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Naturgy Energy Group S.A.

M&A Activity Jan 26, 2021

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M&A Activity

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ANUNCIO PREVIO DE LA OFERTA PÚBLICA VOLUNTARIA PARCIAL DE ADQUISICIÓN DE ACCIONES DE NATURGY ENERGY GROUP, S.A. FORMULADA POR GLOBAL INFRACO O (2) S.À R.L.

El presente anuncio previo se hace público en virtud de lo previsto en el artículo 16 del Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, sobre el régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores (el "Real Decreto 1066/2007") y contiene las principales características de la Oferta, que está sujeta a la preceptiva autorización de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (la "CNMV").

Los términos y características detallados de la Oferta estarán contenidos en el folleto explicativo de la Oferta que se publicará tras la obtención de la referida autorización.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 30.6 del Real Decreto 1362/2007, desde la fecha del presente anuncio previo, aquellos accionistas de Naturgy Energy Group, S.A. que adquieran valores que atribuyan derechos de voto deberán notificar a la CNMV dicha adquisición cuando la proporción de derechos de voto en su poder alcance o supere el 1%. Asimismo, los accionistas que ya tuvieran el 3% de los derechos de voto notificarán cualquier operación que implique una variación en dicho porcentaje.

En aplicación de lo dispuesto en el apartado 2.b) de la norma quinta de la Circular 1/2017, de 26 de abril, de la CNMV, a partir de la fecha del presente anuncio, deberá suspenderse la operativa del contrato de liquidez de Naturgy Energy Group, S.A., en caso de existir.

1 IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE

El oferente es Global InfraCo O (2) S.à. r.l., sociedad constituida de conformidad con las leyes de Luxemburgo, con domicilio social en 1-3, Boulevard de la Foire, L-158 Luxemburgo, Gran Ducado de Luxemburgo, inscrita en el Registro de Sociedades del Gran Ducado de Luxemburgo con número B250.866, con número de identificación fiscal español N0074933C y con código LEI 222100AUO8XLHZLYEJ95 (el "Oferente"). Las acciones del Oferente no son valores negociables ni están admitidas a negociación en ningún mercado de valores.

El Oferente es una sociedad íntegramente participada por Global InfraCo O (1) S.à r.l., sociedad constituida de conformidad con las leyes de Luxemburgo, que, a su vez, está íntegramente participada por Global InfraCo Spain, S.L.U., sociedad de responsabilidad limitada de nacionalidad española, que, a su vez, está íntegramente participada por Global InfraCo NL Coöperatief U.A. ("Global InfraCo NL"), asociación cooperativa (coöperatie) constituida de conformidad con las leyes de Los Países Bajos. El 99,9995% de los derechos de socio de Global InfraCo NL es titularidad de Global InfraCo S.à r.l. ("Global InfraCo"), sociedad constituida de conformidad con las leyes de Luxemburgo, y el restante 0,0005% es titularidad de IFM Global Infrastructure Fund ("IFM GIF"). Adicionalmente, Global InfraCo está íntegramente participada por IFM GIF, un "master unit trust" constituido de conformidad con las leyes de las Islas Caimán, con domicilio social en Cricket Square, PO Box 2681, Gran Caimán, KY1-1111, Islas Caimán, inscrito en el Registro Mercantil de las Islas Caimán con el número 611295. IFM GIF es un fondo perpetuo de carácter abierto al que se realizan aportaciones de nuevo capital de forma continuada por parte de inversores institucionales.

Conyers Trust Company (Cayman) Limited ("Conyers Trust") es el "trustee" de IFM GIF y, actuando en su nombre y por su cuenta, es responsable de determinar formalmente las decisiones de inversión y administración de IFM GIF tras recibir las correspondientes

recomendaciones de IFM Investors Pty Ltd ("IFM Investors"), en su condición de asesor principal de IFM GIF, tal y como se indica a continuación.

