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Obrascon Huarte Lain S.A.

Share Issue/Capital Change Mar 26, 2021

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OBRASCÓN HUARTE LAIN, S.A. ("OHL" o la "Sociedad"), en cumplimiento de lo establecido en el artículo 228 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, pone en conocimiento de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

OTRA INFORMACION RELEVANTE:

En la Junta General de Accionistas celebrada, en segunda convocatoria, en el día de hoy, se aprobaron por mayoría, los siguientes ACUERDOS:

PRIMERO.- Reducción del capital social mediante la reducción del valor nominal de las acciones en 0,35 euros cada una, pasando de 0,60 euros a 0,25 euros por acción con el fin de dotar una reserva voluntaria no disponible conforme al artículo 335.c) de la Ley de Sociedades de Capital. Delegación de facultades para su implementación.

Reducir el capital social de la Sociedad en los términos indicados a continuación:

1. Aprobación del balance auditado a fecha 30 de septiembre de 2020

La Junta General Extraordinaria de Accionistas aprueba el balance individual de la Sociedad, cerrado a 30 de septiembre de 2020 y auditado por Deloitte, S.L., auditor de cuentas de la Sociedad en dicha fecha, a efectos del artículo 171.2 del Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio (el Reglamento del Registro Mercantil) y demás disposiciones concordantes.

2. Importe y modalidad de la Reducción de Capital

El capital social de la Sociedad se reducirá en un importe nominal igual a 100.291.901,15 euros en total (0,35 euros por acción) mediante la disminución del valor nominal de todas las acciones actualmente en circulación de la Sociedad, que pasarán de un valor nominal unitario de 0,60 euros por acción a un valor nominal unitario de 0,25 euros por acción. El importe total de la reducción se destinará a dotar una reserva voluntaria no disponible, en los términos del artículo 335.c) de la Ley de Sociedades de Capital.

En consecuencia, tras la reducción de capital, el capital social de la Sociedad ascenderá a 71.637.072,25 euros, dividido en 286.548.289 acciones con un valor nominal de 0,25 euros cada una.

La reducción de capital afectará proporcionalmente al valor nominal de todas las acciones representativas del capital social de la Sociedad, sin que exista disparidad de trato entre ellas y, por consiguiente, no incidirá en los derechos económicos o de voto del accionista.

La presente reducción de capital toma como referencia el balance individual de la Sociedad cerrado a 30 de septiembre de 2020 y que ha sido sometido a la verificación del auditor de cuentas de la Sociedad en dicha fecha, Deloitte, S.L. Dicho balance, junto con el informe del auditor, se incorporará a la escritura pública de reducción de capital.

La reducción de capital se llevará a cabo sin devolución de aportaciones, para dotar una reserva voluntaria no disponible que tendrá un importe igual al de la reducción de capital (es decir, 100.291.901,15 euros). En virtud del artículo 335.c) de la Ley de Sociedades de Capital, los acreedores no gozan de derecho de oposición a la presente operación de reducción de capital. En consecuencia, la reducción tendría eficacia inmediata por la sola decisión de la Junta General (sin perjuicio de los trámites de formalización que sean necesarios).

3. Condición suspensiva

La efectividad del presente acuerdo y, por tanto, la ejecución de la reducción de capital, se somete a la condición suspensiva única relativa a la aprobación por parte de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de los acuerdos incluidos en los puntos Segundo a Séptimo del orden del día (conjuntamente con el presente acuerdo, los Acuerdos de la Reestructuración).

4. Modificación del artículo 5 de los Estatutos Sociales

Como consecuencia de lo anterior, el artículo 5 de los estatutos sociales de la Sociedad (los Estatutos Sociales) pasará a tener la siguiente redacción:

"Artículo 5.-

El capital social se fija en SETENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETENTA Y DOS EUROS Y VEINTICINCO CÉNTIMOS (71.637.072,25€), representado por DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES, QUINIENTAS CUARENTA Y OCHO MIL, DOSCIENTAS OCHENTA Y NUEVE (286.548.289) acciones de VEINTICINCO CÉNTIMOS DE EURO (0,25 EUROS), de valor nominal cada una de ellas, de única serie y clase.

Todas las acciones están desembolsadas en el cien por cien de su valor nominal."

El Consejo de Administración ha emitido el preceptivo informe de acuerdo con el artículo 318 de la Ley de Sociedades de Capital, en relación con el artículo 286 del mismo texto legal, justificando la modificación de los Estatutos Sociales por causa de la reducción de capital propuesta.

5. Delegación de facultades

Delegar en el Consejo de Administración, con expresas facultades de sustitución, las facultades necesarias para llevar a cabo cualquier actuación o trámite que sea necesario o simplemente conveniente para lograr la ejecución de la reducción de capital, pudiendo determinar aquellos extremos que no hayan sido fijados expresamente en este acuerdo. En particular, y a título meramente ilustrativo, se delegan en el Consejo de Administración, las siguientes facultades:

  • (a) Desarrollar, completar y ejecutar este acuerdo.
  • (b) Declarar el cumplimiento de la condición suspensiva prevista en el apartado 3 anterior.
  • (c) Redactar y publicar cuantos anuncios sean necesarios o convenientes en relación con la presente Reducción de Capital.
  • (d) Realizar todas las actuaciones que sean necesarias o convenientes, incluyendo la suscripción y presentación de cuantos documentos públicos y privados sean precisos, ante los organismos competentes, para que este acuerdo surta plenos efectos, incluyendo la formulación de cualquier declaración o la realización de cualquier trámite que sea necesario ante la CNMV, la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear), los órganos de Gobierno de las Bolsas de Valores, el Servicio de Liquidación y Compensación de Valores y cualquier otra agencia, entidad o registro público o privado, nacional o extranjero, en relación con la reducción de capital objeto de este acuerdo y redactar y presentar los documentos que sean precisos con el fin de registrar la reducción de capital debidamente ante las mencionadas entidades, en la medida necesaria.

  • (e) Otorgar en nombre de la Sociedad cuantos documentos públicos o privados sean necesarios o convenientes y, en general, realizar cuantos trámites sean precisos para la ejecución del mismo, así como subsanar, aclarar, interpretar, precisar o complementar los acuerdos adoptados por la Junta General Extraordinaria de Accionistas, y, en particular, cuantos defectos, omisiones o errores, de fondo o de forma, resultantes de la calificación verbal o escrita, impidieran el acceso de los acuerdos y de sus consecuencias al Registro Mercantil, los Registros Oficiales de la CNMV o cualesquiera otros.
  • (f) Con carácter general, realizar cuanto sea necesario o conveniente para dotar de plena eficacia a la reducción de capital.

SEGUNDO.- Aumento del capital social con el objeto de incrementar los fondos propios de la Sociedad en un importe efectivo (nominal más prima) de treinta y cinco millones de euros con veintiocho céntimos de euro (35.000.000,28 euros) mediante la emisión y puesta en circulación de 97.222.223 nuevas acciones ordinarias de veinticinco céntimos de euro (0,25 euros) de valor nominal cada una, con cargo a aportaciones dinerarias y reconocimiento del derecho de suscripción preferente de los accionistas. Delegación en el Consejo de Administración de las facultades precisas para ejecutar el acuerdo y para fijar las condiciones del mismo en todo lo no previsto por la Junta General Extraordinaria de Accionistas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 297.1.a) de la Ley de Sociedades de Capital, así como para dar nueva redacción al artículo 5 de los Estatutos Sociales.

Aumentar el capital social con cargo a aportaciones dinerarias conforme a los términos y condiciones que se establecen a continuación.

1. Aumento de Capital con Derechos

Aumentar el capital social, mediante aportaciones dinerarias, con el objeto de incrementar los fondos propios de la Sociedad, en un importe efectivo (nominal más prima) de 35.000.000,28 euros, mediante la emisión y puesta en circulación de 97.222.223 nuevas acciones ordinarias de la misma clase, serie y valor nominal que las actualmente en circulación (una vez ejecutada la reducción de capital acordada bajo el punto Primero del orden del día anterior), esto es, 0,25 euros de valor nominal cada una de ellas y representadas mediante anotaciones en cuenta (las Acciones Nuevas del Aumento de Capital con Derechos).

2. Plazo máximo de ejecución y condición suspensiva

Corresponderá al Consejo de Administración determinar la fecha en la que el acuerdo deba ejecutarse dentro del plazo máximo de un año a contar desde la fecha de su adopción por la Junta General Extraordinaria de Accionistas, transcurrido el cual sin que se haya ejecutado, el acuerdo quedará sin valor ni efecto alguno.

No obstante lo anterior, se deja constancia de que está previsto que el Aumento de Capital con Derechos sea ejecutado lo antes posible tras la aprobación judicial del Scheme por parte de la High Court of Justice in England and Wales, dado que el Aumento de Capital con Derechos forma parte de los acuerdos necesarios para implementar la Reestructuración.

En este sentido, la efectividad del presente acuerdo y, por tanto, la ejecución del Aumento de Capital con Derechos, se somete a la condición suspensiva consistente en la aprobación por parte de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de todos y cada uno de los restantes Acuerdos de la Reestructuración (esto es, los contenidos en los puntos Primero, y Tercero a Séptimo del orden del día de la Junta General Extraordinaria de Accionistas).

3. Destinatarios del Aumento de Capital con Derechos

El Aumento de Capital con Derechos está dirigido a todos los accionistas de la Sociedad que hayan adquirido o suscrito sus acciones hasta el día de publicación del anuncio del Aumento de Capital con Derechos en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, incluido (Last Trading Date) y cuyas operaciones de adquisición se hayan liquidado dentro de los dos días hábiles bursátiles inmediatamente siguientes, todo ello sin perjuicio de que otros inversores puedan suscribir Acciones Nuevas del Aumento de Capital con Derechos mediante la adquisición de derechos de suscripción preferente, sean o no accionistas.

Todas las Acciones Nuevas del Aumento de Capital con Derechos que no sean asignadas a los accionistas de la Sociedad u otros titulares de derechos de suscripción preferente en los periodos de suscripción preferente y asignación de acciones adicionales serán asignadas a los Accionistas Amodio y a Tyrus, en la proporción que corresponde en función de sus Compromisos de Inversión (tal y como se detalla en el apartado 10 siguiente). No existirá, por tanto, un periodo de asignación discrecional abierto a otros posibles inversores.

4. Tipo de emisión

El tipo de emisión de las Acciones Nuevas del Aumento de Capital con Derechos será de 0,36 euros.

Las Acciones Nuevas del Aumento de Capital con Derechos se emitirán por su valor nominal de 0,25 euros, más una prima de emisión de 0,11 euros, siendo, por lo tanto, el tipo de emisión de 0,36 euros por acción. En consecuencia, el importe de la prima de emisión total correspondiente a las Acciones Nuevas del Aumento de Capital con Derechos asciende a 10.694.444,53 euros, y el importe del valor nominal total correspondiente a las Acciones Nuevas del Aumento de Capital con Derechos asciende a 24.305.555,75 euros, siendo el importe total del Aumento de Capital con Derechos de 35.000.000,28 euros (nominal más prima de emisión).

5. Desembolso del Aumento de Capital con Derechos

El desembolso de las Acciones Nuevas del Aumento de Capital con Derechos se realizará mediante aportaciones dinerarias en el tiempo y forma que se determine por las personas facultadas o apoderadas al efecto en virtud del apartado 14 del presente acuerdo.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 299 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar que las acciones de la Sociedad anteriormente emitidas se encuentran totalmente desembolsadas.

6. Representación de las Acciones Nuevas del Aumento de Capital con Derechos

Las Acciones Nuevas del Aumento de Capital con Derechos estarán representadas mediante anotaciones en cuenta cuyo registro contable está atribuido a Iberclear y sus Entidades Participantes en los términos establecidos en las normas vigentes en cada momento.

7. Derechos de las Acciones Nuevas del Aumento de Capital con Derechos

Las Acciones Nuevas del Aumento de Capital con Derechos atribuirán a sus titulares, a partir de la fecha en que queden inscritas a su nombre en los correspondientes registros contables, los mismos derechos políticos y económicos que las acciones de la Sociedad actualmente en circulación. En particular, en cuanto a los derechos económicos, las Acciones Nuevas del Aumento de Capital con Derechos darán derecho a los dividendos, a cuenta o definitivos, cuya distribución se acuerde a partir de esa fecha.

8. Derecho de suscripción preferente

Los derechos de suscripción preferente se asignarán a todos los accionistas de la Sociedad que hayan adquirido o suscrito sus acciones hasta el día de publicación del anuncio del Aumento de Capital con Derechos en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, incluido (Last Trading Date) y cuyas operaciones de adquisición se hayan liquidado dentro de los dos días hábiles bursátiles inmediatamente siguientes.

De acuerdo con el artículo 503 de la Ley de Sociedades de Capital, el periodo para el ejercicio del derecho de suscripción preferente será el mínimo legal, esto es, quince (15) días naturales, que

comenzarán el día inmediatamente posterior a la publicación del anuncio del Aumento de Capital con Derechos en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (el Periodo de Suscripción Preferente). En todo caso, el Consejo de Administración podrá fijar un Periodo de Suscripción Preferente más largo si las circunstancias así lo aconsejaran en el momento de la ejecución del Aumento de Capital con Derechos, y podrá asimismo fijar un Periodo de Suscripción Preferente más corto en caso de resulte aprobada cualquier modificación normativa que rebaje el periodo mínimo legal antes mencionado, y que pueda aplicarse al Aumento de Capital con Derechos en virtud de las normas de entrada en vigor y eficacia temporal que acompañen a dicha modificación normativa.

La relación de canje para el ejercicio de los derechos de suscripción preferente será la siguiente: a cada acción actual de la Sociedad (excluidas las 615.287 acciones que la Sociedad tenía en autocartera a cierre de mercado del día 23 de febrero de 2021) se le asigna un (1) derecho de suscripción preferente, siendo necesarios 100 derechos de suscripción preferente para suscribir 34 Acciones Nuevas del Aumento de Capital con Derechos. Por lo tanto, para un total de 285.933.002 acciones actuales con derecho de suscripción preferente, corresponderán 285.933.002 derechos de suscripción preferente que darán derecho a suscribir las 97.222.223 Acciones Nuevas del Aumento de Capital con Derechos.

