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Molinos Agro S.A. — Audit Report / Information 2023
Aug 10, 2023
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Audit Report / Information
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INFORME DEL COMITÉ DE AUDITORIA SOBRE OPERACIONES DE SUMINISTRO DE ACEITE CRUDO DE GIRASOL CON MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A.
A los Señores Directores de MOLINOS AGRO S. A.
De nuestra consideración:
En nuestro carácter de miembros del Comité de Auditoría (en adelante, el “Comité”) de Molinos Agro S.A. (en adelante, la “Sociedad”) y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (en adelante la “LMC”), con relación a las operaciones detalladas en el punto I y con el objetivo indicado en punto II, hemos realizado las tareas descriptas en el punto III, llegando a la conclusión expresada en el punto IV. En la lectura del presente informe (en adelante, el “Informe”) se deben tener en cuenta las consideraciones formuladas en el punto V por el Comité.
I.- Operaciones de adquisición de aceite de girasol:
El presente Informe comprendió los términos y condiciones de las operaciones de suministro de aceite crudo de girasol (en adelante las “Operaciones”) que Molinos Agro S.A. (La Sociedad) realizó durante el primer trimestre del presente ejercicio y pueda realizar durante los meses restantes del presente ejercicio con Molinos Rio de la Plata S.A. (en adelante “Molinos Rio”)
Se deja constancia que (i) la Sociedad y, Molinos Rio son consideradas partes relacionadas en los términos del apartado III del inciso a) del artículo 72 de la LMC; y (ii) las Operaciones bajo análisis excederán el uno por ciento (1%) del Patrimonio Neto de la Sociedad según los Estados Contables de la misma al 31 de marzo de 2023 (esto es, la suma de pesos doscientos cincuenta y tres millones trescientos veinte mil ciento treinta ($ 253.320.130) estableciéndose dicha suma como el monto relevante previsto en la normativa aplicable (el “Monto Relevante”).
II.- Objetivo del Informe
El objetivo del Informe es evaluar si los términos y condiciones de las Operaciones se adecuan a las condiciones normales y habituales de mercado; en atención a lo establecido en el artículo 110, inciso h) de la LMC y en
el artículo 18, inciso f), Sección V, Capitulo III del Título II de las Normas de la Comisión Nacional de Valores (N.T. 2013) (en adelante, la “CNV”) y los artículos 2 inciso h) y 4.5 del Reglamento del Comité.
III.- Tareas realizadas
Con el objetivo de analizar las condiciones de las Operaciones, este Comité ha llevado a cabo las tareas que se indican a continuación:
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a) Análisis de los antecedentes y de la documentación respaldatoria de las Operaciones.
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b) Consideración de los términos y condiciones más relevantes de las Operaciones.
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c) Contratación de Organización Levín de Argentina S.A (la “Evaluadora Independiente”), para que en su calidad de evaluadora independiente se expida sobre si los términos y condiciones de las Operaciones guardan relación con aquellos términos que se aplicarían para las operaciones de adquisición de aceite crudo de girasol, si las mismas transacciones se realizaran entre compañías independientes.
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d) Reuniones, requerimientos de información y explicaciones y análisis conjunto con los funcionarios de las compañías responsables de las Operaciones.
IV - Opinión
Sobre la base de las tareas realizadas, y en particular considerando el informe de la Evaluadora Independiente mencionada en el punto III de este Informe, es opinión de este Comité, que las condiciones de las Operaciones, se ajustan razonablemente a las condiciones normales y habituales del mercado para operaciones similares celebradas entre partes independientes.
V.- Consideraciones respecto de este Informe
Este Informe ha sido preparado exclusivamente por el Comité con relación a las operaciones detalladas en el punto I del presente y en atención a la solicitud realizada por el Directorio de la Sociedad. En tal sentido, el presente Informe:
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a) es realizado por el Comité de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 110, inciso h) de la LMC, y los artículos 2, inciso h) y 4.5 del Reglamento del Comité; y
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b) deberá ser puesto a disposición de los Señores Accionistas de la Sociedad, Bolsas y Mercados Argentinos S.A., y la CNV, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la LMC, en el artículo 18, inciso d), Sección V, Capitulo III del Título II de las Normas de la CNV ( N.T. 2013) y el artículo 4.6 del Reglamento del Comité.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de agosto de 2023.
Gabriel Casella Comité de Auditoría