Conyers Trust es un "trustee" profesional regulado que cuenta con una licencia de trust (Trust Licence) y licencia de administración de fondos de inversión (Mutual Fund Administrators Licence), ambas otorgadas por la Autoridad Monetaria de las Islas Caimán, constituido de conformidad con las leyes de las Islas Caimán, con domicilio social en Cricket Square, Hutchins Drive, Gran Caimán KY1-1111, Islas Caimán, e inscrito en el Registro de Sociedades de las Islas Caimán con el número de sociedad 55233. Las acciones de Conyers Trust son titularidad en última instancia de múltiples accionistas, ninguno de los cuales es titular más del 10% de las acciones ni ostenta el control de Conyers Trust.

IFM Investors es una sociedad constituida de conformidad con las leyes de Australia, con domicilio social en Level 29, Casselden Place, 2 Lonsdale Street, Melbourne, Victoria 3000, Australia, e inscrita en la Comisión de Valores e Inversiones australiana (Australian Securities & Investment Commission) con el número de sociedad 107247727. IFM Investors está íntegramente participada por IFM Holdings Pty Ltd, sociedad constituida de conformidad con las leyes de Australia, que, a su vez, está íntegramente participada por Industry Super Holdings Pty Ltd ("Industry Super Holdings"), sociedad constituida de conformidad con las leyes de Australia que está participada por 26 fondos de pensiones sin ánimo de lucro australianos regulados por la Autoridad de Reglamentación Prudencial australiana (Australian Prudential Regulation Authority). Ninguno de los 26 fondos de pensiones sin ánimo de lucro ostenta el control de Industry Super Holdings. IFM Investors es un proveedor global de servicios de inversión de infraestructura, deuda, acciones cotizadas y capital privado.

Como asesor principal de IFM GIF, IFM Investors tiene la responsabilidad y obligación de formular y recomendar decisiones de inversión y administración (tanto en relación con oportunidades de inversión como con el ejercicio de los derechos relativos a las inversiones titularidad de IFM GIF).

El folleto explicativo de la Oferta (el "Folleto") contendrá una descripción más exhaustiva de la estructura accionarial y de control del Oferente.

2 DECISIÓN DE FORMULAR LA OFERTA

El 25 de enero de 2021 el Consejo de Administración del Oferente decidió formular una oferta pública voluntaria parcial de adquisición sobre un máximo de 220.000.000 acciones de Naturgy Energy Group, S.A. ("Naturgy" o la "Sociedad Afectada"), representativas del 22,689% de su capital social (la "Oferta").

3 PRESENTACIÓN DE LA OFERTA

De conformidad con el artículo 17.2 del Real Decreto 1066/2007, el Oferente presentará ante la CNMV la solicitud de autorización relativa a la Oferta, junto con el Folleto y los demás documentos que deben acompañarlo, en los términos previstos en el artículo 17 del Real Decreto 1066/2007, dentro del plazo de un mes desde la fecha de este anuncio, esto es, no más tarde del 26 de febrero de 2021. El Oferente estima que la presentación tendrá lugar en la primera mitad de dicho plazo.

4 TIPO DE OFERTA

La Oferta es de tipo voluntario y parcial de conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 1066/2007 y el artículo 137 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre ("LMV").

El Oferente no alcanzará mediante la Oferta una participación de control en Naturgy, en los términos del artículo 4 del Real Decreto 1066/2007.

5 PARTICIPACIÓN DEL OFERENTE EN LA SOCIEDAD AFECTADA

Ni el Oferente ni IFM GIF, ni Conyers Trust (ni en su propio nombre y capacidad ni en nombre y por cuenta de ninguna de las partes mencionadas en el presente párrafo), ni IFM Investors ni ninguna de las sociedades del grupo de IFM Investors, ni ninguno de los fondos, vehículos de inversión o trusts gestionados o asesorados por IFM Investors, ni ninguna de las sociedades controladas por IFM GIF o por otros fondos, vehículos de inversión o trusts gestionados o asesorados por IFM Investors ni, de acuerdo con el leal saber y entender del Oferente, los administradores de ninguna de las anteriores son titulares, directa o indirectamente, de acciones de Naturgy ni de valores que puedan otorgar derechos de suscripción o adquisición de dichas acciones.