Se hace constar que, a cierre de mercado del día 23 de febrero de 2021, la Sociedad era propietaria de 615.287 acciones propias (autocartera directa). Es de aplicación a las acciones mantenidas en autocartera por la Sociedad lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley de Sociedades de Capital, de tal forma que los derechos de suscripción preferente inherentes a las acciones mantenidas en autocartera se atribuirán proporcionalmente al resto de las acciones en que se divide el capital de la Sociedad.

Tal y como se comunicó al mercado junto con la convocatoria de esta Junta General Extraordinaria de Accionistas, con fecha 23 de febrero de 2021 quedó suspendido el contrato de liquidez con Santander Investment Bolsa, Sociedad de Valores, S.A.U. (Santander) (el Contrato de Liquidez), por lo que no habrá variaciones en el número de acciones en autocartera de la Sociedad que pudieran alterar la anterior relación de canje.

De conformidad con lo previsto en el artículo 306.2 de la Ley de Sociedades de Capital, los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que derivan y, en consecuencia, serán negociables en las Bolsas de Valores de Madrid y Barcelona, a través del Sistema de Interconexión Bursátil. En consecuencia, durante el Periodo de Suscripción Preferente otros inversores distintos a los accionistas podrán adquirir en el mercado derechos de suscripción preferente para suscribir Acciones Nuevas del Aumento de Capital con Derechos.

Para ejercitar los derechos de suscripción preferente durante el Periodo de Suscripción Preferente y, en su caso solicitar la asignación de acciones adicionales, los titulares de los citados derechos podrán cursar las órdenes de ejercicio dirigiéndose a las entidades participantes en Iberclear en cuyo registro estén inscritas las acciones o derechos correspondientes, indicando su voluntad de ejercitar los mencionados derechos y el número de Acciones Nuevas del Aumento de Capital con Derechos adicionales que, en su caso, desean suscribir. Las órdenes que se cursen en relación con el ejercicio del derecho de suscripción preferente y, en su caso, de solicitud de asignación de Acciones Nuevas del Aumento de Capital con Derechos adicionales se entenderán formuladas con carácter firme, irrevocable e incondicional.

La documentación de la emisión y, en particular, el folleto informativo del Aumento de Capital con Derechos que será registrado ante la CNMV regulará los términos y condiciones en los que tendrán lugar el desembolso de las Acciones Nuevas del Aumento de Capital con Derechos y, en su caso, los plazos y procedimientos aplicables.

Los derechos de suscripción preferente no ejercitados por los accionistas de la Sociedad a quienes se hayan atribuido o por aquellos inversores o accionistas que los hayan adquirido en el mercado se extinguirán automáticamente cuando finalice el Periodo de Suscripción Preferente.

9. Periodo de Asignación Adicional

En el supuesto de que una vez finalizado el Periodo de Suscripción Preferente quedaran Acciones Nuevas del Aumento de Capital con Derechos sin suscribir, se abrirá un periodo de asignación adicional (el Periodo de Asignación Adicional) en el que se asignarán las Acciones Nuevas del Aumento de Capital con Derechos restantes a aquellos accionistas y/o inversores que hubieran solicitado Acciones Nuevas del Aumento de Capital con Derechos adicionales, todo ello de conformidad con lo que se disponga al efecto en el folleto informativo que la Sociedad registrará ante la CNMV en relación, entre otros, con el Aumento de Capital con Derechos.

En este sentido, solo los accionistas y/o inversores que ejerciten durante el Periodo de Suscripción Preferente, de forma total, los derechos de suscripción preferente de los que sean titulares podrán solicitar, durante el Periodo de Suscripción Preferente, la suscripción de Acciones Nuevas del Aumento de Capital con Derechos adicionales en el Periodo de Asignación Adicional.

En todo caso, las solicitudes de suscripción de Acciones Nuevas del Aumento de Capital con Derechos adicionales tendrán carácter incondicional e irrevocable. En el supuesto de que el número total de Acciones Nuevas del Aumento de Capital con Derechos adicionales que se solicite durante el Periodo de Suscripción Preferente para su asignación en el Periodo de Asignación Adicional exceda del número de Acciones Nuevas del Aumento de Capital con Derechos que hayan quedado sin asignar en virtud del ejercicio del derecho de suscripción preferente, se practicará un prorrateo entre los accionistas e inversores peticionarios de forma proporcional al porcentaje que el número de Acciones Nuevas del Aumento de Capital con Derechos adicionales solicitadas por cada peticionario represente, respecto del volumen total de Acciones Nuevas del Aumento de Capital con Derechos adicionales solicitadas. El folleto informativo del Aumento de Capital con Derechos detallará las reglas a las que se someterá el referido prorrateo.

10. Compromisos de accionistas e inversores

En el supuesto de que, tras completarse el Periodo de Suscripción Preferente y el Periodo de Asignación Adicional, queden Acciones Nuevas del Aumento de Capital con Derechos sin suscribir (las Acciones Sobrantes), dichas Acciones Sobrantes serán asignadas directamente a los Accionistas Amodio y a Tyrus, en la proporción que resulta de sus respectivos Compromisos de Inversión (con el redondeo que, en su caso, resulte necesario para evitar la asignación de fracciones).

En concreto, los Accionistas Amodio han asumido un Compromiso de Inversión por importe total de 37.000.000 euros, mientras que Tyrus ha asumido un compromiso de inversión por importe total de 5.000.000 euros. Por tanto, las Acciones Sobrantes serán asignadas a los Accionistas Amodio y a Tyrus, en un 88,10% y un 11,90% respectivamente. Asumiendo que ningún otro accionista (distinto de los Accionistas Amodio) o adquirente de derechos, ejercitase sus derechos de suscripción preferente, el número máximo de Acciones Sobrantes, teniendo en cuenta el porcentaje actual de participación de los Accionistas Amodio en el capital social, sería de 81.666.667. Dicho importe máximo se verá reducido en la medida en que los accionistas distintos de los Accionistas Amodio, o adquirentes de derechos, ejerciten derechos de suscripción preferente y, en su caso, soliciten la asignación de acciones adicionales, y suscriban acciones en consecuencia en los dos primeros periodos del aumento.

Las Acciones Sobrantes asignadas a los Accionistas Amodio serán divididas entre ellos por mitad. Las Acciones Sobrantes asignadas a Tyrus serán asignadas a las entidades anteriormente citadas y/o partes relacionadas o vinculadas con las mismas, según indicación de Tyrus.

Los Accionistas Amodio y Tyrus suscribirán las restantes acciones que resulten necesarias para completar sus respectivos Compromisos de Inversión en la Colocación Privada que se somete a aprobación de la Junta General Extraordinaria de Accionistas bajo el punto Tercero del orden del día.

11. Suscripción incompleta

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 de la Ley de Sociedades de Capital, si por cualquier causa, el Aumento de Capital con Derechos no hubiese quedado enteramente suscrito tras la finalización del mismo, el capital podrá quedar ampliado en la cuantía de las suscripciones efectuadas, quedando sin efecto en cuanto al resto.

No obstante lo anterior, dados los Compromisos de Inversión anteriormente citados, no se espera que se produzca la suscripción incompleta, salvo que deba procederse a algún ajuste por motivos meramente técnicos y/o fuera del control de la Sociedad.

12. Modificación del artículo 5 de los Estatutos Sociales

Como consecuencia de lo anterior, se delega expresamente en el Consejo de Administración para que, una vez ejecutado el Aumento de Capital con Derechos, adapte la redacción del artículo 5 de los Estatutos Sociales que, asumiendo la suscripción completa del Aumento de Capital con Derechos, (y teniendo en cuenta la modificación aprobada en relación con la reducción de capital en el acuerdo Primero de la Junta General Extraordinaria de Accionistas, que se espera que sea implementada con carácter anterior), pasaría a tener la siguiente redacción:

"Artículo 5.-

El capital social se fija en NOVENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO euros (95.942.628 euros), representado por TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES SETECIENTAS SETENTA MIL QUINIENTAS DOCE (383.770.512) acciones de VEINTICINCO CÉNTIMOS DE EURO (0,25 EUROS), de valor nominal cada una de ellas, de única serie y clase.

Todas las acciones están desembolsadas en el cien por cien de su valor nominal."

En cualquier caso, se delega expresamente al Consejo de Administración la facultad de adaptar la redacción del artículo 5 de los Estatutos Sociales de la Sociedad a la cuantía efectivamente suscrita en el Aumento de Capital con Derechos, en caso de suscripción incompleta.

13. Admisión a negociación

Acordar solicitar la admisión a negociación de las Acciones Nuevas del Aumento de Capital con Derechos en las Bolsas de Valores de Madrid y Barcelona y cualesquiera otros mercados en los que las acciones de la Sociedad coticen en el momento de la ejecución del presente acuerdo, así como su integración en el Sistema de Interconexión Bursátil Español (SIBE), haciéndose constar expresamente el sometimiento de la Sociedad a las normas que existan o que puedan dictarse en materia de Bolsa y, especialmente, sobre contratación, permanencia y exclusión de la cotización oficial.

Adicionalmente, de conformidad con lo señalado en el apartado 8 anterior, los derechos de suscripción preferente se negociarán en las referidas Bolsas de Valores y cualesquiera otros mercados en los que coticen las acciones de la Sociedad en el momento de la ejecución del presente acuerdo.

14. Delegación de facultades de ejecución

Se acuerda delegar en el Consejo de Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 297.1.a) de la Ley de Sociedades de Capital, con expresas facultades de sustitución, la facultad de señalar la fecha en la que el acuerdo adoptado debe llevarse a efecto, en el plazo máximo de un año a contar desde su adopción, y, en la medida de lo necesario, a dar la nueva redacción que proceda al artículo 5 de los Estatutos Sociales en cuanto a la nueva cifra de capital social y al número de acciones en que este se divida.

Asimismo, se acuerda delegar en el Consejo de Administración, también de conformidad con lo establecido en el artículo 297.1.a) de la Ley de Sociedades de Capital e igualmente con expresas facultades de sustitución, la facultad de fijar las condiciones del Aumento de Capital con Derechos en todo lo no previsto en los párrafos precedentes. En especial, y sin que la enumeración que sigue tenga carácter exhaustivo o suponga limitación o restricción alguna, se delegan las facultades precisas para:

  • (a) Ampliar y desarrollar el presente acuerdo, fijando los términos y condiciones de la emisión en todo lo no previsto en el presente acuerdo. En particular, y sin limitación, esto abarcará la fijación del plazo, forma, condiciones y procedimiento de suscripción y desembolso en cada uno de los periodos, la facultad de proponer a uno o varios accionistas la renuncia a aquel número de derechos de suscripción preferente de su titularidad, o modificar el número de acciones a emitir, todo ello según resulte necesario para garantizar que el número de acciones a emitir mantenga exactamente la proporción resultante de la aplicación de la relación de canje acordada y, en general, cualesquiera otras circunstancias necesarias para la ejecución del Aumento de Capital con Derechos y la emisión de las Acciones Nuevas del Aumento de Capital con Derechos en contrapartida de las aportaciones dinerarias.
  • (b) Declarar el cumplimiento de la condición suspensiva prevista en el apartado 2 anterior.
  • (c) Redactar, suscribir y presentar, en su caso, ante la CNMV o cualesquiera otras autoridades supervisoras que fueran procedentes, en el idioma o idiomas que se consideren convenientes y en relación con la oferta y admisión a negociación de las Acciones Nuevas del Aumento de Capital con Derechos, un folleto informativo, o cualquier otro documento equivalente, y cuantos suplementos al mismo sean precisos, asumiendo la responsabilidad de los mismos, así como los demás documentos e informaciones que se requieran en cumplimiento de lo dispuesto en la LMV, en el Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento y del Consejo de 14 de junio de 2017, en la medida en que resulten de aplicación, así como cualesquiera otras normas vigentes en cada momento que resulten aplicables; asimismo, realizar en nombre de la Sociedad cualquier actuación, declaración o gestión que se requiera ante la CNMV, Iberclear, las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores, el Registro Mercantil o cualquier otro organismo o entidad o registro público o privado, español o extranjero, para llevar a buen término la emisión de las acciones y el aumento de capital, así como la admisión a cotización de las Acciones Nuevas del Aumento de Capital con Derechos.
  • (d) Redactar, suscribir y presentar cuanta documentación o información adicional o complementaria fuera necesaria ante la CNMV o cualquier otro organismo, entidad o registro público o privado, español o extranjero, en relación con las Acciones Nuevas del Aumento de Capital con Derechos y el Aumento de Capital con Derechos.
  • (e) Redactar y publicar cuantos anuncios resulten necesarios o convenientes.

  • (f) Negociar y, en su caso, firmar en los términos que estime más oportunos, cuantos documentos públicos o privados sean necesarios conforme a la práctica habitual de este tipo de operaciones, incluyendo los contratos que sean necesarios o convenientes para el buen fin de la ejecución de este Aumento de Capital con Derechos y, en particular, designar a la entidad agente y cualesquiera otras entidades cuya colaboración sea necesaria para el buen fin de la operación, así como negociar los términos de su intervención. Cualesquiera actuaciones realizadas con anterioridad a la fecha de este acuerdo en relación con las materias indicadas en este párrafo, así como los documentos o contratos suscritos a tal efecto quedan expresamente ratificadas mediante este acuerdo.
  • (g) Declarar ejecutado el Aumento de Capital con Derechos, emitiendo y poniendo en circulación las Acciones Nuevas del Aumento de Capital con Derechos que hayan sido suscritas y desembolsadas.
  • (h) Solicitar la inscripción de las Acciones Nuevas del Aumento de Capital con Derechos en los registros contables de Iberclear, así como su admisión a negociación en las Bolsas de Valores de Madrid y Barcelona y cualesquiera otros mercados en los que las acciones de la Sociedad coticen en el momento de la ejecución del presente acuerdo, así como su integración en el Sistema de Interconexión Bursátil Español (SIBE).
  • (i) Otorgar en nombre de la Sociedad cuantos documentos públicos o privados sean necesarios o convenientes para la emisión de las Acciones Nuevas del Aumento de Capital con Derechos y su admisión a negociación objeto del presente acuerdo y, en general, realizar cuantos trámites sean precisos para la ejecución del mismo, así como subsanar, aclarar, interpretar, precisar o complementar los acuerdos adoptados por la Junta General Extraordinaria de Accionistas, y, en particular, cuantos defectos, omisiones o errores, de fondo o de forma, resultantes de la calificación verbal o escrita, impidieran el acceso de los acuerdos y de sus consecuencias al Registro Mercantil, los Registros Oficiales de la CNMV o cualesquiera otros.
  • (j) Adoptar la decisión de no ejecutar este acuerdo si, a su juicio y por producirse circunstancias que hagan imposible completar la Reestructuración incluyendo la falta de cumplimiento de cualesquiera condiciones previstas en el Contrato de Lock-Up, el interés social así lo exija. El Consejo de Administración deberá en tal caso informar de la decisión de no ejecutar el aumento de capital mediante la correspondiente publicación como información relevante o privilegiada.
  • (k) En general, realizar cuantas actuaciones sean necesarias o convenientes para el buen fin del Aumento de Capital con Derechos.

