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Oryzon Genomics S.A.

Share Issue/Capital Change Apr 23, 2025

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ESTE DOCUMENTO TIENE MERO CARÁCTER INFORMATIVO. NO CONSTITUYE UN DOCUMENTO DE REGISTRO NI UN FOLLETO Y NO DEBE SER TRATADO COMO UNA OFERTA DE VENTA DE VALORES NI COMO UNA SOLICITUD DE OFERTA DE COMPRA DE VALORES, NI SE REALIZARÁ NINGUNA OFERTA DE VALORES EN NINGUNA JURISDICCIÓN EN LA QUE DICHA OFERTA O VENTA SEA, EN CUALQUIER ASPECTO, ILEGAL. ESTA COMUNICACIÓN NO ES PARA SU DIFUSIÓN, PUBLICACIÓN NI DISTRIBUCIÓN, DIRECTA O INDIRECTA, EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, CANADÁ, AUSTRALIA, JAPÓN, SUDÁFRICA O CUALQUIER OTRA JURISDICCIÓN EN LA QUE DICHA DISTRIBUCIÓN, PUBLICACIÓN O DIFUSIÓN SEA ILÍCITA.

ORYZON GENOMICS, S.A.

De conformidad con lo previsto en el artículo 226 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, y demás disposiciones concordantes, ORYZON GENOMICS, S.A. ("ORYZON" o la "Sociedad") comunica la siguiente

INFORMACIÓN PRIVILEGIADA

El Consejo de Administración de la Sociedad ha acordado en el día de hoy, 23 de abril de 2025, ejecutar el acuerdo de aumento de capital por aportaciones dinerarias y con exclusión del derecho de suscripción preferente aprobado por la Junta General de accionistas de 28 de junio de 2024, hasta un importe efectivo (nominal más prima) de 25.000.000 euros1 (el "Aumento de Capital) mediante la emisión y puesta en circulación de acciones ordinarias de 0,05€ de valor nominal cada una (las "Acciones Nuevas"), en los términos que se resumen a continuación (conjuntamente, la "Operación").

1. Procedimiento de colocación

La Operación se llevará a cabo mediante una colocación privada acelerada (Accelerated Bookbuild Offering). A estos efectos, la Sociedad ha contratado los servicios de Singular Bank, S.A.U., Invest Securities y Maxim Group LLC para que actúen como entidades colocadoras en la Operación. (las "Entidades Colocadoras").

Tras la publicación de esta comunicación y durante un período que se espera que finalice a las 8:00 a.m. del 24 de abril de 2025, las Entidades Colocadoras realizarán esfuerzos razonables para solicitar ofertas de inversores para suscribir las Acciones Nuevas de la Sociedad. Se prevé que los resultados del procedimiento de colocación privado se publiquen el 24 de abril de 2025 antes de la apertura de mercado.

2. Destinatarios de la colocación

La Operación se destina (i) a inversores institucionales y otros inversores elegibles en varias jurisdicciones fuera de los Estados Unidos en "offshore transactions" según se definen estas en, y en cumplimiento con, la Regulation S de la Securities Act and regulations of the U.S. Securities and Exchange Commission; (ii) dentro de Estados Unidos a "institutional accredited investors" según se define en la Rule 501(a)(1), (2) o (3), (7), (8), (9), (12) o (13) of Regulation D de la U.S. Securities Act de 1933 (la "Securities Act") o a "qualified institutional buyer" según se definen en la Rule 144A de la Securities Act; (iii) dentro del Espacio Económico Europeo (EEA), a personas que sean "inversores cualificados" en el sentido del Artículo 2(e) del Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2017 sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de

1 El Consejo de Administración de la Sociedad se reserva la facultad de aumentar el importe efectivo del Aumento de Capital en hasta un 20% adicional en función de la demanda.

valores en un mercado regulado y por el que se deroga la Directiva 2003/71/CE (el "Reglamento de Folletos") o a inversores que no tienen la consideración de "inversores cualificados" pero para los que, de acuerdo con las regulaciones aplicables, la oferta de las acciones no requiera la publicación de un folleto obligatorio conforme al artículo 1.4 (b) y (d) del Reglamento de Folletos, ni ningún registro o aprobación ante las autoridades competentes, y (iv) dentro del Reino Unido, a personas que sean "inversores cualificados" según se define en el Artículo 2 del Reglamento del Folletos ya que forma parte del derecho británico en virtud de la European Union (Withdrawal) Act 2018.

