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PETROAGRO S.A. — Capital/Financing Update 2022
Feb 9, 2022
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Capital/Financing Update
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SUPLEMENTO DE PRECIO
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SPECIAL GRAINS S.A. y PETROAGRO S.A.
Co-Emisoras
Programa Global de emisión y/o co-emisión de Obligaciones Negociables simples a corto, mediano y/o largo plazo por un monto máximo en circulación de hasta US$20.000.000 (Dólares Estadounidenses veinte millones) (o su equivalente en otras monedas y/o unidades de valor).
Obligaciones Negociables Clase I denominadas en Dólares Estadounidenses, a ser integradas en Pesos al Tipo de Cambio Inicial (según este término se define más adelante) y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable (según este término se define más adelante), a tasa de interés fija nominal anual con vencimiento a los 24 (veinticuatro) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (según este término se define más adelante), por un valor nominal de hasta US$5.000.000 (Dólares Estadounidenses cinco millones) ampliable por hasta un valor nominal de US$10.000.000 (Dólares Estadounidenses diez millones).
El presente suplemento de precio (el “Suplemento de Precio”) se emite para dar detalles de las obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) clase I denominadas en Dólares Estadounidenses, a ser integradas en Pesos al Tipo de Cambio Inicial y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable, a tasa de interés fija nominal anual con vencimiento a los 24 (veinticuatro) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (las “Obligaciones Negociables Clase I”, la “Clase I” o las “Obligaciones Negociables” indistintamente).
Las Obligaciones Negociables serán emitidas conjuntamente por Special Grains S.A. (“Special Grains”) CUIT N° 30-60061588-9, con sede social sita en Lavalle 1527 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sede administrativa en Ruta 51, km. 119,2, Localidad de Carmen de Areco, Provincia de Buenos Aires, Argentina, teléfono: 02273-446000, fax: 02273-446000, correo electrónico: [email protected], sitio web: www.specialgrains.com (la “Página Web Institucional de Special Grains”); y Petroagro S.A. (en adelante, “Petroagro” y, en conjunto con Special Grains, las “Co-Emisoras” o las “Sociedades” indistintamente), CUIT Nº 30-63072091-1 con sede social y administrativa sita en Ruta 51, Km. 119,2, Localidad de Carmen de Areco, Partido de Carmen de Areco, Provincia de Buenos Aires, teléfono 02273-440042/49, correo electrónico [email protected], sitio web www.petroagro.com (la “Página Web Institucional de Petroagro” y, junto con la Página Web Institucional de Special Grains, las “Páginas Web Institucionales de las Co-Emisoras”). La presente oferta se enmarca bajo el programa global de emisión y/o co-emisión de obligaciones negociables simples, a corto, mediano y/o largo plazo por un monto máximo en circulación de hasta US$ 20.000.000 (Dólares Estadounidenses veinte millones) (o su equivalente en otras monedas y/o unidades de valor) (el “Programa”).
Este Suplemento de Precio se complementa y debe ser leído junto con el prospecto del Programa de fecha 17 de enero de 2022 (el “Prospecto”) cuya versión resumida fuera publicada en la misma fecha en la página web de la CNV https://www.argentina.gob.ar/cnv (la “Página Web de la CNV”), en las Páginas Web Institucionales de las Co-Emisoras, en el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “BCBA”) en virtud del ejercicio de la facultad delegada por Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“BYMA”) a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV y en el sitio web del MAE, http://www.mae.com.ar (el “Sitio Web del MAE”). El Prospecto, el presente Suplemento de Precio y toda otra documentación complementaria, se encontrará a disposición del público inversor en la Página Web de la CNV a través de la siguiente ruta de acceso: Empresas –> Special Grains S.A. y Empresas –> Petroagro S.A. , en las Páginas Web Institucionales de las Co-Emisoras, en el Boletín Diario de la BCBA y en el Sitio Web del MAE. Los responsables del presente documento manifiestan, con carácter de declaración jurada, que la totalidad de los términos y condiciones en el Suplemento de Precio se encuentran vigentes.
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Roberto Eduardo Coronel Subdelegado
La creación del Programa y la oferta pública de las Obligaciones Negociables ha sido autorizada por el Directorio de la CNV mediante la Resolución N° RESFC-2021-21552-APN-DIR#CNV de fecha 15 de diciembre de 2021. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el Prospecto y en el Suplemento de Precio es de exclusiva responsabilidad de los órganos de administración y, en lo que les atañe, de los órganos de fiscalización de las Sociedades y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados contables que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales. Los Directorios de las Co-Emisoras manifiestan, individualmente y con carácter de declaración jurada, que el presente Suplemento de Precio contiene, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de las Co-Emisoras y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor, conforme las normas vigentes.
Las Obligaciones Negociables estarán garantizadas incondicionalmente por Areco Semillas S.A. y Agrofértil Agropecuaria S.A. (todos ellos, en conjunto, los “Avalistas”), por medio de un aval (el “Aval”) a ser otorgado en los términos del artículo 3 de la Ley de Obligaciones Negociables y de los artículos 32 a 34 del Decreto-Ley 5965/63 y/o cualquier otra norma que lo modifique o reemplace en el futuro. El Aval constituirá una obligación con garantía común, no subordinada e incondicional de los Avalistas, y tendrá, en todo momento, el mismo rango de prelación respecto de todas las obligaciones no garantizadas y no subordinadas, presentes y futuras, de los Avalistas. El Aval se instrumentará mediante la firma de los Avalistas, en tal carácter, de los certificados globales a ser depositado en la Caja de Valores S.A. (la “CVSA”) en los que estarán representadas las Obligaciones Negociables.
Las Co-Emisoras han solicitado el listado y negociación de las Obligaciones Negociables en BYMA y en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (“MAE”). La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará mediante subasta pública abierta con posibilidad de participación de todos los interesados que oportunamente soliciten autorización (“Subasta Pública”), a través del módulo de licitaciones del sistema informático SIOPEL del MAE (el “Sistema SIOPEL”), un sistema que garantiza la transparencia y la igualdad de trato entre los inversores, de conformidad con las Normas de la CNV.
Los Directorios de cada una de las Co-Emisoras manifiestan con carácter de declaración jurada que las Co-Emisoras, sus beneficiarios finales, y las personas humanas o jurídicas que poseen como mínimo el 20% de su capital o de los derechos a voto, o que por otros medios ejercen el control final, directo o indirecto sobre el mismo, no registran condenas por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y no figuran en las listas de terroristas y organizaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Los Colocadores (conforme dicho término se define más adelante) deberán solicitar a los inversores, previo cumplimiento de la instrucción de adquisición de valores negociables en Pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior, la presentación de una declaración jurada manifestando que no se encuentra alcanzado por ninguna restricción legal o reglamentaria para efectuar las operaciones y/o transferencias mencionadas.
A la fecha del presente Suplemento de Precio, Petroagro S.A. y Special Grains S.A. califican como Micro Pequeña o Mediana Empresa de conformidad con los certificados de acreditación de la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa otorgado por la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente del Ministerio de Producción de la Nación, ambos de fecha 22 de septiembre de 2021.
LA OFERTA PÚBLICA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES QUE SE DESCRIBEN EN ESTE SUPLEMENTO SE ENCUENTRA COMPRENDIDA DENTRO DE LA AUTORIZACIÓN DE OFERTA PÚBLICA OTORGADA POR LA CNV AL PROGRAMA, TODO ELLO, EN EL MARCO DE LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 41 DEL TÍTULO II DEL CAPÍTULO V DE LAS NORMAS DE LA CNV. EN VIRTUD DE ELLO, ESTE SUPLEMENTO NO HA SIDO PREVIAMENTE REVISADO NI CONFORMADO POR LA CNV. DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 51 DEL TÍTULO II DEL CAPÍTULO V DE LAS NORMAS DE LA CNV
La inversión en las Obligaciones Negociables puede involucrar ciertos riesgos. Al tomar una decisión de inversión, los potenciales inversores deberán basarse en sus propias evaluaciones sobre las Co-Emisoras
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Roberto Eduardo Coronel Subdelegado
y los Avalistas, y los términos de la oferta, incluyendo las ventajas y riesgos involucrados. Al respecto, se recomienda a los inversores analizar los factores de riesgo descriptos en el capítulo “Factores de Riesgo” del Prospecto, así como el resto de la información contenida en dicho documento y en el presente Suplemento de Precio.
Las Obligaciones Negociables no serán emitidas de conformidad con lo establecido por el Decreto Nº621/2021, de fecha 16 de septiembre de 2021, sin perjuicio de lo cual el producido de su colocación será aplicado por las Sociedades conforme lo establecido por la Ley de Obligaciones Negociables.
EL PROGRAMA NO CUENTA CON CALIFICACIÓN DE RIESGO. LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CUENTAN SOLAMENTE CON UNA CALIFICACIÓN DE RIESGO OTORGADA EN FECHA 8 DE FEBRERO DE 2022 POR FIX SCR S.A. AGENTE DE CALIFICACIÓN DE RIESGO, HABIENDO OBTENIDO LA CLASE I LA CALIFICACIÓN “BBB(arg)” VÉASE AL RESPECTO “ CALIFICACIÓN DE RIESGO ” DEL PRESENTE.
ORGANIZADOR
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SBS CAPITAL S.A.
COLOCADORES
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BANCO DE LA PROVINCIA BANCO DE SERVICIOS Y DE BUENOS AIRES TRANSACCIONES S.A. Agente de Liquidación y Compensación Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral, y Agente de Negociación Integral, Matrícula CNV N° 43 Matrícula CNV Nº 64
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SBS TRADING S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral, Matrícula CNV Nº 53
La fecha de este Suplemento de Precio es 9 de febrero de 2022
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| INDICE | ||
|---|---|---|
| I. | AVISO A LOSINVERSORES YDECLARACIONES | 5 |
| II. | OFERTA DE LASOBLIGACIONESNEGOCIABLES | 7 |
| III. | PLAN DEDISTRIBUCIÓN | 14 |
| IV. | FACTORES DERIESGOADICIONALES | 20 |
| V. | DESTINO DE LOSFONDOS | 24 |
| VI. | GASTOS DEEMISIÓN– COMISIONES | 25 |
| VII. | CALIFICACIÓN DERIESGO | 26 |
| VIII. | DESCRIPCIÓN DE LOS AVALISTAS | 27 |
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I. AVISO A LOS INVERSORES Y DECLARACIONES
Antes de tomar cualquier decisión de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá considerar la totalidad de la información contenida en el Prospecto y en este Suplemento de Precio (complementado, en su caso, por los avisos correspondientes) y en particular, lo informado bajo la sección “Factores de Riesgo” del Prospecto y bajo la sección respectiva de este Suplemento de Precio.
Los Directores y Síndicos de las Sociedades son ilimitada y solidariamente responsables por los perjuicios que la violación de las disposiciones de la Ley N° 23.576 de Obligaciones Negociables (conforme su última modificación la “Ley de Obligaciones Negociables”) produzca a los obligacionistas, ello atento lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de Obligaciones Negociables.
La entrega del presente Suplemento de Precio en cualquier momento no implica que la información aquí incluida sea correcta en cualquier fecha posterior a la establecida en la carátula.
Cada persona que recibe este Suplemento de Precio reconoce que (i) se le ha proporcionado la oportunidad de solicitar a las Co-Emisoras, de revisar y que han recibido, toda la información adicional que consideraba necesaria para verificar la exactitud o para complementar la información aquí incluida, (ii) dicha persona no se ha basado en el análisis del Organizador o de los Colocadores ni de ninguna persona vinculada con el Organizador o los Colocadores respecto de la exactitud de dicha información o con respecto a su decisión de invertir, y (iii) ninguna persona ha sido autorizada a brindar información ni a realizar ninguna declaración referida a las Co-Emisoras o a las Obligaciones Negociables (con la excepción de la incluida en el presente y los términos de la oferta de las Obligaciones Negociables) y, si esto hubiera ocurrido, no podrá tomarse como base dicha otra información o declaración como si hubiera sido autorizada por las Co-Emisoras, el Organizador y los Colocadores.
Los potenciales inversores deberán basarse únicamente en la información brindada por este Suplemento de Precio y el Prospecto. Las Co-Emisoras no han autorizado a nadie a brindar otro tipo de información. Las Co-Emisoras no están haciendo, y los Colocadores de las Obligaciones Negociables tampoco están haciendo, una oferta de las Obligaciones Negociables en cualquier jurisdicción donde dicha oferta no esté autorizada.
Al tomar una decisión de inversión, los potenciales inversores deberán basarse en sus propias evaluaciones sobre las Co-Emisoras, y los términos de la oferta, incluyendo las ventajas y riesgos involucrados. En este sentido, se sugiere a los inversores revisar el Capítulo III “ Factores de Riesgo ” del Prospecto y bajo el título respectivo de este Suplemento de Precio.