TERCERO.- Aumento del capital social por un importe máximo efectivo (nominal más prima) de treinta y seis millones trescientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve euros con noventa y seis céntimos de euro (36.399.999,96 euros) mediante la emisión y puesta en circulación de un máximo de 101.111.111 nuevas acciones ordinarias de veinticinco céntimos de euro (0,25 euros) de valor nominal cada una, con cargo a aportaciones dinerarias, con exclusión del derecho de suscripción preferente y con previsión de suscripción incompleta. Delegación en el Consejo de Administración de las facultades precisas para ejecutar el acuerdo y para fijar las condiciones del mismo en todo lo no previsto por la Junta General Extraordinaria de Accionistas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 297.1.a) de la Ley de Sociedades de Capital, así como para dar nueva redacción al artículo 5 de los Estatutos Sociales.

1. Colocación Privada

Aumentar el capital social, mediante aportaciones dinerarias, con el objeto de incrementar los fondos propios de la Sociedad en un importe efectivo (nominal más prima) máximo de 36.399.999,96 euros, mediante la emisión y puesta en circulación de un máximo de 101.111.111 nuevas acciones ordinarias de la misma clase, serie y valor nominal que las actualmente en circulación, 0,25 euros de valor nominal cada una de ellas y representadas mediante anotaciones en cuenta (las Acciones Nuevas de la Colocación Privada). Las Acciones Nuevas de la Colocación Privada serán emitidas a un tipo de emisión fijo de 0,36 euros, idéntico al tipo de emisión previsto para el Aumento de Capital con Derechos (esto es, con una prima de emisión por acción de 0,11 euros).

El importe efectivo total de la Colocación Privada equivaldrá al necesario para complementar los Compromisos de Inversión asumidos en el marco de la Reestructuración, es decir, equivaldrá a la suma de: (i) 37.000.000 euros menos el importe efectivamente invertido por los Accionistas Amodio en el Aumento de Capital con Derechos; más (ii) 5.000.000 euros menos el importe efectivamente invertido por Tyrus en el Aumento de Capital con Derechos. Con dichos parámetros, y de conformidad con el resto de términos de este acuerdo, corresponderá al Consejo de Administración determinar el importe nominal efectivo de la Colocación Privada y el número de Acciones Nuevas de la Colocación Privada a emitir, que serán, como máximo, de 36.399.999,96 euros y 101.111.111 acciones, respectivamente.

2. Plazo máximo de ejecución y condiciones

Corresponderá al Consejo de Administración determinar la fecha en la que el acuerdo deba ejecutarse dentro del plazo máximo de un año a contar desde la fecha de su adopción por la Junta General Extraordinaria de Accionistas, transcurrido el cual sin que se haya ejecutado, el acuerdo quedará sin valor ni efecto alguno.

No obstante lo anterior, se deja constancia de que está previsto que la Colocación Privada se ejecute, en la medida de lo posible, de forma simultánea con el Aumento de Capital con Derechos, una vez conocido el resultado de este último y, por tanto, el tamaño efectivo de la Colocación Privada. Está previsto que la ejecución del Aumento de Capital con Derechos y la Colocación Privada tengan lugar lo antes posible tras la aprobación judicial del Scheme por parte de la High Court of Justice in England and Wales, dado que ambos aumentos forman parte de los acuerdos necesarios para implementar la Reestructuración.

En este sentido, la efectividad del acuerdo y, por tanto, la ejecución de la Colocación Privada, se somete a la condición suspensiva consistente en la aprobación por parte de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de todos y cada uno de los restantes acuerdos necesarios para la Reestructuración (esto es, los contenidos en los puntos Primero, Segundo y Cuarto a Séptimo del orden del día de la Junta General Extraordinaria de Accionistas).

Asimismo, se hace constar que el Compromiso de Inversión de Tyrus se encuentra condicionado al cumplimento efectivo, de forma simultánea o anterior, por parte de los Accionistas Amodio de su Compromiso de Inversión. Tanto los Accionistas Amodio como Tyrus únicamente participarán en la Colocación Privada en la medida en que hayan cumplido con sus respectivos Compromisos de Inversión en el Aumento de Capital con Derechos.

3. Destinatarios de la Colocación Privada

Las acciones emitidas serán íntegramente suscritas por los Accionistas Amodio y por Tyrus, (en este último caso, directamente o a través de alguna de sus entidades asociadas o entidades vinculadas), a los que va dirigido la Colocación Privada según se detalla y justifica en el informe del Consejo de Administración al que se hace referencia en el apartado 8 siguiente.

Todas las Acciones Nuevas de la Colocación Privada serán asignadas a los Accionistas Amodio y a Tyrus, en la proporción que corresponde en función de sus Compromisos de Inversión. En concreto, los Accionistas Amodio han asumido un compromiso de inversión total entre el Aumento de Capital con Derechos y la Colocación Privada por importe total de 37.000.000 euros mientras que Tyrus ha asumido un compromiso de inversión total entre el Aumento de Capital con Derechos y la Colocación Privada por importe total de 5.000.000 euros.

Los Accionistas Amodio invertirán en la Colocación Privada, la cuantía resultante de restar 37.000.000 euros menos el importe invertido por los Accionistas Amodio en el Aumento de Capital con Derechos. Tyrus, invertirá en la Colocación Privada, la cuantía resultante de restar 5.000.000 euros menos el importe invertido por Tyrus en el Aumento de Capital con Derechos.

Se pone igualmente de manifiesto, que única y exclusivamente a los efectos del presente acuerdo y del acuerdo Quinto del orden del día de la presente Junta General Extraordinaria de Accionistas, los Accionistas Amodio han manifestado que se abstendrán de ejercer los derechos de voto en la Junta General.

4. Tipo de emisión

El tipo de emisión de las Acciones Nuevas de la Colocación Privada será de 0,36 euros.

Las Acciones Nuevas de la Colocación Privada se emitirán por su valor nominal de 0,25 euros, más una prima de emisión de 0,11 euros, siendo, por lo tanto, el tipo de emisión de 0,36 euros por acción. En consecuencia, el importe máximo de la prima de emisión total correspondiente a las Acciones Nuevas de la Colocación Privada asciende a 11.122.222,21 euros, y el importe máximo del valor nominal total correspondiente a las Acciones Nuevas de la Colocación Privada asciende a 25.277.777,75 euros, siendo el importe máximo total de la Colocación Privada de 36.399.999,96 euros (nominal más prima de emisión).

5. Desembolso de la Colocación Privada

El desembolso de las Acciones Nuevas de la Colocación Privada se realizará mediante aportaciones dinerarias en el tiempo y forma que se determine por las personas facultadas o apoderadas al efecto en virtud del apartado 12 del presente acuerdo.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 299 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar que las acciones de la Sociedad anteriormente emitidas se encuentran totalmente desembolsadas.

6. Representación de las Acciones Nuevas de la Colocación Privada

Las Acciones Nuevas de la Colocación Privada estarán representadas mediante anotaciones en cuenta cuyo registro contable está atribuido a Iberclear y sus Entidades Participantes en los términos establecidos en las normas vigentes en cada momento.

7. Derechos de las Acciones Nuevas de la Colocación Privada

Las Acciones Nuevas de la Colocación Privada atribuirán a sus titulares, a partir de la fecha en que queden inscritas a su nombre en los correspondientes registros contables, los mismos derechos políticos y económicos que las acciones de la Sociedad actualmente en circulación. En particular, en cuanto a los derechos económicos, las Acciones Nuevas de la Colocación Privada darán derecho a los dividendos, a cuenta o definitivos, cuya distribución se acuerde a partir de esa fecha.

8. Exclusión del derecho de suscripción preferente

Atendiendo a las exigencias del interés social de la Sociedad y con el fin de permitir que las Acciones Nuevas de la Colocación Privada sean suscritas por los Accionistas Amodio y por Tyrus (a los que se refiere el apartado 3 anterior), se acuerda excluir totalmente el derecho de suscripción preferente de los accionistas de la Sociedad.

La Colocación Privada contribuirá de manera decisiva al reforzamiento de los recursos propios del Grupo y de su estructura de capital, tal y como se expone en el preceptivo informe preparado por el Consejo de Administración.

Como consecuencia de la exclusión del derecho de suscripción preferente, por imperativo del artículo 504.2 de la Ley de Sociedades de Capital, el tipo de emisión de la Colocación Privada deberá corresponderse con el valor razonable de las acciones de la Sociedad, entendido este como su valor de mercado, extremo que a juicio del Consejo de Administración, queda justificado por los motivos recogidos en el informe elaborado por los administradores, que fue igualmente corroborado por el preceptivo informe especial sobre la exclusión del derecho de suscripción preferente, emitido por Grant Thornton, S.L.P. en su calidad de experto independiente distinto del auditor de cuentas de la Sociedad nombrado por el Registro Mercantil de Madrid conforme al artículo 504 de la Ley de Sociedades de Capital en relación con los artículos 286 y 308 de ese mismo texto legal.

Tanto el informe elaborado por los administradores como el informe preparado por el experto independiente, fueron puestos a disposición de los accionistas en el momento de convocatoria de la Junta General de Accionistas.

9. Suscripción incompleta

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 de la Ley de Sociedades de Capital, si la Colocación Privada no se suscribe íntegramente dentro del plazo fijado para la suscripción, el capital quedará ampliado en la cuantía de las suscripciones efectuadas, quedando sin efecto en cuanto al resto.

En este sentido, como se ha señalado anteriormente, está previsto que el importe efectivo final de la Colocación Privada se determine en función del resultado del Aumento de Capital con Derechos y de las acciones que de forma efectiva suscriban los Accionistas Amodio y Tyrus en dicho aumento, siendo previsible que se produzca la suscripción incompleta.

Adicionalmente, de conformidad con los términos del Compromiso de Inversión de los Accionistas Amodio, en el supuesto (que se estima remoto) de que, como consecuencia de la suscripción de acciones nuevas en todos los aumentos propuestos a la Junta General Extraordinaria de Accionistas,

el porcentaje conjunto de derechos de voto que tendrían los Accionistas Amodio, como resultado de dichos aumentos, fuera igual o superior al 30% del total de derechos de voto en la Sociedad, se ha previsto (entre otras) la posibilidad de que se reduzca la asignación de acciones nuevas de la Colocación Privada a los Accionistas Amodio en el importe necesario. En dicho escenario, los Accionistas Amodio se han comprometido a aportar el resto de la cuantía del Compromiso de Inversión a través de otros instrumentos como un préstamo de accionistas o un instrumento subordinado similar.

10. Modificación del artículo 5 de los Estatutos Sociales

Delegar expresamente en el Consejo de Administración para que, una vez ejecutada la Colocación Privada, adapte la redacción del artículo 5 de los Estatutos Sociales relativo al capital social al resultado definitivo del aumento de capital.

11. Admisión a negociación

Acordar solicitar la admisión a negociación de las Acciones Nuevas de la Colocación Privada en las Bolsas de Valores de Madrid y Barcelona y cualesquiera otros mercados en los que las acciones de la Sociedad coticen en el momento de la ejecución del presente acuerdo, así como su integración en el Sistema de Interconexión Bursátil Español (SIBE), haciéndose constar expresamente el sometimiento de la Sociedad a las normas que existan o que puedan dictarse en materia de Bolsa y, especialmente, sobre contratación, permanencia y exclusión de la cotización oficial.

12. Delegación de facultades de ejecución

Se acuerda delegar en el Consejo de Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 297.1.a) de la Ley de Sociedades de Capital, con expresas facultades de sustitución, la facultad de señalar la fecha en la que el acuerdo adoptado debe llevarse a efecto, en el plazo máximo de un año a contar desde su adopción, y, en la medida de lo necesario, a dar la nueva redacción que proceda al artículo 5 de los Estatutos Sociales en cuanto a la nueva cifra de capital social y al número de acciones en que este se divida.

Asimismo, se acuerda delegar en el Consejo de Administración, también de conformidad con lo establecido en el artículo 297.1.a) de la Ley de Sociedades de Capital e igualmente con expresas facultades de sustitución, la facultad de fijar las condiciones de la Colocación Privada en todo lo no previsto en los párrafos precedentes. En especial, y sin que la enumeración que sigue tenga carácter exhaustivo o suponga limitación o restricción alguna, se delegan las facultades precisas para:

  • (a) Ampliar y desarrollar, el presente acuerdo, fijando los términos y condiciones de la emisión en todo lo no previsto en el presente acuerdo. En particular, y sin limitación, esto abarcará la fijación del plazo, forma, condiciones y procedimiento de suscripción y desembolso y, en general, cualesquiera otras circunstancias necesarias para la realización de la Colocación Privada y la emisión de Acciones Nuevas de la Colocación Privada en contrapartida de las aportaciones dinerarias.
  • (b) Declarar el cumplimiento de las condiciones previstas en el apartado 2 anterior.
  • (c) Redactar, suscribir y presentar, en su caso, ante la CNMV o cualesquiera otras autoridades supervisoras que fueran procedentes, en el idioma o idiomas que se consideren convenientes y en relación con la admisión a negociación de las Acciones Nuevas de la Colocación Privada, un folleto informativo, o cualquier otro documento equivalente, y cuantos suplementos al mismo sean precisos, asumiendo la responsabilidad de los mismos, así como los demás documentos e informaciones que se requieran en cumplimiento de lo dispuesto en la LMV, en el Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento y del Consejo de 14 de junio de 2017, en la

medida en que resulten de aplicación, así como cualesquiera otras normas vigentes en cada momento que resulten aplicables; asimismo, realizar en nombre de la Sociedad cualquier actuación, declaración o gestión que se requiera ante la CNMV, Iberclear, las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores, el Registro Mercantil o cualquier otro organismo o entidad o registro público o privado, español o extranjero, para llevar a buen término la emisión de las acciones y el aumento de capital así como la admisión a cotización de las Acciones Nuevas de la Colocación Privada.

