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Molinos Agro S.A. — Capital/Financing Update 2021
May 10, 2021
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Capital/Financing Update
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SUPLEMENTO DE PRECIO
MOLINOS agro
GRUPO PEREZ COMPANC
MOLINOS AGRO S.A.
Emisora
(constituido de conformidad con las leyes de la República Argentina)
OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES (NO CONVERTIBLES EN ACCIONES) CLASE I DENOMINADAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES Y PAGADERAS EN PESOS AL TIPO DE CAMBIO APLICABLE A TASA DE INTERÉS FIJA CON VENCIMIENTO A LOS 24 MESES CONTADOS DESDE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN.
OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES (NO CONVERTIBLES EN ACCIONES) CLASE II DENOMINADAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES Y PAGADERAS EN PESOS AL TIPO DE CAMBIO APLICABLE A TASA DE INTERÉS FIJA CON VENCIMIENTO A LOS 36 MESES CONTADOS DESDE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN.
LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE I Y LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE II SERÁN EMITIDAS POR UN VALOR NOMINAL EN CONJUNTO DE HASTA U\$\$25.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTICINCO MILLONES), AMPLIABLES POR UN VALOR NOMINAL EN CONJUNTO DE HASTA U\$S60.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA MILLONES), EN EL MARCO DEL PROGRAMA GLOBAL PARA LA EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES POR UN MONTO NOMINAL MÁXIMO DE HASTA U\$\$150.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES) O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS O UNIDADES MONETARIAS DE VALOR EN CIRCULACIÓN EN CUALQUIER MOMENTO
El presente suplemento de precio (el "Suplemento") corresponde a (i) las obligaciones negociables clase I denominadas en Dólares Estadounidenses, a ser integradas en Pesos al Tipo de Cambio de Integración (conforme se define más adelante) y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable (conforme se define más adelante), a tasa de interés fija con vencimiento a los 24 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (las "Obligaciones Negociables Clase 1"), y (ii) las obligaciones negociables clase II denominadas en Dólares Estadounidenses, a ser integradas en Pesos al Tipo de Cambio de Integración y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable, a tasa de interés fija con vencimiento a los 36 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (las "Obligaciones Negociables Clase II" y en forma conjunta con las Obligaciones Negociables Clase I, las "Obligaciones Negociables"), por un valor nominal en conjunto equivalente de hasta U\$S25.000.000 (Dólares Estadounidenses veinticinco millones) ampliable hasta el equivalente de U\$S60.000.000 (Dólares Estadounidenses sesenta millones) (el "Monto Máximo de Emisión"), a ser emitidas por Molinos Agro S.A. (indistintamente, "Molinos Agro", la "Sociedad", la "Emisora" o la "Compañía") en el marco de su Programa Global para la Emisión de Obligaciones Negociables por un monto nominal máximo en circulación de hasta U\$S150.000.000 (Dólares Estadounidenses ciento cincuenta millones) o su equivalente en otras monedas o unidades monetarias de valor en circulación en cualquier momento (el "Programa").
Las Obligaciones Negociables constituyen obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones y no subordinadas de la Compañía, y serán emitidas y colocadas conforme con la Ley de Obligaciones Negociables Nº23.576 y sus modificatorias y complementarias (la "Ley de Obligaciones Negociables"), la Ley de Mercado de Capitales N°26.831, según fuera modificada y/o complementada, incluyendo sin carácter limitativo la Ley de Financiamiento Productivo N°27.440 y el Decreto N°471/2018 (la "Ley de Mercado de Capitales"), la Ley General de Sociedades Nº19.550 y sus enmiendas y complementarias (T.O. 1984) (la "Ley General de Sociedades") y las normas de la Comisión Nacional de Valores (la "CNV") (T.O. Resolución General N°622/2013 y sus modificatorias y complementarias, incluyendo sin carácter limitativo, la Resolución General de la CNV N° RESGC-2018-746-APN-DIR#CNV) (las "Normas de la CNV") y demás normas modificatorias y/o complementarias que resulten aplicables y tendrán derecho a los beneficios establecidos en dichas normas y estarán sujetas a los requisitos de procedimiento previstos en la Ley de Obligaciones Negociables.
Este Suplemento debe leerse conjuntamente con el prospecto del Programa de fecha 30 de octubre de 2020 (el "Prospecto"), el cual se
encuentra a disposición del público inversor en las oficinas de la Emisora y en las oficinas de los Agentes Colocadores (según dicho término se define más adelante) detalladas en la sección "XII. Información Adicional" del presente Suplemento, así como en la página web de la CNV (www.argentina.gob.ar/cnv) a través de la Autopista de la Información Financiera (la "Página Web de la CNV" y la "AIF", respectivamente) y en la página web del Mercado Abierto Electrónico S.A. (el "MAE") (www.mac.com.ar/mpmae) bajo la sección Mercado Primario (la "Página Web del MAE").
La Emisora solicitará la autorización correspondiente para que las Obligaciones Negociables scan listadas en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. ("ByMA") y que se negocien en el MAE. No se solicitará autorización para el listado y/o la negociación en bolsas o mercados del exterior.
La creación del Programa y los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables fueron aprobados por la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de accionistas de la Emisora de fecha 6 de julio de 2020 y por resolución del Directorio de la Emisora Nº 86 de fecha 5 de agosto de 2020.
LA OFERTA PÚBLICA DEL PROGRAMA FUE AUTORIZADA POR RESOLUCIÓN Nº RESFC-2020-20836-APN-DIR#CNV DEL DIRECTORIO DE LA CNV DE FECHA 22 DE OCTUBRE DE 2020. ESTA AUTORIZACIÓN SÓLO SIGNIFICA QUE SE HA CUMPLIDO CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN MATERIA DE INFORMACIÓN. LA CNV NO HA EMITIDO JUICIO SOBRE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PROSPECTO. LA VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN CONTABLE, FINANCIERA Y ECONÓMICA, ASÍ COMO DE TODA OTRA INFORMACIÓN SUMINISTRADA EN EL PRESENTE SUPLEMENTO ES EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y, EN LO QUE LES ATAÑE, DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN DE LA EMISORA Y DE LOS AUDITORES, EN CUANTO A SUS RESPECTIVOS INFORMES SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS QUE SE ACOMPAÑAN.
EL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN MANIFIESTA, CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA, QUE EL PRESENTE SUPLEMENTO CONTIENE, A LA FECHA DE SU PUBLICACIÓN, INFORMACIÓN VERAZ Y SUFICIENTE SOBRE TODO HECHO RELEVANTE QUE PUEDA AFECTAR LA SITUACIÓN PATRIMONIAL, ECONÓMICA Y FINANCIERA DE LA EMISORA Y DE TODA AQUÉLLA QUE DEBA SER DE CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO INVERSOR CON RELACIÓN A LA PRESENTE EMISIÓN, CONFORME LAS NORMAS VIGENTES.
CONFORME CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 119 DE LA LEY DE MERCADO DE CAPITALES, LOS EMISORES DE VALORES NEGOCIABLES CON OFERTA PÚBLICA, JUNTO CON LOS INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN (ESTOS ÚLTIMOS EN MATERIA DE SU COMPETENCIA), Y EN SU CASO LOS OFERENTES DE LOS VALORES NEGOCIABLES CON RELACIÓN A LA INFORMACIÓN VINCULADA A LOS MISMOS, Y LAS PERSONAS QUE FIRMEN EL PROSPECTO DE UNA EMISIÓN DE VALORES NEGOCIABLES CON OFERTA PÚBLICA, SERÁN RESPONSABLES DE TODA LA INFORMACIÓN INCLUIDA EN LOS PROSPECTOS Y SUPLEMENTOS POR ELLOS REGISTRADOS ANTE LA CNV. ASIMISMO, CONFORME EL ARTÍCULO 120 DE LA LEY DE MERCADO DE CAPITALES, LAS ENTIDADES Y AGENTES INTERMEDIARIOS EN EL MERCADO QUE PARTICIPEN COMO ORGANIZADORES, O COLOCADORES EN UNA OFERTA PÚBLICA DE VENTA O COMPRA DE VALORES DEBERÁN REVISAR DILIGENTEMENTE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LOS PROSPECTOS Y SUPLEMENTOS DE LA OFERTA. LOS EXPERTOS O TERCEROS QUE OPINEN SOBRE CIERTAS PARTES DEL PROSPECTO SÓLO SERÁN RESPONSABLES POR LA PARTE DE DICHA INFORMACIÓN SOBRE LA OUE HAN EMITIDO OPINIÓN.
LOS DIRECTORES Y SÍNDICOS DE LA EMISORA SON ILIMITADA Y SOLIDARIAMENTE RESPONSABLES POR LOS PERJUICIOS QUE LA VIOLACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES PRODUZCA A LOS OBLIGACIONISTAS, ELLO ATENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES.
La emisión de las Obligaciones Negociables ha sido autorizada por el directorio de la Emisora en su reunión de fecha 29 de abril de 2021.
La oferta pública de las Obligaciones Negociables que se describen en el presente Suplemento se encuentra comprendida dentro de la
autorización de oferta pública otorgada por la CNV en el marco del Programa, en virtud de lo establecido por el artículo 41 del Título II del Capítulo V de las Normas de la CNV. Este Suplemento no ha sido previamente revisado ni conformado por la CNV. De conformidad con el procedimiento establecido por el artículo 51 del Título II del Capítulo V de las Normas de la CNV, dentro de los cinco (5) Días Hábiles de suscriptas las Obligaciones Negociables la Emisora presentará la documentación definitiva relativa a las mismas ante la CNV.
En fecha 5 de mayo de 2021, FIX SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo (Afiliada de Fitch Ratings) otorgó la calificación "AA-(arg)" a las Obligaciones Negociables Clase I, y la calificación "AA-(arg)" a las Obligaciones Negociables Clase II. Tales calificaciones podrán ser modificadas, suspendidas y/o revocadas en cualquier momento, y no representan en caso alguno una recomendación para comprar, mantener o vender cualquiera de las Obligaciones Negociables. Los mecanismos utilizados por las sociedades calificadoras argentinas para asignar una calificación podrían ser diferentes en aspectos significativos de los utilizados por las sociedades calificadoras de los Estados Unidos de América u otros países. Podrá solicitarse a las sociedades calificadoras un detalle del significado de las calificaciones que asigna. Véase la Sección "IX. Calificación de Riesgo" de este Suplemento,
Las Obligaciones Negociables serán listadas y/o negociadas en al menos un mercado autorizado por la CNV. la Emisora solicitará el listado de las Obligaciones Negociables en ByMA, a través de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la "BCBA"), en virtud del ejercicio de la facultad delegada por el ByMA a la BCBA, conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 18.629 de la CNV, y su negociación en el MAE (registrado como mercado bajo el Nº14 de la CNV) sin periuicio de ello, la Emisora no puede asegurar que dichas autorizaciones serán otorgadas.
La Emisora podrá declarar desierto el proceso de adjudicación respecto de una o varias clases de Obligaciones Negociables, lo cual implicará que se emitirán dos clases, una única clase o que no se emitirá obligación negociable alguna. Para mayor información véase la Sección "III. Plan de Distribución—Terminación, suspensión o prórroga del Período Informativo y/o del Período de Subasta" del presente Suplemento.
Antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá considerar los factores de riesgo que se describen en la Sección "IV. Factores de Riesgo" del presente Suplemento, en el Prospecto y en el resto de la información contenida en el Prospecto y en el presente Suplemento, así como toda documentación que se incluya al presente por referencia.
Se informa con carácter de declaración jurada que la Emisora, sus respectivos beneficiarios finales, y las personas humanas o jurídicas que tienen como mínimo el 20% del capital o de los derechos a voto de la Emisora, o que por otros medios ejercen el control final, directo o indirecto sobre la Emisora, no registran condenas por delitos de lavado de activos v/o financiamiento del terrorismo y/o figuran en las listas de terroristas y organizaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Organizadores y Agentes Colocadores

Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Número de Matrícula Nº 22 de la CNV Santander Rio
Banco Santander Río S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Número de matrícula asignado 72 de la CNV

Banco BBVA Argentina S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Número de matrícula asignado 42 de la CNV
La fecha de este Suplemento es 10 de mayo de 2021.
ÍNDICE
| I. AVISO A LOS INVERSORES Y DECLARACIONES | |
|---|---|
| II. OFERTA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES | |
| III. PLAN DE DISTRIBUCIÓN | |
| IV. FACTORES DE RIESGO | |
| V. RENUNCIA | |
| VII. DESTINO DE LOS FONDOS | |
| VIII. GASTOS DE EMISIÓN | |
| IX, CALIFICACIONES DE RIESGO | |
| X. CONTRATO DE COLOCACIÓN | |
| XI, HECHOS POSTERIORES AL CIERRE | |
| XII. INFORMACIÓN ADICIONAL |

I. AVISO A LOS INVERSORES Y DECLARACIONES
Antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá considerar la totalidad de la información contenida en el Prospecto y en este Suplemento (complementados y/o modificados, en su caso, por los avisos, actualizaciones y/o suplementos correspondientes). Para obtener información relativa a la normativa vigente en materia de prevención del lavado de activos, control de cambios y carga tributaria, véase la Sección "XI. Información Adicional" del Prospecto.
Al tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá basarse en su propio análisis de la Emisora, de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables y de los beneficios y riesgos involucrados. El Prospecto y este Suplemento constituyen los documentos básicos a través de los cuales se realiza la oferta pública de las Obligaciones Negociables. El contenido del Prospecto y/o de este Suplemento no debe ser interpretado como asesoramiento legal, comercial, financiero, cambiario, impositivo y/o de otro tipo. El público inversor deberá consultar con sus propios asesores respecto de los aspectos legales, comerciales, financieros, cambiarios, impositivos y/o de otro tipo relacionados con su inversión en las Obligaciones Negociables.
No se ha autorizado a ningún agente colocador y/u otra persona a brindar información y/o efectuar declaraciones respecto de la Emisora y/o de las Obligaciones Negociables que no estén contenidas en el Prospecto y/o en el presente Suplemento y, si se brindara y/o efectuara, dicha información y/o declaraciones no podrán ser consideradas autorizadas y/o consentidas por la Emisora y/o los Agentes Colocadores. Este Suplemento ha sido confeccionado exclusivamente para ser utilizado en relación con el Programa. Cualquier consulta o requerimiento de información adicional con respecto al Prospecto o al Suplemento, deberá dirigirse a la Compañía, al domicilio indicado en el presente Suplemento.
Ni el Prospecto ni este Suplemento constituyen o constituirán una oferta de venta, y/o una invitación a formular órdenes de compra, de las Obligaciones Negociables en aquellas jurisdicciones en que la realización de dicha oferta y/o invitación no fuera permitida por las normas vigentes. El público inversor deberá cumplir con todas las normas vigentes en cualquier jurisdicción en que comprara, ofreciera y/o vendiera las Obligaciones Negociables y/o en la que poseyera, consultara y/o distribuyera el Prospecto y/o este Suplemento y deberá obtener los consentimientos, las aprobaciones y/o los permisos para la compra, oferta y/o venta de las Obligaciones Negociables requeridos por las normas vigentes en cualquier jurisdicción a la que se encontraran sujetos y/o en la que realizaran tales compras, ofertas y/o ventas. Ni la Emisora ni los Agentes Colocadores tendrán responsabilidad alguna por incumplimientos a dichas normas vigentes.
La información contenida en el Prospecto y/o en este Suplemento corresponde a las respectivas fechas consignadas en los mismos y podrá sufrir cambios en el futuro. Ni la entrega del Prospecto y/o de este Suplemento, ni el ofrecimiento y/o venta de las Obligaciones Negociables en virtud de los mismos, en ninguna circunstancia significará que la información contenida en el Prospecto es correcta en cualquier fecha posterior a la fecha del Prospecto y/o que la información contenida en el presente Suplemento es correcta en cualquier fecha posterior a la fecha del presente Suplemento, según corresponda.
La información contenida en el Prospecto y/o en este Suplemento con respecto a la situación política, legal y económica de Argentina ha sido obtenida de fuentes gubernamentales y otras fuentes públicas y la Emisora no es responsable de su veracidad. El Prospecto y/o este Suplemento contienen resúmenes, que la Emisora considera precisos, de ciertos documentos de la Emisora. Los resúmencs contenidos en el Prospecto y/o en este Suplemento se encuentran condicionados en su totalidad a esas referencias.
La oferta pública de las Obligaciones Negociables ha sido autorizada exclusivamente en la Argentina. Las Obligaciones Negociables no podrán ser ofrecidas ni vendidas, directa ni indirectamente, ni ningún otro documento de la oferta podrá ser distribuido o publicado en ninguna otra jurisdicción, salvo en circunstancias que resulten en el cumplimiento de las leyes o reglamentaciones aplicables.
PANDEMIA POR EL BROTE DE "CORONAVIRUS"
$\overline{\mathbf{S}}$
El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (la "OMS") decretó el estado de pandemia por el brote del virus denominado "COVID-19", comúnmente conocido como "Coronavirus", que habría tenido su origen en la cuidad de Wuhan, capital de la provincia de Hubei, en China, pero que en cuestión de meses se propagó a todos los países, incluyendo a la República Argentina. Para más información sobre el impacto de esta pandemia y su efecto en la economía argentina, y en el negocio de la Emisora, por favor ver en la Sección "Factores de Riesgo" "El impacto de algunas medidas económicas, fiscales y legislativas nacionales en el corto, mediano y largo plazo, es incierto" del presente Suplemento.
$\sqrt{2}$
$\bar{\alpha}$
DEFINICIONES
A los fines de este Suplemento, "Argentina" significa la República Argentina, "Pesos", "Ps." o "\$" significa la moneda de curso legal en la Argentina, "Estados Unidos" significa los Estados Unidos de América, "Dólares" o "U\$S" o "Dólares Estadounidenses" significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos, "Banco Central" significa Banco Central de la República Argentina, y "Día Hábil" significa cualquier día excepto sábado, domingo u otro día en que los bancos comerciales estén autorizados a permanecer cerrados, o se les exija hacerlo por ley o regulación, en la Ciudad de Buenos Aires. Las referencias a cualquier norma contenida en el presente Suplemento son referencias a las normas en cuestión incluyendo sus modificatorias y reglamentarias.
PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
La Emisora y/o los Agentes Colocadores podrán requerir a quienes deseen suscribir y a los tenedores de las Obligaciones Negociables, información relacionada con el cumplimiento del régimen de Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo conforme con lo dispuesto por la Ley N°25.246 (modificada posteriormente por Ley N° 26.087, Ley N° 26.119, Ley N° 26.268 y Ley N° 26.683, la Ley N° 26.733, y tal como la misma pudiera ser modificada y/o complementada en el futuro), o por disposiciones, resoluciones o requerimientos de la Unidad de Información Financiera, de la CNV o del Banco Central. La Emisora podrá rechazar las suscripciones cuando quien desee suscribir las Obligaciones Negociables no proporcione, a satisfacción de la Emisora y de los Agentes Colocadores, la información y documentación solicitada. Para mayor información, véase "Aviso a los Inversores sobre Normativa referente a la Prevención de Lavado de Activos y Lucha contra el Terrorismo" del Prospecto.
NORMATIVA REFERENTE A CONTROLES DE CAMBIO
Para mayor información sobre la normativa referente a controles de cambio en la República Argentina, se sugiere a los inversores consultar con sus asesores legales y leer en forma completa y exhaustiva las normas cambiarias aplicables, a cuyo efecto los interesados podrán consultar las mismas en el sitio web del Ministerio de Economía (www.economia.gob.ar) o el del Banco Central de la República Argentina ("BCRA") (www.bcra.gob.ar), según corresponda y/o en la sección "XII. Información Adicional – a) Controles de Cambio" del presente Suplemento.
APROBACIONES SOCIETARIAS
La creación del Programa y los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables fueron aprobados por la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de accionistas de la Emisora de fecha 6 de julio de 2020 y por resolución del Directorio de la Emisora Nº 86 de fecha 5 de agosto de 2020.
Finalmente, los términos y condiciones y la emisión de las Obligaciones Negociables fueron aprobados en la reunión de Directorio de la Emisora de fecha 29 de abril de 2021 en ejercicio de las facultades delegadas originalmente por la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas del 6 de julio de 2020.
$\overline{\overline{z}}$
II. OFERTA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES
Lo descripto bajo el presente título "Oferta de las Obligaciones Negociables" constituyen los términos y condiciones correspondientes a las Obligaciones Negociables ofrecidas a través de este Suplemento, los cuales quedarán incorporados en su totalidad y serán parte de cualquiera de las Obligaciones Negociables.
(a) Términos y Condiciones comunes de las Obligaciones Negociables
La presente sección constituye una descripción de los términos y condiciones comunes de las Obligaciones Negociables. Esta sección deberá ser leída junto con los términos y condiciones adicionales descriptos más adelante en los capitulos "(b) Términos y Condiciones Particulares de las Obligaciones Negociables Clase I" y "(c) Términos y Condiciones Particulares de las Obligaciones Negociables Clase II", todo lo cual complementa la información incluida en el Prospecto y cualquier declaración allí contenida será considerada modificada en la medida en que una declaración en el presente la modifique, lo que sólo podrá realizarse en beneficio de los inversores. En el presente Suplemento, los términos utilizados y no definidos mantendrán los respectivos significados que se les otorga en el Prospecto.
| Emisora: | Molinos Agro S.A. | |
|---|---|---|
| Organizadores y. Colocadores: |
Agentes | BBVA Argentina S.A., Banco Santander Río S.A. y Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. (indistintamente, los "Colocadores", "Agentes Colocadores" u "Organizadores"). |
| Descripción: | Obligaciones Negociables simples (no convertibles en acciones). | |
| Monto de Emisión: | Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas por un valor nominal en conjunto de hasta U\$S25.000.000 (Dólares Estadounidenses veinticinco millones) ampliable hasta un valor nominal de U\$S60.000.000 (Dólares Estadounidenses sesenta millones). El monto a ser emitido bajo las Obligaciones Negociables Clase I y Obligaciones Negociables Clase II no podrá superar en forma conjunta el Monto Máximo de Emisión. |
|
| LA COMPAÑÍA PODRÁ DECLARAR DESIERTO EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE CUALQUIERA DE LAS CLASES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, LO CUAL IMPLICARÁ QUE PODRÁ EMITIR UNA ÚNICA CLASE O QUE NO SE EMITIRÁ OBLIGACIÓN NEGOCIABLE ALGUNA. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ DERECHO ALGUNO DE COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN. |
||
| EN CASO DE DECLARARSE DESIERTA LA COLOCACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE I Y/O DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE II, LA CLASE CUYO MONTO NO FUESE DECLARADO DESIERTO QUE SE EMITIESE PODRÁ SER EMITIDA POR HASTÃ EL MONTO MÁXIMO DE EMISIÓN. |
||
| LA COMPAÑÍA PODRÁ, HASTA LA FECHA EN LA QUE FINALICE EL PERÍODO DE SUBASTA PÚBLICA, DEJAR SIN EFECTO LA COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, EN CASO DE QUE HAYAN SUCEDIDO CAMBIOS EN LA NORMATIVA Y/O DE CUALQUIER ÍNDOLE QUE TORNEN MÁS GRAVOSA LA EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES EN CUESTIÓN PARA LA COMPAÑÍA, BASÁNDOSE EN ESTÁNDARES DE MERCADO 8 |
||
| HABITUALES Y RAZONABLES PARA OPERACIONES DE CARACTERÍSTICAS EN SIMILARES EL. MARCO DE LAS. DISPOSICIONES PERTINENTES ESTABLECIDAS POR LA LEY DE MERCADO DE CAPITALES Y LA NORMATIVA APLICABLE DE LA CNV, EL BCRA Y DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ("AFIP"), QUEDANDO SIN EFECTO ALGUNO LA TOTALIDAD DE LAS OFERTAS RECIBIDAS. |
|
|---|---|
| El valor nominal final de Obligaciones Negociables que efectivamente se emitan será informado mediante el Aviso de Resultados, el cual será publicado el mismo día del cierre del Período de la Oferta Pública en el Boletín Diario de la BCBA, en la Página Web del MAE y en la AIF de la Emisora. |
|
| Moneda de Denominación: | Obligaciones Negociables denominadas Dólares estarán Las en Estadounidenses. |
| Suscripción e Integración: | Las Obligaciones Negociables serán integradas en efectivo, en Pesos. |
| Emisión Fecha de Y. Liquidación: |
Dentro de los cinco (5) Días Hábiles de finalizado el Período de Subasta Pública, la cual será informada mediante el Aviso de Resultados (la "Fecha de Emisión y Liquidación"). |
| Moneda de Pago: | Las Obligaciones Negociables serán pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable (según se define más adelante) de cada una de las Obligaciones Negociables. Los pagos de las sumas de capital, servicios de intereses y demás sumas que correspondan bajo las mismas serán realizados en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable correspondiente a cada una de las Obligaciones Negociables |
| Moneda de Integración: | Las Obligaciones Negociables serán integradas en Pesos al Tipo de Cambio de Integración (según este término se define más adelante) correspondiente a cada una de las Obligaciones Negociables. |
| Renuncia de la Emisora: | La Emisora reconoce y declara que los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables denominadas en Dólares Estadounidenses reflejan su intención y voluntad de endeudarse en Dólares Estadounidenses y asumir el riesgo de su endeudamiento en dicha moneda, previéndose la integración y el pago de los servicios en Pesos como una modalidad de mecánica en el funcionamiento de las disposiciones contractuales de las Obligaciones Negociables y de sus obligaciones de pago en Dólares Estadounidenses que no deben ser tomadas como un mecanismo de ajuste, indexación o repotenciación de deudas prohibido bajo el Artículo 7 de la Ley Nº 23.928 y normas modificatorias. |
| Consecuentemente, y a todo evento, la Emisora ha renunciado expresamente a excusar el cumplimiento de sus obligaciones de pago en los términos previstos en las Obligaciones Negociables con causa en una violación a dicho precepto legal conforme se especifica en la sección "V. Renuncia de la Emisora" más adelante en el presente Suplemento. |
|
| Denominación Mínima: | Las Obligaciones Negociables tendrán una denominación mínima de U\$S1. |
| Monto Mínimo de Suscripción: | El monto mínimo de suscripción de las Obligaciones Negociables será de U\$S100 (Dólares Estadounidenses cien) y múltiplos de U\$S1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto. |
| 9 |
| Valor Nominal Unitario y Unidad Mínima de Negociación: |
El valor nominal unitario de las Obligaciones Negociables será de U\$S1. La unidad mínima de negociación de las Obligaciones Negociables será de U\$S100 (Dólares Estadounidenses cien) y múltiplos de U\$S1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto. |
|---|---|
| Base de Cálculo para el pago de los Intereses: |
Para el cálculo de los intereses se considerará la cantidad real de días transcurridos y un año de 365 días (cantidad real de días transcurridos/365). |
| Tasa de Interés Punitoria: | La Emisora deberá abonar, en forma adicional a los intereses compensatorios, intereses punitorios equivalentes al 50% de la Tasa Aplicable de las Obligaciones Negociables, aplicable sobre la totalidad de las sumas impagas y en mora, cualquiera fuere su naturaleza y/o concepto desde la fecha en que tales sumas impagas debieron haber sido abonadas conforme los plazos, términos y condiciones de este Suplemento y hasta la fecha en que se abonaren, íntegra y efectivamente, tales sumas impagas. No se devengarán intereses punitorios cuando la demora no sea imputable a la Emisora, en la medida que la Emisora haya puesto a disposición de CVSA, en su carácter de depositaria del certificado global correspondiente a las Obligaciones Negociables, los fondos en cuestión con la anticipación necesaria indicada por CVSA con el objeto de que los fondos sean puestos a disposición de los tenedores de Obligaciones Negociables en la correspondiente fecha de pago. |
| Rescate Razones por Impositivas: |
La Emisora podrá rescatar las Obligaciones Negociables en su totalidad, pero no parcialmente, en caso de que tuvieran lugar ciertos cambios impositivos que generen en la Emisora la obligación de pagar Montos Adicionales bajo las Obligaciones Negociables. Ver la Sección "De la Oferta y la Negociación- Rescate por Cuestiones Impositivas" del Prospecto. |
| Recompra: | La Compañía podrá en cualquier momento comprar o de otro modo adquirir las Obligaciones Negociables mediante la compra o a través de acuerdos privados, en el mercado abierto o de otra forma, a cualquier precio, y podrá revenderlas o cancelarlas en cualquier momento a su solo criterio. Ver la Sección "De la Oferta y Negociación-Compra o adquisición de Obligaciones Negociables por parte de Molinos" del Prospecto. |
| Obligaciones Nuevas Negociables: |
La Emisora, sin el consentimiento de los tenedores de Obligaciones Negociables Clase I y/o de las Obligaciones Negociables Clase II, según sea el caso, podrá en cualquier momento emitir nuevas obligaciones negociables de cada clase, según sea el caso, (las "Nuevas Obligaciones Negociables Clase I" y las "Nuevas Obligaciones Negociables Clase II", respectivamente) que tengan los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables Clase I y/o las Obligaciones Negociables Clase II (según corresponda) y que sean iguales en todo sentido, excepto por sus fechas de emisión y/o precios de emisión, de manera que tales Nuevas Obligaciones Negociables Clase I y/o las Nuevas Obligaciones Negociables Clase II, según corresponda, sean consideradas obligaciones negociables de la misma clase que dichas Nuevas Obligaciones Negociables Clase I y/o Nuevas Obligaciones Negociables Clase II, según corresponda, y sean fungibles con las mismas. Los tenedores de las Nuevas Obligaciones Negociables Clase I y/o Nuevas Obligaciones Negociables Clase II tendrán derecho a votar en las asambleas de tenedores junto con los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase I y/o Obligaciones Negociables Clase II, según corresponda, ya que formarán parte de la misma clase. |
| Rescate ∕ Qpción de los a |
Para mayor información sobre rescate a opción de los tenedores de las 10 |
| Tenedores: | Obligaciones Negociables, ver la Sección "Términos y condiciones adicionales de las Obligaciones Negociables - Rescate a opción de los tenedores de Obligaciones Negociables ante un Cambio de Control". |
|---|---|
| Restricciones a la Venta: | Las Obligaciones Negociables no podrán ser ofrecidas ni vendidas, directa ni indirectamente, y ni el Prospecto, ni este Suplemento, ni ningún otro documento de la oferta podrá ser distribuido o publicado en ninguna jurisdicción que no sea la República Argentina. |
| Las Obligaciones Negociables no han sido ni serán registradas en los términos de la Securities Act y no podrán ser ofrecidas ni vendidas dentro de Estados Unidos de América ni a favor o por cuenta o beneficio de Personas Estadounidenses (según se define en la Securities Act), salvo de acuerdo con la Regulación S de la Securities Act o según una exención de los requisitos de registro de la Securities Act y de acuerdo con las demás leyes o reglamentaciones aplicables, incluyendo, entre otras, las normas del Tesoro de Estados Unidos de América. |
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| Rango: | Las Obligaciones Negociables calificarán como obligaciones negociables simples no convertibles en acciones según la Ley de Obligaciones Negociables y tendrán derecho a los beneficios allí establecidos y se encontrarán sujetas a los requisitos procesales de dichas normas. Las Obligaciones Negociables constituyen obligaciones simples, directas e incondicionales, con garantía común sobre el patrimonio de la Emisora y calificarán pari passu en todo momento entre ellas y con todas las demás deudas no garantizadas y no subordinadas tanto presentes como futuras de la Emisora (con excepción de las obligaciones preferidas en virtud de disposiciones legales y/o contractuales). |
| Pagos: | Todos los pagos de intereses y amortizaciones de las Obligaciones Negociables serán efectuados por la Compañía mediante transferencia de los importes correspondientes a CVSA para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de las Obligaciones Negociables (los "Tenedores") con derecho a cobro en la Fecha de Pago Clase I y Fecha de Pago Clase II, según sea el caso. La Compañía cumplirá con su obligación de pago mediante la transferencia de los fondos que resulten necesarios a CVSA en la Argentina. En caso que el día de la fecha de pago no sea un Día Hábil, o de no existir dicho día, la fecha de pago correspondiente será el primer Día Hábil siguiente. |
| La Compañía tendrá a su cargo informar a los tenedores de las Obligaciones Negociables, a través de la publicación de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo las mismas, discriminando los conceptos. |
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| Listado y Negociación: | Las Obligaciones Negociables serán listadas y/o negociadas en al menos un mercado autorizado por la CNV. La Emisora ha solicitado autorización para el listado y negociación de las Obligaciones Negociables en BYMA y en el MAE. |
| Método de Colocación | Subasta Pública. |
| Destino de los Fondos: | La Emisora planea utilizar el producido de esta oferta, en cumplimiento de los requisitos del Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, según se detalla en la Sección "VII. Destino de los Fondos" del presente Suplemento. |
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| Forma / Registro: | Las Obligaciones Negociables se encontrarán representadas bajo la forma de un certificado global permanente, que será depositado por la Emisora en el sistema de depósito colectivo llevado por CVSA de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 24.587 de Nominatividad de los Títulos Valores Privados. Los Tenedores renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643 y sus posteriores modificaciones, encontrándose habilitada la CVSA para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores. |
|---|---|
| Ley Aplicable: | Todas las cuestiones relacionadas con las Obligaciones Negociables se regirán por, y deberán ser interpretadas, exclusivamente de conformidad con, las leyes de la Argentina |
| Jurisdicción: | Toda controversia que se origine entre la Emisora y los Tenedores de Obligaciones Negociables en relación con las Obligaciones Negociables se resolverá en forma definitiva e irrecurrible por el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA o el que se cree en el futuro en la BCBA de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales y en virtud de la delegación de facultades otorgadas por BYMA a la BCBA en materia de constitución de tribunales arbitrales, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Nº18.629 de la CNV. No obstante lo anterior, los inversores tendrán el derecho de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes. Asimismo, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA |
| Acción ejecutiva: | Las Obligaciones Negociables serán emitidas de conformidad con la Ley de Obligaciones Negociables y constituirán "obligaciones negociables" conforme con las disposiciones de la misma y gozarán de los derechos allí establecidos. En particular, conforme con el artículo 29 de dicha ley, en el supuesto de incumplimiento por parte de la Emisora en el pago de cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables, los tenedores de las mismas podrán iniciar acciones ejecutivas ante tribunales competentes de la Argentina para reclamar el pago de los montos adeudados por la Emisora. |
| En virtud del régimen de depósito colectivo establecido de conformidad con los términos de la Ley de Nominatividad de Títulos Valores Privados, CVSA podrá expedir certificados de tenencia a favor de los tenedores en cuestión a solicitud de éstos y éstos podrán iniciar con tales certificados las acciones ejecutivas mencionadas. |
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| Prescripción: | Conforme lo dispuesto por el Código Civil y Comercial de la Nación en los artículos 2560 y 2562, los reclamos contra la Emisora por el pago de capital y/o intereses bajo las Obligaciones Negociables prescribirán a los cinco y dos años, respectivamente, contados desde la fecha de vencimiento del pago correspondiente. |
| Montos Adicionales: | Todos los pagos de capital e intereses respecto de las Obligaciones Negociables se harán sin retenciones o deducciones por o a cuenta de cualesquiera impuestos, contribuciones, tasas, cargas, retenciones, transferencia de impuestos o fondos, gravámenes u otras cargas gubernamentales (incluyendo penalidades, intereses y otras obligaciones relacionadas a lo antedicho) de cualquier naturaleza, presentes o futuros, 12 |
$\label{eq:2.1} \frac{1}{\sqrt{2}}\int_{\mathbb{R}^3}\frac{1}{\sqrt{2}}\left(\frac{1}{\sqrt{2}}\right)^2\frac{1}{\sqrt{2}}\left(\frac{1}{\sqrt{2}}\right)^2\frac{1}{\sqrt{2}}\left(\frac{1}{\sqrt{2}}\right)^2\frac{1}{\sqrt{2}}\left(\frac{1}{\sqrt{2}}\right)^2.$
impuestas, gravadas, cobradas, retenidas o exigidas a nombre de la Argentina o cualquier autoridad en o de dicho país con poder para gravar impuestos o por cualquier organización de la cual la Argentina sea miembro en el presente o en el futuro ("Impuestos"), salvo que se requiera que tales Impuestos sean retenidos o deducidos por ley o la aplicación o interpretación de la misma. En el caso de que se requiera que tales Impuestos sean retenidos o deducidos por ley o por interpretación oficial o aplicación de la misma, la Emisora pagará los montos adicionales ("Montos Adicionales") necesarios para que los tenedores de Obligaciones Negociables reciban los montos que habrían percibido de no haberse requerido tal retención o deducción, con la salvedad que no deberán pagarse Montos Adicionales respecto de un tenedor de Obligaciones Negociables (o a un tercero en nombre de un tenedor de Obligaciones Negociables ), cuando dicho tenedor de Obligaciones Negociables sea responsable del pago de esos Impuestos en relación con sus Obligaciones Negociables en razón de mantener alguna conexión con la Nación, una jurisdicción provincial o local, o con la Emisora, distinta de la simple titularidad de esos Obligaciones Negociables o el recibo del pago pertinente respecto de las mismas.