El Organizador y los Colocadores ofrecerán públicamente las Obligaciones Negociables en los términos del artículo 2 de la Ley de Mercado de Capitales, efectuando a tal efecto los esfuerzos de colocación descriptos en la sección “ Plan de Distribución ” en el punto “ Esfuerzos de Colocación” , a fin de que se goce de los beneficios impositivos. No obstante, se insta a los inversores a consultar a sus propios asesores al respecto.
En relación con la emisión de las Obligaciones Negociables, los Colocadores que participen en su colocación y distribución por cuenta propia o por cuenta de las Co-Emisoras podrán realizar operaciones destinadas a estabilizar el precio de mercado de las Obligaciones Negociables, conforme el Artículo 12 del Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV. Dichas operaciones deberán ajustarse a las siguientes condiciones:
-
(i) No podrán extenderse más allá de los primeros 30 días corridos desde el primer día en el cual se haya iniciado la negociación de las Obligaciones Negociables en el Mercado donde se listasen las mismas;
-
(ii) Sólo podrán realizarse operaciones de estabilización destinadas a evitar o moderar las alteraciones bruscas en el precio al cual se negocien las Obligaciones Negociables que han sido objeto de colocación primaria por medio del sistema de subasta o licitación pública;
-
(iii) Ninguna operación de estabilización que se realice en el período autorizado podrá efectuarse a precios superiores a aquellos a los que se haya negociado las obligaciones negociables en cuestión en los mercados autorizados, en operaciones entre partes no vinculadas con la organización, distribución y colocación;
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-
(iv) Ninguna operación de estabilización podrá realizarse a precios superiores al de la colocación inicial; y
-
(v) Los mercados deberán individualizar como tales y hacer públicas las operaciones de estabilización, ya fuere en cada operación individual o al cierre diario de las operaciones.
Las Obligaciones Negociables serán emitidas y colocadas conforme con la Ley de Obligaciones Negociables, y el Capítulo IV, del Título VI de las Normas de la CNV. Asimismo, resultarán aplicables la Ley General de Sociedades Nº 19.550 y sus modificatorias (la “Ley General de Sociedades”), la Ley de Mercado de Capitales, y demás normas aplicables y vigentes. Las Obligaciones Negociables serán obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones y no subordinadas y se encontrarán garantizadas de conformidad con lo previsto en el párrafo siguiente.
LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES ESTARÁN GARANTIZADAS INCONDICIONALMENTE POR ARECO SEMILLAS S.A. Y AGROFÉRTIL AGROPECUARIA S.A. (LOS “AVALISTAS”), POR MEDIO DE AVAL A SER OTORGADO EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES Y DE LOS ARTÍCULOS 32 A 34 DEL DECRETO-LEY 5965/63 Y/O CUALQUIER OTRA NORMA QUE LO MODIFIQUE O REEMPLACE EN EL FUTURO (EL “AVAL”). EL AVAL CONSTITUIRÁ UNA OBLIGACIÓN CON GARANTÍA COMÚN, NO SUBORDINADA E INCONDICIONAL POR PARTE DE LOS AVALISTAS Y TENDRÁ, EN TODO MOMENTO, EL MISMO RANGO DE PRELACIÓN RESPECTO DE TODAS LAS OBLIGACIONES NO GARANTIZADAS Y NO SUBORDINADAS, PRESENTES Y FUTURAS QUE TENGA (SALVO AQUELLAS A LAS QUE LA LEY APLICABLE LES OTORGA PREFERENCIA). EL AVAL SE INSTRUMENTARÁ MEDIANTE LA FIRMA DE LOS AVALISTAS, EN TAL CARÁCTER, DEL CERTIFICADO GLOBAL A SER DEPOSITADO EN CAJA DE VALORES S.A. (LA “CAJA DE VALORES” O “CVSA”).
APROBACIONES SOCIETARIAS
La creación del Programa y la delegación de facultades en el Directorio han sido aprobadas en la asamblea de accionistas de Special Grains de fecha 24 de septiembre de 2021 y de Petroagro de fecha 20 de octubre de 2021. Luego, mediante reunión del Directorio de Special Grains de fecha 24 de septiembre de 2021 y reunión del Directorio de Petroagro de fecha 26 de octubre de 2021 se establecieron los términos y condiciones generales del Programa. Finalmente, la emisión de las Obligaciones Negociables fue tratada por los Directorios de Special Grains y de Petroagro en sus reuniones de fecha 2 de febrero de 2022.
DEFINICIONES
Los términos en mayúscula que no se encuentren definidos en el presente Suplemento de Precio, tendrán el significado y alcance que se les otorga en el Prospecto. Asimismo, los términos definidos se utilizan indistintamente en plural y en singular. A su vez, a los fines de este Suplemento de Precio, “Argentina” significa la República Argentina, “Pesos”, “Ps.” o “$” significa la moneda de curso legal en la Argentina, “Estados Unidos” significa los Estados Unidos de América, “Dólares” o “US$” o “Dólares Estadounidenses” significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos, y “Banco Central” significa Banco Central de la República Argentina. Las referencias a cualquier norma contenida en el presente Suplemento de Precio son referencias a las normas en cuestión incluyendo sus modificatorias y reglamentarias.
DOCUMENTOS A DISPOSICIÓN
Copias del Prospecto y del presente, así como de los demás documentos relacionados con el Programa y las Obligaciones Negociables, se encuentran a disposición de los Inversores en formato digital o electrónico en la Página Web de la CNV y en la Página Web del MAE. Asimismo, los Estados Contables anuales y trimestrales de las Co-Emisoras podrán ser consultados en la Página Web de la CNV y en la Página Web del MAE.
AVISO A LOS INVERSORES SOBRE NORMATIVA REFERENTE A PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
Para más información sobre el presente, se recomienda la lectura de la sección correspondiente en el Prospecto.
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II. OFERTA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES
Los siguientes son los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, que complementan los términos y condiciones generales expresados en el Prospecto y que, a su vez, son complementados por los términos particulares de las Obligaciones Negociables Clase I:
Co-Emisoras
Special Grains y Petroagro. De conformidad con lo establecido en el Prospecto, las Co-Emisoras responderán serán solidariamente responsables frente a los tenedores de las Obligaciones Negociables.
Avalistas Clase Obligaciones Negociables Clase I.
Areco Semillas S.A. y Agrofértil Agropecuaria S.A.
Organizador SBS Capital S.A. Colocadores Banco de la Provincia de Buenos Aires (“Banco Provincia”), Banco de Servicios y Transacciones S.A. (“BST”) y SBS Trading S.A. (“SBS Trading” y en conjunto con Banco Provincia y BST, los “Colocadores”).
Subcolocadores Podrán designarse subcolocadores de conformidad con lo establecido en el contrato de colocación.
Agentes Habilitados Son los agentes del MAE y aquellos otros agentes registrados y habilitados por la CNV que operasen en un mercado autorizado en la República que oportunamente sean autorizados por SBS Tradingcomo generador del pliego de licitación de la colocación primaria de las Obligaciones Negociables en el Sistema “SIOPEL” de MAE - para ingresar Ofertas en la rueda del Sistema “SIOPEL” de MAE en que se encuentre habilitada la Subasta Pública (conforme dicho término se define más abajo) de las Obligaciones Negociables (los “Agentes Habilitados”).
Agente de Liquidación
SBS Trading.
Monto de la Emisión
El monto de emisión de las Obligaciones Negociables será de hasta US$5.000.000 (Dólares Estadounidenses cinco millones), ampliable un monto máximo de hasta US$10.000.000 (Dólares Estadounidenses diez millones) (el “Monto Máximo”).
Las Obligaciones Negociables Clase I estarán denominadas en Dólares Estadounidenses, y serán integradas en Pesos al Tipo de Cambio Inicial y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable en cada Fecha de Pago de Intereses y en cada Fecha de Amortización (según dichos términos se definen a continuación).
La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará mediante subasta pública “abierta”. La subasta se efectuará a través del módulo de licitaciones del “Sistema SIOPEL” del MAE. El “SIOPEL” es un sistema que garantiza la transparencia y la igualdad de trato entre los Inversores, de conformidad con el Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV y tal como se describe en la sección “Plan de Distribución” del presente Suplemento de Precio.
LAS CO-EMISORAS PODRÁN DECLARAR DESIERTO EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN, LO CUAL IMPLICARÁ QUE NO SE EMITIRÁ OBLIGACIÓN NEGOCIABLE ALGUNA. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ A LOS INVERSORES DERECHO A COMPENSACIÓN NI
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INDEMNIZACIÓN ALGUNA.
Moneda de Denominación y Las Obligaciones Negociables Clase I estarán denominadas en Pago Dólares Estadounidenses. Las Obligaciones Negociables Clase I serán pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable en cada Fecha de Amortización y en cada Fecha de Pago de Intereses. Valor Nominal Unitario El valor nominal unitario de las Obligaciones Negociables Clase I será de US$1. Monto Mínimo de Suscripción El monto mínimo de suscripción de las Obligaciones Negociables será de US$100 y múltiplos enteros de US$1 por encima de dicho monto. Unidad Mínima de La unidad mínima de negociación de las Obligaciones Negociables Negociación será de US$1 y múltiplos enteros de US$1 por encima de dicho monto. Precio de Suscripción Las Obligaciones Negociables serán emitidas al 100% de su valor nominal. Moneda y Forma de Las sumas correspondientes a las Obligaciones Negociables Integración adjudicadas deberán ser integradas en la Fecha de Emisión y Liquidación por los Inversores adjudicados con la cantidad suficiente de Pesos al Tipo de Cambio Inicial (el “Monto a Integrar”), del siguiente modo:
(i) MAE-Clear; asegurando una cantidad suficiente de Pesos al Tipo de Cambio Inicial disponible para cubrir el Monto a Integrar en las cuentas custodios participantes indicadas por el Inversor Interesado (conforme dicho término se define más adelante) o Agente del MAE (conforme dicho término se define más adelante) adjudicados.
(ii) Colocadores: mediante (a) transferencia electrónica a una cuenta abierta a nombre de dicho Colocador habilitado a participar en la rueda de Subasta Pública, la cual será informada en la Orden, o (b) autorización otorgada a dicho Colocador habilitado a participar en la rueda de Licitación para que debite de una o más cuentas de titularidad del inversor adjudicado el Monto a Integrar; todo ello de acuerdo a las instrucciones consignadas en la Orden respectiva. Si los Inversores adjudicados hubieran cursado sus Órdenes a través de un Agente del MAE y/o adherente al mismo, deberán pagar el Monto a Integrar respectivo mediante transferencia electrónica a la cuenta de titularidad del Agente de Liquidación abierta en el BCRA.
Tipo de Cambio Inicial Será el tipo de cambio determinado y publicado por el BCRA mediante la Comunicación “A” 3500 (o la regulación que la sucediere o modificare en el futuro) del Día Hábil anterior al Periodo de Subasta Pública, el cual será informado en el correspondiente Aviso de Resultados a ser publicado en la AIF, en las Páginas Web Institucionales de las Co-Emisoras, en el micrositio web de licitaciones del sistema SIOPEL del MAE www.mae.com.ar/mpmae, y en el Boletín Diario de la BCBA.
Forma
Las Obligaciones Negociables se encontrarán representadas bajo un certificado global que será depositado por las Co-Emisoras en el sistema de depósito colectivo llevado por Caja de Valores. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley N° 20.643, encontrándose habilitada la Caja de
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Valores para cobrar aranceles a los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores.
El artículo 131 de la Ley de Mercado de Capitales establece que se podrán expedir comprobantes de los valores representados en certificados globales a favor de las personas que tengan una participación en los mismos, a los efectos de legitimar al titular para reclamar judicialmente, incluso mediante acción ejecutiva, para lo cual será suficiente título dicho comprobante, sin necesidad de autenticación u otro requisito.
Fecha de Vencimiento
Amortización
Intereses
Las Obligaciones Negociables vencerán a los 24 (veinticuatro) meses computados desde la Fecha de Emisión y Liquidación y que será informada en el Aviso de Resultados (la “Fecha de Vencimiento”). En caso de que dicha Fecha de Vencimiento corresponda a un día que no sea un Día Hábil, la Fecha de Vencimiento será el Día Hábil inmediatamente siguiente.
El valor nominal de las Obligaciones Negociables será amortizado en dos pagos: (i) el primero de ellos equivalente al 30% del capital, a los 12 (doce) meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación; y (ii) el segundo de ellos equivalente al 70% del capital, en la Fecha de Vencimiento (cada una de ellas una “Fecha de Amortización”).
Las Obligaciones Negociables devengarán intereses (los “Intereses”) sobre el saldo de capital impago, desde la Fecha de Emisión y Liquidación hasta la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables.
Los Intereses se calcularán sobre los días efectivamente transcurridos en base a un año de 365 días (cantidad de días transcurridos/365).
En el supuesto en que las Co-Emisoras no abonaren cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables, deberán abonar un interés moratorio equivalente al 50% de la tasa de interés correspondiente al período vencido e impago, que será complementario a la tasa de interés debida por el período correspondiente.
