Remuneration Information • Feb 7, 2022
Remuneration Information
Open in ViewerOpens in native device viewer
| ORYZON GENOMICS, S.A. | |||
|---|---|---|---|
| Denominación Social: | |||
| CIF: | A62291919 | ||
| Fecha fin del ejercicio de referencia: | 31/12/2021 |
Domicilio social:
CARRERA DE SAN JERÓNIMO 15, 2ª PLANTA MADRID
A.1.1 Explique la política vigente de remuneraciones de los consejeros aplicable al ejercicio en curso. En la medida que sea relevante se podrá incluir determinada información por referencia a la política de retribuciones aprobada por la junta general de accionistas, siempre que la incorporación sea clara, específica y concreta.
Se deberán describir las determinaciones específicas para el ejercicio en curso, tanto de las remuneraciones de los consejeros por su condición de tal como por el desempeño de funciones ejecutivas, que hubiera llevado a cabo el consejo de conformidad con lo dispuesto en los contratos firmados con los consejeros ejecutivos y con la política de remuneraciones aprobada por la junta general.
En cualquier caso, se deberá informar, como mínimo, de los siguientes aspectos:
Como consecuencia de la publicación de la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas (en adelante, "Ley 5/2021"); está previsto elevar a la Junta General de Accionistas de 2022 una nueva política de remuneraciones adaptada a las modificaciones introducidas por la citada Ley.
En efecto, la disposición transitoria primera de la Ley 5/2021 determina que las sociedades deberán someter a aprobación la política de remuneraciones adaptada a dichas modificaciones en la primera junta general que se celebre con posterioridad a su entrada en vigor.
Sin perjuicio de lo anterior, está previsto que los principios que orientaron la política de remuneraciones y los elementos que la componen sigan siendo fieles en la nueva política de remuneraciones, que será configurada sobre los artículos 40 y 41 de los Estatutos Sociales y los artículos 24 y 26 del Reglamento del Consejo de Administración de la Sociedad, que regulan la remuneración de los consejeros de ORYZON, y que diferencian entre consejeros ejecutivos y no ejecutivos, conforme se describe a continuación.
a) Política retributiva aplicable a los consejeros en su condición de tales
•La Política será compatible con una gestión adecuada y eficaz del riesgo, promoviendo este tipo de gestión y no ofreciendo incentivos para asumir riesgos que rebasen el nivel de riesgo tolerado por la Sociedad.
•El Consejo de Administración de la Sociedad, en su función de supervisión, adoptará y revisará periódicamente los principios generales de la Política de Remuneración y será responsable de la supervisión de su aplicación, garantizando su efectiva y correcta aplicación.
•Las normas para la gestión retributiva estarán redactadas de forma clara y concisa, simplificando al máximo tanto la descripción de las mismas como los métodos de cálculo y las condiciones aplicables para su consecución.
El sistema retributivo de los consejeros por sus funciones de supervisión y decisión colegiada se compone de los siguientes elementos retributivos:
•Una asignación fija y única por la incorporación al Consejo de Administración en el momento del nombramiento.
•Una asignación fija anual por el mero ejercicio del cargo.
•Una asignación fija anual adicional en el caso en el que se dé alguna de las siguientes circunstancias:
-Pertenencia a alguna de las comisiones existentes.
-Desempeño de cargos (Presidencia y/o Vicepresidencia y/o consejero coordinador) en el Consejo de Administración y comisiones.
I. Principios y fundamentos generales de la política de remuneraciones.
Estas retribuciones no se podrán acumular entre sí, por lo que únicamente se percibirá la mayor de ellas, en el caso en que algún consejero tenga derecho a ambas.
•Dietas de asistencia a las reuniones del Consejo de Administración y de sus comisiones, dependiendo su importe total anual del número de reuniones que celebre cada comisión, de su asistencia a las mismas y de la forma en la que se asista.
•En su caso, la entrega de acciones o de opciones sobre acciones, o sistemas retributivos vinculados al valor de las acciones de la Compañía. •En su caso, las indemnizaciones por cese pactadas con los consejeros.
Sin perjuicio de todo lo anterior, la Sociedad dispondrá de un seguro de responsabilidad civil para sus administradores y directivos que podrá actualizarse y adaptarse en cada momento por el Consejo de Administración a las necesidades y circunstancias de la Sociedad, de los consejeros y de los directivos a los que dé cobertura.
Debido a la limitación de caracteres de la herramienta informática para la remisión de este informe, la política de remuneraciones se completa en el apartado D
A.1.2 Importancia relativa de los conceptos retributivos variables respecto a los fijos (mix retributivo) y qué criterios y objetivos se han tenido en cuenta en su determinación y para garantizar un equilibrio adecuado entre los componentes fijos y variables de la remuneración. En particular, señale las acciones adoptadas por la sociedad en relación con el sistema de remuneración para reducir la exposición a riesgos excesivos y ajustarlo a los objetivos, valores e intereses a largo plazo de la sociedad, lo que incluirá, en su caso, una referencia a medidas previstas para garantizar que en la política de remuneración se atienden a los resultados a largo plazo de la sociedad, las medidas adoptadas en relación con aquellas categorías de personal cuyas actividades profesionales tengan una repercusión material en el perfil de riesgos de la entidad y medidas previstas para evitar conflictos de intereses.
Asimismo, señale si la sociedad ha establecido algún período de devengo o consolidación de determinados conceptos retributivos variables, en efectivo, acciones u otros instrumentos financieros, un período de diferimiento en el pago de importes o entrega de instrumentos financieros ya devengados y consolidados, o si se ha acordado alguna cláusula de reducción de la remuneración diferida aún no consolidada o que obligue al consejero a la devolución de remuneraciones percibidas, cuando tales remuneraciones se hayan basado atendiendo a unos datos cuya inexactitud haya quedado después demostrada de forma manifiesta.
El mix retributivo de los consejeros ejecutivos, por sus funciones ejecutivas, compuesto por los conceptos indicados en el apartado A.1.1 anterior, otorga un peso relevante a la retribución variable total (anual y el valor del incentivo plurianual de forma anualizada), de forma que en el ejercicio 2021 la retribución variable de referencia para un escenario del 100% de cumplimiento de los objetivos constituye aproximadamente el 46% sobre la retribución total del Presidente Ejecutivo.
La remuneración de los consejeros por su pertenencia al Consejo y comisiones consiste en una asignación anual fija y determinada. El importe máximo de la remuneración que pueden percibir los consejeros por el ejercicio de funciones de supervisión es el que haya sido fijado por acuerdo de la Junta General de Accionistas.
Uno de los principios que rigen esta remuneración es que debe ser compatible con una gestión adecuada y eficaz del riesgo, promoviendo este tipo de gestión y no ofreciendo incentivos para asumir riesgos que rebasen el nivel de riesgo tolerado por la Sociedad.
Además, el Consejo de Administración y la Comisión de Nombramientos y Retribuciones adoptarán todas las medidas que estén a su alcance para asegurar que la retribución de los consejeros sea la necesaria para atraer y retener a los consejeros del perfil deseado y para retribuir la dedicación, cualificación y responsabilidad que el cargo exija, pero no tan elevada como para comprometer la independencia de criterio de los consejeros no ejecutivos.
La remuneración de los consejeros deberá en todo caso guardar una proporción razonable con la importancia de la Sociedad, la situación económica que tuviera en cada momento y los estándares de mercado de empresas comparables. El sistema de remuneración establecido deberá estar orientado a promover la rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo de la Sociedad e incorporar las cautelas necesarias para evitar la asunción excesiva de riesgos y la recompensa de resultados desfavorables.
A efectos de que la remuneración de los consejeros guarde una proporción razonable con la situación de la Sociedad en cada momento y no recompense resultados desfavorables, el Consejo de Administración podrá renunciar a la retribución que le corresponda en su condición de tales, en un porcentaje de hasta el veinte (20) por ciento, en el caso en el que concurran/no concurran las circunstancias determinadas por el Consejo de Administración.
Asimismo, la retribución ya satisfecha a cada uno de los consejeros en su condición de tales podrá ser objeto de recuperación, parcial o total, por parte de ORYZON cuando durante los dos (2) años inmediatamente posteriores a su abono el consejero haya incumplido grave y dolosamente alguna de las normas internas de la Sociedad que le resulten de aplicación.
