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PETROAGRO S.A. Capital/Financing Update 2023

Oct 4, 2023

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Capital/Financing Update

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AVISO DE SUSCRIPCIÓN

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SPECIAL GRAINS S.A. y PETROAGRO S.A.

Co-Emisoras

Obligaciones Negociables Clase III denominadas en Dólares Estadounidenses, a ser integradas en Pesos al Tipo de Cambio Inicial y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable, a tasa de interés fija nominal anual con vencimiento a los 36 (treinta y seis) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, por un valor nominal de hasta US$5.000.000 (Dólares Estadounidenses cinco millones) ampliable por hasta un valor nominal de US$10.000.000 (Dólares Estadounidenses diez millones).

A ser emitidas bajo el Programa Global de emisión y/o co-emisión de Obligaciones Negociables simples a corto, mediano y/o largo plazo por un monto máximo en circulación de hasta US$35.000.000 (Dólares Estadounidenses treinta y cinco millones) (o su equivalente en otras monedas y/o unidades de valor).

Los inversores Calificados podrán integrar el precio de suscripción de las Obligaciones Negociables (conforme se define a continuación) total o parcialmente: (i) en especie, mediante la entrega de las Obligaciones Negociables Clase III de Petroagro S.A. (conforme dicho término se define más abajo en el presente) (Código de especie de Caja de Valores S.A.: 55506, Ticker MAE/BYMA: PAC3O) (las “Obligaciones Negociables Habilitadas al Canje”); y/o (ii) en efectivo, en Pesos al Tipo de Cambio Inicial.

Por medio del presente aviso de suscripción (el “Aviso de Suscripción”) se comunica a los Inversores Calificados que Special Grains S.A. (“Special Grains”) y Petroagro S.A. (“Petroagro”, y conjuntamente con Special Grains, las “Co-Emisoras”), a través de los Colocadores (conforme se los identifica seguidamente), ofrecen en suscripción las obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) Clase III denominadas en Dólares Estadounidenses, a ser integradas en Pesos al Tipo de Cambio Inicial y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable (conforme dichos términos se definen más adelante), a tasa de interés fija nominal anual con vencimiento a los 36 (treinta y seis) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación por un valor nominal de hasta US$5.000.000 (Dólares Estadounidenses cinco millones) ampliable por hasta un valor nominal de US$10.000.000 (Dólares Estadounidenses diez millones) (las “Obligaciones Negociables Clase III”, la “Clase III” o las “Obligaciones Negociables” indistintamente).

La presente oferta se realiza en el marco del programa global de emisión y/o co-emisión de obligaciones negociables simples, a corto, mediano y/o largo plazo por un monto máximo en circulación de hasta US$35.000.000 (Dólares Estadounidenses treinta y cinco millones) (o su equivalente en otras monedas y/o unidades de valor) (el “Programa”), de acuerdo con los principales términos y condiciones que se resumen a continuación y que forman parte y deben ser leídos conjuntamente con el Suplemento de Precio de fecha 4 de octubre de 2023 (el “Suplemento de Precio”), que ha sido publicado en el boletín diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “BCBA”), por cuenta y orden de Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“BYMA”) de la misma fecha, en la página web de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) www.argentina.gob.ar/cnv (la “Página Web de la CNV”), en la página web del Mercado Abierto Electrónico S.A. (www.mae.com.ar), bajo la sección “ Mercado Primario ” (la “Página Web del MAE”) y en las páginas web institucionales de las Co-Emisoras www.specialgrains.com y www.petroagro.com (las “Páginas Web Institucionales de las Co-Emisoras”), en la misma fecha. El Suplemento de Precio se complementa y debe ser leído en conjunto con el prospecto del Programa de fecha 4 de octubre de 2023, cuya versión resumida ha sido publicada en el Boletín Diario de la BCBA, en la Página Web de la CNV, en la Página Web del MAE y en las Páginas Web Institucionales de las Co-Emisoras en la misma fecha (el “Prospecto”).

