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PETROAGRO S.A. Capital/Financing Update 2023

Oct 4, 2023

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Capital/Financing Update

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SUPLEMENTO DE PRECIO

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SPECIAL GRAINS S.A. y PETROAGRO S.A.

Co-Emisoras

Obligaciones Negociables Clase III denominadas en Dólares Estadounidenses, a ser integradas en Pesos al Tipo de Cambio Inicial y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable, a tasa de interés fija nominal anual con vencimiento a los 36 (treinta y seis) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, por un valor nominal de hasta US$5.000.000 (Dólares Estadounidenses cinco millones) ampliable por hasta un valor nominal de US$10.000.000 (Dólares Estadounidenses diez millones).

A ser emitidas bajo el Programa Global de emisión y/o co-emisión de Obligaciones Negociables simples a corto, mediano y/o largo plazo por un monto máximo en circulación de hasta US$35.000.000 (Dólares Estadounidenses treinta y cinco millones) (o su equivalente en otras monedas y/o unidades de valor).

Los Inversores Calificados (conforme dicho término se define más adelante) podrán integrar el precio de suscripción de las Obligaciones Negociables (conforme se define a continuación) total o parcialmente: (i) en especie, mediante la entrega de las Obligaciones Negociables Clase III de Petroagro S.A. (conforme dicho término se define más abajo en el presente) (Código de especie de Caja de Valores S.A.: 55506, Ticker MAE/BYMA: PAC3O) (las “Obligaciones Negociables Habilitadas al Canje”); y/o (ii) en efectivo, en Pesos al Tipo de Cambio Inicial.

El presente suplemento de precio (el “Suplemento de Precio”) se emite para dar detalles de las obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) Clase III denominadas en Dólares Estadounidenses, a ser integradas en Pesos al Tipo de Cambio Inicial y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable (conforme dichos términos se definen más adelante), a tasa de interés fija nominal anual con vencimiento a los 36 (treinta y seis) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación por un valor nominal de hasta US$5.000.000 (Dólares Estadounidenses cinco millones) ampliable por hasta un valor nominal de US$10.000.000 (Dólares Estadounidenses diez millones) (las “Obligaciones Negociables Clase III”, la “Clase III” o las “Obligaciones Negociables” indistintamente).

Las Obligaciones Negociables serán emitidas conjuntamente por: (i) Special Grains S.A. (“Special Grains”) CUIT N° 30-60061588-9, con sede social sita en Lavalle 1527 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sede administrativa en Ruta 51, km. 119,2, Localidad de Carmen de Areco, Provincia de Buenos Aires, Argentina, teléfono: 02273-446000, fax: 02273-446000, correo electrónico: [email protected], sitio web: www.specialgrains.com (la “Página Web Institucional de Special Grains”); y (ii) Petroagro S.A. (en adelante, “Petroagro” y, en conjunto con Special Grains, las “Co-Emisoras” o las “Sociedades” indistintamente), CUIT Nº 30-63072091-1 con sede social y administrativa sita en Ruta 51, Km. 119,2, Localidad de Carmen de Areco, Partido de Carmen de Areco, Provincia de Buenos Aires, teléfono 02273-440042/49, correo electrónico [email protected], sitio web www.petroagro.com (la “Página Web Institucional de Petroagro” y, junto con la Página Web Institucional de Special Grains, las “Páginas Web Institucionales de las Co-Emisoras”). La presente oferta se enmarca bajo el programa global de emisión y/o co-emisión de obligaciones negociables simples, a corto, mediano y/o largo plazo por un monto máximo en circulación de hasta US$35.000.000 (Dólares Estadounidenses treinta y cinco millones) (o su equivalente en otras monedas y/o unidades de valor) (el “Programa”).

Este Suplemento de Precio se complementa y debe ser leído junto con el prospecto del Programa de fecha 4 de octubre de 2023 (el “Prospecto”) cuya versión resumida fuera publicada en la misma fecha en la página web de la CNV https://www.argentina.gob.ar/cnv (la “Página Web de la CNV”), en el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “BCBA”) en virtud del ejercicio de la facultad delegada por Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“BYMA”) a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV y en el sitio web del MAE, http://www.mae.com.ar (el “Sitio Web del MAE”). El Prospecto, el

Roberto Eduardo Coronel Presidente y Subdelegado

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presente Suplemento de Precio y toda otra documentación complementaria, se encontrará a disposición del público inversor en la Página Web de la CNV a través de la siguiente ruta de acceso: Empresas –> Special Grains S.A. y Empresas –> Petroagro S.A. , en las Páginas Web Institucionales de las Co-Emisoras, en el Boletín Diario de la BCBA y en el Sitio Web del MAE. Los responsables del presente documento manifiestan, con carácter de declaración jurada, que la totalidad de los términos y condiciones en el Suplemento de Precio se encuentran vigentes.

La creación del Programa y la oferta pública de las Obligaciones Negociables ha sido autorizada por el Directorio de la CNV mediante la Resolución N° RESFC-2021-21552-APN-DIR#CNV de fecha 15 de diciembre de 2021. Posteriormente, el aumento del monto del Programa fue autorizado por Disposición N° DI-2023-45-APN-GE#CNV de la Gerencia de Emisoras de la CNV de fecha 3 de octubre de 2023. Estas autorizaciones sólo significan que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el Prospecto y en el presente Suplemento de Precio es de exclusiva responsabilidad de los órganos de administración y, en lo que les atañe, de los órganos de fiscalización de las Sociedades y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados contables que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales. Los Directorios de las Co-Emisoras manifiestan, individualmente y con carácter de declaración jurada, que el presente Suplemento de Precio contiene, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de las Co-Emisoras y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor, conforme las normas vigentes.

Las Obligaciones Negociables estarán garantizadas incondicionalmente por Areco Semillas S.A (el “Avalista”), por medio de un aval (el “Aval”) a ser otorgado en los términos del artículo 3 de la Ley de Obligaciones Negociables y de los artículos 32 a 34 del Decreto-Ley 5965/63 y/o cualquier otra norma que lo modifique o reemplace en el futuro. El Aval constituirá una obligación con garantía común, no subordinada e incondicional del Avalista, y tendrá, en todo momento, el mismo rango de prelación respecto de todas las obligaciones no garantizadas y no subordinadas, presentes y futuras, del Avalista. El Aval se instrumentará mediante la firma del Avalista, en tal carácter, del certificado global a ser depositado en la Caja de Valores S.A. (la “CVSA”) en los que estarán representadas las Obligaciones Negociables.

Las Co-Emisoras han solicitado el listado y negociación de las Obligaciones Negociables en BYMA y en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (“MAE”). La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará mediante subasta pública abierta con posibilidad de participación de todos los interesados que oportunamente soliciten autorización (“Subasta Pública”), a través del módulo de licitaciones del sistema informático SIOPEL del MAE (el “Sistema SIOPEL”), un sistema que garantiza la transparencia y la igualdad de trato entre los inversores, de conformidad con las Normas de la CNV.

Los Directorios de cada una de las Co-Emisoras manifiestan con carácter de declaración jurada que las Co-Emisoras, sus beneficiarios finales, y las personas humanas o jurídicas que poseen como mínimo el 10% de su capital o de los derechos a voto, o que por otros medios ejercen el control final, directo o indirecto sobre el mismo, no registran condenas por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y no figuran en las listas de terroristas y organizaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Petroagro S.A. y Special Grains S.A. califican como Micro Pequeña o Mediana Empresa de conformidad con los certificados de acreditación de la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa otorgados el 23 de septiembre de 2023.

LA OFERTA PÚBLICA PRIMARIA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SE ENCUENTRA DIRIGIDA EXCLUSIVAMENTE A “INVERSORES CALIFICADOS” SEGÚN SE LOS DEFINE EN EL ARTÍCULO 12 DE LA SECCIÓN I DEL CAPÍTULO VI DEL TÍTULO II DE LAS NORMAS DE LA CNV, LA CUAL SERÁ REALIZADA POR INTERMEDIO DE LOS COLOCADORES DE CONFORMIDAD CON, Y SUJETO A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PREVISTOS EN EL CONTRATO DE COLOCACIÓN (SEGÚN SE DEFINE MÁS ADELANTE). LA NEGOCIACIÓN SECUNDARIA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PODRÁ SER REALIZADA POR EL PÚBLICO INVERSOR EN GENERAL.

Roberto Eduardo Coronel Presidente y Subdelegado

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LA OFERTA PÚBLICA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES QUE SE DESCRIBEN EN ESTE SUPLEMENTO SE ENCUENTRA COMPRENDIDA DENTRO DE LA AUTORIZACIÓN DE OFERTA PÚBLICA OTORGADA POR LA CNV AL PROGRAMA, TODO ELLO, EN EL MARCO DE LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 41 DEL TÍTULO II DEL CAPÍTULO V DE LAS NORMAS DE LA CNV. EN VIRTUD DE ELLO, ESTE SUPLEMENTO NO HA SIDO PREVIAMENTE REVISADO NI CONFORMADO POR LA CNV. DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 51 DEL TÍTULO II DEL CAPÍTULO V DE LAS NORMAS DE LA CNV.

La inversión en las Obligaciones Negociables puede involucrar ciertos riesgos. Al tomar una decisión de inversión, los potenciales Inversores Calificados deberán basarse en sus propias evaluaciones sobre las Co-Emisoras y el Avalista, y los términos de la oferta, incluyendo las ventajas y riesgos involucrados. Al respecto, se recomienda a los Inversores Calificados analizar los factores de riesgo descriptos en el capítulo “Factores de Riesgo” del Prospecto, así como el resto de la información contenida en dicho documento y en el presente Suplemento de Precio.

Las Obligaciones Negociables no serán emitidas de conformidad con lo establecido por el Decreto Nº621/2021, sin perjuicio de lo cual el producido de su colocación será aplicado por las Sociedades conforme lo establecido por la Ley de Obligaciones Negociables.

EL PROGRAMA NO CUENTA CON CALIFICACIÓN DE RIESGO. LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CONTARÁN CON UNA CALIFICACIÓN DE RIESGO A SER OTORGADA POR MOODY’S LOCAL AR AGENTE DE CALIFICACIÓN DE RIESGO S.A Y QUE SERÁ INFORMADA POR UN AVISO COMPLEMENTARIO AL PRESENTE. VÉASE AL RESPECTO “ CALIFICACIÓN DE RIESGO ” DEL PRESENTE.

ORGANIZADOR

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SBS CAPITAL S.A.

COLOCADORES

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Banco CMF S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N°63

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Banco de la Provincia de Buenos Aires Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 43

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Banco de Servicios y Transacciones S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV Nº 64

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First Capital Markets S.A. Agente de Negociación Matricula CNV N°532

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Macro Securities S.A.U. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matricula CNV N°59

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SBS Trading S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral, Matrícula CNV Nº 53

La fecha de este Suplemento de Precio es 4 de octubre de 2023

Roberto Eduardo Coronel Presidente y Subdelegado

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INDICE

I. AVISO A LOS INVERSORES CALIFICADOS Y DECLARACIONES ........................ 5
II. OFERTA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES .................................................. 8
III. PLAN DE DISTRIBUCIÓN .............................................................................................. 17
IV. FACTORES DE RIESGO ADICIONALES ..................................................................... 24
V. DESTINO DE LOS FONDOS............................................................................................ 29
VI. GASTOS DE EMISIÓN ..................................................................................................... 30
VII. CALIFICACIÓN DE RIESGO ......................................................................................... 31
VIII. DESCRIPCIÓN DEL AVALISTA .................................................................................... 32

Roberto Eduardo Coronel Presidente y Subdelegado

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I. AVISO A LOS INVERSORES CALIFICADOS Y DECLARACIONES

Antes de tomar cualquier decisión de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá considerar la totalidad de la información contenida en el Prospecto y en este Suplemento de Precio (complementado, en su caso, por los avisos correspondientes) y en particular, lo informado bajo la sección “Factores de Riesgo” del Prospecto y bajo la sección respectiva de este Suplemento de Precio.

Los Directores y Síndicos de las Sociedades son ilimitada y solidariamente responsables por los perjuicios que la violación de las disposiciones de la Ley N° 23.576 de Obligaciones Negociables (conforme su última modificación la “Ley de Obligaciones Negociables”) produzca a los obligacionistas, ello atento lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de Obligaciones Negociables.

La entrega del presente Suplemento de Precio en cualquier momento no implica que la información aquí incluida sea correcta en cualquier fecha posterior a la establecida en la carátula.

Las Obligaciones Negociables sólo podrán ser adquiridas –únicamente en el mercado primario– por los Inversores Calificados definidos en el Artículo 12, Sección I, Capítulo VI, Título II de las Normas de la CNV. Esto implica que deben encontrarse dentro de alguna de las siguientes categorías (los “Inversores Calificados”):

  • (a) el Estado Nacional, las provincias y municipalidades, entidades autárquicas, sociedades del Estado y empresas del Estado.

  • (b) organismos internacionales y personas jurídicas de derecho público.

  • (c) fondos fiduciarios públicos.

  • (d) la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) – Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS).

  • (e) cajas previsionales.

  • (f) bancos y entidades financieras públicas y privadas.

  • (g) fondos comunes de inversión.

  • (h) fideicomisos financieros con oferta pública.

  • (i) compañías de seguros, de reaseguros y aseguradoras de riesgos del trabajo.

  • (j) sociedades de garantía recíproca.

  • (k) personas jurídicas registradas por la CNV como agentes, cuando actúen por cuenta propia.

  • (l) personas humanas que se encuentren inscriptas, con carácter definitivo, en el registro de idóneos a cargo de la CNV.

  • (m) personas humanas o jurídicas, distintas de las enunciadas en los incisos anteriores, que al momento de efectuar la inversión cuenten con inversiones en valores negociables y/o depósitos en entidades financieras por un monto equivalente a unidades de valor adquisitivo trescientas cincuenta mil (UVA 350.000) (equivalentes a $120.099.000 al 4 de octubre de 2023).

  • (n) personas jurídicas constituidas en el extranjero y personas humanas con domicilio real en el extranjero.

