Skip to main content

AI assistant

Sign in to chat with this filing

The assistant answers questions, extracts KPIs, and summarises risk factors directly from the filing text.

Plaza Logística S.R.L. Capital/Financing Update 2021

Jun 4, 2021

68540_rns_2021-06-04_8a8104e0-0d36-4f6b-8390-3cff670ceefc.pdf

Capital/Financing Update

Open in viewer

Opens in your device viewer

AVISO DE SUSCRIPCIÓN

==> picture [137 x 40] intentionally omitted <==

Emisora

Obligaciones negociables clase 7 a tasa fija del 4,49% nominal anual con vencimiento a los veinticuatro (24) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación por hasta un valor nominal en UVA equivalente a $2.000.000.000, convertidos al Valor UVA Inicial (las “Obligaciones Negociables Clase 7”),

a ser integradas únicamente en especie mediante la entrega de obligaciones negociables clase 4 de la Emisora en circulación emitidas el 14 de julio de 2020 por un valor nominal de 38.984.587 UVA, con vencimiento el 14 de julio de 2022 (Código Caja de Valores S.A. (“CVSA”): 54815, Ticker PZC4O) (las “Obligaciones Negociables Clase 4”),

en el marco del Programa Global de Emisión de Obligaciones Negociables por un valor nominal de hasta US$130.000.000 (o su equivalente en otras monedas o unidades de medida) (el “Programa”)

Mediante el presente aviso de suscripción (el “Aviso de Suscripción”) Plaza Logística S.R.L. (la “Emisora” o la “Compañía”) ofrece sus obligaciones negociables clase 7 a tasa de interés fija del 4,49% nominal anual con vencimiento a los veinticuatro (24) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación por un valor nominal en Unidades de Valor Adquisitivo (“UVA”) equivalente a hasta $2.000.000.000 (dos mil millones de Pesos), calculados al Valor UVA Inicial, a ser integradas en especie mediante la entrega de Obligaciones Negociables Clase 4 de acuerdo con los términos y condiciones que se detallan en el prospecto del Programa, autorizado por la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) mediante Resolución N° 19123/17 con fecha 1 de diciembre de 2017, cuya actualización fuera aprobada por la CNV con fecha 6 de mayo de 2021 (el “Prospecto”), y en el suplemento de prospecto, de fecha 4 de junio de 2021 (el “Suplemento”), publicado en la misma fecha en la Autopista de Información Financiera (“AIF”), en el sitio web de Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“BYMA”), en el micro sitio web de licitaciones del sistema SIOPEL del Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “MAE”) y en el sitio web de la Emisora (http://www.plazalogistica.com.ar/). Todos los documentos podrán ser encontrados también en la AIF, en el micro sitio web del MAE y en el sitio web de la Emisora (http://www.plazalogistica.com.ar/) (todos ellos, los “Sistemas Informativos”). Todos los términos que comiencen en mayúscula que no se encuentren expresamente definidos en el presente Aviso de Suscripción, tienen el significado que se les asigna en el Suplemento y/o en el Prospecto. Sin perjuicio de ello, en caso de discordancia entre los términos de este Aviso de Suscripción y los términos del Suplemento y/o del Prospecto, prevalecerán los términos de este Aviso de Suscripción.

A continuación, se detallan los principales términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Clase 7:

1. Emisora: Plaza Logística S.R.L., con domicilio en Av. Leandro N. Alem 855, piso 16, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1001AAD), República Argentina (e-mail [email protected], teléfono +5411 5236 1010).