Los términos que comienzan en mayúsculas utilizados que no estén definidos en el presente tienen el

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significado que se les asigna en el Prospecto o en el Suplemento de Precio, según corresponda. A continuación, se detallan los principales términos de la oferta pública de las Obligaciones Negociables:

1) Co-Emisoras: (i) Special Grains S.A. con sede social sita en Lavalle 1527 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sede administrativa en Ruta 51, km. 119,2, Localidad de Carmen de Areco, Provincia de Buenos Aires; y (ii) Petroagro S.A., con sede social y administrativa sito en Ruta 51, Km. 119,2, Localidad de Carmen de Areco, Partido de Carmen de Areco, Provincia de Buenos Aires, República Argentina.

2) Organizador: SBS Capital S.A., con domicilio sito en la calle Av. Eduardo Madero 900, Piso 11º (C1106ACV), de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (el “Organizador”).

3) Colocadores: (i) Banco CMF S.A. (“CMF”), con domicilio sito en Macacha Güemes 150, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Fernando Barbeito / Teléfono: 4318-6800 / email: [email protected]); (ii) Banco de la Provincia de Buenos Aires (“Banco Provincia”), con domicilio sito en la calle San Martín 108, Piso 15°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Eduardo Nicolás Giambruni; Marcelo Ramon / Teléfono: 4331-7336; 4347-0048 / email: [email protected]; [email protected]); (iii) Banco de Servicios y Transacciones S.A. (“BST”) con domicilio sito en Av. Corrientes 1174, Piso 3°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Paz Sementuch; Matías Veloso; Tomás Bajdacz / Teléfono: 52352360; 5235-2383; 5235-2826 / email: [email protected]); (iv) First Capital Markets S.A. (“First Capital Markets”) con domicilio sito en 25 de Mayo 596, Piso 19°, Oficina “A”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Pedro A. Cristiá; Rodrigo Terré / Teléfono: (+54 11) 5256 5029 / email: [email protected]); (v) Macro Securities S.A.U. (“Macro Securities”) con domicilio sito en Av. Eduardo Madero 1182, Piso 24°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Leandro Lintura / Teléfono: (011) 5222-6720 / email: [email protected]); y (v) SBS Trading S.A. (“SBS Trading”, y en conjunto con CMF, Banco Provincia, BST, First Capital Markets y Macro Securities los “Colocadores”), con domicilio sito en Av. Madero 900, Piso 11°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, (Atención: Gastón Donnadio; Juan Ignacio Russo; Francisco Bordo Villanueva; Carlos Carafi / Teléfono: 4894-1800 (int. 196/407/403/408) / email: [email protected]).

4) Método de Colocación: La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará mediante subasta pública abierta (“Subasta Pública”). La Subasta Pública se efectuará a través del sistema de colocación primaria del MAE, el Sistema SIOPEL, un sistema que garantiza el acceso a la información en igualdad de condiciones, la transparencia y la igualdad de trato entre los Inversores Calificados, de conformidad con el Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV. Las Obligaciones Negociables serán colocadas públicamente en Argentina conforme los términos de la Ley de Mercado de Capitales (con sus modificatorias y complementarias, incluyendo sin limitación a la Ley Nº 27.440 de Financiamiento Productivo y al Decreto 4781/18, la “Ley de Mercado de Capitales”), la Resolución General Nº 622/2013 (junto con sus modificatorias y complementarias, incluyendo, sin limitación, la Resolución General N° 662/2016, las “Normas de la CNV”), la Ley Nº 23.576 (junto con sus modificatorias, la “Ley de Obligaciones Negociables”) y cualquier otra ley y/o reglamentación aplicable.

SBS Trading, en su rol de Agente de Liquidación, será el encargado de generar en el Sistema “SIOPEL” del MAE el pliego de la Subasta Pública. Todos aquellos Agentes Habilitados podrán, a pedido, ser dados de alta en la rueda, para lo cual deberán acreditar, entre otra información, el cumplimiento de las normas de Prevención de Lavado de Activos en forma satisfactoria para SBS Trading, quien observará y respetará en todo momento el trato igualitario entre los inversores calificados. Dicho pedido deberá ser realizado hasta las 15:00 horas del último día del Período de Difusión Pública. El mecanismo de adjudicación será el descripto en la sección “ Plan de Distribución ” del Suplemento de Precio.