Por su parte, el sistema de retribución variable anual del consejero ejecutivo incluye cláusulas específicas que permiten a la Sociedad no abonar una parte de la retribución variable devengada cuando concurran/no concurran determinadas circunstancias determinadas por el Consejo de Administración.
En concreto, la cuantía de la retribución variable se establecerá en función del grado de cumplimiento de los objetivos fijados al comienzo de cada ejercicio. De este modo, se configura un sistema plenamente flexible, que determina la existencia de ejercicios en los que puede no devengarse retribución variable si el grado de cumplimiento de los objetivos estuviese por debajo de los niveles mínimos establecidos o si los resultados de ORYZON en su conjunto no justificasen su devengo.
Estos objetivos están relacionados con métricas financieras y no financieras conforme al Plan Estratégico de la Sociedad, así como a la consecución de determinados hitos en materia de I+D de conformidad con el Plan Científico, los cuales son aprobados anualmente por el Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, para el consejero ejecutivo.
Además, el Plan de Incentivo a Largo Plazo 2020-2022 cuenta con una serie de parámetros para mitigar el riesgo a medio y largo plazo. A estos efectos, se ha incluido un factor de gobernanza que limita económicamente el incentivo en proporción a su concesión inicial, ante una eventual revalorización de la acción en el mercado bursátil. En el caso del Presidente Ejecutivo, dicho factor de gobernanza asciende a cuatro (4) veces su retribución fija anual para 2020.
Asimismo, en caso de que en la fecha de abono del Plan de Incentivo a Largo Plazo 2020-2022 ORYZON no cuente con tesorería por un periodo superior a un (1) año, la percepción del Incentivo quedará sujeta a una cláusula de diferimiento de hasta seis (6) meses de duración. Si a la finalización de los seis (6) meses posteriores a la fecha de abono prevista del Incentivo, ORYZON siguiera sin cumplir este parámetro financiero, el Presidente Ejecutivo perderá todos sus derechos en el Plan, no teniendo derecho a percibir Incentivo alguno.
En efecto, teniendo en cuenta todo lo anterior, la política de remuneraciones incorpora las cautelas técnicas precisas para que la remuneración variable esté vinculada con la sostenibilidad de la Sociedad a largo plazo.
En términos de gobernanza de las remuneraciones, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones respeta los criterios de independencia en su composición y deliberaciones. Además, las decisiones del Consejo de Administración que afectan a las retribuciones del consejero ejecutivo se aprueban sin la participación de éste en la discusión ni en la votación.
La remuneración que corresponde a los consejeros en su condición de tales consistirá en una cantidad fija, que será determinada anualmente de forma individual por la Junta General de la Sociedad para el ejercicio social en el que se adopte y que permanecerá vigente en tanto no se apruebe su modificación. La fijación de la cantidad exacta a abonar dentro de ese importe máximo, así como su distribución entre los distintos consejeros se establecerá por decisión del Consejo de Administración.
Salvo que la Junta General determine otra cosa, la distribución de la retribución entre los consejeros se establecerá por acuerdo del Consejo de Administración, que deberá tomar en consideración las funciones y responsabilidades atribuidas a cada consejero, la pertenencia a comisiones del Consejo de Administración y las demás circunstancias que considere relevantes.
Mientras la Junta General no haya fijado la retribución fija aplicable a un determinado ejercicio social, se recibirá provisionalmente la retribución fija aprobada para el ejercicio social anterior, actualizada al alza o a la baja, en su caso, desde el mes de enero de cada ejercicio y de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya; las retribuciones así percibidas serán regularizadas, al alza o a la baja, dentro de los diez primeros días del mes natural siguiente a aquél en el que por la Junta General se haya aprobado la retribución fija del ejercicio social en cuestión.
La retribución fija se entenderá establecida para el ejercicio social de doce meses en el que se adopte el acuerdo por la Junta General y, en consecuencia, si un ejercicio social tuviere una duración menor a doce meses, el importe de dicha retribución se reducirá proporcionalmente. Adicionalmente, con independencia de la retribución prevista anteriormente, corresponderán a los miembros del Consejo de Administración las dietas que acuerde la Junta General por asistencia a las reuniones del Consejo de Administración y de sus Comisiones, estando vigente dicho importe hasta tanto la Junta General no acuerde su modificación.
En concreto, los importes previstos para 2022 en relación con los distintos elementos retributivos fijos detallados en el apartado A.1.1 anterior son los siguientes:
•Dietas de asistencia a las reuniones del Consejo de Administración: -Asistencia tanto física como por medios telemáticos: 3.500 euros por sesión.
-Asistencia por escrito: 250 euros por sesión. •Dietas viaje por asistencia a las reuniones del Consejo de Administración: 3.000 euros. •Dietas de asistencia a las reuniones de las comisiones existentes: -Asistencia tanto física como por medios telemáticos: 1.000 euros por sesión. -Asistencia por escrito: 250 euros por sesión.
La remuneración total de los consejeros en su condición de tales no podrá exceder individualmente de 70.000 euros anuales.
La Junta General de Accionistas celebrada el 28 de junio de 2021 acordó, con el informe favorable de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, una retribución anual bruta máxima de 525.000 euros para el conjunto de los miembros del Consejo de Administración en su condición de tales durante el ejercicio 2021. Este importe máximo se ha mantenido inalterado desde que fue aprobado para el ejercicio 2017 y se prevé que se mantenga en la misma cuantía de igual modo para el ejercicio 2022 sin que, no obstante, el Consejo de Administración haya aprobado aún la correspondiente propuesta a someter a la Junta General.
Tal y como ya se ha indicado, la remuneración anterior tiene, en todo caso, el carácter de máxima, correspondiendo al Consejo de Administración la propuesta de distribución de su importe entre los distintos conceptos y entre los distintos Consejeros, en la forma, momento y proporción que libremente considere.
Los consejeros que asumen funciones ejecutivas perciben adicionalmente una retribución fija por el mayor nivel de dedicación y responsabilidad que implica el desempeño de su cargo, que deberá ser competitiva en relación con los estándares habituales del sector para puestos del nivel de responsabilidad que ocupen.
La retribución dineraria fija bruta anual prevista en 2022 para el Presidente Ejecutivo, en base al esquema retributivo del año 2021 y la revisión salarial prevista para toda la plantilla asciende a la cantidad de 300.560 euros, distribuida y abonada en doce (12) mensualidades iguales, a final de cada mes. Conforme a su contrato, en adelante, dicha cantidad será actualizada anualmente por acuerdo del Consejo de Administración, actualización que en ningún caso podrá ser inferior a la que operaría en función del IPC anual que corresponda.
La Sociedad dispone de un seguro de responsabilidad civil para sus administradores y directivos que podrá actualizarse y adaptarse en cada momento por el Consejo de Administración a las necesidades y circunstancias de la Sociedad, de los consejeros y de los directivos a los que dé cobertura.
Adicionalmente, el Presidente Ejecutivo tiene derecho a un seguro médico.
A.1.6 Importe y naturaleza de los componentes variables, diferenciando entre los establecidos a corto y largo plazo. Parámetros financieros y no financieros, incluyendo entre estos últimos los sociales, medioambientales y de cambio climático, seleccionados para determinar la remuneración variable en el ejercicio en curso, explicación de en qué medida tales parámetros guardan relación con el rendimiento, tanto del consejero, como de la entidad y con su perfil de riesgo, y la metodología, plazo necesario y técnicas previstas para poder determinar, al finalizar el ejercicio, el grado efectivo de cumplimiento de los parámetros utilizados en el diseño de la remuneración variable, explicando los criterios y factores que aplica en cuanto al tiempo requerido y métodos para comprobar que se han cumplido de modo efectivo las condiciones de rendimiento o de cualquier otro tipo a las que estaba vinculado el devengo y la consolidación de cada componente de la retribución variable.
Indique el rango en términos monetarios de los distintos componentes variables en función del grado de cumplimiento de los objetivos y parámetros establecidos, y si existe algún importe monetario máximo en términos absolutos.
El Presidente Ejecutivo es el único miembro del Consejo de Administración que percibe remuneración variable.