El Oferente no ha designado a ninguno de los miembros del Consejo de Administración o de la dirección de la Sociedad Afectada.

Mediante la aplicación de las reglas de cómputo establecidas en el artículo 5 del Real Decreto 1066/2007, no se atribuyen al Oferente derechos de voto en Naturgy.

Durante el periodo de 12 meses anteriores al presente anuncio previo, ninguna de las partes mencionadas en el presente apartado ha adquirido ni acordado adquirir acciones de Naturgy o cualesquiera valores que puedan otorgar derechos de suscripción o adquisición de dichas acciones.

6 INFORMACIÓN RELATIVA A LA SOCIEDAD AFECTADA

Naturgy Energy Group, S.A. es una sociedad anónima cotizada de nacionalidad española, con domicilio social en Avenida de San Luis 77, 28033 Madrid, España, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 36567, folio 35, hoja M-656514, provista de N.I.F. A-08015497 y código LEI TL2N6M87CW970S5SV098. Su denominación comercial es Naturgy.

El capital social de Naturgy asciende a 969.613.801 euros, dividido en 969.613.801 acciones, de 1 euro de valor nominal cada una de ellas, pertenecientes a una misma y única clase y serie, totalmente suscritas y desembolsadas. La totalidad de las acciones de Naturgy están representadas mediante anotaciones en cuenta, cuyo registro corresponde a Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. (Iberclear), y se encuentran admitidas a negociación en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia a través del Sistema de Interconexión Bursátil (SIBE).

Las acciones de Naturgy no se encuentran admitidas a negociación en ningún otro mercado regulado.

De conformidad con la información pública disponible, a 1 de septiembre de 2020, Naturgy era titular de 8.675.368 acciones propias en autocartera, representativas del 0,895% de su capital social.

Naturgy no tiene emitidos derechos de suscripción preferente, bonos u obligaciones convertibles o canjeables en acciones ni otros valores o instrumentos financieros que pudieran dar derecho, directa o indirectamente, la suscripción o adquisición de acciones de Naturgy. No existen acciones sin voto ni acciones de clases especiales en la Sociedad Afectada.

7 VALORES A LOS QUE SE DIRIGE LA OFERTA

7.1 Oferta parcial. Número máximo de acciones de Naturgy

La Oferta se dirige a todos los titulares de acciones de Naturgy y se extiende a la adquisición de un máximo de 220.000.000 acciones de Naturgy, representativas del 22,69% del capital social de Naturgy.

Rioja Acquisition, S.à r.l. y GIP III Canary 1, S.à r.l. se han obligado con el Oferente, de conformidad con las cartas descritas en el apartado 12 siguiente, a no aceptar la Oferta conforme a lo siguiente: (i) 200.858.658 acciones, representativas de un 20,72% del capital social de Naturgy, titularidad de Rioja Acquisition, S.à r.l.; y (ii) 200.137.868 acciones, representativas de un 20,64% del capital social de Naturgy, titularidad de GIP III Canary 1, S.à r.l.

Los términos de la Oferta son idénticos para todas las acciones de Naturgy a las que está dirigida la Oferta y para todos sus accionistas.

7.2 Reglas de distribución y prorrateo

En el caso de que las acciones que acepten la Oferta superen el número máximo de 220.000.000 acciones sobre las que se formula, para la liquidación de la operación se aplicarán las siguientes reglas de distribución y prorrateo del artículo 38.1 del Real Decreto 1066/2007:

(i) Distribución lineal: se comenzará la distribución adjudicando a cada aceptación un número igual de valores, que será el que resulte de dividir el 25% del total de la Oferta entre el número de aceptaciones.

Las aceptaciones que se hubiesen efectuado para un número de valores inferior al mencionado en el párrafo precedente se atenderán íntegramente.

(ii) Distribución del exceso: la cantidad no adjudicada según la regla anterior se distribuirá de forma proporcional al número de valores comprendidos en cada aceptación.