Tasa de Interés
Período de Intereses
Pago de los Intereses
Los Intereses de las Obligaciones Negociables se devengarán a una tasa fija nominal anual que se determinará una vez finalizado el Período de Subasta Pública, conforme se define más adelante en “Plan de Distribución” del presente Suplemento de Precio (la “Tasa Aplicable de la Clase I”), y que será informada a los Inversores mediante el Aviso de Resultados.
Son aquellos períodos sucesivos que comenzarán en la Fecha de Emisión y Liquidación (inclusive) respecto del primer período de intereses, y en la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente anterior (inclusive) para los períodos siguientes, y que finalizarán en la siguiente Fecha de Pago de Intereses (exclusive), y así sucesivamente hasta la Fecha de Vencimiento (exclusive).
Los Intereses de las Obligaciones Negociables serán pagaderos trimestralmente desde la Fecha de Emisión y Liquidación, en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente mes (cada una de ellas, una “Fecha de Pago de Intereses”). La última Fecha de Pago de Intereses tendrá lugar en la Fecha de Vencimiento.
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Tipo de Cambio Aplicable:
Será el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo del tipo de cambio de referencia en Pesos por Dólar Estadounidense informado por el BCRA mediante la Comunicación “A” 3500, siempre y cuando dicho tipo de cambio sea aplicable para la liquidación de divisas provenientes de la exportación de los Productos de Referencia (según este término se define más abajo). En el supuesto que (i) dicho tipo de cambio no reflejare el tipo de cambio para la liquidación de divisas provenientes de la exportación de Productos de Referencia (circunstancia que deberá ser informada por las Sociedades mediante publicación de un hecho relevante a ser publicado en la Página Web de la CNV), o (ii) el BCRA dejara de publicar la Comunicación “A” 3500, el Tipo de Cambio Aplicable, será (x) en primer lugar, el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo de la cotización del Dólar Estadounidense aplicable para la liquidación de divisas provenientes de la exportación de Productos de Referencia informado por el BCRA al cierre de operaciones; o (y) si este último no se encontrara disponible por cualquier causa, el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo de la cotización del Dólar Estadounidense aplicable para la liquidación de divisas provenientes de la exportación de Productos de Referencia informada por los siguientes bancos: Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco Macro S.A. Banco BBVA Argentina S.A. y Banco Santander Río S.A. al cierre de sus operaciones; en los supuestos (x) e (y) anteriores según sea calculado por el Agente de Cálculo.
“ Productos de Referencia ”: significa aquellos bienes que, a la fecha del presente, se encuentran descriptos en el capítulo N° 10 del Nomenclador Común del Mercosur, nomenclador 1201-90-00 (habas, porotos, frijoles de soja, incluso quebrantadas), disponible en https://www.afip.gob.ar/aduana/arancelintegrado/default.asp.
Fecha de Cálculo:
Pagos
Será el Día Hábil anterior a cada Fecha de Pago de Intereses y/o a cada Fecha de Amortización, según corresponda.
Todos los pagos bajo las Obligaciones Negociables serán efectuados por las Co-Emisoras mediante transferencia de los importes correspondientes a través de Caja de Valores para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de Obligaciones Negociables con derecho a cobro de acuerdo con la posición existente en el registro de obligacionistas llevado por CVSA al cierre del Día Hábil inmediato anterior a la fecha de pago y en la fecha de pago que corresponda, conforme se informe oportunamente en el Aviso de Resultados.
En caso de que cualquiera de Fechas de Pago de Intereses y/o Fechas de Amortización no fuera un Día Hábil, el pago se realizará el Día Hábil inmediato posterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediato posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha originalmente prevista, y no se devengarán intereses por el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil en que se efectúe el pago, salvo con relación a las Fechas de Pago de Intereses coincidentes con una Fecha de Amortización, respecto de las cuales, en caso que no fuera un Día Hábil, las Co-Emisoras pagarán los intereses devengados entre la respectiva Fecha de Amortización y la fecha en que efectivamente se abonen los Intereses (excluyendo esta última).
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“Día Hábil” significará cualquier día que no sea sábado, domingo o cualquier otro día en el que las entidades financieras, la BCBA, el MAE y cualquier otro mercado autorizado estén abiertas o no están autorizadas a cerrar, y pueden operar normalmente en toda su actividad bursátil, bancaria y cambiaria en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Obligaciones Negociables Es posible que, sin el consentimiento de los tenedores de las Adicionales: Obligaciones Negociables, las Co-Emisoras emitan obligaciones negociables con los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables en todos los aspectos, excepto la fecha de Emisión, el precio de Emisión y, si corresponde, la primera fecha de pago de intereses. Tales Obligaciones Negociables adicionales se consolidarán con y formarán una sola clase con las Obligaciones Negociables.
Descripción
Las Obligaciones Negociables serán obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones y avaladas por los Avalistas.
Las Obligaciones Negociables estarán avaladas por los Avalistas en virtud del Aval a ser perfeccionado mediante la firma, por parte de los Avalistas del certificado global a ser depositado en la CVSA en el que estarán representadas las Obligaciones Negociables. El Aval constituirá una obligación con garantía común, no subordinada e incondicional de los Avalistas y tendrá, en todo momento, el mismo rango de prelación respecto de todas las obligaciones no garantizadas y no subordinadas, presentes y futuras, de los Avalistas (salvo aquéllas a las que la ley aplicable les otorga preferencia).
Garantía
Los Avalistas responden en los términos del artículo 3 de la Ley de Obligaciones Negociables, por la totalidad de las obligaciones de pago de las Co-Emisoras bajo las Obligaciones Negociables, consistiendo la obligación de los Avalistas en hacer frente al pago de las obligaciones dinerarias contenidas en las Obligaciones Negociables y, en su caso, a satisfacer los accesorios y los perjuicios del incumplimiento. Las obligaciones de los Avalistas, en tal carácter, se regirán, en lo pertinente, por las disposiciones de los artículos 32 a 34 del DecretoLey 5965/63 y cualquier norma que lo reemplace o modifique en el futuro.
En caso de incumplimiento de las Co-Emisoras en el pago de cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables, cada tenedor tendrá derecho a accionar por vía ejecutiva para obtener su cobro, tanto respecto de las Co-Emisoras como respecto de los Avalistas, estos últimos, en tal carácter.
Los Avalistas acuerdan postergar, en los términos del artículo 2573 del Código Civil y Comercial de la Nación, normas concordantes o cualquiera que las reemplace, sus derechos de cobro derivados de cualquier pago que hubiese efectuado bajo el Aval, al cobro íntegro de las Obligaciones Negociables por parte de los tenedores de dichas Obligaciones Negociables. Asimismo, acuerdan que no iniciarán acción o demanda alguna tendiente a ejecutar tal crédito mientras existan Obligaciones Negociables pendientes de pago.
A los fines del Aval, los Avalistas constituyen domicilio especial en Ruta 51 Km 119,2, de la Ciudad de Carmen de Areco, Provincia de Buenos Aires , en donde serán válidas todas las notificaciones que se efectúen en el marco de las Obligaciones Negociables y del Aval.
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Listado y Negociación
Las Obligaciones Negociables serán listadas y negociadas en BYMA y en el MAE.
Sistema de Colocación
Al respecto véase la sección “Plan de Distribución” del presente Suplemento de Precio.
Fecha de Emisión y Será aquella fecha en la que se emitirán las Obligaciones Negociables Liquidación -de acuerdo con lo que decidan los Colocadores y las Co-Emisoras- y en la que los inversores deberán integrar el precio de las Obligaciones Negociables, la cual tendrá lugar dentro de los 3 Días Hábiles siguientes a la finalización del Período de Subasta Pública, conforme se informe en un aviso complementario al presente.
Aviso de Resultados
Una vez finalizado el Período de Subasta Pública, se informará mediante un aviso a ser publicado en la Página Web de la CNV, en el Boletín Diario de la BCBA en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV, en las Páginas Web Institucionales de las Co-Emisoras y en el sitio web (www.mae.com.ar) y en el Boletín del MAE, la siguiente información: la Tasa Aplicable a la Clase I, el valor nominal a emitir, la Fecha de Vencimiento, la Fecha de Pago de Intereses, las Fechas de Pago de los Servicios de Amortización y la Fecha de Emisión y Liquidación, entre otros (el “Aviso de Resultados”).
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Ley Aplicable Las cuestiones relativas a requisitos inherentes de fondo y forma de las Obligaciones Negociables se regirán por lo dispuesto en la Ley de Obligaciones Negociables y las leyes y reglamentaciones argentinas aplicables, así como la capacidad y autoridad societaria de las CoEmisoras para crear el Programa y para emitir, ofrecer y entregar las Obligaciones Negociables en Argentina. Todas las demás cuestiones respecto de las Obligaciones Negociables se regirán y serán interpretadas de acuerdo con las leyes de Argentina.
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Jurisdicción
Toda controversia que se suscite entre las Co-Emisoras y los tenedores de Obligaciones Negociables en relación a las Obligaciones Negociables (incluyendo, sin limitación, sobre la existencia, validez, calificación, interpretación, alcance o cumplimiento de las Obligaciones Negociables), será resuelta por el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA, en virtud de la delegación de facultades otorgadas por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV, en materia de constitución de Tribunales Arbitrales (o el que en el futuro lo reemplace), quedando a salvo el derecho de los tenedores de Obligaciones Negociables contemplado en el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes. La sentencia que dicte el Tribunal Arbitral que opere en el ámbito de BYMA se encontrará sujeta a los recursos que se encuentren disponibles. La tasa de arbitraje y gastos que se deriven del procedimiento arbitral serán determinados y soportados por las partes conforme lo determine el respectivo Tribunal Arbitral.
Calificación
Las Obligaciones Negociables Clase I han obtenido la calificación “BBB(arg)”otorgada por Fix SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo con fecha 8 de febrero de 2022. Véase al respecto “Calificación de Riesgo” en este Suplemento de Precio.
Compromisos de las CoEmisoras
Se deberá considerar que las Co-Emisoras han asumido respecto de las Obligaciones Negociables, los compromisos que se detallan bajo
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el título “ 27. Compromisos Generales de las Co-Emisoras ”, del Capítulo IX “ De la Oferta, el Listado y la Negociación de las Obligaciones Negociables ”, del Prospecto.
Supuestos de Incumplimiento Serán aquellos detallados bajo el título “ 28. Supuestos de Incumplimiento ”, del Capítulo IX “ De la Oferta, el Listado y la Negociación de las Obligaciones Negociables ”, del Prospecto.
Acciones Ejecutivas
Conforme lo establecido por el artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, los títulos representativos de las Obligaciones Negociables otorgan acción ejecutiva a sus tenedores para reclamar el capital, actualizaciones e intereses y para ejecutar las garantías otorgadas. En caso de concurso o quiebra se aplicarán las disposiciones de la Ley N° 24.522. Cuando no existiere representante de los obligacionistas, será designado en asamblea convocada por el juez, que se regirá por las normas de la asamblea ordinaria de las sociedades anónimas. En caso de no obtenerse la mayoría necesaria, la designación será efectuada por el juez.
Por otra parte, el artículo 129 de la Ley de Mercado de Capitales establece que todo titular tiene derecho a que se le entregue, en todo tiempo, constancia del saldo de su cuenta a su costa. Los comprobantes deberán indicar fecha, hora de expedición y número de comprobante; la especie, cantidad y co-emisoras de los valores negociables y todo otro dato identificatorio de la emisión; identificación completa del titular; derechos reales y medidas cautelares que graven los valores negociables y la constancia de expedición de comprobantes de saldos de cuenta y sus modalidades, indicando la fecha de expedición y la fecha de vencimiento.
Asimismo, se podrán expedir comprobantes del saldo de cuenta a efectos de legitimar al titular para reclamar judicialmente o ante jurisdicción arbitral en su caso, incluso mediante acción ejecutiva si correspondiere, presentar solicitudes de verificación de crédito o participar en procesos universales para lo que será suficiente título dicho comprobante, sin necesidad de autenticación u otro requisito. Su expedición importará el bloqueo de la cuenta respectiva, sólo para inscribir actos de disposición por su titular, por un plazo de treinta (30) Días Hábiles, salvo que el titular devuelva el comprobante o dentro de dicho plazo se reciba una orden de prórroga del bloqueo del juez o Tribunal Arbitral ante el cual el comprobante se hubiera hecho valer. Los comprobantes deberán mencionar estas circunstancias.
De conformidad con el artículo 131 de la Ley de Mercado de Capitales, se podrán expedir comprobantes de los valores negociables representados en certificados globales a favor de las personas que tengan una participación en los mismos, a los efectos y con el alcance indicado en el párrafo precedente. El bloqueo de la cuenta sólo afectará a los valores negociables a los que refiera el comprobante. Los comprobantes serán emitidos por la entidad del país o del exterior que administre el sistema de depósito colectivo en el cual se encuentren inscriptos los certificados globales. Cuando entidades administradoras de sistemas de depósito colectivo tengan participaciones en certificados globales inscriptos en sistemas de depósito colectivo administrados por otra entidad, los comprobantes podrán ser emitidos directamente por las primeras.
