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Molinos Agro S.A. Capital/Financing Update 2021

Aug 30, 2021

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Capital/Financing Update

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AVISO DE SUSCRIPCIÓN

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MOLINOS AGRO S.A. Emisora

(constituido de conformidad con las leyes de la República Argentina)

OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES (NO CONVERTIBLES EN ACCIONES) CLASE (NO CONVERTIBLES EN ACCIONES) CLASE III DENOMINADAS EN DÓLARES IV DENOMINADAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES Y PAGADERAS EN ESTADOUNIDENSES Y PAGADERAS EN PESOS AL TIPO DE CAMBIO APLICABLE A PESOS AL TIPO DE CAMBIO APLICABLE A TASA DE INTERÉS FIJA CON VENCIMIENTO TASA DE INTERÉS FIJA CON VENCIMIENTO A LOS 24 MESES CONTADOS DESDE LA A LOS 36 MESES CONTADOS DESDE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN. FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN.

LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE III Y LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE IV SERÁN EMITIDAS POR UN VALOR NOMINAL EN CONJUNTO DE HASTA US$25.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTICINCO MILLONES), AMPLIABLES POR UN VALOR NOMINAL EN CONJUNTO DE HASTA US$70.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA MILLONES), EN EL MARCO DEL PROGRAMA GLOBAL PARA LA EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES POR UN MONTO NOMINAL MÁXIMO DE HASTA US$150.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES) O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS O UNIDADES MONETARIAS DE VALOR EN CIRCULACIÓN EN CUALQUIER MOMENTO.

Mediante el presente aviso de suscripción (el “Aviso de Suscripción”) complementario al suplemento de precio de fecha 30 de agosto de 2021 (el “Suplemento”) se comunica al público inversor que Molinos Agro S.A. (“Molinos Agro”, la “Emisora” o la “Compañía”, indistintamente) ofrece en suscripción obligaciones negociables en dos clases: (i) las obligaciones negociables clase III denominadas en Dólares Estadounidenses, a ser integradas en Pesos al Tipo de Cambio de Integración (conforme se define más adelante) y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable (conforme se define más adelante), a tasa de interés fija con vencimiento a los 24 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (las “Obligaciones Negociables Clase III”), y (ii) las obligaciones negociables clase IV denominadas en Dólares Estadounidenses, a ser integradas en Pesos al Tipo de Cambio de Integración y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable, a tasa de interés fija con vencimiento a los 36 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (las “Obligaciones Negociables Clase IV” y en forma conjunta con las Obligaciones Negociables Clase III, las “Obligaciones Negociables”), por un valor nominal en conjunto equivalente de hasta US$25.000.000 (Dólares estadounidenses veinticinco millones) ampliable hasta el equivalente de US$70.000.000 (Dólares Estadounidenses setenta millones) (el “Monto Máximo de Emisión”), a ser emitidas por Molinos Agro en el marco de su Programa Global para la Emisión de Obligaciones Negociables por un monto nominal máximo en circulación de hasta US$150.000.000 (Dólares Estadounidenses ciento cincuenta millones) o su equivalente en otras monedas o unidades monetarias de valor en circulación en cualquier momento (el “Programa”). El monto a ser emitido bajo las Obligaciones Negociables no podrá superar en forma conjunta el Monto Máximo de Emisión. Los principales términos y condiciones que se resumen a continuación forman parte del prospecto del Programa de fecha 23 de agosto de 2021 (el “Prospecto”) y del Suplemento, publicados en el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “BCBA”) en virtud del ejercicio de la facultad delegada por Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“ByMA”) a la BCBA, conforme lo dispuesto en la Resolución N° 18.629 de la CNV (el “Boletín Diario de BCBA”). Asimismo, el Prospecto y Suplemento podrán ser encontrados también en la Autopista de la Información Financiera, en la página web de la Comisión Nacional

de Valores (“CNV”) (www.argentina.gob.ar/cnv) (la “AIF”) en la sección “Empresas”, en el boletín electrónico del Mercado Abierto Electrónico (“MAE”) (www.mae.com.ar) (el “Boletín Electrónico del MAE”) y en el sitio web institucional de la Emisora (www.molinosagro.com.ar) (la “Página Web de la Emisora”).