El principal objetivo de la remuneración variable es incentivar el desempeño orientándolo a los objetivos marcados por la Sociedad, al tiempo que se promueve una gestión del riesgo sólida y efectiva que evite que la retribución variable pueda crear incentivos a comportamientos individuales de asunción excesiva de riesgos.
La retribución variable se configura como adicional y complementaria a la retribución fija. Se trata de una retribución contingente, no consolidable, ligada al cumplimiento de objetivos de acuerdo con las directrices aprobadas por el Consejo de Administración. Dicha retribución valora, con periodicidad anual, la aportación de cada consejero a la consecución de los objetivos de la Sociedad, siendo éstos prefijados, concretos y cuantificables.
En este sentido, la cuantía de la retribución variable se establecerá en función del grado de cumplimiento de los objetivos fijados al comienzo de cada ejercicio. De este modo, se configura un sistema plenamente flexible, que determina la existencia de ejercicios en los que puede no devengarse retribución variable si el grado de cumplimiento de los objetivos estuviese por debajo de los niveles mínimos establecidos o si los resultados de ORYZON en su conjunto no justificasen su devengo.
Estos objetivos están relacionados con métricas financieras y no financieras conforme al Plan Estratégico de la Sociedad, así como a la consecución de determinados hitos en materia de I+D de conformidad con el Plan Científico aprobado.
La propuesta para el ejercicio 2022 que se va a someter a aprobación establece las siguientes ponderaciones para el Presidente Ejecutivo:
•50% objetivos ?nancieros corporativos
•45% objetivos relacionados con resultados clínicos
•5% objetivos relacionados con la sostenibilidad medioambiental, social y corporativa (ESG) de la compañía
El cumplimiento de los objetivos del Presidente Ejecutivo será evaluado por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
Adicionalmente, en el caso de que se produzca un evento material adverso, el Consejo de Administración podrá decidir reducir o no realizar los pagos variables. De esta manera, para el ejercicio 2022 se han propuesto tres supuestos adversos que activarían esta cláusula relacionados con objetivos financieros, de I+D y de valor relativo de la Sociedad.
La retribución bruta variable anual del Presidente Ejecutivo, para un cumplimiento del cien (100) por cien de los objetivos establecidos en 2021 ascendía al cuarenta y cinco (45) por ciento del salario fijo bruto anual que corresponda. En 2022 se mantiene la misma proporción del cuarenta y cinco (45) por ciento del salario fijo bruto anual que corresponda. No obstante, se prevén una serie de aceleradores relacionados con la obtención de acuerdos de licencias sujetos a diferentes condiciones que podrían dar lugar a un cumplimiento del 130% de los objetivos fijados.
Por otro lado, los consejeros ejecutivos de ORYZON podrán ser beneficiarios de sistemas de retribución a largo plazo que tengan por objeto la creación de valor para la Compañía, y que se instrumenten mediante pagos en metálico y/o mediante entrega de acciones o de derechos sobre ellas, así como de cualquier otro sistema retributivo que esté referenciado a la creación de valor de ORYZON.
En este sentido, siguiendo las recomendaciones de buen gobierno, ORYZON, como herramienta para garantizar el cumplimiento de su plan estratégico, aprobó en la Junta General de Accionistas del 2 de septiembre de 2020 un sistema retributivo plurianual para determinados directivos y empleados clave, entre los que se encuentra el Presidente Ejecutivo, con las siguientes finalidades: •Mejorar el valor de la Sociedad y de sus acciones.
•Inscribir la evaluación de los resultados en un marco plurianual para garantizar que el proceso de evaluación se asienta en los resultados a largo plazo, y que el pago efectivo de los componentes de la remuneración basados en resultados se escalona a lo largo de un período que tenga en cuenta el ciclo económico subyacente de la Sociedad y sus riesgos empresariales.
•Alinear sus intereses con los de los accionistas en el medio y largo plazo.
Este Plan tiene por objeto permitir al Presidente Ejecutivo obtener un incentivo en metálico (el "Incentivo"), vinculado al valor de la Compañía, en función del cumplimiento de los objetivos establecidos al efecto o ante la consecución de un hito estratégico durante la vigencia del Plan.
La concesión del Incentivo se realiza en forma de "Performance Units", vinculadas al valor de cotización de la acción de ORYZON en cada momento.
El Plan tendrá una duración total de tres (3) años, correspondientes al periodo 2020-2022.
La liquidación del Incentivo que, en su caso, corresponda se realizará en metálico, en función del valor de la acción de ORYZON en la fecha de finalización del Plan.
Dicha liquidación se realizará en los tres (3) meses siguientes a la fecha de finalización del Plan, en el año 2023, o en los tres (3) meses siguientes a la fecha de liquidación anticipada en caso de consecución de uno de los hitos estratégicos definidos por ORYZON a efectos del Plan.
La concesión inicial del Presidente Ejecutivo al amparo del Plan equivale al 120% de su retribución fija anual para 2020, lo que, en función del Valor de Referencia que se define a continuación, corresponde a 124.987 "Performance Units".
El Valor de Referencia es el resultante de dividir el Incentivo asignado en metálico, como porcentaje sobre la retribución fija que se ha definido como incentivo target o de referencia, entre el valor medio de cotización de la acción en el mes de diciembre de 2019.
Las "Performance Units" son una mera expectativa de derecho, que no atribuyen a los Beneficiarios la condición de accionistas de ORYZON, ni por tanto los derechos políticos y económicos inherentes a dicha condición.
Siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas por la Sociedad para la percepción del Incentivo, salvo en determinadas excepciones contempladas por la Sociedad, el Presidente Ejecutivo consolidará las "Performance Units" concedidas al inicio del Plan en función del grado de consecución de los objetivos a los que se vincula el mismo.
En este sentido, el Presidente Ejecutivo, ante un escenario de cumplimiento máximo de objetivos, tendría derecho a consolidar un incentivo total equivalente al 120% de las "Performance Units" concedidas al inicio del Plan, cuya liquidación se realizará en metálico conforme al valor de las acciones de la Compañía en dicho momento.
A estos efectos, se ha incluido un factor de gobernanza que limita económicamente el incentivo en proporción a su concesión inicial, ante una eventual revalorización de la acción en el mercado bursátil. En el caso del Presidente Ejecutivo, dicho factor de gobernanza asciende a cuatro (4) veces su retribución fija anual para 2020.
El importe del Incentivo en metálico que se entregará al Presidente Ejecutivo al finalizar el Plan dependerá del cumplimiento de las siguientes tres condiciones:
a) Que esté en activo en ORYZON, en la fecha de finalización del Plan; salvo determinadas excepciones.
b) Que se cumplan los umbrales mínimos de los objetivos corporativos definidos a los que se vincula el Incentivo; salvo determinadas excepciones.
c) Que al vencimiento del Plan, ORYZON disponga de tesorería por un periodo superior a un (1) año.
La consecución de los objetivos corporativos a los que se vincula el Incentivo se medirá a través de parámetros identificables y cuantificables. El importe del Incentivo a liquidar dependerá de los siguientes objetivos con la misma ponderación:
-Haber conseguido en los tres (3) años de duración del Plan un determinado nivel de ingresos por licencias o ampliaciones de capital.
-Cumplimiento de los objetivos del año uno (1) del Plan.
-Cumplimiento de los objetivos del año dos (2) del Plan.
-Cumplimiento de los objetivos del año tres (3) del Plan.
-En su caso, salida al NASDAQ antes de la finalización del Plan con un determinado valor bursátil el primer día de cotización. -Valoración cualitativa del período por parte del Consejo de Administración a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
En el caso en que en la fecha de abono ORYZON no cuente con tesorería por un periodo superior a un (1) año, la percepción del Incentivo quedará sujeta a una cláusula de diferimiento de hasta seis (6) meses de duración. Si a la finalización de los seis (6) meses posteriores a la fecha de abono prevista del Incentivo, ORYZON sigue sin cumplir este parámetro financiero, el Presidente Ejecutivo perderá todos sus derechos en el Plan, no teniendo derecho a percibir Incentivo alguno.