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III. PLAN DE DISTRIBUCIÓN
Las Obligaciones Negociables serán colocadas por oferta pública, conforme con los términos de la Ley de Mercado de Capitales, el Capítulo IV, del Título VI de las Normas de la CNV y las demás normas aplicables.
La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará mediante subasta pública abierta (“Subasta Pública”). La Subasta Pública se efectuará a través del sistema de colocación primaria del MAE, Sistema SIOPEL, un sistema que garantiza el acceso a la información en igualdad de condiciones, la transparencia y la igualdad de trato entre los Inversores, de conformidad con el Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV.
Las Co-Emisoras ha designado a Banco Provincia, BST y SBS Trading como Colocadores de las Obligaciones Negociables. Las Co-Emisoras acordarán con los Colocadores, a los efectos dispuestos en este Capítulo, entre otras cuestiones, la realización de sus mejores esfuerzos para la colocación por oferta pública conforme lo dispuesto bajo el título “ Esfuerzos de Colocación ” del presente Capítulo.
SBS Trading, en su rol de Agente de Liquidación, será el encargado de generar en el Sistema “SIOPEL” del MAE el pliego de licitación de la Subasta Pública. Todos aquellos Agentes Habilitados podrán, a pedido, ser dados de alta en la rueda, para lo cual deberán acreditar, entre otra información, el cumplimiento de las normas de Prevención de Lavado de Activos en forma satisfactoria para SBS Trading, quien observará y respetará en todo momento el trato igualitario entre aquellos. Dicho pedido deberá ser realizado dentro de las 24 horas posteriores al inicio del Período de Difusión Pública.
Ni las Co-Emisoras ni los Colocadores tendrán responsabilidad alguna por las Órdenes presentadas a Agentes Habilitados, distintos de los Colocadores. Los Oferentes que deseen presentar Órdenes (conforme dicho Término se define a continuación) deberán contactar a los Colocadores, o a cualquier Agente Habilitado, con suficiente anticipación a la finalización del Período de Subasta Pública, a fin de posibilitar que sus Órdenes sean presentadas a través del Sistema SIOPEL antes de que finalice el Período de Subasta Pública.
Ni las Co-Emisoras ni los Colocadores reembolsarán gasto alguno a los Agentes Habilitados, sin perjuicio de lo cual, tales Agentes Habilitados podrán cobrar comisiones y/o gastos directamente a los Inversores que hubieran cursado Órdenes a través suyo.
LA REMISIÓN DE UNA ORDEN POR PARTE DE LOS INVERSORES O DE UNA OFERTA POR PARTE DE LOS AGENTES HABILITADOS Y/O DEMÁS AGENTES INTERVINIENTES IMPLICARÁ LA ACEPTACIÓN Y EL CONOCIMIENTO DE TODOS Y CADA UNO DE LOS TÉRMINOS Y MECANISMOS ESTABLECIDOS BAJO LA PRESENTE SECCIÓN.
Período de Difusión Pública
El período de difusión pública será de, por lo menos, 3 (tres) Días Hábiles con anterioridad a la fecha de inicio de la Subasta Pública (el “Período de Difusión Pública”). En la oportunidad que determinen las CoEmisoras, conjuntamente con los Colocadores, se publicará un aviso de suscripción (el “Aviso de Suscripción”) en: (i) la Página Web de la CNV (ii) en el Boletín Diario de la BCBA en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV; (iii) en las Páginas Web Institucionales de las Co-Emisoras, y (iv) en el sitio web (www.mae.com.ar) y en el Boletín del MAE, en el cual conforme las Normas de la CNV, se indicará, entre otra información, la fecha y hora de inicio y de finalización del Período de Difusión Pública y de Licitación, que será de, por lo menos, 1 Día Hábil (el “Período de Subasta Pública”). El Período de Subasta Pública sólo comenzará una vez finalizado el Período de Difusión Pública. Durante el Período de Difusión Pública, ni los Colocadores ni los Agentes Habilitados, podrán recibir Ofertas y/u Órdenes.
Las Co-Emisoras, basándose en la recomendación de los Colocadores y sin necesidad de invocar motivo alguno, podrán suspender y/o prorrogar y/o terminar el Período de Difusión Pública y/o el Período de Subasta Pública en cualquier momento del mismo, comunicando por escrito dicha circunstancia con al menos una (1) hora de anticipación al cierre del período de que se trate, en cuyo caso dicha alteración será informada mediante un aviso a ser presentado para su publicación en (i) el Boletín Diario de la BCBA en
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virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV; (ii) en la Página Web de la CNV; (iii) en las Páginas Web Institucionales de las Co-Emisoras y (iv) en el sitio web (www.mae.com.ar) y en el Boletín del MAE. En dicho caso, los Inversores que hubieran presentado Ofertas durante el Período de Subasta Pública con anterioridad a dicha alteración, podrán a su solo criterio y sin penalidad alguna, retirar tales Ofertas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Subasta Pública.
La terminación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión Pública y/o del Período de Subasta Pública no generará responsabilidad alguna a las Co-Emisoras y/o a los Colocadores ni otorgará a los Inversores que hayan presentado Órdenes (conforme dicho termino se define más adelante), ni a los Agentes Habilitados que hayan presentado Ofertas (conforme dicho termino se define más adelante), derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de terminación del Período de Difusión Pública y/o del Período de Subasta Pública, todas las Ofertas (conforme dicho termino se define más adelante) que en su caso se hayan presentado hasta ese momento quedarán automáticamente sin efecto. En caso de suspensión y/o prórroga del Período de Difusión Pública y/o del Período de Subasta Pública, las Ofertas (conforme dicho termino se define más adelante) presentadas con anterioridad a tal suspensión y/o prórroga podrán ser retiradas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Subasta Pública, sin penalidad alguna.
Período de Subasta Pública
Durante el Período de Subasta Pública los inversores interesados (los “Inversores”) en la adquisición y suscripción de las Obligaciones Negociables deberán presentar sus correspondientes órdenes (en firme y vinculante y en los términos descriptos más abajo) a los Colocadores o a los Agentes Habilitados, quienes las recibirán, procesarán e ingresarán como Ofertas, a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE, de forma inmediata (las “Órdenes”).
Podrán remitirse Órdenes para el Tramo Competitivo y Órdenes para el Tramo No Competitivo (según ambos términos se definen más adelante). Cada Inversor deberá detallar en la Orden correspondiente, entre otra, la siguiente información:
(i) los datos identificatorios del inversor o el nombre del agente y/o adherente que cargó dicha oferta, y si lo hizo para cartera propia o por cuenta y orden de terceros;
(ii) el valor nominal requerido (el “Monto Solicitado”);
(iii) la tasa de interés solicitada expresada como porcentaje nominal anual truncado a dos decimales (la “Tasa Solicitada”) (exclusivamente en el caso de ofertas de compra remitidas bajo el Tramo Competitivo, conforme dicho término se define más adelante);
(iv) la forma de liquidación (MAE-Clear o Colocador)
(v) número de Orden; y
(vi) cualquier otro dato que resulte relevante y/o sea requerido por el formulario del Sistema “SIOPEL” del MAE.
Asimismo, cada Inversor podrá presentar una o más Órdenes que constituirán el Tramo No Competitivo y una o más Órdenes que constituirán el Tramo Competitivo, con distintas Tasas Solicitadas y distintos valores nominales que se pretenda suscribir de las Obligaciones Negociables, pudiendo quedar adjudicadas una, todas, o ninguna de las Órdenes remitidas, de conformidad con el procedimiento que se prevé en “ Plan de Distribución ” del presente.
Ni los Colocadores ni los Agentes Habilitados aceptarán Órdenes por un valor nominal menor al Monto Mínimo de Suscripción de las Obligaciones Negociables.
En caso de que así lo deseen, los Inversores podrán limitar su adjudicación final en un porcentaje máximo del valor nominal total a emitir, porcentaje que deberá ser detallado por cada Inversor en la respectiva Orden (el “Porcentaje Máximo”).
Los Inversores deben presentar toda la información y documentación que se les solicite, o que pudiera ser solicitada por el Colocador, los Agentes Habilitados o por los demás agentes intervinientes, quienes podrán rechazar cualquier Orden que contengan errores u omisiones que hagan imposible su procesamiento o que no cumpla con las normas aplicables y/o los requisitos establecidos en relación con aquellas –siempre respetando el principio de trato igualitario entre los inversores-, y/o con la normativa
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sobre prevención de encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo regulada por la ley N°25.246 (según fuera modificada y complementada), aun cuando dicha Orden contenga una Tasa Solicitada menor a la Tasa Aplicable.
CADA COLOCADOR Y AGENTE HABILITADO SERÁ SOLO Y EXCLUSIVAMENTE RESPONSABLE POR LAS ÓRDENES QUE LOS INVERSORES LE HUBIERAN ASIGNADO Y SE RESERVA EL DERECHO DE RECHAZARLAS SI DICHOS INVERSORES NO CUMPLEN CON LA NORMATIVA RELATIVA A PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO Y LUCHA CONTRA EL TERRORISMO Y/O NO PROPORCIONAN, A SATISFACCIÓN DE DICHO COLOCADOR O AGENTE HABILITADO, LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN SOLICITADA POR DICHO COLOCADOR O AGENTE HABILITADO. EN DICHO CASO, LOS RECHAZOS NO DARÁN DERECHO A RECLAMO ALGUNO CONTRA LAS CO-EMISORAS NI CONTRA LOS COLOCADORES O AGENTES HABILITADOS.
LOS COLOCADORES Y LOS AGENTES HABILITADOS PODRÁN REQUERIR A LOS INVERSORES LA FIRMA DE FORMULARIOS A FIN DE RESPALDAR LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LAS ÓRDENES QUE LOS INVERSORES LES HUBIESEN PRESENTADO, RESPETÁNDOSE SIEMPRE LAS CONDICIONES DE IGUALDAD RESPECTO DE LOS DEMÁS INVERSORES. LOS COLOCADORES, O CADA AGENTE HABILITADO, SEGÚN CORRESPONDA, PODRÁN RECHAZAR DICHAS ÓRDENES FRENTE A LA FALTA DE FIRMA Y ENTREGA POR DICHO INVERSOR DEL MENCIONADO FORMULARIO. EN DICHO CASO, LOS RECHAZOS NO DARÁN DERECHO A RECLAMO ALGUNO CONTRA LAS CO-EMISORAS NI CONTRA LOS COLOCADORES NI CONTRA LOS AGENTES HABILITADOS.
SIN PERJUICIO DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS COLOCADORES Y DE LOS AGENTES HABILITADOS, A LAS SOCIEDADES LE ES DE APLICACIÓN LA TOTALIDAD DE LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO Y LUCHA CONTRA EL TERRORISMO.
Los Colocadores y los Agentes Habilitados serán los responsables de activar e ingresar las Órdenes -que los Inversores hubieran cursado a través suyo- como ofertas a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE (las “Ofertas”) en la rueda en que se encuentre habilitada la Subasta Pública de las Obligaciones Negociables. Dichas Ofertas serán irrevocables y no podrán ser retiradas. Sólo las Ofertas participarán del proceso de Subasta Pública y serán adjudicadas de conformidad con el procedimiento que se prevé más adelante en la presente Capítulo.
Tanto los Colocadores como los Agentes Habilitados podrán, pero no estarán obligados a ingresar Ofertas para sí en la rueda en que se encuentre habilitada la Subasta Pública de las Obligaciones Negociables.
Una vez finalizado el Período de Subasta Pública no podrán modificarse las Ofertas ingresadas ni podrán ingresarse nuevas.
Tramo Competitivo y No Competitivo
La oferta constará de un tramo competitivo (el “Tramo Competitivo”) y de un tramo no competitivo (el “Tramo No Competitivo”). Las Órdenes remitidas bajo el Tramo Competitivo deberán indefectiblemente incluir la Tasa Solicitada, mientras que aquellas que se remitan bajo el Tramo No Competitivo no incluirán dicha variable.
Podrán participar del Tramo No Competitivo los potenciales Inversores que remitieran, de manera individual o agregada, Órdenes por un valor nominal de hasta US$15.000 (Dólares Estadounidenses quince mil). Aquellas Órdenes de Compra remitidas bajo esta modalidad serán consideradas, a todos los efectos, como ofertas irrevocables y en firme.
La totalidad de las Obligaciones Negociables adjudicadas al Tramo No Competitivo no podrá superar, en cada caso, el 50% de las Obligaciones Negociables a emitirse.
Bajo el Tramo Competitivo los oferentes podrán presentar, sin limitación alguna, más de una Orden que contengan montos y/o Tasas Solicitadas distintas entre las distintas Órdenes del mismo oferente, pudiendo quedar adjudicadas una, todas, o ninguna de las Órdenes remitidas, de conformidad con el procedimiento que se describe en esta sección.