La oferta pública primaria de las Obligaciones Negociables está destinada exclusivamente a Inversores Calificados (tal como dicho término se encuentra definido en el Suplemento).

Los términos en mayúsculas utilizados que no estén definidos en el presente Aviso de Suscripción tienen el significado que se les asigna en el Prospecto y/o en el Suplemento, según corresponda.

A continuación, se detallan los principales términos y condiciones de las Obligaciones Negociables:

1) Emisora: Molinos Agro S.A.

2) Descripción: Obligaciones negociables simples no convertibles en acciones y no subordinadas.

3) Colocadores: (i) Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. con domicilio en Tte. Gral. Juan. D. Perón 430 (C1038AAI), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (At.: Juan Ignacio Roldán / Teléfono +54 (11) 6329-3084/ E- mail: [email protected]); (ii) Banco Santander Río S.A., con domicilio en Av. Juan de Garay 151 (C1063ABB), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (At.: Damian Gaido, Gonzalo Hammoe, María Laura Segura / Teléfono: +54 (11) 4341- 1140 / Email: [email protected], [email protected],

[email protected]); y (iii) Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U. sita en Florida 99, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (At: Nicolás Stescovich / Teléfono: 4820-3556 / Email: [email protected]; y Sasha Nicolás Neumann / Teléfono: 4820-9489 / Email: [email protected]).

4) Agente de Cálculo: Molinos Agro S.A.

5) Agente de Liquidación y Compensación y dueño de la rueda MAE: Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.

6) Período de Difusión Pública: Comenzará a las

10:00 hs. del día 31 de agosto de 2021 y terminará a las 16:00 hs. del día 31 de agosto de 2021. Durante este período, los Agentes del MAE no podrán ingresar órdenes de compra a través del Módulo Colocaciones Primarias del Sistema SIOPEL.

7) Período de Subasta: Comenzará a las 10:00 horas y finalizará a las 16:00 horas del día 1 de septiembre de 2021.

8) Terminación, Suspensión o Prórroga del Período Informativo y/o del Período de Subasta: La Emisora, previa comunicación a los Colocadores y sin necesidad de invocar motivo alguno, podrá terminar y dejar sin efecto, suspender y/o prorrogar el Período Informativo y/o el Período de Subasta en cualquier momento, lo cual, en su caso, será informado con anterioridad al fin del Período Informativo y/o el Período de Subasta, según corresponda, mediante un aviso complementario que será publicado por un día en la AIF, en el Boletín Diario de la BCBA, en el micrositio web del MAE, en la AIF y en la página web de la Emisora (www.molinosagro.com.ar). En ese caso, el Agente de Liquidación será el responsable de modificar el pliego del sistema SIOPEL de conformidad con los nuevos plazos informados. La terminación, suspensión y/o prórroga del Período Informativo y/o del Período de Subasta no generará responsabilidad alguna al Emisor y/o a los Agentes Colocadores, ni otorgará a los oferentes, derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de suspensión y/o prórroga del Período de Subasta, los oferentes que hayan presentado Órdenes de Compra con anterioridad a dicha suspensión y/o prórroga podrán, a su sólo criterio y sin penalidad alguna, retirar tales Órdenes de Compra en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Subasta. En caso de terminación del Período de Subasta, todas las Órdenes de Compra que se hayan presentado quedarán automáticamente sin efecto.

La Emisora podrá declarar desierto el proceso de adjudicación respecto de una o todas las clases de Obligaciones Negociables, lo cual implicará que no se emitirá obligación negociable alguna de la/s

clase/s que se trate/n. Esta circunstancia no otorgará derecho alguno de compensación o indemnización. En caso de declararse desierta la colocación de las Obligaciones Negociables III y/o de las Obligaciones Negociables IV, la clase cuyo monto no fuese declarado desierto podrá ser emitida por hasta el monto máximo de emisión.