Cada Inversor Calificado que recibe este Suplemento de Precio reconoce que (i) se le ha proporcionado la oportunidad de solicitar a las Co-Emisoras, de revisar y que han recibido, toda la información adicional que consideraba necesaria para verificar la exactitud o para complementar la información aquí incluida, (ii) dicho Inversor Calificado no se ha basado en el análisis ni asesoramiento del Organizador o de los Colocadores ni de ninguna persona vinculada con el Organizador o los Colocadores respecto de la exactitud de dicha información o con respecto a su decisión de invertir, y (iii) ninguna persona ha sido autorizada a brindar información ni a realizar ninguna declaración referida a las Co-Emisoras o a las Obligaciones Negociables (con la excepción de la incluida en el presente y los términos de la oferta de las Obligaciones Negociables) y, si esto hubiera ocurrido, no podrá tomarse como base dicha otra información o declaración como si hubiera sido autorizada por las Co-Emisoras, el Organizador y los Colocadores.

Los potenciales Inversores Calificados deberán basarse únicamente en la información brindada por este Suplemento de Precio y el Prospecto. Las Co-Emisoras no han autorizado a nadie a brindar otro tipo de información. Las Co-Emisoras no están haciendo, y los Colocadores de las Obligaciones Negociables

Roberto Eduardo Coronel Presidente y Subdelegado

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tampoco están haciendo, una oferta de las Obligaciones Negociables en cualquier jurisdicción donde dicha oferta no esté autorizada.

Al tomar una decisión de inversión, los Inversores Calificados deberán basarse en sus propias evaluaciones sobre las Co-Emisoras, y los términos de la oferta, incluyendo las ventajas y riesgos involucrados. En este sentido, se sugiere a los Inversores Calificados revisar el Capítulo III “ Factores de Riesgo ” del Prospecto y bajo el título respectivo de este Suplemento de Precio.

El Organizador y los Colocadores ofrecerán públicamente las Obligaciones Negociables en los términos del artículo 2 de la Ley de Mercado de Capitales, efectuando a tal efecto los esfuerzos de colocación descriptos en la sección “ Plan de Distribución ” en el punto “ Esfuerzos de Colocación” , a fin de que se goce de los beneficios impositivos. No obstante, se insta a los Inversores Calificados a consultar a sus propios asesores al respecto.

En relación con la emisión de las Obligaciones Negociables, los Colocadores que participen en su colocación y distribución por cuenta propia o por cuenta de las Co-Emisoras podrán realizar operaciones destinadas a estabilizar el precio de mercado de las Obligaciones Negociables, conforme el Artículo 12 del Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV. Dichas operaciones deberán ajustarse a las siguientes condiciones:

  • (i) No podrán extenderse más allá de los primeros 30 días corridos desde el primer día en el cual se haya iniciado la negociación de las Obligaciones Negociables en el Mercado donde se listasen las mismas;

  • (ii) Sólo podrán realizarse operaciones de estabilización destinadas a evitar o moderar las alteraciones bruscas en el precio al cual se negocien las Obligaciones Negociables que han sido objeto de colocación primaria por medio del sistema de subasta o licitación pública;

  • (iii) Ninguna operación de estabilización que se realice en el período autorizado podrá efectuarse a precios superiores a aquellos a los que se haya negociado las obligaciones negociables en cuestión en los mercados autorizados, en operaciones entre partes no vinculadas con la organización, distribución y colocación;

  • (iv) Ninguna operación de estabilización podrá realizarse a precios superiores al de la colocación inicial; y

  • (v) Los mercados deberán individualizar como tales y hacer públicas las operaciones de estabilización, ya fuere en cada operación individual o al cierre diario de las operaciones.

Las Obligaciones Negociables serán emitidas y colocadas conforme con la Ley de Obligaciones Negociables, y el Capítulo IV, del Título VI de las Normas de la CNV. Asimismo, resultarán aplicables la Ley General de Sociedades Nº 19.550 y sus modificatorias (la “Ley General de Sociedades”), la Ley de Mercado de Capitales, y demás normas aplicables y vigentes. Las Obligaciones Negociables serán obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones y no subordinadas y se encontrarán garantizadas de conformidad con lo previsto en el párrafo siguiente.

LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES ESTARÁN GARANTIZADAS INCONDICIONALMENTE POR ARECO SEMILLAS S.A., POR MEDIO DE UN AVAL A SER OTORGADO EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES Y DE LOS ARTÍCULOS 32 A 34 DEL DECRETO-LEY 5965/63 Y/O CUALQUIER OTRA NORMA QUE LO MODIFIQUE O REEMPLACE EN EL FUTURO. EL AVAL CONSTITUIRÁ UNA OBLIGACIÓN CON GARANTÍA COMÚN, NO SUBORDINADA E INCONDICIONAL POR PARTE DEL AVALISTA Y TENDRÁ, EN TODO MOMENTO, EL MISMO RANGO DE PRELACIÓN RESPECTO DE TODAS LAS OBLIGACIONES NO GARANTIZADAS Y NO SUBORDINADAS, PRESENTES Y FUTURAS QUE TENGA (SALVO AQUELLAS A LAS QUE LA LEY APLICABLE LES OTORGA PREFERENCIA). EL AVAL SE INSTRUMENTARÁ MEDIANTE LA FIRMA DEL AVALISTA, EN TAL CARÁCTER, DEL CERTIFICADO GLOBAL A SER DEPOSITADO EN CAJA DE VALORES S.A. (LA “CAJA DE VALORES” O “CVSA”).

APROBACIONES SOCIETARIAS

La creación del Programa y la delegación de facultades en el Directorio han sido aprobadas en la asamblea de accionistas de Special Grains de fecha 24 de septiembre de 2021 y de Petroagro de fecha 20 de octubre de 2021. Luego, mediante reunión del Directorio de Special Grains de fecha 24 de septiembre de 2021 y

Roberto Eduardo Coronel Presidente y Subdelegado

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reunión del Directorio de Petroagro de fecha 26 de octubre de 2021 se establecieron los términos y condiciones generales del Programa. Posteriormente, mediante reunión del Directorio de Special Grains de fecha 1 de septiembre de 2023 y reunión del Directorio de Petroagro de fecha 29 de agosto de 2023, se resolvió actualizar la información financiera incluida en el Prospecto y, conforme fuera reconsiderado posteriormente mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 7 de septiembre de 2023 de Special Grains y Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 6 de septiembre de 2023 de Petroagro, se resolvió aumentar el monto del Programa. Seguidamente, a través de la reunión del Directorio de fecha 7 de septiembre de 2023 de Special Grains y la reunión del Directorio de fecha 8 de septiembre de 2023 de Petroagro se trató asimismo el aumento del monto del Programa resuelto por las Asambleas de Accionistas. Finalmente, la emisión de las Obligaciones Negociables fue tratada por los Directorios de Special Grains y de Petroagro en sus reuniones de fecha 15 de septiembre de 2023.

DEFINICIONES

Los términos en mayúscula que no se encuentren definidos en el presente Suplemento de Precio, tendrán el significado y alcance que se les otorga en el Prospecto. Asimismo, los términos definidos se utilizan indistintamente en plural y en singular. A su vez, a los fines de este Suplemento de Precio, “Argentina” significa la República Argentina, “Pesos”, “Ps.” o “$” significa la moneda de curso legal en la Argentina, “Estados Unidos” significa los Estados Unidos de América, “Dólares” o “US$” o “Dólares Estadounidenses” significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos, y “Banco Central” significa Banco Central de la República Argentina. Las referencias a cualquier norma contenida en el presente Suplemento de Precio son referencias a las normas en cuestión incluyendo sus modificatorias y reglamentarias.

DOCUMENTOS A DISPOSICIÓN

Copias del Prospecto y del presente, así como de los demás documentos relacionados con el Programa y las Obligaciones Negociables, se encuentran a disposición de los Inversores Calificados en formato digital o electrónico en la Página Web de la CNV y en la Página Web del MAE. Asimismo, los Estados Contables anuales y trimestrales de las Co-Emisoras podrán ser consultados en la Página Web de la CNV y en la Página Web del MAE.

AVISO A LOS INVERSORES CALIFICADOS SOBRE NORMATIVA REFERENTE A PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO

A los efectos de suscribir las Obligaciones Negociables, los oferentes deberán suministrar toda aquella información y documentación que deban presentar o sea requerida por los Colocadores y/o las Co-Emisoras para el cumplimiento de, entre otras, las normas penales sobre PLAFT emanadas de la Unidad de Información Financiera (la “UIF”) o establecidas por la CNV o el BCRA.

Para mayor información se sugiere revisar la sección correspondiente en el Prospecto. Para un análisis más exhaustivo del régimen de prevención, represión y lucha contra el lavado de activos y financiación del terrorismo vigente al día de la fecha, se sugiere a los Inversores Calificados consultar con sus asesores legales la normativa vigente y aplicable, a cuyo efecto los interesados podrán consultar su texto actualizado en la página del boletín oficial de la república argentina o en www.infoleg.gob.ar, en el sitio web de la UIF –www.argentina.gob.ar/uif y/o en la Página Web de la CNV.

Roberto Eduardo Coronel Presidente y Subdelegado

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II. OFERTA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES

Los siguientes son los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, que complementan los términos y condiciones generales expresados en el Prospecto y que, a su vez, son complementados por los términos particulares de las Obligaciones Negociables:

Co-Emisoras

Special Grains y Petroagro.

De conformidad con lo establecido en el Prospecto, las Co-Emisoras responderán serán solidariamente responsables frente a los tenedores de las Obligaciones Negociables.

Avalista

Areco Semillas S.A.

Clase Obligaciones Negociables Clase III. Organizador SBS Capital S.A. Colocadores Banco CMF S.A. (“CMF”), Banco de la Provincia de Buenos Aires (“Banco Provincia”), Banco de Servicios y Transacciones S.A. (“BST”), First Capital Markets S.A. (“First Capital Markets”), Macro Securities S.A.U. (“Macro Securities”); y SBS Trading S.A. (“SBS Trading” y en conjunto con CMF, Banco Provincia, BST First y Macro Securities, los “Colocadores”).

Subcolocadores

Podrán designarse subcolocadores, hasta el inicio del Período de Subasta Pública (conforme dicho término se define más abajo en el presente) de conformidad con lo establecido en el Contrato de Colocación. En su caso, los subcolocadores serán informados en un aviso complementario al presente Suplemento.

Agentes Habilitados

Son los agentes del MAE y aquellos otros agentes registrados y habilitados por la CNV que operasen en un mercado autorizado en la República que oportunamente sean autorizados por SBS Trading como generador del pliego de licitación de la colocación primaria de las Obligaciones Negociables en el Sistema “SIOPEL” de MAE - para ingresar Ofertas en la rueda del Sistema “SIOPEL” de MAE en que se encuentre habilitada la Subasta Pública (conforme dicho término se define más abajo) de las Obligaciones Negociables (los “Agentes Habilitados”).

Agente de Liquidación y Canje

SBS Trading.

Método de Liquidación y Compensación

MAE Clear o aquel que en el futuro lo reemplace, y los Colocadores, en caso de que los Inversores Calificados opten por suscribir e integrar las Obligaciones Negociables por intermedio de estos últimos o si la integración fuese en especie.

Método de Colocación

La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará mediante subasta pública “abierta”. La subasta se efectuará a través del módulo de licitaciones del “Sistema SIOPEL” del MAE. El “SIOPEL” es un sistema que garantiza la transparencia y la igualdad de trato entre los Inversores Calificados, de conformidad con el Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV y tal como se describe en la sección “Plan de Distribución” del presente Suplemento de Precio.

Monto de la Emisión

El monto de emisión de las Obligaciones Negociables será de hasta US$5.000.000 (Dólares Estadounidenses cinco millones), ampliable un monto máximo de hasta US$10.000.000 (Dólares Estadounidenses diez

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millones) (el “Monto Máximo”).

El monto definitivo de la emisión será determinado con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación e informado mediante la publicación del Aviso de Resultados (conforme dicho término se define más adelante) tras el cierre del Período de Subasta Pública.

LAS CO-EMISORAS PODRÁN DECLARAR DESIERTO EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN, LO CUAL IMPLICARÁ QUE NO SE EMITIRÁ OBLIGACIÓN NEGOCIABLE ALGUNA. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ A LOS INVERSORES CALIFICADOS DERECHO A COMPENSACIÓN NI INDEMNIZACIÓN ALGUNA.

Moneda de Denominación y Pago

Las Obligaciones Negociables Clase III estarán denominadas en Dólares Estadounidenses.

A su vez, las Obligaciones Negociables Clase III serán pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable en cada Fecha de Amortización y en cada Fecha de Pago de Intereses (según dichos términos se definen a continuación).

Valor Nominal Unitario

Monto Mínimo de Suscripción

Unidad Mínima de Negociación Precio de Suscripción

Integración

El valor nominal unitario de las Obligaciones Negociables Clase III será de US$1.

El monto mínimo de suscripción de las Obligaciones Negociables será de US$50 y múltiplos enteros de US$1 por encima de dicho monto.

La unidad mínima de negociación de las Obligaciones Negociables será de US$1 y múltiplos enteros de US$1 por encima de dicho monto.

Las Obligaciones Negociables serán emitidas al 100% de su valor nominal.

Las Obligaciones Negociables podrán ser suscriptas e integradas en:

(1) Efectivo, con Pesos al Tipo de Cambio Inicial directamente por los Inversores Calificados en la Fecha de Emisión y Liquidación, mediante (a) Sistema de Compensación MAE-clear o aquel que en el futuro lo reemplace; (b) transferencia electrónica del Monto a Integrar (según este término se define más adelante) a la cuenta que se indique en el formulario de las Órdenes de Compra (según este término se define más adelante) y/o (c) el débito del Monto a Integrar de la cuenta del Inversor que se indique en la correspondiente Orden de Compra; y/o

(2) Especie, a través de la entrega de las Obligaciones Negociables Habilitadas al Canje, a la Relación de Canje (según dicho término se define debajo) correspondiente, siempre de conformidad con lo establecido en la sección “ Plan de Distribución ” del presente Suplemento de Precio.

Se entiende por “Obligaciones Negociables Clase III de Petroagro” u “Obligaciones Negociables Habilitadas al Canje” a las obligaciones negociables Clase III emitidas por Petroagro S.A. con fecha 29 de julio de 2021, por un V/N total de U$S 5.187.007 (Dólares Estadounidenses cinco millones ciento ochenta y siete mil siete) (Código de especie de Caja de Valores S.A.: 55506, Ticker MAE/BYMA: PAC3O), y con vencimiento el 29 de octubre de 2023, y cuyos términos y condiciones fueran publicados en: (i) el suplemento de precio de fecha 21 de julio de 2021; y (ii) la adenda al suplemento de precio de fecha 23 de julio de 2021.