  • (d) Redactar, suscribir y presentar cuanta documentación o información adicional o complementaria fuera necesaria ante la CNMV o cualquier otro organismo, entidad o registro público o privado, español o extranjero, en relación con las Acciones Nuevas de la Colocación Privada y la Colocación Privada.
  • (e) Redactar y publicar cuantos anuncios resulten necesarios o convenientes.
  • (f) Negociar y, en su caso, firmar en los términos que estime más oportunos, cuantos documentos públicos o privados sean necesarios conforme a la práctica habitual de este tipo de operaciones, incluyendo los contratos que sean necesarios o convenientes para el buen fin de la ejecución de esta Colocación Privada designando en su caso a la entidad agente y cualesquiera otras entidades cuya colaboración sea necesaria para el buen fin de la operación, así como negociar los términos de su intervención. Cualesquiera actuaciones realizadas con anterioridad a la fecha de este acuerdo en relación con las materias indicadas en este párrafo, así como los documentos o contratos suscritos a tal efecto quedan expresamente ratificadas mediante este acuerdo.
  • (g) Declarar ejecutada la Colocación Privada, emitiendo y poniendo en circulación las Acciones Nuevas de la Colocación Privada que hayan sido suscritas y desembolsadas.
  • (h) Solicitar la inscripción de las Acciones Nuevas de la Colocación Privada en los registros contables de Iberclear, así como su admisión a negociación en las Bolsas de Valores de Madrid y Barcelona y cualesquiera otros mercados en los que las acciones de la Sociedad coticen en el momento de la ejecución del presente acuerdo, así como su integración en el Sistema de Interconexión Bursátil Español (SIBE).
  • (i) Otorgar en nombre de la Sociedad cuantos documentos públicos o privados sean necesarios o convenientes para la emisión de las Acciones Nuevas de la Colocación Privada y su admisión a negociación objeto del presente acuerdo y, en general, realizar cuantos trámites sean precisos para la ejecución del mismo, así como subsanar, aclarar, interpretar, precisar o complementar los acuerdos adoptados por la Junta General Extraordinaria de Accionistas, y, en particular, cuantos defectos, omisiones o errores, de fondo o de forma, resultantes de la calificación verbal o escrita, impidieran el acceso de los acuerdos y de sus consecuencias al Registro Mercantil, los Registros Oficiales de la CNMV o cualesquiera otros.
  • (j) Adoptar la decisión de no ejecutar este acuerdo si, a su juicio y por producirse circunstancias que hagan imposible completar la Reestructuración incluyendo la falta de cumplimiento de cualesquiera condiciones previstas en el Contrato de Lock-Up, el interés social así lo exija. El Consejo de Administración deberá en tal caso informar de la decisión de no ejecutar el aumento de capital mediante la correspondiente publicación como información relevante o privilegiada.
  • (k) En general, realizar cuantas actuaciones sean necesarias o convenientes para el buen fin de la Colocación Privada.

CUARTO.- Aumento del capital social por un importe efectivo (nominal más prima) de sesenta y ocho millones treinta y cinco mil doscientos setenta y cinco euros (68.035.275 euros), mediante la emisión y puesta en circulación de 91.939.560 nuevas acciones ordinarias de veinticinco céntimos de euro (0,25 euros) de valor nominal cada una, mediante compensación de créditos, con el fin de capitalizar ciertos derechos de crédito derivados de los bonos de la Sociedad. Delegación en el Consejo de Administración de las facultades precisas para ejecutar el acuerdo y para fijar las condiciones del mismo en todo lo no previsto por la Junta General Extraordinaria de Accionistas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 297.1.a) de la Ley de Sociedades de Capital, así como para dar nueva redacción al artículo 5 de los Estatutos Sociales.

1. Aumento por Capitalización de Deuda

Aumentar el capital social, mediante compensación de créditos, por un importe efectivo (nominal más prima) de 68.035.275 euros, mediante la emisión y puesta en circulación de 91.939.560 nuevas acciones ordinarias de 0,25 euros de valor nominal cada una (las Acciones Nuevas del Aumento por Capitalización de Deuda), de la misma clase y serie que las actualmente en circulación, representadas por medio de anotaciones en cuenta.

Las Acciones Nuevas del Aumento por Capitalización de Deuda se emitirán por su valor nominal de 0,25 euros más una prima de emisión de 0,49 euros, siendo, por lo tanto, el tipo de emisión de 0,74 euros por acción. En consecuencia, el importe de la prima de emisión total correspondiente a las Acciones Nuevas del Aumento por Capitalización de Deuda asciende a 45.050.385,00 euros, y el importe del valor nominal total correspondiente a las Acciones Nuevas del Aumento por Capitalización de Deuda asciende a 22.984.890 euros, siendo el importe total del Aumento por Capitalización de Deuda de 68.035.275 euros (nominal más prima de emisión).

El valor nominal y la prima de emisión correspondiente a las Acciones Nuevas del Aumento por Capitalización de Deuda serán desembolsados íntegramente mediante la compensación de los créditos frente a la Sociedad que se indican más adelante.

El Aumento por Capitalización de Deuda que se propone a la Junta General bajo este punto del orden del día es el necesario para permitir que tenga lugar la Capitalización de los Bonos (como se define a continuación), la cual es una de las operaciones previstas en el marco de la Reestructuración. En particular, se ofreció a los tenedores de los Bonos la posibilidad de elegir de conformidad con el Contrato de Lock-up entre las siguientes alternativas (el Proceso de Elección):

  • Alternativa 1: un Bonista que eligiese la Alternativa 1 (el Bonista de la Alternativa 1) recibiría por cada 1.000 euros del importe principal de los Bonos, 880 euros de importe principal de Nuevos Bonos (los Instrumentos de la Alternativa 1), más, en su caso, 20 euros de Nuevos Bonos en concepto de "comisión de lock-up"; o
  • Alternativa 2: un Bonista que eligiese la Alternativa 2 (el Bonista de la Alternativa 2) recibiría, (A) hasta el 38,25% del importe principal de sus Bonos y por cada 1.000 euros del importe principal de los Bonos, 680 euros de importe principal de Nuevos Bonos y 300 euros de acciones nuevas a un precio de emisión de 0,74 euros por acción (la Capitalización de los Bonos) (los Instrumentos de la Alternativa 2), más, en su caso, 20 euros de Nuevos Bonos en concepto de "comisión de lock-up"; y (B) respecto del restante 61,75% del importe principal de sus Bonos Instrumentos de la Alternativa 1, más, en su caso, 20 euros de Nuevos Bonos en concepto de "comisión de lock-up".

Se hace constar que, tras la Fecha de Efectividad de la Reestructuración, OHL deberá solicitar la homologación judicial de la Reestructuración por los tribunales españoles a través de la suscripción de un contrato marco de reestructuración (el Contrato Marco de Reestructuración) con el fin de: (i) obtener protección frente a potenciales acciones rescisorias en el supuesto de una eventual declaración de insolvencia de OHL y las restantes sociedades de su grupo, de conformidad con el artículo 698 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (el TRLC); así como, (ii) beneficiarse en el marco de la capitalización parcial de sus créditos en cumplimiento de los términos de la Reestructuración de los efectos previstos por el artículo 283.2 del TRLC para la calificación de los créditos ostentados por los Bonistas de la Alternativa 2.

2. Suscripción y desembolso de las Acciones Nuevas del Aumento por Capitalización de Deuda

Ciertos tenedores de los Bonos, miembros del Grupo Ad Hoc y firmantes del Contrato de Lock-Up, Sand Grove Capital Management LLP, Melqart Asset Management (UK) Ltd y Searchlight Opportunities Fund GP, L.P. (los Proveedores de Backstop), asumieron en el marco del Contrato de Lock-Up el compromiso de optar por la Alternativa 2 y suscribir la totalidad de los Instrumentos de la Alternativa 2 (incluyendo por tanto, las nuevas acciones a emitir en el contexto de la Capitalización de los Bonos, que son las Acciones Nuevas del Aumento por Capitalización de Deuda) en el supuesto de que estos no hubieran sido íntegramente adjudicados mediante el Proceso de Elección. Adicionalmente, los Proveedores de Backstop tenían la opción de suscribir la totalidad de los Instrumentos de la Alternativa 2 (incluyendo, por tanto, Acciones Nuevas del Aumento por Capitalización de Deuda) en el que caso de que, antes de determinada fecha, los tenedores de los Bonos que representasen al menos un 75% del importe principal pendiente de los Bonos (excluyendo los Bonos que sean titularidad de los Proveedores de Backstop), (i) se hubieran adherido al Contrato de Lock-Up, y (ii) hubieran escogido participar en el Scheme como Bonistas de la Alternativa 1 (la Elección de Backstop).

Teniendo en cuenta las elecciones hechas por los titulares de los Bonos conforme al procedimiento previsto para el Scheme, los Proveedores de Backstop comunicaron a la Sociedad su intención de ejercitar la Elección de Backstop, circunstancia que fue comunicada por la Sociedad al mercado en virtud de comunicación de información privilegiada de 10 de febrero de 2021 (número de registro 719).

De esta forma, serán únicamente los Proveedores de Backstop (o cualesquiera entidades cesionarias de conformidad con los términos del Contrato de Lock-up y el contrato de backstop suscrito entre los Proveedores de Backstop el 20 de enero de 2021) quienes suscribirán íntegramente todas las acciones nuevas derivadas de la Capitalización de los Bonos y, por tanto, el Aumento por Capitalización de Deuda que se propone aprobar en la Junta General Extraordinaria de Accionistas, bajo este punto Cuarto del orden del día. Asimismo, quedó fijado definitivamente el importe de los Nuevos Bonos a emitir (487.414.789 euros) en los términos descritos en la Introducción a los Acuerdos de la Reestructuración.

Tanto el importe total como el tipo de emisión del Aumento por Capitalización de Deuda vienen determinados por lo acordado en el Contrato de Lock-Up. La efectiva realización del Aumento por Capitalización de Deuda en los términos propuestos es, por tanto, no solo una condición necesaria para la efectividad de la Reestructuración, sino uno de medios fundamentales para su implementación.

Los créditos que las citadas entidades mantenían, a fecha 8 de febrero de 2021 (esto es, la denominada "Fecha de Adhesión Temprana" en el Contrato de Lock-Up, fecha que se había fijado para que los tenedores de los Bonos que se adhiriesen al Contrato de Lock-Up antes de dicho momento tuvieran derecho a recibir una "comisión de lock-up"), con la Sociedad y que serán objeto de capitalización parcial en el Aumento por Capitalización de Deuda, figuran debidamente registrados en la contabilidad

social, como parte de los Bonos emitidos por la Sociedad que serán novados en el marco de la Reestructuración, según el siguiente detalle:

Proveedor de Backstop Importe
Sand Grove Capital Management LLP 170.838.000 euros
Melqart Asset Management (UK) Ltd 48.790.000
euros
Searchlight
Opportunities Fund GP, L.P.
40.201.000
euros

El valor nominal y la prima de emisión de las Acciones Nuevas del Aumento por Capitalización de Deuda quedarán íntegramente desembolsados una vez que se ejecute la compensación de los créditos objeto de capitalización, créditos que quedarán extinguidos parcialmente, en el importe compensado, como consecuencia de la ejecución del presente Aumento por Capitalización de Deuda.

Estos créditos, cumplirán, en el momento de su compensación y una vez satisfechas las condiciones previstas en el apartado 7 de este acuerdo, con los requisitos para la capitalización de créditos establecidos en el artículo 301 de la Ley de Sociedades de Capital, tal y como se recoge en el informe preparado por el Consejo de Administración a tal efecto.

El cumplimiento de los requisitos del citado artículo 301 para la capitalización de créditos quedará confirmado en la certificación expedida como informe especial con carácter previo a la convocatoria de la Junta General Extraordinaria de Accionistas por el auditor de cuentas de la Sociedad, Ernst&Young, S.L., una vez que sea completada con una certificación adicional que será expedida en el momento en que se decida ejecutar el Aumento por Capitalización de Deuda y se cumplan por tanto los referidos requisitos.

Asimismo, se hace constar que las acciones de la Sociedad anteriormente emitidas se encuentran totalmente desembolsadas.

3. Ausencia del derecho de suscripción preferente

No existirá derecho de suscripción preferente sobre las Acciones Nuevas del Aumento por Capitalización de Deuda, de conformidad con lo establecido en el artículo 304 de la Ley de Sociedades de Capital.

4. Representación de las Acciones Nuevas del Aumento por Capitalización de Deuda

Las Acciones Nuevas del Aumento por Capitalización de Deuda estarán representadas mediante anotaciones en cuenta, cuyo registro contable está atribuido a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear) y a sus entidades participantes en los términos establecidos en las normas vigentes en cada momento.

5. Derechos de las Acciones Nuevas del Aumento por Capitalización de Deuda

Las Acciones Nuevas del Aumento por Capitalización de Deuda atribuirán a sus titulares los mismos derechos políticos y económicos que las acciones ordinarias de la Sociedad actualmente en circulación a partir de la fecha en que el Aumento por Capitalización de Deuda se declare suscrito y desembolsado. En particular, en cuanto a los derechos económicos, las Acciones Nuevas del Aumento por Capitalización de Deuda darán derecho a los dividendos, a cuenta o definitivos, cuya distribución se acuerde a partir de esa fecha.

6. Suscripción incompleta

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 de la Ley de Sociedades de Capital, si por cualquier causa, el Aumento por Capitalización de Deuda no hubiese quedado enteramente suscrito tras la finalización del mismo, el capital podrá quedar ampliado en la cuantía de las suscripciones efectuadas, quedando sin efecto en cuanto al resto.

No obstante lo anterior, no se espera que se produzca la suscripción incompleta, salvo que deba procederse a algún ajuste por motivos meramente técnicos y/o fuera del control de la Sociedad.

