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Pan American Energy — Capital/Financing Update 2021
Feb 9, 2021
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Capital/Financing Update
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SUPLEMENTO DE PROSPECTO
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PAN AMERICAN ENERGY, S.L., SUCURSAL ARGENTINA
Obligaciones Negociables simples (no convertibles en acciones) Clase 7 Adicionales denominadas en Dólares Estadounidenses (a ser suscriptas e integradas en Pesos al Tipo de Cambio Inicial y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable) a una tasa de interés fija del 4,75% nominal anual, con vencimiento el 19 de noviembre de 2025 por un valor nominal de hasta US$15.000.000 (Dólares Estadounidenses quince millones), ampliable hasta US$30.000.000 (Dólares Estadounidenses treinta millones), a ser emitidas bajo el Régimen Simplificado de Emisor Frecuente (la “Clase 7 Adicional” o las “Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales”, indistintamente).
El presente suplemento de prospecto (el “ Suplemento ”) corresponde a las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales a ser emitidas por Pan American Energy, S.L., Sucursal Argentina (la “ Sucursal ” o la “ Emisora ”) bajo el Régimen Simplificado de Emisor Frecuente establecido en la Sección VIII, Capítulo V, Título II de las Normas de la CNV (el “ Régimen de Emisor Frecuente ”).
Las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales son ofrecidas como obligaciones negociables adicionales de las Obligaciones Negociables Clase 7 emitidas con fecha 19 de noviembre de 2020 y con fecha 15 de diciembre de 2020 (en virtud de la reapertura de la colocación y emisión de las Obligaciones Negociables Clase 7) por la Sucursal bajo el Régimen de Emisor Frecuente, en virtud de los suplementos de prospecto de fecha 16 de noviembre de 2020 y de fecha 10 de diciembre de 2020 (las “ Obligaciones Negociables Clase 7 Existentes ”, y en conjunto con las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales, las “ Obligaciones Negociables Clase 7 ”). Las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales tendrán los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables Clase 7 Existentes, constituyendo una única clase y siendo fungibles entre sí. Las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales estarán denominadas en Dólares Estadounidenses, y serán suscriptas e integradas en Pesos al Tipo de Cambio Inicial. De conformidad con lo establecido por el acta del Representante Legal de la Sucursal (el “ Representante Legal ”) de fecha 4 de febrero de 2021, que aprobó los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales (el “ Acta del Representante Legal ”), la Emisora podrá, a su exclusivo criterio, emitir las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales hasta un monto de US$15.000.000 (Dólares Estadounidenses quince millones), ampliable hasta US$30.000.000 (Dólares Estadounidenses treinta millones) (el “Monto Máximo ”).
El capital de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales será amortizado en una única cuota el 19 de noviembre de 2025, pagadera en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable (la “ Fecha de Vencimiento ”), y devengarán intereses a una tasa de interés fija del 4,75% nominal anual, pagadera en forma trimestral por trimestre vencido. Para mayor información véase “ Oferta de las Obligaciones Negociables—a) Resumen de los Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales ” en este Suplemento.
Este Suplemento es complementario y deberá leerse junto con el Prospecto de Emisor Frecuente de fecha 7 de septiembre de 2020 (el “ Prospecto ”), autorizado por la Comisión Nacional de Valores (la “ CNV ”) para la emisión de obligaciones negociables bajo el Régimen de Emisor Frecuente, publicado en el sitio Web de la CNV, https://www.argentina.gob.ar/cnv (el “ Sitio Web de la CNV ”) bajo el ítem: “ Empresas ”, en el sitio web institucional de la Emisora (www.pan-energy.com) (el “ Sitio Web de la Emisora ”) que fuera publicado en su versión resumida el 7 de septiembre de 2020, en el boletín diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “ BCBA ”), en virtud del ejercicio de las facultades delegadas por Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“ BYMA ”) a la BCBA, conforme lo dispuesto por la Resolución N°18.629 de la CNV (el “ Boletín Diario de la BCBA ”), y junto con el suplemento de prospecto relativo a la emisión de las Obligaciones Negociables Clase 7 de fecha 16 de noviembre de 2020 y al suplemento de prospecto relativo a la emisión de las obligaciones negociables clase 7 adicionales de fecha 10 de diciembre de 2020, publicados, respectivamente, en el Boletín Diario de la BCBA de las mismas fechas, en el Sitio Web de la CNV, el Sitio Web de la Emisora y en el micrositio de colocaciones primarias de la Web del MAE, en el boletín electrónico del MAE.
Las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales constituirán, una vez emitidas, obligaciones negociables simples no convertibles en acciones y se emitirán y colocarán conforme a la Ley Nº23.576 (junto con sus modificatorias, complementarias y reglamentarias, la “ Ley de Obligaciones Negociables ”), la Ley N°26.831 (junto con sus modificatorias, complementarias y reglamentarias incluyendo, sin limitación, la Ley N°27.440 de Financiamiento Productivo, según fuera modificada, complementada y/o reglamentada (la “ Ley de Financiamiento Productivo ”), el Decreto N°471/2018 y el Decreto N°1023/2013, según fuera modificado y/o complementado, la “ Ley de Mercado de Capitales ”), las normas de la CNV, texto ordenado según la
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Resolución General N°622/2013 (junto con sus modificatorias y complementarias, las “ Normas de la CNV ”), y cualquier otra ley y/o reglamentación aplicable, y gozarán de los beneficios establecidos en dichas normas, y estarán sujetas a los requisitos de procedimiento establecidos en las mismas.
La solicitud de ingreso al Régimen de Emisor Frecuente fue resuelta por el Representante Legal de la Sucursal (el “Representante Legal”) con fecha 19 de marzo de 2020. La ampliación del monto a emitir bajo el Régimen de Emisor Frecuente hasta US$1.250.000.000 (Dólares Estadounidenses mil doscientos cincuenta millones) (o su equivalente en otras monedas), fue resuelta por el Representante Legal con fecha 21 de agosto de 2020. La Sucursal se encuentra registrada como emisor frecuente de la CNV bajo el Registro N°12 otorgado por Disposición de la Gerente de Emisoras de la CNV NºDI-2020-34-APNGE#CNV de fecha 3 de julio de 2020 por un monto de hasta US$600.000.000 (Dólares Estadounidenses seiscientos millones) (o su equivalente en otras monedas) (la “Disposición de Junio de la CNV”), el cual fuera ampliado hasta la suma de US$1.250.000.000 (Dólares Estadounidenses mil doscientos cincuenta millones) mediante la Disposición NºDI-2020-42-APN-GE#CNV de fecha 4 de septiembre de 2020 de la Gerente de Emisoras de la CNV (la “Disposición de Septiembre de la CNV”, y junto con la Disposición de Junio de la CNV, las “Disposiciones de la CNV”). Las mencionadas autorizaciones sólo significan que se han cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV y el Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “MAE”) no han emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto y en el presente Suplemento. La veracidad de la información contable, financiera y económica así como de toda otra información suministrada en el presente Suplemento es exclusiva responsabilidad del Representante Legal y, en lo que les atañe, de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados contables que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales. El Representante Legal manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el presente Suplemento contiene a la fecha de su publicación información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Emisora y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 119 de la Ley de Mercado de Capitales, los emisores de valores negociables, juntamente con los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, estos últimos en materia de su competencia, y en su caso los oferentes de los valores con relación a la información vinculada a los mismos, y las personas que firmen el prospecto de una emisión de valores negociables con oferta pública, en relación con la información vinculada con los mismos, serán responsables de toda la información incluida en los prospectos por ellos registrados ante la CNV. De acuerdo con lo establecido en el artículo 120 de la Ley de Mercado de Capitales, las entidades y agentes intermediarios en el mercado autorizado que participen como organizadores o colocadores en una oferta pública de venta o compra de valores deberán revisar diligentemente la información contenida en los prospectos de la oferta. Los expertos o terceros que opinen sobre ciertas partes del presente Suplemento sólo serán responsables por la parte de esa información sobre la que emitieron opinión. De acuerdo con lo establecido en la Sección VIII, Capítulo V, Título II de las Normas de la CNV, la oferta pública de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales se encuentra comprendida dentro de las Disposiciones de la CNV, en virtud de lo establecido por el artículo 70 (siguientes y concordantes) de la Sección VIII del Título II del Capítulo V de las Normas de la CNV. El presente Suplemento no ha sido previamente revisado ni conformado por la CNV, ni por el MAE. De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 74 de la Sección VIII del Título II del Capítulo V de las Normas de la CNV, dentro de los cinco (5) días hábiles de suscriptas las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales, la Emisora presentará la documentación definitiva relativa a las mismas.
Las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales constituyen obligaciones simples, no convertibles en acciones, directas e incondicionales, con garantía común sobre el patrimonio de la Sucursal y calificarán pari passu en todo momento entre ellas y con todas sus otras deudas no garantizadas y no subordinadas tanto presentes como futuras (con excepción de las obligaciones preferidas en virtud de disposiciones legales, incluyendo, entre otras, las acreencias por impuestos y de índole laboral).
Las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales contarán con una calificación de riesgo, la cual, será oportunamente informada a través de un aviso complementario a este Suplemento. Para mayor información véase “ Calificación de Riesgo ” en este Suplemento.
La Emisora ha solicitado autorización para el listado y negociación de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales en BYMA, a través de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA, conforme lo dispuesto por la Resolución N°18.629 de la CNV, y ha solicitado autorización para la negociación de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales en el MAE. Sin perjuicio de ello, la Sucursal no puede asegurar que dichas autorizaciones serán otorgadas, o que, una vez otorgadas, las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales continuarán listando y/o negociándose en dichos mercados.
El presente Suplemento debe leerse juntamente con el Prospecto. Ambos documentos se encuentran a
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disposición del público inversor en el Sitio Web de la Emisora, en el Sitio Web de la CNV, en el Sitio Web de la BCBA (www.bolsar.com) (el “ Sitio Web de la BCBA ”), en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N°18.629 de la CNV, y en el Sitio Web del MAE, http://www.mae.com.ar, bajo la sección “Mercado Primario” (el “ Sitio Web del MAE ”).
Antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales, véase los riesgos que se describen en la sección “ Factores de Riesgo ” en el Prospecto y en la sección “ Factores de Riesgo ” en este Suplemento, así como la información que se describe bajo los títulos “ Información Adicional— c) Controles de Cambio ”, “ Información Adicional—d) Carga Tributaria ” e “ Información Adicional—g) Prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo ” del Prospecto, y en este Suplemento.
Se informa con carácter de declaración jurada que la Emisora, sus beneficiarios finales, y las personas humanas o jurídicas que tienen como mínimo el 20% del capital o de los derechos a voto de la Emisora, o que por otros medios ejercen el control final, directo o indirecto sobre las mismas, no registran condenas por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y/o figuran en las listas de terroristas y organizaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
ORGANIZADORES
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Banco de Galicia y Buenos Aires Banco de la Provincia de Buenos Banco Macro S.A. S.A.U. Aires Agente de Liquidación y Agente de Liquidación y Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Compensación y Agente de Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula Negociación Integral Matrícula Negociación Integral Matrícula CNV N°22. CNV N°43. CNV N°27.
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Banco Santander Río S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N°72.
COLOCADORES
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Banco de Galicia y Buenos Aires Banco de la Provincia de Buenos Banco Santander Río S.A. Macro Securities S.A. S.A.U. Aires Agente de Liquidación y Agente de Liquidación y Agente de Liquidación y Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Compensación y Agente de Compensación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula Negociación Integral Matrícula Agente de Negociación Integral Negociación Integral Matrícula CNV N°22. CNV N°43. Matrícula CNV N°72. CNV N°59.
La fecha de este Suplemento es 9 de febrero de 2021.
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ÍNDICE
NOTIFICACIÓN A LOS INVERSORES Y DECLARACIONES................................................................... 5 OFERTA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES .................................................................................. 8 PLAN DE DISTRIBUCIÓN .............................................................................................................................. 24 FACTORES DE RIESGO ................................................................................................................................. 34 INFORMACIÓN FINANCIERA ...................................................................................................................... 37 DESTINO DE LOS FONDOS ........................................................................................................................... 44 GASTOS DE EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE 7 ADICIONALES ......... 45 CALIFICACIÓN DE RIESGO ......................................................................................................................... 46 CONTRATO DE COLOCACIÓN .................................................................................................................... 47 DECLARACIONES Y GARANTÍAS DE LOS ADQUIRENTES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE 7 ADICIONALES ................................................................................................... 48 INFORMACIÓN ADICIONAL ........................................................................................................................ 50
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NOTIFICACIÓN A LOS INVERSORES Y DECLARACIONES
Salvo definición en contrario incluida en el presente Suplemento, los términos en mayúscula utilizados en este Suplemento tendrán los significados que se les asigna en el Prospecto.
Habiendo realizado todas las averiguaciones pertinentes, la Emisora confirma que el Prospecto, complementado por este Suplemento, contiene o incorpora toda la información relacionada a la Emisora y a las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales que resulta esencial dentro del contexto de la oferta y emisión de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales, que dicha información incluida o incorporada en el Prospecto, complementada por este Suplemento, es verdadera y exacta en todos los aspectos relevantes y no resulta engañosa en ningún aspecto relevante y que no existen otros hechos, en relación con la Emisora, cuya omisión ocasione que, en el contexto de la oferta y emisión de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales, la totalidad del Prospecto o parte de dicha información, complementada por este Suplemento, resulte equívoca en algún aspecto relevante.
Antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales, el público inversor deberá considerar la totalidad de la información contenida en el Prospecto y en este Suplemento (complementados y/o modificados, en su caso, por los avisos y actualizaciones correspondientes).
Para mayor información sobre el nuevo coronavirus COVID-19 y su impacto en la Sucursal, véase “ Factores de Riesgo—Riesgos Relacionados con la Emisora—La propagación de enfermedades contagiosas como el nuevo coronavirus COVID-19 podrían tener un efecto adverso en las operaciones de la Sucursal”, “Antecedentes Financieros de la Sucursal—g) Reseña y perspectiva operativa y financiera—Resultado Operativo—Principales Factores que Afectan los Resultados de las Operaciones de la Sucursal—Medidas tomadas por el gobierno argentino como respuesta al nuevo coronavirus COVID-19”, “Antecedentes Financieros de la Sucursal—g) Reseña y perspectiva operativa y financiera—Reseña y perspectiva operativa y financiera—Tendencias. Impacto del nuevo coronavirus COVID-19” del Prospecto. Asimismo, dentro de la Nota 12 a los Estados Financieros Intermedios Condensados de la Sucursal y sus notas correspondientes al tercer trimestre del ejercicio económico 2020, finalizado al 30 de septiembre de 2020, se podrá encontrar una descripción del impacto del nuevo coronavirus COVID-19 en las operaciones y resultados de la Emisora por el período antes mencionado.
Al tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales, el público inversor deberá basarse en su propio análisis de la Emisora, de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales, y de los beneficios y riesgos involucrados. El Prospecto y este Suplemento constituyen los documentos básicos a través de los cuales se realiza la oferta pública de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales en la Argentina. El contenido del Prospecto y/o de este Suplemento no debe ser interpretado como asesoramiento legal, regulatorio, comercial, financiero, cambiario, impositivo y/o de otro tipo.
El público inversor deberá consultar con sus propios asesores respecto de los aspectos legales, regulatorios, comerciales, financieros, cambiarios, impositivos y/o de otro tipo relacionados con su inversión en las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales.
De acuerdo con lo establecido en la Sección VIII, Capítulo V, Título II de las Normas de la CNV, la oferta pública de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales se encuentra comprendida dentro de las Disposiciones de la CNV, en el marco de lo establecido por el artículo 70 (siguientes y concordantes) de la Sección VIII del Título II del Capítulo V de las Normas de la CNV. El presente Suplemento no ha sido previamente revisado ni conformado por la CNV, ni por el MAE. De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 74 de la Sección VIII del Título II del Capítulo V de las Normas de la CNV, dentro de los cinco (5) días hábiles de suscriptas las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales la Emisora presentará la documentación definitiva relativa a las mismas.
Las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales no han sido autorizadas para su oferta pública en jurisdicción diferente de la Argentina ni han sido ni serán registradas ante ningún otro organismo de contralor diferente de la CNV en la Argentina. El Prospecto y este Suplemento están destinados exclusivamente a la oferta pública de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales dentro del territorio de la Argentina. Las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales no podrán ser ofrecidas ni vendidas, directa ni indirectamente, y ni el Prospecto, ni este Suplemento, ni ningún otro documento de la oferta podrán ser distribuidos o publicados en ninguna otra jurisdicción, salvo en circunstancias que resulten en el cumplimiento de las leyes o reglamentaciones aplicables.
Las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales no han sido ni serán registradas en los términos de la Ley de Títulos Valores de 1933 de Estados Unidos y sus modificatorias (la “ Ley de Títulos Valores Estadounidense ”) y no podrán ser ofrecidas ni vendidas dentro de los Estados Unidos de América ni a favor o por cuenta o
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beneficio de personas estadounidenses, salvo de acuerdo con la Regulación S de la Ley de Títulos Valores Estadounidense o según lo disponga alguna exención a los requisitos de registro de la Ley de Títulos Valores Estadounidense y de acuerdo con las demás leyes o reglamentaciones aplicables incluso, entre otras, las normas del Tesoro de Estados Unidos.
Ni el Prospecto ni este Suplemento constituyen una oferta de venta, y/o una invitación a formular ofertas de compra, de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales: (i) en aquellas jurisdicciones en que la realización de esa oferta y/o invitación no fuera permitida por las normas vigentes; y/o (ii) para aquellas personas o entidades con domicilio, constituidas y/o residentes de los denominados países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales no considerados “ cooperantes a los fines de la transparencia fiscal ” o considerados de “ baja o nula tributación ”, y/o para aquellas personas o entidades que, a efectos de la adquisición de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales, utilicen cuentas bancarias localizadas o abiertas en los denominados países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales no considerados “ cooperantes a los fines de la transparencia fiscal ” o considerados de “ baja o nula tributación ”. Para más información véase “ Plan de Distribución—Ciertas Restricciones a la Oferta: Jurisdicciones de Nula o Baja Tributación ” en este Suplemento. El público inversor deberá cumplir con todas las normas vigentes en cualquier jurisdicción en que comprara, ofreciera y/o vendiera las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales y/o en la que poseyera y/o distribuyera el Prospecto y/o este Suplemento y deberá obtener los consentimientos, las aprobaciones y/o los permisos para la compra, oferta y/o venta de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales requeridos por las normas vigentes en cualquier jurisdicción a la que se encontraran sujetos y/o en la que realizaran esas compras, ofertas y/o ventas. Ni la Emisora ni los Organizadores ni los Colocadores (según estos términos se definen más adelante) tendrán responsabilidad alguna por incumplimientos a tales normas.
No se ha autorizado a los Organizadores ni a los Colocadores ni a cualquier otra persona a brindar información y/o efectuar declaraciones respecto de la Emisora y/o de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales que no estén contenidas en el Prospecto y/o en este Suplemento, y, si se brindara y/o efectuara, tal información y/o declaraciones no podrán ser consideradas autorizadas y/o consentidas por la Emisora, los Organizadores y/o los Colocadores. Este Suplemento ha sido confeccionado exclusivamente para ser utilizado en relación con el Prospecto y la oferta pública de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales dentro del territorio de la Argentina.
La información contenida en el Prospecto y/o en el presente Suplemento corresponde a las respectivas fechas consignadas en los mismos, la cual podrá sufrir cambios en el futuro. Ni la entrega del Prospecto y/o de este Suplemento, ni el ofrecimiento y/o la venta de Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales en virtud de éstos, en ninguna circunstancia, significará que la información contenida en el Prospecto y/o en este Suplemento es correcta en cualquier fecha posterior a la fecha del Prospecto y/o de este Suplemento, según corresponda. No podrá considerarse que la información contenida en el presente Suplemento constituye una promesa o garantía, ya sea con respecto al pasado o al futuro.
Toda persona que suscriba las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales reconoce que se le ha brindado la oportunidad de solicitar a la Emisora, y de examinar, y ha recibido y examinado, toda la información adicional que consideró necesaria para verificar la exactitud de la información contenida en el Prospecto y/o en este Suplemento, y/o para complementar tal información.
Las referencias a cualquier norma contenida en el presente Suplemento son referencias a las normas en cuestión incluyendo sus modificatorias y reglamentarias.
Advertencia
Las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales no cuentan con un mercado de negociación preestablecido, por lo que la Emisora no puede brindar garantía alguna sobre la liquidez, ni sobre la creación de un mercado de negociación para las mismas, para mayor información, véase “ Factores de Riesgo—Riesgos Relacionados con las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales—La ausencia de un mercado para las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales podría afectar en forma adversa su liquidez” en el presente Suplemento. Los Colocadores que participen en la colocación y distribución de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales podrán realizar operaciones destinadas a estabilizar el precio de mercado de las mismas, una vez que éstas ingresaron en la negociación secundaria, conforme con el artículo 12, Sección IV, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV y demás normas vigentes. En caso de ser efectuadas, dichas operaciones deberán ajustarse a las siguientes condiciones: (i) el Prospecto y/o el Suplemento correspondiente a la oferta pública en cuestión deberá haber incluido una advertencia dirigida a los inversores respecto de la posibilidad de realización de estas operaciones, su duración y condiciones; (ii) podrán ser realizadas por agentes que hayan participado en la organización y coordinación de la colocación y distribución de la emisión; (iii) no podrán extenderse más allá de los primeros 30 días corridos desde el primer día en el cual se haya iniciado la negociación secundaria de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales en el mercado; (iv) podrán realizarse operaciones de estabilización destinadas a evitar o moderar alteraciones bruscas en el precio al cual se negocien las
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Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales que han sido objeto de colocación primaria por medio del sistema de formación de libro o por subasta o licitación pública; (v) no podrán efectuarse a precios superiores a aquellos a los que se hayan negociado las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales en los mercados autorizados, en operaciones entre partes no vinculadas con las actividades de organización, colocación y distribución; y (vi) los agentes que realicen operaciones en los términos antes indicados, deberán informar a los mercados la individualización de las mismas. Los mercados deberán hacer públicas las operaciones de estabilización, ya fuere en cada operación individual o al cierre diario de las operaciones.
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OFERTA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES
a) Resumen de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales
La siguiente descripción destaca información importante sobre esta oferta. Este resumen complementa la información incluida en el Prospecto. Los términos en mayúsculas utilizados en el presente Suplemento y no definidos de otro modo tendrán los significados establecidos en el Prospecto. Asimismo, los términos definidos se utilizan indistintamente en plural y en singular. Recomendamos leer el resto de este Suplemento y el Prospecto. Excepto por su Fecha de Emisión y Liquidación, Tipo de Cambio Inicial y Precio de Emisión, las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales tendrán los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables Clase 7 Existentes, conforme se describe en el presente Suplemento.
Emisora Pan American Energy, S.L., Sucursal Argentina. Título Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales. Descripción Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales, denominadas en Dólares Estadounidenses, a una tasa de interés fija del 4,75% nominal anual con vencimiento el 19 de noviembre de 2025. Fungibilidad Excepto por su Fecha de Emisión y Liquidación, Tipo de Cambio Inicial y Precio de Emisión, las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales tendrán los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables Clase 7 Existentes, constituyendo una única clase y siendo fungibles entre sí. ISIN ARAXIO5600E7. Ticker BYMA / MAE PN7CO. Monto de la Emisión Las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales serán suscriptas e integradas en Pesos al Tipo de Cambio Inicial y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable en la Fecha de Vencimiento. De conformidad con lo establecido por el Acta del Representante Legal, la Emisora podrá, a su exclusivo criterio, emitir las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales hasta un monto de US$15.000.000 (Dólares Estadounidenses quince millones), ampliable hasta el Monto Máximo. LA EMISORA PODRÁ DECLARAR DESIERTA LA COLOCACIÓN RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE 7 ADICIONALES, LO CUAL IMPLICARÁ QUE NO SE EMITIRÁ OBLIGACIÓN NEGOCIABLE CLASE 7 ADICIONAL ALGUNA, CIRCUNSTANCIA QUE NO GENERARÁ RESPONSABILIDAD ALGUNA PARA LA EMISORA, LOS ORGANIZADORES Y/O LOS COLOCADORES, NI TAMPOCO OTORGARÁ DERECHO DE COMPENSACIÓN O DE INDEMNIZACIÓN ALGUNO.
El monto total de emisión será informado oportunamente a través de un aviso complementario al presente Suplemento, informando los resultados de la Subasta Pública (según este término se define más adelante), a ser publicado en el Sitio Web de la CNV, en el Sitio Web de la Emisora, en el Sitio Web del MAE, y en el Boletín Diario de la BCBA luego del cierre del Período de Subasta Pública (según este término se define más adelante) (el “ Aviso de Resultados ”). Dicha determinación será efectuada sobre la base del resultado del procedimiento de colocación y adjudicación de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales detallado en “ Plan de Distribución ” de este Suplemento.
Moneda de Las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales estarán denominadas en Dólares Denominación y Pago Estadounidenses y serán pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable en la Fecha de Vencimiento y/o Fecha de Pago de Intereses, según fuera el caso.
Forma y Moneda de
La suscripción e integración de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales
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Integración
será efectuada en Pesos al Tipo de Cambio Inicial.
Los suscriptores de las Órdenes de Compra (según este término se define más adelante) que hubieran sido adjudicadas, deberán integrar el Monto a Integrar (según este término se define más adelante) correspondiente a las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales efectivamente adjudicadas, en Pesos al Tipo de Cambio Inicial, en la Fecha de Emisión y Liquidación, mediante (i) transferencia electrónica del correspondiente Monto a Integrar a la cuenta que se indique en la correspondiente Orden de Compra y/o (ii) débito del correspondiente Monto a Integrar de la cuenta del suscriptor que se indique en la correspondiente Orden de Compra.
Efectuada la integración, las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales correspondientes serán acreditadas por los Colocadores y los Agentes del MAE a través de Caja de Valores S.A. (“ CVSA ”), la entidad depositaria y administradora del depósito colectivo, en las cuentas que los inversores hayan previamente indicado a los Colocadores y a los Agentes del MAE en la correspondiente Orden de Compra (salvo en aquellos casos en los cuales por cuestiones regulatorias sea necesario transferir las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales a los suscriptores con anterioridad al pago del Monto a Integrar, en cuyo caso lo descripto en este punto podrá ser realizado con anterioridad a la correspondiente integración). Para más información véase “Plan de Distribución” en este Suplemento.
Tipo de Cambio Inicial Será el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo Inicial, del tipo de cambio de referencia en Pesos por Dólar Estadounidense informado por el Banco Central de la República Argentina (el “ BCRA ”) mediante la Comunicación “A” 3500 (Mayorista) (o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo) (la “ Comunicación “A” 3500 ”), el cual será calculado por el Agente de Cálculo e informado mediante el Aviso de Resultados.
Tipo de Cambio Aplicable
Es el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo del tipo de cambio de referencia en Pesos por Dólar Estadounidense informado por el BCRA mediante la Comunicación “A” 3500, siempre y cuando dicho tipo de cambio sea aplicable para la liquidación de divisas provenientes de la exportación de los Productos de Referencia (según este término se define más abajo). En el supuesto que (i) dicho tipo de cambio no reflejare el tipo de cambio para la liquidación de divisas provenientes de la exportación de Productos de Referencia (circunstancia que deberá ser informada por la Sucursal mediante publicación de una nota de hecho relevante a ser publicada en el Sitio Web de la CNV), o (ii) el BCRA dejara de publicar la Comunicación “A” 3500, el Tipo de Cambio Aplicable, será (x) en primer lugar, el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo de la cotización del Dólar Estadounidense aplicable para la liquidación de divisas provenientes de la exportación de Productos de Referencia informado por el BCRA al cierre de operaciones; o (y) si este último no se encontrara disponible por cualquier causa, el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo de la cotización del Dólar Estadounidense aplicable para la liquidación de divisas provenientes de la exportación de Productos de Referencia informada por los siguientes bancos: Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. y Banco Santander Río S.A. al cierre de sus operaciones; en los supuestos (x) e (y) anteriores según sea calculado por el Agente de Cálculo.
“ Productos de Referencia ”: significa, petróleo crudo y productos refinados derivados de petróleo crudo.
Fecha de Cálculo Corresponde al Día Hábil de cierre del Período de Subasta Pública (la “ Fecha de Inicial Cálculo Inicial ”).
Fecha de Cálculo La fecha de cálculo para el pago de intereses y/o capital de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales será el Día Hábil anterior a la respectiva Fecha de Pago de Intereses y/o a la Fecha de Vencimiento.
Denominaciones
US$1 (Dólar Estadounidense uno) y montos superiores que sean múltiplos enteros
| Mínimas | de US$1 (Dólar Estadounidense uno). |
|---|---|
| Unidad Mínima de | US$1 (Dólar Estadounidense uno) y montos superiores que sean múltiplos enteros |
| Negociación | de US$1 (Dólar Estadounidense uno). |
| Monto Mínimo de | US$100 y múltiplos de US$1 por encima de dicho monto. |
| Suscripción | |
| Fecha de Emisión y | Será la fecha que se informe en el Aviso de Resultados y tendrá lugar dentro de los |
| Liquidación | dos (2) Días Hábiles de finalizado el Período de Subasta Pública. Véase “Plan de |
| Distribución—Mecanismo de Liquidación. Integración. Emisión” de este | |
| Suplemento. | |
| Fecha de Vencimiento | Será el 19 de noviembre de 2025. |
| Amortización | El capital de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales será repagado en |
| forma íntegra en una única cuota en la Fecha de Vencimiento. | |
| Precio de Emisión | A licitar, el cual será determinado en función del proceso detallado en “Plan de |
| Distribución” del presente Suplemento, en cuyo caso las Obligaciones Negociables | |
| Clase 7 Adicionales, podrían tener un rendimiento negativo, y será informado | |
| mediante el Aviso de Resultados. El Precio de Emisión incluirá los intereses | |
| devengados desde el 19 de noviembre de 2020, que corresponde a la fecha de | |
| emisión y liquidación de las Obligaciones Negociables Clase 7 Existentes. | |
| Tasa de Interés | Las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales en circulación devengarán |
| intereses sobre el monto de capital no amortizado, a una tasa de interés fija del | |
| 4,75% nominal anual. | |
| Fecha de Pago de | Los intereses de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales se pagarán |
| Intereses | trimestralmente por período vencido en las siguientes fechas 19 de febrero de 2021, |
| 19 de mayo de 2021, 19 de agosto de 2021, 19 de noviembre de 2021, 19 de febrero | |
| de 2022, 19 de mayo de 2022, 19 de agosto de 2022, 19 de noviembre de 2022, 19 | |
| de febrero de 2023, 19 de mayo de 2023, 19 de agosto de 2023, 19 de noviembre de | |
| 2023, 19 de febrero de 2024, 19 de mayo de 2024, 19 de agosto de 2024, 19 de | |
| noviembre de 2024, 19 de febrero de 2025, 19 de mayo de 2025, 19 de agosto de | |
| 2025, y en la Fecha de Vencimiento o, de no ser cualquiera de las fechas | |
| mencionadas un Día Hábil, el Día Hábil siguiente. | |
| Período de | Significa el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses y la Fecha |
| Devengamiento de | de Pago de Intereses inmediata siguiente, incluyendo el primer día y excluyendo el |
| Intereses | último día. El primer Período de Devengamiento de Intereses es el comprendido |
| entre el 19 de noviembre de 2020, que corresponde a la primera fecha de emisión y | |
| liquidación de las Obligaciones Negociables Clase 7 Existentes, y la primera Fecha | |
| de Pago de Intereses, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. | |
| Base para el Cálculo de | Para el cálculo de los intereses se considerará la cantidad real de días transcurridos y |
| Intereses | un año de 365 días (cantidad de días transcurridos/365). |
| Montos Adicionales | Todos los pagos de o respecto del capital, intereses y prima, si hubiera, sobre cada |
| Obligación Negociable Clase 7 Adicional serán efectuados libres y netos y sin | |
| deducción o retención por o a cuenta de impuestos, presentes o futuros, aplicables | |
| en la Argentina o cualquier provincia o municipio de dicho país, a menos que tal | |
| retención o deducción sea exigida por la legislación. En ese caso, la Emisora pagará | |
| aquellos Montos Adicionales (según este término se define más adelante) que | |
| puedan ser necesarios para asegurar que los montos recibidos por el tenedor después | |
| de tal retención o deducción sean iguales a los respectivos montos de capital, | |
| intereses y prima, si hubiera, que se habrían cobrado respecto de tal Obligación | |
| Negociable Clase 7 Adicional en ausencia de tal retención o deducción; ello, sujeto | |
| a ciertas excepciones establecidas en “Oferta de las Obligaciones Negociables—b) | |
| Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables Clase 7 |
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Adicionales—Montos Adicionales ” más adelante del presente Suplemento.
Rescate
Rescate por Cuestiones Impositivas
Rescate Opcional
Las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales serán rescatables en el supuesto de Rescate por Cuestiones Impositivas, según lo indicado en “ Oferta de las Obligaciones Negociables—b) Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales—Rescate y compra—Rescate por Cuestiones Impositivas” del presente Suplemento. Asimismo, las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales podrán ser rescatadas a opción de la Emisora según lo previsto en la sección “ Oferta de las Obligaciones Negociables—b) Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales—Rescate y compra—Rescate Opcional” del presente Suplemento.