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La integración de las Obligaciones Negociables en especie mediante la transferencia de las Obligaciones Negociables Habilitadas al Canje se realizará aplicando la correspondiente Relación de Canje, la que incluirá los intereses devengados y no abonados hasta la Fecha de Emisión y Liquidación.

TODAS LAS ÓRDENES DE COMPRA RECIBIRÁN TRATO IGUALITARIO, POR LO QUE NO SE HARÁ DIFERENCIA ALGUNA ENTRE AQUELLOS INVERSORES CALIFICADOS QUE DESEEN INTEGRAR EN ESPECIE Y LOS QUE DESEEN INTEGRAR EN EFECTIVO, O UTILIZANDO AMBAS ALTERNATIVAS .

Las Órdenes de Compra de Obligaciones Negociables que hubieren sido adjudicadas y en las que el Inversor adjudicado haya indicado que integraría la suscripción en especie, constituirán una obligación de dicho Inversor de entregar Obligaciones Negociables Habilitadas al Canje, libre de todo gravamen, cargo, reclamo, carga, interés y/o restricción de cualquier tipo.

Efectuada la integración, las Obligaciones Negociables serán acreditadas por el Agente de Liquidación y Canje en las cuentas depositantes y comitentes abiertas en Caja de Valores S.A. que hubieran sido indicadas por los suscriptores en las correspondientes Órdenes de Compra o bien indicadas por los correspondientes agentes del MAE en caso de que las Órdenes de Compra se hayan cursado por su intermedio.

Relación de Canje

Con anterioridad al inicio del Período de Subasta Pública, las Co-Emisoras informarán la relación de canje de las Obligaciones Negociables respecto de las Obligaciones Negociables Habilitadas al Canje, a través de un aviso complementario al presente (la “Relación de Canje”).

El tenedor de las Obligaciones Negociables Habilitadas al Canje que no suscriba en especie las Obligaciones Negociables no verá afectado los términos y condiciones de sus Obligaciones Negociables Habilitadas al Canje, las que continuarán rigiéndose por su respectivo suplemento de precio.

Aquellos tenedores de las Obligaciones Negociables Habilitadas al Canje que no integren en especie las Obligaciones Negociables deberán considerar que podría verse afectado el mercado de negociación de las Obligaciones Negociables Habilitadas al Canje, el cual podría no tener liquidez, lo que podría afectar adversamente el valor de mercado de éstas y la posibilidad de los tenedores de venderlas. Si bien las Co-Emisoras consideran que los criterios de valuación a ser utilizados para determinar la Relación de Canje reflejan adecuadamente el valor de las Obligaciones Negociables Habilitadas al Canje, el Inversor deberá basarse en sus propias evaluaciones antes de tomar una decisión de inversión y efectuar la integración en especie. Véase al respecto la sección “ Factores de Riesgo Adicionales ” de este Suplemento.

El precio de listado y negociación de las Obligaciones Negociables Habilitadas al Canje con las cuales pueden ser integradas las Obligaciones Negociables puede ser consultado en los boletines de los mercados, en particular, en el Boletín Diario de la BCBA, en la página web de la BCBA (www.bolsar.info) (la “Página Web de la BCBA”) y en la Página Web del MAE.

El cálculo de la Relación de Canje de las Obligaciones Negociables será determinado por las Co-Emisoras, no resultando responsables los

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Colocadores frente a cualquier reclamo por parte de los Inversores Calificados respecto a la determinación de la misma. A los efectos del cálculo de la Relación de Canje, las Co-Emisoras tendrán en cuenta, entre otras cuestiones, sin limitación, el capital residual y los intereses devengados y pendientes de pago bajo las Obligaciones Negociables Habilitadas al Canje.

Los Inversores Calificados deberán tener en cuenta que, en caso de que el valor nominal de Obligaciones Negociables a serle adjudicado en base a la Relación de Canje no coincida con un número entero, los decimales de las Obligaciones Negociables serán redondeados hacia la unidad menor inmediatamente anterior.

Acreditación de la condición de Inversor Calificado

Forma

Los Colocadores habilitados a participar en la rueda verificarán la condición de Inversor Calificado. Aquellos Inversores Calificados interesados en suscribir las Obligaciones Negociables a ser emitidas bajo el Suplemento, deberán acreditar su condición de Inversor Calificado conforme lo dispuesto por el Artículo 12 y concordantes, Sección I, Capítulo VI, Titulo II de las Normas de la CNV. Para el caso previsto en el inciso m) del artículo 12, Sección I, Capítulo VI, Titulo II de las Normas de la CNV, las personas allí mencionadas deberán acreditar que cuentan con inversiones en valores negociables y/o depósitos en entidades financieras por un monto equivalente a 350.000 UVA mediante declaración jurada, la que deberá ser presentada al Colocador correspondiente, manifestando, adicionalmente, haber tomado conocimiento de los riesgos de cada instrumento objeto de inversión.

Las Obligaciones Negociables se encontrarán representadas bajo un certificado global que será depositado por las Co-Emisoras en el sistema de depósito colectivo llevado por Caja de Valores. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley N° 20.643, encontrándose habilitada la Caja de Valores para cobrar aranceles a los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores.

El artículo 131 de la Ley de Mercado de Capitales establece que se podrán expedir comprobantes de los valores representados en certificados globales a favor de las personas que tengan una participación en los mismos, a los efectos de legitimar al titular para reclamar judicialmente, incluso mediante acción ejecutiva, para lo cual será suficiente título dicho comprobante, sin necesidad de autenticación u otro requisito.

Fecha de Vencimiento

Las Obligaciones Negociables vencerán a los 36 (treinta y seis) meses computados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, en la fecha que será informada en el Aviso de Resultados (la “Fecha de Vencimiento”).

En caso de que dicha Fecha de Vencimiento corresponda a un día que no sea un Día Hábil, la Fecha de Vencimiento será el Día Hábil inmediatamente siguiente.

Amortización

El 100% del valor nominal de las Obligaciones Negociables será amortizado en dos pagos: (i) el primero de ellos, equivalente al 25% del capital, a los 24 (veinticuatro) meses computados desde la Fecha de Emisión y Liquidación; y (ii) el segundo de ellos, equivalente al 75% restante del capital, en la Fecha de Vencimiento (cada una de ellas, una “Fecha de Amortización”).

Si una Fecha de Amortización no fuera un Día Hábil, el pago correspondiente será efectuado el Día Hábil inmediato posterior. Las Fechas de Amortización serán informadas en el Aviso de Resultados.

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Intereses

Las Obligaciones Negociables devengarán intereses (los “Intereses”) sobre el saldo de capital impago, desde la Fecha de Emisión y Liquidación, hasta la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables.

Los Intereses se calcularán sobre los días efectivamente transcurridos en base a un año de 365 días (cantidad de días transcurridos/365).

En el supuesto en que las Co-Emisoras no abonaren cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables, deberán abonar un interés moratorio equivalente al 50% de la tasa de interés correspondiente al período vencido e impago, que será complementario a la tasa de interés debida por el período correspondiente.

Tasa de Interés

Los Intereses de las Obligaciones Negociables se devengarán a una tasa fija nominal anual (trucada a dos decimales) que se determinará una vez finalizado el Período de Subasta Pública, conforme se define más adelante en “Plan de Distribución” del presente Suplemento de Precio (la “Tasa Aplicable”), y que será informada a los Inversores Calificados mediante el Aviso de Resultados.

La Tasa Aplicable podrá ser mayor o igual a 0%. En este último caso, las Obligaciones Negociables no devengarán interés alguno.

Período de Devengamiento de Intereses

Pago de los Intereses

Significa, respecto de las Obligaciones Negociables, el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Pago de Intereses inmediata siguiente, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El primer Período de Devengamiento de Intereses será el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El último Período de Devengamiento de Intereses será el comprendido entre la Fecha de Pago de Intereses inmediata anterior a la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables y la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables, incluyendo el primer día y excluyendo el último día.

Los Intereses de las Obligaciones Negociables serán pagaderos trimestralmente desde la Fecha de Emisión y Liquidación, en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente mes y año que se informará oportunamente en el Aviso de Resultados, y en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente mes y finalizando en la Fecha de Vencimiento (cada una de ellas, una “Fecha de Pago de Intereses”).

En caso de que alguna de las Fechas de Pago de Intereses no fuera un Día Hábil, o de no existir dicho día, los intereses se pagarán el Día Hábil inmediato posterior con la misma validez y efecto como si el pago se hubiera efectuado en la fecha originalmente prevista, y no se devengarán intereses por el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil en que se efectúe el pago, salvo en relación con las Fechas de Pago de Intereses coincidentes con una Fecha de Amortización de las Obligaciones Negociables, respecto de las cuales, en caso que no fuera un Día Hábil, las Co-Emisoras pagarán los intereses devengados entre dicha fecha y la fecha en que efectivamente se realice el pago (excluyendo esta última).

Tipo de Cambio Inicial

Será el tipo de cambio (truncado a cuatro decimales) determinado y publicado por el BCRA mediante la Comunicación “A” 3500 (o la regulación que la sucediere o modificare en el futuro) del Día Hábil anterior al Periodo de Subasta Pública, el cual será informado en el correspondiente Aviso de Resultados a ser publicado en la AIF, en las Páginas Web Institucionales de

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las Co-Emisoras, en el micrositio web de licitaciones del sistema SIOPEL del MAE www.mae.com.ar/mpmae, y en el Boletín Diario de la BCBA.

Tipo de Cambio Aplicable:

Será el promedio aritmético simple (truncado a cuatro decimales) de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo (conforme se define seguidamente) del tipo de cambio de referencia en Pesos por Dólar Estadounidense informado por el BCRA mediante la Comunicación “A” 3500.

En el supuesto de que el BCRA dejara de publicar la Comunicación “A” 3500 será: (i) en primer lugar, el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo de la cotización del Dólar Estadounidense aplicable para la liquidación de divisas provenientes de la exportación de los Productos de Referencia (conforme se definen más abajo) informado por el BCRA al cierre de operaciones (por oposición al dólar financiero); o (ii) si este último no se encontrara disponible por cualquier causa, el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo de la cotización del Dólar Estadounidense aplicable para la liquidación de divisas provenientes de la exportación de los Productos de Referencia informada por los siguientes bancos: Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco Macro S.A. Banco BBVA Argentina S.A. y Banco Santander Argentina S.A. al cierre de sus operaciones (por oposición al dólar financiero); en los supuestos (i) e (ii) anteriores según sea calculado por el Agente de Cálculo.

Sin perjuicio de lo antedicho, se deja expresa constancia que, en caso de aplicación de un régimen transitorio similar al incorporado a través del Decreto N° 576/2022, según fuera reestablecido por el Decreto 787/2022 y las Comunicaciones “A” 7596 y 7646 del BCRA que altere temporaria o permanentemente el tipo de cambio aplicable a uno o varios productos que se encuentren encuadrados dentro de la definición de Productos de Referencia (pero no la totalidad de los mismos), se considerará como Tipo de Cambio Aplicable a aquel que sea el menor tipo de cambio aplicable entre los Productos de Referencia.

Productos de Referencia ”: Maíz (posición arancelaria: 1005-90-10); girasol (posición arancelaria:1206-00-90); soja (posición arancelaria: 120190-00); y canola (posición arancelaria 1205-90-90).

Las posiciones arancelarias se encuentran disponibles en https://www.afip.gob.ar/aduana/arancelintegrado/default.asp.

Fecha de Cálculo:

Agente de Cálculo

Pagos

Será el quinto Día Hábil anterior a cada Fecha de Pago de Intereses y/o a cada Fecha de Amortización, según corresponda.

Special Grains S.A. y Petroagro S.A.

Todos los pagos bajo las Obligaciones Negociables serán efectuados por las Co-Emisoras mediante la transferencia de los importes correspondientes a través de Caja de Valores para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de Obligaciones Negociables con derecho a cobro de acuerdo con la posición existente en el registro de obligacionistas llevado por CVSA al cierre del Día Hábil inmediato anterior a la fecha de pago y en la fecha de pago que corresponda, conforme se informe oportunamente en el Aviso de Resultados.

“Día Hábil” significará cualquier día que no sea sábado, domingo o cualquier otro día en el que las entidades financieras, la BCBA, el MAE y cualquier otro

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mercado autorizado estén abiertas o no están autorizadas a cerrar, y pueden operar normalmente en toda su actividad bursátil, bancaria y cambiaria en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Obligaciones Negociables Es posible que, sin el consentimiento de los tenedores de las Obligaciones Adicionales: Negociables, las Co-Emisoras emitan obligaciones negociables con los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables en todos los aspectos, excepto la fecha de Emisión, el precio de Emisión y, si corresponde, la primera fecha de pago de intereses. Tales Obligaciones Negociables adicionales se consolidarán con y formarán una sola clase con las Obligaciones Negociables. Descripción Las Obligaciones Negociables serán obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones y avaladas por el Avalista.

Las Obligaciones Negociables estarán avaladas por el Avalista en virtud del Aval a ser perfeccionado mediante la firma, por parte del Avalista, del certificado global a ser depositado en la CVSA en el que estarán representadas las Obligaciones Negociables. El Aval constituirá una obligación con garantía común, no subordinada e incondicional del Avalista y tendrá, en todo momento, el mismo rango de prelación respecto de todas las obligaciones no garantizadas y no subordinadas, presentes y futuras, del Avalista (salvo aquéllas a las que la ley aplicable les otorga preferencia). Garantía El Avalista responde en los términos del artículo 3 de la Ley de Obligaciones Negociables, por la totalidad de las obligaciones de pago de las Co-Emisoras bajo las Obligaciones Negociables, consistiendo la obligación del Avalista en hacer frente al pago de las obligaciones dinerarias contenidas en las Obligaciones Negociables y, en su caso, a satisfacer los accesorios y los perjuicios del incumplimiento. Las obligaciones del Avalista, en tal carácter, se regirán, en lo pertinente, por las disposiciones de los artículos 32 a 34 del Decreto-Ley 5965/63 y cualquier norma que lo reemplace o modifique en el futuro.

