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Papel Prensa S.A. Interim / Quarterly Report 2011

Jan 11, 2012

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Estados contables intermedios

al 30 de septiembre de 2011

Buenos Aires, enero 11 de 2012

Señor Presidente de la

COMISION NACIONAL DE VALORES

S / D

De mi consideración:

Se remiten los Estados Contables al 30.09.2011 con las siguientes aclaraciones:

1) En el día de ayer se recibió de los Síndicos designados por el Estado Nacional el llamado “Informe de la Comisión Fiscalizadora” el cual fue completado en el día de hoy con la remisión de una foja faltante (se adjunta nota).

2) Asimismo, en el día de ayer se recibió la nota que se adjunta a la presente y cuya respuesta se halla en elaboración, por cuanto los hechos allí descriptos no se ajustan a la realidad ni se ajustan a derecho.

Una vez que se haya respondido dicha nota se le hará saber a ese organismo el contenido de la misma.

3) Los EECC no han sido suscriptos por los síndicos designados en representación del Estado Nacional, remitiéndonos a lo expuesto en el punto anterior.

4) Al momento de la remisión de los EECC los síndicos no han concurrido a la sociedad a suscribir el libro en el que se ha transcripto su informe.

5) Los EECC no han sido suscriptos por el contador Alejandro Fabián Díaz, designado por el tribunal interviniente, adjuntándose la nota SIGEN N° 0083/2012 – SG, recibida en el día de ayer, suscripta por la Cra. Miriam R. Lariguet, de la que surgen las razones de tal omisión.

Saludo a Ud. atentamente.

Cr. José María Aprile

Jefe de Administración

ACTA N° 987. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 17 y 10 hs., del martes 27 de diciembre de 2011, se reúne el Directorio de Papel Prensa S.A.I.C.F. y de M. en la sede social de Bartolomé Mitre 739 piso 4°. PRESIDENTE: Cdor. Guillermo González Rosas declara abierta la reunión convocada para el día de la fecha por carta del 22 de diciembre de 2011. El señor ZAMPINO: Quiero hacer una moción previa a que se dé por iniciada la reunión. PRESIDENTE: Tenemos una moción previa del director señor Zampino. ZAMPINO: Paso a leerla: Buenos Aires, 27 de diciembre de 2011. Señor Presidente del Directorio de PAPEL PRENSA S.A.I.C.F. y de M. De nuestra consideración: La licenciada Beatriz PAGLIERI, el ingeniero Pablo Aldo CERIOLI y quien les habla, Rubén ZAMPINO, en nuestro carácter de Directores de la empresa PAPEL PRENSA S.A.I.C.F. y de M. en representación del ESTADO NACIONAL, nos dirigimos a Usted en relación a la convocatoria a reunión de Directorio para el 27 de diciembre de 2011, a las 17 horas, suscripta por el doctor Guillermo González Rosas en calidad de Presidente de la empresa. Cabe puntualizar que nuevamente se cita a dicha reunión a quienes fueron designados en Asamblea de fecha 27 de septiembre de 2011. Como es de su conocimiento, la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES en su Resolución N° 16.671 del 13 de octubre del corriente consideró irregular e ineficaz a los efectos administrativos la totalidad de las decisiones adoptadas en las Asambleas Generales Ordinarias del 15 de septiembre de 2011 y del 27 de septiembre de 2011. Por tanto, todos los actos, tratamientos y aprobaciones de temas en las reuniones de Directorio del 5 de agosto de 2011 y 20 de julio de 2011 -Resolución CNV N° 16.647/11- carecen de todo efecto y, como consecuencia de ello, adolecen de los vicios de las convocatorias a las Asambleas antes citadas. Que, asimismo, cabe tener en cuenta el dictado de la Resolución CNV N° 16.691/11 mediante la cual se declara irregular e ineficaz a los efectos administrativos la convocatoria a reunión de Directorio de la Sociedad del día 17 de noviembre de 2011. En consecuencia, la convocatoria a la reunión de Directorio convocada para el día de la fecha carece de validez y es absolutamente irregular. Reiteramos que nuestra asistencia es al solo efecto del cumplimiento de lo acordado en la audiencia efectuada el 3 de octubre de 2011 ante el Juzgado Comercial N° 26, sin reconocer hechos ni derechos y dejando expresa constancia de que deben purgarse los vicios señalados por el organismo de control efectuando nuevamente las convocatorias en forma correcta a partir de la reunión de Directorio de fecha 20 de julio de 2011. Finalmente, sin consentir la presente reunión, proponemos como moción de orden que no se dé tratamiento a ninguno de los temas propuestos en el Orden del Día en razón de lo dispuesto por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES en las Resoluciones aludidas precedentemente. Saludamos atentamente. La nota está dirigida por las tres personas que mencioné al inicio. Voy a hacer entrega de la nota, para que conste, a la escribana Verna. BAZÁN: Me gustaría contestarle al señor Zampino. ZAMPINO: No. Con mucho respeto, los saludo y, permítanme, me voy a retirar. BAZÁN: Le voy a contestar, señor Zampino, si me permite, antes de que se retire. ZAMPINO: Será en otra oportunidad. Buenas tardes. (Se retira de la sala de reuniones el señor ZAMPINO) FERNÁNDEZ MUÑOZ: Pediría que, por favor, se identifiquen las personas que están presentes, porque la escribana tiene la obligación legal de identificarse y a la parte por la que fue requerida en cada caso, señor Presidente. Antes de que se retiren, porque el señor Zampino se acaba de retirar abruptamente y me gustaría que se identifique a quienes están presentes, en calidad de qué y a pedido de quién, por favor. VERNA: Buenas tardes: yo soy la escribana Norma Verna, Escribanía de Gobierno, y fui requerida por el señor Zampino. Junto a mí está el doctor Bracamonte que, lo mismo, viene por la Escribanía de Gobierno y requerido por la misma persona. SÍVORI: Soy la escribana Sívori y fui requerida por el Presidente. BAZÁN: ¿Ustedes van a tomar nota de lo que voy a responder al señor Zampino? FERNÁNDEZ MUÑOZ: Yo les pediría que sí lo hagan, si son tan amables. VERNA: Cómo no. FERNÁNDEZ MUÑOZ: Hay una moción de orden, además. BAZÁN: Yo pido que se rechace la moción de orden. Y lamento realmente que el Estado vuelva, con su actitud, a tratar de hacer valer o a pretender ampararse en una resolución de carácter administrativo cuando, como bien dice la nota que leyó, el 3 de octubre la doctora O’Reilly, jueza de la Nación, pidió que no se modifique el status quo hasta ese momento, convalidando las autoridades que en este momento estamos integrando este Directorio. De manera que mociono que se rechace la moción presentada por el señor Zampino que, por otra parte, además conlleva un daño enorme a la Sociedad porque la misma moción pedía que este Directorio no lleve adelante el tratamiento de los puntos del Orden del Día; y uno de los puntos del Orden del Día es justamente la consideración del Balance Trimestral, que es una obligación que debe cumplir la Sociedad y que debe presentar ante una autoridad administrativa como es la Bolsa de Comercio por su cotización de acciones que hace en ese organismo y que, de no presentar, conllevaría una sanción a la Sociedad. De manera que no solamente, entonces, hay un desconocimiento a una Resolución de un juez –y que pretende hacer valer una Resolución administrativa en contra de esa Resolución judicial- sino que además la moción conlleva un daño enorme para la Sociedad. Por lo tanto, pido el rechazo de la misma. Y así, le pido, escribana, que quede en su acta este rechazo de la moción que estoy proponiendo. PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Raúl Aguirre Saravia. AGUIRRE SARAVIA: Gracias, señor Presidente. Usted iba a declarar o declaró abierta la reunión. Yo le había pedido la palabra. El doctor Bazán claramente adelantó algunos de los aspectos que yo iba a mencionar y sólo quiero dejar constancia de que el señor Zampino hace una moción de orden, le entrega un papel a la señora escribana de la Nación -a quien había requerido- y se retira. Ni siquiera esperó a que se votara esa moción de orden que él está haciendo para que no se haga la reunión. Se retiró sin esperar ningún tipo de respuesta ni de votación. Así que quiero que quede constancia en el Acta, que se ponga a consideración la moción, que diga las personas que están presentes y abra la reunión. BAZÁN: La reunión ya está abierta. PRESIDENTE: Dejo constancia, entonces, de que se encuentran presentes los señores directores… LOHIDOY: Tendríamos que votar la moción. FERNÁNDEZ MUÑOZ: Pero primero dejemos constancia. PRESIDENTE: Están presentes los señores directores Raúl AGUIRRE SARAVIA, Jorge RENDO, Héctor ARANDA, Jorge BAZÁN, Daniel FERNÁNDEZ MUÑOZ y Eduardo LOHIDOY. Por su parte, el señor director Alberto MAQUIEIRA informó que no puede asistir por razones personales. Ahora, sí, pongo a votación la propuesta del doctor Bazán en el sentido de rechazar la moción de orden presentada por el director señor Zampino. Se somete a votación la propuesta del doctor Bazán. RENDO: Aprobado. AGUIRRE SARAVIA: Aprobado. FERNÁNDEZ MUÑOZ: Aprobado. ARANDA: Aprobado. LOHIDOY: Aprobado. BAZÁN: Aprobado. PRESIDENTE: Aprobado. Entonces, quedó aprobada la propuesta del doctor Bazán de rechazar la moción de orden formulada por el señor Zampino por siete votos a favor: o sea, por unanimidad de los directores presentes. FERNÁNDEZ MUÑOZ: Si me permite, señor presidente…. PRESIDENTE: Tiene la palabra el doctor Fernández Muñoz. FERNÁNDEZ MUÑOZ: Simplemente quería señalar que por el episodio producido recién por el señor Zampino se ha omitido dejar constancia de que también se encuentran presentes los integrantes del Consejo de Vigilancia y de la Comisión Fiscalizadora, doctor Siri; así como la del señor Gerente General y la del señor Asesor Legal. Discúlpeme, pero me pareció oportuno recordarlo. PRESIDENTE: Reafirmamos, entonces, que se encuentran presentes el señor miembro de la Comisión Fiscalizadora, Ricardo Siri, y los miembros del Consejo de Vigilancia, doctores Iván Sirito de Zavalía, Alberto Ibáñez y Adolfo Ablático; el señor Gerente General y el señor Asesor Legal, señor Pigretti. Dejamos constancia de que se retiran en este momento la escribana Verna y el doctor Bracamonte. BAZÁN: ¿Me dará para firmar lo que yo contesté? VERNA: Sí; ahora completo el acta y se la doy. BAZÁN: ¿Y la firmo? VERNA: Sí, sí. BAZÁN: Muchísimas gracias. PRESIDENTE: Muchas gracias, escribana. (Se retiran de la sala de reuniones la escribana Verna y el doctor Bracamonte) BAZÁN: Podríamos mocionar que no se filme esta reunión, a efectos de evitar gastos inútiles. AGUIRRE SARAVIA: Yo considero más pertinente que la grabación continúe. Nos va a dar tranquilidad a todos y así nos vamos a ajustar a lo que la ley indica. PRESIDENTE: Seguimos, entonces. Dejo constancia entonces, que conforme lo resuelto por Resolución cautelar del día 13 de mayo de 2011 del juez Malde fueron incluidos en la convocatoria los señores Paglieri, Cerioli y el director suplente que asumió la titularidad, señor Zampino. Sin embargo, no se encuentran presente los señores Paglieri y Cerioli por desconocer mi autoridad, no obstante haber recibido el aval de la jueza O´ Reilly en la audiencia celebrada en el juzgado a su cargo el día 3 de octubre de 2011. Pasamos a considerar el siguiente punto del Orden del Día: 3) ESTADOS CONTABLES TRIMESTRALES CORRESPONDIENTES AL PERÍODO INTERMEDIO CERRADO EL 30-09-11. CONSIDERACIÓN DEL ESTADO DE LA AUDITORÍA DE LOS MISMOS Y DE DICHOS ESTADOS Y DE LAS NOTAS ANEXAS ELABORADOS POR LA ADMINISTRACIÓN. PRESIDENTE: Al respecto he distribuido entre los integrantes de los órganos sociales los borradores de los Estados Contables preparados por la Administración. Señalo que la notas a los Estados Contables fueron redactadas por la administración con anterioridad a que el Congreso de la Nación hubiere sancionado la ley a que se hace referencia en la nota 11.5 (K), la cual propongo que quede redactada como sigue: “Como es de público y notorio a la fecha de confección de estos Estados Contables, el Congreso de la Nación sancionó con fuerza de ley el proyecto titulado “Papel de Pasta Celulosa para Diario- Declaración de Interés Público, Control Parlamentario y Marco Regulatorio, que a la fecha no ha sido promulgado por el Poder Ejecutivo de la Nación. En este estado no se puede abrir juicio sobre el efecto que dicha norma, de ser promulgada, podría tener sobre el mercado de papel en el cual desarrolla sus actividades la Sociedad ni respecto de la gestión de los negocios sociales y sus resultados”. Informo, asimismo, que a la fecha hemos recibido solamente el informe del contador Solans, no así el del contador Díaz, a pesar de que el Juzgado Comercial N° 26, Secretaría N° 52 en respuesta a un pedido formulado por la Sociedad ha resuelto mantener la posición que venía manteniendo el doctor Malde, esto es designar al contador Solans y al contador Díaz (éste último funcionario de la SIGEN), para certificar los Estados Contables Trimestrales en forma conjunta. Aclaro que la administración me ha informado que dichos profesionales y los miembros del Estudio Brea, Solans & Asociados, como los de SIGEN, respectivamente, estuvieron realizando tareas de auditoría y que en la mañana de hoy el contador Díaz tuvo una reunión con los responsables de las áreas a su especial pedido. Al respecto destaco que la jueza O´Reilly dispuso con fecha 7 de diciembre de 2011 otorgar una prórroga a los contadores certificantes para que culminen sus tareas de certificación de los Estados Contables al 30-09-2011 hasta el 31 de diciembre próximo. Considerando el borrador del informe del contador Solans recibido en el día de la fecha, mociono que se aprueben los Estados Contables conforme el proyecto que les fuera distribuido de modo que los certificantes lo tengan a su disposición y transcriptos a libros a los fines de su dictamen, con la modificación antes propuesta a la nota 11.5 (K) a los Estados Contables de modo que queda actualizada en función de lo acontecido en la semana última, dado que es menester contar con su informe a los fines de la presentación ante las autoridades de contralor. Finalmente, propongo que se ponga en conocimiento de los contadores certificantes la aprobación de los Estados Contables y que se requiera a la Comisión Fiscalizadora y al Consejo de Vigilancia sus respectivos informes antes del 31 de diciembre de 2011 a los fines de cumplir con los plazos fijados por el Juzgado antes citado. Entonces, pongo a votación la moción. RENDO: Aprobado. AGUIRRE SARAVIA: Aprobado. FERNÁNDEZ MUÑOZ: Aprobado. ARANDA: Aprobado. LOHIDOY: Aprobado. BAZÁN: Aprobado. PRESIDENTE: Aprobado. PIGRETTI: Pido la palabra para una pequeña aclaración. PRESIDENTE: Tiene la palabra el doctor Pigretti. PIGRETTI: La reunión que se mantuvo hoy no fue con el contador Díaz, sino con personal de su equipo. El contador Díaz no concurrió. PRESIDENTE: Hecha la aclaración del doctor Pigretti, queda aprobada la moción de los Estados Contables al 30 de septiembre por unanimidad de todos los presentes. Siendo las 17 y 50 damos por finalizada la reunión del día de la fecha. Muchas gracias a todos.------------------------

PAPEL PRENSA S.A.I.C.F. y de M.
Dr. Guillermo González Rosas
Presidente

PAPEL PRENSA S.A.I.C.F. y de M.

Domicilio legal: Bartolomé Mitre 739 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Actividad principal: Fabricación de papel prensa.

Fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio:

. De los estatutos:

12 de julio de 1972, Nº 2.540, Fo. 320, Lo. 76 y To. A

de estatutos de sociedades anónimas nacionales.

. De la última modificación de los estatutos:

30 de junio de 2003.

Número de inscripción en la I.G.J.: 43.903.

Fecha de finalización del contrato social: 12 de julio de 2071.

ESTADOS CONTABLES AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2011

Correspondientes al cuadragésimo ejercicio económico

iniciado el 1ro. de enero de 2011

presentados en forma comparativa - Cifras en pesos – (Notas 2 y 3)

Composición del Capital

(Nota 6.1)

Autorizado
Acciones ordinarias a realizar
V/N $ 0,01 oferta pública Suscripto Integrado
Clase "A" - 1 voto 38.786.051 38.786.051 38.786.051
Clase "B" - 1 voto 35.978.178 35.978.178 35.978.178
Clase "C" - 1 voto 56.235.771 56.235.771 56.235.771
Total 131.000.000 131.000.000 131.000.000

ESTADO DE SITUACION PATRIMONIAL AL 30.09.11

Comparativo con el estado de situación patrimonial al 31 de diciembre de 2010

(Cifras en pesos – Notas 2 y 3)

30.09.11 31.12.10
ACTIVO
Activo corriente
Caja y bancos (Nota 5.1.1) 49.934.373 53.140.073
Inversiones temporarias (Anexos “C” y "D") 32.277.989 26.422.302
Créditos por ventas (Nota 5.1.2) 37.097.977 32.292.426
Otros créditos (Nota 5.1.3) 2.713.300 6.046.943
Bienes de cambio (Nota 5.1.4) 57.882.119 48.818.756
Total del activo corriente
179.905.758 166.720.500
Activo no corriente
Créditos por ventas (Nota 5.1.5) 6.077.314 5.743.171
Otros créditos (Nota 5.1.6) 2.252.225 9.206.751
Bienes de cambio (Nota 5.1.7) 32.002.224 29.042.212
Bienes de uso (Anexo “A”) 243.164.994 231.052.012
Total del activo no corriente 283.496.757 275.044.146
Total del activo 463.402.515 441.764.646
PASIVO
Pasivo corriente
Deudas:
Comerciales (Nota 5.1.8) 49.734.792 32.875.733
Remuneraciones y cargas sociales (Nota 5.1.9) 17.201.177 19.548.944
Cargas fiscales (Nota 5.1.10) 6.661.212 6.468.862
Anticipos de clientes 1.375.523 991.857
Dividendos a pagar 0 9.507
Otras 8.658 7.852
Total deudas 74.981.362 59.902.755
Previsiones (Anexo "E") 8.507.708 29.621.615
Total del pasivo corriente 83.489.070 89.524.370
Total del pasivo 83.489.070 89.524.370
PATRIMONIO NETO
(Según estado respectivo) 379.913.445 352.240.276
Total del pasivo y patrimonio neto 463.402.515 441.764.646

Las notas 1 a 17 y los anexos A, C, D, E, F, G y H que se acompañan son parte integrante de estos estados.

ESTADO DE RESULTADOS

Por el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2011

comparativo con el período equivalente del ejercicio anterior

(Cifras en pesos – Notas 2 y 3)

30.09.11 30.09.10
Ventas netas 374.121.335 265.080.672
Costo de las mercaderías vendidas (Anexo "F") (313.087.296) (239.849.133)
Ganancia bruta 61.034.039 25.231.539
Gastos de comercialización (Anexo "H") (10.908.335) (8.145.132)
Gastos de administración (Anexo "H") (20.703.321) (18.054.490)
Gastos de estructura (Anexo "H") (15.569.553) (13.257.733)
Resultados financieros y por tenencia
. Generados por activos
. Resultado por tenencia de bienes de cambio (Anexo “F”) 5.276.005 9.348.036
. Rendimiento de inversiones 4.641.936 2.211.994
. Intereses sobre créditos 1.850.069 1.249.408
. Diferencias de cambio sobre créditos 726.423 705.591
. Generados por pasivos
. Gastos financieros (Anexo “H”) (962.511) (617.524)
. Otros 278.758 65.204
Otros ingresos y egresos (Nota 7) 19.312.020 (2.008.689)
Resultado – ganancia / (Pérdida) antes del impuesto a las ganancias 44.975.530 (3.271.796)
Impuesto a las ganancias (Notas 4.4 y 13) (17.302.361) (737.861)
Ganancia / (Pérdida) de las operaciones ordinarias 27.673.169 (4.009.657)
Ganancia / (Pérdida) del período 27.673.169 (4.009.657)
Resultado por acción ordinaria:
Básico : 0,00211 (0,00031)
Diluido : 0,00211 (0,00031)

Las notas 1 a 17 y los anexos A, C, D, E, F, G y H que se acompañan son parte integrante de estos estados.

ESTADO DE EVOLUCION DEL PATRIMONIO NETO

Por el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2011

comparativo con el período equivalente del ejercicio anterior

(Cifras en pesos – Notas 2, 3 y 6)

Aportes de los Resultados acumulados
propietarios Total del Total del
Ganancias reservadas Patrimonio Patrimonio
Resultados neto neto
R U B R O S Capital Ajuste Ajustes por Reserva Adquisición Reserva No al al
suscripto del acciones legal y rescate Especial Asignados 30.09.11 30.09.10
capital adquiridas de
y acciones
rescatadas propias
Saldos al inicio del ejercicio 131.000.000 123.293.384 16.954.167 16.012.842 23.337.438 37.753.633 3.888.812 352.240.276 348.351.464
Por resolución de la Asamblea General
Ordinaria del 27/09/011 (Ver Nota 11.5 (J)
. Distribución de los Resultados no asignados:
a Reserva Legal --- --- --- 194.441 --- --- (194.441) --- ---
a Adquisición y rescate de acciones propias --- --- --- --- 3.694.371 --- (3.694.371) --- ---
Ganancia / (Pérdida) del período --- --- --- --- --- --- 27.673.169 27.673.169 (4.009.657)
Saldos al cierre del período 131.000.000 123.293.384 16.954.167 16.207.283 27.031.809 37.753.633 27.673.169 379.913.445 344.341.807

Las notas 1 a 17 y los anexos A, C, D, E, F, G y H que se acompañan son parte integrante de estos estados.

ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO

Por el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2011

comparativo con el período equivalente del ejercicio anterior

(Cifras en pesos – Notas 2 y 3)

30.09.11 30.09.10
VARIACION DEL EFECTIVO:
Efectivo y equivalentes al inicio del ejercicio (Nota 8) 79.562.375 77.921.193
Efectivo y equivalentes al cierre del período (Nota 8) 82.212.362 61.440.400
Aumento (disminución) neto del efectivo 2.649.987 (16.480.793)
CAUSAS DE LAS VARIACIONES DEL EFECTIVO:
Actividades operativas
Cobros por ventas de bienes 466.134.777 325.367.646
Pagos a proveedores de bienes y servicios (291.971.760) (214.099.543)
Pagos al personal, cargas sociales y honorarios directores (89.278.849) (73.575.585)
Pagos del impuesto a las ganancias (7.048.388) (5.335.188)
Pagos de otros impuestos (58.785.197) (37.377.001)
Cobros de intereses comerciales 269.722 370.038
Otros 321.728 517.996
Flujo neto de efectivo generado (utilizado) en
las actividades operativas 19.642.033 (4.131.637)
Actividades de inversión
Rendimiento de inversiones 4.641.025 2.211.989
Pagos por compras de bienes de uso (21.633.071) (14.561.145)
Flujo neto de efectivo utilizado en
las actividades de inversión (16.992.046) (12.349.156)
Aumento (disminución) neto del efectivo 2.649.987 (16.480.793)

Las notas 1 a 17 y los anexos A, C, D, E, F, G y H que se acompañan son parte integrante de estos estados.

ANEXO “A”

E V O L U C I O N D E B I E N E S D E U S O

Al 30 de septiembre de 2011, 2010 y al 31 de diciembre de 2010

(Cifras en pesos – Notas 2 y 3)

CUENTA V A L O R E S O R I G I N A L E S D E P R E C I A C I O N E S NETO NETO
RESULTANTE RESULTANTE
PRINCIPAL Valor al Transfe- Disminu- Valor Acumuladas Del Acumuladas AL AL
comienzo Aumentos rencias ciones al cierre al comienzo Bajas % período al cierre 30.09.11 31.12.10
del ejercicio del período del período del período
Terrenos 22.868.171 0 0 (264.365) 22.603.806 0 0 --- 0 0 22.603.806 22.868.171
Edificios 8.433.777 0 137.555 0 8.571.332 6.808.698 0 5 204.180 7.012.878 1.558.454 1.625.079
Edif. industriales y obras civiles 225.115.329 0 0 0 225.115.329 136.770.555 0 2 3.428.635 140.199.190 84.916.139 88.344.774
Máquinas y equipos 26.378.568 424.235 0 (122.206) 26.680.597 21.892.866 (95.038) 10 679.254 22.477.082 4.203.515 4.485.702
Máquinas y equipos industriales (1) 506.897.777 3.245.130 21.287.878 0 531.430.785 443.707.082 0 10 6.628.800 450.335.882 81.094.903 63.190.695
Instalaciones 11.166.216 0 145.880 0 11.312.096 9.556.356 0 10 194.989 9.751.345 1.560.751 1.609.860
Instalaciones industriales 66.098.289 0 2.086.290 0 68.184.579 56.548.708 0 10 1.305.814 57.854.522 10.330.057 9.549.581
Muebles y útiles 8.044.567 429331 153.729 (70.479) 8.557.148 5.385.334 (68.174) 10 914.879 6.232.039 2.325.109 2.659.233
Embarcaciones y rodados 4.397.078 243.445 0 (77.120) 4.563.403 3.593.469 (76.908) 20 282.549 3.799.110 764.293 803.609
Herramientas 3.022.229 255.037 0 (4.574) 3.272.692 2.374.389 (4.574) 20 207.322 2.577.137 695.555 647.840
Obras en curso 32.660.405 24.753.470 (25.212.513) 0 32.201.362 0 0 --- 0 0 32.201.362 32.660.405
Anticipos a proveedores locales 928.968 498.284 0 (1.268.120) 159.132 0 0 --- 0 0 159.132 928.968
Ant. a proveedores del exterior 1.651.512 0 0 (1.651.512) 0 0 0 --- 0 0 0 (3) 1.651.512
Elementos en tránsito 26.583 6.894.374 0 (6.169.039) 751.918 0 0 --- 0 0 751.918 26.583
Total al 30.09.11 917.689.469 36.743.306 (1.401.181) (9.627.415) 943.404.179 686.637.457 (244.694) --- 13.846.422 700.239.185 243.164.994 231.052.012
(2) (4)
Total al 30.09.10 896.877.595 18.432.408 (495.550) (143.280) 914.671.173 669.449.178 (128.728) --- 12.967.302 682.287.752 232.383.421 ---
(4)
  1. Neto de previsión por desvalorización por $ 2.750.550 (Nota 4.7).
  2. Neto de $ 1.401.181 con destino a “Costo de las mercaderías vendidas”.
  3. Anexo “G”
  4. Anexo “H”.

ANEXO “C”

INVERSIONES EN ACCIONES, DEBENTURES Y OTROS TITULOS

EMITIDOS EN SERIE, PARTICIPACIONES EN OTRAS SOCIEDADES

Al 30 de septiembre de 2011 comparativo con el ejercicio anterior

(Cifras en pesos – Notas 2 y 3)

Emisor Valor de Valor Valor
y características Clase Cantidad cotización Valor de registrado registrado
de los valores nominal cotización al al
unitario 30.09.11 31.12.10
Inversiones corrientes
Fondos comunes de Cuota 1.005.466,84 1,00 1.005.466,84 1.005.467 6.383.424
inversión parte

ANEXO “D”

O T R A S I N V E R S I O N E S

Al 30 de septiembre de 2011 comparativo con el ejercicio anterior

(Cifras en pesos – Notas 2 y 3)

Cuenta principal Valor Valor
Y registrado registrado
características al 30.09.11 al 31.12.10
Inversiones temporarias
- Colocaciones en el país:
. en moneda nacional 31.272.522 20.038.878
31.272.522 20.038.878

ANEXO “E”

E V O L U C I O N D E P R E V I S I O N E S

Al 30 de septiembre de 2011, 2010 y al 31 de diciembre de 2010

(Cifras en pesos – Notas 2 y 3)

Saldos Aumentos Saldos Saldos
RUBROS al comienzo (disminuciones) al al
del ejercicio netos 30.09.11 30.09.10
(1)
Deducidas del Activo
Previsión por:
. deudores incobrables 54.291 0 54.291 54.291
. otros créditos incobrables 111.305 0 111.305 111.305
. desvalorización de materiales y
repuestos (incluidos en Bienes
de cambio y Bienes de uso -
Notas 4.7 y 5.1.7) 6.252.716 263.699 6.516.415 6.227.942
Total 6.418.312 263.699 6.682.011 6.393.538
Incluidas en el Pasivo
Previsión por:
. gastos de energía (Nota 11.2) 27.875.976 (21.575.976) 6.300.000 27.875.976
. contingencias laborales (Nota 11.3) 1.745.639 (2) 462.069 2.207.708 1.921.166
Total 29.621.615 (21.113.907) 8.507.708 29.797.142
  1. Ver Nota 7 – “Otros ingresos y egresos”.
  2. Incluye utilización por $ (22.340) y aumentos netos por $ 484.409 imputados a “Otros ingresos y egresos

(ver Nota 7).