LAS CO-EMISORAS PODRÁN DECLARAR DESIERTO EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE LAS
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OBLIGACIONES NEGOCIABLES, LO CUAL IMPLICARÁ QUE NO SE EMITIRÁ OBLIGACIÓN NEGOCIABLE ALGUNA. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ A LOS INVERSORES DERECHO A COMPENSACIÓN NI INDEMNIZACIÓN ALGUNA.
Determinación de la Tasa Aplicable de las Obligaciones Negociables Clase I
Al finalizar el Período de Subasta Pública, las Co-Emisoras, conjuntamente con los Colocadores, determinará, respecto de las Obligaciones Negociables el valor nominal a ser emitido, con independencia del valor nominal de las Ofertas que hubiese recibido y la Tasa Aplicable, considerando las Tasas Solicitadas de las Ofertas que conformen el Tramo Competitivo de las Obligaciones Negociables.
Tan pronto como sea posible, luego de finalizado el Período de Subasta Pública, las Ofertas recibidas serán ordenadas en forma ascendente en el Sistema “SIOPEL” del MAE, sobre la base de la Tasa Solicitada volcando en primer lugar las Ofertas que formen parte del Tramo No Competitivo y en segundo lugar las Ofertas que formen parte del Tramo Competitivo. Las Co-Emisoras, previa consulta con los Colocadores y teniendo en cuenta las condiciones de mercado vigentes, determinará el monto a emitir respecto de las Obligaciones Negociables, pudiendo en su defecto decidir declarar desierta la emisión.
La determinación del monto efectivo a emitir y la Tasa Aplicable, será realizada mediante el sistema denominado “subasta o licitación pública”, en virtud del cual:
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todas las Ofertas con Tasa Solicitada inferior a la Tasa Aplicable, serán adjudicadas;
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todas las Ofertas del Tramo No Competitivo serán adjudicadas a la Tasa Aplicable, estableciéndose, sin embargo, que a las Ofertas remitidas bajo el Tramo No Competitivo en ningún caso se les adjudicará un monto de Obligaciones Negociables superior al 50% del monto final de las Obligaciones Negociables que será efectivamente emitido, y estableciéndose, asimismo, que en caso que las Ofertas del Tramo No Competitivo superen dicho 50%, las mismas serán adjudicadas a prorrata , según lo dispuesto por el Sistema “SIOPEL” del MAE, sobre la base del monto solicitado, sólo excluyendo aquellas Ofertas que –en virtud de la aplicación de la prorrata - resultaran Ofertas cuyo monto fuera inferior al monto mínimo de suscripción. Si como resultado del prorrateo bajo el mecanismo de adjudicación arriba descripto, el valor nominal a adjudicar a una Oferta contiene decimales entre 1 y 49 centavos, el monto asignado será el importe entero inferior. Si como resultado de los prorrateos, el monto fuera entre 50 y 99 centavos, el monto asignado será el importe entero superior. Si como resultado de los prorrateos, el monto a asignar a una Oferta fuera un monto inferior al monto mínimo de suscripción correspondiente, a esa Oferta no se le asignarán Obligaciones Negociables y el monto no asignado a tal Oferta será distribuido a prorrata entre las demás Órdenes No Competitivas; y
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Todas las Ofertas con una Tasa Solicitada igual a la Tasa Aplicable, serán adjudicadas en su totalidad, pero en caso de sobresuscripción a prorrata entre sí, sobre la base de su valor nominal y sin excluir ninguna Oferta, desestimándose cualquier Oferta que como resultado de dicho prorrateo su monto sea inferior al monto mínimo de suscripción. Si como resultado del prorrateo bajo el mecanismo de adjudicación arriba descripto, el valor nominal a adjudicar a una Oferta contiene decimales entre 1 y 49 centavos, el monto asignado será el importe entero inferior. Si como resultado de los prorrateos, el monto fuera entre 50 y 99 centavos, el monto asignado será el importe entero superior. Si como resultado de los prorrateos el monto a asignar a una Oferta fuera un monto inferior al monto mínimo de suscripción, a esa Oferta no se le asignarán Obligaciones Negociables y el monto no asignado a tal Oferta será distribuido a prorrata entre las demás Ofertas con Tasa Solicitada, igual a la Tasa Aplicable.
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Todas las Ofertas con una Tasa Solicitada superior a la Tasa Aplicable, no serán adjudicadas.
Ni las Co-Emisoras ni los Colocadores tendrán obligación alguna de informar en forma individual a cada uno de los Inversores cuyas Ofertas fueron total o parcialmente excluidas, que las mismas fueron total o parcialmente excluidas.
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Los montos parcial o totalmente excluidos de las Ofertas en función de la aplicación de los prorrateos dispuestos por el Sistema “SIOPEL” del MAE y de la metodología de determinación de la Tasa Aplicable antes descriptas, quedarán automáticamente sin efecto sin que tal circunstancia genere responsabilidad alguna para las Co-Emisoras ni para los Colocadores ni otorgue a los respectivos oferentes derecho a reclamo de indemnización y/o a compensación alguna. En caso de que se declare desierta la colocación de las Obligaciones Negociables Clase I, las Ofertas presentadas quedarán automáticamente sin efecto.
El resultado final de la adjudicación será el que surja del Sistema “SIOPEL” del MAE. Ni las CoEmisoras ni los Colocadores serán responsables por los problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores o caídas del software del sistema “SIOPEL” del MAE. Para mayor información respecto del Sistema SIOPEL, se recomienda a los Inversores la lectura del “ Manual del usuario - Colocadores ” y documentación relacionada publicada en el sitio web del MAE (www.mae.com.ar).
LAS CO-EMISORAS PODRÁN, HASTA EL COMIENZO DEL PERÍODO DE SUBASTA PÚBLICA DEJAR SIN EFECTO LA COLOCACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES EN CASO QUE HAYAN SUCEDIDO CAMBIOS EN LA NORMATIVA CAMBIARIA, IMPOSITIVA Y/O DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE QUE TORNEN MÁS GRAVOSA LA EMISIÓN PARA LAS SOCIEDADES, SEGÚN LO DETERMINEN LAS CO-EMISORAS, PREVIA CONSULTA CON LOS COLOCADORES, QUEDANDO PUES SIN EFECTO ALGUNO LA TOTALIDAD DE LAS OFERTAS. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ A LOS INVERSORES DERECHO A COMPENSACIÓN NI INDEMNIZACIÓN ALGUNA.
NI LAS CO-EMISORAS NI LOS COLOCADORES GARANTIZAN A LOS INVERSORES QUE SE LES ADJUDICARÁ EL MISMO VALOR NOMINAL DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES DETALLADO EN LA RESPECTIVA ORDEN, DEBIDO A QUE PUEDE EXISTIR SOBRESUSCRIPCIÓN DE DICHOS TÍTULOS RESPECTO DEL MONTO DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES QUE LAS CO-EMISORAS, PREVIA CONSULTA CON LOS COLOCADORES, DECIDAN EMITIR.
Aviso de Resultados
Una vez finalizado el Período de Subasta Pública se informará a los Inversores la Tasa Aplicable, el valor nominal a emitir, la Fecha de Vencimiento, las Fechas de Amortización, las Fechas de Pago de Intereses y la Fecha de Emisión y Liquidación, mediante un aviso a ser publicado (i) en el Boletín Diario de la BCBA en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV; (ii) en la Página Web de la CNV; (iii) en las Páginas Web Institucionales de las Co-Emisoras; y (iv) en el sitio web (www.mae.com.ar) y en el Boletín del MAE.
Suscripción e Integración
Cada Inversor (en el caso de Órdenes presentadas a través del Colocador) y cada Agente Habilitado (en el caso de Ofertas ingresadas por éstos a través del Sistema “SIOPEL” del MAE) se comprometen a tomar todos los recaudos necesarios a tal efecto en relación al pago del precio de suscripción de las Obligaciones Negociables que le fueren adjudicadas.
La sola entrega de una Orden de Compra por parte del inversor interesado en suscribir e integrar las Obligaciones Negociables importará un compromiso en firme, respecto de dicho inversor, de integrar el precio de las mismas en los términos previstos en el presente y la aceptación de todos los términos y condiciones de esta oferta.
Liquidación
La liquidación de las Obligaciones Negociables podrá ser efectuada a través de MAE-Clear o, si los Inversores no contasen con una cuenta custodio disponible en MAE-Clear, la liquidación de las Obligaciones Negociables podrá realizarla el Colocador correspondiente, pudiendo cada Colocador utilizar el sistema de depósito colectivo administrado por CVSA, comprometiéndose en todos casos los Inversores Interesados adjudicados a tomar los recaudos necesarios en relación al pago del Monto a Integrar
El Monto a Integrar por las sumas correspondientes a las Obligaciones Negociables adjudicadas deberán ser integradas en la Fecha de Emisión y Liquidación por los Inversores adjudicados con las cantidades de
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Pesos suficientes para cubrir el valor nominal que le fuera adjudicado de Obligaciones Negociables, del siguiente modo:
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(i) MAE-Clear : asegurando una cantidad suficiente de Pesos convertidos al Tipo de Cambio Inicial disponible para cubrir el Monto a Integrar en las cuentas custodios participantes indicadas por el Inversor o Agente del MAE adjudicados.
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(ii) Colocadores : mediante (a) transferencia electrónica a una cuenta abierta a nombre de dicho Colocador habilitado a participar en la rueda de Subasta Pública, la cual será informada en la Orden, o (b) autorización otorgada a dicho Colocador habilitado a participar en la rueda de Subasta Pública para que debite de una o más cuentas de titularidad del inversor adjudicado el Monto a Integrar; todo ello de acuerdo con las instrucciones consignadas en la Orden respectiva. Si los Inversores adjudicados hubieran cursado sus Órdenes a través de un Agente del MAE y/o adherente al mismo, deberán pagar el Monto a Integrar respectivo mediante transferencia electrónica a la cuenta de titularidad del Agente de Liquidación abierta en el BCRA.
Una vez efectuada la integración del 100% del Monto a Integrar de las Obligaciones Negociables en la Fecha de Emisión y Liquidación (salvo en aquellos casos en los cuales, por cuestiones regulatorias, sea necesario transferir las Obligaciones Negociables a los Inversores previamente a ser integrado el Monto a Integrar correspondiente), incluyendo, de ser el caso, el Monto a Integrar de aquellas Obligaciones Negociables que hubieran sido adjudicadas a los Colocadores como consecuencia de las Órdenes eventualmente presentadas por dichos Colocadores, conforme fuera detallado en el párrafo anterior, el Agente de Liquidación: (i) pagará a las Co-Emisoras el Monto a Integrar recibido de los Inversores; y (ii) acreditará las Obligaciones Negociables adjudicadas del siguiente modo: (a) MAE-Clear : en las cuentas de los custodios participantes de dicha central que se hubiesen indicado en la respectiva Orden de Compra, o (b) Colocadores: en las cuentas depositante y comitente en CVSA indicadas en las Órdenes.
Incumplimientos
En caso que cualquiera de las Ofertas de compra adjudicadas no sean integradas en o antes de las 14 horas de la Fecha de Emisión y Liquidación, el Agente de Liquidación procederá según las instrucciones que le impartan las Co-Emisoras (que podrán incluir, entre otras, la pérdida por parte de los incumplidores, del derecho de suscribir las Obligaciones Negociables en cuestión y su consiguiente cancelación sin necesidad de otorgarle la posibilidad de remediar su incumplimiento ni de notificar la decisión de proceder a la cancelación), sin perjuicio de que dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna a las Co-Emisoras y/o a los Colocadores y/o al Agente de Liquidación, ni otorgará a los Agentes Habilitados que hayan ingresado las correspondientes Ofertas (y/o a los Inversores que hayan presentado a los mismos las correspondientes Órdenes) y que no hayan integrado totalmente las Obligaciones Negociables adjudicadas antes de las 14 horas de la Fecha de Emisión y Liquidación, derecho a compensación y/o indemnización alguna, y sin perjuicio, asimismo, de la responsabilidad de los incumplidores por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasionen a las Co-Emisoras y/o al Colocador.
Esfuerzos de Colocación
Las Co-Emisoras y los Colocadores se proponen realizar sus actividades de colocación de las Obligaciones Negociables en Argentina en el marco de la Ley de Mercado de Capitales y las Normas de la CNV. Los Colocadores realizarán sus mejores esfuerzos para colocar las Obligaciones Negociables, los cuales podrán incluir, entre otros, algunos de los siguientes actos: (i) contactos con potenciales inversores; (ii) envío de correos electrónicos a potenciales inversores con material de difusión, de ser el caso; (iii) publicaciones y avisos en medios de difusión de reconocido prestigio; (iv) conferencias telefónicas con potenciales inversores; (v) distribución física y/o electrónica de material de difusión, incluyendo el presente Suplemento de Precio y el Prospecto (a aquellos inversores que lo soliciten) e información contenida en dichos documentos; y (vi) reuniones informativas colectivas (“ road shows ”) y/o individuales (“ one on one ”) con potenciales inversores, todo lo cual se realizará de conformidad con la normativa vigente y conforme con lo dispuesto en el presente. Previo a la publicación de los documentos, los Colocadores podrán realizar esfuerzos de colocación de acuerdo a las Normas de la CNV, indicando en todo momento que la documentación que se distribuya es preliminar ( “red herring” ).
