Skip to main content

AI assistant

Sign in to chat with this filing

The assistant answers questions, extracts KPIs, and summarises risk factors directly from the filing text.

PETROAGRO S.A. Capital/Financing Update 2021

Oct 26, 2021

68586_rns_2021-10-26_41dd033d-6490-48f9-9c14-4bb7aa7e04ad.pdf

Capital/Financing Update

Open in viewer

Opens in your device viewer

ACTA DE DIRECTORIO N° 197

En la ciudad de Carmen de Areco, a los 26 días del mes de octubre del año 2021, siendo las 8 horas, se reúnen en la sede social sita en Ruta 51 Km 119,2 de la Ciudad de Carmen de Areco, Provincia de Buenos Aires los señores miembros del Directorio de Petroagro S.A. (la “Sociedad”) que firman al pie de la presente y Federico Fernando Guido Lucero Pavón en representación de la Comisión Fiscalizadora. Habiéndose constatado la existencia del quórum suficiente para sesionar, se declara abierto el acto y se somete a consideración de los presentes los siguientes puntos del Orden del Día:

1. Aprobación de los términos y condiciones de un programa global para la co-emisión de obligaciones negociables simples, a corto, mediano y/o largo plazo, no convertibles en acciones por un valor nominal en circulación en cualquier momento de hasta la suma de U$S 20.000.000 (Dólares Estadounidenses veinte millones) o su equivalente en cualquier otra moneda y/o unidades de valor, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº23.576 (con sus modificatorias y complementarias, la “Ley de Obligaciones Negociables”), y demás regulaciones aplicables

Toma la palabra el Sr. Presidente y manifiesta que, como es de conocimiento de los señores Directores, la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la Sociedad celebrada el 20 de octubre de 2021 aprobó la creación de un programa global para la co-emisión de obligaciones negociables simples, a corto, mediano y/o largo plazo, no convertibles en acciones por hasta un valor nominal en circulación en cualquier momento que no podrá exceder los U$S 20.000.000 (Dólares Estadounidenses veinte millones) o su equivalente en cualquier otra moneda y/o unidades de valor (incluyendo sin limitación a las Unidades de Vivienda actualizables por el Índice del Costo de la Construcción en el Gran Buenos Aires (“ICC”) – Ley N°27.271 (“UVI”) o en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (“CER”) – Ley N°25.827 (“UVA”), (el “Monto Máximo”) (el “Programa”). Asimismo, con fecha 24 de septiembre de 2021 Special Grains S.A. (“Special Grains” y, Special Grains en conjunto con la Sociedad las “Co-Emisoras” o las “Sociedades”, indistintamente) aprobó la creación del Programa mediante la celebración de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. En virtud de dicho Programa, Special Grains podrá emitir obligaciones negociables de manera individual, como así también en forma conjunta y solidaria o simplemente mancomunada con la Sociedad por hasta el Monto Máximo en distintas Clases y/o Series que podrán calificar como valores negociables sociales, verdes y sustentables bajo el criterio que establezca la Comisión Nacional de Valores (la “CNV) a tal efecto (las “Obligaciones Negociables”). Continúa en uso de la palabra el Sr. Presidente y manifiesta que, en la Asamblea se delegaron a este Directorio las facultades necesarias para determinar y establecer todos los términos y condiciones del Programa y de las Obligaciones Negociables a ser emitidas en el marco del Programa que no fueron expresamente determinadas por dicha Asamblea. En tal sentido, el Sr. Presidente mociona para que este Directorio apruebe la creación del Programa cuyos principales términos y condiciones generales se encuentran descriptos en el prospecto del Programa (el “Prospecto”), cuya versión preliminar ha sido distribuida entre los señores Directores, quienes lo han tenido a la vista y lo han revisado con suficiente antelación a la presente reunión, y se detallan a continuación: (i) Monto: U$S20.000.000 (Dólares Estadounidenses veinte millones) en circulación en cualquier fecha (o su equivalente, calculado como se describe en el Prospecto, en otras monedas y/o unidades de valor, conforme lo permita la ley aplicable), sujeto a cualquier aumento debidamente autorizado; (ii) Duración del Programa: La duración del Programa de Obligaciones Negociables será de 5 (cinco) años, prorrogables, contados a partir de la fecha de autorización del Programa y de la oferta pública por parte de la CNV; o cualquier plazo mayor que se autorice conforme con las normas aplicables. Podrán reemitirse las sucesivas Clases y/o Series que se amorticen, sin que el capital de las Obligaciones Negociables en circulación exceda el monto total del Programa, y el vencimiento de las diversas Clases y/o Series podrá operar con posterioridad al vencimiento del Programa; (iii) Clases y/o Series : Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas y/o co-emitidas en diversas Clases y/o Series. Asimismo, las Obligaciones Negociables de una misma Clase podrán ser emitidas y/o co-emitidas en diversas Series. Las Obligaciones Negociables emitidas y/o co-emitidas en diferentes Clases podrán otorgar derechos diferentes, según se especifique en el correspondiente suplemento de precio aplicable. Las Obligaciones Negociables que se emitan y/o co-emitan en una misma Serie otorgarán los mismos derechos. Podrá resolverse la reapertura de aquellas Clases y/o Series en caso de que así lo decida Special Grains o las CoEmisoras, en su caso. Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas bajo los