A.1.7 Principales características de los sistemas de ahorro a largo plazo. Entre otra información, se indicarán las contingencias cubiertas por el sistema, si es de aportación o prestación definida, la aportación anual que se tenga que realizar a los sistemas de aportación definida, la prestación a la que tengan derecho los beneficiarios en el caso de sistemas de prestación definida, las condiciones de consolidación de los derechos económicos a favor de los consejeros y su compatibilidad con cualquier tipo de pago o indemnización por resolución o cese anticipado, o derivado de la terminación de la relación contractual, en los términos previstos, entre la sociedad y el consejero.
Se deberá indicar si el devengo o consolidación de alguno de los planes de ahorro a largo plazo está vinculado a la consecución de determinados objetivos o parámetros relacionados con el desempeño a corto y largo plazo del consejero.
La Sociedad no tiene asumidos ninguna obligación ni compromiso en materia de pensiones, jubilación o similares con ningún consejero.
A.1.8 Cualquier tipo de pago o indemnización por resolución o cese anticipado o derivado de la terminación de la relación contractual en los términos previstos entre la sociedad y el consejero, sea el cese a voluntad de la empresa o del consejero, así como cualquier tipo de pactos acordados, tales como exclusividad, no concurrencia post-contractual y permanencia o fidelización, que den derecho al consejero a cualquier tipo de percepción.
Sin perjuicio de la compensación establecida para el Presidente Ejecutivo, no existen en la actualidad compensaciones por rescisión pactadas en relación con la terminación de la vinculación con ORYZON por la condición de consejero.
En relación con el contrato del Presidente Ejecutivo, se ha acordado la inclusión de una cláusula indemnizatoria, conforme al siguiente detalle:
En el supuesto en el que su contrato se termine a instancias de ORYZON por cualquier causa, incluidas las establecidas en los Estatutos Sociales, sin que esté referida a un incumplimiento grave o culpable de los cometidos del Presidente Ejecutivo, éste tendrá derecho a percibir una indemnización que se fija en la cantidad equivalente a dos (2) veces el salario total anual vigente en la fecha de extinción de la relación.
Asimismo, en caso de que ORYZON no comunique la extinción de la relación en el plazo y en los términos establecidos en el contrato, la Sociedad deberá abonar al Presidente Ejecutivo una compensación indemnizatoria equivalente a seis (6) mensualidades de su retribución.
Por otra parte, el Presidente Ejecutivo tendría derecho a la indemnización indicada en el párrafo anterior en caso de que éste decidiera rescindir su contrato unilateralmente como consecuencia de un cambio de control (cualquiera que sea su forma) o modificación de la titularidad accionarial actual de la Sociedad, que suponga un cambio de control de la misma, así como en el caso de extinción del contrato por decisión unilateral de éste si la decisión de resolver dicha relación se basara en un incumplimiento grave o culpable de ORYZON respecto a las obligaciones contraídas y referentes a su puesto o se produjese una reducción sustancial de las funciones o poderes de aquél.
Adicionalmente, en cualquier supuesto de extinción de la relación mercantil excepto en el supuesto de extinción por decisión de la Sociedad como consecuencia de una conducta gravemente dolosa y culpable en el ejercicio de las funciones del Presidente Ejecutivo, éste tendrá derecho a recibir una compensación adicional equivalente a veinticuatro (24) mensualidades de prestación por desempleo vigente en el momento de la extinción del contrato, en su cuantía máxima.
A.1.9 Indique las condiciones que deberán respetar los contratos de quienes ejerzan funciones de alta dirección como consejeros ejecutivos. Entre otras, se informará sobre la duración, los límites a las cuantías de indemnización, las cláusulas de permanencia, los plazos de preaviso, así como el pago como sustitución del citado plazo de preaviso, y cualesquiera otras cláusulas relativas a primas de contratación, así como indemnizaciones o blindajes por resolución anticipada o terminación de la relación contractual entre la sociedad y el consejero ejecutivo. Incluir, entre otros, los pactos o acuerdos de no concurrencia, exclusividad, permanencia o fidelización y no competencia post-contractual, salvo que se hayan explicado en el apartado anterior.
El contrato del Presidente Ejecutivo recoge los deberes y obligaciones que le corresponden en el ámbito de sus funciones, así como lo dispuesto en las siguientes cláusulas: •Duración: Indefinida.
•No concurrencia: El Presidente Ejecutivo se compromete, tanto durante la vigencia de su contrato como una vez rescindido por cualquier causa, a:
-No desempeñar actividades que puedan ser competidoras de las efectuadas por la Sociedad, incluyendo en el concepto de actividades competidoras la prestación de servicios de asesoramiento y apoyo, como la participación en la dirección y administración de negocios o compañías que sean competidoras de ORYZON.
-No hacer ofertas de trabajo a los empleados de la Sociedad.
-No divulgar o usar información confidencial o secreta relacionada con la Sociedad o sus clientes.
El pacto de no competencia post-contractual tendrá una duración de doce (12) meses, iniciando sus efectos el día del cese de la prestación de servicios del Presidente Ejecutivo.
Se pacta expresamente que la contraprestación por la suscripción de este acuerdo será equivalente al setenta y cinco (75) por ciento de la retribución global del Presidente Ejecutivo en el ejercicio en el que se produzca la terminación de sus servicios, que será satisfecha en el momento de la extinción de su contrato.
La Sociedad se reserva el derecho de exonerar al Presidente Ejecutivo de la aplicación de esta cláusula en el plazo de los treinta (30) días siguientes a la extinción de su contrato, sin que proceda, en este caso, la indemnización prevista a tal efecto. •Indemnización: Ver apartado anterior.
•Otras cláusulas: Exclusividad, confidencialidad y secreto profesional, y ética profesional.
Los consejeros no tienen otras remuneraciones suplementarias por servicios distintos a los inherentes a su cargo, que no hayan sido descritas en este informe.
A la fecha de aprobación del presente informe, no existen en el Balance de la Sociedad créditos, ni anticipos concedidos, ni garantías constituidas por la Sociedad a favor de los miembros del Consejo de Administración.
Asimismo, los consejeros no han recibido ningún otro concepto retributivo adicional a los expuestos en el presente informe.
A.1.12La naturaleza e importe estimado de cualquier otra remuneración suplementaria prevista no incluida en los apartados anteriores, ya sea satisfecha por la entidad u otra entidad del grupo, que se devengará por los consejeros en el ejercicio en curso.
A la fecha de aprobación del presente informe, no existen otros conceptos retributivos diferentes a lo expuestos en apartados anteriores.
El Consejo de Administración acordó en su reunión de 16 de diciembre de 2021, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, proponer a la próxima Junta General de la Sociedad la equiparación en la remuneración entre la asistencia telemática y presencial, como consecuencia de la normalización de estas reuniones tras la crisis sanitaria, teniendo en cuenta, además, que las reuniones telemáticas suponen las mismas responsabilidades y dedicación en tiempo que aquellas que se celebran de forma presencial.
El acuerdo especifica que, en caso de ser aprobada la política de retribución por la Junta General de Accionistas, las cantidades fijas serán de aplicación en su totalidad a partir de 1 de enero de 2022.
Asimismo, como se ha descrito anteriormente, está prevista la aprobación de una nueva política de remuneraciones de los consejeros, para su adaptación a las modificaciones introducidas por la Ley 5/2021, conforme a su disposición transitoria primera; cuyo periodo de vigencia será desde la misma fecha de su aprobación en la Junta General de Accionistas y los tres ejercicios siguientes, es decir, hasta 2025.
A.3. Identifique el enlace directo al documento en el que figure la política de remuneraciones vigente de la sociedad, que debe estar disponible en la página web de la sociedad.
https://www.oryzon.com/sites/default/files/documents/2020-07/ORYZON_JGO%202020_24_Nueva%20Pol%C3%ADtica%20remuneraci%C3%B3n %20consejeros.PDF
A.4. Explique, teniendo en cuenta los datos facilitados en el apartado B.4, cómo se ha tenido en cuenta el voto de los accionistas en la junta general a la que se sometió a votación, con carácter consultivo, el informe anual de remuneraciones del ejercicio anterior.
El voto de los accionistas ha sido considerado como ratificación del informe anual de remuneraciones del ejercicio anterior, al haber obtenido el 98,45% de votos favorables.