2. Agentes Colocadores: Banco Santander Río S.A. , con domicilio en Juan de Garay 151 (C1063AAB), Ciudad Autónoma de Buenos Aires (At: Institutional Sales Santander Río, teléfono 4341-1140, Maria Laura Segura, e-mail: [email protected]); BACS Banco de Crédito y Securitización S.A. , con domicilio en Tucumán 1, Piso 19º(C1049AAA), Ciudad Autónoma de Buenos Aires (At: Agustin Ortiz Frágola: e-mail [email protected], teléfono: 4329-4242, Santiago Terra: e-mail: [email protected], teléfono: 43294243, Luis Baigorri e-mail: [email protected], teléfono: 4329-4240, Andrés Vernengo [email protected], teléfono: 4329-4284); StoneX Securities S.A. , con domicilio en Sarmiento 459, piso 9°, (C1041AAI), Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Atención: Nadia Fraga, Candelaria Navazzotti, Rosario Martinez Zunino, teléfono: 4390-7597, e-mail: [email protected]); Banco Hipotecario S.A. , con domicilio en Reconquista 151 (C1003ABC), Ciudad Autónoma de Buenos Aires (At: Centro de Inversiones [email protected], Enrique R. Emiliozzi e-mail: [email protected], teléfono: 4347-5685; Hernán M. Gómez e-mail: [email protected], teléfono: 4347-5320; Federico G. Binda e-mail: [email protected], teléfono: 43475587, Rodrigo Calderón e-mail: [email protected], teléfono: 4347-525); y Balanz Capital Valores S.A.U. , con domicilio en Av. Corrientes 316, Piso 3°, of. 362, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (At. Sebastian Money, e-mail: [email protected] y Gonzalo Mendive, e-mail: [email protected], Tel: +54(11)5276-7010).

3. Agente de Liquidación: StoneX Securities S.A.

4. Agente de Cálculo: Plaza Logística S.R.L.

5. Descripción. Monto de Emisión: Las Obligaciones Negociables Clase 7 serán obligaciones negociables simples, no garantizadas, emitidas conforme a la Ley de Obligaciones Negociables, la Ley de Mercado de Capitales y las Normas de la CNV, a tasa de interés fija con vencimiento a los veinticuatro (24) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, por un valor nominal en UVA de hasta $2.000.000.000 (dos mil millones de Pesos), calculados al Valor UVA Inicial. El monto final de la emisión de las Obligaciones Negociables Clase 7 será determinado por la Emisora luego de finalizado el procedimiento de colocación y adjudicación de las Obligaciones Negociables Clase 7 detallado en el Suplemento e informado oportunamente a través de un aviso complementario al Suplemento luego del cierre del Período de Licitación Pública (el “Aviso de Resultados”).

6. Denominación y pago: Las Obligaciones Negociables Clase 7 estarán denominadas en UVA, actualizables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (“CER”) - Ley N° 25.827, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia N°146/2017 del Poder Ejecutivo Nacional. Todos los pagos bajo las Obligaciones Negociables Clase 7 serán realizados en Pesos, al Valor UVA Aplicable (conforme dicho término se define abajo).

1

7. Período de Difusión: Comenzará el lunes 7 de junio de 2021 y finalizará el miércoles 9 de junio de 2021. Durante este período, los agentes del MAE no podrán ingresar posturas a través del Módulo Colocaciones Primarias del Sistema SIOPEL.

8. Período de Licitación Pública: Comenzará a las 10:00 horas del jueves 10 de junio de 2021 y finalizará a las 16:30 horas del mismo día (el “Período de Licitación Pública”). Durante el Período de Licitación Pública, los oferentes interesados en suscribir Obligaciones Negociables Clase 7 deberán presentar a los Colocadores o a los agentes del MAE y/o adherentes del mismo, en el horario indicado, las correspondientes Órdenes de Compra vinculantes conforme con lo previsto en “Plan de Distribución” del Suplemento.

Basándose en motivos comerciales y/o de mercado, la Emisora podrá declarar desierta la oferta de las Obligaciones Negociables, en forma total o parcial y, de corresponder, podrá no llevar adelante su emisión. Asimismo, la Emisora podrá declarar desierta la oferta: (a) cuando no se hubieran recibido Ofertas de Compra; (b) cuando las Ofertas de Compra recibidas representen un valor nominal de Obligaciones Negociables que, razonablemente (i) resulte poco significativo como para justificar la emisión de las Obligaciones Negociables; y/o (ii) considerando la ecuación económica resultante, torne no rentable para la Emisora la emisión de las Obligaciones Negociables. En el mismo sentido, a su sólo criterio y sin necesidad de invocar motivo alguno podrá terminar y dejar sin efecto, modificar, suspender y/o prorrogar el Período de Difusión y/o el Período de Licitación Pública en cualquier momento del mismo, lo cual, en su caso, será informado mediante un aviso complementario al presente que será publicado (a más tardar dos horas antes del cierre del período de que se trate), en los Sistemas Informativos. La terminación, modificación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública no generará responsabilidad alguna a la Emisora o a los Colocadores ni otorgará a los Tenedores Elegibles que hayan presentado Órdenes de Compra, ni a los agentes del MAE y/o adherentes del mismo que hayan presentado Ofertas de Compra, derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de terminación del Período de Licitación Pública, todas las Órdenes de Compra que, en su caso, se hayan presentado hasta ese momento, quedarán automáticamente sin efecto. En caso de suspensión y/o prórroga del Período de Licitación Pública, las Órdenes de Compra presentadas con anterioridad a tal suspensión y/o prórroga podrán ser retiradas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Licitación Pública, sin penalidad alguna.