5) Método de Liquidación y Compensación: MAE Clear o aquel que en el futuro lo reemplace, y los Colocadores, en caso de que los Inversores Calificados opten por suscribir e integrar las Obligaciones Negociables por intermedio de estos últimos o si la integración fuese en especie.

6) Integración : Las Obligaciones Negociables podrán ser suscriptas e integradas en:

(1) Efectivo, con Pesos al Tipo de Cambio Inicial directamente por los Inversores Calificados en la Fecha de Emisión y Liquidación, mediante (a) Sistema de Compensación MAE-clear o aquel que en el futuro lo reemplace; (b) transferencia electrónica del Monto a Integrar (según este término se define más

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adelante) a la cuenta que se indique en el formulario de las Órdenes de Compra (según este término se define más adelante) y/o (c) el débito del Monto a Integrar de la cuenta del Inversor que se indique en la correspondiente Orden de Compra; y/o

(2) Especie, a través de la entrega de las Obligaciones Negociables Habilitadas al Canje, a la Relación de Canje (según dicho término se define debajo) correspondiente, siempre de conformidad con lo establecido en la sección “ Plan de Distribución ” del Suplemento de Precio.

Se entiende por “Obligaciones Negociables Clase III de Petroagro” u “Obligaciones Negociables Habilitadas al Canje” a las obligaciones negociables Clase III emitidas por Petroagro S.A. con fecha 29 de julio de 2021, por un V/N total de U$S 5.187.007 (Dólares Estadounidenses cinco millones ciento ochenta y siete mil siete) (Código de especie de Caja de Valores S.A.: 55506, Ticker MAE/BYMA: PAC3O), y con vencimiento el 29 de octubre de 2023, y cuyos términos y condiciones fueran publicados en: (i) el suplemento de precio de fecha 21 de julio de 2021; y (ii) la adenda al suplemento de precio de fecha 23 de julio de 2021.

La integración de las Obligaciones Negociables en especie mediante la transferencia de las Obligaciones Negociables Habilitadas al Canje se realizará aplicando la correspondiente Relación de Canje, la que incluirá los intereses devengados y no abonados hasta la Fecha de Emisión y Liquidación.

TODAS LAS ÓRDENES DE COMPRA RECIBIRÁN TRATO IGUALITARIO, POR LO QUE NO SE HARÁ DIFERENCIA ALGUNA ENTRE AQUELLOS INVERSORES CALIFICADOS QUE DESEEN INTEGRAR EN ESPECIE Y LOS QUE DESEEN INTEGRAR EN EFECTIVO, O UTILIZANDO AMBAS ALTERNATIVAS.

Las Órdenes de Compra de Obligaciones Negociables que hubieren sido adjudicadas y en las que el Inversor adjudicado haya indicado que integraría la suscripción en especie, constituirán una obligación de dicho Inversor de entregar Obligaciones Negociables Habilitadas al Canje, libre de todo gravamen, cargo, reclamo, carga, interés y/o restricción de cualquier tipo.

Efectuada la integración, las Obligaciones Negociables serán acreditadas por el Agente de Liquidación y Canje en las cuentas depositantes y comitentes abiertas en Caja de Valores S.A. que hubieran sido indicadas por los suscriptores en las correspondientes Órdenes de Compra o bien indicadas por los correspondientes agentes del MAE en caso de que las Órdenes de Compra se hayan cursado por su intermedio.

7) Relación de Canje: Con anterioridad al inicio del Período de Subasta Pública, las Co-Emisoras informarán la relación de canje de las Obligaciones Negociables respecto de las Obligaciones Negociables Habilitadas al Canje, a través de un aviso complementario al Suplemento de Precio (la “Relación de Canje”).

El cálculo de la Relación de Canje de las Obligaciones Negociables será determinado por las CoEmisoras, no resultando responsables los Colocadores frente a cualquier reclamo por parte de los Inversores Calificados respecto a la determinación de la misma. A los efectos del cálculo de la Relación de Canje, las Co-Emisoras tendrán en cuenta, entre otras cuestiones, sin limitación, el capital residual y los intereses devengados y pendientes de pago bajo las Obligaciones Negociables Habilitadas al Canje.