Lineamientos para la emisión de valores negociables sociales, verdes y sustentable s” conforme el criterio que establezca la CNV y/o la autoridad competente a tal efecto; (iv) Descripción: las Obligaciones Negociables serán obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones), con garantía común, especial y/o flotante, y/u otra garantía (incluyendo, sin limitación, garantía de terceros), subordinadas o no, emitidas por Special Grains o co-emitidas por las Co-Emisoras quienes podrán ser simplemente mancomunada o solidariamente responsables por la totalidad de la deuda a ser emitida bajo el Programa, según se establezca en el suplemento de precio aplicable; (v) Precio: Las Obligaciones Negociables podrán emitirse y/o co-emitirse a la par o con descuento o prima respecto del valor par. El precio de emisión para cada Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables será el que se especifique en el suplemento de precio aplicable; (vi) Rango y Clasificación: Las Obligaciones Negociables constituyen obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones bajo la Ley de Obligaciones Negociables, y dan derecho a los beneficios establecidos en la misma, y están sujetas a los requisitos de procedimiento de la misma. Las Obligaciones Negociables podrán constituir Obligaciones Negociables con garantía común sobre el patrimonio de Special Grains o de las Co-Emisoras, según corresponda, o con garantía especial o flotante, avaladas, afianzadas o garantizadas por cualquier medio que se especifique en el suplemento de precio aplicable. Las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones no subordinadas de Special Grains o de las Co-Emisoras, según corresponda, y, excepto en la medida que estén subordinadas de acuerdo con sus términos, calificarán pari passu, sin ningún tipo de prioridad de pago. Las Obligaciones Negociables con garantía común sobre el patrimonio de Special Grains o de las Co-Emisoras, según corresponda, no subordinadas constituirán obligaciones directas, incondicionales y serán tratadas en todo momento en igualdad de condiciones entre sí y con todas las demás obligaciones comunes presentes y futuras de Special Grains o de las Co-Emisoras (según corresponda) que no cuentan con garantía especial, ni sean subordinadas, ni que cuenten con privilegios y/o preferencias por disposiciones legales; (vii) Moneda: Las Obligaciones Negociables podrán estar denominadas en pesos, en dólares, o en cualquier otra moneda y/o unidades de valor (incluyendo sin limitación a las Unidades de Vivienda actualizables por el Índice del Costo de la Construcción en el Gran Buenos Aires (“ICC”) – Ley N°27.271 (“UVI”) o en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (“CER”) – Ley N°25.827 (“UVA”) conforme se especifique en el suplemento de precio aplicable, sujeto al cumplimiento de todos los requisitos legales o reglamentarios aplicables a la emisión en dicha moneda. Asimismo, podrán estar denominadas en más de una moneda y/o unidades de valor, según se especifique en el suplemento de precio aplicable. Los pagos en relación con las Obligaciones Negociables podrán ser efectuados en, y/o encontrarse vinculados a, cualquier moneda o monedas distintas a aquélla en que se encuentren denominadas las Obligaciones Negociables; (viii) Forma: Las Obligaciones Negociables de cada Clase y/o Serie podrán ser escriturales, estar representadas en certificados o títulos globales (para su depósito con depositarios autorizados por las normas vigentes de la jurisdicción que corresponda) o, en la medida permitida bajo las leyes y regulaciones argentinas aplicables, al portador, conforme se especifique en el suplemento de precio aplicable; (ix) Uso de los Fondos: los fondos provenientes de la colocación de las Obligaciones Negociables emitidas y/o co-emitidas bajo el Programa, serán destinados a cualquiera de los destinos contemplados en el Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, conforme eventualmente se determine en el suplemento de precio, delegándose en el Directorio de las Co-Emisoras o de Special Grains, según fuera el caso, la facultad de decidir específicamente el destino que se dará al producido neto de la colocación de cada Clase y/o Serie en particular, emitida bajo el Programa, incluyendo sin limitación, la posibilidad de destinar el producido neto de la emisión conforme los “ Lineamientos para la emisión de valores negociables sociales, verdes y sustentables” conforme el criterio que establezca la CNV a tal efecto. En el caso de co-emisión, cada una de las Co-Emisoras recibirá solamente una parte de los fondos obtenidos de la colocación de las Obligaciones Negociables, sin perjuicio de lo cual podrán ser, según se especifique en el suplemento de precio aplicable, responsables solidaria o simplemente mancomunadamente con la otra Co-Emisora, por el monto total efectivamente colocado en cada Clase y/o Serie en particular, emitida bajo el Programa; (x) Oferta: Las Obligaciones Negociables se ofrecerán en la Argentina, o en cualquier otra jurisdicción conforme lo establezca el suplemento de precio correspondiente; (xi) Listado y Negociación: Podrá solicitarse el listado de las Obligaciones Negociables en el Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“BYMA”), en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (“BCBA”) conforme lo dispuesto por la Resolución N°18.629 de la CNV, y para su negociación en el Mercado Abierto Electrónico (el “MAE”); asimismo las Obligaciones Negociables podrán ser listadas y/o negociadas en otros mercados de valores del país o del exterior, según se indique en el suplemento de precio aplicable; (xii) Intereses: Las Obligaciones Negociables podrán (a) devengar intereses a una tasa fija o a una tasa flotante o variable determinada mediante referencia a una o más tasas básicas, índices o fórmulas que se

