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PETROAGRO S.A. Capital/Financing Update 2019

Jul 31, 2019

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Capital/Financing Update

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SUPLEMENTO DE PRECIO

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PETROAGRO S.A.

PROGRAMA GLOBAL DE EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES A CORTO, MEDIANO Y/O LARGO PLAZO POR UN MONTO MÁXIMO EN CIRCULACIÓN DE HASTA U$S30.000.000 (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS)

OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE II, SIMPLES, NO CONVERTIBLES EN ACCIONES, A SER AVALADAS POR ARECO SEMILLAS S.A., SPECIAL GRAINS S.A. Y LOS ACCIONISTAS DE PETROAGRO Por un V/N de Referencia de U$S 5.000.000 (ampliable hasta un V/N máximo de U$S10.000.000) * *EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES A TASA FIJA

CON VENCIMIENTO A LOS 18 MESES DESDE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN PRECIO DE SUSCRIPCIÓN: 100% DEL VALOR NOMINAL A SER INTEGRADAS EN EFECTIVO O EN ESPECIE **

*Ver “ Monto de la Emisión ” en el capítulo “ Oferta de las Obligaciones Negociables ”.

**Ver “ Integración ” en el capítulo “ Oferta de las Obligaciones Negociables ”.

*** Ver el Capítulo ”Descripción de los Avalistas” y “Compromisos Adicionales para las Obligaciones Negociables Clase II” del presente.

LA CREACIÓN DEL PROGRAMA Y LA OFERTA PÚBLICA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES HAN SIDO AUTORIZADAS MEDIANTE RESOLUCIÓN Nº 19.230 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2017 DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (LA “CNV”). DICHA AUTORIZACIÓN SIGNIFICA SOLAMENTE QUE SE HA CUMPLIDO CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN MATERIA DE INFORMACIÓN. LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES NO HA EMITIDO JUICIO SOBRE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PROSPECTO Y/O EN EL PRESENTE SUPLEMENTO DE PRECIO. LA VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN CONTABLE, FINANCIERA Y ECONÓMICA, ASÍ COMO DE TODA OTRA INFORMACIÓN SUMINISTRADA EN EL PROSPECTO Y/O EN EL PRESENTE SUPLEMENTO DE PRECIO ES EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y, EN LO QUE LES ATAÑE, DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN DE LA SOCIEDAD Y DE LOS AUDITORES EN CUANTO A SUS RESPECTIVOS INFORMES SOBRE LOS ESTADOS CONTABLES QUE SE ACOMPAÑAN Y DEMÁS RESPONSABLES CONTEMPLADOS EN LOS ARTÍCULOS 119 Y 120 DE LA LEY DE MERCADO DE CAPITALES. EL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN MANIFIESTA, CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA, QUE EL PROSPECTO Y EL PRESENTE SUPLEMENTO DE PRECIO CONTIENEN A LA FECHA DE SU PUBLICACIÓN INFORMACIÓN VERAZ Y SUFICIENTE SOBRE TODO HECHO RELEVANTE QUE PUEDA AFECTAR LA SITUACIÓN PATRIMONIAL, ECONÓMICA Y FINANCIERA DE LA SOCIEDAD Y DE TODA AQUELLA QUE DEBA SER DE CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO INVERSOR CON RELACIÓN A LA PRESENTE EMISIÓN, CONFORME LAS NORMAS VIGENTES.

LA OFERTA PÚBLICA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES QUE SE DESCRIBEN EN ESTE SUPLEMENTO SE ENCUENTRA COMPRENDIDA DENTRO DE LA AUTORIZACIÓN DE OFERTA PÚBLICA OTORGADA POR LA CNV AL PROGRAMA, TODO ELLO, EN EL MARCO DE LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 41 DEL TÍTULO II DEL CAPÍTULO V DE LAS NORMAS DE LA CNV. EN VIRTUD DE ELLO, ESTE SUPLEMENTO NO HA SIDO PREVIAMENTE REVISADO NI CONFORMADO POR LA CNV. DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 51 DEL TÍTULO II DEL CAPÍTULO V DE LAS NORMAS DE LA CNV, DENTRO DE LOS CINCO DÍAS HÁBILES DE SUSCRIPTAS LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES LA EMISORA PRESENTARÁ LA DOCUMENTACIÓN DEFINITIVA RELATIVA A LAS MISMAS EL PRESENTE SUPLEMENTO DE PRECIO CORRESPONDIENTE A LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE II (LAS “OBLIGACIONES NEGOCIABLES”) HA SIDO PUBLICADO EN BOLSAS Y MERCADOS ARGENTINOS S.A. (“BYMA”) EN FECHA 31 DE JULIO DE 2019.

PETROAGRO S.A. (indistintamente, la “Emisora”, la “Sociedad” o la “Compañía”), CUIT Nº 30-63072091-1 con sede social sita en Ruta 51, Km. 119,2, Localidad de Carmen de Areco, Partido de Carmen de Areco, Provincia de Buenos Aires, teléfono 02273-440042/49, correo electrónico [email protected], sitio web www.petroagro.com (la “Página Web Institucional de la Emisora”).

Se solicitará, respecto de las Obligaciones Negociables, autorización de listado a BYMA, y de negociación al Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “MAE”).

Este suplemento de precio (el “Suplemento de Precio”) se emite para dar detalles de las Obligaciones Negociables Clase

II (las “Obligaciones Negociables Clase II”, la “Clase II” o las “Obligaciones Negociables” indistintamente) a ser emitidas conforme al programa global de emisión de obligaciones negociables simples no convertibles en acciones, por un monto máximo en circulación de hasta U$S30.000.000 (o su equivalente en otras monedas) (el “Programa”). El presente Suplemento de Precio se complementa y debe ser leído junto con el prospecto del Programa de fecha 29 de julio de 2019 cuya versión resumida fuera publicada en la misma fecha en la página web de la CNV www.cnv.gov.ar (la “Página Web de la CNV”), en la Página Web Institucional de la Emisora y en el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “BCBA”) en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV (el “Prospecto”). El Prospecto, el presente Suplemento de Precio y toda otra documentación complementaria, se encontrará a disposición del público inversor en la Página Web de la CNV a través de la siguiente ruta de acceso: Empresas –> Petroagro S.A. y en la Página Web Institucional de la Emisora. Los responsables del presente documento manifiestan, con carácter de declaración jurada, que la totalidad de los términos y condiciones en el Suplemento de Precio se encuentran vigentes.

La Emisora, sus beneficiarios finales, y las personas humanas o jurídicas que poseen como mínimo el 20% de su capital o de los derechos a voto, o que por otros medios ejercen el control final, directo o indirecto sobre el mismo, no registran condenas por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y no figuran en las listas de terroristas y organizaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

La Emisora califica como Pequeña Micro, Pequeña o Mediana Empresa, de acuerdo con la Resolución N°220/2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa. Para más información véase “ Hechos Significativos” en el presente Suplemento de Precio.

LA INVERSIÓN EN LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PUEDE INVOLUCRAR CIERTOS RIESGOS. AL TOMAR UNA DECISIÓN DE INVERSIÓN, LOS POTENCIALES INVERSORES DEBERÁN BASARSE EN SUS PROPIAS EVALUACIONES SOBRE LA EMISORA Y LOS AVALISTAS, Y LOS TÉRMINOS DE LA OFERTA, INCLUYENDO LAS VENTAJAS Y RIESGOS INVOLUCRADOS. AL RESPECTO, SE RECOMIENDA A LOS INVERSORES ANALIZAR LOS FACTORES DE RIESGO DESCRIPTOS EN EL CAPÍTULO “FACTORES DE RIESGO” DEL PROSPECTO, ASÍ COMO EL RESTO DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN DICHO DOCUMENTO Y EN EL PRESENTE SUPLEMENTO DE PRECIO.

SE INFORMA A LOS INVERSORES QUE LA SOCIEDAD HA INICIADO UN PROCESO DE ESCISIÓN, MEDIANTE EL CUAL ESCINDIRÁ UNA PARTE DE SUS ACTIVOS A UNA NUEVA SOCIEDAD A CONSTITUIRSE, LA CUAL, A SU VEZ, AVALARÁ OPORTUNAMENTE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE II. VÉASE AL RESPECTO “ COMPROMISOS ADICIONALES APLICABLES A LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE II ” DEL PRESENTE SUPLEMENTO DE PRECIO.

EL PROGRAMA NO CUENTA CON CALIFICACIÓN DE RIESGO. LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CUENTAN SOLAMENTE CON UNA CALIFICACIÓN DE RIESGO OTORGADA EN FECHA 30 DE JULIO DE 2019 POR FIX SCR S.A. AGENTE DE CALIFICACIÓN DE RIESGO, HABIENDO OBTENIDO LA CLASE II LA CALIFICACIÓN “BBB- (ARG)” VÉASE AL RESPECTO “ CALIFICACIÓN DE RIESGO ” DEL PRESENTE.

ORGANIZADOR

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SBS CAPITAL S.A.

COLOCADORES

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BANCO DE SERVICIOS Y SBS TRADING S.A. TRANSACCIONES S.A. BANCO CMF S.A. Agente de Liquidación y Agente de Liquidación y Agente de Liquidación y Compensación y Compensación y Agente de Compensación y Agente de Agente de Negociación Integral, Negociación Integral, Negociación Integral, Matrícula CNV Nº 53 Matrícula CNV Nº 64 Matrícula CNV N° 63

La fecha de este Suplemento de Precio es 31 de julio de 2019

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INDICE
AVISO DE LOSINVERSORES YDECLARACIONES 4
OFERTA DE LASOBLIGACIONESNEGOCIABLES 7
HECHOSSIGNIFICATIVOS 12
PLAN DEDISTRIBUCIÓN 13
FACTORES DERIESGO 20
DESTINO DE LOSFONDOS 22
GASTOS DEEMISIÓN– COMISIONES 23
CALIFICACIÓN DERIESGO 24
COMPROMISOS ADICIONALES APLICABLES A LASOBLIGACIONESNEGOCIABLESCLASEII 25
DESCRIPCIÓN DE LOSAVALISTAS 26

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AVISO DE LOS INVERSORES Y DECLARACIONES

Los inversores interesados en obtener una copia del Prospecto (tal como se lo define más adelante), del presente Suplemento de Precio, y de los estados contables de Petroagro S.A., podrán retirarlas en las oficinas sitas en Ruta 51, Km. 119,2, Localidad de Carmen de Areco, Partido de Carmen de Areco, Provincia de Buenos Aires y/o en el domicilio de los Colocadores indicado más adelante. El Prospecto, el Suplemento de Precio, y los estados contables de la Compañía se encuentran publicados en la Página Web de la CNV y en la Página Web Institucional de la Emisora. Los estados contables se encuentran a disposición del público inversor en la Página Web de la CNV a través de la siguiente ruta de acceso: Empresas –> Petroagro S.A.

Conforme lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley Nº 26.831 y sus reglamentarias y complementarias (la “Ley de Mercado de Capitales”), los emisores de valores negociables, juntamente con los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, estos últimos en materia de su competencia, y en su caso los oferentes de los valores negociables con relación a la información vinculada a los mismos, y las personas que firmen el prospecto de una emisión de valores negociables, serán responsables de toda la información incluida en los prospectos por ellos registrados ante la CNV. A su vez, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley de Mercado de Capitales, las entidades y agentes habilitados en el mercado que participen como organizadores o colocadores en una oferta pública de venta o compra de valores negociables deberán revisar diligentemente la información contenida en los prospectos de la oferta. Los expertos o terceros que opinen sobre ciertas partes del prospecto sólo serán responsables por la parte de dicha información sobre la que han emitido opinión. Tendrán legitimación para demandar los compradores o adquirentes a cualquier título de los valores negociables con oferta pública ofrecidos mediante el respectivo prospecto, debiendo probar la existencia de un error u omisión de un aspecto esencial en la información relativa a la oferta. A tal fin, se considerará esencial aquella información que un inversor común hubiere apreciado como relevante para decidir la compra o venta de los valores negociables ofrecidos. Probado que sea el error u omisión esencial, salvo prueba en contrario aportada por la emisora u oferente, se presume la relación de causalidad entre el error o la omisión y el daño generado, excepto que el demandado demuestre que el inversor conocía el carácter defectuoso de la información. El monto de la indemnización no podrá superar la pérdida ocasionada al inversor, referida a la diferencia entre el precio de compra o venta fijado en el prospecto y efectivamente pagado o percibido por el inversor, y el precio del título respectivo al momento de la presentación de la demanda o, en su caso, el precio de su enajenación por parte del inversor, de ser anterior a tal fecha. La limitación recién establecida no excluye la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 46 de la ley 25.156. La responsabilidad entre los infractores tendrá carácter solidario. El régimen de contribuciones o participaciones entre los infractores, siempre que no hubiese mediado dolo, se determinará teniendo en cuenta la actuación individual de cada uno de ellos y el grado de acceso a la información errónea u omitida. La acción por daños regulada en esta sección prescribe a los tres (3) años de haberse advertido el error u omisión del referido prospecto por parte del actor.