B.1.1 Explique el proceso que se ha seguido para aplicar la política de remuneraciones y determinar las retribuciones individuales que se reflejan en la sección C del presente informe. Esta información incluirá el papel desempeñado por la comisión de retribuciones, las decisiones tomadas por el consejo de administración y, en su caso, la identidad y el rol de los asesores externos cuyos servicios se hayan utilizado en el proceso de aplicación de la política retributiva en el ejercicio cerrado.
El proceso seguido para aplicar la política de remuneraciones y determinar las retribuciones individuales se ha realizado conforme se indica en el apartado A.1 del presente informe.
La Comisión se ha reunido en 7 ocasiones en el ejercicio 2021. En las reuniones se presentan los informes preparatorios de las propuestas que se someten a la consideración de la Comisión y de los cuales se conserva copia junto a las actas. La Comisión de Nombramientos y Retribuciones en el ejercicio 2021 y en lo que se refiere a remuneraciones ha mantenido una política de remuneraciones acorde a las desarrolladas hasta la fecha atendiendo al criterio mostrado por la mayoría de los accionistas que han mantenido una posición de votos favorables con respecto a la política de remuneraciones propuesta por el Consejo de Administración.
No se han producido desviaciones durante el ejercicio 2021.
B.1.3 Indique si se ha aplicado cualquier excepción temporal a la política de remuneraciones y, de haberse aplicado, explique las circunstancias excepcionales que han motivado la aplicación de estas excepciones, los componentes específicos de la política retributiva afectados y las razones por las que la entidad considera que esas excepciones han sido necesarias para servir a los intereses a largo plazo y la sostenibilidad de la sociedad en su conjunto o para asegurar su viabilidad. Cuantifique, asimismo, el impacto que la aplicación de estas excepciones ha tenido sobre la retribución de cada consejero en el ejercicio.
No se han aplicado excepciones temporales a la política de remuneraciones en el ejercicio 2021.
B.2. Explique las diferentes acciones adoptadas por la sociedad en relación con el sistema de remuneración y cómo han contribuido a reducir la exposición a riesgos excesivos y ajustarlo a los objetivos, valores e intereses a largo plazo de la sociedad, incluyendo una referencia a las medidas que han sido adoptadas para garantizar que en la remuneración devengada se ha atendido a los resultados a largo plazo de la sociedad y alcanzado un equilibrio adecuado entre los componentes fijos y variables de la remuneración, qué medidas han sido adoptadas en relación con aquellas categorías de personal cuyas actividades profesionales tengan una repercusión material en el perfil de riesgos de la entidad, y qué medidas han sido adoptadas para evitar conflictos de intereses, en su caso.
La Política de Remuneraciones de ORYZON es compatible con la gestión adecuada y eficaz del riesgo.
Las diferentes acciones adoptadas por la Sociedad en relación con el sistema de remuneración para reducir la exposición a riesgos excesivos y ajustarlo a los objetivos, valores e intereses a largo plazo de la Sociedad, han sido indicadas en el apartado A.1 del presente informe.
Con dichas acciones se pretenden controlar las prácticas retributivas de la Sociedad con el fin de alinearlas con la estrategia de negocio, promoviendo la rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo de ORYZON, e incorporando las cautelas necesarias para evitar la asunción excesiva de riesgos y la recompensa de resultados desfavorables.
B.3. Explique cómo la remuneración devengada y consolidada en el ejercicio cumple con lo dispuesto en la política de retribución vigente y, en particular, cómo contribuye al rendimiento sostenible y a largo plazo de la sociedad.
Informe igualmente sobre la relación entre la retribución obtenida por los consejeros y los resultados u otras medidas de rendimiento, a corto y largo plazo, de la entidad, explicando, en su caso, cómo las variaciones en el rendimiento de la sociedad han podido influir en la variación de las remuneraciones de los consejeros, incluyendo las devengadas cuyo pago se hubiera diferido, y cómo éstas contribuyen a los resultados a corto y largo plazo de la sociedad.
Informe igualmente sobre la relación entre la retribución obtenida por los consejeros y los resultados u otras medidas de rendimiento, a corto y largo plazo, de la entidad, explicando, en su caso, cómo las variaciones en el rendimiento de la sociedad han podido influir en la variación de las remuneraciones de los consejeros, incluyendo las devengadas cuyo pago se hubiera diferido, y cómo éstas contribuyen a los resultados a corto y largo plazo de la sociedad.
El total de las retribuciones devengadas durante 2021 no supera la cifra máxima establecida en la Política de Remuneraciones aprobada por la Junta General de Accionistas de 2 de septiembre de 2020.
En cuanto al importe de la retribución variable anual del Presidente Ejecutivo, ésta está relacionada con los resultados de la Sociedad en 2021, al estar ligada con los principales indicadores de la Compañía según se detalla en el apartado B.7.
El Incentivo a Largo Plazo, en el que se incluye al Presidente Ejecutivo, aprobado por la Junta General de Accionistas de 2 de septiembre de 2020, refuerza la alineación de su retribución con la creación de valor a largo plazo por la forma en la que está diseñado.
B.4. Informe del resultado de la votación consultiva de la junta general al informe anual sobre remuneraciones del ejercicio anterior, indicando el número de abstenciones y de votos negativos, en blanco y a favor que se hayan emitido:
| Número | % sobre el total | |||
|---|---|---|---|---|
| Votos emitidos | 13.397.692 | 25,25 | ||
| Número | % sobre emitidos | |||
| Votos negativos | 79.073 | 0,59 | ||
| Votos a favor | 13.189.967 | 98,45 | ||
| Votos en blanco | 0,00 | |||
| Abstenciones | 128.652 | 0,96 |
La retribución fija de los consejeros en su condición de tales en 2021 se ha determinado como se indica en el apartado A.1 del presente informe, manteniéndose sin cambios en el presente ejercicio con respecto a la del ejercicio anterior, a excepción de las dietas de asistencia a las reuniones del Consejo de Administración y sus comisiones.
En efecto, como se ha descrito anteriormente, hasta el ejercicio 2021 (incluido) no existía equiparación entre las dietas de asistencia presencial y telefónica, siendo retribuidas estas últimas con 3.150 euros por sesión del Consejo de Administración y con 900 euros por sesión de las comisiones existentes.
La cantidad abonada a los consejeros por su pertenencia al Consejo de Administración y a las comisiones existentes ha sido en 2021 de 300.150 euros, inferior a la fijada como máxima en la Política de remuneraciones.
El Presidente Ejecutivo percibió como retribución fija bruta anual por sus funciones ejecutivas en 2021 la cantidad de 293.962 euros, distribuida y abonada en doce (12) mensualidades iguales, a final de cada mes. La retribución fija percibida por el Presidente Ejecutivo en 2020 fue de 288.896 euros.
En relación con Dña. Tamara Maes, con fecha 31 de enero de 2021 extingue su relación por el desempeño de las funciones ejecutivas como directora cientí?ca (CSO). Consecuentemente, en 2021 únicamente percibió como retribución fija bruta por sus funciones ejecutivas 17.074,68 euros, correspondientes al mes de enero.
En particular:
Explique los componentes variables a corto plazo de los sistemas retributivos:
El Presidente Ejecutivo es el único miembro del Consejo de Administración que percibe remuneración variable.
En relación con el acuerdo sobre la fijación de objetivos para la retribución variable anual del Presidente Ejecutivo para el ejercicio 2021, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones acordó por unanimidad proponer al Consejo de Administración los siguientes objetivos: • 50% objetivos financieros corporativos
• 40% resultados clínicos
• 10% objetivos relacionados con la gestión del equipo directivo
Asimismo, como en ejercicios anteriores, se acordó que, para una consecución del 100% de los objetivos, el importe variable anual a percibir por el Presidente Ejecutivo fuera igual al 45% de su remuneración fija.
No obstante lo anterior, tras la determinación del grado de consecución de los objetivos anteriores, que para el ejercicio 2021 se ha situado para el Presidente en el 37%, se ha aprobado un importe de retribución variable anual que asciende a 48.823 euros.