En caso de incumplimiento de las Co-Emisoras en el pago de cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables, cada tenedor tendrá derecho a accionar por vía ejecutiva para obtener su cobro, tanto respecto de las CoEmisoras como respecto del Avalista.

El Avalista acuerda postergar, en los términos del artículo 2573 del Código Civil y Comercial de la Nación, normas concordantes o cualquiera que las reemplace, sus derechos de cobro derivados de cualquier pago que hubiese efectuado bajo el Aval, al cobro íntegro de las Obligaciones Negociables por parte de los tenedores de dichas Obligaciones Negociables. Asimismo, acuerdan que no iniciarán acción o demanda alguna tendiente a ejecutar tal crédito mientras existan Obligaciones Negociables pendientes de pago.

A los fines del Aval, el Avalista constituye domicilio especial en Ruta 51 Km 119,2, de la Ciudad de Carmen de Areco, Provincia de Buenos Aires , en donde serán válidas todas las notificaciones que se efectúen en el marco de las Obligaciones Negociables y del Aval.

Listado y Negociación Las Obligaciones Negociables serán listadas y negociadas en BYMA y en el MAE, siempre que los referidos mercados otorguen la autorización correspondiente.

Destino de los Fondos

Las Co-Emisoras utilizarán la totalidad del producido neto proveniente de la colocación de las Obligaciones Negociables, de acuerdo con lo establecido

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bajo el Capítulo V. “ Destino de los Fondos ”, en el presente Suplemento de Precio.

Fecha de Emisión y Será aquella fecha en la que se emitirán las Obligaciones Negociables -de Liquidación acuerdo con lo que decidan los Colocadores y las Co-Emisoras- y en la que los Inversores Calificados deberán integrar el precio de las Obligaciones Negociables, la cual tendrá lugar dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes a la finalización del Período de Subasta Pública, conforme se informe en un aviso complementario al presente.

Aviso de Resultados Una vez finalizado el Período de Subasta Pública, se informará mediante un aviso a ser publicado en la Página Web de la CNV, en el Boletín Diario de la BCBA en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV, en las Páginas Web Institucionales de las Co-Emisoras y en el sitio web (www.mae.com.ar) y en el Boletín del MAE, la siguiente información: la Tasa Aplicable, el valor nominal a emitir, la Fecha de Vencimiento, las Fechas de Pago de Intereses, las Fechas de Amortización y la Fecha de Emisión y Liquidación, entre otros (el “Aviso de Resultados”).

Ley Aplicable Las cuestiones relativas a requisitos inherentes de fondo y forma de las Obligaciones Negociables se regirán por lo dispuesto en la Ley de Obligaciones Negociables y las leyes y reglamentaciones argentinas aplicables, así como la capacidad y autoridad societaria de las Co-Emisoras para crear el Programa y para emitir, ofrecer y entregar las Obligaciones Negociables en Argentina. Todas las demás cuestiones respecto de las Obligaciones Negociables se regirán y serán interpretadas de acuerdo con las leyes de Argentina.

Jurisdicción

Toda controversia que se suscite entre las Co-Emisoras y los tenedores de Obligaciones Negociables en relación a las Obligaciones Negociables (incluyendo, sin limitación, sobre la existencia, validez, calificación, interpretación, alcance o cumplimiento de las Obligaciones Negociables), será resuelta por el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA, en virtud de la delegación de facultades otorgadas por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV, en materia de constitución de Tribunales Arbitrales (o el que en el futuro lo reemplace), quedando a salvo el derecho de los tenedores de Obligaciones Negociables contemplado en el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes. La sentencia que dicte el Tribunal Arbitral que opere en el ámbito de BYMA se encontrará sujeta a los recursos que se encuentren disponibles. La tasa de arbitraje y gastos que se deriven del procedimiento arbitral serán determinados y soportados por las partes conforme lo determine el respectivo Tribunal Arbitral.

Calificación

Las Obligaciones Negociables Clase III serán calificadas por Moody’s Local AR Agente de Calificación de Riesgo S.A., conforme se informe en un aviso complementario al presente. Véase al respecto “Calificación de Riesgo” en este Suplemento de Precio.

Compromisos de las CoEmisoras

Se deberá considerar que las Co-Emisoras han asumido respecto de las Obligaciones Negociables, los compromisos que se detallan bajo el título “ 27. Compromisos Generales de las Co-Emisoras ”, del Capítulo IX “ De la Oferta, el Listado y la Negociación de las Obligaciones Negociables ”, del Prospecto.

  • Supuestos de Incumplimiento Serán aquellos detallados bajo el título “ 28. Supuestos de Incumplimiento ”, del Capítulo IX “ De la Oferta, el Listado y la Negociación de las Obligaciones Negociables ”, del Prospecto.

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Acciones Ejecutivas

Conforme lo establecido por el artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, los títulos representativos de las Obligaciones Negociables otorgan acción ejecutiva a sus tenedores para reclamar el capital, actualizaciones e intereses y para ejecutar las garantías otorgadas. En caso de concurso o quiebra se aplicarán las disposiciones de la Ley N° 24.522. Cuando no existiere representante de los obligacionistas, será designado en asamblea convocada por el juez, que se regirá por las normas de la asamblea ordinaria de las sociedades anónimas. En caso de no obtenerse la mayoría necesaria, la designación será efectuada por el juez.

Por otra parte, el artículo 129 de la Ley de Mercado de Capitales establece que todo titular tiene derecho a que se le entregue, en todo tiempo, constancia del saldo de su cuenta a su costa. Los comprobantes deberán indicar fecha, hora de expedición y número de comprobante; la especie, cantidad y coemisoras de los valores negociables y todo otro dato identificatorio de la emisión; identificación completa del titular; derechos reales y medidas cautelares que graven los valores negociables y la constancia de expedición de comprobantes de saldos de cuenta y sus modalidades, indicando la fecha de expedición y la fecha de vencimiento.

Asimismo, se podrán expedir comprobantes del saldo de cuenta a efectos de legitimar al titular para reclamar judicialmente o ante jurisdicción arbitral en su caso, incluso mediante acción ejecutiva si correspondiere, presentar solicitudes de verificación de crédito o participar en procesos universales para lo que será suficiente título dicho comprobante, sin necesidad de autenticación u otro requisito. Su expedición importará el bloqueo de la cuenta respectiva, sólo para inscribir actos de disposición por su titular, por un plazo de treinta (30) Días Hábiles, salvo que el titular devuelva el comprobante o dentro de dicho plazo se reciba una orden de prórroga del bloqueo del juez o Tribunal Arbitral ante el cual el comprobante se hubiera hecho valer. Los comprobantes deberán mencionar estas circunstancias.

De conformidad con el artículo 131 de la Ley de Mercado de Capitales, se podrán expedir comprobantes de los valores negociables representados en certificados globales a favor de las personas que tengan una participación en los mismos, a los efectos y con el alcance indicado en el párrafo precedente. El bloqueo de la cuenta sólo afectará a los valores negociables a los que refiera el comprobante. Los comprobantes serán emitidos por la entidad del país o del exterior que administre el sistema de depósito colectivo en el cual se encuentren inscriptos los certificados globales. Cuando entidades administradoras de sistemas de depósito colectivo tengan participaciones en certificados globales inscriptos en sistemas de depósito colectivo administrados por otra entidad, los comprobantes podrán ser emitidos directamente por las primeras.

Notificaciones a los tenedores de las Obligaciones Negociables

Todas las notificaciones relativas a las Obligaciones Negociables se considerarán debidamente efectuadas a los tenedores si se publican por un día hábil en la Página Web de la CNV, el Boletín Diario de la BCBA y en la Página Web del MAE. Cualquier notificación del tipo indicado se considerará efectuada en la fecha de tales publicaciones o, en caso de que se publicara más de una vez o en distintas fechas, en la última fecha en que se efectúen las publicaciones.

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III. PLAN DE DISTRIBUCIÓN

Las Obligaciones Negociables serán ofrecidas y colocadas por oferta pública, sólo en la República Argentina, conforme al procedimiento previsto en la presente sección, en la Ley de Mercado de Capitales, el Capítulo IV, del Título VI de las Normas de la CNV y las demás normas aplicables.

La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará mediante subasta pública abierta (“Subasta Pública”). La Subasta Pública se efectuará a través del sistema de colocación primaria del MAE, Sistema SIOPEL, un sistema que garantiza el acceso a la información en igualdad de condiciones, la transparencia y la igualdad de trato entre los Inversores, de conformidad con el Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV.

Las Co-Emisoras han designado a CMF, Banco Provincia, BST, First Capital Markets, Macro Securities y SBS Trading como Colocadores de las Obligaciones Negociables, y celebrarán a tales efectos y con anterioridad al comienzo del Período de Difusión Pública (conforme dicho término se define más adelante) un contrato de colocación (el “Contrato de Colocación”). De acuerdo con el Contrato de Colocación, los Colocadores deberán realizar sus mejores esfuerzos (conforme prácticas usuales de mercado), en los términos del art. 774 inc. a) del Código Civil y Comercial de la Nación, para la colocación de las Obligaciones Negociables mediante su oferta pública en Argentina conforme con las leyes y regulaciones vigentes en la materia (dichos esfuerzos, los “Esfuerzos de Colocación”). Adicionalmente, dicho Contrato de Colocación establecerá, inter alia , los derechos y obligaciones de los Colocadores y de las Co-Emisoras en relación con la colocación de las Obligaciones Negociables a ser emitidas, y las comisiones y demás costos vinculados con la colocación de las Obligaciones Negociables, pagaderos por las Co-Emisoras. Los Colocadores no asumen compromiso alguno de suscripción en firme de las Obligaciones Negociables.

SBS Trading, en su rol de Agente de Liquidación y Canje, será el encargado de generar en el Sistema “SIOPEL” del MAE el pliego de licitación de la Subasta Pública. Todos aquellos Agentes Habilitados podrán, a pedido, ser dados de alta en la rueda, para lo cual deberán acreditar, entre otra información, el cumplimiento de las normas de Prevención de Lavado de Activos en forma satisfactoria para SBS Trading, quien observará y respetará en todo momento el trato igualitario entre los inversores. Dicho pedido deberá ser realizado hasta las 15:00 horas del último día del Período de Difusión Pública.

Ni las Co-Emisoras ni los Colocadores tendrán responsabilidad alguna por las Órdenes presentadas a Agentes Habilitados, distintos de los Colocadores. Los Oferentes que deseen presentar Órdenes (conforme dicho término se define a continuación) deberán contactar a los Colocadores, o a cualquier Agente Habilitado, con suficiente anticipación a la finalización del Período de Subasta Pública, a fin de posibilitar que sus Órdenes sean presentadas a través del Sistema SIOPEL antes de que finalice el Período de Subasta Pública.

Ni las Co-Emisoras ni los Colocadores reembolsarán gasto alguno a los Agentes Habilitados, sin perjuicio de lo cual, tales Agentes Habilitados podrán cobrar comisiones y/o gastos directamente a los Inversores Calificados que hubieran cursado Órdenes a través suyo.

LA REMISIÓN DE UNA ORDEN POR PARTE DE LOS INVERSORES CALIFICADOS O DE UNA OFERTA POR PARTE DE LOS AGENTES HABILITADOS Y/O DEMÁS AGENTES INTERVINIENTES IMPLICARÁ LA ACEPTACIÓN Y EL CONOCIMIENTO DE TODOS Y CADA UNO DE LOS TÉRMINOS Y MECANISMOS ESTABLECIDOS BAJO LA PRESENTE SECCIÓN.

Período de Difusión Pública

El período de difusión pública será de, por lo menos, 1 (un) Día Hábil con anterioridad a la fecha de inicio de la Subasta Pública (el “Período de Difusión Pública”). En la oportunidad que determinen las CoEmisoras, conjuntamente con los Colocadores, se publicará un aviso de suscripción (el “Aviso de Suscripción”) en: (i) la Página Web de la CNV (ii) en el Boletín Diario de la BCBA en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV; (iii) en las Páginas Web Institucionales de las Co-Emisoras, y (iv) en el sitio web (www.mae.com.ar) y en el Boletín del MAE, en el cual conforme las Normas de la CNV, se indicará, entre otra información, la fecha y hora de inicio y de finalización del Período de Difusión Pública y de Licitación, que será de, por

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lo menos, 1 Día Hábil (el “Período de Subasta Pública”). El Período de Subasta Pública sólo comenzará una vez finalizado el Período de Difusión Pública. Durante el Período de Difusión Pública, ni los Colocadores ni los Agentes Habilitados, podrán recibir Ofertas y/u Órdenes.

Las Co-Emisoras, basándose en la recomendación de los Colocadores y sin necesidad de invocar motivo alguno, podrán suspender y/o prorrogar y/o terminar el Período de Difusión Pública y/o el Período de Subasta Pública en cualquier momento del mismo, comunicando por escrito dicha circunstancia con al menos 2 (dos) horas de anticipación al cierre del período de que se trate, en cuyo caso dicha alteración será informada mediante un aviso a ser presentado para su publicación en (i) el Boletín Diario de la BCBA en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV; (ii) en la Página Web de la CNV; (iii) en las Páginas Web Institucionales de las CoEmisoras y (iv) en el sitio web (www.mae.com.ar) y en el Boletín del MAE. En dicho caso, los Inversores Calificados que hubieran presentado Ofertas durante el Período de Subasta Pública con anterioridad a dicha alteración, podrán a su solo criterio y sin penalidad alguna, retirar tales Ofertas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Subasta Pública.

La terminación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión Pública y/o del Período de Subasta Pública no generará responsabilidad alguna a las Co-Emisoras y/o a los Colocadores ni otorgará a los Inversores Calificados que hayan presentado Órdenes (conforme dicho termino se define más adelante), ni a los Agentes Habilitados que hayan presentado Ofertas (conforme dicho termino se define más adelante), derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de terminación del Período de Difusión Pública y/o del Período de Subasta Pública, todas las Ofertas (conforme dicho termino se define más adelante) que en su caso se hayan presentado hasta ese momento quedarán automáticamente sin efecto. En caso de suspensión y/o prórroga del Período de Difusión Pública y/o del Período de Subasta Pública, las Ofertas (conforme dicho termino se define más adelante) presentadas con anterioridad a tal suspensión y/o prórroga podrán ser retiradas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Subasta Pública, sin penalidad alguna.

