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Pan American Energy Capital/Financing Update 2021

Apr 16, 2021

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Capital/Financing Update

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AVISO DE SUSCRIPCIÓN

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PAN AMERICAN ENERGY, S.L., SUCURSAL ARGENTINA

Obligaciones negociables clase 12 a tasa de interés fija con vencimiento a los 5, 6, o 7 años contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, por un valor nominal total de hasta US$50.000.000 (Dólares Estadounidenses cincuenta millones), ampliable hasta US$150.000.000 (Dólares Estadounidenses ciento cincuenta millones), el cual podrá ser a su vez ampliado hasta el Monto Máximo Autorizado, garantizadas por Pan American Energy, S.L., a ser emitidas bajo el Régimen Simplificado de Emisor Frecuente (las “Obligaciones Negociables”).

Por medio del presente aviso de suscripción (el “ Aviso de Suscripción ”), se comunica a los inversores calificados (según se los define en el artículo 12 de la Sección I del Capítulo VI del Título II de las normas de la Comisión Nacional de Valores (la “ CNV ”), texto ordenado según la Resolución General N°622/2013 (junto con sus modificatorias y complementarias, las “ Normas de la CNV ”)) que Pan American Energy, S.L., Sucursal Argentina (la “ Emisora ”), sucursal de Pan American Energy, S.L., una sociedad organizada en el Reino de España (“ Pan American ” o la “ Garante ”, indistintamente), ofrece sus obligaciones negociables clase 12 a tasa de interés fija, con vencimiento a los 5, 6, o 7 años contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación por un valor nominal total de hasta US$50.000.000 (Dólares Estadounidenses cincuenta millones), ampliable hasta US$150.000.000 (Dólares Estadounidenses ciento cincuenta millones), el cual podrá ser a su vez ampliado hasta el monto máximo de US$300.000.000 (Dólares Estadounidenses trescientos millones) (el “ Monto Máximo Autorizado ”) establecido en el Acta de Representante Legal de fecha 14 de abril de 2021, a ser emitidas bajo el Régimen Simplificado de Emisor Frecuente establecido en la Sección VIII, Capítulo V, Título II de las Normas de la CNV (el “ Régimen de Emisor Frecuente ”), las cuales estarán incondicional e irrevocablemente garantizadas por la Garante. Adicionalmente, los pagos de capital e intereses bajo las Obligaciones Negociables se beneficiarán de una garantía especial sobre una cuenta de reserva para el servicio de la deuda (la “ Cuenta de Reserva para el Servicio de la Deuda ”). Las Obligaciones Negociables se emitirán de acuerdo con los principales términos y condiciones que se resumen a continuación y que forman parte del prospecto de emisor frecuente de fecha 30 de marzo de 2021 (el “ Prospecto ”) y del suplemento de prospecto de fecha 16 de abril de 2021 (el “ Suplemento ”). El Prospecto y el Suplemento fueron publicados en la Autopista de la Información Financiera de la CNV (la “ AIF ”), con fecha 30 de marzo de 2021, y 16 de abril de 2021, respectivamente. Asimismo, el Prospecto y el Suplemento podrán ser encontrados en el sitio web de la CNV, https://www.argentina.gob.ar/cnv (el “ Sitio Web de la CNV ”) bajo el ítem: “ Empresas ”, y en el sitio web institucional de la Emisora, www.pan-energy.com (el “ Sitio Web de la Emisora ”). El Prospecto, en su versión resumida, fue publicado en el boletín diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “ BCBA ”), en virtud del ejercicio de las facultades delegadas por Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“ BYMA ”) a la BCBA, conforme lo dispuesto por la Resolución N°18.629 de la CNV (el “ Boletín Diario de la BCBA ”) y, en el boletín electrónico del Mercado Abierto Electrónico (el “ Boletín Electrónico del MAE” ).

Los términos que comienzan en mayúsculas utilizados que no estén definidos en el presente tienen el significado que se les asigna en el Prospecto o en el Suplemento, según corresponda. A continuación, se detallan los principales términos de la oferta de las Obligaciones Negociables :

  • 1) Emisora : Pan American Energy, S.L., Sucursal Argentina.

HSBC Securities (USA) Inc., J.P. Morgan Securities LLC, y Santander Securities LLC.

  • 2) Garante : Pan American Energy, S.L.

