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Plaza Logística S.R.L. Board/Management Information 2022

Sep 12, 2022

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Board/Management Information

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ACTA DE REUNIÓN DE SOCIOS: Siendo las 8:30 horas del 5 de septiembre de 2022, se reúnen en la sede social sita en Leandro N. Alem 855, Piso 16, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Sres. Socios de Plaza Logística S.R.L. (la “Sociedad”). Asisten, asimismo, los Sres. Gerentes y Síndicos de la Sociedad. Preside la reunión el Sr. Eduardo Bastitta Harriet, en su carácter de Gerente Representante, quien toma la palabra y declara válidamente constituida la Reunión de Socios en virtud de contarse con la presencia de dos (2) socios, titulares de cuotas que representan la totalidad del capital social con derecho a voto, a saber: Arnay Investments S.L., titular de 4.613.438.209 cuotas y Plaza Logística Argentina II LLC, titular de 17.349.431 cuotas, siendo la presente Reunión de Socios unánime en los términos del artículo 237 in fine de la Ley General de Sociedades N° 19.550. A continuación, se procede a dar tratamiento al primer punto del orden del día: 1) Designación de Socios para firmar el acta . Sigue en uso de la palabra el Gerente Representante, quien mociona para que la presente acta sea firmada por todos los Socios de la Sociedad, lo cual es aprobado por unanimidad. A continuación, se procede a tratar el segundo punto del Orden del Día: 2) Consideración de la emisión de Pagarés Bursátiles por hasta la suma total de mil doscientos veintiséis millones de pesos ($1.226.000.000) . Indica el Sr. Molina que, dada la coyuntura macroeconómica por la cual atraviesa la Argentina, resultaría conveniente analizar diversas formas de financiamiento que permitan diversificar los riesgos de los diversos compromisos que ha asumido la Sociedad. En razón de ello, destaca que la Gerencia de la Sociedad ha estudiado diversas alternativas y estima conveniente que la Sociedad proceda a emitir pagarés bursátiles, en pesos, a ser eventualmente depositados por un agente autorizado por el Mercado Argentino de Valores S.A. (“MAV”), donde (i) los montos conjuntos, de los pagarés a ser librados por la Sociedad no podrán superar conjuntamente la suma total de mil doscientos veintiséis millones de pesos ($1.226.000.000), haciendo saber que dicho monto ya contiene incorporada una tasa de descuento “BADLAR” con un margen adicional (el “Monto Máximo”), percibiendo la Sociedad en consecuencia, una suma cercana a los setecientos millones de pesos ($700.000.000), (ii) la fecha de pago de los Pagarés deberán acaecer en o antes del año, contado desde el libramiento de cada uno de ellos (los “Pagarés”), y (iii) los fondos netos obtenidos bajo la emisión de los Pagarés, serán destinados, en caso de decidirse el rescate anticipado de las Obligaciones Negociables Clase 7 emitidas por la Sociedad, en su totalidad al rescate anticipado de las Obligaciones Negociables Clase 7 emitidas por la Sociedad, cuyo monto en circulación actual asciende a la suma equivalente de 14.209.172 Unidades de Valor Adquisitivo (“UVA”), ajustable por el Coeficiente de Estabilización de Referencia, con vencimiento al 15 de junio de 2023 (las “Obligaciones Negociables”). Oído lo cual y luego de un breve intercambio de opiniones, la Reunión de Socios por unanimidad RESUELVE : (i) aprobar el libramiento de los Pagarés hasta el Monto Máximo, en los términos antes descriptos, destacando que los fondos obtenidos bajo los Pagarés, en caso de ejercerse la opción de rescate prevista en el suplemento de precio, serán destinados en su totalidad al rescate anticipado de las Obligaciones Negociables, y (ii) autorizar al Gerente Representante, y Sr. Gerente Ramiro Molina, y a los Sres. Ezequiel Alvarez y Sergio Cohen, para que dos cualesquiera de ellos de forma conjunta, puedan suscribir los respectivos Pagarés, pudiendo negociar los términos definitivos, seleccionar las contrapartes, como así también realizar cuantos más actos fueren menester a tales fines. Se da tratamiento al tercer punto del orden del día: 3) Reforma del Artículo 6° del Contrato Social . Toma la palabra el Sr. Gerente Representante quien propone modificar el artículo 6° del Contrato Social tendiente a permitir y facilitar la celebración de las Reuniones de Gerencia, de Comisión Fiscalizadora y Socios de la Sociedad a distancia. Luego de un intercambio de opiniones, la Reunión de Socios por unanimidad RESUELVE : modificar el artículo 6° del Contrato Social, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ ARTÍCULO 6 :