Período de Subasta Pública

Durante el Período de Subasta Pública los inversores interesados (los “Inversores Calificados”) en la adquisición y suscripción de las Obligaciones Negociables deberán presentar sus correspondientes órdenes (en firme y vinculante y en los términos descriptos más abajo) a los Colocadores o a los Agentes Habilitados, quienes las recibirán, procesarán e ingresarán como Ofertas, a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE, de forma inmediata (las “Órdenes”).

Cada Inversor Calificado deberá detallar en la Orden correspondiente, entre otra, la siguiente información:

  • (i) los datos identificatorios del inversor o el nombre del agente y/o adherente que cargó dicha oferta, y si lo hizo para cartera propia o por cuenta y orden de terceros;

  • (ii) el valor nominal solicitado sin decimales de las Obligaciones Negociables, que deberá ser igual al Monto Mínimo de Suscripción o montos superiores que sean múltiplos de US$ 1 (el “Monto Solicitado”);

  • (iii) la tasa de interés solicitada expresada como porcentaje nominal anual truncado a dos decimales, siempre mayor o igual a cero (la “Tasa Solicitada”);

  • (iv) la forma de liquidación (MAE-Clear o Colocador) e integración (Pesos y/o Especie); (v) número de Orden; y

  • (vi) cualquier otro dato que resulte relevante y/o sea requerido por el formulario del Sistema “SIOPEL” del MAE.

Los Inversores Calificados podrán limitar el monto de Obligaciones Negociables solicitado en sus Órdenes de Compra a un porcentaje máximo del valor nominal total de las Obligaciones Negociables a emitirse (el “Porcentaje Máximo”). Para la adjudicación final de las Obligaciones Negociables a los Inversores Calificados, en todos los casos, se tomará en consideración: (i) el monto que resulte de aplicar el Porcentaje Máximo al monto de Obligaciones Negociables que decida emitir el Emisor, y (ii) el Monto Solicitado previsto en la Oferta de Compra ingresada; el que sea menor.

Cada Inversor podrá presentar una o más Órdenes, pudiendo quedar adjudicadas una, todas o ninguna de

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las Órdenes remitidas, de conformidad con el procedimiento que se prevé en “ Adjudicación y Prorrateo ” más abajo en el presente. Todas las Órdenes remitidas serán consideradas, a todos los efectos, como ofertas irrevocables y en firme.

Ni los Colocadores ni los Agentes Habilitados aceptarán Órdenes por un valor nominal menor al Monto Mínimo de Suscripción de las Obligaciones Negociables, ni Órdenes por un valor nominal superior al Monto Máximo de la Emisión (ya sea que estas últimas se presenten en forma individual o conjunta y/o a través de uno o varios Colocadores y/o Agentes Habilitados).

Los Inversores Calificados deben presentar toda la información y documentación que se les solicite, o que pudiera ser solicitada por el Colocador, los Agentes Habilitados o por los demás agentes intervinientes, quienes podrán rechazar cualquier Orden que contengan errores u omisiones que hagan imposible su procesamiento o que no cumpla con las normas aplicables y/o los requisitos establecidos en relación con aquellas –siempre respetando el principio de trato igualitario entre los inversores-, y/o con la normativa sobre prevención de encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo regulada por la ley N°25.246 (según fuera modificada y complementada), aun cuando dicha Orden contenga una Tasa Solicitada menor a la Tasa Aplicable.

CADA COLOCADOR Y AGENTE HABILITADO SERÁ SOLO Y EXCLUSIVAMENTE RESPONSABLE POR LAS ÓRDENES QUE LOS INVERSORES CALIFICADOS LE HUBIERAN ASIGNADO Y SE RESERVA EL DERECHO DE RECHAZARLAS SI DICHOS INVERSORES CALIFICADOS NO CUMPLEN CON LA NORMATIVA RELATIVA A PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO Y LUCHA CONTRA EL TERRORISMO Y/O NO PROPORCIONAN, A SATISFACCIÓN DE DICHO COLOCADOR O AGENTE HABILITADO, LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN SOLICITADA POR DICHO COLOCADOR O AGENTE HABILITADO. EN DICHO CASO, LOS RECHAZOS NO DARÁN DERECHO A RECLAMO ALGUNO CONTRA LAS CO-EMISORAS NI CONTRA LOS COLOCADORES O AGENTES HABILITADOS.

LOS COLOCADORES Y LOS AGENTES HABILITADOS PODRÁN REQUERIR A LOS INVERSORES CALIFICADOS LA FIRMA DE FORMULARIOS A FIN DE RESPALDAR LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LAS ÓRDENES QUE LOS INVERSORES CALIFICADOS LES HUBIESEN PRESENTADO, RESPETÁNDOSE SIEMPRE LAS CONDICIONES DE IGUALDAD RESPECTO DE LOS DEMÁS INVERSORES CALIFICADOS. LOS COLOCADORES, O CADA AGENTE HABILITADO, SEGÚN CORRESPONDA, PODRÁN RECHAZAR DICHAS ÓRDENES FRENTE A LA FALTA DE FIRMA Y ENTREGA POR DICHO INVERSOR DEL MENCIONADO FORMULARIO. EN DICHO CASO, LOS RECHAZOS NO DARÁN DERECHO A RECLAMO ALGUNO CONTRA LAS CO-EMISORAS NI CONTRA LOS COLOCADORES NI CONTRA LOS AGENTES HABILITADOS.

SIN PERJUICIO DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS COLOCADORES Y DE LOS AGENTES HABILITADOS, A LAS SOCIEDADES LE ES DE APLICACIÓN LA TOTALIDAD DE LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO Y LUCHA CONTRA EL TERRORISMO.

Los Colocadores y los Agentes Habilitados serán los responsables de activar e ingresar las Órdenes -que los Inversores Calificados hubieran cursado a través suyo- como ofertas a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE (las “Ofertas”) en la rueda en que se encuentre habilitada la Subasta Pública de las Obligaciones Negociables. Dichas Ofertas serán irrevocables y no podrán ser retiradas. Sólo las Ofertas participarán del proceso de Subasta Pública y serán adjudicadas de conformidad con el procedimiento que se prevé más adelante en la presente Capítulo.

Tanto los Colocadores como los Agentes Habilitados podrán, pero no estarán obligados a ingresar Ofertas para sí en la rueda en que se encuentre habilitada la Subasta Pública de las Obligaciones Negociables.

Una vez finalizado el Período de Subasta Pública no podrán modificarse las Ofertas ingresadas ni podrán ingresarse nuevas.

LAS CO-EMISORAS PODRÁN DECLARAR DESIERTO EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, LO CUAL IMPLICARÁ QUE NO SE EMITIRÁ OBLIGACIÓN NEGOCIABLE ALGUNA. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ A LOS INVERSORES CALIFICADOS DERECHO A COMPENSACIÓN NI INDEMNIZACIÓN ALGUNA.

Roberto Eduardo Coronel Presidente y Subdelegado

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Determinación de la Tasa Aplicable de las Obligaciones Negociables

Al finalizar el Período de Subasta Pública, las Co-Emisoras, conjuntamente con los Colocadores, determinará, respecto de las Obligaciones Negociables el valor nominal a ser emitido, con independencia del valor nominal de las Ofertas que hubiese recibido y la Tasa Aplicable, considerando las Tasas Solicitadas en las Órdenes. Para mayor información, véase “ Adjudicación y Prorrateo ” a continuación.

Adjudicación y Prorrateo

En caso de que el Emisor decida adjudicar las Obligaciones Negociables, las Ofertas serán adjudicadas de la siguiente forma:

  • (i) Las Órdenes serán ordenadas en forma ascendente sobre la Tasa Solicitada;

  • (ii) Las Órdenes cuya Tasa Solicitada sea menor a la Tasa Aplicable de las Obligaciones Negociables serán adjudicadas, comenzando por aquellas con la menor Tasa Solicitada y continuando en forma ascendente;

  • (iii) Todas las Órdenes con una Tasa Solicitada igual a la Tasa Aplicable de las Obligaciones Negociables serán adjudicadas en su totalidad, pero en caso de sobresuscripción serán adjudicadas a prorrata entre sí, sobre la base de su valor nominal y sin excluir ninguna Orden desestimándose cualquier Oferta que como resultado de dicho prorrateo su monto sea inferior al Monto Mínimo de Suscripción; y

  • (iv) Todas las Órdenes con una Tasa Solicitada superior a la Tasa Aplicable de las Obligaciones Negociables no serán adjudicadas.

Ni las Co-Emisoras ni los Colocadores tendrán obligación alguna de informar en forma individual a cada uno de los Inversores Calificados cuyas Ofertas fueron total o parcialmente excluidas, de dicha circunstancia.

Los montos parcial o totalmente excluidos de las Ofertas en función de la aplicación de los prorrateos dispuestos por el Sistema “SIOPEL” del MAE y de la metodología de determinación de la Tasa Aplicable antes descriptas, quedarán automáticamente sin efecto sin que tal circunstancia genere responsabilidad alguna para las Co-Emisoras ni para los Colocadores ni otorgue a los respectivos oferentes derecho a reclamo de indemnización y/o a compensación alguna. En caso de que se declare desierta la colocación de las Obligaciones Negociables, las Ofertas presentadas quedarán automáticamente sin efecto.

El resultado final de la adjudicación será el que surja del Sistema “SIOPEL” del MAE. Ni las Co-Emisoras ni los Colocadores serán responsables por los problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores o caídas del software del sistema “SIOPEL” del MAE. Para mayor información respecto del Sistema SIOPEL, se recomienda a los Inversores Calificados la lectura del “ Manual del usuario - Colocadores ” y documentación relacionada publicada en el sitio web del MAE (www.mae.com.ar).

Si como resultado del prorrateo bajo el mecanismo de adjudicación arriba descripto, el valor nominal a adjudicar a una Oferta de Compra contiene decimales por debajo de los US$0,50 los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal de las Obligaciones Negociables a adjudicar. Contrariamente, si contiene decimales iguales o por encima de US$0,50 los mismos serán ponderados hacia arriba, otorgando US$1 al valor nominal de las Obligaciones Negociables a adjudicar.

LAS CO-EMISORAS PODRÁN, DURANTE EL PERÍODO DE SUBASTA PÚBLICA DEJAR SIN EFECTO LA COLOCACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES EN CASO DE QUE HAYAN SUCEDIDO CAMBIOS EN LA NORMATIVA CAMBIARIA, IMPOSITIVA Y/O DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE QUE TORNEN MÁS GRAVOSA LA EMISIÓN PARA LAS SOCIEDADES, SEGÚN LO DETERMINEN LAS CO-EMISORAS, PREVIA CONSULTA CON LOS COLOCADORES, QUEDANDO PUES SIN EFECTO ALGUNO LA TOTALIDAD DE LAS OFERTAS. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ A LOS INVERSORES CALIFICADOS DERECHO A COMPENSACIÓN NI INDEMNIZACIÓN ALGUNA.

Roberto Eduardo Coronel Presidente y Subdelegado

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NI LAS CO-EMISORAS NI LOS COLOCADORES GARANTIZAN A LOS INVERSORES CALIFICADOS QUE SE LES ADJUDICARÁ EL MISMO VALOR NOMINAL DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES DETALLADO EN LA RESPECTIVA ORDEN, DEBIDO A QUE PUEDE EXISTIR SOBRESUSCRIPCIÓN DE DICHOS TÍTULOS RESPECTO DEL MONTO DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES QUE LAS CO-EMISORAS, PREVIA CONSULTA CON LOS COLOCADORES, DECIDAN EMITIR.

Aviso de Resultados

Una vez finalizado el Período de Subasta Pública se informará a los Inversores Calificados la Tasa Aplicable, el valor nominal a emitir, la Fecha de Vencimiento, las Fechas de Amortización, las Fechas de Pago de Intereses y la Fecha de Emisión y Liquidación, mediante un aviso a ser publicado (i) en el Boletín Diario de la BCBA en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV; (ii) en la Página Web de la CNV; (iii) en las Páginas Web Institucionales de las Co-Emisoras; y (iv) en el sitio web (www.mae.com.ar) y en el Boletín del MAE.

Suscripción e Integración

Cada uno de los Inversores Calificados que hubieren presentado sus Órdenes a través de cualquier Colocador habilitado a participar en la rueda y los Agentes del MAE que hubieren ingresado Ofertas a través del Sistema SIOPEL, deberán indicar, en sus correspondientes Órdenes (en el caso de los mencionados Inversores Calificados) o mediante nota escrita dirigida al Agente del MAE a más tardar el Día Hábil anterior a la Fecha de Emisión y Liquidación (cada una de ellas, una “Notificación de Elección”), si optan por la suscripción e integración de las Obligaciones Negociables que pudieren serle adjudicadas a través del sistema de compensación MAE-Clear únicamente en el caso de que integre la totalidad en efectivo (o aquel que en un futuro lo reemplace) o a través de los Colocadores (en caso de que el Inversor no ejerciera esta opción se entenderá que la suscripción e integración se realizará a través del sistema de compensación MAE-Clear, salvo en los casos de integración en especie), conforme los procedimientos que se detallan a continuación. La sola entrega de una Orden por parte del Inversor interesado en suscribir e integrar las Obligaciones Negociables importará un compromiso en firme, respecto de dicho Inversor, de integrar el precio de las mismas en los términos previstos en el presente y la aceptación de todos los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, y, de corresponder, la renuncia de todos los derechos que pudiere tener respecto de las Obligaciones Negociables Habilitadas al Canje.

La integración de las Obligaciones Negociables podrá realizarse total o parcialmente en efectivo y/o en especie.

1. Integración en Efectivo

MAE-Clear

Si se optare por el sistema de compensación MAE-Clear, cada Orden presentada por cualquier Inversor a través de cualquier Colocador y cada Notificación de Elección presentada por cualquier Agente del MAE, deberá indicar las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por MAE-Clear a ser utilizadas para la liquidación e integración de las Obligaciones Negociables adjudicadas; estableciéndose que cada Agente del MAE sólo podrá indicar una única e idéntica cuenta custodio de su titularidad en el sistema de compensación administrado por MAE-Clear en todas las Notificaciones de Elección presentadas por dicho Agente del MAE para la liquidación e integración de Obligaciones Negociables a través del sistema de compensación MAE-Clear.