  • 3) Colocadores Locales : Banco Itaú Argentina S.A., Banco Santander Río S.A., HSBC Bank Argentina S.A., e Itaú Valores S.A.

  • 4) Compradores Iniciales : Citigroup Global Markets Inc., Itau BBA USA Securities, Inc.,

  • 5) Período de la Oferta: Comenzará el 16 de abril de 2021 a las 10:00 horas y finalizará el 26 de abril de 2021 a las 13:00 horas.

  • 6) Fecha Límite para la Presentación de Manifestaciones de Interés : Los Colocadores Locales recibirán Manifestaciones de Interés hasta las 13:00 horas de la Fecha de Adjudicación (la

Fecha Límite para la Presentación de Manifestaciones de Interés ”). A partir de la Fecha Límite para la Presentación de Manifestaciones de Interés no se recibirán nuevas Manifestaciones de Interés. Las Manifestaciones de Interés recibidas hasta la Fecha Límite para la Presentación de Manifestaciones de Interés no serán vinculantes, y podrán ser retiradas o modificadas hasta la Fecha de Cierre del Registro. En consecuencia, a partir de la Fecha de Cierre del Registro, las Manifestaciones de Interés no podrán ser modificadas ni retiradas. En virtud de las facultades previstas por el Artículo 7, Sección I, del Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV, los inversores podrán renunciar a su derecho de ratificar expresamente las Manifestaciones de Interés con efectos a la Fecha de Cierre del Registro. De este modo, todas las Manifestaciones de Interés que no hubieran sido retiradas o modificadas a la Fecha de Cierre del Registro constituirán ofertas firmes, vinculantes y definitivas en base a los términos presentados (según las modificaciones realizadas hasta ese momento) con efectos a partir de la Fecha de Cierre del Registro, sin necesidad de que el inversor realice ninguna acción adicional.

  • 7) Moneda de Denominación : Dólares Estadounidenses.

Liquidación, y será informada oportunamente en el Aviso de Resultados.

  • 15) Amortización : El capital de las Obligaciones Negociables será amortizado en dos (2) o más cuotas semestrales a partir del mes 48 contado desde la Fecha de Emisión y Liquidación, según resulte del proceso detallado en la sección “ Plan de Distribución ” y de acuerdo se informe oportunamente en el Aviso de Resultados.

  • 16) Tasa de Interés : Tasa fija, la cual será informada en el Aviso de Resultados. Los intereses se calcularán en base a un año de 360 días y meses de 30 días.

  • 17) Fechas de Pago de Intereses : Los intereses se devengarán y serán pagados semestralmente por semestre vencido comenzando su pago en la fecha en que se cumplan seis (6) meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación (cada una, una “ Fecha de Pago de Intereses ”). Las Fechas de Pago de Intereses serán informadas en el Aviso de Resultados. Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior.

  • 18) Fecha de Adjudicación : 26 de abril de 2021.

  • 8) Moneda de Integración : Dólares Estadounidenses, conforme lo establecido en “ Suscripción e Integración ” más adelante en el presente y la sección “ Plan de Distribución— Integración y Liquidación ” del Suplemento.

  • 9) Moneda de Pago : Dólares Estadounidenses.

  • 10) Monto Máximo de la Emisión : Hasta US$50.000.000 (Dólares Estadounidenses cincuenta millones), ampliable hasta US$150.000.000 (Dólares Estadounidenses ciento cincuenta millones), el cual podrá ser a su vez ampliado hasta el Monto Máximo Autorizado, según se informe oportunamente en el Aviso de Resultados.

  • 11) Precio de Emisión : Será aquel que se informe oportunamente en el Aviso de Resultados.

  • 12) Unidad Mínima de Negociación y Denominación Mínima : US$1.000 y múltiplos de US$1.000 por encima de dicho monto.

  • 13) Monto Mínimo de Suscripción : US$1.000 y múltiplos de US$1.000 por encima de dicho monto.

  • 14) Fecha de Vencimiento : Tendrá lugar a los 5, 6, o 7 años contados desde la Fecha de Emisión y

  • 19) Fecha de Cierre del Registro : En la Fecha de Adjudicación, entre las 13:00 y las 17:00 horas, se registrarán en el Registro todas las Manifestaciones de Interés recibidas antes de la Fecha Límite para la Presentación de Manifestaciones de Interés y luego los Compradores Iniciales, junto con la Emisora, realizarán el cierre del Registro.