Los Directores y Síndicos de la Sociedad son ilimitada y solidariamente responsables por los perjuicios que la violación de las disposiciones de la Ley N° 23.576 de Obligaciones Negociables (conforme su última modificación la “Ley de Obligaciones Negociables”) produzca a los obligacionistas, ello atento lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de Obligaciones Negociables.

En relación con la emisión de las obligaciones negociables los Colocadores y los organizadores que participen en la organización y coordinación de la colocación y distribución, una vez que los valores negociables ingresen en la negociación secundaria podrán realizar operaciones destinadas a estabilizar el precio de mercado de dichas obligaciones negociables. Dichas operaciones de estabilización de mercado serán realizadas únicamente a través de los sistemas informáticos de negociación bajo segmentos que aseguren la prioridad precio tiempo y por interferencia de ofertas, garantizados por el mercado y/o la cámara compensadora de corresponder, conforme con el Artículo 12 de la Sección IV del Capítulo IV del Título VI de las Normas de la CNV conforme T.O. 2013 establecido por la Resolución General de la CNV Nº 622/2013 y sus modificatorias y complementarias (“las Normas de la CNV”). Asimismo, las operaciones de estabilización se ajustarán a las siguientes condiciones: (i) el Prospecto y/o el Suplemento correspondiente a la oferta pública en cuestión deberá haber incluido una advertencia dirigida a los inversores respecto de la posibilidad de realización de estas operaciones, su duración y condiciones; (ii) podrán ser realizadas por agentes que hayan participado en la organización y coordinación de la colocación y distribución de la emisión; (iii) no podrán extenderse más allá de los primeros 30 días corridos desde el primer día en el cual se haya iniciado la negociación secundaria de las Obligaciones Negociables en el mercado; (iv) podrán realizarse operaciones de estabilización destinadas a evitar o moderar alteraciones bruscas en el precio al cual se negocien las Obligaciones Negociables que han sido objeto de colocación primaria; (v) no podrán efectuarse a precios superiores a aquellos a los que se hayan negociado las Obligaciones Negociables en los mercados autorizados, en operaciones entre partes no vinculadas con las actividades de organización, colocación y distribución; y (vi) los agentes que realicen operaciones en los términos antes indicados, deberán informar a los mercados la individualización de las mismas. Los mercados deberán hacer públicas las operaciones de estabilización, ya fuere en cada operación individual o al cierre diario de las operaciones.

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La entrega del presente Suplemento de Precio en cualquier momento no implica que la información aquí incluida sea correcta en cualquier fecha posterior a la establecida en la carátula. Cada persona que recibe este Suplemento de Precio reconoce que (i) se le ha proporcionado la oportunidad de solicitar a la Emisora, de revisar y que ha recibido, toda la información adicional que consideraba necesaria para verificar la exactitud o para complementar la información aquí incluida, (ii) dicha persona no se ha basado en el análisis del Organizador ni de los Colocadores ni de ninguna persona vinculada con el Organizador o con los Colocadores respecto de la exactitud de dicha información o con respecto a su decisión de invertir, y (iii) ninguna persona ha sido autorizada a brindar información ni a realizar ninguna declaración referida a la Emisora o a las Obligaciones Negociables (con la excepción de la incluida en el presente y los términos de la oferta de las Obligaciones Negociables) y, si esto hubiera ocurrido, no podrá tomarse como base dicha información o declaración como si hubiera sido autorizada por la Emisora, el Organizador o los Colocadores.

Los potenciales inversores deberán basarse únicamente en la información brindada por este Suplemento de Precio y el Prospecto. La Emisora no ha autorizado a nadie a brindar otro tipo de información. La Emisora no está haciendo, ni los Colocadores de las Obligaciones Negociables tampoco está haciendo, una oferta de estos títulos en cualquier jurisdicción donde dicha oferta no esté autorizada. No deberá asumirse que la información contenida en este Suplemento de Precio sea correcta en cualquier fecha posterior a la establecida en la carátula del presente Suplemento de Precio.

El Prospecto y este Suplemento de Precio constituyen los documentos básicos a través de los cuales se realiza la oferta pública de las Obligaciones Negociables. El contenido del Prospecto y/o de este Suplemento de Precio no debe ser interpretado como asesoramiento legal, comercial, financiero, impositivo y/o de otro tipo. El público inversor no deberá interpretar ninguno de los términos de este Suplemento de Precio ni del Prospecto como asesoramiento, debiendo consultar con sus propios asesores respecto de los aspectos legales, comerciales, financieros, impositivos y/o de otro tipo relacionados con su inversión en las Obligaciones Negociables.

Para una descripción de ciertas restricciones sobre la oferta y venta de las Obligaciones Negociables y sobre la distribución del Prospecto y otro material de oferta relacionado con las Obligaciones Negociables, incluyendo este Suplemento de Precio, véase la sección “ Restricciones a la Venta ” del Prospecto.

Mediante la presentación de Órdenes (según se define más adelante) o la adquisición posterior de las Obligaciones Negociables, los adquirentes deberán otorgar ciertas declaraciones y garantías a la Emisora, al Organizador y a los Colocadores, entre ellas: (i) que están en posición de soportar los riesgos económicos de invertir en las Obligaciones Negociables; (ii) que han recibido copia, y han revisado el Prospecto, el presente Suplemento de Precio y todo otro documento relacionado con la emisión de las Obligaciones Negociables; y (iii) que no han recibido asesoramiento legal, comercial, financiero, cambiario, impositivo y/o de otro tipo por parte de la Compañía, ni del Organizador ni de los Colocadores.

La creación del Programa ha sido aprobada por la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la Emisora celebrada el 11 de agosto de 2017 y sus términos y condiciones por reunión del Directorio de la Emisora celebrada el 11 de octubre de 2017. La emisión de las Obligaciones Negociables fue tratada por el Directorio de la Emisora en su reunión de fecha 18 de julio de 2019.

Los términos en mayúscula que no se encuentren definidos en el presente Suplemento de Precio, tendrán el significado y alcance que se les otorga en el Prospecto. Asimismo, los términos definidos se utilizan indistintamente en plural y en singular. A su vez, a los fines de este Suplemento de Precio, “Argentina” significa la República Argentina, “Pesos”, “Ps.” o “$” significa la moneda de curso legal en la Argentina, “Estados Unidos” significa los Estados Unidos de América, “Dólares” o “U$S” o “Dólares Estadounidenses” significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos, y “Banco Central” significa Banco Central de la República Argentina. Las referencias a cualquier norma contenida en el presente Suplemento de Precio son referencias a las normas en cuestión incluyendo sus modificatorias y reglamentarias.

Las Obligaciones Negociables serán emitidas y colocadas conforme con la Ley de Obligaciones Negociables, y el Capítulo IV, del Título VI de las Normas de la CNV. Asimismo, resultarán aplicables la Ley General de Sociedades Nº 19.550 y sus modificatorias (la “Ley General de Sociedades”), la Ley de Mercado de Capitales, y demás normas aplicables y vigentes. Las Obligaciones Negociables serán obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones y no subordinadas y se encontrarán garantizadas de conformidad con lo previsto en el párrafo siguiente.

LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES ESTARÁN GARANTIZADAS INCONDICIONALMENTE POR ARECO SEMILLAS S.A., SPECIAL GRAINS S.A. Y LOS ACCIONISTAS DE PETROAGRO (LOS “AVALISTAS”), POR MEDIO DE CUATRO AVALES (LOS “AVALES”) A SER OTORGADOS EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES. LOS AVALES CONSTITUIRÁN UNA OBLIGACIÓN CON GARANTÍA COMÚN, NO SUBORDINADA E INCONDICIONAL DE CADA UNO DE LOS AVALISTAS Y TENDRÁN, EN TODO MOMENTO, EL MISMO RANGO DE PRELACIÓN RESPECTO DE TODAS LAS OBLIGACIONES NO GARANTIZADAS Y NO SUBORDINADAS, PRESENTES Y FUTURAS, DE CADA UNO DE LOS AVALISTAS (SALVO AQUELLAS A LAS QUE LA LEY APLICABLE LES OTORGA PREFERENCIA). LOS AVALES SE INSTRUMENTARÁN MEDIANTE LA FIRMA DE CADA UNO DE LOS AVALISTAS, EN TAL CARÁCTER, DEL CERTIFICADO GLOBAL A SER

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DEPOSITADO EN CAJA DE VALORES S.A. (LA “CAJA DE VALORES” O “CVSA”).

Los Colocadores ofrecerán públicamente las Obligaciones Negociables en los términos del Artículo 2 de la Ley de Mercado de Capitales, efectuando a tal efecto los esfuerzos de colocación descriptos en la sección “ Plan de Distribución” del presente. No obstante ello, se insta a los inversores a consultar a sus propios asesores al respecto.

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OFERTA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES

Los siguientes son los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, que complementan los términos y condiciones generales expresados en el Prospecto y que, a su vez, son complementados por los términos particulares de las Obligaciones Negociables Clase II:

Emisora Petroagro S.A.
Clases Obligaciones Negociables Clase II.
Organizador SBS Capital S.A.
Colocadores SBS Trading S.A. (“SBS Trading”), Banco de Servicios y Transacciones S.A. (“BST”) y
Banco CMF S.A. (“CMF”).
Subcolocadores Podrán designarse subcolocadores de conformidad con lo establecido en el contrato de
colocación.
Agentes Habilitados Son los agentes del MAE y aquellos otros agentes registrados y habilitados por la CNV
que operasen en un mercado autorizado en la República que oportunamente sean
autorizados por SBS Trading -como generador del pliego de licitación de la colocación
primaria de las Obligaciones Negociables en el Sistema “SIOPEL” de MAE - para ingresar
Ofertas en la rueda del Sistema “SIOPEL” de MAE en que se encuentre habilitada la
Subasta Pública (conforme dicho término se define a continuación) de las Obligaciones
Negociables.
Agente de Liquidación y SBS Trading.
Canje
Número de ISIN Será informado mediante un aviso complementario al presente Suplemento de Precio, que
será publicado en la Página Web de la CNV, en el Boletín Diario de la BCBA, en la Página
Web Institucional de la Emisora y (iv) en el sitio web (www.mae.com.ar) y en el Boletín
del MAE. La Sociedad podrá solicitar que las Obligaciones Negociables Clase II sean
elegibles para su transferencia a través de Euroclear y/o Clearstream.
Monto de la Emisión El valor nominal de las Obligaciones Negociables será de hasta U$S5.000.000, ampliable
hasta un monto máximo de hasta U$S10.000.000.
La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará mediante subasta
pública “abierta”, lo que implica que las ofertas ingresadas en el “Sistema SIOPEL” del
MAE serán accesibles para los participantes de la Subasta Pública a medida que las mismas
vayan ingresando en el Sistema SIOPEL. La subasta se efectuará a través del módulo de
licitaciones del “Sistema SIOPEL” del MAE. El “SIOPEL” es un sistema que garantiza la
transparencia y la igualdad de trato entre los Inversores, de conformidad con el Capítulo
IV, Título VI de las Normas de la CNV y tal como se describe en la sección_“Plan de_
_Distribución”_del presente Suplemento de Precio.
LAEMISORA PODRÁ DECLARAR DESIERTO EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN SI LAS
OFERTAS QUE CONFORMAN ELTRAMOCOMPETITIVO(TAL COMO SE DEFINE DICHO
TÉRMINO EN“PLAN DEDISTRIBUCIÓN” DEL PRESENTESUPLEMENTO DEPRECIO) NO
ALCANZARE/N
UN
VALOR
NOMINAL
TOTAL
DEU$S500.000,
CONFORME EL
PROCEDIMIENTO PREVISTO EN"PLAN DEDISTRIBUCIÓN”, LO CUAL IMPLICARÁ QUE NO
SE EMITIRÁ OBLIGACIÓN NEGOCIABLE ALGUNA. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ
**A LOSINVERSORES DERECHO A COMPENSACIÓN NI INDEMNIZACIÓN ALGUNA. **
Moneda de Pago Las Obligaciones Negociables estarán denominadas en Dólares Estadounidenses, y todos
los pagos que se efectúen bajo las mismas se realizarán en Dólares Estadounidenses.
La Sociedad renuncia expresamente a las facultades establecidas en el Artículo 765 del
Código Civil y Comercial de la Nación y manifiesta que la obligación de pago en Dólares
Estadounidenses asumida por la Sociedad con relación al pago del capital e interés de las
Obligaciones Negociables Clase II deberá ser considerada como una “obligación de dar
dinero” y no podrá ni deberá considerarse como “de dar cantidades de cosas” según se

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menciona en dicho Artículo; considerándose, asimismo, que la Sociedad no se liberará de la obligación de pago en Dólares Estadounidenses asumida en las Obligaciones Negociables Clase II a través de “dar el equivalente en moneda de curso legal”.