Cada Inversor (en el caso de Órdenes presentadas a través de cualquier Colocador) y cada Agente del MAE (en el caso de Ofertas ingresadas por éstos a través del Sistema SIOPEL) que hubiere optado por la suscripción e integración de las Obligaciones Negociables a través del sistema MAE-Clear se compromete a tomar todos los recaudos necesarios a tal efecto en relación con el pago del precio de suscripción de las Obligaciones Negociables que le fueren adjudicadas. En tal sentido, en la Fecha de Emisión y Liquidación, en el caso de integración en efectivo, cada uno de dichos Inversores Calificados y Agentes del MAE deberá contar con los fondos suficientes para cubrir el valor nominal que le fuera adjudicado de Obligaciones Negociables (el “Monto a Integrar”) asegurando que se encuentre disponible (i) en las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por MAE-Clear indicadas por el

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Inversor adjudicado en sus respectivas Órdenes (en el caso de aquellas entregadas a los Colocadores), o (ii) en la cuenta custodio del Agente del MAE abierta en el sistema de compensación administrado por MAEClear e indicada por dicho Agente del MAE adjudicado en su correspondiente Notificación de Elección.

En la Fecha de Emisión y Liquidación, una vez efectuada la integración de las Obligaciones Negociables, las mismas serán acreditadas en las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por MAE-Clear que hubiese indicado el Inversor en su respectiva Orden de Compra y/o el Agente del MAE en su Notificación de Elección, según fuera aplicable. Asimismo, cada Agente del MAE deberá de forma inmediata transferir dichas Obligaciones Negociables a la cuenta indicada por cada Inversor adjudicado en las respectivas Órdenes de Compra presentadas a través suyo.

Colocadores

Cada Inversor y cada Agente del MAE que hubiere optado por la suscripción e integración de las Obligaciones Negociables a través de los Colocadores y a quien se le hubiere adjudicado cualquier valor nominal de tales títulos, deberá, en la Fecha de Emisión y Liquidación, integrar en efectivo, los fondos suficientes para cubrir el correspondiente Monto a Integrar, de la siguiente forma: mediante (a) transferencia electrónica a una cuenta abierta a nombre del Colocador correspondiente, la cual será informada en la Orden, o (b) autorización al Colocador en cuestión para que debite de una o más cuentas de titularidad del Inversor las sumas correspondientes; todo ello de acuerdo a las instrucciones consignadas en la Orden respectiva; y cada uno de tales Agentes del MAE deberá pagar el correspondiente Monto a Integrar respectivo mediante transferencia electrónica a la cuenta que el Agente de Liquidación y Canje le indique hasta las 14 horas de la Fecha de Emisión y Liquidación. El incumplimiento por parte de cualquier Inversor de su obligación de pagar el Monto a Integrar aplicable a los Agentes del MAE que correspondieran (excluyendo a estos efectos a los Colocadores) no liberará a dichos Agentes del MAE de su obligación de integrar el valor nominal de las Obligaciones Negociables solicitado en las correspondientes Ofertas de Compra que le hubiere sido adjudicado.

En la Fecha de Emisión y Liquidación, una vez efectuada la integración de las Obligaciones Negociables, las mismas serán acreditadas en las cuentas depositante y comitente en Caja de Valores indicadas en las correspondientes Órdenes presentadas por Inversores Calificados que las hubieren cursado a través de los Colocadores, o en las correspondientes Notificaciones de Elección presentadas por Agentes del MAE que hubieren ingresado sus Ofertas a través del Sistema SIOPEL. Los Agentes del MAE que hayan recibido Obligaciones Negociables en virtud de Ofertas presentadas como consecuencia de la recepción de Órdenes de parte de Inversores Calificados deberán transferir los títulos aplicables en forma inmediata a los mismos.

Los Colocadores se reservan el derecho de rechazar y tener por no integradas todas las Ofertas adjudicadas que los Inversores Calificados hubiesen cursado a través de un Agente del MAE si no hubiesen sido integradas conforme con el procedimiento descripto. En dicho caso, los rechazos no darán derecho a reclamo alguno contra las Co-Emisoras ni contra los Colocadores.

Efectuada la integración, por el 100% del Monto a Integrar conforme fuera detallado, en la Fecha de Emisión y Liquidación, el Agente de Liquidación y Canje (i) transferirá las Obligaciones Negociables objeto de las Ofertas de Compra adjudicadas que los Inversores Calificados hubiesen cursado a través de él, a las cuentas en Caja de Valores de dichos Inversores Calificados; y (ii) transferirá a la cuenta en Caja de Valores de los Colocadores y de cada Agente del MAE, las Obligaciones Negociables objeto de las Ofertas de Compra adjudicadas que los Inversores Calificados hubiesen cursado a través de los Colocadores y de los Agentes del MAE, según sea el caso. Una vez recibidas por los Colocadores y los Agentes del MAE, según sea el caso, las correspondientes Obligaciones Negociables, en la Fecha de Emisión y Liquidación, los Colocadores y los Agentes del MAE, según sea el caso y bajo su exclusiva responsabilidad, deberán transferir dichas Obligaciones Negociables a las cuentas en Caja de Valores de tales Inversores Calificados.

2. Integración en Especie

Para la integración en especie de las Obligaciones Negociables, los oferentes que resultaren adjudicatarios deberán instruir a su depositante para que antes de las 14:00 horas del Día Hábil inmediatamente anterior a la Fecha de Emisión y Liquidación transfiera las Obligaciones Negociables Habilitadas al Canje según la

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cantidad que corresponda al aplicar la Relación de Canje, a la cuenta comitente que indiquen los Colocadores en las Órdenes, para integrar las Obligaciones Negociables. En el caso en que, como resultado de la aplicación de la Relación de Canje, el valor nominal de las Obligaciones Negociables a ser entregadas por cualquier Inversor incluyera entre 1 y 99 centavos, las Co-Emisoras procederán a realizar un redondeo hacia la unidad menor inmediatamente anterior.

TODAS LAS ÓRDENES DE COMPRA RECIBIRÁN TRATO IGUALITARIO, POR LO QUE NO SE HARÁ DIFERENCIA ALGUNA ENTRE AQUELLOS INVERSORES CALIFICADOS QUE DESEEN INTEGRAR EN ESPECIE Y LOS QUE DESEEN INTEGRAR EN EFECTIVO, O UTILIZANDO AMBAS ALTERNATIVAS .

Los Inversores Calificados que desearen integrar las Obligaciones Negociables en especie deberán tener en consideración, entre otras cuestiones, (i) los tiempos y plazos de procesamiento requeridos por sus respectivos depositantes para lograr entregar en canje dichos valores negociables un Día Hábil antes de la Fecha de Emisión y Liquidación, y (ii) los costos que esta transferencia pudiera generarle.

Ni las Co-Emisoras, ni el Organizador, ni los Colocadores tendrán responsabilidad alguna por el incumplimiento y/o demora por parte de los depositantes en la transferencia de las Obligaciones Negociables Habilitadas al Canje. Los tenedores que hubieren suscripto las Obligaciones Negociables en especie y de quienes no se hubieran recibido las Obligaciones Negociables Habilitadas al Canje que correspondan, no se les acreditarán las Obligaciones Negociables que le hubiesen sido adjudicadas.

Esfuerzos de Colocación

Las Co-Emisoras y los Colocadores se proponen realizar sus actividades de colocación de las Obligaciones Negociables en Argentina en el marco de la Ley de Mercado de Capitales y las Normas de la CNV. Los Colocadores realizarán sus mejores esfuerzos para colocar las Obligaciones Negociables, los cuales podrán incluir, entre otros, algunos de los siguientes actos: (i) contactos con potenciales inversores calificados; (ii) envío de correos electrónicos a potenciales inversores calificados con material de difusión, de ser el caso; (iii) publicaciones y avisos en medios de difusión de reconocido prestigio; (iv) conferencias telefónicas con potenciales inversores calificados; (v) distribución física y/o electrónica de material de difusión, incluyendo el presente Suplemento de Precio y el Prospecto (a aquellos inversores calificados que lo soliciten) e información contenida en dichos documentos; y (vi) reuniones informativas colectivas (“ road shows ”) y/o individuales (“ one on one ”) con potenciales inversores calificados, todo lo cual se realizará de conformidad con la normativa vigente y conforme con lo dispuesto en el presente. Previo a la publicación de los documentos, los Colocadores podrán realizar esfuerzos de colocación de acuerdo a las Normas de la CNV, indicando en todo momento que la documentación que se distribuya es preliminar ( “red herring” ).

Comisiones

Para más información acerca de la comisión por pagar a los Colocadores, véase “ Gastos de Emisión” más abajo en el presente Suplemento de Precio. Ni las Co-Emisoras ni los Colocadores pagarán comisión alguna y/o reembolsarán gasto alguno a los Agentes del MAE, sin perjuicio de lo cual dichos Agentes del MAE podrán cobrar comisiones y/o gastos directamente a los oferentes que hubieran cursado Órdenes a través suyo.

Restricciones a la Venta

Las Obligaciones Negociables serán ofrecidas y colocadas por los Colocadores y Agentes de MAE a Inversores Calificados en Argentina de acuerdo con lo establecido en la Ley de Mercado de Capitales, en las Normas de la CNV y demás normativa aplicable, mediante el Prospecto y el Suplemento de Precio. Las Obligaciones Negociables no han sido registradas bajo la Ley de Títulos Valores de los Estados Unidos de América, ni según las leyes de títulos valores vigentes en los estados de dicho país, ni podrán ser ofrecidas, vendidas, entregadas, garantizadas o de otra forma transferidas en los Estados Unidos de América o a personas estadounidenses, a menos que las Obligaciones Negociables sean registradas bajo la Ley de Títulos Valores de Estados Unidos de América o pueda efectuarse la oferta o venta bajo una excepción de registración de la Ley de Títulos Valores de los Estados Unidos de América.

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IV. FACTORES DE RIESGO ADICIONALES

Previamente a invertir en las Obligaciones Negociables, el inversor deberá considerar cuidadosamente los riesgos descriptos en el Capítulo “ Factores de Riesgo ” del Prospecto y el resto de la información incluida en el Prospecto y en este Suplemento de Precio. La información provista a continuación debe ser leída en conjunto con la expuesta en las secciones y documentos previamente mencionadas.

Factores de Riesgo relacionados con el Aval

Las Obligaciones Negociables estarán avaladas por el Avalista, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Obligaciones Negociables. El Aval se regirá, en lo pertinente, por las disposiciones de los artículos 32 a 34 del Decreto-Ley 5965/63 y cualquier norma que lo reemplace y/o modifique en el futuro.

Potencial insuficiencia del Aval

En caso de incumplimiento de las Co-Emisoras en el pago de cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables, cada tenedor de Obligaciones Negociables tendrá derecho a accionar por vía ejecutiva contra el Avalista para obtener su cobro con sustancialmente los mismos requisitos y formas que para la ejecución de las Obligaciones Negociables contra las Co-Emisoras (conforme dicho procedimiento se describe en “ Oferta de las Obligaciones Negociables” del presente). A tales efectos, cada tenedor de Obligaciones Negociables deberá cumplir los requisitos establecidos por la ley argentina al momento de una potencial acción contra el Avalista, encontrándose asimismo el ejercicio de sus derechos de cobro sujeto a cualquier normativa cambiaria, de quiebra, insolvencia, liquidación, reorganización, y otras similares de aplicación general relativas, o que afecten al Avalista.

En este sentido, en caso de una potencial ejecución del Aval, las Sociedades no pueden asegurar que el monto que sea efectivamente recuperado, como consecuencia de dicha ejecución, alcanzará para cubrir la totalidad de los montos adeudados bajo las obligaciones garantizadas por el mismo, en cuyo caso los tenedores de Obligaciones Negociables tendrán derecho a cobrar sus acreencias a prorrata entre sí.

Asimismo, las Co-Emisoras no pueden garantizar que el Avalista conservará la sólida posición crediticia que posee actualmente ni que los acontecimientos futuros de la economía, las condiciones macroeconómicas o una desaceleración de actividad económica, no afectarán negativamente los negocios del Avalista, sus situaciones patrimoniales, los resultados de sus operaciones, sus perspectivas y, en definitiva, sus capacidades para cumplir con sus obligaciones de hacer potencialmente frente al pago de las Obligaciones Negociables, en su carácter de Avalista.

El Avalista acuerda postergar, en los términos del artículo 2.573 del Código Civil y Comercial de la Nación y normas concordantes o cualquiera que las reemplace, sus derechos de cobro derivados de cualquier pago que hubiesen efectuado bajo el Aval, al cobro íntegro de las Obligaciones Negociables por parte de los tenedores de dichas Obligaciones Negociables. Asimismo, acuerda que no iniciará acción o demanda alguna tendiente a ejecutar tal crédito mientras existan Obligaciones Negociables pendientes de pago.

Las Co-Emisoras no pueden garantizar que terceros no cuestionarán las obligaciones asumidas por el Avalista en virtud del Aval, lo que podría incluir acciones de nulidad o liberación del compromiso asumido por este.

Cualquier tenedor de Obligaciones Negociables goza del beneficio de la garantía otorgada por el Avalista mediante la resolución unánime de su directorio de fecha 15 de septiembre de 2023. Special Grains y Petroagro consideran que dicha garantía fue válidamente otorgada y es plenamente ejecutable. Como parte del mismo grupo al que pertenecen las Sociedades, el Avalista considera que se verá beneficiado directamente por el acceso a los mercados de capitales locales por parte de Special Grains y Petroagro y que sus objetos sociales incluyen, dentro de las operaciones financieras que pueden realizar, el otorgamiento de garantías, incluso en favor de terceros.

Las leyes vigentes no prohíben a las sociedades otorgar garantías, y, en consecuencia, no impiden que las garantías sean válidas, vinculantes y exigibles contra los garantes. No obstante, si el Avalista fuera objeto de un concurso o quiebra, un acreedor del Avalista o el síndico del concurso o quiebra podría considerar

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que el Aval, en caso de haberse otorgado durante los dos años anteriores a la declaración de quiebra, constituyó una transferencia fraudulenta y podría intentar perseguir su nulidad o limitación si se determinase que el Avalista no recibió una contraprestación adecuada a cambio de tales garantías.

Adicionalmente, conforme a la ley argentina, las obligaciones del Avalista bajo la garantía están subordinadas a determinadas preferencias establecidas por ley, incluyendo reclamos en concepto de sueldos, jornales, obligaciones garantizadas, cargas sociales, impuestos, tasas de justicia, costas y gastos judiciales. En caso de quiebra del Avalista, dichas preferencias establecidas por ley tendrán preferencia sobre cualquier otro reclamo, incluyendo los reclamos de cualquier tenedor de las Obligaciones Negociables.