Las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales podrán ser rescatadas, a opción de la Emisora, en su totalidad, pero no en parte, en cualquier momento, previa notificación de no menos de treinta (30) y no más de sesenta (60) días corridos de anticipación a los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales (notificación que será irrevocable y que se efectuará en la manera que se describe en la sección “ Oferta de las Obligaciones Negociables—b) Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales—Notificaciones ”, en el presente Suplemento), a un precio de rescate igual al 100% del monto del capital pendiente de pago, junto con el interés devengado a la fecha fijada para el rescate y los Montos Adicionales, en caso de corresponder, a la fecha estipulada para el rescate si (i) como resultado de cualquier cambio o modificación de las leyes (o normas o regulaciones dictadas en virtud de las mismas) de la Argentina o de cualquier subdivisión política o autoridad impositiva de o para la misma que afectara los impuestos en la forma que fuera, o de cualquier cambio de la posición oficial relativa a la aplicación o interpretación de dichas leyes, normas y regulaciones (incluyendo, entre otras, la interpretación sostenida por los tribunales competentes), y dicho cambio, enmienda, aplicación o interpretación entrara en vigencia en la Fecha de Emisión y Liquidación de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales o con posterioridad a la misma, la Emisora hubiera pagado o se viera obligada a pagar Montos Adicionales respecto de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales y (ii) dicha obligación no pudiera ser evitada por la Emisora tomando las medidas razonables disponibles. La fecha estipulada para dicho rescate no podrá ser anterior a la última fecha posible en la cual la Emisora podría realizar el pago en cuestión sin que le fuera requerido realizar dicha retención o deducción o abonar dichos Montos Adicionales.
En cualquier momento la Emisora tendrá el derecho, a su sola opción, de rescatar las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales en su totalidad (pero no en parte), al precio de rescate de capital (más los intereses devengados y no pagados calculados hasta la fecha de rescate, los Montos Adicionales y cualquier otra suma adeudada bajo las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales) que surge del siguiente detalle:
| Plazo | Precio |
|---|---|
| Desde la Fecha de Emisión y Liquidación hasta el 19 de julio de 2022. |
103% |
| A partir del 20 de julio de 2022 hasta el 19 de marzo de 2024. |
102% |
| A partir del 20 de marzo de 2024 y hasta el día anterior a la Fecha de Vencimiento. |
101% |
Para ello, la Emisora notificará previamente a los tenedores de Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales con una anticipación de no menos de cinco (5) Días Hábiles y no más de quince (15) Días Hábiles de la fecha en la que se realizará el rescate, notificación que será irrevocable y que se efectuará en la manera que se describe en la sección “ Oferta de las Obligaciones Negociables—b) Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales—
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Notificaciones ” en el presente Suplemento. Sin perjuicio del procedimiento que se establezca para cada caso, se respetará la igualdad de trato de todos los tenedores.
| Rango y Garantía | Las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales calificarán como obligaciones |
|---|---|
| negociables simples no convertibles en acciones según la Ley de Obligaciones | |
| Negociables y tendrán derecho a los beneficios allí establecidos y se encontrarán | |
| sujetas a los requisitos procesales de dichas normas. Las Obligaciones Negociables | |
| Clase 7 Adicionales constituirán obligaciones simples, directas e incondicionales, | |
| con garantía común sobre el patrimonio de la Emisora y calificarán_pari passu_en | |
| todo momento entre ellas y con todas las demás deudas no garantizadas y no | |
| subordinadas tanto presentes como futuras de la Emisora (con excepción de las | |
| obligaciones preferidas en virtud de disposiciones legales, incluyendo, entre otras, | |
| las acreencias por impuestos y de índole laboral). | |
| Compromisos | Serán de aplicación a las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales los |
| Compromisos descriptos en “Oferta de las Obligaciones Negociables—b) Términos | |
| y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales— | |
| Compromisos” de este Suplemento. | |
| Supuestos de | Serán de aplicación a las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales los |
| Incumplimiento | Supuestos de Incumplimiento descriptos en “Oferta de las Obligaciones |
| Negociables—b) Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones | |
| Negociables Clase 7 Adicionales—Supuestos de Incumplimiento” de este | |
| Suplemento. | |
| Intereses Moratorios | Todo importe adeudado por la Emisora bajo las Obligaciones Negociables Clase 7 |
| Adicionales que no sea abonado en la correspondiente fecha y forma, cualquiera sea | |
| la causa o motivo de ello, devengará Intereses Moratorios únicamente sobre los | |
| importes impagos desde la fecha en que dicho importe debería haber sido abonado | |
| inclusive, y hasta la fecha de su efectivo pago no inclusive, a la tasa de interés fija | |
| aplicable, con más un 2% nominal anual (los “Intereses Moratorios”). | |
| No se devengarán Intereses Moratorios cuando la demora no sea imputable a la | |
| Emisora, en la medida que la Emisora haya puesto a disposición de CVSA, en su | |
| carácter de depositaria de los certificados globales correspondientes a las | |
| Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales, los fondos en cuestión con la | |
| anticipación necesaria indicada por CVSA con el objeto de que los fondos sean | |
| puestos a disposición de los tenedores de Obligaciones Negociables Clase 7 | |
| Adicionales en la correspondiente fecha de pago. | |
| Forma de las | Las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales estarán representadas por un |
| Obligaciones | certificado global a ser depositado en CVSA, de acuerdo a lo establecido por la Ley |
| Negociables, Acción | N°24.587 de Nominatividad de los Títulos Valores Privados (la “Ley de |
| Ejecutiva | Nominatividad de los Títulos Valores Privados”). Los Tenedores renuncian al |
| derecho a exigir la entrega de láminas individuales. | |
| Las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales otorgarán a sus titulares acción | |
| ejecutiva en los términos del artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables. | |
| Cualquier depositario, de acuerdo con el artículo 131 de la Ley de Mercado de | |
| Capitales, se encontrará habilitado para expedir certificados respecto de las | |
| Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales, a favor de cualquier titular | |
| beneficiario. Estos certificados habilitan a sus titulares beneficiarios a demandar | |
| judicialmente ante el tribunal competente en la Argentina, incluyendo la vía | |
| ejecutiva, con el fin de obtener cualquier suma adeudada bajo las Obligaciones | |
| Negociables Clase 7 Adicionales. | |
| Forma de Pago | Todos los pagos serán efectuados por la Emisora mediante transferencia de los |
| importes correspondientes a CVSA para su acreditación en las respectivas cuentas | |
| de los tenedores de Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales con derecho a | |
| cobro. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, | |
| conforme a la Ley Nº20.643, según esta fuera modificada, complementada y/o | |
| reglamentada. Las obligaciones de pago bajo las Obligaciones Negociables Clase 7 | |
| Adicionales se considerarán cumplidas y liberadas en la medida en que la Emisora |
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ponga a disposición de CVSA los fondos correspondientes al pago en cuestión. La Emisora informará, mediante avisos de pago a ser publicados en el Sitio Web de la CNV, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales.
Si cualquier fecha de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales (incluyendo, sin limitación, capital, intereses, intereses moratorios y Montos Adicionales) no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil inmediatamente posterior.
En caso de que la última Fecha de Pago de Intereses corresponda a un día inhábil, los intereses para dicho período se devengarán hasta (excluyendo) el Día Hábil inmediato posterior.
Listado y Negociación La Emisora ha solicitado autorización para el listado y negociación de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales en BYMA, a través de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA, conforme lo dispuesto por la Resolución N°18.629 de la CNV, y ha solicitado autorización para la negociación de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales en el MAE. Sin embargo, la Emisora no puede asegurar que dichas autorizaciones serán otorgadas, o que, una vez otorgadas, las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales continuarán listando y/o negociándose en dichos mercados.
Destino de los Fondos Los fondos netos provenientes de la colocación de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales serán aplicados, en cumplimiento de los requisitos del artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, de conformidad con lo establecido en la sección “ Destino de los Fondos ” de este Suplemento.
Calificación de Riesgo Las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales contarán con una calificación de riesgo, la cual será oportunamente informada a través de un aviso complementario a este Suplemento. Para mayor información véase “ Calificación de Riesgo ” en este Suplemento.
Notificaciones La Emisora notificará a los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales: (A) en la medida requerida por ley, en el Boletín Oficial de la República Argentina (el “ Boletín Oficial ”), (B) en la medida requerida por ley, en un periódico de circulación general en la Argentina, (C) en el Boletín Diario de la BCBA (en tanto las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales se encuentren listadas en el BYMA a través de la BCBA), (D) en el Sitio Web de la CNV, (E) en el MAE (en tanto las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales se negocien en el MAE), y (F) en el Sitio Web de la Emisora. Las publicaciones en diarios se efectuarán en Días Hábiles en ediciones matutinas. Las notificaciones se considerarán efectuadas en la fecha de publicación y si se publica en más de un día, en la fecha de la última de dichas publicaciones. La Emisora efectuará toda otra publicación de dichos avisos según pueda ser requerido por la ley y reglamentaciones oportunamente aplicables del mercado de valores pertinente. La omisión en dar aviso a un tenedor de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales en particular o algún defecto en la notificación efectuada a un tenedor en particular de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales, no afectará la suficiencia de cualquier notificación efectuada a los restantes tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales. Para mayor información, véase “ Oferta de las Obligaciones Negociables—b) Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales—Notificaciones ” en este Suplemento.
Ley Aplicable y Todas las cuestiones relacionadas con las Obligaciones Negociables Clase 7 Jurisdicción Adicionales se regirán por, y deberán serán interpretadas exclusivamente de conformidad con, las leyes de la Argentina.
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Toda controversia que se suscite entre la Emisora y/o los Organizadores y/o los Colocadores por un lado, y los tenedores de Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales, por otro lado, en relación con las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales (incluyendo, sin limitación, sobre la existencia, validez, calificación, interpretación, alcance o cumplimiento de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales), será resuelta por el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N°18.629 de la CNV (o el que se cree en el futuro en la BCBA de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales) de acuerdo con la reglamentación vigente para el arbitraje de derecho, quedando a salvo el derecho contemplado en el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La sentencia que dicte el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA (o el tribunal que se cree en el futuro de acuerdo a lo expresado anteriormente) se encontrará sujeta a los recursos que se encuentren disponibles. La tasa de arbitraje y gastos que se deriven del procedimiento arbitral serán determinados y soportados por las partes conforme se determina en la reglamentación aplicable al Tribunal de Arbitraje General de la BCBA (o el que se cree en el futuro en la BCBA de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales).
Otros Términos Todos los aspectos no contemplados en este Suplemento se regirán por lo expuesto en el Prospecto.
Obligaciones La Emisora podrá, sin el consentimiento de los tenedores de las Obligaciones Negociables Negociables Clase 7, emitir nuevas Obligaciones Negociables Clase 7 en una o más Adicionales transacciones, que tendrán sustancialmente los mismos términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Clase 7 en circulación, con la salvedad de que podrán tener (i) una fecha de emisión distinta; (ii) un precio de emisión distinto; (iii) un tipo de cambio inicial distinto para su integración; (iv) la fecha desde la cual devengarán intereses distinta para la primera fecha de pago de intereses después de su emisión; y/o (v) los cambios y ajustes que fueran necesarios para dar cumplimiento a la normativa vigente. No podrán emitirse nuevas Obligaciones Negociables Clase 7 mientras las anteriores no estén totalmente suscriptas. Cualquier obligación negociable así emitida, será consolidada y formará una sola clase con las Obligaciones Negociables Clase 7, en circulación, de modo que, entre otras cuestiones, los tenedores de las obligaciones negociables así emitidas tendrán el derecho de votar en las asambleas conjuntamente con los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 7, como una sola clase.
Día Hábil Significa cualquier día que no sea sábado, domingo o cualquier otro día en el cual los bancos comerciales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estuvieran autorizados o requeridos por las normas vigentes a cerrar o que, de otra forma, no estuvieran abiertos para operar.
Organizadores Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. (“ Galicia ”), Banco de la Provincia de Buenos Aires (“ BAPRO ”), Banco Macro S.A. y Banco Santander Río S.A. (“ Santander Argentina ”, y en conjunto, los “ Organizadores ”).
Colocadores Galicia, BAPRO, Macro Securities S.A. (“ Macro Securities ”) y Santander Argentina (en conjunto, los “ Colocadores ”).
Agente de Cálculo Pan American Energy, S.L., Sucursal Argentina.
Agente de Liquidación Galicia.
Agentes del MAE Son los agentes del MAE y/o adherentes del mismo y/o demás intervinientes o intermediarios, distintos de los Colocadores.
b) Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales
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Introducción
Las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales son ofrecidas como obligaciones negociables adicionales de las Obligaciones Negociables Clase 7 Existentes, y tendrán los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables Clase 7 Existentes (excepto por su Fecha de Emisión y Liquidación, Tipo de Cambio Inicial y Precio de Emisión), constituyendo una única clase y siendo fungibles entre sí.
Las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales revestirán el carácter de obligaciones negociables simples no convertibles en acciones en virtud de la Ley de Obligaciones Negociables, y tendrán derecho a los beneficios allí establecidos y estarán sujetas a los requisitos de procedimiento dispuestos en dicha ley.
Las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales constituirán obligaciones simples, incondicionales y no subordinadas, con garantía común, con al menos igual prioridad de pago en todo momento que todo otro endeudamiento no garantizado y no subordinado, presente y futuro (salvo las obligaciones que gocen de preferencia por ley o de puro derecho).
La Emisora podrá sin el consentimiento de los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales en circulación crear y emitir obligaciones negociables adicionales con los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables Clase 7, en todo aspecto (salvo la fecha de emisión, el precio de emisión, tipo de cambio inicial para su integración, cambios y ajustes que fueran necesarios para dar cumplimiento a la normativa vigente las leyendas aplicables) y las obligaciones negociables adicionales formarán en última instancia una única clase con las Obligaciones Negociables Clase 7.
Forma y denominación
Las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales estarán representadas en un certificado global permanente, a ser depositado en CVSA de acuerdo a lo establecido por la Ley de Nominatividad de los Títulos Valores Privados. Conforme a lo establecido por el artículo 131 de la Ley de Mercado de Capitales, los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales podrán solicitar comprobantes de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales, a los efectos y con el alcance indicados en el inciso e) del artículo 129 de la referida ley. Los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº20.643 y sus posteriores modificaciones, encontrándose CVSA habilitada para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores. Asimismo, la Emisora podrá solicitar que las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales cuenten con una especie asignada en Euroclear Bank S.A./N.V.
Rango y Garantía
Las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales constituirán obligaciones simples, directas e incondicionales, con garantía común sobre el patrimonio de la Emisora y calificarán pari passu en todo momento entre ellas y con todas las demás deudas no garantizadas y no subordinadas tanto presentes como futuras de la Emisora (con excepción de las obligaciones preferidas en virtud de disposiciones legales, incluyendo, entre otras, las acreencias por impuestos y de índole laboral).
Rescate y compra
Rescate por Cuestiones Impositivas
Las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales podrán ser rescatadas, a opción de la Emisora, en su totalidad, pero no en parte, en cualquier momento, previa notificación de no menos de treinta (30) y no más de sesenta (60) días corridos de anticipación a los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales — (notificación que será irrevocable y que se efectuará en la manera que se describe en la sección “ Notificaciones ”, en el presente Suplemento), a un precio de rescate igual al 100% del monto del capital pendiente de pago, junto con el interés devengado a la fecha fijada para el rescate y los Montos Adicionales, en caso de corresponder, a la fecha estipulada para el rescate si (i) como resultado de cualquier cambio o modificación de las leyes (o normas o regulaciones dictadas en virtud de las mismas) de la Argentina o de cualquier subdivisión política o autoridad impositiva de o para la misma que afectara los impuestos en la forma que fuera, o de cualquier cambio de la posición oficial relativa a la aplicación o interpretación de dichas leyes, normas y regulaciones (incluyendo, entre otras, la interpretación sostenida por los tribunales competentes), y dicho cambio, enmienda, aplicación o interpretación entrara en vigencia en la Fecha de Emisión y Liquidación de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales o con posterioridad a la misma, la Emisora hubiera pagado o se viera obligada a pagar Montos Adicionales respecto de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales, y (ii) dicha obligación no pudiera ser evitada por la Emisora tomando las medidas razonables disponibles.
La fecha estipulada para dicho rescate no podrá ser anterior a la última fecha posible en la cual la Emisora podría realizar el pago en cuestión sin que le fuera requerido realizar dicha retención o deducción o abonar dichos Montos Adicionales.
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Rescate a Opción de la Emisora
En cualquier momento la Emisora tendrá el derecho, a su sola opción, de rescatar las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales en su totalidad (pero no en parte), al precio de rescate de capital (más los intereses devengados y no pagados calculados hasta la fecha de rescate, los Montos Adicionales y cualquier otra suma adeudada bajo las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales) que surge del siguiente detalle:
| Plazo | Precio |
|---|---|
| Desde la Fecha de Emisión y Liquidación hasta el 19 de julio de 2022. | 103% |
| A partir del 20 de julio de 2022 hasta el 19 de marzo de 2024. | 102% |
| A partir del 20 de marzo de 2024 y hasta el día anterior a la Fecha de Vencimiento. |
101% |
Para ello, la Emisora notificará previamente a los tenedores de Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales con una anticipación de no menos de cinco (5) Días Hábiles y no más de quince (15) Días Hábiles de la fecha en la que se realizará el rescate, notificación que será irrevocable y que se efectuará en la manera que se describe en la sección “— Notificaciones ” en el presente Suplemento. Sin perjuicio del procedimiento que se establezca para cada caso, se respetará la igualdad de trato de todos los tenedores.
Recompra de Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales
Tanto la Emisora, como Pan American Energy, S.L y sus sociedades controladas y sus sociedades controlantes o sujetas a control común con la Emisora (las “ Sociedades Afiliadas ”) podrán en cualquier momento comprar o de otro modo adquirir cualquier Obligación Negociable Clase 7 Adicional mediante la compra o a través de acuerdos privados en el mercado abierto o de otra forma a cualquier precio, y podrán venderlas o enajenarlas en cualquier momento. Para determinar si los tenedores representativos del monto de capital requerido de Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales en circulación han formulado o no una solicitud, demanda, autorización, instrucción, notificación, consentimiento o dispensa en los términos del presente Suplemento, las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales que mantenga la Emisora o cualquiera de sus Sociedades Afiliadas no se computarán y se considerarán fuera de circulación.
Cancelación
Las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales rescatadas íntegramente por la Emisora serán canceladas de inmediato y no podrán ser nuevamente remitidas o revendidas.
Procedimiento Para el Pago al momento del Rescate
Si se hubiera enviado notificación de rescate en la forma establecida en el presente Suplemento, las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales que deban ser rescatadas, vencerán y serán pagaderas en la fecha de rescate especificada en dicha notificación, y contra presentación y entrega de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales en el lugar o lugares especificados en dicha notificación, serán pagadas y rescatadas por la Emisora en los lugares, en la forma y moneda allí especificada, y al precio de rescate allí establecido, junto con los intereses devengados y Montos Adicionales, si hubiera, a la fecha de rescate.
Montos Adicionales
Todos los pagos de capital, prima o intereses que deban ser realizados por la Emisora con respecto a cualquiera de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales, serán efectuados sin deducción o retención por o en concepto de cualquier impuesto, multas, sanciones, aranceles, gravámenes u otras cargas públicas actuales o futuras de cualquier naturaleza determinados o gravados por la Argentina o en su representación, o cualquier subdivisión política del país o cualquier autoridad con facultades para establecerlos (“ Impuestos Argentinos ”), salvo que la Emisora estuviera obligada por ley a deducir o retener dichos Impuestos Argentinos.
En tal caso, la Emisora pagará los montos adicionales (los “ Montos Adicionales ”) respecto de Impuestos Argentinos que puedan ser necesarios para que los montos recibidos por los tenedores de dichas Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales, luego de dicha deducción o retención, sean iguales a los montos respectivos que habrían recibido al respecto de no haberse practicado dicha retención o deducción, con la excepción de que no se pagarán Montos Adicionales en los siguientes supuestos:
- (1) a un tenedor o titular beneficiario de una Obligación Negociable Clase 7 Adicional, o en su representación, que sea responsable de Impuestos Argentinos respecto de dicha Obligación Negociable Clase 7 Adicional con motivo de tener una vinculación actual o anterior con la Argentina que no sea exclusivamente la tenencia o titularidad de dicha Obligación Negociable
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Clase 7 Adicional o la ejecución de derechos exclusivamente respecto de dicha Obligación Negociable Clase 7 Adicional o la percepción de ingresos o pagos al respecto;
-
(2) a un tenedor o titular beneficiario de una Obligación Negociable Clase 7 Adicional, o en su representación, respecto de Impuestos Argentinos que no habrían sido gravados de no ser por el incumplimiento del tenedor o titular beneficiario de una Obligación Negociable Clase 7 Adicional de cumplir con cualquier requisito de certificación, identificación, información, documentación u otro requisito de presentación de información (dentro de los treinta (30) días calendario a un requerimiento de cumplimiento por escrito de la Emisora al tenedor), si dicho cumplimiento fuera exigido por ley, regulación, práctica administrativa aplicable o un tratado aplicable como condición previa a la exención de los Impuestos Argentinos, o reducción en la alícuota de deducción o retención de Impuestos Argentinos;
-
(3) a un tenedor o titular beneficiario de una Obligación Negociable Clase 7 Adicional, o en su representación, respecto de cualquier impuesto sobre el patrimonio sucesorio, herencia, donación, venta, transferencia o impuesto o gravamen similar o carga pública;
-
(4) a un tenedor o titular beneficiario de una Obligación Negociable Clase 7 Adicional, o en su representación, respecto de Impuestos Argentinos que resulten pagaderos de otra forma que no sea mediante retención del pago de capital, prima, si hubiera, o intereses sobre las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales;
-
(5) a un tenedor o titular beneficiario de una Obligación Negociable Clase 7 Adicional, o en su representación, respecto de Impuestos Argentinos que no habrían sido gravados de no ser por el hecho de que dicho tenedor presentó una Obligación Negociable Clase 7 Adicional para su pago (cuando se requiera la presentación) más de 30 (treinta) días después de la fecha de vencimiento del pago;
-
(6) a un tenedor o titular beneficiario de una Obligación Negociable Clase 7 Adicional, o en su representación, que sea residente en, o haya suscripto en forma original una obligación negociable con fondos provenientes de, una “jurisdicción no cooperante” (según se define en la Ley N°20.628 de Impuesto a las Ganancias, según fuera modificada, complementada de tiempo en tiempo la “ Ley de Impuesto a las Ganancias ”) y las reglamentaciones emitidas en virtud de la misma, y que incluye toda jurisdicción listada como “no cooperante” o como jurisdicción de baja o nula tributación o cualquier definición similar que la Ley de Impuesto a las Ganancias o las reglamentaciones emitidas en virtud de la misma incluyan oportunamente), respecto de Impuestos Argentinos; o
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(7) cualquier combinación de los puntos (1) a (6) anteriores;
tampoco se pagarán Montos Adicionales respecto de cualquier pago de capital o cualquier prima o intereses sobre Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales a cualquier tenedor o titular beneficiario de una obligación negociable que sea un fiduciario, sociedad de personas, sociedad de responsabilidad limitada u otra que no sea el titular beneficiario de dicho pago, en tanto las leyes de la Argentina exigieran que dicho pago sea incluido en las ganancias imponibles de un beneficiario o fiduciante respecto de dicho fiduciario o socio de dicha sociedad de personas, sociedad de responsabilidad limitada o titular beneficiario que no habría tenido derecho a dichos Montos Adicionales de haber sido el tenedor directo de dichas Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales.
Se considerará que todas las referencias en este Suplemento a capital, prima o intereses pagaderos en virtud del presente incluyen referencias a Montos Adicionales pagaderos respecto de dicho capital, prima o intereses.
La Emisora pagará inmediatamente a su vencimiento todo impuesto de sellos, tasa judicial, impuestos sobre la documentación o cualquier impuesto indirecto o sobre los bienes, cargas o gravámenes similares, actuales o futuros, que surjan en cualquier jurisdicción de la firma, otorgamiento o registro de cada Obligación Negociable Clase 7 Adicional o cualquier otro documento, excluyendo los impuestos, cargas o gravámenes similares impuestos por cualquier jurisdicción fuera de la Argentina, con la excepción de aquéllos resultantes o que deban pagarse en relación con la exigibilidad de dicha Obligación Negociable Clase 7 Adicional después de producirse y mientras esté vigente cualquier supuesto de incumplimiento.
Compromisos
Pago de Capital e Intereses
La Sucursal, en tanto exista en circulación cualquiera de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales, deberá pagar a su vencimiento el capital, intereses y los demás montos a ser pagados conforme a las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales, de conformidad con sus respectivos términos.
Mantenimiento de la Personería Jurídica
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La Sucursal deberá: (i) mantener vigente su personería jurídica u otro tipo de figura legal y todas las inscripciones necesarias para dicho fin; y (ii) mantener la totalidad de sus respectivos bienes que sean materiales para el desarrollo de sus operaciones en buen estado de uso y conservación; teniendo en cuenta, no obstante, que la presente obligación no requerirá que la Sucursal cumpla con dicho mantenimiento, si determinara de buena fe que tal mantenimiento o conservación ya no es necesario en la operación de los negocios de la Sucursal, y que ello no resulta adverso en ningún aspecto sustancial para los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales.
Cumplimiento de Leyes y Otros Acuerdos
La Sucursal deberá cumplir con: (i) todas las leyes, normas, reglamentaciones, resoluciones y directivas aplicables de cualquier Entidad Pública con competencia sobre la Sucursal o sus negocios o bienes; y (ii) todos los compromisos y demás obligaciones que establecen los acuerdos de los cuales la Sucursal fuera parte; salvo, respecto de (i) y/o (ii) anteriores, cuando el incumplimiento de ello no tuviera, en conjunto, un efecto sustancial adverso sobre los negocios, activos, operaciones o la situación financiera de la Sucursal.
Mantenimiento de Libros y Registros
La Sucursal deberá llevar libros, cuentas y registros de conformidad con los PCGA Argentinos.
Seguros
La Sucursal deberá mantener seguros habituales para la actividad que desarrolla en compañías aseguradoras que, según criterio de la Sucursal, sean solventes y reconocidas, por los montos y riesgos que la Sucursal considere razonable y prudente; teniendo en cuenta, sin embargo, que la Sucursal podrá auto asegurarse en tanto lo considere razonable y prudente.
Obligación de No Gravar
Salvo los Gravámenes Permitidos, la Sucursal no constituirá ningún Gravamen sobre ninguno de sus Bienes actuales o futuros en garantía de ningún otro Endeudamiento, a menos que, al mismo tiempo o con anterioridad, se garanticen igual y proporcionalmente o con preferencia las obligaciones de la Sucursal contraídas en las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales.
A los fines de esta cláusula, “ Endeudamiento ” significa, sin duplicación, respecto de la Sucursal (a) toda la deuda de la Sucursal por dinero tomado en préstamo o por el precio de compra diferido de Bienes o servicios (salvo deudas comerciales corrientes incurridas en el curso habitual de los negocios y pagaderas de acuerdo con las prácticas habituales), (b) cualquier otra deuda de la Sucursal acreditada por un pagaré, bono, debenture o instrumento similar, (c) cualquier obligación de la Sucursal de pagar alquileres y otros montos bajo cualquier contrato de alquiler (u otro acuerdo que transfiera el derecho de uso) de Bienes, o una combinación de ellos, que debe ser clasificada y contabilizada como obligaciones de leasing en el balance de la Sucursal según los PCGA Argentinos, (d) todas las obligaciones de la Sucursal respecto de cartas de crédito, aceptaciones y obligaciones similares vigentes creadas por cuenta de la Sucursal, (e) todas las obligaciones de la Sucursal creadas u originadas en cualquier contrato de venta condicional u otro acuerdo de retención de titularidad respecto de Bienes adquiridos por la Sucursal, (f) obligaciones netas de la Sucursal en el marco de Acuerdos de Cobertura que deban ser ajustados a precio de mercado bajo los PCGA Argentinos previéndose, sin embargo, que “ Endeudamiento ” incluirá todas las obligaciones bajo Acuerdos de Cobertura, siendo el monto de tales obligaciones igual en cualquier momento al valor de disolución de dicho contrato o acuerdo que da lugar a dicha obligación que sería pagadero por la Sucursal en ese momento, (g) el capital o preferencia en la liquidación de todas las obligaciones de la Sucursal respecto del rescate, amortización u otra recompra de acciones (excluidos los dividendos devengados), (h) cualquier obligación monetaria vinculada con Pagos de Producción, (i) todo Endeudamiento garantizado por la Sucursal, y (j) todo Endeudamiento de terceros garantizado por un Gravamen sobre cualquier Bien de propiedad de la Sucursal aun a pesar de que la Sucursal no hubiera asumido o no se hubiera responsabilizado de otra forma por su pago. A todos los efectos de esta definición, el Endeudamiento de la Sucursal incluirá su porción del Endeudamiento de cualquier sociedad de personas o unión transitoria de empresas en la que la Sucursal fuera socio colectivo o miembro.
“ Gravámenes Permitidos ” significa:
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(1) Gravámenes existentes a la Fecha de Emisión y Liquidación de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales;
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(2) Gravámenes sobre cualquier Bien en garantía de Endeudamiento incurrido o asumido con el objeto de financiar todo o parte del costo de adquisición, explotación, construcción, reparación o mejora de dicho Bien, siempre que (A) dicho Gravamen no cubra ningún otro Bien, (B) dicho Gravamen se otorgue (perfeccionado o no) en relación con la adquisición, construcción, reparación o mejora de dicho Bien, dentro de los 120 días de completada la adquisición de dicho Bien, y (C) el Endeudamiento garantizado por dicho Gravamen no supere el 100% del valor justo de mercado de
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dichos activos;
-
(3) Gravámenes que deben ser otorgados por la Sucursal luego de la Fecha de Emisión y Liquidación de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales en virtud de cualquier instrumento o contrato celebrado antes de la Fecha de Emisión y Liquidación de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales;
-
(4) Gravámenes incurridos en relación con Acuerdos de Cobertura;
-
(5) Gravámenes en relación con indemnizaciones por accidentes de trabajo, seguro de desempleo u otros beneficios sociales, jubilaciones u obligaciones de ley o responsabilidad frente a terceros, Gravámenes en garantía de obligaciones hacia locadores, proveedores, transportistas, depositarios, técnicos, operarios, proveedores de materiales u otras obligaciones similares;
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(6) Gravámenes originados de puro derecho o en el curso habitual de los negocios o que estuvieran siendo controvertidos de buena fe por los procedimientos que correspondan;
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(7) Gravámenes originados según el derecho o según los principios de equidad que se consideran existentes en razón de la existencia de cualquier juicio u otro procedimiento judicial, u originados en una sentencia o laudo respecto del cual se tramite o tramitará en tiempo y forma una apelación de buena fe y para los que se hubieran creado las reservas que correspondan según los PCGA Argentinos;
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(8) Gravámenes en relación con derechos reservados o que correspondan a cualquier Entidad Pública en relación con cualquier Bien de la Sucursal;
-
(9) Gravámenes por impuestos, tasas u otras cargas o gravámenes públicos que no fueran objeto de sanción por incumplimiento de pago o que estuvieran siendo controvertidos de buena fe diligentemente por los procedimientos apropiados y por los que se hubieran creado reservas, de corresponder, de acuerdo con los PCGA Argentinos, en los libros de la Sucursal;
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(10) Gravámenes sobre cualquier Bien o activo adquirido de una persona jurídica que se fusionara con la Sucursal, y que no estuvieran creados como resultado o en relación o en anticipación de dicha operación (salvo que dicho Gravamen hubiera sido creado en garantía o que disponga el pago de cualquier porción del precio de compra de dicha persona jurídica o hubiera sido creado en contemplación de la fusión de dicha persona jurídica); teniendo en cuenta, no obstante, que tales Gravámenes no cubrirán ningún otro Bien de la Sucursal;
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(11) Cualquier derecho o título de un locador en una obligación de leasing permitida en virtud del presente;
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(12) Gravámenes sobre Endeudamiento incurrido para cancelar las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales permitido en virtud del presente, siempre que sus fondos sean aplicados simultáneamente a la cancelación de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales;
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(13) Gravámenes en garantía de Endeudamiento incurrido o asumido en relación con cualquier prórroga, renovación, refinanciación o canje (o prórrogas, renovaciones, refinanciaciones o canjes sucesivos), en forma total o parcial, de cualquier Endeudamiento garantizado por cualquier Gravamen Permitido; siempre que, no obstante (i) tales Gravámenes no cubran Bienes que no sean los Bienes objeto de dichos Gravámenes en garantía del Endeudamiento renovado, prorrogado, refinanciado o canjeado, (ii) dicho Endeudamiento tuviera un capital total no superior al capital total del Endeudamiento renovado, prorrogado, refinanciado o canjeado, y (iii) el vencimiento de dicho Endeudamiento no fuera anterior al vencimiento del Endeudamiento renovado, prorrogado, refinanciado o canjeado; u
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(14) Otros Gravámenes además de los permitidos en los puntos (1) a (13) anteriores creados sobre cualquier parte de los Bienes actuales o futuros de la Sucursal, en garantía de Endeudamiento cuyo monto total no supere los US$400 millones o el 10% de los activos de la Sucursal, según reflejen sus últimos estados contables, la cifra que resulte mayor.
Definiciones :
“ Acuerdos de Cobertura ” significa cualquier contrato de swap, acuerdos de tope y piso, futuros, contratos a término o acuerdo similar respecto de tasas de interés, monedas o precios de los commodities .
“ Bien ” o “ Bienes ” significa cualquier activo, ingreso o cualquier otro bien, tangible o intangible, mueble o inmueble, incluso, sin limitación, cualquier permiso o contrato de exploración, explotación y/o producción de petróleo y/o gas, cualquier concesión, permiso, licencia, cualquier derecho a percibir ingresos, dinero en efectivo, títulos valores, cuentas y otros derechos o participaciones contractuales.
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“ Entidad Pública ” significa cualquier entidad pública o agencia pública, creada por el gobierno nacional, provincial o local, o cualquier otra persona jurídica existente en la actualidad o creada posteriormente, o que actualmente o en el futuro sea propiedad o estuviera controlada directa o indirectamente por cualquier entidad pública o agencia pública.
