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Mirgor Interim / Quarterly Report 2023

Nov 10, 2023

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author: "Aguirre, Yanina Soledad"
date: 2021-05-20 20:52:00+00:00
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BRIGHTSTAR FUEGUINA

SOCIEDAD ANÓNIMA

ISLAS MALVINAS 2150, RIO GRANDE

PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR

ESTADOS CONTABLES POR EL PERIODO DE NUEVE MESES

INICIADO EL 1º DE ENERO Y FINALIZADO EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2023

JUNTAMENTE CON EL INFORME DE REVISIÓN LIMITADA DE LOS AUDITORES INDEPENDIENTES

Y EL INFORME DE LA COMISION FISCALIZADORA

DIRECTORIO

BRIGHTSTAR FUEGUINA S.A.

PRESIDENTE

Guillermo Reda

VICEPRESIDENTE

José Luis Alonso

DIRECTOR TITULAR

Wenceslao McCormick

DIRECTOR SUPLENTE

Martín Basile

COMISION FISCALIZADORA

Síndicos Titulares

Dr. Julio Cueto Rua

Dr. Mario Volman

Dr. Gerardo Biritos

Síndicos Suplentes

Dra. María Andrea Rabal

Dr. Hugo Kaplan

Dr. Gastón Malvarez

INFORME SOBRE REVISIÓN DE ESTADOS CONTABLES DE PERÍODO INTERMEDIO

A los Señores Directores de

BRIGHTSTAR FUEGUINA S.A.

Domicilio legal: Islas Malvinas 2150

Río Grande – Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur

(C.U.I.T.: 30-70857479-8)

  1. Informe sobre los estados contables

Introducción

  1. Hemos revisado los estados contables de período intermedio adjuntos de BRIGHTSTAR FUEGUINA S.A. (“la Sociedad”), que comprenden: (a) el estado de situación patrimonial al 30 de septiembre de 2023, (b) los estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo por el período de nueve meses finalizado en esa fecha, y (c) un resumen de las políticas contables significativas y otra información explicativa.

Responsabilidad de la Dirección de la Sociedad en relación con los estados contables

  1. La Dirección de la Sociedad es responsable por la preparación y presentación razonable de los estados contables adjuntos de conformidad con el marco de información contable prescripto por la Inspección General de Justicia, que requiere aplicar las normas contables profesionales argentinas vigentes en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y es también responsable del control interno que considere necesario para permitir la preparación de estados contables de períodos intermedios libres de distorsiones significativas, ya sea debido a errores o irregularidades.

Responsabilidad del auditor

  1. Nuestra responsabilidad es expresar una conclusión sobre los estados contables adjuntos basada en nuestra revisión, la cual fue realizada de conformidad con las normas de la Resolución Técnica N° 37 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas aplicables a la revisión de estados contables de períodos intermedios preparados de conformidad con un marco de información con fines específicos, y cumpliendo con los requerimientos de ética pertinentes a la auditoría de los estados contables anuales de la Sociedad.

Una revisión de estados contables de períodos intermedios consiste en realizar indagaciones, principalmente a las personas responsables de las cuestiones contables y financieras, y aplicar procedimientos analíticos y otros procedimientos de revisión. El alcance de una revisión es sustancialmente menor que el de una auditoría de estados contables y, por consiguiente, no nos permite obtener seguridad de que tomaremos conocimiento de todas las cuestiones significativas que podrían identificarse en una auditoría. Por lo tanto, no expresamos una opinión de auditoría.

Conclusión

  1. Sobre la base de nuestra revisión, nada llamó nuestra atención que nos hiciera pensar que los estados contables mencionados en el párrafo 1. no están presentados en forma razonable, en todos sus aspectos significativos, de conformidad con el marco de información contable mencionado en el párrafo 2.
  2. Informe sobre otros requerimientos legales y regulatorios

En cumplimiento de disposiciones vigentes informamos que:

  1. Por lo mencionado en la Nota 8, los estados contables mencionados en el párrafo 1. no surgen de los registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las normas legales vigentes.
  2. Al 30 de septiembre de 2023, la deuda devengada en concepto de aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino, que surge de los registros contables de la Sociedad, asciende a $73.963.913 no siendo exigible a esa fecha.