9. Colocación. Modalidad de Licitación: Las Obligaciones Negociables Clase 7 serán colocadas por oferta pública, conforme con los términos de la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV y las demás normas aplicables, mediante el sistema denominado de subasta y/o licitación pública a través del sistema “SIOPEL” del MAE. La licitación pública que se realizará durante el Período de Licitación Pública será de modalidad “abierta” conforme lo establece el Artículo 8, inciso d), Sección II, Capítulo IV del Título VI de las Normas de la CNV. En virtud de ello, durante el Período de Licitación Pública, los Colocadores y los agentes del MAE y/o adherentes del mismo (distintos de los Colocadores) que sean habilitados a tal efecto, participarán en la rueda y verán las Órdenes de Compra a medida que las mismas se vayan ingresando en el sistema a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE. Todos aquellos agentes del MAE y/o adherentes del mismo que cuenten con línea de crédito otorgada por los Colocadores serán, a pedido de dichos agentes, dados de alta para participar en la rueda, sin más. Aquellos agentes del MAE y/o adherentes del mismo que no cuenten con línea de crédito otorgada por los Colocadores, también deberán solicitar a los mismos la habilitación para participar en la rueda, para lo cual deberán acreditar su inscripción ante la CNV como “Agente Registrado” en los términos de la Ley de Mercado de Capitales y entregar una declaración jurada en la que manifiesten que cumplen acabadamente con la normativa sobre encubrimiento y lavado de activos regulada por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias (incluyendo, sin limitación, la Ley N° 26.683, la Ley N° 26.733, la Ley N° 26.734, y las normas de la Unidad de Información Financiera y las Normas de la CNV) (la “Normativa de Prevención de Lavado de Activos”). En cualquier caso, la solicitud deberá realizarse con antelación al inicio del Período de Licitación Pública.

10. Tramo No competitivo y Tramo Competitivo : Las Órdenes de Compra presentadas bajo el Tramo Competitivo deberán indefectiblemente incluir el Precio Solicitado, mientras que aquellas que se presenten bajo el Tramo No Competitivo no incluirán dicha variable. Podrán participar del Tramo No Competitivo quienes remitan a los Colocadores, a cualquier agente del MAE y/o adherente del mismo, de manera individual o agregada, Órdenes de Compra para el Tramo No Competitivo de las Obligaciones Negociables Clase 7 por hasta 65.000 UVA. Dichas Órdenes de Compra serán consideradas, a todos los efectos, como Ofertas de Compra. Las Órdenes de Compra recibidas por el Tramo No Competitivo que, de manera individual o agregada, superen los montos antes indicados, respectivamente, serán rechazadas por el excedente. Asimismo, todas las Órdenes de Compra por montos superiores a 65.000 UVA, serán consideradas presentadas bajo el Tramo Competitivo y deberán indicar el Precio Solicitado relativo a las Obligaciones Negociables Clase 7. Las Obligaciones Negociables Clase 7 adjudicadas al Tramo No Competitivo no podrá superar el 50% del total de las Obligaciones Negociables Clase 7 adjudicadas, adjudicándose las mismas a prorrata sobre la base del valor nominal solicitados y sin excluir ninguna Orden de Compra no competitiva. Bajo el Tramo Competitivo, los Tenedores Elegibles podrán presentar, sin limitación alguna, más de una Orden de Compra que contengan valor nominal y/o Precio Solicitado distintos entre las distintas Órdenes de Compra del mismo Tenedor Elegible, pudiendo quedar adjudicadas una, todas o ninguna de las Órdenes de Compra remitidas. Los inversores podrán limitar el monto de Obligaciones Negociables Clase 7 solicitado en sus Órdenes de Compra a un porcentaje máximo del valor nominal total de las Obligaciones Negociables Clase 7 a emitirse (el “Porcentaje Máximo”). Dicho Porcentaje Máximo deberá ser detallado por cada Tenedor Elegible en su respectiva Orden de Compra correspondiente al Tramo Competitivo. Una vez finalizado el Período de Licitación Pública no podrán modificarse las ofertas ingresadas ni podrán ingresarse nuevas.