Para mayor detalle ver "X. De la Oferta, y Negociación - Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables - Montos Adicionales" del Prospecto.
Molinos Agro S.A.
Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.
Agente de Cálculo:
Agente de Liquidación y Compensación:
一佛
$\mathcal{A}$
(b) Términos y Condiciones Particulares de las Obligaciones Negociables Clase I
A continuación, se detallan los términos y condiciones particulares correspondientes a las Obligaciones Negociables Clase I ofrecidas a través de este Suplemento. Estos términos y condiciones deberán ser leídos junto con los términos y condiciones adicionales descriptos en el Capítulo "Términos y Condiciones Comunes a las Obligaciones Negociables", además del Prospecto.
| Monto de la Emisión: | Las Obligaciones Negociables Clase I serán suscriptas e integradas en Pesos al Tipo de Cambio de Integración Clase I y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable Clase I en la Fecha de Vencimiento Clase I. La Emisora podrá, a su exclusivo criterio, emitir las Obligaciones Negociables Clase I hasta un monto de U\$S60.000.000 (Dólares Estadounidenses sesenta millones), pero el monto a ser emitido bajo las Obligaciones Negociables Clase I y Obligaciones Negociables Clase II no podrá superar en forma conjunta U\$S60.000.000 (Dólares Estadounidenses sesenta millones). |
|---|---|
| Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase I: |
Será el día en que se cumplan 24 meses a contar desde la Fecha de Emisión y Liquidación (la "Fecha de Vencimiento Clase I"). La Fecha de Vencimiento será la que se informe en el Aviso de Resultados. En caso que no sea un Día Hábil, o de no existir dicho día, será el primer Día Hábil siguiente. |
| Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase I: |
Los intereses de las Obligaciones Negociables Clase I se pagarán en forma vencida. Los pagos de intereses serán realizados en forma trimestral, en las fechas que se informarán en el Aviso de Resultados (cada una, una "Fecha de Pago de Intereses Clase I"), de no ser un Día Hábil o no existir dicho día, el primer Día Hábil posterior. |
| Tipo de Cambio Aplicable de las Obligaciones Negociables Clase I: |
A los fines del presente, se considerará "Tipo de Cambio Aplicable" para las Obligaciones Negociables Clase I al promedio aritmético simple de los tres (3) Días Hábiles anteriores a la Fecha de Cálculo correspondiente al tipo de cambio establecido en la Comunicación "A" 3500 del BCRA para el Dólar Estadounidense (u otra norma que pudiera reemplazarla o modificarla) publicado en su sitio web (que a la fecha es http://www.bcra.gob.ar - Publicaciones y Estadísticas - Estadísticas - Cambiarias - Tipos de Cambios), en base al procedimiento de encuesta de cambio establecido en la misma, siempre y cuando dicho tipo de cambio reflejare el tipo de cambio para la liquidación de divisas proveniente de la exportación de los Productos de Referencia (según se define más adelante), calculado por el Agente de Cálculo (el "Tipo de Cambio Aplicable Clase I"). En el caso en que (i) el tipo de cambio establecido por el BCRA a través de la Comunicación "A" 3500 (o cualquier modificación futura) no reflejare el tipo de cambio para la liquidación de divisas proveniente de la exportación de los Productos de Referencia -circunstancia que deberá ser informada por la Emisora mediante la publicación de un hecho relevante en la AIF de la página web de la CNV- o (ii) el BCRA dejare de efectuar dicha determinación y publicación, el Tipo de Cambio Aplicable Clase I será (x) en primer lugar, el promedio aritmético simple de los tres (3) Días Hábiles anteriores a la Fecha de Cálculo correspondiente al tipo de cambio comprador de los Pesos equivalentes a un Dólar Estadounidense divisa por la liquidación de divisas proveniente de la exportación de cada uno de los Productos de Referencia informado por el BCRA al cierre de operaciones; o (y) si este último no se encontrara disponible por cualquier causa, en segundo lugar, el promedio |
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| aritmético simple de los tres (3) Días Hábiles anteriores a la Fecha de Cálculo correspondiente a la cotización del Dólar Estadounidense divisa comprador por la liquidación de divisas proveniente de la exportación de Productos de Referencia informada por los Bancos de Referencia (según se define más adelante) al cierre de sus operaciones; en los supuesto $(x)$ e $(y)$ anteriores según sea calculado por el Agente de Cálculo. |
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|---|---|
| "Productos de Referencia" significa, cereales, poroto de soja y productos derivados de su molienda. |
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| "Bancos de Referencia" significa, Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco Santander Río S.A., Banco BBVA Argentina S.A. |
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| Tipo de Cambio de Integración de las Obligaciones Negociables Clase I: |
A los fines del presente, se considerará "Tipo de Cambio de Integración" para las Obligaciones Negociables Clase I al tipo de cambio establecido en la Comunicación "A" 3500 del BCRA para el Dólar Estadounidense (u otra norma que pudiera reemplazarla o modificarla) publicado en su sitio web (que a la fecha es http://www.bcra.gob.ar - Publicaciones y Estadísticas - Estadísticas - Cambiarias - Tipos de Cambios), correspondiente al Día Hábil anterior al inicio del Período de Subasta Pública (el "Tipo de Cambio de Integración Clase I"). |
| El Tipo de Cambio de Integración Clase I será informado por la Emisora antes del inicio del Período de Subasta Pública, mediante un aviso complementario al presente Suplemento. |
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| Interés de Tasa de las Obligaciones Negociables Clase I: |
Las Obligaciones Negociables Clase I devengarán intereses a la Tasa Aplicable ON Clase I (conforme este término se define más adelante) que será la tasa fija nominal anual, truncada a dos decimales, que surja del proceso de determinación de la misma detallado en el Capítulo "Plan de Distribución" del presente, y será informada mediante el Aviso de Resultados. |
| Período de Devengamiento de Intereses Clase I: |
Es el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses Clase I y la Fecha de Pago de Intereses Clase I inmediatamente posterior, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la primera Fecha de Pago de Intereses Clase I, se considerará período de devengamiento de intereses el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses Clase I, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El último Período de Devengamiento de Intereses Clase I es el comprendido entre la Fecha de Pago de Intereses Clase I inmediata anterior a la Fecha de Vencimiento Clase I y la Fecha de Vencimiento Clase I, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. |
| Fechas de Amortización v Amortización de las Obligaciones Negociables Clase I: |
Las Obligaciones Negociables Clase I serán amortizadas en forma íntegra en una única cuota en la Fecha de Vencimiento Clase I (la "Fechas de Amortización Clase I" y, en su conjunto y junto con las Fechas de Pago de Intereses Clase I, cada una la "Fecha de Pago Clase I"). |
| Supuestos de Incumplimientos correspondientes a las Obligaciones Negociables Clase I: |
En caso de que uno o más de los siguientes supuestos se hubiere producido ("Supuestos de Incumplimiento Clase I") con respecto a las Obligaciones Negociables Clase I (cualquicra fuera la causa que ha motivado dicho Supuesto de Incumplimiento Clase I y ya sea que éste sea voluntario o involuntario o que se hubiere producido por aplicación de la ley o conforme a cualquier sentencia, decreto u orden de cualquier tribunal o a cualquier orden, norma o reglamentación de cualquier organismo administrativo o gubernamental): |
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(a) incumplimiento en el pago de capital de las Obligaciones Negociables Clase I en la forma y en la fecha en que estos resulten exigibles y pagaderos. ya sea a su vencimiento, por declaración o de alguna otra forma, y continuación de dicho incumplimiento por cinco (5) Días Hábiles; o
(b) incumplimiento en el pago de los intereses o Montos Adicionales sobre las Obligaciones Negociables Clase I en la forma y en la fecha en que los mismos sean exigibles y pagaderos y que dicho incumplimiento continúe vigente durante quince (15) Días Hábiles; o
(c) la Sociedad o cualquiera de sus Subsidiarias (i) solicitara o aprobara la designación de un síndico, administrador judicial, liquidador, o similares para sí mismo o para sus bienes, (ii) le resultara imposible o admitiese por escrito su incapacidad para pagar sus deudas a medida que van venciendo, (iii) efectuara una cesión general en beneficio de sus acreedores, (iv) se la declarara en quiebra o insolvente, (v) presentara una solicitud de concurso preventivo o un pedido de su propia quiebra o una petición o una respuesta procurando su convocatoria o la celebración de acuerdo preventivo extrajudicial con sus acreedores o un concurso preventivo de acreedores, o procurando acogerse a los beneficios de cualquier ley aplicable en materia de insolvencia, o (vi) presentara cualquier respuesta admitiendo las alegaciones esenciales de una solicitud presentada en su contra en cualquier procedimiento de quiebra, convocatoria o insolvencia; y no la hubiera dejado sin efecto dentro de los treinta (30) días; o
(d) un juez competente dispusiera una orden, sentencia o fallo para declarar su quiebra, reestructuración, disolución, liquidación, la designación de un síndico, depositario, liquidador o funcionario similar para la Emisora o cualquiera de sus Subsidiarias o respecto de la totalidad de sus activos u otro recurso similar respecto de la Emisora o cualquiera de sus Subsidiarias conforme a cualquier ley aplicable sobre quiebras y concursos y dicha orden, sentencia o fallo no fuera suspendido y continuara vigente por un período de sesenta (60) días consecutivos;
Entonces, y en todos y en cada uno de dichos casos, tenedores de no menos del 25% del monto total de capital de (I) las Obligaciones Negociables Clase I en circulación en ese momento en el caso de cualquier supuesto especificado en los párrafos precedentes (a) y (b), o (II) todas las obligaciones negociables emitidas bajo el Programa en circulación en ese momento (tratadas como una sola clase de obligaciones negociables) en el caso de cualquier supuesto especificado en los párrafos precedentes (c) al (d) inclusive, podrán mediante una notificación escrita cursada a la Sociedad, declarar el monto de capital de las Obligaciones Negociables Clase I (en el caso de cualquier supuesto especificado en los párrafos precedentes (a) y (b)) o de todas las obligaciones negociables emitidas bajo el Programa (en el caso de un supuesto especificado en los párrafos precedentes (c) al (d) inclusive), exigible e inmediatamente pagadero todo el monto de capital, intereses, Montos Adicionales y demás sumas debidas de todas las obligaciones negociables emitidas bajo el Programa y al momento de cualquiera de dichas declaraciones, dichos montos serán inmediatamente exigibles y pagaderos a la fecha en que dicha notificación escrita sea recibida por o en representación de la Sociedad.
Las Obligaciones Negociables Clase I han sido calificadas "AA-(Arg)" por FIX SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo (Afiliada de Fitch Ratings).
Será la fecha que corresponda al Día Hábil anterior a cada Fecha de Pago de Intereses Clase I o a la Fecha de Vencimiento Clase I, según corresponda.
Calificación de Riesgo:
Fecha de Cálculo:
Descripción de la Oferta y Negociación. - Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables Clase I.
A continuación, se detallan los términos y condiciones adicionales de las Obligaciones Negociables Clase I. Esta descripción complementa, y deberá ser leída junto con, los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables establecidos precedentemente en la Sección "II. Oferta de las Obligaciones Negociables" del presente Suplemento y en la Sección "X. De la Oferta y la Negociación" del Prospecto, donde se detallan los términos y condiciones generales de las obligaciones negociables a ser emitidas en el marco del Programa.
En la medida en que la información incluida en este Suplemento sea inconsistente con el Prospecto, se considerará que el presente Suplemento prevalece por sobre los términos del Prospecto.
Rescate a opción de los tenedores de Obligaciones Negociables Clase I ante un Cambio de Control
En cualquier momento luego de la Fecha de Emisión y Liquidación, y ante el acaecimiento de un supuesto de Cambio de Control de la Compañía, cada tenedor de Obligaciones Negociables Clase I tendrá el derecho a exigir que la Compañía rescate la totalidad de las Obligaciones Negociables Clase I que dicho tenedor tuviera acreditadas según el registro llevado a tal efecto por CVSA, en efectivo y por un monto igual a su valor residual pendiente de pago (más los intereses devengados y no pagados calculados hasta la fecha de rescate, los Montos Adicionales y cualquier otra suma adeudada bajo las Obligaciones Negociables Clase I) (el "Rescate Clase I por Cambio de Control").
Ante el acaecimiento de un supuesto de Cambio de Control, la Emisora deberá informar tal circunstancia dentro de los diez (10) días de ocurrido a los tenedores de Obligaciones Negociables Clase I, mediante un aviso que será publicado en el sitio de internet de la CNV, www.argentina.gob.ar/cnv en la sección "Hechos Relevantes", en el sitio web institucional de la Emisora, en el Boletín Electrónico del MAE y en BYMA a través del boletín diario de la BCBA, con copia a la CVSA (el "Aviso de Cambio de Control"), incluyendo en tal aviso una breve descripción del evento que generó el Cambio de Control, e indicando asimismo que los tenedores de Obligaciones Negociables Clase I que deseen recibir un Rescate Clase I por Cambio de Control deberán notificar tal circunstancia por escrito al Emisor (la "Notificación de Ejercicio del Rescate"), dentro de los diez (10) días de publicado el Aviso de Cambio de Control (el "Plazo de Ejercicio del Rescate Clase I por Cambio de Control"), informando la cantidad y Clase de Obligaciones Negociables respecto de las cuales se ejerce el derecho de Rescate Clase I por Cambio de Control y el número de su cuenta en CVSA donde deberá efectuarse tal rescate. Asimismo, el Aviso por Cambio de Control deberá detallar los procedimientos, mecanismos y las instrucciones que resulten necesarios, a fin de permitirle a los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase I, realizar la Notificación de Ejercicio del Rescate, y establecer, además, la fecha del Rescate Clase I por Cambio de Control, que no podrá tener lugar antes de los treinta (30) días ni después de los sesenta (60) días contados a partir de la fecha de publicación del Aviso de Cambio de Control, excepto que así lo requieran las normas aplicables (la "Fecha de Rescate Clase I por Cambio de Control"). A los efectos de la recepción de las Notificaciones de Ejercicio del Rescate, la Emisora podrá, a su exclusivo criterio, recibir tales notificaciones por cuenta propia, o designar un tercero como agente receptor de las mismas. La Compañía publicará a los dos (2) Días Hábiles siguientes a la fecha de finalización del Plazo de Ejercicio del Rescate Clase I por Cambio de Control, un aviso en el sitio de internet de la CNV, www.argentina.gob.ar/cny en la sección "Hechos Relevantes", en la Página Web de la Compañía, en el Bolctín Electrónico del MAE y en BYMA, a través del boletín diario de la BCBA, con copia a la CVSA, informando el porcentaje de adhesión al Rescate Clase I por Cambio de Control alcanzado por los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase I.
En la Fecha de Rescate Clase I por Cambio de Control: (1) la Emisora (en la medida de lo permitido por la ley aplicable), deberá aceptar para su rescate todas las Obligaciones Negociables Clase I debidamente presentadas y no retiradas antes del vencimiento del Plazo de Ejercicio del Rescate Clase I por Cambio de Control; y (2) la Emisora (o cualquier tercero, por cuenta y orden de la Emisora) depositará en la CVSA fondos por un monto igual al Rescate Clase I por Cambio de Control en relación con todas las Obligaciones Negociables Clase I presentadas y no retiradas. La mora en el Rescate Clase I por Cambio de Control operará en forma automática, si, una vez
transcurrida la Fecha de Rescate Clase I por Cambio de Control, la Emisora no hubiese rescatado la totalidad de las Obligaciones Negociables Clase I respecto de las cuales los tenedores hubiesen ejercido el derecho de Rescate Clase I por Cambio de Control.
En caso que los tenedores de Obligaciones Negociables Clase I que representen no menos del 75% del monto total de capital de las Obligaciones Negociables Clase I que se encuentre en circulación requieran el Rescate Clase I por Cambio de Control, y tales Obligaciones Negociables Clase I sean rescatadas en la Fecha de Rescate Clase I por Cambio de Control, la Emisora tendrá el derecho, mediante notificación previa con una antelación no inferior a treinta (30) días ni superior a sesenta (60) días, cursada como máximo treinta (30) días después de la Fecha de Rescate Clase I por Cambio de Control, de rescatar la totalidad de las Obligaciones Negociables Clase I que se encuentren en circulación luego de tal rescate, en efectivo, por un monto igual al Rescate Clase I por Cambio de Control con más una penalidad del 2% sobre dicho monto y los intereses devengados e impagos, de corresponder, sobre la totalidad de las Obligaciones Negociables Clase I que se encuentren en circulación luego de la Fecha de Rescate Clase I por Cambio de Control, en la medida en que no estén incluidos en el Rescate Clase I por Cambio de Control (sujeto al derecho de los tenedores en la fecha de registro correspondiente de recibir los intereses adeudados en la Fecha de Pago de Intereses correspondiente). Una vez cursada la notificación aquí prevista, la Emisora quedará obligada a efectuar el rescate, conforme lo previsto precedentemente.
La Emisora no estará obligada a efectuar el Rescate Clase I por Cambio de Control si el Cambio de Control se produjese en el último Período de Devengamiento de Intereses de Obligaciones Negociables Clase I.
Compromisos Adicionales de la Compañía:
Para mayor información sobre compromisos asumidos por la Compañía en el marco del Programa, véase la Sección "X.De la Oferta y la Negociación - De la Oferta y Negociación - Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables - Compromisos" del Prospecto.
"Listado y Negociación"
La Compañía realizará sus mejores esfuerzos para obtener y mantener, en tanto existan Obligaciones Negociables Clase I en circulación, las correspondientes autorizaciones para dicho listado y/o negociación, en BYMA y en el MAE, respectivamente y para cumplir con los requisitos establecidos por los mercados de valores en los que se listen las Obligaciones Negociables Clase I.
Algunas definiciones:
A continuación, se presenta un resumen de algunos de los términos definidos empleados en la presente Sección del Suplemento. Aquellos términos contenidos en el presente que no estén expresamente definidos en el mismo tendrán el significado que se les atribuye en el Prospecto.
"Accionistas" significa, los principales accionistas de Molinos Agro, cuyas acciones se encuentran listadas y se negocian en la BCBA desde el 19 de julio de 2017: (i) Santa Margarita LLC, (ii) "Familia Pérez Companc", integrada por Luis Perez Compane, Maria Carmen Sunblad de Perez Compane, Jorge Perez Compane, Rosario Perez Companc, Pilar Perez Companc, Cecilia Perez Companc, Catalina Perez Companc y Pablo Perez Companc; (iii) ANSES (Fondo de Garantía de Sustentabilidad Ley 26.425); y (iv) tenedores minoritarios en oferta.
"Cambio de Control" significa que cualquier persona distinta de los Accionistas se constituya en titular, directa o indirectamente, de más del 50% de las acciones con derecho a voto en circulación de la Emisora, medidas por la facultad de voto y no por la cantidad de acciones.
"NIIF" significan las Normas Internacionales de Información Financiera emitidas por la International Accounting Standards Board (IASB), vigentes periódicamente.
"Persona" significa cualquier persona humana, sociedad colectiva, sociedad en comandita, sociedad comercial, sociedad por acciones, sociedad de responsabilidad limitada, organización sin personería jurídica, fideicomiso o unión transitoría de empresas o una agencia gubernamental o subdivisión política de la misma.
Asambleas, Modificación y Dispensa
Sin el voto o consentimiento de todos los tenedores de Obligaciones Negociables Clase I, la Compañía podrá modificar o reformar los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Clase I con el objeto de (los "Términos no sujetos a Asamblea Clase I"):
- (i) Agregar a los compromisos, restricciones, condiciones, o disposiciones que sean en beneficio de los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase I;
- (ii) Renunciar a cualquier derecho o poder que le hubiera sido concedido por los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase I a la Compañía;
- (iii) Garantizar las Obligaciones Negociables Clase I de acuerdo con sus requisitos o de otra forma;
- (iv) Acreditar la sucesión de la Compañía en otra persona y la asunción por parte de dicho sucesor de los compromisos de la Compañía y obligaciones en relación a las Obligaciones Negociables Clase I, en virtud de cualquier fusión por absorción, consolidación o venta de activos;
- (v) Cumplir cualquier requisito de la CNV;
- (vi) Realizar cualquier modificación que sea de naturaleza menor o técnica o para corregir o complementar alguna disposición ambigua o incompatible incluida en los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Clase I; y/o
- (vii) Realizar toda otra modificación, y otorgar alguna dispensa o autorización de cualquier incumplimiento, que no constituya una enmienda o alteración fundamental (según se detalla más abajo) a los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Clase I.
Todas aquellas cuestiones, diferentes a las listadas más arriba, requerirán la aprobación de los respectivos Tenedores de Obligaciones Negociables Clase I en una asamblea de Tenedores de Obligaciones Negociables Clase I debidamente convocada a tales efectos, las cuales se celebrarán y se regirán conforme lo dispuesto por la Ley de Obligaciones Negociables, las Normas de la CNV y las demás disposiciones legales vigentes resultando también de aplicación los Artículos 354 y 355 de la Ley General de Sociedades en función de la aplicación del Artículo 14 de la Ley de Obligaciones Negociables.
De acuerdo a lo establecido por el artículo 14 de las Ley de Obligaciones Negociables (según fuera modificado por el artículo 151 de la Ley de Financiamiento Productivo) y en el Prospecto, las modificaciones a los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Clase I de todas aquellas cuestiones diferentes a los Términos no sujetos a Asamblea Clase I; serán aprobadas mediante una asamblea extraordinaria de obligacionistas. El quórum de dicha asamblea en primera convocatoria se constituirá con los Tenedores que representen al menos el 60% del monto total de capital de las Obligaciones Negociables Clase I y en segunda convocatoria serán los Tenedores que representen al menos el 30% del monto total de capital de las Obligaciones Negociables Clase I. En una asamblea en la cual esté presente un quórum según lo precedentemente descripto, cualquier resolución para modificar o reformar o para renunciar al cumplimiento con, cualquier disposición relacionada a las Obligaciones Negociables Clase I distinta de los Términos no sujetos a Asamblea Clase I será efectivamente adoptada y decidida si cuenta con la aprobación de los tenedores que representen la mayoría simple del capital de las Obligaciones Negociables Clase I presentes en esta asamblea. En virtud de ellos, sin el consentimiento aquí detallado de los Tenedores de Obligaciones Negociables Clase I no se podrán realizar las siguientes modificaciones fundamentales de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Clase I:
- $(i)$ extender la fecha de vencimiento prevista para el pago del capital, la prima, en su caso, o cualquier cuota de intereses de las Obligaciones Negociables Clase I;
-
$(ii)$ reducir el monto de capital, la parte de dicho monto de capital que es exigible en caso de caducidad de plazos, la tasa de interés o la prima pagadera en caso de rescate de las Obligaciones Negociables Clase
-
$(iii)$ reducir la obligación de la Compañía de pagar Montos Adicionales sobre las Obligaciones Negociables Clase I;
- $(iv)$ permitir que la Compañía rescate las Obligaciones Negociables Clase I si, antes de dicha acción, no estuviera autorizada a hacerlo;
- cambiar la moneda especificada o los lugares obligatorios en los cuales son pagaderas las Obligaciones $(v)$ Negociables Clase I o la prima o intereses sobre éstas;
- reducir el porcentaje del monto de capital total de las Obligaciones Negociables Clase I, necesario para $(vi)$ modificar, reformar o complementar los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Clase I, o para la dispensa del cumplimiento de determinadas disposiciones de las mismas o para la dispensa de determinados incumplimientos:
- $(vii)$ reducir el porcentaje del monto de capital total de las Obligaciones Negociables Clase I en circulación que se requiere para la adopción de una resolución o el quórum necesario en cualquier asamblea de tenedores de las Obligaciones Negociables Clase I en la cual se adopta una resolución; o
- $(viii)$ modificar cualquier disposición de las Obligaciones Negociables Clase I con relación a las asambleas de tenedores de Obligaciones Negociables Clase I, modificaciones o dispensas, como se describió precedentemente.
