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PLUSPETROL SA Capital/Financing Update 2026

Feb 23, 2026

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Capital/Financing Update

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SUPLEMENTO DE PROSPECTO

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PLUSPETROL S.A.

OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE 6 DENOMINADAS, A SER SUSCRIPTAS, INTEGRADAS Y PAGADERAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES EN ARGENTINA, A TASA DE INTERÉS FIJA NOMINAL ANUAL A LICITAR CON VENCIMIENTO A LOS 36 MESES DESDE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA US$ 100.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES) AMPLIABLE POR HASTA EL MONTO MÁXIMO AUTORIZADO DENTRO DEL PROGRAMA

A SER EMITIDAS BAJO EL PROGRAMA DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES (NO CONVERTIBLES EN ACCIONES) POR HASTA US$ 2.000.000.000 (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS O UNIDADES DE MEDIDA O VALOR)

Este suplemento de prospecto (el “Suplemento”) corresponde a la oferta de las obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) clase 6, denominadas, a ser suscriptas, integradas y pagaderas en Dólares Estadounidenses en Argentina, a tasa de interés fija nominal anual a licitar, con vencimiento a los 36 meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación, (las “Obligaciones Negociables Clase 6” o las “Obligaciones Negociables”, indistintamente). Las Obligaciones Negociables serán emitidas por Pluspetrol S.A. (C.U.I.T. N° 30-67822401-0) (“Pluspetrol”, la “Sociedad”, o la “Emisora”) por un valor nominal ofrecido de hasta US$ 100.000.000 (Dólares Estadounidenses cien millones) ampliable por hasta el Monto Máximo Autorizado (conforme se define más adelante) dentro del Programa (según se define a continuación), en el marco del programa global de emisión de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) por hasta US$ 2.000.000.000 (o su equivalente en otras monedas o unidades de medida o valor) en cualquier momento en circulación (el “Programa”).

Las Obligaciones Negociables serán colocadas y emitidas en el marco del Programa y calificarán, una vez emitidas, como obligaciones negociables, simples no convertibles en acciones, conforme la Ley N° 23.576 de Obligaciones Negociables y sus modificatorias (la “Ley de Obligaciones Negociables”) y con arreglo a la Ley General de Sociedades Nº 19.550 y sus modificatorias, complementarias y reglamentarias (la “Ley General de Sociedades”), la Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831 y sus modificatorias, complementarias y reglamentarias (la “Ley de Mercado de Capitales”), las regulaciones de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) y sus modificatorias de acuerdo al texto ordenado por la Resolución General N° 622/13 (las “Normas de la CNV”) y cualquier otra ley y/o reglamentación aplicable, y tendrán los beneficios allí otorgados y estarán sujetas a los requisitos de procedimiento allí establecidos.

El Programa no cuenta con calificación de riesgo. Las Obligaciones Negociables han obtenido una calificación de riesgo de “AAA(arg)” otorgada por FIX SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo (“FIX”). Para mayor información ver “ Resumen de la Oferta de las Obligaciones Negociables ” de este Suplemento. La calificación de riesgo no representa en ningún caso una recomendación para comprar, mantener o vender las Obligaciones Negociables.

Este Suplemento debe leerse junto con el prospecto del Programa de fecha 22 de abril de 2025 (conforme fuera enmendado en fecha 28 de octubre de 2025, el “Prospecto”), publicado en el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (“BCBA”) (en virtud del ejercicio de las facultades delegadas por Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“BYMA”) a la BCBA, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV) (el “Boletín Diario de la BCBA”), en la página web de la CNV (www.argentina.gob.ar/cnv) (la “Página Web de la CNV” o la “AIF”), en la página web de A3 Mercados S.A. (https://marketdata.mae.com.ar/licitaciones) (la “Página Web de A3 Mercados” y “A3 Mercados”, respectivamente) y en la página web de la Emisora (www.pluspetrol.net) (la “Página Web de la Emisora” y junto con el Boletín Diario de la BCBA, la Página de Web de la CNV y la Página Web de A3 Mercados, los “Sistemas Informativos”).

La Emisora ha solicitado la autorización correspondiente para que las Obligaciones Negociables sean listadas en BYMA y que se negocien en A3 Mercados, o en cualquier otro mercado de valores local y/o del exterior. Asimismo, la Sociedad podrá solicitar la transferencia a través de Euroclear SA/NV (“Euroclear”) y/o cualquier otra entidad reconocida por la CNV. Sin embargo, la Emisora no puede garantizar que estas solicitudes serán aprobadas.

El Directorio de la Emisora manifiesta con carácter de declaración jurada que, a su leal saber y entender, la Emisora, sus beneficiarios finales, y las personas físicas o jurídicas que poseen como mínimo el 10% de su capital o de los derechos a voto, o que por otros medios ejercen el control final, directo o indirecto sobre la misma, no registran condenas por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y/o no figuran en las listas de terroristas y organizaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Las Obligaciones Negociables no se encuentran alcanzadas por los beneficios impositivos previstos en el Decreto N°621/2021 referidos a obligaciones negociables denominadas en moneda nacional .

Este Suplemento no constituye, y no podrá ser utilizado a los fines de, una oferta o solicitud por alguien en ninguna jurisdicción en la cual tal oferta o solicitud no se encuentra autorizada o a alguna persona a quien es ilegal realizar tal oferta o solicitud, y

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Nancy Beatriz Repetto Subdelegada

ninguna acción está siendo adoptada para permitir una oferta de las Obligaciones Negociables o la distribución de este Suplemento en cualquier jurisdicción donde tal acción es requerida.

La oferta pública de las Obligaciones Negociables que se describe en este Suplemento se encuentra comprendida dentro de la autorización de oferta pública otorgada por la CNV al Programa, en el marco de lo establecido por el artículo 23, Sección IV, Capítulo V, Título II de las Normas de la CNV, ni por BYMA, ni A3 Mercados. El presente Suplemento no ha sido previamente revisado ni conformado por la CNV. De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 30, Sección IV, Capítulo V, Título II de las Normas de la CNV, dentro de los cinco días hábiles de suscriptas las Obligaciones Negociables, la Emisora presentará la documentación definitiva relativa a las mismas ante CNV.

ANTES DE TOMAR DECISIONES DE INVERSIÓN RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, EL PÚBLICO INVERSOR DEBERÁ CONSIDERAR LOS FACTORES DE RIESGO QUE SE DESCRIBEN EN LA SECCIÓN “ FACTORES DE RIESGO ” DE ESTE SUPLEMENTO, Y EL RESTO DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL PROSPECTO Y EN ESTE SUPLEMENTO. EL PRESENTE SUPLEMENTO DEBE SER LEÍDO EN FORMA CONJUNTA CON EL PROSPECTO PUBLICADO EN LA AIF.

La creación del Programa ha sido autorizada por Resolución N° RESFC-2024-23017-APN-DIR#CNV de la CNV de fecha 23 de diciembre de 2024. El aumento del monto del Programa ha sido autorizado por Disposición N° DI-2025192-APN-GE#CNV de la CNV de fecha 22 de octubre de 2025. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto ni en este Suplemento. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el Prospecto y en el presente Suplemento es exclusiva responsabilidad del Directorio y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de la Emisora y de los auditores externos en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados financieros que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales. El Directorio manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Prospecto y el presente Suplemento contiene, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Emisora y de toda aquélla que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a las Obligaciones Negociables, conforme las normas vigentes. La Emisora asume la responsabilidad por las declaraciones realizadas en el presente Suplemento y en el Prospecto y por la completitud en la divulgación de los riesgos involucrados y la situación actual de la Emisora, incluyendo toda información que cualquier inversor razonable debe conocer para adoptar decisiones fundadas respecto de la colocación y posterior negociación de la serie o clase a emitir. La Emisora declara, bajo juramento, que los datos consignados en el Prospecto y en el Suplemento son correctos y completos, que no se ha omitido ni falseado dato alguno que deba contener, y que el contenido del mismo constituye fiel expresión de la verdad. La Emisora asume explícitamente la responsabilidad por las declaraciones realizadas en los prospectos y suplementos de prospecto y sobre la completitud en la divulgación de los riesgos involucrados y la situación de la Emisora, las que se basan en la información disponible y en las estimaciones razonables de la administración. La Emisora manifiesta conocer las penalidades previstas por los artículos 172, 293 y 309 del Código Penal de la Nación Argentina, relativas al fraude y a la falsedad en documentos, respectivamente.

CUIT: 30-67822401-0 Teléfono: (+54 11 4340 2222) Lima 339, C1073AAG, Ciudad de Buenos Aires, República Argentina Correo: [email protected] Web: www.pluspetrol.net

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ORGANIZADORES Y AGENTES COLOCADORES

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Banco Santander Argentina S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 72

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Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matricula CNV N° 22

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Balanz Capital Valores S.A.U.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 210

AGENTES COLOCADORES

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Invertir en Bolsa S.A.

Agente de Compensación y Liquidación y Agente de Negociación Integral. Matricula CNV N°246

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Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula N° 74 de la CNV.

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Cucchiara y Cía S.A. Agente de Liquidación y Compensación Integral y Agente de Negociación. Matricula CNV N° 265

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Banco Patagonia S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral. Matricula CNV N° 66.

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Banco Comafi S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral N° 54.

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Macro Securities S.A.U.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 59.

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SBS Trading S.A. Agente de Liquidación y Compensación y

Agente de Negociación Integral Matrícula CNV Nº 53.

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Allaria S.A.

Agente de Liquidación y Compensación Integral y Agente de Negociación. Matricula CNV N° 24.

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Banco de la Provincia de Buenos Aires

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 43.

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Petrini Valores S.A.

Agente de Liquidación y Compensación Propio y Agente de Negociación Matrícula CNV N° 85.

Industrial Valores S.A.

Agente de Liquidación y Compensación Integral y Agente de Negociación. Matricula CNV N° 153.

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Banco BBVA Argentina S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 42.

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PP Inversiones S.A.

Agente de Liquidación y Compensación Integral Matricula CNV N° 686

La fecha de este Suplemento es 23 de febrero de 2026.

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ÍNDICE

NOTIFICACIÓN A LOS INVERSORES ...............................................................................................................................5 DECLARACIONES Y GARANTÍAS DE LOS ADQUIRENTES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES ...........7 RESUMEN DE LA OFERTA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES .....................................................................9 ANTECEDENTES FINANCIEROS ...................................................................................................................................... 15 RESEÑA Y PERSPECTIVA OPERATIVA Y FINANCIERA ........................................................................................... 23 PLAN DE DISTRIBUCIÓN ................................................................................................................................................... 28 FACTORES DE RIESGO ...................................................................................................................................................... 35 DESTINO DE LOS FONDOS ................................................................................................................................................ 38 GASTOS DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES ..................................................................................................... 39 CONTRATO DE COLOCACIÓN ........................................................................................................................................ 40 HECHOS POSTERIORES .................................................................................................................................................... 41 INFORMACIÓN ADICIONAL ............................................................................................................................................. 42

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NOTIFICACIÓN A LOS INVERSORES

Al tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá basarse en su propio análisis de la Emisora, de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, y de los beneficios y riesgos involucrados. El contenido del Prospecto y/o del Suplemento no debe ser interpretado como asesoramiento legal, comercial, financiero, cambiario, impositivo y/o de otro tipo. El público inversor deberá consultar con sus propios asesores respecto de los aspectos legales, comerciales, financieros, cambiarios, impositivos y/o de otro tipo relacionados con su inversión en las Obligaciones Negociables.

No se ha autorizado a los Organizadores y/o Agentes Colocadores y/o cualquier otra persona a brindar información y/o efectuar declaraciones respecto de la Emisora y/o de las Obligaciones Negociables que no estén contenidas en el Prospecto y/o en el presente Suplemento, y, si se brindara y/o efectuara, dicha información y/o declaraciones no podrán ser consideradas autorizadas y/o consentidas por la Emisora y/o los Organizadores y/o Agentes Colocadores.

Ni el Prospecto ni este Suplemento constituyen o constituirán una oferta de venta y/o una invitación a formular ofertas de compra de las Obligaciones Negociables en aquellas jurisdicciones en que la realización de dicha oferta y/o invitación no fuera permitida por las normas vigentes. El público inversor deberá cumplir con todas las normas vigentes en cualquier jurisdicción en que comprara, ofreciera y/o vendiera las Obligaciones Negociables y/o en la que poseyera, consultara y/o distribuyera el Prospecto y/o este Suplemento, y deberá obtener los consentimientos, las aprobaciones y/o los permisos para la compra, oferta y/o venta de las Obligaciones Negociables requeridos por las normas vigentes en cualquier jurisdicción a la que se encontraran sujetos y/o en la que realizaran dichas compras, ofertas y/o ventas. Ni la Emisora ni los Organizadores ni Agentes Colocadores tendrán responsabilidad alguna por incumplimientos a dichas normas vigentes.

La exactitud de la información contable, financiera, estadística y toda otra información contenida en este Suplemento y en el Prospecto es responsabilidad del directorio y del órgano de fiscalización de la Emisora, con respecto a cualquier aspecto dentro de su competencia y de los auditores, respecto de sus informes sobre los estados financieros. El Directorio de la Emisora por el presente declara que a la fecha del presente Suplemento contiene información veraz, exacta y completa sobre todo hecho sustancial que pueda afectar su situación patrimonial y los resultados de sus operaciones, así como toda otra información que deba ser presentada a los posibles inversores en relación con las Obligaciones Negociables de acuerdo con las leyes aplicables y que no existen otros hechos significativos cuya omisión podría tornar conducente a error a este Suplemento como un todo, a cualquier parte de dicha información o a cualquier opinión o intención expresada en el presente. Los posibles inversores no deberán asumir que la información contenida en el Suplemento es exacta a ninguna fecha distinta de la indicada en la portada de este Suplemento. Los negocios, situación patrimonial, resultados de las operaciones y perspectivas de la Emisora podrían haber cambiado desde dicha fecha. Ni la entrega del Prospecto, ni de este Suplemento, ni ninguna venta de Obligaciones Negociables realizada de conformidad con el presente implicará en ninguna circunstancia que la información del presente es correcta a ninguna fecha posterior a la indicada en la portada de este Suplemento .

La información contenida en el Prospecto y en este Suplemento con respecto a la situación política, legal y económica de Argentina ha sido obtenida de fuentes gubernamentales y otras fuentes públicas y la Emisora no es responsable de su veracidad. No podrá considerarse que la información contenida en el Prospecto y en este Suplemento constituyan una promesa o garantía de dicha veracidad, ya sea con respecto al pasado o al futuro.

EN LAS OFERTAS PÚBLICAS INICIALES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES LOS AGENTES COLOCADORES, PODRÁN REALIZAR OPERACIONES DESTINADAS A ESTABILIZAR EL PRECIO DE MERCADO DE DICHAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, UNA VEZ QUE LOS VALORES NEGOCIABLES INGRESAN EN LA NEGOCIACIÓN SECUNDARIA, CONFORME CON EL ARTÍCULO 12 DE LA SECCIÓN IV DEL CAPÍTULO IV DEL TÍTULO VI DE LAS NORMAS DE CNV Y DEMÁS NORMAS VIGENTES (LAS CUALES PODRÁN SER SUSPENDIDAS Y/O INTERRUMPIDAS EN CUALQUIER MOMENTO). DICHAS OPERACIONES DEBERÁN AJUSTARSE A LAS SIGUIENTES CONDICIONES: (I) NO PODRÁN EXTENDERSE MÁS ALLÁ DE LOS PRIMEROS 30 DÍAS CORRIDOS DESDE EL PRIMER DÍA EN EL CUAL SE HAYA INICIADO LA NEGOCIACIÓN DE LAS CORRESPONDIENTES OBLIGACIONES NEGOCIABLES EN EL MERCADO; (II) LAS OPERACIONES PODRÁN SER REALIZADAS POR AGENTES QUE HAYAN PARTICIPADO EN LA ORGANIZACIÓN Y COORDINACIÓN DE LA COLOCACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LA EMISIÓN; (III) SÓLO PODRÁN REALIZARSE OPERACIONES DE ESTABILIZACIÓN DESTINADAS A EVITAR O MODERAR ALTERACIONES BRUSCAS EN EL PRECIO AL CUAL SE NEGOCIEN LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES COMPRENDIDAS EN LA OFERTA PÚBLICA INICIAL EN CUESTIÓN; (IV) NINGUNA OPERACIÓN DE ESTABILIZACIÓN QUE SE REALICE EN EL PERÍODO AUTORIZADO PODRÁ EFECTUARSE A PRECIOS SUPERIORES A AQUELLOS A LOS QUE SE HAYA NEGOCIADO LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES EN CUESTIÓN EN LOS MERCADOS AUTORIZADOS, EN OPERACIONES ENTRE PARTES NO VINCULADAS CON LAS ACTIVIDADES DE ORGANIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COLOCACIÓN; Y (V) LOS MERCADOS DEBERÁN INDIVIDUALIZAR COMO TALES Y HACER PÚBLICAS LAS OPERACIONES DE ESTABILIZACIÓN, YA FUERE EN CADA OPERACIÓN INDIVIDUAL O AL CIERRE DIARIO DE LAS OPERACIONES.

En caso que la Emisora se encontrara sujeta a procesos judiciales de quiebra, concurso preventivo, acuerdos preventivos extrajudiciales y/o similares, las normas vigentes que regulan las Obligaciones Negociables (incluyendo, sin limitación, las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables), y los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, estarán sujetos a las disposiciones previstas por las leyes de quiebra, concursos, acuerdos preventivos extrajudiciales y/o similares y/o demás normas vigentes que sean aplicables.

En lo que respecta a la información contenida en el Prospecto y en este Suplemento, la Emisora tendrá las obligaciones y

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responsabilidades que impone el artículo 119 de la Ley de Mercado de Capitales. Según lo establece ese artículo, los emisores de valores negociables, juntamente con los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, estos últimos en materia de su competencia, y en su caso los oferentes de los valores con relación a la información vinculada a los mismos, y las personas que firmen el prospecto de una emisión de valores con oferta pública, serán responsables de toda la información incluida en los prospectos por ellos registrados ante la CNV. Por su parte, el artículo 120 de la citada ley dispone que las entidades y agentes intermediarios en el mercado que participen como organizadores, o colocadores en una oferta pública de venta o compra de valores deberán revisar diligentemente la información contenida en los prospectos de la oferta. Los expertos o terceros que opinen sobre ciertas partes del Prospecto y del Suplemento sólo serán responsables por la parte de dicha información sobre la que han emitido opinión.

Aprobaciones Societarias

Los términos y condiciones del Programa y la posibilidad de emisión de las Obligaciones Negociables bajo el mismo fueron aprobados por la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas de la Emisora con fecha 16 de octubre de 2024 y 2 de septiembre de 2025 y por el Directorio de la Sociedad con fecha 18 de octubre de 2024. El aumento del monto del Programa fue resuelto mediante Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas de la Emisora con fecha 2 de septiembre de 2025 y por el Directorio de la Sociedad con fecha 2 de septiembre de 2025. Mediante dichas Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias se resolvió delegar ciertas facultades relacionadas con los términos y condiciones del Programa y de las Obligaciones Negociables en el Directorio (con facultades de subdelegación). La actualización del Prospecto fue aprobada por el Directorio de la Compañía el 18 de marzo de 2025. Mediante Directorio de la Emisora del 18 de febrero de 2026 se aprobó la emisión de obligaciones negociables bajo el Programa por hasta el monto disponible para emitir bajo el mismo (el “Monto Máximo Autorizado”), en ejercicio de las facultades delegadas por la Asamblea mencionada precedentemente.

