Skip to main content

AI assistant

Sign in to chat with this filing

The assistant answers questions, extracts KPIs, and summarises risk factors directly from the filing text.

Mirgor Regulatory Filings 2011

Jul 15, 2011

Preview isn't available for this file type.

Download source file

Buenos Aires, 15 de julio de 2011

Sres.

Comisión Nacional de Valores

Presente

Ref. Operaciones con partes relacionadas. Artículo 73, Ley 17.811.

De mi consideración,

Me dirijo a Ustedes en mi carácter de Responsable de Relaciones con el Mercado de Mirgor SACIFIA (la “Sociedad”) en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de la referencia.

Por medio de la presente pongo en vuestro conocimiento que el Directorio de la Sociedad resolvió en su reunión del día 14/07/2011 ampliar la garantía otorgada oportunamente a favor de Nokia Corp., Nokia Inc. y Nokia Argentina S.A. en el marco de la relación contractual que vincula a Nokia Inc. con IATEC SA para la fabricación y comercialización de celulares de esa marca en la Argentina. Dicha ampliación obedece al incremento en el volumen de las operaciones respectivas.

La garantía antes referida será instrumentada mediante el reemplazo del pagaré oportunamente emitido por la suma de noventa millones de dólares, por un nuevo pagaré a favor de Nokia Corp., Nokia Inc. y Nokia Argentina S.A por la suma de Dólares Estadounidenses ciento treinta millones (U$S 130.000.000), más intereses compensatorios al 1,5% TNA, por el término de dos años.

Toda vez que (i) IATEC SA es parte relacionada de la Sociedad en los términos de la normativa aplicable y (ii) el importe de la garantía excederá el 1% del patrimonio neto de la Sociedad según los últimos estados contables aprobados (Monto Relevante), se solicitó el pronunciamiento del Comité de Auditoría de la Sociedad de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 73, Ley 17.811.

Como consecuencia de ello, el Comité de Auditoría de la Sociedad, tras analizar los antecedentes y los términos y condiciones de la Oferta, dictaminó en forma unánime que el otorgamiento de la garantía referida más arriba puede razonablemente considerarse como adecuada a las condiciones normales y habituales del mercado.

Sin otro particular, saludo a Ustedes muy atentamente,

Mauricio Blacher

Responsable Operaciones con el mercado

Buenos Aires, 15 de julio de 2011

Sres.

Bolsa de comercio de Buenos Aires

Presente

Ref. Operaciones con partes relacionadas. Artículo 73, Ley 17.811.

De mi consideración,

Me dirijo a Ustedes en mi carácter de Responsable de Relaciones con el Mercado de Mirgor SACIFIA (la “Sociedad”) en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de la referencia.

Por medio de la presente pongo en vuestro conocimiento que el Directorio de la Sociedad resolvió en su reunión del día 14/07/2011 ampliar la garantía otorgada oportunamente a favor de Nokia Corp., Nokia Inc. y Nokia Argentina S.A. en el marco de la relación contractual que vincula a Nokia Inc. con IATEC SA para la fabricación y comercialización de celulares de esa marca en la Argentina. Dicha ampliación obedece al incremento en el volumen de las operaciones respectivas.

La garantía antes referida será instrumentada mediante el reemplazo del pagaré oportunamente emitido por la suma de noventa millones de dólares, por un nuevo pagaré a favor de Nokia Corp., Nokia Inc. y Nokia Argentina S.A por la suma de Dólares Estadounidenses ciento treinta millones (U$S 130.000.000), más intereses compensatorios al 1,5% TNA, por el término de dos años.

Toda vez que (i) IATEC SA es parte relacionada de la Sociedad en los términos de la normativa aplicable y (ii) el importe de la garantía excederá el 1% del patrimonio neto de la Sociedad según los últimos estados contables aprobados (Monto Relevante), se solicitó el pronunciamiento del Comité de Auditoría de la Sociedad de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 73, Ley 17.811.

Como consecuencia de ello, el Comité de Auditoría de la Sociedad, tras analizar los antecedentes y los términos y condiciones de la Oferta, dictaminó en forma unánime que el otorgamiento de la garantía referida más arriba puede razonablemente considerarse como adecuada a las condiciones normales y habituales del mercado.

Sin otro particular, saludo a Ustedes muy atentamente,

Mauricio Blacher

Responsable Operaciones con el mercado