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IV. FACTORES DE RIESGO ADICIONALES
Previamente a invertir en las Obligaciones Negociables, el inversor deberá considerar cuidadosamente los riesgos descriptos en el Capítulo “ Factores de Riesgo ” del Prospecto y el resto de la información incluida en el Prospecto y en este Suplemento de Precio. La información provista a continuación debe ser leída en conjunto con la expuesta en las secciones y documentos previamente mencionadas.
Factores de Riesgo relacionados con el Aval
Las Obligaciones Negociables estarán avaladas por los Avalistas de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Obligaciones Negociables. El Aval se regirá, en lo pertinente, por las disposiciones de los artículos 32 a 34 del Decreto-Ley 5965/63 y cualquier norma que lo reemplace y/o modifique en el futuro.
Potencial insuficiencia del Aval
En caso de incumplimiento de las Co-Emisoras en el pago de cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables, cada tenedor de Obligaciones Negociables tendrá derecho a accionar por vía ejecutiva contra los Avalistas para obtener su cobro con sustancialmente los mismos requisitos y formas que para la ejecución de las Obligaciones Negociables contra las Co-Emisoras (conforme dicho procedimiento se describe en “ Oferta de las Obligaciones Negociables” del presente). A tales efectos, cada tenedor de Obligaciones Negociables deberá cumplir los requisitos establecidos por la ley argentina al momento de una potencial acción contra los Avalistas, encontrándose asimismo el ejercicio de sus derechos de cobro sujeto a cualquier normativa cambiaria, de quiebra, insolvencia, liquidación, reorganización, y otras similares de aplicación general relativas, o que afecten a los Avalistas.
En este sentido, en caso de una potencial ejecución del Aval, las Sociedades no pueden asegurar que el monto que sea efectivamente recuperado, como consecuencia de dicha ejecución, alcanzará para cubrir la totalidad de los montos adeudados bajo las obligaciones garantizadas por el mismo, en cuyo caso los tenedores de Obligaciones Negociables tendrán derecho a cobrar sus acreencias a prorrata entre sí.
Asimismo, las Co-Emisoras no pueden garantizar que los Avalistas conservarán la posición crediticia sólida que poseen actualmente ni que los acontecimientos futuros de la economía, las condiciones macroeconómicas o una desaceleración de actividad económica, no afectarán negativamente los negocios de los Avalistas, sus situaciones patrimoniales, los resultados de sus operaciones, sus perspectivas y, en definitiva, sus capacidades para cumplir con sus obligaciones de hacer potencialmente frente al pago de las Obligaciones Negociables, en su carácter de Avalistas.
Los Avalistas acuerdan postergar, en los términos del artículo 2.573 del Código Civil y Comercial de la Nación y normas concordantes o cualquiera que las reemplace, sus derechos de cobro derivados de cualquier pago que hubiesen efectuado bajo el Aval, al cobro íntegro de las Obligaciones Negociables por parte de los tenedores de dichas Obligaciones Negociables. Asimismo, acuerdan que no iniciará acción o demanda alguna tendiente a ejecutar tal crédito mientras existan Obligaciones Negociables pendientes de pago.
Las Co-Emisoras no pueden garantizar que terceros no cuestionarán las obligaciones asumidas por los Avalistas en virtud del Aval, lo que podría incluir acciones de nulidad o liberación del compromiso asumido por éstos.
Cualquier tenedor de Obligaciones Negociables goza del beneficio de la garantía otorgada por losAvalistas mediante la resolución unánime de sus directorios de fechas 3 de febrero de 2022 (para el caso de Areco Semillas S.A.) y 7 de febrero de 2022 (para el caso de Agrofértil Agropecuaria S.A.). Special Grains y Petroagro consideran que dicha garantía fue válidamente otorgada y es plenamente ejecutable. Como parte del mismo grupo al que pertenecen las Sociedades, los Avalistas consideran que se verán beneficiados directamente por el acceso a los mercados de capitales locales por parte de Special Grains y Petroagro y que sus objetos sociales incluyen, dentro de las operaciones financieras que pueden realizar, el otorgamiento de garantías, incluso en favor de terceros.
Las leyes vigentes no prohíben a las sociedades otorgar garantías, y, en consecuencia, no impiden que las garantías sean válidas, vinculantes y exigibles contra los garantes. No obstante, si los Avalistas fueran
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objeto de un concurso o quiebra, un acreedor de los Avalistas o el síndico del concurso o quiebra podría considerar que el Aval, en caso de haberse otorgado durante los dos años anteriores a la declaración de quiebra, constituyó una transferencia fraudulenta y podría intentar perseguir su nulidad o limitación si se determinase que los Avalistas no recibieron una contraprestación adecuada a cambio de tales garantías.
Adicionalmente, conforme a la ley argentina, las obligaciones de los Avalistas bajo la garantía están subordinadas a determinadas preferencias establecidas por ley, incluyendo reclamos en concepto de sueldos, jornales, obligaciones garantizadas, cargas sociales, impuestos, tasas de justicia, costas y gastos judiciales. En caso de quiebra de los Avalistas, dichas preferencias establecidas por ley tendrán preferencia sobre cualquier otro reclamo, incluyendo los reclamos de cualquier tenedor de las Obligaciones Negociables.
Evento de incumplimiento
Las Obligaciones Negociables serán avaladas por los Avalistas en los términos del artículo 3 de la Ley de Obligaciones Negociables y por las disposiciones de los artículos 32 a 34 del Decreto-Ley 5965/63 y/o cualquier otra norma que lo reemplace o modifique en el futuro, la totalidad de las obligaciones de pago de las Co-Emisoras bajo las Obligaciones Negociables, consistiendo la obligación de los Avalistas en hacer frente al pago de las obligaciones dinerarias contenidas en dichas Obligaciones Negociables y, en su caso, a satisfacer los accesorios y los perjuicios de incumplimiento.
En caso de incumplimiento de las Co-Emisoras en el pago de cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables, cada tenedor, tendrá derecho a accionar por vía ejecutiva para obtener su cobro, tanto respecto de las Co-Emisoras como respecto de los Avalistas. Esto implica que, en caso de incumplimiento es posible iniciar un procedimiento judicial abreviado. Adicionalmente, el reclamo judicial es indiscutible, lo que implica que la obligación de pago surge del título mismo (sin necesidad de demostrar la causa origen de tal obligación).
Para una descripción mayor de las actividades de los Avalistas, véase la sección “ Descripción de los Avalistas ” en este Suplemento de Precio.
Factores de Riesgo relacionados con las Obligaciones Negociables
Posible inexistencia de un mercado secundario para las Obligaciones Negociables.
Las Obligaciones Negociables constituirán una emisión de valores negociables, no pudiendo asegurarse la existencia futura de un mercado secundario para las Obligaciones Negociables, así como tampoco puede asegurarse que los tenedores de las Obligaciones Negociables podrán negociarlas ni asegurar, en su caso, el precio al cual podrían negociarlas. Si el mercado se desarrollara, las Obligaciones Negociables se negociarían a precios que podrían resultar mayores o menores al precio de suscripción inicial, dependiendo de diversos factores que exceden al control de las Co-Emisoras.
Asimismo, la liquidez y el mercado de las Obligaciones Negociables pueden verse afectados por las variaciones en la tasa de interés, por las regulaciones que el Gobierno pudiera dictar y por la volatilidad de los mercados, sean nacionales o internacionales, para títulos valores similares, así como también por cualquier modificación en la liquidez, la posición patrimonial, la solvencia, los resultados y la rentabilidad de las Co-Emisoras.
Las Co-Emisoras podrían rescatar las Obligaciones Negociables antes de su vencimiento .
Las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas total o parcialmente bajo ciertas circunstancias específicas detalladas en el Prospecto. En consecuencia, un Inversor podría no ser capaz de reinvertir los fondos del rescate en un valor negociable similar a una tasa de interés efectiva igual a la de las Obligaciones Negociables.
No puede garantizarse que las calificaciones de riesgo que se asignen a las Obligaciones Negociables no serán objeto de una disminución, suspensión o retiro por parte de las agencias calificadoras y las calificaciones crediticias podrían no reflejar todos los riesgos de invertir en la Obligaciones Negociables.
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Las calificaciones de riesgo que se asignen a las Obligaciones Negociables representan una evaluación por parte de las agencias calificadoras de riesgo de la capacidad de las Co-Emisoras de pagar sus deudas a su vencimiento. En consecuencia, cualquier disminución o retiro de una calificación por parte de una agencia calificadora podría reducir la liquidez o el valor de mercado de las Obligaciones Negociables. Estas calificaciones crediticias podrían no reflejar el posible impacto de los riesgos relacionados con la estructura o la comerciabilidad de las Obligaciones Negociables. Una calificación asignada podría incrementarse o disminuirse dependiendo, entre otras cuestiones, de la evaluación realizada por la agencia calificadora respectiva de su solidez financiera, así como de su evaluación del riesgo soberano de los países en los que las Sociedades operan generalmente. La baja, la suspensión o el retiro de dichas calificaciones podrían tener un efecto negativo sobre el precio de mercado y la comerciabilidad de las Obligaciones Negociables.
Las calificaciones no constituyen una recomendación para comprar, vender o mantener valores negociables, y pueden ser modificadas o retiradas en cualquier momento por la agencia que las emite, y las calificaciones no emiten juicio sobre el precio de mercado o la conveniencia para un Inversor particular. La calificación de cada agencia debe evaluarse en forma independiente de la de cualquier otra agencia. Las Co-Emisoras no pueden asegurar que la calificación de las Obligaciones Negociables permanecerá vigente por un período de tiempo determinado o que la calificación no será objeto de una disminución, suspensión o retiro en su totalidad por parte de una o más agencias calificadoras si, a criterio de dichas agencias calificadoras, las circunstancias lo justifican.
La capacidad de repago de las Obligaciones Negociables por parte de las Co-Emisoras podría verse afectada por factores externos que no se encuentran bajo su alcance
Las Obligaciones Negociables están denominadas en Dólares Estadounidenses, pero tanto sus respectivas integraciones como los servicios de pago de capital e intereses bajo las mismas serán realizados en Pesos, al Tipo de Cambio Inicial y al Tipo de Cambio Aplicable, respectivamente, según lo previsto en el presente Suplemento.
Actualmente, existen en Argentina ciertas restricciones que afectan el acceso al mercado de cambios por parte de las empresas para adquirir y atesorar moneda extranjera, transferir fondos fuera de la Argentina, realizar pagos al exterior y otras operaciones. El gobierno nacional podría establecer mayores restricciones al acceso al mercado de cambios en respuesta, entre otras circunstancias, a una salida de capitales o a una devaluación significativa del Peso. Ello generaría un alto riesgo de devaluación del Peso y por consiguiente, las Co-Emisoras podrían encontrar dificultades en hacer frente a sus obligaciones denominadas y vinculadas a la evolución del Dólar Estadounidense. De igual forma, los controles de cambio y las restricciones sobre el ingreso y la salida de capitales y futuros controles de cambio han producido la existencia de cotizaciones de tipo de cambio paralelas. Como consecuencia de la profundización de los controles cambiarios para controlar la caída en las reservas, se amplió considerablemente la diferencia entre el tipo de cambio oficial, que actualmente se utiliza para operaciones comerciales y financieras, y otros tipos de cambio informales que surgieron implícitamente a raíz de ciertas operaciones comúnmente realizadas en el mercado de capitales (dólar “ MEP ” o “ contado con liquidación ”), creando una brecha significativa con la cotización oficial. En este sentido, el gobierno argentino podría establecer múltiples tipos de cambio para distintos tipos de transacciones, y desdoblar así el mercado cambiario. Esto podría generar incertidumbre respecto de cuál sería el tipo de cambio aplicable para el pago de capital e intereses de las Obligaciones Negociables. Esta situación podría generar un debilitamiento de las finanzas públicas podría tener un efecto adverso en el resultado de las operaciones y la condición financiera de las Co-Emisoras.
La capacidad de las Co-Emisoras de efectuar pagos de capital y/o intereses sobre obligaciones denominadas en moneda extranjera, incluyendo las Obligaciones Negociables podría verse significativamente afectada por devaluaciones cambiarias, mayores controles de cambio y/o la existencia tipos de cambio implícitos (tales como, el dólar “ blue”, contado con liquidación, dólar MEP o dólar bolsa, etc.), habiéndose previsto bajo las Obligaciones Negociables que las Co-Emisoras reciban Pesos al momento de la integración y devuelvan Pesos en las fechas de vencimiento de los servicios de capital e intereses.