Declaraciones sobre hechos futuros

Véase “ Declaraciones sobre hechos futuros ” del Prospecto.

El Prospecto y/o este Suplemento no deben ser considerados como una declaración y garantía de la Emisora ni de ninguna otra persona acerca de que las manifestaciones estimativas del futuro serán efectivamente alcanzadas y, por ello, los posibles inversores no deberán confiar indebidamente en tales manifestaciones ni basar una decisión de inversión en las Obligaciones Negociables sobre tales manifestaciones.

Toda manifestación respecto del futuro contenida en el Prospecto y/o en este Suplemento, así como las estimaciones y proyecciones subyacentes, son efectuadas a la fecha de dichos documento y la Emisora no actualizará ni revisará, ni asume el compromiso de actualizar o de otro modo revisar dichas manifestaciones para reflejar hechos o circunstancias posteriores, aun cuando cualquiera de dichos eventos o circunstancias implique que una o más manifestaciones estimativas sobre el futuro se transformen en incorrectas. Estas advertencias deberán tenerse presentes en relación con cualquier manifestación estimativa del futuro, verbal o escrita que la Emisora pudiera efectuar en el futuro.

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DECLARACIONES Y GARANTÍAS DE LOS ADQUIRENTES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES

La presentación de cualquier Orden de Compra o la adquisición posterior de las Obligaciones Negociables implicará, según fuera aplicable, las declaraciones y garantías a la Emisora, a los Organizadores y a los Agentes Colocadores, por parte de cada inversor, sus cesionarios por cualquier causa o título, y de los agentes de A3 Mercados que presenten cualquier Orden de Compra, de que:

  • (a) está en posición de soportar los riesgos económicos de la inversión en las Obligaciones Negociables, en particular, teniendo en cuenta los riesgos descriptos en la sección “ Factores de Riesgo ” del Prospecto y del presente Suplemento;

  • (b) ha revisado y analizado la totalidad de la información contenida en, el Prospecto, el presente Suplemento (incluyendo los estados financieros que se encuentran a disposición del público inversor en la Página Web de la CNV en el ítem “Empresas⸻Pluspetrol S.A.⸻Información Financiera” y en la Página Web de la Emisora) y todo otro documento relacionado con la emisión de las Obligaciones Negociables (incluyendo, sin limitación, el Aviso de Suscripción, los avisos complementarios al presente Suplemento y la calificación de riesgo), y ha analizado las operaciones, la situación y las perspectivas de la Emisora en general, todo ello en la medida necesaria para tomar por sí mismo y de manera independiente su decisión de comprar las Obligaciones Negociables, basándose solamente en su propia revisión y análisis;

  • (c) no ha recibido ningún tipo de asesoramiento legal, comercial, financiero, cambiario, impositivo y/o de otro tipo por parte de la Emisora, los Organizadores, los Agentes Colocadores y/o de cualquiera de sus empleados, agentes, directores y/o gerentes, y/o de cualquiera de sus sociedades controlantes, controladas, vinculadas o sujetas al control común (o de sus empleados, agentes, directores y/o gerentes);

  • (d) no ha recibido de la Emisora, ni de los Organizadores, ni de los Agentes Colocadores, información o declaraciones que sean inconsistentes, o difieran, de la información o de las declaraciones contenidas en el Prospecto (incluyendo los estados contables adjuntos al mismo y que se encuentran a disposición del público inversor en la Página Web de la CNV y en la Página Web de la Emisora), el presente Suplemento y todo otro documento relacionado con la emisión de las Obligaciones Negociables;

  • (e) conoce y acepta los términos descriptos más abajo en “Plan de Distribución” en el presente Suplemento. Sin limitar lo expuesto precedentemente, el inversor conoce y acepta que en los términos indicados más abajo en “ Plan de Distribución ”, sus Órdenes de Compra y las Órdenes de Compra que, en virtud de la misma, presente cualquier Agente Colocador y/o agente de A3 Mercados serán firmes y vinculantes y sin posibilidad de retirarlas y/o revocarlas;

  • (f) conoce y acepta que ni la Emisora, ni los Organizadores, ni los Agentes Colocadores, garantizan al público inversor y/o a los agentes de A3 Mercados que presenten las Órdenes de Compra, que mediante el mecanismo de adjudicación descripto más abajo (i) se les adjudicarán Obligaciones Negociables; ni que (ii) se les adjudicará el mismo valor nominal de Obligaciones Negociables solicitado en las Órdenes de Compra;

  • (g) conoce y acepta que la Emisora y los Agentes Colocadores tendrán derecho de rechazar cualquier Orden de Compra únicamente en los casos y con el alcance detallados más abajo en “ Plan de Distribución ” del presente Suplemento;

  • (h) acepta que la Emisora, en conjunto con los Agentes Colocadores, podrán declarar desierta la colocación de las Obligaciones Negociables, en todos los casos detallados en el presente Suplemento;

  • (i) no se encuentra radicado en jurisdicciones consideradas no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal (de acuerdo al art. 19 de la Ley de Impuesto a las Ganancias y art. 24 del Decreto 862/2019) o en jurisdicciones consideradas como de baja o nula tributación (según art. 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias) y utiliza cuentas pertenecientes a entidades financieras radicadas en dichos países a efectos de realizar la suscripción e integración de las Obligaciones Negociables;

  • (j) (i) los fondos que corresponden a la suscripción de las Obligaciones Negociables son provenientes de actividades lícitas relacionadas con su actividad; (ii) la información consignada en su(s) Oferta(s) de Compra y aquella provista para los registros de los Agentes Colocadores, es exacta y verdadera, y (iii) tiene conocimiento de la normativa sobre encubrimiento y lavado de activos regulada por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias (incluyendo, sin limitación, la Ley N° 27.739) y de las reglamentaciones emitidas por la UIF;

  • (k) conoce y acepta que, en caso que las Obligaciones Negociables no sean integradas en la forma prevista en la sección “ Plan de Distribución ” del presente Suplemento, en particular, respecto de los pasos a seguir para realizar la integración en Dólares Estadounidenses en Argentina respecto a las Obligaciones Negociables, los Agentes Colocadores procederán según las instrucciones que les imparta la Emisora, que podrán incluir, entre otras, la pérdida por parte de los inversores incumplidores del derecho de suscribir las Obligaciones Negociables en cuestión sin necesidad de otorgarle la posibilidad de remediar su incumplimiento;

  • (l) la capacidad de la Sociedad de efectuar pagos de capital y/o intereses sobre las Obligaciones Negociables, puede verse afectada por devaluaciones cambiarias, mayores controles de cambio y/u otras situaciones de pérdida de poder adquisitivo del Peso contra el Dólar;

(m) conoce y acepta las restricciones cambiarias imperantes en Argentina, las cuales pueden agravarse en el futuro;

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  • (n) que conoce y acepta las regulaciones cambiarias vigentes que impiden a un inversor no residente en la República Argentina a acceder al mercado de cambios para repatriar el producido de su inversión en las Obligaciones Negociables;

  • (o) conoce y acepta que, sin perjuicio de que la Emisora se obliga a efectuar los pagos bajo las Obligaciones Negociables en Dólares Estadounidenses en los términos del artículo 765 (conforme fuera modificado por el Decreto N° 70/2023), futuros cambios en la normativa de orden público (o en su interpretación) podrían originar posibles sentencias de tribunales competentes tendientes al cumplimiento de obligaciones denominadas en moneda extranjera, permitiendo a la Emisora al pago de las Obligaciones Negociables en Pesos al tipo de cambio que se determine oportunamente; y

  • (p) conoce y acepta que, en virtud del proceso licitatorio, la Tasa Aplicable (tal como se define más adelante) podrá ser mayor o igual a 0,00% pero nunca menor. En caso de que la Tasa Aplicable fuera igual a 0,00%, las Obligaciones Negociables no devengarán intereses.

Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo

La Emisora y/o los Organizadores y/o los Colocadores podrán requerir a quienes deseen suscribir y a los tenedores de las Obligaciones Negociables, información relacionada con el cumplimiento del régimen de Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo conforme con lo dispuesto por la Ley N°25.246, la Ley N°26.733 y la Ley N°27.739, con sus modificaciones y reglamentaciones, o por disposiciones, resoluciones o requerimientos de la Unidad de Información Financiera (“UIF”), de la CNV o del BCRA. La Emisora y/o el Organizador y/o los Colocadores podrán rechazar las suscripciones cuando quien desee suscribir las Obligaciones Negociables no proporcione, a satisfacción de la Emisora, del Organizador y de los Colocadores, la información y documentación solicitada.

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RESUMEN DE LA OFERTA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES

A continuación, se detallan los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables. Esta sección deberá ser leída junto con los términos y condiciones generales que se detallan en “De la Oferta y la Negociación” del Prospecto.

Emisora: Pluspetrol S.A.
Denominación Obligaciones Negociables Clase 6.
Organizadores Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., Banco Santander Argentina S.A. y Balanz Capital Valores
S.A.U.
Agentes Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., Banco Santander Argentina S.A., Balanz Capital Valores
Colocadores: S.A.U., Invertir en Bolsa S.A., Allaria S.A., Banco Patagonia S.A., Industrial and Commercial Bank
of China (Argentina) S.A.U., SBS Trading S.A., Banco Comafi S.A., Petrini Valores S.A., Macro
Securities S.A.U., Banco de la Provincia de Buenos Aires, Industrial Valores S.A., Cucchiara y Cía
S.A., Banco BBVA Argentina S.A., y PP Inversiones S.A.
Agente de Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.
Liquidación:
Monto Máximo de Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas por un valor nominal ofrecido de hasta US$
Emisión: 100.000.000 (Dólares Estadounidenses cien millones) ampliable por hasta el Monto Máximo
Autorizado. El valor nominal final de Obligaciones Negociables que efectivamente se emitan será
determinado sobre la base del procedimiento de adjudicación de las Obligaciones Negociables
detallado en la sección “Plan de Distribución” de este Suplemento y será informado mediante un
aviso complementario al presente Suplemento (el “Aviso de Resultados”), el cual será publicado
el mismo día del cierre del Período de Licitación Pública en los Sistemas Informativos.
LA SOCIEDAD PODRÁ DEJAR SIN EFECTO LA COLOCACIÓN DE LAS
OBLIGACIONES NEGOCIABLES, EN CUALQUIER MOMENTO ANTERIOR A LA
FINALIZACIÓN DEL PERÍODO DE LICITACIÓN PÚBLICA, PARA EL CASO QUE
LA TASA NO RESULTARA LA PRETENDIDA EN EL MERCADO, O PARA EL CASO
QUE HAYAN SUCEDIDO CAMBIOS EN LA NORMATIVA Y/O DE CUALQUIER
INDOLE QUE TORNEN MÁS GRAVOSA LA EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES
NEGOCIABLES EN CUESTIÓN BASÁNDOSE EN LOS ESTÁNDARES DE MERCADO
HABITUALES
Y
RAZONABLES
PARA
OPERACIONES
DE
SIMILARES
CARACTERISTICAS EN EL MARCO DE LAS DISPOSICIONES PERTINENTES
ESTABLECIDAS POR LA LEY DE MERCADO DE CAPITALES Y LA NORMATIVA
APLICABLE DE LA CNV, EL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(“BCRA”) Y DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO,
QUEDANDO SIN EFECTO ALGUNO LA TOTALIDAD DE LAS OFERTAS RECIBIDAS.
ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ DERECHO ALGUNO DE COMPENSACIÓN
O INDEMNIZACIÓN. UNA VEZ FIJADA LA TASA APLICABLE Y ADJUDICADAS
LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES NO PODRÁ EL EMISOR DEJAR SIN EFECTO
LA COLOCACIÓN.
Precio de Emisión 100% del valor nominal.
Moneda de Las Obligaciones Negociables estarán denominadas en Dólares Estadounidenses.
Denominación y
Pago: Los pagos de las sumas de capital, servicios de intereses y demás sumas que correspondan bajo las
Obligaciones Negociables serán realizados en Dólares Estadounidenses en el país (dólar mep).
La Emisora reconoce y declara que los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables
denominadas en Dólares Estadounidenses reflejan su intención y voluntad de endeudarse en Dólares
Estadounidenses y asumir el riesgo de su endeudamiento en dicha moneda. Conforme lo establecido
en el Artículo 4° de la Ley de Obligaciones Negociables, cualquier pago en virtud de las
Obligaciones Negociables será realizado única y exclusivamente en Dólares Estadounidenses, no
teniendo efecto cancelatorio ningún pago realizado en cualquier otra moneda que no fuera Dólares
Estadounidenses, siendo de estricta aplicación lo establecido en el artículo 765 del Código Civil y
Comercial de la Nación (el “CCCN”), conforme fuera modificado por el Decreto de Necesidad y
Urgencia N°70/2023 (publicado en el Boletín Oficial el 21 de diciembre de 2023) (el “Decreto 70”).
En caso de que recobre vigencia el artículo 765 del CCCN conforme la redacción previa al dictado
del Decreto 70, la Emisora renuncia a liberarse de sus obligaciones de pago dando el equivalente en
moneda de curso legal, no teniendo efecto cancelatorio ningún pago realizado en cualquier otra
moneda que no fuera Dólares Estadounidenses. La Emisora renuncia a invocar en el futuro la norma

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de los artículos 1077 a 1079 del Código Civil y Comercial de la Nación, teoría de la imprevisión, caso fortuito, fuerza mayor, acto del príncipe, lesión subjetiva, imposibilidad de pago, abuso del derecho, abuso de posición dominante, frustración de la finalidad, principios de equidad, esfuerzo compartido o cualquier otro derecho, y/o cualquier otra doctrina figura o instituto, creado o a crearse en el futuro, legal, jurisprudencial o doctrinariamente, o cualquier otra similar que en base a presuntas e imprevisibles alteraciones en los mercados (o de cualquier otro tipo) persiga el propósito de alterar el compromiso de la Emisora en relación con lo previsto en el presente Suplemento.

Si en cualquier Fecha de Pago de Intereses y/o Fecha de Amortización, la Sociedad no tuviera acceso a Dólares Estadounidenses como resultado de una restricción o prohibición legal impuesta en la Argentina, la Sociedad deberá cumplir con su obligación mediante la entrega de cualquier título público denominado en Dólares Estadounidenses por un monto y valor nominal cuyo precio de realización de venta sea equivalente, neto de impuestos, gastos y comisiones que puedan ser de aplicación en relación con la venta de dichos títulos, a una suma de Dólares Estadounidenses igual al monto en Dólares Estadounidenses adeudado en concepto de pago de intereses y/o de amortización bajo las Obligaciones Negociables.

Fecha de Emisión y Dentro de los dos (2) Días Hábiles (según se define más adelante) de finalizado el Período de
Liquidación: Licitación Pública, la cual será informada mediante el Aviso de Resultados a ser publicado en los
Sistemas Informativos (la “Fecha de Emisión y Liquidación”).
Fecha de Será la fecha en que se cumplan 36 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación y
Vencimiento: será informada en el Aviso de Resultados (la “Fecha de Vencimiento”).
Moneda y Forma Las sumas correspondientes a las Obligaciones Negociables adjudicadas deberán ser integradas en
de Suscripción e Dólares Estadounidenses, en efectivo, en Argentina, en o antes de la Fecha de Emisión y Liquidación
Integración: por los inversores adjudicados con la cantidad suficiente de Dólares Estadounidenses.
TODAS LAS ORDENES DE COMPRA RECIBIRÁN EL MISMO TRATO IGUALITARIO.
Monto Mínimo de El monto mínimo de suscripción de las Obligaciones Negociables será de US$100 (Dólares
Suscripción: Estadounidenses cien) y múltiplos de US$1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho
monto.
Valor Nominal El valor nominal unitario de las Obligaciones Negociables será de US$1 (Dólares Estadounidenses
Unitario: uno).
Unidad Mínima de La unidad mínima de negociación de las Obligaciones Negociables será de US$1 (Dólares
Negociación: Estadounidenses uno) y múltiplos de US$1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho
monto.
Amortización: El capital de las Obligaciones Negociables será amortizado en una única cuota en la Fecha de
Vencimiento (la “Fecha de Amortización”).
Tasa de Interés: Las Obligaciones Negociables devengarán intereses a una tasa de interés fija nominal anual,
truncada a dos decimales a ser licitada mediante el mecanismo de licitación denominado “subasta
pública” a través del módulo de licitaciones del Sistema SIOPEL, según se detalla en la sección
Plan de Distribución” de este Suplemento (la “Tasa Aplicable”). La Tasa Aplicable se informará
en el Aviso de Resultados.
SE ACLARA LOS POTENCIALES INVERSORES QUE EN VIRTUD DEL PROCESO
LICITATORIO LA TASA APLICABLE PODRÍA SER IGUAL A 0,00%, EN CUYO CASO
NO SE DEVENGARÁ NI PAGARÁ INTERÉS ALGUNO SOBRE LAS OBLIGACIONES
NEGOCIABLES.
Fecha de Pago de Los intereses de las Obligaciones Negociables se pagarán en forma semestral por período vencido,
Intereses: a excepción de la primera Fecha de Pago de Intereses que será a los nueve meses contados desde la
Fecha de Emisión y Liquidación y de la última Fecha de Pago de Intereses que será a los tres meses
contados a partir de la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente anterior a la Fecha de
Vencimiento, comenzando en el mes y año que se informará oportunamente en el Aviso de
Resultados y en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación,
pero del correspondiente semestre (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses”). La última Fecha
de Pago de Intereses será el mismo día de la Fecha de Amortización. Las Fechas de Pago de Intereses
serán informadas mediante el Aviso de Resultados que se publicará en los Sistemas Informativos.
Base para el Los intereses se computarán en base a cantidad real de días transcurridos sobre un año de 365 días
cómputo de (cantidad real de días transcurridos/365).
intereses:

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Período de Significa el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Pago de
Devengamiento de Intereses inmediatamente siguiente, incluyendo el primer día y excluyendo el último día (cada uno,
Intereses: un “Período de Devengamiento de Intereses”). El primer Período de Devengamiento de Intereses
será el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de
Intereses, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El último Período de Devengamiento
de Intereses será el comprendido entre la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente anterior a la
Fecha de Vencimiento, y la Fecha de Vencimiento, incluyendo el primer día y excluyendo el último
día.
Rango: Las Obligaciones Negociables calificarán como obligaciones negociables simples no convertibles
en acciones según la Ley de Obligaciones Negociables y tendrán derecho a los beneficios allí
establecidos y se encontrarán sujetas a los requisitos procesales de dichas normas. Las Obligaciones
Negociables constituirán obligaciones simples, directas e incondicionales, con garantía común sobre
el patrimonio de la Emisora y calificarán_pari passu_en todo momento entre ellas y con todas las
demás deudas no garantizadas y no subordinadas tanto presentes como futuras de la Emisora (con
excepción de las obligaciones preferidas en virtud de disposiciones legales y/o contractuales).
Emisiones La Emisora podrá, periódicamente, y sin el consentimiento de los respectivos tenedores de las
Adicionales: Obligaciones Negociables, crear y emitir Obligaciones Negociables adicionales con los mismos
términos y condiciones que los de las Obligaciones Negociables o que sean iguales en todos sus
aspectos significativos, con excepción de la fecha de emisión, fechas de inicio del período de
intereses (según sea el caso) y/o precios de emisión, de forma tal que puedan consolidarse y formar
una única clase con las Obligaciones Negociables en circulación, y los tenedores de las obligaciones
negociables adicionales tendrán el derecho a votar en las asambleas de tenedores junto con los
tenedores de las Obligaciones Negociables emitidas en la Fecha de Emisión y Liquidación a todos
los fines, incluyendo sin limitación en materia de renuncias y modificaciones, ya que formarán parte
de la misma clase.
Día Hábil: Significa cualquier día en el cual los bancos comerciales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y los mercados autorizados en que se listen y/o negocien las Obligaciones Negociables no estuvieran
autorizados o requeridos por las normas vigentes a cerrar o que, de otra forma, no estuvieran
cerrados para operar o tuvieran alguna restricción para operar dispuesta por el BCRA o cualquier
otro día en el cual los bancos comerciales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los mercados
autorizados no estuvieran cerrados por otra causa o motivo, incluyendo causas de fuerza mayor.
Forma, Las Obligaciones Negociables se encontrarán representadas bajo la forma de un certificado global
Denominaciones y permanente, que será depositado por la Emisora en el sistema de depósito colectivo llevado por
Registro: CVSA de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 24.587 de Nominatividad de los Títulos Valores
Privados. Los tenedores renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las
transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley N° 20.643
y sus posteriores modificaciones, encontrándose habilitada la CVSA para cobrar los aranceles de
los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores.
Listado y La Emisora ha solicitado el listado y la negociación de las Obligaciones Negociables en BYMA y
Negociación A3 Mercados, respectivamente. Adicionalmente, la Emisora podrá solicitar el listado y negociación
en cualquier otro mercado autorizado en la Argentina. La Sociedad podrá solicitar que las
Obligaciones Negociables sean elegibles para su transferencia a través de Euroclear y/o cualquier
otra entidad reconocida por la CNV. Sin perjuicio de ello, la Emisora no puede asegurar que dichas
autorizaciones serán otorgadas.
Ley Aplicable: Las Obligaciones Negociables se regirán por, y serán interpretadas de conformidad con, las leyes de
la Argentina y en particular la Ley General de Sociedades, la Ley de Obligaciones Negociables, la
Ley de Mercado de Capitales, la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440 y las Normas de la
CNV.
Jurisdicción: Toda controversia que se origine entre la Emisora y los tenedores de Obligaciones Negociables en
relación con las Obligaciones Negociables se resolverá en forma definitiva e irrecurrible por el
Tribunal de Arbitraje General de la BCBA o el que se cree en el futuro en la BCBA de conformidad
con el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales y en virtud de la delegación de facultades
otorgadas por BYMA a la BCBA en materia de constitución de tribunales arbitrales, de conformidad
con lo dispuesto en la Resolución N°18.629 de la CNV. No obstante lo anterior, los inversores
tendrán el derecho de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes. Asimismo, en los
casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica
finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el tribunal judicial correspondiente.
Rescate por Las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas, a opción de la Emisora, en su totalidad, pero
Razones no en parte, en cualquier momento, previa notificación de no menos de diez (10) y no más de sesenta
Impositivas: (60) días corridos de anticipación a los tenedores de las Obligaciones Negociables (notificación que
será irrevocable y que se efectuará en la manera que se describe en la sección “De la Oferta y la

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Negociación—Detalles de la oferta y la negociación—Notificaciones ” en el presente Prospecto), a un precio de rescate igual al 100% del monto del capital pendiente de pago, junto con el interés devengado a la fecha fijada para el rescate y los Montos Adicionales, en caso de corresponder, a la fecha estipulada para el rescate si (i) como resultado de cualquier cambio o modificación de las leyes (o normas o regulaciones dictadas en virtud de las mismas) de la Argentina o de cualquier subdivisión política o autoridad impositiva de o para la misma que afectara los impuestos en la forma que fuera, o de cualquier cambio de la posición oficial relativa a la aplicación o interpretación de dichas leyes, normas y regulaciones (incluyendo, entre otras, la interpretación sostenida por los tribunales competentes), y dicho cambio, enmienda, aplicación o interpretación entrara en vigencia en la Fecha de Emisión y Liquidación o con posterioridad a la misma, la Emisora hubiera pagado o se viera obligada a pagar Montos Adicionales respecto de las Obligaciones Negociables; y (ii) dicha obligación no pudiera ser evitada por la Emisora tomando las medidas razonables disponibles. La fecha estipulada para dicho rescate no podrá ser anterior a la última fecha posible en la cual la Emisora podría realizar el pago en cuestión sin que le fuera requerido realizar dicha retención o deducción o abonar dichos Montos Adicionales.

Rescate a opción de la Emisora:

En cualquier momento la Emisora tendrá el derecho, a su sola opción, de rescatar las Obligaciones Negociables en su totalidad (pero no en parte), al precio de rescate de capital (más los intereses devengados y no pagados calculados hasta la fecha de rescate, los Montos Adicionales y cualquier otra suma adeudada bajo las Obligaciones Negociables) que surge del siguiente detalle:

Plazo Precio
Desde la Fecha de Emisión y Liquidación
hasta el décimo segundo mes contado desde la
Fecha de Emisión y Liquidación.
103%
Desde el décimo tercer mes contado desde la
Fecha de Emisión y Liquidación hasta el
vigésimo cuarto mes contado desde la Fecha
de Emisión y Liquidación.
102%
Desde el vigésimo quinto mes contado desde
la Fecha de Emisión y Liquidación hasta el día
anterior a la Fecha de Vencimiento.
101%

Para ello, la Emisora notificará previamente a los tenedores de Obligaciones Negociables con una anticipación de no menos de cinco (5) Días Hábiles y no más de quince (15) Días Hábiles de la fecha en la que se realizará el rescate, notificación que será irrevocable y que se efectuará en la manera que se describe en la sección “ De la Oferta y la Negociación—Detalles de la oferta y la negociación—Notificaciones ” del Prospecto. Sin perjuicio del procedimiento que se establezca para cada caso, se respetará la igualdad de trato de todos los tenedores de las Obligaciones Negociables.

Compra de La Emisora puede y podrá, en cualquier momento, comprar Obligaciones Negociables en los Obligaciones mercados autorizados donde éstas listen o se negocien por medio de una oferta o acuerdo privado, Negociables por a un precio que en todos los supuestos asegure un trato igualitario entre todos los tenedores de las parte de la Obligaciones Negociables. Cualquier Obligación Negociable comprada de esta forma por la Emisora: Emisora podrá ser registrada en nombre de la Emisora y/o cancelada; estableciéndose, sin embargo, que, a efectos de determinar los tenedores con derecho a formular, dar o aceptar cualesquiera solicitudes, demandas, autorizaciones, directivas, notificaciones, consentimientos, renuncias y otras acciones bajo los términos de las Obligaciones Negociables, cualesquiera Obligaciones Negociables registradas en nombre de la Emisora no se considerarán en circulación y no participarán al realizar, dar o aceptar dicha acción. La Emisora no actuará como agente estabilizador del precio.

Pagos: Todos los pagos serán efectuados por la Emisora mediante transferencia de los importes correspondientes a la CVSA para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores con derecho a cobro. Las obligaciones de pago bajo las Obligaciones Negociables se considerarán cumplidas y liberadas en la medida en que la Emisora ponga a disposición de CVSA los fondos correspondientes al pago en cuestión.

Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago deberá ser efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha fecha de pago y el Día Hábil inmediato posterior excepto que la Fecha de Vencimiento no fuera un Día Hábil, en cuyo caso se devengarán intereses por los días que transcurran hasta el efectivo pago en el Día Hábil inmediatamente posterior.

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Acción Ejecutiva: Conforme a lo dispuesto por la Ley de Mercado de Capitales, los tenedores de las Obligaciones
Negociables podrán solicitar en los términos del artículo 129 de la Ley de Mercado de Capitales la
expedición de un comprobante de saldo en cuenta o comprobante de participación en los certificados
globales, según sea el caso, a efectos de legitimar al titular para efectuar cualquier reclamo judicial
inclusive mediante acción ejecutiva conforme lo dispone el artículo 29, primer párrafo de la Ley de
Obligaciones Negociables o ante cualquier jurisdicción arbitral, si correspondiere.
Compensación y La liquidación de las Obligaciones Negociables podrá ser efectuada a través de la central de
liquidación: compensación y liquidación de operaciones de A3 Mercados denominada “Clear” (siendo el número
de mercado de A3 Mercados asignado por CNV el N°13). Si los inversores no contasen con una
cuenta custodio disponible en Clear, la liquidación de las Obligaciones Negociables podrá ser
realizada por el Agente Colocador correspondiente, pudiendo cada Agente Colocador utilizar el
sistema de depósito colectivo administrado por Caja de Valores S.A.
Compromisos: En la medida en que permanezca pendiente el pago de cualquier servicio con relación a las
Obligaciones Negociables, la Emisora se obliga a cumplir los siguientes compromisos de forma
complementaria a los compromisos descriptos en “De la Oferta y la Negociación—Detalles de la
oferta y la negociación—Compromisos Generales de la Emisora” del Prospecto:
(a)
Pago de Capital e Intereses:La Emisora pagará el capital, intereses y Montos Adicionales
sobre las Obligaciones Negociables de acuerdo con los términos de las Obligaciones Negociables.
(b)
Mantenimiento de Personería Jurídica: La Emisora deberá mantener vigente su personería
jurídica y su existencia societaria u otro tipo de figura legal, realizando todas las inscripciones
necesarias para dicho fin, y no modificará en forma sustancial su objeto social.
(c)
Cumplimiento de leyes y otros acuerdos:La Emisora deberá cumplir con: (i) todas las
leyes, normas, reglamentaciones, resoluciones y directivas aplicables de cualquier autoridad
gubernamental con competencia sobre la Emisora o sus negocios o bienes; y (ii) todos los
compromisos y demás obligaciones que establecen los acuerdos de los cuales la Emisora fuera parte;
salvo, respecto de (i) y/o (ii) anteriores, cuando el incumplimiento de ello no tuviera, en conjunto,
un efecto sustancial adverso sobre los negocios, activos, operaciones o la situación financiera de la
Emisora.
Eventos de Un Evento de Incumplimiento bajo las Obligaciones Negociables será cualquiera de los siguientes
Incumplimiento: hechos, sea cual fuere el motivo de dicho Evento de Incumplimiento:
(a) falta de pago de los servicios de intereses y/o capital o Montos Adicionales adeudados respecto
de cualquiera de las Obligaciones Negociables de una Clase y/o Serie cuando los mismos resulten
vencidos y exigibles, y dicha falta de pago persistiera por un período de 30 (treinta) días corridos
para el caso de servicios de intereses o Montos Adicionales y de 5 (cinco) Días Hábiles para el caso
de servicios de capital; o
(b) si la Emisora no cumpliera cualquiera de las demás obligaciones a su cargo en el marco del
presente Suplemento y/o del Prospecto de Programa (salvo aquellos referidos en el punto (a)
precedente) y dicha falta de cumplimiento u observancia continuara sin ser reparada dentro de los
90 (noventa) días corridos después de que los tenedores de Obligaciones Negociables
representativos de, por lo menos, el 25% del valor nominal total de las Obligaciones Negociables
en circulación hubieran cursado aviso por escrito al respecto a la Emisora; o
(c) si la Emisora incumpliera sus obligaciones: (a) de efectuar cualquier pago o pagos por un monto
total igual o superior a la cifra mayor entre US$50.000.000 (Dólares Estadounidenses cincuenta
millones) (o su equivalente en cualquier otra moneda o monedas), a su vencimiento (luego cumplido
cualquier período de gracia aplicable) con respecto a una o más clases o emisiones de
Endeudamiento (excluyendo las Obligaciones Negociables), y no haya sido remediado dentro de los
20 (veinte) días corridos posteriores a dicho vencimiento; o (b) de cualquier término, obligación,
condición o disposición de una o más clases o emisiones de otros Endeudamientos (excluyendo las
Obligaciones Negociables), incumplimiento que, en el caso de este ítem (b), diera como resultado
su vencimiento anticipado por un monto total igual o superior a la cifra mayor entre US$50.000.000
(Dólares Estadounidenses cincuenta millones) (o su equivalente en cualquier otra moneda o
monedas), y no haya sido remediado dentro de los 20 (veinte) días corridos posteriores a dicho
vencimiento; o

(d) si se dictara contra la Emisora por parte de un tribunal judicial o arbitral una o más sentencias o laudos, en firme no apelables, para el pago de una suma superior a la cifra mayor entre US$ 50.000.000 (Dólares Estadounidenses cincuenta millones) (o su equivalente en otra moneda), ya sea individualmente o en conjunto, neto de la suma que estuviera cubierta por seguro, y la misma no fuera pagada, garantizada o satisfecha de otro modo, y (a) algún acreedor iniciara un procedimiento de ejecución de dicha sentencia o laudo y el mismo no fuera desestimado o suspendido dentro de los noventa (90) días desde la fecha de inicio de dicho procedimiento, o (b) hubiera transcurrido un

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período de noventa (90) días corridos durante el que no estuviera vigente una suspensión de ejecución de dicha sentencia o laudo; o

(e) si se dictara por parte de un tribunal judicial competente una sentencia o resolución firme por el cual se haga lugar a un pedido de quiebra contra la Emisora y dicha sentencia o resolución no fuera desestimada o suspendida dentro de los noventa (90) días desde su dictado, o se declare la disolución o liquidación de la Emisora; o

(f) los Eventos de Incumplimiento descriptos en los siguientes apartados (c), (d), (e), (f), (g), (h) o (i) en “ De la Oferta y la Negociación-Detalles de la oferta y la negociación—Eventos de Incumplimiento .” del Prospecto;

entonces, en cada uno de esos casos, cualquier titular o titulares de las Obligaciones Negociables que en ese momento se encuentre en circulación que representen en conjunto al menos un 25% del capital total no amortizado, podrá declarar inmediatamente vencido y exigible el capital de todas las Obligaciones Negociables, junto con los intereses devengados hasta la fecha de caducidad de plazos, mediante envío de aviso por escrito a la Emisora, a la CNV y, en su caso, al mercado donde coticen o negocien las Obligaciones Negociables, salvo que de otro modo se estipule en los Documentos de la Oferta (conforme se define más adelante) y con excepción del apartado (e) de la presente sección en cuyo caso el capital e interés devengados sobre todas las Obligaciones Negociables en circulación vencerán automáticamente y se tornarán inmediatamente vencidas y exigibles, sin ninguna declaración u otra acción de parte de los tenedores de Obligaciones Negociables. Ante dicha declaración, el capital se tornará inmediatamente vencido y exigible, sin ninguna otra acción o aviso de cualquier naturaleza, a menos que con anterioridad a la fecha de entrega de ese aviso se hubieran remediado todos los Eventos de Incumplimiento que la hubieran motivado, y no se verificaren otros nuevos. Si en cualquier momento con posterioridad a que el pago de las Obligaciones Negociables haya sido declarado vencido y exigible, la Emisora abonará una suma suficiente para pagar todos los montos vencidos de capital e intereses respecto de la totalidad de las Obligaciones Negociables, con más los intereses moratorios y Montos Adicionales, de corresponder, y se hayan reparado cualquiera otros Eventos de Incumplimiento, entonces la declaración de caducidad quedará sin efecto. No obstante, luego de tal caducidad de plazos, se requerirá el voto afirmativo de los tenedores de no menos del 66,66% del valor nominal de las Obligaciones Negociables en circulación presentes en persona o por representación en una asamblea de tales tenedores que hubiera constituido quórum para, en ciertas circunstancias y con el alcance permitido por la Ley de Concursos y Quiebras y cualquier otra ley de quiebras, concursos u otras leyes similares que fueran aplicables, rescindir y anular tal caducidad de plazos si se hubieran subsanado o dispensado según disponga el presente Suplemento todos los Eventos de Incumplimiento, a excepción del no pago del capital vencido.

A los fines de esta cláusula, “Endeudamiento” significa, con respecto de la Emisora, cualquier endeudamiento de la Emisora (excluidos los gastos devengados y las deudas comerciales, salvo lo dispuesto en la cláusula (5) siguiente), sea o no contingente, sin duplicación: (1) con respecto a dinero prestado; (2) evidenciados por bonos, pagarés, obligaciones o instrumentos similares; (3) todas las obligaciones de reembolso de la Emisora con respecto al importe nominal de cartas de crédito u otros instrumentos similares (que no sean cartas de crédito u operaciones de crédito similares que surjan en el curso ordinario en la medida en que no se haya recurrido a ellas o, si se ha recurrido a ellas, en la medida en que se hayan reembolsado en un plazo de 90 días a partir de la fecha en que se contrajeron dichas obligaciones) fecha en que se contrajeron dichas obligaciones); (4) respecto de aceptaciones bancarias; (5) obligaciones que representen el saldo del precio de compra aplazado e impagado de cualquier bien o servicio cuya fecha de vencimiento prevista sea superior a un año desde la adquisición de dicho bien o la finalización de dichos servicios; (6) sin duplicación, todas las obligaciones por arrendamiento capitalizado y toda la deuda atribuible de la Emisora, incluyendo garantías otorgadas por la Emisora con el objeto de garantizar Endeudamiento terceros; y (7) que representa el importe neto adeudado en virtud de cualquier obligación de cobertura.

Asamblea de Véase “ Resumen de los Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables – Asamblea de tenedores: Tenedores ” del Prospecto.

Destino de los La emisión de las Obligaciones Negociables estará aplicada a los destinos de fondos previstos en el Fondos Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables. Véase “ Destino de los Fondos ” del presente Suplemento.

Calificación de El Programa no cuenta con calificación de riesgo. Las Obligaciones Negociables han obtenido la Riesgo: calificación “AAA(arg)” con “perspectiva estable”, otorgada el 20 de febrero de 2026 por FIX. Las calificaciones de riesgo no constituirán -ni podrán ser consideradas como- una recomendación de adquisición de las Obligaciones Negociables por parte de la Emisora. Las calificaciones se encuentran disponibles en el sitio web de FIX (https://fixscr.com/emisor/view?type=emisor&id=4393).

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ANTECEDENTES FINANCIEROS

Los inversores interesados en suscribir las Obligaciones Negociables deberán leer la presente sección, como así también las secciones “Antecedentes financieros” del Prospecto

Asimismo, como Anexo I al presente Suplemento se ha incluido información financiera y operativa adicional en el contexto del documento preparado en idioma inglés a los efectos de la emisión internacional de las Obligaciones Negociables, a los fines de mantener simetría de información y trato igualitario entre inversores.

Estados Financieros

Las políticas contables adoptadas por la Emisora se describen en la nota 2 a los Estados Financieros Auditados al 31 de diciembre de 2024 incluidos en el Prospecto.