Río Grande – Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur,

7 de noviembre de 2023

PISTRELLI, HENRY MARTIN Y ASOCIADOS S.R.L. C.P.C.E.T.F. Cámara Río Grande. – T° 1 F° 3
KARÉN GRIGORIAN Socio Contador Público (U.B.A.) C.P.C.E.T.F. Cámara Río Grande. T° 1 F° 237

INFORME DE LA COMISION FISCALIZADORA

A los Señores Accionistas de

Brightstar Fueguina S.A.

Informe sobre los controles realizados como comisión fiscalizadora respecto de los estados contables de período intermedio.

En nuestro carácter de comisión fiscalizadora de BRIGHTSTAR FUEGUINA S.A., hemos efectuado una revisión de los documentos detallados en el párrafo siguiente.

Documentos examinados

  1. Estado de situación patrimonial al 30 de septiembre de 2023.
  2. Estado de resultados por el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2023.
  3. Estado de evolución del patrimonio neto por el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2023.
  4. Estado de flujo de efectivo por el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2023.
  5. Notas explicativas seleccionadas.

Responsabilidad de la dirección en relación con los estados financieros.

La Dirección es responsable de la preparación y presentación razonable de los estados contables adjuntos de conformidad con las normas contables profesionales argentinas vigentes en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y del control interno que la Dirección considere necesario para permitir la preparación de estados contables de períodos intermedios libres de incorrecciones significativas.

Responsabilidad de la comisión fiscalizadora

Nuestro examen fue realizado de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes establecidas en la Resolución Técnica N° 15 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE). Dichas normas requieren que el examen de los estados contables trimestrales se efectúe de acuerdo con las normas aplicables a encargos de revisión de estados contables de períodos intermedios, e incluya la verificación de la congruencia de los documentos examinados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales.

Para realizar nuestra tarea profesional sobre los documentos detallados precedentemente, hemos examinado la revisión efectuada por el contador Karen Grigorian (socio de la firma Pistrelli, Henry Martin y Asociados S.R.L.) quien emitió su informe de revisión de fecha 7 de noviembre de 2023, de acuerdo con las normas de auditoría vigentes en lo referido a encargos de revisión de estados contables de períodos intermedios. Dichas normas requieren que la revisión de los documentos detallados en el párrafo 1 se efectúe de acuerdo con las normas de auditoría vigentes en la República Argentina, e incluya la verificación de la congruencia de los documentos revisados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos en lo relativo a sus aspectos formales y documentales.

Una revisión de los estados contables de períodos intermedios por parte de los Auditores Externos exige que estos cumplan con los requerimientos de ética y consiste en realizar indagaciones, principalmente a las personas responsables de los temas financieros y contables, y aplicar lo que técnicamente se conoce como “procedimientos analíticos de evaluación de riesgos” y otros procedimientos de revisión. Esta revisión tiene un alcance significativamente menor que el de una auditoría y, por consiguiente, no permite obtener seguridad de que se tome conocimiento de todos los temas significativos de las diversas áreas de la Sociedad, que podrían identificarse en una auditoría. En consecuencia, los auditores no expresan una opinión de auditoria

Dado que no es responsabilidad de la comisión fiscalizadora efectuar un control de gestión, el examen no se extendió a los criterios y decisiones empresarias de las diversas áreas de la Sociedad, cuestiones que son de responsabilidad exclusiva de la Dirección.

Conclusión

Sobre la base de nuestra revisión, nada llamó mi atención que me hiciera pensar que los estados contables adjuntos de BRIGHTSTAR FUEGUINA S.A. correspondientes al período de nueve meses terminado el 30 de septiembre de 2023 no están presentados en forma razonable, en todos sus aspectos significativos, de acuerdo con la Ley General de Sociedades y de las normas contables profesionales argentinas vigentes en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios

a) Al 30 de septiembre de 2023, la deuda devengada en concepto de aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino, que surge de los registros contables de la Sociedad, asciende a $73.963.913 no siendo exigible a esa fecha.

b) De acuerdo a lo mencionado en la Nota 8, los estados contables mencionados en el párrafo 1. no surgen de los registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las normas legales vigentes.

c) Durante el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2023 hemos dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 294 de la Ley General de Sociedades.

d) Hemos constatado la constitución de las garantías de los administradores previstas en la legislación.