Una significativa depreciación del Peso, que amplíe la brecha existente entre las cotizaciones del Peso respecto del Dólar Estadounidense, incluyendo los tipos de cambio implícitos (tales como, el dólar “ blue”,
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contado con liquidación, dólar MEP o dólar bolsa, etc.), podría afectar significativamente la capacidad de las Co-Emisoras de hacer frente a sus obligaciones contraídas en moneda extranjera, incluyendo a las Obligaciones Negociables. Si bien debe considerarse el riesgo de una devaluación del Peso que, eventualmente, podría afectar la capacidad de repago de las Co-Emisoras, la mayoría de los ingresos de la misma están denominados en Dólares Estadounidenses a la fecha de la emisión del Suplemento.
A su vez, cambios adicionales en los controles de cambios o un eventual desdoblamiento cambiario, en un entorno económico en el que el acceso a los capitales locales es limitado podrían tener un efecto negativo en la economía y en las actividades de las Co-Emisoras, y, en particular, en la capacidad de las mismas de efectuar pagos de capital y/o intereses sobre obligaciones contraídas denominadas en moneda extranjera, incluyendo las Obligaciones Negociables.
El Gobierno Nacional podría emitir normas en el futuro, en cuanto a la relación entre el Peso y el Dólar Estadounidense, que podrían determinar la aplicación forzosa un tipo de cambio a las Obligaciones Negociables, que podría ser diferente al Tipo de Cambio Aplicable acordado en el presente Suplemento que podría resultar, incluso, menor al Tipo de Cambio Aplicable esperado por los Inversores Interesados, no siendo responsabilidad ni de las Co-Emisora ni de los Colocadores el tipo de cambio que resulte aplicable en estos casos. En dicha situación, las Co-Emisoras deberían realizar los pagos de capital e intereses bajo las Obligaciones Negociables al tipo de cambio que resulte de las normas aplicables.
La denominación de una obligación en moneda extranjera podría ser cuestionada
Las Obligaciones Negociables Clase I están denominadas en Dólares Estadounidenses, pero tanto su integración como los servicios de pago de capital e intereses bajo las mismas serán realizados en Pesos, al Tipo de Cambio Inicial y al Tipo de Cambio Aplicable, respectivamente, según lo previsto en el presente Suplemento.
En virtud de ello, si las consideraciones pertinentes a los contratos de mutuo se entendieran aplicables a las Obligaciones Negociables, podría considerarse improcedente determinar pautas de actualización de las obligaciones de dar sumas de dinero y, habiéndose previsto bajo las mismas que las Co-Emisoras reciban Pesos al momento de la integración y devuelva Pesos en las fechas de vencimiento de los servicios de capital e intereses, entonces la denominación de las Obligaciones Negociables Clase I en Dólares Estadounidenses podría considerarse una cláusula de estabilización o ajuste prohibida bajo el Artículo 7º de la Ley N° 23.928 (y modificatorias). En consecuencia, en caso de declararse inválida por sentencia firme la denominación en la moneda Dólar Estadounidense de las Obligaciones Negociables Clase I, el capital pendiente de pago bajo las Obligaciones Negociables Clase I podría resultar en Pesos integrado efectivamente en la Fecha de Emisión y Liquidación y, en consecuencia, los intereses bajo las mismas se calcularían sobre dicho capital original en Pesos o de conformidad con lo que disponga la Sentencia. De ocurrir tal circunstancia, podría verse afectada negativamente la capacidad de los inversores de recuperar su inversión en términos de la moneda Dólar Estadounidense y la expectativa de rendimiento de las Obligaciones Negociables Clase I en dicha moneda en la medida en que el Peso se deprecie con relación con el Dólar Estadounidense.
Al respecto, las Co-Emisoras reconocen y declaran que los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables denominadas en Dólares Estadounidenses reflejan su intención y voluntad de endeudarse en Dólares Estadounidenses y asumir el riesgo de su endeudamiento en dicha moneda, previéndose la integración y el pago de los servicios en Pesos como una modalidad de pago, lo cual representa una obligación de valor, y que no deben ser tomadas como un mecanismo de ajuste, indexación o repotenciación de deudas prohibido bajo el Artículo 7 de la Ley N°23.928 y normas modificatorias. Consecuentemente, y a todo evento, las Co-Emisoras renuncian expresamente a excusar el cumplimiento de sus obligaciones de pago en los términos previstos en las Obligaciones Negociables con causa en una violación a dicho precepto legal. Asimismo, las Co-Emisoras declara que las Obligaciones Negociables constituyen un negocio propuesto por la misma a través de una oferta pública, sin constituir imposición alguna por parte de los inversores interesados.
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V. DESTINO DE LOS FONDOS
Los fondos netos provenientes de la colocación de las Obligaciones Negociables podrán ser utilizados para capital de trabajo en la República Argentina y/o cancelación de pasivos, priorizando una mejor administración de los fondos y a fin de maximizar los beneficios provenientes de la emisión, siempre dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables.
La cancelación de pasivos podrá incluir alguno de los endeudamientos de corto plazo que tiene actualmente Special Grains. Los endeudamientos referidos se detallan a continuación:
| Banco | Monto | Vencimiento |
|---|---|---|
| Banco Patagonia S.A. | $ 444.190.000 | 10/3/2022 |
| Banco Patagonia S.A. | $ 50.000.000 | 10/3/2022 |
| Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. | $ 50.000.000 | 2/5/2022 |
| Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. | $ 43.000.000 | 2/5/2022 |
| Banco Santander Río S.A. | $ 20.000.000 | 18/7/2022 |
| Banco BBVA Argentina S.A. | $ 20.000.000 | 9/8/2022 |
| Banco Macro S.A. | $ 60.000.000 | 21/10/2022 |
La aplicación en capital de trabajo en la República Argentina será de forma acorde a la estrategia comercial, pudiendo comprender: principalmente compra de materias primas, adquisición de servicios, pago de impuestos de las Co-Emisoras, entre otros.
Pendiente la aplicación de los fondos de acuerdo con el correspondiente plan, los mismos podrán ser invertidos transitoriamente en cuotapartes de fondos comunes de inversión abiertos de renta fija que cuenten con calificación igual o superior a “BBB” en la escala local, títulos públicos (incluyendo Letras y Notas del BCRA y/o del Tesoro Nacional
Se estima que los fondos netos en relación con la emisión de las Obligaciones Negociables, suponiendo que la misma sea de US$10.000.000, serán de aproximadamente US$9.877.000.
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VI. GASTOS DE EMISIÓN – COMISIONES
Suponiendo una emisión de Obligaciones Negociables por la suma de US$10.000.000, los gastos de emisión serán a cargo de las Co-Emisoras y ascienden a aproximadamente US$123.000, representando aproximadamente el 1,23% del monto de emisión, asumido de acuerdo con el siguiente detalle:
| Concepto | Total (en Dólares Estadounidenses) |
Sobre V/N |
|---|---|---|
| Colocación y organización | 69.000 | 0,69 |
| Aranceles (CNV, BYMA, MAE) | 5.500 | 0,05 |
| Honorarios profesionales | 5.000 | 0,05 |
| Calificación de riesgo | 1.500 | 0,015 |
| Otros Gastos | 1.000 | 0,01 |
| Total de gastos | 82.000 | 0,82 |
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VII. CALIFICACIÓN DE RIESGO
Conforme el artículo 47 de la Sección X del Capítulo I “ Agentes de Calificación de Riesgo ” de las Normas de la CNV, los agentes de calificación de riesgo deberán revisar en forma continua las calificaciones que efectúen y los dictámenes deberán ser adecuada y equilibradamente distribuidos durante el período de vigencia del riesgo calificado, debiendo efectuarse como mínimo cuatro informes por año.
Las Co-Emisoras han seleccionado a Fix SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo, a fin de calificar las Obligaciones Negociables, con domicilio en Sarmiento 663, Piso 7° (C1041AAM), de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El Programa no cuenta con calificación de riesgo.
LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE I CUENTAN SOLAMENTE CON UNA CALIFICACIÓN DE RIESGO
Las Obligaciones Negociables Clase I cuentan solamente con una calificación de riesgo, que ha sido otorgada con fecha 8 de febrero de 2022 por Fix SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo, habiendo obtenido la calificación de “BBB(arg)” con perspectiva estable.
La calificación “BBB” nacional implica una adecuada calidad crediticia respecto de otros emisores o emisiones del país. Sin embargo, cambios en las circunstancias o condiciones económicas tienen una mayor probabilidad de afectar la capacidad de pago en tiempo y forma que para obligaciones financieras calificadas con categorías superiores.
Los signos "+" o "-" se añaden a una calificación para darle una mayor o menor importancia relativa dentro de la correspondiente categoría y no alteran la definición de la Categoría a la cual se los añade.
La Perspectiva de una calificación indica la posible dirección en que se podría mover una calificación dentro de un período de uno a dos años. La Perspectiva puede ser positiva, negativa o estable. Una perspectiva negativa o positiva no implica que un cambio en la calificación sea inevitable. Del mismo modo, una calificación con perspectiva estable puede ser cambiada antes de que la perspectiva se modifique a positiva o negativa si existen elementos que lo justifiquen.
Las calificaciones no constituyen una recomendación para comprar, tener o vender títulos y pueden ser modificadas, suspendidas o anuladas. Es posible que los métodos para calificar utilizados por al agente de calificación de riesgo identificado anteriormente o por los otros agentes de calificación de riesgo argentinos difieran en aspectos importantes de los utilizados por calificadores de riesgo en otros países.
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IX. DESCRIPCIÓN DE LOS AVALISTAS
1) Areco Semillas S.A
Areco Semillas S.A. (“Areco Semillas”) es una sociedad constituida el 15 de mayo de 2009. Su actividad principal es la venta al por mayor de abonos, fertilizantes y plaguicidas. Su sede social se encuentra en Lavalle 1528, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su sede administrativa en Ruta 51 km 119,2 Carmen de Areco, Pcia. de Buenos Aires. Su CUIT es: 30/71098172/4. Su página web: www.arecosemillas.com.ar.
Areco Semillas califica como Micro Pequeña o Mediana Empresa de conformidad con el certificado de acreditación de la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa dentro de la categoría “Mediana Tramo 2” otorgado por la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente del Ministerio de Producción de la Nación en fecha 30 de septiembre de 2021.
Areco Semillas nace en 1982 fundada por Roberto Eduardo Coronel y su cónyuge Velia Inés García. Desde sus inicios se destacó por ser una empresa pujante y en permanente expansión en la zona núcleo agropecuaria desarrollando diversas unidades de negocio como la venta de agroquímicos, semillas y fertilizantes, el acopio de granos y la producción de semillas. Hoy, después de más de 35 años, Areco Semillas, otorga a sus clientes una amplia variedad de servicios y soluciones para lograr los mejores rendimientos al menor costo y con la financiación más adecuada (canjes por cereal, negociación de contratos forward , entre otros).
Actualmente cuenta con cuatro sucursales en el corazón productivo del país: Carmen de Areco, Chacabuco, Navarro y San Antonio de Areco, las cuales abastecen a una zona de más de 300.000 has.
Composición del Directorio
Conforme la decisión de la Asamblea General Ordinaria de fecha 12 de agosto de 2021 y acta de Directorio de fecha 2 de agosto de 2021, el Directorio de Areco Semillas se compone de la siguiente manera:
| Nombre | Cargo | Mandato hasta |
|---|---|---|
| Roberto Eduardo Coronel | Presidente | 12/08/2024 |
| Velia Inés Garcia | Vicepresidente | 12/08/2024 |
| Santiago Félix Raimundi | Director Titular | 12/08/2024 |
| María Lucrecia Espíndola | Director Suplente | 12/08/2024 |
| Gerentes de primera línea |
| Nombre | Cargo | Antecedentes Profesionales |
|---|---|---|
| Pablo Cesar Gómez | Gerente Comercial | Lic. Adm. Empresas |
| Ariel Solari | Resp. de Sucursales | Ing. Agrónomo |
| Federico Laurens | Resp. Acopio y Semillero | Ing. Agrónomo |
Capital social
A la fecha del presente, Areco Semillas posee un capital social establecido en la suma de $710.000 representado por 710.000 acciones de $1 (Pesos uno) de valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, las cuales se encuentran a la fecha de este Suplemento de Precio totalmente integradas. El capital social no ha sufrido variaciones durante los últimos tres ejercicios.
