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Pescanova S.A. Remuneration Information 2026

Mar 31, 2026

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Remuneration Information

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CNMV COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES

INFORME ANUAL SOBRE REMUNERACIONES DE LOS CONSEJEROS DE SOCIEDADES ANONIMAS COTIZADAS

DATOS IDENTIFICATIVOS DEL EMISOR

Fecha fin del ejercicio de referencia: 30/11/2025

CIF: A-36603587

Denominación Social:
PESCANOVA, S.A.

Domicilio social:
RUA JOSE FERNANDEZ LOPEZ, S/N (CHAPELA (REDONDELA)) PONTEVEDRA

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INFORME ANUAL SOBRE REMUNERACIONES DE LOS CONSEJEROS DE SOCIEDADES ANONIMAS COTIZADAS

A. POLÍTICA DE REMUNERACIONES DE LA SOCIEDAD PARA EL EJERCICIO EN CURSO

A.1.1 Explique la política vigente de remuneraciones de los consejeros aplicable al ejercicio en curso. En la medida que sea relevante se podrá incluir determinada información por referencia a la política de retribuciones aprobada por la junta general de accionistas, siempre que la incorporación sea clara, específica y concreta.

Se deberán describir las determinaciones específicas para el ejercicio en curso, tanto de las remuneraciones de los consejeros por su condición de tal como por el desempeño de funciones ejecutivas, que hubiera llevado a cabo el consejo de conformidad con lo dispuesto en los contratos firmados con los consejeros ejecutivos y con la política de remuneraciones aprobada por la junta general.

En cualquier caso, se deberá informar, como mínimo, de los siguientes aspectos:

a) Descripción de los procedimientos y órganos de la sociedad involucrados en la determinación, aprobación y aplicación de la política de remuneraciones y sus condiciones.

b) Indique y, en su caso, explique si se han tenido en cuenta empresas comparables para establecer la política de remuneración de la sociedad.

c) Información sobre si ha participado algún asesor externo y, en su caso, identidad del mismo

d) Procedimientos contemplados en la política de remuneraciones vigente de los consejeros para aplicar excepciones temporales a la política, condiciones en las que se puede recurrir a esas excepciones y componentes que pueden ser objeto de excepción según la política.

El régimen y la política de remuneraciones del Consejo de Administración de la Sociedad vienen establecidos en el artículo 38° de los Estatutos Sociales y en el artículo 20 del Reglamento del Consejo de Administración. Para una más detallada comprensión de la política de remuneraciones de los consejeros, reproducimos a continuación ambos artículos: ARTÍCULO 38° RESPONSABILIDAD Y REMUNERACIÓN: Los Consejeros desempeñarán su cargo con la diligencia de un ordenado comerciante y de un fiel representante obrando de buena fe y en el mejor interés de la Sociedad y debiendo observar, entre otros, el deber de secreto y el deber de evitar situaciones de conflicto de interés, en los términos establecidos en la Ley de Sociedades de Capital. Están sujetos a la responsabilidad determinada en la Ley de Sociedades de Capital y cualquier otra que resulte legalmente aplicable. Los Consejeros tendrán derecho a una retribución anual fija y dietas por asistencia a las reuniones del Consejo y de sus Comisiones, así como a que se les reponga de los gastos de desplazamiento. Las percepciones anteriores serán compatibles e independientes de las remuneraciones o prestaciones económicas que algún Consejero pudiera percibir por el desempeño de funciones ejecutivas, que se recogerán en un contrato que deberá ser aprobado por el Consejo de Administración con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros y la abstención del Consejero afectado. Artículo 20. Retribución del consejero. 1. El consejero tendrá derecho a obtener la retribución y el sistema de previsión que se fije con arreglo a las previsiones estatutarias. 2. La cuantía y/o conceptos de la remuneración del Consejo de Administración deberán recogerse en la documentación que lo requiera en los términos legalmente establecidos. El Consejo de Administración podrá determinar una publicidad o un desglose más amplio.

Desde el 29 de mayo de 2015, conforme al acuerdo de la Junta General de Accionistas al respecto, el importe máximo anual de la remuneración anual a satisfacer al conjunto de los Consejeros en su condición de tales será igual a 360.000 euros, cantidad que permanecerá vigente en tanto la Junta General de Accionistas no apruebe su modificación.

No se ha tenido en cuenta empresa alguna comparable para establecer la política de remuneraciones de la compañía en los ejercicios en curso y anterior. Que no ha participado asesor externo alguno. Que no hay excepción alguna a la política de remuneraciones señalada.

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A.1.2 Importancia relativa de los conceptos retributivos variables respecto a los fijos (mix retributivo) y qué criterios y objetivos se han tenido en cuenta en su determinación y para garantizar un equilibrio adecuado entre los componentes fijos y variables de la remuneración. En particular, señale las acciones adoptadas por la sociedad en relación con el sistema de remuneración para reducir la exposición a riesgos excesivos y ajustarlo a los objetivos, valores e intereses a largo plazo de la sociedad, lo que incluirá, en su caso, una referencia a medidas previstas para garantizar que en la política de remuneración se atienden a los resultados a largo plazo de la sociedad, las medidas adoptadas en relación con aquellas categorías de personal cuyas actividades profesionales tengan una repercusión material en el perfil de riesgos de la entidad y medidas previstas para evitar conflictos de intereses.