Si en cualquier fecha de pago con respecto a las Obligaciones Negociables la Sociedad no tuviera acceso a Dólares Estadounidenses como resultado de una restricción o prohibición cambiaria impuesta en Argentina, la Sociedad obtendrá (a su propio costo) dichos Dólares Estadounidenses mediante (i) la venta de cualquier título público denominado en Dólares Estadounidenses por un monto y valor nominal suficientes a fin de que, una vez vendidos, el producido de la venta dé como resultado, neto de impuestos, gastos y comisiones que puedan ser de aplicación en relación con la venta de dichos títulos, una suma de dólares estadounidenses igual al monto en Dólares Estadounidenses adeudado bajo las Obligaciones Negociables Clase II, o (ii) cualquier mecanismo licito para la adquisición de Dólares Estadounidenses en cualquier mercado de divisas.

Valor Nominal Unitario El valor nominal unitario de las Obligaciones Negociables Clase II será de U$S1.

Monto Mínimo de El monto mínimo de suscripción de las Obligaciones Negociables será de U$S300 y Suscripción múltiplos enteros de U$S1 por encima de dicho monto.

Unidad Mínima de La unidad mínima de negociación de las Obligaciones Negociables será de U$S1 y Negociación múltiplos enteros de U$S1 por encima de dicho monto.

Precio de Suscripción Las Obligaciones Negociables serán emitidas al 100% de su valor nominal.

Integración Los inversores podrán integrar el precio de suscripción de las Obligaciones Negociables Clase II: (i) en Dólares Estadounidenses y/o (ii) en especie a través de la transferencia de la Clase I emitidas por el Emisor, cuyo vencimiento opera el 27 de enero de 2020, siempre de conformidad a lo establecido en la sección “ Plan de Distribución ” del presente Suplemento de Precio.

La integración de las Obligaciones Negociables Clase II en especie mediante la transferencia de Obligaciones Negociables Clase I se realizará aplicando la correspondiente Tasa de Canje (según dicho término se define más adelante).

Tasa de Canje Con anterioridad al inicio del Período de Subasta Pública la Emisora publicará mediante un aviso complementario al presente Suplemento de Precio, la tasa de canje a efectos de la integración en especie de las Obligaciones Negociables (la “Tasa de Canje”). A los efectos del cálculo de la Tasa de Canje, la Emisora tendrá en cuenta, entre otras cuestiones, sin limitación, el capital residual, los intereses devengados y pendientes de pago bajo las Obligaciones Negociables Clase I y las condiciones de mercado existentes para instrumentos de similares características.

Dicha Tasa de Canje, tal como se indicó en el párrafo anterior, será informada con anterioridad al Período de Subasta, por lo que al momento de presentar sus Órdenes, los tenedores de Obligaciones Negociables Clase I que desean suscribir Obligaciones Negociables en especie tendrán a disposición la información concerniente a la Tasa de Canje.

El tenedor de Obligaciones Negociables Clase I que no suscriba Obligaciones Negociables Clase II en especie no verá afectado los términos y condiciones de sus Obligaciones Negociables Clase I, las que continuarán rigiéndose por el suplemento de precio correspondiente a dichos títulos publicado en la Página Web de la CNV.

Forma Las Obligaciones Negociables se encontrarán representadas bajo un certificado global que será depositado por la Emisora en el sistema de depósito colectivo llevado por Caja de Valores. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley N° 20.643, encontrándose habilitada la Caja de Valores para cobrar aranceles a los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores.

El artículo 131 de la Ley de Mercado de Capitales establece que se podrán expedir comprobantes de los valores representados en certificados globales a favor de las personas que tengan una participación en los mismos, a los efectos de legitimar al titular para

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reclamar judicialmente, incluso mediante acción ejecutiva, para lo cual será suficiente título dicho comprobante, sin necesidad de autenticación u otro requisito.

Amortización El valor nominal de las Obligaciones Negociables será amortizado en dos pagos equivalentes al 50% del capital cada una según el siguiente cronograma, que será informado en el Aviso de Resultados (cada una de ellas, las “Fechas de Pago de los Servicios de Amortización”): (i) a los 15 meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación; y (ii) en la Fecha de Vencimiento. Intereses Las Obligaciones Negociables devengarán intereses (los “Intereses”) sobre el saldo de capital impago bajo los valores negociables, desde la Fecha de Emisión y Liquidación hasta la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables. Los Intereses se calcularán sobre los días efectivamente transcurridos en base a un año de 365 días (cantidad de días transcurridos/365). En el supuesto en que la Emisora no abonara cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables, deberá abonar un interés moratorio equivalente al 50% de la tasa de interés correspondiente al período vencido e impago, que será complementario a la tasa de interés debida por el período correspondiente. Tasa de Interés Los Intereses de las Obligaciones Negociables se devengarán a una tasa fija nominal anual que se determinará una vez finalizado el Período de Subasta Pública, conforme se define más adelante en el título “Plan de Distribución” del presente Suplemento de Precio (la “Tasa Aplicable de la Clase II”), y que será informado a los Inversores mediante el Aviso de Resultados. Período de Intereses Son aquellos períodos sucesivos que comenzarán en la Fecha de Emisión y Liquidación (inclusive) respecto del primer período de intereses, y en la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente anterior (inclusive) para los períodos siguientes, y que finalizarán en la siguiente Fecha de Pago de Intereses (exclusive), y así sucesivamente. Pago de los Intereses Los Intereses de las Obligaciones Negociables serán pagaderos trimestralmente desde la Fecha de Emisión y Liquidación, en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente mes (cada una de ellas, una “Fecha de Pago de Intereses”). La última Fecha de Pago de Intereses tendrá lugar en la Fecha de Vencimiento. Pagos Todos los pagos bajo las Obligaciones Negociables serán efectuados por la Emisora mediante transferencia de los importes correspondientes a través de Caja de Valores para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de Obligaciones Negociables con derecho a cobro de acuerdo con la posición existente en el registro de obligacionistas llevado por CVSA al cierre del Día Hábil inmediato anterior a la fecha de pago y en la fecha de pago que corresponda, conforme se informe oportunamente en el Aviso de Resultados. En caso que cualquiera de las Fechas de Pago no fuera un Día Hábil, el pago se realizará el Día Hábil inmediato posterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediato posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha originalmente prevista, y no se devengarán intereses por el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil en que se efectúe el pago, salvo con relación a las Fechas de Pago de Intereses coincidentes con las Fechas de Pago de los Servicios de Amortización, respecto de las cuales, en caso que no fuera un Día Hábil, la Emisora pagará los intereses devengados entre la respectiva Fecha de Pago de los Servicios de Amortización y la fecha en que efectivamente se abonen los Intereses. “Día Hábil” significará cualquier día que no sea sábado, domingo o cualquier otro día en el que las entidades financieras, la BCBA, el MAE y cualquier otro mercado autorizado estén abiertas o no están autorizadas a cerrar, y pueden operar normalmente en toda su actividad bursátil, bancaria y cambiaria en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Descripción

Las Obligaciones Negociables serán obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones y avaladas por los Avalistas.

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Las Obligaciones Negociables estarán avaladas por los Avalistas en virtud de los Avales a ser perfeccionados mediante la firma, por parte de cada uno de los Avalistas del certificado global a ser depositado en la CVSA en el que estarán representadas las Obligaciones Negociables. Los Avales constituirán una obligación con garantía común, no subordinada e incondicional de los Avalistas y tendrán, en todo momento, el mismo rango de prelación respecto de todas las obligaciones no garantizadas y no subordinadas, presentes y futuras, del Avalista (salvo aquéllas a las que la ley aplicable les otorga preferencia).

Garantía

Los Avalistas responden en los términos del artículo 3 de la Ley de Obligaciones Negociables, por la totalidad de las obligaciones de pago de la Emisora bajo las Obligaciones Negociables, consistiendo la obligación de los Avalistas en hacer frente al pago de las obligaciones dinerarias contenidas en las Obligaciones Negociables y, en su caso, a satisfacer los accesorios y los perjuicios del incumplimiento. Las obligaciones de los Avalistas, en tal carácter, se regirán, en lo pertinente, por las disposiciones de los artículos 32 a 34 del Decreto-Ley 5965/63 y cualquier norma que lo reemplace o modifique en el futuro.

En caso de incumplimiento de la Emisora en el pago de cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables, cada tenedor tendrá derecho a accionar por vía ejecutiva para obtener su cobro, tanto respecto de la Emisora como respecto de los Avalistas, éstos últimos en tal carácter.

Los Avalistas acuerdan postergar, en los términos del artículo 2573 del Código Civil y Comercial normas concordantes o cualquiera que las reemplace, sus derechos de cobro derivado de cualquier pago que hubiese efectuado bajo los Avales, al cobro íntegro de las Obligaciones Negociables por parte de los tenedores de dichas Obligaciones Negociables. Asimismo, acuerdan que no iniciarán acción o demanda alguna tendiente a ejecutar tal crédito mientras existan Obligaciones Negociables pendientes de pago.

A los fines de los avales, los Avalistas constituyen domicilio especial en Ruta 51 Km 119,2, de la Ciudad de Carmen de Areco, Provincia de Buenos Aires , en donde serán válidas todas las notificaciones que se efectúen en el marco de las Obligaciones Negociables y de los Avales.

Fecha de Vencimiento Las Obligaciones Negociables vencerán a los 18 meses computados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, en la fecha que sea un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del décimo octavo (18º) mes a contar desde tal fecha, o el Día Hábil inmediato posterior si dicha fecha no fuese un Día Hábil (la “Fecha de Vencimiento”), conforme se informe en el Aviso de Resultados.

Listado y Negociación

Las Obligaciones Negociables serán listadas y negociadas en BYMA y en el MAE.

Sistema de Colocación Al respecto véase la sección “Plan de Distribución” del presente Suplemento de Precio. Fecha de Emisión y Será aquella fecha en la que se emitirán las Obligaciones Negociables -de acuerdo a lo que Liquidación decidan los Colocadores y la Emisora- y en la que los inversores deberán integrar las Obligaciones Negociables, la cual tendrá lugar dentro de los 3 Días Hábiles siguientes a la finalización del Período de Subasta Pública, conforme se informe en un aviso complementario al presente.

Aviso de Resultados Una vez finalizado el Período de Subasta Pública, se informará mediante un aviso a ser publicado en la Página Web de la CNV, en el Boletín Diario de la BCBA en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV, en la Página Web Institucional de la Emisora y en el sitio web (www.mae.com.ar) y en el Boletín del MAE, la siguiente información: la Tasa Aplicable a la Clase II, el valor nominal a emitir, la Fecha de Vencimiento, la Fecha de Pago de Intereses, las Fechas de Pago de los Servicios de Amortización y la Fecha de Emisión y Liquidación, entre otros (el “Aviso de Resultados”).

Ley Aplicable y Todas las cuestiones relacionadas con las Obligaciones Negociables se regirán por, y Jurisdicción deberán serán interpretadas exclusivamente de conformidad con, las leyes de la Argentina. Toda controversia que se suscite entre la Emisora y los tenedores de Obligaciones

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Negociables en relación a las Obligaciones Negociables (incluyendo, sin limitación, sobre la existencia, validez, calificación, interpretación, alcance o cumplimiento de las Obligaciones Negociables), será resuelta por el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA, en virtud de la delegación de facultades otorgadas por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV, en materia de constitución de Tribunales Arbitrales (o el que en el futuro lo reemplace), quedando a salvo el derecho de los tenedores de Obligaciones Negociables contemplado en el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes. La sentencia que dicte el Tribunal Arbitral que opere en el ámbito de BYMA se encontrará sujeta a los recursos que se encuentren disponibles. La tasa de arbitraje y gastos que se deriven del procedimiento arbitral serán determinados y soportados por las partes conforme lo determine el respectivo Tribunal Arbitral.

Calificación

Compromisos de la Emisora

Acciones Ejecutivas

Las Obligaciones Negociables Clase II han obtenido calificación “BBB- (arg)” otorgada por Fix SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo con fecha 30 de julio de 2019. Véase al respecto “Calificación de Riesgo” en este Suplemento de Precio.

Se deberá considerar que la Emisora ha asumido respecto de las Obligaciones Negociables, los compromisos que se detallan bajo el título “ 28. Compromisos Generales de la Emisora ”, del Capítulo IX “ De la Oferta, el Listado y la Negociación de las Obligaciones Negociables ”, del Prospecto y a su vez, los accionistas de la Sociedad han asumido el compromiso estipulado bajo el título “ Compromisos Adicionales a las Obligaciones Negociables” del presente Suplemento.