El tenedor de las Obligaciones Negociables Habilitadas al Canje que no suscriba en especie las Obligaciones Negociables no verá afectado los términos y condiciones de sus Obligaciones Negociables Habilitadas al Canje, las que continuarán rigiéndose por su respectivo suplemento de precio.

Los Inversores Calificados deberán tener en cuenta que, en caso de que el valor nominal de Obligaciones Negociables a serle adjudicado en base a la Relación de Canje no coincida con un número entero, los decimales de las Obligaciones Negociables serán redondeados hacia la unidad menor inmediatamente anterior.

8) Acreditación de la condición de Inversor Calificado: Los Colocadores habilitados a participar en la rueda verificarán la condición de Inversor Calificado. Aquellos Inversores Calificados interesados en suscribir las Obligaciones Negociables a ser emitidas bajo el Suplemento, deberán acreditar su condición de Inversor Calificado conforme lo dispuesto por el Artículo 12 y concordantes, Sección I, Capítulo VI,

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Titulo II de las Normas de la CNV. Para el caso previsto en el inciso m) del artículo 12, Sección I, Capítulo VI, Titulo II de las Normas de la CNV, las personas allí mencionadas deberán acreditar que cuentan con inversiones en valores negociables y/o depósitos en entidades financieras por un monto equivalente a 350.000 UVAs mediante declaración jurada, la que deberá ser presentada al Colocador habilitado a participar en la rueda correspondiente, manifestando, adicionalmente, haber tomado conocimiento de los riesgos de cada instrumento objeto de inversión.

9) Adjudicación y Prorrateo: será realizado conforme lo detallado en el título “Adjudicación y Prorrateo” del Capítulo III, “ Plan de Distribución ” del Suplemento de Precio.

10) Período de Difusión Pública: Comenzará el 5 de octubre de 2023 y finalizará el 6 de octubre de 2023 .

11) Período de Subasta Pública: Comenzará a las 10.00 horas del 9 de octubre de 2023 y finalizará a las 16:30 horas del mismo día.

Durante el Período de Subasta Pública los Colocadores habilitados a participar en la rueda o los Agentes del MAE podrán ingresar como ofertas a través del módulo de licitaciones del Sistema SIOPEL (las “Ofertas”), las Órdenes de Compra (las “Órdenes”) que hayan recibido de potenciales Inversores Calificados. Todas las Ofertas serán irrevocables, firmes, vinculantes y definitivas a todos los efectos que pudiera corresponder, sin necesidad de ser ratificadas ni posibilidad de ser retiradas (para mayor información, véase el apartado “ Adjudicación y Prorrateo ” en el Suplemento de Precio). Cada Inversor Calificado deberá detallar en la Orden, entre otras, la siguiente información: (i) los datos identificatorios del inversor o el nombre del agente y/o adherente que cargó dicha oferta, y si lo hizo para cartera propia o por cuenta y orden de terceros; (ii) el valor nominal solicitado sin decimales de las Obligaciones Negociables, que deberá ser igual al Monto Mínimo de Suscripción o montos superiores que sean múltiplos de US$ 1 (el “Monto Solicitado”); (iii) la tasa de interés solicitada expresada como porcentaje nominal anual truncado a dos decimales, siempre mayor o igual a cero (la “Tasa Solicitada”); (iv) la forma de liquidación (MAE-Clear o Colocador) e integración (Pesos y/o Especie); (v) número de Orden; y (vi) cualquier otro dato que resulte relevante y/o sea requerido por el formulario del Sistema “SIOPEL” del MAE. Los Inversores Calificados podrán limitar el monto de Obligaciones Negociables solicitado en sus Órdenes de Compra a un porcentaje máximo del valor nominal total de las Obligaciones Negociables a emitirse (el “Porcentaje Máximo”). Para la adjudicación final de las Obligaciones Negociables a los Inversores Calificados, en todos los casos, se tomará en consideración: (i) el monto que resulte de aplicar el Porcentaje Máximo al monto de Obligaciones Negociables que decida emitir el Emisor, y (ii) el Monto Solicitado previsto en la Oferta de Compra ingresada; el que sea menor.