Asimismo, señale si la sociedad ha establecido algún período de devengo o consolidación de determinados conceptos retributivos variables, en efectivo, acciones u otros instrumentos financieros, un período de diferimiento en el pago de importes o entrega de instrumentos financieros ya devengados y consolidados, o si se ha acordado alguna cláusula de reducción de la remuneración diferida aún no consolidada o que obligue al consejero a la devolución de remuneraciones percibidas, cuando tales remuneraciones se hayan basado atendiendo a unos datos cuya inexactitud haya quedado después demostrada de forma manifiesta.

NO APLICA

A.1.3 Importe y naturaleza de los componentes fijos que se prevé devengarán en el ejercicio los consejeros en su condición de tales.

Las remuneraciones brutas fijas para los consejeros de la Compañía en el año 2025 son de 174 Mil euros y en el año 2024 de 164 Mil euros. Que los motivos por los que un Consejero puede cobrar mayor remuneración fija que otro son debidos a las labores asignadas a cada Consejero de la Compañía. Que dicha política de remuneración ha sido aprobada por la Junta General de Accionistas. Dadas las particulares circunstancias que afectan a PESCANOVA, S.A., derivadas de los graves problemas jurídicos y de gestión que enfrenta la sociedad, el Consejo de Administración ha considerado necesario distribuir responsabilidades especializadas entre sus miembros, asignando a cada uno áreas de supervisión específicas en función de su experiencia y cualificación profesional.

D. Luis Malo de Molina Lezama Leguizamón - Presidente del Consejo de Administración: Ostenta la presidencia de la sociedad con las responsabilidades inherentes a dicho cargo, incluyendo la coordinación general del órgano de administración y la representación institucional de la compañía.

D. Leopoldo Fernández Zugazabeitia - Consejero Secretario: Desempeña las funciones propias del cargo de Secretario del Consejo de Administración conforme a lo establecido en el artículo 529 octies de la Ley de Sociedades de Capital.

D. Alejandro Fernández Zugazabeitia - Consejero: Supervisa todas las cuestiones jurídicas derivadas de los asuntos que afectan a la sociedad, que incluyen principalmente:

  • Las derivaciones de la causa penal y las responsabilidades dinerarias que pueden derivarse de la misma
  • La situación y estrategia relativa al pago futuro del crédito supersénior que según nuestra opinión perjudica gravemente a la sociedad donde participamos.

D. Juan Manuel Ginzo Santiso - Consejero: Se encarga de supervisar e identificar posibles nichos de mercado objetivo y oportunidades estratégicas con el objeto de encontrar soluciones industriales para la sociedad.

Debe señalarse que, si bien cada consejero tiene asignadas labores específicas según las áreas descritas, el desempeño de estas funciones se realiza de manera coordinada y colaborativa, siendo las responsabilidades asignadas permeables entre sí, de modo que todos los consejeros participan activamente en las deliberaciones y decisiones colegiadas del Consejo.

Las diferencias retributivas responden, por tanto, a la distinta intensidad, especialización y dedicación requerida para cada una de estas áreas de supervisión, especialmente teniendo en cuenta la complejidad y gravedad de los asuntos jurídicos y financieros que afectan a la sociedad.

A.1.4 Importe y naturaleza de los componentes fijos que serán devengados en el ejercicio por el desempeño de funciones de alta dirección de los consejeros ejecutivos.

NO APLICA

A.1.5 Importe y naturaleza de cualquier componente de remuneración en especie que será devengado en el ejercicio incluyendo, pero no limitado a, las primas de seguros abonadas en favor del consejero.

NO APLICA

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A.1.6 Importe y naturaleza de los componentes variables, diferenciando entre los establecidos a corto y largo plazo. Parámetros financieros y no financieros, incluyendo entre estos últimos los sociales, medioambientales y de cambio climático, seleccionados para determinar la remuneración variable en el ejercicio en curso, explicación de en qué medida tales parámetros guardan relación con el rendimiento, tanto del consejero, como de la entidad y con su perfil de riesgo, y la metodología, plazo necesario y técnicas previstas para poder determinar, al finalizar el ejercicio, el grado efectivo de cumplimiento de los parámetros utilizados en el diseño de la remuneración variable, explicando los criterios y factores que aplica en cuanto al tiempo requerido y métodos para comprobar que se han cumplido de modo efectivo las condiciones de rendimiento o de cualquier otro tipo a las que estaba vinculado el devengo y la consolidación de cada componente de la retribución variable.

Indique el rango en términos monetarios de los distintos componentes variables en función del grado de cumplimiento de los objetivos y parámetros establecidos, y si existe algún importe monetario máximo en términos absolutos.

NO APLICA

A.1.7 Principales características de los sistemas de ahorro a largo plazo. Entre otra información, se indicarán las contingencias cubiertas por el sistema, si es de aportación o prestación definida, la aportación anual que se tenga que realizar a los sistemas de aportación definida, la prestación a la que tengan derecho los beneficiarios en el caso de sistemas de prestación definida, las condiciones de consolidación de los derechos económicos a favor de los consejeros y su compatibilidad con cualquier tipo de pago o indemnización por resolución o cese anticipado, o derivado de la terminación de la relación contractual, en los términos previstos, entre la sociedad y el consejero.