Conforme lo establecido por el artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, los títulos representativos de las Obligaciones Negociables otorgan acción ejecutiva a sus tenedores para reclamar el capital, actualizaciones e intereses y para ejecutar las garantías otorgadas. En caso de concurso o quiebra se aplicarán las disposiciones de la Ley N° 24.522. Cuando no existiere representante de los obligacionistas, será designado en asamblea convocada por el juez, que se regirá por las normas de la asamblea ordinaria de las sociedades anónimas. En caso de no obtenerse la mayoría necesaria, la designación será efectuada por el juez.

Por otra parte, el artículo 129 de la Ley de Mercado de Capitales establece que todo titular tiene derecho a que se le entregue, en todo tiempo, constancia del saldo de su cuenta a su costa. Los comprobantes deberán indicar fecha, hora de expedición y número de comprobante; la especie, cantidad y emisor de los valores negociables y todo otro dato identificatorio de la emisión; identificación completa del titular; derechos reales y medidas cautelares que graven los valores negociables y la constancia de expedición de comprobantes de saldos de cuenta y sus modalidades, indicando la fecha de expedición y la fecha de vencimiento.

Asimismo, se podrán expedir comprobantes del saldo de cuenta a efectos de legitimar al titular para reclamar judicialmente o ante jurisdicción arbitral en su caso, incluso mediante acción ejecutiva si correspondiere, presentar solicitudes de verificación de crédito o participar en procesos universales para lo que será suficiente título dicho comprobante, sin necesidad de autenticación u otro requisito. Su expedición importará el bloqueo de la cuenta respectiva, sólo para inscribir actos de disposición por su titular, por un plazo de treinta (30) Días Hábiles, salvo que el titular devuelva el comprobante o dentro de dicho plazo se reciba una orden de prórroga del bloqueo del juez o Tribunal Arbitral ante el cual el comprobante se hubiera hecho valer. Los comprobantes deberán mencionar estas circunstancias.

De conformidad con el artículo 131 de la Ley de Mercado de Capitales, se podrán expedir comprobantes de los valores negociables representados en certificados globales a favor de las personas que tengan una participación en los mismos, a los efectos y con el alcance indicado en el párrafo precedente. El bloqueo de la cuenta sólo afectará a los valores negociables a los que refiera el comprobante. Los comprobantes serán emitidos por la entidad del país o del exterior que administre el sistema de depósito colectivo en el cual se encuentren inscriptos los certificados globales. Cuando entidades administradoras de sistemas de depósito colectivo tengan participaciones en certificados globales inscriptos en sistemas de depósito colectivo administrados por otra entidad, los comprobantes podrán ser emitidos directamente por las primeras.

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HECHOS SIGNIFICATIVOS

La Emisora califica como Micro Pequeña o Mediana Empresa de conformidad con el certificado de acreditación de la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa dentro de la categoría “Mediana Tramo 1” otorgado por la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente del Ministerio de Producción de la Nación en fecha 4 de septiembre de 2018.

Con fecha 18 de julio de 2019, el Directorio de la Sociedad decidió iniciar las gestiones conducentes para llevar a cabo el proceso de escisión de parte del patrimonio de la Sociedad, a fin de constituir una nueva compañía, lo cual resultará conveniente desde el punto de vista estratégico, comercial, financiero y operativo, con el fin de descentralizar ciertas actividades de la Sociedad y lograr una mayor eficiencia en la gestión de los recursos. Mediante el mencionado proceso, se escindirá una parte de los activos de la Sociedad, los cuales formarán parte del patrimonio de la nueva sociedad a crearse con motivo de la escisión, la cual a su vez, avalará oportunamente la emisión, una vez que se encuentre constituida. Véase al respecto “ Compromisos Adicionales Aplicables a las Obligaciones Negociables Clase II ” del presente Suplemento de Precio.

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PLAN DE DISTRIBUCIÓN

Las Obligaciones Negociables serán colocadas por oferta pública, conforme con los términos de la Ley de Mercado de Capitales, el Capítulo IV, del Título VI de las Normas de la CNV y las demás normas aplicables.

La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará mediante subasta pública abierta (“Subasta Pública”), lo que implica que las ofertas serán accesibles para los participantes de la Subasta Pública en la medida en que vayan ingresando. La Subasta Pública se efectuará a través del sistema de colocación primaria del MAE, Sistema SIOPEL, un sistema que garantiza el acceso a la información en igualdad de condiciones, la transparencia y la igualdad de trato entre los Inversores, de conformidad con el Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV.

La Emisora ha designado a SBS Trading, BST y CMF como Colocadores de las Obligaciones Negociables. La Emisora acordará con los Colocadores, a los efectos dispuestos en este Capítulo, entre otras cuestiones, la realización de sus mejores esfuerzos para la colocación por oferta pública conforme lo dispuesto bajo el título “ Esfuerzos de Colocación ” del presente Capítulo.

SBS Trading, en su rol de Agente de Liquidación, será el encargado de generar en el Sistema “SIOPEL” del MAE el pliego de licitación de la colocación primaria de las Obligaciones Negociables. Todos aquellos Agentes Habilitados podrán, a pedido, ser dados de alta en la rueda, para lo cual deberán acreditar, entre otra información, el cumplimiento de las normas de Prevención de Lavado de Activos en forma satisfactoria para SBS Trading, quien observará y respetará en todo momento el trato igualitario entre aquellos. Dicho pedido deberá ser realizado dentro de las 24 horas posteriores al inicio del Período de Difusión Pública. Los Agentes Habilitados que ingresen Órdenes (conforme dicho término se define a continuación) de compra percibirán una comisión de hasta el 0,5% a ser determinada e informada oportunamente en el Aviso de Suscripción.

Ni la Emisora ni los Colocadores tendrán responsabilidad alguna por las Órdenes presentadas a Agentes Habilitados, distintos de los Colocadores. Los Oferentes que deseen presentar Órdenes deberán contactar a los Colocadores, o a cualquier Agente Habilitado, con suficiente anticipación a la finalización del Período de Subasta Pública, a fin de posibilitar que sus Órdenes sean presentadas a través del Sistema SIOPEL antes de que finalice el Período de Subasta Pública.

Ni la Emisora ni los Colocadores reembolsarán gasto alguno a los Agentes Habilitados, sin perjuicio de lo cual, tales Agentes Habilitados podrán cobrar comisiones y/o gastos directamente a los Inversores que hubieran cursado Órdenes a través suyo.

LA REMISIÓN DE UNA ORDEN POR PARTE DE LOS INVERSORES O DE UNA OFERTA POR PARTE DE LOS AGENTES HABILITADOS Y/O DEMÁS AGENTES INTERVINIENTES IMPLICARÁ LA ACEPTACIÓN Y EL CONOCIMIENTO DE TODOS Y CADA UNO DE LOS TÉRMINOS Y MECANISMOS ESTABLECIDOS BAJO LA PRESENTE SECCIÓN.

Período de Difusión Pública

El período de difusión pública será de, por lo menos, 3 Días Hábiles con anterioridad a la fecha de inicio de la Subasta Pública (el “Período de Difusión Pública”). En la oportunidad que determine la Emisora, conjuntamente con los Colocadores, se publicará un aviso de suscripción (el “Aviso de Suscripción”) en: (i) la Página Web de la CNV (ii) en el Boletín Diario de la BCBA en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV; (iii) en la Página Web Institucional de la Emisora, y (iv) en el sitio web (www.mae.com.ar) y en el Boletín del MAE, en el cual conforme las Normas de la CNV, se indicará, entre otra información, la fecha y hora de inicio y de finalización del Período de Difusión Pública y de subasta pública, que será de, por lo menos, 1 Día Hábil (el “Período de Subasta Pública”). El Período de Subasta Pública sólo comenzará una vez finalizado el Período de Difusión Pública.

Durante el Período de Difusión Pública, ni los Colocadores ni los Agentes Habilitados, podrán recibir Ofertas y/u Órdenes (según ambos términos se definen más adelante).

La Emisora, previa consulta con los Colocadores, podrá suspender, interrumpir o prorrogar, el Período de Difusión Pública y el Período de Subasta Pública, en cuyo caso dicha alteración será informada con anterioridad a la finalización del período correspondiente mediante un aviso a ser presentado para su publicación en (i) el Boletín Diario de la BCBA en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV; (ii) en la Página Web de la CNV; (iii) en la Página Web Institucional de la Emisora y (iv) en el sitio web (www.mae.com.ar) y en el Boletín del MAE. En dicho caso, los Inversores que hubieran presentado Ofertas durante el Período de Subasta Pública con anterioridad a dicha alteración, podrán a su solo criterio y sin penalidad alguna, retirar tales Ofertas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Subasta Pública.

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La terminación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión Pública y/o del Período de Subasta Pública no generará responsabilidad alguna a la Emisora y/o a los Colocadores ni otorgará a los Inversores que hayan presentado Órdenes (conforme dicho termino se define más adelante), ni a los Agentes Habilitados que hayan presentado Ofertas (conforme dicho termino se define más adelante), derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de terminación del Período de Difusión Pública y/o del Período de Subasta Pública, todas las Ofertas (conforme dicho termino se define más adelante) que en su caso se hayan presentado hasta ese momento quedarán automáticamente sin efecto. En caso de suspensión y/o prórroga del Período de Difusión Pública y/o del Período de Subasta Pública, las Ofertas (conforme dicho termino se define más adelante) presentadas con anterioridad a tal suspensión y/o prórroga podrán ser retiradas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Subasta Pública, sin penalidad alguna.

Período de Subasta Pública

Durante el Período de Subasta Pública los inversores interesados (los “Inversores”) en la adquisición y suscripción de las Obligaciones Negociables deberán presentar sus correspondientes órdenes (en firme y vinculante y en los términos descriptos más abajo) a los Colocadores o a los Agentes Habilitados, quienes las recibirán, procesarán e ingresarán como Ofertas, a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE, de forma inmediata (las “Órdenes”).

Podrán remitirse Órdenes para el Tramo Competitivo y Órdenes para el Tramo No Competitivo (según ambos términos se definen más adelante). Cada Inversor deberá detallar en la Orden correspondiente, entre otra, la siguiente información:

(i) los datos identificatorios del inversor o el nombre del agente y/o adherente que cargó dicha oferta, y si lo hizo para cartera propia o por cuenta y orden de terceros;

(ii) el valor nominal requerido;

(iii) la tasa de interés solicitada (la “Tasa Solicitada”) (exclusivamente en el caso de ofertas de compra remitidas bajo el Tramo Competitivo, conforme dicho término se define más adelante);

(iv) forma en que se integrarán las Obligaciones Negociables (efectivo y/o especie)

(v) número de Orden; y

(vi) cualquier otro dato que resulte relevante y/o sea requerido por el formulario del Sistema “SIOPEL” del MAE.

Asimismo, cada Inversor podrá presentar una o más Órdenes que constituirán el Tramo No Competitivo y una o más Órdenes que constituirán el Tramo Competitivo, con distintas Tasas Solicitadas y distintos valores nominales que se pretenda suscribir de las Obligaciones Negociables, pudiendo quedar adjudicadas una, todas, o ninguna de las Órdenes remitidas, de conformidad con el procedimiento que se prevé en “ Plan de Distribución ” del presente.

Ni los Colocadores ni los Agentes Habilitados aceptarán Órdenes por un valor nominal menor a U$S300 (Dólares Estadounidenses trescientos), para las Obligaciones Negociables.

En caso que así lo deseen, los Inversores podrán limitar su adjudicación final en un porcentaje máximo del valor nominal total a emitir, porcentaje que deberá ser detallado por cada Inversor en la respectiva Orden.

Los Inversores deben presentar toda la información y documentación que se les solicite, o que pudiera ser solicitada por el Colocador, los Agentes Habilitados o por los demás agentes intervinientes, quienes podrán rechazar cualquier Orden que contengan errores u omisiones que hagan imposible su procesamiento o que no cumpla con las normas aplicables y/o los requisitos establecidos en relación con aquellas –siempre respetando el principio de trato igualitario entre los inversores-, y/o con la normativa sobre prevención de encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo regulada por la ley N°25.246 (según fuera modificada y complementada), aun cuando dicha Orden contenga una Tasa Solicitada menor a la Tasa Aplicable de la Clase II.