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Las resoluciones sociales se adoptarán o bien por reunión de socios o bien en la forma dispuesta en el Artículo 159, primera parte, párrafo segundo de la Ley 19.550. Rigen las mayorías previstas en el Artículo 160 de la citada ley y cada cuota da derecho a un voto. Toda comunicación o citación a los socios se sujetará a lo dispuesto en el Artículo 159, último párrafo de la ley 19.550. A su vez, las reuniones de gerencia, de comisión fiscalizadora, o de socios podrán celebrarse de forma presencial o a distancia, utilizando los medios que oportunamente defina la gerencia, o la comisión fiscalizadora en la convocatoria correspondiente, en consonancia con la normativa de aplicación. La convocatoria a la respectiva reunión será comunicada por la vía legal y estatutaria correspondiente, informando de manera clara y sencilla, cual es el medio de comunicación elegido y cual es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. En todo caso, el acta pertinente consignará las manifestaciones de los participantes, según corresponda, a cada decisión adoptada. En el supuesto de celebración a distancia, en consonancia a la normativa de aplicación, se deberá garantizar al menos, (i) el libre acceso de todos los participantes, (ii) la posibilidad de participar con voz y voto mediante la transmisión simultanea de sonido, imágenes y palabras; y (iii) la grabación de la reunión en su correspondiente respaldo en soporte digital, debiendo conservarse su copia por el plazo que establezca la normativa de aplicación, la que estará a disposición de cualquier socio o miembro de la gerencia, o sindicatura que la solicite, todo ello acorde legislación aplicable. La reunión celebrada por cualquier medio será transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y será suscripta dentro de los diez (10) días de celebrada la reunión – o en el menor plazo que pudiera indicar la legislación de aplicación – por un gerente, y en caso de corresponder por un síndico, de la Sociedad, y las personas que pudieran corresponder. En caso de incorporarse, la Sindicatura deberá dejar expresa constancia en el acta de los nombres de las personas que han participado a distancia y de la regularidad de las decisiones adoptadas en el curso de la reunión.” A continuación se da tratamiento al cuarto punto del orden del día: 4) Consideración de la conveniencia de prorrogar por cinco (5) años el plazo de vigencia estipulado en el Programa Global de Emisión de Obligaciones Negociables por un valor nominal de hasta U$S 130.000.000 (o su equivalente en otras monedas o unidades de medida) de la Sociedad . Continúa en uso de la palabra el Sr. Gerente Representante, quien destaca que por resolución de la reunión de Socios, de fecha 31 de agosto de 2017, la Sociedad aprobó la creación del Programa. Por su parte, con fecha 1 de diciembre de 2017, la CNV autorizó el Programa y el ingreso de la Sociedad al Régimen de Oferta Pública mediante Resolución Nº 19123/2017. Destaca que la vigencia del Programa fue estipulada por cinco (5) años acorde a lo reglado en las normas de la CNV, operando en consecuencia, su vencimiento el 30 de noviembre del año 2022. En virtud de ello, el Sr. Gerente Representante resalta que, dada las condiciones actuales de mercado, como a su vez, la utilidad que el Programa ha demostrado tener para el financiamiento de la Sociedad, estima conveniente y necesario extender el plazo de vigencia estipulado en el Programa por un período adicional de cinco (5) años. Oído lo cual, y luego de un breve intercambio de opiniones, la Reunión de Socios por unanimidad RESUELVE: (i) aprobar la prórroga del plazo de vigencia estipulado en el Programa de la Sociedad por cinco (5) años adicionales, a ser computados desde la fecha en que la CNV autorice dicha prórroga y (ii) delegar en la gerencia la más amplia potestad y facultad para fijar plazo de duración y vigencia del Programa, y en particular a los Sres. Gerentes Eduardo Bastitta Harriet, Ramiro Molina y Tomás M. Fiorito, para que indistintamente puedan instrumentar la prórroga anteriormente resuelta, otorgándosele las más amplias facultades, para que puedan realizar y suscribir toda la documentación necesaria a efectos de implementar la prórroga del plazo del Programa ante la CNV, Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“ByMA”), Bolsa de Comercio

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de Buenos Aires (“BCBA”) y/o el Mercado Abierto Electrónico (“MAE”) y otros mercados o agentes. A continuación, se da tratamiento al último punto del orden del día para la presente reunión: 5) Otorgamiento de Autorizaciones : La Reunión de Socios por unanimidad resuelve autorizar a los Sres. Pablo Murray, Tomas M. Fiorito, Joaquín Eppens Echagüe, Francisco M. Bianchetti, Luis A. Schenone, Ignacio Mendiola, Guadalupe Fernandez Mehle, Luciano Currao, Agustina Graziano y Agustina Nallim para que de cada uno de ellos esté habilitado y puedan efectuar todos los trámites que fueran necesarios para la inscripción y otorgamiento de las resoluciones adoptadas en la presente reunión, en particular las reformas del contrato social, y la prórroga del Programa, ante los organismos de control, incluyendo pero sin limitarse a la CNV, ByMA, BCBA, MAE e Inspección General de Justicia, así como cualquiera otra entidad o persona interesada, pudiendo firmar todo tipo de presentación, formulario ante los organismos de contralor, edictos, publicaciones de ley en general, declaraciones juradas incluyendo la declaración jurada prevista en el artículo 37 de la Resolución General 1GJ 7/15, contestaciones de vistas, retiro de documentación, solicitud de fotocopias y cualquier otra documentación que resulte necesaria a tal fin. Por último, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la Resolución General N° 7/15 de la Inspección General de Justicia, se consigna la dirección especial de correo electrónico [email protected], donde la Inspección General de Justicia podrá dirigirle a la Sociedad las notificaciones o comunicaciones que fueran fruto del ejercicio de sus funciones de fiscalización. No habiendo más asuntos que tratar se levanta la reunión a las 9:00 horas.