Se deberá indicar si el devengo o consolidación de alguno de los planes de ahorro a largo plazo está vinculado a la consecución de determinados objetivos o parámetros relacionados con el desempeño a corto y largo plazo del consejero.

NO APLICA

A.1.8 Cualquier tipo de pago o indemnización por resolución o cese anticipado o derivado de la terminación de la relación contractual en los términos previstos entre la sociedad y el consejero, sea el cese a voluntad de la empresa o del consejero, así como cualquier tipo de pactos acordados, tales como exclusividad, no concurrencia post-contractual y permanencia o fidelización, que den derecho al consejero a cualquier tipo de percepción.

NO APLICA

A.1.9 Indique las condiciones que deberán respetar los contratos de quienes ejerzan funciones de alta dirección como consejeros ejecutivos. Entre otras, se informará sobre la duración, los límites a las cuantías de indemnización, las cláusulas de permanencia, los plazos de preaviso, así como el pago como sustitución del citado plazo de preaviso, y cualesquiera otras cláusulas relativas a primas de contratación, así como indemnizaciones o blindajes por resolución anticipada o terminación de la relación contractual entre la sociedad y el consejero ejecutivo. Incluir, entre otros, los pactos o acuerdos de no concurrencia, exclusividad, permanencia o fidelización y no competencia post-contractual, salvo que se hayan explicado en el apartado anterior.

NO APLICA

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A.1.10 La naturaleza e importe estimado de cualquier otra remuneración suplementaria que será devengada por los consejeros en el ejercicio en curso en contraprestación por servicios prestados distintos de los inherentes a su cargo.

☐ NO APLICA

A.1.11 Otros conceptos retributivos como los derivados, en su caso, de la concesión por la sociedad al consejero de anticipos, créditos y garantías y otras remuneraciones.

☐ NO APLICA

A.1.12 La naturaleza e importe estimado de cualquier otra remuneración suplementaria prevista no incluida en los apartados anteriores, ya sea satisfecha por la entidad u otra entidad del grupo, que se devengará por los consejeros en el ejercicio en curso.

☐ NO APLICA

A.2. Explique cualquier cambio relevante en la política de remuneraciones aplicable en el ejercicio en curso derivada de:

a) Una nueva política o una modificación de la política ya aprobada por la Junta.

b) Cambios relevantes en las determinaciones específicas establecidas por el consejo para el ejercicio en curso de la política de remuneraciones vigente respecto de las aplicadas en el ejercicio anterior.

c) Propuestas que el consejo de administración hubiera acordado presentar a la junta general de accionistas a la que se someterá este informe anual y que se propone que sean de aplicación al ejercicio en curso.

☐ NO HAY CAMBIOS

A.3. Identifique el enlace directo al documento en el que figure la política de remuneraciones vigente de la sociedad, que debe estar disponible en la página web de la sociedad.

https://www.pescanova.com/index.php/consejo-de-administracion

A.4. Explique, teniendo en cuenta los datos facilitados en el apartado B.4, cómo se ha tenido en cuenta el voto de los accionistas en la junta general a la que se sometió a votación, con carácter consultivo, el informe anual de remuneraciones del ejercicio anterior.

☐ Que la política de remuneraciones del año en curso y del anterior, y ambas fueron aprobadas anteriormente por la Junta General de Accionistas.

B. RESUMEN GLOBAL DE CÓMO SE APLICÓ LA POLÍTICA DE RETRIBUCIONES DURANTE EL EJERCICIO CERRADO

B.1.1 Explique el proceso que se ha seguido para aplicar la política de remuneraciones y determinar las retribuciones individuales que se reflejan en la sección C del presente informe. Esta información incluirá el papel desempeñado por la comisión de retribuciones, las decisiones tomadas por el consejo de administración y,


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en su caso, la identidad y el rol de los asesores externos cuyos servicios se hayan utilizado en el proceso de aplicación de la política retributiva en el ejercicio cerrado.

El régimen y la política de remuneraciones del Consejo de Administración de la Sociedad vienen establecidos en el artículo 38° de los Estatutos Sociales y en el artículo 20 del Reglamento del Consejo de Administración. Para una más detallada comprensión de la política de remuneraciones de los consejeros, reproducimos a continuación ambos artículos: ARTÍCULO 38° RESPONSABILIDAD Y REMUNERACIÓN: Los Consejeros desempeñarán su cargo con la diligencia de un ordenado comerciante y de un fiel representante obrando de buena fe y en el mejor interés de la Sociedad y debiendo observar, entre otros, el deber de secreto y el deber de evitar situaciones de conflicto de interés, en los términos establecidos en la Ley de Sociedades de Capital. Están sujetos a la responsabilidad determinada en la Ley de Sociedades de Capital y cualquier otra que resulte legalmente aplicable. Los Consejeros tendrán derecho a una retribución anual fija y dietas por asistencia a las reuniones del Consejo y de sus Comisiones, así como a que se les reponga de los gastos de desplazamiento. Las percepciones anteriores serán compatibles e independientes de las remuneraciones o prestaciones económicas que algún Consejero pudiera percibir por el desempeño de funciones ejecutivas, que se recogerán en un contrato que deberá ser aprobado por el Consejo de Administración con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros y la abstención del Consejero afectado. Artículo 20. Retribución del consejero. 1. El consejero tendrá derecho a obtener la retribución y el sistema de previsión que se fije con arreglo a las previsiones estatutarias. 2. La cuantía y/o conceptos de la remuneración del Consejo de Administración deberán recogerse en la documentación que lo requiera en los términos legalmente establecidos. El Consejo de Administración podrá determinar una publicidad o un desglose más amplio.