Los inversores interesados en suscribir las Obligaciones Negociables deberán leer la presente sección, como así también las secciones “ Antecedentes financieros ” y “ f) Reseña y perspectiva operativa y financiera ” del Prospecto en lo que respecta a la información contable y financiera consolidada de la Sociedad al 31 de diciembre de 2024, 2023 y 2022.

Tipo de Cambio utilizado en los Estados Financieros

El tipo de cambio aplicado para la expresión en pesos de cada uno de los Estados Financieros es el tipo de cambio “Vendedor Divisa” del Banco de la Nación Argentina vigente al día hábil correspondiente a la fecha de cierre de cada período, en cada ejercicio la cotización es:

Estado Financiero correspondiente al Período Tipo de cambio
finalizado el: (Pesos por cada un Dólar Estadounidense)
31 de diciembre de 2022 177,16
31 de diciembre de 2023 808,45
31 de diciembre de 2024 1032,00
30 de septiembre de 2025 1,380

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Estado de Resultados Integrales por el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2025 comparativo con el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2024 :

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Por el periodo finalizado el 30 de septiembre de
(Expresados en miles de Pesos) 2025 2024
Ingresos por ventas 1.183.389.188 547.966.991
Costo de producción (867.937.105) (418.738.036)
Resultado bruto 315.452.083 129.228.955
Gastos de administración y comercialización (276.169.574) (105.197.749)
Gastos de exploración (7.329.195) (6.412.759)
Deterioro de activos financieros - (3.411.192)
Otros ingresos y egresos operativos, netos 16.195.725 23.479.092
Resultado operativo 48.149.039 37.686.347
Resultados por participación en sociedades 35.818.205 71.324
Ingresos financieros 67.219.863 14.796.338
Gastos financieros (201.804.982) (71.122.690)
Resultado antes del impuesto a las ganancias (50.617.875) (18.568.681)
Impuesto a las ganancias (27.230.595) 71.454.885
Resultado neto del periodo (77.848.470) 52.886.204
Otros resultados integrales
Conceptos que no pueden ser reclasificados
posteriormente a resultados:
Diferencia de conversión 659.605.715 113.339.530
Otros resultados integrales 659.605.715 113.339.530
Resultado integral del periodo 581.757.245 166.225.734
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16

Estado de Situación Financiera al 30 de septiembre de 2025 y 2024:

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17

Estado de Cambios en el Patrimonio para los períodos de nueve meses finalizados el 30 de septiembre de 2025 y el 30 de septiembre de 2024:

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18

Estado de Flujos de Efectivo por el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2025 comparativo con el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2024:

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Otra información financiera:

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Indicadores Financieros

Al 30 de septiembre de 2025 y 2024:

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Liquidez

El índice de liquidez corriente al 30 de septiembre de 2025 es de 1,11 en comparación con 0,44 al 30 de septiembre de 2024. Este incremento se genera por un crecimiento de los activos corrientes superior al de los pasivos corrientes, el cual se explica principalmente por el incremento de efectivo y equivalentes de efectivo e inversiones en activos financieros derivados de la emisión de obligaciones negociables y el incremento de activos disponibles para la venta.

Solvencia

El índice de solvencia al 30 de septiembre de 2025 es de 0,64 en comparación con 0,61 al 30 de septiembre de 2024, este incremento se explica principalmente por el aumento en el patrimonio neto por las “ Otras reservas ”, a partir del préstamo recibido de PRCSA que, de acuerdo con la NIC 32, se registró como un instrumento de patrimonio ya que el mismo no devenga intereses ni tiene un esquema específico de repago.

Inmovilización de Capital

El índice de inmovilización de capital al 30 de septiembre de 2025 es de 0,80 en comparación con 0,86 al 30 de septiembre de 2024, esta disminución se explica por una mayor participación de los activos corrientes dentro del total del activo, principalmente por el incremento de efectivo y equivalentes de efectivo e inversiones en activos financieros derivados de la emisión de obligaciones negociables.

Rentabilidad

El índice de rentabilidad al 30 de septiembre de 2025 es de -0,03 en comparación con 0,08 al 30 de septiembre de 2024. La disminución se explica principalmente por un aumento en los resultados financieros y por la variación del impuesto a las ganancias, que se debe principalmente a las variaciones en ventas, costos y demás gastos en moneda local por el efecto que genera la diferencia entre el ajuste por inflación fiscal y la devaluación del peso argentino frente al dólar estadounidense sobre la base fiscal en pesos argentinos. A su vez, un aumento mayor en “ Otras reservas ”, a partir del préstamo recibido de PRCSA que, de acuerdo con la NIC 32, se registró como un instrumento de patrimonio.

A su vez, existe un impacto en la variación en el tipo de cambio del dólar estadounidense en 2025, 2024, 2023, 2022 que se ve reflejado en los resultados y el patrimonio expresados en pesos argentinos.

Capitalización y endeudamiento

El siguiente cuadro desglosa el endeudamiento total de la Emisora, clasificando las deudas según su tipo al 30 de septiembre de 2025 y a la fecha 18 de febrero de 2026, ambos en valores históricos.

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  • (1) Corresponde a los saldos de préstamos de la Sociedad al 18 de febrero de 2026 calculados en base a información de gestión de la Emisora.

A la fecha del presente Suplemento la Emisora no tiene ni espera emitir pagarés electrónicos, cheques electrónicos o diferidos, o cualquier otro instrumento de endeudamiento emitido distinto a las obligaciones negociables de la oferta pública, que puedan afectar el cumplimiento de las obligaciones de la Sociedad.

El siguiente cuadro indica el vencimiento de las obligaciones de la Emisora en los siguientes tramos desde el 30 de septiembre de 2025:

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El siguiente cuadro indica el vencimiento de los préstamos de la Emisora al 18 de febrero de 2026:

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La variación porcentual del endeudamiento total desde el último estado financiero publicado expresado en relación con: (i) el pasivo total fue de 11,6%, (ii) el activo total fue de 7,1%, (iii) el patrimonio neto fue de 18,2%, (iv) el resultado del último estado financiero anual fue de 562,6%.

LA INFORMACIÓN FINANCIERA INCLUIDA EN LA PRESENTE SECCIÓN ES PRELIMINAR (EXCEPTO POR AQUELLA INFORMACIÓN AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2025), NO HA SIDO AUDITADA NI REVISADA POR AUDITORES INDEPENDIENTES Y HA SIDO INCORPORADA ÚNICAMENTE A EFECTOS DE DAR CUMPLIMIENTO A LAS NORMAS DE LA CNV.

Capital emitido

El capital de la Sociedad al 30 de septiembre de 2025 asciende a Ps. 144 millones más el ajuste por conversión de capital de Ps. 31,701 millones que corresponde a la diferencia de conversión por variación del tipo de cambio.

Reserva legal

La reserva legal al 30 de septiembre de 2025 asciende a Ps. 517 millones en comparación con Ps. 363 millones al 30 de septiembre de 2024, la variación se explica por la diferencia de conversión por variación de tipo de cambio entre el 30 de septiembre de 2025 y el 30 de septiembre de 2024.

Otras reservas

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Las otras reservas al 30 de septiembre de 2025 corresponden a corresponden a un préstamo recibido de PRCSA que, de acuerdo con la NIC 32, se registró como un instrumento patrimonial, ya que el mismo no devenga intereses ni tiene un esquema específico de repago.

Reservas para futuros dividendos

La reserva para futuros dividendos al 30 de septiembre de 2025 asciende a Ps. 867,941 millones en comparación con Ps. 538,173 millones al 30 de septiembre de 2024, la variación se explica por la asignación del resultado del ejercicio al 31 de diciembre de 2024 por Ps. 76,793 millones (ganancia), y la diferencia de conversión por variación de tipo de cambio entre el 30 de septiembre de 2025 y 30 de septiembre de 2024 por Ps. 218,872 millones.

Resultados no asignados

Los resultados no asignados al 30 de septiembre de 2025 ascienden a Ps. 96,401 millones (pérdida) en comparación con Ps. 40,353 millones (ganancia) al 30 de septiembre de 2024, la variación se explica por la asignación del resultado del ejercicio al 31 de diciembre de 2024 por Ps. 76,793 millones (ganancia), por la diferencia de conversión por variación de tipo de cambio entre el 30 de septiembre de 2025 y 30 de septiembre de 2024 por Ps. 18,552 millones (pérdida) y el resultado generado entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de septiembre de 2025 por Ps. 77,848 millones (pérdida).

Endeudamiento

La deuda total al 30 de septiembre de 2025 asciende a Ps. 3,523,160 millones en comparación con Ps. 609,245 millones al 30 de septiembre de 2024, la variación se explica por la toma de deuda para financiar proyectos de inversión.

La Emisora celebró varios contratos de préstamo en los que asumió ciertas obligaciones habituales para este tipo de financiamientos. Entre ellas se incluyen restricciones en la venta de ciertos activos y en los cambios de control, entre otras. Además, la Sociedad se comprometió a mantener ciertos ratios financieros. Al 30 de septiembre de 2025, la Emisora ha cumplido con todas estas obligaciones, excepto por el cumplimiento de un ratio financiero relacionado con los préstamos de la Sucursal de Citibank, N.A., establecida en la República Argentina. Debido a este incumplimiento, la Emisora solicitó una dispensa al banco, la cual ha sido otorgada.

Para mayor información sobre los contratos de endeudamiento de la Compañía véase “ f) Reseña y Perspectiva Operativa y Financiera—Nivel de Endeudamiento ” del Prospecto.

Capital de trabajo

Al 30 de septiembre de 2025, las disponibilidades de liquidez alcanzaron los Ps. 562,041 millones por saldos en bancos, Ps. 39,675 millones por plazos fijos y Ps. 2,208 millones por inversiones en títulos públicos, y al 30 de septiembre de 2024, las disponibilidades de liquidez alcanzaron los Ps. 4,848 millones por saldos en bancos. El índice de liquidez corriente al 30 de septiembre de 2025 era de 1,11 y al 30 de septiembre de 2024 era de 0,44. Asimismo, al 30 de septiembre de 2025, la Sociedad tenía un capital de trabajo positivo de Ps. 136,100 millones y al 30 de septiembre de 2024, la Sociedad tenía un capital de trabajo negativo de Ps. 321,009 millones.

Capital Social

Para mayor información, véase “ Antecedentes Financieros - d) Capital Social ” del Prospecto.

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RESEÑA Y PERSPECTIVA OPERATIVA Y FINANCIERA

El siguiente análisis se basa en y debe leerse junto con los Estados Financieros de la Sociedad. Los resultados actuales y la época de los hechos pueden diferir significativamente de los analizados en las declaraciones sobre hechos futuros de la Sociedad como resultado de diversos factores, incluso aquellos descriptos en “Factores de Riesgo” y en otras secciones de este Suplemento. Se recomienda leer la sección “Declaraciones sobre Hechos Futuros” y “Factores de Riesgo” que se exponen en otras partes de este Suplemento y del Prospecto para ver un análisis de factores importantes que podrían provocar que los resultados reales difieran significativamente de los resultados que se describen o infieren de las declaraciones sobre hechos futuros contenidas en el presente. Los inversores interesados en suscribir las Obligaciones Negociables deberán leer la presente sección, como así también las secciones “Antecedentes financieros” y “f) Reseña y perspectiva operativa y financiera” del Prospecto en lo que respecta a la información contable y financiera consolidada de la Sociedad al 31 de diciembre de 2024, 2023 y 2022.

Resultado de Operación

El siguiente análisis se refiere a cierta información financiera y operativa por los períodos indicados más abajo. Los inversores deben leer estas explicaciones en conjunto con los Estados Financieros de la Sociedad y sus notas. El desempeño es medido con base en la utilidad (pérdida) neta, utilidad bruta y utilidad operativa del período; y se utilizan estas mediciones para tomar decisiones acerca del uso de los recursos y para evaluar el desempeño financiero.

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Ingresos por Ventas

Los ingresos por ventas ascendieron a Ps. 1.183.389 millones durante los primeros nueve meses del 2025, comparado con los Ps. 547.967 millones durante igual período en 2024. Este incremento se debe principalmente a un aumento en las cantidades despachadas de crudo y gas compensados parcialmente con una baja en los precios promedio y a la Adquisición de PCN que contribuyó en Ps. 257.127 millones.

A su vez, existe un impacto en la variación en el tipo de cambio del dólar estadounidense en 2025, 2024, 2023, 2022 que se ve reflejado en las ventas expresadas en pesos argentinos.

Costos de producción

Los costos de producción ascendieron a Ps. 867.937 millones durante los primeros nueve meses del 2025, comparado con los Ps. 418.738 millones de igual período en 2024. Dicho aumento es explicado principalmente por el incremento de las depreciaciones de propiedades, planta y equipos, fundamentalmente por la activación de la planta CPF ( Central Processing Facilities ) en La Calera en el último trimestre del año 2024, un aumento en las regalías y gastos operativos impulsado principalmente por el aumento mencionado anteriormente en las ventas y a la Adquisición de PCN que contribuyó en Ps. 219.161 millones.

A su vez, existe un impacto por la variación en el tipo de cambio del dólar estadounidense y por el efecto de la inflación en 2025, 2024, 2023, 2022 que se ve reflejado en los costos expresados en pesos argentinos.

Gastos de administración y comercialización

Los gastos de administración y comercialización ascendieron a Ps. 276.170 millones durante los primeros nueve meses del 2025, comparado con los Ps. 105.198 millones de igual período en 2024. Este incremento se debe principalmente a mayores costos de fletes y gastos de transporte y mayores costos salariales y a la Adquisición de PCN que contribuyó en Ps. 75.599 millones.

A su vez, existe un impacto por la variación en el tipo de cambio del dólar estadounidense y por el efecto de la inflación en 2025, 2024, 2023, 2022 que se ve reflejado en los gastos expresados en pesos argentinos.

Gastos de exploración

Los gastos de exploración ascendieron a Ps. 7.329 millones durante los primeros nueve meses del 2025, comparado con los Ps. 6.412 millones de igual período en 2024. La Adquisición de PCN no generó una variación significativa en los gastos de exploración.

A su vez, existe un impacto por la variación en el tipo de cambio del dólar estadounidense y por el efecto de la inflación en 2025, 2024, 2023, 2022 que se ve reflejado en los gastos expresados en pesos argentinos.

Deterioro de activos financieros

En los primeros nueve meses de los años 2025 y 2024 no se han registrado cargos por deterioro de activos financieros.

Cargo por deterioro de activos no financieros

En los primeros nueve meses de los años 2025 y 2024 no se han registrado cargos por deterioro de activos no financieros.

Resultados por combinación de negocios

En los primeros nueve meses de los años 2025 y 2024 no se han registrado resultados por combinaciones de negocios.

Otros ingresos y egresos operativos, netos

Los otros ingresos y egresos operativos, netos totalizaron ingresos por Ps. 16.196 millones (ganancia) durante los primeros nueve meses del 2025, comparado con los Ps. 23.479 millones (ganancia) de igual período en 2024. Esta variación se debe principalmente al acuerdo firmado con YPF para el cierre de la construcción del oleoducto Tramo II (La Calera – Loma Campana) durante 2024, lo que implicó un ingreso por aumento en la participación inicialmente pactada a favor de la Compañía y un ingreso en el año 2025 por Ps. 9.765 millones asociada a la venta de la participación en la concesión Centenario.

A su vez, existe un impacto por la variación en el tipo de cambio del dólar estadounidense y por el efecto de la inflación en 2025, 2024, 2023, 2022 que se ve reflejado en los otros ingresos y gastos expresados en pesos argentinos.

Resultado operativo

El resultado operativo resultó en una ganancia de Ps. 48.149 millones durante los primeros nueve meses del 2025, comparado con una ganancia de Ps. 37.686 millones de igual período en 2024. Esta variación se explica principalmente por las variaciones de ingresos y costos antes mencionados.

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Resultado por participación en sociedades

En los primeros nueve meses de 2025 el resultado surge por la variación en el valor patrimonial proporcional en Oldelval y VMOS (según estos términos se definen más adelante), de las cuales se posee un 32,9% y 16,33% respectivamente, la variación del valor razonable en la participación en YPF Gas S.A. en la cual posee un 15% y por el efecto del tipo de cambio de dichas participaciones.

En los primeros nueve meses del año 2024, el resultado surge por la variación en el valor razonable y por el efecto del tipo de cambio de la participación en las siguientes sociedades: Oldelval con un 11,9% de participación e YPF Gas S.A. con un 15% de participación.

Ingresos financieros

Los ingresos financieros ascendieron a Ps. 67.220 millones durante los primeros nueve meses del 2025, comparado con los Ps. 14.796 millones de igual período en 2024. Este incremento se debe principalmente al incremento por diferencia de cambio y en los resultados por fondos comunes de inversión.

Gastos financieros

Los gastos financieros ascendieron a Ps. 201.805 millones durante los primeros nueve meses del 2025, comparado con los Ps. 71.123 millones de igual período en 2024. Este incremento se debe principalmente al aumento de los intereses perdidos relacionados a las deudas financieras que se tomaron en el período y una mayor pérdida por diferencia de cambio.

Impuesto a las ganancias

Los impuestos a las ganancias ascendieron a Ps. 27.231 millones (pérdida) durante los primeros nueve meses del 2025, comparado con los Ps. 71.455 millones (ganancia) de igual período en 2024. Esta variación se debe principalmente a una pérdida por el impacto del impuesto a las ganancias diferido compensado parcialmente con una menor pérdida por impuesto a las ganancias corrientes.

Resultado neto del ejercicio

El resultado del período de nueve meses por el 2025 y 2024 correspondió a una pérdida de Ps. 77.848 millones y una ganancia de Ps. 52.886 millones respectivamente.

Liquidez y Recursos de Capital

La Compañía realiza un continuo monitoreo de los niveles de liquidez y de los flujos de fondos proyectados. Es política de la tesorería de la Sociedad mantener sus excedentes de caja principalmente en dólares estadounidenses e instrumentos equivalentes que mantengan el poder adquisitivo de la mencionada moneda. En los últimos años, ante la imposibilidad de acceder a dólares estadounidenses, la Compañía aplicó la política de inversión descripta en la sección “ Políticas de la Emisora - Políticas de Inversiones y de Financiamiento ” del Prospecto.

Al 30 de septiembre de 2025, las disponibilidades de liquidez alcanzaron los Ps. 562,000 millones por saldos en bancos, Ps. 39,675 millones por plazos fijos y Ps. 2,208 millones por inversiones en títulos públicos, y al 30 de septiembre de 2024, las disponibilidades de liquidez alcanzaron los Ps. 4,848 por saldos en bancos. El índice de liquidez corriente al 30 de septiembre de 2025 era de 1,11 y al 30 de septiembre de 2024 era de 0,44. Asimismo, al 30 de septiembre de 2025, la Sociedad tenía un capital de trabajo positivo de Ps. 136,100 millones y al 30 de septiembre de 2024, la Sociedad tenía un capital de trabajo negativo de Ps. 321,009 millones.

Dados los controles de cambio actualmente vigentes en la Argentina para el pago de deudas con partes relacionadas y considerando los planes de inversión, la Emisora está trabajando en la refinanciación de ciertos préstamos con partes relacionadas y la deuda de terceros, no previendo inconvenientes respecto a la disponibilidad de fondos.