Las asambleas de tenedores de Obligaciones Negociables Clase I podrán ser convocadas por el Directorio o por la Comisión Fiscalizadora de la Compañía, o cuando sea requerido por los tenedores de Obligaciones Negociables Clase 1 que posean por lo menos 5% del valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase I vigentes y en circulación. En ese último caso, las asambleas de tenedores de Obligaciones Negociables Clase I que se celebren en virtud de una solicitud escrita de sus tenedores deberán ser convocadas dentro de los cuarenta (40) días de la fecha en la que la Compañía reciba tal solicitud escrita.
Las mencionadas asambleas se celebrarán en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, La convocatoria para una asamblea de tenedores de Obligaciones Negociables Clase I (la cual incluirá la fecha, lugar y hora de la asamblea, el orden del día y los requisitos de asistencia) será enviada según lo establecido bajo el título "Notificaciones" más abajo del presente Suplemento.
Las asambleas serán convocadas con una anticipación no menor a diez (10) días y no mayor a treinta (30) días contados a partir del vencimiento del plazo de cinco (5) días que se detalla más abajo, mediante publicaciones en (i) el Boletín Oficial de la República Argentina y el Boletín de la BCBA y en el Boletín Electrónico del MAE y (ii) uno de los diarios de mayor circulación general en la Argentina, durante cinco (5) Días Hábiles. En las publicaciones deberá mencionarse la fecha, hora, lugar de reunión, orden del día y requisitos de asistencia. Asimismo, tales publicaciones serán efectuadas también en la AIF, y en la Página Web del MAE.
Las asambleas serán presididas por el representante de los obligacionistas y/o, a falta de éste, por un miembro de la sindicatura o del consejo de vigilancia o en su defecto por un representante de la autoridad de control o por quien designe el juez.
Para votar en una asamblea de tenedores, una persona deberá a la fecha de registro correspondiente, ser (i) tenedor de una o más Obligaciones Negociables Clase I o (ii) una persona designada mediante un instrumento escrito como apoderado del tenedor de una o más Obligaciones Negociables Clase I.
La Compañía designará la fecha de registro para la determinación de los Tenedores de Obligaciones Negociables Clase I con derecho a votar en cualquier asamblea y notificará a los Tenedores de las Obligaciones Negociables Clase I.
$\mathbf{I}$ ;
Prescindencia de Asambleas
De conformidad con la Ley de Obligaciones Negociables, la aprobación de cualquier modificación, ampliación y/o dispensa por parte de los tenedores requiere del consentimiento de los mismos obtenido en el marco de una asamblea de tenedores celebrada con arreglo a las disposiciones descriptas anteriormente. Esta asamblea podrá celebrarse a través de cualquier otro medio fiable que garantice a los tenedores de Obligaciones Negociables Clase I acceso previo a información y les permita votar, de conformidad con el Artículo 14 de la Ley de Obligaciones Negociables (conforme fuera modificada por el Artículo 151 de la Ley de Financiamiento Productivo) y demás reglamentaciones aplicables. No es necesario que los tenedores de Obligaciones Negociables Clase I aprucben la forma de una modificación, ampliación o dispensa que se hubiere propuesto, sino que basta con que consientan su contenido siguiendo el siguiente procedimiento:
La Emisora remitirá a cada tenedor registrado por medio fehaciente, escrito dirigido al domicilio registrado ante CVSA, o cualquiera otro denunciado a la Emisora, una nota (la "Solicitud de Consentimiento") que deberá incluir (i) una descripción pormenorizada de las circunstancias del caso, (ii) en su caso, su evaluación y el modo en que dichas circunstancias afectarían a la Emisora o a las Obligaciones Negociables Clase I, según sea el caso, (iii) los recaudos indicados en el párrafo siguiente a efectos de manifestar su voluntad, y (iv) la advertencia que el silencio, transcurridos cinco (5) Días Hábiles de la recepción de la Solicitud de Consentimiento (o el plazo mayor que indiquen la Emisora), importará una negativa a la Solicitud de Consentimiento.
Los Tenedores de Obligaciones Negociables Clase I deberán contestar por nota o según el método fehaciente que señale la Emisora, dentro de los cinco (5) Días Hábiles de recibida la nota de la Emisora, o dentro del plazo mayor que la Emisora indique. La Compañía deberá verificar que exista consentimiento de la mayoría requerida de los tenedores registrados de Obligaciones Negociables Clase I a la fecha de vencimiento del plazo correspondiente, conforme a los registros de CVSA. A efectos aclaratorios se establece que las mayorías aquí requeridas consisten en la aprobación por parte de los tenedores que representen la mayoría simple del capital de las Obligaciones Negociables Clase I en circulación.
En cuanto no hubieren sido expresamente modificados por el presente Suplemento o en tanto no resulten aplicables en virtud de lo previsto por los términos y condiciones del presente Suplemento, se aplican a las Obligaciones Negociables Clase I los términos y condiciones previstos en la Sección "De la Oferta y la Negociación-Asamblea" del Prospecto.
Notificaciones
Las notificaciones a todos los tenedores de Obligaciones Negociables Clase I considerarán efectuadas cuando se publiquen por un día en el Boletín Diario de la BCBA, el Boletín Electrónico del MAE y en la AIF de la CNV.
El costo de cualquier publicación y/o notificación estará a cargo de la Compañía. Sin perjuicio de ello, la Compañía efectuará todas las publicaciones que requieran las Normas de la CNV, y demás normativa vigente, asimismo, en su caso, todas las publicaciones que requieren las normas vigentes de las bolsas y/o mercados de valores del país donde se listen y/o se negocien las Obligaciones Negociables Clase I.
(c) Términos y Condiciones Particulares de las Obligaciones Negociables Clase II
A continuación, se detallan los términos y condiciones particulares correspondientes a las Obligaciones Negociables Clase II ofrecidas a través de este Suplemento. Estos términos y condiciones deberán ser leídos junto con los términos y condiciones adicionales descriptos en el Capítulo "Términos y Condiciones Comunes a las Obligaciones Negociables", además del Prospecto.
| Denominación y Clase: | Obligaciones Negociables Clase II. |
|---|---|
| Monto de la Emisión: | Las Obligaciones Negociables Clase II serán suscriptas e integradas en Pesos al Tipo de Cambio de Integración Clase II y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable Clase II en la Fecha de Vencimiento Clase II. La Emisora podrá, a su exclusivo criterio, emitir las Obligaciones Negociables Clase II hasta un monto de U\$S60,000,000 (Dólares Estadounidenses sesenta millones), pero el monto a ser emitido bajo las Obligaciones Negociables Clase II y Obligaciones Negociables Clase I no podrá superar en forma conjunta U\$S60.000.000 (Dólares Estadounidenses sesenta millones). |
| Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase II: |
Será el día en que se cumplan 36 meses a contar desde la Fecha de Emisión y Liquidación (la "Fecha de Vencimiento Clase II"). La Fecha de Vencimiento será la que se informe en el Aviso de Resultados. En caso de que no sea un Día Hábil, o de no existir dicho día, será el primer Día Hábil siguiente. |
| Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase II: |
Los intereses de las Obligaciones Negociables Clase II se pagarán en forma vencida. Los pagos de intereses serán realizados en forma trimestral, en las fechas que se informarán en el Aviso de Resultados (cada una, una "Fecha de Pago de Intereses Clase II"), de no ser un Día Hábil o no existir dicho día, el primer Día Hábil posterior. |
| Tipo de Cambio Aplicable de las Obligaciones Negociables Clase II: |
A los fines del presente, se considerará "Tipo de Cambio Aplicable" para las Obligaciones Negociables Clase II al promedio aritmético simple de los tres (3) Días Hábiles anteriores a la Fecha de Cálculo correspondiente al tipo de cambio establecido en la Comunicación "A" 3500 del BCRA para el Dólar Estadounidense (u otra norma que pudiera reemplazarla o modificarla) publicado en su sitio web (que a la fecha es http://www.bcra.gob.ar - Publicaciones y Estadísticas - Estadísticas - Cambiarias - Tipos de Cambios), en base al procedimiento de encuesta de cambio establecido en la misma, siempre y cuando dicho tipo de cambio reflejare el tipo de cambio para la liquidación de divisas proveniente de la exportación de los Productos de Referencia (según se define más adelante), calculado por el Agente de Cálculo (el "Tipo de Cambio Aplicable Clase II" y junto al Tipo de Cambio Aplicable Clase I, el "Tipo de Cambio Aplicable"). |
| ĥ | En el caso en (i) que el tipo de cambio establecido por el BCRA a través de la Comunicación "A" 3500 (o cualquier modificación futura) no reflejare el tipo de cambio para la liquidación de divisas proveniente de la exportación de los Productos de Referencia -circunstancia que deberá ser informada por la Emisora mediante la publicación de un hecho relevante en la AIF de la página web de la CNV- o (ii) el BCRA dejare de efectuar dicha determinación y publicación, el Tipo de Cambio Aplicable Clase II será (x) en primer lugar, el promedio aritmético simple de los tres (3) Días Hábiles anteriores a la Fecha de Cálculo correspondiente al tipo de cambio comprador de los Pesos equivalentes a un Dólar Estadounidense divisa por la liquidación de divisas proveniente de la exportación de cada uno de los Productos de Referencia informado por el BCRA al cierre de operaciones; o (y) si este último no se encontrara disponible por cualquier causa, en segundo lugar, el promedio |

aritmético simple de los tres (3) Días Hábiles anteriores a la Fecha de Cálculo correspondiente al tipo de cambio de la cotización del Dólar Estadounidense divisa comprador por la liquidación de divisas proveniente de la exportación de Productos de Referencia informada por los Bancos de Referencia (según se define más adelante) al cierre de sus operaciones; en los supuesto $(x)$ c $(y)$ anteriores según sea calculado por el Agente de Cálculo.
"Productos de Referencia" significa, cereales, poroto de soja y productos derivados de su molienda.
"Bancos de Referencia" significa, Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco Santander Río S.A., Banco BBVA Argentina S.A.
A los fines del presente, se considerará "Tipo de Cambio de Integración" para Tipo de Cambio de Integración las Obligaciones Negociables Clase II al tipo de cambio establecido en la de las Obligaciones Negociables Comunicación "A" 3500 del BCRA para el Dólar Estadounidense (u otra Clase II: norma que pudiera reemplazarla o modificarla) publicado en su sitio web (que a la fecha es http://www.bcra.gob.ar - Publicaciones y Estadísticas -Estadísticas - Cambiarias - Tipos de Cambios), correspondiente al Día Hábil anterior al inicio del Período de Subasta Pública (el "Tipo de Cambio de Integración Clase II" y junto con el Tipo de Cambio de Integración Clase I, el "Tipo de Cambio de Integración").
El Tipo de Cambio de Integración Clase II será informado por la Emisora antes del inicio del Período de Subasta Pública, mediante un aviso complementario al presente Suplemento.
Las Obligaciones Negociables Clase II devengarán intereses a la Tasa de Interés de las Тазя Obligaciones Negociables Clase Aplicable ON Clase II (conforme este término se define más adelante) que será la tasa fija nominal anual, truncada a dos decimales, que surja del proceso $II:$ de determinación de la misma detallado en el Capítulo "Plan de Distribución" del presente, y será informada mediante el Aviso de Resultados.
Es el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses Clase II y la Período de Devengamiento de Fecha de Pago de Intereses Clase II inmediatamente posterior, incluyendo el Intereses Clase II: primer día y excluyendo el último día. Respecto de la primera Fecha de Pago de Intereses Clase II, se considerará período de devengamiento de intereses el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses Clase II, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El último Período de Devengamiento de Intereses Clase II es el comprendido entre la Fecha de Pago de Intereses Clase II inmediata anterior a la Fecha de Vencimiento Clase II y la Fecha de Vencimiento Clase II, incluyendo el primer día y excluyendo el último día.
Las Obligaciones Negociables Clase II serán amortizadas en forma íntegra en de una única cuota en la Fecha de Vencimiento Clase II (la "Fechas de las Amortización Clase II" y, en su conjunto y junto con las Fechas de Pago de Obligaciones Negociables Clase Intereses Clase II, cada una la "Fecha de Pago Clase II").
En caso de que uno o más de los siguientes supuestos se hubiere producido ("Supuestos de Incumplimiento Clase II" y junto con los Supuestos de Incumplimiento Clase I, los "Supuestos de Incumplimiento") con respecto a las Obligaciones Negociables Clase II (cualquiera fuera la causa que ha
Fechas
$\mathbf{a}$
las
de
$\mathbf{v}$
Supuestos de Incumplimientos
Obligaciones Negociables Clase
Amortización
correspondientes
Amortización
$\mathbf{u}$
II:
$23$
motivado dicho Supuesto de Incumplimiento Clase II y ya sea que éste sea voluntario o involuntario o que se hubiere producido por aplicación de la ley o conforme a cualquier sentencia, decreto u orden de cualquier tribunal o a cualquier orden, norma o reglamentación de cualquier organismo administrativo o gubernamental):
(a) incumplimiento en el pago de capital de las Obligaciones Negociables Clase II en la forma y en la fecha en que estos resulten exigibles y pagaderos, ya sea a su vencimiento, por declaración o de alguna otra forma, y continuación de dicho incumplimiento por cinco (5) Días Hábiles; o
(b) incumplimiento en el pago de los intereses o Montos Adicionales sobre las Obligaciones Negociables Clase II en la forma y en la fecha en que los mismos sean exigibles y pagaderos y que dicho incumplimiento continúe vigente durante quince (15) Días Hábiles; o
(c) la Sociedad o cualquiera de sus Subsidiarias (i) solicitara o aprobara la designación de un síndico, administrador judicial, liquidador, o similares para sí mismo o para sus bienes, (ii) le resultara imposible o admitiese por escrito su incapacidad para pagar sus deudas a medida que van venciendo, (iii) efectuara una cesión general en beneficio de sus acreedores, (iv) se la declarara en quiebra o insolvente, (v) presentara una solicitud de concurso preventivo o un pedido de su propia quiebra o una petición o una respuesta procurando su convocatoria o la celebración de acuerdo preventivo extrajudicial con sus acreedores o un concurso preventivo de acreedores, o procurando acogerse a los beneficios de cualquier ley aplicable en materia de insolvencia, o (vi) presentara cualquier respuesta admitiendo las alegaciones esenciales de una solicitud presentada en su contra en cualquier procedimiento de quiebra, convocatoria o insolvencia; y no la hubiera dejado sin efecto dentro de los treinta (30) días; o
(d) un juez competente dispusiera una orden, sentencia o fallo para declarar su quiebra, reestructuración, disolución, liquidación, la designación de un síndico, depositario, liquidador o funcionario similar para la Emisora o cualquiera de sus Subsidiarias o respecto de la totalidad de sus activos u otro recurso similar respecto de la Emisora o cualquiera de sus Subsidiarias conforme a cualquier ley aplicable sobre quiebras y concursos y dicha orden, sentencia o fallo no fuera suspendido y continuara vigente por un período de sesenta (60) días consecutivos;
Entonces, y en todos y en cada uno de dichos casos, tenedores de no menos del 25% del monto total de capital de (I) las Obligaciones Negociables Clase Il en circulación en ese momento en el caso de cualquier supuesto especificado en los párrafos precedentes (a) y (b), o (II) todas las obligaciones negociables emitidas bajo el Programa en circulación en ese momento (tratadas como una sola clase de obligaciones negociables) en el caso de cualquier supuesto especificado en los párrafos precedentes (c) al (d) inclusive, podrán mediante una notificación escrita cursada a la Sociedad, declarar el monto de capital de las Obligaciones Negociables Clase II (en el caso de cualquier supuesto especificado en los párrafos precedentes (a) y (b)) o de todas las obligaciones negociables emitidas bajo el Programa (en el caso de un supuesto especificado en los párrafos precedentes (c) al (d) inclusive), exigible e inmediatamente pagadero todo el monto de capital, intereses, Montos Adicionales y demás sumas debidas de todas las obligaciones negociables emitidas bajo el Programa y al momento de cualquiera de dichas declaraciones, dichos montos serán inmediatamente exigibles y pagaderos a la fecha en que dicha notificación escrita sea recibida por o en representación de la Sociedad.
| Calificación de Riesgo: | Las Obligaciones Negociables Clase II han sido calificadas "AA-(arg)" por FIX SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo (Afiliada de Fitch Ratings). |
|---|---|
| Fecha de Cálculo: | Será la fecha que corresponda al Día Hábil anterior a cada Fecha de Pago de Intereses Clase II o a la Fecha de Vencimiento Clase II, según corresponda. |
Descripción de la Oferta y Negociación. - Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables Clase II.
A continuación, se detallan los términos y condiciones adicionales de las Obligaciones Negociables Clase II. Esta descripción complementa, y deberá ser leída junto con, los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables establecidos precedentemente en la Sección "II. Oferta de las Obligaciones Negociables" del presente Suplemento y en la Sección "X. De la Oferta y la Negociación" del Prospecto, donde se detallan los términos y condiciones generales de las obligaciones negociables a ser emitidas en el marco del Programa.
En la medida en que la información incluida en este Suplemento sea inconsistente con el Prospecto, se considerará que el presente Suplemento prevalece por sobre los términos del Prospecto.
Rescate a opción de los tenedores de Obligaciones Negociables Clase II ante un Cambio de Control
En cualquier momento luego de la Fecha de Emisión y Liquidación, y ante el acaecimiento de un supuesto de Cambio de Control de la Compañía, cada tenedor de Obligaciones Negociables Clase II tendrá el derecho a exigir que la Compañía rescate la totalidad de las Obligaciones Negociables Clase II que dicho tenedor tuviera acreditadas según el registro llevado a tal efecto por CVSA, en efectivo y por un monto igual a su valor residual pendiente de pago (más los intereses devengados y no pagados calculados hasta la fecha de rescate, los Montos Adicionales y cualquier otra suma adeudada bajo las Obligaciones Negociables Clase II) (el "Rescate Clase II por Cambio de Control").
Ante el acaccimiento de un supuesto de Cambio de Control, la Emisora deberá informar tal circunstancia dentro de los diez (10) días de ocurrido a los tenedores de Obligaciones Negociables Clase II, mediante un aviso que será publicado en el sitio de internet de la CNV, www.argentina.gob.ar/cnven la sección "Hechos Relevantes", en el sitio web institucional de la Emisora, en el Boletín Electrónico del MAE y en BYMA a través del boletín diario de la BCBA, con copia a la CVSA (el "Aviso de Cambio de Control"), incluyendo en tal aviso una breve descripción del evento que generó el Cambio de Control, e indicando asimismo que los tenedores de Obligaciones Negociables Clase II que deseen recibir un Rescate Clase II por Cambio de Control deberán notificar tal circunstancia por escrito al Emisor (la "Notificación de Ejercicio del Rescate"), dentro de los dicz (10) días de publicado el Aviso de Cambio de Control (el "Plazo de Ejercicio del Rescate Clase II por Cambio de Control"), informando la cantidad y Clase de Obligaciones Negociables respecto de las cuales se ejerce el derecho de Rescate Clase II por Cambio de Control y el número de su cuenta en CVSA donde deberá efectuarse tal rescate. Asimismo, el Aviso por Cambio de Control deberá detallar los procedimientos, mecanismos y las instrucciones que resulten necesarios, a fin de permitirle a los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase II, realizar la Notificación de Ejercicio del Rescate, y establecer, además, la fecha del Rescate Clase II por Cambio de Control, que no podrá tener lugar antes de los treinta (30) días ni después de los sesenta (60) días contados a partir de la fecha de publicación del Aviso de Cambio de Control, excepto que así lo requieran las normas aplicables (la "Fecha de Rescate Clase II por Cambio de Control"). A los efectos de la recepción de las Notificaciones de Ejercicio del Rescate, la Emisora podrá, a su exclusivo criterio, recibir tales notificaciones por cuenta propia, o designar un tercero como agente receptor de las mismas. La Compañía publicará a los dos (2) Días Hábiles siguientes a la fecha de finalización del Plazo de Ejercicio del Rescate Clase II por Cambio de Control, un aviso en el sitio de internet de la CNV, www.argentina.gob.ar/cnv en la sección "Hechos Relevantes", en la Página Web de la Compañía, en el Boletín Electrónico del MAE y en BYMA, a través del boletín diario de la BCBA, con copia a la CVSA, informando el porcentaje de adhesión al Rescate Clase Il por Cambio de Control alcanzado por los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase II.
En la Fecha de Rescate Clase II por Cambio de Control: (1) la Emisora (en la medida de lo permitido por la ley aplicable), deberá aceptar para su rescate todas las Obligaciones Negociables Clase II debidamente presentadas y no retiradas antes del vencimiento del Plazo de Ejercicio del Rescate Clase II por Cambio de Control; y (2) la Emisora (o cualquier tercero, por cuenta y orden de la Emisora) depositará en la CVSA fondos por un monto igual al Rescate Clase II por Cambio de Control en relación con todas las Obligaciones Negociables Clase II presentadas y no retiradas. La mora en el Rescate Clase II por Cambio de Control operará en forma automática, si, una vez transcurrida la Fecha de Rescate Clase II por Cambio de Control, la Emisora no hubiese rescatado la totalidad de las Obligaciones Negociables Clase II respecto de las cuales los tenedores hubiesen ejercido el derecho de Rescate Clase II por Cambio de Control.
En caso que los tenedores de Obligaciones Negociables Clase II que representen no menos del 75% del monto total de capital de las Obligaciones Negociables Clase II que se encuentre en circulación requieran el Rescate Clase II por Cambio de Control, y tales Obligaciones Negociables Clase II sean rescatadas en la Fecha de Rescate Clase II por Cambio de Control, la Emisora tendrá el derecho, mediante notificación previa con una antelación no inferior a treinta (30) días ni superior a sesenta (60) días, cursada como máximo treinta (30) días después de la Fecha de Rescate Clase II por Cambio de Control, de rescatar la totalidad de las Obligaciones Negociables Clase II que se encuentren en circulación luego de tal rescate, en efectivo, por un monto igual al Rescate Clase II por Cambio de Control con más una penalidad del 2% sobre dicho monto y los intereses devengados e impagos, de corresponder, sobre la totalidad de las Obligaciones Negociables Clase II que se encuentren en circulación luego de la Fecha de Rescate Clase II por Cambio de Control, en la medida en que no estén incluidos en el Rescate Clase II por Cambio de Control (sujeto al derecho de los tenedores en la fecha de registro correspondiente de recibir los intereses adeudados en la Fecha de Pago de Intereses correspondiente). Una vez cursada la notificación aquí prevista, la Emisora quedará obligada a efectuar el rescate, conforme lo previsto precedentemente.
La Emisora no estará obligada a efectuar el Rescate Clase II por Cambio de Control si el Cambio de Control se produjese en el último Período de Devengamiento de Intereses de Obligaciones Negociables Clase II.
Compromisos Adicionales de la Compañía:
Para mayor información sobre compromisos asumidos por la Compañía en el marco del Programa, véase la Sección "X.De la Oferta y la Negociación – De la Oferta y Negociación - Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables - Compromisos" del Prospecto.
"Listado y Negociación"
La Compañía realizará sus mejores esfuerzos para obtener y mantener, en tanto existan Obligaciones Negociables Clase II en circulación, las correspondientes autorizaciones para dicho listado y/o negociación, en BYMA y en el MAE, respectivamente y para cumplir con los requisitos establecidos por los mercados de valores en los que se listen las Obligaciones Negociables Clase II.
Algunas definiciones:
A continuación, se presenta un resumen de algunos de los términos definidos empleados en la presente Sección del Suplemento. Aquellos términos contenidos en el presente que no estén expresamente definidos en el mismo tendrán el significado que se les atribuye en el Prospecto.
"Accionistas" significa, los principales accionistas de Molinos Agro, cuyas acciones se encuentran listadas y se negocian en la BCBA desde el 19 de julio de 2017: (i) Santa Margarita LLC, (ii) "Familia Pérez Companc", integrada por Luis Perez Companc, Maria Carmen Sunblad de Perez Companc, Jorge Perez Companc, Rosario Perez Companc, Pilar Perez Companc, Cecilia Perez Companc, Catalina Perez Companc y Pablo Perez Companc; (iii) ANSES (Fondo de Garantía de Sustentabilidad Ley 26.425); y (iv) tenedores minoritarios en oferta.
"Cambio de Control" significa que cualquier persona distinta de los Accionistas se constituya en titular, directa o indirectamente, de más del 50% de las acciones con derecho a voto en circulación de la Emisora, medidas por la facultad de $\sqrt{\phi}$ to y no por la cantidad de acciones.
"NIIF" significan las Normas Internacionales de Información Financiera emitidas por la International Accounting Standards Board (IASB), vigentes periódicamente.
"Persona" significa cualquier persona humana, sociedad colectiva, sociedad en comandita, sociedad comercial, sociedad por acciones, sociedad de responsabilidad limitada, organización sin personería jurídica, fideicomiso o unión transitoria de empresas o una agencia gubernamental o subdivisión política de la misma.
Asambleas, Modificación y Dispensa
Sin el voto o consentimiento de todos los tenedores de Obligaciones Negociables Clase II, la Compañía podrá modificar o reformar los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Clase II con el objeto de (los "Términos no sujetos a Asamblea Clase II"):
- Agregar a los compromisos, restricciones, condiciones, o disposiciones que sean en beneficio de $(viii)$ los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase II;
- (ix) Renunciar a cualquier derecho o poder que le hubiera sido concedido por los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase II a la Compañía;
- (x) Garantizar las Obligaciones Negociables Clase II de acuerdo con sus requisitos o de otra forma;
- (xi) Acreditar la succsión de la Compañía en otra persona y la asunción por parte de dicho sucesor de los compromisos de la Compañía y obligaciones en relación a las Obligaciones Negociables Clase II, en virtud de cualquier fusión por absorción, consolidación o venta de activos;
- (xii) Cumplir cualquier requisito de la CNV;
- Realizar cualquier modificación que sea de naturaleza menor o técnica o para corregir o (xiii) complementar alguna disposición ambigua o incompatible incluida en los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Clase II; y/o
- Realizar toda otra modificación, u otorgar alguna dispensa o autorización de cualquier $(xiv)$ incumplimiento, que no constituya una enmienda o alteración fundamental (según se detalla más abajo) a los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Clase II.
Todas aquellas cuestiones, diferentes a las listadas más arriba, requerirán la aprobación de los respectivos Tenedores de Obligaciones Negociables Clase II en una asamblea de Tenedores de Obligaciones Negociables Clase II debidamente convocada a tales efectos, las cuales se celebrarán y se regirán conforme lo dispuesto por la Ley de Obligaciones Negociables, las Normas de la CNV y las demás disposiciones legales vigentes resultando también de aplicación los Artículos 354 y 355 de la Ley General de Sociedades en función de la aplicación del Artículo 14 de la Ley de Obligaciones Negociables.
De acuerdo a lo establecido por el artículo 14 de las Ley de Obligaciones Negociables (según fuera modificado por el artículo 151 de la Ley de Financiamiento Productivo) y en el Prospecto, las modificaciones a los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Clase II de todas aquellas cuestiones diferentes a los Términos no sujetos a Asamblea Clase II; serán aprobadas mediante una asamblea extraordinaria de obligacionistas. El quórum de dicha asamblea en primera convocatoria se constituirá con los Tenedores que representen al menos el 60% del monto total de capital de las Obligaciones Negociables Clase II y en segunda convocatoria scrán los Tenedores que representen al menos el 30% del monto total de capital de las Obligaciones Negociables Clase II. En una asamblea en la cual esté presente un quórum según lo precedentemente descripto, cualquier resolución para modificar o reformar o para renunciar al cumplimiento con, cualquier disposición relacionada a las Obligaciones Negociables Clase II distinta de los Términos no sujetos a Asamblea Clase II será efectivamente adoptada y decidida si cuenta con la aprobación de los tenedores que representen la mayoría simple del capital de las Obligaciones Negociables Clase II presentes en esta asamblea. En virtud de cllos, sin el consentimiento aquí detallado de los Tenedores de
Obligaciones Negociables Clase II no se podrán realizar las siguientes modificaciones fundamentales de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Clase II:
- $(ix)$ extender la fecha de vencimiento prevista para el pago del capital, la prima, en su caso, o cualquier cuota de intereses de las Obligaciones Negociables Clase II;
- reducir el monto de capital, la parte de dicho monto de capital que es exigible en caso de caducidad de $(x)$ plazos, la tasa de interés o la prima pagadera en caso de rescate de las Obligaciones Negociables Clase II:
- $(xi)$ reducir la obligación de la Compañía de pagar Montos Adicionales sobre las Obligaciones Negociables Clase II;
- $(xii)$ permitir que la Compañía rescate las Obligaciones Negociables Clase II si, antes de dicha acción, no estuviera autorizada a hacerlo;
- $(xiii)$ cambiar la moneda especificada o los lugares obligatorios en los cuales son pagaderas las Obligaciones Negociables Clase II o la prima o intereses sobre éstas;
- reducir el porcentaje del monto de capital total de las Obligaciones Negociables Clase II, necesario $(xiv)$ para modificar, reformar o complementar los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Clase II, o para la dispensa del cumplimiento de determinadas disposiciones de las mismas o para la dispensa de determinados incumplimientos;
- $(xy)$ reducir el porcentaje del monto de capital total de las Obligaciones Negociables Clase II en circulación que se requiere para la adopción de una resolución o el quórum necesario en cualquier asamblea de tenedores de las Obligaciones Negociables Clase II en la cual se adopta una resolución; o
- modificar cualquier disposición de las Obligaciones Negociables Clase II con relación a las asambleas $(xvi)$ de tenedores de Obligaciones Negociables Clase II, modificaciones o dispensas, como se describió precedentemente.