Desde el 29 de mayo de 2015, conforme al acuerdo de la Junta General de Accionistas al respecto, el importe máximo anual de la remuneración anual a satisfacer al conjunto de los Consejeros en su condición de tales será igual a 360.000 euros, cantidad que permanecerá vigente en tanto la Junta General de Accionistas no apruebe su modificación.

Es la Comisión de Nombramientos y Retribuciones la que propone al Consejo de Administración con su informe, las retribuciones de los Consejeros tanto para el ejercicio anterior como para el ejercicio actual y posteriormente el Consejo de Administración somete a la Junta de Accionistas todos los años la votación de las mismas. No existen asesores externos en el proceso.

B.1.2. Explique cualquier desviación del procedimiento establecido para la aplicación de la política de remuneraciones que se haya producido durante el ejercicio.

No hay desviaciones

B.1.3. Indique si se ha aplicado cualquier excepción temporal a la política de remuneraciones y, de haberse aplicado, explique las circunstancias excepcionales que han motivado la aplicación de estas excepciones, los componentes específicos de la política retributiva afectados y las razones por las que la entidad considera que esas excepciones han sido necesarias para servir a los intereses a largo plazo y la sostenibilidad de la sociedad en su conjunto o para asegurar su viabilidad. Cuantifique, asimismo, el impacto que la aplicación de estas excepciones ha tenido sobre la retribución de cada consejero en el ejercicio.

No hay excepciones

B.2. Explique las diferentes acciones adoptadas por la sociedad en relación con el sistema de remuneración y cómo han contribuido a reducir la exposición a riesgos excesivos y ajustarlo a los objetivos, valores e intereses a largo plazo de la sociedad, incluyendo una referencia a las medidas que han sido adoptadas para garantizar que en la remuneración devengada se ha atendido a los resultados a largo plazo de la sociedad y alcanzado un equilibrio adecuado entre los componentes fijos y variables de la remuneración, qué medidas han sido adoptadas en relación con aquellas categorías de personal cuyas actividades profesionales tengan una


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repercusión material en el perfil de riesgos de la entidad, y qué medidas han sido adoptadas para evitar conflictos de intereses, en su caso.

El régimen y la política de remuneraciones del Consejo de Administración de la Sociedad vienen establecidos en el artículo 38° de los Estatutos Sociales y en el artículo 20 del Reglamento del Consejo de Administración. Para una más detallada comprensión de la política de remuneraciones de los consejeros, reproducimos a continuación ambos artículos: ARTÍCULO 38° RESPONSABILIDAD Y REMUNERACIÓN: Los Consejeros desempeñarán su cargo con la diligencia de un ordenado comerciante y de un fiel representante obrando de buena fe y en el mejor interés de la Sociedad y debiendo observar, entre otros, el deber de secreto y el deber de evitar situaciones de conflicto de interés, en los términos establecidos en la Ley de Sociedades de Capital. Están sujetos a la responsabilidad determinada en la Ley de Sociedades de Capital y cualquier otra que resulte legalmente aplicable. Los Consejeros tendrán derecho a una retribución anual fija y dietas por asistencia a las reuniones del Consejo y de sus Comisiones, así como a que se les reponga de los gastos de desplazamiento. Las percepciones anteriores serán compatibles e independientes de las remuneraciones o prestaciones económicas que algún Consejero pudiera percibir por el desempeño de funciones ejecutivas, que se recogerán en un contrato que deberá ser aprobado por el Consejo de Administración con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros y la abstención del Consejero afectado. Artículo 20. Retribución del consejero. 1. El consejero tendrá derecho a obtener la retribución y el sistema de previsión que se fije con arreglo a las previsiones estatutarias. 2. La cuantía y/o conceptos de la remuneración del Consejo de Administración deberán recogerse en la documentación que lo requiera en los términos legalmente establecidos. El Consejo de Administración podrá determinar una publicidad o un desglose más amplio.

Desde el 29 de mayo de 2015, conforme al acuerdo de la Junta General de Accionistas al respecto, el importe máximo anual de la remuneración anual a satisfacer al conjunto de los Consejeros en su condición de tales será igual a 360.000 euros, cantidad que permanecerá vigente en tanto la Junta General de Accionistas no apruebe su modificación.

La compañía ha evaluado todas las opciones de exposición de riesgos en cuanto a la política de remuneraciones y no existen componentes variables de remuneración y tampoco conflictos de intereses entre los Consejeros y la compañía. Se ha aplicado la política de remuneraciones aprobada por la Junta General de Accionistas para el año actual y anterior aprobada en Junta General Ordinaria celebrada el 24 de Septiembre de 2024.

B.3. Explique cómo la remuneración devengada y consolidada en el ejercicio cumple con lo dispuesto en la política de retribución vigente y, en particular, cómo contribuye al rendimiento sostenible y a largo plazo de la sociedad.

Informe igualmente sobre la relación entre la retribución obtenida por los consejeros y los resultados u otras medidas de rendimiento, a corto y largo plazo, de la entidad, explicando, en su caso, cómo las variaciones en el rendimiento de la sociedad han podido influir en la variación de las remuneraciones de los consejeros, incluyendo las devengadas cuyo pago se hubiera diferido, y cómo éstas contribuyen a los resultados a corto y largo plazo de la sociedad.