Se considerará como una sola aceptación las diversas que hubiese podido realizar, directa o indirectamente, una sola persona física o jurídica.

Teniendo en cuenta que Rioja Acquisition, S.à r.l. y GIP III Canary 1, S.à r.l. se han obligado con el Oferente a no aceptar la Oferta con un total de 400.996.526 acciones de Naturgy, las cuales representan en conjunto un 41,36% del capital social de Naturgy, la mencionada distribución permitirá a los accionistas aceptantes la adjudicación de un número de acciones superior.

El Folleto contendrá una descripción más exhaustiva de las reglas de distribución y prorrateo.

8 MERCADOS A LOS QUE SE DIRIGE LA OFERTA

La Oferta se formula exclusivamente en el mercado español, único mercado en el que cotizan las acciones de la Sociedad Afectada. La Oferta se dirige a todos los accionistas de la Sociedad Afectada que resulten ser titulares de las acciones de la Sociedad Afectada.

El presente anuncio previo y su contenido no suponen la formulación o difusión de la Oferta en jurisdicciones o territorios distintos del español. En consecuencia, el presente anuncio previo y el Folleto, que se publicará tras la autorización de la Oferta por la CNMV, no serán publicados, enviados o distribuidos en ninguna jurisdicción o territorio donde su publicación pueda estar prohibida o restringida por ley o donde se requiera el registro o depósito de documentación adicional, y cualquier persona (incluyendo custodios, nominees y trustees) que reciba este anuncio previo, el Folleto o cualesquiera otros documentos relacionados con la Oferta no podrá publicarlos ni distribuirlos, directa o indirectamente, en dichas jurisdicciones o territorios. La Oferta no se formula en o hacia, y no es susceptible de ser aceptada en o desde los Estados Unidos, y no se está realizando en o hacia, y no es susceptible de ser aceptada en o desde, Canadá, Australia, Nueva Zelanda, la República de Sudáfrica o Japón (las "Otras Jurisdicciones Restringidas"), y este anuncio previo y todos los demás documentos relativos a la Oferta no constituyen o forman parte de ninguna oferta o solicitud para comprar o suscribir valores en los Estados Unidos o en cualquier Otra Jurisdicción Restringida.

En particular, el presente anuncio no se publicará ni distribuirá, ni la Oferta se formulará, directa o indirectamente, en o hacia los Estados Unidos de América, ni mediante el uso del correo electrónico, correo postal o cualquier otro medio o instrumento de comercio internacional o interestatal, ni a través de los establecimientos de un mercado de valores nacional, estatal o de otro tipo de los Estados Unidos, ni mediante cualquier otra forma o medio que pueda ser enviado a, o distribuido en, los Estados Unidos, y ninguna persona podrá aceptar la Oferta por cualquiera de dichos medios, instrumentos o establecimientos. Como se ha indicado anteriormente, el presente anuncio previo no es una oferta de compra ni constituye una oferta para comprar ni una invitación u oferta para vender acciones en los Estados Unidos de América.

9 CONTRAPRESTACIÓN OFRECIDA

La Oferta se formula como una compraventa de acciones. La contraprestación ofrecida por el Oferente a los titulares de las acciones de la Sociedad Afectada es de 23,00 euros por acción (el "Precio de la Oferta"), sujeto al número máximo de acciones de Naturgy a las que se extiende la Oferta establecido en el apartado 7.1 anterior. En consecuencia, el importe total máximo a satisfacer por el Oferente es 5.060.000.000 euros. El Precio de la Oferta se pagará en efectivo en su totalidad.

El Oferente dispondrá de los fondos necesarios para atender la contraprestación referida anteriormente.

El cumplimiento de las obligaciones del Oferente resultantes de la Oferta estará asegurado por uno o más avales bancarios de conformidad con lo previsto en el artículo 15 del Real Decreto 1066/2007.

