Skip to main content

AI assistant

Sign in to chat with this filing

The assistant answers questions, extracts KPIs, and summarises risk factors directly from the filing text.

PETROAGRO S.A. Audit Report / Information 2020

May 12, 2020

Preview isn't available for this file type.

Download source file

author: "Lucrecia Espindola"
date: 2020-05-08 16:39:00+00:00
processor: python-docx+mammoth
status: success


ACTA DE COMISION FISCALIZADORA N° 13

A los 11 días del mes de mayo de 2020, siendo las 12 horas, se reúnen los miembros de la comisión fiscalizadora de "PETROAGRO S.A.", Miriam Beatriz Guillermín, Federico Fernando Guido Lucero Pavón y Gustavo Martín Bertinatto (la “Comisión Fiscalizadora”), bajo la presidencia de Federico Fernando Guido Lucero Pavón. Se deja constancia que debido a la situación sanitaria ocasionada por la pandemia de COVID-19 de público y notorio conocimiento, y en cumplimiento con las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” adoptadas por el Gobierno Nacional mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020, y sus prórrogas, y normas reglamentarias y complementarias, incluyendo a la Resolución General N° 830/2020 de la Comisión Nacional de Valores (la “Resolución”), todos los miembros de la Comisión Fiscalizadora que participan de la presente reunión lo hacen comunicados a través del sistema “[_]”, que permite la conexión mediante sistema de audio y video en forma simultánea, y suscribirán la presente acta inmediatamente luego de que las medidas dictadas por el Gobierno Nacional en relación con la situación sanitaria así lo permitan. Se deja constancia que, si bien la Resolución establece el marco normativo para que las emisoras puedan celebrar reuniones de directorio a distancia, nada dice en cuanto a las reuniones del órgano de fiscalización, resulta necesario que la Comisión Fiscalizadora se reúna a los fines de emitir su informe sobre los estados financieros intermedios por el período finalizado el 29 de febrero de 2020, que serán considerados por el Directorio de la Sociedad en su reunión del día de la fecha. Asimismo se deja constancia que ante la necesidad de la celebración de una reunión de la Comisión Fiscalizadora, se interpreta que, con base en las disposiciones de la Ley General de Sociedades N° 19.550 y modificatorias, en su artículo 290 y concordantes y subsidiariamente, y a lo dispuesto por el art. 158 del Código Civil y Comercial, la Comisión Fiscalizadora estaría habilitada para reunirse siguiendo los lineamientos de la Resolución. Por tanto, se informa que, en cumplimiento de los recaudos establecidos por dicha Resolución, el sistema de videoconferencias permite: (i) la libre accesibilidad de todos los participantes a la reunión; (ii) la posibilidad de participar de la misma con voz y voto mediante la transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabra durante el transcurso de toda la reunión; (iii) la grabación del desarrollo de la reunión en forma digital; y (iv) la conservación de una copia en soporte digital por el término de 5 años, quedando a disposición de cualquier participante que la solicite.

Acto seguido toma la palabra Federico Fernando Guido Lucero Pavón e informa:

  1. Estados financieros correspondientes al período de seis meses finalizado el 29 de Febrero de 2020: Federico Fernando Guido Lucero Pavón informa a los presentes sobre los resultados del examen practicado. Luego de una breve deliberación, que se produce una vez analizados los aspectos salientes de dicho examen, se resuelve en forma unánime emitir el siguiente informe:

1) DOCUMENTOS OBJETOS DEL INFORME

    1. Estado de situación financiera intermedio condensado al 29 de febrero de 2020.
  • Estado de resultados integrales intermedios condensados por el período de seis meses finalizado el 29 de febrero de 2020.
  • Estado de cambios en el patrimonio intermedio condensado por el período de seis meses finalizado el 29 de febrero de 2020.
  • Estado de flujos de efectivo intermedio condensado por el período de seis meses finalizado el 29 de febrero de 2020.
  • Notas 1 a 28 correspondientes a los estados financieros intermedios condensados por el período de seis meses terminado el 29 de febrero de 2020.
  • Información adicional a las notas a los estados financieros intermedios al 29 de febrero de 2020, requerida por el artículo 68 del Reglamento de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y por el artículo 12 del Capítulo III, Título IV de las Normas de la Comisión Nacional de Valores (N.T. 2013).
  • Reseña informativa consolidada, establecida por la Resolución General N° 368/01 y modificatorias de la Comisión Nacional de Valores, por el período de seis meses terminado el 29 de febrero de 2020.

Las cifras y otra información correspondientes al estado de situación financiera al 29 de febrero de 2020 son parte integrante de los estados financieros intermedios mencionados precedentemente y se las presenta con el propósito de que se interpreten exclusivamente en relación con las cifras y otra información del período intermedio actual.

