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PLUSPETROL SA Audit Report / Information 2025

Mar 11, 2026

68882_rns_2026-03-11_46947dd6-32fc-470d-b0ce-8192b6310a5c.pdf

Audit Report / Information

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COLEGIO DE ESCRIBANOS
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA DECRETO Nº 754/95 LEY Nº 23412 000765586 Rúbrica Nº 45427-02 Pertenece a: PLUSPETROL S.A. SOCIEDAD ANONIMA Domicilio:LIMA 00339 Libro: ACTAS COMISION FISCALIZADORA Número de Libro: $\perp$ Constade: 0200 páginas Observaciones: Sin observaciones En la fecha se procede a la rúbrica del presente libro con intervención de escribano habilitado para actuar en el Registro Notarial Nro. 1932 de la Ciudad de Buenos Aires. Buenos Aires, 21 de Agosto $de$ 2002

$\mathcal{C}$

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diez días del mes de marzo de 2026. siendo las 8:00 hs., se reúnen en Lima 339, los miembros de la Comisión Fiscalizadora de PLUSPETROL S.A., Dres. Carlos A. Lagomarsino, M. Susana Serra y Pablo C. Deluca, a fin de considerar los Estados Financieros de la Sociedad correspondientes al Ejercicio Económico concluido el 31 de diciembre de 2025.

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Analizados el Inventario, los Estados de Resultados Integrales Consolidado, de Situación Financiera Consolidado, de Cambios en el Patrimonio Consolidado y de Flujos de Efectivo Consolidado, con sus Notas, conjuntamente con la Reseña Informativa requerida por las Normas de la Comisión Nacional de Valores correspondientes al Ejercicio Económico; y los Estados de Resultados Integrales Individual, de Situación Financiera Individual, de Cambios en el Patrimonio Individual, de Flujos de Efectivo Individual, con sus Notas, correspondientes al Ejercicio Económico finalizado el 31 de diciembre de 2025, los señores Síndicos concuerdan en que los mismos presentan razonablemente la situación patrimonial, económica y financiera de Pluspetrol S.A. a esa fecha, por lo cual resuelven elevar al Directorio de dicha Sociedad los siguientes informes:

"INFORME DE LA COMISION FISCALIZADORA

A los señores Accionistas de

Pluspetrol Sociedad Anónima

Informe sobre los estados financieros consolidados

En nuestro carácter de miembros de la Comisión Fiscalizadora de Pluspetrol Sociedad Anónima, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 294 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550 hemos efectuado una revisión de los estados financieros consolidados de Pluspetrol S.A. (en adelante "la Sociedad"), que comprenden el estado de situación financiera consolidado al 31 de diciembre de 2025, los estados consolidados de resultados, del resultado integral, de cambios en el patrimonio y de flujos de efectivo por el ejercicio finalizado en esa fecha, y las notas a los estados financieros consolidados que incluyen un resumen de las políticas contables significativas y otra información explicativa. Además, hemos revisado la Memoria del Directorio correspondiente a dicho ejercicio. La preparación y emisión de los mencionados estados financieros consolidados es responsabilidad de la Sociedad.

Los saldos al 31 de diciembre de 2024 que se exponen en los estados financieros consolidados se presentan a efectos comparativos y fueron revisados por nosotros.

Responsabilidad del Directorio de la Sociedad en relación con los Estados Financieros consolidados

El Directorio de la Sociedad es responsable de la preparación y presentación razonable de los estados financieros consolidados adjuntos de conformidad con las Noraias Internacionales de Información Financiera (NIIF) adoptadas como normas contables profesionales argentinas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) y por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA). Asimismo, el Directorio es responsable de la existencia del control interno que considere necesario para posibilitar la preparación de estados financieros consolidados libres de incorrecciones significativas originadas en errores o en irregularidades.

Responsabilidad de la Comisión Fiscalizadora

Nuestro examen fue practicado de acuerdo con normas de sindicatura vigentes. Dichas normas requieren que los exámenes de los estados financieros consolidados se efectúen de acuerdo con las normas de auditoria vigentes, e incluyan la verificación de la razonabilidad de la información significativa de los documentos examinados y so

congruencia con la restante información sobre las decisiones societarias de las que hemos tomado conocimiento, expuestas en actas de Directorio y Asamblea, así como la adecuación de dichas decisiones a la ley y los estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales. Para realizar nuestra tarea profesional, hemos efectuado una revisión del trabajo efectuado por los auditores externos de Pluspetrol Sociedad Anónima, Price Waterhouse & Co. S.R.L., quienes emitieron su informe de auditoría con fecha 10 de marzo de 2026 sin salvedades. Una auditoría requiere que el auditor planifique y desarrolle su tarea con el objetivo de obtener un grado razonable de seguridad acerca de la inexistencia de manifestaciones no veraces o errores significativos en los estados financieros consolidados. Una auditoría incluye examinar, sobre bases selectivas, los elementos de juicio que respaldan la información expuesta en los estados financieros consolidados, así como evaluar las normas contables utilizadas, las estimaciones significativas efectuadas por la Sociedad y la presentación de los estados financieros consolidados tomados en su conjunto. No hemos evaluado los criterios empresarios de administración, comercialización ni producción, dado que ellos son de incumbencia exclusiva de la Sociedad.

