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Obrascon Huarte Lain S.A.

AGM Information Jun 15, 2020

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AGM Information

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OBRASCÓN HUARTE LAIN, S.A. ("OHL" o la "Sociedad"), en cumplimiento de lo establecido en el artículo 228 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, pone en conocimiento de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

OTRA INFORMACION RELEVANTE:

En la Junta General Ordinaria de Accionistas celebrada, en segunda convocatoria, en el día de hoy, se aprobaron por mayoría, los siguientes ACUERDOS:

Primero.- Aprobar las Cuentas Anuales, integradas por el Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, el Estado de Flujos de Efectivo y la Memoria, así como el Informe de Gestión correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2019, tanto de la Sociedad como de su Grupo Consolidado.

Esta propuesta cuenta con el informe favorable de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento.

Segundo.- Aprobar el estado de información no financiera consolidado correspondiente al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2019, y que forma parte del informe de gestión del grupo consolidado de OBRASCON HUARTE LAIN, S.A.

Esta propuesta cuenta con el informe favorable de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.

Tercero.- Aprobar la propuesta de aplicar los resultados de la Sociedad correspondientes al ejercicio 2019 que arrojan unas pérdidas por importe de 59.885.664,13 euros a Resultados Negativos de ejercicios anteriores.

Esta propuesta cuenta con el informe favorable de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento.

Cuarto.- Aprobar la gestión realizada por el Consejo de Administración de la Sociedad durante el ejercicio 2019.

Quinto.- Reelegir a Deloitte, S.L., como auditores de cuentas de OBRASCON HUARTE LAIN, S.A., y de su Grupo Consolidado para un nuevo periodo de un año, el comprendido entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre de 2020, de acuerdo con el artículo 264 de la Ley de Sociedades de Capital.

Esta propuesta cuenta con el informe favorable de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento.

Sexto.- Nombrar como auditor de cuentas de la Sociedad y de su grupo consolidado para los ejercicios 2021, 2022 y 2023 a Ernst&Young, S.L., Se hace constar que tiene su domicilio social en Madrid 28003, calle Raimundo Fernández Villaverde, 65, C.I.F. número B-78970506, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 39351, folio 89, Sección 8, Hoja 23123, Inscripción 325 y en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas con el numero S-0530.

Esta propuesta cuenta con el informe favorable de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento tras llevar a cabo un procedimiento de selección con arreglo a lo previsto en la legislación vigente

Séptimo. - Reelegir a Doña Silvia Villar-Mir de Fuentes como consejero de la Sociedad. El nombramiento de la Sra. Villar-Mir se realiza por el plazo estatutario de cuatro (4) años a contar desde la fecha del presente acuerdo. A los efectos oportunos, se hace constar que la reelección de Doña Silvia Villar-Mir de Fuentes ha sido propuesta por Grupo Villar Mir, S.A.U, sociedad, perteneciente a Inmobiliaria Espacio, S.A., en representación de sus intereses accionariales por lo que, a efectos legales, estatutarios y de las normas y principios de Buen Gobierno que procedan, tendrá la consideración de consejero externo dominical del Grupo Villar Mir.

Su perfil biográfico profesional es el siguiente:

Licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales por el American College de Londres (Summa cum laude). En la actualidad es consejera de Inmobiliaria Espacio, S.A. y Grupo Villar Mir, S.A.U.

Esta propuesta cuenta con el informe favorable de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.

Noveno.- Someter a voto consultivo el Informe Anual sobre remuneraciones de los consejeros aprobado por el Consejo de Administración con fecha 5 de mayo de 2020.

Esta propuesta cuenta con el informe favorable de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.

Décimo.- Aprobar la Política de Remuneraciones de los Consejeros de OBRASCON HUARTE LAIN, S.A. formulada por el Consejo de Administración en los términos exigidos por el artículo 529 novodecies de la Ley de Sociedades de Capital de aplicación para el ejercicio 2020 y los tres siguientes ejercicios.

Esta propuesta cuenta con el informe favorable de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.