La Emisora podrá, hasta la Fecha de Emisión y Liquidación de las Obligaciones Negociables, dejar sin efecto la colocación y adjudicación de las mismas, en caso de que hayan sucedido cambios en la normativa y/o de cualquier índole que tornen más gravosa la emisión de las Obligaciones Negociables para la Emisora, basándose en estándares de mercado habituales y razonables para operaciones de similares características en el marco de las disposiciones pertinentes establecidas por la Ley de Mercado De Capitales y la normativa aplicable de la CNV y de la AFIP, quedando sin efecto alguno la totalidad de las ofertas recibidas. Esta circunstancia no otorgará derecho alguno de compensación o indemnización.

9) Método de Colocación: La rueda de licitación tendrá la modalidad “abierta”. Todos los agentes del MAE y/o adherentes del mismo podrán ser habilitados para participar en la Subasta Pública. Todos aquellos agentes del MAE y/o adherentes del mismo que cuenten con línea de crédito otorgada por los Agentes Colocadores serán dados de alta en la rueda a pedido de los agentes del MAE y/o adherentes del mismo, según corresponda. El correspondiente pedido deberá ser realizado exclusivamente hasta las 16:00 hs. del último día del Período Informativo. Aquellos agentes del MAE y/o adherentes del mismo que no cuenten con línea de crédito deberán solicitar a los Agentes Colocadores la habilitación a la rueda con antelación suficiente pero nunca más allá de las 24 horas posteriores al inicio del Período Informativo, para lo cual tales agentes del MAE y/o adherentes del mismo deberán dar cumplimiento con las obligaciones que les corresponden a cada uno ellos en virtud de las normas en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo y presentar una declaración jurada a los Agentes Colocadores respecto del cumplimiento de dichas obligaciones.

Las Órdenes de Compra de las Obligaciones Negociables podrán: (i) ser remitidas a los Agentes Colocadores, quienes las recibirán, procesarán e ingresarán como ofertas al sistema SIOPEL de manera inmediata, o (ii) ser remitidas por el

público inversor a cualquier entidad que sea un agente del MAE y/o adherente del mismo, quienes las recibirán, procesarán e ingresarán como ofertas al sistema SIOPEL. En este último caso, la Emisora no tendrá responsabilidad alguna respecto de: (x) la forma en que las ofertas sean cargadas en el SIOPEL; ni (y) el cumplimiento de los procesos pertinentes estipulados por la normativa aplicable en materia de prevención de lavado de activos (incluyendo la remisión a los Agentes Colocadores en tiempo y forma de la documentación respaldatoria en esta materia).

En virtud de que solamente los agentes del MAE y/o adherentes al mismo pueden presentar las correspondientes a través del módulo de licitaciones del sistema SIOPEL, los potenciales inversores que no sean agentes del MAE y/o adherentes al mismo, deberán mediante las Órdenes de Compra correspondientes instruir a los Agentes Colocadores y/o a cualquier otro agente del MAE y/o adherentes, para que, por cuenta y orden de dicho oferente en cuestión, presenten sus respectivas antes de que finalice el Período de Subasta. Ningún inversor podrá presentar Órdenes de Compra cuyo Monto Solicitado supere el Monto Máximo de la Emisión, ya sea que se presenten en una o más Órdenes de Compra del mismo inversor y fueran presentadas ante uno o más Colocadores.

