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PETROAGRO S.A. Audit Report / Information 2019

Aug 7, 2019

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author: "Lucrecia Espindola"
date: 2018-08-07 09:37:00+00:00
processor: python-docx+mammoth
status: success


ACTA DE COMISION FISCALIZADORA N° 9

En la Ciudad de Carmen de Areco, a los 07 días del mes de Agosto de 2019, siendo las 16 horas, se reúnen los miembros de la Comisión Fiscalizadora de "PETROAGRO S.A.", Miriam Beatriz Guillermín, Federico Fernando Guido Lucero Pavón y Gustavo Martín Bertinatto, abajo firmantes, en la ruta 51 Km 119,2 de la Ciudad de Carmen de Areco, bajo la presidencia de Federico Fernando Guido Lucero Pavón. Acto seguido toma la palabra Federico Fernando Guido Lucero Pavón e informa:

  1. Estados financieros correspondientes al período de doce meses finalizado el 31 de Mayo de 2019: Federico Fernando Guido Lucero Pavón informa a los presentes sobre los resultados del examen practicado. Luego de una breve deliberación, que se produce una vez analizados los aspectos salientes de dicho examen, se resuelve en forma unánime emitir el siguiente informe:

1) DOCUMENTOS OBJETOS DEL INFORME

    1. Estado de situación financiera al 31 de mayo de 2019.
  • Estado de resultados integrales por el ejercicio económico finalizado el 31 de mayo de 2019.
  • Estado de cambios en el patrimonio por el ejercicio económico finalizado el 31 de mayo de 2019.
  • Estado de flujos de efectivo por el ejercicio económico finalizado el 31 de mayo de 2019.
  • Notas 1 a 31 correspondientes a los estados financieros por el ejercicio económico finalizado el 31 de mayo de 2019.
  • Memoria del directorio por el ejercicio finalizado el 31 de mayo de 2019.
  • Información adicional a las notas a los estados financieros al 31 de mayo de 2019, requerida por el artículo 68 del Reglamento de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y por el artículo 12 del Capítulo III, Título IV de las Normas de la Comisión Nacional de Valores (N.T. 2013).
  • Reseña informativa, establecida por la Resolución General N° 368/01 y modificatorias de la Comisión Nacional de Valores, por el ejercicio económico finalizado el 31 de mayo de 2019.

Las cifras y otra información correspondientes al estado de situación financiera al 31 de mayo de 2018 son parte integrante de los estados financieros mencionados precedentemente y se las presenta con el propósito de que se interpreten exclusivamente en relación con las cifras y otra información del ejercicio actual.

2) RESPONSABILIDAD DEL DIRECTORIO DE LA SOCIEDAD EN RELACIÓN CON LOS ESTADOS FINANCIEROS

El Directorio de la Sociedad es responsable de la preparación y presentación razonable de los estados financieros de la Sociedad de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas como normas contables profesionales, tal como fueron aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (“IASB”, por su sigla en inglés), e incorporadas por la Comisión Nacional de Valores a su normativa y por lo tanto es responsable de la preparación y presentación de los estados financieros. Asimismo, el Directorio de la Sociedad es responsable del control interno que considere necesario para permitir la preparación de estados financieros libres de incorrecciones significativas.

3) RESPONSABILIDAD DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA

Nuestro examen fue realizado de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes establecidas en la Resolución Técnica N° 15 y su modificatoria, la Resolución Técnica Nº 45 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, conforme ha sido aprobada por la Resolución CD N° 3636 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires. Dichas normas requieren que el examen de los estados financieros detallados en primer párrafo del capítulo 1, se efectúe de acuerdo con las normas de auditoría vigentes, e incluya la verificación de la congruencia de los documentos revisados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la ley y los estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales.

Para realizar nuestra tarea profesional sobre los documentos detallados en los apartados a) y b) del capítulo I, hemos revisado la auditoría efectuada por los auditores externos, Deloitte & Co. S.C., quienes emitieron sus informes con fecha 7 de agosto de 2019, de acuerdo con las normas de auditoría vigentes. Dicha revisión incluyó la verificación de la planificación del trabajo, de la naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos aplicados, y de los resultados de la auditoría efectuada por dichos profesionales. Los profesionales mencionados han llevado a cabo su examen de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría (“NIA”) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (“IAASB”, por su sigla en inglés) de la Federación Internacional de Contadores (“IFAC”, por su sigla en inglés), adoptadas en Argentina con la vigencia establecida por la FACPCE a través de la Resolución Técnica N° 32 y las Circulares de Adopción de Normas Emitidas por el IAASB y el IESBA de la IFAC N° 1 y 2. Dichas normas exigen que cumplan los requerimientos de ética, así como que planifiquen y ejecuten la auditoría con el fin de obtener una seguridad razonable de que los estados financieros están libres de incorrecciones significativas.