Si Naturgy realizase o declarase cualquier distribución de dividendos o reservas, devolución de capital o cualquier otro tipo de distribución a sus accionistas, ya sea ordinaria, extraordinaria, a cuenta o complementaria (incluidas las correspondientes a la política de remuneración al accionista publicada en la página web de Naturgy), el Precio de la Oferta se reducirá en una cantidad equivalente al importe bruto por acción de la distribución, siempre que la fecha de publicación del resultado de la Oferta en los boletines de cotización coincida o sea posterior a la fecha ex-dividendo.

El Oferente considera que el Precio de la Oferta cumple con los requisitos para ser considerado como "precio equitativo" de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137.2 de la LMV, en la medida en que se justificará mediante un informe de valoración de experto independiente conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 137.2 de la LMV, al objeto de justificar que el Precio de la Oferta cumple con los requisitos impuestos por el artículo 137.2 de la LMV para ser considerado "precio equitativo".

Adicionalmente, el Oferente manifiesta que (i) ni el Oferente ni ninguna de las entidades o personas mencionadas en el apartado 5 anterior han adquirido o acordado adquirir, directa o indirectamente, acciones de Naturgy en el periodo de 12 meses anteriores al presente anuncio previo de la Oferta, (ii) no existen contraprestaciones adicionales que hayan sido o serán pagadas por el Oferente, ni existen pagos diferidos a favor de ningún accionista de Naturgy, (iii) no ha acaecido ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 9 del Real Decreto 1066/2007 que pudiera motivar la modificación del Precio de la Oferta, y (iv) el Oferente no ha suscrito acuerdo o compromiso alguno para adquirir acciones de Naturgy.

En consecuencia, a juicio del Oferente, el Precio de la Oferta tiene la consideración de "precio equitativo" y cumple con los requisitos previstos en el artículo 137.2 de la LMV. En todo caso, la consideración del Precio de la Oferta como "precio equitativo" y la verificación del cumplimiento de dichos requisitos están sujetos a la supervisión de la CNMV.

El Precio de la Oferta representa una prima de aproximadamente un:

  • (i) 19,7% respecto al precio de cotización de las acciones de Naturgy al cierre del mercado en la sesión bursátil inmediatamente anterior a la publicación de este anuncio previo (19,22 euros);
  • (ii) 22,7% respecto al precio medio ponderado de cotización por volumen de las acciones de Naturgy durante el trimestre inmediatamente anterior a la publicación de este anuncio previo (18,74 euros); y
  • (iii) 28,9% respecto al precio medio ponderado de cotización por volumen de las acciones de Naturgy durante el semestre inmediatamente anterior a la publicación de este anuncio previo (17,84 euros).

10 CONDICIÓN PARA LA EFECTIVIDAD DE LA OFERTA

La efectividad de la Oferta está sujeta a la siguiente condición prevista en el artículo 13.2.b) del Real Decreto1066/2007: la aceptación de la Oferta por, al menos, 164.834.347 acciones de Naturgy, representativas del 17% del capital social de Naturgy.

11 AUTORIZACIONES NECESARIAS EN MATERIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y OTRAS AUTORIZACIONES REGULATORIAS

11.1 Autorización en materia de control de concentraciones

De conformidad con la información disponible con la que cuenta el Oferente, éste considera que únicamente será necesario obtener la autorización de la Comisión Federal de Competencia Económica de Méjico (COFECE), dado que la operación alcanza los umbrales aplicables en materia de control de concentraciones conforme a la legislación mejicana aplicable (esto es, la Ley Federal de Competencia Económica).

El Oferente ha decidido condicionar la efectividad de la Oferta a la obtención de dicha autorización, que tendrá los efectos previstos en el artículo 26.1 del Real Decreto 1066/2007.

El Oferente procederá a llevar a cabo la notificación correspondiente sin dilación y en colaboración con dicha autoridad.

El Oferente considera que no se requiere ninguna otra autorización en materia de derecho de la competencia en relación con la Oferta.