CADA COLOCADOR Y AGENTE HABILITADO SERÁ SOLO Y EXCLUSIVAMENTE RESPONSABLE POR LAS ÓRDENES QUE LOS INVERSORES LE HUBIERAN ASIGNADO Y SE RESERVA EL DERECHO DE RECHAZARLAS SI DICHOS INVERSORES NO CUMPLEN CON LA NORMATIVA RELATIVA A PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO Y LUCHA CONTRA EL TERRORISMO Y/O NO PROPORCIONAN, A SATISFACCIÓN DE DICHO COLOCADOR O AGENTE HABILITADO, LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN SOLICITADA POR DICHO COLOCADOR O AGENTE HABILITADO. EN DICHO CASO, LOS RECHAZOS NO DARÁN DERECHO A RECLAMO ALGUNO CONTRA LA EMISORA NI CONTRA LOS COLOCADORES O AGENTES HABILITADOS.

LOS COLOCADORES Y LOS AGENTES HABILITADOS PODRÁN REQUERIR A LOS INVERSORES LA FIRMA DE FORMULARIOS A FIN DE RESPALDAR LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LAS ÓRDENES QUE LOS INVERSORES LES HUBIESEN PRESENTADO, RESPETÁNDOSE SIEMPRE LAS CONDICIONES DE IGUALDAD RESPECTO DE LOS DEMÁS INVERSORES. LOS COLOCADORES, O CADA AGENTE HABILITADO, SEGÚN CORRESPONDA, PODRÁN RECHAZAR DICHAS ÓRDENES FRENTE A LA FALTA DE FIRMA Y ENTREGA POR DICHO INVERSOR DEL MENCIONADO FORMULARIO. EN DICHO CASO, LOS RECHAZOS NO DARÁN DERECHO A RECLAMO ALGUNO CONTRA LA EMISORA NI CONTRA LOS

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COLOCADORES NI CONTRA LOS AGENTES HABILITADOS.

SIN PERJUICIO DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS COLOCADORES Y DE LOS AGENTES HABILITADOS, A LA SOCIEDAD LE ES DE APLICACIÓN LA TOTALIDAD DE LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO Y LUCHA CONTRA EL TERRORISMO.

Los Colocadores y los Agentes Habilitados serán los responsables de activar e ingresar las Órdenes -que los Inversores hubieran cursado a través suyo- como ofertas a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE (las “Ofertas”) en la rueda en que se encuentre habilitada la Subasta Pública de las Obligaciones Negociables. Dichas Ofertas serán irrevocables y no podrán ser retiradas. Sólo las Ofertas participarán del proceso de Subasta Pública y serán adjudicadas de conformidad con el procedimiento que se prevé más adelante en la presente Capítulo.

Tanto los Colocadores como los Agentes Habilitados podrán, pero no estarán obligados a ingresar Ofertas para sí en la rueda en que se encuentre habilitada la Subasta Pública de las Obligaciones Negociables.

Una vez finalizado el Período de Subasta Pública no podrán modificarse las Ofertas ingresadas ni podrán ingresarse nuevas.

Tramo Competitivo y No Competitivo

La oferta constará de un tramo competitivo (el “Tramo Competitivo”) y de un tramo no competitivo (el “Tramo No Competitivo”). Las Órdenes remitidas bajo el Tramo Competitivo deberán indefectiblemente incluir la Tasa Solicitada, mientras que aquellas que se remitan bajo el Tramo No Competitivo no incluirán dicha variable.

Podrán participar del Tramo No Competitivo los potenciales Inversores que remitieran, de manera individual o agregada, Órdenes por un valor nominal de hasta U$S 15.000 (Dólares Estadounidenses quince mil). Aquellas Órdenes de Compra remitidas bajo esta modalidad serán consideradas, a todos los efectos, como ofertas irrevocables y en firme. La totalidad de las Obligaciones Negociables adjudicadas al Tramo No Competitivo no podrá superar, en cada caso, el 50% de las Obligaciones Negociables a emitirse.

Bajo el Tramo Competitivo los oferentes podrán presentar, sin limitación alguna, más de una Orden que contengan montos y/o Tasas Solicitadas distintas entre las distintas Órdenes del mismo oferente, pudiendo quedar adjudicadas una, todas, o ninguna de las Órdenes remitidas, de conformidad con el procedimiento que se describe en esta sección.

LA EMISORA PODRÁ DECLARAR DESIERTO EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN SI LAS OFERTAS QUE CONFORMAN EL TRAMO COMPETITIVO ADJUDICADAS NO ALCANZARE/N UN VALOR NOMINAL TOTAL DE U$S500.000, LO CUAL IMPLICARÁ QUE NO SE EMITIRÁ OBLIGACIÓN NEGOCIABLE ALGUNA. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ A LOS INVERSORES DERECHO A COMPENSACIÓN NI INDEMNIZACIÓN ALGUNA.

Determinación de la Tasa Aplicable de las Obligaciones Negociables Clase II

Al finalizar el Período de Subasta Pública, la Emisora, conjuntamente con los Colocadores, determinará, respecto de las Obligaciones Negociables el valor nominal a ser emitido, con independencia del valor nominal de las Ofertas que hubiese recibido y la Tasa Aplicable, considerando las Tasas Solicitadas de las Ofertas que conformen el Tramo Competitivo de las Obligaciones Negociables.

Tan pronto como sea posible, luego de finalizado el Período de Subasta Pública, las Ofertas recibidas serán ordenadas en forma ascendente en el Sistema “SIOPEL” del MAE, sobre la base de la Tasa Solicitada volcando en primer lugar las Ofertas que formen parte del Tramo No Competitivo y en segundo lugar las Ofertas que formen parte del Tramo Competitivo. La Emisora, previa consulta con los Colocadores y teniendo en cuenta las condiciones de mercado vigentes, determinará el monto a emitir respecto de las Obligaciones Negociables, pudiendo en su defecto decidir declarar desierta la emisión.

En el caso que se decida adjudicar y emitir las Obligaciones Negociables Clase II, se determinará el monto efectivo a emitir y la Tasa Aplicable.

La determinación del monto efectivo a emitir y la Tasa Aplicable, será realizada mediante el sistema denominado “subasta o licitación pública”, en virtud del cual:

  • todas las Ofertas con Tasa Solicitada inferior a la Tasa Aplicable, serán adjudicadas;

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  • todas las Ofertas del Tramo No Competitivo serán adjudicadas a la Tasa Aplicable, estableciéndose, sin embargo, que a las Ofertas remitidas bajo el Tramo No Competitivo en ningún caso se les adjudicará un monto de Obligaciones Negociables superior al 50% del monto final de las Obligaciones Negociables que será efectivamente emitido, y estableciéndose, asimismo, que en caso que las Ofertas del Tramo No Competitivo superen dicho 50%, las mismas serán adjudicadas a prorrata , según lo dispuesto por el Sistema “SIOPEL” del MAE, sobre la base del monto solicitado, sólo excluyendo aquellas Ofertas que –en virtud de la aplicación de la prorrata - resultaran Ofertas cuyo monto fuera inferior al monto mínimo de suscripción. Si como resultado del prorrateo bajo el mecanismo de adjudicación arriba descripto, el valor nominal a adjudicar a una Oferta contiene decimales entre 1 y 49 centavos, el monto asignado será el importe entero inferior. Si como resultado de los prorrateos, el monto fuera entre 50 y 99 centavos, el monto asignado será el importe entero superior. Si como resultado de los prorrateos, el monto a asignar a una Oferta fuera un monto inferior al monto mínimo de suscripción correspondiente, a esa Oferta no se le asignarán Obligaciones Negociables y el monto no asignado a tal Oferta será distribuido a prorrata entre las demás Órdenes No Competitivas; y

  • todas las Ofertas con Tasa Solicitada igual a la Tasa Aplicable, serán adjudicadas a prorrata sobre la base del monto solicitado, solo excluyendo aquellas Ofertas que –en virtud de la aplicación de la prorrata- resultaran Ofertas cuyo monto fuera inferior al monto mínimo de suscripción correspondiente. Si como resultado del prorrateo bajo el mecanismo de adjudicación arriba descripto, el valor nominal a adjudicar a una Oferta contiene decimales entre 1 y 49 centavos, el monto asignado será el importe entero inferior. Si como resultado de los prorrateos, el monto fuera entre 50 y 99 centavos, el monto asignado será el importe entero superior. Si como resultado de los prorrateos el monto a asignar a una Oferta fuera un monto inferior al monto mínimo de suscripción, a esa Oferta no se le asignarán Obligaciones Negociables y el monto no asignado a tal Oferta será distribuido a prorrata entre las demás Ofertas con Tasa Solicitada, igual a la Tasa Aplicable.

Ni la Emisora ni los Colocadores tendrán obligación alguna de informar en forma individual a cada uno de los Inversores cuyas Ofertas fueron total o parcialmente excluidas, que las mismas fueron total o parcialmente excluidas.

Los montos parcial o totalmente excluidos de las Órdenes en función de la aplicación de los prorrateos dispuestos por el Sistema “SIOPEL” del MAE y de la metodología de determinación de la Tasa Aplicable antes descriptas, quedarán automáticamente sin efecto sin que tal circunstancia genere responsabilidad alguna para la Emisora ni para los Colocadores ni otorgue a los respectivos oferentes derecho a reclamo de indemnización y/o a compensación alguna. En caso que se declare desierta la colocación de las Obligaciones Negociables Clase II, las Órdenes presentadas quedarán automáticamente sin efecto.

El resultado final de la adjudicación será el que surja del Sistema “SIOPEL” del MAE. Ni la Emisora ni los Colocadores serán responsables por los problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores o caídas del software del sistema “SIOPEL” del MAE. Para mayor información respecto del Sistema SIOPEL, se recomienda a los Inversores la lectura del “ Manual del usuario - Colocadores ” y documentación relacionada publicada en el sitio web del MAE (www.mae.com.ar).

LA EMISORA PODRÁ, HASTA EL COMIENZO DEL PERÍODO DE SUBASTA PÚBLICA DEJAR SIN EFECTO LA COLOCACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES EN CASO QUE HAYAN SUCEDIDO CAMBIOS EN LA NORMATIVA CAMBIARIA, IMPOSITIVA Y/O DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE QUE TORNEN MÁS GRAVOSA LA EMISIÓN PARA LA COMPAÑÍA, SEGÚN LO DETERMINE LA EMISORA, PREVIA CONSULTA CON LOS COLOCADORES, QUEDANDO PUES SIN EFECTO ALGUNO LA TOTALIDAD DE LAS OFERTAS. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ A LOS INVERSORES DERECHO A COMPENSACIÓN NI INDEMNIZACIÓN ALGUNA.

NI LA EMISORA NI LOS COLOCADORES GARANTIZAN A LOS INVERSORES QUE SE LES ADJUDICARÁ EL MISMO VALOR NOMINAL DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES DETALLADO EN LA RESPECTIVA ORDEN, DEBIDO A QUE PUEDE EXISTIR SOBRESUSCRIPCIÓN DE DICHOS TÍTULOS RESPECTO DEL MONTO DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES QUE LA EMISORA, PREVIA CONSULTA CON LOS COLOCADORES, DECIDA EMITIR.

Aviso de Resultados

Una vez finalizado el Período de Subasta Pública se informará a los Inversores la Tasa Aplicable, el valor nominal a emitir, la Fecha de Vencimiento, las Fechas de Pago de los Servicios de Amortización, las Fechas de Pago de Intereses y la Fecha de Emisión y Liquidación, mediante un aviso a ser publicado (i) en el Boletín Diario de la BCBA en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV; (ii) en la Página Web de la CNV; (iii) en la Página Web Institucional de la Emisora; y (iv) en el sitio web (www.mae.com.ar) y en el Boletín del MAE.

Suscripción e Integración

Cada Inversor (en el caso de Órdenes presentadas a través del Colocador) y cada Agente Habilitado (en el caso de

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Ofertas ingresadas por éstos a través del Sistema “SIOPEL” del MAE) se comprometen a tomar todos los recaudos necesarios a tal efecto en relación al pago del precio de suscripción de las Obligaciones Negociables que le fueren adjudicadas.

La sola entrega de una Orden de Compra por parte del inversor interesado en suscribir e integrar las Obligaciones Negociables importará un compromiso en firme, respecto de dicho inversor, de integrar el precio de las mismas en los términos previstos en el presente y la aceptación de todos los términos y condiciones de esta oferta (incluyendo, sin limitación, del mecanismo de canje previsto en este Suplemento de Precio y la renuncia de todos los derechos que pudiere tener respecto de las Obligaciones Negociables Clase I, para los casos de integración en especie).

La integración de las Obligaciones Negociables podrá realizarse total o parcialmente en (i) efectivo con Dólares Estadounidenses y/o (ii) en especie a través de la transferencia de la Clase I emitidas por el Emisor.

Liquidación

La liquidación e integración de Obligaciones Negociables se efectuará a través de Caja de Valores por intermedio de SBS Trading/los Colocadores, comprometiéndose los inversores adjudicados a tomar los recaudos necesarios a tal efecto en relación al pago del precio de suscripción.