ANEXO “F”

COSTO DE LAS MERCADERIAS VENDIDAS

Por el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2011

comparativo con el período equivalente del ejercicio anterior

(Cifras en pesos – Notas 2 y 3)

30.09.11 30.09.10
1. Existencias al comienzo del ejercicio:
Productos terminados 9.013.386 4.068.376
Productos en proceso 1.426.489 1.683.997
Materias primas 25.213.955 22.895.466
Materiales 21.604.439 20.784.093
Mercaderías en tránsito 487.834 563.432
Activos biológicos – Plantaciones 19.843.036 17.919.448
Anticipos a proveedores 271.829 276.228
77.860.968 68.191.040
2. Compras y costos de producción
del período:
Compras 150.722.091 98.268.075
Costos de producción (Anexo "H"):
Industrial 152.620.137 125.078.060
Activos biológicos – Plantaciones 18.763.294 18.136.931
322.105.522 241.483.066
3. Otros:
Consumos con otros destinos (2.270.856) (1.181.882)
Sub – total 397.695.634 308.492.224
4. Resultado por tenencia 5.276.005 9.348.036
Sub – total 402.971.639 317.840.260
5. Existencias al final del período:
Productos terminados (14.259.305) (9.439.924)
Productos en proceso (1.883.645) (1.665.009)
Materias primas (28.230.172) (26.865.068)
Materiales (23.778.231) (19.969.314)
Mercaderías en tránsito (291.270) (1.063.275)
Activos biológicos – Plantaciones (21.056.426) (18.515.961)
Anticipos a proveedores (385.294) (472.576)
(89.884.343) (77.991.127)
6. Costo de las mercaderías vendidas 313.087.296 239.849.133

ANEXO “G”

ACTIVOS Y PASIVOS EN MONEDA EXTRANJERA

Por el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2011

comparativo con el ejercicio anterior

30.09.11 31.12.10
RUBROS Monto y clase Cambio Monto en Monto y clase Monto en
de la moneda Vigente Moneda de la moneda moneda
Extranjera Local extranjera local
ACTIVO
Activo corriente
Caja y bancos Dólar EE.UU. Dólar EE.UU.
Bancos del exterior (Nota 5.1.1) 8.167.328,69 4,1650 34.016.924 8.167.328,69 32.146.606
Créditos por ventas (Nota 5.1.2) Dólar EE.UU. Dólar EE.UU.
Comunes 43.913,75 4,1650 182.901 19.658,92 77.378
Soc. art. 33 – ley 19.550 1.383.528,36 4,1650 5.762.396 1.370.297,90 5.393.493
Otras partes relacionadas 109.091,85 4,1650 454.368 110.728,23 435.826
6.399.665 5.906.697
Bienes de cambio (Nota 5.1.4) Dólar EE.UU. Dólar EE.UU.
Anticipos a proveedores del exterior 37.091,28 4,1650 154.485 11.948,00 47.027
Euro Euro
22.204,16 5,6028 124.405 38.891,44 202.978
278.890 250.005
Total del Activo corriente 40.695.479 38.303.308
Activo no corriente
Créditos por ventas (Nota 5.1.5) Dólar EE.UU. Dólar EE.UU.
Soc. art. 33 – ley 19.550 1.350.047,19 4,1650 5.622.947 1.350.047,19 5.313.786
Otras partes relacionadas 109.091,81 4,1650 454.367 109.091,81 429.385
6.077.314 5.743.171
Bienes de uso (Anexo “A”) Dólar EE.UU. Dólar EE.UU.
Anticipos a proveedores del exterior --- 0 419.591,40 1.651.512
Total del Activo no corriente 6.077.314 7.394.683
Total del Activo 46.772.793 45.697.991
PASIVO
Pasivo corriente
Deudas (Nota 5.1.8) Dólar EE.UU. Dólar EE.UU.
Proveedores locales 2.422.617,84 4,2050 10.187.108 1.170.435,12 4.653.650
Euro Euro
40.406,20 5,6570 228.578 641,88 3.384
Francos Suizos Francos Suizos
--- 0 2.190,28 9.293
10.415.686 4.666.327
Dólar EE.UU. Dólar EE.UU.
Proveedores del exterior 177.456,30 4,2050 746.204 244.719,82 973.006
Euro Euro
2.508,00 5,6570 14.188 1.907,90 10.060
760.392 983.066
Total del Pasivo corriente y del Pasivo 11.176.078 5.649.393

ANEXO “H”

INFORMACION REQUERIDA POR EL ART. 64, INC. B) DE LA LEY Nº 19.550

Por el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2011

comparativo con el período equivalente del ejercicio anterior

Cifras en pesos – Notas 2 y 3)

Costos de Bienes de cambio y otros activos Gastos de Gastos de Gastos de Gastos Totales Totales
DENOMINACION Industriales Activos Obras en comerciali- administración estructura financieros al 30.09.11 al 30.09.10
biológicos curso zación
Honorarios Directores, Síndicos
y Consejo de Vigilancia 0 0 0 0 0 2.269.116 0 2.269.116 2.412.312
Honorarios 418.789 0 0 14.485 314.278 915.627 0 1.663.179 909.102
Sueldos, jornales y Contribuciones sociales 51.445.342 7.320.948 3.155.790 4.295.398 16.182.706 6.552.556 0 88.952.740 77.760.130
Depreciaciones bienes de uso 11.398.476 1.241.913 0 240.149 702.049 263.835 0 13.846.422 12.967.302
Seguros 1.212.235 154.292 0 23.642 8.174 55.497 0 1.453.840 1.424.075
Servicios contratados 3.584.133 3.837.758 0 9.417 1.171.164 201.523 0 8.803.995 7.952.779
Fuerza motriz 80.093.832 105.925 0 0 44.932 0 0 80.244.689 61.396.271
Impuestos, tasas y contribuciones 529.647 183.336 0 5.434.938 28.887 4.598.119 0 10.774.927 7.669.256
Fletes 335.003 4.061.042 0 84.901 11.460 313 0 4.492.719 4.463.496
Repuestos y suministros 0 263.479 0 68.309 123.141 11.170 0 466.099 516.209
Gastos de movilidad 1.441.009 318.877 0 38.554 362.413 100.900 0 2.261.753 1.714.337
Alquileres 1.496.886 9.630 0 67.717 848.641 0 0 2.422.874 2.021.439
Combustibles y lubricantes 0 957.165 0 78.734 14.902 7.941 0 1.058.742 1.054.400
Comunicaciones 240.640 73.675 0 42.685 276.012 35.347 0 668.359 655.537
Suscripciones, papelería y útiles 66.410 11.150 0 234.695 330.336 35.364 0 677.955 600.104
Gastos y comisiones bancarias 0 0 0 0 0 0 196.457 196.457 371.897
Dif. de cambio e intereses comerciales 0 0 0 0 0 0 766.054 766.054 245.627
Otras partidas 357.735 224.104 0 274.711 284.226 522.245 0 1.663.021 1.355.384
Totales al 30.09.11 152.620.137 18.763.294 3.155.790 10.908.335 20.703.321 15.569.553 962.511 222.682.941 ---
Totales al 30.09.10 125.078.060 18.136.931 2.199.787 8.145.132 18.054.490 13.257.733 617.524 --- 185.489.657

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES

Por el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2011

1. Actividad de la compañía

Papel Prensa S.A.I.C.F. y de M. (indistintamente “la Sociedad” o “la Empresa”) es una compañía dedicada a la producción de papel para diarios.

Adicionalmente, y formando parte de un proceso industrial integrado, desarrolla actividades forestales con el propósito de producir madera que es utilizada como una de sus principales materias primas.

2. Bases de preparación y presentación de los estados contables

Los estados contables de Papel Prensa S.A.I.C.F. y de M. han sido preparados de acuerdo con las normas de valuación y exposición establecidas por las “Normas relativas a la forma de presentación y criterios de valuación de los estados contables” del Capítulo XXIII - Régimen Informativo Periódico, de las Normas (N.T. 2001) de la Comisión Nacional de Valores (CNV), vigentes a la fecha, que comprenden a las Resoluciones Técnicas de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (“FACPCE”), según fueron adoptadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (“CPCECABA”) mediante su Resolución N° 93/05, con algunas modificaciones y aclaraciones a dichas normas establecidas específicamente por la CNV en lo relativo al tratamiento de costos financieros provenientes del capital ajeno, a la presentación de los resultados financieros y por tenencia y a la vigencia de las normas relacionadas con la comparación con valores recuperables y con la Interpretación 3 de la FACPCE sobre contabilización del impuesto a las ganancias. En los presentes estados contables siempre que se referencian NCP se alude al conjunto de normas previamente indicado.

La preparación de estados contables de acuerdo con dichas NCP requiere la consideración, por parte de la Dirección de la Sociedad, de estimaciones y supuestos que pueden diferir con los posteriores importes reales que impactan en los saldos informados de activos y pasivos, incluyendo aquellos de naturaleza contingente, como así también, en los montos de ingresos y gastos del período.

A los efectos de la presentación comparativa, cuando resultan pertinentes, se efectúan las reclasificaciones necesarias sobre los estados contables del ejercicio anterior para exponerlos sobre bases uniformes.

Los presentes estados contables se presentan en pesos sin centavos al igual que las notas y anexos, excepto la utilidad neta por acción.

Con fecha 29 de diciembre de 2009, la CNV emitió la Resolución General 562/09 (B.O. 8 de enero de 2010), la que establece que para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2012, las entidades emisoras de acciones y/u obligaciones negociables presentarán sus estados financieros aplicando la Resolución Técnica Nº 26 de la FACPCE, que dispone la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB), y sus modificatorias. Se aceptará la aplicación anticipada para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2011. La aplicación de tales normas resultará obligatoria para la Sociedad a partir del ejercicio que se inicie el 1º de enero de 2012. Con fecha 21 de abril de 2010, el Directorio ha aprobado el plan de implementación específico que llevará a cabo para la adopción de dichas normas contables. El 29 de abril de 2010, de acuerdo a lo solicitado por la Resolución General antes mencionada, la Empresa presentó a la CNV el plan de implementación para la adopción de las referidas normas. Asimismo y habiendo recibido consulta de parte de la Comisión Nacional de Valores por nota del 8 de febrero de 2011, con fecha 23 del mismo mes, el Directorio confirmó la aplicación de las NIIF en la Empresa a partir del 1º de enero de 2012. En cumplimiento de lo requerido por la Resolución General 562/09 y como resultado del monitoreo del plan de implementación específico de las NIIF, el Directorio no ha tomado conocimiento de circunstancia alguna que requiera modificaciones al referido plan o que indique un eventual desvío de los objetivos y fechas establecidas.

3. Reexpresión en moneda homogénea

Las NCP establecen que los estados contables deben expresarse en moneda homogénea. En un contexto de estabilidad monetaria, la moneda nominal es utilizada como moneda homogénea y, en un contexto de inflación o deflación, los estados contables deben expresarse en moneda de poder adquisitivo de la fecha a la cual corresponden. Durante los ejercicios de inestabilidad monetaria la Sociedad ha utilizado el método de reexpresión establecido en la Resolución Técnica (“RT”) 6, para presentar sus estados contables en moneda homogénea. A partir del 28 de febrero de 2003, en cumplimiento de lo establecido por el Decreto 664/2003 del Poder Ejecutivo Nacional y por la Resolución General Nº 441 de la CNV, la Sociedad discontinuó la aplicación del método de reexpresión fijado por la RT indicada.

4. Criterios de valuación

4.1 Caja y bancos

4.1.1 En moneda nacional

A su valor nominal.

4.1.2 En moneda extranjera

Se convierten a los tipos de cambio vigentes al cierre de cada período para la liquidación de estas operaciones. Las diferencias de cambio se imputan a los resultados de cada período. El detalle respectivo se expone en el Anexo “G”.

4.2 Inversiones

Las colocaciones de fondos a plazos, se valúan a su valor nominal más los intereses devengados al cierre de cada período. Las colocaciones en fondos comunes de inversión, a su cotización al cierre del período.

4.3 Créditos por ventas, otros créditos y pasivos (excepto anticipos, activos y pasivos por impuesto diferido)

4.3.1 En moneda nacional

Los créditos por ventas y las cuentas por pagar se valúan al precio de contado estimado al momento de la transacción, más los componentes financieros devengados, en caso de corresponder, neto de las cobranzas y pagos efectuados.

En los casos en que no se disponga de dichos precios de contado, se efectúa una estimación del importe futuro a percibir o a pagar basada en el valor descontado de los flujos de fondos que originarán estos créditos y deudas.

Los créditos por ventas y otros créditos se exponen netos de la previsión por riesgo de incobrabilidad estimada al cierre de cada período.

4.3.2 En moneda extranjera

Se valúan de acuerdo con lo mencionado en 4.3.1, teniendo en cuenta los tipos de cambio vigentes al cierre de cada período. Las diferencias de cambio se imputan a los resultados de cada período. El detalle respectivo se expone en el Anexo “G”.

    1. Método de contabilización del impuesto a las ganancias y activos y pasivos por impuesto diferido

La Sociedad determina el impuesto a las ganancias aplicando la tasa vigente del 35% sobre la utilidad impositiva del período e incorporando los efectos del método del impuesto diferido. Dicho método consiste en: a) el reconocimiento de activos o pasivos por impuestos diferidos cuando existan diferencias temporarias entre las mediciones contables de los activos y pasivos y sus bases impositivas y, b) su posterior imputación a los resultados de los períodos en los cuales se produce su reversión. Consiguientemente de acuerdo con dicho método, se imputan como resultado del período el monto de impuesto a las ganancias determinado para el mismo y las variaciones de los saldos de impuestos diferidos del período.

Respecto al tratamiento de la diferencia entre el valor contable ajustado por inflación de los bienes de uso y el valor fiscal (o base para el impuesto a las ganancias), la Sociedad ha decidido hacer uso de la opción prevista en las Interpretaciones de la FACPCE (respuesta 3, segundo párrafo de la Interpretación Nº 3) y revelar esta situación como información complementaria en la nota 13 a los presentes estados contables.

Los activos y pasivos por impuesto diferido se encuentran registrados a su valor nominal. La posición neta de activos y pasivos por impuesto diferido, se expone en “Otros créditos no corrientes”. La Sociedad prevé, de acuerdo con las mejores estimaciones disponibles, la recuperabilidad de los activos netos por impuestos diferidos.

4.5 Anticipos

Los anticipos a proveedores se valúan aplicando los criterios de valuación correspondientes a los bienes o servicios a recibir, exponiéndose en el rubro Bienes de cambio o Bienes de uso conforme al destino final de los mencionados bienes o servicios. Los saldos en moneda extranjera se convierten a pesos al tipo de cambio vigente al cierre de cada período (ver Anexo “G”). Los anticipos de clientes se valúan aplicando los criterios de valuación correspondientes a los bienes a entregar.

4.6 Bienes de cambio

Los Bienes de cambio se valúan de acuerdo a los criterios que se enuncian a continuación, con el límite del valor recuperable de los mismos.

4.6.1 Materias primas, materiales y mercaderías en tránsito

Se valúan principalmente a su costo de reposición en las condiciones habituales de compra, netos de desvalorizaciones.

4.6.2 Productos terminados y en proceso

Se valúan a su costo de reproducción, valorizando los elementos componentes conforme a las siguientes pautas:

. Materias primas y materiales, mediante la aplicación del criterio expuesto en 4.6.1.

. Insumos no almacenables, a su costo de reposición.

. Mano de obra y gastos, a los costos vigentes.

4.6.3 Activos biológicos

Los productos agropecuarios (madera elaborada) disponibles para ser incorporados al proceso productivo, se exponen en el rubro Bienes de cambio, en la cuenta Materias primas y se valuaron según lo indicado en la nota 4.6.1.

Por su parte, las plantaciones se exponen en el rubro Bienes de cambio en la cuenta Activos biológicos – Plantaciones y se valuaron a su costo original reexpresado de acuerdo a lo indicado en la nota 3 cuando correspondió, con el límite de las cotizaciones de madera elaborada puesta en lugares de destino final menos las erogaciones corrientes adicionales, en razón de las dificultades prácticas de otras opciones. Las plantaciones que se estiman serán utilizadas en el proceso productivo en los próximos 12 meses se clasifican como corrientes.

La valuación final de los activos biológicos no supera su valor recuperable.

4.7 Bienes de uso

Se valúan a su costo de adquisición reexpresado de acuerdo a lo indicado en la nota 3, neto de las correspondientes depreciaciones acumuladas. Las depreciaciones se calculan siguiendo el método de la línea recta, teniendo en cuenta la vida útil estimada de los bienes.

Los elementos en tránsito que tendrán como destino final el rubro Bienes de uso se exponen en el mismo. En la cuenta “Máquinas y equipos industriales”, se incluyen los repuestos destinados a reemplazar componentes específicos de dichas máquinas y equipos, netos de la previsión por desvalorizaciones que al cierre del período asciende a $ 2.750.550.

La valuación final de los bienes de uso no supera su valor recuperable.

4.8 Previsiones

4.8.1. Deducidas del activo

Por deudores incobrables y otros créditos incobrables: el criterio seguido para su constitución se basa en el análisis individual de la cobrabilidad o recuperabilidad de dichos saldos, considerando entre otros elementos de juicio, la antigüedad de los mismos.

Por desvalorización de materiales y repuestos: incluye el monto que la Gerencia, mediante su mejor estimación, considera razonable para ajustar el valor de los materiales y repuestos por razones de obsolescencia al cierre de cada período.

4.8.2. Incluidas en el pasivo

Por gastos de energía y contingencias laborales: son situaciones existentes al cierre de cada período que pueden resultar en una pérdida, cuya materialización depende de que uno o más eventos futuros ocurran o dejen de ocurrir. La evaluación de los pasivos contingentes es realizada por la Gerencia en base a la opinión de sus asesores legales y a los restantes elementos de juicios existentes, constituyendo en consecuencia la mejor estimación disponible al cierre de cada período.

4.9 Componentes financieros implícitos

Los componentes financieros implícitos se segregan de las cuentas patrimoniales y de resultados, considerando el principio de significatividad.

4.10. Cuentas del estado de resultados

Se exponen por su valor de origen, excepto por los cargos por utilización de activos no monetarios consumidos, que se han determinado en función de los importes de tales activos, expresados en moneda homogénea de acuerdo con lo indicado en la nota 3 precedente. Los resultados financieros se exponen discriminados en generados por activos y por pasivos y se clasifican según su naturaleza.

5. Información contable adicional, comparativa con el ejercicio anterior:

5.1 Composición de los principales rubros patrimoniales:

30.09.11 31.12.10
ACTIVO
Activo corriente
5.1.1 Caja y bancos
Caja y recaudaciones a depositar 1.428.526 215.358
Bancos
Locales – cuenta corriente 14.488.923 20.778.109
Del exterior (Anexo "G") 34.016.924 32.146.606
49.934.373 53.140.073
30.09.11 31.12.10
5.1.2 Créditos por ventas
En moneda nacional
Comunes
En cuenta corriente (neto de previsión por deudores
incobrables por $ 54.291 – ver Anexo “E”) 12.219.502 9.203.125
Cheques diferidos en cartera 239.478 725.100
12.458.980 9.928.225
Soc. art. 33 – ley 19.550 (Nota 5.3.1)
En cuenta corriente 10.240.806 5.541.632
Cheques diferidos en cartera 3.269.601 3.414.148
Otras partes relacionadas – C.N.V. (R.G. 459/2004) (Nota 5.3.2)
En cuenta corriente 4.040.355 5.330.500
Cheques diferidos en cartera 688.570 2.171.224
18.239.332 16.457.504
En moneda extranjera (Anexo “G”)
Comunes 182.901 77.378
Soc. art. 33 – ley 19.550 (Nota 5.3.1)
Convenios de refinanciación de créditos 5.762.396 5.393.493
Otras partes relacionadas – C.N.V. (R.G. 459/2004) (Nota 5.3.2)
Convenios de refinanciación de créditos 454.368 435.826
6.399.665 5.906.697
37.097.977 32.292.426
5.1.3 Otros créditos
Anticipos al personal 709.208 1.958.767.
Seguros pagados no devengados 152.436 252.548
Crédito fiscal de impuestos compensables 1.111.652 3.490.750
Siniestros a cobrar 525.225 293.877
Diversos (neto de previsiones por $ 111.305) (Anexo “E”) 214.779 51.001
2.713.300 6.046.943
5.1.4 Bienes de cambio
Productos terminados 14.259.305 9.013.386
Productos en proceso 1.883.645 1.426.489
Materias primas 27.851.774 24.966.088
Materiales 12.673.593 11.292.782
Mercaderías en tránsito 291.270 487.834
Activos biológicos – Plantaciones 537.238 1.360.348
Anticipos a proveedores locales 106.404 21.824
Anticipos a proveedores del exterior (Anexo “G”) 278.890 250.005
57.882.119 48.818.756
30.09.11 31.12.10
Activo no corriente
5.1.5 Créditos por ventas
En moneda extranjera (Anexo “G”)
Soc. art. 33 – ley 19.550 (Nota 5.3.1)
Convenios de refinanciación de créditos 5.622.947 5.313.786
Otras partes relacionadas – C.N.V. (R.G. 459/2004) (Nota 5.3.2)
Convenios de refinanciación de créditos 454.367 429.385
6.077.314 5.743.171
5.1.6 Otros créditos
Impuesto diferido (Nota 13):
Activos diferidos netos 3.764.368 11.008.246
Pasivos diferidos netos (1.512.143) (1.801.495)
2.252.225 9.206.751
5.1.7 Bienes de cambio
Materias primas 378.398 247.867
Materiales (neto de previsión por desvalorización
materiales por $ 3.765.865 al 30.09.11) (Anexo “E”) 11.104.638 10.311.657
Activos biológicos – Plantaciones 20.519.188 18.482.688
32.002.224 29.042.212
PASIVO
Pasivo corriente
Deudas:
5.1.8 Comerciales
Proveedores locales
En moneda nacional 36.217.075 27.118.114
En moneda extranjera (Anexo “G”) 10.415.686 4.666.327
Proveedores del exterior (Anexo "G") 760.392 983.066
Soc. art. 33 – ley 19.550 (Nota 5.3.1) 2.125.019 99.684
Otras partes relacionadas – C.N.V. (R.G. 459/2004) (Nota 5.3.2) 216.620 8.542
49.734.792 32.875.733
5.1.9 Remuneraciones y cargas sociales
Remuneraciones a pagar 5.119.501 5.663.033
Provisión S.A.C. y vacaciones con sus cargas sociales 8.821.512 9.179.962
Acreedores previsionales y sociales 3.260.164 4.705.949
17.201.177 19.548.944
5.1.10 Cargas fiscales
Impuesto al valor agregado 4.485.474 4.713.668
Impuesto a las ganancias 1.643.627 1.398.725
Otras menores 532.111 356.469
6.661.212 6.468.862

5.2 Información sobre colocaciones de fondos, créditos y deudas:

30.09.11 31.12.10
Colocaciones de fondos (Anexo “C” y “D”):
- a vencer:
. que devengan interés:
a) con tasa fija
- de hasta 3 meses: 31.272.522 20.038.878
b) con tasa variable:
- de hasta 3 meses: 1.005.467 6.383.424
32.277.989 26.422.302
Saldos deudores
(netos de previsiones
por incobrabilidad) Saldos acreedores
30.09.11 31.12.10 30.09.11 31.12.10
Créditos y deudas:
a) de plazo vencido
no existen.
b) sin plazo establecido a la vista 3.442.766 9.884.535 1.384.181 1.009.215
c) a vencer:
- de hasta 3 meses 38.593.487 28.729.268 72.878.926 58.893.539
- de más de 3 y hasta 6 meses 9.083 3.058.552 --- ---
- de más de 6 y hasta 9 meses 9.083 91.964 718.255 ---
- de más de 9 y hasta 12 meses 9.083 5.781.801 --- ---
- de más de 1 año y hasta 2 años 6.077.314 5.743.171 --- ---
48.140.816 53.289.291 74.981.362 59.902.754
Clasificación de los créditos y deudas:
a) cuentas en moneda nacional y extranjera
- en moneda nacional 35.663.837 41.639.424 63.805.284 54.253.361
- en moneda extranjera:
. dólares estadounidenses 12.476.979 11.649.867 10.933.312 5.626.656
. euros --- --- 242.766 13.444
. francos suizos --- --- --- 9.293
48.140.816 53.289.291 74.981.362 59.902.754
Saldos deudores
(netos de previsiones
por incobrabilidad) Saldos acreedores
30.09.11 31.12.10 30.09.11 31.12.10
b) saldos sujetos a cláusulas de ajuste:
no existen.
c) saldos que devengan interés (según
condiciones contractuales) y los que
no lo hacen:
- devengan interés, con tasa fija 42.833.986 37.702.255 --- ---
- no devengan interés 5.306.830 15.587.036 74.981.362 59.902.754
48.140.816 53.289.291 74.981.362 59.902.754

5.3 Saldos y operaciones con Sociedades art. 33 - ley 19.550 y Otras partes relacionadas – C.N.V. (R.G.459/2004)

5.3.1 A continuación se detallan los saldos con Sociedades art. 33 – ley 19.550 al 30 de septiembre de 2011, presentados en forma comparativa con los saldos correspondientes al ejercicio anterior (ver nota 14).

Sociedades art. 33 - Créditos por ventas Deudas
ley 19.550 30.09.11 31.12.10 30.09.11 31.12.10
A.G.E.A. S.A. 9.045.745 7.010.469 1.838.792 0
S.A. La Nación 15.850.005 12.652.590 286.227 99.684
24.895.750 19.663.059 2.125.019 99.684

A continuación se detallan las operaciones con Sociedades art. 33 – ley 19.550 correspondientes al período finalizado el 30 de septiembre de 2011, presentadas en forma comparativa con el período equivalente del ejercicio anterior.

Sociedades Ventas Intereses sobre Compras de diarios
art. 33 - netas Créditos por ventas devueltos reciclables
ley 19.550 30.09.11 30.09.10 30.09.11 30.09.10 30.09.11 30.09.10
A.G.E.A. S.A. 123.547.845 85.744.000 --- 7.132 6.743.397 2.562.039
S.A. La Nación 57.067.641 49.855.742 169.849 243.042 509.224 266.348
180.615.486 135.599.742 169.849 250.174 7.252.621 2.828.387

5.3.2 A continuación se detalla la información requerida por la Resolución General Nº 459/2004 de la CNV (RT21, punto 3) sobre Otras partes relacionadas al 30 de septiembre de 2011, presentada en forma comparativa con los saldos correspondientes al ejercicio anterior.

Otras partes relacionadas Créditos por ventas Deudas
CNV - Res. Gral. 459 / 2004 30.09.11 31.12.10 30.09.11 31.12.10
Diario Los Andes - Hnos. Calle S.A. 1.534.531 2.032.691 --- ---
La Voz del Interior S.A. 2.425.948 2.707.856 28.966 ---
Artes Gráficas Rioplatense S.A. 364.842 3.020.651 177.318 ---
Artes Gráficas del Litoral S.A. 1.312.339 605.737 10.336 8.542
5.637.660 8.366.935 216.620 8.542

A continuación se detallan las operaciones con Otras partes relacionadas correspondientes al igual período equivalente del finalizado el 30 de septiembre de 2011, presentadas en forma comparativa con el igual período equivalente del ejercicio anterior.

Ventas Intereses sobre Compras de diarios
Otras partes relacionadas netas Créditos por ventas reciclables y diversos
CNV - Res. Gral. 459 / 2004 30.09.11 30.09.10 30.09.11 30.09.10 30.09.11 30.09.10
Diario Los Andes - Hnos. Calle S.A. 10.618.975 7.298.768 13.725 19.340 --- ---
La Voz del Interior S.A. 22.567.638 9.285.231 --- --- 336.664 44.107
Artes Gráficas Rioplatense S.A. 5.902.964 6.606.836 --- --- 682.972 29.977
Artes Gráficas del Litoral S.A. 5.062.241 535.707 --- --- 8.542 8.542
Tinta Fresca S.R.L. --- 34.866 --- --- 135.540 118.597
44.151.818 23.761.408 13.725 19.340 1.163.718 201.223

5.3.3 Los porcentajes de participación en el capital social a la fecha de cierre de los estados contables que pertenecen a las sociedades que constituyen el capital privado y con las cuales la sociedad y/o sus sociedades relacionadas celebran operaciones, responden al siguiente detalle: Arte Gráfico Editorial Argentino S.A.: 37,0%; S.A. La Nación: 22,5% y Compañía Inversora en Medios de Comunicación (CIMECO) S.A.: 12,0%.

6. Patrimonio neto

6.1 Capital social

- Composición en valores históricos:
. Autorizado a realizar oferta pública,
e inscripto en el R.P.C. / I.G.J. 131.000.000
. Emitido, suscripto e integrado 131.000.000
  • Evolución del Capital social:
Asamblea Inscripción
que decide en el Forma de colocación Importe Capital
la emisión RPC / IGJ social
Capital según acta constitutiva: 0,0001
30.04.73 31.05.73 Suscripción 0,0004 0,0005
05.10.73 18.12.73 Suscripción 0,0015 0,0020
03.03.75 04.07.75 Suscripción 0,0020 0,0040
20.05.75 04.07.75 Revalúo 0,0001 0,0041
09.12.75 13.04.76 Suscripción 0,0040 0,0081
28.05.76 10.02.77 Revalúo 0,0003 0,0084
02.09.76 17.03.77 Suscripción 0,0321 0,0405
08.07.77 05.04.78 Revalúo 0,0040 0,0445
08.07.77 05.04.78 Suscripción 0,0555 0,1000
26.01.78 05.04.78 Suscripción 0,0700 0,1700
31.07.78 16.11.78 Revalúo 0,0061 0,1761
31.07.78 16.11.78 Suscripción 0,0135 0,1896
29.05.81 07.09.81 Revalúo 1,5541 1,7437
29.04.82 16.07.82 Revalúo 2,1797 3,9234
27.04.83 15.06.83 Revalúo 13,1180 17,0414
26.04.84 18.07.84 Revalúo 77,6686 94,7100
29.04.85 19.06.85 Revalúo 583,2900 678
29.04.86 23.07.86 Revalúo 2.772 3.450
28.04.87 22.07.87 Ajuste del Capital 2.050 5.500
27.04.88 24.06.88 Ajuste del Capital 10.000 15.500
27.04.89 11.07.89 Ajuste del Capital 66.500 82.000
27.04.90 03.10.90 Ajuste del Capital 4.418.000 4.500.000
30.04.91 05.08.91 Ajuste del Capital 36.000.000 40.500.000
28.04.92 03.08.92 Ajuste del Capital 24.300.000 64.800.000
28.04.93 09.09.93 Ajuste del Capital 6.480.000 71.280.000
25.04.94 26.08.94 Ajuste del Capital 2.673.000 73.953.000
26.04.95 27.10.95 Ajuste del Capital 3.697.650 77.650.650
24.11.95 14.08.96 Reducción del Capital (9.682.353) 67.968.297
24.04.96 14.08.96 Reducción del Capital (938.247) 67.030.050
24.04.96 14.08.96 Ajuste del Capital 4.021.803 71.051.853
30.04.97 10.07.97 Ajuste del Capital 1.421.037 72.472.890
30.04.03 30.06.03 Ajuste del Capital 58.527.110 131.000.000
Estado final: 131.000.000

6.2 Cuentas del Patrimonio Neto

Se encuentran reexpresadas de acuerdo con lo indicado en Nota 3, excepto la cuenta Capital suscripto, la cual se ha mantenido a su valor nominal. El ajuste derivado de su reexpresión se expone en la cuenta Ajuste del capital.

6.3 Adquisición y rescate de acciones propias

Bajo la denominación "Ajuste por acciones adquiridas y rescatadas", se expone la parte proporcional de la cuenta "Ajuste del capital" correspondiente a la reducción del Capital suscripto, dispuesto por la Asamblea Extraordinaria de Accionistas del 24 de noviembre de 1995 y por la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria del 24 de abril de 1996. En la reserva por "Adquisición y rescate de acciones propias", se expone el importe equivalente a las utilidades oportunamente afectadas de los "Resultados no asignados" para el rescate de las acciones en cuestión.

7. Otros ingresos y egresos

A continuación se indica la composición del rubro, correspondiente al período finalizado el 30 de septiembre de 2011 en forma comparativa con el igual período equivalente del ejercicio anterior:

30.09.11 30.09.10
. Quebranto por:
- previsiones desvalorización de materiales y repuestos (Anexo “E”) (263.699) (121.442)
- contingencias laborales (Anexo “E”) (484.409) 0
. Recupero quebranto por gastos de energía (ver Nota 11.2) 21.575.976 0
. Gastos ocasionados por situaciones controversiales (*) (1.929.416) (2.322.738)
. Fletes 0 308.938
. Diversos 413.568 126.553
Total 19.312.020 (2.008.689)

(*) Responden a gastos generados como resultante de conflictos con el Estado Nacional (Ver nota 11.5).

8. Estado de flujo de efectivo

A continuación se presenta la conciliación entre el efectivo y sus equivalentes considerados en el estado de flujo de efectivo y las partidas del estado de situación patrimonial, correspondiente al período finalizado el 30 de septiembre de 2011 en forma comparativa con el igual período equivalente del ejercicio anterior:

Rubros 30.09.11 30.09.10
Caja y bancos 53.140.073 26.248.905
Inversiones temporarias 26.422.302 51.672.288
Total del efectivo y equivalentes al inicio del ejercicio 79.562.375 77.921.193
Caja y bancos 49.934.373 50.790.505
Inversiones temporarias 32.277.989 10.649.895
Total del efectivo y equivalentes al cierre del período 82.212.362 61.440.400

9. Información por segmentos

Los estados contables adjuntos no incluyen información por segmentos de negocio y segmentos geográficos en virtud de que la Sociedad produce y comercializa un único producto. Asimismo, no se han identificado riesgos o rentabilidades diferentes en función de las áreas geográficas en las que se opera (básicamente en la República Argentina).

10. Consideraciones a tener en cuenta en materia de utilidades

10.1 El art. 8º del Estatuto Social (originado en el punto 4 del capítulo IV del pliego de bases y condiciones aprobado por Decreto 43/71 y en el punto 7.3.2. del contrato firmado entre la Empresa y el Estado Nacional en 1972), dispone que las acciones del Estado Nacional (clase "B") deberán ser rescatadas por la Sociedad en el término de diez años a contar desde el segundo año de la fecha de puesta en marcha de la planta industrial (1978).

