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PLUSPETROL SA Capital/Financing Update 2026

Feb 20, 2026

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Capital/Financing Update

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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA

Rúbrica de Libros

Número: IF-2023-113616977-APN-DSC#IGJ

CIUDAD DE BUENOS AIRES Martes 26 de Septiembre de 2023

Referencia: RL-2023-113616965-APN-DSC#IGJ

Entidad

Número Correlativo: 1598982 Denominación: PLUSPETROL Tipo de Entidad: Sociedad Anónima

Datos del libro

Oblea: E 302247 Copiador Si Libro: Actas Especificación: de Directorio Número de libro: 6 Páginas: Si Cantidad: 250 Observaciones: EX-2023-112692468--APN-DSC#IGJ

En la fecha se procede a la rúbrica del presente libro con intervención escribano público habilitado para actuar en el Registro Notarial Número 1774 de la Ciudad de Buenos Aires.

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE
Date: 2023.09.26 07.18:13 -03:00

Hector Godoy Supervisor Informático Dirección de Sociedades Comerciales
Inspección General de Justicia

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2023.09.26 07:18:13 -03:00 Inspección General de Justicia Viat. CRIBI

Número de CUIT: 30678224010

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de febrero de 2026, siendo las 10:30 horas se reúnen en la social sita en Lima 339 los señores directores de Pluspetrol S.A. (la "Sociedad"), Julián M. Escuder, Alicia E. Doyharzábal y Nancy B. Repetto, con la presencia del Síndico Titular Carlos A. Lagomarsino, en representación de la Comisión Fiscalizadora. Preside la reunión el Sr. Julián M. Escuder en su carácter de presidente de la Sociedad, quien declara válidamente constituido el Directorio e inmediatamente invita a considerar el primer punto del Orden del Dia: 1º) Consideración y aprobación de la emisión de una o más clases de obligaciones negociables que serán emitidas por la Sociedad bajo el programa global de emisión de obligaciones simples (no convertibles en acciones) por hasta el monto máximo disponible bajo el Programa. El Sr. Presidente manifiesta que teniendo en cuenta las necesidades de financiamiento actuales resulta conveniente y considerar aprobar recurrir al mercado de capitales para obtener financiamiento mediante la emisión de una o más clases de obligaciones

negociables por hasta el monto disponible de emisión bajo el Programa (según se define más adelante) (el "Monto Máximo" y las "Obligaciones Negociables". respectivamente) a ser emitidas en el marco del programa global de emisión de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) por un valor nominal de hasta US\$2.000.000.000 (o su equivalente en otras monedas o unidades de medida o valor) en cualquier momento en circulación, conforme fuere autorizado por Resolución N° RESFC-2024-23017-APN-DIR#CNV de fecha 23 de diciembre de 2024 y Disposición Nº DI-2025-192-APN-GE#CNV de fecha 22 de octubre de 2025 de la Comisión Nacional de Valores (el "Programa"). El Sr. Julián M. Escuder menciona que el destino de los fondos que la Sociedad reciba de la emisión de las Obligaciones Negociables será uno o más de los destinos detallados en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables Nº 23.576 (conforme fuera modificada y/o complementada, la "Lev de Obligaciones Negociables"). Asimismo, el Sr. Julián M. Escuder recuerda que las Asambleas (según se definen a continuación) delegaron en este Directorio, el que a su vez tiene la potestad de subdelegar, las facultades necesarias para determinar y establecer todas las condiciones de las Obligaciones Negociables a ser emitidas bajo el Programa que no hayan sido expresamente determinadas por las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de accionistas de fechas 16 de octubre de 2024 y 2 de septiembre de 2025 (las "Asambleas"). Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas en una o más clases (y dentro de cada clase en una o más series) en una o más transacciones ("Transacción de Emisión"). A continuación, el señor Presidente detalló los principales términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, las cuales podrán ser emitidas en una o más clases: Moneda de Denominación, Suscripción, Integración y Pago: Dólares Estadounidenses y/o Pesos y/o aquella otra moneda o unidad de valor que determinen oportunamente los Subdelegados; Valor Nominal: el valor nominal de las Obligaciones Negociables será aquél que oportunamente determinen los Subdelegados para cada Transacción de Emisión dentro del Monto Máximo aquí establecido; Fecha de Emisión y Liquidación: a ser determinada oportunamente por los Subdelegados; Fecha de Vencimiento: a ser determinada oportunamente por los Subdelegados; Precio de Emisión: a ser determinado oportunamente por los Subdelegados; Amortización: la amortización de las Obligaciones Negociables podrá realizarse en varios pagos de cuotas de capital o en un único pago en la fecha de vencimiento de las Obligaciones Negociables, tal como oportunamente determinen los Subdelegados; Intereses: las Obligaciones Negociables podrán devengar intereses a tasa fija o variable, o devengar intereses