Evento de incumplimiento

Las Obligaciones Negociables serán avaladas por el Avalista en los términos del artículo 3 de la Ley de Obligaciones Negociables y por las disposiciones de los artículos 32 a 34 del Decreto-Ley 5965/63 y/o cualquier otra norma que lo reemplace o modifique en el futuro, la totalidad de las obligaciones de pago de las Co-Emisoras bajo las Obligaciones Negociables, consistiendo la obligación del Avalista en hacer frente al pago de las obligaciones dinerarias contenidas en dichas Obligaciones Negociables y, en su caso, a satisfacer los accesorios y los perjuicios de incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las Co-Emisoras en el pago de cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables, cada tenedor, tendrá derecho a accionar por vía ejecutiva para obtener su cobro, tanto respecto de las Co-Emisoras como respecto del Avalista. Esto implica que, en caso de incumplimiento es posible iniciar un procedimiento judicial abreviado. Adicionalmente, el reclamo judicial es indiscutible, lo que implica que la obligación de pago surge del título mismo (sin necesidad de demostrar la causa origen de tal obligación).

Para una descripción mayor de las actividades del Avalista, véase la sección “ Descripción del Avalista ” en este Suplemento de Precio.

Factores de Riesgo relacionados con las Obligaciones Negociables

La Relación de Canje se encuentra sujeta a la volatilidad del mercado.

Si bien las Co-Emisoras consideran que los criterios de valuación utilizados para calcular la Relación de Canje reflejan adecuadamente el valor de las Obligaciones Negociables Habilitadas al Canje, el Inversor deberá basarse en sus propias evaluaciones antes de tomar una decisión de inversión y efectuar la integración en especie. Las Co-Emisoras no pueden asegurar que el valor que surja de aplicar la Relación de Canje no se vea afectado por la volatilidad del mercado.

Si se integraran las Obligaciones Negociables con una porción relevante de las Obligaciones Negociables Habilitadas al Canje, el mercado de negociación para las Obligaciones Negociables Habilitadas al Canje que continúen vigentes podría no tener liquidez lo que podría afectar adversamente el valor de mercado de las Obligaciones Negociables Habilitadas al Canje y la posibilidad de sus tenedores de venderlas.

Si se integraran las Obligaciones Negociables con una porción relevante de las Obligaciones Negociables Habilitadas al Canje, podría verse afectada adversamente la liquidez y el valor de mercado de estas últimas.

Posible inexistencia de un mercado secundario para las Obligaciones Negociables.

Las Obligaciones Negociables constituirán una emisión de valores negociables, no pudiendo asegurarse la existencia futura de un mercado secundario para las Obligaciones Negociables, así como tampoco puede asegurarse que los tenedores de las Obligaciones Negociables podrán negociarlas ni asegurar, en su caso, el precio al cual podrían negociarlas. Si el mercado se desarrollara, las Obligaciones Negociables se negociarían a precios que podrían resultar mayores o menores al precio de suscripción inicial, dependiendo de diversos factores que exceden al control de las Co-Emisoras.

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Asimismo, la liquidez y el mercado de las Obligaciones Negociables pueden verse afectados por las variaciones en la tasa de interés, por las regulaciones que el Gobierno pudiera dictar y por la volatilidad de los mercados, sean nacionales o internacionales, para títulos valores similares, así como también por cualquier modificación en la liquidez, la posición patrimonial, la solvencia, los resultados y la rentabilidad de las Co-Emisoras.

Las Co-Emisoras podrían rescatar las Obligaciones Negociables solamente por cuestiones fiscales antes de su vencimiento .

Las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas total o parcialmente, únicamente por cuestiones fiscales, de conformidad con lo descripto en el Capítulo IX “ De la Oferta, el Listado y la Negociación de las Obligaciones Negociables ” - “ Rescate Anticipado ” del Prospecto. En consecuencia, en dichos casos un Inversor podría no ser capaz de reinvertir los fondos del rescate en un valor negociable similar a una tasa de interés efectiva igual a la de las Obligaciones Negociables.

No puede garantizarse que las calificaciones de riesgo que se asignen a las Obligaciones Negociables no serán objeto de una disminución, suspensión o retiro por parte de las agencias calificadoras y las calificaciones crediticias podrían no reflejar todos los riesgos de invertir en la Obligaciones Negociables.

Las calificaciones de riesgo que se asignen a las Obligaciones Negociables representan una evaluación por parte de las agencias calificadoras de riesgo de la capacidad de las Co-Emisoras de pagar sus deudas a su vencimiento. En consecuencia, cualquier disminución o retiro de una calificación por parte de una agencia calificadora podría reducir la liquidez o el valor de mercado de las Obligaciones Negociables. Estas calificaciones crediticias podrían no reflejar el posible impacto de los riesgos relacionados con la estructura o la comerciabilidad de las Obligaciones Negociables. Una calificación asignada podría incrementarse o disminuirse dependiendo, entre otras cuestiones, de la evaluación realizada por la agencia calificadora respectiva de su solidez financiera, así como de su evaluación del riesgo soberano de los países en los que las Sociedades operan generalmente. La baja, la suspensión o el retiro de dichas calificaciones podrían tener un efecto negativo sobre el precio de mercado y la comerciabilidad de las Obligaciones Negociables.

Las calificaciones no constituyen una recomendación para comprar, vender o mantener valores negociables, y pueden ser modificadas o retiradas en cualquier momento por la agencia que las emite, y las calificaciones no emiten juicio sobre el precio de mercado o la conveniencia para un Inversor particular. La calificación de cada agencia debe evaluarse en forma independiente de la de cualquier otra agencia. Las Co-Emisoras no pueden asegurar que la calificación de las Obligaciones Negociables permanecerá vigente por un período de tiempo determinado o que la calificación no será objeto de una disminución, suspensión o retiro en su totalidad por parte de una o más agencias calificadoras si, a criterio de dichas agencias calificadoras, las circunstancias lo justifican.

La capacidad de repago de las Obligaciones Negociables por parte de las Co-Emisoras podría verse afectada por factores externos que no se encuentran bajo su alcance

Las Obligaciones Negociables están denominadas en Dólares Estadounidenses, pero tanto sus respectivas integraciones como los servicios de pago de capital e intereses bajo las mismas serán realizados en Pesos, al Tipo de Cambio Inicial y al Tipo de Cambio Aplicable, respectivamente, según lo previsto en el presente Suplemento.

Actualmente, existen en Argentina ciertas restricciones que afectan el acceso al mercado de cambios por parte de las empresas para adquirir y atesorar moneda extranjera, transferir fondos fuera de la Argentina, realizar pagos al exterior y otras operaciones. El gobierno nacional podría establecer mayores restricciones al acceso al mercado de cambios en respuesta, entre otras circunstancias, a una salida de capitales o a una devaluación significativa del Peso. Ello generaría un alto riesgo de devaluación del Peso y por consiguiente, las Co-Emisoras podrían encontrar dificultades en hacer frente a sus obligaciones denominadas y vinculadas a la evolución del Dólar Estadounidense. De igual forma, los controles de cambio y las restricciones sobre el ingreso y la salida de capitales y futuros controles de cambio han producido la existencia de cotizaciones de tipo de cambio paralelas. Como consecuencia de la profundización de los controles cambiarios para controlar la caída en las reservas, se amplió considerablemente la diferencia entre el tipo de cambio oficial, que actualmente se utiliza para operaciones comerciales y financieras, y otros

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tipos de cambio informales que surgieron implícitamente a raíz de ciertas operaciones comúnmente realizadas en el mercado de capitales (dólar “ MEP ” o “ contado con liquidación ”), creando una brecha significativa con la cotización oficial. En este sentido, el gobierno argentino podría establecer múltiples tipos de cambio para distintos tipos de transacciones, y desdoblar así el mercado cambiario. Esto podría generar incertidumbre respecto de cuál sería el tipo de cambio aplicable para el pago de capital e intereses de las Obligaciones Negociables. Esta situación podría generar un debilitamiento de las finanzas públicas podría tener un efecto adverso en el resultado de las operaciones y la condición financiera de las CoEmisoras.

La capacidad de las Co-Emisoras de efectuar pagos de capital y/o intereses sobre obligaciones denominadas en moneda extranjera, incluyendo las Obligaciones Negociables podría verse significativamente afectada por devaluaciones cambiarias, mayores controles de cambio y/o la existencia tipos de cambio implícitos (tales como, el dólar “blue”, contado con liquidación, dólar MEP o dólar bolsa, etc.), habiéndose previsto bajo las Obligaciones Negociables que las Co-Emisoras reciban Pesos al momento de la integración y devuelvan Pesos en las fechas de vencimiento de los servicios de capital e intereses.

Una significativa depreciación del Peso, que amplíe la brecha existente entre las cotizaciones del Peso respecto del Dólar Estadounidense, incluyendo los tipos de cambio implícitos (tales como, el dólar “blue”, contado con liquidación, dólar MEP o dólar bolsa, etc.), podría afectar significativamente la capacidad de las Co-Emisoras de hacer frente a sus obligaciones contraídas en moneda extranjera, incluyendo a las Obligaciones Negociables. Si bien debe considerarse el riesgo de una devaluación del Peso que, eventualmente, podría afectar la capacidad de repago de las Co-Emisoras, la mayoría de los ingresos de la misma están denominados en Dólares Estadounidenses a la fecha de la emisión del Suplemento.

A su vez, cambios adicionales en los controles de cambios o un eventual desdoblamiento cambiario, en un entorno económico en el que el acceso a los capitales locales es limitado podrían tener un efecto negativo en la economía y en las actividades de las Co-Emisoras, y, en particular, en la capacidad de las mismas de efectuar pagos de capital y/o intereses sobre obligaciones contraídas denominadas en moneda extranjera, incluyendo las Obligaciones Negociables.

El Gobierno Nacional podría emitir normas en el futuro, en cuanto a la relación entre el Peso y el Dólar Estadounidense, que podrían determinar la aplicación forzosa un tipo de cambio a las Obligaciones Negociables, que podría ser diferente al Tipo de Cambio Aplicable acordado en el presente Suplemento que podría resultar, incluso, menor al Tipo de Cambio Aplicable esperado por los Inversores Calificados, no siendo responsabilidad ni de las Co-Emisora ni de los Colocadores el tipo de cambio que resulte aplicable en estos casos. En dicha situación, las Co-Emisoras deberían realizar los pagos de capital e intereses bajo las Obligaciones Negociables al tipo de cambio que resulte de las normas aplicables.

La denominación de una obligación en moneda extranjera podría ser cuestionada

Las Obligaciones Negociables están denominadas en Dólares Estadounidenses, pero tanto su integración como los servicios de pago de capital e intereses bajo las mismas serán realizados en Pesos, al Tipo de Cambio Inicial y al Tipo de Cambio Aplicable, respectivamente, según lo previsto en el presente Suplemento.

En virtud de ello, si las consideraciones pertinentes a los contratos de mutuo se entendieran aplicables a las Obligaciones Negociables, podría considerarse improcedente determinar pautas de actualización de las obligaciones de dar sumas de dinero y, habiéndose previsto bajo las mismas que las Co-Emisoras reciban Pesos al momento de la integración y devuelva Pesos en las fechas de vencimiento de los servicios de capital e intereses, entonces la denominación de las Obligaciones Negociables en Dólares Estadounidenses podría considerarse una cláusula de estabilización o ajuste prohibida bajo el Artículo 7º de la Ley N° 23.928 (y modificatorias). En consecuencia, en caso de declararse inválida por sentencia firme la denominación en la moneda Dólar Estadounidense de las Obligaciones Negociables, el capital pendiente de pago bajo las Obligaciones Negociables podría resultar en Pesos integrado efectivamente en la Fecha de Emisión y Liquidación y, en consecuencia, los intereses bajo las mismas se calcularían sobre dicho capital original en Pesos o de conformidad con lo que disponga la Sentencia. De ocurrir tal circunstancia, podría verse afectada negativamente la capacidad de los inversores de recuperar su inversión en términos de la moneda Dólar

Roberto Eduardo Coronel Presidente y Subdelegado

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Estadounidense y la expectativa de rendimiento de las Obligaciones Negociables en dicha moneda en la medida en que el Peso se deprecie con relación con el Dólar Estadounidense.

Al respecto, las Co-Emisoras reconocen y declaran que los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables denominadas en Dólares Estadounidenses reflejan su intención y voluntad de endeudarse en Dólares Estadounidenses y asumir el riesgo de su endeudamiento en dicha moneda, previéndose la integración y el pago de los servicios en Pesos como una modalidad de pago, lo cual representa una obligación de valor, y que no deben ser tomadas como un mecanismo de ajuste, indexación o repotenciación de deudas prohibido bajo el Artículo 7 de la Ley N°23.928 y normas modificatorias. Consecuentemente, y a todo evento, las Co-Emisoras renuncian expresamente a excusar el cumplimiento de sus obligaciones de pago en los términos previstos en las Obligaciones Negociables con causa en una violación a dicho precepto legal. Asimismo, las Co-Emisoras declara que las Obligaciones Negociables constituyen un negocio propuesto por la misma a través de una oferta pública, sin constituir imposición alguna por parte de los inversores calificados.

Roberto Eduardo Coronel Presidente y Subdelegado

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V. DESTINO DE LOS FONDOS

Los fondos netos provenientes de la colocación de las Obligaciones Negociables podrán ser utilizados para capital de trabajo en la República Argentina y/o cancelación de pasivos, priorizando una mejor administración de los fondos y a fin de maximizar los beneficios provenientes de la emisión, siempre dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables.

La cancelación de pasivos podrá incluir (entre otros) algunos de los endeudamientos de corto plazo que tienen actualmente Special Grains y Petroagro. Los endeudamientos referidos se detallan a continuación:

  1. Cancelación de capital e intereses de las Obligaciones Negociables Clase III de Petroagro, conforme el siguiente detalle:
FECHA DE VENCIMIENTO CAPITAL INTERESES
30/10/2023 USD 3.890.255 USD 61.951

Por su parte, la aplicación en capital de trabajo en la República Argentina será de forma acorde a la estrategia comercial, pudiendo comprender: principalmente compra de materias primas, adquisición de servicios, pago de impuestos de las Co-Emisoras, entre otros.