Asimismo, en relación con la Memoria del Directorio correspondiente al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2025, hemos verificado que contiene la información requerida por el artículo 66 de la Ley de Sociedades Comerciales y, en lo que es materia de nuestra competencia, que sus datos numéricos concuerdan con los registros contables de la Sociedad y otra documentación pertinente.

Conclusión

Basado en el trabajo realizado, con el alcance descripto en los párrafos anteriores, informamos que en nuestra opinión, los estados financieros consolidados adjuntos presentan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera consolidada de Pluspetrol Sociedad Anónima al 31 de diciembre de 2025, los estados consolidados de resultados, del resultado integral, de cambios en el patrimonio y de flujos de efectivo por el ejercicio finalizado en esa fecha, y un resumen de las políticas contables significativas y otra información explicativa correspondiente al ejercicio terminado en esa fecha, de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) adoptadas como normas contables profesionales argentinas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) y

por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA).

Información sobre cumplimiento de disposiciones vigentes

En cumplimiento de las disposiciones vigentes informamos que:

a) los estados financieros consolidados mencionados en el primer párrafo se encuentran pendientes de transcripción en el libro Inventarios y Balances de Pluspetrol S.A. y cumplen, en lo que es materia de nuestra competencia, con lo dispuesto en la Ley N° 19.550 y en las resoluciones pertinentes de la CNV;

b) los estados financieros consolidados de Pluspetrol S.A. al 31 de diciembre de 2025 surgen de registros

contables llevados en sus aspectos formales de conformidad con las normas legales, que mantienen las

condiciones de seguridad e integridad en base las cuales fueron autorizados por la CNV;

c) se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución Nº 797 de la CNV en relación con la presentación

del informe de cumplimiento del Código de Gobierno Societario:

d) en relación con lo determinado por las normas de la CNV, informamos que hemos leído el informe de los

auditores externos, del que se desprende lo siguiente:

i. las normas de auditoría aplicadas son las aprobadas por la FACPCE;

ii. los auditores son independientes de la Sociedad de conformidad con el Cédigo Internacional de Ética para Profesionales de la Contabilidad (incluidas les Normas Internacionales de Independencia) emitido por el Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores ("Código del IESBA"); y

iii. los estados financieros consolidados han sido preparados teniendo en cuenta las NIIF y las

disposiciones de la CNV.

e) hemos constatado la constitución de las garantías de los Directores en gestión previstas en la legislación

vigente;

f) hemos aplicado los procedimientos sobre prevención de lavado de activos y

financiación del terrorismo

para Pluspetrol S.A. previstos en las correspondientes normas profesionales emitidas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: y

g) se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo Nº 294 de la Ley Nº 19.550.

h) al 31 de diciembre de 2025 la deuda devengada a favor del Sistema Integrado Previsional Argentino

de Pluspetrol S.A. que surge de los registros contables de la Sociedad ascendía a AR\$ 3.566 millones

no siendo exigible a dicha fecha.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de marzo de 2026

Carlos Alberto Lagomarsino - Sindico Titular por Comisión Fiscalizadora":

"INFORME DE LA COMISION FISCALIZADORA

A los señores Accionistas de

Pluspetrol Sociedad Anónima

Informe sobre los estados financieros individuales

En nuestro carácter de miembros de la Comisión Fiscalizadora de Pluspetrol Sociedad Anónima, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 294 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550 hemos efectuado una revisión de los estados financieros individuales de Pluspetrol S.A. (en adelante "la Sociedad"), que comprenden el estado de situación financiera individual al 31 de diciembre de 2025, los estados individuales de resultados, del resultado integral, de cambios en el patrimonio y de flujos de efectivo por el ejercicio finalizado en esa fecha, y las notas a los estados financieros individuales que incluyen un resumen de las políticas contables significativas y otra información explicativa. Además, hemos revisado la Memoria del Directorio correspondiente a dicho ejercicio que se incluye junto a los estados financieros consolidados de la Sociedad. La preparación y emisión de los mencionados estados financieros individuales es responsabilidad de la Sociedad.

Los saldos al 31 de diciembre de 2024 que se exponen en los estados financieros individuales se presentan a efectos comparativos y fueron revisados por nosotros.

Responsabilidad del Directorio de la Sociedad en relación con los Estados Financieros individuales

El Directorio de la Sociedad es responsable de la preparación y presentación razonable de los estados financieros indivíduales adjuntos de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) adoptadas como normas contables profesionales argentinas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) y por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA). Asimismo, el Directorio es responsable de la existencia del control interno que considere necesario para posibilitar la preparación de estados financieros individuales libres de incorrecciones significativas originadas en errores o en irregularidades.

