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Molinos Agro S.A. — Audit Report / Information 2021
Jun 9, 2021
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Audit Report / Information
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MOLINOS AGRO S.A. ACTA DE COMISION FISCALIZADORA Nº 28
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de junio de 2021, siendo las 8.30 horas, se reúnen en la sede social los miembros de la Comisión Fiscalizadora de Molinos Agro S.A. (en adelante, la “Sociedad”) que firman al pie de la presente, señores Juan Manuel Gonzalez Bueno, Enrique Rodríguez Castelli y Pedro Donato.
Toma la palabra el Sr. Enrique Rodriguez Castelli quien manifiesta que la presente reunión se celebra habiéndose tomado todos los recaudos sanitarios, protocolos vigentes y medidas de prevención pertinentes determinados por la autoridad competente. Sentado lo expuesto, pone a consideración los siguientes temas:
- Revisión de la documentación contable correspondiente al ejercicio finalizado el 31 de marzo de 2021: Continúa con la palabra el Sr. Enrique Rodriguez Castelli quien informa que en el área de su competencia se han terminado las tareas de control contable prescriptas en el artículo 294 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. En relación con dichos controles se ha realizado una auditoría de los estados financieros separados y consolidados de la Sociedad correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de marzo de 2021 de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (“IAASB” por sus siglas en inglés). Adicionalmente se ha revisado la “Información Adicional” requerida por el artículo N° 12, Capítulo III, Título IV de las Normas de la Comisión Nacional de Valores (Texto Ordenado) y el artículo N° 68 del Reglamento de Listado del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A.
Para la realización del trabajo mencionado en el párrafo anterior se han tenido en cuenta los informes de auditoría sobre estados financieros separados y sobre estados financieros consolidados de los auditores externos Pistrelli, Henry Martin y Asociados S.R.L. de fecha 9 de junio de 2021, emitidos de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (“IAASB” por sus siglas en inglés).
Seguidamente toma la palabra el Sr. Juan Manuel Gonzalez Bueno quien informa que en el área de su competencia se han aplicado todos aquellos controles de legalidad prescriptos en el artículo 294 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 que se consideraron necesarios de acuerdo con las circunstancias, a fin de verificar el grado de cumplimiento, por parte de los órganos sociales, de la Ley General de Sociedades N° 19.550, de las normas de la Comisión Nacional de Valores, del Estatuto y resoluciones asamblearias, no surgiendo observaciones que formular. Luego de un intercambio de ideas, se aprueban por unanimidad las tareas realizadas.
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Informe de la Comisión: Toma la palabra nuevamente el Sr. Enrique Rodriguez Castelli quien manifiesta que habiéndose completado las tareas previstas en la Ley General de Sociedades N° 19.550, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento vigente del Mercado de Valores de Buenos Aires corresponde emitir el correspondiente informe, por lo cual somete a consideración su texto. Luego de un intercambio de ideas, se aprueba por unanimidad el informe de la Comisión Fiscalizadora que se transcribe al final de la presente acta.
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Delegación de la firma del informe y demás documentación relacionada: Continúa con la palabra el Sr. Enrique Rodriguez Castelli quien propone que, a los efectos de facilitar el proceso de emisión de la documentación, el informe, como cualquier otra documentación relacionada con el mismo sea firmada, en representación de la Comisión Fiscalizadora, por cualquiera de sus miembros en ejercicio. Luego de un intercambio de ideas se aprueba por unanimidad el punto.
Se transcribe a continuación el informe de la Comisión Fiscalizadora:
INFORME DE LA COMISION FISCALIZADORA
A los Señores Accionistas de
MOLINOS AGRO S.A.
De nuestra consideración:
Introducción
- De acuerdo con lo requerido por el Reglamento de Bolsas y Mercados Argentinos S.A., hemos efectuado el trabajo mencionado en el párrafo siguiente en relación a los estados financieros separados y consolidados condensados de período intermedio adjuntos de MOLINOS AGRO S.A. y su sociedad controlada que comprenden: (a) los estados separados y consolidados de situación financiera al 31 de marzo de 2021 y (b) los estados separados y consolidados del resultado integral, los estados separados y consolidados de cambios en el patrimonio y de flujos de efectivo por el ejercicio finalizado en la mencionada fecha, y (c) un resumen de las políticas contables significativas y otra información explicativa. Los documentos citados son responsabilidad del Directorio de la Sociedad en ejercicio de sus funciones exclusivas.