11.2 Autorizaciones previas

De conformidad con el artículo 7 bis de la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior, la adquisición por parte del Oferente, e indirectamente por parte de sus accionistas, de una participación en Naturgy como resultado de la Oferta está sujeta a la autorización previa por parte del Consejo de Ministros.

El Oferente presentará la solicitud de autorización a la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo tan pronto como sea posible y en colaboración con dicha autoridad.

De conformidad con el artículo 26.2 del Real Decreto 1066/2007, la CNMV no autorizará la Oferta hasta que se le acredite la obtención de la autorización señalada en este apartado 11.2.

11.3 Otras autorizaciones

El Oferente solicitará cualquier otra autorización regulatoria que pueda ser necesaria para la Oferta tan pronto como sea posible y en colaboración con las autoridades correspondientes. El Oferente informará diligentemente a la CNMV y al mercado sobre cualquier otra autorización, adicional a las señaladas en los apartados 11.1 y 11.2 anteriores, que pudiera ser requerida para la Oferta así como su consideración, en su caso, como condición para la efectividad de la Oferta. En la solicitud de autorización de la Oferta, cuya publicación se realizará en el plazo máximo de un mes desde la fecha de este anuncio previo, el Oferente detallará dichas autorizaciones y condiciones.

12 ACUERDOS RELATIVOS A LA OFERTA Y A LA SOCIEDAD

Con fecha 25 de enero de 2021, Rioja Acquisition, S.à r.l. y GIP III Canary 1, S.à r.l. dirigieron sendas cartas al Oferente en virtud de las que se obligan a (i) no aceptar la Oferta con ninguna de sus acciones de Naturgy, y (ii) votar a favor y apoyar acuerdos en la Junta general de accionistas de Naturgy para que, lo antes posible después de la Oferta, la composición del Consejo de Administración de Naturgy refleje una representación proporcional al capital social de Naturgy (considerando también las recomendaciones del Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas) y el Oferente pueda designar consejeros conforme a dicha proporcionalidad. No existe ningún otro acuerdo de ninguna naturaleza en relación con la Oferta o la Sociedad Afectada entre el Oferente (o cualquiera de las partes mencionadas en el apartado 5), Rioja Acquisition, S.à r.l. o GIP III Canary 1, S.à r.l. (ni ninguna de las sociedades de sus respectivas estructuras accionariales y de control). Las referidas cartas no suponen ningún tipo de actuación concertada entre las partes.

Se adjunta como Anexo al presente anuncio una copia de dichas cartas.

Los únicos acuerdos existentes del Oferente en relación con la Oferta o la Sociedad Afectada son los descritos en este apartado.

13 INICIATIVAS EN MATERIA BURSÁTIL

El Oferente no tiene intención de promover la exclusión de cotización de las acciones de Naturgy.

14 OTRAS INFORMACIONES

A juicio del Oferente, a la fecha del presente anuncio previo no existe otra información que pueda resultar necesaria para una adecuada comprensión de la Oferta, distinta de la información incluida en este anuncio previo.

Madrid, 26 de enero de 2021.

Global InfraCo O (2) S.à r.l.

Don Serge Morel

ANEXO

Cartas dirigidas por Rioja Acquisition, S.à r.l. y GIP III Canary 1, S.à r.l. al Oferente

Rioja Acquisition S.à r.l.

Société à responsabilité limitée Registered office: 20. avenue Monterey, L-2163 Luxembourg, Grand Duchy of Luxembourg R.C.S. Luxembourg: B 222.182

Global InfraCo O (2) S.à r.l. 1-3, Boulevard de la Foire, L-158 Luxembourg Grand Duchy of Luxembourg Att. Board of managers

Luxembourg, 25 January 2021

Dear Sirs,

Reference is herein made to our recent discussions where Global InfraCo O (2) S.à r.l. (the "Offeror") has indicated that it intends to launch a voluntary partial tender offer for the acquisition of shares in Naturgy Energy Group, S.A. (the "Company") which represent in aggregate 22.69% of the Company's share capital on or around the date hereof (the "Offer").