Cada Oferta presentada por cualquier Inversor a través de un Colocador y/o por cualquier Agente Habilitado, deberá indicar las cuentas depositante y comitente en Caja de Valores de titularidad de los Inversores adjudicados.

Cada Inversor y cada Agente Habilitado (en el caso de Órdenes ingresadas por éstos a través del Sistema “SIOPEL” del MAE) a quien se le hubiere adjudicado cualquier valor nominal de tales títulos, deberá, antes de las 14 horas de la Fecha de Emisión y Liquidación, integrar en efectivo, los Dólares suficientes para cubrir el valor nominal que le fuera adjudicado de Obligaciones Negociables (el “Monto a Integrar”), de las siguientes maneras:

  • I. En Efectivo: (i) mediante transferencia electrónica a una cuenta abierta a nombre del Colocador, la cual será informada en la Orden de Compra; y/o (ii) débito en la cuenta indicada por el inversor adjudicado en su correspondiente Orden. Los Agentes Habilitados deberán pagar el correspondiente Monto a Integrar de sus Ofertas mediante transferencia electrónica a la cuenta que el Agente de Liquidación y Canje indique hasta las 14 horas de la Fecha de Emisión y Liquidación. El incumplimiento por parte de cualquier inversor de su obligación de pagar el Monto a Integrar aplicable a los Agentes Habilitados que correspondieran no liberará a dichos Agentes Habilitados de su obligación de integrar el Valor Nominal de las Obligaciones Negociables solicitado en las correspondientes Ofertas que le hubiere sido adjudicado; y/o

  • II. En Especie : mediante instrucción a su Depositante para que antes de las 15:00hs. Del Día Hábil inmediatamente anterior a la Fecha de Emisión y Liquidación transfiera las Obligaciones Negociables Clase I según la cantidad que corresponda al aplicar la Tasa de Canje a la cuenta comitente del Agente de Liquidación y Canje. En el caso en que, como resultado de la aplicación de la Tasa de Canje, el valor nominal de las Obligaciones Negociables a ser adjudicado a cualquier inversor incluyera entre 1 y 99 centavos, la Emisora procederá a realizar un redondeo hacia la unidad mayor inmediatamente siguiente.

TODAS LAS ÓRDENES DE COMPRA RECIBIRÁN TRATO IGUALITARIO, POR LO QUE NO SE HARÁ DIFERENCIA ALGUNA ENTRE AQUELLOS INVERSORES QUE DESEEN INTEGRAR EN ESPECIE Y LOS QUE DESEEN INTEGRAR EN EFECTIVO.

Los inversores que desearen integrar las Obligaciones Negociables en especie deberán tener en consideración, entre otras cuestiones, (i) los tiempos y plazos de procesamiento requeridos por sus respectivos depositantes para lograr entregar en canje dichos valores negociables un Día Hábil antes de la Fecha de Emisión y Liquidación, y (ii) los costos que esta transferencia pudiera generarle.

En la Fecha de Emisión y Liquidación, una vez efectuada la integración de las Obligaciones Negociables, las mismas serán acreditadas en las cuentas depositante y comitente de los Inversores adjudicados en Caja de Valores que hubiese indicado el Inversor y/o el Agente Habilitado. Asimismo, en este último caso, cada Agente Habilitado deberá de forma inmediata transferir dichas Obligaciones Negociables a la cuenta indicada por cada Inversor adjudicado en las respectivas Órdenes presentadas a través suyo.

Los Colocadores se reservan el derecho de rechazar y tener por no integradas todas las Ofertas adjudicadas que los inversores hubiesen cursado a través de un Agente Habilitado si no hubiesen sido integradas conforme con el procedimiento descripto, que no cumpla con las normas aplicables y/o los requisitos establecidos en relación con aquellas, y/o con la normativa sobre prevención de encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo regulada por la ley N°25.246 (según fuera modificada y complementada). En dicho caso, los rechazos no darán derecho

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a reclamo alguno contra la Emisora ni contra los Colocadores.

Efectuada la integración, por el 100% del Monto a Integrar conforme fuera detallado, en la Fecha de Emisión y Liquidación, el Agente de Liquidación y Canje (i) transferirá las Obligaciones Negociables objeto de las Ofertas adjudicadas que los inversores hubiesen cursado a través de él, a las cuentas en Caja de Valores de dichos inversores; y (ii) transferirá a las cuentas en Caja de Valores de cada Colocador y de cada Agente Habilitado, las Obligaciones Negociables objeto de las Ofertas adjudicadas que los inversores hubiesen cursado a través de los Colocadores y de los Agentes Habilitados, según sea el caso. Una vez recibidas por los Colocadores y los Agentes Habilitados, según sea el caso, las correspondientes Obligaciones Negociables, en la Fecha de Emisión y Liquidación los Colocadores y los Agentes Habilitados, según sea el caso y bajo su exclusiva responsabilidad, deberán transferir dichas Obligaciones Negociables a las cuentas en Caja de Valores de tales inversores.

Los Colocadores y los Agentes Habilitados tendrán la facultad, pero no la obligación, de solicitar garantías u otros recaudos que aseguren la integración de las Órdenes de compra realizadas por los inversores, cuando así lo consideren necesario. Por lo tanto, si los Colocadores y/o los Agentes Habilitados resolvieran solicitar garantías que aseguren la integración de las Órdenes de compra realizadas por los inversores y estos últimos no dieran cumplimiento con lo requerido, dicho Colocador o Agente Habilitado, según corresponda, podrán, a su exclusivo criterio, tener la Orden de compra por no presentada y rechazarla. Los Agentes Habilitados serán responsables de que existan las garantías suficientes que aseguren la integración de las Ofertas que hubieran sido cursados a través suyo. Los Agentes Habilitados serán responsables frente a la Emisora y los Colocadores por los daños y perjuicios que la falta de integración de una Oferta cursada por dicho Agente Habilitado ocasione a la Emisora y/o a los Colocadores.

En el caso de integración en especie, los Inversores deberán presentar Ordenes separadas distinguiendo aquellas Obligaciones Negociables que, en caso de serle adjudicadas, desean integrar en especie. Si el Oferente no contase con la especie suficiente para integrar las Obligaciones Negociables efectivamente adjudicadas, deberá integrar la diferencia Dólares conforme al procedimiento indicado

En el caso de integración en especie, ni la Emisora ni los Organizados y Colocadores tendrán responsabilidad alguna por el incumplimiento y/o demora por parte de los Depositantes en la transferencia de las Obligaciones Negociables Clase I. Los tenedores que hubieren suscripto las Obligaciones Negociables en especie y de quienes no se hubieran recibido las Obligaciones Negociables Clase I que correspondan, no se les entregarán las Obligaciones Negociables que le hubiesen sido adjudicadas

Incumplimientos

En caso que cualquiera de las Ofertas de compra adjudicadas no sean integradas en o antes de las 14 horas de la Fecha de Emisión y Liquidación, el Agente de Liquidación y Canje procederá según las instrucciones que le imparta la Emisora (que podrán incluir, entre otras, la pérdida por parte de los incumplidores, del derecho de suscribir las Obligaciones Negociables en cuestión y su consiguiente cancelación sin necesidad de otorgarle la posibilidad de remediar su incumplimiento ni de notificar la decisión de proceder a la cancelación), sin perjuicio de que dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna a la Emisora y/o a los Colocadores y/o al Agente de Liquidación y Canje, ni otorgará a los Agentes Habilitados que hayan ingresado las correspondientes Ofertas (y/o a los Inversores que hayan presentado a los mismos las correspondientes Órdenes) y que no hayan integrado totalmente las Obligaciones Negociables adjudicadas antes de las 14 horas de la Fecha de Emisión y Liquidación, derecho a compensación y/o indemnización alguna, y sin perjuicio, asimismo, de la responsabilidad de los incumplidores por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione a la Emisora y/o al Colocador.

Esfuerzos de Colocación

La Emisora y los Colocadores se proponen realizar sus actividades de colocación de las Obligaciones Negociables en Argentina en el marco de la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV y las normas aplicables del BCRA. Los Colocadores realizarán sus mejores esfuerzos para colocar las Obligaciones Negociables, los cuales podrán incluir, entre otros, algunos de los siguientes actos: (i) contactos personales con potenciales inversores; (ii) envío de correos electrónicos a potenciales inversores con material de difusión, de ser el caso; (iii) publicaciones y avisos en medios de difusión de reconocido prestigio; (iv) conferencias telefónicas con potenciales inversores; (v) distribución física y/o electrónica de material de difusión, incluyendo el presente Suplemento de Precio y el Prospecto (a aquellos inversores que lo soliciten) e información contenida en dichos documentos; y (vi) reuniones informativas colectivas (“ road shows ”) y/o individuales (“ one on one ”) con potenciales inversores, todo lo cual se realizará de conformidad con la normativa vigente y conforme con lo dispuesto en el presente. Previo a la publicación de los documentos, los Colocadores podrán realizar esfuerzos de colocación de acuerdo a las Normas de la CNV, indicando en todo momento que la documentación que se distribuya es preliminar ( “red herring” ).

LOS INVERSORES INTERESADOS EN OBTENER UNA COPIA DEL PROSPECTO, DEL PRESENTE SUPLEMENTO DE PRECIO,

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Y DE LOS ESTADOS CONTABLES DE LA COMPAÑÍA, PODRÁN RETIRARLAS EN LAS OFICINAS DE LA EMISORA, SITAS EN RUTA 51, KM. 119,2, LOCALIDAD DE CARMEN DE ARECO, PARTIDO DE CARMEN DE ARECO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN LAS OFICINAS DE SBS TRADING S.A., SITAS EN AV. MADERO 900 PISO 19 CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, EN LAS OFICINAS DE BST, SITAS EN AV. CORRIENTES 1174, PISO 3, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y EN LAS OFICINAS DE CMF, SITAS EN MACACHA GÜEMES 150, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. ASIMISMO, COPIA DE LOS DOCUMENTOS ESTÁN DISPONIBLES EN LA PÁGINA WEB DE LA CNV.

Convenios de Underwriting

La Emisora podrá suscribir convenios de suscripción con uno o más Colocadores, lo que será informad, de corresponder, mediante un aviso complementario al presente.

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FACTORES DE RIESGO

Previamente a invertir en las Obligaciones Negociables, el inversor deberá considerar cuidadosamente los riesgos descriptos en el Capítulo “ Factores de Riesgo ” del Prospecto y el resto de la información incluida en el Prospecto y en este Suplemento de Precio. La información provista a continuación debe ser leída en conjunto con la expuesta en las secciones y documentos previamente mencionadas.

Factores de Riesgo relacionados con los Avales

Las Obligaciones Negociables estarán avaladas por los Avalistas de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Obligaciones Negociables. Los Avales se regirán, en lo pertinente, por las disposiciones de los artículos 32 a 34 del Decreto-Ley 5965/63 y cualquier norma que lo reemplace y/o modifique en el futuro.

Potencial insuficiencia de los Avales

En caso de incumplimiento de la Emisora en el pago de cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables, cada tenedor de Obligaciones Negociables tendrá derecho a accionar por vía ejecutiva contra cualquiera de los Avalistas para obtener su cobro con sustancialmente los mismos requisitos y formas que para la ejecución de las Obligaciones Negociables contra la Emisora (conforme dicho procedimiento se describe en “ Oferta de las Obligaciones Negociables” del presente). A tales efectos, cada tenedor de Obligaciones Negociables deberá cumplir los requisitos establecidos por la ley argentina al momento de una potencial acción contra cualquiera de los Avalistas, encontrándose asimismo el ejercicio de sus derechos de cobro sujeto a cualquier normativa cambiaria, de quiebra, insolvencia, liquidación, reorganización, y otras similares de aplicación general relativas, o que afecten a, cualquiera de los Avalistas.

En este sentido, en caso de una potencial ejecución de los Avales, la Sociedad no puede asegurar que el monto que sea efectivamente recuperado, como consecuencia de dicha ejecución, alcanzará para cubrir la totalidad de los montos adeudados bajo las obligaciones garantizadas por el mismo, en cuyo caso los tenedores de Obligaciones Negociables tendrán derecho a cobrar sus acreencias a prorrata entre sí.

Asimismo, la Emisora no puede garantizar que los Avalistas conservarán la posición crediticia sólida que poseen actualmente ni que los acontecimientos futuros de la economía, las condiciones macroeconómicas o una desaceleración de actividad económica, no afectarán negativamente los negocios de los Avalistas, su situación patrimonial, los resultados de sus operaciones, su perspectiva y, en definitiva, su capacidad para cumplir con su obligación de hacer potencialmente frente al pago de las Obligaciones Negociables, en sus carácter de Avalistas.