12) Suspensión, terminación o prórroga del Período de Difusión Pública y del Período de Subasta Pública: Las Co-Emisoras, basándose en la recomendación de los Colocadores y sin necesidad de invocar motivo alguno, podrán suspender y/o prorrogar y/o terminar el Período de Difusión Pública y/o el Período de Subasta Pública en cualquier momento del mismo, comunicando por escrito dicha circunstancia con al menos dos (2) horas de anticipación al cierre del período de que se trate, en cuyo caso dicha alteración será informada mediante un aviso a ser presentado para su publicación en (i) el Boletín Diario de la BCBA en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV; (ii) en la Página Web de la CNV; (iii) en las Páginas Web Institucionales de las Co-Emisoras y (iv) en el sitio web (www.mae.com.ar) y en el Boletín del MAE. En dicho caso, los Inversores Calificados que hubieran presentado Ofertas durante el Período de Subasta Pública con anterioridad a dicha alteración, podrán a su solo criterio y sin penalidad alguna, retirar tales Ofertas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Subasta Pública.

13) Aviso de Resultados: Una vez finalizado el Período de Subasta Pública se informará a los Inversores Calificados la Tasa Aplicable, el valor nominal a emitir, la Fecha de Vencimiento, las Fechas de Amortización, las Fechas de Pago de Intereses y la Fecha de Emisión y Liquidación, mediante un aviso a ser publicado (i) en el Boletín Diario de la BCBA en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV; (ii) en la Página Web de la CNV; (iii) en las Páginas Web Institucionales de las Co-Emisoras; y (iv) en el sitio web (www.mae.com.ar) y en el Boletín del MAE (el “Aviso de Resultados”).

14) Fecha de Emisión y Liquidación : Será el 11 de octubre de 2023.

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15) Monto de la Emisión: El monto de emisión de las Obligaciones Negociables será de hasta US$5.000.000 (Dólares Estadounidenses cinco millones), ampliable un monto máximo de hasta US$10.000.000 (Dólares Estadounidenses diez millones) (el “Monto Máximo”).

El monto definitivo de la emisión será determinado con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación e informado mediante la publicación del Aviso de Resultados tras el cierre del Período de Subasta Pública.

Las Co-Emisoras podrán declarar desierto el proceso de adjudicación, lo cual implicará que no se emitirá obligación negociable alguna. Esta circunstancia no otorgará a los Inversores Calificados derecho a compensación ni indemnización alguna.

16) Moneda de Denominación y Pago: Las Obligaciones Negociables Clase III estarán denominadas en Dólares Estadounidenses.

A su vez, las Obligaciones Negociables Clase III serán pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable en cada Fecha de Amortización y en cada Fecha de Pago de Intereses (según dichos términos se definen a continuación).

17) Monto Mínimo de Suscripción : El monto mínimo de suscripción de las Obligaciones Negociables será de US$50 (Dólares Estadounidenses cincuenta) y múltiplos enteros de US$1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto.

18) Valor Nominal Unitario : El valor nominal unitario de las Obligaciones Negociables Clase III será de US$1.

19) Unidad Mínima de Negociación : La unidad mínima de negociación de las Obligaciones Negociables será de US$1 (Dólares Estadounidenses uno) y múltiplos enteros de US$1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto.

20) Precio de Suscripción : Las Obligaciones Negociables serán emitidas al 100% de su valor nominal.

21) Fecha de Vencimiento : Las Obligaciones Negociables vencerán a los 36 (treinta y seis) meses computados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, en la fecha que será informada en el Aviso de Resultados (la “Fecha de Vencimiento”).

En caso de que dicha Fecha de Vencimiento corresponda a un día que no sea un Día Hábil, la Fecha de Vencimiento será el Día Hábil inmediatamente siguiente.

22) Intereses: Las Obligaciones Negociables devengarán intereses (los “Intereses”) sobre el saldo de capital impago, desde la Fecha de Emisión y Liquidación hasta la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables.

Los Intereses se calcularán sobre los días efectivamente transcurridos en base a un año de 365 días (cantidad de días transcurridos/365).

En el supuesto en que las Co-Emisoras no abonaren cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables, deberán abonar un interés moratorio equivalente al 50% de la tasa de interés correspondiente al período vencido e impago, que será complementario a la tasa de interés debida por el período correspondiente.