3. Desembolso y entrega de las Acciones Nuevas

El desembolso del Aumento de Capital está previsto que sea anticipado por Banco Sabadell, S.A. antes de la apertura de mercado del 25 de abril de 2025, tras lo que se procederá al otorgamiento de la correspondiente escritura de Aumento de Capital y a tramitar su inscripción el Registro Mercantil de Madrid. Se prevé que las acciones se entreguen a los inversores finales el 25 de abril de 2025.

4. Finalidad

La Sociedad tiene la intención de utilizar los ingresos netos obtenidos en la Operación para:

  • (i) Reforzar y ampliar el actual plan de desarrollo clínico en agresividad en enfermedades del sistema nervioso central (SNC), como el trastorno límite de la personalidad (TLP, Borderline Personality Disorder - BPD) y el trastorno del espectro autista (TEA, Autism Spectrum Disorder - ASD).
  • (ii) Reforzar y ampliar el actual plan de desarrollo clínico en oncología y hematología.
  • (iii) Preparativos de fabricación de fármacos Chemistry, Manufacturing and Controls (CMC) para ensayos de Fase IIb-III y otras actividades regulatorias.
  • (iv) Fortalecer el balance general con vistas a posibles negociaciones de asociación (partnerships) o fusiones y adquisiciones (M&A).
  • (v) Actividades y obligaciones generales, administrativas y financieras.
  • (vi) Continuar con la preparación de la potencial admisión a negociación (dual listing) de sus acciones en el Nasdaq.

A estos efectos, la Sociedad continuará evaluando activamente transacciones comerciales adicionales, incluyendo acuerdos de licencia y alternativas de financiación como instrumentos convertibles o deuda, para financiar completamente su ensayo clínico de Fase III.

5. Exclusión del derecho de suscripción preferente. Justificación del interés social

La Junta General Ordinaria de Accionistas celebrada el 28 de junio de 2024 acordó la supresión total del derecho de suscripción preferente de los accionistas de ORYZON en el Aumento de Capital. A estos efectos, y de conformidad con lo previsto en los artículos 308, 504 y 505 de la Ley de Sociedades de Capital, la Sociedad obtuvo el preceptivo informe de experto independiente el cual fue elaborado por UHY Fay & Co, Auditores Consultores, S.L. y puesto a disposición de los accionistas con ocasión de la convocatoria de la Junta General Ordinaria anteriormente mencionada.

6. Admisión a negociación

ORYZON solicitará la admisión a negociación de las Acciones Nuevas emitidas en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo), estando previsto que las Nuevas Acciones sean admitidas a negociación el día 24 de abril de 2025 y empiecen a cotizar el día 25 de abril de 2025. Cualquier retraso en el calendario previsto se comunicará al mercado a través de la correspondiente información relevante.

En el marco de la Operación, Banco Sabadell, S.A. actuará como Entidad Agente y Prefinanciador Técnico del Aumento de Capital y Gómez-Acebo & Pombo Abogados, S.L.P. (en derecho español) y Gibson, Dunn & Crutcher LLP (en derecho estadounidense) actuarán como asesores legales de la Sociedad y Loeb & Loeb LLP actuarán como asesores legales de Maxim Group LLC en derecho estadounidense.

Madrid, 23 de abril de 2025

Información Relevante

La distribución de esta comunicación puede estar sujeta a restricciones legales o reglamentarias en determinadas jurisdicciones. Cualquier persona que tenga conocimiento de esta comunicación deberá informarse y cumplir con dichas restricciones.

En relación con los Estados miembros del Espacio Económico Europeo, no se ha tomado ni se tomará ninguna medida para permitir una oferta pública de los valores a los que se refiere esta comunicación. Por lo tanto, dichos valores no podrán ofertarse ni se ofertarán en ningún Estado miembro salvo de conformidad con las exenciones del apartado 4 del artículo 1 del Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo (el "Reglamento sobre el Folleto") o, en caso contrario, en los casos en que no se exija la publicación de un folleto de conformidad con el artículo 3 del Reglamento sobre el Folleto.