Los Avalistas acuerdan postergar, en los términos del artículo 2.573 del Código Civil y Comercial de la Nación y normas concordantes o cualquiera que las reemplace, sus derechos de cobro derivado de cualquier pago que hubiese efectuado bajo los Avales, al cobro íntegro de las Obligaciones Negociables por parte de los tenedores de dichas Obligaciones Negociables. Asimismo, acuerdan que no iniciarán acción o demanda alguna tendiente a ejecutar tal crédito mientras existan Obligaciones Negociables pendientes de pago.

La Emisora no puede garantizar que terceros no cuestionarán las obligaciones asumidas por los Avalistas en virtud de los Avales, lo que podría incluir acciones de nulidad o liberación del compromiso asumido por éstos.

Cualquier tenedor de Obligaciones Negociables goza del beneficio de las garantías otorgadas por los Avalistas mediante la resolución unánime de sus directorios de fecha 30 de julio de 2019. Petroagro considera que dichas garantías fueron válidamente otorgadas y son plenamente ejecutables. Como parte del mismo grupo al que pertenece la Sociedad, los Avalistas consideran que se verán beneficiados directamente por el acceso a los mercados de capitales locales por parte de Petroagro y que sus objetos sociales incluyen, dentro de las operaciones financieras que puede realizar conforme sus estatutos sociales, el otorgamiento de garantías, incluso en favor de terceros.

Las leyes vigentes no prohíben a las sociedades otorgar garantías, y, en consecuencia, no impiden que las garantías sean válidas, vinculantes y exigibles contra los garantes. No obstante, si los Avalistas fueran objeto de un concurso o quiebra, un acreedor de los Avalistas o el síndico del concurso o quiebra podría considerar que los Avales, en caso de haberse otorgado durante los dos años anteriores a la declaración de quiebra, constituyeron una transferencia fraudulenta y podría intentar perseguir su nulidad o limitación si se determinase que los Avalistas no recibieron una contraprestación adecuada a cambio de tales garantías.

Adicionalmente, conforme a la ley argentina, las obligaciones de los Avalistas bajo las garantías están subordinadas a determinadas preferencias establecidas por ley, incluyendo reclamos en concepto de sueldos, jornales, obligaciones garantizadas, cargas sociales, impuestos, tasas de justicia, costas y gastos judiciales. En caso de quiebra de los Avalistas, dichas preferencias establecidas por ley tendrán preferencia sobre cualquier otro reclamo, incluyendo los reclamos de cualquier tenedor de las Obligaciones Negociables.

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Evento de incumplimiento

Las Obligaciones Negociables serán avaladas por Los Avalistas en los términos del artículo 3 de la Ley de Obligaciones Negociables y por las disposiciones de los artículos 32 a 34 del Decreto-Ley 5965/63, la totalidad de las obligaciones de pago de la Emisora bajo las Obligaciones Negociables, consistiendo la obligación de los Avalistas en hacer frente al pago de las obligaciones dinerarias contenidas en dichas Obligaciones Negociables y, en su caso, a satisfacer los accesorios y los perjuicios de incumplimiento.

En caso de incumplimiento de la Emisora en el pago de cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables, cada tenedor, tendrá derecho a accionar por vía ejecutiva para obtener su cobro, tanto respecto de la Emisora como respecto de los Avalistas. Esto implica que, en caso de incumplimiento es posible iniciar un procedimiento judicial abreviado. Adicionalmente, el reclamo judicial es indiscutible, lo que implica que la obligación de pago surge del título mismo (sin necesidad de demostrar la causa origen de tal obligación).

Para una descripción mayor de las actividades de cada uno de los Avalistas, véase la sección “ Descripción de los Avalistas ” en este Suplemento de Precio.

Factores de Riesgo relacionados con las Obligaciones Negociables

La Tasa de Canje se encuentra sujeta a la volatilidad del mercado.

Si bien la Emisora considera que los criterios de valuación a ser utilizados para calcular la Tasa de Canje reflejan adecuadamente el valor de las Obligaciones Negociables Clase I, el inversor deberá basarse en sus propias evaluaciones antes de tomar una decisión de inversión y efectuar la integración en especie. La Emisora no puede asegurar que el valor que surja de aplicar la Tasa de Canje no se vea afectado por la volatilidad del mercado.

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DESTINO DE LOS FONDOS

Los fondos netos provenientes de la colocación de las Obligaciones Negociables podrán ser utilizados para capital de trabajo en la República Argentina y/o cancelación de pasivos, priorizando una mejor administración de los fondos y a fin de maximizar los beneficios provenientes de la emisión, siempre dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables.

La cancelación de pasivos podrá incluir alguno de los endeudamientos de corto plazo que tiene actualmente la Emisora. Los endeudamientos referidos se detallan a continuación:

==> picture [326 x 127] intentionally omitted <==

----- Start of picture text -----

Acreedor Vencimiento Deuda al cierre
BBVA Banco Frances 10-10-19 500.000
BBVA Banco Frances 17-10-19 300.000
BBVA Banco Frances 18-10-19 200.000
BBVA Banco Frances 19-10-19 200.000
Banco Galicia 22-10-19 200.000
Banco Galicia 22-10-19 400.000
Banco Galicia 26-10-19 600.000
ON Clase I 28-10-19 3.535.679
----- End of picture text -----

La aplicación en capital de trabajo en la República Argentina será de forma acorde a la estrategia comercial, pudiendo comprender: principalmente compra de materias primas, adquisición de servicios, pago de impuestos, entre otros.

Pendiente la aplicación de los fondos de acuerdo con el correspondiente plan, los mismos podrán ser invertidos transitoriamente en cuotapartes de fondos comunes de inversión abiertos de renta fija que cuenten con calificación igual o superior a “BBB” en la escala local, títulos públicos (incluyendo Letras y Notas del BCRA y/o del Tesoro Nacional

Se estima que los fondos netos en relación con la emisión de las Obligaciones Negociables, suponiendo que la misma sea de U$S10.000.000, serán de aproximadamente U$S9.866.000

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GASTOS DE EMISIÓN – COMISIONES

Suponiendo una emisión de Obligaciones Negociables por la suma de U$S10.000.000, los gastos de emisión serán a cargo de la Emisora y ascienden a aproximadamente U$S134.000, representando aproximadamente el 1.34% del monto de emisión asumido de acuerdo con el siguiente detalle:

Concepto Total
(en Dólares Estadounidenses)
Sobre V/N
Colocación y organización 90.000 0,90%
Aranceles (CNV, BYMA, MAE) 6.000 0,06%
Honorarios profesionales 2.000 0,02%
Calificación de riesgo 14.000 0,14%
Otros Gastos 22.000 0,22%
Total de gastos 134.000 1,34%

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CALIFICACIÓN DE RIESGO

Conforme el artículo 47 de la Sección X del Capítulo I “ Agentes de Calificación de Riesgo ” de las Normas de la CNV, los agentes de calificación de riesgo deberán revisar en forma continua las calificaciones que efectúen y los dictámenes deberán ser adecuada y equilibradamente distribuidos durante el período de vigencia del riesgo calificado, debiendo efectuarse como mínimo cuatro informes por año.

La Emisora ha seleccionado a Fix SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo, a fin de calificar las Obligaciones Negociables, con domicilio en Sarmiento 663, Piso 7° (C1041AAM), de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Programa no cuenta con calificación de riesgo.

LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE II CUENTAN SOLAMENTE CON UNA CALIFICACIÓN DE RIESGO

Las Obligaciones Negociables Clase II cuentan solamente con una calificación de riesgo, que ha sido otorgada con fecha 30 de julio de 2019 por Fix SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo, habiendo obtenido la calificación de “BBB(arg)”. De acuerdo con el informe de calificación esto significa una adecuada calidad crediticia respecto de otros emisores o emisiones del país. Sin embargo, cambios en las circunstancias o condiciones económicas tienen una mayor probabilidad de afectar la capacidad de pago en tiempo y forma que para obligaciones financieras calificadas con categorías superiores.

Los signos "+" o "-" se añaden a una calificación para mostrar una mayor o menor importancia relativa dentro de la correspondiente categoría, y no alteran la definición de la categoría a la cual se los añade.

La Perspectiva de una calificación indica la posible dirección en que se podría mover una calificación dentro de un período de uno a dos años. La Perspectiva puede ser positiva, negativa o estable. Una perspectiva negativa o positiva no implica que un cambio en la calificación sea inevitable. Del mismo modo, una calificación con perspectiva estable puede ser cambiada antes de que la perspectiva se modifique a positiva o negativa si existen elementos que lo justifiquen.

La calificación de riesgo de las Obligaciones Negociables podrá ser consultada en la Página Web de la CNV, a través de la siguiente ruta de acceso: “Información Financiera” – “Agentes de Calificación Ley 26831” – “Agentes de Calificación Ley 26831” – “FIX SCR S.A. AGENTE DE CALIFICACIÓN DE RIESGO” – “Informe de calificación previo OP”.

Las calificaciones no constituyen una recomendación para comprar, tener o vender títulos y pueden ser modificadas, suspendidas o anuladas. Es posible que los métodos para calificar utilizados por al agente de calificación de riesgo identificado anteriormente o por los otros agentes de calificación de riesgo argentinos difieran en aspectos importantes de los utilizados por calificadores de riesgo en otros países.

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COMPROMISOS ADICIONALES APLICABLES A LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE II

En virtud del inicio del proceso de escisión de la Sociedad resuelto por el Directorio en su reunión de fecha 18 de julio de 2019, este Directorio con fecha 19 de julio de 2019 ha propuesto a sus accionistas la consideración de que la sociedad a constituirse en el marco del mencionado proceso de escisión, y respecto de la cual serán accionistas, avale también oportunamente la emisión de las Obligaciones Negociables una vez constituida, lo cual será considerado en la Asamblea a celebrarse el 2 de agosto de 2019.

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DESCRIPCIÓN DE LOS AVALISTAS

1) Areco Semillas S.A

Areco Semillas S.A. (“Areco Semillas”) es una sociedad constituida el 15 de mayo de 2009. Su actividad principal es la venta al por mayor de abonos, fertilizantes y plaguicidas. Su sede social se encuentra en la ruta 51 km 119,2 Carmen de Areco, Pcia. de Buenos Aires. Su CUIT es: 30/71098172/4. Su página web: www.arecosemillas.com.ar.

Areco Semillas califica como Micro Pequeña o Mediana Empresa de conformidad con el certificado de acreditación de la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa dentro de la categoría “Mediana Tramo 1” otorgado por la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente del Ministerio de Producción de la Nación en fecha 4 de septiembre de 2018.

Areco Semillas nace en 1982 fundada por Roberto Eduardo Coronel y su cónyuge Velia Inés García. Desde sus inicios se destacó por ser una empresa pujante y en permanente expansión en la zona núcleo agropecuaria desarrollando diversas unidades de negocio como la venta de agroquímicos, semillas y fertilizantes, el acopio de granos y la producción de semillas. Hoy, después de 35 años, Areco Semillas, otorga a sus clientes una amplia variedad de servicios y soluciones para lograr los mejores rendimientos al menor costo y con la financiación más adecuada (canjes por cereal, negociación de contratos forward , entre otros).

Actualmente cuenta con cuatro sucursales en el corazón productivo del país: Carmen de Areco, Chacabuco, Navarro y San Antonio de Areco, las cuales abastecen a una zona de más de 300.000 has.

Composición del Directorio

Conforme la decisión de la Asamblea General Ordinaria de fecha 15 de octubre de 2016 y acta de Directorio de fecha 08 de octubre de 2016, el Directorio de Areco Semillas se compone de la siguiente manera:

Nombre Cargo Mandato hasta
Roberto Eduardo Coronel Presidente 15/10/2019
Sofía Coronel Vicepresidente 15/10/2019
VeliaInés García DirectorSuplente 15/10/2019

Gerentes de primera línea

Nombre Cargo Antecedentes Profesionales
Pablo Cesar Gómez Gerente Comercial Lic. Adm. Empresas
Marcos Giudici Resp. de Sucursales Ing. Agrónomo
Tomás Gonzalez Arata Resp. Acopio y Semillero Ing. Agrónomo

Capital social

A la fecha del presente, Areco Semillas posee un capital social establecido en la suma de $ 710.000 representado por 710.000 acciones de $1 (Pesos uno) de valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, las cuales se encuentran a la fecha de este Suplemento de Precio totalmente integradas. El capital social no ha sufrido variaciones durante los últimos tres ejercicios.