El procedimiento estaba previsto en la Resolución 1359/83 del Ministerio de Economía de la Nación que fue publicada en la página 1 del suplemento del Boletín de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires Nº7213 con fecha 8 de diciembre de 1983. Con fecha 30 de abril de 1985, el Ministerio de Economía de la Nación dictó la Resolución 321/85 derogando la citada anteriormente, por lo que el Directorio resolvió ante tal circunstancia interponer los recursos pertinentes contra la mencionada Resolución. A la fecha de emisión de los presentes estados contables no se tiene conocimiento sobre la resolución del tema.

10.2 Tal como se viene expresando desde hace varios ejercicios, en razón de las condiciones específicas de la actividad fabril de la Empresa y debido a su participación en un mercado de características internacionales altamente competitivo, la Sociedad debe encarar en forma permanente importantes requerimientos de actualización tecnológica que le permitan mantener su capacidad operativa. Por este motivo, la Sociedad necesita efectuar continuas inversiones en sus activos fijos, las que se estima llevar a cabo con el normal flujo de fondos esperado.

11. Monto de garantías recibidas y otras contingencias

11.1. Las garantías recibidas por la Empresa correspondientes al período finalizado el 30 de septiembre de 2011 comparativo con los saldos del ejercicio anterior son las siguientes (en pesos):

Conceptos 30.09.11 31.12.10
. Depósitos de directores 9.000 7.000
. Documentos en garantía de proveedores 19.432.025 13.241.454

11.2 Con fecha 5 de septiembre de 1984 la Dirección de la Energía de la Provincia de Buenos Aires (D.E.B.A.), mediante Resolución 962/84, dejó sin efecto en forma unilateral e ilegítima, el régimen tarifario para el suministro de energía eléctrica a la planta San Pedro, pactado oportunamente con el Estado Nacional y la empresa Agua y Energía Eléctrica, cedentes a D.E.B.A. de dicho contrato, y cuyo plazo de vigencia se extendió hasta diciembre de 1989.

Por su parte D.E.B.A., pretende aplicar al suministro mencionado a partir del 5 de septiembre de 1984, su tarifa Nº 5 de grandes consumidores superior en un 115% a la tarifa vigente contractualmente en ese momento. Ante este hecho y frente a la actitud de D.E.B.A. de no hacer lugar a los reclamos efectuados, la Sociedad, con fecha 2 de noviembre de 1984, interpuso demanda contra el Estado Nacional, Agua y Energía Eléctrica y D.E.B.A.

Asimismo, en dicha fecha la Sociedad depositó y dio en pago por el suministro de energía eléctrica durante el mes de septiembre del mismo año, la suma resultante de aplicar a dicho consumo la tarifa pactada contractualmente.

Con fecha 26 de noviembre de 1984 el juez que intervenía en la causa hizo lugar a la medida cautelar, solicitada por la Empresa, prohibición de innovar, por la cual quedan suspendidos los efectos del acto administrativo por el que D.E.B.A. pretendió dejar sin efecto las cláusulas contractuales vigentes.

El juez exigió una contracautela que cubra estimativamente la diferencia resultante entre el monto de las tarifas eléctricas que la Sociedad debería abonar según el régimen contractual y la que correspondería pagar conforme lo dispuesto por la Resolución de D.E.B.A. 962/84 durante la substanciación del pleito. A tal efecto, la Empresa decidió inhibirse voluntariamente sobre los bienes inmuebles de su propiedad ubicados en la Provincia de Entre Ríos, departamento Gualeguaychú, establecimiento "Las Animas".

Con fecha 10 de diciembre de 1985 la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso Administrativo confirmó la medida cautelar dictada por el juez de primera instancia, quedando por tal razón, firme la prohibición de innovar.

En virtud de dicha medida cautelar, para los consumos de energía eléctrica de los meses de diciembre de 1984 en adelante, D.E.B.A. confeccionó las correspondientes facturas de acuerdo a la tarifa Nº 5 pero exigiendo el pago del monto surgido de aplicar a tales consumos la tarifa contractual, haciendo reserva de que ello no implica ningún renunciamiento por su parte a las demandas que puedan corresponderle a percibir el importe de las diferencias resultantes de aplicar la tarifa Nº 5 según lo dispuesto en la Res. 962/84 con sus intereses, actualizaciones y demás accesorios.

Mediante la ley 10.766, la Provincia de Buenos Aires creó una contribución especial por consumo de energía eléctrica a ser pagada por los usuarios industriales de D.E.B.A. no encuadrados en el cuadro tarifario, aprobado por Decreto Nº 809/84, en aquellos casos en los que la factura por servicios eléctricos resulte en un valor unitario inferior al pagado por esa Dirección al Despacho Unificado de Cargas.

Con la liquidación correspondiente al mes de julio de 1989 D.E.B.A. facturó la suma de $11.797, por dicha contribución a la Empresa, la cual consideró que tal pretensión constituía una violación al contrato de suministro vigente hasta el 19 de diciembre de 1989 y a la medida cautelar referida precedentemente. Por tal motivo, la Sociedad solicitó al tribunal interviniente la ampliación de la medida cautelar, lo que fue acogido por el juzgado suspendiendo el pago de la contribución especial creada por ley 10.766 durante la tramitación del proceso y mientras dure el contrato suscripto por las partes. El tribunal fijó como contracautela la suma de $24.000 la que fue cumplida mediante seguro de caución.

Por ley 11.771 art. 12º, se derogó la contribución antes mencionada, condonándose toda deuda que pudiera existir, en virtud de la aplicación del art. 5º de la ley 10.766, a la fecha de entrada en vigencia de la ley 11.771.

En razón de las circunstancias procesales de esta causa y del juicio "Dirección de la Energía de la Provincia de Buenos Aires c/Estado Nacional - Ministerio de Economía s/nulidad de acto", hasta el cierre del balance trimestral al 30 de junio de 2011, la Empresa mantuvo la decisión de previsionar como mejor estimación de la contingencia existente, una suma equivalente al 25% de los importes totales devengados por la diferencia entre las sumas depositadas y abonadas y las facturas confeccionadas por D.E.B.A. de acuerdo a la tarifa Nº 5 hasta la finalización del contrato producida el 19 de diciembre de 1989, más las actualizaciones y/o recargos objetivamente cuantificados a fin de determinar el valor contingente a la fecha de cierre del período. A tal efecto y por tratarse de una contingencia judicial se consideraron las disposiciones de la ley 25.561.

Con fecha 5 de mayo de 2011 la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal dictó sentencia rechazando el recurso interpuesto por la provincia de Buenos Aires en representación de la ex DEBA, y haciendo lugar al recurso de apelación deducido por el Estado Nacional aceptando la falta de legitimación pasiva por él opuesta, con costas a cargo de la parte actora. La sentencia mencionada ha quedado firme con relación a la Provincia de Buenos Aires – DEBA. La Sociedad ha interpuesto recurso ordinario contra dicha sentencia en cuanto ha hecho lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por el Estado Nacional. Dicho recurso ha sido concedido.

Con relación al eventual riesgo de que la Sociedad deba afrontar las costas precitadas, se ha tenido en cuenta el que sería el monto actualizado del juicio al 30 de septiembre de 2011, en función de las pericias técnicas realizadas por el perito único de oficio y perito consultor de parte, como así también lo establecido en la ley 21.839. En razón de todo ello, como así también la práctica habitual de los tribunales en casos similares, la sociedad ha estimado razonable mantener al 30 de septiembre de 2011, la previsión constituida en $ 6.300.000.

11.3 Con motivo del cambio de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de constitucionalidad del tope para indemnización por despido (art. 245 ley 20.744) y del artículo 39 de la ley 24.557 sobre Riesgos del Trabajo (eximición del empleador de toda responsabilidad civil), la Empresa ha considerado prudente previsionar los montos por los cuales se encuentra demandada por tales conceptos, sin que ello implique una evaluación de la procedencia de dichos reclamos. El monto total de la previsión al 30 de septiembre de 2011 que asciende a $ 2.207.708 (ver Anexo “E”) constituye la mejor estimación de la Empresa, respecto de la contingencia total a dicha fecha por todos los juicios existentes.

11.4 La Empresa mantiene una controversia con la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable (SAyDS) de la Nación, sobre la jurisdicción en materia de control de los efluentes líquidos de la planta industrial de San Pedro, entendiendo la Empresa que la misma corresponde a la provincia de Buenos Aires. La Sociedad estima que la resolución de las cuestiones referidas, no generarán contingencias para la misma.

11.5 (A) Con fecha 6 de enero de 2010 la Secretaría de Comercio Interior dictó la Resolución 1/2010 en virtud de la cual se impusieron ciertas políticas comerciales a la Sociedad. Contra dicha Resolución la Sociedad interpuso acción de inconstitucionalidad por ante la Justicia Federal en lo Contencioso Administrativo Federal, y asimismo solicitó una medida cautelar que fue otorgada por el Juez actuante en virtud de la cual se suspendieron los efectos de dicha Resolución. Con fecha 7 de mayo de 2010 el Juzgado Contencioso Administrativo Federal actuante dispuso revocar la medida cautelar. Dicha resolución, apelada por la Sociedad, fue confirmada por la Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo Federal contra cuya resolución la Sociedad interpuso Recurso Extraordinario, el cual fue denegado y notificado a la Sociedad con fecha 1ro. de septiembre de 2010. Por lo tanto, desde esa fecha la Resolución SCI 1/2010 ha recobrado sus efectos respecto de Papel Prensa S.A. no obstante que la Sociedad interpuso Recurso de Queja, cuyo rechazo fue notificado a la Sociedad con fecha 23 de agosto de 2011 por no estar dirigido contra una sentencia definitiva.

(B) Asimismo, la Empresa mantiene diversos conflictos en la Cámara de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal con motivo de la Resolución CNV 16.222 que consideró irregulares e ineficaces a los efectos administrativos las resoluciones del Directorio de las que dan cuenta las Actas 947 y 948 de dicho órgano, discutiéndose la formalidad que corresponde aplicar para labrar, transcribir y firmar las actas de dicho órgano social en el respectivo libro de actas. Con fecha 24 de junio de 2010, en el Expte. 75.479/09, la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, Sala C, dispuso la nulidad de la Resolución CNV 16.222. Esta resolución fue recurrida por la CNV, pero el Recurso Extraordinario Federal fue denegado con lo cual la resolución de la alzada adquirió plena vigencia no obstante haberse interpuesto Recurso de Queja. En virtud de la Resolución 16.222 la CNV ha cuestionado sucesivos actos del Directorio y de la Asamblea de Accionistas que han motivado otros recursos contra el criterio sostenido por la CNV todos los cuales fueron favorablemente acogidos por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, quien dispuso la nulidad de las decisiones adoptadas por la CNV en los siguientes expedientes:

(i) “Comisión Nacional de Valores c/ Papel Prensa S.A. s/ organismos externos” (expte. 75.487/09), en donde se declaró la nulidad de la decisión dictada por la CNV con fecha 1/12/09 en el expediente administrativo CNV 1.961/09 en donde la CNV había requerido la postergación de la reunión de Directorio de Papel Prensa del 2/12/09 y resuelto la ineficacia a los fines administrativos de la designación del Presidente de Papel Prensa.

(ii) “Comisión Nacional de Valores c/ Papel Prensa S.A. s/ organismos externos” (expte. 75.934/09) en donde se declaró la nulidad de la decisión dictada por la CNV con fecha 22/12/09 en el expediente administrativo CNV 2.161/09 en virtud de la cual la CNV había resuelto cursar comunicación a Papel Prensa para ser leída previo a desarrollar el orden del día previsto para la reunión de Directorio convocada para el 23/12/09, recordando la vigencia de la Resolución CNV 16.222.

(iii) “Comisión Nacional de Valores c/ Papel Prensa S.A. s/ organismos externos” (expte. 75.921/09) en el cual se declaró la nulidad de la decisión dictada por la CNV con fecha 22/12/09 en el expediente administrativo CNV 2.086/09 en el cual la CNV había resuelto cursar comunicación a Papel Prensa para ser leída al comienzo de la Asamblea convocada para el 23/12/09, recordando la vigencia de la Resolución CNV 16.222.

(iv)“Comisión Nacional de Valores c/ Papel Prensa S.A. s/ organismos externos” (expte. 2372/2010), en donde se declaró la nulidad de la decisión dictada por la CNV con fecha 11 de enero de 2010 en el expediente administrativo CNV 27/10 en donde la CNV cuestionó la convocatoria a la reunión de la Asamblea de Papel Prensa prevista para el 14 de enero de 2010, así como la reunión misma.

(v) “Comisión Nacional de Valores c/ Papel Prensa S.A. s/ organismos externos” (expte. 6427/2010), en donde se declaró la nulidad de la Resolución Nº 16.276 dictada por la CNV en el expediente administrativo CNV 148/2010 por la cual la CNV resolvió declarar irregulares e ineficaces a los efectos administrativos los actos adoptados por el Directorio de Papel Prensa en la reunión celebrada el 3 de febrero de 2010.

Todas las antedichas resoluciones de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Comercial han sido asimismo recurridas por la CNV, pero los Recursos Extraordinarios Federales interpuestos fueron denegados. Ello no obstante, la CNV interpuso Recursos de Queja.

Como una derivación, y en el marco de lo antedicho, la Sociedad ha continuado el trámite de las acciones penales promovidas contra ciertos funcionarios de la administración pública.

Existen otras actuaciones tramitando ante la CNV por sumarios iniciados por la misma que no tienen efectos patrimoniales y/o económicos en los presentes estados contables.

Entre dichas actuaciones, con fecha 23 de Diciembre de 2009 la CNV dictó la Resolución 16.223 en el Expediente 1875/09, disponiendo el inicio de un sumario a Papel Prensa y a los integrantes de sus órganos de administración y fiscalización por supuestas falta de transcripción y firma de actas en forma inmediata de las reuniones de Directorio de fecha 22/10/09, 4/11/09 y 22/12/09 y falta de comunicación por la AIF de hechos considerados relevantes por la CNV, entre otras cuestiones, todos cuyos cargos fueron rechazados por la Sociedad y los restantes sumariados. Ello no obstante, con fecha 13 de junio de 2011 la CNV dictó la Resolución Disciplinaria de Conclusión de Sumario N° 16.590 sancionando con una multa de $450.000 solidariamente a Papel Prensa, y a ciertos Directores titulares, miembros de la Comisión Fiscalizadora y miembros del Consejo de Vigilancia en funciones al momento de los hechos investigados. Con fecha 5 de julio de 2011, la Sociedad interpuso recurso directo de apelación contra dicha resolución sancionatoria, por lo cual tal multa ha quedado en suspenso hasta que se resuelva definitivamente la apelación interpuesta, por virtud del art. 14 de la Ley 17.811.

Asimismo, y en el marco de las actuaciones que se encuentran tramitando ante la CNV por sumarios iniciados por la misma, con fecha 6 de agosto de 2010 la CNV dictó la Resolución 16.386 en el Expediente 1126/10, disponiendo el inicio de un sumario a Papel Prensa y a los integrantes de sus órganos de administración y fiscalización, por la supuesta infracción del art. 280 de la LSC en la designación de los miembros titulares y suplentes del Consejo de Vigilancia, en razón de que las personas designadas por los accionistas privados en la Asamblea celebrada el día 20 de mayo de 2010 no son accionistas de la Sociedad a título personal, y en su caso, a juicio de la CNV, en el acto asambleario no se indicó claramente a qué accionista representaban. Dichos cargos fueron rechazados por la Sociedad al presentar su descargo, así como también por los Consejeros sumariados. Ello no obstante, con fecha 11 de agosto de 2011 la CNV dictó la Resolución Disciplinaria de Conclusión de Sumario N° 16.619 sancionando (1) con multa de $200.000, solidariamente a los miembros titulares y suplentes del Consejo de Vigilancia de Papel Prensa designados en la Asamblea celebrada el día 20 de mayo de 2010 por parte de los accionistas privados asistentes a la misma, (2) con multa de $50.000, solidariamente a Papel Prensa, al Presidente de la Sociedad y al miembro de la Comisión Fiscalizadora designado por el capital privado en funciones al momento de los hechos investigados, y (3) con apercibimiento a los restantes directores de la Sociedad al momento de los hechos examinados. La Sociedad interpuso recurso directo de apelación contra dicha resolución sancionatoria, por lo cual la multa que se le impuso ha quedado en suspenso hasta que se resuelva definitivamente la apelación interpuesta, por virtud del art. 14 de la Ley 17.811.

(C) Con fechas 1 y 4 de febrero de 2010 el Secretario de Comercio Interior, Mario G. Moreno, y la Comisión Nacional de Valores –respectivamente- solicitaron la intervención judicial de la empresa ante la Justicia en lo Comercial. Dichas causas tramitaron ante el Juzgado Nacional de 1ª Instancia en lo Comercial N° 2 Secretaría N° 4, interinamente a cargo del juez Dr. Eduardo Malde, quién, con fecha 8 de marzo de 2010, dictó una medida cautelar por la cual resolvió suspender las resoluciones adoptadas en todas las reuniones de directorio y en asambleas realizadas a partir del día 4 de noviembre de 2009 (inclusive) y hasta la fecha del dictado de la resolución. Asimismo, resolvió designar co-administrador judicial al Dr. Carlos O.F. Bianchi, el cual renunció y en su reemplazo fue designado el Dr. Martín Arecha.

La Sociedad presentó recurso de apelación contra la resolución que decidió la medida cautelar comentada el cual fue favorablemente acogido por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Comercial con fecha 31 de agosto de 2010. Contra dicha resolución, tanto la CNV como el Estado Nacional interpusieron Recurso Extraordinario Federal los cuales fueron rechazados por la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial mediante resolución de fecha 7 de diciembre de 2010, notificada a la Sociedad con fecha 17 del mismo mes y año. Ello no obstante, en el interín que las acciones recursivas fueron consideradas y resueltas, la Sociedad, conforme lo disponía la manda judicial, con fecha 9 de abril de 2010 regularizó la composición del Directorio y, con fecha 13 de abril de 2010, aprobó la subsanación de los invocados defectos formales referidos a la transcripción al libro “Inventario y Balances” de los Estados Contables trimestrales cerrados al 30/09/09 –en lo atinente a los firmantes del mismo– procediéndose a efectuar el contra asiento respectivo. Ello no obstante, las referidas resoluciones del Directorio fueron impugnadas por el Estado Nacional habiendo la Sociedad contestado demanda solicitando el rechazo con costas de la referida impugnación como más abajo se explicita.

Ninguno de los actos administrativos y cuestionamientos mencionados en los párrafos precedentes, ha producido ni tiene efectos significativos sobre la situación financiera y patrimonial de la empresa al cierre del período al 30/09/2011 y hasta la fecha de los presentes estados contables.

(D) Entre el 9 de marzo y el 21 de abril del año 2010 las operaciones con partes relacionadas quedaron suspendidas como consecuencia de la resolución cautelar dictada el 8 de marzo por el Juez Malde que dispuso la suspensión de la resolución del directorio adoptada el 23 de diciembre de 2009 que había aprobado las operaciones con partes relacionadas para el ejercicio 2010. El 21 de abril de 2010, el Directorio, conforme una propuesta formulada por el Interventor Co-Administrador Judicial, aprobó la reanudación de las operaciones de la Sociedad con las partes relacionadas bajo condiciones transitorias y para tener vigencia mientras se mantuviese suspendida cautelarmente la reunión de directorio del día 23 de diciembre de 2009 y/o hasta tanto se resuelva por los órganos sociales competentes de Papel Prensa S.A. una política comercial a seguir con las partes relacionadas. Dicha aprobación implicó poner en suspenso la aplicación de bonificaciones por volumen en las compras realizadas por dichas partes relacionadas sujetándose su reconocimiento a las partes relacionadas, por compras realizadas en estas condiciones transitorias, a lo que en definitiva resuelva la Justicia respecto de la apelación interpuesta por la Sociedad contra la resolución cautelar dictada por el Juez Dr. Malde el día 8 de marzo de 2010, la cual –como ya se indicó más arriba– fue revocada por la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial el día 31 de agosto de 2010, y adquirió plenos efectos y aplicación al haber sido rechazados por la Alzada los Recursos Extraordinarios que interpusieron tanto el Estado Nacional como la CNV. A partir del 21 de abril de 2010 se reanudaron las ventas a partes relacionadas previa aceptación por parte de éstas de las condiciones transitorias aprobadas por la antedicha resolución del Directorio de fecha 21 de abril de 2010.

Mediante notas de fecha 15 de diciembre de 2010 las partes relacionadas aceptaron mantener condicionado el reconocimiento y pago de las bonificaciones por volumen que les pudieren corresponder por compras realizadas a partir del día 21 de abril de 2010, no sólo a que (i) quede sin efecto la suspensión cautelar de la reunión de Directorio celebrada el día 23 de diciembre de 2009, sino también a que (ii) se despeje y/o cese –por cualquier medio que fuere– el estado de incertidumbre que eventualmente pudiese existir sobre lo aprobado por el Directorio de Papel Prensa S.A. en el punto primero del orden del día de la reunión celebrada el 21 de abril de 2010, con motivo de la demanda iniciada por el Estado Nacional notificada a la Sociedad con fecha 10 de diciembre de 2010 (autos “Estado Nacional –Secretaría de Comercio Interior– c/ Papel Prensa S.A.I.C.F. y de M. s/ Ordinario” (Expte. Nº 050367, ex 66904 y ex N° 97.564), por la cual el Estado Nacional persigue, entre otras cuestiones, la declaración judicial de nulidad de lo aprobado por el Directorio de Papel Prensa S.A. en el punto primero del orden del día de la reunión celebrada el día 21 de abril de 2010, punto en el cual se aprobaron las arriba referidas condiciones transitorias de reanudación de las operaciones de compra y venta de papel con las partes relacionadas. En reunión celebrada el 23 de diciembre de 2010, el Directorio de la Sociedad aprobó las nuevas condiciones a las que las partes relacionadas aceptaron condicionar el reconocimiento y pago de las bonificaciones por volumen que pudieran corresponderles por las compras de papel realizadas durante el ejercicio 2010 a partir del 21 de abril de 2010. El monto de las bonificaciones cuyo reconocimiento y pago se encuentra condicionado a lo expuesto más arriba, por razón de las compras de papel realizadas por las partes relacionadas al 31 de diciembre de 2010, asciende a la suma de, aproximadamente, $ 22.285.000; este importe no ha sido previsionado al cierre de los presentes estados contables atendiendo a la incertidumbre de la evolución y resultado final de la acción judicial iniciada por el Estado Nacional contra la Sociedad en los autos citados precedentemente actualmente en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 26, Secretaría Nº 52debiendo tenerse presente lo expuesto en el acápite (A) de esta nota 11.5 respecto de la Resolución SCI 1/2010.

Asimismo, en la citada reunión del 23 de Diciembre de 2010 el Directorio aprobó mantener la política comercial oportunamente aprobada por el Directorio el 2 de abril de 2003, sujetando el devengamiento y exigibilidad –y por lo tanto el reconocimiento y pago a los clientes- de las eventuales bonificaciones por volúmenes de compra de aquellos clientes que pudieren resultar acreedores a las mismas en razón de las compras de papel que realicen durante el ejercicio 2011, a la condición de que prospere en forma definitiva la acción de inconstitucionalidad entablada por la Sociedad contra la Resolución de la SCI N° 1/2010 o quede sin efecto de manera definitiva la referida Resolución por cualquier otro modo o vía legal, lo que antes ocurra, y con relación a las partes relacionadas se aprobó esa misma política comercial y condicionamientos que los que fueron aprobados para los demás clientes en general. El monto de las bonificaciones cuyo reconocimiento y pago se encuentra condicionado a lo expuesto más arriba en este párrafo, por razón de las compras de papel realizadas por las partes relacionadas a partir del 1º de Enero de 2011 y hasta el 30 de Septiembre de 2011, asciende a la suma de $ 27.646.000 aproximadamente, este importe no ha sido previsionado al cierre de los presentes estados contables atendiendo a la incertidumbre de la evolución y resultado final de la acción de inconstitucionalidad entablada por la Sociedad contra la Resolución de la SCI N° 1/2010, en autos “Papel Prensa S.A. c/ Estado Nacional –Mº de Economía – Res. SCI 1/2010” (Expte. Nº 1051/2010), en trámite por ante el Juzgado Nacional de 1ª Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 3, Secretaría N° 5, de la Capital Federal.

(E) La Sociedad ha sido notificada, a la fecha de emisión de estos estados contables, de las siguientes acciones promovidas por el Estado Nacional:

(i) Expte. 050344 por el cual se impugnó de nulidad ciertas resoluciones adoptadas en reuniones de Directorio de la sociedad celebradas a partir del 4 de Noviembre de 2009 incluidas las celebradas hasta el 1 de Febrero de 2010 así como la asamblea general ordinaria habida el 23 de Diciembre de 2009;

(ii) Expte. 050368 por el cual se impugnó de nulidad la resolución asamblearia recaída en relación con el punto 3ro. del Orden del Día de la asamblea de accionistas iniciada el 3 de Junio de 2010 y ciertas resoluciones adoptadas en su reanudación del 12 de Agosto de 2010,concretamente el punto “Consideración de la gestión de los miembros del Directorio, de la Comisión Fiscalizadora y del Consejo de Vigilancia durante el ejercicio cerrado el 31-12-09” que trató la gestión de los directores designados en la Sociedad a instancias del Estado Nacional, Lic. Beatriz Paglieri, Dr. Eduardo O. Gallo e Ing. Pablo A. Cerioli, y respecto de quienes la Asamblea de Accionistas dispuso promover acción social de responsabilidad; tal demanda incluyó el pedido de declaración de nulidad de la reunión de Directorio celebrada el 18 de Agosto de 2010 en la cual se declaró la cesación en sus cargos de los antedichos directores por el efecto de la acción antes resuelta por la asamblea, llamándose a sus suplentes a asumir los cargos así vacantes. En la asamblea del 27 de Septiembre de 2011 se volvió a desaprobar la gestión de tales directores, así como la de los integrantes de la Comisión Fiscalizadora y Consejo de Vigilancia designados por asamblea de accionistas cumpliendo la nominación de tales personas por parte del Estado Nacional asimismo resolviendo la promoción de acción social de responsabilidad contra los antedichos

(iii) Expte. 050367 por el cual se impugnó de nulidad las reuniones de Directorio celebradas el 9 y 13 de Abril de 2010 así como la resolución adoptada al considerar el punto 1ro. del Orden del Día de la reunión de Directorio de fecha 21 de Abril de 2010, y de lo aprobado al considerar los puntos 1ro. y 2do. de la reunión de Directorio del 29 de Abril de 2010;

(iv) Expte. 050365 por el cual se impugnó de nulidad la reunión del Directorio de fecha 11 de Junio de 2010 por la que se resolvió la integración del Comité Ejecutivo y del Comité de Auditoría, a pedido del entonces co-administrador judicial. No obstante el Juez Malde haberse pronunciado respecto de la validez de la elección de directores en asamblea celebrada el 3 de Junio de 2010, el Estado Nacional promovió esta demanda alegando la inexistencia de dicho acto social y, en virtud de ello, defectos en la composición del órgano que sesionó en tal fecha además de defecto en la convocatoria a la misma;

(v) Expte. 050366 por el cual se impugnó de nulidad ciertas resoluciones del Directorio adoptadas en reuniones del 3 de Septiembre con relación a la convocatoria, y a los puntos 2do, 3ero, 9no y 10mo y del 30 de Setiembre, ambas del 2010, con relación a los puntos 1ero, 2do, 3ero y 11vo; y del 9 de Noviembre de 2010 con relación al punto 2do;

(vi) Expte. 050350 por el cual se impugnó la designación de contador certificante de los Estados Contables habida en la asamblea celebrada el 20 de Octubre de 2010 al impugnarse lo resuelto al tratarse el punto 2do del orden del día;

vii) Expte.050361 por el cual se solicitó la nulidad de ciertas resoluciones del Directorio de fecha 23 y 28 de Diciembre de 2010 que re-edita un planteo de nulidad formulado por el Estado Nacional sobre esta cuestión en el Expte. “Estado Nacional (Secretaría de Comercio Interior) c/ Papel Prensa SACIF y de M. s/Ordinario” (Expte. 050367 referido en el inc. (iii)), en el cual el Estado Nacional reclama la nulidad del punto primero del Orden del Día de la reunión de Directorio del 21.04.10, referido a la política comercial de la Sociedad.;

(viii) Expte. 050360 por el cual se solicitó la nulidad de las resoluciones del Directorio de fecha 31 de Enero de 2011 relativas al punto 2do. que trató el estado de situación de la certificación de los estados contables cerrados al 30.09.10 a la fecha pendiente de cumplimiento y al punto 3ro. que trató la situación de los estados contables cerrados al 31-12-10 respecto de los cuales no se había designado contador certificante y por tal razón se autorizó la promoción de acciones legales tendientes a resolver tal falencia; y

(ix) Expte. 050362 por el cual se solicitó la nulidad de ciertas resoluciones del directorio de fecha 14 de Febrero de 2011 considerando improcedente el rechazo formulado por el Directorio al Informe de Situación Empresaria Año 2010 (“ISE”) elaborado por los Sindicos del Estado Nacional y del 23 de Febrero del mismo año (considerando improcedente que el Directorio hubiese criticado la divulgación del ISE por parte de tales Síndicos en medios periodísticos) y del 15 y 31 de Marzo de 2011, la primera referida a los contratos de suministro de energía eléctrica para la planta de San Pedro y la segunda por considerar que el Directorio actuó en exceso de su competencia al elaborar un memorandum refutando cada uno de las cuestiones criticadas en el ISE en relación con la gestión empresaria.

En relación con lo resuelto por el directorio de la Sociedad en fecha 18 de Agosto de 2010 (cesación en el cargo de los Sres. Paglieri, Gallo y Cerioli por efecto de la acción de responsabilidad aprobada por la asamblea celebrada el día 3/6/10) la Comisión Nacional de Valores dictó una resolución de fecha 19/8/10 por la que rechazó lo resuelto en la antedicha reunión de directorio. Contra dicha resolución la Sociedad interpuso recurso de apelación que actualmente se encuentra pendiente de resolución, sin perjuicio de que con fecha 31/8/10 la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Comercial resolvió que la interposición de dicho recurso tiene efecto suspensivo respecto de lo resuelto el 19/8/10 por el organismo de contralor. No obstante ello, (i) con fecha 10/05/11 la Gerente de Emisoras de la CNV emitió una nota mediante la cual hizo saber a la Sociedad que según criterio de la CNV no resultará procedente la realización de reuniones de Directorio que excluyan a los Sres. Paglieri, Cerioli y Gallo, la cual fue apelada por la Sociedad con fecha 16/5/11 ante la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Comercial; y (ii) con fecha 13/05/11, el Juez Dr. Malde, a pedido de la CNV, resolvió reincorporar al directorio de la Sociedad, en forma cautelar, a los Sres. Paglieri, Gallo y Cerioli (en autos “Comisión Nacional de Valores c/ Papel Prensa S.A.C.I.F. y de M. s/ medida precautoria” Expte. 098261 –número de primera instancia-), resolución ésta que no se encuentra firme en razón de haber sido apelada por la Sociedad con fecha 27/05/11 por ante la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Comercial.

Además, la Sociedad fue objeto de una medida cautelar que dispuso la remoción provisoria del Sindico Titular Dr. Alberto J. Gowland Mitre de su cargo, que, sin embargo, fue posteriormente declarada caduca por el Magistrado que la dictó, estando pendiente una apelación interpuesta por el Estado Nacional respecto de la caducidad decretada.

Como se expresó más arriba, a su vez, la Sociedad se ha visto obligada a interponer diversas acciones contra el Estado Nacional, incluyendo una tendiente a zanjar la disputa en torno a la interpretación del Art. 20 de los Estatutos Sociales, relacionada con la designación de contador certificante y auditor externo, todo lo cual ocasionó demoras en el cumplimiento de los plazos reglamentarios para someter a la consideración de los accionistas y los organismos de contralor estos Estados Contables.