7. Ejecución del Aumento por Capitalización de Deuda y condiciones

Corresponderá al Consejo de Administración determinar la fecha en la que el acuerdo deba ejecutarse dentro del plazo máximo de un año a contar desde la fecha de su adopción por la Junta General Extraordinaria de Accionistas, transcurrido el cual sin que se haya ejecutado, el acuerdo quedará sin valor ni efecto alguno.

No obstante lo anterior, se deja constancia de que está previsto que el Aumento por Capitalización de Deuda sea ejecutado lo antes posible tras la aprobación judicial del Scheme por parte de la High Court of Justice in England and Wales dado que el Aumento por Capitalización de Deuda forma parte de los acuerdos necesarios para implementar la Reestructuración. El Aumento por Capitalización de Deuda únicamente se ejecutará una vez se hayan cerrado y ejecutado el Aumento de Capital con Derechos y la Colocación Privada aprobados en los puntos Segundo y Tercero, respectivamente, del orden del día de la Junta General Extraordinaria de Accionistas.

Adicionalmente, la efectividad del presente acuerdo y, por tanto, la ejecución del Aumento por Capitalización de Deuda se somete a la condición suspensiva consistente en la aprobación por parte de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de todos y cada uno de los restantes Acuerdos de la Reestructuración (esto es, los contenidos en los puntos Primero a Tercero, y Quinto a Séptimo del orden del día de la Junta General Extraordinaria de Accionistas).

8. Modificación del artículo 5 de los Estatutos Sociales

Delegar expresamente en el Consejo de Administración para que, una vez ejecutado el Aumento por Capitalización de Deuda, adapte la redacción del artículo 5 de los Estatutos Sociales relativo al capital social al resultado definitivo del aumento de capital.

9. Admisión a negociación

Acordar solicitar la admisión a negociación de las Acciones Nuevas del Aumento por Capitalización de Deuda en las Bolsas de Valores de Madrid y Barcelona y cualesquiera otros mercados en los que las acciones de la Sociedad coticen en el momento de la ejecución del presente acuerdo, así como su integración en el Sistema de Interconexión Bursátil Español (SIBE), haciéndose constar expresamente el sometimiento de la Sociedad a las normas que existan o que puedan dictarse en materia de Bolsa y, especialmente, sobre contratación, permanencia y exclusión de la cotización oficial.

10. Delegación de facultades de ejecución

Se acuerda delegar en el Consejo de Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 297.1.a) de la Ley de Sociedades de Capital, con expresas facultades de sustitución, la facultad de señalar la fecha en la que el acuerdo adoptado debe llevarse a efecto, en el plazo máximo de un año a contar desde su adopción, y, en la medida de lo necesario, a dar la nueva redacción que proceda al

artículo 5 de los Estatutos Sociales en cuanto a la nueva cifra de capital social y al número de acciones en que este se divida.

Asimismo, se acuerda delegar en el Consejo de Administración, también de conformidad con lo establecido en el artículo 297.1.a) de la Ley de Sociedades de Capital e igualmente con expresas facultades de sustitución, la facultad de fijar las condiciones del Aumento por Capitalización de Deuda en todo lo no previsto en los párrafos precedentes. En especial, y sin que la enumeración que sigue tenga carácter exhaustivo o suponga limitación o restricción alguna, se delegan las facultades precisas para:

  • (a) Ampliar y desarrollar, el presente acuerdo, fijando los términos y condiciones de la emisión en todo lo no previsto en el presente acuerdo. En particular, y sin limitación, esto abarcará la fijación de las condiciones de suscripción y desembolso y, en general, cualesquiera otras circunstancias necesarias para la realización del Aumento por Capitalización de Deuda, así como cualesquiera otras circunstancias necesarias para la realización del aumento y la emisión de acciones en el marco de la compensación de créditos.
  • (b) Declarar el cumplimiento de las condiciones previstas en el apartado 7 anterior.
  • (c) Redactar, suscribir y presentar, en su caso, ante la CNMV o cualesquiera otras autoridades supervisoras que fueran procedentes, en el idioma o idiomas que se consideren convenientes y en relación con la admisión a negociación de las Acciones Nuevas del Aumento por Capitalización de Deuda, un folleto informativo, o cualquier otro documento equivalente, y cuantos suplementos al mismo sean precisos, asumiendo la responsabilidad de los mismos, así como los demás documentos e informaciones que se requieran en cumplimiento de lo dispuesto en la LMV, en el Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento y del Consejo de 14 de junio de 2017, en la medida en que resulten de aplicación, así como cualesquiera otras normas vigentes en cada momento que resulten aplicables; asimismo, realizar en nombre de la Sociedad cualquier actuación, declaración o gestión que se requiera ante la CNMV, Iberclear, las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores, el Registro Mercantil o cualquier otro organismo o entidad o registro público o privado, español o extranjero, para llevar a buen término la emisión de las acciones y el aumento de capital, así como la admisión a cotización de las Acciones Nuevas del Aumento por Capitalización de Deuda.
  • (d) Redactar, suscribir y presentar cuanta documentación o información adicional o complementaria fuera necesaria ante la CNMV o cualquier otro organismo, entidad o registro público o privado, español o extranjero, en relación con las Acciones Nuevas del Aumento por Capitalización de Deuda y el Aumento por Capitalización de Deuda.
  • (e) Negociar y, en su caso, firmar en los términos que estime más oportunos, cuantos documentos públicos o privados sean necesarios conforme a la práctica habitual de este tipo de operaciones, incluyendo los contratos que sean necesarios o convenientes para el buen fin de la ejecución de este Aumento por Capitalización de Deuda designando en su caso a la entidad agente y cualesquiera otras entidades cuya colaboración sea necesaria para el buen fin de la operación, así como negociar los términos de su intervención. Cualesquiera actuaciones realizadas con anterioridad a la fecha de este acuerdo en relación con las materias indicadas en este párrafo, así como los documentos o contratos suscritos a tal efecto quedan expresamente ratificadas mediante este acuerdo.
  • (f) Declarar ejecutado el Aumento por Capitalización de Deuda, emitiendo y poniendo en circulación las Acciones Nuevas del Aumento por Capitalización de Deuda que hayan sido suscritas y desembolsadas.

  • (g) Solicitar la inscripción de las Acciones Nuevas del Aumento por Capitalización de Deuda en los registros contables de Iberclear, así como su admisión a negociación en las Bolsas de Valores de Madrid y Barcelona y cualesquiera otros mercados en los que las acciones de la Sociedad coticen en el momento de la ejecución del presente acuerdo, así como su integración en el Sistema de Interconexión Bursátil Español (SIBE).
  • (h) Otorgar en nombre de la Sociedad cuantos documentos públicos o privados sean necesarios o convenientes para la emisión de las Acciones Nuevas del Aumento por Capitalización de Deuda y su admisión a negociación objeto del presente acuerdo y, en general, realizar cuantos trámites sean precisos para la ejecución del mismo, así como subsanar, aclarar, interpretar, precisar o complementar los acuerdos adoptados por la Junta General Extraordinaria de Accionistas, y, en particular, cuantos defectos, omisiones o errores, de fondo o de forma, resultantes de la calificación verbal o escrita, impidieran el acceso de los acuerdos y de sus consecuencias al Registro Mercantil, los Registros Oficiales de la CNMV o cualesquiera otros.
  • (i) Adoptar la decisión de no ejecutar este acuerdo si, a su juicio y por producirse circunstancias que hagan imposible completar la Reestructuración incluyendo la falta de cumplimiento de cualesquiera condiciones previstas en el Contrato de Lock-Up, el interés social así lo exija. El Consejo de Administración deberá en tal caso informar de la decisión de no ejecutar el aumento de capital mediante la correspondiente publicación como información relevante o privilegiada.
  • (j) En general, realizar cuantas actuaciones sean necesarias o convenientes para el buen fin del Aumento por Capitalización de Deuda.

QUINTO.- Aumento del capital social por un importe efectivo (nominal más prima) de un millón setecientos cincuenta mil euros (1.750.000 euros), mediante la emisión y puesta en circulación de 4.861.111 nuevas acciones ordinarias de veinticinco céntimos de euro (0,25 euros) de valor nominal cada una, mediante compensación de créditos, con el fin de capitalizar los derechos de crédito procedentes de la comisión pagadera a Forjar Capital, S.L.U. y a Solid Rock Capital, S.L.U. por su participación en el proceso de reestructuración y la asunción de un compromiso de inversión en la Sociedad. Delegación en el Consejo de Administración de las facultades precisas para ejecutar el acuerdo y para fijar las condiciones del mismo en todo lo no previsto por la Junta General Extraordinaria de Accionistas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 297.1.a) de la Ley de Sociedades de Capital, así como para dar nueva redacción al artículo 5 de los Estatutos Sociales.

1. Aumento de la Comisión de Estructuración y Compromiso de Inversión

Aumentar el capital social, mediante compensación de créditos, por un importe efectivo (nominal más prima) de 1.750.000 euros, mediante la emisión y puesta en circulación de 4.861.111 nuevas acciones ordinarias de 0,25 euros de valor nominal cada una (las Acciones Nuevas del Aumento de la Comisión de Estructuración y Compromiso de Inversión), de la misma clase y serie que las actualmente en circulación, representadas por medio de anotaciones en cuenta.

Las Acciones Nuevas del Aumento de la Comisión de Estructuración y Compromiso de Inversión se emitirán por su valor nominal de 0,25 euros, más una prima de emisión de 0,11 euros por acción, esto es, a un tipo de emisión de 0,36 euros. En consecuencia, el importe de la prima de emisión total correspondiente a las Acciones Nuevas del Aumento de la Comisión de Estructuración y Compromiso de Inversión asciende a 534.722,22 euros, y el importe del valor nominal total correspondiente a las Acciones Nuevas del Aumento de la Comisión de Estructuración y Compromiso de Inversión asciende a 1.215.277,78 euros, siendo el importe total del Aumento de la Comisión de Estructuración y Compromiso de Inversión de 1.750.000 euros (nominal más prima de emisión).

El valor del Aumento de la Comisión de Estructuración y Compromiso de Inversión es de 1.750.000 euros y deriva de una comisión por ese mismo importe, que recibirán los Accionistas Amodio, por el cumplimiento de su Compromiso de Inversión por un importe total de 37.000.000 euros y su papel en la negociación de la Reestructuración. Dicha comisión se devengará únicamente en favor de los Accionistas Amodio una vez hayan cumplido con su Compromiso de Inversión.

Las Acciones Nuevas del Aumento de la Comisión de Estructuración y Compromiso de Inversión se emitirán a un tipo de emisión idéntico al de los aumentos de capital que se aprueban en los puntos Segundo y Tercero del orden del día, esto es 0,36 euros por acción.

Las Acciones Nuevas del Aumento de la Comisión de Estructuración y Compromiso serán desembolsadas íntegramente mediante la compensación de los créditos frente a la Sociedad que se indican más adelante.

2. Suscripción y desembolso de las Acciones Nuevas del Aumento de la Comisión de Estructuración y Compromiso de Inversión

Las Acciones Nuevas del Aumento de la Comisión de Estructuración y Compromiso de Inversión serán suscritas y desembolsadas íntegramente por los Accionistas Amodio.

Las Acciones Nuevas del Aumento de la Comisión de Estructuración y Compromiso quedarán íntegramente desembolsadas una vez que se ejecute la compensación de los créditos objeto de

capitalización, que quedarán automáticamente extinguidos en su totalidad como consecuencia de la ejecución del Aumento de la Comisión de Estructuración y Compromiso de Inversión.

Estos créditos una vez figuren en la contabilidad de la Sociedad, cumplirán, en el momento de su compensación y una vez satisfechas las condiciones previstas en el apartado 7 de este acuerdo, con los requisitos para la capitalización de créditos establecidos en el artículo 301 de la Ley de Sociedades de Capital, tal y como se recoge en el informe preparado por el Consejo de Administración a tal efecto. El cumplimiento de los requisitos del citado artículo 301 para la capitalización de créditos quedará confirmado en la certificación expedida como informe especial con carácter previo a la convocatoria de la Junta General Extraordinaria de Accionistas por el auditor de cuentas de la Sociedad, Ernst&Young, S.L., una vez sea complementada con una certificación adicional que será expedida en el momento en que se cumplan los referidos requisitos.

Asimismo, se hace constar que las acciones de la Sociedad anteriormente emitidas se encuentran totalmente desembolsadas.

Se pone igualmente de manifiesto, que única y exclusivamente a los efectos del presente acuerdo y del acuerdo Tercero del orden del día de la presente Junta General Extraordinaria de Accionistas, los Accionistas Amodio han manifestado que se abstendrán de ejercer los derechos de voto en la Junta General.

3. Ausencia del derecho de suscripción preferente

No existirá derecho de suscripción preferente sobre las Acciones Nuevas del Aumento de la Comisión de Estructuración y Compromiso de Inversión, de conformidad con lo establecido en el artículo 304 de la Ley de Sociedades de Capital.

4. Representación de las Acciones Nuevas del Aumento de la Comisión de Estructuración y Compromiso de Inversión

Las Acciones Nuevas del Aumento de la Comisión de Estructuración y Compromiso de Inversión estarán representadas mediante anotaciones en cuenta, cuyo registro contable está atribuido a Iberclear y a sus entidades participantes en los términos establecidos en las normas vigentes en cada momento.

5. Derechos de las Acciones Nuevas del Aumento de la Comisión de Estructuración y Compromiso de Inversión

Las Acciones Nuevas del Aumento de la Comisión de Estructuración y Compromiso de Inversión atribuirán a sus titulares los mismos derechos políticos y económicos que las acciones ordinarias de la Sociedad actualmente en circulación a partir de la fecha en que el Aumento de la Comisión de Estructuración y Compromiso de Inversión se declare suscrito y desembolsado. En particular, en cuanto a los derechos económicos, las Acciones Nuevas del Aumento de la Comisión de Estructuración y Compromiso de Inversión darán derecho a los dividendos, a cuenta o definitivos, cuya distribución se acuerde a partir de esa fecha.

6. Suscripción incompleta

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 de la Ley de Sociedades de Capital, si por cualquier causa, el Aumento de la Comisión de Estructuración y Compromiso de Inversión no hubiese quedado enteramente suscrito tras la finalización del mismo, el capital podrá quedar ampliado en la cuantía de las suscripciones efectuadas, quedando sin efecto en cuanto al resto.