No se ha devengado importe alguno derivado de incentivos a largo plazo durante el ejercicio 2021
B.8. Indique si se ha procedido a reducir o a reclamar la devolución de determinados componentes variables devengados cuando se hubiera, en el primer caso, diferido el pago de importes no consolidados o, en el segundo caso, consolidado y pagado, atendiendo a unos datos cuya inexactitud haya quedado después
demostrada de forma manifiesta. Describa los importes reducidos o devueltos por la aplicación de las cláusulas de reducción (malus) o devolución (clawback), por qué se han ejecutado y los ejercicios a que corresponden.
No se ha procedido a reducir o a reclamar la devolución de la retribución variable del Presidente Ejecutivo en 2021.
B.9. Explique las principales características de los sistemas de ahorro a largo plazo cuyo importe o coste anual equivalente figura en los cuadros de la Sección C, incluyendo jubilación y cualquier otra prestación de supervivencia, que sean financiados, parcial o totalmente, por la sociedad, ya sean dotados interna o externamente, indicando el tipo de plan, si es de aportación o prestación definida, las contingencias que cubre, las condiciones de consolidación de los derechos económicos a favor de los consejeros y su compatibilidad con cualquier tipo de indemnización por resolución anticipada o terminación de la relación contractual entre la sociedad y el consejero.
La Sociedad no tiene asumidos ninguna obligación ni compromiso en materia de pensiones, jubilación o similares con ningún consejero.
B.10. Explique, en su caso, las indemnizaciones o cualquier otro tipo de pago derivados del cese anticipado, sea el cese a voluntad de la empresa o del consejero, o de la terminación del contrato, en los términos previstos en el mismo, devengados y/o percibidos por los consejeros durante el ejercicio cerrado.
En relación con Dña. Tamara Maes, con fecha 31 de enero de 2021 extingue su relación por el desempeño de las funciones ejecutivas como directora. De conformidad con lo dispuesto en su contrato como consejera ejecutiva, el Consejo de Administración, en su reunión con fecha 18 de diciembre de 2020, acordó la aplicación del periodo de no competencia post contractual de doce (12) meses establecido en su contrato y, consecuentemente, se ha reconocido en el ejercicio 2021 a Dña. Tamara Maes la compensación establecida a estos efectos por importe de 196.168,74 euros, como resultado de aplicar un coe?ciente del 75% de su remuneración global del año 2020, es decir, sobre 261.558,32 euros (201.198,71 euros correspondientes a su salario ?jo bruto, más 60.359,61 euros correspondientes a la remuneración variable reconocida).
Al no tratarse estrictamente de una indemnización por cese, sino de la compensación económica acordada para exigir la obligación de no competir tras la resolución del contrato como consejera ejecutiva, este importe se incluye en el apartado C.1.a.i) bajo el epígrafe "otros conceptos"
B.11. Indique si se han producido modificaciones significativas en los contratos de quienes ejerzan funciones de alta dirección como consejeros ejecutivos y, en su caso, explique las mismas. Asimismo, explique las condiciones principales de los nuevos contratos firmados con consejeros ejecutivos durante el ejercicio, salvo que se hayan explicado en el apartado A.1.
No se han producido modificaciones significativas en el contrato del Presidente Ejecutivo ni se ha suscrito ningún contrato con otro consejero.
No se ha producido ninguna remuneración complementaria como consejeros por servicios prestados distintos de los inherentes al cargo.
B.13. Explique cualquier retribución derivada de la concesión de anticipos, créditos y garantías, con indicación del tipo de interés, sus características esenciales y los importes eventualmente devueltos, así como las obligaciones asumidas por cuenta de ellos a título de garantía.
Los consejeros no han recibido en 2021 ningún tipo de retribución en forma de anticipos, créditos o garantías.
Adicionalmente a los conceptos retributivos señalados con anterioridad, el Presidente Ejecutivo ha percibido en 2021 determinadas retribuciones en especie, que corresponden al seguro de responsabilidad civil y al seguro médico.
El importe de estas remuneraciones en especie se recoge de forma individualizada en el apartado C.1.a.iv) por un importe de 1 mil euros para el Presidente Ejecutivo.
B.15. Explique las remuneraciones devengadas por el consejero en virtud de los pagos que realice la sociedad cotizada a una tercera entidad en la cual presta servicios el consejero, cuando dichos pagos tengan como fin remunerar los servicios de éste en la sociedad.
La Sociedad no ha pagado en 2021 remuneraciones de este tipo.
B.16. Explique y detalles los importes devengados en el ejercicio en relación con cualquier otro concepto retributivo distinto de los anteriores, cualquiera que sea su naturaleza o la entidad del grupo que lo satisfaga, incluyendo todas las prestaciones en cualquiera de sus formas, como cuando tenga la consideración de operación vinculada o, especialmente, cuando afecte de manera significativa a la imagen fiel de las remuneraciones totales devengadas por el consejero, debiendo explicarse el importe otorgado o pendiente de pago, la naturaleza de la contraprestación recibida y las razones por las que se habría considerado, en su caso, que no constituye una remuneración al consejero por su condición de tal o en contraprestación por el desempeño de sus funciones ejecutivas, y si se ha considerado apropiado o no incluirse entre los importes devengados en el apartado de "otros conceptos" de la sección C.
El 1 de febrero de 2021 Dña. Tamara Maes suscribe con la Sociedad un contrato como miembro y presidenta del Comité Cientí?co Asesor (SAB) de Oryzon.
En virtud del citado contrato, bajo el cual presta servicios de consultoría a la Sociedad, Dña. Tamara Maes ha devengado 24.317 euros en 2021, que no se incluyen en el apartado C del presente informe en la medida en que no tienen la naturaleza de remuneración como consejera de Oryzon.
Por lo demás, los consejeros no han recibido en 2021 ningún otro concepto retributivo distinto de los expuestos en el presente informe, sin perjuicio de los que con carácter general les corresponden por su condición de accionistas.
| Nombre | Tipología | Periodo de devengo ejercicio 2021 |
|---|---|---|
| Don CARLOS MANUEL BUESA ARJOL | Presidente Ejecutivo | Desde 01/01/2021 hasta 31/12/2021 |
| Doña TAMARA MAES | Vicepresidente Dominical | Desde 01/01/2021 hasta 31/12/2021 |
| Don JOSEP MARIA ECHARRI TORRES | Consejero Dominical | Desde 01/01/2021 hasta 31/12/2021 |
| Don ANTONIO FORNIELES MELERO | Consejero Independiente | Desde 01/01/2021 hasta 31/12/2021 |
| Don RAMON ADELL RAMON | Consejero Independiente | Desde 01/01/2021 hasta 31/12/2021 |
| Doña ISABEL AGUILERA NAVARRO | Consejero Independiente | Desde 01/01/2021 hasta 31/12/2021 |
| Don MANUEL OSCAR LOPEZ-FIGUEROA | Consejero Independiente | Desde 01/01/2021 hasta 31/12/2021 |
| Nombre | Remuneración fija |
Dietas | Remuneración por pertenencia a comisiones del consejo |
Sueldo | Retribución variable a corto plazo |
Retribución variable a largo plazo |
Indemnización | Otros conceptos |
Total ejercicio 2021 |
Total ejercicio 2020 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Don CARLOS MANUEL BUESA ARJOL | 16 | 22 | 293 | 49 | 380 | 298 | ||||
| Doña TAMARA MAES | 16 | 22 | 17 | 196 | 251 | 298 | ||||
| Don JOSEP MARIA ECHARRI TORRES | 10 | 23 | 33 | 36 | ||||||
| Don ANTONIO FORNIELES MELERO | 15 | 33 | 48 | 50 | ||||||
| Don RAMON ADELL RAMON | 15 | 33 | 48 | 50 |
| Nombre | Remuneración fija |
Dietas | Remuneración por pertenencia a comisiones del consejo |
Sueldo | Retribución variable a corto plazo |
Retribución variable a largo plazo |
Indemnización | Otros conceptos |
Total ejercicio 2021 |
Total ejercicio 2020 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Doña ISABEL AGUILERA NAVARRO | 11 | 33 | 44 | 45 | ||||||
| Don MANUEL OSCAR LOPEZ-FIGUEROA | 22 | 29 | 51 | 37 |
Observaciones
ii) Cuadro de movimientos de los sistemas de retribución basados en acciones y beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados.