“ Gravamen ” significa cualquier hipoteca, prenda, cesión fiduciaria en garantía de Endeudamiento o con recurso a la Sucursal, u otra carga o derecho real de garantía similar; teniendo en cuenta, no obstante, que el término “ Gravamen ” no incluirá ningún derecho originado en la venta (inclusive a través de una cesión fiduciaria sin recurso) por parte de la Sucursal de cuentas a cobrar relacionadas con la titulización de créditos u operación similar.
“ Pago de Producción ” significa obligaciones de pago de producción registradas como obligaciones o ingresos diferidos de acuerdo con los PCGA Argentinos, junto con todos los compromisos y obligaciones al respecto.
“ PCGA Argentinos ” significan los principios de contabilidad generalmente aceptados en la Argentina que adoptaron las normas internacionales de información financiera (“ NIIF ”) aplicables a compañías que tienen oferta pública de acciones u obligaciones negociables, o se aplique en el futuro.
Mantenimiento de Oficinas o Agencias
La Sucursal mantendrá en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una oficina o agencia donde las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales podrán ser presentadas o entregadas para su pago y donde se podrá enviar a la Sucursal las notificaciones e intimaciones respecto de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales.
Supuestos de Incumplimiento
Se define Supuesto de Incumplimiento respecto de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales, como:
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(i) incumplimiento en el pago de los intereses o Montos Adicionales sobre las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales cuando éstos se tornaran vencidos y exigibles, y dicho incumplimiento no fuera subsanado durante un período de treinta (30) días corridos;
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(ii) incumplimiento en el pago de capital o prima, si hubiera, sobre las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales cuando vencieran, al vencimiento, en caso de rescate, por caducidad de plazo o de otra forma y dicho incumplimiento continuara por un período de tres (3) Días Hábiles;
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(iii) incumplimiento o violación de cualquier obligación de la Sucursal contenida en las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales (excluyendo los incumplimientos especificados en los párrafos (i) o (ii) precedentes) y dicho incumplimiento o violación continuara sin ser subsanado por un período de noventa (90) días corridos después de la notificación escrita a la Sucursal por tenedores de Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales representativos de, por lo menos, el 25% del monto de capital total de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales en circulación, comunicando dicho incumplimiento y solicitando su subsanación;
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(iv) incumplimiento de la Sucursal (a) de efectuar cualquier pago o pagos por un monto total igual o superior a la cifra mayor entre US$50 millones (o su equivalente en cualquier otra moneda o monedas) y el 1% del patrimonio neto de la Sucursal según se refleje en los últimos estados contables de la Sucursal, a su vencimiento (luego cumplido cualquier período de gracia aplicable) con respecto a una o más clases o emisiones de Endeudamiento (excluyendo las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales); o (b) de cualquier término, obligación, condición o disposición de una o más clases o emisiones de otros Endeudamientos (excluyendo las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales), incumplimiento que, en el caso de este ítem (b), diera como resultado su vencimiento anticipado por un monto total igual o superior a la cifra mayor entre US$50 millones (o su equivalente en cualquier otra moneda o monedas) y el 1% del patrimonio neto de la Sucursal según se refleje en los últimos estados contables de la Sucursal;
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(v) se dictara contra la Sucursal por parte de un tribunal judicial o arbitral una o más sentencias o laudos, en firme no apelables, para el pago de una suma superior a la cifra mayor entre US$50 millones (o su equivalente en otra moneda) y el 1% del patrimonio neto de la Sucursal según se refleje en los últimos estados contables de la Sucursal, ya sea individualmente o en conjunto, neto de la suma que estuviera cubierta por seguro, y la misma no fuera pagada, garantizada o satisfecha de otro modo, y (a) algún acreedor iniciara un procedimiento de ejecución de dicha sentencia o laudo y el mismo no fuera desestimado o suspendido dentro de los noventa (90) días desde la fecha de inicio de dicho procedimiento, o (b) hubiera transcurrido un período de noventa (90) días corridos durante el que no estuviera vigente una suspensión de ejecución de dicha sentencia o laudo;
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-
(vi) la Sucursal (a) solicitara o prestara su consentimiento para la designación de un depositario, síndico, liquidador o funcionario similar para sí o con respecto de la totalidad o sustancialmente la totalidad de sus Bienes, (b) realizara una cesión en beneficio de sus acreedores en general, (c) presentara un pedido de quiebra o concurso preventivo de acreedores, en forma judicial o extrajudicial; y
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(vii) se dictara por parte de un tribunal judicial competente una sentencia o resolución por el cual se haga lugar a un pedido de quiebra contra la Sucursal o se declare la disolución o liquidación de la Sucursal, o se designe un síndico, liquidador o funcionario similar para la Sucursal o respecto de la totalidad o sustancialmente la totalidad de sus activos conforme a cualquier ley aplicable en materia de quiebras o concursos y dicha sentencia o resolución no fuera desestimada o suspendida dentro de los noventa (90) días desde su dictado.
De ocurrir un Supuesto de Incumplimiento y no ser subsanado respecto de las Obligaciones Negociables Clase 7, los tenedores de como mínimo el 25% del valor nominal total de las Obligaciones Negociables Clase 7 en circulación podrán declarar el vencimiento automático del capital de todas las Obligaciones Negociables Clase 7, mediante notificación por escrito a la Sucursal, con lo cual vencerá automáticamente el capital y los intereses devengados y los Montos Adicionales. En caso de ocurrir un Supuesto de Incumplimiento especificado en los párrafos (vi) o (vii) anteriores, vencerá automáticamente el capital y los intereses devengados y los Montos Adicionales de todas las Obligaciones Negociables Clase 7 en circulación a ese momento; teniendo en cuenta, no obstante, que luego de tal caducidad de plazos, se requerirá el voto afirmativo de los tenedores de no menos del 66,66% del valor nominal total de las Obligaciones Negociables Clase 7 en circulación a ese momento presentes en persona o por representación en una asamblea de tales tenedores que hubiera constituido quórum para, en ciertas circunstancias y con el alcance permitido por la Ley de Concursos y Quiebras N°24.522 de la Argentina, sus modificatorias, complementarias, reglamentarias y cualquier otra ley de quiebras, concursos u otras leyes similares que fueran aplicables, rescindir y anular tal caducidad de plazos si se hubieran subsanado o dispensado según disponga el Suplemento todos los Supuestos de Incumplimiento, a excepción del no pago del capital vencido.
Asambleas, Modificación y Dispensa
La Emisora podrá, sin el voto o consentimiento de tenedores de Obligaciones Negociables Clase 7, modificar los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Clase 7 con el objeto de:
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agregar a los compromisos de la Emisora los demás compromisos, restricciones, condiciones o disposiciones que sean en beneficio de los tenedores de dichas Obligaciones Negociables Clase 7;
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ceder cualquier derecho o poder que se confiera a la Emisora;
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garantizar las Obligaciones Negociables Clase 7 de acuerdo con sus requisitos o de otra forma;
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desobligarse y acreditar la asunción por parte de la persona sucesora de sus compromisos y obligaciones en las Obligaciones Negociables Clase 7 en virtud de cualquier fusión por absorción, consolidación o venta de activos;
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cumplir cualquier requerimiento de la CNV a fin de dar efecto y mantener la calificación correspondiente;
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realizar cualquier modificación que sea de naturaleza menor o técnica o para corregir o complementar alguna disposición ambigua, incompatible o defectuosa incluida en el Suplemento, o en dichas Obligaciones Negociables Clase 7, siempre que dicha modificación, corrección o suplemento no afecten en forma adversa los derechos de los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 7; y
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realizar toda otra modificación, u otorgar alguna dispensa o autorización de cualquier incumplimiento o incumplimiento propuesto de cualquiera de los términos y condiciones de dichas Obligaciones Negociables Clase 7, de forma tal que no afecte en forma adversa los derechos de los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 7 de dicha clase en cualquier aspecto sustancial.
En cualquier momento podrán convocarse y celebrarse asambleas de tenedores de Obligaciones Negociables Clase 7 para tratar y decidir sobre cualquier cuestión que competa a la asamblea de tenedores de las mismas. Tales asambleas se llevarán a cabo conforme con lo dispuesto por la Ley de Obligaciones Negociables, las Normas de la CNV y las demás disposiciones legales vigentes resultando también de aplicación los Artículos 354 y 355 de la Ley General de Sociedades N°19.550, según fuera modificada, complementada y/o reglamentada de tiempo en tiempo (la “ Ley General de Sociedades ”), en función de la aplicación del Artículo 14 de la Ley de Obligaciones Negociables. La asamblea será presidida por el representante de los obligacionistas y, a falta de éste, podrán ser presididas por una persona designada por la Emisora pero, si dicha persona designada no asiste a la asamblea dentro de los 15 minutos de la hora establecida para la celebración de
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la misma, los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 7 presentes en la asamblea en cuestión elegirán un presidente entre los presentes en la misma. Si ninguna elección se efectuara en este sentido, la Emisora podrá designar una persona para que presida la asamblea. El presidente de una asamblea que se continúa luego de haber pasado a cuarto intermedio, puede no ser el mismo que aquél que presidió la asamblea inicialmente. La convocatoria, el quórum, las mayorías y los demás aspectos de dichas asambleas se regirán por tales disposiciones legales. La convocatoria a cualquier asamblea de tenedores de Obligaciones Negociables Clase 7 (que incluirá la fecha, lugar y hora de la asamblea, el orden del día, y los requisitos para estar presente) se efectuará con no menos de diez días ni más de treinta días de anticipación a la fecha fijada para la asamblea en el Boletín Oficial, en un diario argentino de amplia circulación, y también del modo previsto bajo la sección "— Notificaciones " de este Suplemento, conforme al Artículo 237 de la Ley General de Sociedades y el Artículo 14 de la Ley de Obligaciones Negociables.
En los términos del Artículo 14 de la Ley de Obligaciones Negociables, la Emisora podrá proponer modificaciones y reformas a los términos esenciales de las Obligaciones Negociables Clase 7, las que para aprobarse deberán contar, además de con el consentimiento de la Emisora, con el consentimiento de los tenedores que representen al menos un 75% del monto de capital total de las Obligaciones Negociables Clase 7 en circulación (a efectos aclaratorios, sin que sea aplicable para este supuesto lo dispuesto en el apartado “ Modificaciones de la Emisión ” del Artículo 354 de la Ley General de Sociedades, respecto del requisito de la unanimidad).
En caso de que una modificación a los términos esenciales de las Obligaciones Negociables Clase 7 sea aprobada conforme a lo establecido precedentemente, dicha modificación será válida y vinculante para todos los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 7.
La aprobación de cualquier modificación, complemento o dispensa por parte de los tenedores a los términos de las Obligaciones Negociables Clase 7 requiere que el consentimiento de dichos tenedores se obtenga en una asamblea de tenedores de Obligaciones Negociables Clase 7 celebrada del modo referido anteriormente en este Suplemento o en virtud de cualquier otro medio confiable que garantice a los tenedores de Obligaciones Negociables Clase 7 acceso a información y que les permita votar, de conformidad con el Artículo 14 de la Ley de Obligaciones Negociables (conforme fuera modificada por el Artículo 151 de la Ley de Financiamiento Productivo) y cualquier otra reglamentación aplicable. No es necesario que los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 7 aprueben la forma específica de una modificación, complemento o dispensa propuesta, siendo suficiente que el consentimiento apruebe el contenido de las mismas.
Acción Ejecutiva
El artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables establece que en caso de incumplimiento por parte de la Emisora en el pago de cualquier monto adeudado bajo una obligación negociable, el tenedor de dicha obligación negociable tendrá derecho a accionar por vía ejecutiva para obtener su cobro. Los artículos 129 y 131 de la Ley de Mercado de Capitales establecen que se podrán expedir comprobantes de las obligaciones negociables representadas en certificados globales a favor de las personas que tengan una participación en las mismas a los efectos de legitimar al titular para reclamar judicialmente, incluso mediante acción ejecutiva, para lo cual será suficiente título dicho comprobante, sin necesidad de autenticación u otro requisito.
Reintegro de Fondos; Prescripción
Los fondos depositados o pagados a quien sea para el pago del capital o intereses u otros montos que debieran pagarse en relación o respecto de cualquier Obligación Negociable Clase 7 Adicional (incluyendo Montos Adicionales, si fuera el caso) y que no hubieran sido destinados y permanecieran sin ser reclamados durante dos (2) años después de la fecha en la que tales montos (capital y/o intereses, según fuera el caso, incluyendo Montos Adicionales, si fuera el caso) se hubieran tornado vencidos y pagaderos, salvo disposición en contrario conforme a la normativa obligatoria aplicable en materia de bienes que revierten al Estado o abandonados o no reclamados, serán reintegrados a la Emisora por el agente de pago, según fuera el caso. El tenedor de dicha Obligación Negociable Clase 7 Adicional, salvo disposición en contrario conforme a la normativa que resulte aplicable en materia de bienes que revierten al Estado o abandonados o no reclamados, recurrirá a partir de ese momento exclusivamente a la Emisora para cualquier pago que dicho tenedor tuviera derecho a cobrar.
Todos los reclamos que se hicieran a la Emisora por el pago de capital (incluyendo Montos Adicionales, si así fuera el caso) y/o intereses (incluyendo Montos Adicionales, si así fuera el caso) que debieran pagarse en relación con cualquier Obligación Negociable Clase 7 Adicional (y Montos Adicionales, si hubiera) prescribirán, salvo que se realicen dentro de los cinco (5) años en el caso del capital y dos (2) años en el caso de los intereses contados desde la fecha de vencimiento de la correspondiente obligación.
Notificaciones
La Emisora notificará a los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales: (A) en la medida requerida por ley, en el Boletín Oficial, (B) en la medida requerida por ley, en un periódico de circulación
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general en la Argentina, (C) en el Boletín Diario de la BCBA (en tanto las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales se encuentren listadas en el BYMA a través de la BCBA), (D) en el Sitio Web de la CNV, (E) en el MAE (en tanto las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales se negocien en el MAE), y (F) en el Sitio Web de la Emisora. Las publicaciones en diarios se efectuarán en Días Hábiles en ediciones matutinas. Las notificaciones se considerarán efectuadas en la fecha de publicación y si se publica en más de un día, en la fecha de la última de dichas publicaciones. La Emisora efectuará toda otra publicación de dichos avisos según pueda ser requerido por la ley y reglamentaciones oportunamente aplicables del mercado de valores pertinente. La omisión en dar aviso a un tenedor de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales en particular o algún defecto en la notificación efectuada a un tenedor en particular de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales, no afectará la suficiencia de cualquier notificación efectuada a los restantes tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales.
Ley Aplicable y Jurisdicción
Todas las cuestiones relacionadas con las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales se regirán por, y deberán serán interpretadas exclusivamente de conformidad con, las leyes de la Argentina.
Toda controversia que se suscite entre la Emisora y/o los Organizadores y/o los Colocadores por un lado, y los tenedores de Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales, por otro lado, en relación con las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales (incluyendo, sin limitación, sobre la existencia, validez, calificación, interpretación, alcance o cumplimiento de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales), será resuelta por el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N°18.629 de la CNV (o el que se cree en el futuro en la BCBA de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales) de acuerdo con la reglamentación vigente para el arbitraje de derecho, quedando a salvo el derecho contemplado en el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La sentencia que dicte el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA (o el tribunal que se cree en el futuro de acuerdo a lo expresado anteriormente) se encontrará sujeta a los recursos que se encuentren disponibles. La tasa de arbitraje y gastos que se deriven del procedimiento arbitral serán determinados y soportados por las partes conforme se determina en la reglamentación aplicable al Tribunal de Arbitraje General de la BCBA (o el que se cree en el futuro en la BCBA de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales).
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PLAN DE DISTRIBUCIÓN
A través de la celebración de un contrato de colocación (el “ Contrato de Colocación ”), la Emisora designará a Galicia, BAPRO, Macro Securities, y Santander Argentina, para que actúen como agentes colocadores de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales.
Bajo el Contrato de Colocación, los Colocadores deberán realizar sus mejores esfuerzos (conforme prácticas usuales de mercado) para la colocación de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales mediante oferta pública en la Argentina en los términos del artículo 774, inciso a) del Código Civil y Comercial de la Nación, conforme con la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV, y las demás leyes y regulaciones vigentes en la materia (dichos esfuerzos, los “ Esfuerzos de Colocación ”).
Adicionalmente, el Contrato de Colocación establecerá, inter alia , los derechos y obligaciones de los Organizadores, los Colocadores y la Emisora en relación con la colocación de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales y las comisiones y demás costos vinculados con la colocación de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales.
La colocación de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales será llevada a cabo mediante una oferta que califique como oferta pública en la Argentina conforme con los términos de la Ley de Mercado de Capitales, la Ley de Obligaciones Negociables, las Normas de la CNV y demás normas argentinas aplicables. Fuera de la Argentina, las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales podrán ser ofrecidas a personas no estadounidenses en operaciones en el exterior conforme la Regulación S de la Ley de Títulos Valores Estadounidense o según lo disponga alguna exención a los requisitos de registro de la Ley de Títulos Valores Estadounidense y de acuerdo con las demás leyes o reglamentaciones aplicables incluso, entre otras, las normas del Tesoro de Estados Unidos, o podrán ser ofrecidas en otra jurisdicción (distinta de la Argentina) en cumplimiento de las leyes o reglamentaciones aplicables en dicha otra jurisdicción.
La colocación primaria de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales se realizará mediante una Subasta Pública abierta a realizarse a través del módulo de licitaciones del sistema informático MAE-SIOPEL del MAE (el “ Sistema SIOPEL ”), de conformidad con el artículo 27, Sección IV, Capítulo V, Título II, y 1º, Sección I, Capítulo IV, Título VI, de las Normas de la CNV (la “ Subasta Pública ”). Asimismo, se dará cumplimiento con las pautas mínimas previstas en el artículo 8, Sección II, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV, la cual se efectuará en los plazos y horarios informados en el Aviso de Suscripción. A tal fin, los Colocadores llevarán adelante las actividades usuales para la difusión pública de la información referida a la Emisora y a las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales, y para invitar a potenciales inversores a presentar las correspondientes Órdenes de Compra (tal como dicho término se define más abajo) para suscribir Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales. El Agente de Liquidación será el encargado de generar en el Sistema SIOPEL el pliego de subasta de la colocación primaria de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales.
Conforme los términos de la Ley de Mercado de Capitales, la Ley de Obligaciones Negociables y las Normas de la CNV, los inversores que quisieran suscribir Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales deberán presentar sus correspondientes órdenes de compra (las “ Órdenes de Compra ”) en los términos descriptos más abajo, las cuales deberán ser remitidas a: (i) los Colocadores habilitados a participar en la rueda de Subasta Pública, son quienes las recibirán, procesarán e ingresarán como ofertas, a través del módulo de licitaciones del Sistema SIOPEL, de forma inmediata, o (ii) como ofertas por los Agentes del MAE, quienes deberán dar cumplimiento a lo aquí previsto y a lo establecido en la sección “— Procedimiento de Colocación ” y quienes recibirán las Órdenes de Compra, las procesarán e ingresarán, a través del módulo de licitaciones del Sistema SIOPEL, todo ello de acuerdo con lo establecido en el Prospecto y en este Suplemento.
En el caso de Órdenes de Compra ingresadas como ofertas por Agentes del MAE, ni la Emisora ni los Colocadores tendrán responsabilidad alguna respecto de la forma en que las ofertas sean cargadas a través del módulo de licitaciones del Sistema SIOPEL ni por el cumplimiento de la normativa referente a encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo regulada por, entre otras, la Ley de Prevención de Lavado de Activos. En ningún caso un Inversor Interesado (según este término se define más abajo) podrá presentar, ante uno o más Colocadores habilitados a participar en la rueda de Subasta Pública, y/o Agentes del MAE, Órdenes de Compra y/u ofertas por medio de las cuales, en forma individual o conjunta, se solicite un valor nominal superior al Monto Máximo ofrecido por la Emisora.
Esfuerzos de Colocación
Los Colocadores y la Emisora podrán distribuir versiones preliminares del Prospecto y del Suplemento, pudiendo realizar reuniones informativas y difundir información de conformidad con lo previsto por el artículo 9, Sección II, Capítulo IX, Título II de las Normas de la CNV.
Los Esfuerzos de Colocación podrán consistir en uno o más de los siguientes actos de comercialización,
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habituales en el mercado argentino para la oferta pública de valores negociables:
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(i) poner a disposición de los posibles inversores: (i) copia impresa, soporte informático, o en soporte electrónico, de los Documentos Informativos (tal como se los define a continuación) en el domicilio de la Emisora; y/o (ii) la versión electrónica de los Documentos Informativos en el Sitio Web de la Emisora, en el Sitio Web de la CNV, en el Sitio Web del MAE y en el Sitio Web de la BCBA. “ Documentos Informativos ” significa los siguientes documentos: (a) el Prospecto y su versión resumida (en caso de ser aplicable); (b) este Suplemento (junto con el Prospecto y su versión resumida, los “ Documentos de la Oferta ”); y (c) cualquier otro aviso o documentación que se publique conforme con lo detallado en la presente sección; y/o (iii) los Documentos de la Oferta (y/o versiones preliminares de los mismos conforme con las Normas de la CNV) a través de su distribución por correo electrónico o de cualquier otro modo, pudiendo asimismo adjuntar a dichos documentos, una síntesis de la Emisora y/o de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales, que incluya solamente, y sea consistente con, la información contenida en los Documentos de la Oferta (y/o versiones preliminares de los mismos, en su caso);
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(ii) realizar reuniones informativas virtuales (“ road shows ”) y/o eventualmente reuniones individuales (virtuales) con posibles inversores, con el único objeto de presentar entre los mismos información contenida en los Documentos de la Oferta (y/o versiones preliminares de los mismos, en su caso) relativa a la Emisora y/o a los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales (siempre conforme con las Normas de la CNV);
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(iii) realizar conferencias telefónicas con, y/o videollamadas con, y/o llamados telefónicos a, y/o enviar correos electrónicos a, posibles inversores; y/o
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(iv) cualquier otro acto que la Emisora y los Colocadores, de común acuerdo, estimen adecuados.
Procedimiento de Colocación
En la oportunidad que determinen la Emisora y los Colocadores, y en forma simultánea, o con posterioridad a la publicación de este Suplemento en el Sitio Web de la CNV, en el Boletín Diario de la BCBA, en el micro sitio web de licitaciones del Sistema SIOPEL y en el Sitio Web de la Emisora, la Emisora publicará un aviso de suscripción en el Sitio Web de la CNV, en el Sitio Web del MAE, bajo la sección “Mercado Primario”, y en el Sitio Web de la Emisora (el “ Aviso de Suscripción ”) en el que se indicará, entre otros datos: (i) la fecha de inicio y de finalización del período de difusión pública de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales, el cual tendrá una duración no inferior a un (1) Día Hábil a contarse desde la fecha y horario que se indique en el Aviso de Suscripción, en virtud de lo establecido en el artículo 11, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV, por encontrarse la Emisora bajo el Régimen de Emisor Frecuente, durante el cual se realizará la difusión pública de la información referida a la Emisora y a las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales y se invitará a potenciales inversores a presentar las correspondientes Órdenes de Compra para suscribir Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales (el “ Período de Difusión Pública ”), (ii) la fecha de inicio y de finalización del Período de Subasta Pública, el cual tendrá una duración no inferior a un (1) Día Hábil, que tendrá lugar en la fecha y en los horarios que oportunamente se informen en el Aviso de Suscripción, durante el cual, sobre la base de tales Órdenes de Compra de potenciales inversores (los “ Inversores Interesados ”), los Colocadores habilitados a participar en la rueda de Subasta Pública y los Agentes del MAE podrán presentar las correspondientes ofertas a través del módulo de licitaciones del Sistema SIOPEL (el “ Período de Subasta Pública ”), (iii) los datos de contacto de los Colocadores, y (iv) demás datos que pudieran ser necesarios, en su caso, incluyendo pero no limitado a los indicados en el artículo 8 de la Sección II del Capítulo IV del Título VI de las Normas de la CNV. En todos los casos, el Período de Subasta Pública deberá ser posterior al Período de Difusión Pública pudiendo ambos períodos, por tratarse la presente de una oferta bajo el Régimen de Emisor Frecuente, ocurrir el mismo Día Hábil. Adicionalmente, la Emisora podrá publicar el Aviso de Suscripción en otros medios de difusión pública que considere pertinente.
Durante el Período de Subasta Pública, los Colocadores habilitados a participar en la rueda de Subasta Pública y los Agentes del MAE podrán ingresar como ofertas a través del módulo de licitaciones del Sistema SIOPEL (las “ Ofertas de Compra ”), las Órdenes de Compra que hayan recibido de los Inversores Interesados.
Las Órdenes de Compra que oportunamente presenten los Inversores Interesados a los Colocadores habilitados a participar en la rueda de Subasta Pública y a los Agentes del MAE deberán detallar, entre otras cuestiones: (i) los datos identificatorios del inversor o el nombre del Agente del MAE que cargó dicha oferta, y si lo hizo para cartera propia o por cuenta y orden de terceros; (ii) el monto solicitado en valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales, el cual no podrá ser inferior al Monto Mínimo de Suscripción (el “ Monto Solicitado ”), y (iii) el precio solicitado, expresado como monto sobre el valor nominal de la emisión, truncado a dos decimales (a modo de ejemplo: 101,50; 103,20, etc.) (el “ Precio Solicitado ”).
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Los Inversores Interesados podrán asimismo presentar Órdenes de Compra sin indicar el Precio Solicitado para las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales, las cuales serán consideradas como Órdenes de Compra no competitivas y serán ingresadas como tales. Los Inversores Interesados podrán limitar el Monto Solicitado de Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales solicitado en sus Órdenes de Compra a un porcentaje máximo del valor nominal total de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales a emitirse (el “ Porcentaje Máximo ”). Dicho Porcentaje Máximo deberá ser detallado por cada Inversor Interesado en su respectiva Orden de Compra correspondiente al Tramo Competitivo (según este término se define más adelante).
Para la adjudicación final a los Inversores Interesados de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales, se tomará en consideración: (i) el monto que resulte de aplicar el Porcentaje Máximo al monto de Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales que decida emitir la Emisora, y (ii) el monto nominal previsto en la Orden de Compra solicitada; el que sea menor.
Cada Inversor Interesado podrá presentar, sin limitación alguna, más de una Orden de Compra, con distinto Monto Solicitado y/o Precio Solicitado; con la limitación de que ningún inversor podrá presentar Órdenes de Compra bajo el Tramo Competitivo y/o el Tramo No Competitivo, cuyos montos solicitados superen el Monto Máximo, ya sea que se presenten en una o más Órdenes de Compra del mismo inversor presentadas a través de uno o más de los Colocadores habilitados a participar en la rueda de Subasta Pública, y/o a través de los Agentes del MAE. Dado que solamente los Colocadores habilitados a participar en la rueda de Subasta Pública y los Agentes del MAE pueden ingresar las Ofertas de Compra correspondientes a través del módulo de licitaciones del Sistema SIOPEL, los Inversores Interesados que no sean Agentes del MAE deberán, mediante las órdenes correspondientes, instruir a los Colocadores habilitados a participar en la rueda de Subasta Pública o a cualquier Agente del MAE para que, por cuenta y orden de los Inversores Interesados en cuestión, presenten las correspondientes Ofertas de Compra durante el Período de Subasta Pública. Tales Órdenes de Compra podrán ser otorgadas por los Inversores Interesados a los Colocadores que sean habilitados a participar en la rueda de Subasta Pública o a cualquier Agente del MAE durante el Período de Subasta Pública. Los Inversores Interesados en presentar Órdenes de Compra deberán contactar a los Colocadores habilitados a participar en la rueda de Subasta Pública o a cualquier Agente del MAE con suficiente anticipación a la finalización del Período de Subasta Pública, a fin de posibilitar que sus Ofertas de Compra sean presentadas a través del Sistema SIOPEL antes de que finalice el Período de Subasta Pública. Ni la Emisora ni los Colocadores pagarán comisión y/o reembolsarán gasto alguno a los Agentes del MAE a través de los cuales se presenten Ofertas de Compra, sin perjuicio de que estos últimos podrían cobrar comisiones y/o gastos directamente a los Inversores Interesados que presenten Ofertas de Compra a través de estos.
La Subasta Pública será abierta conforme lo establece el artículo 8 inciso d), Sección II, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV. En virtud de ello, los Colocadores habilitados a participar en la rueda de Subasta Pública y los Agentes del MAE podrán ver las Ofertas de Compra a medida que las mismas se vayan ingresando en el sistema a través del módulo de licitaciones del Sistema SIOPEL. A dichos efectos, todos los Agentes del MAE podrán ser, a su pedido, habilitados para participar en la Subasta Pública.
Los Colocadores habilitados a operar en la rueda de Subasta Pública serán dados de alta en la misma en forma automática. Por su parte, todos los Agentes del MAE deberán solicitar al Agente de Liquidación la habilitación a la rueda de Subasta Pública antes de las 17:00 horas del Período de Difusión Pública, a efectos de que tales Agentes del MAE acrediten su inscripción ante la CNV como “Agente Registrado” en los términos de la Ley de Mercado de Capitales y den cumplimiento a las obligaciones que les corresponden en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, debiendo presentar una declaración jurada a los Colocadores habilitados a participar en la rueda de Subasta Pública respecto del cumplimiento de sus obligaciones, a efectos de proteger la integridad de la colocación.
Todas las Ofertas de Compra serán irrevocables, firmes, vinculantes y definitivas a todos los efectos que pudiera corresponder, sin necesidad de ser ratificadas ni posibilidad de ser retiradas. Los Colocadores habilitados a participar en la rueda de Subasta Pública, y los Agentes del MAE que reciban Órdenes de Compra en relación con las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales, podrán rechazar cualquier Orden de Compra presentada a los mismos que no cumpla con las normas aplicables y/o los requisitos establecidos en relación con aquellas, y/o con la normativa sobre encubrimiento, prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo regulada por, entre otras, la Ley de Prevención de Lavado de Activos, sin que tal circunstancia otorgue a los Inversores Interesados que hayan presentado tales Órdenes de Compra derecho a compensación y/o indemnización alguna. Las Órdenes de Compra rechazadas quedarán automáticamente sin efecto.
Los Colocadores habilitados a participar en la rueda de Subasta Pública, y los Agentes del MAE a través de los cuales los Inversores Interesados presenten sus Ofertas de Compra, podrán solicitar a estos a su solo criterio y como condición previa a presentar las Ofertas de Compra por su cuenta y orden, información y/o documentación necesaria para verificar el cumplimiento de la normativa sobre encubrimiento, prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo regulada por, entre otras, la Ley de Prevención de Lavado de Activos, y en caso de que los correspondientes Inversores Interesados no las suministraren, ni los Colocadores habilitados a participar
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en la rueda de Subasta Pública, ningún Agente del MAE, estarán obligados a presentar las Ofertas de Compra en cuestión.
En el caso de las Ofertas de Compra que se presenten a través de Agentes del MAE, tales Agentes del MAE serán, respecto de tales Ofertas de Compra, los responsables de verificar el cumplimiento de la normativa sobre encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo regulada por, entre otras, la Ley de Prevención de Lavado de Activos, no teniendo los Colocadores responsabilidad alguna al respecto, sin perjuicio de lo cual la Emisora y Colocadores podrán requerir a tales Agentes del MAE que provean la información necesaria que demuestre el cumplimiento de tales normas por los respectivos Inversores Interesados.
La Emisora, en consulta con los Colocadores y sin necesidad de invocar motivo alguno, podrá suspender y/o modificar y/o prorrogar y/o terminar el Período de Difusión Pública y/o el Período de Subasta Pública, según fuera el caso, en cualquier momento del mismo, comunicando por escrito dicha circunstancia a los Colocadores, a la CNV y a aquellos mercados de valores respecto de los cuales se haya solicitado autorización para el listado y/o la negociación de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales, publicando un aviso en el Sitio Web de la CNV, un aviso por un (1) Día Hábil en el Boletín Diario de la BCBA, en el micro sitio Web de licitaciones del Sistema SIOPEL, en el Sitio Web del MAE, y en el Sitio Web de la Emisora, lo cual será informado en el mismo día con dos (2) horas de anticipación al cierre del Período de Difusión y/o del Período de Subasta Pública, según fuera el caso, en el cual se indicará, en su caso, la nueva fecha de vencimiento del Período de Difusión Pública y/o del Período de Subasta Pública, o la fecha en que se reanudará el curso del mismo, o la forma en que se hará pública la reanudación del curso del mismo, según fuera el caso.
La terminación, suspensión, modificación y/o prórroga del Período de Difusión Pública y/o del Período de Subasta Pública no generará responsabilidad alguna a la Emisora y/o a los Organizadores y/o a los Colocadores ni otorgará a los Inversores Interesados que hayan presentado Órdenes de Compra, ni a los Agentes del MAE que hayan presentado Ofertas de Compra, derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de terminación del Período de Difusión Pública y/o del Período de Subasta Pública, según fuera el caso, todas las Ofertas de Compra que en su caso se hayan presentado hasta ese momento quedarán automáticamente sin efecto. En caso de suspensión, modificación y/o prórroga del Período de Difusión Pública y/o del Período de Subasta Pública, las Ofertas de Compra presentadas con anterioridad a tal suspensión, modificación y/o prórroga podrán ser retiradas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Subasta Pública, sin penalidad alguna.
Ni la Emisora, ni los Organizadores, ni los Colocadores serán responsables por problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores en la aplicación y/o caídas del software al utilizar el Sistema SIOPEL. Para mayor información respecto de la utilización del Sistema SIOPEL, se recomienda a los interesados leer detalladamente el “ Manual del Usuario—Colocadores ” y documentación relacionada publicada en el Sitio Web del MAE.