As at the date hereof, Rioja Acquisition S.à r.l. ("Rioja") owns directly 200,858,658 shares in the Company, representing 20.72% of its share capital.

The Offeror has communicated to Rioja its intention to launch the Offer at a price of EUR 23.00 per share, which includes a premium over the current trading price. Given that the Offer is not for 100% of the Company's shares, the parties understand that the ability of minority shareholders to effectively benefit from the Offer and from the premium depends on the willingness of significant shareholders to refrain from tendering their shares in the Offer, so as to reduce the impact of the proration (prorrateo) that would apply if the number of tendered shares exceeds the maximum number of shares for which the Offer is made. For this purpose, further to the Offeror's request, Rioja hereby undertakes to the Offeror to:

  • $(i)$ irrevocably and unconditionally not accept the Offer and not tender under the Offer any of the shares in the Company held by Rioja and its Affiliates (provided that such undertaking will expire, unless the parties agree otherwise, in the event that the Offer is extended to 100% of the shares of the Company or the price is increased by the Offeror); and
  • $(ii)$ subject to the Offer being successful, to vote in favour of and support resolutions and reasonable actions at shareholders' meetings intended to procure that, promptly after the date on which the Offer is successfully settled, the composition of the Company's Board of directors is adjusted to reflect the principle of proportional representation established by Spanish law, and in particular, the Offeror is able to designate director(s) accordingly (provided always that the Offeror respects and supports Rioja's proportional representation right in an equivalent manner, and that all applicable corporate governance regulations and recommendations are taken into consideration).

For the purposes of this letter, "Affiliate" means (i) any person directly or indirectly controlling, controlled by, or under the common control with, Rioja, (ii) any fund of which Rioja's general partner or adviser, is a general partner or adviser, but excluding any portfolio companies directly or indirectly owned by any of such funds or (iii) any general partner or adviser to Rioja to any fund referred to in (ii) or to any person referred to in (i).

In the event that Rioja transfers to any of its Affiliates any of its shares in the Company prior to the Offeror's representatives being appointed as directors of the Company, the relevant Affiliate transferee shall first adhere to this letter and assume in writing (for the benefit of the Offeror or its successors or assignees) the undertakings above and upon such adherence Rioja shall cease to have any obligations pursuant to this letter.

Rioja does not assume any commitment or obligation other than those specifically set out in this letter, and no further commitment or obligation shall be inferred or implied to exist. For the avoidance of doubt, except where otherwise specifically agreed in sections (i) and (ii) above, (i) Rioja shall be entirely free to acquire or dispose of any shares in the Company, (ii) Rioja shall at all times be free to exercise its voting rights in the Company's shareholders' meeting at its absolute discretion, and (iii) any directors of the Company nominated at the request of Rioja shall be free to exercise their office and voting rights at their absolute discretion. Moreover, nothing in this letter shall be deemed to create any sort of partnership, syndication agreement, voting arrangement, shareholders' agreement (pacto parasocial) or any kind of concerted action in respect of the Company or with any other third party.

Rioja's undertakings herein shall automatically cease to apply in case that the Offeror does not announce the Offer in the terms set out herein within five business days following the date hereof. Rioja's undertakings in section (i) above shall be discharged once Rioja has fulfilled its undertaking not to tender under the Offer, and the undertakings in section (ii) above shall be discharged once the Offeror's representatives have acceded to the Company's Board of directors following settlement of the Offer.

Rioja shall not be liable to the Offeror or to any other third party under or in connection with this letter, other than to the Offeror (and, in connection with the undertakings set out in section (i) above, only in the event of a wilful breach). In any case, Rioja's liability shall be limited exclusively to any direct and effective damages caused to the Offeror, and shall exclude any and all indirect and/or non-effective damages, such as (without any limitation) loss of profit, loss of opportunity or consequential damages.

This letter and any non-contractual obligations arising out of or in connection with it shall be governed by, and interpreted in accordance with, the common law of Spain (derecho común español). All disputes arising out of or in connection with this letter, including a dispute as to the validity, existence or termination of this letter or any non-contractual obligation arising out of or in connection therewith, shall be resolved by the courts of the city of Madrid (Spain).