23) Tasa de Interés: Los Intereses de las Obligaciones Negociables se devengarán a una tasa fija nominal anual (trucada a dos decimales) que se determinará una vez finalizado el Período de Subasta Pública, conforme se define en el Capítulo III. “Plan de Distribución” del Suplemento de Precio (la “Tasa Aplicable”), y que será informada a los Inversores Calificados mediante el Aviso de Resultados.

La Tasa Aplicable podrá ser mayor o igual a 0%. En este último caso, las Obligaciones Negociables no devengarán interés alguno.

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24) Período de Devengamiento de Intereses: Significa, respecto de las Obligaciones Negociables, el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Pago de Intereses inmediata siguiente, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El primer Período de Devengamiento de Intereses será el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El último Período de Devengamiento de Intereses será el comprendido entre la Fecha de Pago de Intereses inmediata anterior a la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables y la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables, incluyendo el primer día y excluyendo el último día.

25) Pago de los Intereses : Los Intereses de las Obligaciones Negociables serán pagaderos trimestralmente desde la Fecha de Emisión y Liquidación, en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente mes y año que se informará oportunamente en el Aviso de Resultados, y en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente mes y finalizando en la Fecha de Vencimiento (cada una de ellas, una “Fecha de Pago de Intereses”).

En caso de que alguna de las Fechas de Pago de Intereses no fuera un Día Hábil, o de no existir dicho día, los intereses se pagarán el Día Hábil inmediato posterior con la misma validez y efecto como si el pago se hubiera efectuado en la fecha originalmente prevista, y no se devengarán intereses por el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil en que se efectúe el pago, salvo en relación con las Fechas de Pago de Intereses coincidentes con una Fecha de Amortización de las Obligaciones Negociables, respecto de las cuales, en caso que no fuera un Día Hábil, las Co-Emisoras pagarán los intereses devengados entre dicha fecha y la fecha en que efectivamente se realice el pago (excluyendo esta última).

26) Amortización: El 100% del valor nominal de las Obligaciones Negociables será amortizado en dos pagos: (i) el primero de ellos, equivalente al 25% del capital, a los 24 (veinticuatro) meses computados desde la Fecha de Emisión y Liquidación; y (ii) el segundo de ellos, equivalente al 75% restante del capital, en la Fecha de Vencimiento (cada una de ellas, una “Fecha de Amortización”). Si una Fecha de Amortización no fuera un Día Hábil, el pago correspondiente será efectuado el Día Hábil inmediato posterior. Las Fechas de Amortización serán informadas en el Aviso de Resultados.

27) Tipo de Cambio Inicial: Será el tipo de cambio (truncado a cuatro decimales) determinado y publicado por el BCRA mediante la Comunicación “A” 3500 (o la regulación que la sucediere o modificare en el futuro) del Día Hábil anterior al Periodo de Subasta Pública, el cual será informado en el correspondiente Aviso de Resultados a ser publicado en la AIF, en las Páginas Web Institucionales de las Co-Emisoras, en el micrositio web de licitaciones del sistema SIOPEL del MAE www.mae.com.ar/mpmae, y en el Boletín Diario de la BCBA.

28) Tipo de Cambio Aplicable: Será el promedio aritmético simple (truncado a cuatro decimales) de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo (conforme se define seguidamente) del tipo de cambio de referencia en Pesos por Dólar Estadounidense informado por el BCRA mediante la Comunicación “A” 3500.

En el supuesto de que el BCRA dejara de publicar la Comunicación “A” 3500 será: (i) en primer lugar, el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo de la cotización del Dólar Estadounidense aplicable para la liquidación de divisas provenientes de la exportación de los Productos de Referencia (conforme se definen más abajo) informado por el BCRA al cierre de operaciones (por oposición al dólar financiero); o (ii) si este último no se encontrara disponible por cualquier causa, el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo de la cotización del Dólar Estadounidense aplicable para la liquidación de divisas provenientes de la exportación de los Productos de Referencia informada por los siguientes bancos: Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco Macro S.A. Banco BBVA Argentina S.A. y Banco Santander Argentina S.A. al cierre de sus operaciones (por oposición al dólar financiero); en los supuestos (i) e (ii) anteriores según sea calculado por el Agente de Cálculo.