Tramo Competitivo y Tramo No Competitivo
La oferta de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales constará de un tramo competitivo (el “ Tramo Competitivo ”) y de un tramo no competitivo (el “ Tramo No Competitivo ”). Las Órdenes de Compra presentadas bajo el Tramo Competitivo deberán indefectiblemente incluir el Precio Solicitado mientras que aquellas que se presenten bajo el Tramo No Competitivo no incluirán el Precio Solicitado.
Tramo No Competitivo: podrán participar del Tramo No Competitivo los Inversores Interesados que remitieran Órdenes de Compra, de manera individual o agregada, por un valor nominal de Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales de hasta US$50.000 (Dólares Estadounidenses cincuenta mil), que fueran personas humanas o jurídicas y que no indiquen Precio Solicitado. Aquellas Órdenes de Compra remitidas bajo el Tramo No Competitivo serán consideradas, a todos los efectos, como ofertas en firme. Las Órdenes de Compra recibidas por el Tramo No Competitivo que, de manera individual o agregada, superen el monto antes indicado de US$50.000 (Dólares Estadounidenses cincuenta mil), para las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales serán rechazadas por el excedente.
En ningún caso se adjudicarán a un mismo inversor bajo el Tramo No Competitivo, Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales por un valor nominal de más de US$50.000 (Dólares Estadounidenses cincuenta mil), sea que dicho monto resulte superado en una sola Orden de Compra o como resultado de la presentación de más de una Orden de Compra a los Colocadores y/o a cualquier Agente del MAE.
La totalidad de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales adjudicadas al Tramo No Competitivo no podrá superar el 50% de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales a emitirse, adjudicándose las mismas a prorrata sobre la base del Monto Solicitado y sin excluir ninguna Oferta de Compra no competitiva. A las Ofertas de Compra que conformen el Tramo No Competitivo, se les aplicará el Precio de Corte que finalmente se determine en el Tramo Competitivo para las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales.
Tramo Competitivo: los Inversores Interesados podrán presentar, sin limitación alguna, más de una Orden de Compra para las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales, que contengan Monto Solicitado distinto, y/o
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Precio Solicitado distinto, entre las distintas Órdenes de Compra del mismo Inversor Interesado, pudiendo quedar adjudicadas una, todas, o ninguna de las Órdenes de Compra remitidas, de conformidad con el ” procedimiento que se prevé en “— Determinación del Precio de Corte. Adjudicación . Solo las Ofertas de Compra que conformen el Tramo Competitivo se tomarán en cuenta para la determinación del Precio de Corte.
Determinación del Precio de Corte. Adjudicación
Tan pronto como sea posible luego de finalizado el Período de Subasta Pública, las Ofertas de Compra recibidas para las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales serán ordenadas en forma descendente en el Sistema SIOPEL, sobre la base del Precio Solicitado, volcando para cada una de ellas, en primer lugar, las Ofertas de Compra que formen parte del Tramo No Competitivo y, en segundo lugar, las Ofertas de Compra que formen parte del Tramo Competitivo. La Emisora, teniendo en cuenta las condiciones de mercado vigentes y con la colaboración de los Colocadores, determinará el monto a emitir respecto de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales, o si en su caso las declara desiertas. Dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna ni para la Emisora, ni para los Organizadores, ni para los Colocadores, ni tampoco otorgará a los Inversores Interesados, ni a los Agentes del MAE que hayan ingresado ofertas (y/o a los Inversores Interesados que hayan presentado a los mismos las correspondientes Órdenes de Compra), derecho a compensación y/o derecho a indemnización alguna.
En caso de que decidiera adjudicar las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales, la Emisora determinará, respecto de ellas, el monto nominal a emitir y el precio de corte, expresado como monto sobre el valor nominal de la emisión, truncado a dos decimales (a modo de ejemplo: 101,50; 103,20, etc.) (el “ Precio de Corte ”). La determinación del monto de emisión de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales y del Precio de Corte será realizada mediante el sistema denominado “subasta o licitación pública”, de conformidad con los criterios del Sistema SIOPEL, en virtud del cual: (i) todas las Ofertas de Compra con Precio Solicitado mayor al Precio de Corte, serán adjudicadas; (ii) todas las Ofertas de Compra del Tramo No Competitivo serán adjudicadas al Precio de Corte, estableciéndose, sin embargo, que a las Ofertas de Compra remitidas bajo el Tramo No Competitivo en ningún caso se les adjudicará un monto de Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales, superior al 50% del monto final de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales que sea efectivamente emitido, y estableciéndose, que en caso de que las Ofertas de Compra del Tramo No Competitivo superen dicho 50%, las mismas serán adjudicadas a prorrata sobre la base del Monto Solicitado, pero en caso de que por efecto de la prorrata no se pudiera adjudicar el monto a todas ellas, se excluirán aquellas Ofertas de Compra que resulten adjudicadas por debajo del Monto Mínimo de Suscripción. Si, como resultado de los prorrateos, la cantidad de Dólares Estadounidenses a asignar a una Oferta de Compra fuera un monto que incluya entre 1 y 49 centavos, el monto asignado será el importe entero inferior, y si fuera un monto que incluya entre 50 y 99 centavos, el monto asignado será el importe entero superior. Si como resultado de los prorrateos el monto a asignar a una Oferta de Compra fuera un monto inferior al Monto Mínimo de Suscripción, a esa Oferta de Compra no se le asignarán Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales, y el monto de Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales en cuestión no asignado a tal Oferta de Compra será distribuido a prorrata entre las demás órdenes del Tramo No Competitivo; (iii) todas las Ofertas de Compra del Tramo Competitivo con un Precio Solicitado igual al Precio de Corte serán adjudicadas en su totalidad al Precio de Corte, pero en caso de sobresuscripción será adjudicadas a prorrata sobre la base del Monto Solicitado, y sin excluir ninguna Oferta de Compra; adicionalmente en caso que por efecto de la prorrata no se pudiera adjudicar el monto a todas ellas, se excluirán aquellas Ofertas de Compra que resulten adjudicadas por debajo del Monto Mínimo de Suscripción. Si, como resultado de los prorrateos, la cantidad de Dólares Estadounidenses a asignar a una Oferta de Compra fuera un monto que incluya entre 1 y 49 centavos, el monto asignado será el importe entero inferior, y si fuera un monto que incluya entre 50 y 99 centavos, el monto asignado será el importe entero superior. Si como resultado de los prorrateos el monto a asignar a una Oferta de Compra fuera un monto inferior al Monto Mínimo de Suscripción, a esa Oferta de Compra no se le asignarán Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales, y el monto de Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales en cuestión no asignado a tal Oferta de Compra será distribuido a prorrata entre las demás ofertas con un Precio Solicitado igual al Precio de Corte; y (iv) todas las Ofertas de Compra con un Precio Solicitado inferior al Precio de Corte, no serán adjudicadas.
En función del proceso detallado en la presente sección para la determinación del Precio de Corte, las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales podrán tener un rendimiento negativo, el cual será informado mediante el Aviso de Resultados.
Ni la Emisora ni los Organizadores ni los Colocadores tendrán obligación alguna de informar en forma individual a los Inversores Interesados, ni a los Agentes del MAE (y/o a cada uno de los Inversores Interesados que hayan presentado a través de los mismos Órdenes de Compra) cuyas Ofertas de Compra fueron total o parcialmente excluidas, que las mismas fueron total o parcialmente excluidas.
Las Ofertas de Compra no adjudicadas quedarán automáticamente sin efecto. Dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna a la Emisora, a los Organizadores y/o a los Colocadores, ni otorgará a los Inversores Interesados, ni a los Agentes del MAE que hayan ingresado Ofertas de Compra (y/o a los Inversores Interesados
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que hayan presentado a los mismos las correspondientes Órdenes de Compra) derecho a compensación y/o indemnización alguna.
La Emisora podrá declarar desierta la colocación respecto de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales, lo cual implicará que no se emitirá Obligación Negociable Clase 7 Adicional alguna, en cuyo caso, las Ofertas de Compra presentadas quedarán automáticamente sin efecto. Esta circunstancia que no generará responsabilidad alguna para la Emisora, los Organizadores y/o los Colocadores, ni tampoco otorgará derecho de compensación o de indemnización alguno.
Ni la Emisora ni los Organizadores ni los Colocadores garantizan a los Inversores Interesados, ni a los Agentes del MAE que presenten Ofertas de Compra (y/o a los Inversores Interesados que hayan presentado a los mismos las correspondientes Órdenes de Compra), que se les adjudicarán tales Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales a tales Ofertas de Compra y/o que, en su caso, los montos que se les adjudicarán serán los mismos montos de Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales solicitados en sus Ofertas de Compra. Dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna a la Emisora, a los Organizadores y/o a los Colocadores ni otorgará a los Inversores Interesados, ni a los Agentes del MAE que hayan ingresado Ofertas de Compra (y/o a los Inversores Interesados que hayan presentado a los mismos las correspondientes Órdenes de Compra), derecho a compensación y/o indemnización alguna.
LOS MONTOS PARCIAL O TOTALMENTE EXCLUIDOS DE LAS OFERTAS DE COMPRA EN FUNCIÓN DE LA APLICACIÓN DE LOS PRORRATEOS DISPUESTOS POR EL SISTEMA SIOPEL Y DE LA METODOLOGÍA DE DETERMINACIÓN DEL MONTO EFECTIVO DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE 7 ADICIONALES A EMITIR ANTES DESCRIPTO QUEDARÁN AUTOMÁTICAMENTE SIN EFECTO SIN QUE TAL CIRCUNSTANCIA GENERE RESPONSABILIDAD DE NINGÚN TIPO PARA LA EMISORA NI PARA LOS ORGANIZADORES NI PARA LOS COLOCADORES NI OTORGUE A LOS INVERSORES INTERESADOS, NI A LOS AGENTES DEL MAE QUE HAYAN INGRESADO OFERTAS DE COMPRA (Y/O A LOS INVERSORES INTERESADOS QUE HAYAN PRESENTADO A LOS MISMOS LAS CORRESPONDIENTES ÓRDENES DE COMPRA) DERECHO A RECLAMO DE INDEMNIZACIÓN Y/O A COMPENSACIÓN ALGUNA.
LA EMISORA PODRÁ DEJAR SIN EFECTO LA COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE 7 ADICIONALES, EN CASO DE QUE HAYAN SUCEDIDO CAMBIOS EN LA NORMATIVA Y/O DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE QUE TORNEN MÁS GRAVOSA LA EMISIÓN QUEDANDO PUES SIN EFECTO ALGUNO LA TOTALIDAD DE LAS ÓRDENES DE COMPRA. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ A LOS INVERSORES INTERESADOS NI A LOS AGENTES DEL MAE QUE HAYAN INGRESADO OFERTAS DE COMPRA (Y/O A LOS INVERSORES INTERESADOS QUE HAYAN PRESENTADO A LOS MISMOS LAS CORRESPONDIENTES ÓRDENES DE COMPRA) DERECHO A COMPENSACIÓN NI INDEMNIZACIÓN ALGUNA.
Colocación Desierta
La Emisora podrá, en cualquiera de los siguientes casos, cuya ponderación dependerá de su exclusivo criterio, optar por declarar desierta la colocación respecto de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales, lo cual implicará que no se emitirá Obligación Negociable Clase 7 Adicional alguna: (a) cuando no se hubieran recibido Ofertas de Compra o todas las Ofertas de Compra hubieran sido rechazadas; (b) cuando el valor nominal total de las Ofertas de Compra recibidas no justifiquen razonablemente su emisión; o (c) cuando las Ofertas de Compra con Precio Solicitado mayor o igual al Precio de Corte representen un valor nominal de Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales que razonablemente resulte poco significativo como para justificar la emisión de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales; (d) tomando en cuenta la ecuación económica resultante, la emisión de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales no resulte redituable para la Emisora; (e) se produzcan cambios substanciales adversos en los mercados financieros internacionales y/o los mercados de capitales locales o internacionales, o en la condición general de la Emisora y/o de la Argentina, incluyendo, por ejemplo, las condiciones políticas económicas o financieras, o la situación crediticia de la Emisora, de forma que la emisión de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales descripta en este Suplemento no sea recomendable; o (f) los inversores no hayan cumplido con las leyes o reglamentaciones relacionadas con la prevención del lavado de activos, financiamiento al terrorismo y otras actividades ilícitas, incluyendo aquellas emitidas por la Unidad de Información Financiera (la “ UIF ”), la CNV y el BCRA. Si la colocación de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales fuera declarada desierta por la Emisora, dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna para la Emisora y/o los Organizadores y/o los Colocadores ni otorgará a los Inversores Interesados, ni a los Agentes del MAE que hayan ingresado ofertas (y/o a los Inversores Interesados que hayan presentado a los mismos las correspondientes Órdenes de Compra), derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de que se declare desierta la colocación de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales, las Ofertas de Compra correspondientes quedarán automáticamente sin efecto.
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La decisión de declarar desierta la colocación de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales será informada mediante un aviso que será publicado en el Sitio Web de la CNV, en el Boletín Diario de la BCBA, en el micro sitio web de licitaciones del Sistema SIOPEL y en el Sitio Web de la Emisora. Ni la Emisora, ni los Organizadores ni los Colocadores estarán obligados a informar de manera individual a los inversores que se declaró desierta la colocación de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales y que sus Órdenes de Compra han quedado sin efecto.
Aviso de Resultados
El monto final de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales que será efectivamente emitido y el Precio de Corte que se determinen conforme lo detallado arriba, al igual que los demás datos que pudieran ser necesarios, serán informados mediante el Aviso de Resultados, que se publicará luego del cierre del Período de Subasta Pública, en el Sitio Web de la CNV, en el Boletín Diario de la BCBA, en el micro sitio web de licitaciones del Sistema SIOPEL en el Sitio Web del MAE, y en el Sitio Web de la Emisora.
Garantías
La Emisora y/o los Colocadores habilitados a participar en la rueda de Subasta Pública y/o los Agentes del MAE tendrán el derecho, pero no la obligación, de solicitar a los Inversores Interesados el otorgamiento o la constitución de garantías para asegurar la integración de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales que les sean adjudicadas y la procedencia de los fondos respectivos, cuando a exclusivo juicio de la Emisora y/o de los Colocadores habilitados a participar en la rueda de Subasta Pública y/o de los Agentes del MAE, lo consideren conveniente, siempre respetando el principio de trato igualitario entre los inversores de similares características.
Mecanismo de Liquidación. Integración. Emisión
Los Inversores Interesados que hubieran presentado sus Órdenes de Compra a través de los Colocadores habilitados a participar en la rueda de Subasta Pública y los Agentes del MAE que hubieran ingresado Ofertas de Compra a través del Sistema SIOPEL, deberán indicar en sus correspondientes Órdenes de Compra (en el caso de los mencionados inversores) o mediante nota escrita y firmada dirigida a los Colocadores a más tardar el Día Hábil anterior a la Fecha de Emisión y Liquidación (en el caso de dichos Agentes del MAE) (cada una de ellas, una “ Notificación de Elección ”), si optan por la suscripción e integración de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales que pudieren serle adjudicadas a través: (i) del sistema de compensación MAE-Clear administrado por el MAE (“ MAE Clear ”), o el sistema de compensación y liquidación que lo reemplace en el futuro, o (ii) de los Colocadores, conforme los procedimientos que se detallan a continuación.
MAE Clear
Si se optare por MAE Clear, cada Orden de Compra presentada por cualquier Inversor Interesado a través de los Colocadores habilitados a participar en la rueda de Subasta Pública y cada Notificación de Elección presentada por cualquier Agente del MAE, deberá indicar las cuentas de los custodios participantes en MAE Clear a ser utilizadas para la liquidación e integración de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales adjudicadas; estableciéndose que cada Agente del MAE sólo podrá indicar una única e idéntica cuenta custodio de su titularidad en MAE Clear en todas las Órdenes de Compra presentadas por dicho Agente del MAE para la liquidación e integración de Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales a través de MAE Clear.
Cada Inversor Interesado (en el caso de Órdenes de Compra presentadas a través de los Colocadores habilitados a participar en la rueda de Subasta Pública) y cada Agente del MAE (en el caso de Ofertas de Compra ingresadas por éstos a través del Sistema SIOPEL) que hubiere optado por la suscripción e integración de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales a través de MAE Clear se compromete a tomar todos los recaudos necesarios a tal efecto en relación al Monto a Integrar de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales que le fueren adjudicadas.
Respecto de suscriptores de Órdenes de Compra correspondientes a las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales que hubieran sido adjudicadas, a más tardar a las 16:00 horas en la Fecha de Emisión y Liquidación, cada uno de dichos inversores y Agentes del MAE deberá causar que los Pesos suficientes para cubrir el valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales que le fuera adjudicado (el “ Monto a Integrar ”) se encuentre disponible: (i) en las cuentas de los custodios participantes en MAE Clear indicadas por el Inversor Interesado adjudicado en sus respectivas Órdenes de Compra (en el caso de aquellas entregadas a uno de los Colocadores), o (ii) en la cuenta custodio del Agente del MAE abierta en MAE Clear e indicada por dicho Agente del MAE adjudicado en su correspondiente Notificación de Elección (en el caso de ofertas ingresadas por éste a través del Sistema SIOPEL).
En la Fecha de Emisión y Liquidación, una vez efectuada la integración de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales, las mismas serán acreditadas en las cuentas de los custodios participantes en MAE Clear que hubiese indicado el Inversor Interesado en su respectiva Orden de Compra y/o el Agente del MAE en su
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Notificación de Elección, según fuera aplicable. Asimismo, cada Agente del MAE deberá, de forma inmediata, transferir dichas Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales a la cuenta indicada por cada inversor adjudicado en las respectivas Órdenes de Compra presentadas a través suyo. Lo dispuesto precedentemente no resulta aplicable en aquellos casos en los cuales por cuestiones regulatorias sea necesario transferir las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales a los inversores adjudicados con anterioridad al pago Monto a Integrar, en cuyo caso lo descripto en este punto podrá ser realizado con anterioridad a la correspondiente integración.
Los Colocadores habilitados a participar en la rueda de Subasta Pública se reservan el derecho de rechazar y tener por no integradas todas las Ofertas de Compra adjudicadas que los Inversores Interesados hubiesen cursado a través de un Agente del MAE si no hubiesen sido integradas conforme con el procedimiento descripto. En dicho caso, los rechazos no darán derecho a reclamo alguno contra la Emisora, los Organizadores ni los Colocadores y sin perjuicio, asimismo, de la responsabilidad de los incumplidores por los daños y perjuicios que su incumplimiento pudiera ocasionarles a la Emisora, los Organizadores y/o los Colocadores.
Colocadores
Hasta las 16:00 horas de la Fecha de Emisión y Liquidación, cada Inversor Interesado a quien se le hubiera adjudicado Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales, deberá integrar el Monto a Integrar, de la siguiente forma: (i) si dicho Inversor Interesado hubiera cursado la Orden de Compra a través de alguno de los Colocadores habilitados a participar en la rueda de Subasta Pública, deberá pagar el Monto a Integrar respectivo mediante (a) transferencia electrónica a una cuenta abierta a nombre del respectivo Colocador, la cual será informada en la Orden de Compra, o (b) autorización al respectivo Colocador para que debite de una o más cuentas de titularidad del Inversor Interesado las sumas correspondientes; todo ello de acuerdo a las instrucciones consignadas en la Orden de Compra respectiva; y (ii) si dicho Inversor Interesado hubiera cursado su Orden de Compra a través de un Agente del MAE, deberá pagar el Monto a Integrar respectivo mediante el débito en cuenta, transferencia o depósito en aquella cuenta abierta a nombre de dicho Agente del MAE, la cual será informada en la Orden de Compra.
En la Fecha de Emisión y Liquidación, una vez efectuada su integración, las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales serán acreditadas en la cuentas depositante y comitente en CVSA indicadas por los Inversores Interesados. En caso de que cualquiera de las Ofertas de Compra adjudicadas no sean integradas en o antes de las 16:00 horas de la Fecha de Emisión y Liquidación, los Colocadores procederán según las instrucciones que le imparta la Emisora (que podrán incluir, entre otras, la pérdida por parte de los Inversores Interesados incumplidores del derecho a suscribir las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales, sin necesidad de otorgarle la posibilidad de remediar su incumplimiento), sin perjuicio que dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna a la Emisora y/o a los Colocadores ni otorgará a los Agentes del MAE que hayan ingresado las correspondientes Ofertas de Compra (y/o a los Inversores Interesados que hayan presentado a los mismos las correspondientes Órdenes de Compra) derecho a compensación y/o indemnización alguna, y sin perjuicio, asimismo, de la responsabilidad de los incumplidores por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione a la Emisora y/o a los Colocadores.
Las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales no integradas por los Inversores Interesados serán canceladas con posterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación.
La cancelación de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales no integradas (a) no requiere que (i) se dé al Inversor Interesado la oportunidad de remediar el incumplimiento incurrido; ni (ii) se formalice y/o notifique al Inversor Interesado la decisión de proceder a la cancelación; y (b) no generará responsabilidad de ningún tipo para la Emisora y/o para los Organizadores y/o Colocadores ni otorgará al Inversor Interesado involucrado derecho a reclamo y/o a indemnización alguna.
Efectuada la integración, por el 100% del Monto a Integrar conforme fuera detallado, en la Fecha de Emisión y Liquidación, los Colocadores habilitados a participar en la rueda de Subasta Pública: (i) transferirán las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales objeto de las Órdenes de Compra adjudicadas que los Inversores Interesados hubiesen cursado a través de ellos, a las cuentas en CVSA de dichos oferentes; y (ii) transferirán a la cuenta en CVSA de cada Agente del MAE, las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales objeto de las ofertas adjudicadas que los oferentes hubiesen cursado a través de los Agentes del MAE, según sea el caso.
Una vez recibidas por los Agentes del MAE las correspondientes Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales, en la Fecha de Emisión y Liquidación los Agentes del MAE, bajo su exclusiva responsabilidad, deberán transferir dichas Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales a las cuentas en CVSA de tales Inversores Interesados. Lo dispuesto precedentemente no resulta aplicable en aquellos casos en los cuales por cuestiones regulatorias sea necesario transferir las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales a los Inversores Interesados adjudicados con anterioridad al pago del Monto a Integrar, en cuyo caso lo descripto precedentemente podrá ser realizado con anterioridad a la correspondiente integración.
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Si los Colocadores habilitados a participar en la rueda de Subasta Pública registraran en su cuenta fondos para la integración de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales que hubiesen sido transferidos o depositados directamente por Inversores Interesados que hubiesen cursado su Orden de Compra a través de un Agente del MAE, podrán poner a disposición de tal Inversor Interesado dichos fondos para su retiro, neto de los impuestos que pudieran corresponder, sin contabilizar dichos fondos para la integración de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales en cuestión. En dicho caso, tal Inversor Interesado no tendrá derecho alguno a reclamar los intereses que se hubiesen devengado desde la fecha de su depósito o transferencia y la fecha en que sean retirados.
Los Agentes del MAE serán responsables frente a la Emisora, los Organizadores y/o los Colocadores por los daños y perjuicios que la falta de integración de una oferta cursada por dicho Agente del MAE ocasione a la Emisora, a los Organizadores y/o a los Colocadores.
Publicación de Avisos
El Aviso de Suscripción, el Aviso de Resultados y los avisos complementarios a que se refiere el presente Suplemento serán publicados en el Sitio Web de la CNV, en el Boletín Diario de la BCBA, en el micro sitio web de licitaciones del Sistema SIOPEL, en el Sitio Web del MAE y en el Sitio de la Emisora.
Presentación de Órdenes de Compra por parte de los Colocadores y/o de los Organizadores
Los Colocadores habilitados a participar en la rueda de Subasta Pública y los Organizadores se reservan el derecho de presentar Órdenes de Compra durante el Período de Subasta Pública, y éstas deberán ser procesadas respetando en todo momento los principios de transparencia en la oferta pública y de trato igualitario entre los inversores.
Inexistencia de Mercado para las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales—Estabilización
Las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales no cuentan con un mercado de negociación preestablecido. Los Organizadores y/o Colocadores podrán no realizar (i) actividades de formación de mercado y, en consecuencia, la Emisora no puede brindar garantías acerca de la liquidez de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales ni del mercado de negociación de las mismas (véase “ Factores de Riesgo—Riesgos Relacionados con las Obligaciones Negociables—La ausencia de un mercado para las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales podría afectar en forma adversa su liquidez” en el presente Suplemento) ; ni (ii) operaciones que estabilicen, mantengan o de otra manera afecten el precio de mercado de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales. En consecuencia, no se puede garantizar que los Organizadores y/o Colocadores llevarán a cabo dichas actividades y/u operaciones con relación a las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales, dejándose constancia que en ningún caso estarán obligados a realizar las mismas.
Ciertas Restricciones a la Oferta: Jurisdicciones de Nula o Baja Tributación
No podrán presentar Órdenes de Compra (ni los Colocadores ni los Agentes del MAE podrán presentar Órdenes de Compra por cuenta de), ni posteriormente podrán adquirir Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales, aquellas personas o entidades con domicilio, constituidas y/o residentes de los países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales no considerados “ cooperantes a los fines de la transparencia fiscal ” o considerados de “ baja o nula tributación ”, y/o aquellas personas o entidades que, a efectos de la suscripción o integración de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales, utilicen cuentas bancarias localizadas o abiertas en entidades financieras ubicadas en un país, dominio, jurisdicción, territorio, estado asociado o régimen tributario especial no considerados “ cooperantes a los fines de la transparencia fiscal ” o considerados de “ baja o nula tributación ”.
Conforme el artículo 19 de la Ley de Impuesto a las Ganancias cualquier referencia efectuada a “ jurisdicciones no cooperantes ”, deberá entenderse referida a aquellos países o jurisdicciones que no tengan vigente con la Argentina un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula amplia de intercambio de información, incluyéndose a aquellos países que, teniendo vigente un acuerdo, no cumplan efectivamente con el intercambio de información.
Los acuerdos y convenios aludidos en el párrafo anterior deberán cumplir con los estándares internacionales de transparencia e intercambio de información en materia fiscal a los que se haya comprometido la Argentina.
El artículo 23 del Decreto N°862/2019 (reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias) establece que a los efectos previstos en la Ley de Impuesto a las Ganancias y en su decreto reglamentario, y dados los acuerdos suscriptos por la Argentina, se entenderá que los acuerdos y convenios cumplen con los estándares internacionales de transparencia e intercambio de información en materia fiscal, en los términos del artículo 19 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, cuando las partes se comprometen a utilizar las facultades que tienen a su disposición para recabar la información solicitada sin que puedan negarse a proporcionarla por el mero hecho de que obre en poder de un banco u otra institución financiera, de un beneficiario u otra persona que actúe en calidad de agente o fiduciario, o de que esa información se relacione con la participación en la titularidad de un
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sujeto no residente en el país.
Adicionalmente, el artículo 19 de la Ley de Impuesto a las Ganancias prevé asimismo que el Poder Ejecutivo nacional elaborará un listado de las jurisdicciones no cooperantes. En tal sentido, el artículo 24 del decreto reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias estableció el listado de jurisdicciones que son consideradas como “no cooperantes” en los términos del artículo 19 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, incluyéndose en tal listado, a 95 jurisdicciones, entre las que se encuentran: (i) la República del Paraguay; (ii) el Estado Plurinacional de Bolivia; (iii) la República de Cuba; y (iv) la República de Nicaragua. Para ver el listado completo, véase el artículo 24 del Decreto Nº862/2019, disponible en http://www.infoleg.gob.ar. En cuanto a las “ jurisdicciones de baja o nula tributación ”, el artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias indica que dicha expresión deberá entenderse referida a aquellos países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados o regímenes tributarios especiales que establezcan una tributación máxima a la renta empresaria inferior al 60% de la alícuota a la renta empresaria establecida en el inciso a) del artículo 73 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (es decir, inferior al 15%).
A su vez, el artículo 25 del Decreto N°862/2019 (reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias) establece que a los fines de determinar el nivel de imposición al que alude el artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias deberá considerarse la tasa total de tributación, en cada jurisdicción, que grave la renta empresaria, con independencia de los niveles de gobierno que las hubieren establecido y que por “ régimen tributario especial ” se entenderá toda regulación o esquema específico que se aparta del régimen general de imposición a la renta corporativa vigente en ese país y que dé por resultado una tasa efectiva inferior a la establecida en el régimen general.
Finalmente, cabe aclarar que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 82 de la Ley Nº27.430, a efectos fiscales, toda referencia efectuada a “ países de baja o nula tributación ” o “ países no considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal ”, deberá entenderse que hace alusión a “ jurisdicciones no cooperantes o jurisdicciones de baja o nula tributación ”, en los términos dispuestos por los artículos 19 y 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Para mayor información véase “ Factores de Riesgo—Riesgos Relacionados con las Obligaciones Negociables— El tratamiento impositivo que recibirán los tenedores de las Obligaciones Negociables en ciertas jurisdicciones puede determinar la aplicación de retenciones sobre los rendimientos obtenidos en virtud de las Obligaciones Negociables ” y “ Información Adicional—d) Carga Tributaria—Beneficiarios del Exterior ” del Prospecto.
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FACTORES DE RIESGO
Antes de tomar una decisión de inversión, los potenciales inversores deben considerar cuidadosamente, a la luz de sus propias circunstancias financieras y objetivos de inversión, toda la información que se incluye en este Suplemento y en el Prospecto, en particular, los factores de riesgo que se describen en el Prospecto, en relación con la Sucursal, Argentina y la inversión en las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales. Los riesgos descritos en el Prospecto y a continuación son aquellos conocidos por la Emisora y que actualmente cree que podrían afectarla sustancialmente. Se recomienda enfáticamente la lectura conjunta de la información incluida en el Prospecto y en este Suplemento. Ciertos riesgos adicionales no conocidos actualmente por la Emisora o que la Emisora no considera en la actualidad como importantes podrían asimismo perjudicar su negocio.
Para mayor información sobre el nuevo coronavirus COVID-19 y su impacto en la Sucursal, véase “ Factores de Riesgo—Riesgos Relacionados con la Emisora—La propagación de enfermedades contagiosas como el nuevo coronavirus COVID-19 podrían tener un efecto adverso en las operaciones de la Sucursal” del Prospecto.
Factores de Riesgo Relacionados con la Argentina:
La pandemia del nuevo coronavirus COVID-19, y las medias tomadas por el gobierno para limitar la expansión del virus, están teniendo un impacto significativo en la economía global y de la Argentina
En diciembre de 2019, la Organización Mundial de la Salud (“ OMS ”) detectó una neumonía originada en Wuhan, Provincia de Hubei, China (COVID-19, causada por un nuevo coronavirus), la cual fue caracterizada en marzo de 2020 como una pandemia por la OMS.
Los gobiernos de todo el mundo, incluyendo los gobiernos de América Latina, tomaron medidas extraordinarias para frenar la propagación del nuevo coronavirus COVID-19. En tal sentido, a partir de marzo de 2020, con el objetivo de prevenir la propagación y mitigar los efectos del nuevo coronavirus COVID-19 en la economía argentina, el gobierno argentino tomó una serie de medidas extraordinarias, incluyendo, entre otras: el establecimiento de cuarentenas obligatorias, cierre de fronteras y restricciones de viaje, cierre de instituciones públicas y privadas, controles de precio y la prohibición de despidos sin causa.
Los efectos a largo plazo en la economía mundial y la economía argentina del nuevo coronavirus COVID-19, son difíciles de evaluar y/o predecir e incluyen riesgos para la salud y la seguridad de los ciudadanos, así como la reducción de la actividad económica, lo que a su vez podría dar lugar a una disminución de los ingresos y un aumento de los gastos del gobierno argentino. No está claro si estos desafíos e incertidumbres disminuirán o se resolverán, y qué efectos pueden tener en las condiciones políticas y económicas mundiales a largo plazo. Adicionalmente, no podemos predecir cómo será la evolución de la pandemia en la Argentina, ni las restricciones adicionales que podrían ser implementadas.
Las medidas implementadas por el gobierno argentino hasta ahora han dado lugar a una importante desaceleración de la actividad económica que afectó aún más negativamente al crecimiento económico en 2020 y posiblemente en 2021, en un grado que no podemos cuantificar a la fecha de este Suplemento. Debido a que la actividad de la Sucursal es considerada esencial, las operaciones de la Sucursal no se vieron significativamente afectadas hasta ahora, aunque toda medida restrictiva prolongada que se aplique para controlar el brote de la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19 podría tener un efecto adverso a largo plazo en la economía argentina, lo que podría afectar de forma negativa los negocios, resultados y la condición financiera de la Sucursal.
Riesgos Relacionados con las Obligaciones Negociables :
No puede garantizarse que las calificaciones de riesgo asignadas a la Emisora o a las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales no serán objeto de una disminución, suspensión o retiro por parte de las agencias calificadoras y las calificaciones crediticias podrían no reflejar todos los riesgos de invertir en la Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales.
Las calificaciones de riesgo asignadas a la Emisora o a las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales, de corresponder, representan una evaluación por parte de las agencias calificadoras de riesgo de renombre de la capacidad de la Emisora de pagar sus deudas a su vencimiento. En consecuencia, cualquier disminución o retiro de una calificación por parte de una agencia calificadora podría reducir la liquidez o el valor de mercado de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales. Estas calificaciones crediticias podrían no reflejar el posible impacto de los riesgos relacionados con las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales. Una calificación asignada podría incrementarse o disminuirse dependiendo, entre otras cuestiones, de la evaluación realizada por la agencia calificadora respectiva de su solidez financiera, así como de su evaluación del riesgo soberano de los países en los que la Emisora opera generalmente. La baja, la suspensión o el retiro de dichas calificaciones podría tener un efecto negativo sobre el precio de mercado y la comerciabilidad de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales.