Las asambleas de tenedores de Obligaciones Negociables Clase II podrán ser convocadas por el Directorio o por la Comisión Fiscalizadora de la Compañía, o cuando sea requerido por los tenedores de Obligaciones Negociables Clase II que posean por lo menos 5% del valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase II vigentes y en circulación. En ese último caso, las asambleas de tenedores de Obligaciones Negociables Clase II que se celebren en virtud de una solicitud escrita de sus tenedores deberán ser convocadas dentro de los cuarenta (40) días de la fecha en la que la Compañía reciba tal solicitud escrita.
Las mencionadas asambleas se celebrarán en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La convocatoria para una asamblea de tenedores de Obligaciones Negociables Clase II (la cual incluirá la fecha, lugar y hora de la asamblea, el orden del día y los requisitos de asistencia) será enviada según lo establecido bajo el título "Notificaciones" más abajo del presente Suplemento.
Las asambleas serán convocadas con una anticipación no menor a diez (10) días y no mayor a treinta (30) días contados a partir del vencimiento del plazo de cinco (5) días que se detalla más abajo, mediante publicaciones en (i) el Boletín Oficial de la República Argentina y el Boletín de la BCBA y en el Boletín Electrónico del MAE y (ii) uno de los diarios de mayor circulación general en la Argentina, durante cinco (5) Días Hábiles. En las publicaciones deberá mencionarse la fecha, hora, lugar de reunión, orden del día y requisitos de asistencia. Asimismo, tales publicaciones serán efectuadas también en la AIF, y en la Página Web del MAE.
Las asambleas serán presididas por el representante de los obligacionistas y/o, a falta de éste, por un miembro de la sindicatura o del consejo de vigilancia o en su defecto por un representante de la autoridad de control o por quien designe el jue
Para votar en una asamblea de tenedores, una persona deberá a la fecha de registro correspondiente, ser (i) tenedor de una o más Obligaciones Negociables Clase II o (ii) una persona designada mediante un instrumento escrito como apoderado del tenedor de una o más Obligaciones Negociables Clase II.
La Compañía designará la fecha de registro para la determinación de los Tenedores de Obligaciones Negociables Clase II con derecho a votar en cualquier asamblea y notificará a los Tenedores de las Obligaciones Negociables Clase II.
Prescindencia de Asambleas
De conformidad con la Ley de Obligaciones Negociables, la aprobación de cualquier modificación, ampliación y/o dispensa por parte de los tenedores requiere del consentimiento de los mismos obtenido en el marco de una asamblea de tenedores celebrada con arreglo a las disposiciones descriptas anteriormente. Esta asamblea podrá celebrarse a través de cualquier otro medio fiable que garantice a los tenedores de Obligaciones Negociables Clase II acceso previo a información y les permita votar, de conformidad con el Artículo 14 de la Ley de Obligaciones Negociables (conforme fuera modificada por el Artículo 151 de la Ley de Financiamiento Productivo) y demás reglamentaciones aplicables. No es necesario que los tenedores de Obligaciones Negociables Clase II aprueben la forma de una modificación, ampliación o dispensa que se hubiere propuesto, sino que basta con que consientan su contenido siguiendo el siguiente procedimiento:
La Emisora remitirá a cada tenedor registrado por medio fehaciente, escrito dirigido al domicilio registrado ante CVSA, o cualquiera otro denunciado a la Emisora, una nota (la "Solicitud de Consentimiento") que deberá incluir (i) una descripción pormenorizada de las circunstancias del caso, (ii) en su caso, su evaluación y el modo en que dichas circunstancias afectarían a la Emisora o a las Obligaciones Negociables Clase II, según sea el caso, (iii) los recaudos indicados en el párrafo siguiente a efectos de manifestar su voluntad, y (iv) la advertencia que el silencio, transcurridos cinco (5) Días Hábiles de la recepción de la Solicitud de Consentimiento (o el plazo mayor que indiquen la Emisora), importará una negativa a la Solicitud de Consentimiento.
Los Tenedores de Obligaciones Negociables Clase II deberán contestar por nota o según el método fehaciente que señale la Emisora, dentro de los cinco (5) Días Hábiles de recibida la nota de la Emisora, o dentro del plazo mayor que la Emisora indique. La Compañía deberá verificar que exista consentimiento de la mayoría requerida de los tenedores registrados de Obligaciones Negociables Clase II a la fecha de vencimiento del plazo correspondiente, conforme a los registros de CVSA. A efectos aclaratorios se establece que las mayorías aquí requeridas consisten en la aprobación por parte de los tenedores que representen la mayoría simple del capital de las Obligaciones Negociables Clase II en circulación.
En cuanto no hubieren sido expresamente modificados por el presente Suplemento o en tanto no resulten aplicables en virtud de lo previsto por los términos y condiciones del presente Suplemento, se aplican a las Obligaciones Negociables Clase II los términos y condiciones previstos en la Sección "De la Oferta y la Negociación-Asamblea" del Prospecto.
Notificaciones
Las notificaciones a todos los tenedores de Obligaciones Negociables Clase II considerarán efectuadas cuando se publiquen por un día en el Boletín Diario de la BCBA, el Boletín Electrónico del MAE y en la AIF de la CNV.
El costo de cualquier publicación y/o notificación estará a cargo de la Compañía. Sin perjuicio de ello, la Compañía efectuará todas las publicaciones que requieran las Normas de la CNV, y demás normativa vigente, asimismo, en su caso, todas las publicaciones que requieren las normas vigentes de las bolsas y/o mercados de valores del país donde se listen y/o se negocien las Obligaciones Negociables Clase II.
$\label{eq:2.1} \frac{1}{\sqrt{2}}\sum_{i=1}^n\frac{1}{\sqrt{2}}\sum_{i=1}^n\frac{1}{\sqrt{2}}\sum_{i=1}^n\frac{1}{\sqrt{2}}\sum_{i=1}^n\frac{1}{\sqrt{2}}\sum_{i=1}^n\frac{1}{\sqrt{2}}\sum_{i=1}^n\frac{1}{\sqrt{2}}\sum_{i=1}^n\frac{1}{\sqrt{2}}\sum_{i=1}^n\frac{1}{\sqrt{2}}\sum_{i=1}^n\frac{1}{\sqrt{2}}\sum_{i=1}^n\frac{1}{\sqrt{2}}\sum_{i=1}^n\frac$
III. PLAN DE DISTRIBUCIÓN
General
Las Obligaciones Negociables serán colocadas por oferta pública dirigida al público en general, conforme con los términos de la Ley de Mercado de Capitales, el Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV, la Ley de Financiamiento Productivo y las demás normas aplicables, según ha sido modificado por la Resolución General N°662 de la CNV.
A través de la celebración de un contrato de colocación, la Emisora ha designado a BBVA Argentina S.A., Banco Santander Río S.A. y Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., como agentes colocadores, los cuales deberán realizar sus mejores esfuerzos para la colocación de las Obligaciones Negociables mediante oferta pública dentro del territorio de la Argentina conforme con las leyes y regulaciones vigentes en la materia. Para mayor información ver la Sección "X. Contrato de Colocación" del presente Suplemento.
A fin de colocar las Obligaciones Negociables, los Agentes Colocadores llevarán adelante las actividades usuales para la difusión pública de la información referida a la Emisora y a las Obligaciones Negociables, y para invitar a potenciales inversores a presentar las correspondientes Órdenes de Compra para suscribir Obligaciones Negociables. Dichas actividades incluirán, entre otros, uno o más de los siguientes actos: (1) distribuir el Prospecto y/o el presente Suplemento (y/o versiones preliminares de los mismos) y/u otros documentos que resuman información contenida en los mismos, por medios físicos y/o electrónicos; (2) realizar reuniones informativas individuales y/o grupales; (3) enviar correos electrónicos; (4) realizar contactos y/u ofrecimientos personales y/o telefónicos; (5) publicar avisos ofreciendo las Obligaciones Negociables; (6) realizar conferencias telefónicas; y/o (7) realizar otros actos que el Colocador considere convenientes y/o necesarios.
Los documentos de la presente oferta se encontrarán a disposición del público emisor en la Página web de la CNV, en la Página Web de la Compañía (www.molinosagro.com.ar), en el micrositio web de licitaciones del sistema SIOPEL del MAE (www.mae.com.ar/mpmae), y en el Boletín Diario de la BCBA.
Colocación primaria de las Obligaciones Negociables
La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 1, Sección I, Capítulo IV del Título VI y concordantes de las Normas de la CNV. Las Obligaciones Negociables serán colocadas a través de una subasta pública (la "Subasta Pública"), conforme los parámetros y condiciones que a continuación se detallan:
- El proceso de subasta será llevado adelante por medio del sistema denominado SIOPEL de $(a)$ propiedad de, y operado por, el MAE ("SIOPEL");
- El registro de ofertas relativo a la colocación primaria de las Obligaciones Negociables será $(b)$ llevado a través de, y en virtud de los procesos adoptados por, el sistema SIOPEL (el "Registro");
- Las Órdenes de Compra de las Obligaciones Negociables podrán: (i) ser remitidas a los Agentes $(c)$ Colocadores, quienes las recibirán, procesarán e ingresarán como ofertas al sistema SIOPEL de manera inmediata, o (ii) ser remitidas por el público inversor a cualesquier entidad que sea un agente del MAE y/o adherente del mismo, quienes las recibirán, procesarán e ingresarán como ofertas al sistema SIOPEL. En este último caso, la Emisora no tendrá responsabilidad alguna respecto de: (x) la forma en que las ofertas sean cargadas en el SIOPEL; ni (y) el cumplimiento de los procesos pertinentes estipulados por la normativa aplicable en materia de prevención de lavado de activos (incluyendo la remisión a los Agentes Colocadores en tiempo y forma de la documentación respaldatoria en esta materia).
- La rueda de licitación tendrá la modalidad "abierta". Respecto de cada oferta constará en el $(d)$ Registro: (i) los datos identificatorios del inversor o el nombre del agente y/o adherente del MAE que cargó dicha, y si lo hizo para cartera propia o por cuenta y orden de terceros; (ii) el valor nominal requerido para las Obligaciones Negociables Clase I que deberá ser de U\$S100 (Dólares
Estadounidenses cien), o montos superiores que sean múltiplos de U\$S1 (Dólares Estadounidenses uno) y el valor nominal requerido para las Obligaciones Clase II que deberá ser de U\$S100, o montos superiores que sean múltiplos de U\$S1 (Dólares Estadounidenses uno); (iii) el tramo correspondiente; (iv) Tasa de Interés Solicitada para las Obligaciones Negociables Clase I (la "Tasa de Interés Solicitada ON Clase I") y/o para las Obligaciones Negociables Clase II expresado como porcentaje nominal anual truncado a dos decimales (ejemplos: 2,00%, 2,38%, 3,41%) (la "Tasa de Interés Solicitada ON clase II" y junto a la Tasa de Interés Solicitada ON Clase I, la "Tasa de Interés Solicitada"), para el caso de compra remitidas bajo el Tramo Competitivo (según se define más adelante); (v) la moneda de integración; (vi) la fecha, hora, minuto y segundo de recepción de la oferta; (vii) su número de orden; y (viii) cualquier otro dato que resulte relevante y/o sea requerido por el formulario de SIOPEL.
- $(e)$ Una vez finalizada la Subasta Pública, la Emisora determinará la Tasa Aplicable (conforme dichos términos se definen más adelante), según corresponda, en virtud de lo detallado más adelante bajo el capítulo "III. Plan de Distribución-Determinación de la Tasa Aplicable -Adjudicación" de este Suplemento.
- $(f)$ Finalmente, a través del SIOPEL, la Emisora realizará la adjudicación de las Obligaciones Negociables de acuerdo a los procedimientos descriptos en el título "III. Plan de Distribución-Determinación de la Tasa Aplicable-Adjudicación" de este Suplemento.
El proceso de difusión y licitación, en virtud de lo establecido en el inciso a) del artículo 8, Sección I, Capítulo IV del Título VI de las Normas de la CNV constará de (A) un período de difusión de al menos tres (3) Días Hábiles bursátiles a contarse desde la fecha en la cual el aviso de suscripción (el "Aviso de Suscripción") haya sido publicado en el sitio web del MAE y en el Boletín Diario de la BCBA, en virtud de las facultades delegadas por BYMA a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires conforme lo dispuesto por la Resolución Nº18.629 de la CNV (el "Período Informativo"), período que podrá ser terminado, suspendido o prorrogado a opción de la Emisora, y (B) un proceso de subasta de al menos un Día Hábil bursátil (el "Período de Subasta") que tendrá lugar en la fecha y en los horarios que oportunamente se informen en el Aviso de Suscripción (salvo que el Período Informativo fuera terminado, suspendido o prorrogado, en cuyo caso el Período de Subasta tendrá lugar en aquella otra fecha que se indique en el aviso de prórroga respectivo) período que podrá ser prorrogado a opción de la Emisora. Asimismo, se realizarán las publicaciones pertinentes en el micrositio web de colocaciones primarias del MAE.
Durante el Período Informativo, los Agentes Colocadores (según dicho término se define más adelante) llevarán adelante los esfuerzos de colocación aquí descriptos; mientras que durante el Período de Subasta, además de llevar adelante los esfuerzos de colocación, los inversores podrán, por intermedio de los Agentes Colocadores y/o directamente a través de cualesquier agente MAE y/o adherente del mismo, remitir Órdenes de Compra de las Obligaciones Negociables en los términos arriba descriptos.
A los efectos de suscribir las Obligaciones Negociables, los Agentes Colocadores podrán, en ciertos casos, y respetando la igualdad de trato entre los inversores, requerir a los oferentes y/o a los agentes MAE y/o adherentes, el otorgamiento de garantías por el pago de sus ofertas.
Los Agentes Colocadores podrán requerir a los inversores interesados toda la información y documentación que deba ser presentada por dichos inversores en virtud de la normativa aplicable, incluyendo sin limitación aquellas leyes y/o regulaciones relativas a la prevención de lavado de activos. Los Agentes Colocadores se reservan el derecho a rechazar cualquicr Orden de Compra de un inversor, si estima que dichas leyes y regulaciones no han sido totalmente cumplidas a su satisfacción. Dicha decisión de rechazar cualquier Orden de Compra de un inversor será tomada sobre la base de la igualdad de trato entre los inversores, sin que tal circunstancia otorgue a los oferentes derecho a compensación y/o indemnización alguna. Las Órdenes de Compra rechazadas quedarán automáticamente sin efecto. Ver "Aviso a los Inversores sobre la Normativa referente a la Prevención del Lavado de Activos y Lucha contra el Terrorismo" en el Prospecto.
Los agentes del MAE y/o adherentes del mismo que remitieran Órdenes de Compra de manera directa, serán responsables de llevar adelante los procesos de verificación del cumplimiento de la normativa aplicable, incluyendo sin limitación, la arriba descripta relativa a la prevención de lavado de activos, como así también de que existan
fondos suficientes para integrar en tiempo y forma la Orden de Compra remitida.
Ningún agente del MAE y/o adherente del mismo que remitiera Órdenes de Compra tendrá derecho a comisión alguna por parte de la Emisora. Asimismo, los agentes del MAE y/o adherentes del mismo deberán, de manera inmediata luego de cargar cualquier oferta en el sistema SIOPEL, remitir al Agente Colocador toda la información y documentación relativa al origen de los fondos a ser utilizados para la suscripción de las Obligaciones Negociables en virtud de la normativa aplicable en materia de prevención de lavado de activos. Los Agentes Colocadores analizarán dicha información en virtud de, y de acuerdo con, la normativa aplicable en materia de prevención de lavado de activos. En el supuesto en que la información (i) fuera insuficiente y/o (ii) directamente no fuera remitida a los Agentes Colocadores en tiempo y forma, los Agentes Colocadores podrá rechazar la Orden de Compra respectiva.
Todos los agentes del MAE y/o adherentes del mismo podrán ser habilitados para participar en la Subasta Pública. Todos aquellos agentes del MAE y/o adherentes del mismo que cuenten con línea de crédito otorgada por los Agentes Colocadores serán dados de alta en la rueda a pedido de los agentes del MAE y/o adherentes del mismo, según corresponda. El correspondiente pedido deberá ser realizado exclusivamente dentro de las 24 horas posteriores al inicio del Período Informativo.
Aquellos agentes del MAE y/o adherentes del mismo que no cuenten con línea de crédito deberán solicitar a los Agentes Colocadores la habilitación a la rueda con antelación suficiente pero nunca más allá de las 24 horas posteriores al inicio del Período Informativo, para lo cual tales agentes del MAE y/o adherentes del mismo deberán dar cumplimiento con las obligaciones que les corresponden a cada uno ellos en virtud de las normas en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo y presentar una declaración jurada a los Agentes Colocadores respecto del cumplimiento de dichas obligaciones.
En virtud de que solamente los agentes del MAE y/o adherentes al mismo pueden presentar las correspondientes a través del módulo de licitaciones del sistema SIOPEL, los potenciales inversores que no sean agentes del MAE y/o adherentes al mismo, deberán mediante las Órdenes de Compra correspondientes instruir a los Agentes Colocadores y/o a cualquier otro agente del MAE y/o adherentes, para que, por cuenta y orden de dicho oferente en cuestión, presenten sus respectivas antes de que finalice el Período de Subasta.
Todas las Órdenes de Compra serán irrevocables, firmes, vinculantes y definitivas a todos los efectos que pudiera corresponder, sin necesidad de ser ratificadas por los oferentes ni posibilidad de ser retiradas por los mismos.
Ningún inversor podrá presentar Órdenes de Compra cuyo Monto Solicitado supere el Monto Máximo de la Emisión, ya sea que se presenten en una o más Órdenes de Compra del mismo inversor y fueran presentadas ante uno o más Colocadores.
En caso de que así lo deseen, los oferentes podrán limitar su adjudicación final en un porcentaje máximo del valor nominal total a emitirse de las Obligaciones Negociables, porcentaje que deberá ser detallado por cada oferente en la respectiva Orden de Compra.
Una vez finalizado el Período de Subasta no podrán modificarse las ofertas ingresadas ni podrán ingresarse nuevas.
Tramo Competitivo y Tramo No Competitivo
La oferta constará de un tramo competitivo (el "Tramo Competitivo") y de un tramo no competitivo (el "Tramo No Competitivo"). Las Órdenes de Compra remitidas bajo el Tramo Competitivo deberán indefectiblemente incluir la Tasa de Interés Solicitada ON Clase I y/o la Tasa de Interés Solicitada ON Clase II, mientras que aquellas que se remitan bajo el Tramo No Competitivo no incluirán dicha variable.
Podrán participar del Tramo No Competitivo los potenciales inversores que fueran personas físicas y remitieran, de manera individual o agregada Órdenes de Compra por hasta U\$S 50.000 (Dólares Estadounidenses cincuenta mil) para las Obligaciones Negociables Clase I y por hasta U\$S 50.000 (Dólares Estadounidenses cincuenta mil) para las Obligaciones Negociables Clase II.
La totalidad de cada una de las Obligaciones Negociables adjudicadas al Tramo No Competitivo respecto de la clasc de Obligaciones Negociables correspondiente, no podrá superar, en cada caso, el 50% de las Obligaciones Negociables del total que resulte adjudicado.
Bajo el Tramo Competitivo los oferentes podrán presentar sin limitación alguna, Órdenes de Compra que contengan distintos montos y la Tasa de Interés Solicitada para cada clase de Obligaciones Negociables, entre las distintas Órdenes de Compra del mismo oferente, pudiendo quedar adjudicadas una, todas, o ninguna de las Órdenes de Compra remitidas, de conformidad con el procedimiento que se describe en esta sección.
Terminación, suspensión o prórroga del Período Informativo y/o del Período de Subasta
La Emisora, previa comunicación a los Colocadores y sin necesidad de invocar motivo alguno, podrá terminar y dejar sin efecto, suspender y/o prorrogar el Período Informativo y/o el Período de Subasta en cualquier momento, lo cual, en su caso, será informado (a más tardar dos horas antes de la finalización del período de que se trate) mediante un aviso complementario que será publicado por un día en la AIF, en el Boletín Diario de la BCBA, en virtud de las facultades delegadas por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución Nº18.629 de la CNV, y en el micrositio web de colocaciones primarias del MAE. La terminación, suspensión y/o prórroga del Período Informativo y/o del Período de Subasta no generará responsabilidad alguna al Emisor y/o a los Agentes Colocadores ni otorgará a los oferentes, derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de suspensión y/o prórroga del Período de Subasta, los oferentes que hayan presentado órdenes de compra o ingresado ofertas, de Obligaciones Negociables con anterioridad a dicha suspensión y/o prórroga podrán a su sólo criterio retirar tales órdenes de compra u ofertas, en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Subasta, sin penalidad alguna. En caso de terminación del Período de Subasta, todas las órdenes de compra que se hayan presentado u ofertas que se hayan ingresado hasta ese momento, quedarán automáticamente sin efecto.
LA EMISORA PODRÁ DECLARAR DESIERTO EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN RESPECTO DE UNA O TODAS LAS CLASES DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES, LO CUAL IMPLICARÁ QUE NO SE EMITIRÁ OBLIGACIÓN NEGOCIABLE ALGUNA DE LA/S CLASE/S QUE SE TRATE/N. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ DERECHO ALGUNO DE COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN.
EN CASO DE DECLARARSE DESIERTA LA COLOCACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE I Y/O DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE II, LA CLASE CUYO MONTO NO FUESE DECLARADO DESIERTO PODRÁ SER EMITIDA POR HASTA EL MONTO MÁXIMO DE EMISIÓN.
LA EMISORA PODRÁ. HASTA LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, DEJAR SIN EFECTO LA COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS MISMAS, EN CASO DE OUE HAYAN SUCEDIDO CAMBIOS EN LA NORMATIVA Y/O DE CUALQUIER ÍNDOLE QUE TORNEN MÁS GRAVOSA LA EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PARA LA EMISORA, BASÁNDOSE EN ESTÁNDARES DE MERCADO HABITUALES Y RAZONABLES PARA OPERACIONES DE SIMILARES CARACTERÍSTICAS EN EL MARCO DE LAS DISPOSICIONES PERTINENTES ESTABLECIDAS POR LA LEY DE MERCADO DE CAPITALES Y LA NORMATIVA APLICABLE DE LA CNV Y DE LA AFIP, QUEDANDO SIN EFECTO ALGUNO LA TOTALIDAD DE LAS OFERTAS RECIBIDAS. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ DERECHO ALGUNO DE COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN.
Determinación de la Tasa Aplicable-Adjudicación
Tan pronto como sea posible luego de finalizado el Período de Subasta, las ofertas serán ordenadas en forma ascendente en el sistema "SIOPEL" del MAE, en base a la Tasa de Interés Solicitada para cada clase de Obligaciones Negociables volcando en primer lugar las ofertas que formen parte del Tramo No Competitivo y en segundo lugar las ofertas que formen parte del Tramo Competitivo. La Emisora, teniendo en cuenta las condiciones de mercado vigentes, determinará el monto a emitir respecto de las Obligaciones Negociables o si en su defecto decide declarar desierta la colocación.
En el caso de que la Emisora decida adjudicar y emitir las Obligaciones Negociables Clase I y/o las Obligaciones $34$
Negociables Clase II, determinará respecto de las mismas el monto efectivo a emitir, la tasa de interés aplicable para las Obligaciones Negociables que correspondiera, expresada como porcentaje anual truncado a dos decimales (la "Tasa Aplicable ON Clase I", la "Tasa Aplicable ON Clase II", , correspondientemente y las dos tasas juntas, la "Tasa Aplicable").
La determinación de los montos de la Tasa Aplicable para cada clase de Obligaciones Negociables será realizada mediante el sistema denominado "subasta o licitación pública", en virtud del cual:
- todas las ofertas con Tasa de Interés Solicitada, inferiores a la Tasa Aplicable, respectivamente, $(i)$ serán adjudicadas;
- todas las ofertas del Tramo No Competitivo, serán adjudicadas a la Tasa Aplicable $(ii)$ estableciéndose, sin embargo, que a las ofertas remitidas bajo el Tramo No Competitivo en ningún caso se les adjudicará un monto de las Obligaciones Negociables Clase I y/o Obligaciones Negociables Clase II (según corresponda) superior al 50% del monto final de las Obligaciones Negociables Clase I y/u Obligaciones Negociables Clase II, que serán efectivamente adjudicadas, y estableciéndose, asimismo, que en caso que las ofertas del Tramo No Competitivo superen dicho 50%, las mismas serán adjudicadas a prorrata sobre la base del monto solicitado, solo excluyendo aquellas ofertas que -en virtud de la aplicación de la prorrata- resultaran ofertas cuyo monto fuera inferior al Monto Mínimo de Suscripción. Si como resultado del mencionado prorrateo bajo el método de adjudicación arriba descripto, los últimos tres dígitos del valor nominal a asignar a un inversor bajo sus respectivas ofertas es inferior a U\$S0,50 los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal de Obligaciones Negociables Clase I y/o Obligaciones Negociables Clase II a adjudicar. Por el contrario, si los últimos tres dígitos son iguales o por encima de U\$S0,50 los mismos serán ponderados hacia arriba, otorgando 1 al valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase I y/u Obligaciones Negociables Clase II a adjudicar. Si como resultado de los prorrateos el monto a asignar a una oferta fuera un monto inferior al Monto Mínimo de Suscripción correspondiente a las Obligaciones Negociables Clase I y/u Obligaciones Negociables Clase II, según corresponda, a esa oferta no se le asignarán Obligaciones Negociables Clase I y/u Obligaciones Negociables Clase II, según corresponda, y el monto no asignado a tal oferta será distribuido entre las demás ofertas del Tramo No Competitivo, según corresponda, otorgándole prioridad, y comenzando por, aquellas ofertas recibidas en primer lugar, todo ello en virtud del, y siguiendo el, procedimiento vigente en el MAE;
- todas las ofertas con Tasa de Interés Solicitada igual a la Tasa Aplicable, para cada una de las $(iii)$ Obligaciones Negociables correspondientes, scrán adjudicadas a la Tasa Aplicable en su totalidad, pero en caso de sobresuscripción, a prorrata sobre la base del monto solicitado, solo excluyendo aquellas ofertas que -en virtud de la aplicación de la prorrata- resultaran ofertas cuyo monto fuera inferior al Monto Mínimo de Suscripción. Si como resultado del mencionado prorrateo bajo el método de adjudicación arriba descripto, los últimos tres dígitos del valor nominal a asignar a un inversor bajo sus respectivas ofertas es inferior a U\$S0,50, los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase I y/u Obligaciones Negociables Clase II a adjudicar. Por el contrario, si los últimos tres dígitos son iguales o por encima de U\$S0,50, los mismos scrán ponderados hacia arriba, otorgando 1 al valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase I y/u Obligaciones Negociables Clase II a adjudicar. Si como resultado de los prorrateos el monto a asignar a una oferta fuera un monto inferior al Monto Mínimo de Suscripción, a esa oferta no se le asignarán Obligaciones Negociables, y el monto no asignado a tal oferta será distribuido entre las demás ofertas con Tasa de Interés Solicitada igual a la Tasa Aplicable, otorgándole prioridad, y comenzando por, aquellas ofertas recibidas en primer lugar, todo ello en virtud del, y siguiendo el, procedimiento vigente en el MAE; y
- para cada una de las Obligaciones Negociables, según correspondiera, todas las ofertas con Tasa $(iv)$ de Interés Solicitada superiores a la Tasa Aplicable no serán adjudicadas.
La Emisora no tendrá obligación alguna de informar en forma individual a cada uno de los oferentes cuyas ofertas fueron total o parcialmente excluidas, que las mismas fueron total o parcialmente excluidas. Las ofertas no
adjudicadas quedarán automáticamente sin efecto. Dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna a la Emisora ni a los Agentes Colocadores, ni otorgará al oferente derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso que se declare desierta la colocación de las Obligaciones Negociables Clase I y/u Obligaciones Negociables Clase II, en forma indistinta y/o conjunta, las ofertas presentadas correspondientes a las mismas quedarán automáticamente sin efecto.
La Emisora no garantiza a los oferentes que presenten ofertas, que se les adjudicarán Obligaciones Negociables Clase I y/u Obligaciones Negociables Clase II y/o que, en su caso, los montos que se les adjudicarán serán los mismos montos de Obligaciones Negociables Clase 1 y/u Obligaciones Negociables Clase II solicitados en sus ofertas. Dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna a la Emisora, ni a los Agentes Colocadores ni otorgará a los oferentes, derecho a compensación y/o indemnización alguna.
Se aclara al público inversor que la Tasa Aplicable de las Obligaciones Negociables Clase I y las Obligaciones Negociables Clase II podrán ser iguales a 0,00%. De esta forma, las Obligaciones Negociables podrían no generar rendimiento alguno.
Inexistencia de Mercado para las Obligaciones Negociables-Estabilización
Las Obligaciones Negociables no cuentan con un mercado de negociación establecido. Una vez que las Obligaciones Negociables ingresan en la negociación secundaria, los Colocadores podrán (pero no estarán obligados a) realizar operaciones destinadas a estabilizar el precio de mercado de dichas obligaciones negociables conforme con el Artículo 12, Sección III del Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV que establece entre otras disposiciones que, en caso de ser efectuadas, dichas operaciones deberán ajustarse a las siguientes condiciones: (i) no podrán extenderse más allá de los primeros treinta (30) días corridos desde el primer día en el cual se haya iniciado la negociación secundaria de las correspondientes obligaciones negociables en el mercado; (ii) podrán ser realizadas por agentes que hayan participado en la organización y coordinación de la colocación y distribución; (iii) sólo podrán realizarse operaciones de estabilización destinadas a evitar o moderar alteraciones bruscas en el precio al cual se negocien las obligaciones negociables comprendidas en la oferta pública inicial en cuestión; (iv) ninguna operación de estabilización que se realice en el período autorizado podrá efectuarse a precios superiores a aquéllos a los que se hayan negociado las obligaciones negociables en cuestión en los mercados autorizados, en operaciones entre partes no vinculadas con las actividades de organización, distribución y colocación; y (v) los mercados deberán individualizar como tales y hacer públicas las operaciones de estabilización, ya fuere cada operación individual o al cierre diario de las operaciones.