Accionistas principales

El siguiente cuadro identifica a los accionistas de Areco Semillas a la fecha del presente:

==> picture [450 x 85] intentionally omitted <==

----- Start of picture text -----

Accionista Clase Suscripción Integración Cantidad de Cantidad de Porcentaje
acciones votos
Roberto E. Coronel A $342.000 $342.000 342.000 342.000 48,16%
Velia Inés García A $342.000 $342.000 342.000 342.000 48,16%
Holding Areco S.A. A $26.000 $26.000 26.000 26.000 3,68%
TOTALES $710.000 $710.000 710.000 710.000 100%.
----- End of picture text -----

Empleados

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Año Empleados
31-05-2016 56
31-05-2017 56
31-05-2018 61

Descripción de los activos más importantes

El siguiente cuadro muestra los activos más importantes de Areco Semillas al 31 de mayo de 2018:

==> picture [306 x 137] intentionally omitted <==

----- Start of picture text -----

Valor de Origen Valor Residual
RUBROS
(en Pesos) (en Pesos)
Rodados 2.371.869 2.021.080
621.386 392.482
Equipos de computación
Instalaciones 398.990 172.612
1.037.682 1.056.995
Máquinas y herramientas
115.188 106.097
Muebles y útiles
TOTALES 4.545.116 3.749.627
----- End of picture text -----

Productos y Servicios

Areco Semillas posee tres unidades de negocios, las que se detallan brevemente a continuación:

  • 1- Distribución de agroquímicos, semillas y fertilizantes en las cuatro sucursales (Carmen de Areco, Chacabuco, Navarro y San Antonio de Areco) de toda la paleta de productos de DOW, BASF, RIZOBACTER y DON MARIO, entre otras;

  • 2- Acopio: servicios al productor de logística, acondicionamiento y comercialización de granos; y

  • 3- Semillero: producción de semillas de soja y trigo marca DON MARIO.

Información Contable

Los cuadros expuestos a continuación presentan una breve síntesis de resultados y de la situación patrimonial de Areco Semillas para los ejercicios económicos anuales finalizados el 31 de mayo de los años 2018, 2017 y 2016.

Datos del Estado de Resultados

Cierre ejercicio anual
Ventas, Servicios, Exportaciones y Otros
Costo de ventas
Resultado por producción
Ganancia bruta
Menos:
Gastos de Administración
Gastos de Comercialización
Resultados financieros y por tenencia
Resultados por participaciones valuadas a VPP
Más/Menos:
Otros Ingresos, Recuperos y Egresos netos
Resultado del Ejercicio antes de Impuesto a las
Ganancias
Impuesto a las ganancias
Resultado integral total del ejercicio
31-05-18
31-05-17
31-05-16
611.760.229
475.029.323
263.991.659
(481.018.158)
(388.308.060
)
(205.923.501
)
130.742.071
68.721.263
58.068.157
(20.915.359)
(17.144.688)
(14.674.936)
(50.249.865)
(33.840.795)
(23.759.535)
(34.616.582)
(4.080.797)
(10.179.567)
99.547
1.338.393
385.845

25.059.812
14.993.375
9.839.963
(8.562.595)
(5.003.441)
(4.622.982)
16.497.217
9.989.933
5.216.981

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Datos del Estado de Situación Patrimonial

Total de Activos Corrientes
Total de Activos No Corrientes
Total de Activos
Total de Pasivos Corrientes
Total de Pasivos No Corrientes
Total de Pasivos
Capital de acciones
Prima de Emisión
Aportes Irrevocables
Total de reservas
Otros resultados integrales acumulados
Total de resultados no asignados
Total de Patrimonio Neto
31-05-18
31-05-17
31-05-16
297.211.392 160.205.349 128.002.952
4.186.584
2.707.807
2.912.122
283.397.977 162.913.157 130.915.074
241.407.252 137.177.067 114.368.942
1.062.778
1.305.361
2.105.337
242.470.030 138.482.429 116.474.279
710.000
710.000
710.000
23.720.728
13.730.794
8.513.813
16.497.217
9.989.933
5.216.981
40.927.946
24.430.728
14.440.794

Indicadores

El cuadro expuesto a continuación presenta los principales indicadores de Areco Semillas para los ejercicios económicos anuales finalizados el 31 de mayo de los años 2018, 2017 y 2016:

Total de Activos Corrientes
Total de Pasivos Corrientes
Liquidez
Total de Patrimonio Neto
Total de Pasivos
Solvencia
Total de Activos No Corrientes
Total de Activos
Inmovilización del capital
Resultado del ejercicio
Total de Patrimonio Neto al
inicio
Total de Patrimonio Neto al
cierre
Rentabilidad
31-05-18
31-05-17
31-05-16
297.211.392
160.205.349
128.002.952
241.407.252
137.177.067
114.368.942
1,23
1,17
1,12
40.927.946
24.430.728
14.440.794
242.470.030
138.482.429
116.474.279
0,17
0,18
0,12
4.186.584
2.707.807
2.912.122
283.397.977
162.913.157
130.915.074
0,01
0,02
0,02
16.497.217
9.989.933
5.216.981

24.430.728
14.440.794
9.223.814

40.927.946
24.430.728
14.440.794
0,40
0,41
0,36

2) Special Grains S.A

Special Grains S.A. (“Special Grains”) antes denominada Agrofértil S.A., cuya denominación fue modificada en el año 2015 para orientarla a su actividad actual. Es una sociedad constituida el 23 de septiembre de 1982. Su Sede Social se encuentra en la ruta 8 km 110,1 San Antonio de Areco, Pcia. de Buenos Aires. Su CUIT es 30-60061588-9. Página web : www.specialgrains.com.

Special Grains califica como Micro Pequeña o Mediana Empresa de conformidad con el certificado de acreditación de la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa dentro de la categoría “Pequeña” otorgado por la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente del Ministerio de Producción de la Nación en fecha 4 de septiembre de 2018.

28

Special Grains es una empresa argentina exportadora de especialidades agrícolas. Su actividad principal es la producción, el procesamiento, el almacenamiento y la exportación de cultivos especiales, no gmo y con identidad preservada, destinados al consumo humano y el consumo animal.

Todos sus productos son no transgénicos, con atributos especiales; libres de pesticidas, alta proteína, alta materia grasa, condiciones nutricionales específicas, etc. La calidad y la seguridad alimentaria son las principales características de sus productos.

Cuando Special Grains produce sus granos, cuida la tierra y el medioambiente, ya que permite fabricar alimentos sustentables y de alta calidad. En cada etapa, se implementan excelentes procesos con el objetivo de lograr productos de alta calidad.

Composición del Directorio

Conforme decisión de Asamblea General Ordinaria de fecha 06 de septiembre de 2018 y acta de Directorio de fecha 04 de septiembre de 2018 el Directorio de Special Grains se compone de la siguiente manera:

Nombre Cargo Vigencia Mandato
MarcosEduardo Coronel Presidente 06/09/2021
Sofía Coronel Vicepresidente 06/09/2021
VeliaInés García DirectorSuplente 06/09/2021

Gerentes de primera línea

Nombre **Cargo ** Antecedentes Profesionales
José delCarmen Marinucci Gerente General Ing.Agrónomo
JulianaMartínez Gerente de Calidad Ing.Agrónomo
Cristian Acuña Gerente deProducción Ing.Agrónomo

Capital social

A la fecha del presente, Special Grains posee un capital social establecido en la suma de $12.150 representado por 12.150 acciones de $1 (Pesos uno) de valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, las cuales se encuentran emitidas y totalmente integradas. El capital social no ha sufrido variaciones durante los últimos tres ejercicios.

Accionistas principales

El siguiente cuadro identifica a los accionistas de Special Grains a la fecha del presente:

Accionista
**Clase **
**Suscripción ** Integración Cantidad de
acciones
Cantidad de
votos
Porcentaje
Roberto E. Coronel
A
$8.140 $8.140 8.140 8.140 67%
Velia Inés García
A
$4.010 $4.010 4.010 4.010 33%
TOTALES $12.150 $12.150 12.150 12.150 100%.

Empleados

Fecha Empleados
31-05-2016 10
31-05-2017 10
31-05-2018 36

Descripción de los activos más importantes

El siguiente cuadro muestra los activos más importantes de Special Grains al 31 de mayo de 2018:

Valor de Origen (en Pesos) Valor Residual (en Pesos)
Muebles y útiles 69.300 12.869
Instalaciones Estructura 316.146 231.059

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Instalaciones Prod. Orgánicos 625.528 456.566
Rodados 0 440.585
Maquinarias 939.561 728.199
Equipo de Computación 278.510 316.913
TOTALES 2.229.047 2.186.195
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Productos y Servicios

Special Grains produce y exporta granos con trazabilidad desde su origen e identidad preservada, tales como: soja consumo animal, soja consumo humano, trigo, maíz, canola, girasol alto oleico y maíz pisingallo.

Información Contable

Los cuadros expuestos a continuación presentan una breve síntesis de resultados y de la situación patrimonial de Special Grains para los ejercicios económicos anuales finalizados el 31 de mayo de los años 2018, 2017 y 2016.

Datos del Estado de Resultados

Cierre ejercicio anual
Exportaciones
Ventas y servicios Mercado local
Costo de ventas
Ganancia bruta
Menos:
Gastos de Administración
Gastos de Comercialización
Resultados financieros y por tenencia
Más/Menos:
Otros Ingresos, Recuperos y Egresos
Resultado del Ejercicio antes de Impuesto a las Ganancias
Impuesto a las ganancias
Resultado integral total del ejercicio
31-05-18
31-05-17
31-05-16
223.975.137
104.954.544
2.319.325
31.842.237
11.283.895
1.989.496
(116.395.225) (55.897.058)
(542.738)
139.422.150
60.341.380
3.766.083
(7.321.132)
(4.844.094) (1.612.816)
(58.188.095) (35.535.375) (1.803.526)
(31.232.359)
(4.736.052)
(86.735)
97.117
77.704
154.277
42.777.679
15.303.562
417.281
(2.546.741)
(1.897.283)
(147.439)
40.230.937
13.406.279
269.842

Datos del Estado de Situación Patrimonial

Total de Activos Corrientes
Total de Activos No Corrientes
Total de Activos
Total de Pasivos Corrientes
Total de Pasivos No Corrientes
Total de Pasivos
Capital de acciones
Ajuste de Capital
Aportes Futuros Aumentos
Total de reservas
Total de resultados no asignados
Total de Patrimonio Neto
31-05-18
31-05-17
31-05-16
225.567.694 104.415.218 31.460.833
38.359.954
12.021.390
1.004.265
263.927.649 116.436.608 32.465.099
209.739.232 102.452.879 31.887.649
273.750
0
0
210.012.982 102.452.879 31.887.649
12.150
12.150
12.150
13.250
13.250
13.250
314.996
314.996
314.996
13.343.330
237.051
65
40.230.937
13.406.279
236.986
53.914.666
13.983.728
577.449

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Indicadores

El cuadro expuesto a continuación presenta los principales indicadores de Special Grains para los ejercicios económicos anuales finalizados el 31 de mayo de los años 2018, 2017 y 2016:

Total de Activos Corrientes
Total de Pasivos Corrientes
Liquidez
Total de Patrimonio Neto
Total de Pasivos
Solvencia
Total de Activos No Corrientes
Total de Activos
Inmovilización del capital
Resultado del ejercicio
Total de Patrimonio Neto al
inicio
Total de Patrimonio Neto al
cierre
Rentabilidad
31-05-18
31-05-17
31-05-16
225.567.694
104.415.218
31.460.833
209.739.232
102.452.879
31.887.649
1,07
1,02
0,99
53.914.666
13.983.728
577.449
210.012.982
102.452.879
31.887.649
0,26
0,14
0,02
38.359.954
12.021.390
1.004.265
263.927.649
116.436.608
32.465.099
0,15
0,10
0,03
40.230.937
13.406.279
269.842

13.983.728
577.449
307.607

53.914.666
13.983.728
577.449
0,74
0,96
0,47

3) Accionistas de Petroagro

Los accionistas de la Sociedad, señores Roberto Coronel y Velia Inés García avalarán a título personal las Obligaciones Negociables. Para mayor información sobre los accionistas de la Sociedad, ver el “ Capítulo VI. ESTRUCTURA DE LA EMISORA, ACCIONISTAS O SOCIOS Y PARTES RELACIONADAS” del Prospecto.

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EMISOR

PETROAGRO S.A.

Ruta 51, Km. 119,2, Localidad de Carmen de Areco,

Partido de Carmen de Areco, Provincia de Buenos Aires, Argentina

ORGANIZADOR

SBS CAPITAL S.A.

Av. E. Madero 900, Piso 11, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina

COLOCADORES

SBS TRADING S.A. Av. E. Madero 900, Piso 11, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina

BANCO DE SERVICIOS Y TRANSACCIONES S.A.

Av. Corrientes 1174, Piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina

BANCO CMF S.A.

Macacha Güemes 150, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina

ASESORES LEGALES

BECCAR VARELA

Tucumán 1, Piso 4, Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina

AUDITORES DE LA EMISORA

DELOITTE S.C.

Florida 234, Piso 5, Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina

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