Alcance del trabajo
- Nuestro trabajo sobre los estados financieros separados y consolidados adjuntos consistió en verificar la congruencia de la información significativa contenida en dichos estados financieros con la información de las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales. Para la realización de dicho trabajo hemos tenido en cuenta los informes sobre revisión de estados financieros separados condensados de período intermedio y de estados financieros consolidados condensados de período intermedio de los auditores externos Pistrelli, Henry Martin y Asociados S.R.L. de fecha 9 de junio de 2021, emitidos de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (“IAASB” por sus siglas en inglés). No hemos efectuado ningún control de gestión y, por lo tanto, no hemos evaluado los criterios y decisiones empresarias de administración, financiación, comercialización y producción, dado que estas cuestiones son de responsabilidad exclusiva del Directorio de la Sociedad. Consideramos que nuestro trabajo y el informe de los auditores externos nos brindan una base razonable para fundamentar nuestro informe.
Opinion
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En nuestra opinión, basados en nuestro trabajo realizado y en los informes de los auditores independientes mencionados en el párrafo anterior:
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a. Los estados financieros separados mencionados en el párrafo 1. están preparados, en todos sus aspectos significativos, de conformidad con las normas de la Resolución Técnica N° 26 de la FACPCE para los estados financieros separados de una entidad controladora, y las normas pertinentes de la Ley General de Sociedades y de la Comisión Nacional de Valores.
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b. Los estados financieros consolidados mencionados en el párrafo 1. están preparados, en todos sus aspectos significativos, de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera, y las normas pertinentes de la Ley General de Sociedades y de la Comisión Nacional de Valores.
Informe sobre otros requerimientos legales y regulatorios
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El inventario se encuentra asentado en el libro Inventarios y Balances.
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Hemos revisado la Memoria y el Informe sobre el grado de cumplimiento al Código de Gobierno Societario previsto por la Resolución 797/2019 de la Comisión Nacional de Valores e incluido como anexo separado a la Memoria de la Dirección. En relación a dichos documentos, hemos revisado la información brindada por la Dirección y manifestamos que nada tenemos que observar en sus aspectos sustanciales en lo que es materia de nuestra competencia.
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De acuerdo a lo requerido por la Resolución General N° 340 de la Comisión Nacional de Valores, sobre la independencia del auditor externo y sobre la calidad de las políticas de auditoría aplicadas por el mismo y de las políticas de contabilización de la Sociedad, el informe del auditor externo descripto anteriormente sobre los estados contables mencionados en el párrafo 1, incluye la manifestación de haber aplicado las Normas Internacionales de Auditoría emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento, que comprenden los requisitos de independencia, y no contiene salvedades en relación a la aplicación de dichas normas y de las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina.
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En ejercicio del control de legalidad que nos compete, hemos aplicado durante el ejercicio los restantes procedimientos descriptos en el artículo N° 294 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, que consideramos necesarios de acuerdo con las circunstancias, no teniendo observaciones que formular al respecto.
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Hemos aplicado los procedimientos sobre prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo previsto en las correspondientes normas profesionales emitidas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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En relación a las exigencias establecidas por la Comisión Nacional de Valores respecto al Patrimonio Neto Mínimo dispuesto en el artículo 13 del Capítulo II, Título VII de la norma (N.T. 2013) y en el Criterio Interpretativo No. 55, no tenemos observaciones que formular, en lo que es materia de nuestra competencia, sobre la información contenida en la nota 22, a los estados financieros separados condensados al 31 de marzo de 2021.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 9 de junio de 2021
Por Comisión Fiscalizadora
Enrique Juan Rodriguez Castelli Síndico en representación de la Comisión Fiscalizadora Abogado U.C.A. C.P.A.C.F. T° 45 – F° 785
No habiendo más asuntos que tratar, previa lectura, firma y aprobación del acta, siendo las 9.30 horas se levanta la sesión.
ENRIQUE R. CASTELLI
PEDRO DONATO JUAN MANUEL G. BUENO