Esta comunicación y la información que contiene se realiza y dirige únicamente a (i) personas en los Estados miembros del Espacio Económico Europeo que sean inversores cualificados en el sentido del artículo 2, letra e), del Reglamento sobre el Folleto ("Inversores Cualificados"), (ii) personas fuera del Reino Unido, (iii) personas fuera de los Estados Unidos, y (iv) en el Reino Unido, aquellos Inversores Cualificados que sean: a) profesionales de la inversión incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 19, apartado 5, de la Financial Services and Markets Act 2000 (Financial Promotion) Order 2005 (la "Order"), b) entidades de elevado patrimonio neto y otras personas de este tipo incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 49, apartado 2, letras a) a d), de la Order ("high net worth companies", "unincorporated associations", etc.).) o (c) otras personas a las que se pueda comunicar o hacer comunicar legalmente una invitación o incentivo para realizar actividades de inversión (en el sentido del artículo 21 de la Financial Services and Market Act 2000) (todas las personas a las que se hace referencia en los incisos (i), (ii), (iii) y (iv) se denominan en conjunto "Personas Relevantes"). Cualquier invitación, oferta o acuerdo para suscribir, comprar o adquirir de otro modo valores a los que se refiera esta comunicación sólo se realizará a favor de las Personas Relevantes y sólo estará disponible para ellas. Cualquier persona que no sea una Persona Relevante no debe actuar o confiar en esta comunicación ni en ninguno de sus contenidos.

Las Acciones Nuevas no han sido ni serán registradas bajo el U.S. Securities Act of 1933, con sus modificaciones (el "Securities Act"), o cualquier ley estatal de valores y no pueden ser ofrecidas o vendidas en los Estados Unidos de América sin registro o sin una exención al registro aplicable bajo el Securities Act y la ley estatal de valores aplicable. Los valores no han sido registrados, y no existe intención de registrar ninguno de los valores a los que se hace referencia en el presente documento en los Estados Unidos ni de realizar ninguna oferta pública de valores de la Sociedad en los Estados Unidos.

Exclusivamente a los efectos de los requisitos de gobernanza de productos establecidos por: (a) la Directiva 2014/65/UE relativa a los mercados de instrumentos financieros ("MiFID II"); (b) Articulos 9 y 10 de la Directiva Delegada (UE) 2017/593 que complementa Mifid II; y (c) medidas locales de implementación (todas ellas conjuntamente, las "Directrices sobre los requisitos de gobernanza de productos en virtud de MiFID II"), y renunciando a toda responsabilidad, contractual o de otro tipo, que cualquier "fabricante" (a efectos de las Directrices sobre los requisitos de gobernanza de productos en virtud de MiFID II) pueda tener con respeto al mismo, las Acciones Nuevas han sido objeto de un procedimiento de aprobación de producto, que ha sido determinado que las citadas Nuevas Acciones sean: (i) compatibles con un objetivo de mercado final compuesto de inversores particulares e inversores que cumplan con los criterios de clientes profesionales y contrapartes aptas, cada uno como se establece en MiFID II, y (ii) aptas para ser distribuidas a través de todos los canales de distribución permitidos por MiFID II ( la "Evaluación del Mercado Objetivo"). A pesar de la Evaluación del Mercado Objetivo, los distribuidores deberán tener en cuenta que: el precio de las Acciones Nuevas puede bajar y los inversores podrían perder toda o parte de su inversión; las Acciones Nuevas no ofrecen ninguna garantía de ingreso ni protección sobre el capital; y una inversión en las Acciones Nuevas es compatible solamente con inversores que no necesiten una garantía de ingreso o protección sobre el capital, quienes (solos o en conjunto con un asesor financiero o cualquier tipo de asesor adecuado) son capaces de evaluar los méritos y riesgos de tal inversión y quienes tienen

suficientes recursos para soportar cualquier pérdida que pueda derivar la misma. La Evaluación del Mercado Objetivo se entiende sin perjuicio de cumplir con las restricciones contractuales, legales o regulatorias de venta en relación con la Oferta. Además, se deja constancia de que, a pesar de la Evaluación del Mercado Objetivo, los agentes colocadores solo conseguirán inversores que cumplan con los criterios de los clientes profesionales y contrapartes aptas.

A fin de evitar cualquier duda, la Evaluación del Mercado Objetivo no constituye: (a) una evaluación de la idoneidad de los fines de MiFID II, o (b) una recomendación a ningún inversor o grupo de inversores para invertir, comprar, o llevar a cabo cualquier otra medida en relación con las Nuevas Acciones.

Cada distribuidor es responsable de llevar a cabo su propia evaluación del mercado en relación con las Nuevas Acciones y determinar los canales de distribución adecuados.

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