2) RESPONSABILIDAD DEL DIRECTORIO DE LA SOCIEDAD EN RELACIÓN CON LOS ESTADOS FINANCIEROS INTERMEDIOS CONDENSADOS

El Directorio de la Sociedad es responsable de la preparación y presentación razonable de los estados financieros intermedios condensados de la Sociedad de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas como normas contables profesionales, tal como fueron aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (“IASB”, por su sigla en inglés), e incorporadas por la Comisión Nacional de Valores a su normativa, y por lo tanto es responsable de la preparación y presentación de los estados financieros intermedios condensados adjuntos, de acuerdo con la Norma Internacional de Contabilidad 34, “Información financiera intermedia”. Asimismo, el Directorio de la Sociedad es responsable del control interno que considere necesario para permitir la preparación de estados financieros libres de incorrecciones significativas.

3) RESPONSABILIDAD DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA

Nuestra revisión fue realizada de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes establecidas en la Resolución Técnica N° 15 y su modificatoria, la Resolución Técnica Nº 45 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, conforme ha sido aprobada por la Resolución CD N° 3636 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires. Dichas normas requieren que la revisión de los estados financieros intermedios condensados detallados en primer párrafo del capítulo 1, se efectúe de acuerdo con las normas aplicables a encargos de revisión de estados financieros de períodos intermedios, e incluya la verificación de la congruencia de los documentos revisados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la ley y los estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales.

Una revisión de los estados financieros de períodos intermedios consiste en realizar indagaciones, principalmente a las personas responsables de los temas financieros y contables, y aplicar procedimientos analíticos y otros procedimientos de revisión. Una revisión tiene un alcance significativamente menor que el de una auditoría y, por consiguiente, no nos permite obtener seguridad de que tomemos conocimiento de todos los temas significativos que podrían identificarse en una auditoría. En consecuencia, no expresamos opinión de auditoría.

Dado que no es responsabilidad de los miembros de la Comisión Fiscalizadora efectuar el control de gestión, la revisión no se extendió a los criterios y decisiones empresarias de las diversas áreas de la Sociedad, cuestiones que son responsabilidad exclusiva del Directorio.

En relación con la Información adicional a las notas a los estados financieros requerida por el artículo Nº 68 de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y por el artículo 12 del Capítulo III, Título IV de las Normas de la Comisión Nacional de Valores (N.T. 2013) por el período de seis meses terminado el 30 de noviembre de 2018, hemos constatado que, este documento contenga la información requerida por el artículo 68 del Reglamento de Cotización de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. Asimismo, en lo que respecta a los datos numéricos contables incluidos en los documentos citados, en lo que sea materia de nuestra competencia, hemos constatado que tales datos concuerden con los registros contables de la Sociedad y otra documentación pertinente.

4) CONCLUSIÓN

Sobre la base de nuestra revisión, con el alcance que expresamos en el párrafo anterior, nada llamó nuestra atención que nos hiciera pensar que los estados financieros intermedios condensados adjuntos de Petroagro S.A. correspondientes al período de seis meses finalizado el 29 de febrero de 2020 no están presentados en forma razonable, en todos sus aspectos significativos, de acuerdo con la Norma Internacional de Contabilidad 34.

5) ÉNFASIS

Sin modificar nuestra conclusión queremos enfatizar lo detallado en la nota 27.

6) INFORME SOBRE OTROS REQUERIMIENTOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS

  1. Con respecto a la Reseña informativa consolidada y a la Información adicional requerida por artículo 12, del capítulo II, título IV de las normas de la Comisión Nacional de Valores, mencionados en los acápites f) g) y h) del capítulo I, en lo que es materia de nuestra competencia, no tenemos observaciones que formular.
  2. Las cifras de los estados financieros mencionados en el primer párrafo del capítulo 1 de este informe surgen de los registros contables de la Sociedad que, en sus aspectos formales, se encuentran en proceso de transcripción a libros rubricados, así como los estados financieros mencionados en el primer párrafo del capítulo 1 de este informe.
  3. Manifestamos asimismo que durante el ejercicio hemos realizado, en cuanto correspondían, las tareas previstas por el art. 294 de la Ley Nº 19.550, incluyendo la asistencia a reuniones del Directorio y Asambleas de Accionistas.
  4. Los directores cumplen con las exigencias de mantener garantías por el desempeño de sus funciones.

El presente Informe no tiene validez sin la autenticación de la firma por parte del Consejo Profesional.

Carmen de Areco - Provincia de Buenos Aires, 11 de mayo de 2020

Finalmente, toma la palabra el Sr. Federico Fernando Guido Lucero Pavón, quien deja expresa constancia que han participado a distancia de esta reunión los Sres. Miembros de la Comisión Fiscalizadora, comunicados mediante un medio de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, habiendo votado con la debida regularidad respecto de todos los puntos del temario de la presente reunión. Asimismo, deja constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas en el curso de la presente reunión y del consentimiento brindado por los presentes para la grabación de la reunión.

No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las 13 horas.

Participantes por Videoconferencia:

FEDERICO F.G. LUCERO PAVÓN MIRIAN BEATRIZ GUILLERMIN

GUSTAVO MARTIN BERTINATTO