Suscripción y Liquidación
La emisión y liquidación de las Obligaciones Negociables tendrá lugar dentro de los cinco (5) Días Hábiles posterior a la finalización del Período de Subasta o en aquella otra fecha que oportunamente se indique en el Aviso de Resultados.
La liquidación e integración de las Obligaciones Negociables, según corresponda, adjudicadas a los inversores será realizada a través del sistema de compensación administrado por Maeclear S.A. (y/o el que en el futuro lo reemplace, el "Sistema de Compensación Macclear"), conforme al procedimientos que se detallan a continuación, comprometiéndose los inversores adjudicados y los agentes del MAE a tomar los recaudos necesarios en relación al pago del precio de suscripción de las Obligaciones Negociables que le fueren adjudicadas.
Adicionalmente, cada Orden de Compra presentada por cualquier inversor a través de los Agentes Colocadores, deberá indicar las cuentas de los custodios participantes en el Sistema de Compensación Maeclear a ser utilizadas para la liquidación e integración de las Obligaciones Negociables adjudicadas; estableciéndose que sólo se podrá indicar una única e idéntica cuenta custodio de su titularidad en el Sistema de Compensación Maeclear en las Órdenes de Compra presentadas para la liquidación e integración de las Obligaciones Negociables a través del Sistema de Compensación Maeclear.
Las sumas correspondientes a las Obligaciones Negociables adjudicadas deberán ser integradas por los inversores adjudicados con las cantidades Pesos o Dólares Estadounidenses, según corresponda, suficientes para cubrir el valor (ominal que le fuera adjudicado de las Obligaciones Negociables (el "Monto a Integrar") hasta las 14:00 horas de la Fecha de Emisión y Liquidación, del siguiente modo: (i) en caso de que los inversores adjudicados hubieran cursado la Órdenes de Compra a través de un Agente Colocador, deberán pagar el precio de suscripción respectivo mediante: (a) MAE Clear, (b) transferencia electrónica a una cuenta abierta a nombre de dicho Agente Colocador correspondiente, la cual será informada en la Orden de Compra, o (c) autorización otorgada a dicho Agente Colocador para que debite de una o más cuentas de titularidad del inversor adjudicado las sumas correspondientes; todo ello de acuerdo a las instrucciones consignadas en la Orden de Compra respectiva; y (ii) en caso de que los inversores adjudicados hubieran cursado sus Órdenes de Compra a través de un agente del MAE y/o adherente al mismo, deberán pagar el precio de suscripción respectivo mediante transferencia electrónica a la cuenta de titularidad del Agente de Liquidación y Compensación abierta en el BCRA.
En la Fecha de Emisión y Liquidación, una vez efectuada la integración de las Obligaciones Negociables, las mismas serán acreditadas en las cuentas de los custodios participantes en el Sistema de Compensación Maeclear que hubiese indicado el inversor en su respectiva Orden de Compra, Asimismo, cada agente del MAE deberá de forma inmediata transferir dichas Obligaciones Negociables a la cuenta indicada por cada inversor adjudicado en las respectivas Órdenes de Compra presentadas a través suyo.
La Compañía, junto los Agentes Colocadores, se reservan el derecho de rechazar y tener por no integradas todas las ofertas adjudicadas que los oferentes hubiesen cursado a través de un agente del MAE si no hubiesen sido integradas conforme con el procedimiento descripto. En dicho caso, los rechazos no darán derecho a reclamo alguno contra la Emisora ni contra los Agentes Colocadores.
Si los Agentes Colocadores registraran en sus cuentas fondos para la integración de las Obligaciones Negociables que hubiesen sido transferidos o depositados directamente por oferentes que hubiesen cursado sus Órdenes de Compra a través de un agente del MAE, podrá poner a disposición de tal oferente dichos fondos para su retiro, neto de los impuestos que pudieran corresponder, sin contabilizar dichos fondos para la integración de las Obligaciones Negociables. En dicho caso, tal oferente no tendrá derecho alguno a reclamar los intereses que se hubiesen devengado desde la fecha de su depósito o transferencia y la fecha en que sean retirados.
Una vez efectuada la integración del 100% del Monto a Integrar en la Fecha de Emisión y Liquidación (salvo en aquellos casos en los cuales, por cuestiones regulatorias, sea necesario transferir las Obligaciones Negociables a los inversores previamente a ser integrado el precio correspondiente), incluyendo, de ser el caso, el precio de suscripción de aquellas Obligaciones Negociables que hubieran sido adjudicadas a los Agentes Colocadores como consecuencia de las Órdenes de Compra eventualmente presentadas por dichos Agentes Colocadores, conforme fuera detallado en el párrafo anterior, el Agente de Liquidación y Compensación; (i) pagará al Emisor el precio de suscripción recibido de los suscriptores; y (ii) acreditarán las Obligaciones Negociables adjudicadas en la cuentas depositante y comitente en CVSA indicadas por los correspondientes Agentes Colocadores y los agentes del MAE y/o adherentes al mismo. Una vez recibidas las Obligaciones Negociables adjudicadas por los Agentes Colocadores y/o por los agentes del MAE y/o adherentes al mismo, éstos trasferirán en la Fecha de Emisión y Liquidación dichas Obligaciones Negociables, bajo su exclusiva responsabilidad, a las cuentas que hubieren indicado en sus Órdenes de Compra los inversores adjudicados. En caso que cualquiera de las Órdenes de Compra adjudicadas no sean integradas en o antes de las 14:00 horas de la Fecha de Emisión y Liquidación, los Agentes Colocadores procederán según las instrucciones que le imparta la Emisora (que podrán incluir, entre otras, la pérdida por parte de los inversores adjudicados incumplidores del derecho a suscribir las Obligaciones Negociables en cuestión sin necesidad de otorgarle la posibilidad de remediar su incumplimiento), sin perjuicio que dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna al Emisor y/o a los Agentes Colocadores ni otorgará a los agentes del MAE y/o adherentes al mismo que hayan ingresado las correspondientes Órdenes de Compra (y/o a los Inversores Interesados que hayan presentado a los mismos las correspondientes Órdenes de Compra) derecho a compensación y/o indemnización alguna, y sin perjuicio, asimismo, de la responsabilidad de los incumplidores por los daños y periuicios que su incumplimiento ocasione al Emisor y/o a los Agentes Colocadores.
Las Obligaciones Negociables no integradas por los inversores adjudicados serán canceladas con posterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación.
La cancelación de las Obligaciones Negociables Clase I y/u Obligaciones Negociables Clase II no integradas (a) no requiere que (i) se dé al inversor adjudicado la oportunidad de remediar el incumplimiento incurrido; ni (ii) se formalice $y/b$ motifique al inversor adjudicado la decisión de proceder a la cancelación; y (b) no generará
responsabilidad de tipo alguno para la Emisora y/o para los Agentes Colocadores ni otorgará al inversor interesado involucrado derecho a reclamo y/o a indemnización alguna.
Las Obligaciones Negociables serán elegibles para que la tenencia de las mismas sea mantenida a través de Euroclear Bank S.A./N.V., a través de la participación en CVSA, es por ello que se ha iniciado el trámite correspondiente a fin de que las Obligaciones Negociables sean elegibles para su tenencia a través de Euroclear Bank S.A./N.V.
La liquidación e integración de las Obligaciones Negociables adjudicadas a inversores del exterior se efectuará a través del sistema de compensación de Euroclear Bank S.A. /N.V. (y/o el que en el futuro lo reemplace, el "Sistema de Compensación Euroclear"). Cada inversor del exterior adjudicado se compromete a tomar todos los recaudos necesarios a tal efecto en relación al pago del precio de suscripción de las Obligaciones Negociables que le fueren adjudicadas.
Asimismo, los inversores del exterior adjudicados podrán integrar las Obligaciones Negociables a ellos adjudicadas a través del Agente Colocador respectivo debiendo, en la Fecha de Emisión y Liquidación integrar los Dólares Estadounidenses suficientes mediante (a) transferencia electrónica a una cuenta abierta a nombre del Agente Colocador que hubiera recibido las órdenes de suscripción de inversores del exterior, la cual será informada en la Orden de Compra, o (b) autorización al respectivo Agente Colocador para que debite de una o más cuentas de titularidad del inversor las sumas correspondientes; todo ello de acuerdo a las instrucciones consignadas en la Orden de Compra respectiva; y (ii) el Agente Colocador respectivo deberá pagar el correspondiente precio de suscripción respectivo mediante transferencia electrónica al Agente de Liquidación y Compensación, para su posterior transferencia a la Emisora.
IV. FACTORES DE RIESGO
La inversión en las Obligaciones Negociables se encuentra sujeta a una serie de riesgos particulares a su naturaleza y características. Los potenciales inversores de las Obligaciones Negociables deben asegurarse que entienden los términos, condiciones y características de estos; así como el alcance de su exposición al riesgo en caso de realizar su inversión. Deben tomar todos los recaudos que razonablemente estimen necesarios antes de realizar su inversión teniendo en cuenta sus propias circunstancias y condición financiera; y deberán analizar, antes de decidir invertir en los mismos, los factores de riesgo que se describen en la Sección "Factores de Riesgo" del Prospecto.
Factores de Riesgo relacionados con Argentina
Los Riesgos de la macroeconomía argentina
Durante los años 2015 y 2018, la economía de Argentina alternó entre períodos de crecimiento y disminución en cifras cercanas al 2,5%, hasta llegar a tres años consecutivos de contracción en los años 2018, 2019 y 2020. Actualmente, la economía de Argentina permancce vulnerable e inestable, a pesar de los esfuerzos del Gobierno Argentino para contener la inflación y la inestabilidad cambiaria, reflejada por las siguientes condiciones económicas:
- La inflación se mantiene alta y podría continuar en niveles similares en el futuro:
- De acuerdo a los cálculos revisados del PBI del año 2004, publicados por el INDEC en marzo de 2017, cálculo que forma la base para calcular el PBI real para cada año posterior al 2004, el PBI disminuyó un 2,5% en 2018 y disminuyó un 2,2% en 2019. Durante el tercer trimestre del 2020, el PBI creció 12,8% en términos desestacionalizados respecto del segundo trimestre y, en la comparación frente a igual período de 2019, se contrajo 10,2%. De esta forma, en los tres primeros trimestres del año, el PBI acumuló una baja de 11,8% interanual, en gran medida producto de las restricciones globales a la circulación de las personas con el objetivo de mitigar la pandemia de la COVID-19 y la fuerte baja en la actividad económica que trajeron aparejadas. Es por ello que persiste la incertidumbre respecto a la sustentabilidad del crecimiento y la estabilidad económica para los próximos años, ya que el crecimiento económico sustentable depende de una variedad de factores, incluyendo el precio de las materias primas que, a pesar de tener una tendencia favorable a largo plazo, es volátil en el corto plazo y más allá del control del Gobierno Argentino y sector privado;
- El desempleo y el empleo informal siguen siendo altos. De acuerdo con el INDEC, la tasa de desempleo para el año 2020 fue de 11%;
- La deuda soberana de Argentina, medida en términos porcentuales del PBI, sigue siendo alta. El 31 de agosto de 2020, el Gobierno Nacional anunció que la oferta para refinanciar los títulos públicos de la Argentina emitidos bajo ley extranjera fue aceptada por el 93,40% de los bonistas, lo que permite el canje del 99,01% de los bonos a ser reestructurados. Asimismo, el 4 de septiembre de 2020, el Gobierno Argentino anunció los resultados de la etapa temprana de la reestructuración de los títulos. públicos denominados en Dólares Estadounidenses emitidos bajo ley local, en la que se obtuvo la aceptación del 98,80% de los bonistas. También, el Gobierno Nacional inició las negociaciones para renegociar la deuda con el FMI, cuyo resultado sigue siendo incierto;
- El aumento discrecional en el gasto público ha resultado en y podría llegar a exacerbar el déficit fiscal;
- Las inversiones, medidas en términos porcentuales del PBI, siguen siendo muy bajas para sostener cualquier perspectiva de crecimiento;
-
Un número significativo de protestas o huelgas podría tener lugar en Argentina, como ha ocurrido en el pasado, que podrían afectar adversamente varios sectores de la economía argentina;
-
El suministro, transporte o capacidad de transmisión de energía o gas natural podría no ser suficiente para suministrar o alimentar la actividad industrial (limitando el desarrollo industrial como resultado) y el consumo; y
- La rápida propagación y desarrollo de la pandemia del COVID-19 (coronavirus) ha causado, y continúa causando un efecto material adverso tanto en la economía global, como en la economía argentina, con una magnitud que todavía no es determinable. El 23 de marzo de 2020, el Director Gerente del Fondo Monetario Internacional anunció que la economía global ha entrado en recesión y que podría ser igual o peor que la recesión del año 2009. La magnitud y duración de la pandemia, así como su impacto adverso en nuestro negocio, resultados de operaciones, posición financiera y flujos de efectivo no es determinable a la fecha, ya que continúa evolucionando globalmente. Véase "El impacto de algunas medidas económicas, fiscales y legislativas nacionales en el corto, mediano y largo plazo, es incierto" en esta Sección.
- Conforme al Relevamiento de Expectativas del Mercado ("REM") correspondiente al mes de enero de 2021, el BCRA anunció nuevas metas de inflación para los años 2021, 2022 y 2023 del 50%, 39,0% y 30.2% respectivamente. Si los niveles de inflación se mantuvieran o aumentaran en el futuro, el desarrollo de la economía argentina podría verse afectado y el acceso al crédito aún más restringido, y los resultados de nuestras operaciones podrían verse severamente afectados.
- En enero de 2021, el estimador mensual de actividad económica ("EMAE") registró una variación de -2,0% respecto al mismo mes del año 2020. El indicador desestacionalizado se incrementó 1,9% respecto al mes anterior, mientras que el indicador tendencia-ciclo se incrementó 0,2%.
La volatilidad de la economía argentina y las medidas adoptadas por el Gobierno Argentino han tenido un impacto significativo sobre nosotros. Al igual que en el pasado reciente, la economía argentina puede verse afectada de manera adversa si las presiones políticas y sociales inhiben la implementación por parte del Gobierno Argentino de políticas diseñadas para controlar la inflación, generar crecimiento y aumentar la confianza de consumidores e inversores, o si las políticas que implemente para lograr dichos fines fracasen. No podemos garantizar que nuestra actividad comercial, nuestra situación patrimonial y los resultados de nuestras operaciones no se verán afectados por acontecimientos económicos, sociales y políticos futuros en Argentina.
Un aumento de la inflación podría tener un efecto sustancial adverso sobre las perspectivas económicas de la Argentina
En el pasado, la inflación ha socavado significativamente la economía argentina y la capacidad del Gobierno para promover condiciones que permitan un crecimiento estable. En los últimos años, Argentina ha enfrentado presiones inflacionarias, lo cual se observa en los precios sustancialmente mayores del combustible, la energía y los alimentos, entre otros factores. El Gobierno Argentino ha implementado programas para controlar la inflación y monitorear precios de bienes y servicios esenciales, incluido el congelamiento de precios de productos y servicios clave y acuerdos de soporte de precios entre el Gobierno y empresas del sector privado en varias industrias y mercados.
De acuerdo con el INDEC, el índice de inflación nacional fue 39,2% en 2016 y 24,8% en 2017, 47,6% cn 2018, 53.8% en 2019 y 36.1% en 2020; mientras que en enero, febrero y marzo de 2021 ha sido de 4,0%, 3,6%, y 4,8% respectivamente (para más información véase "Un aumento de la inflación podría tener un efecto sustancial adverso sobre las perspectivas económicas de la Argentina" del Prospecto).
Un nivel alto de inflación afectaría la competitividad internacional de Argentina al diluir los efectos de una devaluación del peso, impactaría negativamente en el nivel de actividad económica y empleo y socavaría la contianza en el sistema bancario argentino, lo cual podría limitar aún más la disponibilidad de crédito local e internacional para las empresas. A su vez, una parte de la deuda argentina está ajustada según el Coeficiente de Estabilización de Referencia ("CER"), un índice monetario estrechamente relacionado con la inflación. Por lo tanto, cualquier aumento significativo de la inflación ocasionaría un incremento de la deuda externa argentina y, consécuentemente, de las obligaciones financieras del país, lo cual podría exacerbar la presión sobre la economía argentina. Un alto nivel de incertidumbre y una falta de estabilidad general en términos de inflación podrían además conllevar plazos contractuales más breves y afectar la capacidad de planificación y toma de decisiones. Un entorno de alta inflación podría socavar la competitividad de Argentina en el extranjero, contrarrestando los efectos de la devaluación del Peso, con los mismos efectos negativos sobre el nivel de actividad económica. Si los niveles de inflación se mantuvieran o aumentaran en el futuro, el desarrollo de la economía argentina podría verse afectado y el acceso al crédito aún más restringido.
Por su parte, la tasa oficial de inflación del Índice de Precios al Consumidor ("IPC") nacional para el año finalizado el 31 de diciembre de 2019 fue del 53,8% y para el año finalizado el 31 de diciembre de 2020 fue del 36,1%.
Una significativa alteración del valor del Peso contra el Dólar Estadounidense u otras monedas podría afectar adversamente a la economía argentina
El Peso argentino ha sufrido devaluaciones significativas con respecto al Dólar Estadounidense en el pasado y ha seguido devaluándose frente a esa divisa en los meses recientes. A pesar de los efectos positivos de la devaluación del Peso sobre la competitividad de ciertos sectores de la economía argentina, también puede tener profundos impactos negativos sobre la economía del país y la situación patrimonial de los ciudadanos y las empresas. La devaluación que el Peso sufrió en los últimos años afectó la capacidad de las empresas argentinas de pagar sus deudas denominadas en moneda extranjera, conllevó un muy alto nivel de inflación, redujo significativamente el salario real y, por lo tanto, tuvo un impacto negativo sobre las empresas cuyo éxito depende de la demanda en el mercado interno, y afectó la capacidad del Gobierno Argentino de cumplir con sus obligaciones de pago de la deuda externa.
Luego de varios años de fluctuaciones relativamente moderadas en el tipo de cambio nominal, el peso argentino se depreció un 102% en 2018, un 59% en 2019 y un 28,8% en 2020. En el año 2018 finalizó con un tipo de cambio de \$37,70 por U\$S1, al 31 de diciembre de 2019 a \$63,35 por U\$S1 y al 31 de diciembre de 2020 a \$84,14 por U\$S1. Al 7 de mayo de 2021, el tipo de cambio por cada Dólar estadounidense era de \$93,85.
Por otro lado, un aumento sustancial del valor del peso frente al Dólar Estadounidense también representa riesgos para la economía argentina. Una apreciación real significativa del Peso podría afectar las exportaciones, lo cual a su vez podría tener un impacto negativo en el crecimiento del PBI y el empleo y disminuir los ingresos del sector público argentino al reducirse el cobro de impuestos en términos reales, dado que actualmente es muy dependiente de los aranceles de exportación.
La economía argentina podría verse adversamente afectada por acontecimientos económicos en otros mercados globales
La economía argentina es vulnerable a los embates externos que se pueden generar por sucesos adversos que afecten a sus principales socios comerciales. Una caída significativa en el crecimiento económico de cualquiera de los mayores socios comerciales de la Argentina (entre ellos Brasil, la Unión Europea, China y los Estados Unidos) podría acarrear un impacto adverso sustancial en la balanza comercial de Argentina y afectar en forma adversa el crecimiento económico del país. La menor demanda de exportaciones argentinas podría tener un efecto adverso sustancial en el crecimiento económico de la Argentina. Por ejemplo, las devaluaciones de magnitud considerable en las monedas de Brasil y China y la desaceleración de sus respectivas economías podrían afectar negativamente a la economía argentina.
Recientemente, Joseph Biden fue electo como presidente de los Estados Unidos de América. La expectativa por parte de la prensa y los mercados es que una presidencia de Biden no implicaría cambios radicales en la economía del país, ya que no cuenta con las mayorías necesarias en el senado para implementar reformas sustanciales. Asimismo, el presidente resaltó en su campaña la necesidad de que el país vuelva a trabajar con sus aliados europeos. Cambios en lo social, político, regulatorio y condiciones económicas en los Estados Unidos y/o en las leyes y políticas respecto del comercio exterior podrían generar incertidumbre en los mercados internacionales y tener un efecto negativo en las economías en vías de desarrollo, incluida la economía argentina, que podrían tener un impacto negativo en nuestras operaciones. El comercio exterior argentino es altamente dependiente de la economía brasileña; por lo tanto, un continuo deterioro de la economía de Brasil y de sus relaciones con Argentina podría conducir al deterioro de la balanza comercial de Argentina. Otras crisis políticas y económicas brasileñas que pudieran geurrir podrían afectar negativamente a la economía argentina. Sin perjuicio de lo antedicho, la economía
brasileña creció un 1,1% tanto en 2017 como en 2018, y un 0,9% en 2019.
Asimismo, con respecto a la Reserva Federal de Estados Unidos ("FED"), su presidente Jerome Powell, aseguró que la economía del país norteamericano se encuentra en un "punto de inflexión" debido a las cada vez mejores perspectivas y la reapertura gradual en casi todo el territorio. Powell sostiene que la campaña de vacunación contra el COVID-19, la política fiscal y la aceleración de la reapertura por la eliminación de restricciones están empujando al alza la economía del país. No obstante ello, también alertó que Estados Unidos todavía se enfrenta a posibles riesgos a la baja, como un retraso en las vacunas o que la pandemia del COVID-19 genere un nuevo incremento en casos.
A lo largo de 2019 se han observado diversas protestas a lo largo de América Latina, contra medidas de austeridad o la corrupción política en la región. En Chile, la causa inmediata de estos sucesos fue el alza en la tarifa del sistema público de transporte de Santiago, lo que derivó en varios focos de protestas y disturbios violentos a lo largo del país reclamando la adopción de un cambio en la política económica y la reforma de su constitución nacional. Como resultado, en octubre de 2020 se llevó a cabo en Chile un plebiscito para decidir si el país debía elaborar una nueva constitución y a través de qué mecanismo debía hacerlo, si una Convención Constituyente totalmente electa, con la paridad de género, o una convención mixta integrada por los actuales miembros del Congreso y ciudadanos elegidos. La opción "Apruebo" para redactar una nueva Constitución ganó por una mayoría del 78% de la votación, y la segunda votación, la opción de elegir "Convención Constitucional" obtuvo el 79% de los votos. Se trató del primer referéndum nacional desde que se inició la transición a la democracia en Chile en 1988 y 1989.
En cuanto a Bolivia, Evo Morales renunció a su cargo de presidente en un contexto de protestas, presión social y acusaciones de fraude electoral. En este contexto, el Congreso de Bolivia anuló las elecciones y decidió convocar a nuevas elecciones para el 18 de octubre de 2020. El hecho por el cual dimitió Morales fue calificado por varios países como un golpe de estado. Las elecciones se llevaron a cabo para elegir al presidente, vicepresidente, senadores y diputados. Como presidente de Bolivia resultó elegido Luis Arce, del Movimiento al Socialismo (MAS), quien obtuvo el 55,11% de los votos. Por su parte, el Movimiento al Socialismo obtuvo el 54,73% de los votos en la Cámara de Senadores y Diputados plurinominales y el 53,72% de los votos para Diputados uninominales. El 4 de noviembre de 2020 los Senadores y Diputados electos asumieron la posesión del Estado Plurinacional de Bolivia y el Presidente y Vicepresidente electos el 8 de noviembre de 2020.
Por su parte, las nuevas restricciones de circulación y el cierre de comercios, entre otras medidas, que tuvieron lugar en Argentina como consecuencia de la segunda ola de COVID-19, tuvieron un efecto negativo sobre el escenario financiero de la Argentina (para mayor información sobre las nuevas restricciones para combatir el COVID-19 véase "El impacto de algunas medidas económicas, fiscales y legislativas nacionales en el corto, mediano y largo plazo, es incierto" de la presente Sección). Como consecuencia de dichas medidas, el riesgo país se disparó por arriba de los 1600 puntos básicos al 15 de abril de 2021, según el índice elaborado por J.P. Morgan. Para mayor información véase la Sección "Factores de Riesgo - La economía argentina podría verse adversamente afectada por acontecimientos económicos en otros mercados globales" del Prospecto.
La capacidad de la Argentina de obtener financiación de los mercados internacionales está limitada, y tal hecho podría afectar su capacidad de implementar reformas y políticas públicas e impulsar el crecimiento económico
Desde el día 9 de noviembre de 2020, el Gobierno Argentino se encuentra negociando con el FMI para la reestructuración de la línea de crédito tomada por el Gobierno anterior. Existe incertidumbre respecto a si el Gobierno Argentino tendrá éxito en la renegociación de esa deuda. Tampoco podemos asegurar cual será el impacto que la pandemia del coronavirus tendrá sobre este proceso, para mayor información, véase la Sección "Factores de Riesgo - La capacidad de la Argentina de obtener financiación de los mercados internacionales está limitada, y tal hecho podría afectar su capacidad de implementar reformas y políticas públicas e impulsar el crecimiento económico" del Prospecto. Estas medidas y un impacto negativo de la pandemia pueden afectar adversamente la economía argentina, como así también la posición financiera y negocios de la Emisora.
Adicionalmente, el 12 de abril de 2021, una delegación del Gobierno Argentino encabezada por el Ministro de Economía Martín Guzmán comenzará una gira por Europa con el principal objetivo de entablar conversaciones con
el Club de París para renegociar su deuda con dicho organismo, de cara a los vencimientos establecidos para el 30 de mayo de 2021 por un total de U\$S2.300 millones de Dólares.
Como resultado, no podemos asegurar que la Argentina cuenta con la capacidad para obtener financiamiento en los mercados para hacer frente a sus obligaciones, como así tampoco el impacto que podría tener la imposibilidad del Gobierno de Alberto Fernández de renegociar los compromisos externos del país, y en caso de que se renegocie, en qué términos finalmente se concretaría. Como en el pasado, esto puede derivar en nuevas acciones legales contra el Gobierno Argentino y en la ejecución de aquellas que a la fecha del presente Suplemento se encuentran en curso y pendientes de resolver. Esto puede afectar adversamente la capacidad del Gobierno Argentino de implementar las reformas necesarias para impulsar el crecimiento del país y reactivar su capacidad productiva. Asimismo, la incapacidad de Argentina para obtener crédito en los mercados internacionales podría tener un impacto directo en nuestra capacidad para acceder a dichos mercados a fin de financiar nuestras operaciones y crecimiento, incluyendo el financiamiento de inversiones de capital, lo que afectaría negativamente nuestra condición financiera, los resultados de operación y los flujos de caja.
La implementación de nuevos controles de cambio y las restricciones al ingreso y salida de capitales podría limitar la disponibilidad del crédito internacional y podrían amenazar el sistema financiero, lo cual podría afectar de manera adversa la economía argentina y, en consecuencia, los negocios de la sociedad
En el pasado y principalmente a partir del último trimestre de 2011 y hasta el 17 de diciembre de 2015, el Gobierno Argentino intensificó los controles sobre la venta de moneda extranjera y la adquisición de activos en el exterior por parte de residentes locales, lo cual limitaba la posibilidad de transferir fondos al exterior, entre otras medidas. El Gobierno Argentino puede prorrogar las restricciones en el mercado cambiario actuales o, en el futuro, imponer controles adicionales en el mercado cambiario y en los flujos de capital desde y hacia Argentina, los que podría afectar la economía argentina y limitar la capacidad de la Emisora para acceder a los mercados de capitales internacionales, reducir su capacidad para realizar pagos de capital o intereses en el exterior y/o afectar adversamente el negocio y/o el resultado de las operaciones y/o la situación financiera de la Sociedad. Para mayor información sobre el presente, véase la Sección "XII. Información Adicional - a) Controles de Cambio" en este Suplemento.
A la fecha del presente Suplemento, no podemos asegurar que no existan futuras modificaciones a las regulaciones cambiarias y a las regulaciones vinculadas a ingresos y egresos de divisas al país. Las regulaciones cambiarias y de capitales podrían afectar adversamente nuestra condición financiera o los resultados de nuestras operaciones y nuestra capacidad para cumplir con nuestras obligaciones en moneda extranjera y ejecutar nuestros planes de financiación.
El impacto de algunas medidas económicas, fiscales y legislativas nacionales en el corto, mediano y largo plazo, es incierto
El Gobierno Argentino ha implementado ciertas medidas tendientes a limitar el avance y la propagación del Coronavirus entre la población. Si bien no pueden asegurarse resultados concretos, se estima que la crisis que ha comenzado a generar la pandemia y las medidas de aislamiento respecto de la economía argentina podría derivar en una caída considerablemente mayor del PBI y de los salarios reales, la ruptura en la cadena de pagos, a la vez que aumento del desempleo y una profunda fragmentación social y productiva. Tampoco puede preverse si el Gobierno Argentino continuará tomando medidas económicas en este sentido o si ajustará su política monetaria al servicio de las necesidades de financiamiento y reactivación de la producción.
A continuación, se presenta un resumen de las principales medidas adoptadas en el último tiempo por el Gobicrno Argentino con el objetivo de paliar los efectos adversos causados por el COVID-19 en la economía argentina. Para mayor información, véase la Sección "Factores de Riesgo - El impacto de algunas medidas económicas, fiscales y legislativas nacionales en el corto, mediano y largo plazo, es incierto" del Prospecto.
Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio: Mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 875/2020 de fecha 7 de noviembre de 2020 se puso fin a la fase de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio para ingresar en la etapa de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio, que tendrá lugar
desde el 9 de noviembre de 2020 al 29 de noviembre de 2020. Dicha medida es aplicable para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto verifiquen de forma positiva ciertos parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos por dicho Decreto. Dicho régimen fue extendido hasta el 20 de diciembre de 2020 por medio del Decreto Nro. 956/2020, y luego nuevamente extendido hasta el 31 de enero de 2021 por medio del Decreto Nro. 1033/2020. Dicho régimen fue nuevamente extendido hasta el 28 de febrero de 2021 por medio del Decreto Nro. 67/2021, y luego nuevamente extendido hasta el 12 de marzo de 2021 por medio del Decreto Nro. 125/2021. Dicho régimen fue nuevamente extendido hasta el 9 de abril de 2021 por medio del Decreto Nro. 168/2021. Si bien las medidas iniciales tomadas mediante el Decreto Nro. 297/2020 fueron flexibilizadas, en esta nueva etapa continúan los límites a la circulación, las prohibiciones de ciertas actividades recreativas, culturales y religiosas de más de 10 personas, cines, teatros, servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo excepciones, entre otras medidas.