En el marco de las varias acciones penales en curso la Sociedad fue objeto de un allanamiento por orden del Juzgado en lo Penal Económico N°4, Secretaría N° 8 por razón del cual se secuestraron los siguientes libros sociales y contables: Libro de Actas de Directorio, Asamblea, Consejo de Vigilancia, Comité de Auditoría, Diario, Inventario y Balances. Nada de ello afecta los resultados de los Estados Contables cerrados al 30 de septiembre de 2011 ni la continuidad de la gestión ordinaria de los negocios sociales.

(F) En razón de la relatividad propia de todo proceso judicial, el resultado de las distintas causas es incierto de acuerdo a lo informado por los asesores legales externos e internos de la Sociedad.

(G) Con fecha 24 de Mayo de 2011 la CNV dictó la Resolución 16.575, que declaró la irregularidad e ineficacia a los efectos administrativos de las resoluciones adoptadas en la reunión de Directorio de fecha 10 de Mayo de 2011 que aprobó los Estados Contables cerrados al 31/12/10 y demás documentación pertinente prevista en el Art. 234 de la Ley de Sociedades Comerciales (“LSC”) y el Estatuto Social, y convocó a Asamblea General Ordinaria para tratar dicha documentación contable y demás temas previstos en la citada norma legal. La Sociedad apeló dicha resolución con fecha 14 de Junio de 2011 ante la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Comercial. Dado que la CNV –entre sus varios considerandos- consideró como uno de los fundamentos de la Resolución 16.575- que no procedía convocar a asamblea para considerar la integración de la Comisión Fiscalizadora y que dicha reunión adolecía de la presencia de directores designados por el Estado Nacional, no obstante la apelación interpuesta (sin perjuicio de ello y a los fines de no dilatar la consideración de la documentación y cuestiones previstas por el Art. 234 de la LSC atento a que el Estado Nacional ha recusado a los integrantes de la Excma. Cámara Comercial Sala C, hasta la fecha interviniente en los diversos expedientes planteados por razón de las apelaciones interpuestas contra las varias resoluciones de la CNV y del Juzgado de 1ª. Instancia interviniente en las diversas causas en las que se plantearon incidentes, lo que hace impredecible estimar cuando es que todas las cuestiones pendientes de resolución habrán de poder tratarse), el 20 de Julio de 2011 el Directorio dispuso –en reunión celebrada con la presencia de la totalidad de los directores representantes del Estado Nacional– aprobar nuevamente los Estados Contables cerrados al 31/12/10 y demás documentación pertinente prevista en el Art. 234 de la LSC y el Estatuto Social, y convocar nuevamente a Asamblea General Ordinaria para tratar dicha documentación contable y demás temas previstos en la citada norma legal, fijando el orden del día de ley, pero sin incluir en el temario el punto relativo a la designación de integrantes de la Comisión Fiscalizadora. Esta asamblea se celebró el 27 de Septiembre de 2011, habiéndose convalidado esa celebración a través de la medida cautelar que se describe en el Acápite (J) siguiente. No obstante ello, la misma fue objeto de la Resolución CNV 16.671 también comentada en esta Nota (ver Acápite (H).

(H) Concluida la feria judicial del mes de Julio de 2011, la Sociedad quedó notificada de una resolución del Juzgado Nacional de 1º Instancia en lo Comercial Nº 2, Secretaría Nº 4, dictada en fecha 15 de julio de 2011 en los autos “Estado Nacional c/ Papel Prensa SAICF y de M. y otros s/ ordinario” (Expte. N° 050348, ex 66882), por la cual el Juez Dr. Eduardo Malde dispuso cautelarmente la separación provisional de la totalidad de los miembros titulares y suplentes del Consejo de Vigilancia designados por el capital privado en la Asamblea de Accionistas celebrada el 20 de mayo de 2010, sólo subsistiendo el representante del accionista Estado Nacional. Así, el Consejo de Vigilancia quedó imposibilitado para funcionar. La Sociedad apeló dicha resolución cautelar por lo cual la misma no se encuentra firme, y, sin perjuicio de ello, a los fines de permitir reintegrar el órgano lo antes posible, el 5 de agosto de 2011, el Directorio aprobó convocar a Asamblea General Ordinaria de Accionistas para el día 15 de Setiembre de 2011 a los fines de proceder a la designación de 3 Consejeros titulares y 3 Consejeros suplentes por parte de los accionistas privados en los términos del Art. 15 bis Estatuto Social (Acta N°982). No obstante la apelación interpuesta por la Sociedad contra la medida cautelar dictada por el Dr. Malde, con fundamento en dicha medida, la CNV dictó la Resolución N° 16.620 en fecha 11 de agosto de 2011, por la cual declaró irregulares e ineficaces a los efectos administrativos las decisiones adoptadas por el Consejo de Vigilancia de la Sociedad integrado por las personas designadas por la Asamblea de Accionistas del 20 de mayo de 2010, provisoriamente separados de sus cargos por la medida cautelar del Dr. Malde antes referida. La Sociedad interpuso recurso directo contra dicha Resolución y, por lo tanto, tal Resolución no se encuentra firme. Por otra parte, con fecha 12.09.11 la CNV dictó la Resolución N° 16.647, notificada el 13.09.11. Dicha Resolución declaró irregulares e ineficaces a los efectos administrativos, las resoluciones adoptadas por el Directorio de Papel Prensa en sus reuniones del 20 de Julio de 2011 (Acta Nº 981) y del 5 de Agosto de 2011 (Acta N° 982, antes referida) por las cuales se convocaron asambleas de accionistas. Sin perjuicio a que la Resolución 16.647 fue apelada por la Sociedad y, por lo tanto, tampoco se encuentra firme; tal acto administrativo fue acotado en sus efectos por virtud de una resolución cautelar del 15.09.11, dictada por el juez a cargo del Juzgado en lo Comercial 5, Secretaría 9 (Expediente 09 66990/11), quien hizo lugar a una solicitud de no innovar respecto de las convocatorias a asambleas de accionistas dispuestas en las reuniones de directorio celebradas los días 20.07.11 y 5.08.11. Tal medida de no innovar fue solicitada por los accionistas Arte Gráfico Editorial Argentino S.A., Compañía Inversora en Medios de Comunicación (CIMECO) S.A., y S.A. La Nación. En virtud de ello las asambleas de accionistas de la Sociedad convocadas para celebrarse los días 13.09.11, 15.09.11 y 27.09.11 fueron celebradas conforme fueran originalmente convocadas, destacándose que la primera de las asambleas citadas fue celebrada en segunda convocatoria también el día 27.09.11.

Con fecha 13 de Octubre de 2011, en los Expedientes CNV 2222/2011 y 2377/11, con base en la Resolución 16647, aún cuando dicho acto administrativo se encuentra apelado, la CNV dictó la Resolución 16.671 por la que declaró irregulares e ineficaces a los efectos administrativos las resoluciones adoptadas por las asambleas celebradas el 15 de Septiembre de 2011 (Acta 90) y el 27 de Septiembre de 2011 (Acta 91). La Sociedad interpuso recurso de nulidad y apelación contra dicha Resolución.

Por otra parte, con fecha 16 de Noviembre de 2011, como producto de lo actuado en los Expedientes CNV 2569/11 y 2576/11, también con base en la Resolución 16647, aún cuando dicho acto administrativo se encuentra apelado, la CNV dictó la Resolución 16.691 declarando irregulares e ineficaces a los efectos administrativos las decisiones adoptadas por el Directorio en la reunión del 3 de Octubre de 2011 (Acta Nro. 985) y la convocatoria a la reunión de Directorio del 17 de Noviembre de 2011. La Sociedad interpuso recurso de nulidad y apelación contra dicha Resolución

En relación con lo comentado, se debe destacar que, en audiencia habida en el Juzgado Nacional de 1ª Instancia en lo Comercial N° 26, Secretaría 52 con fecha 3 de Octubre de 2011, a instancias de dicha autoridad judicial, el Estado Nacional y la Sociedad, con el aval de los accionistas privados mayoritarios, celebraron una audiencia ante la Juez a cargo cuya finalidad era que los órganos societarios puedan continuar funcionando armoniosamente y en forma regular, acordándose, entre otras cosas la integración de los órganos societarios según las designaciones efectuadas en la Asamblea del 27 de Septiembre de 2011 y la celebración de la Reunión de Directorio fijada para ese día 3 de Octubre de 2011.

De lo que antecede resulta que dichas Resoluciones de la Comisión Nacional de Valores no han producido ni tienen efectos significativos sobre la situación financiera y patrimonial de la empresa al cierre del período al 30/09/2011.

(I) Nada de lo comentado en esta nota 11.5 en relación con actos administrativos adoptados por la Comisión Nacional de Valores y las demandas impugnatorias de nulidad de actos sociales interpuestas por el Estado Nacional afecta significativamente los resultados de los Estados Contables cerrados al 30 de Septiembre de 2011 ni la continuidad de la gestión ordinaria de los negocios sociales.

(J) Conforme lo resuelto por la Asamblea de Accionistas celebrada el 27 de Septiembre de 2011, la Sociedad debe reclamar –por haberse desaprobado su gestión y haberse resuelto la promoción de la acción social de responsabilidad contra ellos- al Sr. Director Pablo Cerioli el reembolso de la suma de $131.495 abonadas por su carácter de director e integrante del Comité de Auditoría, a los Dres. Agustín Tarelli y Daniel Reposo, cada uno de ellos, $111.013 abonadas por su carácter de síndicos; y al Dr. Alberto González Arzac la suma de $178.968 por su carácter de integrante del Consejo de Vigilancia. En la misma Asamblea de fecha 27 de Septiembre, se dispuso el destino de las utilidades de la siguiente manera: a Reserva Legal, cumpliendo con el Artículo 70 de la Ley 19.550, 194.440,60 pesos; y a incrementar las reservas para la adquisición de acciones propias de la Sociedad por virtud de la acción de rescate iniciada, que fuera aprobada por Asamblea General de Accionistas de fecha 12 de agosto de 2011, la suma de 3.694.371,42. En esta Nota ya se mencionó que esta Asamblea fue declarada irregular e ineficaz a los efectos administrativos por Resolución de la Comisión Nacional de Valores 16.671.

(K) Como es de público y notorio, a la fecha de confección de estos estados contables, el Congreso de la Nación sancionó con fuerza de ley el proyecto titulado “Papel de Pasta Celulosa para Diario - Declaración de Interés Público. Control Parlamentario y Marco Regulatorio”, que a la fecha no ha sido promulgado por el Poder Ejecutivo de la Nación. En este estado, no se puede abrir juicio sobre el efecto que dicha norma, de ser promulgada, podría tener sobre el mercado de papel en el cual desarrolla sus actividades la Sociedad ni respecto de la gestión de los negocios sociales y sus resultados.

11.6 A solicitud del accionista Estado Nacional, la Comisión Fiscalizadora inició una investigación interna –con participación del Consejo de Vigilancia de la Sociedad– por supuestas irregularidades que habrían ocurrido –de existir– durante el proceso de construcción de la planta industrial. Dado que de la investigación de los hechos denunciados también se dio intervención a la justicia penal, tal investigación continúa su curso en dicho fuero. No es posible determinar a la fecha de emisión de estos estados contables al 30 de Septiembre de 2011 la forma en que se resolverán esas cuestiones ni los efectos que pudieren tener sobre los estados contables de la Sociedad aunque, por la fecha a la que se refieren, no deberían tener incidencia en estos Estados Contables.

12. Contratos celebrados con los directores

No existen contratos celebrados con los directores que requieran aprobación conforme al art. 271 de la ley 19.550 y su modificatoria ley 22.903.

13. Impuesto a las ganancias e Impuesto diferido

Se presenta el Activo neto por impuesto diferido comparativo con el cierre del ejercicio anterior y el cargo a resultados para el período finalizado el 30 de septiembre de 2011 comparativo con igual período del ejercicio anterior.

Conceptos 30.09.11 31.12.10 30.09.10
Activo neto por impuesto diferido Cargo a Rdos. por Imp.Gcias. Gcias. / (Pérd.) Activo neto por impuesto diferido Cargo a Rdos. por Imp.Gcias. Gcias. / (Pérd.)
Activo neto por impuesto diferido al inicio 9.206.751 --- 8.862.144 ---
Evolución del período:
Cargo por provisión del Imp. Gcias. --- (10.347.835) --- (1.441.339)
Variación de diferencias temporarias (6.954.526) (6.954.526) 344.607 703.478
Activo neto por impuesto diferido y cargo
por Impuesto a las ganancias al cierre 2.252.225 (17.302.361) 9.206.751 (737.861)

Se presenta a continuación la conciliación entre el impuesto a las ganancias cargado a resultados y el impuesto a las ganancias que resultaría de la aplicación de la tasa impositiva vigente al resultado contable antes de impuestos correspondiente al período finalizado el 30 de septiembre de 2011, comparativo con el igual período equivalente del ejercicio anterior.

Conceptos 30.09.11 30.09.10
Impuesto a las ganancias calculado a la tasa impositiva
vigente (35%) sobre el resultado contable antes de impuestos (15.741.435) 1.145.129
Diferencias permanentes por conversión a resultado impositivo (1.560.926) (1.882.990)
Impuesto a las ganancias según estado de resultados (17.302.361) (737.861)

A continuación se expone la composición del impuesto diferido neto por rubro, correspondiente al período finalizado el 30 de septiembre de 2011 comparativo con el ejercicio anterior:

Conceptos 30.09.11 31.12.10
Activo (Pasivo)
Previsiones 2.977.698 10.367.565
Bienes de cambio 754.730 585.441
Otros activos menores 31.940 55.240
Bienes de uso (958.486) (1.098.702)
Otros pasivos menores (553.657) (702.793)
Activo neto por impuesto diferido 2.252.225 9.206.751

Como se indica en la nota 4.4, respecto al tratamiento de la diferencia entre el valor contable ajustado por inflación de los bienes de uso y el valor fiscal (o base para el impuesto a las ganancias), la Sociedad ha decidido hacer uso de la opción prevista en las Interpretaciones de la FACPCE (respuesta 3, segundo párrafo de la Interpretación Nº 3). El valor del pasivo por impuesto diferido correspondiente asciende, al inicio y al cierre del período, aproximadamente a $ 24.500.000 y $ 23.450.000 respectivamente.

De haberse reconocido este pasivo diferido, el cargo de impuesto a las ganancias del presente período hubiera disminuido aproximadamente en $ 1.050.000. El importe del pasivo por impuesto diferido mencionado, irá disminuyendo gradualmente durante el período restante de vida útil de los bienes correspondientes.

14. Convenios crediticios a más de un año de plazo

Durante el mes de abril de 2003, se concluyó el proceso de mediación llevado a cabo respecto de las deudas que mantenían con la Sociedad sus principales deudores. En tal sentido, se celebraron convenios de refinanciación con cada uno de los clientes respecto de los cuales se habían iniciado trámites de mediación. Con la firma de los mencionados convenios - cuyos lineamientos generales y modificaciones fueron explicados en los sucesivos estados contables trimestrales y anuales - quedó resuelta la cuestión sobre la cual se informaba a partir de los estados contables al 30 de septiembre y 31 de diciembre de 2002.

A la fecha de cierre de los presentes estados contables, los saldos totales por convenios crediticios pactados originalmente a más de un año de plazo, ascienden a u$s 2.951.759,21 los que serán cancelados en cuotas anuales de capital, cuyo último vencimiento operará el 31 de diciembre de 2012 con más los intereses correspondientes sobre saldos que se abonan semestralmente. Al cierre del período los convenios mencionados precedentemente se estaban cumpliendo de conformidad a lo acordado.

15. Aprobación de Estados Contables.

Los Estados Contables de la Sociedad se encuentran debidamente aprobados por los órganos sociales competentes con la aclaración que: (i) la Comisión Fiscalizadora -cuya actual mayoría se integra con síndicos designados a instancia del Estado Nacional- no ha emitido el informe prescripto en el art. 294 de la ley de Sociedades Comerciales y en las normas de la Comisión Nacional de Valores por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2009 y los períodos intermedios finalizados el 31 de marzo y 30 de junio de 2010, pero sí fue emitido por el período intermedio cerrado al 30 de septiembre de 2010, por el ejercicio anual cerrado el 31 de diciembre de 2010 y por los períodos intermedios cerrados al 31 de marzo y 30 de junio de 2011, respectivamente; (ii) los citados estados finalizados el 31 de diciembre de 2009, 31 de diciembre de 2010 y los períodos intermedios finalizados el 31 de marzo, 30 de septiembre de 2010, 31 de marzo de 2011 y 30 de junio de 2011, cuentan con informe individual del Síndico disidente; (iii) la Reunión de Directorio del 13 de abril de 2010 que aprobó los Estados Contables al 30 de septiembre de 2009 conforme la manda judicial, así como la Reunión de Directorio del 29 de abril de 2010 que aprobó los Estados Contables al 31 de diciembre de 2009, fueron objeto de la demanda de impugnación que se comenta en la Nota 11.5 (E) de estos Estados Contables; (iv) la Asamblea del 3 de junio de 2010 que aprobó los estados contables al 31 de diciembre de 2009, que continuó el 12 de agosto de 2010, no concluyó dado que fue levantada por desorden por el entonces Coadministrador Judicial, quedando pendientes de tratamiento los puntos 12 "Elección de los Síndicos Titulares y Suplentes (Artículo 15 del Estatuto Social)" y 13 "Elección de los miembros Titulares y Suplentes del Consejo de Vigilancia y designación de Presidente y Vicepresidente (Art. 15 Bis del Estatuto Social)". No obstante, el tema objeto del referido punto 13 fue posteriormente tratado y resuelto en la asamblea celebrada el 27 de Septiembre de 2011; (v) con respecto a los estados contables al 31 de Diciembre de 2010, los mismos fueron aprobados por el Directorio en la reunión celebrada el día 10 de Mayo de 2011, cuya irregularidad e ineficacia a los efectos administrativos fue declarada por la CNV con fecha 24 de Mayo de 2011 mediante la Resolución 16.575, y, sin perjuicio de la apelación interpuesta por la Sociedad contra dicha Resolución, los referidos estados contables fueron nuevamente aprobados por el Directorio en reunión de fecha 20 de Julio de 2011. En dicha reunión, también se aprobó convocar a Asamblea General Ordinaria para el 27 de Septiembre de 2011 para su consideración, entre otros puntos del Orden del Día, lo que así se hizo al amparo de la medida cautelar dispuesta por el Juzgado Nacional de 1ª. Instancia en lo Comercial N° 5, Secretaría N° 9; (vi) el 11 de Agosto de 2011 la CNV dictó la Resolución N° 16.620 por la cual declaró irregulares e ineficaces a los efectos administrativos las decisiones adoptadas por el Consejo de Vigilancia de la Sociedad integrado por las personas designadas por la Asamblea de Accionistas del 20 de Mayo de 2010. Dicha resolución administrativa no se encuentra firme a la fecha de emisión de estos Estados Contables, debiendo tenerse presente lo expuesto en la Nota 11.5 (H) en cuanto a la apelación interpuesta por la Sociedad contra la medida cautelar del 15 de Julio de 2011 en la que se fundamenta y que, sin perjuicio de ello, el día 15 de Setiembre de 2011 se celebró la Asamblea General Ordinaria de Accionistas por la que se procedió con la designación de 3 Consejeros titulares y 3 Consejeros suplentes por parte de los accionistas privados en los términos del Art. 15 bis Estatuto Social y conforme la resolución cautelar del 15.09.11 dictada por el juez a cargo del Juzgado en lo Comercial 5, Secretaría 9 en el Expediente antes referido. Dichas designaciones fueron resueltas para tener vigencia hasta la asamblea del 27 de Septiembre de 2011, como también se informa más arriba; (vii) con fecha 13 de Octubre de 2011, la CNV dictó la Resolución 16.671 por la que declaró irregulares e ineficaces a los efectos administrativos las resoluciones adoptadas por la asamblea celebrada el 27 de Septiembre de

  1. La Sociedad interpuso recurso de nulidad y apelación contra dicha Resolución; y (viii) el 16 de Noviembre de 2011 la CNV dictó la Resolución N° 16.691 por la cual se declaró irregular e ineficaz a los efectos administrativos la reunión de directorio del 3 de Octubre de 2011 celebrada al amparo de lo acordado previamente en audiencia judicial habida en el Juzgado Nacional de 1ª. Instancia en lo Comercial N° 26, Secretaría N° 52, ese mismo día. En dicha reunión se aprobaron los estados contables al 30 de Junio de 2011. La Sociedad interpuso recurso de apelación contra dicho acto administrativo

16. Donación de terreno ubicado en la ciudad de San Pedro (Pcia. de Buenos Aires).

La Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 27 de septiembre de 2011 aprobó la donación con cargo a favor del organismo pertinente de la Provincia de Buenos Aires, de un terreno ubicado en la ciudad de San Pedro, para que la Provincia construya a su costo con materiales de calidad un edificio destinado a jardín de infantes, a escuela primaria y a escuela secundaria con orientación técnica, debiendo el edificio quedar afectado al dominio público.

El terreno cedido, con sus espacios verdes, calles y ochavas es de aproximadamente 8.750 metros cuadrados.

Al cierre de los presentes estados contables, el terreno donado se encuentra en etapa de subdivisión, como paso previo a la respectiva escritura traslativa de dominio. Contablemente se ha reconocido la disminución del valor de libros por ajuste al valor recuperable por el importe de $ 264.365 con cargo a los resultados del período.

17. Acontecimientos y operaciones ocurridos entre la fecha de cierre del balance y la aprobación del mismo por parte del Directorio.

No se han producido otros hechos posteriores al 30 de septiembre de 2011, además de los ya considerados en los presentes estados contables, que incidan significativamente en la situación económica de la Sociedad.

INFORMACION ADICIONAL A LAS NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES

Requerida por el artículo 68 del reglamento de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires

  1. Regímenes jurídicos específicos y significativos que impliquen decaimientos, o renacimientos contingentes de beneficios previstos por dichas disposiciones:

No existen.

  1. Modificaciones significativas en las actividades de la Sociedad u otras circunstancias similares, ocurridas durante el período que afecten su comparabilidad con los presentados en períodos y/o ejercicios anteriores, o que podrían afectarla con los que habrán de presentarse en períodos de ejercicios futuros:

No existen.

3 y 4. Clasificación de los créditos y deudas:

Ver nota 5.2 a los presentes estados contables.

5. Detalle del porcentaje de participación en sociedades del artículo 33 de la ley 19.550:

No existen participaciones en dichas sociedades.

6. Créditos por ventas o préstamos contra Directores, Síndicos, miembros del Consejo de Vigilancia y sus parientes hasta el segundo grado inclusive:

No existen.

7. Inventarios físicos de Bienes de cambio:

Existen registros de movimientos y existencias de Bienes de cambio de carácter permanente. Los inventarios físicos se practican en forma rotativa durante el curso del año, con un alcance del 100 % en el período para Productos terminados, Productos en proceso y Materias primas.

En el caso de los Materiales, dada la gran cantidad de ítems involucrados, se alcanza aproximadamente la totalidad en el término de tres ejercicios.

8. Valores corrientes:

  • Bienes de cambio:

El valor corriente utilizado para valuar el rubro en cuestión, se indica en nota 4.6 de los presentes estados contables. Las principales fuentes de los datos que permiten conocer el costo de reposición de los bienes más significativos que integran el rubro, se indican a continuación:

a) Materias primas y Materiales:

Nacionales:

Ordenes de compras colocadas, cotizaciones de precios de proveedores y tarifas oficiales.

Importados:

Ordenes de compras colocadas, cotizaciones de precios de proveedores del exterior y última compra efectuada, en todos los casos convertidos a los tipos de cambio aplicables.

b) Producción terminada y en proceso:

Materias primas y Materiales:

En función a lo indicado en el inciso a).

Mano de obra y gastos:

A los costos vigentes.

  • Bienes de uso:

Se indica forma de valuación del rubro en nota 4.7 a los presentes estados contables.

  • Otros activos:

Se indica forma de valuación en nota 4 a los presentes estados contables.

9. Bienes de uso revaluados técnicamente:

No existen.

10. Valor de los Bienes de uso sin usar por obsoletos:

No existen.

11. Participaciones en otras sociedades en exceso de lo admitido por el artículo 31 de la ley 19.550:

No existen.

12. Criterios seguidos para determinar los "valores recuperables" significativos empleados como límites para las respectivas valuaciones contables:

Se ha determinado como valor recuperable, para los Bienes de cambio su valor neto de realización, para los Bienes de uso su valor de utilización económica, mientras que para los restantes activos ha sido el valor estimado de realización, de acuerdo con las pautas establecidas por las NCP.

13. Seguros que cubren los bienes tangibles:

Conceptos Riesgos Sumas Valores
cubiertos aseguradas contables
Contenido planta industrial Incendio u$s 276.236.270 $ 141.798.210
Edificios e instalaciones industriales y forestales,
y contenido de Est. forestales y Casa central Incendio u$s 75.750.541 $ 88.875.061
Insumos y productos terminados Incendio u$s 13.000.000 $ 39.446.921
Plantaciones forestales Incendio u$s 9.992.881 $ 21.056.425
Embarcaciones y rodados Cascos/autom. $ 4.672.650 $ 764.293
Valores en caja y en tránsito Robo u$s 50.000 $ 265.538
Importaciones Transporte u$s (*) 3.000.000 ---
Transportes terrestres Transporte u$s (*) 150.000 ---
(*) Límite máximo de indemnización

Se consideran suficientemente cubiertos los riesgos corrientes.

14. Contingencias positivas y negativas (ver Anexo “E”).

Previsión deudores incobrables:

Ver nota 5.1.2 a los presentes estados contables.

Previsión otros créditos incobrables:

Ver nota 5.1.3 a los presentes estados contables.

Previsión desvalorización de materiales y repuestos:

Ver nota 4.6.1 y 4.7 a los presentes estados contables.

Previsión gastos de energía:

Ver nota 11.2 a los presentes estados contables.

Previsión contingencias laborales:

Ver nota 11.3 a los presentes estados contables.

15. Situaciones contingentes a la fecha de los estados contables cuya probabilidad de ocurrencia no sea remota y cuyos efectos patrimoniales no hayan sido contabilizados:

No existen.

16. Adelantos irrevocables a cuenta de futuras suscripciones:

No existen.

17. Dividendos acumulativos impagos:

No existen.

18. Condiciones, circunstancias o plazos para la cesación de las restricciones a la distribución de los Resultados no asignados:

Ver nota 10 a los presentes estados contables.

RESEÑA INFORMATIVA POR EL PERÍODO FINALIZADO EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2011

Comparativo con el igual período de ejercicios anteriores

  1. Breve comentario sobre actividades de la Sociedad:

La producción de papel para diarios durante los primeros nueve meses del año 2011 alcanzó a 125.141 toneladas, con una suba del 7,0 % en relación a igual período del año anterior. En el tercer trimestre del corriente año el nivel de fabricación de papel alcanzó las 43.212 toneladas, volumen un 3,1 % superior comparado con la producción del trimestre anterior. Los mayores volúmenes de fabricación durante el corriente año fueron posibles a partir de una mejora en el abastecimiento del recurso fibroso.

Las ventas de papel acumuladas al 30 de setiembre de 2011 totalizaron 123.803 toneladas, un 7,8 % superior a las 114.850 toneladas entregadas en igual período del año anterior. En el período analizado, las ventas de papel en toneladas a partes relacionadas se incrementaron un 6,5 % y a otros clientes locales un 11,7%.

En el área forestal, se continúa con el desarrollo de las inversiones y tareas generales en los establecimientos propios para mantener en plena explotación la actual masa forestal. La extracción de madera propia con destino a planta San Pedro de enero a setiembre del corriente año fue de 56.887 toneladas.

2. Estructura patrimonial comparativa con períodos equivalentes de ejercicios anteriores (en $):

Al 30.09.11 Al 30.09.10 Al 30.09.09 Al 30.09.08 Al 30.09.07
Activo Corriente 179.905.758 151.073.143 157.102.352 154.923.491 149.465.601
Activo no Corriente 283.496.757 282.079.941 269.188.446 262.441.197 254.023.099
Total del Activo 463.402.515 433.153.084 426.290.798 417.364.688 403.488.700
Pasivo Corriente 83.489.070 88.811.277 81.493.007 81.863.956 66.357.908
Total del Pasivo 83.489.070 88.811.277 81.493.007 81.863.956 66.357.908
Patrimonio Neto 379.913.445 344.341.807 344.797.791 335.500.732 337.130.792
Total Pasivo más Pat. Neto 463.402.515 433.153.084 426.290.798 417.364.688 403.488.700

3. Estructura de resultados comparativa con períodos equivalentes de ejercicios anteriores (en $):

Al 30.09.11 Al 30.09.10 Al 30.09.09 Al 30.09.08 Al 30.09.07
Resultado operativo ordinario 13.852.830 (16.548.554) 4.427.980 (8.908.864) (4.704.078)
Resultados financieros
y por tenencia 11.810.680 12.962.709 4.158.948 8.005.096 10.777.046
Otros ingresos y egresos 19.312.020 314.049 (121.122) (576.902) (1.999.117)
Resultado neto ordinario 44.975.530 (3.271.796) 8.465.806 (1.480.670) 4.073.851
Impuesto a las ganancias (17.302.361) (737.861) (4.439.344) (1.701.805) (2.150.915)
Resultado neto - Ganancia
(Pérdida) 27.673.169 (4.009.657) 4.026.462 (3.182.475) 1.922.936

4. Estructura del flujo de efectivo comparativa con los mismos períodos de ejercicios anteriores

Al 30.09.11 Al 30.09.10 Al 30.09.09 Al 30.09.08 Al 30.09.07
Flujo neto de efectivo (utilizado)
generado en las actividades
operativas 19.642.033 (4.131.637) (3.463.597) 1.261.976 17.434.460
Flujo neto de efectivo (utilizado)
en las actividades de inversión (16.992.046) (12.349.156) (6.242.610) (14.368.058) (4.827.806)
Flujo neto de efectivo (utilizado)
en las actividades de financiación 0 0 0 0 (9.989.831)
(Disminución) Aumento neto
del efectivo 2.649.987 (16.480.793) (9.706.207) (13.106.082) 2.616.823

5. Datos estadísticos comparativos con períodos equivalentes de ejercicios anteriores (en toneladas):

Al 30.09.11 Al 30.09.10 Al 30.09.09 Al 30.09.08 Al 30.09.07
Volumen de producción 125.141 116.930 121.869 126.298 126.693
Volumen de ventas:
Mercado local 123.484 113.841 116.316 126.505 130.384
Mercado externo 319 1.009 838 0 0
Total 123.803 114.850 117.154 126.505 130.384

6. Índices comparativos con períodos equivalentes de ejercicios anteriores:

Al 30.09.11 Al 30.09.10 Al 30.09.09 Al 30.09.08 Al 30.09.07
Liquidez 2,15 1,70 1,93 1,89 2,25
Solvencia 4,55 3.88 4,23 4,10 5,08
Inmovilización del capital 0,62 0,65 0,63 0,63 0,63

7. Perspectivas:

Para el próximo trimestre, no se esperan cambios en la demanda de papel para diarios en el mercado local.

Con respecto a la producción de papel, se proyecta continuar con el actual ritmo de fabricación de mantenerse en forma adecuada el abastecimiento del recurso fibroso.

8. Avance en el cumplimiento del Plan de implementación de las NIIF:

El Plan de implementación de las NIIF fue aprobado por el Directorio en su reunión de fecha 21 de abril de 2010. Como resultado del monitoreo del plan de implementación específico de las NIIF, el Directorio no ha tomado conocimiento de ninguna circunstancia que requiera modificaciones al referido plan o que indique un eventual desvío de los objetivos y fechas establecidas.

INFORME CONJUNTO DE REVISION LIMITADA

DE ESTADOS CONTABLES DE PERIODOS INTERMEDIOS

A los Señores Directores de

Papel Prensa S.A.I.C.F. y de M.