especifiquen en el suplemento de precio aplicable, (b) emitirse sobre una base totalmente descontada y no devengar intereses, o (c) cualquier combinación de las alternativas anteriores. Los pagos (respecto del capital al vencimiento o de otro modo) con relación a Obligaciones Negociables relacionadas con un índice se calcularán mediante referencia al índice y/o fórmula que Special Grains o las Co-Emisoras y el Colocador pudieren convenir, conforme se especifique en el Suplemento de Precio aplicable. En cualquier Clase y/o Serie se podrá establecer un rendimiento creciente, decreciente, así como rendimientos máximos y/o mínimos; (xiii) Colocación: Special Grains o las Co-Emisoras como entidades emisoras de las Obligaciones Negociables, colocarán las mismas a través de entidades colocadoras designadas por medio de los contratos pertinentes suscriptos en ocasión de la emisión de cada Clase y/o Serie. El sistema de colocación que se utilizará para la colocación de las Obligaciones Negociables será informado en el suplemento de precio correspondiente a cada emisión, de conformidad con las Normas de la CNV (según T.O. 2013 y mods., las “Normas de la CNV”) (y toda otra normativa que resulte aplicable).; (xiv) Ley Aplicable: Las cuestiones relativas a requisitos inherentes de fondo y forma de las Obligaciones Negociables se regirán por lo dispuesto en la Ley de Obligaciones Negociables y las leyes y reglamentaciones argentinas aplicables, así como la capacidad y autoridad societaria de las Co-Emisoras para crear este Programa y para emitir, ofrecer y entregar las Obligaciones Negociables en Argentina. Todas las demás cuestiones respecto de las Obligaciones Negociables se regirán y serán interpretadas de acuerdo con las leyes de Argentina o de acuerdo con las leyes aplicables de la jurisdicción que se indiquen en el Suplemento de Precio correspondiente; (xv) Jurisdicción: Toda controversia que se suscite entre Special Grains o las Co-Emisoras y los tenedores de Obligaciones Negociables en relación a las Obligaciones Negociables, será resuelta por el Tribunal Arbitral que opere en el ámbito del BYMA, quedando a salvo el derecho de los tenedores de Obligaciones Negociables contemplado en el artículo 46 de la Ley N°26.831 (con sus modificatorias y complementarias la “Ley de Mercado de Capitales”), de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes. Acto seguido, continúa en uso de la palabra el Sr. Presidente quien deja expresa constancia de que, el resumen detallado precedentemente un extracto de los términos y condiciones básicos del Programa y de las Obligaciones Negociables a emitirse bajo el mismo, cuyo texto completo consta en el Prospecto que los señores Directores han tenido a la vista, revisado en esta reunión y dado que su texto completo consta en el mencionado Prospecto éstos no se transcriben en forma completa en el acta. Luego de un breve debate, los señores Directores por unanimidad RESUELVEN : aprobar (i) los términos y condiciones del Programa; y (ii) la versión preliminar del Prospecto. A continuación, se somete a consideración de los presentes el siguiente punto del Orden del Día.