10) Tramo Competitivo y No Competitivo. La oferta constará de un tramo competitivo (el “Tramo Competitivo”) y de un tramo no competitivo (el “Tramo No Competitivo”). Las Órdenes de Compra remitidas bajo el Tramo Competitivo deberán indefectiblemente incluir la Tasa de Interés Solicitada ON Clase III y/o la Tasa de Interés Solicita ON IV, en ambos casos, expresadas como porcentaje nominal anual truncado a dos decimales, mientras que aquellas que se remitan bajo el Tramo No Competitivo no incluirán dicha variable. Podrán participar del Tramo No Competitivo los potenciales inversores que fueran personas físicas y remitieran, de manera individual o agregada Órdenes de Compra por hasta US$50.000 (Dólares Estadounidenses cincuenta mil) para las Obligaciones Negociables III y por hasta US$50.000 (Dólares Estadounidenses cincuenta mil) para las Obligaciones Negociables IV. La totalidad de cada una de las Obligaciones Negociables adjudicadas al Tramo No Competitivo respecto de la clase de Obligaciones Negociables correspondiente, no podrá superar, en cada caso, el 50% de las

Obligaciones Negociables del total que resulte adjudicado. Bajo el Tramo Competitivo los oferentes podrán presentar sin limitación alguna, Órdenes de Compra que contengan distintos montos y la Tasa de Interés Solicitada para cada clase de Obligaciones Negociables, entre las distintas Órdenes de Compra del mismo oferente, pudiendo quedar adjudicadas una, todas, o ninguna de las Órdenes de Compra remitidas, de conformidad con el procedimiento que se describe en el capítulo “III. Plan de Distribución - Colocación primaria de las Obligaciones Negociables” del Suplemento.

11) Determinación de la Tasa Aplicable - Adjudicación: Se realizará de acuerdo con lo detallado en la sección “ Plan de Distribución – Determinación de la Tasa Aplicable - Adjudicación ” del Suplemento. Se aclara al público inversor que la Tasa Aplicable de las Obligaciones Negociables Clase III y las Obligaciones Negociables Clase IV, podrán ser iguales a 0,00%. De esta forma, las Obligaciones Negociables podrían no generar rendimiento alguno.

12) Inexistencia de Mercado para las Obligaciones Negociables - Estabilización: Las Obligaciones Negociables no cuentan con un mercado de negociación establecido. Una vez que las Obligaciones Negociables ingresan en la negociación secundaria, los Colocadores podrán (pero no estarán obligados a) realizar operaciones destinadas a estabilizar el precio de mercado de dichas obligaciones negociables conforme con el artículo 12, Sección III del Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV. Para mayor información ver “ Plan de Distribución - Inexistencia de Mercado para las Obligaciones NegociablesEstabilización ” del Suplemento.

13) Suscripción y Liquidación: La liquidación de las Obligaciones Negociables adjudicadas a los inversores será realizada a través del sistema de compensación administrado por Maeclear S.A. (y/o el que en el futuro lo reemplace), y se realizará de acuerdo con lo detallado en la sección “ Plan de Distribución – Suscripción y Liquidación ” del Suplemento.

14) Valor Nominal Ofertado: US$ 25.000.000 (Dólares Estadounidenses veinticinco millones) ampliable hasta un valor nominal de US$ 70.000.000 (Dólares Estadounidenses setenta millones) (el “Monto Máximo de la Emisión”) en

forma individual o conjunta entre las Obligaciones. El monto de emisión definitivo será informado en el Aviso de Resultados.

15) Moneda de Denominación: Las Obligaciones Negociables estarán denominadas en Dólares Estadounidenses.

16) Suscripción e Integración: Las Obligaciones Negociables serán integradas en efectivo, en Pesos.

17) Moneda de Pago: Las Obligaciones Negociables serán pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable de cada una de las Obligaciones Negociables. Los pagos de las sumas de capital, servicios de intereses y demás sumas que correspondan bajo las mismas serán realizados en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable correspondiente a cada una de las Obligaciones Negociables.

18) Moneda y Forma de Integración: Las Obligaciones Negociables serán integradas en Pesos al Tipo de Cambio de Integración correspondiente a cada una de las Obligaciones Negociables.