Domicilio legal: Bartolomé Mitre 739

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

CUIT Nº 30-54827499-7

La Jueza María Cristina O’Reilly, en autos “Papel Prensa SAICF y de M. y otros c/ Estado Nacional s/ medida precautoria”, el 9 de noviembre de 2011 resolvió autorizar a Carlos R. Solans Sebaral, en su carácter de Contador Público independiente, socio de la firma Brea Solans & Asociados y a Alejandro Fabián Díaz en su carácter de Contador Público independiente, actuante en representación de la Sindicatura General de la Nación, respectivamente, a dictaminar en conjunto sobre los estados contables por el período intermedio de nueve meses al 30 de septiembre de 2011.

En consecuencia, los suscriptos, Carlos R. Solans Sebaral y Alejandro Fabián Díaz, informan en conjunto sobre el resultado de la revisión limitada que han realizado sobre los estados contables individualizados en el apartado 1.

1. Estados contables objeto de la revisión limitada

Hemos efectuado una revisión limitada del estado de situación patrimonial adjunto de Papel Prensa S.A.I.C.F. y de M. (“la Sociedad”) al 30 de septiembre de 2011 y de los correspondientes estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo por el período de nueve meses finalizado en esa fecha, con sus notas y anexos complementarios.

Los estados contables y la información complementaria detallados en el párrafo anterior, se presentan en forma comparativa con información que surge de:

  1. el estado de situación patrimonial y su información complementaria al 31 de diciembre de 2010, que forman parte de los estados contables e información complementaria por el ejercicio económico terminado en esa fecha sobre los que emitimos el “Informe conjunto de los auditores” con fecha 10 de mayo de 2011 como se describe a continuación:

  2. El Dr Carlos Solans Sebaral emitió un dictamen favorable con salvedades por incertidumbres y

  3. El Dr. Alejandro F. Díaz se abstuvo de opinar sobre los estados contables en su conjunto, debido a las limitaciones en el alcance del examen y a incertidumbres.

  4. los estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo y su información complementaria por el período de nueve meses terminado el 30 de septiembre de 2010, que forman parte de los estados contables e información complementaria por el período de nueve meses terminado en esa fecha, sobre los que emitimos el “Informe conjunto de revisión limitada” con observaciones, fechado el 30 de marzo de 2011 por el Dr. Alejandro F. Díaz y el 28 de diciembre de 2010 y 30 de marzo de 2011 por el Dr. Carlos Solans Sebaral.

El Directorio y la Gerencia de la Sociedad son responsables por la preparación y presentación razonable de los estados contables de acuerdo con las normas contables vigentes en la República Argentina para empresas incluidas en el régimen de oferta pública. Esta responsabilidad incluye: (i) diseñar, implementar y mantener un sistema de control interno adecuado para la preparación y presentación razonable de estados contables, de manera que éstos no incluyan distorsiones significativas originadas en errores u omisiones o en irregularidades; (ii) seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas; y (iii) efectuar las estimaciones que resulten razonables en las circunstancias. Nuestra responsabilidad consiste en emitir un informe de revisión limitada sobre dichos estados contables basado en nuestra revisión efectuada con el alcance mencionado en el capítulo 2 siguiente.

2. Alcance del trabajo

2.1. Manifestación conjunta de los Dres. Carlos R. Solans Sebaral y Alejandro Fabián Díaz:

La revisión se limitó a la aplicación de los procedimientos establecidos en las normas de auditoría vigentes (Resolución Técnica Nº 7 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, aprobada por la Resolución C 267/85 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) para la revisión limitada de estados contables de períodos intermedios. Dichas normas no requieren la aplicación de todos los procedimientos de auditoría necesarios para poder emitir una opinión profesional sobre los estados contables considerados en su conjunto.

Las normas referidas consisten básicamente en aplicar procedimientos analíticos sobre los importes incluidos en los estados contables, efectuar comprobaciones globales y realizar indagaciones al personal de la Sociedad responsable de la preparación de la información incluida en los estados contables. Las referidas normas establecen un alcance que es sustancialmente menor a la aplicación de todos los procedimientos de auditoría necesarios para poder emitir una opinión profesional sobre los estados contables considerados en su conjunto. Consecuentemente, no expresamos opinión sobre la situación patrimonial de la Sociedad, los resultados de sus operaciones, la evolución de su patrimonio neto y el flujo de efectivo por el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2011.

2.2. Limitaciones al alcance del trabajo enunciadas en forma individual por el Dr. Alejandro Fabián Díaz:

2.2.1. Tal como se expresó en el informe de fecha 10 de mayo de 2011 mencionado anteriormente, no he podido evaluar el sistema de control interno imperante en la Compañía, en atención a que las entrevistas con funcionarios clave de la organización se han realizado en forma extemporánea en lo que refiere a los estados contables bajo análisis.

La referida evaluación se pudo concretar, en forma oportuna, solamente en las áreas de Tecnología de la Información y Jurídicas de la Sociedad. De esa revisión surgió la siguiente limitación:

  • Al analizar los controles básicos del Sistema de Contabilidad General, no fue factible obtener evidencia de que el sistema cuente con validaciones que impidan –al momento de realizar la carga de datos- ingresar asientos a cuentas inexistentes en el Plan de Cuentas, ni de un mecanismo que asegure que se encuentre restringida la posibilidad de modificar asientos de períodos cerrados. Cabe aclarar que, según lo informado por la Empresa, durante octubre de 2011 se ha procedido a implementar el Sistema SAP, lo cual tendrá impacto en la situación de esta limitación así como en varias de las debilidades de control interno señaladas. Al respecto, la revisión del SAP será objeto de futuras revisiones.

3. Aclaraciones previas

3.1. Las siguientes aclaraciones previas son compartidas por el Dr. Alejandro Fabián Díaz y por el Dr. Carlos Solans Sebaral:

  1. Tal como se indica en la nota 11.6 a los estados contables, a solicitud del accionista Estado Nacional, la Comisión Fiscalizadora de la Sociedad inició una investigación interna por supuestas irregularidades. Dicha tarea se lleva a cabo en el marco de lo establecido en el art. 294 inc. 11 de la Ley Nro. 19.550, a fin de que se investiguen los hechos oportunamente relatados en la Asamblea General Ordinaria celebrada el día 20 de mayo de 2010. Asimismo, según se informa en la citada nota 11.6, el Consejo de Vigilancia también se encuentra participando en la investigación de los hechos denunciados. Dado que, de la investigación de los hechos denunciados también se dio intervención a la justicia penal, tal investigación continúa su curso en dicho fuero. No es posible determinar a la fecha de emisión del presente informe la forma en que se resolverán esas cuestiones ni los efectos que pudieran tener sobre la información contenida en los estados contables citados en el capítulo 1.
  2. Según se describe en la Nota 11.5 (A) a los estados contables, con fecha 6 de enero de 2010, la Secretaría de Comercio Interior (SCI) dictó la Resolución 1/2010, en virtud de la cual se dispuso que las operaciones de comercialización de papel de diario deberán efectuarse por un precio igualitario, calculado en puerta de fábrica y de acuerdo a las pautas establecidas en la citada resolución. Contra dicha Resolución la Sociedad interpuso acciones judiciales tendientes a lograr la inconstitucionalidad por ante la Justicia Federal Contencioso Administrativo Federal, y asimismo solicitó una medida cautelar que fue otorgada por el Juez actuante en virtud de la cual se suspendieron los efectos de dicha Resolución. Con fecha 7 de mayo de 2010, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal actuante dispuso revocar la medida cautelar. Dicha resolución, apelada por la Sociedad, fue confirmada por la Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo Federal contra cuya resolución la Sociedad interpuso Recurso Extraordinario el cual fue denegado y notificado a la Sociedad con fecha 1 de septiembre de 2010. Por lo tanto, desde esa fecha, la Resolución SCI 1/2010 ha recobrado sus efectos respecto de Papel Prensa S.A. no obstante que la Sociedad interpuso Recurso de Queja, cuyo rechazo, por no estar dirigido contra una sentencia definitiva, fue notificado a la sociedad con fecha 23 de agosto de 2011.
  3. De acuerdo con lo descripto en la nota 11.5 (D) a los estados contables, entre el 9 de marzo y el 21 de abril de 2010 las operaciones de la Sociedad con partes relacionadas quedaron suspendidas como consecuencia de la resolución cautelar dictada el 8 de marzo por el Juez Malde que dispuso la suspensión de la resolución del Directorio adoptada el 23 de diciembre de 2009 que había aprobado las operaciones con partes relacionadas para el ejercicio 2010. El 21 de abril de 2010, el Directorio de la Sociedad, conforme una propuesta formulada por el Interventor Co-Administrador Judicial, aprobó la reanudación de las operaciones con partes relacionadas bajo condiciones transitorias y para tener vigencia mientras se mantuviese suspendido cautelarmente lo resuelto por la reunión de Directorio del día 23 de diciembre de 2009 y/o hasta tanto se resuelva por los órganos sociales competentes de la Sociedad una política comercial a seguir con las partes relacionadas. Dicha aprobación implicó poner en suspenso la aplicación de bonificaciones por volumen en las compras realizadas por dichas partes relacionadas, sujetándose su reconocimiento a las mismas por compras realizadas en estas condiciones transitorias, a lo que en definitiva resuelva la Justicia respecto de la apelación interpuesta contra la resolución cautelar dictada por el Juez Dr. Malde el día 8 de marzo de 2010, la cual fue revocada por la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial el día 31 de agosto de 2010, y adquirió plenos efectos y aplicación al haber sido rechazados por la Alzada los recursos extraordinarios que interpusieron tanto el Estado Nacional como la CNV.

Además, la citada nota 11.5 (D) indica que mediante notas de fecha 15 de diciembre de 2010, las partes relacionadas aceptaron mantener condicionado el reconocimiento y pago de las bonificaciones por volumen que les pudieran corresponder por las operaciones efectuadas a partir del día 21 de abril de 2010, no sólo a que (i) quede sin efecto la suspensión cautelar de la reunión del Directorio celebrada el día 23 de diciembre de 2009, sino también a que (ii) se despeje y/o cese – por cualquier medio que fuere- el estado de incertidumbre que eventualmente pudiese existir sobre lo aprobado por el Directorio de Papel Prensa en el punto primero del orden del día de la reunión celebrada el 21 de abril de 2010, con motivo de la demanda iniciada por el Estado Nacional, notificada a la Sociedad con fecha 10 de diciembre de 2010 (Expte. Nº 050367, ex Nº 66904, ex Nº 97564), por la cual el Estado Nacional persigue, entre otras cuestiones, la declaración judicial de nulidad de lo aprobado por el Directorio de Papel Prensa en el punto primero del orden del día de la reunión celebrada el día 21 de abril de 2010, punto en el cuál se aprobaron las arriba referidas condiciones transitorias de reanudación de las operaciones de compra y venta de papel con las partes relacionadas. En reunión celebrada con fecha 23 de diciembre de 2010, el Directorio de la Sociedad aprobó las nuevas condiciones a las que las partes relacionadas aceptaron condicionar el reconocimiento y pago de las bonificaciones por volumen que pudieran corresponderles por las compras de papel realizadas durante el ejercicio 2010 a partir del 21 de abril de 2010.

La referida nota informa adicionalmente que, en la citada reunión de Directorio del 23 de diciembre de 2010 el Directorio aprobó mantener la política comercial oportunamente aprobada por el Directorio el 2 de abril de 2003, sujetando el devengamiento y exigibilidad –y por lo tanto el reconocimiento y pago a los clientes- de las eventuales bonificaciones por volúmenes de compra de aquellos clientes que pudieren resultar acreedores a las mismas en razón de las compras de papel que realicen durante el ejercicio 2011, a la condición de que prospere en forma definitiva la acción de inconstitucionalidad entablada por la Sociedad contra la Resolución de la SCI N° 1/2010 o quede sin efecto de manera definitiva la referida Resolución por cualquier otro modo o vía legal, lo que antes ocurra, y con relación a las partes relacionadas se aprobó esa misma política comercial y condicionamientos que los que fueron aprobados para los demás clientes en general.

  1. La nota 11.5 G) informa que, con fecha 24 de mayo de 2011 la CNV dictó la Resolución 16.575, que declaró la irregularidad e ineficacia a los efectos administrativos de las resoluciones adoptadas en la reunión de Directorio de fecha 10 de mayo de 2011 que aprobó los Estados Contables cerrados al 31/12/10 y demás documentación pertinente prevista en el Art. 234 de la Ley de Sociedades Comerciales (“LSC”) y el Estatuto Social, y convocó a Asamblea General Ordinaria para tratar dicha documentación contable y demás temas previstos en la citada norma legal. La Sociedad apeló dicha resolución con fecha 14 de junio de 2011 ante la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Comercial. Asimismo, en la citada nota, se informa que, el 20 de julio de 2011 el Directorio dispuso aprobar nuevamente los Estados Contables cerrados al 31/12/10 y demás documentación pertinente prevista en el Art. 234 de la LSC y el Estatuto Social, y convocar nuevamente a Asamblea General Ordinaria para tratar dicha documentación contable y demás temas previstos en la citada norma legal, fijando el orden del día de ley, pero sin incluir en el temario el punto relativo a la designación de integrantes de la Comisión Fiscalizadora. Esta asamblea se celebró el 27 de Septiembre de 2011 habiéndose convalidado esa celebración a través de la medida cautelar que se describe en el Acápite (J) de la Nota 11.5. No obstante ello, la misma fue objeto de la Resolución CNV 16.671, tal como se informa en las notas 11.5.H) y 15 a los estados contables.
  2. En la nota 11.5 H) se informa que, concluida la feria judicial del mes de Julio de 2011, la Sociedad quedó notificada de una resolución del Juzgado Nacional de 1º Instancia en lo Comercial Nº 2, Secretaría Nº 4 dictada en fecha 15 de julio de 2011, en los autos “Estado Nacional c/ Papel Prensa SAICF y de M. y otros s/ ordinario” (Expte Nº 050348, ex Nº 66882), por la cual el Juez Dr. Eduardo Malde dispuso cautelarmente la separación provisional de la totalidad de los miembros titulares y suplentes del Consejo de Vigilancia designados por el capital privado en la Asamblea de Accionistas celebrada el día 20 de mayo de 2010, solo subsistiendo el representante del accionista Estado Nacional. Así, el Consejo de Vigilancia quedó imposibilitado para funcionar. La Sociedad apeló dicha resolución cautelar por lo cual la misma no se encuentra firme, y, sin perjuicio de ello, a los fines de permitir reintegrar el órgano lo antes posible, el 5 de agosto de 2011, el Directorio aprobó convocar a Asamblea General Ordinaria de Accionistas para el día 15 de Setiembre de 2011 a los fines de proceder a la designación de 3 Consejeros titulares y 3 Consejeros suplentes por parte de los accionistas privados en los términos del Art. 15 bis Estatuto Social (Acta Nº 982). No obstante la apelación interpuesta por la Sociedad contra la medida cautelar dictada por el Dr. Malde, con fundamento en dicha medida la CNV dictó la Resolución N° 16.620 en fecha 11 de agosto de 2011, por la cual declaró irregulares e ineficaces a los efectos administrativos las decisiones adoptadas por el Consejo de Vigilancia de la Sociedad integrado por las personas designadas por la Asamblea de Accionistas del 20 de mayo de 2010, provisoriamente separados de sus cargos por la medida cautelar del Dr. Malde antes referida. La Sociedad interpuso recurso directo contra dicha Resolución y por lo tanto tal Resolución no se encuentra firme. Por otra parte, con fecha 12.09.11 la CNV dictó la Resolución N° 16.647, notificada el 13.09.11. Dicha Resolución declaró irregulares e ineficaces a los efectos administrativos, las resoluciones adoptadas por el Directorio de Papel Prensa en sus reuniones del 20.7.2011 (Acta Nº 981) y del 5.8.2011 (Acta N° 982, antes referida) por las cuales se convocaron asambleas de accionistas. Sin perjuicio a que la Resolución 16.647 fue apelada por la Sociedad y, por lo tanto, tampoco se encuentra firme; tal acto administrativo fue acotado en sus efectos por virtud de una resolución cautelar del 15.09.11, dictada por el juez a cargo del Juzgado en lo Comercial 5, Secretaría 9 (Expediente 09 66990/11), quien hizo lugar a una solicitud de no innovar respecto de las convocatorias a asambleas de accionistas dispuestas en las reuniones de directorio celebradas los días 20.07.11 y 5.08.11. Tal medida de no innovar fue solicitada por los accionistas Arte Gráfico Editorial Argentino S.A., Compañía Inversora en Medios de Comunicación (CIMECO) S.A., y S.A. La Nación.. En virtud de ello las asambleas de accionistas de la Sociedad convocadas para celebrarse los días 13/09/11, 15/09/11 y 27/09/11 fueron celebradas conforme fueran originalmente convocadas, destacándose que la primera de las asambleas citadas fue celebrada en segunda convocatoria también el día 27/09/11.

La citada nota 11.5. (H) también informa que con fecha 13 de Octubre de 2011, en los Expedientes CNV 2222/11 y 2377/11, con base en la Resolución 16.647, aun cuando dicho acto administrativo se encuentra apelado, la CNV dictó la Resolución 16.671 por la que declaró irregulares e ineficaces a los efectos administrativos las resoluciones adoptadas por las asambleas celebradas el 15 de Septiembre de 2011 (Acta 90) y el 27 de Septiembre de 2011 (Acta 91). La Sociedad interpuso recurso de nulidad y apelación contra dicha Resolución. Por otra parte, con fecha 16 de Noviembre de 2011, como producto de lo actuado en los Expedientes CNV 2569/11 y 2576/11, también con base en la Resolución 16.647, aun cuando dicho acto administrativo se encuentra apelado, la CNV dictó la Resolución 16.691 declarando irregulares e ineficaces a los efectos administrativos las decisiones adoptadas por el Directorio en la reunión del 3 de Octubre de 2011 (Acta Nro. 985) y la convocatoria a la reunión de Directorio del 17 de Noviembre de 2011. La Sociedad interpuso recurso de nulidad y apelación contra dicha Resolución. En relación con lo comentado, se debe destacar que, en audiencia habida en el Juzgado Nacional de 1ª Instancia en lo Comercial N° 26, Secretaría 52 con fecha 3 de Octubre de 2011, a instancias de dicha autoridad judicial, el Estado Nacional y la Sociedad, con el aval de los accionistas privados mayoritarios, celebraron una audiencia ante la Juez a cargo cuya finalidad era que los órganos societarios puedan continuar funcionando armoniosamente y en forma regular, acordándose, entre otras cosas la integración de los órganos societarios según las designaciones efectuadas en la Asamblea del 27 de Septiembre de 2011 y la celebración de la Reunión de Directorio fijada para ese día 3 de Octubre de 2011. De lo que antecede resulta que dichas Resoluciones de la Comisión Nacional de Valores no han producido ni tienen efectos significativos sobre la situación financiera y patrimonial de la empresa al cierre del período al 30 de septiembre de 2011.

  1. Tal como se informa en la nota 11.5 a los estados contables, la Sociedad mantiene diversos conflictos judiciales, los que se encuentran ampliamente descriptos en la citada nota.
  2. Asimismo, según lo informado en la Nota 11.5, en razón de la relatividad propia de todo proceso judicial, el resultado de las distintas causas enunciadas en los acápites a), b), c), d), y e) es incierto de acuerdo con lo informado por los asesores legales externos e internos de la Sociedad.
  3. Según se informa en la Nota 11.5. J), conforme lo resuelto por la Asamblea de Accionistas celebrada el 27 de Septiembre de 2011, la Sociedad debe reclamar –por haberse desaprobado su gestión y haberse resuelto la promoción de la acción social de responsabilidad contra ellos- al Sr. Director Pablo Cerioli el reembolso de la suma de $131.495 abonadas por su carácter de director e integrante del Comité de Auditoría, a los Dres. Agustín Tarelli y Daniel Reposo, cada uno de ellos, $111.013 abonadas por su carácter de síndicos; y al Dr. Alberto González Arzac la suma de $178.968 por su carácter de integrante del Consejo de Vigilancia. En la misma Asamblea de fecha 27 de Septiembre, se dispuso el destino de las utilidades de la siguiente manera: a Reserva Legal, cumpliendo con el Artículo 70 de la Ley 19.550, $194.440,60; y a incrementar las reservas para la adquisición de acciones propias de la Sociedad por virtud de la acción de rescate iniciada, que fuera aprobada por Asamblea General de Accionistas de fecha 12 de agosto de 2011, la suma de $3.694.371,42. En dicha Nota 11.5. ya se mencionó que esta Asamblea fue declarada irregular e ineficaz a los efectos administrativos por Resolución de la Comisión Nacional de Valores 16.671.
  4. La Nota 11.5.K) informa que: “Como es de público y notorio, a la fecha de confección de estos estados contables el Congreso de la Nación sancionó con fuerza de ley el proyecto titulado “Papel de pasta celulosa para diario. Declaración de interés público. Control parlamentario y marco regulatorio” que a la fecha no ha sido promulgado por el Poder Ejecutivo de la Nación. En este estado, no se puede abrir juicio sobre el efecto que dicha norma, de ser promulgada, podrá tener sobre el mercado de papel en el cual desarrolla sus actividades la Sociedad ni respecto de la gestión de los negocios sociales y sus resultados”.
  5. La nota 15 informa que los Estados Contables de la sociedad se encuentran debidamente aprobados por los órganos sociales competentes con la aclaración que: (i) la Comisión Fiscalizadora -cuya actual mayoría se integra con síndicos designados a instancia del Estado Nacional- no ha emitido el informe prescripto en el art. 294 de la ley de Sociedades Comerciales y en las normas de la Comisión Nacional de Valores por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2009 y los períodos intermedios finalizados el 31 de marzo y 30 de junio de 2010, pero sí fue emitido por el período intermedio cerrado al 30 de septiembre de 2010,por el ejercicio anual cerrado el 31 de diciembre de 2010 y por los períodos intermedios cerrados al 31 de marzo y 30 de junio de 2011; (ii) los citados estados finalizados el 31 de diciembre de 2009, 31 de diciembre de 2010 y los períodos intermedios finalizados el 31 de marzo y 30 de septiembre de 2010, 31 de marzo de 2011 y 30 de junio de 2011, cuentan con informe individual del Síndico disidente; (iii) la Reunión de Directorio del 13 de abril de 2010 que aprobó los Estados Contables al 30 de septiembre de 2009 conforme la manda judicial, así como la Reunión de Directorio del 29 de Abril de 2010 que aprobó los Estados Contables al 31 de diciembre de 2009, fueron objeto de la demanda de impugnación que se comenta en la Nota 11.5 (E) de estos Estados Contables); (iv) la Asamblea del 3 de junio de 2010 que aprobó los estados contables al 31 de diciembre de 2009, que continuó el 12 de agosto de 2010, no concluyó dado que fue levantada por desorden por el entonces Coadministrador Judicial, quedando pendientes de tratamiento los puntos 12 "Elección de los Síndicos Titulares y Suplentes (Artículo 15 del Estatuto Social)" y 13 "Elección de los miembros Titulares y Suplentes del Consejo de Vigilancia y designación de Presidente y Vicepresidente (Art. 15 Bis del Estatuto Social)". No obstante, el tema objeto del referido punto 13 fue posteriormente tratado y resuelto en la asamblea celebrada el 27 de septiembre de 2011 y (v) con respecto a los estados contables al 31 de diciembre de 2010, los mismos fueron aprobados por el Directorio en la reunión celebrada el día 10 de mayo de 2011, cuya irregularidad e ineficacia a los efectos administrativos fue declarada por la CNV con fecha 24 de mayo de 2011 mediante la Resolución 16.575, y, sin perjuicio de la apelación interpuesta por la Sociedad contra dicha Resolución, los referidos estados contables fueron nuevamente aprobados por el Directorio en reunión de fecha 20 de julio de 2011. En dicha reunión, también se aprobó convocar a Asamblea General Ordinaria para el 27 de septiembre de 2011 para su consideración, entre otros puntos del Orden del Día, lo que así se hizo, al amparo de la medida cautelar dispuesta por el Juzgado Nacional de 1ª. Instancia en lo Comercial Nro. 5, Secretaría Nro. 9; (vi) el 11 de agosto de 2011 la CNV dictó la Resolución N° 16.620 por la cual declaró irregulares e ineficaces a los efectos administrativos las decisiones adoptadas por el Consejo de Vigilancia de la Sociedad integrado por las personas designadas por la Asamblea de Accionistas del 20 de mayo de 2010. Dicha resolución administrativa no se encuentra firme a la fecha de emisión de estos Estados Contables, debiendo tenerse presente lo expuesto en la Nota 11.5 (H) en cuanto a la apelación interpuesta por la Sociedad contra la medida cautelar del 15 de julio de 2011 en la que se fundamenta, y que, sin perjuicio de ello, el día 15 de Setiembre de 2011 se celebró la Asamblea General Ordinaria de Accionistas por la que se procedió con la designación de 3 Consejeros titulares y 3 Consejeros suplentes por parte de los accionistas privados en los términos del Art. 15 bis Estatuto Social y conforme la resolución cautelar del 15.09.11 dictada por el juez a cargo del Juzgado en lo Comercial 5, Secretaría 9 (Expediente 09 66990/11). Dichas designaciones fueron resueltas para tener vigencia hasta la asamblea del 27 de septiembre de 2011; (vii) con fecha 13 de Octubre de 2011, la CNV dictó la Resolución 16.671 por la que declaró irregulares e ineficaces a los efectos administrativos las resoluciones adoptadas por la asamblea celebrada el 27 de Septiembre de 2011. La Sociedad interpuso recurso de nulidad y apelación contra dicha Resolución; y (viii) el 16 de Noviembre de 2011 la CNV dictó la Resolución N° 16.691 por la cual se declaró irregular e ineficaz a los efectos administrativos la reunión de directorio del 3 de Octubre de 2011 celebrada al amparo de lo acordado previamente en audiencia judicial habida en el Juzgado Nacional de 1ª. Instancia en lo Comercial N° 26, Secretaría N° 52, ese mismo día. En dicha reunión se aprobaron los estados contables al 30 de Junio de 2011. La Sociedad interpuso recurso de apelación contra dicho acto administrativo.

  6. Según se indica en las notas 11.2 y 11.3 a los estados contables, la Sociedad ha constituido previsiones referidas a ciertas causas judiciales según las estimaciones efectuadas por el asesor legal interno de la Sociedad. A la fecha de estos estados contables no nos es posible determinar, con la información disponible, cómo se resolverán las citadas causas.

3.2. Las siguientes aclaraciones previas son formuladas en forma individual por el Dr. Alejandro Fabián Díaz:

3.2.1. Tal como se expresa en la mencionada nota 11.5 (D), la Sociedad no ha registrado previsión alguna en los estados contables por la situación mencionada en el punto 3.1.c. anterior, debiendo tenerse presente lo expresado en el apartado 3.1.b) anterior con respecto a la Resolución SCI 1/2010, y el impacto que genera la definición de las situaciones señaladas en los mismos, en la determinación del precio igualitario para todos los clientes de la Sociedad para la comercialización de papel de diario conforme las pautas de la citada Resolución. Respecto del recurso de Queja interpuesto por la Sociedad, la Corte Suprema se expidió no haciendo lugar al mismo en fecha 23 de agosto de 2011.

La convergencia del carácter de sujetos accionistas, en su conjunto mayoritarios, con el de clientes principales de la Sociedad requiere la más estricta observación de las normas emitidas respecto de la transparencia de la oferta pública. Los hechos y circunstancias que se encuentran en etapa de investigación, en caso de resolverse desfavorablemente para dichos sujetos, nos pondrían ante la presencia de incumplimientos y transgresiones a los principios que rigen el accionar de las sociedades anónimas comerciales y a los sujetos que realizan oferta pública.

En tal sentido, en fecha 24 de mayo de 2011 los síndicos titulares por el Estado Nacional ante Papel Prensa SAICF y de M denunciaron ante la Comisión Nacional de Valores la venta extraordinaria a empresas vinculadas en los meses de julio y setiembre de 2010, previos a los aumentos de precios ocurridos en los meses de agosto y octubre del mismo año. En dicha denuncia se solicitó sancionar a los responsables y en su caso, formular la denuncia penal conforme el art. 177 del Código Procesal Penal de la Nación.

3.2.2. En relación con las aclaraciones previas mencionadas en los acápites 3.1.d. y 3.1.j.), se entiende que el órgano competente para la aprobación de los documentos previstos en el art. 234 de la Ley Nº 19.550 es la Asamblea de Accionistas.

3.2.3. En relación con la aclaración previa mencionada en 3.1.h), ante la irregularidad en que se realizaron esas Asambleas, se genera incertidumbre sobre la validez de las decisiones adoptadas en el órgano de gobierno societario en esas oportunidades

3.2.4. Con relación a la denuncia incoada por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación en virtud de la presunta apropiación ilícita de la empresa Papel Prensa S.A., el Fiscal General, Coordinador de la Unidad de Asistencia para causas por violaciones a los derechos humanos cometidas durante la etapa de terrorismo de Estado, en La Plata y el Fiscal Federal Subrogante Ad hoc de la mencionada unidad en los autos "Secretaría de Derechos Humanos de la Nación s/ Presentación", a cargo de la investigación delegada en la Fiscalía dictaminaron en torno a la incompetencia territorial del Juez. Dr. Corazza, por entender que la materia en debate reviste carácter de federal. El objeto procesal consistiría en la investigación acerca de la existencia de acciones ilegales que hubieran podido tener por finalidad lograr, en su oportunidad, la transferencia compulsiva de las acciones de Papel Prensa S.A., en favor de las empresas "S.A. La Nación", "Arte Gráfico Editorial Argentino (AGEA)" y "S.A. La Razón E.E.F.I.CyA.".

3.2.5 Como se explica en la nota 16, y en el acápite 3.1.k, como consecuencia de una medida cautelar solicitada y obtenida por accionistas del capital privado se celebraron las Asambleas de fechas 15 y 27 de septiembre en las cuales se resolvió -entre otros temas- aprobar los estados contables por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2010, desaprobar la gestión de los integrantes de los distintos órganos sociales designados a propuesta del Estado Nacional e iniciarles acción de responsabilidad, y designar los representantes del capital privado en el Directorio y Consejo de Vigilancia. Contra dicha decisión Asamblearia los Síndicos Titulares en representación del Estado Nacional efectuaron ante la Comisión Nacional de Valores una denuncia el día 26 de setiembre de 2011 por encontrarse los miembros del Consejo de Vigilancia en representación del capital privado designados en la Asamblea General Ordinaria de fecha 15/09/2011 incursos en las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en los artículos 286 y 33 de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550.

3.2.6. El 5 de diciembre de 2011, los Síndicos Titulares designados por el Estado Nacional en la empresa Papel Prensa S. A., Dr. Daniel Reposo y Dr. Agustín Tarelli, radicaron una denuncia penal por asociación ilícita contra los administradores en representación del capital privado, los grupos Clarín y La Nación, por la comisión de diversas irregularidades en perjuicio de la empresa, del Estado y de la sociedad en general. La misma quedó radicada en el Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 10 a cargo del Juez Julián Daniel Ercolini. Dicha solicitud se justificó en las denuncias presentadas oportunamente ante la Comisión Nacional de Valores, en los Informes de Comisión Fiscalizadora de los Estados Contables, en los Informes de Situación Empresaria y en otras notas dirigidas a la empresa, e incluye el pedido de intervención de la administración con el desplazamiento de sus autoridades.

3.2.7. En relación a lo expuesto en la Nota 11.5.K, la nueva norma obliga a la empresa a concretar un plan de inversiones cada tres años para satisfacer la demanda del mercado interno. La norma establece que si los accionistas privados no efectuaran el plan de inversiones para garantizar el pleno abastecimiento del mercado interno, el Estado podría invertir para solucionar esa situación, y si la inversión del Estado fuera mayor que la de los accionistas privados, aumentaría su participación accionaria dentro de la empresa.

3.2.8. Los saldos al inicio del período analizado se encuentran alcanzados por la incertidumbre generada por la falta de aprobación de los estados contables al 31 de diciembre de 2009 y 31 de diciembre de 2010.