No obstante lo anterior, no se espera que se produzca la suscripción incompleta, salvo que deba procederse a algún ajuste por motivos meramente técnicos y/o fuera del control de la Sociedad.

7. Ejecución del Aumento de la Comisión de Estructuración y Compromiso de Inversión y condiciones

Corresponderá al Consejo de Administración determinar la fecha en la que el acuerdo deba ejecutarse dentro del plazo máximo de un año a contar desde la fecha de su adopción por la Junta General Extraordinaria de Accionistas, transcurrido el cual sin que se haya ejecutado, el acuerdo quedará sin valor ni efecto alguno.

No obstante lo anterior, se deja constancia de que está previsto que el Aumento de la Comisión de Estructuración y Compromiso de Inversión sea ejecutado lo antes posible tras la aprobación judicial del Scheme por parte de la High Court of Justice in England and Wales dado que el Aumento de la Comisión de Estructuración y Compromiso de Inversión forma parte de los acuerdos necesarios para implementar la Reestructuración. El Aumento de la Comisión de Estructuración y Compromiso de Inversión únicamente se ejecutará una vez se hayan cerrado y ejecutado el Aumento de Capital con Derechos y la Colocación Privada (aprobados en los puntos Segundo y Tercero, respectivamente, del orden del día de la Junta General Extraordinaria de Accionistas), se haya cumplido íntegramente el Compromiso de Inversión de los Accionistas Amodio y se haya cerrado y ejecutado el Aumento por Capitalización de Deuda (aprobado en el punto Cuarto del orden del día de la Junta General Extraordinaria de Accionistas).

Adicionalmente, la efectividad del presente acuerdo y, por tanto, la ejecución del Aumento de la Comisión de Estructuración y Compromiso de Inversión se somete a la condición suspensiva consistente en la aprobación por parte de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de todos y cada uno de los restantes Acuerdos de la Reestructuración (esto es, los contenidos en los puntos Primero a Cuarto, Sexto y Séptimo del orden del día de la Junta General Extraordinaria de Accionistas).

8. Modificación del artículo 5 de los Estatutos Sociales

Delegar expresamente en el Consejo de Administración para que, una vez ejecutado el Aumento de la Comisión de Estructuración y Compromiso de Inversión, adapte la redacción del artículo 5 de los Estatutos Sociales relativo al capital social al resultado definitivo del aumento de capital.

9. Admisión a negociación

Acordar solicitar la admisión a negociación de las Acciones Nuevas del Aumento de la Comisión de Estructuración y Compromiso de Inversión en las Bolsas de Valores de Madrid y Barcelona y cualesquiera otros mercados en los que las acciones de la Sociedad coticen en el momento de la ejecución del presente acuerdo, así como su integración en el Sistema de Interconexión Bursátil Español (SIBE), haciéndose constar expresamente el sometimiento de la Sociedad a las normas que existan o que puedan dictarse en materia de Bolsa y, especialmente, sobre contratación, permanencia y exclusión de la cotización oficial.

10. Delegación de facultades de ejecución

Se acuerda delegar en el Consejo de Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 297.1.a) de la Ley de Sociedades de Capital, con expresas facultades de sustitución, la facultad de señalar la fecha en la que el acuerdo adoptado debe llevarse a efecto, en el plazo máximo de un año a contar desde su adopción, y, en la medida de lo necesario, a dar la nueva redacción que proceda al

artículo 5 de los Estatutos Sociales en cuanto a la nueva cifra de capital social y al número de acciones en que este se divida.

Asimismo, se acuerda delegar en el Consejo de Administración, también de conformidad con lo establecido en el artículo 297.1.a) de la Ley de Sociedades de Capital e igualmente con expresas facultades de sustitución, la facultad de fijar las condiciones del Aumento de Capital de la Comisión de Estructuración y Compromiso en todo lo no previsto en los párrafos precedentes. En especial, y sin que la enumeración que sigue tenga carácter exhaustivo o suponga limitación o restricción alguna, se delegan las facultades precisas para:

  • (a) Ampliar y desarrollar, el presente acuerdo, fijando los términos y condiciones de la emisión en todo lo no previsto en el presente acuerdo. En particular, y sin limitación, esto abarcará la fijación de las condiciones de suscripción y desembolso y, en general, cualesquiera otras circunstancias necesarias para la realización del Aumento de la Comisión de Estructuración y Compromiso de Inversión y, en general, cualesquiera otras circunstancias necesarias para la realización del aumento y la emisión de acciones en el marco de la compensación de créditos.
  • (b) Declarar el cumplimiento de las condiciones previstas en el apartado 7 anterior.
  • (c) Redactar, suscribir y presentar, en su caso, ante la CNMV o cualesquiera otras autoridades supervisoras que fueran procedentes, en el idioma o idiomas que se consideren convenientes y en relación con la admisión a negociación de las Acciones Nuevas del Aumento de la Comisión de Estructuración y Compromiso de Inversión, un folleto informativo, o cualquier otro documento equivalente, y cuantos suplementos al mismo sean precisos, asumiendo la responsabilidad de los mismos, así como los demás documentos e informaciones que se requieran en cumplimiento de lo dispuesto en la LMV, en el Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento y del Consejo de 14 de junio de 2017, en la medida en que resulten de aplicación, así como cualesquiera otras normas vigentes en cada momento que resulten aplicables; asimismo, realizar en nombre de la Sociedad cualquier actuación, declaración o gestión que se requiera ante la CNMV, Iberclear, las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores, el Registro Mercantil o cualquier otro organismo o entidad o registro público o privado, español o extranjero, para llevar a buen término la emisión de las acciones y el aumento de capital, así como la admisión a cotización de las Acciones Nuevas del Aumento de la Comisión de Estructuración y Compromiso.
  • (d) Redactar, suscribir y presentar cuanta documentación o información adicional o complementaria fuera necesaria ante la CNMV o cualquier otro organismo, entidad o registro público o privado, español o extranjero, en relación con las Acciones Nuevas del Aumento de la Comisión de Estructuración y Compromiso de Inversión y el Aumento de la Comisión de Estructuración y Compromiso de Inversión.
  • (e) Redactar y publicar cuantos anuncios resulten necesarios o convenientes.
  • (f) Negociar y, en su caso, firmar en los términos que estime más oportunos, cuantos documentos públicos o privados sean necesarios conforme a la práctica habitual de este tipo de operaciones, incluyendo los contratos que sean necesarios o convenientes para el buen fin de la ejecución de este Aumento de la Comisión de Estructuración y Compromiso de Inversión designando en su caso a la entidad agente y cualesquiera otras entidades cuya colaboración sea necesaria para el buen fin de la operación, así como negociar los términos de su intervención. Cualesquiera actuaciones realizadas con anterioridad a la fecha de este acuerdo en relación con las materias indicadas en este párrafo, así como los documentos o contratos suscritos a tal efecto quedan expresamente ratificadas mediante este acuerdo.

  • (g) Declarar ejecutado el Aumento de la Comisión de Estructuración y Compromiso de Inversión, emitiendo y poniendo en circulación las Acciones Nuevas del Aumento de la Comisión de Estructuración y Compromiso de Inversión que hayan sido suscritas y desembolsadas.
  • (h) Solicitar la inscripción de las Acciones Nuevas del Aumento de la Comisión de Estructuración y Compromiso de Inversión en los registros contables de Iberclear, así como su admisión a negociación en las Bolsas de Valores de Madrid y Barcelona y cualesquiera otros mercados en los que las acciones de la Sociedad coticen en el momento de la ejecución del presente acuerdo, así como su integración en el Sistema de Interconexión Bursátil Español (SIBE).
  • (i) Otorgar en nombre de la Sociedad cuantos documentos públicos o privados sean necesarios o convenientes para la emisión de las Acciones Nuevas del Aumento de la Comisión de Estructuración y Compromiso de Inversión y su admisión a negociación objeto del presente acuerdo y, en general, realizar cuantos trámites sean precisos para la ejecución del mismo, así como subsanar, aclarar, interpretar, precisar o complementar los acuerdos adoptados por la Junta General Extraordinaria de Accionistas, y, en particular, cuantos defectos, omisiones o errores, de fondo o de forma, resultantes de la calificación verbal o escrita, impidieran el acceso de los acuerdos y de sus consecuencias al Registro Mercantil, los Registros Oficiales de la CNMV o cualesquiera otros.
  • (j) Adoptar la decisión de no ejecutar este acuerdo si, a su juicio y por producirse circunstancias que hagan imposible completar la Reestructuración incluyendo la falta de cumplimiento de cualesquiera condiciones previstas en el Contrato de Lock-Up, el interés social así lo exija. El Consejo de Administración deberá en tal caso informar de la decisión de no ejecutar el aumento de capital mediante la correspondiente publicación como información relevante o privilegiada.
  • (k) En general, realizar cuantas actuaciones sean necesarias o convenientes para el buen fin del Aumento de Capital de la Comisión de Estructuración y Compromiso de Inversión.

SEXTO.- Aumento del capital social por un importe efectivo (nominal más prima) de tres millones cuatrocientos un mil setecientos sesenta y tres euros con setenta y cinco céntimos de euro (3.401.763,75 euros), mediante la emisión y puesta en circulación de 9.449.343 nuevas acciones ordinarias de veinticinco céntimos de euro (0,25 euros) de valor nominal cada una, mediante compensación de créditos, con el fin de capitalizar los derechos de crédito derivados de la comisión pagadera a determinados tenedores de los bonos de la Sociedad que asumieron el compromiso de suscribir acciones nuevas del aumento de capital por compensación de créditos aprobado en virtud del acuerdo Cuarto anterior. Delegación en el Consejo de Administración de las facultades precisas para ejecutar el acuerdo y para fijar las condiciones del mismo en todo lo no previsto por la Junta General Extraordinaria de Accionistas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 297.1.a) de la Ley de Sociedades de Capital, así como para dar nueva redacción al artículo 5 de los Estatutos Sociales.

1. Aumento de la Comisión de Backstop

Aumentar el capital social, mediante compensación de créditos, por un importe efectivo (nominal más prima) de 3.401.763,75 euros, mediante la emisión y puesta en circulación de 9.449.343 nuevas acciones ordinarias de 0,25 euros de valor nominal cada una (las Acciones Nuevas del Aumento de la Comisión de Backstop), de la misma clase y serie que las actualmente en circulación, representadas por medio de anotaciones en cuenta.

Las Acciones Nuevas del Aumento de la Comisión de Backstop se emitirán por su valor nominal de 0,25 euros, más una prima de emisión de 0,11 euros por acción, esto es, a un tipo de emisión de 0,36 euros. En consecuencia, el importe de la prima de emisión total correspondiente a las Acciones Nuevas del Aumento de la Comisión de Backstop asciende a 1.039.428,00 euros, y el importe del valor nominal total correspondiente a las Acciones Nuevas del Aumento de la Comisión de Backstop asciende a 2.362.335,75 euros, siendo el importe total del Aumento de la Comisión de Backstop de 3.401.763,75 euros (nominal más prima de emisión).

Los Proveedores de Backstop, como compensación por la asunción del Compromiso de Backstop y el ejercicio de la Elección de Backstop (en su caso), así como por su involucración y apoyo al proceso de Reestructuración, recibirán una comisión (la Comisión de Backstop). Dicha Comisión de Backstop ascenderá a un total de 3.401.763,75 euros, distribuida entre los Proveedores de Backstop (o cualesquiera entidades cesionarias de conformidad con los términos del Contrato de Lock-up y el contrato de backstop suscrito entre los Proveedores de Backstop el 20 de enero de 2021) en la siguiente proporción: 69,6% corresponderá a Sand Grove Capital Management LLP; 18,9% corresponderá a Melqart Asset Management (UK) Ltd; y 11,4% corresponderá a Searchlight Opportunities Fund GP, L.P. Dicha comisión se devengará en favor de los Proveedores de Backstop (o cualesquiera entidades cesionarias de conformidad con los términos del Contrato de Lock-up y el contrato de backstop suscrito entre los Proveedores de Backstop el 20 de enero de 2021) una vez se haya ejecutado el Aumento por Capitalización de Deuda antes citado.

Las Acciones Nuevas del Aumento de la Comisión de Backstop se emitirán a un tipo de emisión idéntico al de los aumentos de capital que se aprueban en los puntos Segundo y Tercero del orden del día, esto es, 0,36 euros por acción.

Las Acciones Nuevas del Aumento de la Comisión de Backstop serán desembolsadas íntegramente mediante la compensación de los créditos frente a la Sociedad que se indican más adelante.

Se hace constar que, tras la Fecha de Efectividad de la Reestructuración, OHL deberá solicitar la homologación judicial de la Reestructuración por los tribunales españoles a través de la suscripción del Contrato Marco de Reestructuración con los fines indicados en el acuerdo relativo al Aumento por

Capitalización de Deuda propuesto en el punto Cuarto del orden del día de la Junta General Extraordinaria de Accionistas.

2. Suscripción y desembolso de las Acciones Nuevas del Aumento de la Comisión de Backstop

Las Acciones Nuevas del Aumento de la Comisión de Backstop serán suscritas y desembolsadas íntegramente por los Proveedores de Backstop (o cualesquiera entidades cesionarias de conformidad con los términos del Contrato de Lock-up y el contrato de backstop suscrito entre los Proveedores de Backstop el 20 de enero de 2021).

Se hace constar que los Proveedores de Backstop mantenían, a fecha 8 de febrero de 2021 (esto es, la denominada "Fecha de Adhesión Temprana" en el Contrato de Lock-Up, fecha que se había fijado para que los tenedores de los Bonos que se adhiriesen al Contrato de Lock-Up antes de dicho momento tuvieran derecho a recibir una "comisión de lock-up"), los siguientes derechos de crédito frente la Sociedad como parte de los Bonos:

Proveedor de Backstop Importe
Sand Grove Capital Management LLP 170.838.000 euros
Melqart Asset Management (UK) Ltd 48.790.000
euros
Searchlight Opportunities Fund
GP, L.P.
40.201.000
euros

Asimismo, en virtud de la Comisión de Backstop, las entidades destinatarias del Aumento de la Comisión de Backstop, una vez satisfechas las condiciones previstas en el apartado 7 posterior ostentarán los siguientes créditos con la Sociedad por la Comisión de Backstop, que serán objeto de capitalización en virtud del Aumento de la Comisión de Backstop:

Proveedor de Backstop Importe
Sand Grove Capital Management LLP 2.369.117,17
euros
Melqart Asset Management (UK) Ltd 643.200,53
euros
Searchlight Opportunities Fund GP, L.P. 389.448,06
euros

Las Acciones Nuevas del Aumento de la Comisión de Backstop quedarán íntegramente desembolsadas una vez que se ejecute la compensación de los créditos objeto de capitalización (es decir, aquellos derivados de la Comisión de Backstop), que quedarán automáticamente extinguidos en su totalidad como consecuencia de la ejecución del Aumento de la Comisión de Backstop.