Una auditoría conlleva la aplicación de procedimientos para obtener elementos de juicio sobre las cifras y la información presentadas en los estados contables. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, incluida la valoración de los riesgos de incorrecciones significativas en los estados contables. Al efectuar dichas valoraciones del riesgo, el auditor tiene en cuenta el control interno pertinente para la preparación y presentación razonable por parte de la entidad de los estados contables, con el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean adecuados en función de las circunstancias y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la entidad. Una auditoría también incluye la evaluación de la adecuación de las políticas contables aplicadas y de la razonabilidad de las estimaciones contables realizadas por la dirección de la entidad, así como la evaluación de la presentación de los estados contables en su conjunto.

Dado que no es responsabilidad de los miembros de la Comisión Fiscalizadora efectuar un control de gestión, el examen no se extendió a los criterios y decisiones empresarias de las diversas áreas de la Sociedad, cuestiones que son de responsabilidad exclusiva del Directorio.

Consideramos que los elementos de juicio que he obtenido proporcionan una base suficiente y adecuada para nuestra opinión de auditoría.

En relación con la Memoria del directorio, la Reseña informativa consolidada y la Información adicional a las notas a los estados financieros requerida por el artículo 12 del Capítulo III, Título IV de las Normas de la Comisión Nacional de Valores por el ejercicio económico terminado el 31 de mayo de 2019, hemos constatado que, este documento contenga la información requerida por el artículo 68 del Reglamento de Cotización de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. Asimismo, en lo que respecta a los datos numéricos contables incluidos en los documentos citados, en lo que sea materia de nuestra competencia, hemos constatado que tales datos concuerden con los registros contables de la Sociedad y otra documentación pertinente.

4) DICTAMEN

  1. Basados en el examen realizado, con el alcance descripto en el apartado precedente, en nuestra opinión, los estados financieros adjuntos presentan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de Petroagro S.A. al 31 de mayo de 2019, así como su resultado integral, los cambios en su patrimonio y los flujos de efectivo correspondiente al ejercicio económico finalizado en esa fecha, de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera.
  2. En relación con la Memoria del directorio, no tenemos observaciones que formular en materia de nuestra competencia, siendo las afirmaciones sobre hechos futuros responsabilidad exclusiva del directorio.

5) ÉNFASIS SOBRE REEXPRESIÓN EN MONEDA CONSTANTE

Sin modificar nuestra conclusión, queremos enfatizar la información contenida en la nota 3.2 a los estados financieros adjuntos, en la cual la Sociedad manifiesta que las cifras en ellos expuestas, así como la información comparativa, han sido reexpresadas en moneda constante del 31 de mayo de 2019, con efecto retroactivo.

6) INFORME SOBRE OTROS REQUERIMIENTOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS

  1. Con respecto a la Memoria del directorio, la Reseña informativa consolidada y a la Información adicional requerida por artículo 12, del capítulo II, título IV de las normas de la Comisión Nacional de Valores, mencionados en los acápites f) g) y h) del capítulo I, en lo que es materia de nuestra competencia, no tenemos observaciones que formular.
  2. Las cifras de los estados financieros mencionados en el primer párrafo del capítulo 1 de este informe surgen de los registros contables de la Sociedad que, en sus aspectos formales, se encuentran pendientes de transcripción a libros rubricados.

  3. Los estados financieros mencionados en el primer párrafo del capítulo 1 de este informe se encuentran en proceso de transcripción en el libro Inventarios y balances.

  4. Hemos aplicado los procedimientos sobre prevención de lavado de activos de origen delictivo y financiación del terrorismo previstos en la Resolución N° 420/11 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.
  5. Manifestamos asimismo que durante el ejercicio hemos realizado, en cuanto correspondían, las tareas previstas por el art. 294 de la Ley Nº 19.550, incluyendo la asistencia a reuniones del Directorio y Asambleas de Accionistas.
  6. Los directores cumplen con las exigencias de mantener garantías por el desempeño de sus funciones.
  7. En cumplimiento de lo establecido por la Resolución General Nº 606/12 de la Comisión Nacional de Valores, informamos que el Anexo a la memoria del Directorio contiene la información requerida por dicha resolución.
  8. El presente Informe no tiene validez sin la autenticación de la firma por parte del Consejo Profesional.

Acto seguido toma la palabra Federico Fernando Guido Lucero Pavón, he informa que el presente informe será suscripto por el como presidente de la Comisión Fiscalizadora.

No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las 16:30 horas.