3.2.9. En lo referente a la política de Tecnología de la Información, los controles informáticos en Papel Prensa S.A. presentan debilidades tanto a nivel de la gestión de la tecnología informática como de los sistemas aplicativos, según surge de las deficiencias expuestas a continuación.

  • En cuanto a la gestión de la seguridad informática, cabe mencionar que no se obtuvo evidencia de la constitución del Comité de Seguridad de la Información.
  • Se observaron inconsistencias en el listado analítico de licencias de software, cuyos totales no coinciden con los valores individualizados por cada paquete de licencias.
  • No existe suficiente separación entre las funciones de Desarrollo y Producción.
  • La política y procedimientos de seguridad informática de la empresa presentan debilidades (ej.: en el otorgamiento de permisos de acceso sobre el Sistema de Contabilidad General sin que queden constancias documentales de los permisos otorgados, la existencia de usuarios de tipo genérico, la existencia de concentración de funciones, entre otros).
  • Si bien en la Sociedad se previeron algunas medidas para enfrentar eventuales contingencias, no se dispone de un Plan de Contingencias completamente documentado y aprobado.
  • Los sistemas de información administrativa y contable no se encuentran integrados
  • La gestión de Costos no se apoya en un sistema aplicativo integrado al contable, sino en planillas de cálculo administradas en el área que lleva a cabo la función.
  • La documentación técnica y de usuario de los sistemas que se procesan en la empresa no resulta suficiente.
  • La antigüedad y características técnicas del Sistema Contable llevaron a la empresa a la decisión de implementar SAP, lo cual según lo informado, aconteció en octubre de 2011, con posterioridad a la fecha abarcada en el alcance de este informe. Las debilidades de control interno en dicho sistema (en relación a los permisos otorgados, dependencia del personal que realiza el mantenimiento del mismo, falta de integración con otros sistemas administrativos), continuarán mientras no sea implementado el SAP. En ese sentido, la implementación y operación del SAP serán objeto de futuras revisiones.

3.2.10. La Nota 11.2 expone como monto de contingencias que han sido tenidas en cuenta para la constitución de las respectivas previsiones la originada en el conflicto con la Dirección de Energía de la Provincia de Buenos Aires (DEBA) por un monto de $ 6.300.000. Cabe destacar que sin que ocurran novedades significativas en el expediente judicial entre la fecha de emisión de los estados contables al 30 de junio de 2011 y los presentes estados contables, la disminución de dicha previsión en el trimestre fue de $ 21.575.976.

3.2.11. A raíz de la Nota SIGEN N° 0321/2011 de fecha 31 de enero de 2011, mediante la cual se remitió a la Comisión Nacional de Valores el Informe de Situación Empresaria de Papel Prensa S.A.I.C.F. y de M. correspondiente al año 2010, elaborado por los Síndicos designados por el Estado Nacional ante dicha Sociedad, ese Organismo ha generado el Expediente 204/2011, caratulado “Síndicos en Papel Prensa S.A. en representación del Estado Nacional s/Denuncia Eventual Proceso de Descapitalización Papel Prensa S.A.”. Dicho Informe expone hechos y circunstancias que representan debilidades de control interno y acciones lesivas al interés societario, como ser:

  1. Falta de equilibrio entre los órganos societarios previsto en la Ley Nº 19.550, exteriorizados a través de:
  2. Incompatibilidades de los miembros del Comité de Vigilancia y la Comisión Fiscalizadora de parte del sector privado, tal como surge de lo expuesto en el punto B.: “4) El miembro integrante de la Comisión Fiscalizadora por el sector privado, el Dr. Gowland Mitre, debió dejar su cargo ante la denuncia efectuada por los restantes integrantes de ese Órgano ante la Comisión Nacional de Valores (CNV), por encontrarse incurso en las incompatibilidades enumeradas en la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales, para revestir como integrante de la Comisión Fiscalizadora...” y “6) Los miembros del Consejo de Vigilancia, con excepción del Dr. González Arzac representante por el Estado Nacional, no reúnen la calidad de accionistas exigida por la Ley de Sociedades para integrar el citado Órgano...”.

En relación con lo mencionado, con fecha 15 de julio de 2011, el Juez Nacional Dr. Eduardo E. Malde, a cargo del Juzgado Nacional de 1º Instancia en lo Comercial Nº 2 – Secretaría Nº 4 resolvió en los autos “Estado Nacional c/ Papel Prensa SAICF y de M. y otros s/ ordinario” la separación provisional de los Sres. Eduardo Lohidoy, Gustavo M. Schlossberg, Hernán Verdaguer, Diego G. Sigal, Juan M. Pueyrredón y Sebastián Bardengo –titulares o suplentes- como miembros del Consejo de Vigilancia de Papel Prensa SAICF y de M. Esta situación se ve expuesta en la nota 11.5 (I) e los estados contables y en el acápite 3.1.e.) del presente informe.

  1. Obstaculización del funcionamiento de la Comisión Fiscalizadora, tal como se expone en el punto C.7 “No ha sido factible obtener el acceso a la información y documentación que requiere la Comisión Fiscalizadora para el cumplimiento de las funciones que tiene asignadas por la Ley de Sociedades… Ello importa vulnerar el derecho a la información que por derecho le corresponde al órgano de fiscalización ya que, además, es autónomo de los otros órganos societarios.”. Cabe destacar que la obligación de la Comisión Fiscalizadora surge del inciso 11 del art. 294 de la Ley Nº 19.550, tal como lo expone el referido informe en el punto C.8. “Conforme lo dispone el inciso 11 del artículo 294 de la Ley de Sociedades Comerciales la Comisión Fiscalizadora debe investigar las denuncias que le formulen por escrito accionistas que representen no menos del dos por ciento (2 %) del capital, mencionarlas en informe verbal a la Asamblea y expresar acerca de ellas las consideraciones y proposiciones que correspondan..”
  2. Falta de funcionamiento del Comité Ejecutivo. Sobre el particular se expone que “…se destaca que el Comité Ejecutivo, pese a integrarse su conformación anualmente, dejó de sesionar desde el año 1992. No obstante ello, los miembros del directorio que fueron designados para tal fin, percibieron sus remuneraciones…”. y “…Al respecto, cabe destacar que recién a partir del mes de julio de 2010, …,éste comienza nuevamente a sesionar, después de dieciocho (18) años de absoluta inactividad.”
  3. La administración y la operatoria de la sociedad llevadas a cabo por la Gerencia General sin que haberse podido verificar que la función haya sido delegada por el Directorio. Al respecto, el informe señala que “El Presidente del Directorio y representante de la empresa, si bien cuenta con las atribuciones que el Estatuto le atribuye, éstas son ejercidas por el Gerente General, a excepción de las que se vinculan con la convocatoria a reunión de los distintos órganos societarios y el ejercicio de la presidencia de dichas reuniones.” y “ La realidad de los hechos indica que de la Gerencia General dependen todas las gerencias operativas de la sociedad, como así también la Gerencia de Control de Gestión y Auditoría”. Asimismo se señala en el punto E. que “El Gerente General no participa de las Asambleas, incumpliéndose con tal comportamiento lo establecido en el art. 240 de la Ley de Sociedades (19.550), que dispone que el Gerente General tiene “…el derecho y la obligación de asistir con voz a todas las asambleas…” máxime considerando que ostenta la responsabilidad primaria y directa sobre la efectiva gestión ordinaria de los negocios de la sociedad”
  4. Falta de definición de misiones y funciones. En tal sentido, el informe señala que “…la Sociedad carece de definición respecto a las misiones y funciones y responsabilidades primarias, ya sea para niveles gerenciales, como para otros de menor jerarquía.”
  5. Falta de manuales de procedimiento. El informe expresa que “…ciertos procesos vitales de la Sociedad, no cuentan con una normatización interna que mejore el accionar administrativo de la Sociedad… Coincidentemente no se verificó la existencia de un manual de procedimientos que se refiera al proceso de adquisición de bienes o contrataciones de servicios, lo que impide cotejar el accionar de las áreas responsables de llevar adelante dicha gestión, con normas que establezcan sus límites y controles propios. La referida circunstancia, adquiere relevancia a la hora de relacionar la gestión con los estándares de calidad y la efectiva realización de las transacciones respetando precios adecuados y convenientes.”
  6. Falta de independencia del titular de la función de auditoría interna. En tal sentido, el informe señala que “…por principios fundamentales que deben regir a un adecuado sistema de control interno, debería depender en forma directa del Presidente de la empresa, de manera tal de asegurar la independencia de criterio y objetividad en su desempeño.” Señala asimismo que “La Gerencia de Control de Gestión y Auditoría carece de la independencia necesaria para el cabal cumplimiento de sus funciones, competencias éstas que en rigor deberían estar desvinculadas entre sí. Es más, en la normativa de Organización y Niveles de Aprobaciones de PAPEL PRENSA S.A.I.C.F. y M., aprobada por la reunión de Directorio del 17/12/97 y modificado por su igual del 05/11/02 en su título IV al establecer el régimen de suplencias dispone: “en caso de ausencia del …Gerente General los actos que requieran la firma de éste podrán ser autorizados por los Jefes de las respectivas Áreas con el refrendo del …Gerente de Gestión de Control y Auditoría…De tal modo se consagra a través de este sistema, una flagrante incompatibilidad, la que además pone de manifiesto la falta de independencia, la cuestionada confusión de roles y la ausencia de separación entre las funciones relacionadas con el control de gestión y el control propio de la actividad de Auditoría Interna
  7. Ausencia de Plan Estratégico y de Inversiones. En tal sentido, el informe señala que “…la Sociedad, únicamente aprueba un plan de acción de corto alcance, sin que el mismo se encuentre enmarcado en un Plan Estratégico de la Sociedad….La referida circunstancia, impide evaluar la coherencia y pertinencia del plan de acción dado y dificulta el análisis referido a los planes de presupuestación plurianuales, la planificación de necesidades de inversión estratégica y la visión empresaria de mediano plazo”

Se expone asimismo que “La falta de un plan de inversiones de la Sociedad, provoca que la misma no cubra la totalidad de la demanda que exigen los distintos medios editoriales. Lo dicho se fundamenta en que en el año 2010 la producción de papel generada por la Sociedad alcanzó la cantidad de 158.000 toneladas, mientras que la demanda total asciende a un monto aproximado de 250.000 toneladas anuales, siendo que la capacidad de producción actual de la Empresa se aproxima a las 200.000 toneladas, volumen que se mantiene desde hace por lo menos 30 años. En este marco las demandas crecientes del mercado de papel para diarios y la irrupción de nuevas tecnologías, pese a ser PAPEL PRENSA SA una sociedad argentina que concentra por parte de las editoriales la casi totalidad de la demanda de este insumo básico, no ha realizado inversiones en maquinarias modernas para satisfacer al mercado interno ni para expandirse. Asimismo la adquisición de maquinarias le permitiría perfeccionar la calidad de su producto, incrementar la producción y al mismo tiempo, cuidar el medio ambiente. Esto denota que la gestión de Papel Prensa SA ha estado orientada principalmente a satisfacer los intereses particulares de los socios privados, más que en el desarrollo de una empresa con proyección de mercado y que atienda la demanda de la totalidad de la industria editorial, y que permita maximizar los beneficios de la totalidad de sus accionistas.”

  1. Debilidades en la política de recursos humanos. Según lo manifestado en el informe, “…No pudo verificarse la existencia de una política definida y una planificación estratégica de los recursos humanos de la Sociedad. Esta circunstancia provoca un debilitamiento de los resultados globales de la gestión de la Sociedad… La situación adquiere relevancia, al momento de la comparación entre el costo de remuneraciones gerenciales con el costo indirecto del insumo.”
  2. Venta privilegiada a precios por debajo del costo de papel a sus empresas relacionadas, en detrimento de los demás clientes y los accionistas minoritarios, tal como se expone en el referido documento en su punto L. Costos. “Durante el ejercicio 2010 el precio de venta por tonelada de papel a las empresas vinculadas, fue inferior al precio de venta promedio…Tal como se había señalado respecto del ejercicio 2009, durante el año 2010 el precio de venta promedio por tonelada de papel a las empresas relacionadas AGEA SA y CIMECO SA (Grupo CLARIN) y SA LA NACION es inferior al costo de producción del papel para diario con más las amortizaciones, más los gastos de administración, estructura y comercialización.”

3.3. Las siguientes aclaraciones previas son formuladas en forma individual por el Dr. Carlos R. Solans Sebaral:

3.3.1. Tal como se expresa en la nota 11.5. (D), a partir del 21 de abril del 2010, se reanudaron las ventas a partes relacionadas, previa aceptación por parte de éstas de las condiciones transitorias aprobadas por la resolución del Directorio de fecha 21 de abril de 2010, la cual, a su vez, tal como lo informa la nota 11.5. (E) ha sido objeto de una demanda de nulidad promovida por el Estado Nacional. La Sociedad no ha registrado previsión alguna en los estados contables por las bonificaciones cuyo reconocimiento y pago se encuentra condicionado de acuerdo con lo expresado en el capítulo 3.1.c) debiendo tenerse presente lo expresado en el apartado 3.1.b) anterior con respecto a la Resolución SCI 1/2010. Al respecto, los asesores legales externos de la Sociedad informan que, dadas la naturaleza de las cuestiones en conflicto, las circunstancias y partes involucradas, el resultado de las antedichas actuaciones es de grado sumamente incierto, no pudiéndose, asimismo, cuantificar eventuales costos, montos a percibir ni sumas involucradas que permitan ser previsionadas como gastos o contabilizadas como crédito con algún grado de certidumbre a la fecha de su informe.

3.3.2. En relación con las aclaraciones previas mencionadas en 3.1.f) y 3.1.g) , los estados contables de Papel Prensa S.A.I.C.F. y de M. al 30 de septiembre de 2011, no incluyen los efectos de los eventuales ajustes y reclasificaciones, si los hubiere, que podrían requerirse al momento de resolverse las situaciones de incertidumbre a las que se hace referencia en dichos acápites.

4. Manifestación de los auditores

4.1. Manifestación del Dr. Alejandro Fabián Díaz:

Por las razones descriptas en el capítulo 2., no estoy en condiciones de emitir una opinión sobre la razonabilidad de los estados contables en su conjunto mencionados en el capítulo 1.

No obstante ello, en base a la revisión limitada que hemos efectuado manifiesto las siguientes observaciones:

a) Los estados contables de Papel Prensa S.A.I.C.F. y de M. al 30 de septiembre de 2011 no incluyen los efectos de los eventuales ajustes y reclasificaciones que podrían surgir al momento de resolverse las situaciones de incertidumbre descriptas en los capítulos 3.1 y 3.2.

b) Los efectos de la resolución de las mismas modificarían significativamente la información contenida en los estados contables mencionados en el capítulo 1.

4.2. Manifestación del Dr. Carlos R. Solans Sebaral:

Por las razones descriptas en el capítulo 2.1., no estoy en condiciones de emitir una opinión sobre la razonabilidad de los estados contables mencionados en el capítulo 1. No obstante ello, en base a la revisión limitada que hemos efectuado, manifiesto que, sujeto a los efectos que pudieran derivarse de la resolución de las situaciones explicadas en los capítulos 3.1 y 3.3.:

a) los hechos y circunstancias significativos de los que he tomado conocimiento, y que no están afectados por incertidumbres, se encuentran considerados en los estados contables;

b) no tengo otras observaciones que formular sobre los referidos estados contables que las indicadas en los capítulos 3.1 y 3.3. de Aclaraciones Previas.

5. Información especial requerida por disposiciones vigentes

(por el período de nueve meses terminado el 30 de septiembre de 2011)

5.1. Los siguientes acápites se presentan en forma compartida por los Dres. Carlos Solans Sebaral y Alejandro Fabián Díaz:

  1. Hemos leído la Reseña Informativa, a excepción del capítulo titulado “Avance en el cumplimiento del plan de implementación de las NIIF”, y la Información Adicional a las Notas a los Estados Contables, requerida por el artículo 68 del Reglamento de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, sobre las cuales, en lo que es materia de nuestra competencia, no tenemos observaciones que formular. Los estados contables de la Sociedad surgen de registros contables llevados en sus aspectos formales de conformidad con normas legales.
  2. Según surge de los registros contables, el pasivo devengado al 30 de septiembre de 2011 a favor del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, en concepto de aportes y contribuciones jubilatorios, ascendía a pesos 2.382.228,50 no existiendo deudas exigibles a esa fecha.

5.2. Información presentada en forma individual por el Dr. Alejandro Fabián Díaz:

Los estados contables, en los aspectos formales, se exponen de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 19.550 y las resoluciones pertinentes de la Comisión Nacional de Valores. Sin embargo, el contenido de dicha exposición se encontraría afectado por lo mencionado en el capítulo 4.1

5.3. Información presentada en forma individual por el Dr. Carlos Solans Sebaral:

Los estados contables se exponen de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 19.550 y las resoluciones pertinentes de la Comisión Nacional de Valores.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 de diciembre de 2011.

SINDICATURA GENERAL DE LA NACION BREA, SOLANS & ASOCIADOS
C.P.C.E.C.A.B.A. – T° 1 – F° 217
Alejandro Fabián Díaz Carlos Ramón Solans Sebaral
Socio
Contador Público (U.B.A.) Contador Público (U.B.A.)
C.P.C.E.C.A.B.A. – T° 192 – F° 224 C.P.C.E.C.A.B.A. – T° 137 – F° 127

INFORME INDIVIDUAL DEL SINDICO DR. RICARDO U. SIRI.

Señores Accionistas de Papel Prensa S.A.I.C.F. y de M.

Tengo el agrado de informar a ustedes que, en cumplimiento de mi mandato y conforme a las disposiciones legales y estatutarias vigentes y a las facultades que me confieren el art. 290 y el Art. 294 de la Ley de Sociedades Comerciales, he examinado el estado de situación patrimonial de Papel Prensa S.A.I.C.F. y de M. al 30 de septiembre de 2011, así como los correspondientes estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo por el período de nueve meses finalizado en dicha fecha, con sus notas y anexos complementario (en adelante referidos como “los Estados Contables”).

Los Estados Contables fueron aprobados por el directorio de la Sociedad en reunión celebrada el día 27 de diciembre de 2011, habiendo concluido mi tarea en el día de la fecha de mi informe. Mi trabajo fue realizado de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes y se basó principalmente en la revisión limitada de los documentos arriba indicados efectuada por el Contador Público Carlos Ramón Solans Sebaral (de la firma Estudio Brea, Solans & Asociados) por considerar que es el único dictaminante que cuenta y acredita los requisitos de independencia requeridos por las normas técnicas y reglamentarias. Ello no obstante, en tanto por orden judicial también se designó al Contador Público Alejandro Fabián Díaz (en representación de la SIGEN), si bien he tenido en cuenta sus observaciones, en mi opinión no responden a la misión que corresponde a los fines del dictámen de estos estados trimestrales ni afectan las conclusiones a las que más adelante arribo en este informe.

Los auditores externos Contadores Públicos Carlos Solans Sebaral (de la firma Estudio Brea, Solans & Asociados) y Alejandro F. Díaz (funcionario de la SIGEN) fueron designados contadores certificantes por el Juez Doctora María C. O’Reilly, a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 26, Secretaría N° 52. Copia del proyecto del informe conjunto del Contador Solans y del Contador Diazfue puesta a disposición de los integrantes de la Comisión Fiscalizadora con fecha 28 de Diciembre de 2011.

Los Dres. Daniel G. Reposo y Agustín C.A. Tarelli, síndicos designados por el Estado Nacional, me han hecho saber que no presentarán ningun informe debido a que no reconocen legitimidad al directorio que aprobó los estados contables motivo del presente. En mi opinión, tal actitud no es compatible con el deber que el Art. 294 de la Ley 19.550 impone a la sindicatura, razón por la cual me veo en la obligación de emitir este informe individual, en disidencia con lo antedicho.

Mi tarea se circunscribió a verificar la razonabilidad de la información significativa resultante de los Estados Contables, su congruencia con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la Ley y a los Estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales. No he evaluado los criterios y decisiones empresarias de administración, financiación, comercialización y explotación, dado que estas cuestiones son responsabilidad exclusiva de la Dirección.

El Cr. Solans realizósu tarea de acuerdo con las normas de auditoria vigentes para la revisión limitada de estados contables de períodos intermedios, dejando constancia que dicho profesional no ha expresado opinión sobre los Estados Contables adjuntos en razón de tratarse de una revisión limitada de estados contables de períodos intermedios. En base a ello tampoco expreso opinión sobre los referidos Estados Contables aunque si manifiesto que los Estados Contables adjuntos surgen de registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, y que a partir del examen realizado basado en la tarea desempeñada por los contadores antedichos no he tomado conocimiento de actos o hechos jurídicos que justifiquen modificaciones significativas a los estados contables mencionados, para que estén presentados de conformidad con las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina y con las normas pertinentes de la Ley de Sociedades Comerciales y de la Comisión Nacional de Valores.

Asimismo, manifiesto que he leído la Reseña Informativa. En relación con el estado de avance en el cumplimiento del plan de implementación de las NIIF informo que participé de la reunión de directorio del 27 de diciembre de 2011 en la cual el Presidente del Directorio presentó un informe al respecto en tanto la Sociedad deberá proceder a la implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) a partir del 1° de enero de 2012. A tales fines el Directorio autorizó los sistemas de valuación y presentación estipulados en esas normas, y en lo relativo a los estados trimestrales como es el que es objeto de este informe se decidió aprobar la adopción de la opción de presentar en el futuro tales estados en forma condensada, los cuales deben contener, como mínimo, cada uno de los grandes grupos de partidas y subtotales que hayan sido incluidos en los Estados Financieros anuales más recientes, así como las notas explicativas seleccionadas que se exigen en la NIC N° 34. Asimismo, he leído la Información adicional a las notas a los estados contables requeridas por el artículo 68 del Reglamento de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, sobre las cuales, en lo que es materia de mi competencia, no tengo observaciones que formular.

Informo además que la deuda devengada en concepto de aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino, que surge de los registros contables de la Sociedad al 30 de septiembrede 2011, asciende a $ 2.382.228,50 no siendo exigible a esa fecha.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 29 de diciembre de 2011.

Dr. Ricardo U. Siri

Síndico.

INFORME DEL CONSEJO DE VIGILANCIA

Señores Accionistas de

Papel Prensa S.A.I.C.F. y de M.

Tenemos el agrado de informar a ustedes que, en cumplimiento de vuestro mandato y conforme a las disposiciones legales y estatutarias vigentes, hemos examinado el Estado de Situación Patrimonial de Papel Prensa S.A.I.C.F. y de M. al 30 de septiembre de 2011, así como los correspondientes Estados de Resultados, de Evolución del Patrimonio Neto y de Flujo de Efectivo por el período de tres meses finalizado en dicha fecha, con sus notas y anexos complementarios. Los Estados Contables adjuntos fueron aprobados por el directorio de la Sociedad en reunión celebrada el día 27 de diciembre de 2011, por lo cual no contemplan los hechos y circunstancias ocurridos con posterioridad a dicha fecha.

Nuestra opinión no se extiende a la existencia de hechos, actos, omisiones o circunstancias que no resultan de nuestro conocimiento o que no pudieran determinarse a partir del examen de la información recibida. Nuestro trabajo se basó tanto en verificar la razonabilidad de la información significativa resultante de los Estados Contables, su congruencia con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la Ley y a los Estatutos, así como en la revisión limitada de los documentos arriba indicados efectuada por los auditores externos contadores públicos Carlos Solans (de la firma Estudio Brea, Solans & Asociados) y Alejandro Fabián Díaz (en representación de la SIGEN) y en el proyecto de Informe Conjunto de Revisión Limitada de Estados Contables de Períodos Intermedios de fecha 28 de diciembre de 2011.

Los contadores Solans y Díaz manifestaron que realizaron su tarea de acuerdo con las normas de auditoria vigentes para la revisión limitada de estados contables de períodos intermedios, dejando constancia que no han expresado opinión sobre los Estados Contables adjuntos en razón de tratarse de una revisión limitada de estados contables de períodos intermedios. En base a ello, no expresamos opinión sobre los referidos Estados Contables. Manifestamos que los Estados Contables adjuntos surgen de registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, y que a partir de la información disponible no hemos tomado conocimiento de modificaciones significativas que debieran efectuarse a los estados contables mencionados, para que los mismos estén presentados de conformidad con las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina y con las normas pertinentes de la Ley de Sociedades Comerciales y de la Comisión Nacional de Valores.

Asimismo, manifestamos que hemos leído la Reseña Informativa y la Información adicional a las notas a los Estados Contables requeridas por el artículo 68 del Reglamento de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, sobre las cuales, en lo que es materia de nuestra competencia, solo debemos observar que el proyecto de ley titulado “Papel de pasta celulosa para diario. Declaración de interés público. Control parlamentario y marco regulatorio”, mencionado en la nota 11.5 (k) a los Estados Contables, ha sido promulgado el 27 de diciembre de 2011 y publicada la nueva norma en el Boletín Oficial el 28 de diciembre de 2011.

Informamos además que, de acuerdo a lo informado por los contadores certificantes, la deuda devengada en concepto de aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino, que surge de los registros contables de la Sociedad al 30 de septiembre de 2011, ascendía a la suma de $ 2.382.228,50 no siendo exigible a esa fecha.

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2011.

Alberto Fernando Ibáñez

Presidente

INFORME DE LA COMISION FISCALIZADORA

Señores Accionistas

de PAPEL PRENSA S.A.I.C.F. y de M.

De nuestra consideración:

En nuestro carácter de miembros de la Comisión Fiscalizadora de PAPEL PRENSA S.A.I.C.F y de M., hemos efectuado una revisión limitada de la documentación individualizada en el apartado I siguiente.

I. Documentos Objeto de la Revisión Limitada

I.1. Estado de Situación Patrimonial al 30 de septiembre de 2011.

I.2. Estado de Resultados, Estado de Evolución del Patrimonio Neto y Estado de Flujo de Efectivo por el período de nueves meses finalizado el 30 de septiembre de 2011.

I.3. Notas 1 a 17 y Anexos “A”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G” y “H”, que forman parte de los mismos.

Los documentos precedentemente enumerados fueron elaborados y emitidos por el Directorio de la Sociedad, en ejercicio de funciones que le son propias.

II. Alcance de la Revisión

Nuestro trabajo fue realizado considerando las normas de sindicatura vigentes. Dichas normas requieren que la revisión de los documentos detallados en el apartado I, se efectúe de acuerdo con las normas de auditoría vigentes para la revisión limitada de estados contables correspondientes a períodos intermedios, e incluya la verificación de la congruencia de los documentos revisados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales.

Para realizar la tarea profesional esta Comisión Fiscalizadora ha tenido en cuenta principalmente la revisión del trabajo efectuado por los auditores externos que fueron autorizados a dictaminar en conjunto, sobre los estados contables por el período intermedio finalizado al 30 de septiembre de 2011.

Mediante resolucion de fecha 9 de noviembre de 2011, la Juez Maria C. O’Reilly resolvió que los Contadores Carlos R. Solans Sebaral, (integrante del Estudio Brea, Solans & Asociados y al Dr. Alejandro Fabián Díaz (en representación de la SIGEN), procedan a confeccionar los estados contables por el período intermedio finalizado el 30 de septiembre de 2011.

Los auditores externos han emitido el Proyecto de “Informe Conjunto de Revisión Limitada de Estados Contables de Períodos Intermedios”, con fecha 27 de diciembre de 2011; dicho informe se encuentra asentado en el Libro Inventario y Balance de Papel Prensa S.A.I.C.F. y de M. Nro. 21, folios ___ a ____ inclusive, rubrica N° 69937-10 de fecha 3 de septiembre de 2010.

El alcance de esta revisión es sustancialmente menor que el de una auditoría de estados contables, cuyo objetivo es la expresión de una opinión sobre los estados contables tomados en conjunto. Por lo tanto, no expresamos opinión sobre los documentos detallados en el apartado I.

Nuestra responsabilidad no se extiende a la existencia de hechos, actos, omisiones o circunstancias que no resultan de nuestro conocimiento o que no pudieran determinarse a partir del examen de la información recibida por la Comisión Fiscalizadora en el ejercicio de sus funciones.

En el ejercicio del control de legalidad que nos compete, hemos aplicado para el período examinado los procedimientos descriptos en el artículo 294 de la Ley Nº 19.550, incluyendo la asistencia a Reuniones de Directorio y Asamblea de Accionistas. Consideramos que nuestra tarea desarrollada y el “Informe Conjunto de Revisión Limitada de los Estados Contables de Períodos Intermedios” de los Auditores Externos nos brindan una base razonable para fundar nuestro informe, limitando nuestra responsabilidad a la fecha del informe de los profesionales certificantes del 27 de diciembre de 2011.

Tal como fuera señalado por esta Comisión Fiscalizadora en los informes de fecha 16 de mayo de 2011, 17 de agosto de 2011 y 3 de octubre de 2011, en esta oportunidad también se ha considerado la situación reflejada en las limitaciones al alcance enunciadas en forma individual en el punto 2.2. por el Cdor. Alejandro Díaz, ya que continua sin poder evaluar el sistema de control interno imperante en la Sociedad, en atención a que las entrevistas con funcionarios clave de la organización, se han realizado en forma extemporánea en lo que se refiere a los estados contables bajo análisis.

La referida evaluación se pudo concretar, en forma oportuna, solamente en las áreas de Tecnología de la Información y Jurídicas de la Sociedad. De esa revisión surgió la siguiente limitación:

Al analizar los controles básicos del Sistema de Contabilidad General, no fue factible obtener evidencia de que el sistema cuente con validaciones que impidan –al momento de realizar la carga de datos- ingresar asientos a cuentas inexistentes en el Plan de Cuentas, ni de un mecanismo que asegure que se encuentre restringida la posibilidad de modificar asientos de períodos cerrados. Cabe aclarar que, según lo informado por la Empresa, durante octubre de 2011 se ha procedido a implementar el Sistema SAP, lo cual tendrá impacto en la situación de esta limitación así como en varias de las debilidades de control interno señaladas. Al respecto, la revisión del SAP será objeto de futuras revisiones.

Asimismo, hemos considerado las aclaraciones previas formuladas en forma individual por el Cdor. Diaz en el punto 3.2., entre las que se destaca el punto 3.2.8, en el cual se señala que los saldos al inicio del período analizado, se encuentran alcanzados por la incertidumbre generada por la falta de aprobación de los estados contables al 31 de diciembre de 2009 y 31 de diciembre de 2010; situación no expuesta por el Cdor. Solans en el Informe conjunto de los auditores.

Debe recordarse que, se encuentran pendientes de respuesta por parte de la Sociedad las notas, de fechas 28 de diciembre de 2010 y 2 de marzo de 2011 emitidas por la Comisión Fiscalizadora y por el Contador Certificante en representación de la Sindicatura General de la Nación respectivamente, referidas a la solicitud de información vinculada con la estructura de costos del producto papel de diario, y a la razonabilidad del precio de venta que posibilite la aplicación plena de la Resolución Nº 1/2010 – SCI.

Al momento de elaboración de los presentes estados contables, con fecha 22 de diciembre de 2011 se sancionó la Ley N° 26.736 sobre PASTA CELULOSA Y PAPEL PARA DIARIOS.

Dicha ley establece criterios fundamentales para la actividad de la empresa, como el precio único de pago contado de venta de papel para diarios, la operatividad a pleno de las plantas o la atención sin discriminación alguna del abastecimiento de papel de diario, que requieren de medidas urgentes por parte de la empresa.

El artículo 20 inciso c) establece el precio único de pago contado, como: “El precio único pago contado de venta de papel para diarios a la salida de planta, que se obtiene de la fórmula que figura en el cuadro I que forma parte de la presente ley. Este precio será el mismo para toda operación que involucre la adquisición de más de una (1) tonelada de dicho producto, en condiciones de entrega inmediata, tanto comprometidas como nuevas operaciones a confirmar en el día. En ningún caso se efectuarán contrataciones que involucren un precio inferior al precio único de pago contado.”