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de acuerdo a cualquier otro mecanismo para la fijación de intereses, según determinen oportunamente los Subdelegados, y de corresponder, los intereses se pagarán con la periodicidad que determinen oportunamente los Subdelegados; Forma: Las Obligaciones Negociables estarán representadas por certificados globales que serán depositados en Caja de Valores S.A. y/o en el depositario que oportunamente determinen los Subdelegados; Rango: Las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones negociables simples no convertibles en acciones y serán emitidas de conformidad con, y en cumplimiento de, todos los requisitos de la Ley de Obligaciones Negociables y cualquier otra ley y regulación aplicable conforme sea determinado oportunamente por los Subdelegados; Forma de Integración: la integración de las Obligaciones Negociables podrá ser realizada en efectivo, en Dólares Estadounidenses o mediante el mecanismo que oportunamente sea determinado por los Subdelegados; Organizadores y Colocadores: aquellos que determinen oportunamente los Subdelegados; Ley Aplicable: las Obligaciones Negociables se regirán por las leyes de la República Argentina o aquellas leyes que oportunamente determinen los Subdelegados; Jurisdicción: la Sociedad podrá someter sus controversias en relación a las Obligaciones Negociables a la jurisdicción no exclusiva de cualquier tribunal argentino con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo los tribunales ordinarios en lo comercial y el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires ("BCBA"), o el que se cree en el futuro de conformidad con el artículo 46 de la ley de mercado de capitales N° 26.831, y sus modificatorias, (la "Ley de Mercado de Capitales"), y a cualquier tribunal competente en el lugar en que la Sociedad tenga su sede social a los efectos de cualquier acción o procedimiento que surja de o en relación con el contrato de fideicomiso que se deberá suscribir o con las Obligaciones Negociables, o a aquella otra que oportunamente determinen los Subdelegados; Mercados: la Sociedad presentará una solicitud para que las Obligaciones Negociables sean listadas en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. ("BYMA") y/o para su negociación en el A3 Mercados S.A. ("A3 Mercados") y/o en cualquier otro mercado que oportunamente determinen los Subdelegados; Compromisos: serán los que determinen oportunamente los Subdelegados, usuales para este tipo de transacciones; Supuestos de Incumplimiento: serán los que determinen oportunamente los Subdelegados, usuales para este tipo de transacciones; Destino de los fondos: los fondos netos producto de la colocación de las Obligaciones Negociables estarán destinados a cualquier de los fines permitidos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo

36 de la Ley de Obligaciones Negociables y cualquier otra normativa que resultare aplicable, conforme lo determinen los Subdelegados oportunamente. Los demás términos y condiciones de las Obligaciones Negociables bajo cada Transacción de Emisión serán determinados por los Subdelegados conforme a lo que se resuelva en el siguiente punto del Orden del Día, y de acuerdo con los términos y condiciones del Programa. Luego de un breve intercambio de opiniones, los Señores Directores APRUEBAN por unanimidad la emisión de una o más clases de Obligaciones Negociables en una o más Transacciones de Emisión por un monto en conjunto de hasta el Monto Máximo, de conformidad con los términos expuestos por el señor Presidente en su exposición, así como respecto a los demás términos y condiciones que definan oportunamente los Subdelegados, los cuales deberán estar dentro del marco del Programa, las cuales serán emitidas y colocadas de conformidad con la Ley de Obligaciones Negociables, la Ley de Mercado de Capitales y la Resolución General 622/2013 de la Comisión Nacional de Valores, sus modificaciones y reglamentaciones y todas aquellas otras normas que oportunamente sean aplicables. Seguidamente se pasa a considerar el segundo punto del Orden del Día: 2º) Subdelegación de facultades en ciertos miembros del Directorio. Toma la palabra nuevamente el Sr. Julián M. Escuder y destaca la conveniencia de designar y autorizar a los Sres. Julián Matías Escuder, Alicia Ester Doyharzábal, Nancy Beatriz Repetto y Martín José Sapello Bonfiglio (los "Subdelegados") para que cualesquiera de ellos individualmente y en forma indistinta ejerzan las facultades delegadas por las Asambleas en este Directorio en relación con la emisión de Obligaciones Negociables bajo cada Transacción de Emisión aprobada en el primer punto del orden del día y que serán emitidas en el marco del Programa, incluyendo sin limitación las siguientes: (i) aprueben la emisión de una o más clases de Obligaciones Negociables en una o más Transacciones de Emisión dentro del Monto Máximo en la oportunidad que resulte conveniente, (ii) negocien, revisen, acepten, determinen, modifiquen, aprueben y suscriban: (a) el suplemento de prospecto de las Obligaciones Negociables de la respectiva Transacción de Emisión (incluyendo la determinación del monto de la oferta, dentro del Monto Máximo, y en los términos mencionados en el primer punto del presente orden del día, o el monto menor que consideren apropiado en base a las condiciones de mercado), versiones preliminares del suplemento, avisos de suscripción, de prórroga, de resultados y/o complementarios, los certificados globales representativos de las Obligaciones Negociables, el contrato de colocación y/o cualquier documento similar y/o que fuera necesario para su colocación y emisión, según corresponda por