19) Tipo de Cambio de Integración: A los fines del presente, se considerará “Tipo de Cambio de Integración” al tipo de cambio establecido en la Comunicación “A” 3500 del Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) para el Dólar Estadounidense (u otra norma que pudiera reemplazarla o modificarla) publicado en su sitio web (que a la fecha es http://www.bcra.gob.ar – Publicaciones y Estadísticas – Estadísticas – Cambiarias - Tipos de Cambios), correspondiente al Día Hábil anterior al inicio del Periodo de Subasta Pública (el “Tipo de Cambio de Integración”). El Tipo de Cambio de Integración será informado por la Emisora antes del inicio del Período de Subasta Pública, mediante un aviso complementario al Suplemento.

20) Tipo de Cambio Aplicable: A los fines del presente, se considerará “Tipo de Cambio Aplicable” al promedio aritmético simple de los tres (3) Días Hábiles anteriores a la Fecha de Cálculo correspondiente al tipo de cambio establecido en la Comunicación “A” 3500 del BCRA para el Dólar Estadounidense (u otra norma que pudiera reemplazarla o modificarla) publicado en su sitio web (que a la fecha es http://www.bcra.gob.ar – Publicaciones y

Estadísticas – Estadísticas – Cambiarias - Tipos de Cambios), en base al procedimiento de encuesta de cambio establecido en la misma, siempre y cuando dicho tipo de cambio reflejare el tipo de cambio para la liquidación de divisas proveniente de la exportación de los Productos de Referencia (según se define más adelante), calculado por el Agente de Cálculo.

En el caso en que (i) el tipo de cambio establecido por el BCRA a través de la Comunicación “A” 3500 (o cualquier modificación futura) no reflejare el tipo de cambio para la liquidación de divisas proveniente de la exportación de los Productos de Referencia -circunstancia que deberá ser informada por la Emisora mediante la publicación de un hecho relevante en la AIF de la página web de la CNV- o (ii) el BCRA dejare de efectuar dicha determinación y publicación, el Tipo de Cambio Aplicable Clase I será (x) en primer lugar, el promedio aritmético simple de los tres (3) Días Hábiles anteriores a la Fecha de Cálculo correspondiente al tipo de cambio comprador de los Pesos equivalentes a un Dólar Estadounidense divisa por la liquidación de divisas proveniente de la exportación de cada uno de los Productos de Referencia informado por el BCRA al cierre de operaciones; o (y) si este último no se encontrara disponible por cualquier causa, en segundo lugar, el promedio aritmético simple de los tres (3) Días Hábiles anteriores a la Fecha de Cálculo correspondiente a la cotización del Dólar Estadounidense divisa comprador por la liquidación de divisas proveniente de la exportación de Productos de Referencia informada por los Bancos de Referencia al cierre de sus operaciones; en los supuesto (x) e (y) anteriores según sea calculado por el Agente de Cálculo.

21) Productos de Referencia: Significa cereales, poroto de soja y productos derivados de su molienda.

22) Bancos de Referencia: Significa, Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco Santander Río S.A., e Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U.

23) Fecha de Cálculo: Será la fecha que corresponda al Día Hábil anterior a cada Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables o a la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables, según corresponda.

24) Monto Mínimo de Suscripción: El monto mínimo de suscripción de las Obligaciones Negociables será de US$100 (Dólares Estadounidenses cien) y múltiplos de US$1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto.

25) Unidad Mínima de Negociación y Denominación Mínima: El valor nominal unitario de las Obligaciones Negociables será de US$1. La unidad mínima de negociación de las Obligaciones Negociables será de US$100 (Dólares Estadounidenses cien) y múltiplos de US$1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto.

26) Precio de Emisión: 100% del Valor Nominal.

27) Fecha de Vencimiento: Será el día en que se cumplan 24 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación para las Obligaciones Negociables Clase III, y a los 36 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación para las Obligaciones Negociables Clase IV. La Fecha de Vencimiento será la que se informe en el Aviso de Resultados. En caso de que no sea un Día Hábil, o de no existir dicho día, será el primer Día Hábil siguiente.