III. Aclaraciones Previas

A) Solicitud del accionista Estado Nacional, la Comisión Fiscalizadora ha iniciado una investigación en el marco de lo establecido en el articulo 294 inciso 11) de la Ley N° 19.550, a fin de que se investiguen los hechos oportunamente relatados en la Asamblea General Ordinaria celebrada el día 20 de mayo de 2010.

Dicha investigación no ha progresado debido a la imposibilidad de continuar con la investigación encomendada atento a la evidente y concertada falta de colaboración por parte de la estructura real de la empresa, de los titulares de las distintas unidades de organización y a la ausencia de medidas correctivas del Presidente del Directorio y de los integrantes del órgano de administración que representa, lo que denota una incontrastable inoperancia de los órganos formales y regulares de Papel Prensa S.A.

La última presentación vinculada a los hechos denunciados fue efectuada en el mes de noviembre de 2010 ante Juzgado Penal Económico N° 4 a cargo del Dr. Alejandro Catania, en la causa que tramita por el Expediente N° 13.074 caratulado “Saguier y otros s/estafa y defraudaciones”. A la fecha de emisión del presente informe no hay novedades respecto a lo allí peticionado.

En dicha causa previamente se había agregado copia íntegra de las actuaciones labradas con motivo de la investigación encomendada.

La misma Sociedad señala en la Nota 11.6 que “…No es posible determinar a la fecha de emisión de estos estados contables al 30 de septiembre de 2011 la forma en que se resolverán esas cuestiones ni los efectos que pudieren tener sobre los estados contables de la Sociedad…”

B) Adicionalmente se encuentran en sustanciación otras denuncias presentadas por los síndicos designados a propuesta del Estado Nacional, vinculadas al irregular funcionamiento de los órganos societarios en PAPEL PRENSA S.A.:

1.- Síndicos en Papel Prensa S.A. presentan Denuncia por incompatibilidad para ser síndico en Papel Prensa S.A. ante el Juzgado Comercial N° 2 Secretaria N° 4 (10/06/2010) y ante la CNV (14/06/2010).

2.- Síndicos en Papel Prensa S.A. en representación del Estado Nacional denuncian ante la CNV presuntas irregularidades en la integración del Consejo de vigilancia de Papel Prensa S.A. (Fecha de presentación: 29/06/2010)

3.- Síndicos en Papel Prensa S.A. en representación del Estado Nacional denuncian ante la CNV presuntas irregularidades en el Comité Ejecutivo de Papel Prensa S.A. (Fecha de presentación: 06/07/2010)

4.- Síndicos en Papel Prensa S.A. en representación del Estado Nacional denuncian ante la CNV maniobra ilícita efectuada por los accionistas privados en la Asamblea General Ordinaria para designar la mayoría de la Comisión Fiscalizadora. (Fecha de presentación: 18/08/2010)

5.- Síndicos en Papel Prensa S.A. en representación del Estado Nacional denuncian ante la CNV reiterada violación por más de treinta ejercicios económicos financieros del art. 20 del Estatuto Social y del la Resolución Técnica N° 7 de la FACPCE. (Fecha de presentación: 01/11/2010)

6.- A raíz de la Nota SIGEN N° 0321/2011, de fecha 31/01/2011, mediante la cual se elevó a la CNV el Informe de Situación Empresaria de Papel Prensa S.A.I.C.F. y de M. correspondiente al año 2010, elaborado por los Síndicos en representación del Estado Nacional ante dicha Sociedad, ese Organismo ha generado el Expediente 204/2011, caratulado “Síndicos en Papel Prensa S.A. en representación del Estado Nacional s/Denuncia Eventual Proceso de Descapitalización Papel Prensa S.A.”.

7.- Síndicos denuncian ante la CNV venta extraordinaria a empresas vinculadas en los meses de julio y setiembre de 2010, previos a los aumentos de precios ocurridos en los meses de agosto y octubre del mismo año. En dicha denuncia se solicitó sancionar a los responsables y en su caso, formular la denuncia penal conforme el art. 177 del Código Procesal Penal de la Nación. (Fecha de presentación: 24/05/2011)

8.- Síndicos en Papel Prensa S.A. en representación del Estado Nacional han formulado el 26 de septiembre de 2011 ante la CNV, una denuncia por presuntas irregularidades en la integración del consejo de vigilancia designado en la asamblea general ordinaria de papel prensa celebrada en forma irregular el 15/09/2011.

9.- El 30/09/2011 se ha presentando una Denuncia ante la CNV por reiterada violación del art. 20 del Estatuto Social de Papel Prensa, ante las irregularidades detectadas en la designación del Estudio Brea Solans para la certificación de los Estados Contables al 30/09/2011 y 31/12/2011 en la Asamblea General Ordinaria celebrada en forma irregular el 27/09/2011.

10 – El 27/10/2011, hemos denunciado irregularidades en las convocatorias efectuadas para la reunión de comité ejecutivo de fecha 31/10/2011 y de comité de auditoría para el 27/10/2011.

10.1. El 03/11/2011, se amplió esta denuncia ya que las reuniones fueron efectivamente realizadas y también se denunció que las autoridades del Directorio, Comité Ejecutivo y de Auditoria de Papel Prensa S.A. carecen de legitimidad

10.2. El 14/11/2011 se amplió la denuncia por cuanto Papel Prensa S.A., decidió convocar nuevamente a una reunión de Directorio a celebrarse el 17/11/2011, que también adolece de graves irregularidades

10.3. El 17/11/2011 se amplió nuevamente debido a que la empresa ha convocado a una reunión de Comité Ejecutivo a celebrarse el 21/11/2011, que adolece de graves irregularidades.

10.4. La última ampliación fue presentada el 18/11/2011 por cuanto Papel Prensa S.A. ha efectivamente realizado la reunión de Directorio convocada en forma irregular el 17/11/2011, contraviniendo en forma expresa la Resolución CNV N° 16.691, en presencia de las veedoras de ese organismo de contralor.

10.5. Se presentó una nueva ampliación por cuanto PPSA ha convocado y celebrado una reunión de Comité Ejecutivo el día 19/12/2011, que adolece de graves irregularidades.

10.6. Se ha ampliado nuevamente la denuncia por cuanto PPSA ha convocado y celebrado una reunión de Directorio el día 27/12/2011, que adolece de graves irregularidades.

11. El 10/11/2011 los Síndicos han solicitado que se declare irregular e ineficaz la convocatoria a asamblea general ordinaria para el 22/11/2011 por contener manifiestos e insalvables vicios y reiteraron que las autoridades del Directorio, Comité Ejecutivo y Comité de Auditoria de Papel Prensa S.A.. carecen de legitimidad de inicio. Han pedido que se adopten medidas para restablecer la juridicidad violada.

12. Sindicos titulares en representación del estado nacional ante Papel Prensa S.A. solicitamos en forma inmediata se impetre la debida intervención judicial de su administración (art. 303, incisos 1° y 2° de la ley n° 19.550.) con desplazamiento, por desconocer las decisiones de la cnv en forma reiterada y por carecer de legitimidad. (fecha de presentación ante cnv 24/11/2011)

13. Denuncian asociación ilícita . Solicitan medida cautelar

Se ordene la intervención judicial de la Sociedad, con el desplazamiento de las autoridades de su órgano de administración, que por demás se encuentra ilegítimamente integrado, en virtud de lo establecido en el artículo 23 del Código Penal y en el artículo 303, incisos 1°) y 2°) de la Ley N° 19.550.Juzgado Criminal y Correccional Federal Juez Julián Ercolini N° 10 (5-12-2011)

Debido a la presentación de las mencionadas denuncias se han producido los siguientes hechos:

Con fecha 23 de Diciembre de 2009, la CNV dictó la Resolución N° 16.223 en el expediente N° 1875/09, disponiendo el inicio de un sumario a Papel Prensa y a integrantes de sus órganos de administración y fiscalización para investigar posibles incumplimientos de diversas normas, por supuestas falta de transcripción y firma de actas en forma inmediata de las reuniones de Directorio de fecha 22/10/09, 4/11/09 y 22/12/09 y falta de comunicación por la AIF de hechos considerados relevantes por la CNV , entre otras cuestiones, todos cuyos cargos fueron rechazados por la Sociedad y los restantes sumariados. Ello no obstante, con fecha 13 de junio de 2011 la CNV dictó la Resolución N° 16.590 sancionando con una multa de $450.000 solidariamente a Papel Prensa, a sus Directores titulares, miembros de la Comisión Fiscalizadora y del Consejo de Vigilancia en funciones al momento de los hechos investigados. Con fecha 5 de julio de 2011, la Sociedad interpuso recurso directo de apelación contra dicha resolución sancionatoria, por lo cual tal multa ha quedado en suspenso hasta que se resuelva definitivamente la apelación interpuesta, por virtud del art. 14 de la Ley 17.811.

Como consecuencia de la denuncia por incompatibilidad para ser síndico en Papel Prensa, con fecha 16 de julio de 2010 el Juez Malde dictó Resolución por la cual se dispuso la separación provisional del Síndico cuestionado (Dr. Gowland Mitre) como integrante de la Comisión Fiscalizadora.

Como consecuencia de la denuncia por irregularidades en el Comité Ejecutivo de Papel Prensa S.A. la CNV dicto la Resolución N° 16.374 por el cual se inició sumario a los miembros de los órganos de administración y de control del período bajo analisis.

Con fecha 1 de Agosto de 2011 la Sociedad se notificó de una resolución del Juzgado Nacional de 1º Instancia en lo Comercial Nº 2, Secretaría Nº 4 por la que se decretó en los autos “Estado Nacional c/ Papel Prensa SAICF y de M. y otros s/ ordinario” la separación provisional de los Sres. Eduardo Lohidoy, Gustavo M. Schlossberg y Hernán Verdaguer, Diego G. Sigal, Juan M. Pueyrredón y Sebastián Bardengo –titulares o suplentes- como miembros del Consejo de Vigilancia de Papel Prensa SAICF y de M. Tal resolución no se encuentra firme.

En la reunión del Directorio celebrada el 5/08/2011 se decidió convocar a Asamblea General Ordinaria a celebrarse el 15/09/2011 para designar a tres consejeros titulares y tres consejeros suplentes por parte de los accionistas privados y la designación el Presidente y Vicepresidente en los términos del artículo 15 Bis del Estatuto Social.

Al respecto cabe destacar, como circunstancia no menor, que Papel Prensa S.A. ha difundido en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA de la CNV, como síntesis de lo sucedido en la reunión de Directorio (acta Nº 982) un texto, que no se ajusta a la realidad de los hechos, habida cuenta que la moción no fue aprobada por “unanimidad” como se desprende del texto resumido y publicado por la Empresa en la AIF, dado que los directores por el ESTADO NACIONAL votaron en contra y que tampoco se refleja la impugnación que realizaron los Síndicos en representación del Estado Nacional.

Tal circunstancia, sumada a la falta de información en el punto del orden del día en la cual se convoca a asamblea para el 15.9.2011, impide que los accionistas tomen real conocimiento de lo que se va a someter a su decisión.

Con fecha 11 de Agosto de 2011, la CNV emitió la Resolución N° 16.619, vinculada con el Expediente N° 1.126/2010 caratulado “Papel Prensa s/presuntas irregularidades en la integración del Consejo de Vigilancia”, a través de la cual se resolvió aplicar, entre otras sanciones, a los Sres. Eduardo Lohidoy, Gustavo M. Schlossberg y Hernán Verdaguer, Diego G. Sigal, Juan M. Pueyrredón y Sebastián Bardengo, una multa de $200.000, por infracción acreditada al artículo 280 de la Ley N° 19.550; asimismo, se resolvió aplicar a Papel Prensa S.A.I.C.F. y de M., al Sr. Alberto Maquieira –Presidente de la sociedad, al momento de los hechos investigados-, y al Sr. Alberto Gowland Mitre –Síndico titular al momento de los hechos investigados-, por infracción acreditada a lo dispuesto en los artículos 294, incisos 1° y 9° de la Ley N° 19.550 y artículo 8° inciso a) apartados IV y V del Anexo del Decreto delegado N° 677/2001, una multa por $50.000.

Asimismo, con fecha 11 de Agosto de 2011, la CNV emitió la Resolución 16.620, vinculada con el Expediente N° 1749/11, caratulado “Papel Prensa SAICF y de M, s/Consejo de Vigilancia (Resolución Judicial – Expte. N° 098554), a través de la cual se resolvió declarar irregulares e ineficaces a los efectos administrativos las decisiones adoptadas por el Consejo de Vigilancia de Papel Prensa S.A. integrado por las personas designadas por Asamblea de accionistas del 20/05/10.

Con fecha 13/09/2011 la CNV notificó a Papel Prensa S.A. la Resolución N° 16.647, a través de la cual declaró irregular e ineficaces a los efectos administrativos, las resoluciones adoptadas por el Directorio de PAPEL PRENSA S.A. en las reuniones del 5/08/2011 y 20/07/2011, que convocaron a las Asambleas previstas para el 15/09/2011 y 27/09/2011.

Los accionistas privados de Papel Prensa S.A., efectuaron una presentación en el Juzgado en lo Comercial N° 5 – Secretaría N° 9, refiriéndose “…en primer término a la legitimación para iniciar la presente acción y solicitaron luego se decrete una medida de no innovar respecto de las convocatorias para celebrar las Asambleas, las que indica fueron debida y regularmente convocadas conforme art. 237 LSC…”. El 15/09/2011, el Juez a cargo del mencionado Juzgado, Fernando Durao, resolvió “…Hacer lugar a la medida cautelar de no innovar en los términos solicitados, previa caución real que deberá prestar la actora hasta la suma de pesos cien mil a satisfacción del Tribunal.”

Con esta medida cautelar el 15/09/2011, se llevó a cabo la asamblea en la cual se designaron como miembros Titulares del Consejo de Vigilancia a S.A. LA NACION, representado por Ivan M. Sirito de Zavalía, a AGEA S.A., representado por Satrunino L. H. Mitjans y CIMECO, representado por Ignacio R. Driollet y como miembros suplentes a los señores Raul A. Morán, Hugo E. Lopez y Carlos A. Di Candia.

En la reunión de Directorio celebrada el 20/09/2011 (acta N° 984) los Síndicos en representación del Estado Nacional hemos dejado sentado que la realización de la Asamblea celebrada el 15/09/2011 –en la cual se designó a los integrantes del Consejo de Vigilancia que se encuentran cuestionados-, arrastra un vicio en la realización del acto porque evidentemente se llevó a cabo con una convocatoria defectuosa, atento a que el propio Estatuto societario establece en su art. 16 que debe convocarse con una antelación de trece (13) dias para la primera convocatoria y de once (11) dias para la segunda.

Debe mencionarse que con fecha 23 de septiembre de 2011 el Directorio de la CNV, resolvió “…Hacer saber que la Resolución CNV N° 16.647 se encuentra vigente a la fecha y que goza de los efectos establecidos por el artículo 12 de la Ley N° 19.549 (Conf. Leyes Nros. 17.811, 22.169 y 22.315)…” y “…Que la Resolución del Juzgado en lo Comercial N° 5, Secretaría N° 09 no se expidió sobre la legitimidad de la misma y que además tiene carácter cautelar y se encuentra recurrida a la fecha”.

Con fecha 26 de septiembre de 2011 el Juez Durao emite una resolución entendiendo que debido a las causales de recusación invocadas, se hace lugar a la misma remitiendo el expediente a la Cámara Nacional en lo Comercial a los efectos del sorteo pertinente del nuevo Juzgado.

El 27 de septiembre de 2011 la Juez Maria Cristina O’Reilly, a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 26, Secretaría N° 52, resolvió no aceptar la excusación formulada, formar incidente por separado, el que será elevado a la Sala C de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones y rechazar el pedimento formulado por el Estado Nacional, en tanto se trata de una cuestión que solo podrá ser decidida por el Superior.

No obstante la declaración de irregularidad e ineficacia emitida por la CNV, cuya vigencia fue reiterada por dicho Organismo el 23/09/2011, como ya fuera citado, los accionistas privados celebraron -al igual que la asamblea del 15/09/2011- la asamblea convocada para el 27/09/2011.

En dicha asamblea, se resolvió –entre otros temas- aprobar los estados contables por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2010 y desaprobar la gestión de los distintos órganos sociales designados a propuesta del Estado Nacional e iniciarles acción de responsabilidad.

El 03 de octubre de 2011, en el ya citado Juzgado Comercial N° 26. Secretaría N° 52, interinamente a cargo de la Dra. María E. Baca Paunero, se celebró una audiencia de conciliación, compareciendo por el Estado Nacional el Secretario de Comercio Interior, Lic. Mario Guillermo Moreno, los representantes y letrados patrocinantes de AGEA, CIMECO y S.A. LA NACION y el Dr. Pigretti como letrado apoderado de Papel Prensa S.A.

En dicha audiencia, las partes manifestaron, sin reconocer hecho ni derecho alguno y al solo efecto conciliatorio, estar de acuerdo en:

“1) Integración del Directorio: Respecto de los directores por el capital privado, se mantienen los designados en la Asamblea General Ordinaria del 27-09/2011. Respecto de los directores designados por el Estado Nacional son Beatriz Paglieri, Pablo Cerioli y Rubén Zampino como directores titulares, y los suplentes se mantienen los mismos que se encontraban designados.

2) Integración de la Comisión Fiscalizadora: Respecto del capital privado se mantiene el Dr. Ricardo Urbano Siri, y por el Estado Nacional el Dr. Daniel Reposo y Agustín Tarelli.

3) Integración del Consejo de Vigilancia: Respecto del capital privado se mantienen los miembros designados en la asamblea del 27.09-2011 y por el Estado Nacional Alberto Gonzalez Arzac.

4) Asimismo, las partes acuerdan que el directorio mantendrá en suspenso las efectiviación de las acciones dispuestas en la asamblea del 27.09.11, y que el directorio celebrará la reunión del dia de la fecha tratando los puntos del orden del día conforme su convocatoria, a excepción del 4b), y que respecto del pto. C) iii en reconocimiento del estado de judicialización de la integración de la Comisión Fiscalizadora, hasta que ello se resuelva, el capital privado no innovará respecto de los derechos invocados por el Estado Nacional a designar dos síndicos en dicho órgano.

Oido lo cual el Tribunal Resuelve: Tener presente lo manifestado por las partes al solo efecto conciliatorio y sin reconocer hecho ni derecho alguno, exhortándolos a que intenten mantener esta conducta conciliatoria a lo largo del tiempo, y que las intenciones que hoy han traducido en la audiencia, se patenticen en hechos. Asimismo se le solicita al Estado Nacional que notifique a la CNV de lo acordado en la presente audiencia , a fin de que aúne sus esfuerzos a los del Tribunal, para mantener el marco de armonía”

Con fecha 03 de octubre de 2011, ante una convocatoria a reunión de directorio para ese mismo día, la CNV emitió la nota 5387/EMI de fecha 03/10/2011, dirigida al Presidente de Papel Prensa S.A., a los efectos de recordar y destacar “a su atención la decisión del Directorio de esta COMISION NACIONAL DE VALORES de fecha 23.09.11, al hacer saber que la Resolución CNV N° 16.647 se encuentra vigente y goza de los efectos establecidos por el artículo 12 de la Ley N° 19.549 (Conf. Leyes Nros. 17.811, 22.169 y 22.315).

Asimismo, con carácter preventivo y sin perjuicio de las particularidades del caso que surgen del tratamiento del punto 4°) apartados c), d), f) g), i) y j) del orden del día de la asamblea general ordinaria alebrada el 27 de septiembre de 2011, corresponde recordar como precedente el criterio del Organismo, con relación a la interpretación que merece la normativa aplicable par ala designación y remoción de los representantes de capital del ESTADO NACIONAL en los órganos de administración y fiscalización de esa sociedad”.

Dicha nota requería su lectura antes del inicio de la reunión convocada para ese dia.

En la reunión de Directorio celebrada el 03 de octubre de 2011 se designó Presidente y Vicepresidente de la Sociedad y se resolvió convocar a Asamblea General Ordinaria para el día 22 de noviembre del presente año a las 10 hs. en primera convocatoria y a las 11 hs. de la misma fecha en segunda convocatoria, en la sede social de Bartolomé Mitre 739, 4º piso C.A.B.A., para tratar el siguiente Orden del Día:

1º) Designación de 2 accionistas que tendrán a su cargo la redacción y firma del acta ;

2º) Designación de 3 directores titulares y 3 directores suplentes para representar al Estado Nacional (art.13 del Estatuto Social) ;

3º) Designación de un Consejero de Vigilancia titular y de un Consejero de Vigilancia suplente para representar al Estado Nacional (art.15 del Estatuto Social) ;

4º) Designación de 3 Síndicos titulares y 3 Síndicos suplentes (art.15 del Estatuto Social) por un ejercicio social.

Cabe recordar que la CNV dictó la Resolución N° 16.671 de fecha 13/10/2011, declarando “…irregulares e ineficaces a los efectos administrativos, la totalidad de las resoluciones adoptadas por las Asambleas Generales Ordinarias de PAPEL PRENSA S.A.I.C.F. y de M. de fechas 15.09.11 y 27.09.11”.

A ello, debe agregarse la Resolución de la CNV N° 16.691 de fecha 16/11/2011, a través de la cual se resolvió “…Declarar irregulares e ineficaces a los efectos administrativos las decisiones adoptadas en la reunión de Directorio de PAPEL PRENSA S.A.I.C.F. y de M. del día 03.10.2011, así como también la convocatoria a reunión de Directorio de la SOCIEDAD del día 17.11.2011 y todo acto derivado de las resoluciones y actos declarados irregulares e ineficaces por las Resoluciones Nos. 16.647 y 16.671…”.

Encontrándose, de ese modo, plenamente vigente las Resoluciones de la CNV N° 16.671 y N° 16.691, el cuadro de situación de las autoridades de Papel Prensa S.A, se encuentra en un marco de total irregularidad, ya que, los integrantes del Directorio designados en la Asamblea llevada a cabo el 27/09/2011, carecen de validez como tales, así como la posterior distribución de los cargos efectuada en la reunión de Directorio realizada el 3/10/2011.

Debemos resaltar que los Síndicos por el Estado Nacional hemos remitido seis notas al Sr. Presidente del Directorio de Papel Prensa S.A, con motivo de las convocatorias a Reunión de Comité Ejecutivo para el 31/10/2011 y Comité de Auditoría del 27/10/2011, Reunión de Directorio para el día 17 de noviembre de 2011, de Comité Ejecutivo para los días 21 de noviembre 2011 y 19 de diciembre del 2011 y para Reunión de Directorio del 27 de diciembre de 2011, impugnando los actos en cuestión.

Respecto al resto de las denuncias aludidas al inicio, continúan siendo objeto de la formación de investigaciones sumariales que se encuentran actualmente en trámite por ante la Comisión Nacional de Valores.

Lo antes expuesto constituye en conjunto  un cuadro  de apartamientos sistémicos, que por su gravedad,  justifican ser evaluados oportunamente en forma integral y no como situaciones aisladas e independientes.

C) Según se describe en la Nota 11.5 (A) a los estados contables, con fecha 6 de enero de 2010, la Secretaría de Comercio Interior (SCI) dictó la Resolución 1/2010, en virtud de la cual se dispuso que las operaciones de comercialización de papel de diario deberán efectuarse por un precio igualitario, calculado en puerta de fábrica y de acuerdo a las pautas establecidas en la citada resolución. Contra dicha Resolución la Sociedad interpuso acciones judiciales tendientes a lograr la inconstitucionalidad por ante la Justicia Federal Contencioso Administrativo Federal, y asimismo solicitó una medida cautelar que fue otorgada por el Juez actuante en virtud de la cual se suspendieron los efectos de dicha Resolución. Con fecha 7 de mayo de 2010, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal actuante dispuso revocar la medida cautelar. Dicha resolución, apelada por la Sociedad, fue confirmada por la Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo Federal contra cuya resolución la Sociedad interpuso Recurso Extraordinario el cual fue denegado y notificado a la Sociedad con fecha 1 de septiembre de 2010. Por lo tanto, desde esa fecha, la Resolución SCI 1/2010 ha recobrado sus efectos respecto de Papel Prensa S.A. no obstante que la Sociedad interpuso Recurso de Queja, cuyo rechazo, por no estar dirigido contra una sentencia definitiva, fue notificado a la sociedad con fecha 23 de agosto de 2011.

Cabe mencionar que en el acta de directorio N° 952 de fecha 11 de enero de 2010 en su punto segundo el Gerente General Sr. Jorge Noseda, al referirse a la adecuación de la política comercial a lo dispuesto por la Resolución N° 1/2010 de la Secretaría de Comercio Interior, expresa “… que de venderse el papel a todos los clientes al mismo precio como ha sido hasta hoy, con las bonificaciones sobre este que venía obteniendo el principal comprador en función de sus volúmenes de compra, como pretende la resolución, la Compañía sufriría un importante perjuicio económico…” Seguidamente el Director Héctor Aranda expresa que “…se encomiende a la Gerencia General confeccionar un informe económico- financiero de la incidencia de la resolución SCI 1/2010 en la evolución de la compañía y una propuesta de política comercial, que serían tratados en una próxima reunión de directorio”. Ello fue aprobado por unanimidad por dicho órgano, no habiendo tomado conocimiento la Comisión Fiscalizadora a la fecha del presente, de la existencia de dicho informe en caso de haberse producido.

Al respecto la Comisión Fiscalizadora no puede emitir opinión ante la falta de sustento de los manifestado por el Gerente General al no contar con información y/o documentación suficiente para establecer la estructura de costo del producto papel para diario y la razonabilidad del precio de venta que posibilite la aplicación plena de la metodología establecida por la Resolución 1/2010 SCI.

D) De acuerdo con lo descripto en la nota 11.5 (D) a los estados contables, entre el 9 de marzo y el 21 de abril de 2010 las operaciones de la Sociedad con partes relacionadas quedaron suspendidas como consecuencia de la resolución cautelar dictada el 8 de marzo por el Juez Malde que dispuso la suspensión de la resolución del Directorio adoptada el 23 de diciembre de 2009 que había aprobado las operaciones con partes relacionadas para el ejercicio 2010. El 21 de abril de 2010, el Directorio de la Sociedad, conforme una propuesta formulada por el Interventor Co-Administrador Judicial, aprobó la reanudación de las operaciones con partes relacionadas bajo condiciones transitorias y para tener vigencia mientras se mantuviese suspendido cautelarmente lo resuelto por la reunión de Directorio del día 23 de diciembre de 2009 y/o hasta tanto se resuelva por los órganos sociales competentes de la Sociedad una política comercial a seguir con las partes relacionadas. Dicha aprobación implicó poner en suspenso la aplicación de bonificaciones por volumen en las compras realizadas por dichas partes relacionadas, sujetándose su reconocimiento a las mismas por compras realizadas en estas condiciones transitorias, a lo que en definitiva resuelva la Justicia respecto de la apelación interpuesta contra la resolución cautelar dictada por el Juez Dr. Malde el día 8 de marzo de 2010, la cual fue revocada por la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial el día 31 de agosto de 2010, y adquirió plenos efectos y aplicación al haber sido rechazados por la Alzada los recursos extraordinarios que interpusieron tanto el Estado Nacional como la CNV.

Además, la citada nota 11.5 (D) indica que mediante notas de fecha 15 de diciembre de 2010, las partes relacionadas aceptaron mantener condicionado el reconocimiento y pago de las bonificaciones por volumen que les pudieran corresponder por las operaciones efectuadas a partir del día 21 de abril de 2010, no sólo a que (i) quede sin efecto la suspensión cautelar de la reunión del Directorio celebrada el día 23 de diciembre de 2009, sino también a que (ii) se despeje y/o cese – por cualquier medio que fuere- el estado de incertidumbre que eventualmente pudiese existir sobre lo aprobado por el Directorio de Papel Prensa en el punto primero del orden del día de la reunión celebrada el 21 de abril de 2010, con motivo de la demanda iniciada por el Estado Nacional, notificada a la Sociedad con fecha 10 de diciembre de 2010 (Expte. Nº 050367, ex Nº 66904, ex Nº 97564), por la cual el Estado Nacional persigue, entre otras cuestiones, la declaración judicial de nulidad de lo aprobado por el Directorio de Papel Prensa en el punto primero del orden del día de la reunión celebrada el día 21 de abril de 2010, punto en el cuál se aprobaron las arriba referidas condiciones transitorias de reanudación de las operaciones de compra y venta de papel con las partes relacionadas. En reunión celebrada con fecha 23 de diciembre de 2010, el Directorio de la Sociedad aprobó las nuevas condiciones a las que las partes relacionadas aceptaron condicionar el reconocimiento y pago de las bonificaciones por volumen que pudieran corresponderles por las compras de papel realizadas durante el ejercicio 2010 a partir del 21 de abril de 2010.

La referida nota informa adicionalmente que, en la citada reunión de Directorio del 23 de diciembre de 2010 el Directorio aprobó mantener la política comercial oportunamente aprobada por el Directorio el 2 de abril de 2003, sujetando el devengamiento y exigibilidad –y por lo tanto el reconocimiento y pago a los clientes- de las eventuales bonificaciones por volúmenes de compra de aquellos clientes que pudieren resultar acreedores a las mismas en razón de las compras de papel que realicen durante el ejercicio 2011, a la condición de que prospere en forma definitiva la acción de inconstitucionalidad entablada por la Sociedad contra la Resolución de la SCI N° 1/2010 o quede sin efecto de manera definitiva la referida Resolución por cualquier otro modo o vía legal, lo que antes ocurra, y con relación a las partes relacionadas se aprobó esa misma política comercial y condicionamientos que los que fueron aprobados para los demás clientes en general.

Cabe consignar además que los Síndicos en representación del Estado Nacional, impugnaron la precitada decisión dejando expresa constancia de ello en el acta respectiva.

E) Tal como se expresa en la ya mencionada nota 11.5 (D), la Sociedad no ha registrado previsión alguna en los estados contables por la situación mencionada en el punto 3.1.c. anterior, debiendo tenerse presente lo expresado en el apartado 3.1.b) anterior con respecto a la Resolución SCI 1/2010, y el impacto que genera la definición de las situaciones señaladas en los mismos, en la determinación del precio igualitario para todos los clientes de la Sociedad para la comercialización de papel de diario conforme las pautas de la citada Resolución. Respecto del recurso de Queja interpuesto por la Sociedad, la Corte Suprema se expidió no haciendo lugar al mismo en fecha 23 de agosto de 2011.

La convergencia del carácter de sujetos accionistas, en su conjunto mayoritarios, con el de clientes principales de la Sociedad requiere la más estricta observación de las normas emitidas respecto de la transparencia de la oferta pública. Los hechos y circunstancias que se encuentran en etapa de investigación, en caso de resolverse desfavorablemente para dichos sujetos, nos pondrían ante la presencia de incumplimientos y transgresiones a los principios que rigen el accionar de las sociedades anónimas comerciales y a los sujetos que realizan oferta pública.

En tal sentido, en fecha 24 de mayo de 2011 los síndicos titulares por el Estado Nacional ante Papel Prensa SAICF y de M denunciaron ante la Comisión Nacional de Valores la venta extraordinaria a empresas vinculadas en los meses de julio y setiembre de 2010, previos a los aumentos de precios ocurridos en los meses de agosto y octubre del mismo año. En dicha denuncia se solicitó sancionar a los responsables y en su caso, formular la denuncia penal conforme el art. 177 del Código Procesal Penal de la Nación.