Responsabilidad de la Comisión Fiscalizadora

Nuestro examen fue practicado de acuerdo con normas de sindicatura vigentes. Dichas normas requieren que los exámenes de los estados financieros individuales se efectúen de acuerdo con las normas de auditoría vigentes, e incluyan la verificación de la razonabilidad de la información significativa de los documentos examinados y su congruencia con la restante información sobre las decisiones societarias de las que hemos tomado conocimiento, expuestas en actas de Directorio y Asamblea, así como la adecuación de dichas decisiones a la ley y los estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales. Para realizar nuestra tarea profesional, hemos efectuado ona revisión del trabajo efectuado por los auditores externos de Pluspetrol Sociedad Anónima, Price Waterhouse & Co. S.R.L., quienes emitieron su informe de auditoría con fecha 10 de marzo de 2026 sin salvedades. Una auditoría requiere que el auditor planifique y desarrolle su tarea con el objetivo de obtener un grado razonable de seguridad acerca de la inexistencia de manifestaciones no veraces o errores significativos en los estados financieros individuales. Una auditoría incluye examinar, sobre bases selectivas, los elementos de juicio que respaldan la información expuesta en los estados financieros individuales, así como evaluar las normas contables utilizadas, las estimaciones significativas efectuadas por la Sociedad y la presentación de los estados financieros individuales tomados en su conjunto. No hemos evaluado los criterios empresarios de administración, comercialización ni producción, dado que ellos son de incumbencia exclusiva de la Sociedad.

Asimismo, en relación con la Memoria del Directorio correspondiente al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2025 que se presenta junto a los estados financieros consolidados, hemos verificado que contiene la información requerida por el artículo 66 de la Ley de Sociedades Comerciales y, en lo que es materia de nuestra competencia, que sus datos numéricos concuerdan con los registros contables de la Sociedad y otra documentación pertinente.

Conclusión

Basado en el trabajo realizado, con el alcance descripto en los párrafos anteriores, informamos que en nuestra opinión, los estados financieros individuales adjuntos presentan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera individual de Pluspetrol Sociedad Anónima al 31 de diciembre de 2025, los estados individuales de resultados, del resultado integral, de cambios en el patrimonio y de flujos de efectivo por el ejercicio finalizado en esa fecha, y un resumen de las políticas contables significativas y otra información explicativa correspondiente al ejercicio terminado en esa fecha, de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) adoptadas como normas contables profesionales argentinas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) y por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA).

Información sobre cumplimiento de disposiciones vigentes

En cumplimiento de las disposiciones vigentes informamos que:

a) los estados financieros individuales mencionados en el primer párrafo se encuentran pendientes de transcripción en el libro Inventarios y Balances de Pluspetrol S.A. y cumplen, en lo que es materia de nuestra competencia, con lo dispuesto en la Ley Nº 19.550 y en las resoluciones pertinentes de la CNV;

b) los estados financieros individuales de Pluspetrol S.A. al 31 de diciembre de 2025 surgen de registros

contables llevados en sus aspectos formales de conformidad con las normas legales, que mantienen las

condiciones de seguridad e integridad en base las cuales fueron autorizados por la CNV;

c) se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución Nº 797 de la CNV en relación con la presentación

del informe de cumplimiento del Código de Gobierno Societario;

d) en relación con lo determinado por las normas de la CNV, informamos que hemos leido el informe de los

auditores externos, del que se desprende lo siguiente:

i. las normas de auditoría aplicadas son las aprobadas por la FACPCE;

ii. los auditores son independientes de la Sociedad de conformidad con el Código Internacional de

Ética para Profesionales de la Contabilidad (incluidas las Normas Internacionales de

Independencia) emitido por el Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores ("Código del IESBA"); y

iii. los estados financieros individuales han sido preparados teniendo en cuenta las NIIF y las disposiciones de la CNV.

e) hemos constatado la constitución de las garantías de los Directores en gestión previstas en la legislación

vigente;

f) hemos aplicado los procedimientos sobre prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo

para Pluspetrol S.A. previstos en las correspondientes normas profesionales emitidas por el Consejo

Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: y

g) se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo Nº 294 de la Ley Nº 19.550.

h) al 31 de diciembre de 2025 la deuda devengada a favor del Sistema Integrado Previsional Argentino

de Pluspetrol S.A. que surge de los registros contables de la Sociedad ascendía a ARS 3.566 millones no siendo exigible a dicha fecha.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de marzo de 2026.

Carlos Alberto Lagomarsino - Sindico Titular por Comisión Fiscalizadora":

Por último, los señores Síndicos acuerdan por unanimidad que los Estados Financieros Consolidados e Individuales de Pluspetrol S.A. al 31 de Diciembre de 2025, sean

177

suscriptos por el Dr. Carlos Alberto Lagomarsino, en representación de esta Comisión Fiscalizadora.

No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las 8:45 hs.

umine $\mathbb{Q}$

Carlos Alberto Lagomarsino

$\frac{1}{\sqrt{1+\epsilon}}$

Marta Susana Serra

Pablo César Deluca