En virtud del gran aumento de contagios por COVID-19 registrados durante el mes de marzo de 2021. mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 235/2021 de fecha 8 de abril de 2021 se establecieron nuevas medidas que regirán a partir del viernes 9 de abril de 2021 con el objetivo de contener la segunda ola del virus. Entre otras cuestiones, las medidas dispuestas fueron las siguientes: (a) Suspensión para todo el país de los viajes grupales; y (b) Establecer que, en las zonas del país consideradas de mediano riesgo epidemiológico y sanitario, es facultad y responsabilidad de los Gobernadores adoptar en forma temprana medidas que disminuyan la circulación para prevenir los contagios y efectivizar el cumplimiento de cualquier medida restrictiva de la circulación. Asimismo, en las zonas del país donde hay mayor riesgo epidemiológico y sanitario, se tomarán además las siguientes medidas: (i) Suspender las actividades sociales en domicilios particulares de más de diez personas; (ii) Suspender las actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de veinte personas; (iii) Suspender la práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de diez personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de dos metros entre los participantes; (iv) Las actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios podrán realizarse en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria nacional, provincial o de CABA, según corresponda, que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional. En todos los casos se restringe el uso de las superficies cerradas autorizándose, como máximo, el uso del 50% de su capacidad, salvo en los casos en expresamente previstos; (v) Suspender actividades de Casinos, Bingos, Discotecas o cualquier salón de eventos; (vi) Establecer el cierre de bares y restaurantes a partir de las 23:00 hs. y hasta las 6:00 del día siguiente; y (vii) Prohibir la circulación de personas entre las 00.00 hs. y las 06.00 hs. de cada día. Según cada una de las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar. Además, se anunció que en el Área Metropolitana de Buenos Aires ("AMBA") sólo podrán usar el transporte público de pasajeros aquellos trabajadores considerados esenciales, toda la comunidad educativa y aquellos que ya fueron expresamente autorizados y que califican como personal esencial. Las medidas mencionadas regirán en principio hasta el 30 de abril de 2021 inclusive, para el AMBA y las localidades con mayor nivel de contagios, según la clasificación del semáforo epidemiológico dispuesto por el Gobierno (actualmente serían 87 localidades de todo el país).
Adicionalmente, el 15 de abril de 2021 mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 241/2021, el Gobierno Nacional dispuso nuevas restricciones con el objetivo de contener el aumento de casos de Covid-19. Dichas medidas comenzarían a regir el viernes 16 de abril y hasta el 31 de abril, inclusive. Entre las principales medidas se encuentran las siguientes: (i) Restricción de la circulación de 20:00 hs. a 06:00 hs. en el AMBA, sólo podrán circular con el permiso correspondiente trabajadores esenciales previamente autorizados; (ii) Suspensión de todas las actividades recreativas, sociales, culturales, deportivas y religiosas que se desarrollen en lugares cerrados; (iii) Cierre de centros comerciales y shoppings; (iv) Toda actividad comercial deberá desarrollarse entre las 09:00 hs. y las 19:00 hs.; (v) Las actividades gastronómicas estarán cerradas en el horario nocturno, sólo podrán funcionar como delivery o búsqueda del consumidor en el local; y (vi) Suspensión de clases presenciales en el AMBA a partir del lunes 19 de abril de 2021 y hasta el 30 de abril de 2021, inclusive. Posteriormente, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 287/2021 de fecha 30 de abril de 2021, el Gobierno Nacional dispuso extender las mencionadas medidas hasta el 21 de mayo de 2021, inclusive.
- Suspensión de vuelos comerciales e incremento de requisitos para ingresar al pals: Recientemente, y en atención a la aceleración en el aumento de contagios en la región, especialmente en Brasil, y la existencia de nuevas variantes del coronavirus con más transmisibilidad y potencialmente más gravedad en la región, con fecha 25 de marzo de 2021, el Jefe de Gabinete dictó la Decisión Administrativa Nº 268/2021 mediante la cual se suspendieron nuevamente los vuelos comerciales de pasajeros que tengan como origen Brasil, Chile y México, exceptuando los vuelos que ingresen a Argentina dentro de las 48 horas posteriores a la entrada en vigencia de dicha decisión. Adicionalmente, se incrementaron los requisitos y controles al momento de ingresar al país, como por ejemplo la realización un testeo para poder abordar el avión con destino a la Argentina, otro examen al llegar al país y uno más al séptimo día de ingreso, con el costo económico a cargo del pasajero.
- Régimen de Fomento de Inversión para las Exportaciones: El Gobierno Nacional estableció mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº Decreto 234/2021 la creación del Régimen de Fomento de Inversión para las Exportaciones que será de aplicación en todo el territorio nacional. Para mayor información, véase "XII. Información Adicional - a) Controles de Cambio - Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 234/2021" del presente Suplemento.
- Programa de Recuperación Productiva II: El Gobierno Nacional creó el Programa de Recuperación Productiva II como herramienta para sostener el empleo en sectores con dificultades económicas. El beneficio consiste en asignar una suma de dinero individual y fija que se pagará a los trabajadores, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores adheridos al Programa. Dicho beneficio puede ser solicitado por las empresas que presentan una variación interanual negativa o, en caso de empresas de reciente constitución, una variación mensual negativa. El monto de la asistencia es variable según el sector en que la empresa desarrolle sus actividades: (i) Sectores no críticos: \$ 9.000; (ii) Sectores críticos: \$ 12,000; (iii) Sector salud: \$18,000.
A la fecha del presente Suplemento, no se puede predecir el impacto que estas medidas y cualquier otra medida que Gobierno pueda adoptar en el futuro tendrán sobre la economía argentina. No podemos ofrecer ninguna garantía sobre qué políticas implementará el Gobierno Argentino ni asegurar que los acontecimientos políticos en Argentina no afectarán nuestra situación patrimonial ni los resultados de nuestras operaciones.
Efectos de los incrementos en los salarios y la conflictividad gremial puede afectar negativamente nuestras operaciones.
En Argentina los sindicatos suelen ejercer fuertes presiones en las negociaciones con las agrupaciones o cámaras empresarias para lograr aumentos en las remuneraciones del personal. En los últimos años dichos aumentos han superado en general al incremento en los precios de venta que ha podido aplicar la Emisora, resultando en una compresión de márgenes. Si esta tendencia se mantuviera en el futuro, y se prevé que así ocurra, esta situación podría afectar negativamente la rentabilidad de la Emisora y, por lo tanto, ir en detrimento de su situación patrimonial y financiera, así como de su capacidad para el pago de sus deudas.
Nuestros empleados se especializan en distintas profesiones y actividades, siendo la mayoría de ellos miembros de sindicatos organizados por actividad. En los últimos años, la conflictividad gremial se ha incrementado significativamente en el sector. Sin perjuicio de esto, a la fecha de este Suplemento no ha habido nuevos conflictos laborales significativos con los sindicatos. En el caso que nuestros empleados en el futuro realicen huelgas, nuestras operaciones podrían verse altamente afectadas, debiendo disminuir o interrumpir la producción de nuestros productos. Adicionalmente, nuestros consumidores podrían considerar cualquier falta de acuerdo con los trabajadores como un hecho negativo, lo que podría causar un efecto sustancial adverso en nuestra situación financiera y el resultado de nuestras operaciones.
Tras la crisis económica de 2001, tanto el Gobierno como las empresas del sector privado experimentaron una gran presión de los empleados y sindicatos en lo que respecta a niveles de salarios y beneficios para los empleados. Como consecuencia, el Gobierno Nacional promulgó leyes, normas y decretos que exigían que las empresas del sector privado mantuvieran niveles de salarios mínimos y brindaran beneficios específicos a los empleados. No podemos garantizar que en el futuro el Gobierno de turno no vaya a adoptar medidas similares. En este sentido, la presión por los incrementos salariales obligatorios no disminuyó y la Emisora no puede garantizar que el Gobierno Nacional no
vaya a adoptar medidas que aumenten los salarios o exijan a la Emisora ofrecer beneficios adicionales. Esto traería aparejada una suba en los costos y gastos de la Emisora, lo que podría ocasionar a su vez un efecto sustancialmente adverso en la situación financiera o en los resultados de las operaciones de la Emisora.
Factores de Riesgo relacionados con las actividades de la Emisora
Efectos de las restricciones y/o aumentos en el precio en el suministro de energía podrían reducir la producción y afectar negativamente de nuestras operaciones.
Nuestra producción depende de un suministro regular de energía, para lo cual debemos desarrollar procesos industriales que demandan un importante consumo de gas natural, fuel oil, energía eléctrica y otros insumos sujetos a fluctuaciones de precios. En los últimos años, las inversiones en petróleo, gas y suministro de electricidad y su transporte en la Argentina han sido limitadas, y la demanda de electricidad y gas natural ha aumentado sustancialmente producto de los precios bajos en comparación con fuentes alternativas de combustible.
El Gobierno Nacional ha adoptado numerosas medidas tendientes a aliviar el impacto a corto plazo de las restricciones de suministro a los usuarios residenciales e industriales, incluyendo medidas destinadas a limitar el aumento de consumo residencial, a impedir el aumento del precio de gas natural comprimido y la importación de gas natural, electricidad y fuel oil. También se han anunciado medidas tendientes a abordar la cuestión de la disponibilidad del suministro de energía en el mediano y largo plazo, incluyendo la autorización para aumentar los precios de gas para usuarios industriales, como también implementar un aumento en la exportación de petróleo crudo y la creación de un nuevo impuesto a la exportación del gas. Las tensiones políticas con y entre los países que comercializan energía eléctrica con la Argentina podrían comprometer la disponibilidad de los suministros de energía en el futuro.
Asimismo, el Gobierno Nacional también ha eliminado subsidios a los precios de la energía. Si las medidas que el Gobierno Nacional ha tomado para aliviar las restricciones al suministro a corto plazo resultan ser insuficientes, o si las inversiones tendientes a aumentar la generación del gas natural, la producción energética y la capacidad de transporte y la generación de energía de mediano y largo plazo no se concretan en forma oportuna, nuestra producción en la Argentina (o aquella de nuestros principales proveedores) podría verse reducida, y nuestras ventas y ganancias podrían disminuir.
Actualmente la Emisora trabaja activamente para anticipar los riesgos y asegurar tanto la disponibilidad como el precio de estos insumos. No obstante, las variaciones de precio estacionales de esos insumos clave, así como su baja disponibilidad, podrían afectar negativamente el curso de la producción y el resultado de las operaciones de la Emisora.
Factores de Riesgo relacionados con las Obligaciones Negociables
La falta de integración en Dólares Estadounidenses del capital de las Obligaciones Negociables podría verse cuestionada bajo el Artículo 7º de la Ley Nº 23.928 y normas modificatorias.
Las Obligaciones Negociables están denominadas en Dólares Estadounidenses, pero tanto su integración como los servicios de pago de capital e intereses bajo las mismas serán realizados en Pesos, al Tipo de Cambio de Integración y al Tipo de Cambio Aplicable, respectivamente, según lo previsto en el presente.
Podría considerarse improcedente determinar pautas de actualización de las obligaciones de dar sumas de dinero. Habiéndose previsto bajo las mismas que la Sociedad reciba Pesos al momento de la integración y devuelva Pesos en las fechas de vencimiento de los servicios de capital e intereses, entonces la denominación de las Obligaciones Negociables en Dólares Estadounidenses podría considerarse una cláusula de estabilización o ajuste prohibida bajo el Artículo 7º de la Ley Nº 23.928 y normas modificatorias, máxime con posterioridad a la promulgación de la Ley Nº 25.561 que eliminó la convertibilidad del Peso contra el dólar a la relación de cambio de 1 a 1, con lo cual actualmente sí existiría una variación de la cantidad de Pesos a devolver cuando se lo calcula por su equivalencia con el tipo de cambio del dólar a la fecha de pago que corresponda.
Al respecto, la Emisora reconoce y declara que los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables
denominadas en Dólares Estadounidenses reflejan su intención y voluntad de endeudarse en Dólares Estadounidenses y asumir el riesgo de su endeudamiento en dicha moneda, previéndose la integración y el pago de los servicios en Pesos como una modalidad de pago, lo cual representa una obligación de valor, y que no deben ser tomadas como un mecanismo de ajuste, indexación o repotenciación de deudas prohibido bajo el Artículo 7 de la Ley Nº 23.928 y normas modificatorias. Consecuentemente, y a todo evento, la Emisora ha renunciado expresamente a excusar el cumplimiento de sus obligaciones de pago en los términos previstos en las Obligaciones Negociables con causa en una violación a dicho precepto legal conforme se especifica en la sección "V. Renuncia" más adelante en el presente Suplemento.
Asimismo, la Emisora asume el riesgo de una interpretación adversa para los inversores de los términos de la Ley Nº 23.928 en la forma antes descripta y asume como una obligación separada e independiente de las Obligaciones Negociables la obligación de indemnizar a los inversores por la pérdida que puedan sufrir como consecuencia de una Sentencia (según se define a continuación) de forma tal que los inversores reciban, aún en caso de dicha interpretación adversa, exclusivamente los montos que le hubieran correspondido de conformidad con el Tipo de Cambio Aplicable y los demás términos y condiciones de las Obligaciones Negociables.
En caso de declararse inválida por sentencia firme la denominación en la moneda Dólar Estadounidense de las Obligaciones Negociables (una "Sentencia"), el capital pendiente de pago bajo las Obligaciones Negociables podría resultar en Pesos integrado efectivamente en la fecha de emisión y, en consecuencia, los intereses bajo las mismas se calcularían sobre dicho capital original en Pesos o de conformidad con lo que disponga la sentencia pertinente. De ocurrir tal circunstancia, podría verse afectada negativamente la capacidad de los inversores de recuperar su inversión en términos de la moneda Dólar Estadounidense y la expectativa de rendimiento de las Obligaciones Negociables en dicha moneda en la medida en que el Peso se deprecie con relación al Dólar Estadounidense.
Es posible que no se desarrolle un mercado de negociación activo para las Obligaciones Negociables.
Las Obligaciones Negociables que se ofrecen en el presente son títulos para los que no existe un mercado de negociación activo actualmente. La Compañía solicitará autorización para que las Obligaciones Negociables listen en el BYMA y se negocien en el MAE.
No puede garantizarse que dichas autorizaciones sean aprobadas ni que se desarrollará un mercado de negociación activo para las Obligaciones Negociables o que, si se desarrolla, podrá mantenerse en el tiempo. Si no se desarrolla un mercado de negociación o no se mantiene en el tiempo, los tenedores de las Obligaciones Negociables podrán tener dificultades para revender las Obligaciones Negociables o podrán verse impedidos de venderlos a un precio atractivo o incluso de venderlos de algún modo. También, incluso si se desarrolla un mercado, la liquidez de algún mercado de las Obligaciones Negociables dependerá de la cantidad de tenedores de las Obligaciones Negociables, el interés de los tenedores de las Obligaciones Negociables en hacer un mercado para las Obligaciones Negociables y de otros factores. Por lo tanto, podrá desarrollarse un mercado para las Obligaciones Negociables, pero puede no ser líquido. Asimismo, si se negocian las Obligaciones Negociables, pueden negociarse al descuento del precio de oferta inicial dependiendo de las tasas de interés aplicables, del mercado para títulos similares, de las condiciones económicas generales, de nuestro desempeño y de las perspectivas futuras y otros factores.
En caso de procedimientos concursales o de un acuerdo preventivo extrajudicial, los tenedores de las Obligaciones Negociables podrían votar de forma distinta a los demás acreedores.
En caso que seamos objeto de un procedimiento concursal o de un acuerdo preventivo extrajudicial y/o de algún procedimiento similar, las normas vigentes aplicables a las Obligaciones Negociables en Argentina (incluidas, entre otras, las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables) quedarán sujetas a las disposiciones de la Ley N° 24.522 (la "Ley de Concursos y Quiebras"), y sus modificatorias, y otras reglamentaciones aplicables a los procedimientos de reestructuración y, en consecuencia, es posible que no se apliquen ciertos términos y condiciones de las Obligaciones Negociables.
La Ley de Concursos y Quiebras de Argentina establece un procedimiento de votación diferente para los tenedores de obligaciones negociables del que utilizan otros acreedores no garantizados a efectos de calcular las mayorías exigidas en la Ley de Concursos y Quiebras (que exige una mayoría absoluta de acreedores que representen dos tercios de la deuda no garantizada). Conforme a este sistema, es posible que los tenedores de obligaciones
negociables tengan significativamente menos poder de negociación que nuestros demás acreedores financieros en caso de concurso.
Asimismo, los precedentes argentinos han establecido que aquellos tenedores de obligaciones negociables que no asistan a una reunión en la que se lleve a cabo una votación o que se abstengan de votar no serán computados a efectos de calcular dichas mayorías. Como resultado de estos procedimientos concursales, el poder de negociación de los tenedores de Obligaciones Negociables puede quedar menoscabado frente a nuestros demás acrecdores financieros y comerciales.
Los controles de cambio y las restricciones sobre el ingreso y la salida de capitales y futuros controles de cambio pueden afectar el pago de las Obligaciones Negociables.
Actualmente, existen en Argentina ciertas restricciones que afectan el acceso al mercado de cambios por parte de las empresas para adquirir y atesorar moneda extranjera, transferir fondos fuera de la Argentina, realizar pagos al exterior y otras operaciones. Para más información sobre la normativa cambiaria en Argentina véase la Sección "Información Adicional—Controles de Cambio" del Prospecto y la en la Sección "XII. Información Adicional - a) Controles de Cambio" del presente Suplemento.
El Gobierno Nacional podría establecer mayores restricciones al acceso al mercado de cambios en respuesta, entre otras circunstancias, a una salida de capitales o a una devaluación significativa del Peso. Ello generaría un alto riesgo de devaluación del Peso y, por consiguiente, la Emisora no podría adquirir los fondos necesarios para hacer frente a sus obligaciones denominadas y vinculadas a la evolución del dólar.
De igual forma, los controles de cambio y las restricciones sobre el ingreso y la salida de capitales y futuros controles de cambio han producido la existencia de cotizaciones de tipo de cambio paralelas. Como consecuencia de la profundización de los controles cambiarios para controlar la caída en las reservas, se amplió considerablemente la diferencia entre el tipo de cambio oficial, que actualmente se utiliza para operaciones comerciales y financieras, y otros tipos de cambio informales que surgieron implícitamente a raíz de ciertas operaciones comúnmente realizadas en el mercado de capitales (dólar "MEP" o "contado con liquidación"), creando una brecha durante el 2020, de aproximadamente un 67% con la cotización oficial al 31 de diciembre de 2020.
En este sentido, el Gobierno Argentino podría crear múltiples tipos de cambio para distintos tipos de transacciones y desdoblar así el mercado cambiario. Esto podría generar incertidumbre respecto de cuál sería el tipo de cambio aplicable para el pago de capital e intereses de las Obligaciones Negociables. Además, una autoridad competente del Gobierno o una norma podría decidir cuál será el tipo de cambio aplicable para este tipo de emisiones y la Emisora tendría que pagar los montos de capital e intereses a ese tipo de cambio. En ese caso, el tipo de cambio aplicable podría ser menor al que corresponde a la definición de "Tipo de Cambio Aplicable". En tales casos no será responsabilidad de los Colocadores el tipo de cambio determinado por pedido del regulador o la norma aplicable.
Además, la imposición por el Gobierno de más controles y restricciones cambiarias y/o tomar otras medidas en respuesta a la salida de capitales o a la devaluación del peso, podría debilitar las finanzas públicas. Tal debilitamiento de las finanzas públicas podría tener un efecto adverso en el resultado de las operaciones y la condición financiera de la Emisora.
Cualquier reducción en la calificación crediticia podría afectar significativamente la situación financiera o resultado de las operaciones de la Sociedad.
La calificación de las Obligaciones Negociables se refiere a la probabilidad de que los montos adeudados bajo las mismas sean abonados en tiempo y forma. La calificación de las Obligaciones Negociables no es una recomendación para su compra, tenencia o venta, y no tratan sobre su valor de mercado o aptitud con respecto a un inversor en particular. La Sociedad no puede asegurar que la calificación permanecerá igual durante un período de tiempo o que no se reducirá o retirará. La calificación asignada puede ser aumentada o reducida dependiendo de la evaluación que las empresas calificadoras de crédito realicen sobre la situación patrimonial de la Sociedad, como así también de la evaluación que éstas hagan del riesgo argentino en general.
La calificación crediticia tiene gran influencia sobre las tasas de interés que la Sociedad pueda pagar sobre los fondos tomados en préstamo y la percepción que el mercado tiene de la situación patrimonial de la Sociedad. Si se redujera la calificación de las Obligaciones Negociables o de cualquier otra calificación crediticia sobre la Sociedad y el mercado percibiera dichas reducciones como un deterioro de su situación patrimonial, el costo de endeudamiento probablemente se incrementaría y los resultados de las operaciones de la Sociedad, flujo de efectivo y situación financiera o resultado de las operaciones podrían verse afectados negativamente.
V. RENUNCIA DE LA EMISORA
En lo que respecta a las Obligaciones Negociables, la Emisora renuncia expresamente a excusar con causa en una violación al Artículo 7 de la Ley Nº 23.928 y concordantes, su obligación de pago de la cantidad de Pesos equivalentes a Dólares Estadounidenses (al Tipo de Cambio Aplicable) tal como se establece en el presente o a reclamar la nulidad de la denominación en Dólares Estadounidenses de dichas obligaciones, o la nulidad de la variación del capital objeto de su obligación de pago por la eventual diferencia que pueda existir entre el Tipo de Cambio de Integración a la fecha de integración del capital y el Tipo de Cambio Aplicable a las fechas en las que corresponda efectuar pagos o la reducción o ajuste de sus obligaciones denominadas en Dólares Estadounidenses bajo las Obligaciones Negociables o cualquier otro reclamo que pueda tener un efecto similar o análogo.
Asimismo, la Emisora asume el riesgo de una interpretación adversa para los inversores de los términos de la Ley Nº 23.928 en la forma antes descripta y asume como una obligación separada e independiente de las Obligaciones Negociables, la obligación de indemnizar solidariamente en los términos del art. 827 del Código Civil y Comercial de la Nación a los inversores por la pérdida que puedan sufrir como consecuencia de una Sentencia de forma tal que los inversores reciban, aún en caso de dicha interpretación adversa, exclusivamente los montos que le hubieran correspondido de conformidad con el Tipo de Cambio Aplicable y los demás términos y condiciones de las Obligaciones Negociables.
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VI. INFORMACIÓN FINANCIERA
El presente Suplemento no cuenta con información contable, económica y financiera de la Emisora por los ejercicios finalizados al 31 de marzo de 2020, 2019 y 2018, ya que dicha información se encuentra incorporada en el Prospecto y disponible al público inversor en la AIF, pero se incluye la última información contable, económica y financiera de la Emisora correspondiente al período de nueve meses finalizado 31 de diciembre de 2020, comparativo con el mismo período del año anterior. Para mayor información, véase la Sección "IX. ANTECEDENTES FINANCIEROS" del Prospecto.
ESTADOS FINANCIEROS.
En virtud de las regulaciones argentinas, la Emisora debe presentar a la CNV sus estados financieros anuales auditados y sus estados financieros trimestrales con informe de revisión limitada, los cuales se encuentran disponibles en la AIF de la CNV. En tanto cualquier Obligación Negociable se encuentre en circulación, todos los mencionados estados financieros publicados por la Emisora y presentados a la CNV con posterioridad a la fecha del presente, quedan incorporados al presente Suplemento de Precio por referencia.
Información contable seleccionada.
El siguiente resumen de la información financiera consolidada ha sido obtenido de nuestros estados financieros consolidados a las fechas y para el período de nueve meses finalizado al 31 de diciembre de 2020, comparativo con el mismo período del año anterior, los cuales han sido oportunamente presentados ante la CNV considerando los efectos de la reexpresión. Ver la sección "Reexpresión de los Estados Financieros Auditados y no Auditados" del Prospecto.
Estado consolidado del resultado integral por el periodo de nueve meses finalizado el 31 de diciembre de 2020, comparativo con el mismo período del ejercicio anterior
51
| Periodo de nueve meses finalizado el |
||
|---|---|---|
| 31/12/2020 (1) | 31/12/2019 (1) | |
| Ingresos por ventas | 118.815.122 | 125.556.548 |
| Ingresos por prestación de servicios | 367.961 | 773.980 |
| Ingresos de actividades ordinarias | 119.183.083 | 126.330.528 |
| Costo de ventas de bienes y servicios prestados | (116.412.691) | (119.509.546) |
| GANANCIA BRUTA | 2.770.392 | 6.820.982 |
| Gastos de comercialización | (1.190.669) | (1.346.284) |
| Gastos de administración | (1.030.832) | (1.097.582) |
| Otros gastos operativos | (63.578) | (896) |
| Resultado participación en sociedades con influencia significativa |
(20.547) | 38.383 |
| RESULTADO OPERATIVO | 464.766 | 4.414.603 |
| Ingresos financieros | 7.311.063 | 4.700.998 |
| Costos financieros | (3.812.202) | (3.641.066) |
| GANANCIA DEL PERÍODO ANTES DE IMPUESTOS | 3.963.627 | 5.474.535 |
| Impuesto a las ganancias | (429.630) | (1.628.063) |
| GANANCIA NETA DEL PERÍODO | 3.533.997 | 3.846.472 |
| OTROS RESULTADOS INTEGRAI ES | ||
| Diferencia de conversión de inversión en sociedades con influencia significativa |
(3.818) | (10.507) |
| Diferencia de conversión de la Sociedad | 275 440 | (286.567) |
| TOTAL OTROS RESULTADOS INTEGRALES | 271.622 | (297.074) |
| RESULTADO INTEGRAL TOTAL NETO DEL PERÍODO |
3.805.619 | 3.549.398 |
(1) Montos en miles de Pesos argentinos, reexpresados al 31 de diciembre de 2020.
Estado consolidado del situación financiera por el periodo de nueve meses finalizado el 31 de diciembre de 2020, comparativo con el mismo período del ejercicio anterior
| Período de nueve meses finalizado el | ||
|---|---|---|
| 31/12/2020 (1) | 31/12/2019 (1) | |
| ACTIVOS | ||
| ACTIVOS NO CORRIENTES | ||
| Propiedad, planta y equipo | 7.357.739 | 7.262.706 |
| Activos intangibles y plusvalia | 338 291 | 329.641 |
| Inversiones en otras sociedades | 484 651 | 595.829 |
| Otros créditos no financieros | 7.136 | 9.797 |
| Otros créditos financieros | 81.521 | 94.136 |
| ACTIVOS NO CORRIENTES TOTALES | 8.269.338 | 8.292.108 |
| ACTIVOS CORRIENTES | ||
| Inventarios | 18.932.749 | 8.781.114 |
| Créditos impositivos y aduaneros | 6.789.050 | 8.803.496 |
| Anticipos y saldos a favor impuesto a las ganancias - neto |
1.014.450 | |
| Otros créditos no financieros | 46.997 | 62.995 |
| Otros créditos financieros) | 4.553.913 | 3.654.407 |
| Cuentas por cobrar comerciales | 2.134.499 | 7.362.671 |
| Efectivo y colocaciones a corto plazo | 5.282.075 | 5,795.536 |
| ACTIVOS CORRIENTES TOTALES | 38.753.733 | 34.460.219 |
| TOTAL DE ACTIVOS | 47.023.071 | 42,752,327 |
| PATRIMONIO Y PASIVOS PATRIMONIO |
||
| Capital social | 49.082 | 49.082 |
| Ajuste integral del capital social | 336.897 | 336.897 |
| Prima de emisión | 152.004 | 152.004 |
| Reserva legal | 85.095 | 85.095 |
| Reserva para futura distribución de utilidades | 2.806.614 | 1.239.764 |
| Resultados no asignados | 3.533.997 | 3.846.469 |
| Otros componentes del patrimonio | 1.728.982 | 1.539.348 |
| PATRIMONIO TOTAL | 8.692.671 | 7.248.660 |
| PASIVOS | ||
| PASIVOS NO CORRIENTES | ||
| Pasívo por impuesto a las ganancias diferido | 510.538 | 189.500 |
| Ofras deudas | 38.877 | 146.370 |
| PASIVOS NO CORRIENTES TOTALES | 549.415 | 335.870 |
| PASIVOS CORRIENTES | ||
| Deudas comerciales | 13.597.887 | 11.037.644 |
| Deudas financieras | 19.858.331 | 22.420.145 |
| Deudas sociales y fiscales | 731.113 | 947.383 |
| Provisión impuesto a las ganancias a pagar | 6.694 | |
| Otras deudas | 3.593.654 | 755.930 |
| PASIVOS CORRIENTES TOTALES | 37,780.985 | 35.167.797 |
| TOTAL PASIVOS | 38.330.400 | 35.503.667 |
| TOTAL DE PATRIMONIO Y PASIVO | 47.023.071 | 42.752.327 |
(1) Montos en miles de Pesos argentinos, reexpresados al 31 de diciembre de 2020.
Patrimonio por el periodo de nueve meses finalizado el 31 de diciembre de 2020, comparativo con el mismo período del ejercicio anterior
| Periodo de nueve meses finalizado el |
||
|---|---|---|
| 31/12/2020 (1) | 31/12/2019 (1) | |
| INFORMACIÓN DEL ESTADO DE EVOLUCIÓN DEL PATRIMONIO: |
||
| Capital social | 49.082 | 49.082 |
| Ajuste integral del capital social | 336.897 | 336.897 |
| Prima de emisión | 152.004 | 152.004 |
| Reserva legal | 85.095 | 85.095 |
| Reserva para futura distribución de utilidades | 2.806.614 | 1.239.764 |
| Resultados no asignados | 3.533.997 | 3.846.469 |
| Diferencia de cambio por conversión de estados financieros en moneda funcional distinta del peso argentino |
1.728.982 | 1.539.348 |
| TOTAL PATRIMONIO | 8.692.671 | 7.248.660 |
(1) Montos en miles de Pesos argentinos, reexpresados al 31 de diciembre de 2020.