La variación de fondos netos del período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2025 resultó en un aumento del efectivo y sus equivalentes de Ps. 538,760 millones en comparación con el aumento de Ps. 1,027 millones en el mismo período del ejercicio 2024.

Los fondos netos generados por las operaciones al 30 de septiembre de 2025 alcanzaron los Ps. 354,320 millones, en comparación con los Ps. 57,346 millones aplicados durante el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2024.

Por el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2025 se aplicaron fondos en las actividades de inversión por Ps. 738,097 millones, mientras que el efectivo neto aplicado en el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2024 alcanzó los Ps 346,873 millones. La principal explicación a la variación de encuentra en el aporte en inversiones en asociadas y en el incremento en la inversión en propiedades, plantes y equipos.

Los fondos netos generados por actividades de financiación en el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2025 totalizan Ps. 900,563 millones mientras que para el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2024 se generaron Ps 289,788 millones en dichas actividades de financiación. La variación corresponde principalmente a la emisión de obligaciones negociables compensada parcialmente con el pago de préstamos a terceros.

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Durante el período finalizado el 30 de septiembre de 2025, nuestras inversiones de capital fueron US$ 550,5 millones. Las mismas se distribuyeron principalmente en La Calera y Bajo del Choique/La Invernada por un monto de US$ 250,8 millones y US$ 236,4 millones respectivamente. Para financiar estas inversiones de capital, la Sociedad utilizó los flujos provenientes de sus actividades operativas y el remanente a través de diferentes instrumentos financieros tales como préstamos bancarios y préstamos corporativos, entre otros.

Nivel de Endeudamiento

Las siguientes tablas contienen información acerca de los compromisos asumidos bajo contratos financieros y comerciales al 30 de septiembre de 2025:

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(1) Incluye capital más intereses devengados hasta el final del plazo del arrendamiento, de los préstamos y/u obligaciones negociables.

(2) Incluye cuentas por pagar comerciales y cuentas por pagar a partes relacionadas.

A continuación, se detalla la composición del endeudamiento financiero de la Sociedad al 30 de septiembre de 2025:

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Préstamos Bancarios en US$

Al 30 de septiembre de 2025, la Emisora cuenta con préstamos bancarios locales en dólares estadounidenses por US$ 397,776,697, en términos de mercado y sujeto a compromisos estándares para este tipo de financiamientos. El destino de los fondos es la financiación de actividades de inversión y capital de trabajo, exportaciones e importaciones, con tasas de mercado y con plazos de vencimiento de meses hasta tres (5) años desde su fecha de desembolso.

El 8 de julio de 2025, VMOS celebró un contrato de préstamo sindicado por US$ 2.000 millones para financiar aproximadamente el 70 % de la construcción del Proyecto del Oleoducto de Exportación Vaca Muerta. El préstamo vence en julio de 2030 y devenga intereses a una tasa de SOFR más 5,5 %. Se espera que el 30 % restante del proyecto sea financiado mediante una inyección de capital por parte de los accionistas de VMOS.

Préstamos Corporativos en US$

Al 30 de septiembre de 2025, la Emisora cuenta con préstamos de otras compañías de Argentina, denominados en dólares estadounidenses, pero liquidados y pagaderos en pesos argentinos, por US$ 262,309,329, contraídos en términos de mercado y sujeto a compromisos estándares para este tipo de financiamientos. El destino de los fondos de estos préstamos fue la financiación de actividades de inversión y capital de trabajo, con tasas de mercado y con plazos de vencimiento de 15 meses hasta tres años desde su fecha de desembolso.

El 11 de julio de 2025, recibimos un desembolso adicional de US$ 50 millones en virtud de nuestro contrato de préstamo con Sidersa S.A., elevando el monto de capital pendiente bajo dicha línea a US$ 100 millones. Además, modificamos el cronograma de amortización del préstamo y extendimos su vencimiento hasta el 16 de julio de 2030. Esta modificación contribuyó a mejorar el perfil de vencimientos de deuda de la Compañía y a optimizar su flujo de efectivo de mediano plazo.

Préstamos Intercompany

Al 30 de septiembre de 2025, la Emisora cuenta con préstamos de partes relacionadas por US$ 674,323,764, en términos de mercado y sujeto a compromisos estándares para este tipo de financiamientos. El destino de los fondos de estos préstamos fue principalmente la Adquisición de PCN y la financiación de actividades de inversión y capital de trabajo, con tasas de mercado y con plazos de vencimiento de meses hasta cinco años desde su fecha de desembolso.

Obligaciones Negociables

Al 30 de septiembre de 2025, la Emisora emitió y tiene en circulación las (i) obligaciones negociables Clase 1 por valor nominal de US$74.164.370, emitidas y pagaderas en dólares estadounidenses en el país, con vencimiento el 27 de enero de 2028, a una tasa de interés fija del 6,00% nominal anual; (ii) obligaciones negociables de Clase 2 por un valor nominal de US$123.020.337, emitidas y pagaderas en dólares estadounidenses en el país, con vencimiento el 27 de enero de 2030, a una tasa de interés fija del 7,50% nominal anual; (iii) obligaciones negociables Clase 3 por valor nominal de US$90.722.914, emitidas y pagaderas en

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dólares estadounidenses en el país, con vencimiento el 30 de abril de 2028., a una tasa de interés fija del 7,25% nominal anual; (iv) obligaciones negociables Clase 4 por valor nominal de US$650.000.000, emitidas y pagaderas en dólares estadounidenses en el exterior, con vencimiento el 30 de mayo de 2032, a una tasa de interés fija del 8,50% nominal anual; y (v) las obligaciones negociables Clase 5 por un valor nominal de US$500.000.000, emitidas y pagaderas en dólares estadounidenses en el exterior, con vencimiento el 18 de mayo de 2031, a una tasa fija del 8,375% nominal anual.

Información sobre Tendencias

Los resultados de la Emisora se ven afectados principalmente por los niveles de producción, los precios de venta, la demanda de petróleo, gas y productos derivados, las fluctuaciones en los costos operativos y en el tipo de cambio, las condiciones económicas en Argentina y las regulaciones gubernamentales. La Emisora opera en un contexto económico cuyas variables principales han tenido recientemente una fuerte volatilidad como consecuencia de acontecimientos políticos, económicos y sociales en el ámbito nacional como internacional.

La Dirección de la Emisora monitorea permanentemente la evolución de las situaciones mencionadas precedentemente, para determinar las posibles acciones a adoptar e identificar los eventuales impactos sobre su situación patrimonial y financiera.

Cambios significativos

Para más información sobre cambios significativos desde la fecha de emisión de los Estados Financieros finalizados el 30 de septiembre de 2025, véase la sección “ Antecedentes Financieros ” del presente Suplemento.

A la fecha del presente Suplemento no han ocurrido mayores cambios significativos a los informados en dicha sección.

Código de Gobierno Societario

Para mayor información, véase “ Gobierno Corporativo ” del Prospecto.

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PLAN DE DISTRIBUCIÓN

General

Las Obligaciones Negociables serán ofrecidas y colocadas por oferta pública dentro del territorio de la República Argentina, conforme con los términos de la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV y las demás normas aplicables, mediante el sistema denominado de subasta y/o licitación pública, bajo la modalidad “ abierta ” a través del sistema de colocación “SIOPEL”, de propiedad de y operado por A3 Mercados (la “Licitación”).

A través de la celebración de un contrato de colocación (el “Contrato de Colocación”), la Emisora ha designado a Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., Banco Santander Argentina S.A., Balanz Capital Valores S.A.U., Invertir en Bolsa S.A., Allaria S.A., Banco Patagonia S.A., Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U., SBS Trading S.A., Banco Comafi S.A., Petrini Valores S.A., Macro Securities S.A.U., Banco de la Provincia de Buenos Aires, Industrial Valores S.A., Cucchiara y Cía S.A., PP Inversiones S.A., y Banco BBVA Argentina S.A. como Agentes Colocadores de las Obligaciones Negociables. En virtud del Contrato de Colocación, los Colocadores se comprometieron a realizar sus mejores esfuerzos para la colocación de las Obligaciones Negociables mediante su oferta pública en la República Argentina, en los términos del artículo 774, inciso a) del Código Civil y Comercial de la Nación, y conforme con las leyes y regulaciones vigentes en la materia, pero sin asumir compromiso alguno de suscripción en firme (dichos esfuerzos, los “Esfuerzos de Colocación”). Adicionalmente, el Contrato de Colocación establecerá, inter alia , los derechos y obligaciones de los Colocadores y la Emisora en relación con la colocación de las Obligaciones Negociables y las comisiones y demás costos vinculados con la colocación de las Obligaciones Negociables pagaderos por la Emisora.

La Sociedad ha designado a Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. como el encargado de generar el alta en el módulo de licitaciones del sistema SIOPEL para la colocación primaria de las Obligaciones Negociables (el “Agente de Liquidación”).

Las Obligaciones Negociables constituyen una nueva emisión de obligaciones negociables, por lo que actualmente no existe un mercado para ellas, por lo tanto, ni los Agentes Colocadores ni la Emisora pueden asegurar la liquidez, desenvolvimiento o continuidad de los mercados de negociación para las Obligaciones Negociables. La Emisora ha solicitado el listado y la negociación de las Obligaciones Negociables en BYMA y en A3 Mercados, respectivamente. Sin embargo, ni la Emisora ni los Agentes Colocadores pueden garantizar que estas solicitudes serán aprobadas. Por lo tanto, ni la Emisora, ni los Agentes Colocadores pueden dar seguridad alguna acerca de la liquidez del mercado de negociación de las Obligaciones Negociables, o que se desarrollará un activo mercado público de las Obligaciones Negociables. Si no se desarrollara un activo mercado de negociación pública de las Obligaciones Negociables, el precio de mercado y la liquidez de las Obligaciones Negociables podrían resultar adversamente afectados.

Conforme los términos de la Ley de Mercado de Capitales, la Ley de Obligaciones Negociables y las Normas de la CNV, los inversores que quisieran suscribir Obligaciones Negociables deberán presentar sus correspondientes órdenes de compra (las “Órdenes de Compra”) en los términos descriptos más abajo, las cuales deberán ser remitidas (i) a los Colocadores habilitados a participar en la rueda de Licitación, quienes las recibirán, procesarán e ingresarán como ofertas durante el Período de Licitación Pública, a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” de A3 Mercados, o (ii) como ofertas por agentes de A3 Mercados (excluyendo los Colocadores) y/o adherentes al mismo, quienes las recibirán, procesarán e ingresarán, a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” de A3 Mercados, todo ello de acuerdo con el Prospecto y este Suplemento.

En el caso de Órdenes de Compra ingresadas como ofertas por agentes de A3 Mercados y/o adherentes al mismo, ni la Emisora ni los Colocadores habilitados a participar en la rueda de Licitación tendrán responsabilidad alguna respecto de la forma en que las ofertas sean cargadas a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” de A3 Mercados ni por el cumplimiento de la normativa referente a encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo regulada por la Ley N° 25.246 (según fuera modificada y complementada).

En ningún caso un inversor podrá presentar, ante uno o más Colocadores habilitados a participar de la rueda de Licitación y/o agentes de A3 Mercados y/o adherentes al mismo, Órdenes de Compra y/u ofertas por medio de las cuales, en forma individual o en más de una Orden de Compra, se solicite un valor nominal superior al Monto Máximo Autorizado dentro del Programa ofrecido por la Emisora. La remisión de una Orden de Compra por parte de un inversor implicará la aceptación y el conocimiento de todos y cada uno de los términos y mecanismos establecidos bajo la presente sección.

Esfuerzos de Colocación

Los Esfuerzos de Colocación podrán consistir en uno o más de los siguientes actos, habituales en el mercado argentino para la colocación primaria mediante oferta pública de valores negociables, que entre otros podrá incluir los siguientes:

(i) poner a disposición de los posibles inversores copia en soporte digital o electrónico (ya sea en versiones preliminares y/o finales) de los Documentos Informativos (tal como se los define a continuación). “Documentos Informativos” significa los siguientes documentos: (a) el Prospecto; (b) el Suplemento; (c) la calificación de riesgo referida en el Suplemento; (d) el Aviso de Suscripción (según dicho término se define más adelante, y junto con el Prospecto y el Suplemento, los “Documentos de la Oferta”); y (e) cualquier otro aviso o información que se publique;

(ii) distribuir (por correo común, correo electrónico y/o de cualquier otro modo) los Documentos de la Oferta entre posibles inversores (y/o versiones preliminares de los mismos conforme con las Normas de la CNV), pudiendo asimismo adjuntar a dichos documentos, una síntesis de la Emisora y/o de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables a ser emitidas,

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que incluya solamente, y sea consistente con, la información contenida en los Documentos de la Oferta (y/o versiones preliminares de los mismos, en su caso);

(iii) realizar una o más reuniones informativas o presentaciones virtuales (“ road show ”) y/o eventualmente reuniones individuales virtuales con posibles inversores, con el único objeto de presentar entre los mismos información contenida en los Documentos de la Oferta (y/o versiones preliminares de los mismos, en su caso) relativa a la Emisora y/o a los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables (siempre conforme con las Normas de la CNV);

(iv) realizar conferencias telefónicas o videollamadas con, y/o llamados telefónicos o videollamadas a, y/o enviar correos electrónicos a posibles inversores, de manera individual o grupal; y/o

(v) cualquier otro acto que la Emisora y los Colocadores, de común acuerdo, estimen adecuados.

Procedimiento de Colocación Primaria de las Obligaciones Negociables

En la oportunidad que determinen en conjunto la Emisora y los Agentes Colocadores, y en forma simultánea, o con posterioridad a la publicación de este Suplemento en los Sistemas Informativos, la Emisora publicará un aviso de suscripción en los Sistemas Informativos, en el que se indicará, entre otros datos: (I) la fecha y horario de inicio y de finalización del período de difusión pública de las Obligaciones Negociables, el cual tendrá una duración de al menos un (1) Día Hábil, durante los cuales se realizará la difusión pública de la información referida a la Emisora y a las Obligaciones Negociables y se invitará al público inversor a presentar las correspondientes Órdenes de Compra para suscribir Obligaciones Negociables; pero no se recibirán Órdenes de Compra durante dicho período (el “Período de Difusión”); (II) la fecha y horario de inicio y de finalización del período de licitación pública de las Obligaciones Negociables, el cual tendrá una duración no inferior a un Día Hábil y durante el cual, sobre la base de las Órdenes de Compra de potenciales inversores, los Colocadores habilitados a participar de la rueda de Licitación y los agentes de A3 Mercados y/o adherentes al mismo podrán presentar las correspondientes Órdenes de Compra que hubieren recibido de los inversores a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” de A3 Mercados (el “Período de Licitación Pública”) conforme a lo dispuesto en el artículo 8, inciso c), Sección II, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV; (III) los datos de contacto de los Colocadores; y (IV) demás datos que pudieran ser necesarios, en su caso, incluyendo pero no limitado a los indicados en el artículo 8, inciso a), Sección II, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV (el “Aviso de Suscripción”). En todos los casos, el Período de Licitación Pública deberá ser posterior al Período de Difusión. Únicamente a los efectos de este párrafo, “Día Hábil” será entendido como cualquier día durante el cual BYMA y A3 Mercados operen con normalidad.

Durante el Período de Licitación Pública, los Colocadores habilitados para participar en la rueda y los agentes de A3 Mercados y/o adherentes al mismo podrán ingresar como ofertas a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” de A3 Mercados (las “Ofertas de Compra”), las Órdenes de Compra que hayan recibido de los inversores. Las Órdenes de Compra que oportunamente presenten los inversores a los Colocadores y a los agentes de A3 Mercados y/o adherentes al mismo deberán detallar, entre otras cuestiones, (a) el nombre o la denominación del inversor, (b) el valor nominal solicitado, el cual no podrá ser inferior al Monto Mínimo de Suscripción (el “Monto Solicitado”), (c) el tramo correspondiente de que se trate, (d) solo en las Órdenes de Compra para el Tramo Competitivo, la tasa fija solicitada, expresada como porcentaje nominal anual truncado a dos decimales (la “Tasa Solicitada”), (e) la forma de liquidación (Clear o Colocador), y (f) otros datos que requiera el formulario de ingresos de órdenes del Sistema SIOPEL.

Respecto de cada Oferta de Compra, constará en el libro la siguiente información: (i) los datos identificatorios del inversor o el nombre del agente de A3 Mercados y/o Colocador que cargó dicha oferta, y si lo hizo para cartera propia o por cuenta y orden de terceros; (ii) el Monto Solicitado; (iii) la Tasa Solicitada en el Tramo Competitivo, expresada como porcentaje anual truncado a dos decimales; (iv) la fecha, hora, minuto y segundo de recepción de la oferta; (v) su número de orden; y (vi) cualquier otro dato que resulte relevante.

Las Órdenes de Compra serán clasificadas en un tramo competitivo (el “Tramo Competitivo”) y en un tramo no competitivo (el “Tramo No Competitivo”). Los potenciales inversores podrán remitir Órdenes de Compra para el Tramo Competitivo, el Tramo No Competitivo o ambos.

Tramo Competitivo

Constituirán Órdenes de Compra que conformarán el Tramo Competitivo las Órdenes de Compra que indiquen, junto al Monto Solicitado y una Tasa Solicitada.

Los inversores podrán presentar sin limitación más de una Orden de Compra que contengan distintos Montos Solicitados y/o distintas Tasas Solicitada, distintas entre sí, según sea el caso, pudiendo quedar adjudicadas una, todas o ninguna de las Órdenes de Compra remitidas; con la limitación de que ninguna Orden de Compra presentada por un mismo inversor podrá tener valores nominales superiores al Monto Máximo Autorizado dentro del Programa.

Sólo las Órdenes de Compra que conformen el Tramo Competitivo se tomarán en cuenta para la determinación de la Tasa Aplicable. Al respecto, véase “Determinación de la Tasa Aplicable. Adjudicación ”.

Los inversores que presenten Órdenes de Compra bajo el Tramo Competitivo podrán limitar su adjudicación final en un porcentaje máximo del monto a emitir para las Obligaciones Negociables, porcentaje que deberá ser detallado en dichas Órdenes de Compra. Para la adjudicación final de las Obligaciones Negociables se tomará en consideración: (i) el monto que

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Nancy Beatriz Repetto Subdelegada

resulte de aplicar el porcentaje máximo al monto de Obligaciones Negociables que decida emitir la Emisora, y (ii) el monto nominal previsto en la Orden de Compra solicitada; el que sea menor.

Tramo No Competitivo

Constituirán Órdenes de Compra que conformarán el Tramo No Competitivo de las Obligaciones Negociables las Órdenes de Compra que no indiquen una Tasa Solicitada, junto al Monto Solicitado, según sea el caso. Sólo se aceptarán Órdenes de Compra de inversores para el Tramo No Competitivo por un valor nominal máximo que no podrá exceder de US$ 50.000 (Dólares Estadounidenses cincuenta mil) por cada Orden de Compra.

Las Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo de las Obligaciones Negociables no se tomarán en cuenta para la determinación de la Tasa Aplicable, de las Obligaciones Negociables. A las Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo se les aplicará la Tasa Aplicable, de las Obligaciones Negociables, que finalmente se determine en el Tramo Competitivo. Al respecto, véase “Determinación de la Tasa Aplicable. Adjudicación ”.