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Las calificaciones no constituyen una recomendación para comprar, vender o mantener títulos valores, y pueden ser modificadas o retiradas en cualquier momento por la agencia que las emite, y las calificaciones no emiten juicio sobre el precio de mercado o la conveniencia para un inversor particular. La calificación de cada agencia debe evaluarse en forma independiente de la de cualquier otra agencia. La Emisora no puede asegurar que la calificación de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales permanecerá vigente por un período de tiempo determinado o que la calificación no será objeto de una disminución, suspensión o retiro en su totalidad por parte de una o más agencias calificadoras si, a criterio de dichas agencias calificadoras, las circunstancias lo justifican.
La Emisora podría rescatar las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales antes de su vencimiento.
Las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales podrán ser rescatadas total o parcialmente a opción de la Emisora bajo ciertas circunstancias específicas detalladas en “ Oferta de las Obligaciones Negociables—b) Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales ”, en el presente Suplemento. En consecuencia, un inversor podría no ser capaz de reinvertir los fondos del rescate en un título valor similar a una tasa de interés efectiva igual a la de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales.
El tratamiento impositivo que recibirán los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales en ciertas jurisdicciones puede determinar la aplicación de retenciones sobre los rendimientos obtenidos en virtud de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales.
Recientemente se ha introducido en la Argentina una reforma impositiva integral que, entre otras cuestiones, prevé que el sujeto pagador en virtud de instrumentos financieros debe actuar como agente de retención del impuesto a las ganancias correspondientes cuando el tenedor de dicho instrumento financiero sea residente de una jurisdicción “ no cooperante ”, o sus fondos provengan de cuentas ubicadas en tales jurisdicciones, que se encuentran listadas en el Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Los pagos de intereses a tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales residentes y/o cuyos fondos provengan de aquellas jurisdicciones estarán sujetos a una retención impositiva del 35%, y la Emisora no abonará Montos Adicionales a dichos tenedores. Para mayor información, véase “ Información Adicional—c) Carga Tributaria” del Prospecto y “ Oferta de las Obligaciones Negociables—b) Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales—Montos Adicionales ” en el presente Suplemento. Como consecuencia de ello, las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales podrían experimentar liquidez reducida, lo cual podría afectar adversamente el precio de mercado y la negociación de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales.
Los actuales y futuros controles cambiarios y restricciones a las transferencias al exterior podrían afectar la capacidad de los inversores de repatriar o transferir al exterior su inversión en las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales.
En 2001 y 2002, la Argentina impuso controles cambiarios y restricciones a las transferencias, limitando significativamente la capacidad de las empresas de conservar divisas o realizar pagos al exterior. Asimismo, en el último trimestre de 2011 se dictaron nuevas reglamentaciones que limitaron significativamente el acceso al mercado cambiario por parte de personas humanas y entidades del sector privado. A partir de diciembre de 2015, el gobierno nacional flexibilizó gradualmente las restricciones hasta su levantamiento total a mediados de 2017. Sin embargo, el 1 de septiembre de 2019 el gobierno nacional reinstauró controles cambiarios. Los nuevos controles aplican respecto de la formación de activos externos de residentes, el pago de deudas financieras con el exterior, el acceso al Mercado Libre de Cambios (el “ MLC ”) para el pago y remisión de dividendos en moneda extranjera al exterior, pagos de importaciones de bienes y servicios, obligación de ingreso y liquidación de cobros de exportaciones de bienes y servicios, entre otros. Asimismo, inversores no residentes que reciban pagos en relación con los servicios de deuda bajo las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales en la Argentina podrían verse restringidos de repatriar dichos fondos. Para más información sobre los nuevos controles véase la sección “ Información Adicional—Controles de Cambios ” en el Prospecto y en este Suplemento.
El gobierno argentino podría continuar manteniendo dichos controles o imponer nuevos controles cambiarios, restricciones a la transferencia o requisitos que puedan afectar la capacidad de los inversores de convertir a moneda extranjera los pagos recibidos en virtud de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales o repatriar o transferir al exterior su inversión en las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales.
La falta de integración en Dólares Estadounidenses del capital de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales podría verse cuestionada bajo el Artículo 7º de la Ley N°23.928 y normas modificatorias.
Las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales están denominadas en Dólares Estadounidenses, pero tanto su integración como los servicios de pago de capital e intereses bajo las mismas serán realizados en Pesos, al Tipo de Cambio Inicial y al Tipo de Cambio Aplicable, respectivamente, según lo previsto en el presente Suplemento.
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En virtud de ello, habiéndose previsto bajo las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales que la Emisora reciba Pesos al momento de la integración y pague en Pesos en las fechas de vencimiento de los servicios de capital e intereses, podría considerarse que la denominación de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales en Dólares Estadounidenses configura una cláusula de ajuste prohibida bajo el artículo 7 de la Ley N°23.928 y normas modificatorias, máxime con posterioridad a la promulgación de la Ley N°25.561 que eliminó la convertibilidad del Peso contra el dólar a la relación de cambio Ps.1,00/US$1,00. En cuyo caso, los Pesos integrados efectivamente en la Fecha de Emisión y Liquidación serían considerados como el capital pendiente de pago y, en consecuencia, los intereses bajo las mismas se calcularían sobre dicho capital original en Pesos o de conformidad con lo que disponga la sentencia pertinente, pudiendo verse afectada negativamente la capacidad de los inversores de recuperar su inversión en términos de la moneda Dólar Estadounidense y la expectativa de rendimiento de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales en la medida en que el Peso se deprecie con relación al Dólar Estadounidense con posterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación.
Las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales podrían verse afectadas por factores externos que no se encuentran bajo control de la Emisora.
Las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales están denominadas en Dólares Estadounidenses, pero tanto su integración como los pagos de capital e intereses bajo las mismas serán realizados en Pesos al Tipo de Cambio Inicial y al Tipo de Cambio Aplicable, respectivamente, según lo previsto en “ Oferta de las Obligaciones Negociables—a) Resumen de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales—Tipo de Cambio Aplicable” del presente Suplemento.
Las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales podrían verse significativamente afectadas por devaluaciones cambiarias (repentinas o sostenidas en el tiempo), mayores controles de cambio, desdoblamiento cambiario y/o fluctuaciones en los tipos de cambio, habiéndose previsto bajo las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales que la Emisora reciba Pesos al momento de la integración y devuelva Pesos en las fechas de vencimiento de los servicios de capital e intereses, en cada caso, a los tipos de cambio especificados en el presente Suplemento. El potencial dictado de nuevas medidas cambiarias podría, entre otras cuestiones, afectar el tipo de cambio aplicable para la liquidación de divisas provenientes de los Productos de Referencia, pudiendo el Tipo de Cambio Aplicable resultar inferior a otros tipos de cambio disponibles en el mercado y/o aplicables a otro tipo de operaciones.
Los factores externos descriptos precedentemente se encuentran fuera del control de la Emisora, los Colocadores y/o los Organizadores.
Para mayor información sobre el tema, véase “ Factores de Riesgo—Riesgos Relacionados con la Argentina— Las fluctuaciones en el valor del peso argentino podrían afectar negativamente la economía argentina ”, “ Factores de Riesgo—Riesgos Relacionados con la Argentina—El mantenimiento de controles cambiarios o el establecimiento de nuevos controles, restricciones a las transferencias al exterior y restricciones al ingreso de capitales podría limitar la disponibilidad de crédito internacional y podría amenazar al sistema financiero, lo cual podría afectar negativamente la economía argentina ” e “Información Adicional—c) Controles de cambio ” en el Prospecto, y “ Declaraciones y Garantías de los Adquirentes de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales ” en el presente Suplemento.
La ausencia de un mercado para las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales podría afectar en forma adversa su liquidez.
No es posible garantizar que se desarrollará un mercado para las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales o que, de desarrollarse un mercado, éste se mantendrá. Si no se desarrolla o mantiene un mercado de negociación, los inversores podrían experimentar dificultades para revender las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales o podrían ser incapaces de venderlas o de venderlas a un precio atractivo. Asimismo, si se mantiene un mercado, las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales podrían negociarse con descuento respecto del precio de negociación inicial, dependiendo de las tasas de interés y las caídas y la volatilidad en los mercados de títulos similares y en la economía en general, así como por cualquier cambio en la situación patrimonial o los resultados de las operaciones de la Emisora. La Emisora no puede asegurar esto, ya sea por motivos relacionados o no relacionados con la Emisora. Si no se desarrolla y mantiene un mercado de negociación activo, el valor de mercado y la liquidez, y los mercados de negociación de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales podrían verse significativa y adversamente afectados.
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INFORMACIÓN FINANCIERA
Resumen de la información financiera de la Sucursal
Los siguientes cuadros contienen información resumida acerca de la Emisora correspondiente a los períodos de nueve meses finalizados el 30 de septiembre de 2020 y 2019[1] .
Información contable y financiera seleccionada de la Sucursal (en millones de pesos)
Información del Estado del Resultado
| Información del Estado del Resultado | ||
|---|---|---|
| Período de nueve meses finalizado el 30 de | ||
| septiembre de | ||
| 2020 | 2019 | |
| INGRESOS | ||
| Ventas netas y subvenciones | 139.500 | 141.679 |
| COSTOS Y GASTOS | ||
| Costo de ventas | (130.808) | (100.024) |
| Gastos de exploración | (101) | - |
| Gastos de administración | (12.740) | (8.669) |
| Gastos de Comercialización | (11.844) | (9.806) |
| Deterioro de activos no financieros | (20.298) | - |
| RESULTADO OPERATIVO | (36.291) | 23.180 |
| Resultado financiero, neto | (5.494) | (4.257) |
| (Deterioro) Recupero neto de activos financieros | (68) | 38 |
| Otros ingresos y (egresos) – neto | 312 | (446) |
| RESULTADO ANTES DE IMPUESTO A | ||
| LAS GANANCIAS | (41.541) | 18.515 |
| Beneficio (Cargo) por impuesto a las ganancias – corriente | 1.113 | (4.356) |
| Beneficio (Cargo) por impuesto a las ganancias – diferido | 12.370 | (8.238) |
| (PÉRDIDA) GANANCIA NETA DEL PERÍODO | (28.058) | 5.921 |
| RESULTADO INTEGRAL DEL PERÍODO | 83.660 | 141.920 |
| **EBITDA ** | 28.367 | 51.923 |
| INTERESES GENERADOS POR PASIVOS | (13.592) | (4.968) |
Información del Estado de Situación Financiera:
| Al 30 de septiembre de | ||
|---|---|---|
| 2020 2019 |
||
| ACTIVO | ||
| Activo corriente | 80.664 | 67.831 |
| Total del activo no corriente | 875.063 | 644.295 |
| Propiedad, planta y equipo (bienes de uso), neto | 846.660 | 634.107 |
| Otros activos no corrientes | 28.403 | 10.188 |
| Total del activo | 955.727 | 712.126 |
| PASIVO | ||
| Total del pasivo corriente | 166.481 | 100.104 |
| Total del pasivo no corriente | 285.917 | 209.755 |
| Préstamos y otras deudas financieras y Obligaciones negociables no | ||
| corrientes | 93.909 | 70.764 |
| Otros pasivos no corrientes | 192.008 | 138.991 |
| Total del pasivo | 452.398 | 309.859 |
| Resultados no asignados - Casa Matriz | 21.326 | 49.276 |
1 La información presentada se encuentra expuesta en los Estados Financieros Intermedios Condensados de la Sucursal por los períodos de nueve meses finalizados el 30 de septiembre de 2020 y 2019, disponibles en el Sitio Web de la CNV.
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| Al 30 de septiembre de | ||
|---|---|---|
| 2020 2019 |
||
| Capital asignado a la Sucursal | 222 | 222 |
| Ajuste de capital | 239 | 239 |
| Otro resultado integral | 455.745 | 326.810 |
| Reserva transferencia fondo de comercio | 21.865 | 21.788 |
| Reserva especial | 3.932 | 3.932 |
| PATRIMONIO | 503.329 | 402.267 |
| TOTAL DEL PASIVO MAS EL PATRIMONIO | 955.727 | 712.126 |
Principales Indicadores Financieros
| Margen bruto (% de ventas netas) Margen operativo (% de ventas netas) EBITDA (% de ventas netas) Índice de liquidez2(Activo corriente /Pasivo corriente) Inmovilización de capital (Activo no corriente / Total activo)3 Solvencia (Patrimonio / Total pasivos)4 EBITDA/ Intereses generados por pasivos Deuda financiera total/ EBITDA (anualizado) Deuda financiera corriente/ Deuda financiera total Deuda financiera total/ Capitalización total (valor en libros) Índice de rentabilidad5(Ganancia Neta /Patrimonio promedio) |
Período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2020 2019 6,2% 29,4% (26,0)% 16,4% 20,3% 36,6% 0,48 0,68 0,92 0,90 1,11 1,30 2,09 10,45 5,75 1,90 0,56 0,45 0,30 0,25 (0,08) 0,02 |
|---|---|
| 2020 | |
| 6,2% (26,0)% 20,3% 0,48 0,92 1,11 2,09 5,75 0,56 0,30 (0,08) |
Otra información de la Sucursal
Indicadores
El siguiente cuadro contiene un breve resumen de la información operativa de la Sucursal para los períodos de nueve meses finalizados el 30 de septiembre de 2020 y 2019:
| Producción diaria promedio (mbpe)(1) Ventas netas y subvenciones6(millones de pesos) EBITDA (millones de pesos)(2) (Pérdida) Ganancia neta (millones de pesos) Adquisición de propiedad, planta y equipo7(millones de pesos) |
Período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2020 2019 153,3 163,0 139.500 141.679 28.367 51.923 (28.058) 5.921 35.535 47.654 |
Período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2020 2019 153,3 163,0 139.500 141.679 28.367 51.923 (28.058) 5.921 35.535 47.654 |
|---|---|---|
| 2019 | ||
| 163,0 141.679 51.923 5.921 47.654 |
(1) Información proveniente de la Reseña Informativa, punto 5, de los Estados Financieros Intermedios Condensados de la Sucursal al 30 de septiembre de 2020 (página 54)El EBITDA comprende el resultado operativo más/menos las reversiones de depreciación de propiedad, planta y equipo, deterioro de activos no financieros, depreciación de activo por derecho a uso, amortización de activos
2 Información proveniente de la Reseña Informativa, punto 6, de los Estados Financieros Intermedios Condensados de la Sucursal al 30 de septiembre de 2020 (página 55).
3 Id anterior.
4 Id anterior
5 La información relativa a los Índices de Rentabilidad correspondiente a los períodos de nueve meses finalizados el 30 de septiembre de 2020 y 2019 ha sido calculada considerando el resultado neto anualizado dividido por el patrimonio promedio al inicio y al cierre de cada período.
6 Información proveniente del Estado del Resultado Intermedio Condensado de los Estados Financieros Intermedios Condensados de la Sucursal al 30 de septiembre de 2020 (página 3).
7 La información relativa a la adquisición de propiedad, planta y equipo se encuentra incluida en el Estado de Flujos de Efectivo en los Estados Financieros Intermedios Condensados de la Sucursal al 30 de septiembre de 2020 (página 6).
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intangibles y los gastos de exploración.
El siguiente cuadro muestra una conciliación del resultado neto de la Emisora con el EBITDA por los períodos de nueve meses finalizados el 30 de septiembre de 2020 y 2019 y está basado en los Estados Financieros Intermedios Condensados al 30 de septiembre de 2020 y 2019 bajo NIIF:
| Resultado Neto del Período Gastos de exploración Intereses generados por activos Intereses generados por pasivos Otros resultados financieros Depreciación de propiedad, planta y equipo Amortización de activos intangibles y depreciación de activo por derecho a uso Deterioro (Recupero) neto de activos financieros y no financieros Otros ingresos y egresos - neto (Beneficio) Cargo por impuesto a las ganancias – corriente (Beneficio) Cargo por impuesto a las ganancias – diferido EBITDA |
Período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2020 2019 (en millones de pesos) (28.058) 5.921 101 --- (515) (732) 13.592 4.968 (7.583) 21 41.823 27.259 2.436 1.484 20.366 (38) (312) 446 (1.113) 4.356 (12.370) 8.238 28.367 51.923 |
eses finalizado el iembre de |
eses finalizado el iembre de |
|
|---|---|---|---|---|
| 2019 | ||||
| 51.923 |
Capitalización y endeudamiento
El siguiente cuadro presenta la capitalización (incluido el efectivo y equivalentes de efectivo) de la Sucursal al
| Al | 30 de septiembre de 2020 |
|---|---|
| (en millones de pesos) | |
| Efectivo y equivalentes de efectivo(1) | 13.930 |
| Deuda financiera corriente(2): | |
| (Incluyendo intereses devengados) | |
| Préstamos y otras deudas financieras | 88.888 |
| Obligaciones negociables | 32.584 |
| Total deuda financiera corriente | 121.472 |
| Deuda Financiera no corriente(2): | |
| Préstamos y otras deudas financieras | 71.095 |
| Obligaciones Negociables | 24.900 |
| Total deuda financiera no corriente | 95.995 |
| Patrimonio | |
| Resultados no asignados – Casa Matriz | 21.326 |
| Capital asignado a la Sucursal | 222 |
| Ajuste de capital | 239 |
| Otro resultado integral | 455.745 |
| Reserva especial | 3.932 |
| Reserva transferencia fondo de comercio | 21.865 |
| Patrimonio | 503.329 |
| Capitalización total de la Sucursal | 720.796 |
| 30 de septiembre de 2020 confeccionada en pesos y de conformidad con las NIIF: |
Notas :
(1) Caja y bancos e inversiones en instrumentos de alta liquidez con vencimiento hasta tres meses desde la fecha de su adquisición.
(2) La totalidad del endeudamiento corresponde a deuda sin garantía real.
Capital social
Monto del capital asignado a la Sucursal
La Sucursal posee actualmente un capital asignado de Ps.221.779.007, producto de dos asignaciones, la primera de ellas de Ps.200.000.000, inscripta en la Inspección General de Justicia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 11 de julio de 2003, bajo el N°1257, Libro 57, Tomo B de Estatutos Extranjeros, y un aumento posterior de Ps.21.779.007, inscripto en la Inspección General de Justicia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 12 de diciembre de 2005, bajo el N°2106, Libro 58, Tomo B de Estatutos Extranjeros.
Evolución del capital social en los últimos tres años
No han existido modificaciones en los últimos tres años respecto a la conformación del capital ya descripto en el Prospecto.
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Cambios significativos
Se hace saber que, salvo por lo mencionado en los mismos, no han ocurrido cambios significativos desde la fecha de los últimos Estados Financieros de la Sucursal.
Consideraciones y análisis de la Gerencia sobre los resultados de las operaciones de la Emisora Período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2020 en comparación con el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2019.
El siguiente análisis se basa en los resultados de los períodos de nueve meses finalizados el 30 de septiembre de 2020 y 2019 y debe leerse en conjunto con los Estados Financieros Intermedios Condensados y las respectivas notas a los mismos incluidos por referencia a este Suplemento. Dichos Estados Financieros Intermedios Condensados y la información financiera presentada en el análisis que sigue están expresados en millones de pesos. A los efectos de la adecuada comprensión de las variaciones entre ambos períodos debe tenerse presente que el tipo de cambio promedio entre el dólar y el peso del período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2020 fue 52% superior respecto del tipo de cambio promedio del período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2019. También debe tenerse presente que el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2020 está impactado por los efectos del nuevo coronavirus COVID-19.
Ventas Netas y subvenciones
Las ventas netas y subvenciones de la Sucursal disminuyeron 2% de Ps.141.679 millones en el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2019 a Ps.139.500 millones en el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2020. Del total de la diferencia, Ps.4.717 millones corresponden a mayores ventas netas de productos refinados del Downstream, que pasaron de Ps.95.414 millones en el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2019 a Ps.100.131 millones en el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2020, aun cuando el volumen de ventas total de naftas y gas oil disminuyó 15% entre dichos períodos. En relación al Upstream, con disminuciones del 9% y del 18% del volumen de crudo y gas natural vendido, respectivamente, entre ambos períodos, el monto de las ventas netas disminuyó Ps.7.681 millones, lo que representó una disminución del 17%, de Ps.44.350 millones en el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2019 a Ps.36.669 millones en el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2020. El precio promedio en pesos entre ambos períodos disminuyó 23% para el crudo y se incrementó 15% para el gas natural. Adicionalmente, en los períodos de nueve meses finalizados el 30 de septiembre de 2020 y 2019, las subvenciones recibidas en el Upstream fueron de Ps.2.700 millones y Ps.1.915 millones, respectivamente[8] .
La producción diaria total de petróleo y gas disminuyó 6% de 163 mmbpe a 153 mmbpe en los períodos de nueve meses finalizados el 30 de septiembre de 2019 y 2020, respectivamente. La producción diaria de petróleo disminuyó 2% de 105,3 mmbbl en el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2019 a 103,0 mmbbl en el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2020. Dicha disminución diaria de la producción de petróleo es atribuible principalmente a la baja de producción de Cerro Dragón y en menor medida de Bandurria Centro que fueron parcialmente compensadas por el incremento de producción en varias de las otras áreas de la cuenca Neuquina. La producción diaria de gas disminuyó 13%, de 335 millones de pies cúbicos diarios en el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2019 a 292 millones de pies cúbicos diarios en el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2020. La disminución de la producción de gas es atribuible principalmente a las áreas Cerro Dragón, Lindero Atravesado, Acambuco y Aguada Pichana Residual.
Costo de Ventas
El costo de ventas de la Sucursal aumentó 31% de Ps.100.024 millones en el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2019 a Ps.130.808 millones en el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2020. Entre ambos períodos hubo una disminución de Ps.1.569 millones en las compras netas de las variaciones de stock (incluyendo el efecto de conversión) que pasaron de Ps.29.315 millones en el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2019 a Ps.27.746 millones en el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2020, lo que representó una disminución del 5%. Por su parte los gastos correspondientes al costo de producción, aumentaron 46% pasando de Ps.70.709 millones en el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2019 a Ps.103.062 millones en el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2020 como consecuencia de las siguientes variaciones: la depreciación y amortización de propiedad, planta y equipo, activos por derecho a uso e intangibles aumentó 54% de Ps.27.479 millones en el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2019 a Ps.42.279 millones en el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2020, los servicios contratados aumentaron 63% de Ps.13.468 millones en el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2019 a Ps.21.933 millones
8 La información referida a los montos que generan las variaciones expuestas se encuentra incluida en las notas 4 a) a los Estados Financieros Intermedios Condensados al 30 de septiembre de 2020 (página 23 y 24) e información interna de la Sucursal.
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en el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2020 (impulsados en parte por los costos improductivos de mantener equipos de perforación y workover sin operar y otras variaciones como consecuencia del nuevo coronavirus COVID-19) y finalmente todos los demás conceptos (incluyendo sueldos y contribuciones sociales, impuestos, tasas y contribuciones y otros) aumentaron 31% de Ps.29.762 millones en el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2019 a Ps.38.850 millones en el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2020[9] .
Gastos de Administración
Los gastos de administración aumentaron 47% de Ps.8.669 millones en el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2019 a Ps.12.740 millones en el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2020 como consecuencia de las siguientes variaciones: remuneraciones y beneficios sociales (incluyendo contribuciones sociales) aumentaron 39% de Ps.4.221 millones en el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2019 a Ps.5.855 millones en el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2020, impuestos, tasas y contribuciones aumentó 55% de Ps.1.351 millones en el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2019 a Ps.2.096 millones en el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2020 y finalmente todos los demás conceptos en conjunto aumentaron 55% de Ps.3.097 millones en el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2019 a Ps.4.789 millones en el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2020[10] .
Gastos de Exploración
En el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2020 los gastos de exploración no fueron significativos (ascendieron a Ps.101 millones). En el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2019 no hubo gastos de exploración.
Gastos de comercialización
Los gastos de comercialización aumentaron 21% de Ps.9.806 millones en el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2019 a Ps.11.844 millones en el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2020. La diferencia de Ps.2.038 millones se explica principalmente por las siguientes variaciones: impuestos, tasas y contribuciones aumentó 3% de Ps.2.874 millones en el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2019 a Ps.2.973 millones en el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2020, las remuneraciones y beneficios sociales (incluyendo contribuciones sociales) aumentaron 36% de Ps.1.894 millones en el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2019 a Ps.2.583 millones en el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2020, transporte, acarreo y almacenaje aumentó 29% de Ps.1.829 millones en el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2019 a Ps.2.354 millones en el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2020 y finalmente todos los demás conceptos en conjunto aumentaron 23% de Ps.3.209 millones en el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2019 a Ps.3.934 millones en el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2020[11] .
Deterioro de activos no financieros
En el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2020, como consecuencia indirecta del nuevo coronavirus COVID-19, se registraron Ps.20.298 millones por deterioro de activos no financieros (ver Nota 13 a los Estados Financieros Condensados al 30 de septiembre de 2020, página 46). No hubo deterioro de este tipo de activos en el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2019.
Resultados financieros netos
Los resultados financieros fueron pérdida neta de Ps.4.257 millones en el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2019 y de Ps.5.494 millones en el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2020, lo que representó un incremento del 29%. La variación se explica por los siguientes conceptos: a) la diferencia de cambio y otros conceptos incluidos en otros resultados financieros pasaron de Ps.21 millones de pérdida en el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2019 a Ps.7.583 millones de ganancia en el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2020 y b) el incremento en el cargo de intereses generados por pasivos neto de los intereses generados por activos que pasaron de una pérdida neta de Ps.4.236 millones en el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2019 a Ps 13.077 millones en el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2020. Las diferencias en ambos casos se explican principalmente como consecuencia del incremento de la proporción de la deuda financiera neta en pesos cuyos
9 Los montos correspondientes a los distintos rubros mencionados que generan las variaciones indicadas se encuentran en Notas 4 b) y 4 c) a los Estados Financieros Intermedios Condensados al 30 de septiembre de 2020 (páginas 25 y 27) e información interna de la Sucursal. 10 Los montos correspondientes a los distintos rubros mencionados que generan las variaciones indicadas se encuentran en Nota 4 c) a los Estados Financieros Intermedios Condensados al 30 de septiembre de 2020 (página 27) e información interna de la Sucursal.
11 Los montos correspondientes a los distintos rubros mencionados que generan las variaciones indicadas se encuentran en Nota 4 c) a los Estados Financieros Intermedios Condensados al 30 de septiembre de 2020 (página 27) e información interna de la Sucursal.
41
intereses nominales mencionados en b) son mayores, mientras que la diferencia de cambio positiva generada por la devaluación del peso respecto del dólar (recordar que esta última es la moneda funcional de la Sucursal) se incluye en a)[12] .
Deterioro neto de activos financieros
En el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2019 se registró una ganancia neta de Ps.38 millones por recupero de incobrabilidad estimada mientras que en el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2020 se registró una pérdida neta de Ps.68 millones habida cuenta del mayor nivel de riesgo de cobranza.
Otros ingresos y (egresos) - neto
El rubro otros ingresos y (egresos) – neto ascendió a una pérdida neta de Ps.446 millones en el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2019, mientras que en el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2020 registró una ganancia de Ps.312 millones. En ambos períodos los principales componentes son venta de materiales, propiedad, planta y equipo (bienes de uso), prestación de ciertos servicios administrativos y resultados generados por el balanceo de gas en áreas con participaciones conjuntas.
EBITDA
Como consecuencia de lo que antecede, el EBITDA disminuyó 45%, de Ps.51.923 millones en el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2019 a Ps.28.367 millones en el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2020.
Impuesto a las ganancias
El impuesto a las ganancias, incluyendo el corriente y el diferido, pasó de Ps.12.594 millones de cargo neto en el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2019 a Ps.13.483 millones de beneficio neto en el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2020, básicamente como consecuencia de que el resultado antes de impuestos pasó de una ganancia de Ps.18.515 millones en el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2019 a una pérdida de Ps.41.541 millones en el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2020, del efecto derivado de la variación de la inflación entre los períodos en la aplicación del ajuste por inflación impositivo y de los efectos de la variación en el tipo de cambio entre el peso y el dólar entre ambos períodos en los resultados contables e impositivos que generan diferencias temporales y/o permanentes en el impuesto diferido, principalmente por resultados financieros y la disminución del valor impositivo de propiedad, planta y equipo (bienes de uso) medidos en la moneda funcional de la Sucursal.[13]
Resultado neto del período
El resultado neto disminuyó de Ps.5.921 millones de ganancia neta en el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2019 a Ps.28.058 millones de pérdida neta en el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2020 como consecuencia de las variaciones explicadas en los puntos precedentes.
Liquidez y recursos de capital[14]
La adquisición de propiedad, planta y equipo de la Sucursal en el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2019 fue de Ps.47.654 millones comparados con Ps.35.535 millones en el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2020.
Los principales requerimientos de capital de la Sucursal para sus actividades del segmento Upstream surgen de erogaciones relacionadas con el desarrollo de reservas en áreas existentes y la exploración de nuevas áreas. La Sucursal tiene requerimientos adicionales de capital para inversiones relacionadas con su participación en instalaciones para el transporte de petróleo y gas, la distribución, el almacenamiento y carga de gas y la generación de energía. A partir de la incorporación de las actividades de Downstream como consecuencia de la transferencia del fondo de comercio de Axion se generaron requerimientos adicionales básicamente en relación al proyecto de ampliación de la refinería de Campana cuyo fin es optimizar e incrementar las unidades para dar mayor flexibilidad operativa, admitir futuras ampliaciones de la refinería, producir combustibles de mejor calidad y acompañar de manera más eficiente la demanda de combustibles actual, entre otros.
Las principales fuentes de liquidez de la Sucursal derivan del efectivo generado por sus operaciones y de diversas fuentes de financiación, entre ellas bancos comerciales nacionales e internacionales, financiamiento en
12 Los montos expuestos surgen del Estado del Resultado Intermedio Condensado de los Estados Financieros Intermedios Condensados al 30 de septiembre de 2020 (página 3).
13 Los montos expuestos surgen del Estado del Resultado Intermedio condensado de los Estados Financieros Intermedios Condensados al 30 de septiembre de 2020 y de información interna de la Sucursal.
14 Los montos expuestos en todos los párrafos de este acápite surgen del Estado de Flujos de Efectivo Intermedio Condensado de los Estados Financieros Intermedios Condensados al 30 de septiembre de 2020.
42
el mercado de capitales local e internacional y de organizaciones multilaterales. La Sucursal necesita financiación principalmente para financiar sus costos operativos y necesidades de inversiones de capital y a fin de cancelar sus obligaciones de deuda a su vencimiento. Los aumentos de las inversiones de capital y/o de los costos de operación crean un correspondiente aumento en las necesidades de capital de trabajo.
El siguiente cuadro muestra el flujo de efectivo de la Sucursal por los períodos de nueve meses finalizados el 30 de septiembre de 2020 y 2019:
| El siguiente cuadro muestra el flujo de efectivo de la Sucursal por los períodos de septiembre de 2020 y 2019: |
de nueve meses finalizados el 30 |
|---|---|
| Efectivo generado en (aplicado a) Actividades operativas Actividades de inversión Actividades de financiación Efecto de la variación del tipo de cambio sobre el efectivo Disminución neta del efectivo y equivalentes de efectivo |
Período de nueve meses finalizados el 30 de septiembre de 2019 2020 |
| (en millones de pesos) 13.906 48.072 (35.485) (45.799) 13.462 (14.335) 3.988 7.891 (4.129) (4.171) |
Flujo de efectivo generado en las actividades operativas
El flujo de efectivo generado en las actividades operativas en los períodos de nueve meses finalizados el 30 de septiembre de 2020 y 2019 fue de Ps.13.906 millones y Ps.48.072 millones, respectivamente. El 71% de disminución que implican los Ps.34.166 millones de diferencia entre ambos períodos se explica básicamente por la variación en el EBITDA y en el cambio del capital de trabajo de la Sucursal entre dichos períodos (todo ello generado principalmente como consecuencia de los efectos derivados del nuevo coronavirus COVID-19). El análisis del cambio en el resultado operativo se expone en “ Consideraciones y análisis de la gerencia sobre la situación patrimonial y los resultados de las operaciones de la Emisora ”, al explicar las variaciones en las distintas líneas del estado del resultado, bajo la sección “ Reseña y Perspectiva Operativa y Financiera ” del Prospecto.
Efectivo aplicado a las actividades de inversión
El flujo de efectivo aplicado a las actividades de inversión fue de Ps.45.799 millones en el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2019 y de Ps.35.485 millones durante el mismo período del año 2020. La variación de Ps.10.314 millones del 23% se debió principalmente a la adquisición de propiedad, planta y equipo que ascendió en dichos períodos a Ps.47.654 millones y Ps.35.535 millones, respectivamente; lo que fue parcialmente compensado por el neto de fondos provenientes del alta y el cobro de ventas, amortizaciones e intereses de inversiones, del alta de activos intangibles y del cobro por venta de propiedad, planta y equipo que pasaron de Ps.1.855 millones en el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2019 a Ps.50 millones en el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2020. La variación de 25% en la adquisición de propiedad, planta y equipo entre ambos períodos se debió principalmente a la variación entre los tipos de cambio promedio de cada uno de los períodos y a la disminución en el nivel de inversión medido en dólares, básicamente como consecuencia de los efectos del nuevo coronavirus COVID-19.
Efectivo aplicado a las actividades de financiación
Las actividades de financiación de la Emisora resultaron en una aplicación neta de efectivo de Ps.14.335 millones durante el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2019 y en una generación neta de Ps.13.462 millones durante el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2020. La variación de Ps.27.797 millones se debe principalmente a que mientras que en el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2019 el neto entre la financiación cancelada y la nueva deuda tomada fue una cancelación neta de Ps.9.251 millones, en el mismo período del año 2020 la toma neta de deuda fue de Ps.31.305 millones. Adicionalmente los intereses erogados ascendieron a Ps.5.084 millones en el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2019 mientras que ascendió a Ps.11.790 millones en el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2020 (se debe tener en cuenta que la mayor parte de la deuda que toma y cancela la Sucursal está nominada en dólares por lo que la variación entre los tipos de cambio promedio de cada uno de los períodos provoca variaciones relativas en los montos en pesos muy superiores a los montos en dólares originales). La variación se complementa con el movimiento neto de fondos con la casa matriz que fue una erogación de Ps.6.053 millones en el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2020 mientras que fue neutra en el mismo período del año anterior.