  • 20) Rechazo de Manifestaciones de Interés; Terminación de la Oferta : Las Manifestaciones de Interés podrán ser rechazadas cuando contengan errores u omisiones que hagan su procesamiento indebidamente gravoso o impidan su procesamiento en el sistema, o cuando no cumplan con las leyes aplicables., tal como se encuentra detallado en el capítulo “ Plan de Distribución— Rechazo de Manifestaciones de Interés; Terminación de la Oferta ” del Suplemento. Asimismo, los Colocadores Locales podrán rechazar la Manifestación de Interés en caso de que no reciban los fondos necesarios para integrar las Obligaciones Negociables antes del horario límite indicado en “ Suscripción e Integración ” más adelante en el presente y la sección “ Plan de Distribución—Integración y Liquidación ” del Suplemento.

  • 21) Cuenta de Reserva para el Servicio de la Deuda : Las Obligaciones Negociables estarán

garantizadas por un derecho real de garantía en primer grado de privilegio sobre la Cuenta de Reserva para el Servicio de la Deuda, estructurada en los términos de la Comunicación “A” 7123 del Banco Central de la República Argentina (“ BCRA ”), según fuera modificada y/o complementada por las Comunicaciones “A” 7138 y 7196 del BCRA. La Emisora acordará fondear la Cuenta de Reserva para el Servicio de la Deuda con fondos originados en cobros de exportaciones futuras en un monto mínimo suficiente para cubrir 100% del próximo pago de interés y/o de capital a vencer (sin perjuicio del derecho de la Emisora de ampliar el fondeo de dicha cuenta hasta el monto máximo permitido por la ley aplicable). Para mayor información, véase “ Oferta de las Obligaciones Negociables— b) Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables— Cuenta de Reserva para el Servicio de la Deuda ” en el Suplemento.

  • 22) Procedimiento de Colocación : De conformidad con lo establecido por el Artículo 1, Sección I, del Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV, la colocación primaria de las Obligaciones Negociables será realizada de conformidad con el mecanismo de formación de libro ( book-building ), que estará a cargo de los Compradores Iniciales en la Ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América.

  • 23) Modificación, Suspensión y/o Prórroga : El Período de Oferta podrá ser modificado, suspendido o prorrogado en cualquier momento antes del vencimiento del plazo original, por medio de un aviso complementario al Suplemento. Ni la Emisora, ni los Colocadores Locales ni los Compradores Iniciales serán responsables por la modificación, suspensión o prórroga del Período de Oferta o la Fecha de Adjudicación, y aquellos inversores que hayan presentado una Manifestación de Interés no tendrán derecho a percibir compensación alguna como resultado de dicha modificación, suspensión o prórroga. En caso de que la Fecha de Adjudicación sea finalizada o revocada, o se tome la decisión de no emitir las Obligaciones Negociables o no continuar con la Oferta, todas las Manifestaciones de Interés recibidas quedarán sin efecto en forma automática. En caso de que el Período de Oferta sea suspendido o prorrogado, los inversores que hayan presentado Manifestaciones de Interés durante dicho período podrán, a su entera discreción y sin ser pasibles de penalidad alguna, retirar dichas Manifestaciones de Interés en cualquier momento durante el período de suspensión o el nuevo Período de Oferta prorrogado.