Sociedad vienen establecidos en el artículo 38° de los Estatutos Sociales y en el artículo 20 del Reglamento del Consejo de Administración. Para una más detallada comprensión de la política de remuneraciones de los consejeros, reproducimos a continuación ambos artículos: ARTÍCULO 38° RESPONSABILIDAD Y REMUNERACIÓN: Los Consejeros desempeñarán su cargo con la diligencia de un ordenado comerciante y de un fiel representante obrando de buena fe y en el mejor interés de la Sociedad y debiendo observar, entre otros, el deber de secreto y el deber de evitar situaciones de conflicto de interés, en los términos establecidos en la Ley de Sociedades de Capital. Están sujetos a la responsabilidad determinada en la Ley de Sociedades de Capital y cualquier otra que resulte legalmente aplicable. Los Consejeros tendrán derecho a una retribución anual fija y dietas por asistencia a las reuniones del Consejo y de sus Comisiones, así como a que se les reponga de los gastos de desplazamiento. Las percepciones anteriores serán compatibles e independientes de las remuneraciones o prestaciones económicas que algún Consejero pudiera percibir por el desempeño de funciones ejecutivas, que se recogerán en un contrato que deberá ser aprobado por el Consejo de Administración con el voto favorable de las dos

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terceras partes de sus miembros y la abstención del Consejero afectado. Artículo 20. Retribución del consejero. 1. El consejero tendrá derecho a obtener la retribución y el sistema de previsión que se fije con arreglo a las previsiones estatutarias. 2. La cuantía y/o conceptos de la remuneración del Consejo de Administración deberán recogerse en la documentación que lo requiera en los términos legalmente establecidos. El Consejo de Administración podrá determinar una publicidad o un desglose más amplio.

Desde el 29 de mayo de 2015, conforme al acuerdo de la Junta General de Accionistas al respecto, el importe máximo anual de la remuneración anual a satisfacer al conjunto de los Consejeros en su condición de tales será igual a 360.000 euros, cantidad que permanecerá vigente en tanto la Junta General de Accionistas no apruebe su modificación.

No existen remuneraciones de pago diferidas en la compañía, y que las remuneraciones del ejercicio cumplen lo establecido y aprobado por la Junta General de Accionistas.

B.4. Informe del resultado de la votación consultiva de la junta general al informe anual sobre remuneraciones del ejercicio anterior, indicando el número de abstenciones y de votos negativos, en blanco y a favor que se hayan emitido:

Número % sobre el total
Votos emitidos 1.095.426 100,00
Número % sobre emitidos
Votos negativos 3 0,00
Votos a favor 1.095.416 100,00
Votos en blanco 0,00
Abstenciones 7 0,00

Observaciones

B.5. Explique cómo se han determinado los componentes fijos devengados y consolidados durante el ejercicio por los consejeros en su condición de tales, su proporción relativa para cada consejero y cómo han variado respecto al año anterior.

El régimen y la política de remuneraciones del Consejo de Administración de la Sociedad vienen establecidos en el artículo 38° de los Estatutos Sociales y en el artículo 20 del Reglamento del Consejo de Administración. Para una más detallada comprensión de la política de remuneraciones de los consejeros, reproducimos a continuación ambos artículos: ARTÍCULO 38° RESPONSABILIDAD Y REMUNERACIÓN: Los Consejeros desempeñarán su cargo con la diligencia de un ordenado comerciante y de un fiel representante obrando de buena fe y en el mejor interés de la Sociedad y debiendo observar, entre otros, el deber de secreto y el deber de evitar situaciones de conflicto de interés, en los términos establecidos en la Ley de Sociedades de Capital. Están sujetos a la responsabilidad determinada en la Ley de Sociedades de Capital y cualquier otra que resulte legalmente aplicable. Los Consejeros tendrán derecho a una retribución anual fija y dietas por asistencia a las reuniones del Consejo y de sus Comisiones, así como a que se les reponga de los gastos de desplazamiento. Las percepciones anteriores serán compatibles e independientes de las remuneraciones o prestaciones económicas que algún Consejero pudiera percibir por el desempeño de funciones ejecutivas, que se recogerán en un contrato que deberá ser aprobado por el Consejo de Administración con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros y la abstención del Consejero afectado. Artículo 20. Retribución del consejero. 1. El consejero tendrá derecho a obtener la retribución y el sistema de previsión que se fije con arreglo a las previsiones estatutarias. 2. La cuantía y/o conceptos de la remuneración del Consejo de Administración deberán recogerse en la documentación que lo requiera en los términos legalmente

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establecidos. El Consejo de Administración podrá determinar una publicidad o un desglose más amplio.

Desde el 29 de mayo de 2015, conforme al acuerdo de la Junta General de Accionistas al respecto, el importe máximo anual de la remuneración anual a satisfacer al conjunto de los Consejeros en su condición de tales será igual a 360.000 euros, cantidad que permanecerá vigente en tanto la Junta General de Accionistas no apruebe su modificación.

Las retribuciones han sido determinadas atendiendo a las condiciones y labores de cada Consejero y se han mantenido análogas al ejercicio anterior. Las retribuciones recibidas por el Consejo de Administración son conformes a lo aprobado por la Junta General de Accionistas.