Décimo Primero. Delegar en el Consejo de Administración de la Sociedad, de conformidad con el artículo 297.1.b) de la Ley de Sociedades de Capital, la facultad de aumentar el capital social, sin previa consulta a la Junta General, de conformidad con las siguientes condiciones:

  • (a) Capital autorizado, importe y plazo: se faculta al Consejo de Administración, tan ampliamente como sea necesario en Derecho, para que pueda aumentar el capital social en una o varias veces y en cualquier momento, durante el plazo de cinco años contados desde la celebración de esta Junta, en la cuantía correspondiente a la mitad del capital social en el momento de la autorización (esto es, 85.964.486,7 euros de valor nominal), mediante la emisión de nuevas acciones de conformidad con las exigencias legales aplicables.
  • (b) Alcance de la delegación: el Consejo de Administración podrá fijar todos los términos y condiciones de los aumentos de capital y las características de las acciones, así como

determinar los inversores y mercados a los que se destinen los aumentos de capital y el procedimiento de colocación que haya de seguirse, ofrecer libremente las nuevas acciones no suscritas en el periodo de suscripción preferente, y establecer, en caso de suscripción incompleta, que el aumento de capital quede sin efecto o bien que el capital quede aumentado solo en la cuantía de las suscripciones efectuadas y de dar nueva redacción al artículo de los Estatutos Sociales relativo al capital social.

  • (c) Derechos de las nuevas acciones, tipo de emisión y contravalor del aumento: corresponderá al Consejo de Administración decidir si las nuevas acciones a emitir son ordinarias, privilegiadas, rescatables, sin voto o de cualquier otro tipo de las permitidas por la ley, que serán emitidas al tipo de su valor nominal o con la prima de emisión que, en su caso, se determine. El contravalor de las nuevas acciones a emitir consistirá necesariamente en aportaciones dinerarias.
  • (d) Exclusión del derecho de suscripción preferente: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 506 de la Ley de Sociedades de Capital, expresamente se concede al Consejo de Administración la facultad de excluir, en todo o en parte, el derecho de suscripción preferente respecto de todas o cualesquiera de las emisiones que acordare realizar en virtud de la presente autorización, si bien esta facultad quedará limitada a aumentos de capital que se realicen al amparo de la presente delegación, así como a aquellos aumentos que se realicen para atender a la conversión de las obligaciones que se emitan con exclusión del derecho de suscripción preferente al amparo de la autorización prevista en el punto décimo primero del Orden del Día, hasta un importe equivalente al 20% del capital de la Sociedad a la fecha de la adopción de este acuerdo (esto es, 34.385.794,68 euros).
  • (e) Solicitud de admisión a negociación: Se autoriza al Consejo de Administración a solicitar, cuando proceda, la admisión a negociación de las nuevas acciones que se emitan en mercados regulados o no regulados, organizados o no, nacionales o extranjeros, y, en su caso, la posterior exclusión de negociación si se considera oportuno, facultando al Consejo para la realización de los trámites y actuaciones necesarios para dicha admisión ante los organismos competentes de los distintos mercados de valores nacionales o extranjeros.
  • (f) Facultad de sustitución: se autoriza expresamente al Consejo de Administración para que éste, a su vez, pueda delegar las facultades a que se refiere este acuerdo.

Se hace constar que se ha puesto a disposición de los accionistas el correspondiente informe de administradores justificativo de la propuesta de delegación para aumentar el capital social.

Décimo Segundo.- Delegar en el Consejo de Administración la facultad de completar y subsanar los acuerdos aprobados y facultar expresamente al Presidente, Secretario y Vicesecretaria, para que cualquiera de ellos, investidos de cuantas atribuciones sean necesarias en Derecho, pueda comparecer ante Notario para elevar a públicos los acuerdos adoptados y practicar cuantas gestiones sean precisas hasta lograr su inscripción, cuando proceda, en los registros públicos correspondientes, así como efectuar el preceptivo depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil y otorgar, si fueran precisos, documentos aclaratorios o subsanadores de los iniciales, solicitando, en su caso, la inscripción parcial, en atención a la calificación verbal o escrita del Registro Mercantil.

MADRID, 15 de junio de 2020.

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