Cada uno de los inversores podrá presentar, sin limitación alguna, más de una Orden de Compra, con distinto Monto Solicitado, y/o Tasa Solicitada. El Monto Solicitado indicado por los inversores en las Órdenes de Compra para las Obligaciones Negociables no podrá superar el Monto Máximo Autorizado dentro del Programa.

Dado que solamente los Colocadores habilitados a participar en la rueda de Licitación y los agentes de A3 Mercados y/o adherentes al mismo pueden ingresar las Órdenes de Compra correspondientes a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” de A3 Mercados, los inversores que no sean agentes de A3 Mercados y/o adherentes al mismo deberán mediante las Órdenes de Compra correspondientes instruir a los Colocadores habilitados a participar de la rueda de Licitación o a cualquier agente de A3 Mercados y/o adherente al mismo para que, por cuenta y orden de los inversores en cuestión, presenten las correspondientes Órdenes de Compra durante el Período de Licitación Pública. Ni la Emisora ni los Colocadores tendrán responsabilidad alguna por las Órdenes de Compra presentadas a agentes de A3 Mercados y/o adherentes al mismo, distintos de los Colocadores habilitados a participar de la rueda de Licitación. Tales Órdenes de Compra podrán ser otorgadas por los inversores a los Colocadores habilitados a participar en la rueda de Licitación o a cualquier agente de A3 Mercados y/o adherente al mismo durante el Período de Licitación Pública.

Los inversores interesados que presenten Órdenes de Compra deberán contactar a los Colocadores o a cualquier agente de A3 Mercados y/o adherente al mismo con suficiente anticipación a la finalización del Período de Licitación Pública, a fin de posibilitar que sus Órdenes de Compra sean presentadas a través del sistema “SIOPEL” de A3 Mercados antes de que finalice el Período de Licitación Pública. Ni la Emisora ni los Colocadores pagarán comisión y/o reembolsarán gasto alguno a los agentes de A3 Mercados (distintos de los Colocadores) y/o adherentes al mismo a través de los cuales se presenten Órdenes de Compra, sin perjuicio de que estos últimos podrían cobrar comisiones y/o gastos directamente a los inversores que presenten Órdenes de Compra a través de los Colocadores.

Los Colocadores habilitados a operar en la rueda de Licitación serán dados de alta para participar en la misma en forma automática. La licitación pública que se realizará durante el Período de Licitación Pública será de modalidad “ abierta ” conforme lo establece el Artículo 8, inciso d), Sección II, Capítulo IV del Título VI de las Normas de la CNV.

En virtud de ello, durante el Período de Licitación Pública, los Colocadores habilitados a participar en la rueda de Licitación y los agentes de A3 Mercados y/o adherentes al mismo, que sean habilitados a tal efecto, podrán participar en la rueda. A dichos efectos, los Colocadores habilitados a operar en el sistema “SIOPEL” de A3 Mercados y/o adherentes al mismo serán dados de alta para participar en la rueda de Licitación en forma automática, y todos aquellos agentes de A3 Mercados y/o adherentes al mismo que cuenten con línea de crédito otorgada por los Colocadores serán, a pedido de dichos agentes, dados de alta para participar en la rueda, sin más. Todos los agentes de A3 Mercados y/o adherentes al mismo deberán solicitar al Agente de Liquidación su habilitación a participar en la rueda de Licitación Pública antes de la finalización del Período de Difusión. Aquellos agentes de A3 Mercados y/o adherentes al mismo que no cuenten con línea de crédito otorgada por los Colocadores, también deberán solicitar a los mismos la habilitación para participar en la rueda, para lo cual deberán acreditar su inscripción ante la CNV como “Agente Registrado” en los términos de la Ley de Mercado de Capitales y el cumplimiento de las normas en materia de prevención de encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo de forma satisfactoria para los Colocadores. En cualquier caso, la solicitud deberá realizarse hasta las 16hs del último día del Período de Difusión.

Todas las Órdenes de Compra serán irrevocables, firmes, vinculantes y definitivas a todos los efectos que pudiera corresponder, sin necesidad de ser ratificadas por los oferentes ni posibilidad de ser retiradas por ellos. Los Colocadores habilitados a operar en la rueda de Licitación y los agentes de A3 Mercados y/o adherentes al mismo que reciban Órdenes de Compra en relación con las Obligaciones Negociables correspondientes, podrán rechazar cualquier Orden de Compra presentada a los mismos que no cumpla con las normas aplicables y/o los requisitos establecidos en relación con aquellas, y/o con la normativa sobre prevención de encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo regulada por la ley N° 25.246 (según fuera modificada y complementada), aun cuando dichas Órdenes de Compra contengan una Tasa Solicitada inferior o igual a la Tasa de Aplicable, sin que tal circunstancia otorgue a los inversores que hayan presentado tales Órdenes de Compra derecho a compensación y/o indemnización alguna. Las Órdenes de Compra rechazadas quedarán automáticamente sin efecto.

Los Colocadores habilitados a participar en la rueda de Licitación y los agentes de A3 Mercados y/o adherentes al mismo a través de los cuales los inversores presenten sus Órdenes de Compra, podrán solicitar a éstos a su solo criterio y como condición previa a presentar las Ofertas de Compra por su cuenta y orden, información y/o documentación necesaria para verificar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo regulada por la Ley N° 25.246 (según fuera modificada y complementada) y/o garantías suficientes que aseguren la integración de sus

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Órdenes de Compra en caso de resultar adjudicadas, y en caso de que los correspondientes inversores no las suministraren, ni los Colocadores, ningún agente de A3 Mercados ni ningún adherente al mismo estarán obligados a presentar las Ofertas de Compra en cuestión. En el caso de las Ofertas de Compra que se presenten a través de agentes de A3 Mercados y/o adherentes al mismo distintos de los Colocadores habilitados a participar de la rueda de Licitación, tales agentes de A3 Mercados y/o adherentes al mismo serán, respecto de tales Ofertas de Compra, los responsables de verificar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo regulada por la Ley N° 25.246 (según fuera modificada y complementada) y de que existan garantías suficientes que aseguren la integración de tales Ofertas de Compra en caso de resultar adjudicadas, no teniendo los Colocadores responsabilidad alguna al respecto, sin perjuicio de lo cual la Emisora y Colocadores podrán requerir a tales agentes de A3 Mercados y/o adherentes al mismo que provean la información necesaria que demuestre el cumplimiento de tales normas por los respectivos inversores.

La Emisora, sin necesidad de invocar motivo alguno y con el asesoramiento no vinculante de los Colocadores, podrá suspender y/o prorrogar y/o terminar el Período de Difusión y/o el Período de Licitación Pública en cualquier momento del mismo, comunicando por escrito dicha circunstancia publicando un aviso complementario en los Sistemas Informativos, con al menos una (1) hora de anticipación al vencimiento del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública, en el cual se indicará, en su caso, la nueva fecha de vencimiento del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública o la fecha en que se reanudará el curso del mismo o la forma en que se hará pública la reanudación del curso del mismo.

La terminación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública no generará responsabilidad alguna a la Emisora y/o a los Colocadores ni otorgará a los inversores que hayan presentado Órdenes de Compra, ni a los agentes de A3 Mercados y/o adherentes al mismo que hayan presentado Órdenes de Compra, derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de terminación del Período de Licitación Pública, todas las Órdenes de Compra que en su caso se hayan presentado hasta ese momento quedarán automáticamente sin efecto. En caso de suspensión y/o prórroga del Período de Licitación Pública, las Órdenes de Compra presentadas con anterioridad a tal suspensión y/o prórroga podrán ser retiradas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Licitación Pública, sin penalidad alguna.

Ni la Emisora ni los Colocadores serán responsables por problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores en la aplicación y/o caídas del software al utilizar el sistema “SIOPEL” de A3 Mercados. Para mayor información respecto de la utilización del sistema “SIOPEL” de A3 Mercados, se recomienda a los interesados leer detalladamente el “ Manual del Usuario ―Colocadores ” y documentación relacionada publicada en el sitio de internet de A3 Mercados.

Una vez finalizado el Período de Licitación Pública no podrán modificarse las Órdenes de Compra ingresadas ni podrán ingresarse nuevas.

Determinación de la Tasa Aplicable. Adjudicación.

Al finalizar el Período de Licitación Pública no podrán ingresarse nuevas Órdenes de Compra. Luego de finalizado el Período de Licitación Pública, la Emisora, juntamente con los Colocadores, teniendo en cuenta las condiciones de mercado vigentes determinarán respecto de las Obligaciones Negociables el valor nominal a ser emitido, o si en su defecto, se declarará desierta dicha emisión de las Obligaciones Negociables. Dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna para la Emisora y/o los Colocadores ni otorgará a los inversores ni a los agentes de A3 Mercados y/o adherentes al mismo que hayan ingresado ofertas (y/o a los inversores que hayan presentado a los mismos las correspondientes Órdenes de Compra), derecho a compensación y/o indemnización alguna.

Asimismo, en dicha oportunidad, la Emisora determinará, en caso de emitirse y según corresponda la tasa de interés aplicable a las Obligaciones Negociables, la cual será expresada como porcentaje anual truncado a dos decimales, considerando la Tasa Solicitada en las Órdenes de Compra que conformen el Tramo Competitivo (la “Tasa Aplicable”).

El Agente de Liquidación será el responsable de ingresar el resultado en el pliego del SIOPEL.

Adjudicación y Prorrateo

Las Órdenes de Compra se adjudicarán de la siguiente forma:

a) La adjudicación de las Órdenes de Compra comenzará por el Tramo No Competitivo de las Obligaciones Negociables:

  • Todas las Órdenes de Compra del Tramo No Competitivo serán adjudicadas, no pudiendo superar, el 50% del monto a ser emitido, salvo que el total de las Órdenes de Compra adjudicadas en el Tramo Competitivo, con más la suma de las Órdenes de Compra adjudicadas bajo el Tramo No Competitivo, sea menor al monto a ser adjudicado, en cuyo caso la cantidad de Órdenes de Compra a ser aceptadas bajo el Tramo No Competitivo podrá incrementarse hasta el porcentaje que permita cubrir el monto total a ser emitido

  • En caso que dichas Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo superen el 50% del monto total a ser emitido y las Órdenes de Compra que conformen el Tramo Competitivo sean iguales al 50% del monto total a ser emitido, la totalidad de las Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo serán prorrateadas reduciéndose en forma proporcional los montos de dichas Órdenes de Compra hasta alcanzar el 50% del monto a ser emitido, desestimándose cualquiera de las Órdenes de Compra que como resultado de dicho prorrateo su monto sea inferior al Monto Mínimo de Suscripción.

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  • En el supuesto que se adjudiquen Órdenes de Compra para el Tramo No Competitivo por un monto inferior al 50% del monto a ser emitido, el monto restante será adjudicado a las Órdenes de Compra que conforman el Tramo Competitivo.

b) El monto restante será adjudicado a las Órdenes de Compra que conforman el Tramo Competitivo de las Obligaciones Negociables de la siguiente forma:

  • Las Órdenes de Compra que conformen el Tramo Competitivo serán ordenadas en forma ascendente sobre la Tasa Solicitada.

  • Las Órdenes de Compra cuya Tasa Solicitada sea menor a la Tasa Aplicable, serán adjudicadas en su totalidad comenzando por aquellas con menor Tasa Solicitada, y continuando en forma ascendente;

  • Todas las Órdenes de Compra que conformen el Tramo Competitivo con una Tasa Solicitada igual a la Tasa Aplicable, serán adjudicadas en su totalidad a la Tasa Aplicable, pero en caso de sobresuscripción serán adjudicadas a la Tasa Aplicable, a prorrata entre sí, sobre la base de su valor nominal y sin excluir ninguna Orden de Compra, desestimándose cualquier Orden de Compra que como resultado de dicho prorrateo su monto sea inferior al Monto Mínimo de Suscripción; y

  • Todas las Órdenes de Compra que conformen el Tramo Competitivo con una Tasa Solicitada, superior a la Tasa Aplicable, no serán adjudicadas.

Prorrateo

Si, como resultado de los prorrateos, la cantidad de Dólares Estadounidenses a asignar a una oferta fuera un monto que incluya entre 1 y 49 centavos, el monto asignado será el importe entero inferior, y si fuera un monto que incluya entre 50 y 99 centavos, el monto asignado será el importe entero superior.

Ni la Emisora ni los Colocadores pueden asegurar a los inversores que sus Órdenes de Compra serán adjudicadas y que de serlo serán adjudicadas por la totalidad del Monto Solicitado en las Órdenes de Compra en base a lo detallado más arriba, ni que la proporción del monto de las Obligaciones Negociables solicitado adjudicado a los inversores que hayan presentado Órdenes de Compra idénticas sea el mismo.

Ni la Emisora ni los Agentes Colocadores tendrán obligación alguna de notificar a ningún inversor cuya Orden de Compra hubiere sido total o parcialmente excluida. Las Órdenes de Compra no adjudicadas quedarán automáticamente sin efecto. Dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna a la Emisora y/o a los Agentes Colocadores, ni otorgará a los oferentes derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de que se declare desierta la colocación de las Obligaciones Negociables, las Órdenes de Compra correspondientes quedarán automáticamente sin efecto.

LA SOCIEDAD PODRÁ DEJAR SIN EFECTO LA COLOCACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, EN CUALQUIER MOMENTO ANTERIOR A LA FINALIZACIÓN DEL PERÍODO DE LICITACIÓN PÚBLICA, PARA EL CASO QUE LA TASA NO RESULTARA LA PRETENDIDA EN EL MERCADO, O PARA EL CASO QUE HAYAN SUCEDIDO CAMBIOS EN LA NORMATIVA Y/O DE CUALQUIER INDOLE QUE TORNEN MÁS GRAVOSA LA EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES EN CUESTIÓN BASÁNDOSE EN LOS ESTÁNDARES DE MERCADO HABITUALES Y RAZONABLES PARA OPERACIONES DE SIMILARES CARACTERISTICAS EN EL MARCO DE LAS DISPOSICIONES PERTINENTES ESTABLECIDAS POR LA LEY DE MERCADO DE CAPITALES Y LA NORMATIVA APLICABLE DE LA CNV, EL BCRA Y DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, QUEDANDO SIN EFECTO ALGUNO LA TOTALIDAD DE LAS OFERTAS RECIBIDAS. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ DERECHO ALGUNO DE COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN. UNA VEZ FIJADA LA TASA APLICABLE Y ADJUDICADAS LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES NO PODRÁ EL EMISOR DEJAR SIN EFECTO LA COLOCACIÓN.

LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERÁN COLOCADAS Y ADJUDICADAS APLICANDO EL PROCEDIMIENTO CONOCIDO EN LA REPÚBLICA ARGENTINA COMO LICITACIÓN PÚBLICA, LA CUAL SERÁ DE SERÁ DE MODALIDAD “ABIERTA” CONFORME LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 8, INCISO D), SECCIÓN II, CAPÍTULO IV DEL TÍTULO VI DE LAS NORMAS DE LA CNV.

NI LA EMISORA NI LOS AGENTES COLOCADORES GARANTIZAN AL PÚBLICO INVERSOR QUE SE LES ADJUDICARÁ EL MISMO VALOR NOMINAL DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES DETALLADO EN LA RESPECTIVA OFERTA, DEBIDO A QUE PUEDE EXISTIR SOBRESUSCRIPCIÓN DE DICHOS TÍTULOS RESPECTO DEL MONTO DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES QUE LA EMISORA, CONJUNTAMENTE CON LOS AGENTES COLOCADORES, DECIDAN EMITIR Y COLOCAR.

NI LOS AGENTES COLOCADORES NI LA EMISORA SERÁN RESPONSABLES POR LOS PROBLEMAS, FALLAS, PÉRDIDAS DE ENLACE, ERRORES EN LA APLICACIÓN NI CAÍDAS DEL SOFTWARE AL UTILIZAR EL SIOPEL. PARA MAYOR INFORMACIÓN RESPECTO DE LA UTILIZACIÓN DEL SIOPEL, SE RECOMIENDA AL PÚBLICO INVERSOR LA LECTURA DETALLADA DEL “MANUAL DEL USUARIO - COLOCADORES” Y DOCUMENTACIÓN RELACIONADA PUBLICADA EN LA PÁGINA WEB DE A3 MERCADOS.

Suscripción y Liquidación

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La emisión y liquidación de las Obligaciones Negociables tendrá lugar en la Fecha de Emisión y Liquidación.

La liquidación de las Obligaciones Negociables podrá ser efectuada a través de Clear o, si los inversores no contasen con una cuenta custodio disponible en Clear, la liquidación de las Obligaciones Negociables podrá realizarla el Colocador correspondiente, pudiendo cada Agente Colocador utilizar el sistema de depósito colectivo administrado por CVSA, comprometiéndose en todos casos los inversores adjudicados a tomar los recaudos necesarios en relación al pago del Monto a Integrar (conforme se define a continuación).

Las sumas correspondientes a las Obligaciones Negociables adjudicadas deberán ser integradas en o antes de la Fecha de Emisión y Liquidación por los inversores adjudicados con las cantidades Dólares Estadounidenses suficientes para cubrir el valor nominal que le fuera adjudicado de Obligaciones Negociables (el “Monto a Integrar”), del siguiente modo:

(i) Clear : asegurando una cantidad suficiente de Dólares Estadounidenses para cubrir el Monto a Integrar en las cuentas custodios participantes indicadas por el inversor o agente de A3 Mercados adjudicados.

(ii) Colocadores : mediante (a) transferencia electrónica a una cuenta abierta a nombre de dicho Agente Colocador habilitado a participar en la rueda de Licitación, la cual será informada en la Orden de Compra, o (b) autorización otorgada a dicho Agente Colocador habilitado a participar en la rueda de Licitación para que debite de una o más cuentas de titularidad del inversor adjudicado el Monto a Integrar; todo ello de acuerdo con las instrucciones consignadas en la Orden de Compra respectiva. Si los inversores que resultaron adjudicados hubieran cursado sus Órdenes de Compra a través de un agente de A3 Mercados y/o adherente al mismo, deberán pagar el Monto a Integrar respectivo mediante transferencia electrónica a la cuenta de titularidad del Agente de Liquidación abierta en el BCRA.

Una vez efectuada la integración del 100% del Monto a Integrar de las Obligaciones Negociables en la Fecha de Emisión y Liquidación (salvo en aquellos casos en los cuales, por cuestiones regulatorias, sea necesario transferir las Obligaciones Negociables a los inversores previamente a ser integrado el Monto a Integrar correspondiente), incluyendo, de ser el caso, el Monto a Integrar de aquellas Obligaciones Negociables correspondientes que hubieran sido adjudicadas a los Agentes Colocadores como consecuencia de las Órdenes de Compra eventualmente presentadas por dichos Agentes Colocadores, conforme fuera detallado en el párrafo anterior, el Agente de Liquidación: (i) pagará a la Emisora el Monto a Integrar recibido de los inversores; y (ii) acreditará las Obligaciones Negociables adjudicadas del siguiente modo: (a) Clear: en las cuentas de los custodios participantes de dicha central que se hubiesen indicado en la respectiva Orden de Compra, o (b) Agentes Colocadores: en las cuentas depositante y comitente en CVSA indicadas en las Órdenes de Compra.