2. Consideración y aprobación de la subdelegación de facultades en ciertos miembros del Directorio de la Sociedad .

El señor Presidente mociona para que se proceda a subdelegar en los Señores Roberto Eduardo Coronel, Velia Inés Garcia y Santiago Félix Raimundi, para que cualesquiera de ellos individualmente y en forma indistinta, ejerzan las facultades delegadas por la Asamblea en este Directorio (con facultad de subdelegar), incluyendo sin limitación las siguientes: (i) la determinación y fecha de cada emisión y/o co-emisión y reemisión, (ii) el plazo y las condiciones de amortización, (iii) la moneda, monto, forma y condiciones de pago y/o rescate y/o recompra y las eventuales garantías, (iv) tipo y tasa de interés, (v) características y términos y condiciones de los títulos o certificados representativos de las obligaciones negociables, (vi) modalidad y precio de la colocación, (vii) la facultad para solicitar, de corresponder, ante la CNV la autorización de oferta pública y/u organismos similares, y para solicitar la autorización de negociación y/o listado en mercados autorizados en el país y/o en el exterior, y para efectuar cualquier otro trámite y/o actuación ante los mencionados organismos y ante cualquier otro que pudiese corresponder, en relación con las cuestiones resueltas en la presente, con las más amplias facultades, en todos los casos a exclusiva decisión del Subdelegado y mediante la utilización de cualesquiera de los procedimientos previstos al efecto por las normas en vigencia, (viii) la posibilidad de solicitar calificación de riesgo para el Programa y/o para las obligaciones negociables a ser emitidas y/o co-emitidas bajo el mismo, de acuerdo con lo previsto por la normativa vigente aplicable a la Sociedad, (ix) la determinación de la ley aplicable y jurisdicción, (x) la fijación del destino de los fondos obtenidos de la colocación de las emisiones o reemisiones de obligaciones negociables bajo el Programa de conformidad con lo aquí resuelto, y cualquier otra delegación permitida por la normativa vigente, (xi) la facultad de celebrar contratos de suscripción o underwriting , convenios con el agente organizador o dealer manager, convenios de colocación en firme, convenios de fideicomiso ( Indentures ), de agencia de pago, de agencia fiscal, convenio de fideicomiso en garantía u otros, pactando ley y jurisdicción extranjera si así lo resolviera este Directorio, entendiéndose que la enumeración

precedente es meramente enunciativa, quedando los Subdelegados facultados para realizar todos cuantos más actos fueran necesarios para llevar eficazmente a cabo el cometido que se le encomienda. Luego de un breve debate, los señores Directores por unanimidad RESUELVEN aprobar la subdelegación de facultades en los términos descriptos precedentemente. A continuación, se somete a consideración de los presentes el siguiente punto del Orden del Día.

3. Autorizaciones -

Toma la palabra el Sr. Presidente y manifiesta a los presentes que resulta necesario autorizar a Luciana Denegri, María Victoria Pavani, María Inés Cappelletti, Julián A. Ojeda, María Belén Tschudy, Tomás B. Cappellini y/o a quienes estos designen para que para que, actuando de manera individual e indistinta, cualesquiera de ellos realice las presentaciones ante la CNV, BYMA, MAE y/o las bolsas y mercados de valores en las cuales se solicite el listado y/o negociación de las Obligaciones Negociables a ser emitidas bajo el Programa, el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, y cualquier otra institución u organismo, pública o privada, local o internacional, que estime conveniente, teniendo las más amplias facultades para tomar vista de las actuaciones, teniendo dichas personas la facultad de contestar vistas, impulsar los trámites, suscribir e inicialar toda la documentación que resulte necesaria, incluyendo sin limitación, las versiones definitivas del Prospecto, de los “Suplementos de Prospecto”, del “Aviso de Suscripción”, del “Aviso de Resultados” y de cualquier otro aviso complementario, modificatorio o suplementario a dichos documentos y avisos; y a realizar, en fin, cuantos más actos y trámites fueran menester para obtener la autorización para la creación del Programa y la oferta pública de la Obligaciones Negociables, en el país y/o en las jurisdicciones del exterior que correspondan, incluyendo a tal efecto toda la documentación que resultare necesaria. Luego de un breve debate, los señores Directores por unanimidad RESUELVEN otorgar las autorizaciones necesarias en los términos descriptos precedentemente.

No habiendo más temas que tratar, siendo las 10 horas, se da por finalizada la presente reunión firmando los comparecientes al pie de la presente.

Fdo.:

Roberto E. Coronel Velia Inés Garcia

Santiago F. Raimundi

Federico F.G Lucero Pavón