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DESTINO DE LOS FONDOS
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 inciso 2 de la Ley de Obligaciones Negociables, la Emisora empleará el producido proveniente de la colocación de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales (neto de gastos, comisiones y honorarios relacionados con la emisión de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales), el cual se estima en la suma de US$14.723.330 (Dólares Estadounidenses catorce millones setecientos veintitrés mil trescientos treinta) (calculado sobre un monto de emisión de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales de US$15.000.000 (Dólares Estadounidenses quince millones)) para:
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(i) financiar el plan de inversiones productivas de la Emisora, incluyendo sin limitación, inversión en bienes de capital, servicios e instalaciones para la perforación, fractura, estimulación y producción de pozos de petróleo y gas natural, junto a su completación, y reparación, en las áreas de Cerro Dragón, Anticlinal Funes, ambas en la Provincia del Chubut, las áreas de Cerro Dragón, Piedra Clavada y Koluel Kaike, en la Provincia de Santa Cruz, Aguada Pichana Este, Aguada Pichana Oeste, Aguada de Castro, Bandurria Centro, Lindero Atravesado, San Roque, Coirón Amargo Sur Este y Aguada Cánepa, en la Provincia de Neuquén; y/o
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(ii) la expansión, adquisición, construcción y/o mejoras de activos utilizados en su proceso de refinación de petróleo crudo, y mejoras en la red de distribución de productos refinados; y/o
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(iii) la adquisición de participaciones sociales y/o financiamiento del giro ordinario de su negocio; y/o
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(iv) el repago total o parcial de deuda de corto plazo (incluyendo sus intereses) contraída en el giro ordinario del negocio de la Sucursal, incluyendo, entre otras, aquellas financiaciones mencionadas en la sección “ g) Reseña y perspectiva operativa y financiera—Presentación de Información Financiera—Liquidez y Recursos de Capital⸻Endeudamiento ” del Prospecto; y/o
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(v) la integración de capital de trabajo en el país, entendiéndose como tal el activo corriente menos el pasivo corriente, incluyendo, el pago a proveedores por insumos y/o servicios prestados y el pago de otros pasivos operativos corrientes u otro endeudamiento corriente.
Pendiente la aplicación de fondos de acuerdo con el correspondiente plan, los mismos podrán ser invertidos transitoriamente en valores negociables públicos y otras colocaciones a corto plazo.
El destino y la asignación de los fondos netos obtenidos estarán influenciados por diversos factores ajenos a nuestro control, incluyendo las condiciones económicas y del mercado financiero. Cualquier cambio de estos u otros factores podrían hacer necesario o conveniente que revisemos, a discreción, nuestros propósitos para el destino de los fondos netos obtenidos con la emisión. En consecuencia, podríamos modificar el destino de fondos arriba descripto, siempre dentro de los destinos previstos en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables.
La efectiva aplicación de los fondos será oportunamente informada y certificada a la CNV de conformidad con las Normas de la CNV.
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GASTOS DE EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE 7 ADICIONALES
Los principales gastos relacionados con la colocación y emisión de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales, que estarán a cargo de la Emisora, ascienden aproximadamente a la suma de US$276.678 (Dólares Estadounidenses doscientos setenta y seis mil seiscientos setenta y ocho), los cuales representarían aproximadamente el 1,85% del monto total de emisión de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales, calculados sobre un monto base de emisión de US$15.000.000 (Dólares Estadounidenses quince millones), y son los siguientes: (i) comisión de colocación de los Colocadores (la cual no excederá aproximadamente US$75.000 que representarían el 0,50%); (ii) honorarios de compañías calificadoras de riesgo (los cuales no excederán aproximadamente US$2.250, que representarían el 0,02%); (iii) honorarios de los auditores de la Emisora y de los asesores legales de los Colocadores (los cuales no excederán aproximadamente US$6.000, que representarían el 0,04%); (iv) aranceles a pagar al organismo de control y otras entidades reguladoras y mercados de valores ante los cuales se hubiere solicitado la autorización para el listado y negociación de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales (aproximadamente US$12.000, que representarían el 0,08%); (v) publicaciones en medios de difusión (los cuales no excederán aproximadamente US$1.400, que representarían el 0,01%); y (vi) impuestos y otros gastos (los cuales no excederán aproximadamente US$180.000, que representarían el 1,20%).
Los inversores que reciban las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales no estarán obligados a pagar comisión alguna, excepto que, si un inversor realiza la operación a través de su corredor, operador, banco comercial, compañía fiduciaria u otra entidad, puede ocurrir que dicho inversor deba pagar comisiones a dichas entidades, las cuales serán de su exclusiva responsabilidad. Asimismo, en el caso de transferencias u otros actos o constancias respecto de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales incorporadas al régimen de depósito colectivo, CVSA se encuentra habilitada para cobrar aranceles a los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales (incluyendo por el traspaso del depósito colectivo al registro a cargo de CVSA).
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CALIFICACIÓN DE RIESGO
Las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales contarán con calificación de riesgo, la cual será oportunamente informada a través de un aviso complementario a este Suplemento.
Los mecanismos para asignar una calificación, utilizados por las sociedades calificadoras de riesgo argentinas, podrían ser diferentes en aspectos importantes de los utilizados por las sociedades calificadoras de Estados Unidos de América u otros países.
Los dictámenes de los agentes de calificación de riesgo pueden ser consultados en el Sitio Web de la CNV, y asimismo podrá solicitarse a la sociedad calificadora un detalle del significado de las calificaciones que asigna a cada una de ellas.
La calificación de riesgo en ningún caso constituye una recomendación para comprar, mantener o vender las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales.
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CONTRATO DE COLOCACIÓN
Véase la sección “ Plan de Distribución ” del presente Suplemento.
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DECLARACIONES Y GARANTÍAS DE LOS ADQUIRENTES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE 7 ADICIONALES
La presentación de cualquier Orden de Compra o la adquisición posterior de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales implicará, según fuera aplicable, las declaraciones y garantías a la Emisora, a los Organizadores y a los Colocadores, por parte de cada Inversor Interesado, sus cesionarios por cualquier causa o título, y de los Agentes del MAE que presenten Ofertas de Compra, de que:
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(a) está en posición de soportar los riesgos económicos de la inversión en las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales;
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(b) ha tenido copia o acceso al Prospecto (incluyendo los estados contables adjuntos o incorporados por referencia al mismo), al presente Suplemento (incluyendo los estados contables adjuntos o incorporados por referencia al mismo) y a todo otro documento relacionado con la emisión de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales, incluyendo, sin limitación, el Aviso de Suscripción y cualquier aviso complementario al mismo (tal como se detalla en la sección “ Plan de Distribución ” del presente Suplemento) y la calificación de riesgo (en caso de corresponder), y ha analizado las operaciones, la situación y las perspectivas de la Emisora, todo ello en la medida necesaria para tomar por sí mismo y de manera independiente su decisión de comprar las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales y compra las mismas basándose solamente en su propia revisión y análisis;
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(c) no ha recibido ningún asesoramiento legal, comercial, financiero, cambiario, impositivo y/o de cualquier otro tipo por parte de la Emisora, de los Organizadores ni de los Colocadores y/o de cualquiera de sus empleados, agentes, directores y/o gerentes, y/o de cualquiera de sus sociedades controlantes, controladas, vinculadas o sujetas al control común (o de sus empleados, agentes, directores y/o gerentes);
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(d) no ha recibido de la Emisora, de los Organizadores ni de los Colocadores, información o declaraciones que sean inconsistentes, o difieran, de la información o de las declaraciones contenidas en el Prospecto (incluyendo los estados contables adjuntos o incorporados por referencia al mismo), y/o el presente Suplemento (incluyendo los estados contables adjuntos o incorporados por referencia al mismo) y todo otro documento relacionado con la emisión de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales;
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(e) conoce y acepta los términos descriptos en “Plan de Distribución” en el presente Suplemento. Sin limitar lo expuesto precedentemente, el Inversor Interesado conoce y acepta en los términos indicados en “ Plan de Distribución ” que sus Órdenes de Compra (y las Ofertas de Compra que, en virtud de la misma, presente cualquier Colocador y/o Agente del MAE) serán firmes y vinculantes y sin posibilidad de retirarlas y/o revocarlas;
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(f) conoce y acepta que ni la Emisora ni los Colocadores garantizan a los Inversores Interesados y/o a los Agentes del MAE que presenten las Ofertas de Compra, que mediante el mecanismo de adjudicación descripto bajo la sección “Plan de Distribución” en el presente Suplemento (i) se les adjudicarán Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales; ni que (ii) se les adjudicará el mismo valor nominal de Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales, oportunamente solicitado en la Oferta de Compra; ni que (iii) se les adjudicarán las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales al Precio Solicitado;
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(g) conoce y acepta que la Emisora y los Colocadores tendrán derecho de rechazar cualquier Orden de Compra en los casos y con el alcance detallado en la sección “ Plan de Distribución ” del presente Suplemento;
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(h) conoce y acepta que la Emisora podrá dejar sin efecto la colocación y adjudicación de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales en caso de que hayan sucedido cambios en la normativa y/o de cualquier otra índole que tornen más gravosa la emisión quedando, en dicho caso, sin efecto alguno la totalidad de las Órdenes de Compra que se hubiesen recibido;
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(i) conoce y declara entender que, si bien las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales están denominadas en Dólares Estadounidenses, la integración inicial se realizará en Pesos al Tipo de Cambio Inicial y todos los pagos de las sumas de capital, servicios de intereses y demás sumas que correspondan bajo las mismas serán realizados en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable;
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(j) acepta que la Emisora podrá optar por declarar desierta la colocación de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales en todos los casos detallados en la sección “ Plan de Distribución ” del presente Suplemento;
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(k) no está domiciliado, ubicado, radicado o es considerado residente, de los países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales no considerados “ cooperantes a los fines de la transparencia fiscal ” o considerados de “ baja o nula tributación ”, y/o no
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utiliza, a efectos de la suscripción o integración de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales, cuentas bancarias localizadas o abiertas en entidades financieras ubicadas en un país, dominio, jurisdicción, territorio, estado asociado o régimen tributario especial no considerados “ cooperantes a los fines de la transparencia fiscal ” o considerados de “ baja o nula tributación ”, renunciando, en caso de falsedad de esta declaración y garantía, a reclamar a la Emisora el pago de cualquier mayor costo o Monto Adicional derivado de ello; para más información, véase “ Carga Tributaria—Impuesto a las ganancias—Intereses—Beneficiarios del Exterior” del Prospecto;
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(l) (i) los fondos y valores que corresponden a la suscripción de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales son provenientes de actividades lícitas relacionadas con su actividad; (ii) que las informaciones consignadas en las Ofertas de Compra y en las Órdenes de Compra y para los registros de los Colocadores habilitados a participar en la rueda de Subasta Pública, son exactas y verdaderas, y (iii) que tiene conocimiento de la normativa sobre encubrimiento y lavado de activos regulada por la Ley de Prevención de Lavado de Activos según esta fuera modificada y complementada y por las normas emitidas por la UIF;
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(m) conoce y acepta que, en caso de que las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales no sean integradas en la forma prevista en la sección “ Plan de Distribución ” del presente Suplemento, los Colocadores procederán según las instrucciones que les imparta la Emisora, que podrán incluir, entre otras, la pérdida por parte de los Inversores Interesados incumplidores del derecho de suscribir las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales en cuestión sin necesidad de otorgarle la posibilidad de remediar su incumplimiento;
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(n) la acreditación de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales sólo será efectuada en las cuentas depositante y comitente de titularidad de los Inversores Interesados que resulten adjudicados y que fueran indicadas en sus respectivas Órdenes de Compra, en el caso de aquellas entregadas a los Colocadores, o aquellas indicadas por los correspondientes Agentes del MAE y/o adherentes al mismo, en caso que las Órdenes de Compra se hayan cursado por su intermedio, mediante nota escrita y firmada dirigida al Agente de Liquidación a más tardar el Día Hábil anterior a la Fecha de Emisión y Liquidación; y
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(o) conoce y acepta las regulaciones cambiarias vigentes que impiden a un inversor no residente en Argentina acceder al MLC para repatriar el producido de su inversión en las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales.
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INFORMACIÓN ADICIONAL
Acontecimientos Recientes
Medidas recientes adoptadas por el gobierno argentino:
- Aislamiento Obligatorio : Con fecha 20 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso el “ aislamiento social, preventivo y obligatorio ” (el “ ASPO ”) a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N°297/2020 para todas las personas que habiten o se encuentren temporariamente en el territorio de la Argentina.
Posteriormente se introdujeron diversas modificaciones y prórrogas al ASPO. Asimismo, con fecha 9 de noviembre de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso nuevas medidas de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” (el “ DISPO ”) en determinadas jurisdicciones, incluidas el área metropolitana de Buenos Aires (el “ AMBA ”).
Las disposiciones aplicables al DISPO serán aplicables únicamente en aquellas jurisdicciones en las que:
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(1) el sistema de salud cuente con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria;
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(2) no estén definidas por la autoridad sanitaria nacional como una jurisdicción con “transmisión comunitaria sostenida” del nuevo coronavirus COVID-19; y
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(3) la razón de casos confirmados, definida como el cociente entre el total de casos confirmados de las últimas dos (2) semanas epidemiológicas cerradas, y el total de casos confirmados correspondientes a las dos semanas previas, sea inferior a 0,8, no siendo este requisito aplicable si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el cálculo.
Tanto el ASPO como el DISPO fueron sucesivamente prorrogados, y se encuentran vigentes hasta el 28 de febrero de 2021.
Las medidas relativas al DISPO incluyen, entre otras, que las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de dos (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias.
Adicionalmente, ciertas actividades continúan prohibidas en el DISPO, como los eventos de más de diez personas en lugares cerrados, los cines, teatros, clubes y centros culturales. El DISPO asimismo prevé la posibilidad de la reanudación de actividades escolares y no escolares presenciales, las cuales deberán ser autorizadas previamente por el Ministerio de Educación de la Nación. Para mayor información sobre este tema, véase “ Factores de Riesgo⸻Riesgos relacionados con la Emisora⸻La propagación de enfermedades contagiosas como el nuevo coronavirus COVID-19 podrían tener un efecto adverso en las operaciones de la Sucursal ” y “ Antecedentes Financieros de la Sucursal—Reseña y Perspectiva Operativa y Financiera—Principales Factores que Afectan los Resultados de las Operaciones de la Sucursal—Condiciones Macroeconómicas de Argentina ” en el Prospecto.
- Prohibición de ingreso al territorio argentino: El 14 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud a través de la Resolución N°567/2020 estableció la prohibición de ingreso al país para personas extranjeras no residentes.
Sin perjuicio de ello, en virtud del Decreto N°814/2020, y sus normas modificatorias y reglamentarias, se dio comienzo a un proceso de reingreso de extranjeros residentes de países limítrofes, con diversas limitaciones y protocolos, el cual fue instrumentado mediante diversas decisiones administrativas, y que continuará vigente hasta el 28 de febrero de 2021.
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Congelamiento de precios para la locación de inmuebles: se prorrogó hasta el 25 de abril de 2021 el congelamiento en los montos que se deben abonar en concepto de la locación de ciertos inmuebles y la suspensión de desalojos originados en falta de pago de locaciones.
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Prohibición de suspensión de servicios: mediante el Decreto N°311 se dispuso que las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer, suspender o cortar los servicios a ciertos usuarios en caso de mora o falta de pago de hasta tres (3) facturas consecutivas o alternadas, con vencimientos desde el 1 de marzo de 2020. Asimismo, a través del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº543/2020 se modificó lo establecido por el Decreto N°311, disponiendo que los prestadores de los servicios de electricidad y gas natural por redes no podrán interrumpir dichos
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servicios con relación a los usuarios allí especificados, en caso de falta de pago de hasta (6) seis facturas consecutivas con vencimientos desde el 1 de marzo de 2020, que luego fue ampliado nuevamente a siete facturas consecutivas.
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Prohibición de despidos : Mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N°329/2020 de fecha 31 de marzo de 2020, se prohibieron los despidos sin justa causa y por causal de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por 60 días contados a partir de la fecha de publicación del decreto, plazo que fuera prorrogado sucesivamente hasta el 25 de abril de 2021.
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Escalas jubilatorias: Mediante la Ley N°27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, que, entre otras cuestiones, estableció la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social (la “ Ley de Solidaridad ”) se suspendió por 180 días la ley de movilidad jubilatoria creada bajo la administración anterior. Durante el 2020 el gobierno nacional definió por decreto los aumentos que aplicables a los pagos de las jubilaciones. Mediante la Ley N°27.609, con efectos a partir del 4 de enero de 2021, se estableció una nueva fórmula de movilidad jubilatoria que ajusta las jubilaciones en función de la recaudación fiscal y la evolución de los salarios.
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Congelamiento de tarifas . La Ley de Solidaridad estableció que por un período de 180 días no podrían aumentarse las tarifas de servicios de gas y electricidad, plazo que fue posteriormente prolongado por 180 días adicionales desde su vencimiento, es decir, hasta el 17 de diciembre de 2020, plazo que fuera extendido mediante el Decreto N°1020/2020 hasta el hasta el 17 de marzo de 2021, o hasta tanto entren en vigencia los nuevos cuadros tarifarios transitorios resultantes del régimen tarifario de transición para los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural y energía eléctrica que estén bajo jurisdicción federal, lo que ocurra primero.
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Proyecto de prórroga del plazo de la Ley de Solidaridad : El poder ejecutivo envío al Congreso de la Nación un proyecto de ley que prorroga las disposiciones del artículo 48 de la Ley de Solidaridad, durante el ejercicio fiscal iniciado el 1 de enero de 2021 y finalizado el 31 de diciembre de 2021. El proyecto no ha sido tratado aun por el Congreso de la Nación a la fecha del presente Suplemento.
Actualizaciones Macroeconómicas de la Argentina:
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De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Censos (el “ INDEC ”), en los primeros nueve (9) meses de 2020 el Producto Interno Bruto real de la Argentina registró una disminución del 11,8%.
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Durante el año 2020, el INDEC registró un aumento del Índice de Precios al Consumidor del 36,1%. Asimismo, el Índice de Precios Internos al por Mayor registró un aumento del 35,4% durante el año 2020.
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Durante el año 2020, el peso se depreció un 29% con respecto al dólar estadounidense.
Reestructuración de la deuda soberana de la Argentina:
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Con fecha 12 de febrero de 2020, el Congreso de la Nación aprobó la Ley N°27.544 de Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda Pública Emitida bajo Ley Extranjera (la “ Ley de Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda Pública ”) que otorgó al Poder Ejecutivo Nacional amplios poderes para reestructurar la deuda pública emitida bajo ley extranjera. En tal sentido, el gobierno argentino abrió un período para la aceptación de esta propuesta por parte de sus acreedores, el cual fue prorrogado en diversas oportunidades.
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El 3 de agosto de 2020 el gobierno argentino informó que se llegó a un acuerdo preliminar con representantes del Grupo Ad Hoc de Bonistas Argentinos, el Comité de Acreedores de la Argentina y el Grupo de Bonistas del Canje y otros tenedores, que poseerían aproximadamente el 60% de los bonos elegibles en circulación, que le permitiría a los miembros de los tres grupos de acreedores apoyar la propuesta de reestructuración de deuda de la Argentina y otorgarle al país un alivio de deuda significativo (el “ Acuerdo Preliminar ”).
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Como consecuencia del Acuerdo Preliminar, el gobierno argentino realizó una nueva presentación ante la Securities and Exchange Commission de los Estados Unidos incluyendo la prórroga del plazo para aceptar la propuesta y la modificación de ciertas fechas de pago, para aumentar el valor de la misma para los acreedores, cuyo vencimiento operó el 28 de agosto de 2020, con una adhesión del 99% de los bonos elegibles en circulación. El 4 de septiembre de 2020, se consumó el canje y los nuevos bonos fueron entregados a sus tenedores.
Reestructuración de la deuda pública soberana denominada en dólares estadounidenses bajo ley local:
- El 8 de agosto de 2020 fue sancionada la Ley N°27.556 que dispuso la reestructuración de
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determinados títulos públicos denominados en dólares estadounidenses emitidos bajo ley local, con el objetivo de darle un trato igualitario a los tenedores de dichos bonos en relación con los acreedores externos. A tal efecto, el gobierno argentino lanzó un canje por nuevos bonos reestructurados, habiendo reestructurado un 99,41% del monto total de capital pendiente de los bonos elegibles en circulación.
Negociaciones con el Fondo Monetario Internacional:
- Con posterioridad al Acuerdo Preliminar, autoridades del Fondo Monetario Internacional (el “ FMI ”) y del gobierno argentino anunciaron que la Argentina planea solicitar formalmente el inicio de conversaciones para renegociar los acuerdos vigentes entre la Argentina y el FMI. Con fecha 26 de agosto de 2020, el FMI publicó el Comunicado de Prensa N°20/287, en virtud del cual el FMI informó la solicitud del gobierno argentino de iniciar negociaciones sobre un nuevo programa respaldado por el FMI. Con fecha 6 de octubre de 2020, una delegación del FMI llegó a la Argentina a fin de iniciar las conversaciones para implementar el nuevo programa. Más recientemente, con fecha 10 de noviembre de 2020, una nueva delegación del FMI llegó a la Argentina a fin de continuar las conversaciones para un nuevo programa de asistencia con el Gobierno Argentino. A la fecha de este Suplemento, continúan las negociaciones entre el gobierno argentino y el FMI.
Emisión de Obligaciones Negociables:
Con fecha 3 de septiembre de 2020, la Sucursal emitió bajo el Régimen de Emisor Frecuente:
(i) Obligaciones Negociables Clase 4 por un valor nominal de US$7.159.454 con vencimiento el 3 de septiembre de 2023, a una tasa de interés fija del 0% nominal anual. Las Obligaciones Negociables Clase 4 serán pagaderas en Pesos al tipo de cambio establecido en el suplemento de prospecto aplicable a las mismas;
(ii) Obligaciones Negociables Clase 5 por un valor nominal de US$52.840.546 con vencimiento el 3 de septiembre de 2024, a una tasa de interés fija del 3% nominal anual. Las Obligaciones Negociables Clase 5 serán pagaderas en Pesos al tipo de cambio establecido en el suplemento de prospecto aplicable a las mismas; y
(iii) Obligaciones Negociables Clase 6 por un valor nominal de Ps.3.349.650.967 con vencimiento el 3 de septiembre de 2022, a una tasa de interés variable igual a la Tasa Badlar Privada más un margen del 2,75% nominal anual.
Asimismo, con fecha 22 de octubre de 2020, la Sucursal emitió bajo el Régimen de Emisor Frecuente:
(i) Obligaciones Negociables Clase 5 Adicionales por un valor nominal de US$50 millones con vencimiento el 3 de septiembre de 2024, a una tasa de interés fija del 3% nominal anual. Las Obligaciones Negociables Clase 5 Adicionales serán pagaderas en Pesos al tipo de cambio establecido en el suplemento de prospecto aplicable a las mismas; y
(ii) Obligaciones Negociables Clase 3 Adicionales por un valor nominal de Ps.2.206.409.172 con vencimiento el 15 de julio de 2021, a una tasa de interés variable igual a la Tasa Badlar Privada más un margen del 1,50% nominal anual.
Adicionalmente, con fecha 19 de noviembre de 2020 la Sucursal emitió bajo el Régimen de Emisor Frecuente:
(i) Obligaciones Negociables Clase 7 por un valor nominal de US$50 millones con vencimiento el 19 de noviembre de 2025, a una tasa de interés fija del 4,75% nominal anual. Las Obligaciones Negociables Clase 7 serán pagaderas en Pesos al tipo de cambio establecido en el suplemento de prospecto aplicable a las mismas.
Finalmente, con fecha con fecha 15 de diciembre de 2020 la Sucursal emitió bajo el Régimen de Emisor Frecuente:
- (i) Obligaciones Negociables Clase 4 Adicionales por un valor nominal de US$20.000.000, con vencimiento el 3 de septiembre de 2023, a una tasa de interés fija del 0% nominal anual. Las Obligaciones Negociables Clase 4 serán pagaderas en Pesos al tipo de cambio establecido en el suplemento de prospecto aplicable a las mismas;
(ii) Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales por un valor nominal de US$20.000.000, con vencimiento el 19 de noviembre de 2025, a una tasa de interés fija del 4,75% nominal anual. Las Obligaciones Negociables Clase 7 serán pagaderas en Pesos al tipo de cambio establecido en el suplemento de prospecto aplicable a las mismas; y
(iii) Obligaciones Negociables Clase 8 por un valor nominal de Ps.913.349.286, con vencimiento el 14 de diciembre de 2021, a una tasa de interés variable igual a la Tasa Badlar Privada más un margen del 4% nominal anual.
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Endeudamientos recientemente incurridos por la Sucursal :
El 9 de octubre de 2020, la Sucursal celebró un contrato de préstamo con Banco BBVA Argentina por la suma de Ps.1.600 millones (equivalente a dicha fecha a US$20,7 millones) con vencimiento final en enero de 2023 y que devenga intereses a tasa variable basada en la BADLAR.
El 21 de octubre de 2020, la Sucursal celebró un contrato de préstamo con Banco Macro por la suma de Ps.1.500 millones (equivalente a dicha fecha a US$19,3 millones) con vencimiento final en abril de 2023 y que devenga intereses a tasa variable basada en la BADLAR.
— Para mayor información sobre las últimas emisiones de obligaciones negociables de la Sucursal, véase “ Emisión de Obligaciones Negociables ”).
El 26 de octubre de 2020, la Sucursal celebró un contrato de préstamo con Banco de Galicia y Buenos Aires por la suma de Ps.3.000 millones (equivalente a US$38,3 millones) con vencimiento final en octubre de 2023 y que devenga intereses a tasa variable basada en la BADLAR.
El 12 de noviembre de 2020, la Sucursal celebró un contrato de préstamo con Banco Santander Río S.A. por la suma de Ps.2.000 millones (equivalente a US$25,0 millones) con vencimiento final en noviembre de 2023 y que devenga intereses a tasa variable basada en la BADLAR.
El 19 de noviembre de 2020, la Sucursal celebró un contrato de préstamo con Banco BBVA Argentina por la suma de Ps.630 millones (equivalente a US$7,8 millones) con vencimiento final en febrero de 2023 y que devenga intereses a tasa variable basada en la BADLAR.
El 26 de enero de 2021 y el 27 de enero de 2021, la Sucursal celebró cuatro acuerdos de pre-financiación de exportaciones con Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A. por la suma de US$30 millones: (i) Acuerdo de préstamo No.1 por la suma de US$9,0 millones con vencimiento el 5 de diciembre de 2022; (ii) Acuerdo de préstamo No.2 por la suma de US$3,5 millones con vencimiento el 12 de enero de 2023; (iii) Acuerdo de préstamo No.3 por la suma de US$3,6 millones con vencimiento el 12 de enero de 2023; y (iv) Acuerdo de préstamo No.4 por la suma de US$13,9 millones con vencimiento el 23 de enero de 2023.
Modificación de aspectos impositivos del Decreto 488:
El 1 de octubre de 2020, se dictó el Decreto N°783/2020 que postergó la entrada en vigencia de los aspectos impositivos establecidos por del Decreto N°488/2020 (el “ Decreto 488 ”) regulatorio del “barril criollo” respecto a los impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono. En ese sentido, los incrementos de los montos fijados para este impuesto que resulten de las actualizaciones del primer y segundo trimestre surtirán efectos respecto de la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil a partir del 16 de octubre de 2020. Con fecha 1 de diciembre de 2020, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N°965/2020, que sustituye el artículo 6° del Decreto 488 y su modificatorio, estableciendo que el incremento de los impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono surtirá efectos para la nafta sin plomo, nafta virgen y el gasoil desde el 16 de diciembre de 2020 inclusive, suspendiéndose toda otra actualización hasta el 15 de enero de 2021. De acuerdo con lo establecido por el artículo 1 del Decreto 488 el precio fijado por el mismo no resulta aplicable desde el 26 de agosto de 2020 dado que el valor del barril del ICE Brent superó los US$45 durante diez (10) días corridos.
Impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono:
La transferencia de combustibles dentro de la Argentina se encuentra alcanzada por el impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono. Estos impuestos gravan la importación (en caso de que sean importados) y la primera venta de estos combustibles por el importador o el fabricante local, según corresponda.
Estos tributos se imponen sobre un monto fijo (en pesos) por litro, dependiendo del tipo de combustible, de acuerdo con la siguiente tabla:
| acuerdo con la siguiente tabla: | ||
|---|---|---|
| Impuesto sobre los | Impuesto al dióxido de | |
| Concepto | combustibles líquidos | carbono |
| Impuesto (en Ps. por litro) | Impuesto (en Ps. por litro) | |
| Nafta sin plomo, hasta 92 RON | 18,682 | 1,144 |
| Nafta sin plomo, de más de 92 RON | 18,682 | 1,144 |
| Nafta virgen | 18,682 | 1,144 |
| Gasolina natural o de pirólisis | 18,682 | 1,144 |
| Solvente | 18,682 | 1,144 |
| Aguarrás | 18,682 | 1,144 |
| Gasoil | 11,521 | 1,314 |
| Diesel | 11,521 | 1,314 |
| Kerosene | 11,521 | 1,314 |
| Fuel oil | N/A | 0,432 |
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| Impuesto sobre los | Impuesto al dióxido de | |
|---|---|---|
| Concepto | combustibles líquidos | carbono |
| Impuesto (en Ps. por litro) | Impuesto (en Ps. por litro) | |
| Coque de petróleo (por Kg.) | N/A | 0,464 |
| Carbón Mineral (por Kg.) | N/A | 0,357 |
Estos montos son ajustados por inflación trimestralmente. El Ministerio de Economía de la Nación, en diversas oportunidades desde octubre de 2019, ha postergado tales aumentos. Sin embargo, los mismos fueron actualizados en diversas oportunidades. Entre el 15 de enero de 2020 y el 28 de febrero de 2021 serán aplicables los montos indicados en la tabla anterior.
El impuesto se suma al importe facturado en el momento de la primera venta; el contribuyente debe pagar estos impuestos sobre los combustibles mensualmente comercializados.
La ley establece las siguientes exenciones: (i) exportaciones, (ii) ventas de combustibles a la Patagonia, (iii) ventas de combustibles que serán usados como materia prima para otros combustibles imponibles, y (iv) ventas de biocombustibles. La venta de gasoil, diésel y kerosene en la Patagonia se encuentra sujeta a una tasa más baja.
Creación de la Comisión de Evaluación, Coordinación y Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de Precios:
El 6 de noviembre de 2020, se dictó la Resolución N°541/2020 del Ministerio de Economía de la Nación, mediante la cual se crea, en el ámbito de la Secretaría de Energía, la Comisión de Evaluación, Coordinación y Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de Precios encargada, entre otras funciones, de los procesos de redeterminación de precios.
Incorporación al Registro de Bocas de Expendio creado por la Resolución N°1102/04:
Mediante la Resolución N°61/2020 publicada en el Boletín Oficial el día 29 de octubre de 2020, la Secretaría de Energía incorporó a todas las personas humanas o jurídicas que expendan gas natural licuado (“ GNL ”) en bocas de expendio y/o consumo propio de combustible en el registro de bocas de expendio de combustibles líquidos, consumo propio, almacenadores, distribuidores y comercializadores de combustibles e hidrocarburos a granel y de gas natural comprimido creado por la Resolución N°1102/04 de la Secretaría de Energía.
En ese sentido incorporó en dicho registro a aquellos operadores que presten el servicio de provisión de GNL para vehículos, y estableció los requisitos exigibles para un eficaz y seguro desarrollo de dicha prestación, como asimismo determinó la documentación que deberán presentar los interesados en prestar el mencionado servicio.
Modificación de la metodología de determinación de los aportes y cupos de volúmenes de gas licuado de petróleo:
El día 3 de noviembre de 2020, mediante Resolución N°73/2020, la Secretaría de Energía modificó la metodología prevista en el Apartado VI del Anexo de la Resolución N°49/15 de la Secretaría de Energía, y sus modificaciones. Asimismo aprobó la asignación de aportes y cupos de gas licuado de petróleo (“ GLP ”) butano y propano para el año 2020 en el marco del Programa Hogares con Garrafas (el “ Programa Hogar ”).
Adicionalmente, mediante la Resolución Nº 30/2020, publicada en el Boletín Oficial el 19 de octubre de 2020, la Secretaría de Energía modificó: (i) los precios máximos de referencia para los productores de butano y propano de uso doméstico envasado en garrafas de 10, 12 y 15 kilogramos; (ii) el precio máximo de referencia del GLP envasado en garrafas de 10, 12 y 15 kilogramos para los fraccionadores, distribuidores y comercializadores de GLP, actualizando los valores establecidos en los Anexos I y II de la Resolución Nº 70/15 y sus modificaciones; y (iii) el monto del subsidio para los beneficiarios del Programa Hogar.
Modificación de los precios de referencia de butano y propano:
Mediante la Resolución N°30/2020, publicada en el Boletín Oficial el 19 de octubre de 2020, la Secretaría de Energía modificó los siguientes precios: (i) los precios máximos de referencia para los productores de butano y propano de uso doméstico con destino a garrafas de diez, doce y quince kilogramos; (ii) los precios máximos de referencia de garrafas de GLP de diez, doce y quince kilogramos para los fraccionadores, distribuidores y comercios, actualizando los valores estipulados en los Anexos I y II de la Resolución N°70/15 de la Secretaría de Energía y sus modificatorias; y (iii) el monto del subsidio por garrafa a ser entregado a los beneficiarios del Programa Hogar.