| Nombre | Denominación del Plan |
Instrumentos financieros al principio del ejercicio 2021 |
Instrumentos financieros concedidos durante el ejercicio 2021 |
Instrumentos financieros consolidados en el ejercicio | Instrumentos vencidos y no ejercidos |
Instrumentos financieros al final del ejercicio 2021 |
||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes/ consolidadas |
Precio de las acciones consolidadas |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados (miles €) |
Nº instrumentos |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
||
| Don CARLOS MANUEL BUESA ARJOL |
iNCENTIVO A LARGO PLAZO 2020-2022 |
124.987 | 124.987 | 0,00 | 1.249.870 | 124.987 |
| Observaciones |
|---|
| Nombre | Remuneración por consolidación de derechos a sistemas de ahorro |
|---|---|
| Sin datos |
| Aportación del ejercicio por parte de la sociedad (miles €) | Importe de los fondos acumulados (miles €) | |||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Sistemas de ahorro con derechos económicos consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos no consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos no consolidados |
||||||
| Ejercicio 2021 | Ejercicio 2020 | Ejercicio 2021 | Ejercicio 2020 | Ejercicio 2021 | Ejercicio 2020 | Ejercicio 2021 | Ejercicio 2020 | |||
| Sin datos |
| Observaciones |
|---|
| Nombre | Concepto | Importe retributivo |
|---|---|---|
| Sin datos |
| Observaciones |
|---|
i) Retribución devengada en metálico (en miles de €)
| Nombre | Remuneración fija |
Dietas | Remuneración por pertenencia a comisiones del consejo |
Sueldo | Retribución variable a corto plazo |
Retribución variable a largo plazo |
Indemnización | Otros conceptos |
Total ejercicio 2021 |
Total ejercicio 2020 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Sin datos |
Observaciones
| Instrumentos financieros al principio del ejercicio 2021 |
Instrumentos financieros concedidos durante el ejercicio 2021 |
Instrumentos financieros consolidados en el ejercicio | Instrumentos vencidos y no ejercidos |
Instrumentos financieros al final del ejercicio 2021 |
||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Denominación del Plan |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes/ consolidadas |
Precio de las acciones consolidadas |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados (miles €) |
Nº instrumentos |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
| Sin datos |
Observaciones
| Nombre | Remuneración por consolidación de derechos a sistemas de ahorro |
|---|---|
| Sin datos |
| Aportación del ejercicio por parte de la sociedad (miles €) | Importe de los fondos acumulados (miles €) | |||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Sistemas de ahorro con derechos económicos consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos no consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos no consolidados |
||||||
| Ejercicio 2021 | Ejercicio 2020 | Ejercicio 2021 | Ejercicio 2020 | Ejercicio 2021 | Ejercicio 2020 | Ejercicio 2021 | Ejercicio 2020 | |||
| Sin datos |
| Observaciones | |
|---|---|
| Nombre | Concepto | Importe retributivo |
|---|---|---|
| Sin datos |
Observaciones
c) Resumen de las retribuciones (en miles de €):
Se deberán incluir en el resumen los importes correspondientes a todos los conceptos retributivos incluidos en el presente informe que hayan sido devengados por el consejero, en miles de euros.
| Retribución devengada en la Sociedad | Retribución devengada en sociedades del grupo | ||||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Total Retribución metálico |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados |
Remuneración por sistemas de ahorro |
Remuneración por otros conceptos |
Total ejercicio 2021 sociedad |
Total Retribución metálico |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados |
Remuneración por sistemas de ahorro |
Remuneración por otros conceptos |
Total ejercicio 2021 grupo |
Total ejercicio 2021 sociedad + grupo |
| Don CARLOS MANUEL BUESA ARJOL |
380 | 1 | 381 | 381 | |||||||
| Doña TAMARA MAES | 251 | 251 | 251 | ||||||||
| Don JOSEP MARIA ECHARRI TORRES |
33 | 33 | 33 | ||||||||
| Don ANTONIO FORNIELES MELERO |
48 | 48 | 48 | ||||||||
| Don RAMON ADELL RAMON |
48 | 48 | 48 | ||||||||
| Doña ISABEL AGUILERA NAVARRO |
44 | 44 | 44 |
| Retribución devengada en la Sociedad | Retribución devengada en sociedades del grupo | ||||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Total Retribución metálico |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados |
Remuneración por sistemas de ahorro |
Remuneración por otros conceptos |
Total ejercicio 2021 sociedad |
Total Retribución metálico |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados |
Remuneración por sistemas de ahorro |
Remuneración por otros conceptos |
Total ejercicio 2021 grupo |
Total ejercicio 2021 sociedad + grupo |
| Don MANUEL OSCAR LOPEZ-FIGUEROA |
51 | 51 | 51 | ||||||||
| TOTAL | 855 | 1 | 856 | 856 |
C.2. Indique la evolución en los últimos 5 años del importe y variación porcentual de la retribución devengada por cada uno de los consejeros de la cotizada que lo hayan sido durante el ejercicio, de los resultados consolidados de la sociedad y de la remuneración media sobre una base equivalente a tiempo completo de los empleados de la sociedad y de sus entidades dependientes que no sean consejeros de la cotizada.
| Importes totales devengados y % variación anual | |||||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Ejercicio 2021 | % Variación 2021/2020 |
Ejercicio 2020 | % Variación 2020/2019 |
Ejercicio 2019 | % Variación 2019/2018 |
Ejercicio 2018 | % Variación 2018/2017 |
Ejercicio 2017 | |||
| Consejeros ejecutivos | |||||||||||
| Doña TAMARA MAES | 251 | -16,05 | 299 | 6,41 | 281 | 2,18 | 275 | 2,23 | 269 | ||
| Don CARLOS MANUEL BUESA ARJOL |
381 | -12,81 | 437 | -3,74 | 454 | 19,47 | 380 | -2,06 | 388 | ||
| Consejeros externos |
| Importes totales devengados y % variación anual | |||||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Ejercicio 2021 | % Variación 2021/2020 |
Ejercicio 2020 | % Variación 2020/2019 |
Ejercicio 2019 | % Variación 2019/2018 |
Ejercicio 2018 | % Variación 2018/2017 |
Ejercicio 2017 | |||
| Doña ISABEL AGUILERA NAVARRO | 44 | -2,22 | 45 | -11,76 | 51 | -5,56 | 54 | -10,00 | 60 | ||
| Don JOSEP MARIA ECHARRI TORRES |
33 | -8,33 | 36 | 20,00 | 30 | -18,92 | 37 | -13,95 | 43 | ||
| Don MANUEL OSCAR LOPEZ FIGUEROA |
51 | 37,84 | 37 | ,00 | 0 | ,00 | 0 | ,00 | 0 | ||
| Don ANTONIO FORNIELES MELERO |
48 | -4,00 | 50 | -5,66 | 53 | -3,64 | 55 | -12,70 | 63 | ||
| Don RAMON ADELL RAMON | 48 | -4,00 | 50 | -5,66 | 53 | -1,85 | 54 | -14,29 | 63 | ||
| Resultados consolidados de la sociedad |
|||||||||||
| 7.180 | 50,24 | 4.779 | 4,44 | 4.576 | 23,28 | 3.712 | -29,32 | 5.252 | |||
| Remuneración media de los empleados |
|||||||||||
| 56 | 9,80 | 51 | 10,87 | 46 | 9,52 | 42 | -25,00 | 56 |
Aunque, como se ha descrito en el presente informe, Dña. Tamara Maes extinguió el 31 de enero de 2021 su relación con la Sociedad como consejera ejecutiva, se incorpora en este apartado bajo esa categoría de consejero, en la medida en que la mayoría de la remuneración percibida durante estos últimos 5 años ha sido en dicha condición.
La remuneración de D. Manuel López-Figueróa durante el ejercicio 2020 únicamente contempla el periodo comprendido entre el 11 de mayo de 2020 (al ser esta la fecha de su primer nombramiento) y el 31 de diciembre de 2020.
Si existe algún aspecto relevante en materia de remuneración de los consejeros que no se haya podido recoger en el resto de apartados del presente informe, pero que sea necesario incluir para recoger una información más completa y razonada sobre la estructura y prácticas retributivas de la sociedad en relación con sus consejeros, detállelos brevemente.