11. Adjudicación: Una vez finalizado el Período de Licitación Pública, la Emisora podrá adjudicar las Obligaciones Negociables o declarar desierta la colocación. Las Obligaciones Negociables Clase 7 serán adjudicadas y —en caso de resultar aplicable— prorrateadas de conformidad con lo establecido en el apartado “ Plan de Distribución - Determinación del Precio de Emisión; Adjudicación” del Suplemento .

12. Fecha de Emisión y Liquidación: La Fecha de Emisión y Liquidación de las Obligaciones Negociables será el martes 15 de junio de 2021.

13. Suscripción e Integración: Las Obligaciones Negociables Clase 7 podrán ser integradas únicamente en especie, mediante la entrega de Obligaciones Negociables Clase 4, las cuales serán valuadas a la Relación de Canje. La Emisora no aceptará suscripciones de

2

Obligaciones Negociables Clase 7 en efectivo. No se aceptarán propuestas de integración alternativas, condicionadas o contingentes. Los Tenedores Elegibles podrán ofrecer en integración todas, algunas o ninguna de las Obligaciones Negociables Clase 4 de las que sean tenedores. En caso que el valor nominal de Obligaciones Negociables Clase 7 a ser adjudicadas en base a la Relación de Canje, no coincida con un número entero, los decimales serán redondeados de la siguiente forma: (i) cuando el monto a asignar fuera un monto que incluya entre 0,01 UVA y 0,49 UVA, el monto asignado será el numero entero inferior y (ii) cuando el monto a asignar a una Orden de Compra fuera un monto que incluya entre 0,50 UVA y 0,99 UVA, el monto asignado será el numero entero superior. Los Tenedores Elegibles deberán integrar el monto correspondiente a las Obligaciones Negociables Clase 7 efectivamente adjudicadas, mediante la transferencia a la cuenta comitente del Colocador que se indique en la Orden de Compra, del valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase 4 que fuera necesario de conformidad con la Relación de Canje para integrar las Obligaciones Negociables Clase 7 adjudicadas, hasta las 14:00 hs. de la Fecha de Emisión y Liquidación. Las ofertas de los suscriptores de las Órdenes de Compra de Obligaciones Negociables Clase 7 que hubieren sido adjudicadas y que no hayan realizado la transferencia de las Obligaciones Negociables Clase 4 en el plazo indicado precedentemente, a la cuenta comitente del Colocador indicada en la respectiva Orden de Compra, podrán, a opción de la Compañía, quedar sin efecto por la porción no integrada y ello no generará derecho a compensación o indemnización alguna para el suscriptor correspondiente. La entrega de las Obligaciones Negociables Clase 7 a los Tenedores Elegibles que hayan presentado Obligaciones Negociables Clase 4 que sean aceptadas, será efectuada en la Fecha de Emisión y Liquidación, en las cuentas en CVSA que los suscriptores hayan previamente indicado al Colocador en su respectiva orden de compra.

14. Relación de Canje: Con anterioridad al inicio del Período de Licitación Pública, se informará mediante un aviso complementario a ser publicado en los Sistemas Informativos, la relación de canje a aplicar por cada UVA de valor nominal de Obligaciones Negociables Clase 4 a efectos de la integración en especie de las Obligaciones Negociables Clase 7 (la “Relación de Canje”). Las Obligaciones Negociables Clase 4 deberán ser utilizadas para suscribir Obligaciones Negociables Clase 7 a la Relación de Canje establecida. A los efectos del cálculo de la Relación de Canje, la Emisora y los Colocadores tendrán en cuenta, entre otras cuestiones, sin limitación, el capital residual y las condiciones del mercado existentes para instrumentos de similares características. A los efectos del cálculo de la Relación de Canje, la Emisora contemplará los intereses devengados y no pagados de las Obligaciones Negociables Clase 4 hasta la Fecha de Emisión y Liquidación, de forma tal que en caso de aceptarse la Orden de Compra, se considerarán pagados dichos intereses en la Fecha de Emisión y Liquidación mediante la entrega al Tenedor Elegible de Obligaciones Negociables Clase 7. Dicha Relación de Canje, será informada con anterioridad al inicio del Período de Licitación Pública, por lo que al momento de presentar sus órdenes de compra, los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 4 que deseen suscribir los Obligaciones Negociables Clase 7 en especie tendrán a disposición la información concerniente a la Relación de Canje.