Accionistas principales
El siguiente cuadro identifica a los accionistas de Areco Semillas a la fecha del presente:
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| Accionista | Clase | Suscripción | Integración | Cantidad de | Cantidad de | Porcentaje |
|---|---|---|---|---|---|---|
| acciones | votos | |||||
| Roberto E. Coronel | A | $355.000 | $355.000 | 355.000 | 355.000 | 50% |
| Velia Inés García | A | $355.000 | $355.000 | 355.000 | 355.000 | 50% |
| TOTALES | $710.000 | $710.000 | 710.000 | 710.000 | 100%. |
Empleados
| Año | Empleados |
|---|---|
| 31-05-2019 | 41 |
| 31-05-2020 | 42 |
| 31-05-2021 | 59 |
Descripción de los activos más importantes
El siguiente cuadro muestra los activos más importantes de Areco Semillas al 31 de mayo de 2021:
| RUBROS | Valor de Origen (en Pesos) | Valor Residual (en Pesos) |
|---|---|---|
| Rodados | 20.605.909,82 | 9.410.397,52 |
| Equipos de computación | 10.835.704,67 | 6.399.912,03 |
| Instalaciones | 6.207.184,82 | 2.079.235,12 |
| Máquinas y herramientas | 19.029.840,62 | 8.213.187,67 |
| Muebles y útiles | 2.355.983,15 | 698.796,03 |
| TOTALES | 59.034.623,08 | 26.801.528,37 |
Productos y Servicios
Areco Semillas posee tres unidades de negocios, las que se detallan brevemente a continuación:
-
1- Distribución de agroquímicos, semillas y fertilizantes en las cuatro sucursales (Carmen de Areco, Chacabuco, Navarro y San Antonio de Areco) de toda la paleta de productos de DOW, BASF, RIZOBACTER y DON MARIO, entre otras;
-
2- Acopio: servicios al productor de logística, acondicionamiento y comercialización de granos; y
-
3- Semillero: producción de semillas de soja y trigo marca DON MARIO.
Información Contable
Los cuadros expuestos a continuación presentan una breve síntesis de resultados y de la situación patrimonial de Areco Semillas para el ejercicio económico anual finalizado el 31 de mayo de 2021 en moneda contante a esa fecha, comparativo con 2020.
Estado de Resultados
| 31/05/2021 | 31/05/2020 | |
|---|---|---|
| Ventas y Servicios | 6.764.153.222,66 | 6.048.433.653,36 |
| Costo de Ventas | -6.253.170.322,07 | -5.625.784.481,60 |
| Ganancia Bruta | 510.982.900,59 | 422.649.171,76 |
Menos:
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| Gastos de Administración | -98.276.838,83 | -65.279.386,63 |
|---|---|---|
| Gastos de Comercialización | -248.720.798,98 | -266.013.422,37 |
| Resultados Financieros y por Tenencia | ||
| incluido el RECPAM | -109.750.689,28 | -57.690.053,47 |
| Mas/Menos: | ||
| Otros ingresos y egresos netos | 1.001.675,64 | 2.659.219,99 |
| Resultado del Ejercicio antes de | ||
| Impuesto a las Ganancias | 55.236.249,14 | 36.325.529,28 |
| Impuesto a las Ganancias | -30.512.374,10 | -16.563.334,81 |
| Resultado del Ejercicio | 24.723.875,04 | 19.762.194,47 |
Estado de situación patrimonial
| 31/05/2021 | 31/05/2020 | ||
|---|---|---|---|
| Caja y Bancos | 298.277.361,66 | 249.798.887,74 | |
| Créditos por Ventas | 1.552.891.537,58 | 1.149.425.460,31 | |
| Otros Créditos | 143.325.666,22 | 43.788.960,99 | |
| Bienes de Cambio | 495.144.697,05 | 423.307.864,07 | |
| Inversiones | 465.784.356,21 | 84.401.489,37 | |
| TOTAL ACTIVO CORRIENTE | 2.955.423.618,72 | 1.950.722.662,48 | |
| Otros Créditos | 0,00 | 5.983.128,64 | |
| Bienes de Uso | 26.801.528,37 | 22.815.843,88 | |
| Activos Intangibles | 999.561,32 | 1.728.390,09 | |
| TOTAL ACTIVO NO | |||
| CORRIENTE | 27.801.089,69 | 30.527.362,61 | |
| TOTAL ACTIVO | 2.983.224.708,41 | 1.981.250.025,09 | |
| Deudas Comerciales | 1.789.326.608,63 | 1.470.815.553,47 | |
| Deudas Financieras y Bancarias | 944.040.406,94 | 342.875.296,75 | |
| Deudas Fiscales y Sociales | 89.207.419,66 | 41.049.993,42 | |
| TOTAL PASIVO CORRIENTE | 2.822.574.435,23 | 1.854.740.843,64 | |
| Deudas Financieras y Bancarias | 24.032.500,00 | 316.285,00 | |
| Deudas Fiscales y Sociales | 2.757.113,88 | 0,00 | |
| TOTAL PASIVO NO | |||
| CORRIENTE | 26.789.613,88 | 316.285,00 | |
| TOTAL DEL PASIVO | 2.849.364.049,11 | 1.855.057.128,64 | |
| PATRIMONIO NETO | 133.860.659,30 | 126.192.896,45 |
29
Roberto Eduardo Coronel Subdelegado
Indicadores
| 31/05/2021 | 31/05/2020 | |
|---|---|---|
| Total de Activos Corrientes | 2.955.423.618,72 | 1.950.722.662,48 |
| Total de Pasivos Corrientes | 2.822.574.435,23 | 1.854.740.843,64 |
| Liquidez | 1,05 | 1,05 |
| Total de Patrimonio Neto | 133.860.659,30 | 126.192.896,45 |
| Total de Pasivos | 2.849.364.049,11 | 1.855.057.128,64 |
| Solvencia | 0,05 | 0,07 |
| Total de Activos No Corrientes | 27.801.089,69 | 30.527.362,61 |
| Total de Activos | 2.983.224.708,41 | 1.981.250.025,09 |
| Inmovilización del capital | 0,01 | 0,02 |
| Resultado del ejercicio | 24.723.875,04 | 19.762.194,47 |
| Total de Patrimonio Neto al cierre | 133.860.659,30 | 126.192.896,45 |
| Rentabilidad | 0,18 | 0,16 |
2) Agrofértil Agropecuaria S.A.
Agrofértil Agropecuaria S.A. (“Agrofértil”) fue constituida en el marco del proceso de reorganización societaria, a partir de la escisión parcial del patrimonio de Petroagro S.A. La Escisión fue inscripta en la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires con fecha 11 de noviembre de 2019, folio de inscripción Nº164588. Luego, con fecha 12 de diciembre de 2019 se inscribió su constitución en la Inspección General de Justicia bajo el número 24888 del libro 98 de sociedades por acciones.
Conforme estatuto constitutivo de mediante escritura pública número trescientos setenta y cuatro del 26 de Septiembre de 2019 el Directorio de Agrofértil se compone de la siguiente manera:
| Nombre | Cargo | Vigencia Mandato |
|---|---|---|
| Roberto Eduardo Coronel | Presidente | 26/08/2024 |
| Velia Inés Garcia | Vicepresidente | 26/08/2024 |
| María Lucrecia Espindola | Director Suplente | 26/08/2024 |
| Santiago Félix Raimundi | Director Suplente | 26/08/2024 |
Capital social
A la fecha del presente, Agrofértil posee un capital social establecido en la suma de $1.106.094, representado por 1.106.094 acciones de $1 (Pesos uno) de valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, las cuales se encuentran emitidas y totalmente integradas. El capital social no ha sufrido variaciones durante los últimos tres ejercicios.
Accionistas principales
El siguiente cuadro identifica a los accionistas de Agrofértil a la fecha del presente:
| Accionista | Clase | Suscripción | Integración | Cantidad de | Cantidad de | Porcentaje |
|---|---|---|---|---|---|---|
| acciones | votos | |||||
| Roberto E. Coronel | A | 710.759 | 710.759 | 710.759 | 710.759 | 67 |
| Velia Inés García | A | 395.335 | 395.335 | 395.335 | 395.335 | 33 |
| TOTALES | $1.106.094 | $1.106.094 | 1.106.094 | 1.106.094 | 100%. |
Empleados
30
Roberto Eduardo Coronel Subdelegado
A la fecha del presente, Agrofértil cuenta con tres empleados.
Descripción de los activos más importantes
El siguiente cuadro muestra los activos más importantes de Agrofértil al 30 de abril de 2021:
| Valor de Origen (en Pesos) Valor Residual (en Pesos) |
Valor de Origen (en Pesos) Valor Residual (en Pesos) |
Valor de Origen (en Pesos) Valor Residual (en Pesos) |
|---|---|---|
| Muebles y útiles Instalaciones Estructura Inmuebles Instalaciones Campo Rodados Maquinarias Equipo de Computación TOTALES |
795.879,11 456.411,86 171.844.941,08 10.242.395,64 0,00 1.205.052,52 0,00 184.544.680,21 |
636.703,29 410.770,67 170.877.617,92 9.218.156,08 0,00 1.084.547,27 0,00 182.227.795,23 |
Productos y Servicios
Agrofértil está orientada a desarrollar la actividad y producción agropecuaria.
Información Contable
Los cuadros expuestos a continuación presentan una breve síntesis de resultados y de la situación patrimonial de Agrofértil para el ejercicio económico finalizado el 30 de abril de 2021 en forma comparativa con el ejercicio finalizado el 30 de abril de 2020, expresado en moneda homogénea del 30 de abril de 2021.
Estado de Resultados
| 30.04.2021 | 30.04.2020 | |||
|---|---|---|---|---|
| Ventas | 25.595.559,13 | - | ||
| Costo de producción | -11.377.651,79 | -879.444,09 | ||
| Ganancia bruta | 14.217.907,34 | -879.444,09 | ||
| Menos: | ||||
| Gastos de Administración | -2.506.696,25 | -15.660,18 | ||
| Gastos de Comercialización | -2.275.466,49 | - | ||
| Más: | ||||
| Resultados Financieros y por Tenencia incluido el | ||||
| RECPAM | -762.757,53 | 35.642,47 | ||
| Resultado del Ejercicio antes del Impuesto a las | ||||
| Ganancias | 8.672.987,07 | -859.461,81 | ||
| Impuesto a las Ganancias | -1.998.032,25 | - | ||
| Resultado integral del ejercicio – Ganancia | 6.674.954,82 | -859.461,81 | ||
| Estado de Situación Patrimonial | ||||
| 30.04.2021 | 30.04.2020 | |||
| ACTIVO | ||||
| ACTIVO CORRIENTE |
31
Roberto Eduardo Coronel Subdelegado
| Caja y bancos Otros créditos Bienes de cambio TOTAL ACTIVO CORRIENTE ACTIVO NO CORRIENTE Bienes de uso TOTAL ACTIVO NO CORRIENTE TOTAL DEL ACTIVO PASIVO PASIVO CORRIENTE Deudas comerciales Deudas fiscales y sociales TOTAL PASIVO CORRIENTE PASIVO NO CORRIENTE TOTAL PASIVO NO CORRIENTE TOTAL DEL PASIVO PATRIMONIO NETO TOTAL PASIVO MAS P.N. Indicadores Total de Activos Corrientes Total de Pasivos Corrientes Liquidez Total del Patrimonio Neto Total de Pasivos Solvencia |
46.433,04 2.685,34 3.648.349,34 2.150,32 3.564.670,27 - 7.259.452,65 4.835,65 182.227.795,23 170.877.439,39 182.227.795,23 170.877.439,39 189.487.247,88 170.882.275,04 11.367.953,59 841.359,86 1.426.361,90 22.937,61 12.794.315,49 864.297,47 0,00 0,00 12.794.315,49 864.297.47 176.692.932,39 170.017.977,57 189.487.247,88 170.882.275,04 30.04.2021 30.04.2020 7.259.452,65 4.835,65 12.794.315,49 864.297,47 0,57 0,01 176.692.315,39 170.017.977,57 12.794.315,49 170.882.275,04 13,81 0,99 |
|---|---|
32
Roberto Eduardo Coronel Subdelegado
| Total de Activos No Corrientes | 182.227.795,23 | 170.877.439,39 |
|---|---|---|
| Total de Activos | 189.487.247,88 | 170.882.275,04 |
| Inmovilización del capital | 0,96 | 1,00 |
| Resultado del ejercicio | 6.674.954,82 | -859.461,81 |
| Total de Patrimonio Neto al cierre | 176.692.932,39 | 170.017.977,58 |
| Rentabilidad | 0,04 | -0,01 |
33
Roberto Eduardo Coronel Subdelegado
CO-EMISORAS
SPECIAL GRAINS S.A.
Lavalle 1527, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina
PETROAGRO S.A.
Ruta 51, Km. 119,2, Carmen de Areco, Provincia de Buenos Aires, Argentina
ORGANIZADOR
SBS CAPITAL S.A.
Av. E. Madero 900, Piso 11, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina
COLOCADORES
BANCO DE SERVICIOS Y TRANSACCIONES
BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
S.A.
San Martín 108, Piso 15 S.A. Ciudad Autónoma de Buenos Aires Av. Corrientes 1174, Piso 3, Argentina Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina
SBS TRADING S.A.
Av. E. Madero 900, Piso 11, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina
ASESORES LEGALES
BECCAR VARELA
Tucumán 1, Piso 4, Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina
AUDITOR DE LAS CO-EMISORAS
MARINOZZI, MAZZITELLI & ASOCIADOS SRL
Juana Manso 555, Piso 6, Oficina C Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina
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Roberto Eduardo Coronel Subdelegado