B.6. Explique cómo se han determinado los sueldos devengados y consolidados, durante el ejercicio cerrado, por cada uno de los consejeros ejecutivos por el desempeño de funciones de dirección, y cómo han variado respecto al año anterior.

No aplica

B.7. Explique la naturaleza y las principales características de los componentes variables de los sistemas retributivos devengados y consolidados en el ejercicio cerrado.

En particular:

a) Identifique cada uno de los planes retributivos que han determinado las distintas remuneraciones variables devengadas por cada uno de los consejeros durante el ejercicio cerrado, incluyendo información sobre su alcance, su fecha de aprobación, fecha de implantación, condiciones en su caso de consolidación, periodos de devengo y vigencia, criterios que se han utilizado para la evaluación del desempeño y cómo ello ha impactado en la fijación del importe variable devengado, así como los criterios de medición que se han utilizado y el plazo necesario para estar en condiciones de medir adecuadamente todas las condiciones y criterios estipulados, debiendo explicarse en detalle los criterios y factores que ha aplicado en cuanto al tiempo requerido y métodos para comprobar que se han cumplido de modo efectivo las condiciones de rendimiento o de cualquier otro tipo a las que estaba vinculado el devengo y consolidación de cada componente de la retribución variable.

b) En el caso de planes de opciones sobre acciones u otros instrumentos financieros, las características generales de cada plan incluirán información sobre las condiciones tanto para adquirir su titularidad incondicional (consolidación), como para poder ejercitar dichas opciones o instrumentos financieros, incluyendo el precio y plazo de ejercicio.

c) Cada uno de los consejeros, y su categoría (consejeros ejecutivos, consejeros externos dominicales, consejeros externos independientes u otros consejeros externos), que son beneficiarios de sistemas retributivos o planes que incorporan una retribución variable.

d) En su caso, se informará sobre los periodos de devengo o de aplazamiento de pago establecidos que se hayan aplicado y/o los periodos de retención/no disposición de acciones u otros instrumentos financieros, si existieran.

Explique los componentes variables a corto plazo de los sistemas retributivos:

No aplica

Explique los componentes variables a largo plazo de los sistemas retributivos:


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No aplica

B.8. Indique si se ha procedido a reducir o a reclamar la devolución de determinados componentes variables devengados cuando se hubiera, en el primer caso, diferido el pago de importes no consolidados o, en el segundo caso, consolidado y pagado, atendiendo a unos datos cuya inexactitud haya quedado después demostrada de forma manifiesta. Describa los importes reducidos o devueltos por la aplicación de las cláusulas de reducción (malus) o devolución (clawback), por qué se han ejecutado y los ejercicios a que corresponden.

No aplica

B.9. Explique las principales características de los sistemas de ahorro a largo plazo cuyo importe o coste anual equivalente figura en los cuadros de la Sección C, incluyendo jubilación y cualquier otra prestación de supervivencia, que sean financiados, parcial o totalmente, por la sociedad, ya sean dotados interna o externamente, indicando el tipo de plan, si es de aportación o prestación definida, las contingencias que cubre, las condiciones de consolidación de los derechos económicos a favor de los consejeros y su compatibilidad con cualquier tipo de indemnización por resolución anticipada o terminación de la relación contractual entre la sociedad y el consejero.

No aplica

B.10. Explique, en su caso, las indemnizaciones o cualquier otro tipo de pago derivados del cese anticipado, sea el cese a voluntad de la empresa o del consejero, o de la terminación del contrato, en los términos previstos en el mismo, devengados y/o percibidos por los consejeros durante el ejercicio cerrado.

No aplica

B.11. Indique si se han producido modificaciones significativas en los contratos de quienes ejerzan funciones de alta dirección como consejeros ejecutivos y, en su caso, explique las mismas. Asimismo, explique las condiciones principales de los nuevos contratos firmados con consejeros ejecutivos durante el ejercicio, salvo que se hayan explicado en el apartado A.1.

No aplica

B.12. Explique cualquier remuneración suplementaria devengada a los consejeros como contraprestación por los servicios prestados distintos de los inherentes a su cargo.

No aplica

B.13. Explique cualquier retribución derivada de la concesión de anticipos, créditos y garantías, con indicación del tipo de interés, sus características esenciales y los importes eventualmente devueltos, así como las obligaciones asumidas por cuenta de ellos a título de garantía.

No aplica

B.14. Detalle la remuneración en especie devengada por los consejeros durante el ejercicio, explicando brevemente la naturaleza de los diferentes componentes salariales.

No aplica


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B.15. Explique las remuneraciones devengadas por el consejero en virtud de los pagos que realice la sociedad cotizada a una tercera entidad en la cual presta servicios el consejero, cuando dichos pagos tengan como fin remunerar los servicios de éste en la sociedad.

No aplica

B.16. Explique y detalles los importes devengados en el ejercicio en relación con cualquier otro concepto retributivo distinto de los anteriores, cualquiera que sea su naturaleza o la entidad del grupo que lo satisfaga, incluyendo todas las prestaciones en cualquiera de sus formas, como cuando tenga la consideración de operación vinculada o, especialmente, cuando afecte de manera significativa a la imagen fiel de las remuneraciones totales devengadas por el consejero, debiendo explicarse el importe otorgado o pendiente de pago, la naturaleza de la contraprestación recibida y las razones por las que se habría considerado, en su caso, que no constituye una remuneración al consejero por su condición de tal o en contraprestación por el desempeño de sus funciones ejecutivas, y si se ha considerado apropiado o no incluirse entre los importes devengados en el apartado de "otros conceptos" de la sección C.