15. Obligaciones Negociables Clase 4 que no participen o no sean aceptadas: Las Obligaciones Negociables Clase 4 que no sean presentadas a la Emisora, en o antes de las 14:00 horas de la Fecha de Emisión y Liquidación, o que no se acepten, continuarán en circulación, vencerán en sus respectivas fechas de vencimiento y continuarán devengando intereses de acuerdo fuera oportunamente establecido en el respectivo suplemento de prospecto y documentación adicional y tendrán todos los derechos y beneficios previstos en dicho documento.

16. Valor UVA Inicial: Es la cotización de la UVA publicada por el BCRA http://www.bcra.gov.ar/, en el acceso “ Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) (en pesos -con dos decimales-, base 31.3.2016=14,05) ”, ubicado en la sección “ Publicaciones y Estadísticas. Estadísticas. Principales Variables ”, correspondiente al quinto Día Hábil anterior a la Fecha de Emisión y Liquidación, es decir, la correspondiente al 8 de junio 2021 cuya cotización es Pesos 79,09 (Pesos setenta y nueve con nueve centavos) (el “Valor UVA Inicial”).

17. Valor UVA Aplicable: Será la cotización de la UVA publicada por el BCRA en su sitio web http://www.bcra.gov.ar/, en el acceso “ Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) (en pesos -con dos decimales-, base 31.3.2016=14,05) ”, ubicado en la sección “ Publicaciones y Estadísticas. Estadísticas. Principales Variables ”, correspondiente al quinto Día Hábil anterior de cada Fecha de Pago, según dicha cotización sea informada por el Agente de Cálculo (o, en caso que el BCRA suspenda la publicación de dicha variable, dicha equivalencia será calculada mediante la aplicación del Índice Sustituto) (el “Valor UVA Aplicable”). En el caso de no encontrarse disponible el Valor UVA Inicial, o el Valor UVA Aplicable para alguna de las Fechas de Pago, el Agente de Cálculo deberá determinar los montos a pagar tomando como referencia el Índice Sustituto. Los montos a pagar en concepto de amortizaciones de capital e intereses serán informados en el aviso de pago que deberá ser oportunamente publicado por la Emisora en la Autopista de Información Financiera de CNV.

18. Índice Sustituto: En caso que el BCRA deje de publicar el valor de las UVA o que por cualquier otro motivo no sea posible que en una Fecha de Pago, los montos a pagar bajo las Obligaciones Negociables Clase 7 puedan ser calculados según el Valor UVA Aplicable, se determinarán dichos montos según lo dispuesto a continuación. El Agente de Cálculo: (i) tomará el índice que el BCRA, o la autoridad de aplicación que corresponda, designe en reemplazo de las UVA; o, en su defecto, (ii) convertirá el monto total de Obligaciones Negociables Clase 7 en circulación a Pesos, al último Valor UVA Aplicable publicado por el BCRA, y luego multiplicará dicho saldo por el coeficiente que resulte de dividir (a) el valor de cotización del CER, publicado por el BCRA en su sitio web http://www.bcra.gov.ar/, en el acceso “ CER (Base 2.2.2002=1) ”, ubicado en la sección “ Publicaciones y Estadísticas. Estadísticas. Principales Variables ”, correspondiente al quinto Día Hábil anterior de cada Fecha de Pago; por (b) el valor de cotización del CER correspondiente a la fecha en que se hubiera publicado el último Valor UVA Aplicable referido arriba. En caso de que se suspenda o interrumpa la publicación del CER informada por el BCRA, se tomará la publicación del índice de precios al consumidor (IPC) elaborado por el INDEC, que se utiliza para construir el CER. En caso de que ello no fuese posible, se tomará como referencia el índice de precios elaborado por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por último, en caso de que se suspenda o se interrumpa la publicación de cualquiera de los índices mencionados, e inclusive de los que eventualmente los reemplacen, el Agente de Cálculo tomará como referencia cualquier otro índice que, a su criterio razonable, refleje la evolución del CER y permita así actualizar el monto del capital pendiente de pago.