Sincerely yours,

Rioja Acquisition S.à r.l. Name: Title:

Acknowledged and agreed

Global InfraCo O (2) S.à r.l. $Mr[\bullet]$ Authorised signatory

Global InfraCo O (2) S.à r.l. $Mr[\bullet]$ Authorised signatory

Global InfraCo O (2) S.à r.l.

1-3, Boulevard de la Foire, L-158 Luxembourg Grand Duchy of Luxembourg Att. Board of managers

Luxembourg, 25 January 2021

Dear Sirs,

Reference is herein made to our recent discussions about the voluntary partial tender offer which Global InfraCo $O(2)$ S.à r.l. (the "Offeror") intends to launch for the acquisition of shares in Naturgy Energy Group, S.A. (the "Company") which represent in aggregate 22.69% of the Company's share capital (the "Offer") at a price of EUR 23.00 per share payable fully in cash (the "Consideration").

As at the date hereof, GIP III Canary 1, S.à r.l. ("GIP", and together with the Offeror, the "Parties") owns, including directly and through any of its Affiliates, 200,137,868 shares in the Company, representing 20.64% of its share capital.

Further to the Offeror's request, GIP hereby undertakes to the Offeror as long as this letter remains validly in effect to irrevocably and unconditionally not accept the Offer and not tender under the Offer any of the shares in the Company held by GIP and its Affiliates, provided that such undertaking will expire and fall away, unless the parties agree otherwise, in the event that the Offer is extended to 100% of the shares of the Company or the Consideration is increased by the Offeror.

Moreover, subject to the Offer being successful, for as long as each of the Parties holds (either directly or through any Affiliate) shares representing 5% or more in the Company's share capital, each Party undertakes to vote in favour and support resolutions and actions at shareholders' meetings intended to procure that, as soon as reasonably possible after the date on which the Offer is successfully settled and from time to time, the composition of the Company's Board of directors reflects the principle of proportional representation (having regard to the recommendations of the Restated Code of Good Corporate Governance of Listed Companies approved by the Comisión Nacional del Mercado de Valores on June 2020), including in respect of both GIP's and the Offeror's representatives.

The Parties hereby disclaim any commitment, undertaking or understanding to act jointly or in concert with each other in respect of their respective holdings of shares of the Company following completion of the Offer.

For the purposes of this letter, "Affiliate" means in respect of each Party (i) any person directly or indirectly controlling, controlled by, or under the common control with, that Party, (ii) any fund of which that Party (or any group undertaking of that Party) general partner, trustee, nominee, manager or adviser, is a general partner, trustee, nominee, manager or adviser, or (iii) any general partner, trustee, nominee or manager of, or adviser to that Party, to any fund referred to in (ii) or to any person referred to in (i).

In the event that any Party transfers any of its shares in the Company to any Affiliate, the transferee shall first adhere to this letter and assume in writing (for the benefit of the other Party or its successors or assignees) the undertakings above.

GIP's and the Offeror's obligations in this letter shall be in effect from the date of this letter until the earlier of (i) 5 business days from that date if by then the Offeror has not publicly announced its intention to launch the Offer, and (ii) the date on which the Offer is completed (except in respect of the Parties' undertakings above in respect of the proportional representation, which shall remain in place for the term provided therein).

This letter and any non-contractual obligations arising out of or in connection with it shall be governed by, and interpreted in accordance with, the common law of Spain (derecho común español). All disputes arising out of or in connection with this letter, including a dispute as to the validity, existence or termination of this letter or any non-contractual obligation arising out of or in connection therewith, shall be resolved by the courts of the city of Madrid (Spain).

Sincerely yours,

GIP III Canary y, S.à r.l. By: Title:

Acknowledged and agreed

Global InfraCo O (2) S.à r.l. $Mr[\bullet]$ Authorised signatory

Global InfraCo O (2) S.à r.l. $Mr[\bullet]$ Authorised signatory

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