CONTINUACION APARTADO A.1
b) Política retributiva aplicable a los consejeros por el desempeño de funciones ejecutivas
El sistema retributivo adicional por el desempeño de funciones ejecutivas se regirá además por los siguientes principios:
•La retribución, en cuanto a su estructura y cuantía global, debe cumplir con las mejores prácticas y ser competitiva en relación con otras entidades comparables para poder así atraer, retener y motivar a los mejores profesionales.
•La retribución debe establecerse con criterios objetivos relacionados con el desempeño individual de los consejeros ejecutivos y la consecución de los objetivos empresariales de la Sociedad.
•El componente variable anual se debe ligar a la consecución de objetivos concretos y cuantificables, alineados con el interés social, con sistemas de control y medición que determinen la percepción de la retribución variable en función de evaluaciones que midan el desempeño individual y la contribución personal a la consecución de los objetivos fijados.
•Se deben incorporar sistemas de retribución variable a medio/largo plazo de carácter plurianual que fomenten la consecución sostenida de objetivos en el tiempo y la retención de las personas clave.
•La configuración del paquete retributivo estará integrada por un conjunto de instrumentos que, tanto en su contenido (dineraria y no dineraria), horizonte temporal (corto, medio y largo plazo), seguridad (fija y variable) y objetivo, permitan ajustar la retribución a las necesidades tanto de la Sociedad como de sus profesionales.
•Asegurar el alineamiento con los accionistas fomentando la tenencia de acciones.
•Mantener alineada la política retributiva de los consejeros ejecutivos y la de la alta dirección.
•Incorporar en los contratos una cláusula que permita a la Sociedad sujetar el pago de una parte de la retribución variable devengada a la no concurrencia de determinadas circunstancias determinadas por el Consejo de Administración de la Sociedad.
Sin perjuicio del apartado anterior, las condiciones retributivas de los consejeros por el desempeño de sus funciones ejecutivas se recogerán en sus respectivos contratos, en los cuales se detallarán todos los conceptos por los que puedan obtener una retribución por el desempeño de dichas funciones.
De esta forma, los consejeros ejecutivos tienen un esquema retributivo adicional, que se compone de los siguientes elementos retributivos: •Una asignación fija, adecuada a los servicios y responsabilidades asumidos.
•Una parte variable contingente, no consolidable y ligada a la consecución de los objetivos de la Sociedad y al desempeño individual de cada consejero.
•Retribuciones en especie.
•Una parte asistencial, que podrá contemplar sistemas de previsión y seguros oportunos, y, en su caso, contemplará las cantidades a abonar por la Sociedad en concepto de primas de seguro.
•La eventual indemnización por cese pactada, siempre y cuando el cese no estuviese motivado por el incumplimiento de sus funciones ejecutivas.
El consejero no podrá percibir retribución alguna por el desempeño de funciones ejecutivas cuyas cantidades o conceptos no estén previstos en su contrato. El contrato deberá ser conforme con la política de retribuciones aprobada por la Junta General de Accionistas.
En la fecha de publicación del presente informe, ORYZON cuenta con un consejero ejecutivo: D. Carlos Manuel Buesa Arjol, que ha ejercido el cargo de Presidente del Consejo de Administración desde su fundación en el año 2000.
II. Procedimientos y órganos involucrados en la determinación y aprobación de la política de remuneraciones.
La Política de Remuneración de Consejeros se aprueba por la Junta General de Accionistas, a propuesta del Consejo de Administración, tras los trabajos preparatorios de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, de acuerdo con sus competencias y régimen jurídico previstos en el artículo 12 tanto de los Estatutos Sociales como del Reglamento del Consejo de Administración, cuyas principales características son objeto de desarrollo a continuación.
a) Composición de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones
La Comisión de Nombramientos y Retribuciones estará formada por un mínimo de tres y un máximo de cinco consejeros, los cuales deberán cumplir con los requisitos de idoneidad, capacidad, conocimientos y experiencia legalmente establecidos.
La composición de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones a 31 de diciembre de 2021 es la siguiente:
•D. Ramón Adell Ramón (Presidente).
•D. Antonio Fornieles Melero (Vocal).
•Dña. Isabel Aguilera Navarro (Vocal).
•D. Manuel Óscar López-Figueroa (Vocal).
b) Funciones de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones
La Comisión de Nombramientos y Retribuciones tendrá las funciones que le atribuya la ley, los Estatutos o el Reglamento del Consejo de Administración y, además, las siguientes:
•Proponer al Consejo de Administración las condiciones básicas de los contratos de los altos directivos.
•Comprobar la observancia de la política retributiva establecida por la Sociedad.
•Revisar periódicamente la política de remuneraciones aplicada a los consejeros y altos directivos, incluidos los sistemas retributivos con acciones y su aplicación, así como garantizar que su remuneración individual sea proporcionada a la que se pague a los demás consejeros y altos directivos de la Sociedad.
•Velar por que los eventuales conflictos de intereses no perjudiquen la independencia del asesoramiento externo prestado a la comisión. •Verificar la información sobre remuneraciones de los consejeros y altos directivos contenida en los distintos documentos corporativos, incluido el informe anual sobre remuneraciones de los consejeros.
•Supervisar el cumplimiento de las políticas, los códigos internos de conducta y de las reglas de la Sociedad en materia medioambiental, social y de gobierno corporativo de la Sociedad. A estos efectos, la Comisión de
-La supervisión del cumplimiento de las reglas de gobierno corporativo y de los códigos internos de conducta de la Sociedad, velando asimismo por que la cultura corporativa esté alineada con su propósito y valores. A estos efectos, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones asistirá al Consejo de Administración en la elaboración del Informe Anual de Gobierno Corporativo, recabando de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento la información que para ello fuera necesario;
-La evaluación y revisión periódica del sistema de gobierno corporativo y de la política en materia medioambiental y social de la sociedad, con el fin de que cumplan su misión de promover el interés social y tengan en cuenta, según corresponda, los legítimos intereses de los restantes grupos de interés;
-La supervisión de que las prácticas de la sociedad en materia medioambiental y social se ajustan a la estrategia y política fijadas; y -La supervisión y evaluación de los procesos de relación con los distintos grupos de interés.
La Comisión de Nombramientos y Retribuciones se reunirá de ordinario trimestralmente. Asimismo, se reunirá cada vez que la convoque su Presidente, que deberá hacerlo siempre que el Consejo de Administración o su Presidente solicite la emisión de un informe o la adopción de propuestas y, en cualquier caso, siempre que resulte conveniente para el correcto desarrollo de sus funciones.
La Comisión deberá dar cuenta de su actividad y responder del trabajo realizado ante el primer pleno del Consejo de Administración posterior a sus reuniones. Asimismo, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones deberá levantar acta de sus reuniones, de las que remitirá copia a todos los miembros del Consejo. El Consejo de Administración deliberará sobre las propuestas e informes que la Comisión le presente.
En el ejercicio 2021, la Comisión se ha reunido en 7 ocasiones, presentando los informes preparatorios de las propuestas que se someten a la consideración de la Comisión y de los cuales se conserva copia junto a las actas.
De acuerdo con el calendario previsto para el ejercicio 2022, se prevé que la Comisión de Nombramientos y Retribuciones mantenga, al menos, 4 reuniones durante el citado ejercicio.
III. Empresas comparables en la definición de la Política de Remuneraciones
La Comisión de Nombramientos y Remuneraciones analiza la práctica retributiva de mercado en compañías de similar tamaño y actividad para la elaboración de la Política de Remuneraciones.
IV. Asesoramiento externo
La Comisión de Nombramientos y Retribuciones podrá recabar el asesoramiento de expertos externos cuando lo juzgue necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones. Conforme a lo anterior, la Sociedad cuenta con el asesoramiento externo de Ernst & Young Abogados, S.L.P., para la elaboración y adaptación de la política de remuneraciones de los consejeros y del presente informe.
02/02/2022
Indique si ha habido consejeros que hayan votado en contra o se hayan abstenido en relación con la aprobación del presente Informe.
[ ] [ √ ] Si No
Building tools?
Free accounts include 100 API calls/year for testing.
Have a question? We'll get back to you promptly.