28) Amortización: Las Obligaciones Negociables Clase y las Obligaciones Negociables Clase IV serán amortizadas en forma íntegra en una única cuota a ser realizada en sus respectivas fechas de vencimiento que se informarán en el Aviso de Resultados.

29) Fecha de Pago de Intereses: Los intereses de las Obligaciones Negociables se pagarán en forma vencida. Los pagos de intereses serán realizados en forma trimestral, en las fechas que se informarán en el Aviso de Resultados, de no ser un Día Hábil o no existir dicho día, el primer Día Hábil posterior.

30) Tasa de Interés: Las Obligaciones Negociables devengarán intereses a la tasa de interés fija nominal anual truncada a dos decimales que surja del proceso de determinación de la misma detallado en el Capítulo “Plan de Distribución” del Suplemento, y será informada mediante el Aviso de Resultados.

31) Base de Cálculo para Intereses: Para el cálculo de los intereses, se considerará la cantidad real de días transcurridos y un año de 365

(trescientos sesenta y cinco) días (cantidad real de días transcurridos/365).

32) Fecha de Emisión y Liquidación: Será el día 3 de septiembre de 2021.

33) Prorrateo: Si como resultado del prorrateo bajo el método de adjudicación descripto en la sección “ Plan de Distribución ” del Suplemento, los últimos tres dígitos del valor nominal a asignar a un inversor bajo sus respectivas ofertas es inferior a US$0,50 los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal de Obligaciones Negociables Clase III y/o Obligaciones Negociables Clase IV a adjudicar. Por el contrario, si los últimos tres dígitos son iguales o por encima de US$0,50 los mismos serán ponderados hacia arriba, otorgando 1 al valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase III y/u Obligaciones Negociables Clase IV a adjudicar. Si como resultado de los prorrateos el monto a asignar a una oferta fuera un monto inferior al Monto Mínimo de Suscripción correspondiente a las Obligaciones Negociables Clase III y/u Obligaciones Negociables Clase IV, según corresponda, a esa oferta no se le asignarán Obligaciones Negociables Clase III y/u Obligaciones Negociables Clase IV, según corresponda, y el monto no asignado a tal oferta será distribuido entre las demás ofertas del Tramo No Competitivo, según corresponda, todo ello en virtud del, y siguiendo el, procedimiento vigente en el MAE.

34) Forma y Registro: Las Obligaciones Negociables se encontrarán representadas bajo la forma de un certificado global permanente, que será depositado por la Emisora en el sistema de depósito colectivo llevado por Caja de Valores S.A. (“CVSA”) de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 24.587 de Nominatividad de los Títulos Valores Privados. Los Tenedores renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley N° 20.643 y sus posteriores modificaciones, encontrándose habilitada la CVSA para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores.

35) Pagos: Todos los pagos de intereses y amortizaciones de las Obligaciones Negociables serán efectuados por la Compañía mediante transferencia de los importes correspondientes a CVSA para su acreditación en las respectivas

cuentas de los tenedores de las Obligaciones Negociables (los “Tenedores”) con derecho a cobro en la Fecha de Pago Clase III y Fecha de Pago Clase IV, según sea el caso. La Compañía cumplirá con su obligación de pago mediante la transferencia de los fondos que resulten necesarios a CVSA en la Argentina. En caso de que el día de la fecha de pago no sea un Día Hábil, o de no existir dicho día, la fecha de pago correspondiente será el primer Día Hábil siguiente. La Compañía tendrá a su cargo informar a los tenedores de las Obligaciones Negociables, a través de la publicación de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo las mismas, discriminando los conceptos.

36) Rango: Las Obligaciones Negociables calificarán como obligaciones negociables simples no convertibles en acciones según la Ley de Obligaciones Negociables y tendrán derecho a los beneficios allí establecidos y se encontrarán sujetas a los requisitos procesales de dichas normas. Las Obligaciones Negociables constituyen obligaciones simples, directas e incondicionales, con garantía común sobre el patrimonio de la Emisora y calificarán pari passu en todo momento entre ellas y con todas las demás deudas no garantizadas y no subordinadas tanto presentes como futuras de la Emisora (con excepción de las obligaciones preferidas en virtud de disposiciones legales y/o contractuales).