Estos créditos, una vez figuren en la contabilidad de la Sociedad, cumplirán, en el momento de su compensación y una vez satisfechas las condiciones previstas en el apartado 7 de este acuerdo, con los requisitos para la capitalización de créditos establecidos en el artículo 301 de la Ley de Sociedades de Capital, tal y como se recoge en el informe preparado por el Consejo de Administración a tal efecto. El cumplimiento de los requisitos del citado artículo 301 para la capitalización de créditos quedará confirmado en la certificación expedida como informe especial con carácter previo a la convocatoria de la Junta General Extraordinaria de Accionistas por el auditor de cuentas de la Sociedad, Ernst&Young, S.L., una vez sea complementada con una certificación adicional que será expedida en el momento en que se cumplan los referidos requisitos.

Asimismo, se hace constar que las acciones de la Sociedad anteriormente emitidas se encuentran totalmente desembolsadas.

3. Ausencia del derecho de suscripción preferente

No existirá derecho de suscripción preferente sobre las Acciones Nuevas del Aumento de la Comisión de Backstop, de conformidad con lo establecido en el artículo 304 de la Ley de Sociedades de Capital.

4. Representación de las Acciones Nuevas del Aumento de la Comisión de Backstop

Las Acciones Nuevas del Aumento de la Comisión de Backstop estarán representadas mediante anotaciones en cuenta, cuyo registro contable está atribuido a Iberclear y a sus entidades participantes en los términos establecidos en las normas vigentes en cada momento.

5. Derechos de las Acciones Nuevas del Aumento de la Comisión de Backstop

Las Acciones Nuevas del Aumento de la Comisión de Backstop atribuirán a sus titulares los mismos derechos políticos y económicos que las acciones ordinarias de la Sociedad actualmente en circulación a partir de la fecha en que el Aumento de la Comisión de Backstop se declare suscrito y desembolsado. En particular, en cuanto a los derechos económicos, las Acciones Nuevas del Aumento de la Comisión de Backstop darán derecho a los dividendos, a cuenta o definitivos, cuya distribución se acuerde a partir de esa fecha.

6. Suscripción incompleta

Se propone que, si quedasen por cualquier motivo acciones sin suscribir, el Consejo de Administración pueda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 de la Ley de Sociedades de Capital, acordar la suscripción incompleta del Aumento de la Comisión de Backstop y declarar aumentado el mismo en la cuantía efectivamente suscrita.

No obstante lo anterior, no se espera que se produzca la suscripción incompleta, salvo que deba procederse a algún ajuste por motivos meramente técnicos y/o fuera del control de la Sociedad.

7. Ejecución del Aumento de la Comisión de Backstop y condiciones

Corresponderá al Consejo de Administración determinar la fecha en la que el acuerdo deba ejecutarse dentro del plazo máximo de un año a contar desde la fecha de su adopción por la Junta General Extraordinaria de Accionistas, transcurrido el cual sin que se haya ejecutado, el acuerdo quedará sin valor ni efecto alguno.

No obstante lo anterior, se deja constancia de que está previsto que el Aumento de la Comisión de Backstop sea ejecutado lo antes posible tras la aprobación judicial del Scheme por parte de la High Court of Justice in England and Wales y tras el cierre y ejecución del Aumento por Capitalización de Deuda propuesto como punto Cuarto del orden del día de la Junta General Extraordinaria de Accionistas, todo ello de conformidad con los términos acordados para implementar la Reestructuración.

Adicionalmente, la efectividad del presente acuerdo y, por tanto, la ejecución del Aumento de la Comisión de Backstop se somete a la condición suspensiva consistente en la aprobación por parte de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de todos y cada uno de los restantes Acuerdos de la Reestructuración (esto es, los contenidos en los puntos Primero a Quinto y Séptimo del orden del día de la Junta General Extraordinaria de Accionistas).

8. Modificación del artículo 5 de los Estatutos Sociales

Delegar expresamente en el Consejo de Administración para que, una vez ejecutado el Aumento de la Comisión de Backstop, adapte la redacción del artículo 5 de los Estatutos Sociales relativo al capital social al resultado definitivo del aumento de capital.

9. Admisión a negociación

Acordar solicitar la admisión a negociación de las Acciones Nuevas del Aumento de la Comisión de Backstop en las Bolsas de Valores de Madrid y Barcelona y cualesquiera otros mercados en los que las acciones de la Sociedad coticen en el momento de la ejecución del presente acuerdo, así como su integración en el Sistema de Interconexión Bursátil Español (SIBE), haciéndose constar expresamente el sometimiento de la Sociedad a las normas que existan o que puedan dictarse en materia de Bolsa y, especialmente, sobre contratación, permanencia y exclusión de la cotización oficial.

10. Delegación de facultades de ejecución

Se acuerda delegar en el Consejo de Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 297.1.a) de la Ley de Sociedades de Capital, con expresas facultades de sustitución, la facultad de señalar la fecha en la que el acuerdo adoptado debe llevarse a efecto, en el plazo máximo de un año a contar desde su adopción, y, en la medida de lo necesario, a dar la nueva redacción que proceda al artículo 5 de los Estatutos Sociales en cuanto a la nueva cifra de capital social y al número de acciones en que este se divida.

Asimismo, se acuerda delegar en el Consejo de Administración, también de conformidad con lo establecido en el artículo 297.1.a) de la Ley de Sociedades de Capital e igualmente con expresas facultades de sustitución, la facultad de fijar las condiciones del Aumento de la Comisión de Backstop en todo lo no previsto en los párrafos precedentes. En especial, y sin que la enumeración que sigue tenga carácter exhaustivo o suponga limitación o restricción alguna, se delegan las facultades precisas para:

  • (a) Ampliar y desarrollar, el presente acuerdo, fijando los términos y condiciones de la emisión en todo lo no previsto en el presente acuerdo. En particular, y sin limitación, esto abarcará la fijación de las condiciones de suscripción y desembolso y, en general, cualesquiera otras circunstancias necesarias para la realización del Aumento de la Comisión de Backstop y, en general, cualesquiera otras circunstancias necesarias para la realización del aumento y la emisión de acciones en el marco de la compensación de créditos.
  • (b) Declarar el cumplimiento de las condiciones previstas en el apartado 7 anterior.
  • (c) Redactar, suscribir y presentar, en su caso, ante la CNMV o cualesquiera otras autoridades supervisoras que fueran procedentes, en el idioma o idiomas que se consideren convenientes y en relación con la emisión y admisión a negociación de las Acciones Nuevas del Aumento de la Comisión de Backstop que se emitan como consecuencia del Aumento de la Comisión de Backstop, un folleto informativo, o cualquier otro documento equivalente, y cuantos suplementos al mismo sean precisos, asumiendo la responsabilidad de los mismos, así como los demás documentos e informaciones que se requieran en cumplimiento de lo dispuesto en la LMV, en el Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento y del Consejo de 14 de junio de 2017, en la medida en que resulten de aplicación, así como cualesquiera otras normas vigentes en cada momento que resulten aplicables; asimismo, realizar en nombre de la Sociedad cualquier actuación, declaración o gestión que se requiera ante la CNMV, Iberclear, las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores, el Registro Mercantil o cualquier otro organismo o entidad o registro público o privado, español o extranjero, para llevar a buen término la emisión de las acciones y el aumento de capital, así como la admisión a cotización de las Acciones Nuevas del Aumento de la Comisión de Backstop.
  • (d) Redactar, suscribir y presentar cuanta documentación o información adicional o complementaria fuera necesaria ante la CNMV o cualquier otro organismo, entidad o registro público o privado, español o extranjero, en relación con las Acciones Nuevas del Aumento de la Comisión de Backstop y el Aumento de la Comisión de Backstop.

  • (e) Redactar y publicar cuantos anuncios resulten necesarios o convenientes.
  • (f) Negociar y, en su caso, firmar en los términos que estime más oportunos, cuantos documentos públicos o privados sean necesarios conforme a la práctica habitual de este tipo de operaciones, incluyendo los contratos que sean necesarios o convenientes para el buen fin de la ejecución de este Aumento de la Comisión de Backstop designando en su caso a la entidad agente y cualesquiera otras entidades cuya colaboración sea necesaria para el buen fin de la operación, así como negociar los términos de su intervención. Cualesquiera actuaciones realizadas con anterioridad a la fecha de este acuerdo en relación con las materias indicadas en este párrafo, así como los documentos o contratos suscritos a tal efecto quedan expresamente ratificadas mediante este acuerdo.
  • (g) Declarar ejecutado el Aumento de la Comisión de Backstop, emitiendo y poniendo en circulación las Acciones Nuevas del Aumento de la Comisión de Backstop que hayan sido suscritas y desembolsadas.
  • (h) Solicitar la inscripción de las Acciones Nuevas del Aumento de la Comisión de Backstop en los registros contables de Iberclear, así como su admisión a negociación en las Bolsas de Valores de Madrid y Barcelona y cualesquiera otros mercados en los que las acciones de la Sociedad coticen en el momento de la ejecución del presente acuerdo, así como su integración en el Sistema de Interconexión Bursátil Español (SIBE).
  • (i) Otorgar en nombre de la Sociedad cuantos documentos públicos o privados sean necesarios o convenientes para la emisión de las Acciones Nuevas del Aumento de la Comisión de Backstop y su admisión a negociación objeto del presente acuerdo y, en general, realizar cuantos trámites sean precisos para la ejecución del mismo, así como subsanar, aclarar, interpretar, precisar o complementar los acuerdos adoptados por la Junta General Extraordinaria de Accionistas, y, en particular, cuantos defectos, omisiones o errores, de fondo o de forma, resultantes de la calificación verbal o escrita, impidieran el acceso de los acuerdos y de sus consecuencias al Registro Mercantil, los Registros Oficiales de la CNMV o cualesquiera otros.
  • (j) Adoptar la decisión de no ejecutar este acuerdo si, a su juicio y por producirse circunstancias que hagan imposible completar la Reestructuración incluyendo la falta de cumplimiento de cualesquiera condiciones previstas en el Contrato de Lock-Up, el interés social así lo exija. El Consejo de Administración deberá en tal caso informar de la decisión de no ejecutar el aumento de capital mediante la correspondiente publicación como información relevante o privilegiada.
  • (k) En general, realizar cuantas actuaciones sean necesarias o convenientes para el buen fin del Aumento de la Comisión de Backstop.

SÉPTIMO. - Aportaciones de activos esenciales: (i) aportación de activos esenciales a una sociedad anónima española de nueva creación participada al 100% por OHL (New SpanishCo); (ii) aportación de las acciones de New SpanishCo a una sociedad luxemburguesa de nueva creación participada al 100% por OHL (New HoldCo 1); y (iii) aportación de las acciones de New HoldCo 1 a una segunda sociedad luxemburguesa de nueva creación participada al 100% por OHL (New HoldCo 2). Otorgamiento de determinadas garantías en el contexto de la reestructuración. Delegación en el Consejo de Administración de la Sociedad de las facultades necesarias para la ejecución de las aportaciones.

1. Contextualización de la aportación de activos esenciales

Con el fin de adecuar la estructura de garantías de los tenedores de los Nuevos Bonos a lo previsto en el Contrato de Lock-Up, el Grupo estará sujeto a la Reestructuración Societaria o Hive Down, en virtud de la cual la Sociedad aportará una parte sustancial del negocio del Grupo, mediante la aportación de sus filiales más relevantes, a New SpanishCo, la sociedad anónima española que a futuro desarrollará, directa o indirectamente, la mayor parte del negocio. Esta nueva estructura societaria optimiza la estructura de las garantías que se otorgarán para asegurar las obligaciones del Grupo de conformidad con los Nuevos Bonos, lo cual es una medida habitual en este tipo de procesos de reestructuración financiera, y ha sido adoptada recientemente en situaciones similares en España y otras jurisdicciones europeas.

2. Activos objeto de las aportaciones

En particular, el Hive Down consistirá en las siguientes aportaciones (las Aportaciones):

  • (a) La aportación por OHL a New SpanishCo, una sociedad anónima española de nueva constitución e íntegramente participada por OHL, en una o varias veces, de los siguientes activos: (i) las acciones o participaciones de las que es titular OHL en las cinco principales sociedades cabecera del Grupo (esto es, OHL Desarrollos, S.A.U., OHL Industrial, S.L.U., OHL Servicios-Ingesan, S.A.U., OHL Construcción Internacional, S.A.U. y Senda Infraestructuras, S.L.U. (las Filiales Principales)), lo que conllevará asimismo la transmisión indirecta de las entidades en las que estas tienen participación (las Entidades Indirectas); y (ii) las acciones o participaciones de las que es titular directamente la Sociedad en ciertas otras entidades (las Otras Filiales Directas y, junto con las Filiales Principales, las Entidades Directas) (conjuntamente, la aportación de las Entidades Directas y las Entidades Indirectas, se denominará la Aportación Inicial). El conjunto de participaciones en sociedades a aportar a New SpanishCo es superior al 25% del valor de los activos que figuran en el balance auditado que se ha aprobado en el punto Primero anterior del orden del día y, en consecuencia, dichas participaciones tendrán la condición de activos esenciales a de conformidad con el artículo 160.f) de la Ley de Sociedades de Capital.
  • (b) La aportación por OHL de las acciones de New SpanishCo a New HoldCo 1 y, sucesivamente, la aportación por OHL de las acciones de New HoldCo 1 a New HoldCo 2, en ambos casos a través de ampliaciones de capital y/o aportaciones de socios.