19. Precio de Emisión: El Precio de Emisión será determinado por Plaza Logística con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación e informado a través del Aviso de Resultados (el “Precio de Emisión”). El Precio de Emisión será expresado como porcentaje truncado a dos decimales. Dicha determinación será efectuada sobre la base del resultado del procedimiento de colocación y adjudicación de las Obligaciones Negociables Clase 7 detallado en la sección “ Plan de Distribución ” del Suplemento.

3

20. Monto Mínimo de Suscripción: 350 (trescientos cincuenta) UVA.

21. Unidad Mínima de Negociación: 1 UVA y múltiplos de 1 UVA superiores a esa cifra.

22. Sistema de Liquidación y Compensación: Las ofertas realizadas por los Tenedores Elegibles podrán ser liquidadas a través del sistema de compensación y liquidación Euroclear Bank SA/Nv (“Euroclear”) y cualquier Tenedor Elegible podrá asimismo elegir mantener su participación en las Obligaciones Negociables Clase 7, o una parte de ellas, mediante depósito en cuentas Euroclear a través de CVSA. A dichos efectos, las Obligaciones Negociables Clase 7 contarán con especie asignada en Euroclear y el número de ISIN será informado mediante un aviso complementario al Suplemento.

23. Fecha de Vencimiento: Será la fecha en que se cumplan veinticuatro (24) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, que será informada en el Aviso de Resultados.

24. Amortización: El capital de las Obligaciones Negociables Clase 7 se repagará en una (1) sola cuota en la Fecha de Vencimiento.

25. Tasa de Interés: Las Obligaciones Negociables Clase 7 devengarán intereses a una tasa de interés fija del 4,49% nominal anual, sobre el capital no amortizado.

26. Período de Devengamiento de Intereses: Significa el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Pago de Intereses inmediata siguiente, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El primer Período de Devengamiento de Intereses es el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El último Período de Devengamiento de Intereses es el comprendido entre la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente anterior a la Fecha de Vencimiento y la Fecha de Vencimiento, incluyendo el primer día y excluyendo el último día.

27. Base para el Cálculo de los Intereses: Año de 360 días con 12 meses de 30 días cada uno.

28. Fechas de Pago de Intereses: Los intereses bajo las Obligaciones Negociables Clase 7 se pagarán en forma trimestral por período vencido en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente mes, desde la Fecha de Emisión y Liquidación y hasta la Fecha de Vencimiento correspondiente (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses”). Las Fechas de Pago de Intereses correspondientes a las Obligaciones Negociables Clase 7 serán informadas mediante la publicación del Aviso de Resultados.

29. Pagos: Todos los pagos bajo las Obligaciones Negociables Clase 7 serán efectuados por la Compañía mediante la transferencia de los importes correspondientes a CVSA para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores. Si cualquier fecha de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables Clase 7 no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior. Cualquier pago efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil inmediato posterior, estableciéndose que, sin embargo, si la Fecha de Vencimiento no fuera un Día Hábil, sí se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil inmediato posterior.

30. Liquidación: La liquidación de las ofertas adjudicadas deberá ser efectuada de acuerdo con el procedimiento detallado en el apartado “ Liquidación ” de la sección “ Plan de Distribución ” del Suplemento.

31. Rango: Las Obligaciones Negociables Clase 7 constituirán un endeudamiento directo, incondicional, no privilegiado y no subordinado de la Compañía y tendrán en todo momento el mismo rango en su derecho de pago que todas las deudas existentes y futuras no privilegiadas y no subordinadas de la Compañía (salvo las obligaciones que gozan de preferencia por ley o de puro derecho, incluyendo, sin limitación, las acreencias por impuestos y de índole laboral). Las Obligaciones Negociables Clase 7 estarán efectivamente subordinadas a todo el endeudamiento garantizado actual y futuro de la Compañía, hasta el valor de los activos que garanticen dichas deudas.

32. Compra o Adquisición de Obligaciones Negociables Clase 7 por parte de la Emisora: La Emisora y/o cualquiera de sus sociedades controlantes, controladas o vinculadas, podrá, de acuerdo con las normas vigentes, en cualquier momento y de cualquier forma, comprar y/o de cualquier otra forma adquirir Obligaciones Negociables Clase 7 en circulación y mantener las Obligaciones Negociables Clase 7 en cartera, transferirlas a terceros y/o cancelarlas. Las Obligaciones Negociables Clase 7 que se mantengan en titularidad de la Emisora no serán consideradas en circulación a los efectos de calcular el quórum y/o las mayorías en las asambleas de tenedores en cuestión y no darán la Emisora derecho a voto en tales asambleas ni tampoco serán consideradas a los fines de computar los porcentajes de tenedores.