Pendiente la aplicación de los fondos de acuerdo con el correspondiente plan, los mismos podrán ser invertidos transitoriamente en cuotapartes de fondos comunes de inversión abiertos de renta fija que cuenten con calificación igual o superior a “BBB” en la escala local, títulos públicos (incluyendo Letras y Notas del BCRA y/o del Tesoro Nacional.

Se estima que los fondos netos en relación con la emisión de las Obligaciones Negociables, suponiendo que la misma sea de US$10.000.000, serán de aproximadamente US$9.910.500.

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VI. GASTOS DE EMISIÓN

Suponiendo una emisión de Obligaciones Negociables por la suma de US$10.000.000, los gastos de emisión serán a cargo de las Co-Emisoras y ascienden a aproximadamente US$89.500, representando aproximadamente el 0,89% del monto máximo de emisión, asumido de acuerdo con el siguiente detalle:

Concepto Total
(en Dólares Estadounidenses)
% Sobre V/N
Colocación y organización 69.000 0.69
Aranceles (CNV, BYMA, MAE) 5.500 0.05
Honorarios profesionales 12.000 0.12
Calificación de riesgo 2.000 0.02
Otros Gastos 1.000 0.01
Total de gastos 89.500 0.89

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VII. CALIFICACIÓN DE RIESGO

Las Obligaciones Negociables Clase III contarán con una calificación de riesgo, a ser otorgada por Moody’s Local AR Agente de Calificación de Riesgo S.A, la que será informada a través de un aviso complementario al presente.

Moody’s Local AR Agente de Calificación de Riesgo S.A, tiene domicilio en Ing. Enrique Butty 240, Piso 16° (C1001AFB), de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina.

Conforme el artículo 47 de la Sección X del Capítulo I “ Agentes de Calificación de Riesgo ” de las Normas de la CNV, los agentes de calificación de riesgo deberán revisar en forma continua las calificaciones que efectúen y los dictámenes deberán ser adecuada y equilibradamente distribuidos durante el período de vigencia del riesgo calificado, debiendo efectuarse como mínimo cuatro informes por año.

Las calificaciones no constituyen una recomendación para comprar, tener o vender títulos y pueden ser modificadas, suspendidas o anuladas. Es posible que los métodos para calificar utilizados por al agente de calificación de riesgo identificado anteriormente o por los otros agentes de calificación de riesgo argentinos difieran en aspectos importantes de los utilizados por calificadores de riesgo en otros países.

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VIII. DESCRIPCIÓN DEL AVALISTA

1) Areco Semillas S.A

Areco Semillas S.A. (“Areco Semillas”) es una sociedad constituida el 15 de mayo de 2009. Su actividad principal es la venta al por mayor de abonos, fertilizantes y plaguicidas. Su sede social se encuentra en Lavalle 1528, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su sede administrativa en Ruta 51 km 119,2 Carmen de Areco, Pcia. de Buenos Aires. Su CUIT es: 30/71098172/4. Su página web: www.arecosemillas.com.ar.

Areco Semillas califica como Micro Pequeña o Mediana Empresa de conformidad con el certificado de acreditación de la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa dentro de la categoría “Mediana Tramo 2” otorgado por la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente del Ministerio de Producción de la Nación en fecha 23 de septiembre de 2023.

Areco Semillas nace en 1982 fundada por Roberto Eduardo Coronel y su cónyuge Velia Inés García. Desde sus inicios se destacó por ser una empresa pujante y en permanente expansión en la zona núcleo agropecuaria desarrollando diversas unidades de negocio como la venta de agroquímicos, semillas y fertilizantes, el acopio de granos y la producción de semillas. Hoy, después de más de 35 años, Areco Semillas, otorga a sus clientes una amplia variedad de servicios y soluciones para lograr los mejores rendimientos al menor costo y con la financiación más adecuada (canjes por cereal, negociación de contratos forward , entre otros).

Actualmente cuenta con cuatro sucursales en el corazón productivo del país: Carmen de Areco, Chacabuco, Navarro y San Antonio de Areco, las cuales abastecen a una zona de más de 300.000 has.

Composición del Directorio

Conforme lo decidido por: (i) la Asamblea General Ordinaria de fecha 12 de agosto de 2021 y el Acta de Directorio de fecha 2 de agosto de 2021; y (ii) la Asamblea General Extraordinaria del 22 de diciembre de 2022 y el Acta de Directorio de fecha 15 de diciembre de 2022, el Directorio de Areco Semillas se compone de la siguiente manera:

Nombre Cargo Mandato hasta
Roberto Eduardo Coronel Presidente 12/08/2024
Velia Inés Garcia Vicepresidente 12/08/2024
Jorge Luis Goddard Director Titular 12/08/2024
María Lucrecia Espíndola Director Suplente 12/08/2024

Gerentes de primera línea

Nombre Cargo Antecedentes Profesionales
Pablo Cesar Gómez Gerente Comercial Lic. Adm. Empresas
Alvaro Bo Resp. de Sucursales Ing. Agrónomo
Federico Laurens Resp. Acopio y Semillero Ing. Agrónomo

Capital social

A la fecha del presente, Areco Semillas posee un capital social establecido en la suma de $710.000 representado por 710.000 acciones de $1 (Pesos uno) de valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, las cuales se encuentran a la fecha de este Suplemento de Precio totalmente integradas. El capital social no ha sufrido variaciones durante los últimos tres ejercicios.

Accionistas principales

El siguiente cuadro identifica a los accionistas de Areco Semillas a la fecha del presente:

Roberto Eduardo Coronel Presidente y Subdelegado

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Accionista Clase Suscripción Integración Cantidad de Cantidad de Porcentaje
acciones votos
Roberto E. Coronel A $355.000 $355.000 355.000 355.000 50%
Velia Inés García A $355.000 $355.000 355.000 355.000 50%
TOTALES $710.000 $710.000 710.000 710.000 100%.

Empleados

Año Empleados
31-05-2021 59
31-05-2022 64
31-05-2023 63

Descripción de los activos más importantes

El siguiente cuadro muestra los activos más importantes de Areco Semillas al 31 de mayo de 2022:

Roberto Eduardo Coronel Presidente y Subdelegado

33

31/05/2022 31/05/2022 31/05/2021
RUBROS COSTO ORIGINAL DEPRECIACIONES Valor Residual Valor Residual
Valor Inicial Incorporaciones Bajas Valor al Cierre Al inicio Bajas Del Ejercicio Acum. al
cierre
Rodados
Equipos de
computación
Instalaciones
Máquinas y
herramientas
Muebles y
útiles
40.240.756,81
25.344.032,76
9.973.704,57
31.359.221,00
3.785.592,07
13.825.822,93
3.694.544,07
58.541.991,42
10.396.953,81
1.334.807,87
4.209.533,56
-
-
-
-
49.857.046,18
29.038.576,83
68.515.695,99
41.756.174,81
5.120.399,94
25.120.136,68
15.060.655,22
6.632.789,57
18.162.271,05
_2.662.767,10 _
3.749.454,98



8.718.461,01
4.323.783,11
6.454.089,23
3.066.306,68
321.572,61
30.089.142,71
19.384.438,33
13.086.878,80
21.228.577,73
2.984.339,71
19.767.903,47
9.654.138,50
55.428.817,19
20.527.597,08
_2.136.060,23 _
15.120.626,74
10.283.378,65
3.340.914,99
13.196.949,95
1.122.825,46
TOTALES 110.703.307,21 87.794.120,10 4.209.533,56 194.287.893,75 67.638.619,62 3.749.454,98 22.884.212,64 86.773.377,28 107.514.516,47 43.064.695,79

Roberto Eduardo Coronel Presidente y Subdelegado

1

Productos y Servicios

Areco Semillas posee tres unidades de negocios, las que se detallan brevemente a continuación:

  • 1- Distribución de agroquímicos, semillas y fertilizantes en las cuatro sucursales (Carmen de Areco, Chacabuco, Navarro y San Antonio de Areco) de toda la paleta de productos de DOW, BASF, RIZOBACTER y DON MARIO, entre otras;

  • 2- Acopio: servicios al productor de logística, acondicionamiento y comercialización de granos; y

  • 3- Semillero: producción de semillas de soja y trigo marca DON MARIO.

Información Contable

Los cuadros expuestos a continuación presentan una breve síntesis de resultados y de la situación patrimonial de Areco Semillas para el ejercicio económico anual finalizado el 31 de mayo de 2022 en moneda contante a esa fecha, comparativo con 2021.

Estado de Resultados

31/05/2022 31/05/2021
Ventas y Servicios 13.770.040.964,10 10.868.641.398,17
Costo de Ventas (Anexo I) -12.997.611.244,73 -10.047.594.073,50
Ganancia Bruta 772.429.719,37 821.047.324,67
Menos:
Gastos de Administración (Anexo IV) -140.880.605,49 -157.911.224,63
Gastos de Comercialización (Anexo IV) -584.793.633,78 -399.644.579,80
Resultados Financieros y por Tenencia
incluido el RECPAM 87.136.286,80 -176.347.407,54
Mas/Menos:
Otros ingresos y egresos netos -1.039.232,95 1.609.492,42
Resultado del Ejercicio antes de Impuesto a las Ganancias 132.852.533,95 88.753.605,12
Impuesto a las Ganancias (Nota 5) -71.586.247,33 -49.027.282,70
Resultado del Ejercicio 61.266.286,62 39.726.322,42
Estado de situación patrimonial
ACTIVO
ACTIVO CORRIENTE
31/05/2022 31/05/2021
Caja y Bancos 377.685.351,03 479.272.064,72

Roberto Eduardo Coronel Presidente y Subdelegado

1

(Nota 4.1)
Créditos por Ventas
1.699.665.581,34
(Nota 4.2)
Otros Créditos
146.037.910,69
(Nota 4.3)
Bienes de Cambio
1.091.370.854,38
(Nota 4.4)
Inversiones
420.740.645,69
(Nota 4.5)
TOTAL ACTIVO CORRIENTE
3.735.500.343,13
ACTIVO NO CORRIENTE
Otros Créditos
-
(Nota 4.3)
Bienes de Uso
107.514.516,47
(Anexo Il)
Activos Intangibles
110.339,22
(Anexo IIl)
TOTAL ACTIVO NO CORRIENTE
107.624.855,69
TOTAL DEL ACTIVO
3.843.125.198,82
PASIVO
PASIVO CORRIENTE
31/05/2022
Deudas Comerciales
2.357.472.536,10

(Nota 4.6)
Deudas Financieras y Bancarias
989.347.964,24

(Nota 4.7)
Deudas Fiscales y Sociales
168.899.477,30
(Nota 4.8)
TOTAL PASIVO CORRIENTE
3.515.719.977,64
PASIVO NO CORRIENTE
Deudas Financieras y Bancarias
15.066.637,37
(Nota 4.8)
Deudas Fiscales y Sociales
35.984.989,82
(Nota 4.8)

TOTAL PASIVO NO
CORRIENTE
51.051.627,19
ACTIVO 1.699.665.581,34
146.037.910,69
1.091.370.854,38
420.740.645,69
2.495.186.122,57
230.295.680,48
795.598.499,22
748.422.303,56

4.748.774.670,55
-
43.064.695,79
1.606.095,13

44.670.790,92
4.793.445.461,47
31/05/2021
2.875.089.994,75
1.516.884.125,86
143.338.481,90
4.535.312.602,51
38.615.421,00
4.430.130,59
43.045.551,59
2.495.186.122,57
230.295.680,48
795.598.499,22
748.422.303,56
3.735.500.343,13 4.748.774.670,55
NO CORRIENTE
-
107.514.516,47
110.339,22
-
43.064.695,79
1.606.095,13
107.624.855,69 44.670.790,92
3.843.125.198,82 4.793.445.461,47

Roberto Eduardo Coronel Presidente y Subdelegado

2

TOTAL DEL PASIVO
PATRIMONIO NETO
(S/estado Respectivo)
TOTAL PASIVO MAS P.N.
3.566.771.604,83

276.353.593,99
3.843.125.198,82
4.578.358.154,10
215.087.307,37
4.793.445.461,47

Indicadores

31/5/2022 31/5/2021
Total de Activos Corrientes 3.735.500.343,13 4.748.774.670,55
Total de Pasivos Corrientes 3.515.719.977,64 4.535.312.602,51
Liquidez 1,0625 1,0471
Total de Patrimonio Neto 276.353.593,99 215.087.307,37
Total de Pasivos 3.566.771.604,83 4.578.358.154,10
Solvencia 0,0775 0,0470
Total de Activos No Corrientes 107.624.855,69 44.670.790,92
Total de Activos 3.843.125.198,82 4.793.445.461,47
Inmovilización del capital 0,0280 0,0093
Resultado del ejercicio 61.266.286,62 39.726.322,42
Total de Patrimonio Neto al inicio 215.087.307,37 202.766.746,02
Total de Patrimonio Neto al cierre 276.353.593,99 215.087.307,37
Rentabilidad 0,2493 0,1902

Roberto Eduardo Coronel Presidente y Subdelegado

3

CO-EMISORAS

SPECIAL GRAINS S.A.

Lavalle 1527, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina

PETROAGRO S.A.

Ruta 51, Km. 119,2, Carmen de Areco, Provincia de Buenos Aires, Argentina

ORGANIZADOR

SBS CAPITAL S.A. Av. E. Madero 900, Piso 11, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina

COLOCADORES

BANCO CMF S.A.

Macacha Güemes 150, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES San Martín 108, Piso 15, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina

BANCO DE SERVICIOS Y TRANSACCIONES S.A.

Av. Corrientes 1174, Piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina

FIRST CAPITAL MARKETS S.A.

25 de Mayo 596, Piso 19, Oficina “A”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina

MACRO SECURITIES S.A.U.

Av. Eduardo Madero 1182, Piso 24, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina

SBS TRADING S.A.

Av. E. Madero 900, Piso 11, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina

ASESORES LEGALES

BECCAR VARELA

Tucumán 1, Piso 4, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina

AUDITOR DE LAS CO-EMISORAS

MARINOZZI, MAZZITELLI & ASOCIADOS SRL

Juana Manso 555, Piso 6, Oficina C, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina

Roberto Eduardo Coronel Presidente y Subdelegado

4