No aplica

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C. DETALLE DE LAS RETRIBUCIONES INDIVIDUALES CORRESPONDIENTES A CADA UNO DE LOS CONSEJEROS

Nombre Tipología Periodo de devengo ejercicio 2025
Don JUAN MANUEL GINZO SANTISO Consejero Independiente Desde 01/12/2024 hasta 30/11/2025
Don LEOPOLDO FERNANDEZ ZUGAZABEITIA Consejero Independiente Desde 01/12/2024 hasta 30/11/2025
Don ALEJANDRO FERNANDEZ ZUGAZABEITIA Consejero Independiente Desde 01/12/2024 hasta 30/11/2025
Don LUIS MALO DE MOLINA LEZAMA LEGUIZAMON Presidente Independiente Desde 01/12/2024 hasta 30/11/2025

C.1. Complete los siguientes cuadros respecto a la remuneración individualizada de cada uno de los consejeros (incluyendo la retribución por el ejercicio de funciones ejecutivas) devengada durante el ejercicio.

a) Retribuciones de la sociedad objeto del presente informe:

i) Retribución devengada en metálico (en miles de €)

Nombre Remuneración fija Dietas Remuneración por pertenencia a comisiones del consejo Sueldo Retribución variable a corto plazo Retribución variable a largo plazo Indemnización Otros conceptos Total ejercicio 2025 Total ejercicio 2024
Don JUAN MANUEL GINZO SANTISO 45 45 47
Don LEOPOLDO FERNANDEZ ZUGAZABEITIA
Don ALEJANDRO FERNANDEZ ZUGAZABEITIA 84 84 70
Don LUIS MALO DE MOLINA LEZAMA LEGUIZAMON 45 45 47

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ii) Cuadro de movimientos de los sistemas de retribución basados en acciones y beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados.

Nombre Denominación del Plan Instrumentos financieros al principio del ejercicio 2025 Instrumentos financieros concedidos durante el ejercicio 2025 Instrumentos financieros consolidados en el ejercicio Instrumentos vencidos y no ejercidos Instrumentos financieros al final del ejercicio 2025
N° instrumentos N° Acciones equivalentes N° instrumentos N° Acciones equivalentes N° instrumentos N° Acciones equivalentes/ consolidadas Precio de las acciones consolidadas Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados (miles €) N° instrumentos N° instrumentos N° Acciones equivalentes
Don JUAN MANUEL GINZO SANTISO Plan 0,00
Don LEOPOLDO FERNANDEZ ZUGAZABEITIA Plan 0,00
Don ALEJANDRO FERNANDEZ ZUGAZABEITIA Plan 0,00
Don LUIS MALO DE MOLINA LEZAMA LEGUIZAMON Plan 0,00

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iii) Sistemas de ahorro a largo plazo.

Nombre Remuneración por consolidación de derechos a sistemas de ahorro
Don JUAN MANUEL GINZO SANTISO
Don LEOPOLDO FERNANDEZ ZUGAZABEITIA
Don ALEJANDRO FERNANDEZ ZUGAZABEITIA
Don LUIS MALO DE MOLINA LEZAMA LEGUIZAMON
Aportación del ejercicio por parte de la sociedad (miles €)
--- ---
Nombre Sistemas de ahorro con derechos económicos consolidados
Ejercicio 2025
Don JUAN MANUEL GINZO SANTISO
Don LEOPOLDO FERNANDEZ ZUGAZABEITIA
Don ALEJANDRO FERNANDEZ ZUGAZABEITIA
Don LUIS MALO DE MOLINA LEZAMA LEGUIZAMON

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iv) Detalle de otros conceptos

Nombre Concepto Importe retributivo
Don JUAN MANUEL GINZO SANTISO Concepto
Don LEOPOLDO FERNANDEZ ZUGAZABEITIA Concepto
Don ALEJANDRO FERNANDEZ ZUGAZABEITIA Concepto
Don LUIS MALO DE MOLINA LEZAMA LEGUIZAMON Concepto

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b) Retribuciones a los consejeros de la sociedad cotizada por su pertenencia a órganos de administración de sus entidades dependientes:

i) Retribución devengada en metálico (en miles de €)

Nombre Remuneración fija Dietas Remuneración por pertenencia a comisiones del consejo Sueldo Retribución variable a corto plazo Retribución variable a largo plazo Indemnización Otros conceptos Total ejercicio 2025 Total ejercicio 2024
Don JUAN MANUEL GINZO SANTISO
Don LEOPOLDO FERNANDEZ ZUGAZABEITIA
Don ALEJANDRO FERNANDEZ ZUGAZABEITIA
Don LUIS MALO DE MOLINA LEZAMA LEGUIZAMON

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ii) Cuadro de movimientos de los sistemas de retribución basados en acciones y beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados.