Obligaciones Negociables que les fueran adjudicadas: (a) sujeto a que se cumplan las condiciones previstas en la Comunicación “A” 7218 del BCRA, incluyendo, sin limitación, que la vida promedio de las Obligaciones Negociables que la Sucursal informe en el Aviso de Resultados no sea menor a cinco (5) años, con Dólares Estadounidenses depositados en cuentas bancarias en la Argentina, mediante transferencia bancaria a las cuentas locales de los Colocadores Locales que fueran informadas en la Manifestación de Interés (la “ Cuenta Local de los Colocadores Locales ”); y/o (b) con Dólares Estadounidenses depositados en cuentas bancarias en el exterior mediante transferencia bancaria, siguiendo instrucciones de los Colocadores Locales previstas en la Manifestación de Interés, a una cuenta en el exterior (la “ Cuenta del Exterior de los Colocadores Locales ” y en conjunto con la Cuenta Local de los Colocadores Locales, la “ Cuenta de los Colocadores Locales ”) no más tarde de las 18:00 horas del día previo a la Fecha de Emisión y Liquidación, conforme se detalla en la sección “ Plan de Distribución—Integración y Liquidación ” en el Suplemento. Sin embargo, los Colocadores Locales se encontrarán facultados para solicitar su integración no más tarde de las 12:00 horas del día de la Fecha de Cierre del Registro (excepto en los casos de aquellos Inversores Calificados a los que, por cuestiones regulatorias, estatutarias y/o de regulación interna de los mismos no sea posible integrar el precio de las Obligaciones Negociables con anterioridad a la transferencia de las Obligaciones Negociables, incluyendo sin limitación compañías de seguros y fondos comunes de inversión). En caso de que los Colocadores Locales no reciban los fondos necesarios para integrar las Obligaciones Negociables en o antes de las 18:00 horas del día previo a la Fecha de Emisión y Liquidación (o en o antes de las 12:00 horas del día de la Fecha de Cierre del Registro conforme la indicada facultad de los Colocadores Locales), la Manifestación de Interés podrá ser rechazada conforme lo establecido en la sección “ Plan de Distribución— Integración y Liquidación ” del Suplemento (y sujeto a la excepción allí indicada). Las Obligaciones Negociables suscriptas localmente con Dólares Estadounidenses depositados en cuentas bancarias en la Argentina serán inmediatamente canceladas en caso de que no hayan sido debidamente integradas por sus respectivos inversores conforme se establece en la sección “ Plan de Distribución—Integración y Liquidación ” del Suplemento en caso de no poder ser re-asignadas a otros inversores. En tal caso, el monto total emitido bajo las Obligaciones Negociables podría reducirse, resultando en una menor liquidez bajo las Obligaciones Negociables.

  • 24) Suscripción e Integración : Los inversores en la Argentina podrán suscribir e integrar las

  • 25) Fecha de Emisión y Liquidación : Será aquella que se informe oportunamente en el Aviso de Resultados. Por cuestiones operativas relacionadas a la Oferta Local, la transferencia de las Obligaciones Negociables efectivamente adjudicadas en la Oferta Local a las cuentas indicadas por los correspondientes inversores locales podría demorarse hasta un (1) Día Hábil adicional a la Fecha de Emisión y Liquidación.

  • 26) Forma, Compensación y Liquidación : Las Obligaciones Negociables se emitirán inicialmente en forma de una o más obligaciones negociables globales sin cupones de interés, registradas a nombre de The Depository Trust Company (“ DTC ”), o quien éste designe, para las cuentas de sus participantes directos e indirectos, incluyendo Euroclear Bank S.A./N.V., como operador del Sistema Euroclear, y Clearstream Banking, société anonyme , y se negociarán en el sistema de liquidación de fondos del mismo día de DTC. Para más información, véase la sección “ Oferta de las Obligaciones Negociables—b) Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables— Descripción de las Obligaciones Negociables—Registro y Sistema Escritural ” en el Suplemento.

  • 27) Listado y Negociación : La Emisora ha solicitado autorización para el listado y negociación de las Obligaciones Negociables en BYMA a través de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N°18.629 de la CNV y para su negociación en el MAE. La Emisora no puede asegurar que dichas autorizaciones serán otorgadas, o que, una vez otorgadas, las Obligaciones Negociables continuarán listando y/o negociándose en dichos mercados. Adicionalmente, la Emisora ha solicitado autorización para el listado de las Obligaciones Negociables en el Listado Oficial de la Bolsa de Comercio de Luxemburgo y para que sean admitidas a efectos de su negociación en el mercado Euro MTF de dicha bolsa.

  • 28) Destino de los Fondos : Los fondos netos obtenidos de la colocación de las Obligaciones Negociables serán utilizados, en cumplimiento de los requisitos del artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables y del punto 1.1. de la Comunicación “A” 7123 del BCRA, conforme se detalla en la sección “ Destino de los Fondos ” del Suplemento.