Flujo de efectivo consolidado por el periodo de nueve meses finalizado el 31 de diciembre de 2020, comparativo con el mismo período del ejercicio anterior
| Periodo de nueve meses finalizado el |
||
|---|---|---|
| 31/12/2020 (1) | 31/12/2019 (1) | |
| INFORMACIÓN DEL ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO | ||
| Flujos de efectivo netos utilizados en actividades de operación | (4.355.443) | (9.161.396) |
| Flujos de efectivo netos generados por actividades de inversión | 3.348.911 | 2.770.345 |
| Flujos de efectivo netos generados por (utilizados en) actividades de financiación |
510.587 | 8.755.695 |
| Aumento neto del efectivo y equivalentes de efectivo | (495.945) | 2.364.644 |
| Efectivo y equivalentes al efectivo al inicio del ejercicio | 3.500.458 | 395.723 |
| Diferencias por conversión de efectivo y equivalente al efectivo | 225.249 | 572.434 |
| Efectivo y equivalentes al efectivo al cierre del periodo | 3.229.762 | 3 332.801 |
(1) Montos en miles de Pesos argentinos, reexpresados al 31 de diciembre de 2020.
INDICADORES FINANCIEROS
| Periodo de nueve meses finalizados el | ||
|---|---|---|
| 31/12/2020 (9) | 31/12/2019 (10) | |
| OTRA INFORMACIÓN FINANCIERA: | ||
| Resultado por acción ordinaria (1) | 72.00 | 78 37 |
| Depreciaciones y amortizaciones (2) | 468.817 | 440.079 |
| EBTDA (3) | 4.432.444 | 5.914.614 |
| Inversiones de bienes de uso y activos intangibles (4) | 502.369 | 567.333 |
| Liquidez (5) | 1.03 | 0.98 |
| Solvencia (6) | 0.23 | 0.20 |
| Inmovilización de capital (7) | 0.18 | 0.19 |
| Rentabilidad (8) | $0.45 -$ | 0.52 |
- (1) Se calculó dividiendo a la ganancia neta del periodo por el promedio ponderado de acciones ordinarias en circulación durante el mismo período.
- (2) Corresponde a la depreciación de bienes de uso y la amortización de bienes intangibles al cierre de cada periodo.
- (3) Se calculó como la ganancia neta de cada periodo más el impuesto a las ganancias, las depreciaciones y las amortizaciones,
- (4) Corresponde a las altas de bienes de uso y bienes intangibles al cierre de cada periodo.
- (5) Se calculó como la relación activo corriente / pasivo corriente al cierre de cada periodo.
- $(6)$ Se calculó como la relación patrimonio neto / total del pasivo al cierre de cada periodo.
- (7) Se calculó como la relación activo no corriente / total del activo al cierre de cada periodo.
- (8) Se calculó como la relación ganancia neta / patrimonio promedio al cierre de cada periodo.
- (9) y (10) Montos en miles de Pesos argentinos, reexpresados al 31 de diciembre de 2020.
CAPITALIZACION Y ENDEUDAMIENTO
A continuación, se detalla la composición de la deuda financiera de la Emisora, clasificándola en corriente y no corriente, conforme su vencimiento, y la composición del capital social al 31 de diciembre de 2020, de acuerdo con las disposiciones de la CNV. Esta información debe lecrse en conjunto con los Estados Financieros Consolidados de la Emisora.
Deuda financiera al 31 de diciembre de 2020, comparativa con el mismo período del ejercicio anterior
Periodo de nueve meses finalizados el
| 31/12/2020 (1) | 31/12/2019 (2) | |
|---|---|---|
| (en miles de pesos) | ||
| Deudas financieras no corriente | $\blacksquare$ | |
| Deudas financieras, corriente. | 19.858.331 | 22.420.145 |
| Total | 19.858.331 | 22.420.145 |
(1) y (2) Montos en miles de Pesos argentinos, reexpresados al 31 de diciembre de 2020.
La deuda financiera no se encuentra garantizada y es utilizada principalmente para financiar el capital de trabajo de la Emisora. A su vez, la misma fue tomada de entidades financieras de primer nivel.
Capital social al 31 de diciembre de 2020
| Clase de acciones | Cantidad de acciones |
Suscripto, emitido e integrado (1) |
|---|---|---|
| Ord. de V/N S1 de 5 Votos Clase "A" | 203,938 | 203.938 |
| LOrd, de V/N \$1 de 1 Voto Clase "B" | 48.878.086 | 48.878.086 |
| 49.082.024 | 49.082.024 |
(1) Montos en Pesos argentinos, sin reexpresar.
RESEÑA INFORMATIVA
El presente Suplemento no cuenta con información contable, económica y financiera de la Emisora por los ejercicios finalizados al 31 de marzo de 2020, 2019 y 2018, ya que dicha información se encuentra incorporada en el Prospecto y disponible al público inversor en la AIF. En consecuencia, detallamos a continuación los principales eventos económicos, financieros y comerciales que tuvieron lugar entre el cierre del último ejercicio anual finalizado el 31 de marzo de 2020 y los últimos estados financieros de la Emisora finalizados el 31 de diciembre de 2020.
a) Contexto económico, internacional y local
El período de nueve meses finalizado el 31 de diciembre de 2020 se abrió casi en simultáneo con el brote de la pandemia del COVID-19 en Argentina, que se inició mundialmente hacia fines de 2019 y se expandió rápidamente, causando importantes trastornos en la economía mundial.
Como consecuencia de lo anterior, el comercio mundial colapsó cuando los cierres de fronteras interrumpieron el suministro internacional de bienes y servicios. El comercio de bienes cayó más rápidamente pero se recuperó más rápidamente que durante la última crisis financiera mundial, mientras que el comercio de servicios continúa deprimido.
En el ámbito agroeconómico, la campaña comercial 2020/21 (correspondiente a la cosecha 2019/20) se presentó con excelentes perspectivas sobre la producción de granos y oleaginosas, superando levemente al año previo, y reposicionándose como la segunda de las cosechas conjuntas más grandes a nivel mundial. Luego de varios meses en los que los precios de los commodities agrícolas registraron valores muy bajos, la normalización del comercio (en términos logísticos y de demanda) propició una recuperación excepcional entrado el segundo semestre del año.
Durante la segunda mitad de 2020, China se convirtió en el principal motor que reimpulsó la demanda de materias primas procedentes de agricultura y ganadería (cuyo principal origen fue Estados Unidos), con el fin de recomponer sus stocks oficiales y suplir las necesidades alimenticias de su población. Las mejoras introducidas en la producción de cerdos, permitió superar en gran medida el brote de Fiebre Porcina Africana que azotó a China y varios países del Sudeste Asiático en 2019.
Por el lado de Brasil, el desarrollo de los cultivos de soja y maíz 2019/20 se llevó a cabo bajo condiciones climáticas muy propicias, permitiéndole alcanzar la cosecha de soja más grande de su historia, recolectando casi 130 millones de toneladas y exportando más de 90 millones de toneladas, siendo la mayor parte, con destino a China. En maíz, con la excelente performance de los lotes de segunda ocupación, registró un nuevo aumento con respecto al ciclo precedente, llevando la producción al récord de 102 millones de toneladas.
El ámbito macroeconómico argentino estuvo principalmente influenciado por las restricciones impuestas en el marco de la extensa cuarentena sanitaria, que repercutió negativamente en el consumo privado, la inversión y las exportaciones. Es así como la economía de la Argentina se retrajo por tercer año consecutivo, alcanzando una caída del 9,9%, producto de la disminución de todos los componentes de la demanda: consumo privado (-13,1%), formación bruta de capital fijo $(-13,0\%)$ y exportaciones $(-17,7\%)$ .
Paralelamente, el desarrollo de los cultivos se dio con normalidad en gran parte del territorio. Las lluvias, aunque
algo erráticas sobre algunas regiones, permitieron alcanzar una producción de soja en la campaña 2019/20 que totalizó 49,5 millones de toneladas, representando una reducción del 7% o 3,5 millones de toneladas menos respecto del año previo.
El maíz, con sus dos fechas de cosecha bien marcadas, capitalizó otra vez, prácticamente todos los beneficios climáticos en términos de lluvias y temperaturas durante su ciclo. Se alcanzó una producción levemente superior a los 52 millones de toneladas, lográndose así la segunda mayor cosecha de la historia.
Por último, cabe destacar que, durante el presente ciercicio se revirtió una disposición gubernamental decretada durante el año 2018. Se redujeron los derechos de exportación para los productos con mayor valor agregado (como el aceite, la harina y la cáscara), haciendo que se tributen mayores derechos de exportación por el grano sin procesar mejorando, de esta forma, la competitividad de la Argentina e incentivando la exportación de agregado de valor por parte de la industria nacional.
b) Gestión comercial e industrial
A pesar de desarrollar su actividad en un año con un contexto político, social y económico complejo, la Emisora ha sido coherente con su mirada a largo plazo, persiguiendo el objetivo de ser un proveedor internacional de productos de la molienda de soja y de girasol y la exportación de cereales, para clientes independientes de escala relevante. En este sentido, la Emisora se sigue afianzando como actor clave del complejo agroexportador de la Argentina, vendiendo productos con valor agregado, fortaleciendo las diversas plataformas de negocio y trabajando intensamente sobre la eficiencia productiva.
Casi sin variación en el área sembrada, la producción de soja alcanzó 49,5 millones de toneladas, es decir levemente inferior a la de la campaña previa. Si bien el menor nivel de proteína del grano volvió a motivar la importación de poroto de soja desde Paraguay y Brasil, dichas importaciones no lograron impedir que el volumen industrializado tuviera un retroceso respecto de la campaña anterior, debido a la incertidumbre de la demanda al inicio del ciclo comercial y a paros que afectaron a todo el cordón industrial durante el mes de diciembre. Pese a esto, la Emisora participó con un volumen de molienda de soja que superó al del año anterior y, lo que es más importante, incrementando su participación respecto del total país.
En lo que respecta a lo estrictamente comercial, la Emisora siguió consolidando su condición de proveedor confiable a clientes independientes de escala relevante en los mercados donde destina los productos con valor agregado derivados de la molienda. Durante el período de nueve meses finalizado el 31 de diciembre de 2020, se le vendió al mundo aproximadamente el 92% de nuestra producción, en concepto de exportaciones de harina y aceite de soja, biodiesel, accite y pellet de girasol, maíz y trigo.
El maíz, por otra parte, capitalizó las precipitaciones en el momento indicado del ciclo, tanto para las siembras tempranas como para las tardías, arrojando como resultado la segunda cosecha más volumétrica de Argentina. Con algo más de 52 millones de toneladas, la exportación alcanzó exportaciones por más de 36 millones de toneladas, del cual la Emisora participó en algo más del 4%.
En materia de inversiones y gestión industrial, tal como comentamos en los primeros párrafos, iniciamos el ejercicio casi prácticamente en simultáneo con las medidas de circulación más restrictivas a causa del COVID-19. En sintonía con dichas restricciones, desde la Emisora se impulsó controlar al máximo el ingreso de personal externo, con el objeto de cuidar al máximo a nuestros colaboradores. Como consecuencia, de abril a junio se priorizaron las tareas de mantenimiento, relegando momentáneamente las obras que no tenían relación directa con el corto plazo de la producción, y se dispuso de todos los recursos necesarios para hacer las adaptaciones edilicias que los expertos aconsejaban para minimizar la posibilidad de contagio.
A pesar de las restricciones, la Emisora logró concretar durante los primeros nueve meses del año un plan de inversiones que alcanzó durante dicho período los 500 millones de Pesos, levemente inferior al monto invertido durante el mismo período del año anterior (sin pandemia), y terminando las obras necesarias y de rigor para mantener plenamente operativos nuestra planta y acopios.
c) Situación financiera
Durante el período de nueve meses finalizado el 31 de diciembre de 2020, la Emisora alcanzó ventas totales por 119,2 mil millones de Pesos, de las cuales un 94% fueron exportaciones y el 6% fueron ventas en el mercado local. Esto fue logrado a pesar del paro aceitero que afectó al cordón industrial durante casi todo el mes de diciembre, no obstante lo cual - en casi 8 meses efectivos de operación - la Emisora logró alcanzar ventas por 4,5 millones de toneladas, con una cartera diversificada de productos tales como harina y aceite de soja, cáscara, biodiesel, maíz, trigo, aceite y pellet de girasol, glicerina y lecitinas.
El resultado operativo, por su parte, se vio afectado como consecuencia de la acentuada reducción en la oferta de soja por parte del productor y del paro sindical mencionado en el párrafo anterior, en el primer caso afectando negativamente el margen de molienda (producto de la tirantez del mercado), y en el segundo caso afectando el volumen tanto de ventas como de producción.
Por último, luego del cómputo de los resultados financieros y del cargo por impuesto a las ganancias, el resultado neto por el período de nueve meses finalizado el 31 de diciembre de 2020 concluye en una ganancia neta de 3.534 millones de Pesos, nominalmente levemente inferior al año anterior aunque muy similar medido en términos de ganancia neta sobre ventas (2,97% al 31 de diciembre de 2020, versus 3,04% al 31 de diciembre de 2019).
En lo que respecta a la posición patrimonial y a la situación financiera, el capital de trabajo de la Emisora se mantiene en valores similares entre el 31 de diciembre de 2019 y 2020, pasando de 15,7 mil millones de Pesos a 15,5 mil millones de Pesos, respectivamente. Esto se debe, en gran parte, a los efectos del paro sindical mencionado con anterioridad, donde se reducen sustancialmente los créditos por venta producto de la inactividad industrial y la imposibilidad de carga de los productos compensado parcialmente por un importante incremento de los stocks con motivo del acopio en planta y posterior despacho en el mes de enero de 2021.
La deuda financiera neta, por su parte, se reduce un 12% aproximadamente, pasando de 16,6 mil millones de Pesos al 31 de diciembre de 2019 a 14,6 mil millones de Pesos al 31 de diciembre de 2020. Dicha reducción responde principalmente a la ganancia neta obtenida durante los últimos 12 meses móviles, neto de las inversiones en activo fijo, el pago de dividendos y la reducción del capital de trabajo mencionada en el párrafo anterior.
Por último, cabe destacar que el patrimonio de la Emisora al 31 de diciembre de 2020 registra un incremento del 20% respecto del patrimonio a la misma fecha del año anterior, todo ello incluso contemplando el pago de dividendos a los accionistas efectuado a mediados de año.
El incremento del patrimonio, la reducción de la deuda financiera neta, el alto componente de liquidez del capital de trabajo y las ganancias netas obtenidas durante el período de nueve meses en medio de un contexto local y mundial adverso, evidencian la excelente situación patrimonial y financiera de la que goza la Emisora, el equipo de trabajo coordinado y comprometido con el que cuenta para alcanzar sus objetivos, y las bases sólidas con las que cuenta para seguir consolidando su crecimiento durante el año 2021.
VII. DESTINO DE LOS FONDOS
Asumiendo que se vendan todas las Obligaciones Negociables ofrecidas por hasta el Monto Máximo de Emisión, la Emisora estima que los fondos provenientes de esta emisión ascenderán a aproximadamente \$5.637.155.144,83netos de gastos y comisiones.
Conforme con lo previsto en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, la Emisora utilizará la totalidad del producido neto proveniente de la colocación de las Obligaciones Negociables, integradas en efectivo, ofrecidas por el presente Suplemento, para la integración de capital de trabajo en el país, el cual se encuentra compuesto por inventarios de alta rotación (commodities) y créditos a cobrar con vencimiento inferior a 30 días. Pendiente la aplicación de fondos de acuerdo al correspondiente plan, los mismos podrán ser invertidos transitoriamente en valores negociables públicos y otras colocaciones a corto plazo incluyendo, sin carácter limitativo a instrumentos financieros de alta liquidez y alta calidad, depósitos a plazo fijo e instrumentos de money market.
VIII. GASTOS DE EMISIÓN
Los gastos relacionados con la emisión y colocación de las Obligaciones Negociables serán afrontados por la Emisora e incluyen principalmente: (i) los honorarios de los Agentes Colocadores, los cuales se fijarán en conjunto en un mínimo de aproximadamente 0,5% del Valor Nominal de las Obligaciones Negociables efectivamente colocadas; (ii) los honorarios de la compañía calificadora de riesgo, los auditores de la Emisora, los honorarios de los asesores legales de la Emisora y de los Agentes Colocadores, por aproximadamente el 0,03% del Valor Nominal de las Obligaciones Negociables; y (iii) los aranceles a pagar al organismo de control y entidades autorreguladas y mercados de valores ante los cuales se hubiere solicitado la autorización para el listado y negociación de las Obligaciones Negociables y las publicaciones en medios de difusión, por aproximadamente el 0,08% del Valor Nominal de las Obligaciones Negociables. Asumiendo que las Obligaciones Negociables fueran efectivamente colocadas en su totalidad, se estima que los gastos en conjunto asciendan aproximadamente al 0,61% del total del Valor Nominal de las Obligaciones Negociables.
Ni la Emisora ni los Agentes Colocadores pagarán comisión alguna y/o reembolsarán gasto alguno a los agentes del MAE y/o adherentes del mismo, sin perjuicio de lo cual, dichos agentes del MAE o adherentes del mismo, según corresponda, podrán cobrar comisiones y/o gastos directamente a los oferentes que hubieran cursado Órdenes de Compra a través suyo.
IX. CALIFICACIÓN DE RIESGO
La Emisora ha seleccionado a FIX SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo (Afiliada de Fitch Ratings), con domicilio en Sarmiento 663, Piso 7, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de calificar las Obligaciones Negociables.
En tal sentido FIX SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo (Afiliada de Fitch Ratings) le ha asignado a las Obligaciones Negociables Clase I la calificación "AA-(arg)" en base a su dictamen de fecha 5 de mayo de 2021. Asimismo, le ha asignado a las Obligaciones Negociables Clase II la calificación "AA-(arg)" en base a su dictamen de misma fecha.
La calificación "AA" nacional implica una muy sólida calidad crediticia respecto de otros emisores o emisiones del país. El riesgo crediticio inherente a estas obligaciones financieras difiere levemente de los emisores o emisiones mejor calificados dentro del país.
Sin embargo, cambios en las circunstancias o condiciones económicas pueden afectar la capacidad de repago en tiempo y forma en un grado mayor que para aquellas obligaciones financieras calificadas con categorías superiores. Los signos "+" o "-" son añadidos a una calificación nacional para mostrar una mayor o menor importancia relativa dentro de la correspondiente categoría, y no alteran la definición de la categoría a la cual se los añade. Las calificaciones nacionales no son comparables entre distintos países, por lo cual se identifican agregando un sufijo para el país al que se refieren. En el caso de Argentina se agregará "(arg)".
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X. CONTRATO DE COLOCACIÓN
La Compañía ha designado a los Agentes Colocadores para que se desempeñen como organizadores y agentes colocadores de las Obligaciones Negociables, y celebrará a tales efectos antes del primer día del Período Informativo un contrato de colocación (el "Contrato de Colocación"), A fin de colocar las Obligaciones Negociables, los Agentes Colocadores llevarán adelante las actividades usuales para la difusión pública de la información referida a la Emisora y a las Obligaciones Negociables, y para invitar a potenciales inversores a presentar las correspondientes Órdenes de Compra para suscribir Obligaciones Negociables. Dichas actividades incluirán, entre otros, uno o más de los siguientes actos: (1) distribuir el Prospecto y/o el presente Suplemento (y/o versiones preliminares de los mismos) y/u otros documentos que resuman información contenida en los mismos, por medios físicos y/o electrónicos; (2) realizar reuniones informativas individuales y/o grupales; (3) enviar correos electrónicos; (4) realizar contactos y/u ofrecimientos personales y/o telefónicos; (5) publicar avisos ofreciendo las Obligaciones Negociables; (6) realizar conferencias telefónicas; y/o (7) realizar otros actos que el Colocador considere convenientes y/o necesarios (dichos esfuerzos, los "Esfuerzos de Colocación"). Adicionalmente, dicho Contrato de Colocación establecerá, inter alia, los derechos y obligaciones de los Agentes Colocadores y la Compañía en relación con la colocación de las Obligaciones Negociables a ser emitidas bajo el Programa, y las comisiones y demás costos vinculados con la colocación de las Obligaciones Negociables, pagaderos por la Compañía.
XI. HECHOS POSTERIORES AL CIERRE
No han ocurrido cambios significativos desde la fecha de los estados financieros más recientes por períodos intermedios de fecha al 31 de diciembre de 2020, incluidos en el presente Suplemento.
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XII. INFORMACIÓN ADICIONAL
a) Controles de Cambio
El presente apartado deberá ser leído en conjunto con la Sección "Información Adicional-Controles de Cambio" del Prospecto.
Medidas recientes en relación con el acceso al mercado de cambios
Comunicación "A" 7001
De conformidad con lo dispuesto en el punto 3 de la Comunicación "A" 7001, según fuera modificado posteriormente por las Comunicaciones "A" 7030 y 7042, se estableció que en las operaciones de clientes que correspondan a egresos por el mercado de cambios -incluyendo aquellas que se concreten a través de canjes o arbitrajes-, adicionalmente a los requisitos que sean aplicables en cada caso, las entidades deberán requerir la presentación de una declaración jurada del cliente en la que conste que:
a) en el día en que solicita el acceso al mercado y en los 90 días corridos anteriores no ha concertado en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior. Hasta el 30.07.2020, la declaración comprendida en este punto se considerará que comprende solamente el período transcurrido desde el 01.05.2020 inclusive; y
b) se compromete a no concertar en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior a partir del momento en que requiere el acceso y por los 90 días corridos subsiguientes.
Este requisito no resultará de aplicación para los egresos que correspondan a: 1) operaciones propias de la entidad en carácter de cliente, 2) cancelaciones de financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales, incluyendo los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito o compra y 3) operaciones comprendidas en el punto 3.12.4, del Texto Ordenado de Exterior y Cambios en la medida que las mismas sean cursadas en forma automática por la entidad en su carácter de apoderada del beneficiario no residente.
Asimismo, el punto 2 de la Comunicación "A" 7001 establece que aquellos clientes con financiaciones en Pesos pendientes, previstas en la Comunicación "A" 6937 (que implementa líneas especiales de créditos promocionales a micro, pequeñas y medianas empresas, a una tasa de interés anual máxima del 24% dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria por el Covid-19) no podrán vender títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a entidades depositarias del exterior.
Comunicación "A" 7030
Según lo dispuesto en el punto 1 de la Comunicación "A" 7030, posteriormente modificada por las Comunicaciones "A" 7042, 7052, 7068, 7079 y 7094, para dar acceso al mercado de cambios por las operaciones comprendidas en los puntos 3.1. a 3.11. y 4.4.2. del Texto Ordenado de Exterior y Cambios, excepto aquellas realizadas por personas humanas que correspondan a la formación de activos externos en función del punto 3.8., la entidad deberá contar con la conformidad previa del BCRA excepto que cuente con una declaración jurada del cliente en la que deje constancia que al momento de acceso al mercado de cambios:
a) la totalidad de sus tenencias de moneda extranjera en el país se encuentran depositadas en cuentas en entidades financicras y que no poseía activos externos líquidos disponibles al inicio del día en que solicita el acceso al mercado por un monto superior equivalente a U\$S100.000 (cien mil Dólares Estadounidenses).
Serán considerados activos externos líquidos, entre otros: las tenencias de billetes y monedas en moneda extranjera, disponibilidades en oro amonedado o en barras de buena entrega, depósitos a la vista en entidades financieras del exterior y otras inversiones que permitan obtener disponibilidad inmediata de moneda extranicra (por ejemplo, inversiones en títulos públicos externos, fondos en cuentas de inversión en administradores de inversiones radicados en el exterior, criptoactivos, fondos en cuentas de proveedores de servicios de pago, etc.).
No deben considerarse activos externos líquidos disponibles a aquellos fondos depositados en el exterior que no pudiesen ser utilizados por el cliente por tratarse de fondos de reserva o de garantía constituidos en virtud de las exigencias previstas en contratos de endeudamiento con el exterior o de fondos constituidos como garantía de operaciones con derivados concertadas en el exterior.
En el caso de que el cliente tuviera activos externos líquidos disponibles por un monto superior al establecido en el primer párrafo, la entidad también podrá aceptar una declaración jurada del cliente en la que deje constancia que no se excede tal monto al considerar que, parcial o totalmente, tales activos:
i, fueron utilizados durante esa jornada para realizar pagos que hubieran tenido acceso al mercado local de cambios.
ii. fueron transferidos a favor del cliente a una cuenta de corresponsalía de una entidad local autorizada a operar en cambios.
iii, son fondos depositados en cuentas bancarias del exterior que se originan en cobros de exportaciones de bienes y/o servicios o anticipos, prefinanciaciones o post-financiaciones de exportaciones de bienes otorgados por no residentes, o en la enajenación de activos no financieros no producidos para los cuales no ha transcurrido el plazo de 5 días hábiles desde su percepción.
iv, son fondos depositados en cuentas bancarias del exterior originados en endeudamientos financieros con el exterior y su monto no supera el equivalente a pagar por capital e intereses en los próximos 365 días corridos.
En esta última declaración jurada del cliente deberá constar expresamente el valor de sus activos externos líquidos disponibles al inicio del día y los montos que asigna a cada una de las situaciones descriptas en los incisos i) a iv) que sean aplicables.
b) se compromete a liquidar en el mercado de cambios, dentro de los cinco días hábiles de su puesta a disposición, aquellos fondos que reciba en el exterior originados en el cobro de préstamos otorgados a terceros, el cobro de un depósito a plazo o de la venta de cualquier tipo de activo, cuando el activo hubiera sido adquirido, el depósito constituido o el préstamo otorgado con posterioridad al 28.05.2020.
Este requisito no resultará de aplicación para los egresos que correspondan a: 1) operaciones propias de la entidad en carácter de cliente, 2) cancelaciones de financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito o compra y 3) los pagos al exterior de las empresas no financieras emisoras de tarjetas por el uso de tarjetas de crédito, compra, débito o prepagas emitidas en el país.
Según lo dispuesto en el punto 2 de la Comunicación "A" 7030, tal como fuera modificado por las Comunicaciones "A" 7042, 7052, 7068, 7079 y 7094, hasta el 31 de octubre de 2020, para el acceso al mercado de cambios para la realización de pagos de importaciones de bienes (códigos de concepto B05, B06, B07, B10, B12 y B13) o la cancelación de principal de deudas originadas en la importación de bienes (código de concepto P13), se deberá contar con la conformidad previa del BCRA excepto que se verifique alguna de las siguientes situaciones:
2.1. la entidad cuenta con una declaración jurada del cliente dejando constancia de que el monto total de los pagos asociados a sus importaciones de bienes cursados a través del mercado de cambios durante el año 2020, incluido el pago cuyo curso se está solicitando, no supera el monto por el cual el importador tendría acceso al mercado de cambio al computar las importaciones de bienes que constan a su nombre en el sistema de seguimiento de pagos de importaciones de bienes (SEPAIMPO) y que fueron oficializadas entre el 01.01.2020 y el día previo al acceso al mercado de cambios.
En la declaración también deberá constar que el cliente se compromete a que no realizará, en el marco de lo previsto en los puntos 2.2. y 2.3., pagos de importaciones de bienes que cuentan con el registro de ingreso aduanero por el monto de las importaciones comprendidas en esta declaración que no represente un excedente sobre el monto
total de los pagos de importaciones de bienes según lo definido.
En el monto total de pagos de importaciones de bienes asociados a las importaciones del cliente deberán también computarse los pagos por cancelaciones de líneas de crédito y/o garantías comerciales que fueron realizados por las entidades en virtud de importaciones del cliente.
2.2. se trate de un pago diferido o a la vista de importaciones de bienes que corresponda a operaciones que se hayan embarcado a partir del 01.07.2020 o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha.
Para los bienes que correspondan a los capítulos 30 y 31 de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) o sean insumos para la producción local de medicamentos, podrán realizarse los referidos pagos en la medida que se trate de operaciones que se hayan embarcado a partir del 12.06.2020 o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha. En el caso de tratarse de insumos para la producción local de medicamentos que encuadrasen en este párrafo y no en el inmediato anterior, la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente donde deje constancia de que los productos a importar revisten tal condición.
2.3. se trate de un pago asociado a una operación no comprendida en el punto 2.2. en la medida que sea destinado a la cancelación de una deuda comercial por importaciones de bienes con una agencia de crédito a la exportación o una entidad financiera del exterior o que cuente con una garantía otorgada por las mismas.
2.4. se trate de un pago por: i) sector público, ii) todas las organizaciones empresariales, cualquiera sca su forma societaria, en donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias o iii) los fideicomisos constituidos con aportes del sector público nacional.
2.5. se trate de un pago con registro de ingreso aduanero pendiente a cursar por una persona jurídica que tenga a su cargo la provisión de medicamentos críticos a ingresar por Solicitud Particular por el beneficiario de dicha cobertura médica.
2.6. se trate de un pago de importaciones con registro aduanero pendiente destinado a la compra de kits para la detección del coronavirus COVID-19 u otros bienes cuyas posiciones arancelarias se encuentren comprendidas en el listado dado a conocer por el Decreto Nº333/2020 y sus complementarias.
2.7. se trate de otros pagos de importaciones de bienes en la medida que la entidad cuenta con una declaración jurada del cliente dejando constancia que, incluyendo el pago cuyo curso se está solicitando, no se supera el equivalente a U\$S1.000.000 (un millón de Dólares Estadounidenses) al considerar la suma de:
2.7.1. el monto pendiente de regularización por los pagos de importaciones con registro aduanero pendiente que realizó a partir del 01.09.2019, y
2.7.2. los accesos al mercado de cambios desde el 13.07.2020 que correspondan a pagos de importaciones de bienes que cuentan con registro de ingreso aduanero que no encuadrarían en lo previsto en los puntos 2.1, 2.2, y 2.3. precedentes.