33. Rescate Optativo Anticipado: En la medida que la normativa aplicable y vigente lo permita, la Emisora podrá rescatar anticipadamente a su opción las Obligaciones Negociables Clase 7, en cualquier momento a partir del noveno mes anterior a la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase 7, en forma total o parcial, al precio de rescate de capital de 101% sobre el valor nominal, más los intereses devengados y no pagados calculados hasta la fecha de rescate, según se describe en el apartado “ Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables Clase 7 - Rescate Optativo Anticipado ” del Suplemento.

34. Rescate Optativo por Razones Impositivas : Las Obligaciones Negociables Clase 7 podrán ser rescatadas, en su totalidad pero no en parte, a opción de la Compañía, con sujeción a las leyes argentinas aplicables, a un precio de rescate equivalente al 100% del monto de capital en circulación de las Obligaciones Negociables Clase 7, más intereses devengados e impagos (incluso Montos Adicionales, si hubiera) hasta la fecha de rescate, en los casos y de la forma descripta en “ Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables Clase 7 - Rescate Optativo por Razones Impositivas” del Suplemento.

35. Rescate a opción de los tenedores : Las Obligaciones Negociables Clase 7 no serán rescatables a opción de los tenedores.

36. Mercados, listado y negociación: Se ha solicitado el listado y la negociación de las Obligaciones Negociables Clase 7 en BYMA y en el MAE.

4

37. Destino de Fondos: La Emisora no recibirá ningún pago en efectivo en virtud de la integración de las Obligaciones Negociables Clase 7 mediante Obligaciones Negociables Clase 4. Por lo tanto, la emisión de las Obligaciones Negociables Clase 7 estará destinada a la refinanciación de pasivos de la Compañía conforme el Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables. La Emisora cancelará las Obligaciones Negociables Clase 4 recibidas en concepto de integración de las Obligaciones Negociables Clase 7.

38. Calificación de Riesgo: Las Obligaciones Negociables Clase 7 han sido calificadas AA-(arg) con perspectiva “estable” por FIX SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo - Registro CNV Nº9 (Afiliada de Fitch Ratings, Ltd.). Para mayor información, ver “ Calificación de Riesgo ” del Suplemento.

39. Forma: Las Obligaciones Negociables Clase 7 estarán representadas mediante un certificado global permanente, a ser depositado en CVSA de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 24.587 de Nominatividad de los Títulos Valores Privados. Los tenedores renuncian al derecho de exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643 y sus posteriores modificaciones, encontrándose habilitada CVSA para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores.

40. Estabilización del precio de mercado de las Obligaciones Negociables Clase 7: De conformidad con lo establecido por el artículo 12, Título VI, Capítulo IV, Sección IV de las Normas de la CNV, los Colocadores que participen en la colocación y distribución, por cuenta propia o por cuenta de la Emisora, o titular de las Obligaciones Negociables Clase 7 podrán, una vez que las Obligaciones Negociables Clase 7 ingresan en la negociación secundaria, realizar operaciones destinadas a estabilizar el precio de mercado de dichas Obligaciones Negociables Clase 7, únicamente a través de los sistemas informáticos de negociación bajo segmentos que aseguren la prioridad precio tiempo y por interferencia de ofertas conforme con lo dispuesto por las Normas de la CNV, según se describe en el apartado “ Estabilización del precio de mercado de las Obligaciones Negociables Clase 7 ” de la sección “ Aviso a los Inversores y Declaraciones ” del Suplemento.

41. Ley Aplicable y Jurisdicción: Las Obligaciones Negociables se emitirán conforme con la Ley de Obligaciones Negociables y demás normas vigentes en la República Argentina que resultaren de aplicación en la Fecha de Emisión y Liquidación. Toda controversia que se suscite entre la Emisora y los tenedores en relación con las Obligaciones Negociables Clase 7 deberá someterse a la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje General de la BCBA en virtud de la delegación de facultades otorgadas por el BYMA a la BCBA en materia de constitución de Tribunales Arbitrales o el tribunal arbitral en el ámbito de los mercados de valores que la CNV en el futuro autorice y lo reemplace (el “Tribunal”), de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, sus modificatorias y/o complementarias, sin perjuicio del derecho de los tenedores a acudir a los tribunales judiciales competentes, a los que también podrá acudir la Emisora en caso que el Tribunal cese en sus funciones.

42. Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo: La Emisora y/o los Colocadores podrán requerir a quienes deseen suscribir Obligaciones Negociables Clase 7 y a los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 4, información relacionada con el cumplimiento del régimen de Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo conforme con lo dispuesto por la Ley N°25.246, la Ley N°26.733, sus modificaciones y reglamentaciones, o por disposiciones, resoluciones o requerimientos de la Unidad de Información Financiera, de la CNV o del BCRA. La Emisora y/o los Colocadores podrán rechazar las suscripciones cuando quien desee suscribir las Obligaciones Negociables Clase 7 no proporcione, a satisfacción de la Emisora y/o de los Colocadores, la información y documentación solicitada.

El presente debe ser leído junto con el Prospecto y el Suplemento, donde se detallan los restantes términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Clase 7. Los interesados podrán solicitar copias digitales del Prospecto y del Suplemento, como a su vez de los restantes documentos relevantes para la emisión de las Obligaciones Negociables Clase 7 en los domicilios de la Emisora o de los Colocadores detalladas en el presente, o podrán encontrar copia de los mismos en la AIF, mercados donde se listen y negocien las Obligaciones Negociables Clase 7, y en la página web de la Emisora. Antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables Clase 7, los interesados deberán considerar la totalidad de la información contenida en el Prospecto y en el Suplemento (complementados y/o modificados, en su caso, por los avisos correspondientes).

La información contenida en el Suplemento y en el Prospecto no ha sido objeto de revisión por parte de la CNV, siendo la misma exclusiva responsabilidad de los miembros del órgano de administración y fiscalización, en lo que resulta de su competencia y de los agentes que participen como Organizador y Colocadores en la oferta pública conforme con lo previsto por los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831, modificada por la Ley de Financiamiento Productivo N°27.440 (la “Ley de Mercado de Capitales”).

La oferta pública del Programa ha sido autorizada por Resolución N° 19123/17 de fecha 1 de diciembre de 2017. Dicha autorización significa solamente que se ha dado cumplimiento a los requisitos de información de la CNV. Ni la CNV ni el MAE se han expedido respecto de la información contenida en el Prospecto y/o en el Suplemento. La información incluida en el presente es información parcial que deberá ser completada con la información contenida en el Prospecto y en el Suplemento, siendo la misma exclusiva responsabilidad de los miembros de la gerencia y de la comisión fiscalizadora de la Emisora, en lo que resulta de su competencia y de los agentes que participen como organizador y colocadores en la Oferta Pública conforme con lo previsto por los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales. La oferta pública de las Obligaciones Negociables que se describe en este Aviso de Suscripción se encuentra comprendida dentro de la autorización de oferta pública otorgada por la CNV al Programa, en el marco de lo establecido por el artículo 41, Título II, Capítulo V, Sección V de las Normas de la CNV. El Suplemento no ha sido previamente revisado ni conformado por la CNV o por el MAE. De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 51, Título II, Capítulo V, Sección V de las Normas de la CNV, dentro de los cinco días hábiles de suscriptas las Obligaciones Negociables Clase 7 la Emisora presentará la documentación definitiva relativa a las mismas.

Colocadores

5

Banco Santander Río S.A. BACS Banco de Crédito y Securitización S.A.

Banco Hipotecario S.A.

==> picture [110 x 44] intentionally omitted <==

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Número de matrícula asignado 72 de la CNV.

==> picture [100 x 51] intentionally omitted <==

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Número de matrícula asignado 25 de la CNV

==> picture [134 x 49] intentionally omitted <==

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Número de matrícula asignado 40 de la CNV

Stonex Securities S.A.

==> picture [91 x 35] intentionally omitted <==

Balanz Capital Valores S.A.U

==> picture [89 x 25] intentionally omitted <==

Agente de Liquidación y Agente de Liquidación y Compensación Compensación y Agente de Negociación Integral y Agente de Negociación Integral Número de matrícula asignado 47 de la CNV Número de matrícula asignado 201 de la CNV

La fecha de este Aviso de Suscripción es 4 de junio de 2021


Eduardo Bastitta Harriet Subdelegado

6