La Aportación Inicial comprende todas las acciones y/o participaciones sociales que la Sociedad es titular actualmente en las sociedades mostradas en el cuadro incluido a continuación:

Directas
OHL Industrial, S.L.U.
OHL Servicios
-Ingesan, S.A.U.
OHL Construcción Internacional, S.
L.U.
Senda Infraestructuras, S.L.U.
Otras Entidades Directas
Aeropistas, S.L.
Agrupación Guinovart Obras y Servicios
Hispania, S.A.
Asfaltos y Construcciones Elsan, S.A.
Cercanías Móstoles Navalcarnero, S.A.
Construcciones Adolfo Sobrino S.A.
Construcciones Colombianas OHL, S.A.S.
Nuevo Hospital de Toledo, S.A.
Mantohledo, S.A.
OHL Arabia LLC
OHL Infraestructuras S.A.S.
S.A. Trabajos y Obras
Sociedad
Concesionaria
Aguas
de
Navarra, S.A.
Sociedad Concesionaria Centro Justicia
Santiago, S.A.
Hospital de Burgos, S.A.
Navarra Gestión del Agua, S.A.
Constructora Vespucio Oriente, S.A.
Área de Desarrollos
Proyecto Canalejas Group, S.L.
Entidades
Centro Canalejas Madrid, S.L.U.
Indirectas
Alse Park, S.L.
57 Whitehall Holdings S.à r.l.
57
Whitehall
Holdings
(Guernsey)
Westminster Development Services
57 Whitehall S.à r.l.
57 Whitehall Limited (Guernsey)
Whitehall Residences Limited
OWO Residences Limited
OHLDM, SA de CV
Huaribe S.A. de C.V.
Gastronómica Sta. Fe S.A. de C.V.
Huaribe Servicios S.A. de C.V.
Controladora L 4
-5 Mayakoba S.A. de
C.V.
Playa 4
-5 Mayakoba S.A. de C.V.
Chemtrol Proyectos y Sistemas, S.L.
Área de Industrial
Chepro México, S.A. de C.V.
Cogeneración Complejo Pajaritos, S.A.P.I.
de C.V.
Consorcio
Instalaciones
Mecánicas
Hospital Dr. Gustavo Fricke SpA.
Ecolaire España, S.A.
Estación Rebombeo Degollado, S.A.P.I.
de C.V.
Hidro Parsifal, S.A. de C.V.
Hidrógeno Cadereyta, S.A.P.I. de C.V.
IEPI México, S.A. de C.V.
OHL Industrial and Partners LLC
OHL Industrial Chile, S.A.
OHL Industrial Colombia, S.A.S.
OHL Industrial Delegación Guatemala,
S.A.
Entidades Filiales Principales OHL Desarrollos, S.A.U.
Limited
OHL Industrial Honduras S. de R.L.

OHL Industrial Mining & Cement, S.A.
OHL Industrial Perú, S.A.C.
Sthim Maquinaria de México, S.A. de
C.V.
Área de Servicios Acurat iniciativa social, S.L., Sociedad
Unipersonal.
Gizatzen, S.A.
Ingesan Chile, SpA
Ingesan
Servicios
Administrativos
México, S.A. de C.V.
Ingesan Servicios México S.A. de C.V.
Ingesan Servicios Profesionales México,
S.A. de C.V
Área de Construcción Internacional OHL Central Europe, a.s.
OHL ZS MO, S.R.L.
OHL ZS Slovakia, a.s.
OHL ZS, a.s.
Tomi Remont, a.s.
ZS Brno, s.r.o.
Constructora TP, S.A.C.
Construcciones Colombianas OHL, S.A.S.
E y M Arabia, LLC
OHL Arabia LLC
OHL Brasil, S.A.
OHL Colombia, S.A.S.
OHL Construction Canada, Inc.
OHL Finance, S.á.r.l.
OHL Health Montreal (Holding) Inc.
OHL Health Montreal (Partner) Inc.
OHL
Ireland
Construction
and
Engineering Limited
OHL Infraestructuras S.A.S.
OHL Sverige AB
OHL UK Construction Limited
Posmar Inversiones 2008, S.L.
Puente Logístico Mediterráneo, S.A.
Constructora de Proyectos Viales de
México, S.A. de C.V.
Sociedad
de
Obras
Civiles
e
Infraestructuras Viales, S.A. de C.V.
Rhatigan OHL Limited
Premol, S.A. de C.V.
OHL USA OHL USA Inc
CAC Vero I, LLC
Judlau Contracting, Inc.
OHL Arellano Construction Company
OHL Building INC.
OHL Systems & Electric´s LLC
Sawgrass Rock Quarry Inc.
Área de Concesiones Marina Urola, S.A.
Nueva Dársena Esportiva de Bará, S.A.

3. Estructura societaria de la Sociedad una vez realizadas las aportaciones

Como consecuencia de las Aportaciones descritas anteriormente, la Sociedad será la accionista única de New HoldCo 1, la cual será a su vez, la accionista única de New HoldCo 2 que, a su vez, sería la accionista única de New SpanishCo, la titular directa o indirecta de las acciones y participaciones objeto de la Aportación Inicial. La estructura final se refleja en el siguiente diagrama a efectos ilustrativos:

4. Otorgamiento de las Garantías

En el marco de la Reestructuración, se otorgarán una serie de garantías personales (en particular, garantía personal de la Sociedad, New HoldCo 1 y New HoldCo 2 así como determinadas filiales de New SpanishCo que conjuntamente representan el 46,32% de la ventas netas de la Sociedad respecto a los 9 meses finalizados el 30 de septiembre de 2020), así como las Garantías Reales (entre ellas, y sin carácter limitativo, la pignoración, directa o indirecta, de las acciones de New SpanishCo y New HoldCo 1, New HoldCo 2 y determinados Garantes y otras filiales del Grupo, prendas sobre derechos de créditos y otros derechos de la Sociedad y sus filiales y prendas sobre determinadas cuentas bancarias a favor de los acreedores del grupo del que la Sociedad es cabecera).

5. Aprobación por la Junta General de las Aportaciones y las Garantías

Con el propósito de cumplir con los compromisos asumidos por la Sociedad bajo el Contrato de Lock-Up y de conformidad con lo previsto en el artículo 160.f) de la Ley de Sociedades de Capital, que configura como competencia exclusiva de la Junta General la de aprobar las aportaciones a otra sociedad de activos esenciales, y, en la medida en que pudieran entenderse aplicables, el artículo 511.bis.1.a) de la Ley de Sociedades de Capital o cualquier otro precepto legal, a propuesta del Consejo de Administración, aprobar:

  • (a) La realización de Aportaciones, por cualquier medio admisible en Derecho (incluyendo ampliaciones de capital y/o aportaciones de socios u otros), por parte de la Sociedad a (i) New SpanishCo, una sociedad anónima española de nueva creación, íntegramente participada por la Sociedad; (ii) New HoldCo 1, una sociedad de responsabilidad limitada (Societé à Responsabilité Limitée o S.à r.l.) de nacionalidad luxemburguesa de nueva creación, íntegramente participada por la Sociedad; y (iii) New HoldCo 2, una sociedad de responsabilidad limitada (Societé à Responsabilité Limitée o S.à r.l.) de nacionalidad luxemburguesa de nueva creación, íntegramente participada por la Sociedad.
  • (b) El otorgamiento de las Garantías.

El Consejo de Administración de la Sociedad ejecutará el presente acuerdo, al amparo de la delegación de facultades prevista en el apartado 7 siguiente, en lasfechas y/o durante los periodos que corresponda de conformidad con lo acordado en relación con la Reestructuración.

En este sentido, las Aportaciones se deberán realizar con posterioridad a la Fecha de Efectividad de la Reestructuración, y se espera que se puedan efectuar en el plazo de un año tras la Fecha de Efectividad de la Reestructuración, mientras que las Garantías se deberán constituir antes de la Fecha de Efectividad de la Reestructuración o en esa misma fecha.

6. Condiciones suspensivas

La efectividad del presente acuerdo y, por tanto, la ejecución de las Aportaciones y el otorgamiento de las Garantías se someten a las siguientes condiciones suspensivas: (i) la aprobación por parte de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de todos y cada uno de los restantes Acuerdos de la Reestructuración esto es, los que se aprueban en los puntos Primero a Sexto del orden del día; y (ii) la efectividad de la Reestructuración.

7. Delegación de facultades

Se acuerda facultar expresamente al Consejo de Administración de la Sociedad, tan ampliamente como en Derecho sea posible, con facultad de sustitución, para realizar todas las actuaciones y trámites que sean necesarios o meramente convenientes para ejecutar las Aportaciones y otorgar las Garantías por cualquier medio admisible en Derecho, incluyendo, sin carácter limitativo:

  • (a) Desarrollar, completar y ejecutar este acuerdo.
  • (b) Declarar el cumplimiento de las condiciones suspensivas previstas en el apartado 6 anterior.
  • (c) Redactar y publicar cuantos anuncios sean necesarios o convenientes en relación con la Reestructuración Societaria y el otorgamiento de las Garantías.
  • (d) Establecer los términos y condiciones en los cuales se llevará a cabo la Reestructuración Societaria, en particular, determinar la forma jurídica y operaciones concretas más apropiadas para llevar a cabo la Reestructuración Societaria, conforme al análisis y estudio llevados a cabo por la Sociedad y sus asesores externos, así como determinar los plazos y fechas concretas para la ejecución de la Reestructuración Societaria.
  • (e) Ejecutar, en una o varias operaciones, la Reestructuración Societaria, llevando a cabo todas las actuaciones necesarias convenientes a tal fin.
  • (f) Promover que la Sociedad, en su condición de accionista única de New SpanishCo, New HoldCo 1 y New HoldCo 2, pueda adoptar cualesquiera decisiones y acuerdos necesarios o convenientes en relación con la Reestructuración Societaria.
  • (g) Negociar, suscribir y otorgar cuantos documentos, públicos o privados, que sean necesarios o convenientes en relación con la Reestructuración Societaria, incluyendo, sin limitación, suscribir en nombre de la Sociedad cualesquiera acuerdos de aportación de las acciones de New SpanishCo a New HoldCo 1 y de las acciones de New HoldCo 1 a New HoldCo 2.
  • (h) Redactar, suscribir y presentar cuanta documentación o información adicional o complementaria fuera necesaria ante cualquier autoridad competente nacional o extranjera.
  • (i) Redactar, suscribir, otorgar y en su caso certificar cualquier tipo de documento.

  • (j) Comparecer ante notario de su elección, así como realizar cuantas actuaciones sean precisas y aprobar y formalizar cuantos documentos públicos o privados resulten necesarios o convenientes para la plena efectividad de la Reestructuración Societaria y el otorgamiento de las Garantías en cualquiera de sus aspectos y contenidos y, en especial, para subsanar, aclarar, interpretar, completar, precisar o concretar, en su caso, el acuerdo adoptado.
  • (k) Suscribir y/o otorgar la constitución, extensión, modificación, ratificación o cancelación (total o parcial) de las Garantías, de cualquier clase, personal o real, sujetas a las leyes de cualquier jurisdicción, y para ello suscribir cualesquiera documentos públicos o privados sean convenientes o necesarios.
  • (l) Otorgar en nombre de la Sociedad los documentos públicos o privados que sean precisos o convenientes y, con carácter general, acometer todas las actuaciones necesarias para dotar a este acuerdo de plenos efectos y, en general, realizar cuantos trámites sean precisos para la ejecución del mismo, así como subsanar, aclarar, interpretar, precisar o complementar los acuerdos adoptados por la Junta General Extraordinaria de Accionistas.
  • (m) Con carácter general, realizar cuanto sea necesario o conveniente para dotar de plena eficacia a la Reestructuración Societaria y el otorgamiento de las Garantías.

Autorizar expresamente al Consejo de Administración de la Sociedad para que, a su vez, delegue a favor de cualquiera de sus miembros, o cualesquiera apoderados que se determinen, para que delegue en cualesquiera apoderados que se determinen, todas o parte de las facultades conferidas en virtud de este acuerdo que sean legalmente delegables y para que otorgue a favor de los empleados de la Sociedad que estime oportunos los poderes pertinentes para el desarrollo de dichas facultades delegadas.

OCTAVO.- Ratificación de nombramiento de Consejero nombrado por cooptación.

Ratificar el nombramiento de D. Luis Fernando Martín Amodio Herrera como consejero dominical, realizado por el Consejo de Administración en la reunión celebrada el día 4 de junio de 2020 por el plazo estatutario de cuatro años a contar desde la fecha del presente acuerdo. Se hace constar que, a los efectos legales, estatutarios y de las normas y principios de Buen Gobierno que proceda, D. Luis Fernando Martín Amodio Herrera tendrá la consideración de consejero externo dominical de Forjar Capital, S.L.U.

NOVENO.- Ratificación de nombramiento de Consejero nombrado por cooptación.

Ratificar el nombramiento de D. Julio Mauricio Martín Amodio Herrera como consejero dominical, realizado por el Consejo de Administración en la reunión celebrada el día 4 de junio de 2020 por el plazo estatutario de cuatro años a contar desde la fecha del presente acuerdo. Se hace constar que, a los efectos legales, estatutarios y de las normas y principios de Buen Gobierno que proceda, D. Julio Mauricio Martín Amodio Herrera tendrá la consideración de consejero externo dominical de Solid Rock Capital, S.L.U.

DÉCIMO.- Delegación de facultades para el desarrollo, la elevación a público y la inscripción de los acuerdos anteriores en el Registro Mercantil.

Delegar en el Consejo de Administración la facultad de completar, desarrollar, ejecutar, interpretar y subsanar los acuerdos aprobados por la Junta General Extraordinaria de Accionistas y facultar expresamente al Presidente, Secretario y Vicesecretaria, para que cualquiera de ellos, investidos de cuantas atribuciones sean necesarias en Derecho, pueda suscribir cuantos documentos privados sean necesario y comparecer ante Notario para elevar a públicos los acuerdos adoptados y practicar cuantas gestiones sean precisas hasta lograr su inscripción, cuando proceda, en los registros públicos correspondientes, y otorgar, si fueran precisos, documentos aclaratorios o subsanadores de los iniciales, solicitando, en su caso, la inscripción parcial, en atención a la calificación verbal o escrita del Registro Mercantil.

MADRID, 26 de marzo de 2021.

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