  • 29) Rescate Optativo con Prima Compensatoria : En cualquier momento anterior a la fecha que se informe en el Aviso de Resultados, la Emisora podrá, a su opción, rescatar las Obligaciones Negociables, en su totalidad o en forma parcial, a

un precio de rescate equivalente al que resulte mayor entre: (1) el 100% del monto de capital pendiente de pago en virtud de las Obligaciones Negociables a ser rescatadas, y (2) la suma del valor presente de cada pago programado remanente de capital e intereses sobre las mismas (excluyendo los intereses devengados a la fecha de rescate) descontado a la fecha de rescate en forma anual (suponiendo un año de 360 días compuesto por doce meses de 30 días) a la Tasa del Tesoro más un margen que se informe oportunamente en el Aviso de Resultados, más, en cada caso, intereses devengados e impagos a la fecha de rescate. Véase “ Oferta de las Obligaciones Negociables— b) Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables—— Rescate Optativo con Prima Compensatoria ” del Suplemento.

  • 30) Rescate Optativo sin Prima Compensatoria : En cualquier momento, en o a partir de la fecha que se informe en el Aviso de Resultados como “Fecha de Rescate”, la Emisora podrá, a su opción, rescatar las Obligaciones Negociables, en su totalidad o en forma parcial, pagando el 100% del monto de capital pendiente de pago en virtud de las Obligaciones Negociables a ser rescatadas, más los intereses devengados e impagos hasta la fecha de rescate aplicable. Véase “ Oferta de las Obligaciones Negociables— b) Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables—Rescate Optativo sin Prima Compensatoria ” del Suplemento.

  • 31) Rescate Optativo por Cuestiones Impositivas : Las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas, en su totalidad pero no en forma parcial, en cualquier momento a opción de la Emisora, con sujeción a las leyes argentinas aplicables, a un precio de rescate equivalente al 100% del monto de capital pendiente de pago en virtud de las Obligaciones Negociables, con más los intereses devengados e impagos hasta la fecha de rescate, si: (i) en ocasión de un próximo pago en virtud de las Obligaciones Negociables, la Emisora o la Garante hubieran quedado o fueran a quedar obligadas a pagar Montos Adicionales como resultado de cualquier cambio o modificación de las leyes (o las reglamentaciones o pronunciamientos promulgados en virtud de ellas) de cualquier Jurisdicción Impositiva Pertinente (según se define en el Suplemento), o cualquier cambio en la aplicación, administración o interpretación oficial de dichas leyes, reglamentaciones o pronunciamientos, incluso un fallo de un juez competente, o un cambio en la posición oficial con respecto a cualquier tratado que afecte la tributación, o con respecto a la aplicación del mismo, del que una Jurisdicción Impositiva Pertinente sea parte, y tal cambio o

  • modificación entra en vigencia en o a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación o, en el caso de Montos Adicionales a pagar con respecto a Impuestos determinados o establecidos por o en representación de una jurisdicción (distinta de la Argentina o España) en la que se encuentra constituida la Emisora o la Garante (o un Sucesor) o en la que residen para fines impositivos, en o a partir de la fecha en que la Emisora o la Garante (o un Sucesor) se constituye o adquiere el carácter de residente; y (ii) la Emisora no pudiera evitar dicha obligación de pagar Montos Adicionales tomando las medidas razonables que tuviera a su disposición. Véase “—b) Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables—

Rescate Optativo por Cuestiones Impositivas” del Suplemento.

  • 32) Agente de la Garantía : Citibank, N.A.

  • 33) Calificación de Riesgo : Las Obligaciones Negociables no cuentan con calificación de riesgo local. A nivel internacional contarán con una calificación de riesgo que será informada mediante la publicación de un aviso complementario al Suplemento. Para más información véase “ Calificación de Riesgo ” del Suplemento.