En caso de que cualquiera de las Órdenes de Compra adjudicadas no sean integradas en o antes de las 16:00 horas de la Fecha de Emisión y Liquidación, los Agentes Colocadores procederán según las instrucciones que le imparta la Emisora (que podrán incluir, entre otras, la pérdida por parte de los inversores que resultaron adjudicados del derecho a suscribir las Obligaciones Negociables en cuestión sin necesidad de otorgarle la posibilidad de remediar su incumplimiento), sin perjuicio que dicha circunstancia no generará responsabilidad a la Emisora y/o a los Agentes Colocadores ni otorgará a los agentes de A3 Mercados y/o adherentes al mismo que hayan ingresado las correspondientes Órdenes de Compra (y/o a los inversores que hayan presentado a los mismos las correspondientes Órdenes de Compra) derecho a compensación y/o indemnización alguna, y sin perjuicio, asimismo, de la responsabilidad de los incumplidores por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione a la Emisora y/o a los Agentes Colocadores.

Las Obligaciones Negociables no integradas por los inversores que resultaron adjudicados serán canceladas con posterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación.

La cancelación de las Obligaciones Negociables no integradas (a) no requiere que (i) se dé al inversor adjudicado la oportunidad de remediar el incumplimiento incurrido; ni (ii) se formalice y/o notifique al inversor adjudicado la decisión de proceder a la cancelación; y (b) no generará responsabilidad de tipo alguno para la Emisora y/o para los Agentes Colocadores ni otorgará al inversor involucrado derecho a reclamo y/o a indemnización alguna.

La Emisora podrá, pero no estará obligada a, solicitar que las Obligaciones Negociables sean elegibles para su transferencia a través de Euroclear y/o cualquier otra entidad reconocida por la CNV.

Presentación de Órdenes de Compra por parte de los Agentes Colocadores

Los Agentes Colocadores habilitados a participar en la rueda de Licitación se reservan el derecho de presentar Órdenes de Compra durante el Período de Licitación Pública, y éstas deberán ser procesadas respetando en todo momento los principios de transparencia en la oferta pública y de trato igualitario entre los inversores.

Inexistencia de Mercado para las Obligaciones Negociables Estabilización

En relación con la emisión de las Obligaciones Negociables, los Agentes Colocadores que participen en su colocación y distribución podrán, pero no estarán obligados a, realizar operaciones destinadas a estabilizar el precio de mercado de dichas Obligaciones Negociables, una vez que éstas ingresaron en la negociación secundaria, conforme con el Artículo 12, Sección IV, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV y demás normas vigentes. En consecuencia, no se puede garantizar que los Colocadores (y quienes actúen en su representación) llevarán a cabo actividades de formación de mercado u operaciones de estabilización con relación a las Obligaciones Negociables. En caso de ser efectuadas, dichas operaciones deberán ajustarse a las siguientes condiciones: (i) el Prospecto y/o el Suplemento correspondiente a la oferta pública en cuestión deberá haber

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incluido una advertencia dirigida al público inversor respecto de la posibilidad de realización de estas operaciones, su duración y condiciones; (ii) podrán ser realizadas por agentes que hayan participado en la organización y coordinación de la colocación y distribución de la emisión; (iii) no podrán extenderse más allá de los primeros 30 días corridos desde el primer día en el cual se haya iniciado la negociación secundaria de las Obligaciones Negociables en el mercado; (iv) podrán realizarse operaciones de estabilización destinadas a evitar o moderar alteraciones bruscas en el precio al cual se negocien las Obligaciones Negociables que han sido objeto de colocación primaria; (v) no podrán efectuarse a precios superiores a aquellos a los que se hayan negociado las Obligaciones Negociables en los mercados autorizados, en operaciones entre partes no vinculadas con las actividades de organización, colocación y distribución; y (vi) los agentes que realicen operaciones en los términos antes indicados deberán informar a los mercados la individualización de las mismas. Los mercados deberán hacer públicas las operaciones de estabilización, ya fuere en cada operación individual o al cierre diario de las operaciones.

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FACTORES DE RIESGO

La inversión en las Obligaciones Negociables se encuentra sujeta a una serie de riesgos particulares a su naturaleza y características. Los posibles inversionistas deben considerar cuidadosamente los riesgos descritos en la sección “Factores de Riesgo” del Prospecto, y en la presente antes de tomar una decisión sobre la inversión en las Obligaciones Negociables. Los riesgos descritos a continuación son aquellos conocidos por la Emisora y que actualmente se entiende que podrían afectar sustancialmente. Los riesgos adicionales no conocidos actualmente o que la Emisora no considera en la actualidad como importantes podrían asimismo perjudicar el negocio. El Prospecto contiene asimismo declaraciones sobre hechos futuros que incluyen riesgos e incertidumbres. Remitirse a “Declaraciones sobre Hechos Futuros” del Prospecto. Los resultados reales pueden diferir significativa y negativamente de aquellos anticipados en estas proyecciones futuras como consecuencia de ciertos factores, que incluyen los riesgos descritos a continuación y en la sección “Factores de Riesgo” del Prospecto.

Riesgos relacionados con Argentina

El negocio de la Emisora depende en gran medida de las condiciones económicas de Argentina.

Nuestras operaciones, propiedades y ciertos clientes se encuentran en Argentina y, como resultado, nuestro negocio depende en gran medida de las condiciones económicas que prevalecen en Argentina. Usted debe hacer su propia evaluación sobre Argentina y las condiciones prevalecientes en el país antes de tomar una decisión de inversión en nosotros.

Los cambios en las condiciones económicas, políticas y regulatorias en Argentina y las medidas tomadas por el gobierno argentino han tenido y se espera que continúen teniendo un impacto significativo en nuestra Compañía. No podemos predecir el impacto final de las medidas que el gobierno argentino adoptó o pueda adoptar en el futuro, o si esas medidas tendrán los efectos buscados. La incertidumbre acerca de las políticas del gobierno podría conducir a una mayor volatilidad de las cotizaciones bursátiles argentinas, incluidas las compañías que operan en el sector energético, dado el grado de regulación estatal en dicha industria. Además, no podemos garantizar que las políticas actuales que se aplican al sector del petróleo y el gas no se modificarán en el futuro.

El 12 de diciembre de 2023, el Ministro de Economía, Luis Caputo, anunció un paquete de medidas económicas orientadas al equilibrio fiscal y la estabilización macroeconómica, que incluyó una devaluación del tipo de cambio oficial, la suspensión de nuevas licitaciones de obra pública, la reducción de subsidios a la energía y al transporte, y la simplificación del sistema de importaciones, entre otras disposiciones.

Desde entonces, el gobierno ha continuado implementando un programa de reformas estructurales centrado en el ajuste fiscal, la desregulación de la economía y la apertura comercial. No obstante, aún enfrenta importantes desafíos macroeconómicos, tales como la reducción sostenida de la inflación, el saneamiento de las cuentas públicas, la acumulación de reservas internacionales y la estabilidad del tipo de cambio.

Si bien las medidas adoptadas han tenido un impacto relevante en la economía con posibles efectos sobre la estabilidad cambiaria, el poder adquisitivo de la población y la dinámica social, resulta difícil prever su impacto real en el mediano y largo plazo. La incertidumbre respecto de las decisiones económicas futuras del gobierno podría, asimismo, generar volatilidad en los precios de los valores emitidos por sociedades locales, incluida la Sociedad.

El 26 de octubre de 2025 se celebraron elecciones legislativas en la Argentina para renovar la mitad de las bancas de la Cámara de Diputados del Congreso Nacional y un tercio de las bancas del Senado (las “Elecciones Legislativas”). La Libertad Avanza, vinculada a la administración Milei, obtuvo aproximadamente el 40,7% de los votos para la Cámara de Diputados y cerca del 42,0% para el Senado, mientras que la principal coalición opositora, Fuerza Patria, alcanzó aproximadamente el 31,7% de los votos para la Cámara de Diputados y alrededor del 28,4% para el Senado. Incluso con la nueva composición del Congreso Nacional, el Poder Ejecutivo argentino aún requiere de consensos para poder implementar su agenda, incluyendo la posibilidad de avanzar con las medidas de desregulación previstas en la Ley de Bases.

A la fecha del presente Suplemento, no podemos predecir el impacto del resultado de las Elecciones Legislativas tendrá en la economía argentina, ni tampoco que la implementación de nuevas políticas gubernamentales no tenga un impacto adverso en nuestras operaciones y resultados financieros, así como en nuestra capacidad de repago. En este contexto, los cambios en las políticas y regulaciones vigentes podrían afectar adversamente la economía de la Sociedad.

Factores de riesgo relacionados con las Obligaciones Negociables

La liquidez y el precio de las Obligaciones Negociables con posterioridad a la oferta pueden ser volátiles

El precio y el volumen de negociación de las Obligaciones Negociables pueden ser muy volátiles. Factores tales como variaciones en las ganancias, ingresos y flujos de fondos y propuestas de nuevas inversiones, alianzas y/o adquisiciones estratégicas, tasas de interés, fluctuación de precios de empresas similares, modificaciones en la regulación aplicable, entre otros, podrían generar la modificación del precio de las Obligaciones Negociables. Estos acontecimientos podrían generar importantes cambios imprevistos en el volumen y el precio de negociación de las Obligaciones Negociables.

La Emisora podrá rescatar las Obligaciones Negociables antes del vencimiento.

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Las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas total o parcialmente a opción de la Emisora bajo ciertas circunstancias — específicas detalladas en “ Términos y condiciones generales de las Obligaciones Negociables Rescate por razonesimpositivas ”, y “ Términos y condiciones comunes de las Obligaciones Negociables Rescate anticipado a opción de la Emisora ” en el presente Suplemento y “ De la Oferta y la NegociaciónRescate Anticipado por Razones Impositivas” y “Dela Oferta y la Negociación Rescate Anticipado a opción de la Emisora ” del Prospecto. En consecuencia, un inversor podría no ser capaz de reinvertir los fondos del rescate en un valor negociable similar a una tasa de interés efectiva igual a la de las Obligaciones Negociables.

Las Obligaciones Negociables y la capacidad de la Emisora de efectuar pagos de capital y/o intereses en Dólares podrían verse afectadas por las disposiciones cambiarias vigentes

Las Obligaciones Negociables estarán denominadas y serán integradas y pagaderas en Dólares Estadounidenses localmente en Argentina a través de CVSA, según lo previsto en este Suplemento. Las normas del BCRA han impedido en el pasado y podrían impedir en el futuro el acceso al mercado libre de cambios (“MLC”) para la compra de moneda extranjera destinada al pago de obligaciones pagaderas en moneda extranjera, ya sea en la Argentina, como es el caso de las Obligaciones Negociables, o en el exterior, tanto en monto o como en oportunidad de pago. Por lo cual, la posibilidad de la Emisora para acceder posteriormente al MLC para adquirir las divisas necesarias para efectuar pagos de capital y/o de intereses bajo las Obligaciones Negociables en sus respectivas fechas de pago podría verse afectada.

Asimismo, la Emisora no está obligada a ingresar y liquidar los fondos obtenidos de la colocación de las Obligaciones Negociables, pero si no lo hiciera, podría verse impedida de acceder al MLC, y, en consecuencia, tener que afrontar el repago de las Obligaciones Negociables con fondos de libre disponibilidad y/o de conformidad con cualquier otro mecanismo de pago válido de conformidad con las normativas aplicables. En dichos casos, la Emisora podría tener que afrontar el repago de las Obligaciones Negociables con eventuales fondos de libre disponibilidad (de existir) y/o de conformidad con cualquier otro mecanismo de pago válido de conformidad con las normativas aplicables.

Adicionalmente, de acuerdo con las normas del BCRA vigentes a la fecha del presente Suplemento, en caso de recurrir a ciertos mecanismos alternativos que permiten indirectamente la adquisición de moneda extranjera, la Emisora podría ver temporalmente restringido su acceso al MLC, incluyendo sin limitación el acceso para el repago de otros endeudamientos en moneda extranjera. Asimismo, de acuerdo con las normas antes mencionadas, la posibilidad de recurrir a tales alternativas también está sujeta al transcurso de un cierto plazo (determinado en función del tipo de títulos a ser utilizados bajo el mecanismo que se adopte) a contar desde el último acceso al mercado de cambios. La Emisora no puede garantizar que el BCRA no emitirá en el futuro otras regulaciones o interpretaciones que de algún otro modo amplíen o modifiquen las restricciones y limitaciones existentes a la fecha, o si, por el contrario, se establecerán restricciones adicionales o más severas que las existentes a la fecha de este Suplemento.

Inversores no residentes podrían verse restringidos de repatriar el producido de su inversión en las Obligaciones Negociables

Conforme surge de las normas cambiarias establecidas por el BCRA vigentes a la fecha del presente Suplemento, se requiere la conformidad previa del BCRA por parte de los no residentes para acceder al mercado local de cambios para la compra de moneda extranjera independientemente del monto involucrado en la operación, excepto para determinadas personas. En virtud de ello, los inversores no residentes que reciban los servicios de deuda bajo las Obligaciones Negociables en Argentina podrían verse restringidos de repatriar dichos fondos. Para más información sobre la restricción al acceso de divisas ver “ Factores de Riesgo – Riesgos relacionados con Argentina ” del Prospecto.

No puede garantizarse que las calificaciones de riesgo asignadas a las Obligaciones Negociables no serán objeto de una disminución, suspensión o retiro por parte de las agencias calificadoras y las calificaciones crediticias podrían no reflejar todos los riesgos de invertir en la Obligaciones Negociables

Las calificaciones de riesgo asignadas a la Emisora o a las Obligaciones Negociables, representan una evaluación por parte de las agencias calificadoras de riesgo de renombre de la capacidad de la Sociedad de pagar sus deudas a su vencimiento. En consecuencia, cualquier disminución o retiro de una calificación por parte de una agencia calificadora podría reducir la liquidez o el valor de mercado de las Obligaciones Negociables. Estas calificaciones crediticias podrían no reflejar el posible impacto de los riesgos relacionados con las Obligaciones Negociables. Una calificación asignada podría incrementarse o disminuirse dependiendo, entre otras cuestiones, de la evaluación realizada por la agencia calificadora respectiva de su solidez financiera, así como de su evaluación del riesgo soberano de los países en los que la Sociedad opera generalmente. La baja, la suspensión o el retiro de dichas calificaciones podrían tener un efecto negativo sobre el precio de mercado y la comerciabilidad de las Obligaciones Negociables.

Las calificaciones no constituyen una recomendación para comprar, vender o mantener títulos valores, y pueden ser modificadas o retiradas en cualquier momento por la agencia que las emite, y las calificaciones no emiten juicio sobre el precio de mercado o la conveniencia para un inversor particular. La calificación de cada agencia debe evaluarse en forma independiente de la de cualquier otra agencia. La Emisora no puede asegurar que la calificación de las Obligaciones Negociables permanecerá vigente por un período de tiempo determinado o que la calificación no será objeto de una disminución, suspensión o retiro en su totalidad por parte de una o más agencias calificadoras si, a criterio de dichas agencias calificadoras, las circunstancias lo justifican.

Las sentencias de tribunales competentes tendientes a hacer cumplir obligaciones denominadas en moneda extranjera pueden ordenar el pago en Pesos.

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Si se iniciaran procedimientos ante los tribunales argentinos competentes con el objeto de hacer valer las obligaciones de la Emisora bajo las Obligaciones Negociables, estas obligaciones podrían resultar pagaderas en Pesos por una suma equivalente al monto de Pesos requerido para cancelar la obligación denominada en Dólares bajo los términos acordados y sujeto a la ley aplicable o, alternativamente, según el tipo de cambio del Peso-Dólar vigente al momento del pago o el tipo de cambio que establezca la jurisprudencia. La Emisora no puede asegurar que dichos tipos de cambio brindarán a los Inversores una compensación total del monto invertido en las Obligaciones Negociables con más los intereses devengados.

Por otro lado, hasta la sanción del Decreto 70, el CCCN establecía que las obligaciones estipuladas en moneda que no fueran de curso legal en la República Argentina deberían ser consideradas como “ de dar cantidades de cosas ”, pudiendo el deudor liberarse de su obligación entregando el equivalente en moneda de curso legal. Sin perjuicio de lo regulado por el artículo 4 de la Ley de Obligaciones Negociables, y de la actual redacción del artículo 765 CCCN conforme fuera modificado por el Decreto 70, la Emisora no puede asegurar que la anterior redacción del artículo 765 del CCCN no recobrará vigencia y, en tal caso, que las obligaciones asumidas bajo las Obligaciones Negociables serán consideradas como de “ dar sumas de dinero ” en virtud de la interpretación a la que puedan dar lugar los artículos mencionados. Consecuentemente, la Emisora no puede asegurar que en el futuro un tribunal no interprete o determine a las obligaciones de pago en Dólares asumidas bajo las Obligaciones Negociables como obligaciones de “ dar cantidades de cosas ”.

En caso de que recobre vigencia el artículo 765 del CCCN conforme la redacción previa al dictado del Decreto 70, la Emisora renuncia a liberarse de sus obligaciones de pago dando el equivalente en moneda de curso legal, no teniendo efecto cancelatorio ningún pago realizado en cualquier otra moneda que no fuera Dólares Estadounidenses. Asimismo, la Emisora renuncia a oponer los argumentos de la teoría de la imprevisión, lesión subjetiva, como así también a cualquier otro argumento u oposición sobre la materia.

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DESTINO DE LOS FONDOS

La Emisora destinará los fondos netos que reciba en virtud de la colocación de las Obligaciones Negociables, de conformidad con los requisitos del Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables y las demás leyes y reglamentaciones aplicables vigentes en Argentina, para uno o más de los destinos que se detallan a continuación:

(i) inversiones en activos físicos situados en la República Argentina (directamente o mediante la integración de aportes en efectivo a Uniones Transitorias de producción y exploración). Activos físicos comprenden, sin limitación, inversiones en terrenos y edificios, pozos y equipos de explotación, equipamiento de destilerías y plantas petroquímicas, equipos de transporte, materiales y equipos en depósito, perforaciones exploratorias, muebles y útiles e instalaciones, equipos de comercialización, entre otros (hasta un 100% del valor nominal de las Obligaciones Negociables); y/o

(ii) integración de capital de trabajo en la República Argentina. Capital de trabajo comprende todos aquellos conceptos que afectan los activos y pasivos de corto plazo tales como la compra de bienes de cambio, el pago a proveedores vinculados a la operación/actividad de la Compañía, pago de impuestos, tasas y regalías, el pago de remuneraciones al personal; y/o (iii) repago, precancelación y/o refinanciación de deudas existentes; y/o

(iv) integración de aportes de capital en sociedades controladas o vinculadas a la Emisora, la adquisición de participaciones sociales o fondos de comercio, y/o financiamiento del giro comercial de su negocio, cuyo producido se aplique exclusivamente a los destinos antes especificados.

Los fondos se aplicarán prioritariamente al destino indicado en el inciso (i), en segundo lugar al destino indicado en el inciso (ii), en tercer lugar al destino indicado en el inciso (iii), y, finalmente, al destino indicado en el inciso (iv).