el tipo de Transacción de Emisión, y (b) todos los términos y condiciones definitivos de las Obligaciones Negociables de la respectiva Transacción de Emisión, incluvendo, sin carácter limitativo, el monto de la emisión; la época de emisión; el plazo y la amortización; la moneda de emisión y pago; el modo de integración; el grado de subordinación; el precio de suscripción, la tasa de interés y su pago; la forma de las Obligaciones Negociables de la respectiva Transacción de Emisión, quese emitan y dividan en una o más clases y/o series, que se listen o se negocien en mercados de valores autorizados por la CNV de la República Argentina; la ley aplicable y jurisdicción; todo ello de conformidad a lo que establezcan las normas aplicables, en representación de la Sociedad; (ii) realicen cualquier gestión ante la CNV, BYMA, Caja de Valores S.A., la BCBA, A3 Mercados y/o cualquier otro mercado de valores de la República Argentina autorizado por la CNV y/o depositario y/o cualquier organismo público de la República Argentina (Boletín Oficial, Banco Central de la República Argentina, etc.) y suscriban cualquier documentación necesaria a los efectos de obtener: (a) la autorización de oferta pública de las Obligaciones Negociables, (b) el listado y/o negociación de las Obligaciones Negociables, y (c) el depósito de los certificados representativos de las Obligaciones Negociables en Caja de Valores S.A. y/o en el depositario que oportunamente determinen los Subdelegados; (iii) suscriban contratos, propuestas, mandatos, avisos de suscripción, de prórroga, de resultados y/o complementarios y de toda la documentación relacionada con las Obligaciones Negociables de la respectiva Transacción de Emisión, designen y contraten calificadoras de riesgo, colocadores, organizadores, y negocien, modifiquen, aprueben, suscriban documentos de la oferta y todo contrato, instrumento o documento que sea necesario para la emisión de las Obligaciones Negociables de la respectiva Transacción de Emisión (incluyendo, sin limitación, el contrato de colocación, así como también desistan de llevar adelante la emisión de las Obligaciones Negociables de la respectiva Transacción de Emisión; (iv) negocien, determinen, aprueben, modifiquen y suscriban el suplemento de prospecto definitivo completo y resumido relativo a las Obligaciones Negociables de la respectiva Transacción de Emisión así como cualquier otra documentación necesaria para la emisión y colocación de las Obligaciones Negociables de la respectiva Transacción de Emisión; y (v) determinen oportunamente el destino de los fondos de las Obligaciones Negociables de la respectiva Transacción de Emisión, conforme con lo previsto en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables. Luego de un breve intercambio de ideas, los señores Directores APRUEBAN por unanimidad la subdelegación de facultades

en los Subdelegados para que realicen las tareas propuestas por el Sr. Presidente, con los alcances descriptos precedentemente. Por último, se pone a consideración el tercer punto del Orden del Día: 3º) Autorizaciones. Seguidamente, el Sr. Julián M. Escuder manifiesta que, a los fines de obtener lasautorizaciones necesarias para la oferta pública de las Obligaciones Negociables y el listado y/o negociación de las Obligaciones Negociables y cualquier registración referida a las mismas, resulta conveniente designar y autorizar a José María Bazán, Leandro E. Belusci, Ramón Augusto Poliche, Manuel Etchevehere, Juan María Rosatto, Sebastian Pereyra Pagiari, Quimey Waisten, Facundo Suárez Loñ, Malena Tarrío, Lucia De Luca, María Victoria Negro, Gonzalo Javier Vilariño, Marco Haas, Francisco Mendioroz, María Victoria Llana, Julieta Filgueira, Manuel Vergez Dinatale y/o a quienes ellos autoricen para que, actuando indistintamente uno cualquiera de ellos, realicen las pertinentes presentaciones ante la CNV, ByMA, BCBA, A3 Mercados, Caja de Valores S.A., cualquier otro mercado de valores de la República Argentina autorizado por la CNV y/o del exterior y/o cualquier otro organismo público de la República Argentina (Boletín Oficial, Banco Central de la República Argentina, etc.) y/u organismo privado y reparticiones gubernamentales en los cuales se presente documentación para el listado y/o negociación de las Obligaciones Negociables de la respectiva Transacción de Emisión, tomando vista de las actuaciones y teniendo, en forma también indistinta, la facultad de contestar vistas, impulsar los trámites, retirar copias, realizar notificaciones, suscribir e inicialar toda la documentación que resulte necesaria, incluyendo sin limitación, las versiones definitivas del suplemento de prospecto definitivo completo y resumido relativo a las Obligaciones Negociables de la respectiva Transacción de Emisión. Adicionalmente, se los autoriza a realizar cuantos más trámites fueren menester para obtener las aprobaciones necesarias para (a) la autorización de oferta pública de las Obligaciones Negociables y (b) el listado y/o negociación de las Obligaciones Negociables de la respectiva Transacción de Emisión. Luego de un intercambio de ideas, los señores Directores APRUEBAN por unanimidad la moción del Sr. Julián M. Escuder. Acto seguido, toma la palabra el Dr. Carlos A. Lagomarsino, en su carácter de Síndico Titular, en representación de la Comisión Fiscalizadora, y manifiesta que se ha verificado el cumplimiento de los recaudos legales para la celebración del acto y que las decisiones fueron regularmente adoptadas. No habiendo más asuntos que tratar, se cierra la presente sesión a las 11:30 horas.

AB