37) Rescate por Razones Impositivas: La Emisora podrá rescatar las Obligaciones Negociables en su totalidad, pero no parcialmente, en caso de que tuvieran lugar ciertos cambios impositivos que generen en la Emisora la obligación de pagar Montos Adicionales bajo las Obligaciones Negociables. Ver la Sección “De la Oferta y la Negociación—Rescate por Cuestiones Impositivas” del Prospecto.

38) Listado y Negociación: Se ha solicitado autorización en BYMA, a través de la BCBA, y al MAE, para el listado y negociación de las Obligaciones Negociables.

39) Calificación de Riesgo: La Emisora ha seleccionado a FIX SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo (Afiliada de Fitch Ratings), a fin de calificar las Obligaciones Negociables. En tal sentido, se les ha asignado la siguiente calificación:

  • Obligaciones Negociables Clase III: calificación “AA(arg)” en base a su dictamen de fecha 27 de agosto de 2021.

  • Obligaciones Negociables Clase IV: calificación “AA(arg)” en base a su dictamen de fecha 27 de agosto de 2021.

40) Comisiones: Los Agentes Colocadores recibirán por sus servicios una comisión de parte de la Emisora. Para más información ver la sección “ Gastos de Emisión ” del Suplemento.

41) Ley Aplicable: Todas las cuestiones relacionadas con las Obligaciones Negociables se regirán por, y deberán ser interpretadas, exclusivamente de conformidad con, las leyes de la Argentina.

42) Jurisdicción: Toda controversia que se origine entre la Emisora y los Tenedores de Obligaciones Negociables en relación con las Obligaciones Negociables se resolverá en forma definitiva e irrecurrible por el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA o el que se cree en el futuro en la BCBA de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales y en virtud de la delegación de facultades otorgadas por BYMA a la BCBA en materia de constitución de tribunales arbitrales, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución N°18.629 de la CNV. No obstante lo anterior, los inversores tendrán el derecho de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes. Asimismo, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA.

Para mayor información dirigirse a los contactos de los Colocadores indicados en este Aviso de Suscripción.

Los restantes términos y condiciones de las Obligaciones Negociables se detallan en el Prospecto y en el Suplemento. El Prospecto, el Suplemento y demás documentos relevantes para la emisión de las Obligaciones Negociables se encuentran a disposición de los interesados en los sitios de internet de la Emisora (https://www.molinosagro.com.ar/), de la CNV (www.argentina.gob.ar/cnv) y en el micrositio web del MAE, y en el domicilio de la Emisora y los Colocadores cuyas direcciones se indican en el presente Aviso de Suscripción. Los inversores deberán considerar cuidadosamente la información contenida en dichos documentos antes de tomar una decisión de invertir en las Obligaciones Negociables.

La Oferta Pública del Programa fue autorizada por Resolución Nº RESFC-2020-20836-APN-DIR#CNV del Directorio de la CNV de fecha 22 de octubre de 2020. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV y el MAE no han emitido juicio sobre los datos contenidos en el Suplemento. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el Suplemento es exclusiva responsabilidad del órgano de administración y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de la Emisora y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados financieros que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales. El órgano de administración manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Suplemento contiene a la fecha de su publicación información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Emisora y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes.

La información contenida en el Suplemento y en el Prospecto no ha sido objeto de revisión por parte del Mercado Abierto Electrónico S.A.

ORGANIZADORES Y COLOCADORES

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Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Número de Matrícula N° 22 de la CNV

Banco Santander Río S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Número de matrícula asignado 72 de la CNV

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Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Número de matrícula asignado 74 de la CNV

La fecha de este Aviso de Suscripción es 30 de agosto de 2021

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______ Eugenia Marina Homolicsan Autorizada Molinos Agro S.A.