Modificación de los requisitos de aquellas empresas que deban inscribirse en el Registro de Empresas de Exploración y Explotación de Hidrocarburos:
El 3 de noviembre de 2020, la Secretaría de Energía dictó la Resolución N°74/2020 mediante la cual se modificaron los requisitos que deben cumplir las empresas que realicen o procuren realizar actividades de
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exploración y explotación de hidrocarburos en la Argentina (dispuestos por la Disposición N°337/2019 de la ex Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles) y que en consecuencia deben estar inscriptas en el Registro de Empresas de Exploración y Explotación de Hidrocarburos.
Plan Gas 2020-2024:
Para asegurar el abastecimiento de la demanda interna, el Decreto Nº892/2020, vigente desde el 16 de noviembre de 2020, creó un programa de incentivos en el que participan los productores nacionales, las empresas distribuidoras y sub-distribuidoras locales y CAMMESA (el “ Plan Gas 2020 ”). En el marco del Plan Gas 2020, los productores compitieron en un concurso público para la adjudicación de un volumen de hasta 70 millones de metros cúbicos por día de gas natural durante 365 días hasta 2024 y un volumen adicional para cada temporada de invierno. Los precios adjudicados están sujetos a los siguientes factores de ajuste anuales (i) Precio de Temporada de Verano: precio aplicable para el periodo de siete (7) meses entre enero-abril y octubrediciembre (precio resultante de multiplicar el precio adjudicado de cada productor por un factor de ajuste de 0,82); (ii) Precio de Temporada de Invierno: precio aplicable para el periodo de cinco (5) meses entre mayoseptiembre (precio resultante de multiplicar el precio adjudicado de cada productor por un factor de ajuste de 1,25) y (iii) precio de temporada de invierno correspondiente al volumen adicional: precio aplicable al volumen del período estacional de invierno adicional para cada temporada de invierno (precio resultante de multiplicar el precio adjudicado de cada productor para ese período adicional por un factor de ajuste de 1,30).
El Concurso Público Nacional fue convocado por la Secretaría de Energía en el marco del Plan Gas 2020 el 24 de noviembre de 2020 y los resultados se dieron a conocer el 16 de diciembre de 2020 mediante la Resolución N°391/2020. Se le adjudicó a Pan American un volumen de suministro anual de gas de hasta 8,45 Mm3/d, correspondiente a las cuencas Neuquina (31%) y Austral (69%) respectivamente. Del volumen total comprometido, aproximadamente el 54% fue adjudicado a CAMMESA, y el 46% restante a empresas distribuidoras. El precio adjudicado en el Plan Gas 2020 fue de 3,5 US$/MBTU.
El principio subyacente del Plan Gas 2020 es que durante al menos cuatro años, el Gobierno argentino pagará a los productores de gas natural que se adhieran al Plan Gas 2020 y hayan resultado adjudicatarios en el marco del concurso un subsidio convertido en pesos argentinos calculado como la diferencia entre (i) el precio de gas natural ofertado y adjudicado; y (ii) el precio de gas natural pagadero por las distribuidoras, sub-distribuidoras o CAMMESA, según el caso, bajo los contratos de suministro de gas natural celebrados en el marco del Plan Gas 2020.
Las obligaciones asumidas por los productores consisten principalmente en compromisos de entrega, medidos en relación a las curvas de producción que cada productor presentó en el concurso, ajustadas a la baja por los volúmenes adjudicados. El compromiso de inyección mensual de los productores debe ser, a partir de mayo de 2021, al menos igual a la inyección media de cada productor durante el trimestre mayo-junio-julio de 2020 por cuenca, incluyendo el consumo fuera del sistema.
El Plan Gas 2020 otorga a los productores participantes cierta prioridad para la exportación de gas natural en firme, siempre que se cumplan los volúmenes adjudicados. Si se cumple esta condición, los productores tendrán un derecho preferente a exportar gas natural en firme, según las cantidades asignadas a cada cuenca, tal y como se establece en el Plan Gas 2020.
El Plan Gas 2020 prevé que en el caso de que la normativa limite el acceso al MLC para la repatriación de las inversiones directas y sus rentas y/o la atención de servicios de renta o principal de endeudamientos financieros del exterior, el Banco Central deberá “ establecer mecanismos idóneos con el fin de facilitar el acceso a dicho mercado a tales fines, cuando los fondos hayan sido ingresados por el MLC y sean operaciones genuinas a partir de la entrada en vigencia del presente decreto y destinados a la financiación de proyectos [del Plan Gas 2020] ”. En este sentido, el 19 de noviembre de 2020, el Banco Central emitió la Comunicación “A” 7168, mediante la cual estableció ciertas reglas aplicables a los fondos ingresados a través del MLC a partir del 16 de noviembre de 2020 para financiar proyectos del Plan Gas 2020. Las medidas están dirigidas, principalmente, a asegurar el acceso al MLC para el pago de dividendos, el pago de servicios de endeudamiento externo y la repatriación de inversiones, siempre que correspondan a fondos traídos a través del MLC para financiar proyectos del Plan Gas 2020 y que se cumplan los restantes requisitos establecidos en la normativa cambiaria aplicable.
Derogación del Decreto N°1053/2018:
Con fecha 16 de noviembre de 2018, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N°1053/2018 (el “ Decreto ”) por el cual, conforme su artículo 7, el Estado Nacional asumió el pago de las diferencias diarias acumuladas mensualmente entre el valor del gas comprado por las distribuidoras y el valor del gas natural incluido en los cuadros tarifarios vigentes entre el 1º de abril de 2018 y el 31 de marzo de 2019, generadas exclusivamente por variaciones del tipo de cambio y correspondientes a volúmenes de gas natural entregados en ese mismo período. Asimismo, el Decreto dispuso que a partir del 1º de abril de 2019, los contratos entre productores de gas natural
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y distribuidoras deben prever que en ningún caso se trasladará a los usuarios que reciban servicio completo el mayor costo ocasionado por variaciones del tipo de cambio ocurridas durante cada período estacional. Adicionalmente, el mencionado Decreto facultó a ENARGAS para regular aún más las condiciones antes mencionadas.
Con fecha 12 de febrero de 2019, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N°72/2019 emitida por el ENARGAS, que aprobó la metodología de traslado a tarifas del precio de gas y el procedimiento general para el cálculo de las diferencias diarias acumuladas, aplicable a partir del 1° de abril de 2019. Asimismo, el día 20 de agosto de 2019, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N°466/2019 emitida por el ENARGAS, mediante la cual se aprobó la metodología para determinar el monto neto de las diferencias diarias acumuladas referidas en el artículo 7 del Decreto N°1053/2018.
El día 14 de diciembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Ley N°27.591, que aprueba el presupuesto de la Argentina para el ejercicio 2021. Entre otras cuestiones, a partir de su sanción, la Ley N°27.591 dejó sin efecto al Decreto. La Sucursal se encuentra evaluando posibles cursos de acción para preservar sus derechos.
La Resolución N°448/2020:
El Decreto N°465/2019 de fecha 5 de julio de 2019 ordenó a la Secretaría de Energía a convocar a licitación pública nacional e internacional, a los fines de adjudicar una licencia para la prestación del servicio de transporte de gas natural que contemple como obligación el diseño y la construcción de un gasoducto que conecte la Subzona Neuquén (en las proximidades de la localidad de Tratayén de la Provincia del Neuquén) con la localidad de Salliqueló, en la Provincia de Buenos Aires, y con las Subzonas Gran Buenos Aires y Litoral, en las proximidades de la Ciudad de San Nicolás de los Arroyos de la Provincia de Buenos Aires. Dicha licencia permitirá un régimen de libre negociación contractual y fijación de precios de transporte por un plazo de 17 años contados a partir de la suscripción de la licencia. De esta forma, la Secretaría de Energía convocó a la licitación mediante la Resolución 437/2019, que fue sucesivamente postergada hasta marzo de 2020. Finalmente, el 29 de diciembre de 2020, la Secretaría de Energía, a través de la Resolución N°448/2020, derogó la Resolución N°437/2019 y ordenó a la Subsecretaría de Hidrocarburos realizar una evaluación técnica y jurídica para considerar las mejores alternativas para construir un nuevo gasoducto o ampliar la capacidad de transporte, a fin de conducir el gas natural producido en la cuenca Neuquina, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el conurbano y a los centros de consumo del Litoral.
El Decreto N°1020/2020:
Durante diciembre de 2020 el Decreto Nº1020/2020 inició una revisión tarifaria integral para los servicios de transporte y distribución de gas natural y energía eléctrica que estén bajo jurisdicción federal. Se espera que la actual negociación tarifaria concluya dentro de dos años, siendo llevada a cabo por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (el “ ENRE ”) y el Ente Nacional Regulador del Gas (el “ ENARGAS ”) respectivamente, luego de las audiencias públicas obligatorias correspondientes. La Ley de Solidaridad congeló las tarifas aplicables por un período de 180 días, que luego fue prorrogado, entre otros, por el Decreto Nº1020/2020 hasta el 17 de marzo de 2021 o hasta tanto entren en vigencia los nuevos cuadros tarifarios transitorios resultantes del régimen tarifario de transición para los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural y energía eléctrica que estén bajo jurisdicción federal, lo que ocurra primero, facultando al ENRE y al ENARGAS a acordar el esquema tarifario transitorio hasta que lleguen a un acuerdo definitivo de renegociación.
Impuesto a la riqueza por única vez:
A través de la Ley N°27.605, publicada en el Boletín Oficial el 18 de diciembre de 2020, se estableció un impuesto por única vez sobre el patrimonio de las personas humanas. Este impuesto por única vez se aplica sobre los activos de personas humanas residentes y no residentes y sucesiones indivisas existentes al 18 de diciembre de 2020. Los residentes argentinos y ciudadanos argentinos con domicilio o residencia en “jurisdicciones no cooperantes” o “jurisdicciones de baja o nula tributación” estarán sujetos a este impuesto por sus activos situados en la Argentina y en el exterior, mientras que este impuesto por única vez será aplicable a los no residentes únicamente por sus activos situados en la Argentina. Este impuesto se aplicará a los contribuyentes que posean activos por un valor de Ps.200.000.000 o mayor. Los activos se valuarán según las reglas de la ley del impuesto sobre los bienes personales, sin considerar el tratamiento impositivo de dicha ley y sin aplicar la deducción del monto mínimo no imponible establecido en ella. Las alícuotas impositivas aplicables oscilan entre el 2% y el 3,5% para activos situados en Argentina o activos repatriados a Argentina de acuerdo con la Ley N°27.605, y entre 3% y 5,25% para los activos situados en el exterior.
Asimismo, mediante el Decreto N°42/2021, publicado en el Boletín Oficial con fecha 29 de enero, fue reglamentado este impuesto. Entre otras cuestiones, el mencionado decreto fijó la forma de valuación de participaciones en sociedades reguladas por la Ley General de Sociedades, la obligatoriedad de los sujetos del exterior de designar un único responsable sustituto por todos los bienes que tuviese en la Argentina y las inversiones que podrán realizarse con los activos financieros que sean repatriados.
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Asesoramiento Legal
La validez de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales será evaluada por el Dr. Gonzalo Fratini Lagos, asesor legal interno de la Sucursal. Determinados asuntos serán evaluados por Martínez de Hoz & Rueda, asesores legales de los Organizadores y Colocadores para la presente emisión de Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales.
Estados Contables
Los Estados Financieros anuales auditados de la Emisora al 31 de diciembre de 2019 y al 31 de diciembre de 2018 se encuentran publicados en el Sitio Web de la CNV bajo los IDs 2587265 y 2446341, respectivamente.
Los Estados Financieros Intermedios Condensados de la Emisora y sus notas correspondientes al período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2020 y al 30 de septiembre de 2019, se encuentran publicados en el Sitio Web de la CNV bajo los IDs 2689870 y 2543454, respectivamente.
Los Estados Financieros anuales de la Emisora han sido auditados por KPMG, una sociedad constituida según la ley argentina y firma miembro de la red de firmas miembros independientes de KPMG afiliadas a KPMG International Cooperative, una entidad de Suiza, según las normas de auditoría generalmente aceptadas y vigentes en la Argentina.
Documentación de la Oferta
El Prospecto, este Suplemento y los estados contables de la Emisora se encuentran a disposición del público inversor en el Sitio Web de la Emisora, en el Sitio Web de la CNV, en el Sitio Web de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N°18.629 de la CNV, y en el Sitio Web del MAE, bajo la sección “Mercado Primario”.
Aprobaciones Societarias
La solicitud de ingreso al Régimen de Emisor Frecuente, y la emisión de obligaciones negociables por el monto de hasta US$600.000.000 (o su equivalente en otras monedas) fue resuelta por el Representante Legal con fecha 19 de marzo de 2020. La ampliación del monto a emitir bajo el Régimen de Emisor Frecuente hasta US$1.250.000.000 (o su equivalente en otras monedas), fue resuelta por el Representante Legal con fecha 21 de agosto de 2020.
Los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales fueron aprobados por el Acta del Representante Legal de fecha 4 de febrero de 2021.
Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Para mayor información sobre este tema, véase “Información Adicional—g) Prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo ” en el Prospecto.
Controles Cambiarios
A continuación, se describen las principales normas vigentes en materia de ingreso y egreso de fondos desde y hacia la Argentina.
Para un mayor detalle sobre las restricciones cambiarias y los controles de ingreso y egreso de fondos, se sugiere a los inversores consultar con sus asesores legales y en el sitio web del Ministerio de Economía: www.argentina.gob.ar/economia o www.infoleg.gob.ar, o en el sitio web del Banco Central: www.bcra.gov.ar. La información contenida en dichos sitios web no se considera incorporada como referencia en el presente Suplemento.
Restricciones generales para el acceso al MLC
Adicionalmente a los requisitos que sean aplicables en cada caso de conformidad con las Normas de Exterior y Cambios, en relación con las operaciones que correspondan a egresos por el MLC –incluyendo aquellas que se concreten a través de canjes o arbitrajes-, las entidades deberán requerir la presentación de una declaración jurada del cliente a fin de acceder al MLC sin requerir autorización del Banco Central en la que conste que:
-
(i) en el día en que solicita el acceso al MLC y en los 90 días corridos anteriores no ha efectuado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior. Hasta el 30 de julio de 2020, esta declaración se considerará que comprende solamente el período transcurrido desde el 1 de mayo de 2020 inclusive; y
-
(ii) se compromete a no realizar ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior a partir del momento en que requiere el acceso y por los 90 días corridos subsiguientes;
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Asimismo, la Comunicación “A” 7030 (según la misma fuera posteriormente modificada y/o complementada) estableció que, en relación con las operaciones de acceso al MLC para diversos conceptos (incluyendo, entre otros, pagos de importaciones de bienes y servicios y sus financiaciones, utilidades y dividendos, capital e intereses de financiamientos con el exterior, pagos de títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera y obligaciones en moneda extranjera entre residentes, pagos de endeudamientos en moneda extranjera de residentes por parte de fideicomisos constituidos en el país para garantizar la atención de los servicios, compra de moneda extranjera por parte de otros residentes –excluidas las entidades– para la formación de activos externos y por operaciones con derivados, otras compras de moneda extranjera por parte de residentes con aplicación específica, y ciertos pagos en relación con derivados financieros), el banco o entidad interviniente deberá contar con la conformidad previa del BCRA para cursar la operación solicitada por el cliente, excepto que cuente con una declaración jurada en la que deje constancia que:
-
(i) al momento de acceso al MLC, la totalidad de sus tenencias de moneda extranjera en el país se encuentran depositadas en cuentas en entidades financieras y que no posea activos externos líquidos disponibles al inicio del día en que solicita el acceso al MLC por un monto superior equivalente a US$100.000. Serán considerados activos externos líquidos, entre otros: las tenencias de billetes y monedas en moneda extranjera, disponibilidades en oro amonedado o en barras de buena entrega, depósitos a la vista en entidades financieras del exterior y otras inversiones que permitan obtener disponibilidad inmediata de moneda extranjera (por ejemplo, inversiones en títulos públicos externos, fondos en cuentas de inversión en administradores de inversiones radicados en el exterior, criptoactivos, fondos en cuentas de proveedores de servicios de pago, etc.). Sin embargo, no será considerados activos externos líquidos disponibles los fondos depositados en el exterior que no pudiesen ser utilizados por el cliente por tratarse de fondos de reserva o de garantía constituidos en virtud de las exigencias previstas en contratos de financiamiento con el exterior o de fondos constituidos como garantía de operaciones con derivados concertadas en el exterior. En caso de que tuviera activos externos líquidos disponibles por un monto mayor al mencionado al inicio del día en que accede al MLC, la entidad financiera también podrá aceptar una declaración jurada en la que se deje constancia que no se excede tal monto al considerar que, parcial o totalmente, tales activos: fueron utilizados en forma total durante esa jornada para realizar pagos que hubieran tenido acceso al MLC o que fueron transferidos a favor del cliente a una cuenta de corresponsalía de una entidad local autorizada a operar en cambios, y que son fondos depositados en cuentas bancarias del exterior que se originan en cobros de exportaciones de bienes y/o servicios o anticipos, prefinanciaciones o posfinanciaciones de exportaciones de bienes otorgados por no residentes, o en la enajenación de activos no financieros no producidos para los cuales no ha transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles desde su percepción; y/o son fondos depositados en cuentas bancarias del exterior originados en endeudamientos financieros con el exterior y su monto no supera el equivalente a pagar por capital e intereses en los próximos 365 días corridos; y
-
(ii) se compromete a liquidar en el MLC, dentro de los cinco (5) días hábiles de su puesta a disposición, aquellos fondos que reciba en el exterior originados en el cobro de préstamos otorgados a terceros, el cobro de un depósito a plazo o de la venta de cualquier tipo de activo, cuando el activo hubiera sido adquirido, el depósito constituido o el préstamo otorgado con posterioridad al 28 de mayo de 2020.
La presentación de esta declaración jurada (la “ Declaración Jurada de Activos Externos Líquidos ”) no resultará de aplicación para los egresos que correspondan a: (a) operaciones propias de la entidad en carácter de cliente;(b) cancelaciones de financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito o compra; y (c) los pagos al exterior de las empresas no financieras emisoras de tarjetas por el uso de tarjetas de crédito, compra, débito o prepagas emitidas en el país.
Liquidación de cobros de exportaciones de bienes
Se dispuso la obligación de ingresar y liquidar en el MLC los cobros correspondientes a exportaciones de hidrocarburos (entre otros bienes) oficializadas a partir del 2 de septiembre de 2019, en un plazo de 30 días corridos contados desde el cumplido de embarque, o de cinco (5) días hábiles desde el cobro, el que sea menor.
Por su parte, el punto 2.6 de las Normas de Exterior y Cambios permite evitar la liquidación de los cobros de exportaciones en el MLC (no así su ingreso) en la medida en que (a) los fondos ingresen al país para su acreditación en cuentas en moneda extranjera de titularidad del cliente en entidades financieras locales; (b) el ingreso se efectúe dentro del plazo aplicable para la liquidación de los fondos en el MLC; (c) los fondos en moneda extranjera se apliquen de manera simultánea a operaciones por las cuales la normativa vigente permite el acceso al MLC contra moneda local, considerando los límites aplicables; (d) si el ingreso correspondiese a nueva deuda financiera con el exterior y el destino fuese la precancelación de deuda local en moneda extranjera
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con una entidad financiera, la nueva deuda deberá tener una vida promedio mayor a la que se precancela con la entidad local; y (e) la utilización de este mecanismo resulte neutro en materia fiscal.
Se establece la obligación ingresar y liquidar en el MLC los desembolsos bajo nuevas prefinanciaciones, posfinanciaciones y anticipos de exportación en un plazo de cinco (5) días hábiles desde el desembolso.
Los montos en moneda extranjera percibidos por el cobro de siniestros por coberturas contratadas deberán ser liquidados en el MLC en la medida en que cubran el valor de los bienes exportados.
Asimismo, de conformidad con los puntos 7 y 8 de las Normas de Exterior y Cambios se establecen diversas disposiciones en materia de régimen de seguimiento de cobros de exportaciones de bienes, excepciones a la obligación de ingreso, permisos en gestión de cobro, entre otras cuestiones. En materia de seguimiento, cada exportador deberá designar una entidad financiera encargada del seguimiento de los permisos de embarque. La obligación de ingreso y liquidación de los cobros de exportaciones correspondientes a un permiso de embarque se considerará cumplida cuando la entidad de seguimiento hubiera certificado tal cumplimiento por los mecanismos establecidos a ese efecto en las normas.
Por otra parte, de acuerdo con el Decreto N°661/2019 se dispuso que el cobro de los beneficios a la exportación previstos en la sección X del Código Aduanero estará sujeto a que los exportadores hayan previamente ingresado al país y/o negociado en el MLC las correspondientes divisas de acuerdo con la normativa vigente.
Sujeto a ciertos requisitos, se autoriza la aplicación de cobros de exportaciones de bienes a la cancelación de: (i) prefinanciaciones y financiaciones de exportaciones otorgadas o garantizadas por entidades financieras locales; (ii) anticipos y prefinanciaciones del exterior liquidados en el MLC a partir del 2 de septiembre de 2019 y prefinanciaciones locales; (iii) anticipos y prefinanciaciones del exterior pendientes al 31 de agosto de 2019 que fueron liquidados por el mercado local de cambios; (iv) anticipos y prefinanciaciones de exportaciones del exterior pendientes al 31 de agosto de 2019 no liquidados en el mercado local de cambios sujeto a la previa conformidad del Banco Central; (v) posfinanciaciones del exterior por descuentos y/o cesiones de créditos a la exportación; (vi) posfinanciaciones de entidades financieras locales por descuentos y/o cesiones; (vii) financiaciones de entidades financieras locales a importadores del exterior; y (viii) préstamos financieros con contratos vigentes al 31 de agosto de 2019 cuyas condiciones prevean la atención de los servicios mediante la aplicación en el exterior del flujo de fondos de exportaciones para los cuales el exportador ha solicitado su aplicación a permisos de embarque oficializados a partir del 2 de septiembre de 2019; y (vii) endeudamiento financiero específico que reúna las condiciones y exigencias previstas en la Comunicación 7123, con sus modificatorias y complementarias. La aplicación de cobros de exportaciones a otras financiaciones estará sujeta a la previa autorización del BCRA.
Obligación de ingresar y liquidar los cobros de exportaciones de servicios
Se dispone la obligación de ingresar y liquidar en el MLC los cobros correspondientes a exportaciones de servicios (servicios prestados a no residentes) dentro de los cinco (5) días hábiles de su cobro.
Sin perjuicio de esta norma general, las Normas de Exterior y Cambios autorizan a los exportadores a aplicar los cobros de sus exportaciones de servicios para garantizar o cancelar endeudamientos financieros específicos que — reúnan las condiciones y exigencias previstas en la Comunicación 7123, para mayor información véase “ Aplicación de cobros de exportaciones a la cancelación/garantía de nuevo endeudamiento financiero/inversiones en el exterior ”.
Normas aplicables a los endeudamientos financieros con el exterior
Se estableció el requisito de ingresar y liquidar en el MLC el producido de nuevos endeudamientos financieros con el exterior que se desembolsen a partir del 1 de septiembre de 2019 como condición para el acceso al MLC para efectuar pagos en virtud de dichos endeudamientos. Las normas no fijan un plazo específico para el ingreso y liquidación. El punto 2.6 de las Normas de Exterior y Cambios permite evitar la liquidación del desembolso en el MLC (no así su ingreso) en la medida en que (a) los fondos ingresen al país sean acreditados en cuentas en moneda extranjera de titularidad del cliente en entidades financieras locales; (b) el ingreso se efectúe dentro del plazo aplicable para la liquidación de los fondos en el MLC; (c) los fondos en moneda extranjera se apliquen de manera simultánea a operaciones por las cuales la normativa vigente permite el acceso al MLC contra moneda local, considerando los límites aplicables; (d) si el ingreso correspondiese a nueva deuda financiera con el exterior y el destino fuese la precancelación de deuda local en moneda extranjera con una entidad financiera, la nueva deuda con el exterior deberá tener una vida promedio mayor a la que se precancela con la entidad local; y (e) la utilización de este mecanismo resulte neutro en materia fiscal.
Asimismo, se establece como condición para acceder al MLC para el repago de deudas comerciales y financieras que la deuda en cuestión se encuentre declarada en el Relevamiento de Activos y Pasivos Externos. También se requiere la conformidad previa del BCRA para el acceso al MLC para la precancelación de las
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financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales, cuando no correspondan a los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito.
Sujeto al cumplimiento de las obligaciones descriptas en el párrafo anterior, se autoriza el acceso MLC para el repago de los servicios de deudas financieras con el exterior a su vencimiento o con hasta tres (3) días hábiles de anticipación. No será necesaria la conformidad previa del BCRA para la precancelación con más de tres (3) días hábiles antes del vencimiento de servicios de capital e intereses de deudas financieras con el exterior en la medida que se verifiquen la totalidad de las siguientes condiciones: (a) la precancelación sea efectuada en manera simultánea con los fondos liquidados de un nuevo endeudamiento de carácter financiero desembolsado; (b) la vida promedio del nuevo endeudamiento sea mayor a la vida promedio remanente de la deuda que se precancela; (c) el vencimiento del primer servicio de capital del nuevo endeudamiento no sea anterior al primer vencimiento futuro previsto del servicio de capital de la deuda que se cancela; y (d) el monto del primer servicio de capital del nuevo endeudamiento no sea mayor al monto del primer servicio de capital futuro previsto de la deuda que se cancela.
De acuerdo a las normas vigentes, a los fines del acceso al MLC para el pago de servicios de deuda se autoriza el acceso al deudor o al fiduciario del fideicomiso local que pudiera haber sido constituido para garantizar el pago de la deuda, en la medida en que se compruebe que el deudor hubiera tenido acceso al MLC para dicho pago.
Asimismo, de conformidad con las Normas de Exterior y Cambios, se autorizará el acceso al MLC para la precancelación de intereses en la medida que dicha precancelación tenga lugar en el marco de un proceso de canje de títulos de deuda y se satisfagan las siguientes condiciones: (i) los montos precancelados correspondan a intereses devengados a la fecha del canje de deuda; (ii) la vida promedio de los nuevos títulos sea mayor a la vida promedio remanente de los títulos que se canjean y (iii) el monto acumulado de pagos de capital bajos los nuevos títulos no sea mayor al monto de pagos de capital que se habría acumulado bajo los títulos canjeados.
Por otra parte, de acuerdo con el punto 3.11.1 de las Normas de Exterior y Cambios se dispuso que las entidades financieras podrán dar acceso al MLC a los residentes con endeudamientos con el exterior o los fideicomisos constituidos en el país para garantizar la atención de los servicios de capital e intereses de tales endeudamientos, para la compra de moneda extranjera para fondear las cuentas de reserva para el servicio de deuda por los montos exigibles en los contratos de endeudamiento en las siguientes condiciones: (a) se trate de deudas comerciales por importaciones de bienes y/o servicios con una entidad financiera del exterior o agencia oficial de crédito a la exportación o endeudamientos financieros con el exterior con acreedores no vinculados, que normativamente tengan acceso al MLC para su repago, en cuyos contratos se prevea la acreditación de fondos en cuentas de garantía de futuros servicios de las deudas con el exterior; (b) los fondos adquiridos sean depositados en cuentas abiertas en entidades financieras locales en el marco de las condiciones establecidas en los contratos. Únicamente se admitirá la constitución de las garantías en cuentas abiertas en entidades financieras del exterior cuando aquella sea la única y exclusiva opción prevista en los contratos de endeudamiento contraídos con anterioridad al 31 de agosto de 2019; (c) los montos acumulados en dichas cuentas de reserva para el servicio de deuda no superen el valor del próximo vencimiento de servicios; (d) el monto diario de acceso para la compra de moneda extranjera para fondear la Cuenta de Reserva para el Servicio de la Deuda no supere el 20 % del monto previsto en el punto anterior; y (e) la entidad financiera interviniente haya verificado la documentación del endeudamiento externo del deudor y cuente con los elementos que le permita avalar que el acceso se realiza en las condiciones establecidas en las normas aplicables. Los fondos en moneda extranjera que no se utilicen bajo la Cuenta de Reserva para el Servicio de la Deuda en la cancelación del servicio de deuda comprometido deberán ser liquidados en pesos en el MLC dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento.
El punto 3.11.2 de las Normas de Exterior y Cambios también autorizó a los deudores residentes que deban realizar pagos de servicios de deudas financieras con el exterior o de títulos de deuda locales con acceso al MLC, a acceder al MLC para la compra de moneda extranjera con anterioridad al plazo admitido para cada caso, sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones: (a) los fondos adquiridos sean depositados en cuentas en moneda extranjera de su titularidad abiertas en entidades financieras locales; (b) el acceso se realice con una anterioridad de no más de 5 días hábiles al plazo admitido en cada caso; (c) el acceso se realice por un monto diario de moneda extranjera que no supere el 20% del monto que se cancelará al vencimiento; y (d) el banco debe haber verificado que el endeudamiento cumple con la normativa cambiaria por la que se admite dicho acceso. Los fondos en moneda extranjera no utilizados en la cancelación del servicio de deuda comprometido o pago de amortización deberán ser liquidados en pesos en el MLC dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de pago respectiva.
Adicionalmente, el BCRA estableció mediante la comunicación “A” 7001 indicando que quienes mantengan pendientes de cancelación financiaciones en pesos previstas en la Comunicación “A” 6937 no podrán, hasta su total cancelación, vender títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a entidades depositarias del exterior.
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Asimismo, el acceso al MLC para el pago de capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior (salvo cancelaciones de financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito o compra) se encuentra alcanzado por la Comunicación “A” 7030 debiendo presentarse la Declaración Jurada de Activos Externos Líquidos para poder acceder al MLC sin requerir autorización del Banco Central.
(i) De conformidad con el punto 3 de la Comunicación “A” 7030 (según fuera prorrogada por la Comunicación “A” 7193) se sujeta a autorización del Banco Central el acceso al MLC, hasta el 31 de marzo de 2021, para el repago de capital de deudas financieras con el exterior con acreedores vinculados no residentes. En la medida que esta restricción continúe vigente, la Comunicación 7123 establece que la restricción no se aplicará con respecto a las financiaciones que se ingresen y liquiden a través del MLC a partir del 2 de octubre de 2020 con una vida promedio mínima de dos (2) años
(ii) la Comunicación “A” 7196 (y modificatorias) impuso un plan de refinanciación obligatorio para pagos de montos de capital bajo ciertos endeudamientos financieros con vencimientos programados entre el 15 de octubre de 2020 y el 31 de marzo de 2021, en virtud del cual el acceso al MLC para la cancelación de dichos montos no deberá exceder al 40% de los montos de capital originales y el 60% restante debe refinanciarse con nuevo endeudamiento con el exterior, con una vida promedio mínima de dos (2) años. Además de la refinanciación otorgada por el acreedor pertinente, es posible considerar nuevos endeudamientos otorgados por otros acreedores, ingresados y liquidados a través del MLC. Las financiaciones otorgadas o garantizadas por organismos de crédito internacionales y agencias oficiales de crédito así como los pagos que no superen el equivalente a US$1.000.000 por mes calendario quedan excluidos de estas limitaciones.
De conformidad con la Comunicación “A” 7196, en el caso de títulos de deuda admitidos al régimen de oferta pública denominados en moneda extranjera, emitidos a partir del 7 de enero de 2021 para refinanciar deudas preexistentes, se autorizará el acceso al MLC para el pago de servicios bajo los títulos de deuda por los siguientes montos: (i) los montos de capital refinanciados; (ii) los intereses devengados bajo la deuda original hasta la refinanciación; y (iii) en la medida que los nuevos títulos de deuda no establezcan vencimientos de capital anteriores al 1 de enero de 2023, un monto equivalente a los intereses que se devengarían hasta el 31 de diciembre de 2022.
Se han dictado normas específicas con respecto a financiaciones de proyectos que califiquen bajo el denominado Plan Gas 2020 (según este término se define más adelante). En este caso, de conformidad con lo previsto en el Decreto Nº 892/2020 y la Comunicación “A” 7168, podrá autorizarse el acceso al MLC sin necesidad de la previa autorización del Banco Central (en caso que dicha exigencia se encontrara vigente) para el pago de los servicios de capital e intereses bajo las financiaciones con el exterior en la medida en que se satisfagan las condiciones generales aplicables al pago de financiaciones con el exterior y, asimismo, que las financiaciones pertinentes tengan una vida promedio mínima de 2 años.
Aplicación de cobros de exportaciones a la cancelación/garantía de nuevo endeudamiento financiero/inversiones en el exterior
En virtud de la Comunicación 7123 (según fuera modificada por las Comunicaciones “A” 7138 y 7196), el Banco Central ha autorizado la aplicación de cobros de exportaciones de bienes y servicios para (i) la cancelación de servicios de capital e intereses y/o (ii) la repatriación de inversiones directas en el exterior bajo ciertos endeudamientos financieros; en la medida en que se satisfagan ciertas condiciones y exigencias.
Lo anterior se aplica a:
(i) Nuevos endeudamientos financieros con una vida promedio mínima de un (1) año, destinados a la financiación de proyectos que generen un aumento en la producción de bienes a los fines de incrementar la capacidad de exportación, con el objetivo de sustituir importaciones o aumentar la capacidad de transporte de exportaciones de bienes a través de la construcción de obras de infraestructura en puertos, aeropuertos y terminales terrestres de transporte internacional.
(ii) Inversiones directas en el exterior aplicadas a la financiación de los proyectos mencionados en el apartado (i) precedente. La aplicación de cobros de exportaciones a la repatriación debe llevarse a cabo luego de la finalización del proyecto, o bien al vencimiento del período de un año computado desde la fecha del ingreso y liquidación de los correspondientes aportes de capital a través del MLC, lo que ocurra en segundo término.
(iii) Nuevas emisiones de títulos de deuda local denominados en moneda extranjera en cumplimiento de las condiciones previstas en el punto 3.6.4 de las Normas de Exterior y Cambios, con un promedio de vida mínimo de un (1) año, y el destino de fondos indicado precedentemente.