Sin perjuicio de lo antedicho, se deja expresa constancia que, en caso de aplicación de un régimen transitorio similar al incorporado a través del Decreto N° 576/2022, según fuera reestablecido por el Decreto 787/2022 y las Comunicaciones “A” 7596 y 7646 del BCRA que altere temporaria o permanentemente el tipo de cambio aplicable a uno o varios productos que se encuentren encuadrados dentro de la definición de Productos de Referencia (pero no la totalidad de los mismos), se considerará

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como Tipo de Cambio Aplicable a aquel que sea el menor tipo de cambio aplicable entre los Productos de Referencia.

Productos de Referencia ”: Maíz (posición arancelaria: 1005-90-10); girasol (posición arancelaria:1206-00-90); soja (posición arancelaria: 1201-90-00); y canola (posición arancelaria 120590-90).

Las posiciones arancelarias se encuentran disponibles en https://www.afip.gob.ar/aduana/arancelintegrado/default.asp.

29) Fecha de Cálculo: Será el quinto Día Hábil anterior a cada Fecha de Pago de Intereses y/o a cada Fecha de Amortización, según corresponda.

30) Agente de Cálculo: Special Grains S.A. y Petroagro S.A.

31) Pagos: Todos los pagos bajo las Obligaciones Negociables serán efectuados por las Co-Emisoras mediante transferencia de los importes correspondientes a través de Caja de Valores para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de Obligaciones Negociables con derecho a cobro de acuerdo con la posición existente en el registro de obligacionistas llevado por CVSA al cierre del Día Hábil inmediato anterior a la fecha de pago y en la fecha de pago que corresponda, conforme se informe oportunamente en el Aviso de Resultados.

“Día Hábil” significará cualquier día que no sea sábado, domingo o cualquier otro día en el que las entidades financieras, la BCBA, el MAE y cualquier otro mercado autorizado estén abiertas o no están autorizadas a cerrar, y pueden operar normalmente en toda su actividad bursátil, bancaria y cambiaria en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

32) Forma: Las Obligaciones Negociables se encontrarán representadas bajo la forma de un certificado global que será depositado por las Co-Emisoras en el sistema de depósito colectivo llevado por Caja de Valores S.A. (la “Caja de Valores”).

33) Garantía: Las Obligaciones Negociables se encontrarán avaladas por Areco Semillas S.A. (el “Avalista”). El Avalista responde en los términos del artículo 3 de la Ley de Obligaciones Negociables, por la totalidad de las obligaciones de pago de las Co-Emisoras bajo las Obligaciones Negociables, consistiendo la obligación del Avalista en hacer frente al pago de las obligaciones dinerarias contenidas en las Obligaciones Negociables y, en su caso, a satisfacer los accesorios y los perjuicios del incumplimiento. Las obligaciones del Avalista, en tal carácter, se regirán, en lo pertinente, por las disposiciones de los artículos 32 a 34 del Decreto-Ley 5965/63 y cualquier norma que lo reemplace o modifique en el futuro.

34) Listado y Negociación : Las Obligaciones Negociables serán listadas y negociadas en BYMA y en el MAE, siempre que los referidos mercados otorguen la autorización correspondiente.

35) Agente de Liquidación: SBS Trading S.A.

36) Ley Aplicable: Las Obligaciones Negociables se regirán y serán interpretadas conforme a las leyes de la República Argentina.

37) Jurisdicción: Toda controversia que se suscite entre las Co-Emisoras y los tenedores de Obligaciones Negociables en relación a las Obligaciones Negociables (incluyendo, sin limitación, sobre la existencia, validez, calificación, interpretación, alcance o cumplimiento de las Obligaciones Negociables), será resuelta por el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA, quedando a salvo el derecho de los tenedores de Obligaciones Negociables contemplado en el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes.

LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CONTARÁN CON UNA CALIFICACIÓN DE RIESGO, A SER OTORGADA POR MOODY’S LOCAL AR AGENTE DE CALIFICACIÓN DE RIESGO S.A., Y QUE SERÁ INFORMADA POR UN AVISO COMPLEMENTARIO AL PRESENTE.