Cuando se trate de pagos por la importación de productos relacionados con la provisión de medicamentos u otros bienes relacionados con la atención médica y/o sanitaria de la población o insumos que sean necesarios para la elaboración local de los mismos, se podrán realizar otros pagos con registro aduanero pendiente en la medida que el monto pendiente de regularización referido no supere en más del equivalente a U\$S2.000.000 (dos millones de Dólares Estadounidenses) al monto disponible en virtud de lo indicado en el párrafo precedente una vez deducidos los pagos del punto 2.7.2. La entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente donde deje constancia de que los productos a importar revisten tal condición.
Según lo dispuesto en el punto 3 de la Comunicación "A" 7030, tal como fuera modificado por las Comunicaciones "A" 7042, 7052, 7068, y 7079 y 7094, hasta el 31 de octubre de 2020, se requerirá la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para la cancelación de servicios de capital de endeudamientos financieros con el exterior cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor.
Venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera. Plazo mínimo de tenencia.
Con fecha 25 de mayo de 2020, la CNV mediante Resolución General 841/2020 estableció un plazo mínimo de tenencia de cinco (5) días hábiles para dar curso a operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior, contados a partir de la acreditación de los activos en la cartera del comprador.
Se exceptúa del plazo mínimo de tenencia descripto en esta norma siguientes dos casos: (a) compras de valores negociables en moneda extranjera y venta de los mismos en moneda extranjera contra la misma jurisdicción de liquidación que la compra, y (b) compras de títulos en jurisdicción extranjera y venta en moneda extranjera contra jurisdicción local.
Posteriormente, con fecha 19 de junio de 2020, la CNV mediante la Resolución General 843/2020 dispuso. entre otras cosas, que los valores negociables acreditados en el Agente Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN), provenientes de entidades depositarias del exterior, no podrán ser aplicados a la liquidación de operaciones en el mercado local con liquidación en moneda extranjera hasta tanto hayan transcurrido cinco (5) días hábiles desde la citada acreditación en la/s subcuenta/s en el mencionado custodio local; y que la concertación y liquidación de operaciones en moneda nacional con valores negociables admitidos al listado y/o negociación en la República Argentina, por parte de las subcuentas de cartera propia de titularidad de los agentes inscriptos y demás sujetos bajo fiscalización de la CNV, sólo podrán llevarse a cabo en mercados autorizados v/o cámaras compensadoras registradas ante la CNV.
En el marco de la Comunicación "A" 6993 del BCRA, la CNV ha emitido un comunicado en donde establece que los Agentes de Negociación (AN) y Agentes de Liquidación y Compensación (ALYC) deberán solicitar a sus clientes previo cumplimiento de la instrucción de adquisición de títulos valores en Pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior, la presentación de una declaración jurada del titular que manifieste que no resulta beneficiario como empleador del salario complementario establecido en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción (ATP), creado por el Decreto Nº 332/2020, conforme a los plazos y requisitos dispuestos por la DECAD-2020-817-APN-JGM de fecha 17/05/2020 y mod. Asimismo, se deberá incluir en la declaración jurada que la persona no se encuentra alcanzada por ninguna restricción legal o reglamentaria para efectuar las operaciones y/o transferencias mencionadas.
Dicho plazo de tenencia mínimo establecido por la Resolución General 841/2020 antes mencionada, fue reducido de cinco (5) a tres (3) días hábiles por la Resolución General 862/2020, y posteriormente reducido de tres (3) a dos (2) días hábiles por medio de la Resolución General 871/2020 de fecha 25 de noviembre de 2020.
Comunicación "A" 7106
Según lo dispuesto en el punto 7 de la Comunicación "A" 7106, los deudores que registren vencimientos de capital programados entre el 15 de octubre de 2020 y el 31 de marzo de 2021 por operaciones de:
(i) endeudamientos financieros con el exterior del sector privado no financiero con un acreedor que no sea una contraparte vinculada del deudor;
$(ii)$ endeudamientos financieros con el exterior por operaciones propias de las entidades; y/o
(iii) emisiones de títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera de clientes del sector privado o de las propias entidades, deberán presentar ante el BCRA un detalle de un plan de refinanciación en base a los siguientes criterios:
a) el monto neto por el cual se accederá al mercado de cambios en los plazos originales no superará el cuarenta por ciento (40%) del monto de capital que vencía, y
b) el resto del capital haya sido, como mínimo, refinanciado con un nuevo endeudamiento externo con una
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vida promedio de dos (2) años.
Asimismo, el punto 7 de la Comunicación "A" 7106 establece que a la refinanciación otorgada por el acreedor original se admitirá el cómputo de nuevos endeudamientos financieros con el exterior otorgados por otros acreedores y que sean liquidados en el mercado de cambios por el cliente. Para el caso de emisiones de títulos de deuda con registro público en el país en moneda extranjera también admitirá el cómputo de nuevas emisiones que cumplan las condiciones previstas en el punto 3.6.4, de las normas de "Exterior y cambios".
Por último, la norma establece que el plan de refinanciación deberá ser presentado ante el BCRA antes del 30 de septiembre de 2020 para a aquellos vencimientos que se registren hasta el 31 de diciembre de 2020. Por su parte, para los vencimientos entre el 1 de enero de 2021 y 31 de marzo de 2021 los planes de refinanciación deberán presentarse treinta (30) días corridos previos al vencimiento de capital a refinanciarse.
Lo detallado anteriormente no será de aplicación de los siguientes supuestos: (i) cuando se trate de endeudamientos con organismos internacionales o sus agencias asociadas o garantizados por los mismos, (ii) cuando se trate de endeudamientos otorgados al deudor por agencias oficiales de créditos o garantizados por los mismos y cuando (iii) el monto por el cual se accedería al mercado de cambios para la cancelación del capital de estos tipos de endeudamiento no superará el equivalente a U\$S1.000.000 (un millón de Dólares Estadounidenses) por mes calendario.
Resolución General 856/20 - CNV
Mediante Resolución General 856/2020 la CNV estableció que para dar curso a transferencias de valores negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional a entidades depositarias del exterior (ya sea por residentes o no residentes), debe observarse un plazo mínimo de tenencia de dichos valores negociables en cartera de quince (15) días hábiles, contados a partir su acreditación en el agente depositario.
Asimismo, los valores negociables acreditados en Caja de Valores S.A. ("CVSA") provenientes de entidades depositarias del exterior, no podrán ser aplicados a la liquidación de operaciones en el mercado local con liquidación en moneda extranjera hasta tanto hayan transcurrido cinco (5) días hábiles desde la citada acreditación en la/s subcuenta/s en el mencionado custodio local. Del mismo modo, dichos valores negociables no podrán ser aplicados a la liquidación de operaciones en moneda nacional hasta tanto hayan transcurrido quince (15) días hábiles desde la citada acreditación en la/s subcuenta/s en el custodio local.
Resolución General 862/20 - CNV
Mediante Resolución General 862/2020 la CNV estableció que para dar curso a transferencias de valores negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional a entidades depositarias del exterior (ya sea por residentes o no residentes), debe observarse un plazo mínimo de tenencia de dichos valores negociables en cartera de tres (3) días hábiles, contados a partir su acreditación en el agente depositario. Ello no aplicará a la colocación primaria de valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional o se trate de acciones y/o certificados de depósito argentinos (CEDEAR) con negociación en mercados regulados por la CNV.
Asimismo, los valores negociables acreditados en CVSA provenientes de entidades depositarias del exterior, no podrán ser aplicados a la liquidación de operaciones en el mercado local con liquidación en moneda extranjera hasta tanto hayan transcurrido tres (3) días hábiles desde la citada acreditación en la/s subcuenta/s en el mencionado custodio local.
Resolución General 871/20 - CNV
El 25 de noviembre de 2020, la CNV emitió la Resolución General Nº 871/2020 (modificando las Resoluciones Generales Nº 856/2020 y 862/2020) que estableció un plazo mínimo de tenencia de tres (3) días hábiles para (i) dar curso a operaciones de venta en el mercado local de valores negociables con liquidación en moneda extranjera (contados a partir de la acreditación de los activos en la cartera del comprador) que no sean compras de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, (ii) transferencias de valores con liquidación en Pesos en el mercado local a una central de depósito extranjera (a ser computatados desde la fecha de acreditación
en la central depositaria local), que no sean valores emitidos por el Tesoro Nacional en el mercado primario o acciones y/o certificados de depósito argentinos, en la medida en que dichos valores sean negociables en mercados regulados por la CNV y (iii) efectuar ventas en el mercado local de valores negociables a ser liquidados en moneda extranjera en el exterior, transferidos desde una central de depósito extranjera a una local (a ser computados desde la fecha de acreditación en la central de depósito local). La Resolución General Nº 871 también estableció un período de tenencia mínima de dos días hábiles para (i) efectuar ventas en el mercado local de valores negociables a ser liquidados localmente en moneda extranjera, (a ser computados desde la fecha de acreditación con la central de depósito) que no sean compras de valores negociables a ser liquidados en moneda extranjera y (ii) efectuar ventas en el mercado local de valores negociables a ser liquidados localmente en moneda extranjera transferidos desde una central de depósito extranjera a una central de depósito local (a ser computados desde la fecha de acreditación con la central de depósito local). Los períodos de tenencia mínimos de dos y tres días son aplicables tanto a personas humanas como jurídicas. Los agentes de liquidación y compensación y los agentes comerciales serán responsables de certificar el cumplimiento de los requisitos de estos períodos mínimos de tenencia.
Resolución 4.815/2020 - AFIP
La AFIP, a través de la Resolución 4.815/2020, estableció sobre las operaciones alcanzadas por el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) y para los sujetos definidos en el artículo 36 de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva y su modificación que revistan la condición de residentes en el país, en los términos del artículo 116 y siguientes de la Ley de Impuestos a las Ganancias, la percepción del treinta y cinco por ciento (35%) sobre los montos en Pesos que, para cada caso, se detallan en el artículo 39 de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.
Dichas percepciones tendrán el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, correspondientes al período fiscal en el cual fueron practicadas.
Adicionalmente, la Resolución 4.815/2020 establece un régimen de devolución para aquellos sujetos a quienes se les hubieran practicado las percepciones establecidas y que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales.
Comunicación "A" 7133
La Comunicación "A" 7133, de fecha 9 de octubre de 2020, permite el acceso al mercado de cambios con una antelación de hasta treinta (30) días corridos a la fecha de vencimiento para la cancelación de capital e intereses de deudas financieras con el exterior o títulos de deuda con registro público en el país denominadas en moneda extraniera, cuando la precancelación se concrete en el marco de un proceso de refinanciación de deuda que cumpla los términos detallados en el párrafo anterior y, adicionalmente, se verifiquen que:
el monto de intereses abonado no superc el monto de los intereses devengados por el $(i)$ endeudamiento refinanciado hasta la fecha en que se cerró la refinanciación; y
el monto acumulado de los vencimientos de capital del nuevo endeudamiento no supere el monto que hubieran acumulado los vencimientos de capital de la deuda refinanciada.
Cuando la precancelación se concreta en el marco de un proceso de canje de títulos de deuda emitidos por el cliente, deberán verificarse las siguientes condiciones:
el monto abonado antes del vencimiento corresponde a los intereses devengados a la fecha de $\left($ i) cierre del canje;
la vida promedio de los nuevos títulos de deuda es mayor a la vida promedio remanente del título $(ii)$ canjeado:
el monto acumulado de los vencimientos de capital de los nuevos títulos en ningún momento $(iii)$ podrá superar el monto que hubieran acumulado los vencimientos de capital del título canjeado.
Adicionalmente, la Comunicación "A" 7133, estableció que para el caso de títulos de deuda con registro público en el país o en el exterior, emitidos a partir de la fecha de dicha Comunicación, con una vida promedio no inferior a dos (2) años, y cuya entrega a los acreedores haya permitido alcanzar los parámetros previstos en el esquema de refinanciación postulado, se considerará cumplimentado el requisito de liquidación de moneda extranjera a los efectos del acceso al mercado de cambios para la cancelación de sus servicios de capital e intereses.
Por último, el BCRA considerará cumplimentado el esquema de refinanciación previsto en el punto 7 de la Comunicación "A" 7106 cuando el deudor acceda al mercado de cambios para cancelar capital por un monto superior al 40% del monto del capital que vencía, en la medida que el deudor registre liquidaciones en el mercado de cambios a partir del 9 de octubre de 2020 por un monto igual o superior al excedente sobre el 40%, en concepto de endeudamientos financieros con el exterior; emisiones de títulos de deuda con registro público en el exterior; emisiones de títulos de deuda con registro público en el país denominadas en moneda extranjera que cumplan las condiciones previstas en el punto 3.6.4 de las normas de "Exterior y cambios".
Comunicación "A" 7138
El Banco Central a través de la Comunicación "A" 7138 introduce nuevas adecuaciones en las normas de exterior y cambios, entre las cuales, se establece que el régimen informativo de "Anticipo de operaciones cambiarias" deberá ser reportado, para las operaciones a concretarse a partir del día 16 de octubre de 2020, cuando las operaciones de egresos comprendidas impliquen un acceso al mercado de cambios por un monto diario que sea igual o superior al equivalente a U\$S50.000.
Se establece también que, la entidad interviniente deberá verificar que el importador, para el acceso al mercado, cuente con la declaración efectuada a través del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) en estado "SALIDA" con relación a los bienes involucrados, en todos los casos en que dicha declaración sea requisito para el registro de la solicitud de destinación de importación para consumo. El mismo requisito resultará de aplicación para el acceso al mercado de cambios por parte de las entidades financieras locales para la cancelación de cartas de crédito o letras avaladas emitidas u otorgadas a partir del día 16 de octubre de 2020.
Comunicación "A" 7142
El Banco Central comunica que decidió dejar sin efecto lo previsto en el punto 5 de la Comunicación "A" 7106, y reemplazar el punto 6 de la Comunicación "A" 7106 por el siguiente: "6. Las transacciones de títulos valores concertadas en el exterior no podrán liquidarse en Pesos en el país, pudiéndose liquidar en Pesos en el país solamente aquellas operaciones concertadas en el país".
Comunicación "A" 7201/2021
El Banco Central estableció nuevas medidas de acceso al mercado de cambios para la importación de bienes definidos como suntuarios y finales. La medida identifica las posiciones del Nomenclador Común del Mercosur detalladas en los Anexos I y II de la comunicación y explican en un comunicado que alcanza a productos suntuarios como automóviles y motos de alta gama; jets privados con valor superior al millón de Dólares; embarcaciones de uso recreativo; bebidas como champagne, whisky, licores y demás espirituosas con un precio superior a 50 Dólares el litro; caviar; perlas, diamantes y otras piedras preciosas, entre otros productos.
Comunicación "A" 7229/2021
El BCRA emitió la Comunicación "A" 7229 de fecha 25 de febrero de 2021 mediante la cual resolvió reemplazar el punto 7.5.2, del Texto Ordenado de las normas sobre "Exterior y cambios" y disponer que en todas las operaciones que hayan sido prefinanciadas en su totalidad y los fondos liquidados en el mercado de cambios en concepto de prefinanciaciones de exportaciones locales y/o del exterior, se podrá extender el plazo para la liquidación de divisas del embarque hasta la fecha de vencimiento de la correspondiente financiación.
Por su parte, en caso de que el exportador demuestre haber liquidado en el mercado de cambios el monto recibido en virtud de posfinanciaciones de exportaciones que cubran la totalidad del permiso, y en tanto no se
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cumpla ningún impedimento para la emisión de la certificación de aplicación, el plazo para la liquidación de divisas del embarque podrá extenderse hasta la fecha del vencimiento del crédito de mayor plazo descontado y/o cedido por el exportador.
Comunicación "A" 7230/2021
El BCRA emitió la Comunicación "A" 7230 de fecha 25 de febrero de 2021 mediante la cual resolvió extender lo dispuesto por el punto "7" de la Comunicación "A" 7106 para quienes registren vencimientos de capital programados entre el 1 de abril de 2021 y el 31 de diciembre de 2021. Es decir, aquellos que registren vencimientos de capital programados en ese período y por las operaciones especificadas, deberán presentar ante el BCRA un detalle de un plan de refinanciación en base a los criterios establecidos. El plan de refinanciación deberá ser presentado ante el BCRA antes del 15 de marzo de 2021. En los restantes casos deberá presentarse como mínimo 30 días corridos antes del vencimiento de capital a refinanciarse.
Por otro lado, dicha norma estableció en U\$S2.000.000, o su equivalente, el monto por mes calendario por el cual el deudor accedería al mercado de cambios para la cancelación del capital de los endeudamientos comprendidos en el punto 7 mencionado anteriormente, a partir del 1 de abril de 2021 sin necesidad de presentar el plan requerido.
Por último, aclara que tampoco será necesaria la presentación del plan de refinanciación si se cumplen las siguientes condiciones: (i) endeudamientos originados a partir del 1 de enero de 2020 y cuyos fondos hayan sido ingresados y liquidados en el mercado de cambios; (ii) endeudamientos originados a partir del 1 de enero de 2020 y que constituyan refinanciaciones de vencimientos de capital posteriores a esa fecha, en la medida que la refinanciación haya permitido alcanzar los parámetros que se establecen en dicho punto; y (iii) la porción remanente de vencimientos ya refinanciados en la medida que la refinanciación haya permitido alcanzar los parámetros que se establecen en dicho punto.
Comunicación "A" 7253/2021
El Banco Central emitió la Comunicación "A" 7253 de fecha 31 de marzo de 2021 mediante la cual se permite el acceso al mercado de cambios para el pago anticipado de importaciones destinado a la adquisición de bienes de capital, e incrementa a 545 días corridos contados desde la fecha de acceso el límite hasta el cual la entidad interviniente puede extender el plazo para el registro de ingreso aduanero de los bienes en el caso de pagos anticipados de importaciones de bienes de capital.
Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 234/2021
El 7 de abril de 2021, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 234/2021 a través del cual se crea un "Régimen de Fomento de Inversión para las Exportaciones" (el "RFIE"), destinado a fomentar la puesta en marcha de nuevos proyectos productivos en actividades foresto-industriales, mineras, hidrocarburíferas, de industrias manufactureras y agroindustriales, así como a la ampliación de unidades de negocio ya existentes que requieran inversión con el fin de aumentar su producción. De acuerdo con los considerandos del Decreto, esta medida se dicta en virtud de las necesidades productivas que derivan de la actual situación económica y con los objetivos de favorecer la generación de divisas genuinas para dar sustentabilidad al crecimiento y robustecer la federalización de las capacidades productivas y la generación de ecosistemas productivos locales. Entre algunos de los puntos tratados en el Decreto 234/2021, se encuentran los siguientes:
1. Objetivos del RFIE y actividades alcanzadas
Según el artículo 1 del Decreto, los objetivos prioritarios del RFIE son los siguientes: (i) incrementar las exportaciones de las mercaderías; (ii) promover el desarrollo económico sustentable contemplando la equidad social; (iii) favorecer la creación de empleo; (iv) desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos; (v) propender al crecimiento económico y socialmente equitativo; y (vi) obtencr la sostenibilidad ambiental del país, de las provincias y de las distintas regiones.
Los sujetos alcanzados por las disposiciones del Decreto son aquellas personas humanas o jurídicas que se
dedican al desarrollo de proyectos productivos en las actividades antes mencionadas. De todas formas, la Autoridad de Aplicación del régimen se reserva la facultad de incluir y/o excluir actividades alcanzadas por el Decreto.
2. Requisitos y condiciones para acceder al RFIE
Conforme lo dispuesto por el artículo 4 del Decreto, toda persona humana o jurídica que realice un proyecto de inversión nuevo o una ampliación de una unidad de negocio ya existente por un monto superior a U\$S100.000.000 (Dólares Estadounidenses cien millones) -calculado al momento de la presentación-. La Autoridad de Aplicación establecerá para cada actividad los requisitos necesarios para considerar la existencia de una ampliación de capacidad productiva en los términos del presente régimen. No se considerará como inversión para la exportación a las inversiones financieras y/o de portafolio, así como a la mera fusión o adquisición de empresas o de cuotas y/o acciones o participaciones societarias.
Con respecto a esto, el artículo 7 del Decreto dispone que la inclusión en el RFIE significará, para los sujetos beneficiarios, la obligación de cumplir con los planes de inversión y desarrollo, en los términos y plazos de los proyectos aprobados por la Autoridad de Aplicación.
Por su parte, no podrán inscribirse al RFIE: (i) las personas humanas y/o jurídicas cuyos representantes o directores hubiesen sido condenados por cualquier tipo de delito no culposo, con penas privativas de libertad o inhabilitación; (ii) las personas humanas y/o jurídicas que al momento de la concesión del beneficio tuvieren deudas exigibles e impagas de carácter fiscal o previsional, o cuando se encuentre firme una decisión judicial o administrativa declarando tal incumplimiento en materia aduanera, cambiaria, impositiva o previsional; y (iii) las personas que hubiesen incurrido en incumplimiento injustificado de sus obligaciones respecto de regímenes de promoción o contratos de promoción industrial.
Finalmente, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos del RFIE, la Autoridad de Aplicación aprobará el proyecto de inversión y emitirá el "Certificado de Inversión para Exportación" ("CIE"), que dará derecho a acceder a los beneficios otorgados por el Decreto que se explicarán a continuación.
3. Características del beneficio otorgado por el RFIE
Según el artículo 8 del Decreto, los beneficiarios del presente régimen gozarán de un monto de libre aplicación de hasta el 20 % de las divisas obtenidas en las exportaciones vinculadas al proyecto, para poder ser destinadas al pago de capital e intereses de pasivos comerciales o financieros con el exterior y/o utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados y/o a la repatriación de inversiones directas de no residentes. Dicho beneficio no podrá superar un máximo anual equivalente al 25% del monto bruto de divisas ingresadas por el beneficiario en el Mercado Libre de Cambios ("MLC"), para financiar el desarrollo del proyecto y podrá aplicarse una vez transcurrido un año aniversario desde que se haya hecho efectivo el ingreso de divisas en el MLC. Para estimar el monto bruto de divisas ingresadas en el MLC no se tendrán en cuenta los flujos de divisas provenientes de exportaciones. En el caso de la ampliación de una unidad de negocio ya existente, la Autoridad de Aplicación evaluará la incidencia incremental anual del proyecto en las exportaciones realizadas por la empresa.
En suma, el plazo para acogerse a los beneficios que confiere el presente régimen será de 3 años, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto -es decir, desde el 7 de abril del 2021-, con la posibilidad de ser prorrogado por un período equivalente. Asimismo, vale destacar que el artículo 11 del Decreto establece que los proyectos aprobados gozarán de estabilidad normativa en materia cambiaria por el término de (15) años contados a partir de la fecha de la emisión del CIE, la cual consiste en que los beneficios otorgados por el Decreto no podrán ser afectados por la normativa cambiaria que se dicte estableciendo condiciones más gravosas que las que se encuentran contempladas en el mismo. Por lo demás, los beneficios descriptos con anterioridad cesarán por las siguientes causas: (i) vencimiento del plazo de utilización de los beneficios señalado en el presente régimen; (ii) caducidad dictada en el marco del régimen específico de la actividad motivo del proyecto de inversión; y (iii) incumplimientos injustificados de sus obligaciones declarados por la Autoridad de Aplicación, de acuerdo con los términos, alcances y procedimientos que determine la reglamentación.
4. Autoridad de Aplicación
De acuerdo con lo estipulado en el artículo 12 del Decreto, el Ministerio de Economía y el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación se erigen en conjunto como Autoridad de Aplicación del régimen plasmado en el Decreto. El Ministro de Economía y el de Desarrollo Productivo podrán delegar las facultades otorgadas por el Decreto en la Secretaría de Política Económica y en la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, respectivamente. En forma adicional, el Banco Central posee la función de elaborar una evaluación técnica previa de los proyectos de inversión en lo referente a su impacto sobre la balanza de cambios, el que será remitido a la Autoridad de Aplicación para su consideración en el otorgamiento de los beneficios. Por último, la Autoridad de Aplicación dictará el Reglamento de Requisitos y Condiciones para la presente y posterior aprobación de los "Proyectos de Inversión para la Exportación". El mencionado reglamento establecerá también los requisitos para la inclusión de los proyectos de inversión en el RFIE y las normas aplicables a la distribución de beneficios vinculados a proyectos asociativos.
Régimen Penal Cambiario
Todas las operaciones que no se ajusten a lo dispuesto en la normativa cambiaria, se encuentran alcanzadas por el Régimen Penal Cambiario.
Relevamiento de Activos y Pasivos Externos
De conformidad con la Comunicación "A" 6401 del BCRA, conforme hubiera sido modificada por las Comunicaciones "A" 6594 y 6795, el BCRA implementó el Relevamiento de Activos y Pasivos Externos, en la cual los residentes argentinos deberán registrar la siguiente información:
- Pasivos externos al final de cualquier trimestre calendario, o pasivos externos que se hayan cancelado durante ese trimestre.
- Los residentes cuyo saldo de activos y pasivos externos al final de cada año alcance o supere el equivalente de U\$S50 millones, deben hacer una presentación anual (que permitirá complementar, ratificar y/o rectificar las presentaciones trimestrales realizadas), la cual podrá ser optativamente presentada por cualquier persona humana o jurídica.
La declaración trimestral se presentará dentro de los 45 días desde el cierre del trimestre calendario de referencia. La declaración anual se presentará dentro de los 180 días desde el cierre del año calendario de referencia.
Para un detalle de la totalidad de las regulaciones cambiarias vigentes al día de la fecha, se sugiere a los inversores consultar con sus asesores legales y leer las regulaciones del Banco Central, Decreto N° 260/2002, Decreto Nº 616/2005, de la Resolución MEP Nº 365/2005, de la Ley Penal Cambiaria y la Resolución Nº1/2017 del Ministerio de Hacienda, Decreto 609/2019, con sus reglamentaciones, normas complementarias y reglamentarias, a cuyo efecto los interesados podrán consultar las mismas en el sitio web del Ministerio de Economía (www.argentina.gob.ar/economia - www.infoleg.gov.ar) o del Banco Central (www.bcra.gov.ar).
b) Tratamiento Impositivo
Para una descripción de ciertas cuestiones tributarias relacionadas con las Obligaciones Negociables en la Argentina, véase la Sección "Información Adicional--Tratamiento Impositivo" del Prospecto.
c) Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo
La Emisora y/o los Agentes Colocadores podrán requerir a quienes deseen suscribir Obligaciones Negociables, y a los tenedores de las mismas, información relacionada con el cumplimiento del régimen de prevención del lavado de dinero y lucha contra el terrorismo, conforme con lo dispuesto por las Leyes N° 25.246, N° 26.683, N° 26.733, N° $26.734$ y N° 27.260, sus modificaciones y reglamentaciones, o por disposiciones, resoluciones o requerimientos aplicables de la Unidad de Información Financiera (la "UIF") y de las Normas de la CNV (conjuntamente la
"Normativa de Prevención de Lavado de Activos"). La Emisora y los Agentes Colocadores podrán rechazar las suscripciones de Obligaciones Negociables cuando quien desec suscribir las mismas no proporcione, a satisfacción de la Emisora y de los Agentes Colocadores, la información y documentación solicitada.
Asimismo, para un análisis más exhaustivo del régimen de lavado de activos vigente al día de la fecha, se sugiere a los inversores consultar con sus asesores legales y dar una lectura completa de la Sección "Información Adicional - Aviso a los Inversores sobre Normativa referente a la Prevención de Lavado de Activos y Lucha contra el Terrorismo" del Prospecto, del Título XIII, Libro segundo del Código Penal de la Nación Argentina, y de la normativa emitida por la UIF, la CNV y BCRA, a cuyo efecto los interesados podrán consultar en el sitio web del Ministerio de Finanzas (www.economia.gob.ar), en la sección Información Legislativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.infoleg.gov.ar)y/o en el sitio web de la UIF (www.uif.gov.ar) y/o en el sitio web de la CNV (www.argentina.gob.ar/cnv) y/o del Banco Central (www.bcra.gov.ar).
d) Documentos a Disposición
Copias del Prospecto y del presente Suplemento, así como de los demás documentos relacionados con el Programa y las Obligaciones Negociables, serán oportunamente entregados al público inversor y se encuentran asimismo a disposición en las oficinas de la Emisora detallada en la última página del presente Suplemento y de los Agentes Colocadores: oficina de Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. sita en Tte. Gral. Juan. D. Perón 430 (C1038AAI), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina; oficina de Banco Santander Río S.A. sita en Av. Juan de Garay 151 (C1063ABB), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina; y la oficina de Banco BBVA Argentina S.A. sita en Avenida Córdoba III - Piso 31, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, y los Estados Contables anuales y trimestrales de la Emisora podrán ser consultados en la Página Web de la CNV y en la Página Web del MAE.

EMISORA
Molinos Agro S.A.
Bouchard 680, piso 12°, $(C1106ABJ)$ Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina
ORGANIZADORES Y AGENTES COLOCADORES
Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. Tte. General Juan Domingo Perón 430 $(C1038AAI)$ Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina
Banco Santander Río $S.A.$ Av. Juan de Garay 151 $(C1063ABB)$ Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina
Banco BBVA Argentina SA. Reconquista 199, $(C1003ABC)$ Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina
ASESORES LEGALES
DE LA EMISORA
DE LOS AGENTES COLOCADORES
Tavarone, Rovelli, Salim & Miani Tte, Gral. Juan D. Perón 537, Piso 5° $(C1038AAK)$ Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina
Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen Suipacha 1111, Piso 18° $(C1008AAW)$ Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina
AUDITORES EXTERNOS
PISTRELLI, HENRY MARTIN Y ASOCIADOS S.R.L. Miembro de Ernst & Young Global Limited
25 de mayo 487 $(C1002ABJ)$ Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina
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$\label{eq:2} \frac{1}{\sqrt{2}}\left(\frac{1}{\sqrt{2}}\right)^{2} \frac{1}{\sqrt{2}}\left(\frac{1}{\sqrt{2}}\right)^{2}$
$\mathcal{L}^{\text{max}}{\text{max}}$ and $\mathcal{L}^{\text{max}}{\text{max}}$