La solicitud de ingreso al Régimen de Emisor Frecuente, y la emisión de obligaciones negociables por el monto de hasta US$600.000.000 (o su equivalente en otras monedas) fue resuelta por el Representante Legal con fecha 19 de marzo de 2020. La ampliación del monto a emitir bajo el Régimen de Emisor Frecuente hasta US$1.250.000.000 (o su equivalente en otras monedas) fue resuelta por el Representante Legal con fecha 21 de agosto de 2020. La ratificación de la condición de Emisor Frecuente y la ampliación adicional del monto a emitir hasta US$2.000.000.000 (Dólares Estadounidenses dos mil millones) (o su equivalente en otras monedas y/o unidades de valor) bajo el Régimen de Emisor Frecuente fue aprobada por el Representante Legal con fechas 8 de marzo de 2021 y 26 de marzo de 2021. La Emisora se encuentra registrada como emisor frecuente de la CNV bajo el Registro N°12 otorgado por Disposición de la Gerente de Emisoras de la CNV NºDI-2020-34-APNGE#CNV de fecha 3 de julio de 2020 por un monto de hasta US$600.000.000 (Dólares Estadounidenses seiscientos millones) (o su equivalente en otras monedas) (la “ Disposición de Junio de la CNV ”), el cual fuera ampliado hasta la suma de US$1.250.000.000 (Dólares Estadounidenses mil doscientos cincuenta millones) mediante la Disposición NºDI-2020-42-APN-GE#CNV de fecha 4 de septiembre de 2020 de la Gerente de Emisoras de la CNV (la “ Disposición de Septiembre de la CNV ”), el cual fuera a su vez ampliado hasta la suma de US$2.000.000.000 (Dólares Estadounidenses dos mil millones) (o su equivalente en otras monedas y/o unidades de valor) mediante Disposición N°DI-2021-9-APN-GE#CNV de fecha 29 de marzo de 2021 de la Gerente de Emisoras de la CNV (la “ Disposición de Marzo de la CNV ”, y junto con la Disposición de Junio de la CNV y la Disposición de Septiembre de la CNV, las “ Disposiciones de la CNV ”). Las mencionadas autorizaciones sólo significan que se han cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV y el MAE no han emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto, en el Suplemento, así como toda otra documentación complementaria a los mismos. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el Prospecto, en el Suplemento, así como toda otra documentación complementaria a los mismos, es exclusiva responsabilidad del órgano de administración y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de la Emisora y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados contables que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales. El Representante Legal de la Emisora manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Prospecto y el Suplemento contienen a la fecha de su publicación información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Emisora y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes.

La oferta pública de las Obligaciones Negociables que se describen en el Prospecto, el Suplemento y en este aviso de suscripción se encuentra comprendida dentro de las Disposiciones de la CNV, en virtud de lo establecido por el artículo 70 (siguientes y concordantes) de la Sección VIII del Título II del Capítulo V de las Normas de la CNV. El Suplemento no ha sido previamente revisado ni conformado por la CNV ni por el MAE. De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 74 de la Sección VIII del Título II del Capítulo V de las Normas de la CNV, dentro de los cinco (5) Días Hábiles de suscriptas las Obligaciones Negociables la Emisora presentará la documentación definitiva relativa a las mismas.

Este aviso de suscripción no constituye, y no podrá ser utilizado a los fines de, una oferta o solicitud por ninguna persona en ninguna jurisdicción en la cual tal oferta o solicitud no se encuentra autorizada o a alguna persona a quien es ilegal realizar tal oferta o solicitud, y ninguna acción está siendo adoptada para permitir una oferta de las Obligaciones Negociables o la distribución de este aviso de suscripción en cualquier jurisdicción donde tal acción

es requerida. Cualquier modificación de los procesos aquí descriptos será publicada en el Sitio Web de la CNV, el Sitio Web de la Emisora, el Boletín Diario de la BCBA, y en el Boletín Electrónico del MAE.

La información incluida en el presente es información parcial que deberá ser completada con la información contenida en el Prospecto, en el Suplemento, así como toda otra documentación complementaria a los mismos. Los interesados deben considerar cuidadosamente la información contenida en dichos documentos antes de tomar una decisión de invertir en las Obligaciones Negociables. Asimismo, la Emisora recomienda la lectura y examen del Prospecto y del Suplemento en su totalidad (incluyendo, sin limitación, los factores de riesgo y el procedimiento de colocación) y de los estados financieros y sus notas correspondientes por los ejercicios anuales finalizados el 31 de diciembre de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, disponibles en el Sitio Web de la CNV, y en el Sitio Web de la Emisora. Los inversores deberán consultar con sus propios asesores respecto de los aspectos legales, regulatorios, comerciales, financieros, cambiarios, impositivos y/o de cualquier otro tipo relacionados con su inversión en las Obligaciones Negociables.

Colocadores Locales

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Banco Itaú Argentina S.A. Banco Santander Río S.A. Agente de Liquidación y Agente de Liquidación y Compensación y Compensación y Agente de Negociación Integral Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N°70 Matrícula CNV N°72

HSBC Bank Argentina S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Propio Matrícula CNV N°167

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Itaú Valores S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N°350

_________ Rodolfo Berisso Subdelegado

La fecha de este Aviso de Suscripción es 16 de abril de 2021.