F) La nota 11.5 G) informa que, con fecha 24 de mayo de 2011 la CNV dictó la Resolución 16.575, que declaró la irregularidad e ineficacia a los efectos administrativos de las resoluciones adoptadas en la reunión de Directorio de fecha 10 de mayo de 2011 que aprobó los Estados Contables cerrados al 31/12/10 y demás documentación pertinente prevista en el Art. 234 de la Ley de Sociedades Comerciales (“LSC”) y el Estatuto Social, y convocó a Asamblea General Ordinaria para tratar dicha documentación contable y demás temas previstos en la citada norma legal. La Sociedad apeló dicha resolución con fecha 14 de junio de 2011 ante la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Comercial. Asimismo, en la citada nota, se informa que, el 20 de julio de 2011 el Directorio dispuso aprobar nuevamente los Estados Contables cerrados al 31/12/10 y demás documentación pertinente prevista en el Art. 234 de la LSC y el Estatuto Social, y convocar nuevamente a Asamblea General Ordinaria para tratar dicha documentación contable y demás temas previstos en la citada norma legal, fijando el orden del día de ley, pero sin incluir en el temario el punto relativo a la designación de integrantes de la Comisión Fiscalizadora. Esta asamblea se celebró el 27 de Septiembre de 2011 habiéndose convalidado esa celebración a través de la medida cautelar que se describe en el Acápite (J) de la Nota 11.5. No obstante ello, la misma fue objeto de la Resolución CNV 16.671, tal como se informa en las notas 11.5.H) y 15 a los estados contables.

Se entiende que el órgano competente para la aprobación de los documentos previstos en el art. 234 de la Ley Nº 19.550 es la Asamblea de Accionistas.

G) Tal como se informa en la nota 11.5 a los estados contables, la Sociedad mantiene diversos conflictos judiciales, los que se encuentran ampliamente descriptos en la citada nota.

H) Asimismo, según lo informado en la Nota 11.5, en razón de la relatividad propia de todo proceso judicial, el resultado de las distintas causas enunciadas en los acápites a), b), c), d), y e) es incierto de acuerdo con lo informado por los asesores legales externos e internos de la Sociedad.

I) Según se informa en la Nota 11.5. J), conforme lo resuelto por la Asamblea de Accionistas celebrada el 27 de Septiembre de 2011, la Sociedad debe reclamar –por haberse desaprobado su gestión y haberse resuelto la promoción de la acción social de responsabilidad contra ellos- al Sr. Director Pablo Cerioli el reembolso de la suma de $131.495 abonadas por su carácter de director e integrante del Comité de Auditoría, a los Dres. Agustín Tarelli y Daniel Reposo, cada uno de ellos, $111.013 abonadas por su carácter de síndicos; y al Dr. Alberto González Arzac la suma de $178.968 por su carácter de integrante del Consejo de Vigilancia. En la misma Asamblea de fecha 27 de Septiembre, se dispuso el destino de las utilidades de la siguiente manera: a Reserva Legal, cumpliendo con el Artículo 70 de la Ley 19.550, $194.440,60; y a incrementar las reservas para la adquisición de acciones propias de la Sociedad por virtud de la acción de rescate iniciada, que fuera aprobada por Asamblea General de Accionistas de fecha 12 de agosto de 2011, la suma de $3.694.371,42. En dicha Nota 11.5. ya se mencionó que esta Asamblea fue declarada irregular e ineficaz a los efectos administrativos por Resolución de la Comisión Nacional de Valores 16.671.

Ante la irregularidad en que se realizaron esas Asambleas, se genera incertidumbre sobre la validez de las decisiones adoptadas en el órgano de gobierno societario en esas oportunidades

J) La nota 15 informa que los Estados Contables de la sociedad se encuentran debidamente aprobados por los órganos sociales competentes con la aclaración que: (i) la Comisión Fiscalizadora -cuya actual mayoría se integra con síndicos designados a instancia del Estado Nacional- no ha emitido el informe prescripto en el art. 294 de la ley de Sociedades Comerciales y en las normas de la Comisión Nacional de Valores por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2009 y los períodos intermedios finalizados el 31 de marzo y 30 de junio de 2010, pero sí fue emitido por el período intermedio cerrado al 30 de septiembre de 2010,por el ejercicio anual cerrado el 31 de diciembre de 2010 y por los períodos intermedios cerrados al 31 de marzo y 30 de junio de 2011; (ii) los citados estados finalizados el 31 de diciembre de 2009, 31 de diciembre de 2010 y los períodos intermedios finalizados el 31 de marzo y 30 de septiembre de 2010, 31 de marzo de 2011 y 30 de junio de 2011, cuentan con informe individual del Síndico disidente; (iii) la Reunión de Directorio del 13 de abril de 2010 que aprobó los Estados Contables al 30 de septiembre de 2009 conforme la manda judicial, así como la Reunión de Directorio del 29 de Abril de 2010 que aprobó los Estados Contables al 31 de diciembre de 2009, fueron objeto de la demanda de impugnación que se comenta en la Nota 11.5 (E) de estos Estados Contables); (iv) la Asamblea del 3 de junio de 2010 que aprobó los estados contables al 31 de diciembre de 2009, que continuó el 12 de agosto de 2010, no concluyó dado que fue levantada por desorden por el entonces Coadministrador Judicial, quedando pendientes de tratamiento los puntos 12 "Elección de los Síndicos Titulares y Suplentes (Artículo 15 del Estatuto Social)" y 13 "Elección de los miembros Titulares y Suplentes del Consejo de Vigilancia y designación de Presidente y Vicepresidente (Art. 15 Bis del Estatuto Social)". No obstante, el tema objeto del referido punto 13 fue posteriormente tratado y resuelto en la asamblea celebrada el 27 de septiembre de 2011 y (v) con respecto a los estados contables al 31 de diciembre de 2010, los mismos fueron aprobados por el Directorio en la reunión celebrada el día 10 de mayo de 2011, cuya irregularidad e ineficacia a los efectos administrativos fue declarada por la CNV con fecha 24 de mayo de 2011 mediante la Resolución 16.575, y, sin perjuicio de la apelación interpuesta por la Sociedad contra dicha Resolución, los referidos estados contables fueron nuevamente aprobados por el Directorio en reunión de fecha 20 de julio de 2011. En dicha reunión, también se aprobó convocar a Asamblea General Ordinaria para el 27 de septiembre de 2011 para su consideración, entre otros puntos del Orden del Día, lo que así se hizo, al amparo de la medida cautelar dispuesta por el Juzgado Nacional de 1ª. Instancia en lo Comercial Nro. 5, Secretaría Nro. 9; (vi) el 11 de agosto de 2011 la CNV dictó la Resolución N° 16.620 por la cual declaró irregulares e ineficaces a los efectos administrativos las decisiones adoptadas por el Consejo de Vigilancia de la Sociedad integrado por las personas designadas por la Asamblea de Accionistas del 20 de mayo de 2010. Dicha resolución administrativa no se encuentra firme a la fecha de emisión de estos Estados Contables, debiendo tenerse presente lo expuesto en la Nota 11.5 (H) en cuanto a la apelación interpuesta por la Sociedad contra la medida cautelar del 15 de julio de 2011 en la que se fundamenta, y que, sin perjuicio de ello, el día 15 de Setiembre de 2011 se celebró la Asamblea General Ordinaria de Accionistas por la que se procedió con la designación de 3 Consejeros titulares y 3 Consejeros suplentes por parte de los accionistas privados en los términos del Art. 15 bis Estatuto Social y conforme la resolución cautelar del 15.09.11 dictada por el juez a cargo del Juzgado en lo Comercial 5, Secretaría 9 (Expediente 09 66990/11). Dichas designaciones fueron resueltas para tener vigencia hasta la asamblea del 27 de septiembre de 2011; (vii) con fecha 13 de Octubre de 2011, la CNV dictó la Resolución 16.671 por la que declaró irregulares e ineficaces a los efectos administrativos las resoluciones adoptadas por la asamblea celebrada el 27 de Septiembre de 2011. La Sociedad interpuso recurso de nulidad y apelación contra dicha Resolución; y (viii) el 16 de Noviembre de 2011 la CNV dictó la Resolución N° 16.691 por la cual se declaró irregular e ineficaz a los efectos administrativos la reunión de directorio del 3 de Octubre de 2011 celebrada al amparo de lo acordado previamente en audiencia judicial habida en el Juzgado Nacional de 1ª. Instancia en lo Comercial N° 26, Secretaría N° 52, ese mismo día. En dicha reunión se aprobaron los estados contables al 30 de Junio de 2011. La Sociedad interpuso recurso de apelación contra dicho acto administrativo.

Tal como ya fuera señalado, se entiende que el órgano competente para la aprobación de los documentos previstos en el art. 234 de la Ley Nº 19.550 es la Asamblea de Accionistas.

K) Según se indica en las notas 11.2 y 11.3 a los estados contables, la Sociedad ha constituido previsiones referidas a ciertas causas judiciales según las estimaciones efectuadas por el asesor legal interno de la Sociedad. A la fecha de estos estados contables los auditores externos señalan que no es posible determinar, con la información disponible, cómo se resolverán las citadas causas.

L) Con relación a la denuncia incoada por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación en virtud de la presunta apropiación ilícita de la empresa Papel Prensa S.A., el Fiscal General, Coordinador de la Unidad de Asistencia para causas por violaciones a los derechos humanos cometidas durante la etapa de terrorismo de Estado, en La Plata y el Fiscal Federal Subrogante Ad hoc de la mencionada unidad en los autos "Secretaría de Derechos Humanos de la Nación s/ Presentación", a cargo de la investigación delegada en la Fiscalía dictaminaron en torno a la incompetencia territorial del Juez. Dr. Corazza, por entender que la materia en debate reviste carácter de federal. El objeto procesal consistiría en la investigación acerca de la existencia de acciones ilegales que hubieran podido tener por finalidad lograr, en su oportunidad, la transferencia compulsiva de las acciones de Papel Prensa S.A., en favor de las empresas "S.A. La Nación", "Arte Gráfico Editorial Argentino (AGEA)" y "S.A. La Razón E.E.F.I.CyA.".

M) Como se explica en la nota 16, y en el acápite 3.1.k, como consecuencia de una medida cautelar solicitada y obtenida por accionistas del capital privado se celebraron las Asambleas de fechas 15 y 27 de septiembre en las cuales se resolvió -entre otros temas- aprobar los estados contables por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2010, desaprobar la gestión de los integrantes de los distintos órganos sociales designados a propuesta del Estado Nacional e iniciarles acción de responsabilidad, y designar los representantes del capital privado en el Directorio y Consejo de Vigilancia. Contra dicha decisión Asamblearia los Síndicos Titulares en representación del Estado Nacional efectuaron ante la Comisión Nacional de Valores una denuncia el día 26 de setiembre de 2011 por encontrarse los miembros del Consejo de Vigilancia en representación del capital privado designados en la Asamblea General Ordinaria de fecha 15/09/2011 incursos en las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en los artículos 286 y 33 de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550.

N) En relación a lo expuesto en la Nota 11.5.K, la nueva norma obliga a la empresa a concretar un plan de inversiones cada tres años para satisfacer la demanda del mercado interno. La norma establece que si los accionistas privados no efectuaran el plan de inversiones para garantizar el pleno abastecimiento del mercado interno, el Estado podría invertir para solucionar esa situación, y si la inversión del Estado fuera mayor que la de los accionistas privados, aumentaría su participación accionaria dentro de la empresa.

Ñ) Los saldos al inicio del período analizado se encuentran alcanzados por la incertidumbre generada por la falta de aprobación de los estados contables al 31 de diciembre de 2009 y 31 de diciembre de 2010.

O) En lo referente a la política de Tecnología de la Información, los controles informáticos en Papel Prensa S.A. presentan debilidades tanto a nivel de la gestión de la tecnología informática como de los sistemas aplicativos, según surge de las deficiencias expuestas a continuación.

P) En lo concerniente al monto de la “previsión de gastos de energía” (Nota 11.2) la Sociedad, registró la suma de $ 6.300.000 correspondiente a la previsión originada en el conflicto con la Dirección de Energía de la Provincia de Buenos Aires (DEBA).

Durante el trimestre en cuestión la sociedad disminuyo la Previsión en $ 21.575.976.

Cabe señalar que Papel Prensa S.A. revirtió los resultados de los Estados Contables, entre otros cuestiones merced al artilugio contable, consistente en reducir en más de un 70 % el monto de la previsión respecto de ejercicios anteriores, no existiendo cuestiones de índole legal, ni hechos nuevos que ameriten cambios significativos en el monto de la previsión por gastos de energía.

Por otro lado la sociedad continúa sin brindar información detallada sobre los gastos ocasionados por situaciones controversiales, generados como resultado del conflicto con el Estado Nacional, cuyo importe acumulado en los nueve meses de este ejercicio asciende a ($ 1.929.416).

Q) Entre las demandas promovidas por el Estado Nacional, tramita una denuncia vinculada a las remuneraciones que percibe el nivel gerencial de la Sociedad.

Conforme surge de las “normativas de organización y niveles de aprobaciones” consideradas en la reunión de Directorio del 17 de diciembre de 1997 y modificada por la reunión de Directorio del 5 de noviembre de 2002, en el punto VII. 3. “Todos los aumentos generales de sueldos y jornales al personal, con independencia del nivel jerárquico de dicho personal, deberán ser autorizados por el Comité Ejecutivo, en función de lo propuesto por la Gerencia General, con información al directorio”.

Asimismo, en el punto VII.4., Aumento de Sueldos y Jornales individuales, se establece “Los aumentos correspondientes al personal jerarquizado o no, deberán estar autorizados por el Gerente General en función a lo propuesto por el Gerente de Área correspondiente. Los aumentos correspondientes a Gerentes y niveles ascendentes deberán ser autorizados por el Comité Ejecutivo con información al Directorio”.

El Directorio ha considerado y aprobado el incremento de un porcentual global a los salarios y los salarios del personal en general, no siendo de conocimiento por parte de la Comisión Fiscalizadora de la autorización y consideración en Comité Ejecutivo y Directorio respectivamente, de las remuneraciones de los “Gerentes y niveles ascendentes” tal como establece las normas citadas en los párrafos precedentes.

R) Por otro lado el Informe de Situación Empresaria Año 2010, emitido en el mes de enero de 2011 por los Síndicos designados por el Estado Nacional ante la Sociedad, manifiesta las siguientes debilidades del sistema de control interno, las cuales expresamos en el presente a modo de síntesis:

a) Órgano de Administración y Comité Ejecutivo:

  • Enriquecimiento sin causa de los miembros del Comité Ejecutivo. Sobre el particular, se destaca que el Comité Ejecutivo, pese a integrarse su conformación anualmente, dejó de sesionar desde el año 1992 hasta el mes de junio de 2010. No obstante ello, los miembros del Directorio que fueron designados para tal fin, percibieron sus remuneraciones. Cabe resaltar que el Comité Ejecutivo es el Órgano que tiene a su cargo la gestión de los negocios de la empresa.

La inactividad del referido Comité, órgano necesario y permanente conforme el artículo 14 del Estatuto Social, ha sido total por cuanto durante 18 años no adoptó resolución alguna en el ámbito de su competencia ni labró los correspondientes actos previstos en el artículo 73 de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550.

La Comisión Fiscalizadora ha constatado que las actas de Comité Ejecutivo Nº 92 y 93 datan del 24 de junio de 1992 y 8 de Julio de 2010 respectivamente.

  • Incumplimiento estatutario por parte del Directorio por no ejercer directamente la administración de la Sociedad. La administración y la operatoria de la Sociedad es llevada a cabo por su Gerente General, sin que se haya podido verificar que la función haya sido delegada por el Directorio. Al respecto, cabe destacar que el Art. 255 de la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales expresa que la administración está a cargo de un directorio compuesto por uno o más directores asignados por la asamblea de accionistas o el consejo de vigilancia, en su caso.

Por lo demás, conforme el artículo 270 de la Ley de Sociedades Comerciales y el artículo 14 del Estatuto Social, el Directorio puede designar gerentes generales o especiales en quienes sólo podrá delegar funciones ejecutivas de la administración pero de ningún modo delegar o atribuir funciones para definir los objetivos o políticas de la empresa ni dictar las normas que le resultan propias.

  • Alto grado de riesgo operacional por falta de transparencia en la gestión de control. La realidad de los hechos indica que de la Gerencia General dependen todas las gerencias operativas de la Sociedad, como así también la Gerencia de Control de Gestión y Auditoría. Por principios fundamentales que deben regir a un adecuado sistema de control interno, debería depender en forma directa del Presidente de la empresa, de manera de asegurar la independencia de criterio y objetividad en su desempeño.

b) Incompatibilidades e Inhabilidades en la integración de los Órganos de Fiscalización: Incumplimiento de la Ley de Sociedades Comerciales por incompatibilidades e inhabilidades de los miembros del Comité de Vigilancia y la Comisión Fiscalizadora de parte del sector privado.

c) Comisión Fiscalizadora: Deliberada obstrucción del acceso a la información requerida por la Comisión Fiscalizadora, para el cumplimiento del control legalmente impuesto a la misma.

  • Rol de la Comisión Fiscalizadora como Comisión Investigadora: Obstrucción a la investigación administrativa respecto a retornos a proveedores, proceso el cual inclusive generó violencia y hechos discriminatorios hacia representantes del Estado Nacional, lo que generó denuncias en sede judicial.

d) Asambleas: Incumplimiento de la obligación de concurrencia a las Asambleas por parte del Gerente General de la empresa. Al respecto, cabe destacar que el Art. 240 de la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales establece que los directores, los síndicos y los gerentes generales tienen derecho y obligación de asistir con voz a todas las asambleas.

e) Plan Estratégico: Ausencia de un Plan Estratégico de mediano y largo alcance que atenta severamente contra las posibilidades de continuación del giro de la empresa a mediano plazo, pudiendo verificarse la interrupción de las actividades de la misma.

f) Plan de Inversiones: Ausencia de un Plan de Inversiones para persistir en la satisfacción de los intereses de los socios privados mayoritarios, perjudicando el interés general de la sociedad y atentando contra el principio constitucional de la libertad de prensa.

No se han incorporado nuevas tecnologías en el equipamiento industrial para satisfacer integramente al mercado interno y, en su caso contar con saldos exportables. Ello también le permitiría perfeccionar la calidad de su producto, incrementar la producción y al mismo tiempo, cuidar el medio ambiente.

g) Deficiencias Administrativas que posicionan a la Sociedad en un estado de virtual anomia e inexistencia de controles internos, generando una grave situación de descontrol, que también promueve desvíos y perjuicios económicos a la empresa y al Estado Nacional. Al respecto, se verificó que ciertos procesos vitales de la Sociedad, no cuentan con una normatización interna que mejore el accionar administrativo de la misma; atento a que la “Normativa de organización y niveles de aprobación” es la única norma aprobada por el Directorio en su reunión del 17 de Diciembre de 1997 y modificada en reunión del 5 de noviembre de 2002.

h) Costos: En virtud de la aplicación de una política de precio de venta por debajo del costo, ello puede derivar a mediano plazo, en la imposibilidad de la continuación del giro de los negocios de la empresa.

i) Recursos Humanos: Desproporcionada política de remuneraciones de salarios gerenciales como artilugio para sobredimensionar los gastos de estructura.

j) Sede Social: Decisiones gerenciales que contribuyen a aumentar costos fijos evitables. En efecto el inmueble sito en la Ciudad de Buenos Aires, donde funciona la administración de la Empresa, se alquila desde hace más de treinta y cinco (35) años.

k) Auditor Interno: Flagrante incompatibilidad en el sistema de control y auditoría, que pone de manifiesto la falta de independencia de la función de auditoría interna.

l) Auditor Externo: Reiterada violación por más de treinta años del art. 20 del Estatuto Social de Papel Prensa S.A.I.C.F. y de M. y falta de independencia de la auditoría externa, generándose un conflicto con la debida transparencia de la gestión.

El incumplimiento flagrante del artículo 20 del Estatuto Social no puede compurgarse a través de decisiones asamblearias adoptadas durante treinta (30) ejercicios económicos financieros de la empresa, por cuanto en nuestro derecho los usos y costumbres contra legem carecen de aptitud abrogatoria de las disposiciones vigentes (arg. Art. 17 Código Civil)

m) Asimismo, el Estado Nacional se ha presentado en calidad de denunciante y querellante sustentándose en el Informe de Situación Empresaria Año 2010, (Causa Nº 1800/2011 radicada ante el Juzgado Nacional Criminal y Correccional Federal Nº 11).

Con fecha 20 de mayo de 2011 los Síndicos en representación del Estado Nacional hemos remitido al Presidente de la Sociedad una nota de respuesta al memorandum –adjunto a la nota de fecha 6 de abril de 2011 emitido por esa sociedad- a través del cual se intenta dar respuesta al Informe de Situación Empresaria descripto previamente.

El citado memorandum, que fuera aprobado por el Directorio en la reunión celebrada el 31 de marzo de 2011, - a criterio de los suscriptos- resultaba inoficioso, autocontradictorio e incapaz de conmover las aseveraciones vertidas en el informe de situación empresaria.

A través de nuestra nota de fecha 20 de mayo de 2011, ratificamos lo manifestado en el citado Informe de Situación Empresaria, respecto a las debilidades e irregularidades vinculadas al funcionamiento del Órgano de Administración y a los procesos de Papel Prensa S.A. quedando debidamente sustentado con lo expresado asimismo, en la totalidad de los documentos emitidos por estos síndicos oportunamente.

S) Durante el año 2010, el 33,45% de las compras anuales del Grupo Clarín y el 41,12% de La Nación se dieron en los meses de Julio y Septiembre, meses previos a la suba de precios de Agosto y Octubre. Comparada con la distribución de los clientes no relacionados (18,06%), podemos concluir que difiere significativamente del promedio y por tal motivo se trata de una operatoria decididamente inusual.

En el mes de Julio hubo una variación extraordinaria de ventas de 11.268.041 Kg respecto a Junio. Dicha variación de cantidades es explicada por un aumento de 11.260.776 Kg en las compras de Clarín y La Nación S.A.. Esto implica que el 99,94% de los beneficios obtenidos por la compra de papel a precios desarbitrados fueron capitalizados por los clientes relacionados. Del mismo modo, en el mes de Septiembre hubo una variación de 6.321.492 Kg en el total de ventas respecto a Agosto. De los cuales, 6.950.209 Kg tienen su origen en la variación de ventas hacia Clarín y La Nación S.A, y -628.717 Kg a una menor compra de los clientes no relacionados. Quedando de esta manera el 100% de los beneficios en manos de los clientes relacionados.

En función a ello,  puede estimarse cuál fue el costo de haber vendido un volumen extraordinario de papel a los clientes relacionados con anterioridad a la fecha que se produjeron los aumentos de precios de los meses de Agosto y Octubre, multiplicando la variación extraordinaria de compras de Julio (respecto a Junio) y Septiembre (respecto a Agosto) por los aumentos de precios de cada período.

Las toneladas extraordinarias a precio del mes de Julio suman (Clarín + La Nación): 11.261 toneladas si a esa cantidad le aplicamos el diferencial de precio Julio/Agosto de $237 ($2603-$2366) da un importe de $ 2.668.857.-

En el mes de Septiembre las toneladas extraordinarias suman (Clarín + La Nación) 6.950

toneladas, que si le aplicamos el diferencial de precio Septiembre/Octubre de $347 ($2950-$2603) nos da un importe $ 2.411.650.

El monto que PAPEL PRENSA dejó de percibir debido a la venta extraordinaria de mercaderías durante el tercer trimestre del año a precios vigentes en los meses previos al aumento del precio se estima en $ 5.080.526.- ($ 2.668.857 + $2.411.650) en contrapartida con la variación positiva equivalente seguramente registrada en los estados contables de los dos clientes más importantes del la Sociedad AGEA y S.A. LA NACION.

Ante estos hechos relatados y como ya fuera mencionado en un principio, el 24 de mayo de 2011 los síndicos titulares por el Estado Nacional ante Papel Prensa SA denunciaron ante la Comisión Nacional de Valores la venta extraordinaria a empresas vinculadas en los meses de julio y setiembre de 2010, previos a los aumentos de precios ocurridos en los meses de agosto y octubre del mismo año. En dicha denuncia se solicitó sancionar a los responsables y en su caso, formular la denuncia penal conforme el art. 177 del Código Procesal Penal de la Nación.

Esta presentación fue puesta en conocimiento del Secretario de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación a cargo del ejercicio de los derechos societarios del Estado Nacional en la empresa Papel Prensa SAICF y de M, quien radico denuncia penal que tramita por ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 6, Secretaría N° 11. a cargo del Dr. Canicoba Corral – Causa N° 6652/2011, caratulada “Maquieira, Alberto y otros s/defraudación por administración fraudulenta”.

T) Dictamen de los fiscales Molina y Schapiro

Con fecha 29 de abril de 2011, la Unidad Fiscal Federal que interviene en los casos de terrorismo de Estado calificó como crimen de lesa humanidad a los hechos que rodearon la transferencia de acciones de Papel Prensa entre 1976 y 1977. Los fiscales indicaron que las pruebas han revelado que “los hechos denunciados podrían ser parte de acciones persecutorias” e “impregnadas por espurios intereses económicos” que fueron “promovidas por las máximas autoridades del Estado Nacional” con la “presunta colusión de los representantes y/o propietarios” de Clarín, La Nación y La Razón.

La citada Unidad, le pidió al Juez, Arnaldo Corazza que se declare incompetente en esa causa y la remita al fuero federal porteño.

Los fiscales han sostenido en su dictamen que el contexto de la dictadura “resultó propicio para la comisión de delitos de índole económico con la intervención de civiles “ y destacaron que “tales hechos abarcaron desde la apropiación de bienes de desaparecidos hasta grandes operaciones que significaron una enorme modificación regresiva de la estructura social argentina”. “Es este el contexto en el que se debe leer la narración de las circunstancias de la causa”, completan.

Los fiscales han indicado que “la presunta transferencia compulsiva de las acciones de Papel Prensa S.A. de la que eran propietarios algunos de los integrantes del denominado “Grupo Graiver” a las empresas “S.A. La Nación”, “Arte Gráfico Editorial Argentino (AGEA)” y “S.A. La Razón E.E.F.I.C. y A” habría consistido en un conjunto de acciones pergeñadas y ejecutadas en su casi totalidad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la directa intervención de la junta militar y la participación de los civiles denunciados, en el marco de una persecución desatada contra los medios del grupo, por motivos políticos económicos y religiosos, todo lo cual constituye, explicaron, “un delito de lesa humanidad”.

La fiscalía también dejó abierta la posibilidad de que el caso encuadre, como lo sostuvo la querella, en el delito de asociación ilícita, que ha sido receptado por la Corte Suprema de la Nación como crimen del derecho internacional.

IV. Manifestación de la Comisión Fiscalizadora

A partir del examen realizado, con el alcance descripto en el punto II, considerando lo señalado en el apartado III. y teniendo en cuenta el “Informe Conjunto de Revisión Limitada de Estados Contables de Períodos Intermedios” de los Auditores Externos, de fecha 27 de diciembre de 2011, no estamos en condiciones de emitir una opinión sobre la razonabilidad de los estados contables mencionados en el apartado I.

No obstante ello, en base a la revisión limitada que hemos efectuado estamos en condiciones de manifestar lo siguiente:

1) Los estados contables de Papel Prensa S.A.I.C.F. y de M. al 30 de septiembre de 2011, no incluyen los efectos de los eventuales ajustes y reclasificaciones que podrían surgir al momento de resolverse las situaciones de incertidumbre descriptas en el punto III. precedente.

2) Los efectos de la resolución de dichas situaciones de incertidumbre modificarían significativamente la información contenida en los estados contables mencionados en I.

Cabe poner de resalto que –tal como fuera mencionado en el punto Ñ) los saldos al inicio del período analizado se encuentran alcanzados por la incertidumbre generada por la falta de aprobación de los estados contables al 31 de diciembre de 2009 y 31 de diciembre de 2010.

A eso debe sumarse la impugnación judicial de la Asamblea General Ordinaria no concluida del 12 de agosto de 2010, por parte del Estado Nacional en el fuero comercial y al alto nivel de incertidumbre que generan las causas judiciales, sumarios administrativos en el ámbito de la Comisión Nacional de Valores e investigación de la Comisión Fiscalizadora, de los que se ha hecho referencia en el presente informe.

Cabe señalar además que la Sociedad presenta extremas irregularidades y debilidades de control, exponiéndose de persistir con la estrategia actual por parte de los accionistas privados que ejercen hoy la mayoría automática, a una situación de máxima vulnerabilidad a Papel Prensa S.A.I.C.F. y de M. poniendo en riesgo la propia continuidad de la empresa con el consecuente perjuicio fiscal que ello irrogaría atento la participación accionaria que le corresponde al Estado Nacional.

Debe resaltarse que, la política llevada a cabo por quienes conforman el grupo accionista mayoritario de Papel Prensa S.A.I.C.F. y de M., lleva a que éstos privilegien sus intereses corporativos particulares en la toma de decisiones, en desmedro de la propia empresa, del Estado Nacional en su calidad de accionista y del interés general.

A tal fin, el Estado efectuó aportes dinerarios, conformó un fondo para la construcción de la planta de Papel Prensa solventado por las propias editoriales en todo el país que importaban papel que abonaban un 10% de derechos de importación, dispuso exenciones impositivas y el otorgamiento de préstamos blandos a través del BANADE garantizados por el propio Estado mediante avales del Ministerio de Hacienda y finanzas para la importación de bienes de capital con destino a la instalación, puesta en marcha y funcionamiento de la planta de Papel Prensa.

En función de lo expuesto, la estrategia comercial llevada a cabo por el grupo accionista mayoritario de Papel Prensa S.A.I.C.F. y de M., consistente en la venta privilegiada a precios por debajo del costo del papel a sus empresas relacionadas, en detrimento de las demás editoriales, además de importar un severo riesgo en la continuidad de la empresaria y una irregularidad más en su accionar, contraria a los principios de creación de la empresa, de constituir la primera industria nacional dedicada exclusivamente a la producción de papel para diarios, con el objeto de proveer en forma equitativa y a un precio justo e igualitario, este insumo básico a todos los medios editoriales de la Argentina.

De tal modo se controvierte la sustitución de importaciones para el crecimiento del país y se impide a los argentinos el libre acceso al caudal informativo que es requerido a diario, pero editado en papel argentino, preservando así el derecho a la información y el ejercicio de la libre expresión de ideas.

Finalmente, encontrándose, plenamente vigente las Resoluciones de la CNV N° 16.671 y N° 16.691, el cuadro de situación actual de las autoridades de Papel Prensa S.A, se encuentra en un marco de total irregularidad, ya que, los integrantes del Directorio designados en la Asamblea llevada a cabo el 27/09/2011, carecen de legitimidad como tales, así como la posterior distribución de los cargos efectuada en la reunión de Directorio realizada el 3/10/2011.

La obligación legal de cumplir con las prescripciones de la Ley 26.736 se suma a la de legitimar la composición de los órganos sociales y a la potencial reorganización empresarial (estructura organizativa, manuales de organización, misiones y funciones, plataforma tecnológica, comunicaciones, plan estratégico, plan de inversiones, etc.).

Los estados contables mencionados en el apartado I, se encuentran asentados en el libro Inventario y Balance de Papel Prensa S.A.I.C.F. y de M. Nro. 21 folios 751 a 796 inclusive, rubrica N° 69937-10 de fecha 3 de septiembre de 2010.

Hemos leído la Reseña Informativa, a excepción del capítulo titulado “Avance en el cumplimiento del plan de implementación de las NIIF”, y la Información adicional a las notas a los estados contables requerida por el artículo 68 del Reglamento de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, sobre las cuales, en lo que es materia de nuestra competencia, no tenemos ninguna observación que formular.

Los estados contables, en los aspectos formales, se exponen de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 19.550 y las resoluciones pertinentes de la Comisión Nacional de Valores. Sin embargo, el contenido de dicha exposición se encontraría afectado por lo mencionado en el capítulo IV apartados 1 y 2.

En cuanto a la deuda devengada en concepto de aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, según surge de los registros contables de la Sociedad al 30 de septiembre de 2011, la misma asciende a $ 2.382.228.50, no existiendo deudas exigibles a esa fecha.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de enero de 2012.

Dr. Agustin Tarelli Dr. Daniel Reposo
Síndico Síndico