(iv) Nuevos endeudamientos financieros con el exterior e inversiones directas en el exterior ingresadas y liquidadas a través del MLC en el contexto del plan de refinanciación obligatorio establecido por la Comunicación “A” 7106.
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(v) Títulos de deuda emitidos a partir del 9 de octubre de 2020, con un promedio de vida mínima de dos (2) años, para cumplir con el plan de refinanciación obligatorio establecido por la Comunicación “A” 7106.
(vi) Emisiones de títulos de deuda admitidos al régimen de oferta pública en Argentina o en el exterior, concertadas a partir del 7 de enero de 2021 en el marco de operaciones de canje de títulos de deuda o refinanciación de endeudamientos con el exterior con vencimiento final entre el 31 de marzo de 2021 y 31 de diciembre de 2022, en la medida que el canje o la refinanciación incrementen la vida promedio del endeudamiento pertinente en al menos 18 meses.
En el caso de financiaciones comprendidas en la Comunicación 7123 que hayan sido ingresadas y liquidadas a través del MLC a partir del 7 de enero de 2021, la Comunicación “A” 7196 autorizó la acumulación de fondos originados en el cobro de exportaciones en cuentas de la Argentina o del exterior destinadas a garantizar la cancelación de los correspondientes servicios de deuda. Los montos depositados en dichas cuentas no podrán exceder el 125% de los montos correspondientes a los servicios de capital e intereses a vencer en el mes corriente y los siguientes seis (6) meses calendario, de acuerdo con el cronograma de vencimientos de los servicios establecidos en los acuerdos pertinentes.
Asimismo, la Comunicación “A” 7196 establece que, con respecto a las financiaciones mencionadas en los apartados (i) y (iii) a (vi) más arriba, concertadas a partir del 7 de enero de 2012, se autorizará el acceso al MLC con respecto a las garantías para dichas financiaciones. Las garantías deben constituirse en cuentas abiertas en bancos locales o, en el caso de financiaciones con el exterior, en otro país, por hasta los montos establecidos en los documentos de financiación pertinentes y sujeto a lo que se indica a continuación: (i) la compra debe realizarse simultáneamente con la liquidación de los fondos y/o con fondos ingresados a nombre del exportador en una cuenta de corresponsalía en el exterior de una entidad financiera local; y (ii) las garantías acumuladas en moneda extranjera no deben superar el equivalente a 125% de los montos correspondientes a los servicios de capital e intereses a vencer en el mes corriente y los siguientes seis (6) meses calendario, de conformidad con el cronograma de vencimientos previsto en los acuerdos pertinentes. Todo monto denominado en moneda extranjera que no se aplique a la cancelación de la deuda o al mantenimiento de la garantía deberá liquidarse en el MLC dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles.
Se aplican requisitos específicos de información y monitoreo en relación con estas financiaciones.
Otras disposiciones en materia de bonos
El punto 2.5 de las Normas de Exterior y Cambios establece que las emisiones de residentes de títulos de deuda con registro público en el país a partir del 29 de noviembre de 2019, denominadas y suscriptas en moneda extranjera y cuyos servicios de capital e intereses sean pagaderos en el país en moneda extranjera, deberán ser liquidadas en el MLC como requisito para el posterior acceso al mismo a los efectos de atender sus servicios de capital e intereses.
Relevamiento de Activos y Pasivos Externos
Como se menciona precedentemente, este régimen informativo (creado por la Comunicación “A” 6401, según modificaciones de las Comunicaciones “A” 6410 y 6795, entre otras) reemplazó los anteriores regímenes correspondientes a Deudas con el Exterior (Comunicación “A” 3602) e “Inversiones Directas de No Residentes” (Comunicación “A” 4237). La declaración prevista bajo este régimen tiene carácter de declaración jurada.
El régimen de información requiere la declaración de los siguientes pasivos: (i) acciones y participaciones de capital; (ii) instrumentos de deuda no negociables; (iii) instrumentos de deuda negociables; (iv) derivados financieros y (v) estructuras y terrenos.
Con relación a los datos correspondientes al primer trimestre de 2020, la declaración se rige por las siguientes pautas: (i) todas las personas con pasivos externos a fin de cualquier trimestre calendario, o que los hubieran cancelado durante ese trimestre, deberán cumplir con el relevamiento; y (ii) aquellos declarantes para quienes el saldo de activos y pasivos externos a fin de cada año alcance o supere el equivalente a los US$50 millones, deberán efectuar una presentación anual (la cual permitirá complementar, ratificar y/o rectificar las presentaciones trimestrales realizadas), la cual podrá ser presentada optativamente por cualquier persona jurídica o humana.
Pago de importaciones de bienes y servicios
Se autoriza el acceso al MLC para el pago de importaciones de bienes y servicios sujeto a los requisitos previstos en las Normas de Exterior y Cambios y a la Declaración Jurada de Activos Externos Líquidos.
La sección 9 de las Normas de Exterior y Cambios establecen diversos requisitos según se trate del pago de deudas comerciales por importaciones de bienes, pagos de importaciones con registro aduanero, pago a la vista de importaciones o pago anticipado de importaciones. Estos requisitos incluyen la presentación de distinta
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documentación y, en el caso de pagos a la vista o anticipados de importaciones, la obligación de demostrar la nacionalización de la mercadería en un plazo de 90 días corridos desde el pago (o dentro de los 270 días en caso de pagos por adelantado de activos fijos) y, en su caso, de reingresar y liquidar las diferencias. Asimismo, a los fines de acceder al MLC para efectuar pagos de importaciones, el importador debe haber obtenido la declaración efectuada a través del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (“ SIMI ”) en estado “SALIDA”, en el caso que dicha declaración sea requerida para la destinación de importación para consumo.
Se sujeta a autorización del BCRA el acceso al MLC para el pago de servicios con empresas vinculadas del exterior, salvo ciertas excepciones como es el pago de primas de reaseguros en el exterior.
Finalmente, el BCRA dispuso que, salvo ciertas excepciones, hasta el 31 de marzo de 2020 para acceder al MLC para el pago de importaciones de bienes o el pago de capital de deudas originadas en la importación de bienes, se exige que el monto total de los pagos de importaciones de bienes cursados a través del MLC durante 2020, incluido el pago cuyo curso se está solicitando, no supere el monto por el cual el importador tendría acceso al MLC al computar las importaciones de bienes que constan a su nombre en el SEPAIMPO y que fueron oficializadas entre el 1 de enero de 2020 y el día previo al acceso al MLC. En el monto total de pagos de importaciones de bienes asociados a las importaciones de la empresa deberán también computarse los pagos por cancelaciones de líneas de crédito y/o garantías comerciales que fueron realizados por los bancos en virtud de importaciones de la empresa. Dicho requisito no será de aplicación para la realización de pagos de importaciones con registro aduanero pendiente en la medida que el monto pendiente de regularización por parte del cliente por pagos semejantes realizados a partir del 1 de septiembre de 2019 no supere el equivalente US$1.000.000, incluido el monto por el cual se solicita el acceso al mercado de cambios. Adicionalmente, a partir del 6 de julio se incluyeron excepciones adicionales, entre las que se encuentran: (1) la realización de pagos diferidos o a la vista de importaciones de bienes que correspondan a operaciones que se hayan embarcado a partir del 1 de julio de 2020 o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha; y (2) la realización de pagos de importaciones no comprendidos en otras excepciones, en la medida que, incluyendo el pago cuyo curso se solicita, no se supere el equivalente a US$1.000.000 al considerar la suma de: (a) el monto pendiente de regularización por los pagos de importaciones con registro aduanero pendiente realizados a partir del 1 de septiembre de 2019, y (b) los accesos al MLC desde el 13 de julio de 2020 que correspondan a pagos de importaciones de bienes que cuentan con registro de ingreso aduanero que no encuadrarían en lo previsto en las otras excepciones previstas en las normas.
Estos montos serán incrementados en un monto equivalente al 50% de las sumas ingresadas y liquidadas por el importador a través del MLC, a partir del 2 de octubre de 2020 correspondientes a prefinanciaciones de exportación y anticipos de exportación con un plazo mínimo de 180 días. Con respecto operaciones liquidadas a través del MLC a partir del 4 de enero de 2021, también se autorizará el acceso al MLC por el 50% remanente en la medida que (i) dichos pagos correspondan a anticipos de importación de bienes de capital, y (ii) la entidad financiera a través de la cual se curse la operación en cuestión disponga de la documentación de respaldo necesaria para justificar que los productos pagados corresponden a las posiciones arancelarias clasificadas como bienes de capital.
Enajenación de activos no financieros no producidos
La percepción por parte de residentes de sumas en moneda extranjera por la enajenación a no residentes de activos no financieros no producidos debe ingresarse y liquidarse en el MLC dentro de los cinco (5) días hábiles de la fecha de percepción de dichos fondos ya sea en el país o en el exterior o de su acreditación en cuentas del exterior.
Pago de dividendos y utilidades al exterior
De conformidad con el punto 3.4 de las Normas de Exterior y Cambios, las entidades financieras podrán dar acceso al MLC para girar divisas al exterior en concepto de utilidades y dividendos a accionistas no residentes, sin la conformidad previa del Banco Central, en la medida que se cumplan las siguientes condiciones: (a) Las utilidades y dividendos correspondan a balances cerrados y auditados; (b) El monto total abonado por este concepto a accionistas no residentes, incluido el pago cuyo curso se está solicitando, no supere el monto en moneda local que les corresponda según la distribución determinada por la asamblea de accionistas; la entidad financiera deberá contar con una declaración jurada firmada por el representante legal de la empresa residente o un apoderado con facultades suficientes para asumir este compromiso en nombre de la misma; (c) El monto total de transferencias por este concepto cursadas a través del MLC desde el 17 de enero de 2020, incluido el pago cuyo curso se está solicitando, no supere el 30% del valor de los nuevos aportes de inversión extranjera directa en empresas residentes ingresados y liquidados a través del MLC a partir de la mencionada fecha; (d) El acceso se produce en un plazo no menor a los 30 días corridos desde la liquidación del último aporte que se computa a efectos del requisito previsto en el punto (c) precedente; (e) La empresa deberá presentar la documentación que avale la capitalización definitiva del aporte. En caso de no disponerla, deberá presentar constancia del inicio del trámite de inscripción ante el Registro Público de Comercio de la decisión de capitalización definitiva de los aportes de capital computados de acuerdo a los requisitos legales
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correspondientes y presentar la documentación de la capitalización definitiva del aporte dentro de los 365 días corridos desde el inicio del trámite; (f) La entidad financiera deberá verificar que la empresa haya dado cumplimiento en caso de corresponder, a la declaración de la última presentación vencida del "Relevamiento de activos y pasivos externos" por las operaciones involucradas.
Se aplican normas específicas en el caso de proyectos que califiquen bajo el denominado Plan Gas 2020. En este caso, de conformidad con lo previsto en el Decreto Nº 892/2020 y la Comunicación “A” 7168, se autorizará el acceso al MLC sin necesidad de la previa autorización del Banco Central (en caso que dicha exigencia se encontrara vigente) para el pago de los dividendos y utilidades societarias en tanto se cumplan las siguientes condiciones: (i) los dividendos y utilidades societarias deben corresponder a estados financieros auditados; (ii) el monto que deba abonarse en el exterior a través del MLC no podrá ser superior al monto de la distribución aprobado por los accionistas de la sociedad; (iii) los pagos deben efectuarse luego del vencimiento de un plazo de dos (2) años computado a partir de la liquidación en el MLC de los aportes de capital efectuados para financiar el proyecto y (iv) de corresponder, la operación debe ser informada en el régimen de relevamiento de activos y pasivos externos.
Sin embargo, el acceso al MLC para el pago de dividendos y utilidades el exterior (salvo cancelaciones de financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito o compra) también se encuentra alcanzado por la Comunicación “A” 7030 debiendo presentarse la Declaración Jurada de Activos Externos Líquidos para poder acceder al MLC sin requerir autorización del Banco Central.
Repatriación de inversiones directas de no residentes
Como norma general, el acceso al MLC para la repatriación de inversiones directas en el exterior se encuentra sujeto a la previa aprobación del Banco Central, excepto en los siguientes casos:
(i) repatriación de inversiones directas en el exterior en empresas que no sean controlantes de entidades financieras locales, en la medida que los aportes de capital pertinentes fueran repatriados y liquidados a través del MLC a partir del 2 de octubre de 2020 y la repatriación se lleve a cabo luego del vencimiento de un período de dos (2) años a partir de la repatriación y liquidación de los fondos.
(ii) repatriación de inversiones directas en el exterior llevadas a cabo en el marco del denominado Plan Gas 2020. En este caso, de conformidad con lo previsto en el Decreto Nº 892/2020 y la Comunicación “A” 7168, se autorizará el acceso al MLC sin necesidad de la previa autorización del Banco Central (en caso que dicha exigencia se encontrara vigente) para la repatriación de inversiones directas en el exterior hasta un monto equivalente a los aportes ingresados a Argentina y liquidados a través del MLC a partir del 16 de noviembre de 2020, en la medida en que se satisfagan las siguientes condiciones: (a) los pagos se efectúen luego del vencimiento de un período de 2 años a partir de la liquidación en el MLC de los aportes de capital efectuados para financiar el proyecto y (b) en el caso de reducciones de capital y/o pago de aportes irrevocables de capital, se presenten documentos ante el banco interviniente por los que se acredite el cumplimiento de los requisitos societarios aplicables y el endeudamiento resultante de la falta de capitalización del aporte de capital o de la reducción de capital social sea informado en el régimen de relevamiento de activos y pasivos externos.
Formación de activos externos de personas jurídicas y operaciones de derivados
Se sujeta a autorización del Banco Central el acceso al MLC para la formación de activos externos (atesoramiento e inversiones en el exterior) de personas jurídicas residentes.
Por su parte, todas las liquidaciones de las operaciones de futuros en mercados regulados, "forwards", opciones y cualquier otro tipo de derivados concertados en el país que realicen las entidades financieras a partir del 11 de septiembre de 2019 deberán efectuarse en moneda local.
Se admite el acceso al MLC para el pago de primas, constitución de garantías y cancelaciones que correspondan a operaciones de contratos de cobertura de tasa de interés por las obligaciones de residentes con el exterior declaradas y validadas, en caso de corresponder, en el “Relevamiento de activos y pasivos externos”, en tanto no se cubran riesgos superiores a los pasivos externos que efectivamente registre el deudor en la tasa de interés cuyo riesgo se está cubriendo con la celebración de los mismos. El acceso al MLC para la realización de dichos pagos también se encuentra alcanzado por la Comunicación “A” 7030 debiendo presentarse la Declaración Jurada de Activos Externos para acceder al MLC sin requerir autorización del Banco Central.
Asimismo, a través de la Comunicación “A” 6978 (posteriormente receptada en la Comunicación “A” 6991), el Banco Central estableció que desde el 17 de abril de 2020 las entidades financieras no podrán realizar operaciones de caución bursátil tomadoras ni colocadoras.
Restricciones adicionales
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Se establecieron restricciones adicionales para beneficiarios de diferentes créditos y/o subsidios estatales. Mediante la Comunicación “A” 7006, se dispuso que quienes accedan a las financiaciones en pesos PyMEPlus deberán requerir conformidad previa del BCRA para el acceso al MLC para realizar operaciones correspondientes a formación de activos externos de residentes, envío de ayuda familiar y derivados, o vender títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a otras entidades depositarias.
Adicionalmente, mediante la Comunicación “A” 6993, el BCRA estableció que los beneficiarios de los créditos establecidos en el artículo 9 del Decreto Nº332/2020, según fuera modificado y/o complementado de tiempo en tiempo (el “ Decreto 332 ”), no podrán hasta su total cancelación:
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acceder al MLC para realizar operaciones correspondientes a formación de activos externos de residentes, remisión de ayuda familiar y derivados; y/o
-
vender títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a otras entidades depositarias.
A fin de dar cumplimiento a lo anterior, las entidades autorizadas a operar en cambios deberán solicitar a los clientes que requieran acceder al MLC para realizar operaciones de formación de activos externos, remisión de ayuda familiar y la operatoria con derivados, enunciadas en el punto 3.8. de las Normas de Exterior y Cambios, una declaración jurada en la cual conste que no son beneficiarios de los créditos referidos. Adicionalmente, la Emisora declara que a la fecha del presente Suplemento, no es beneficiaria como empleadora del salario complementario establecido en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción creado en el marco del Decreto 332.
Asimismo, la Resolución General N°841/2020 de la CNV (la “ RG 841 ”) estableció que para dar curso a operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior, debe observarse un plazo mínimo de tenencia de dichos valores negociables en cartera de cinco (5) días hábiles, contados a partir su acreditación en el agente depositario. Este plazo mínimo de tenencia no será de aplicación cuando: (a) se trate de compras de valores negociables en moneda extranjera y venta de los mismos en moneda extranjera contra la misma jurisdicción de liquidación que la compra; y (b) se trate de compras de valores negociables con liquidación en jurisdicción extranjera y ventas en moneda extranjera contra jurisdicción local, salvo en el caso de personas humanas.
Mediante la Resolución General N°843/2020 de la CNV fueron complementadas las medidas tomadas en el marco de la RG 841. De esta forma, la CNV, dispuso: (a) que la concertación y liquidación de operaciones en moneda local de valores negociables admitidos al listado y/o negociación en la Argentina, por parte de las subcuentas de cartera propia de titularidad de los agentes inscriptos y demás sujetos bajo fiscalización de la CNV, sólo podrán llevarse a cabo en mercados autorizados y/o cámaras compensadoras registradas ante la CNV; (b) regulaciones específicas para la concertación y liquidación de operaciones por parte de los Agentes inscriptos ante la CNV para cartera propia; y (c) un plazo mínimo de cinco (5) días hábiles para que los valores negociables provenientes de depositarias del exterior y acreditados en el custodio local puedan ser aplicados a la liquidación de operaciones en moneda extranjera.
Finalmente, el BCRA estableció que a partir del 17 de abril 2020 inclusive, las entidades financieras no podrán realizar operaciones de caución bursátil tomadoras ni colocadoras.
Formación de activos externos de personas humanas
Se autoriza el acceso al MLC de personas humanas residentes para la constitución de activos externos, envío de ayuda familiar y el otorgamiento de garantías vinculadas con la concertación de operaciones de derivados, en la media en que dicho acceso no supere el equivalente a US$200 mensuales en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios. Cuando el monto operado por estos conceptos supere el equivalente de US$100 mensuales en el conjunto de entidades autorizadas a operar en cambios, la operación deberá cursarse con débito a cuentas en entidades financieras locales. La entidad financiera deberá verificar que el cliente no haya excedido en el mes calendario anterior los límites mencionados precedentemente según la información publicada por el Banco Central.
Sin embargo, en el caso de personas que accedan a “Créditos a Tasa Cero” acordados en el marco del artículo 9º del Decreto 332 estas no podrán, hasta la cancelación de tales créditos: (a) acceder al MLC para realizar operaciones correspondientes a formación de activos externos de residentes, remisión de ayuda familiar y derivados; ni (b) vender títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a otras entidades depositarias.
Las entidades podrán dar acceso al MLC a las personas humanas residentes para la formación de activos externos, sin la conformidad previa del BCRA, en la medida que se cumplan los siguientes requisitos: (a) no se supere el equivalente de US$200 en el mes calendario en el conjunto de las entidades y por el conjunto de los conceptos señalados; (b) la operación se curse con débito a cuentas del cliente en entidades financieras locales,
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admitiéndose el uso de efectivo en moneda local en operaciones hasta el equivalente de US$100 en el mes calendario en el conjunto de las entidades; (c) el cliente no haya excedido en el mes calendario anterior los límites mencionados precedentemente; (d) en el caso que la operación corresponda a conceptos incluidos en la formación de activos externos del cliente, la entidad autorizada vendedora deberá entregar los billetes o cheques de viajero en moneda extranjera o acreditar los fondos en una cuenta en moneda extranjera de titularidad del cliente en entidades financieras locales o en una cuenta bancaria de titularidad del cliente en el exterior, según corresponda; (e) la entidad interviniente cuente con una declaración jurada del cliente respecto a que los fondos comprados no serán destinados a la compra en el mercado secundario de títulos valores dentro de los cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de liquidación de la operación de cambio.
Asimismo, se establece que las personas humanas que transfieran divisas desde sus cuentas locales en moneda extranjera a cuentas bancarias propias en el exterior deben presentar una declaración jurada de que no han efectuado venta de títulos valores con liquidación local en moneda extranjera en los últimos cinco (5) días hábiles.
Por su parte, se establecieron limitaciones a las operaciones con tarjetas de crédito, compra, débito y prepagas. Los retiros de efectivo en el exterior con tarjetas de débito locales con débito en cuentas locales del cliente en moneda extranjera o en pesos. Una extracción con débito en la cuenta en pesos será considerada una formación de activos externos por parte del residente sujeto a los requisitos detallados precedentemente. Las entidades financieras y otras emisoras de tarjetas locales de crédito y/o compra podrán otorgar como adelanto en efectivo a los tarjetahabientes en el exterior, un monto máximo de US$50 por operación. Dicho límite se incrementa a US$200 por operación por los retiros de efectivo que se realicen en países no limítrofes.
Las entidades financieras y las empresas no financieras emisoras de tarjetas locales deberán contar con la conformidad previa del Banco Central para acceder al MLC para realizar pagos al exterior por el uso de tarjetas, cuando tales pagos se originen, en forma directa o indirecta a través del uso de redes de pagos internacionales, en las siguientes operaciones: (a) la participación en juegos de azar y apuestas de distinto tipo, y/o (b) la transferencia de fondos a cuentas en Proveedores de Servicios de Pago, y/o (c) la transferencia de fondos a cuentas de inversión en administradores de inversiones radicados el exterior, y/o (d) la realización de operaciones cambiarias en el exterior, y/o (e) la adquisición de criptoactivos en sus distintas modalidades, y/o (f) la adquisición de joyas, piedras preciosas y metales preciosos
Operaciones en moneda extranjera entre residentes
Se prohíbe el acceso al MLC para el pago de deudas y otras obligaciones en moneda extranjera entre residentes concertadas a partir del 1 de septiembre de 2019 excepto por: (a) las financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales, incluyendo los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito; (b) las obligaciones en moneda extranjera entre residentes instrumentadas mediante registros o escrituras públicos al 30 de agosto de 2019; (c) las nuevas emisiones de títulos de deuda que se realicen con el objeto de refinanciar deudas comprendidas en el punto (b) anterior y conlleven un incremento de la vida promedio de las obligaciones; (d) las emisiones de residentes de títulos de deuda con registro público en el país a partir del 29 de noviembre de 2019, denominadas y suscriptas en moneda extranjera y cuyos servicios de capital e intereses sean pagaderos en el país en moneda extranjera, en la medida que la totalidad de los fondos obtenidos hayan sido liquidados en el MLC. Sin embargo, en los casos exceptuados, el acceso al MLC se encuentra alcanzado por la Comunicación “A” 7030 debiendo presentarse la Declaración Jurada de Activos Externos Líquidos.
Respecto de las financiaciones en moneda extranjera otorgada a residentes por bancos locales: (a) deberán ser liquidadas en el mercado local de cambios al momento de su desembolso; y (b) se otorgará acceso al MLC para su cancelación en la medida en que se hubiera cumplido la mencionada obligación.
Canje y arbitraje y operaciones con títulos valores
Las operaciones de canje y arbitraje con títulos valores podrán realizarse con clientes sin la necesidad de contar con conformidad previa del Banco Central en la medida que, de instrumentarse como operaciones individuales pasando por pesos, puedan realizarse sin dicha conformidad de acuerdo con las normas cambiarias vigentes. Ello también resulta de aplicación a las centrales locales de depósito colectivo de valores por los fondos percibidos en moneda extranjera por los servicios de capital y renta de títulos en moneda extranjera abonados en el país.
Las entidades financieras pueden realizar operaciones de canje y arbitraje de moneda con sus clientes en los siguientes casos:
(i) ingresos de divisas del exterior, en la medida que no correspondan a operaciones alcanzadas por la obligación de liquidación en el MLC. Las entidades financieras deberán permitir la acreditación de ingresos de divisas del exterior a las cuentas abiertas por el cliente en moneda extranjera por estas operaciones;
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(ii) transferencia de divisas al exterior de personas humanas desde sus cuentas locales en moneda extranjera a cuentas bancarias propias en el exterior. Las entidades financieras deberán contar con una declaración jurada del cliente donde indique que no ha efectuado venta de títulos valores con liquidación en moneda extranjera en el MLC durante los últimos cinco (5) días hábiles;
(iii) transferencia de divisas al exterior por parte de centrales locales de depósito colectivo de valores por los fondos recibidos en moneda extranjera por los servicios de capital y renta de títulos del Tesoro Nacional, cuya operación forma parte del proceso de pago a solicitud de las centrales de depósito colectivo en el exterior;
(iv) las operaciones de arbitraje no originadas en transferencias del exterior podrán realizarse sin restricciones, en la medida que los fondos se debiten de una cuenta en moneda extranjera del cliente en una entidad financiera local. En la medida que los fondos no sean debitados de una cuenta denominada en moneda extranjera en poder del cliente, estas operaciones podrán ser realizadas por personas humanas, sin la previa conformidad del Banco Central, hasta el monto permitido para el uso de efectivo bajo los puntos 3.8 y 3.12 de las Normas de Exterior y Cambios;
(v) las personas humanas podrán realizar transferencias de divisas al exterior desde sus cuentas locales denominadas en moneda extranjera a cuentas de cobranza en el exterior por hasta un monto equivalente a U$S500 en cualquier mes calendario, siempre que la persona brinde una declaración jurada donde conste que la transferencia se realiza para asistir a la manutención de residentes argentinos que fueron obligados a permanecer en el exterior en cumplimiento de las medidas adoptadas en respuesta a la pandemia generada por el nuevo coronavirus COVID-19; y
(vi) los clientes podrán realizar todas las demás operaciones de canje y arbitraje sin la conformidad previa del Banco Central en la medida que éstas puedan instrumentarse sin dicha conformidad de acuerdo con las demás normas cambiarias vigentes. Ello también resulta de aplicación a las centrales locales de depósito colectivo de valores por los fondos percibidos en moneda extranjera por los servicios de capital y renta de títulos en moneda extranjera abonados en el país.
Si la transferencia se realiza en la misma moneda en la que está denominada la cuenta, la entidad financiera deberá acreditar o debitar el mismo importe que el recibido desde el exterior o enviado al exterior. Cuando la entidad financiera cobre una comisión o arancel por estas operaciones, ello deberá instrumentarse en un ítem específico.
Asimismo, las personas que posean facilidades de crédito pendientes de pago en pesos alcanzadas por las Comunicaciones “A” 6937, “A” 6993, “A” 7006 y “A” 7082 del Banco Central y sus complementarias (es decir, facilidades de crédito a tasas de interés subsidiadas) no podrán vender valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a otras entidades depositarias del exterior hasta tanto hayan cancelado totalmente tales facilidades.
Anticipo de operaciones cambiarias
De acuerdo con el punto 3.13 de las Normas de Exterior y Cambios (según fuera modificada por la Comunicación “A” 7.138), las entidades autorizadas locales a operar en cambios deberán remitir al Banco Central, al cierre de cada jornada y con una antelación de dos (2) días hábiles, la información sobre las operaciones de egresos que impliquen un acceso al MLC por un monto diario que sea igual o superior al equivalente a US$50.000.
En este sentido, los clientes de las entidades autorizadas deberán informar a las mismas con la antelación necesaria para que dichas entidades puedan dar cumplimiento al presente régimen informativo y, de esta manera, en la medida que simultáneamente se cumplan los restantes requisitos establecidos por las Normas de Exterior y Cambios, dar curso a las operaciones de cambio.
Registro de Información Cambiaria de Exportadores e Importadores
El 6 de enero de 2020, el Banco Central dictó la Comunicación “A” 7200, por la cual se establece un nuevo “Registro de información cambiaria de exportadores e importadores”. Aquellos exportadores e importadores que, por su grado de significatividad en función de los volúmenes operados, sean declarados sujetos obligados deberán inscribirse antes del 30 de abril de 2021. A partir del 1 de mayo de 2020, todos los pagos realizados desde Argentina a través del MLC requerirán la previa conformidad del Banco Central en caso de ser realizados por sujetos obligados que aparezcan como “no inscriptos” en el Registro de información cambiaria de exportadores e importadores.
Comunicación “A” 7218
El 4 de febrero de 2021, el Banco Central dictó la Comunicación “A” 7218, que establece que se podrá dar acceso al MLC a residentes para la cancelación en el exterior de los servicios de capital e intereses de emisiones de títulos de deuda con registro en el exterior que sean concertadas a partir del 5 de febrero de 2021 y que hayan
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sido parcialmente suscriptas en moneda extranjera en el país, en la medida que se cumplan la totalidad de las siguientes condiciones: (i) que el deudor demuestre haber registrado exportaciones con anterioridad a la emisión de los títulos de deuda o que los fondos de la colocación fueron destinados a afrontar compromisos con el exterior. Si no se cumple al menos una de las dos (2) condiciones señaladas, la emisión cuenta con la conformidad previa del Banco Central; (ii) la vida promedio de los títulos de deuda no sea menor a los cinco (5) años; (iii) el primer pago de capital no se registre antes de los tres (3) años de la fecha de emisión; (iv) la suscripción local no supere el 25% de la suscripción total de la emisión en cuestión; y (v) a la fecha de acceso hayan sido liquidados en el MLC de cambios la totalidad de los fondos suscriptos en el exterior y en el país.
Para mayor información sobre este tema, véase “ Información Adicional—c) Controles de cambio ” en el Prospecto.
Carga Tributaria
Moratoria Fiscal:
Con fecha 26 de agosto de 2020 fue publicada en el Boletín Oficial la Ley N°27.562 (la “ Ley de Moratoria Fiscal ”) en el marco de la Ley N°27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública que, entre otras cuestiones, estableció la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social. La Ley de Moratoria Fiscal prevé la ampliación de la moratoria fiscal con el objeto de paliar los efectos del nuevo coronavirus COVID-19. El plazo para acceder a la moratoria fue prorrogado en diversas oportunidades, siendo posible el ingreso a la moratoria hasta el 15 de diciembre de 2020 (inclusive).
La moratoria será aplicable para deudas vencidas hasta el 31 de julio de 2020 de personas humanas y jurídicas responsables de tributos y de recursos de la seguridad social. La Ley de Moratoria Fiscal excluye de la moratoria a sujetos (excepto MiPyMEs, entidades sin fines de lucro y pequeños contribuyentes) que posean activos financieros en el exterior y no repatrien por lo menos el 30% dentro de los 60 días desde la adhesión al régimen. Asimismo, la Ley de Moratoria Fiscal prevé, entre otras cuestiones, un descuento del 15% para quienes adhieran al régimen y efectúen el pago de deudas al contado, posibilitando el pago en hasta 48, 60, 96 o 120 cuotas, según el tipo de deuda que se regularice, a una tasa de interés fija del 2% mensual durante las seis primeras cuotas, aplicando tras ello la Tasa Badlar Privada. Para mayor información sobre este tema, véase “Información Adicional—d) Carga Tributaria” del Prospecto.
Resolución General N°4815 de la Administración Federal de Ingresos Públicos
Mediante la Resolución General N°4815, la Administración Federal de Ingresos Públicos implementó un régimen de percepción que se aplicará sobre las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria” (“ PAIS ”), destinado a adelantar el ingreso de las obligaciones correspondientes al impuesto a las ganancias o al impuesto sobre los bienes personales, según corresponda. El régimen de percepción aplica a los residentes en el país que realicen una operación alcanzada por el impuesto PAIS, salvo ciertas excepciones como la adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población. Para más información sobre el impuesto PAIS véase “ Información Adicional—d) Carga Tributaria ” del Prospecto.
Las percepciones que se practiquen por el presente régimen se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los siguientes tributos: (1) sujetos adheridos al régimen simplificado para pequeños contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del impuesto a las ganancias: impuesto sobre los bienes personales; o (2) demás sujetos: impuesto a las ganancias.
En caso de que la percepción se realice a una persona no alcanzada por los impuestos referidos, se podrá solicitar la solicitar la devolución del gravamen percibido una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción.
Cambios Significativos
Con excepción de lo informado en el presente Suplemento no se han producido cambios significativos en la situación financiera de la Sucursal desde el 30 de septiembre de 2020.
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EMISORA
Pan American Energy, S.L., Sucursal Argentina
Av. Leandro N. Alem 1180 (C1001AAT) Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina.
ORGANIZADORES
Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. Tte. Gral. Juan Domingo Perón 430 (C1038AAI), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina.
Banco de la Provincia de Banco Macro S.A. Buenos Aires Avenida Eduardo Madero San Martín 108 1182 (C1106ACY), (C1004AAD), Ciudad Autónoma de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Buenos Aires, República Argentina. República Argentina.
Banco Santander Río S.A. Av. Juan de Garay 151 (C1063ABB), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina.
COLOCADORES
Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. Tte. Gral. Juan Domingo Perón 430 (C1038AAI), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina.
Banco de la Provincia de Banco Santander Río S.A. Buenos Aires Av. Juan de Garay 151 San Martín 108 (C1063ABB), (C1004AAD), Ciudad Autónoma de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Buenos Aires, Argentina. República Argentina.
Macro Securities S.A. Av. Eduardo Madero 1182, Piso 24 (C1106ACY), Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina.
ASESOR LEGAL DE LA EMISORA
Gonzalo Fratini Lagos
Av. Leandro N. Alem 1180 (C1001AAT) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina.
ASESORES LEGALES DE LOS ORGANIZADORES Y COLOCADORES
Martínez de Hoz & Rueda
Torre Fortabat, Bouchard 680, Piso 19 (C1106ABJ) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina.
Rodolfo E. Berisso Subdelegado
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