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SE HACE SABER A PÚBLICO INVERSOR QUE CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN, LAS CO-EMISORAS APROBARÁN SUS RESPECTIVOS ESTADOS CONTABLES POR EL PERÍODO INTERMEDIO FINALIZADO EL 31 DE AGOSTO DE 2023, LOS CUALES PODRÁN SER CONSULTADOS EN LA PÁGINA WEB DE LA CNV BAJO LOS ÍTEMS “ EMPRESAS – SPECIAL GRAINS S.A. ” Y “ EMPRESAS - PETROAGRO S.A.

La creación del Programa y la oferta pública de las Obligaciones Negociables ha sido autorizada por el Directorio de la CNV mediante la Resolución N° RESFC-2021-21552-APN-DIR#CNV de fecha 15 de diciembre de 2021. Posteriormente, el aumento del monto del Programa fue autorizado por Disposición N° DI-2023-45-APN-GE#CNV de la Gerencia de Emisoras de la CNV de fecha 3 de octubre de 2023. Estas autorizaciones sólo significan que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el Prospecto y en el Suplemento de Precio es de exclusiva responsabilidad de los órganos de administración y, en lo que les atañe, de los órganos de fiscalización de las Sociedades y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados contables que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales. Los Directorios de las Co-Emisoras manifiestan, individualmente y con carácter de declaración jurada, que el Suplemento de Precio contiene, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de las Co-Emisoras y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor, conforme las normas vigentes.

Al adoptar la decisión de invertir en las Obligaciones Negociables, los inversores calificados deberán basarse únicamente en la información contenida en el presente Aviso de Suscripción, en el Suplemento de Precio y en el Prospecto y en su propio examen de las Co-Emisoras y de los términos de la oferta pública, incluidos los méritos y riesgos involucrados. Los inversores calificados no deberán interpretar el contenido del presente Aviso de Suscripción, del Suplemento de Precio o del Prospecto como un asesoramiento legal, comercial, financiero o impositivo ni de las Co-Emisoras ni de parte de los Colocadores. Los inversores calificados deberán consultar con sus propios asesores legales, contables o impositivos, de ser necesario, para decidir su participación en la oferta pública y para determinar si se encuentra autorizado por ley a suscribir en efectivo las Obligaciones Negociables ofrecidas a través de la oferta pública bajo las leyes que regulan las inversiones o normativa similar.

Ni las Co-Emisoras, ni los Colocadores han autorizado a ninguna persona a brindar otra información y ni las Co-Emisoras, ni los Colocadores son responsables por la información que otros puedan proveer.

Ni la CNV ni el MAE se han expedido respecto de la información contenida en el Prospecto y/o en el Suplemento de Precio, cuyo contenido es responsabilidad de las Co-Emisoras (Art. 119 Ley de Mercado de Capitales) y de los agentes intermediarios que actúen como Colocadores (Art. 120 Ley de Mercado de Capitales).

Tanto el presente Aviso de Suscripción, como el Suplemento y el Prospecto y demás documentos relevantes para la emisión de las Obligaciones Negociables, se encuentran a disposición de los interesados, en el Boletín Diario de la BCBA, en la Página Web de la CNV, la Página Web de la BCBA, la Página Web del MAE y en las Páginas Web Institucionales de las Co-Emisoras. Los interesados deben considerar cuidadosamente la información contenida en el Prospecto, el Suplemento de Precio y demás documentos relevantes antes de tomar una decisión de invertir en las Obligaciones Negociables.

Petroagro S.A. y Special Grains S.A. califican como Micro Pequeña o Mediana Empresa de conformidad con los certificados de acreditación de la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa otorgados el 23 de septiembre de 2023.

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ORGANIZADOR

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SBS CAPITAL S.A.

COLOCADORES

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Banco CMF S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N°63

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Banco de la Provincia de Buenos Aires Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 43

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Banco de Servicios y Transacciones S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV Nº 64

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First Capital Markets S.A.

Agente de Negociación Matricula CNV N°532

Macro Securities S.A.U.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matricula CNV N°59

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SBS Trading S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral, Matrícula CNV Nº 53

La fecha de este Aviso de Suscripción es 4 de octubre de 2023

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Luciana Denegri
Autorizada
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Special Grains S.A. y Petroagro S.A.

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