Nombre Denominación del Plan Instrumentos financieros al principio del ejercicio 2025 Instrumentos financieros concedidos durante el ejercicio 2025 Instrumentos financieros consolidados en el ejercicio Instrumentos vencidos y no ejercidos Instrumentos financieros al final del ejercicio 2025
N° instrumentos N° Acciones equivalentes N° instrumentos N° Acciones equivalentes N° instrumentos N° Acciones equivalentes/ consolidadas Precio de las acciones consolidadas Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados (miles €) N° instrumentos N° instrumentos N° Acciones equivalentes
Don JUAN MANUEL GINZO SANTISO Plan 0.00
Don LEOPOLDO FERNANDEZ ZUGAZABEITIA Plan 0.00
Don ALEJANDRO FERNANDEZ ZUGAZABEITIA Plan 0.00
Don LUIS MALO DE MOLINA LEZAMA LEGUIZAMON Plan 0.00

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iii) Sistemas de ahorro a largo plazo.

Nombre Remuneración por consolidación de derechos a sistemas de ahorro
Don JUAN MANUEL GINZO SANTISO
Don LEOPOLDO FERNANDEZ ZUGAZABEITIA
Don ALEJANDRO FERNANDEZ ZUGAZABEITIA
Don LUIS MALO DE MOLINA LEZAMA LEGUIZAMON
Aportación del ejercicio por parte de la sociedad (miles €)
--- ---
Nombre Sistemas de ahorro con derechos económicos consolidados
Ejercicio 2025
Don JUAN MANUEL GINZO SANTISO
Don LEOPOLDO FERNANDEZ ZUGAZABEITIA
Don ALEJANDRO FERNANDEZ ZUGAZABEITIA

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Aportación del ejercicio por parte de la sociedad (miles €) Importe de los fondos acumulados (miles €)
Nombre Sistemas de ahorro con derechos económicos consolidados Sistemas de ahorro con derechos económicos no consolidados Sistemas de ahorro con derechos económicos consolidados Sistemas de ahorro con derechos económicos no consolidados
Ejercicio 2025 Ejercicio 2024 Ejercicio 2025 Ejercicio 2024 Ejercicio 2025 Ejercicio 2024 Ejercicio 2025 Ejercicio 2024
Don LUIS MALO DE MOLINA LEZAMA LEGUIZAMON

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iv) Detalle de otros conceptos

Nombre Concepto Importe retributivo
Don JUAN MANUEL GINZO SANTISO Concepto
Don LEOPOLDO FERNANDEZ ZUGAZABEITIA Concepto
Don ALEJANDRO FERNANDEZ ZUGAZABEITIA Concepto
Don LUIS MALO DE MOLINA LEZAMA LEGUIZAMON Concepto

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c) Resumen de las retribuciones (en miles de €):

Se deberán incluir en el resumen los importes correspondientes a todos los conceptos retributivos incluidos en el presente informe que hayan sido devengados por el consejero, en miles de euros.

Retribución devengada en la Sociedad Retribución devengada en sociedades del grupo
Nombre Total Retribución metálico Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados Remuneración por sistemas de ahorro Remuneración por otros conceptos Total ejercicio 2025 sociedad Total Retribución metálico Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados Remuneración por sistemas de ahorro Remuneración por otros conceptos Total ejercicio 2025 grupo Total ejercicio 2025 sociedad + grupo
Don JUAN MANUEL GINZO SANTISO 45 45 45
Don LEOPOLDO FERNANDEZ ZUGAZABEITIA
Don ALEJANDRO FERNANDEZ ZUGAZABEITIA 84 84 84
Don LUIS MALO DE MOLINA LEZAMA LEGUIZAMON 45 45 45
TOTAL 174 174 174

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C.2. Indique la evolución en los últimos 5 años del importe y variación porcentual de la retribución devengada por cada uno de los consejeros de la cotizada que lo hayan sido durante el ejercicio, de los resultados consolidados de la sociedad y de la remuneración media sobre una base equivalente a tiempo completo de los empleados de la sociedad y de sus entidades dependientes que no sean consejeros de la cotizada.

Importes totales devengados y % variación anual
Ejercicio 2025 % Variación 2025/2024 Ejercicio 2024 % Variación 2024/2023 Ejercicio 2023 % Variación 2023/2022 Ejercicio 2022 % Variación 2022/2021 Ejercicio 2021
Consejeros externos
Don ALEJANDRO FERNANDEZ ZUGAZABEITIA 84 20,00 70 133,33 30 - 0 - 0
Don LUIS MALO DE MOLINA LEZAMA LEGUIZAMON 45 -4,26 47 -21,67 60 0,00 60 0,00 60
Don LEOPOLDO FERNANDEZ ZUGAZABEITIA 0 - 0 - 0 - 0 - 0
Don JUAN MANUEL GINZO SANTISO 45 -4,26 47 56,67 30 - 0 - 20
Remuneración media de los empleados
0 - 0 - 0 - 0 - 0

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D. OTRAS INFORMACIONES DE INTERÉS

Si existe algún aspecto relevante en materia de remuneración de los consejeros que no se haya podido recoger en el resto de apartados del presente informe, pero que sea necesario incluir para recoger una información más completa y razonada sobre la estructura y prácticas retributivas de la sociedad en relación con sus consejeros, detállelos brevemente.

☐ NO APLICA

Este informe anual de remuneraciones ha sido aprobado por el consejo de administración de la sociedad, en su sesión de fecha:

☐ 25/02/2026

Indique si ha habido consejeros que hayan votado en contra o se hayan abstenido en relación con la aprobación del presente Informe.

☐ Si
☑ No