Para mayor información sobre la facturación total de las mercaderías fungibles con cotización, en moneda extranjera, normal y habitual en los mercados del exterior, de amplia difusión y fácil acceso al conocimiento público producidas por la Sociedad en el año previo véase la sección “ Antecedentes Financieros - f) Reseña y perspectiva operativa y financiera ” del Prospecto, en los términos del punto 2.1.3.2. de la sección “ Política de Crédito— Aplicación de la capacidad de préstamo de depósitos en moneda extranjera ” según la Comunicación “A” 6428 (y modificatorias).

Mientras se encuentre pendiente su aplicación, los fondos podrán invertirse en instrumentos financieros líquidos de alta calidad y en otras inversiones, incluyendo, pero no limitado a depósitos a plazo fijo, en caja de ahorro o en cuenta corriente, en fondos comunes de inversión, en instrumentos financieros con oferta pública, y en instrumentos de cobertura, todo ello de acuerdo a la política interna de la Emisora, incluyendo sus vinculadas (en cumplimiento de lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables).

La aplicación de los fondos netos derivados de las Obligaciones Negociables está sujeta a la influencia de las condiciones de mercado vigentes periódicamente. Por ende, la Emisora podrá modificar los destinos antes descriptos en forma acorde con su estrategia comercial y necesidad de uso de fondos, en todo momento de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables.

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GASTOS DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES

Los principales gastos estimados relacionados con la emisión y colocación de las Obligaciones Negociables representarían aproximadamente el 0.7% del total de la emisión de las Obligaciones Negociables (calculados sobre el Monto Máximo Autorizado) y son los siguientes: (i) comisión de los Organizadores y Colocadores; (ii) honorarios de los auditores de la Emisora, de los asesores legales de la Emisora y de los Organizadores y Colocadores; y (iii) aranceles a pagar al organismo de control y otras entidades reguladoras y mercados autorizados ante los cuales se hubiere solicitado la autorización para el listado y/o la negociación de las Obligaciones Negociables. Dichos gastos estarán a cargo de Pluspetrol.

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CONTRATO DE COLOCACIÓN

La Emisora ha designado a los Colocadores para que se desempeñen como agentes colocadores de las Obligaciones Negociables, y celebrará a tales efectos en o antes del primer día del Período de Difusión el Contrato de Colocación. Bajo el Contrato de Colocación, los Colocadores deberán realizar sus mejores esfuerzos (conforme prácticas usuales de mercado), en los términos del art. 774 inc. a) del Código Civil y Comercial de la Nación, para la colocación de las Obligaciones Negociables mediante su oferta pública en Argentina conforme con las leyes y regulaciones vigentes en la materia (dichos esfuerzos, los “Esfuerzos de Colocación”). Adicionalmente, dicho Contrato de Colocación establecerá, inter alia , los derechos y obligaciones de los Colocadores y la Emisora en relación con la colocación de las Obligaciones Negociables a ser emitidas bajo el Programa, y las comisiones y demás costos vinculados con la colocación de las Obligaciones Negociables, pagaderos por la Emisora.

Los Organizadores y los Agentes Colocadores no asumen compromiso alguno de suscripción en firme de las Obligaciones Negociables. Para más información, véase “ De la Oferta y la Negociación ” del Prospecto.

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HECHOS POSTERIORES AL CIERRE

Se informa al público inversor que, según nuestro conocimiento, no han ocurrido cambios significativos desde la fecha de los estados financieros más recientes por períodos intermedios incluidos en el Prospecto y más allá de lo informado en la presente sección y en la sección “Hechos Posteriores al Cierre” del Prospecto y de la Nota N°30 “Hechos Posteriores a la Fecha del Estado de Situación Financiera” de los estados financieros consolidados por el período intermedio de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2025 y publicado en la AIF bajo ID N°3438853.

Venta de las Concesiones Loma Jarillosa Este y Puesto Silva Oeste

El 16 de octubre de 2025 se concretó el cierre de la transacción por la venta del 100% de la participación en las concesiones para la explotación de hidrocarburos Loma Jarillosa Este y Puesto Silva Oeste y de la concesión de transporte de gas natural entre Puesto Silva Oeste y el gasoducto NEUBA II, entre la Emisora y GeoPark Argentina S.A.

Venta de la Participación en “Los Toldos II Oeste”

El 14 de noviembre de 2025, Pluspetrol Cuenca Neuquina S.R.L., sociedad controlada por la Emisora, suscribió un acuerdo con Continental Resources Argentina S.A.U. para ceder su participación del noventa por ciento (90%) en la Unión Transitoria de Empresas Los Toldos II Oeste, de la cual se desempeñaba como operador.

El 23 de enero de 2026 PCN transfirió a Continental Resources Argentina S.A.U. la participación mencionada.

Obligaciones Negociables Internacionales Clase 5

El 18 de noviembre de 2025 la Emisora emitió las Obligaciones Negociables Clase 5 por un valor nominal de USD$500.000.000, a tasa de interés fija del 8,125%, con vencimiento el 18 de mayo de 2031, las cuales están regidas bajo ley de Nueva York.

Acuerdo de Cesión de Participaciones Áreas “Meseta Buena Esperanza”, “Aguada Villanueva” y “Las Tacanas” y transferencia de acciones de Vaca Muerta Inversiones S.A.U

El 22 de enero de 2026, la Emisora e YPF S.A. suscribieron un acuerdo de cesión de participaciones y transferencia de acciones, con el objeto de intercambiar las participaciones de la Emisora en la Concesión de Aguada Villanueva, la Concesión Meseta Buena Esperanza, y del Permiso Las Tacanas (las “Áreas”) por participación accionaria de YPF en Vaca Muerta Inversiones S.A.U. (“VMI”). La transacción consiste en: (i) la transferencia a favor de YPF (o una afiliada de YPF) por parte de la Sociedad del 100% de la participación de la Sociedad en las Áreas, equivalente al 50% del total de cada una de las Áreas, y (ii) la transferencia a favor de la Sociedad por parte de YPF del 44,44% de las acciones de VMI.

Como resultado de la transacción antes mencionada, la Emisora dejará de tener participación en las Áreas y tendrá el 44,44% de participación accionaria en VMI. VMI es titular del 45% de participación en los contratos de Union Transitoria y Acuerdo de Operación Conjunta correspondientes a los bloques La Escalonada y Rincon de la Ceniza.

A la fecha del presente Suplemento, no han existido otros hechos significativos, posteriores al 30 de septiembre de 2025, con efecto sobre la situación patrimonial y los resultados de las operaciones de la Compañía.

Áreas Offshore MLO 114 y MLO 119

El 11 de julio de 2025, los permisionarios de exploración sobre las Áreas MLO 114 y MLO 119 en la Cuenca Malvinas informaron a la Secretaría de Energía de la Nación su decisión de no avanzar al segundo período exploratorio del permiso de exploración de hidrocarburos. Con fecha 12 y 13 de noviembre de 2025, la Secretaría de Energía de la Nacional emitió resoluciones confirmando la reversión de estas áreas, por medio del cual se formalizó la extinción de los permisos de exploración sobre las mismas y la devolución de las áreas al Estado Nacional.

Readecuación de límites área La Calera

Con fecha 9 de febrero de 2026, la Emisora, YPF S.A. y Shell Argentina S.A. celebraron un acuerdo para la readecuación de los límites de las áreas hidrocarburíferas colindantes “La Calera” (Pluspetrol – YPF) y “Bajada de Añelo” (Shell – YPF). La readecuación implica que una porción de la superficie de la concesión de explotación no convencional de hidrocarburos (“CENCH”) Bajada de Añelo pase a ser parte de la CENCH La Calera, mientras que una porción de la superficie de la CENCH La Calera pase a formar parte de la CENCH Bajada de Añelo. El objeto del acuerdo fue readecuar los límites de ambas áreas con el fin de maximizar el desarrollo y aprovechamiento racional y eficiente de sus zonas limítrofes. La readecuación se realiza sin pago de sumas de dinero alguno. El 9 de febrero de 2026, se presentó ante la Provincia de Neuquén una nota solicitando la aprobación por la autoridad de aplicación de la readecuación de límites referida. El cierre de la transacción está sujeto a la obtención de dicha aprobación.

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INFORMACIÓN ADICIONAL

Controles de Cambio

A continuación, se presenta un resumen de los principales cambios ocurridos desde la publicación del Prospecto hasta la fecha del presente, en materia de controles de cambio:

Comunicación “A” 8257 del BCRA

Mediante la Comunicación “A” 8257 del BCRA de fecha 12 de junio de 2025, el BCRA dejó sin efecto lo previsto en el inciso iii) del punto 3. de la Comunicación “A” 8230, e incorpora en el punto 3.16.3.5. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios a las operaciones de repatriaciones de no residentes que se cursen en el marco de lo dispuesto en el punto 3. de la mencionada comunicación y complementarias.

El mencionado punto 3 dispone que no resultará necesario contar con la conformidad previa prevista en el punto 3.13.1. para acceder al MLC para la repatriación por parte de no residentes de servicios de capital, rentas y el producido de las ventas de inversiones de portafolio en instrumentos con cotizaciones en mercados locales autorizados por la CNV siempre que:

  • (i) se cuente con la certificación de una entidad financiera local que acredite que la inversión fue constituida con fondos ingresados y liquidados en el mercado local de cambios a partir del 21/04/25;

  • (ii) se cuente con la documentación que demuestre que el monto por el cual se accede al mercado no supera los servicios cobrados y/o el monto efectivamente recibido por la venta de la inversión realizada; y

  • (iii) la repatriación tenga lugar al menos 180 días después de la liquidación de los fondos (inciso dejado sin efecto por la presente).

Comunicación “A” 8296 del BCRA

Mediante la Comunicación “A” 8296 de fecha 7 de agosto de 2025, el BCRA estableció que, a partir del 8 de agosto de 2025, los exportadores que obtengan nuevas prefinanciaciones de exportaciones otorgadas por entidades financieras del exterior o locales con fondeo externo, con una vida promedio mínima de tres años (y al menos un año de gracia) o de dos años (y al menos 18 meses de gracia), podrán mantener en cuentas en moneda extranjera —en el país o en el exterior— los cobros de exportaciones destinados a garantizar el pago de dichas prefinanciaciones, hasta un máximo del 125% de los servicios de capital e intereses a vencer en el mes corriente y los seis siguientes. También podrán acceder al MLC para comprar moneda extranjera destinada a la constitución de garantías asociadas a estas operaciones.

Las entidades financieras locales que intervengan deberán certificar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad, contar con una declaración jurada del cliente, y realizar el seguimiento de los permisos de embarque, garantías y cuentas especiales. Asimismo, se incorpora la posibilidad de aplicar cobros de exportaciones al pago de nuevos endeudamientos financieros que cumplan requisitos similares de plazo y gracia, siempre que se ingresen y liquiden en el MLC a partir de la fecha mencionada.

Comunicación “A” 8304 del BCRA

Con fecha 19 de agosto de 2025, el BCRA modificó, con vigencia a partir de los datos correspondientes al primer trimestre de 2026, aspectos correspondientes al “Relevamiento de Activos y Pasivos Externos”.

Las empresas con activos y pasivos externos menores a US$ 10 millones pasaron a presentar las declaraciones anualmente, y el resto, trimestralmente.

Comunicación “A” 8307 del BCRA

Con fecha 25 de agosto de 2025, el BCRA emitió un nuevo régimen modificado y ordenó que incluye todas las comunicaciones emitidas desde el último régimen modificado y ordenado, así como ciertas otras modificaciones formales y aclaraciones interpretativas.

Comunicación “A” 8330 del BCRA

Con fecha 18 de septiembre de 2025, el BCRA dejó sin efecto el límite anual de US$ 36.000 previsto en el punto 2.2.2.1. del texto ordenado de Exterior y Cambios del BCRA y habilitó para las personas humanas el mecanismo de excepción de la obligación de liquidación de los cobros de exportaciones de servicios sin límite de monto.

En forma complementaria, aclaró que las entidades no podrán cobrar comisiones en aquellas operaciones concretadas por personas humanas residentes que impliquen la acreditación de ingresos de divisas del exterior a las cuentas abiertas por el cliente en moneda extranjera. Ello, sin perjuicio del traslado al cliente de los cargos que pudieran corresponder por los servicios prestados por las entidades del exterior intervinientes en la transferencia.

Por último, dispuso nuevas excepciones en el punto 7.1.1.2. del texto ordenado de Exterior y Cambios del BCRA referido al plazo para el ingreso y liquidación de los cobros de exportaciones de bienes.

Comunicación “A” 8331 del BCRA

Con fecha 18 de septiembre de 2025, el BCRA incorporó nuevas condiciones para el acceso al MLC en relación a las repatriaciones de inversiones directas y otras compras de moneda extranjera por parte de no residentes (punto 3.13 del texto ordenado de Exterior y Cambios del BCRA). En ese sentido, entre otras cuestiones, indicó que las repatriaciones directas de

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no residentes serán aplicables (y en la medida que se cumplan los restantes requisitos previstos), a la adquisición de empresas residentes de todos los sectores económicos en la medida que no sean entidades financieras o empresas controlantes de ellas.

Comunicación “A” 8332 del BCRA

Con fecha 18 de septiembre de 2025, el BCRA estableció, respecto a la compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes para la formación de activos externos, que cuando el cliente sea alguna de las personas listadas en el nuevo punto 3.8.5. del texto ordenado de Exterior y Cambios del BCRA, la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente en la que deje constancia que se compromete a no concertar, de manera directa o indirecta o por cuenta y orden de terceros, compras de títulos valores con liquidación en moneda extranjera a partir del momento en que requiere el acceso y por los 90 días corridos subsiguientes. Adicionalmente, deberán cumplimentar los requisitos complementarios que constan en el punto 3.16. del texto ordenado de Exterior y Cambios del BCRA que resulten aplicables en cada caso.

Comunicación “A” 8336 del BCRA

Con fecha 26 de septiembre de 2025, y en relación con la compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes para la formación de activos externos con vigencia a partir del 26 de septiembre de 2025, el BCRA indicó que, en todos los casos, la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente en la que deje constancia que se compromete a no concertar, de manera directa o indirecta o por cuenta y orden de terceros, compras de títulos valores con liquidación en moneda extranjera a partir del momento en que requiere el acceso y por los 90 días corridos subsiguientes. El BCRA aclaró que dicha restricción no alcanza a las personas humanas que adquieran dichos títulos valores en suscripción primaria.

Comunicación “A” 8359 del BCRA

Con fecha 4 de diciembre de 2025, el BCRA actualizó la forma de recabar datos y calcular el Tipo de Cambio de Referencia (TCR), lo cual entró en vigencia a partir del 2 de enero, sustituyéndose el texto de la Comunicación “A” 3500.

Comunicación “A” 8361 del BCRA

Con fecha 9 de diciembre de 2025, el BCRA reemplazó el punto 3.8.5. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios, relativo a la declaración jurada de 90 días sin comprar títulos valores con liquidación en moneda extranjera, para indicar que el compromiso indicado en el mismo no comprenderá a las compras de títulos valores con liquidación en moneda extranjera que se concreten según lo dispuesto en la presente.

Comunicación “A” 8390 del BCRA

Con fecha 22 de enero de 2026, el BCRA modificó el punto 3.6.4.6. del texto ordenado de Exterior y Cambios y amplíó la excepción a la conformidad previa para precancelaciones anticipadas, incorporando a las financiaciones locales en moneda extranjera de una entidad financiera local que no hubiese sido otorgada a partir de una línea de crédito del exterior.

Además, sumó un nuevo punto a las excepciones de conformidad previa del Central, el 3.6.4.X. sobre Precancelación de capital e intereses devengados de un título valor comprendido en este punto 3.6. o una financiación en moneda extranjera de una entidad financiera local que no hubiese sido otorgada a partir de una línea de crédito del exterior en forma simultánea con la liquidación de una nueva financiación en moneda extranjera de una entidad financiera local.

Para más información acerca del presente, véase la sección “Información Adicional –Controles de Cambio” del Prospecto.

Carga Tributaria

La información sobre las principales consecuencias impositivas emergentes de la adquisición, tenencia y disposición de las Obligaciones Negociables se encuentra en la sección “ Información Adicional – Carga Tributaria” del Prospecto.

Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

A continuación, se presenta un resumen de los principales cambios ocurridos desde la publicación del Prospecto hasta la fecha del presente, en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo:

Resolución UIF 3/2026

En fecha 7 de enero de 2026, la UIF estableció un mecanismo para reportar operaciones sospechosas vinculadas al financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, así como un procedimiento para el congelamiento de bienes y otros activos de personas y entidades designadas en relación con dicho financiamiento, a los efectos de reforzar los mecanismos de prevención, detección y sanción de operaciones relacionadas con este delito. Los sujetos obligados enumerados en el artículo 20 de la Ley 25.246 y sus modificatorias deberán reportar sin demora a la UIF, como Operación Sospechosa de Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FPADM), toda operación realizada o intentada en la que se verifique alguna de las circunstancias previstas en la resolución.

Para mayor información, véase la sección “ Información Adicional – Régimen de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo” del Prospecto.

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EMISORA

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Pluspetrol S.A. Lima 339 (C1073AAG) Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina

ORGANIZADORES Y AGENTES COLOCADORES

Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.

Tte. Gral. J. D. Perón 430, Piso 21º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina

Balanz Capital Valores S.A.U

Av. Corrientes 316, Piso 3°, oficina 362, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina

Banco Santander Argentina S.A.

Av. Juan de Garay 151, Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina

AGENTES COLOCADORES

Invertir en Bolsa S.A.

Av. del Libertador 498, Piso 10°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina

Banco Patagonia S.A. Av. de Mayo 701, Piso 24º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina

SBS Trading S.A.

Av. E. Madero 900 Piso 19º, Torre Catalinas Plaza, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina

Industrial and Commercial Bank of

China (Argentina) S.A.U.

Florida 99, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina

Banco Comafi S.A. Roque Sáenz Peña 660 Piso 1, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina

Allaria S.A. 25 de Mayo 359, Piso 12°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina

Cucchiara y Cía S.A.

Sarmiento 470, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina

Macro Securities S.A.U.

Av. E. Madero 1182, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina

Banco de la Provincia de Buenos Aires

San Martín 108, Piso 15°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina

Petrini Valores S.A.

25 de Mayo 267, Piso 3°, Ciudad de Córdoba, República Argentina

Industrial Valores S.A.

Maipú 1210, Piso 10°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina

Banco BBVA Argentina S.A.

Av. Córdoba 111, Piso 31°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina

PP Inversiones S.A. Juncal 4456, Piso 8°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina

ASESORES LEGALES

DE LA EMISORA

DE LOS ORGANIZADORES Y COLOCADORES

Bruchou & Funes de Rioja

Ing. Butty 275, Piso 12°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina

TCA Tanoira Cassagne Juana Manso 205, Piso 7° Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina

AUDITORES EXTERNOS

Price Waterhouse & Co. S.R.L.

Bouchard 557 – Piso 8° (C1106ABG) Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina

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Nancy Beatriz Repetto Subdelegada

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