Río Grande – Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur,

7 de septiembre de 2023

Por Comisión Fiscalizadora

Dr. Julio Cueto Rua

Síndico

.

ESTADOS CONTABLES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO ECONÓMICO N.º 21, POR EL PERÍODO DE NUEVE MESES INICIADO EL 1° DE ENERO DE 2023 Y FINALIZADO EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2023

Domicilio legal: Islas Malvinas 2150, Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Actividad principal de la Sociedad: Comercialización, fabricación, renovación, reparación y reconstrucción de equipos electrónicos
Número de registro en la Inspección General de Justicia de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur: 3582, Libro VI, Folio N° 155, año 2005 del Libro de Registro de Sociedades Comerciales
Fecha de inscripción del estatuto social en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur: 25 de noviembre de 2003
Fecha de la última modificación del estatuto: 25 de marzo de 2020. Reforma en trámite de inscripción en la Inspección General de Justicia de Tierra del Fuego.
Fecha en la que se cumple el plazo de duración de la Sociedad: 25 de noviembre de 2102
Información sobre la sociedad controlante:
Denominación: Mirgor S.A.C.I.F.I.A.
Domicilio legal: Einstein 1111, Parque Industria, Río Grande, Tierra del Fuego.
Actividad principal: Manufactura de acondicionadores de aire para rodados e inversora en sociedades.
Participación sobre el capital y los votos 100% (ver nota 1)

COMPOSICIÓN DEL CAPITAL

(en miles de pesos – nota 7)

ESTADO DE SITUACIÓN PATRIMONIAL

CORRESPONDIENTE AL PERIODO FINALIZADO EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2023

COMPARATIVO CON EL EJERCICIO ANTERIOR

(Cifras expresadas en miles de pesos nota 2.2)

Las notas 1 a 10 y anexos A, C, E, F, G, H e I que se acompañan son parte integrante de este estado contable.

ESTADO DE RESULTADOS

CORRESPONDIENTE AL PERÍODO DE NUEVE MESES FINALIZADO

EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2023

COMPARATIVO CON EL MISMO PERÍODO DEL EJERCICIO ANTERIOR

(Cifras expresadas en miles de pesos nota 2.2)

Las notas 1 a 10 y anexos A, C, E, F, G, H e I que se acompañan son parte integrante de este estado contable.

ESTADO DE EVOLUCIÓN DEL PATRIMONIO NETO

CORRESPONDIENTE AL PERÍODO DE NUEVE MESES FINALIZADO EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2023

COMPARATIVO CON EL MISMO PERIODO DEL EJERCICIO ANTERIOR

(Cifras expresadas en miles de pesos, nota 2.2)

Las notas 1 a 10 y anexos A, C, E, F, G, H e I que se acompañan son parte integrante de este estado contable.

ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO

CORRESPONDIENTE AL PERÍODO DE NUEVE MESES FINALIZADO EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2023

COMPARATIVO CON EL MISMO PERÍODO DEL EJERCICIO ANTERIOR

(cifras expresadas en miles de pesos, nota 2.2)

  1. Considerando como efectivo a Caja y bancos e Inversiones temporarias.

Las notas 1 a 10 y anexos A, C, E, F, G, H e I que se acompañan son parte integrante de este estado contable

NOTA 1 - ACTIVIDAD DE LA SOCIEDAD

Brightstar Fueguina S.A. (en adelante “la Sociedad”) fue constituida el 18 de noviembre de 2003 e inició sus actividades productivas el 18 de octubre de 2004. Su actividad consiste en la comercialización, fabricación, renovación, reparación y reconstrucción de equipos electrónicos. Está radicada en Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Con fecha 22 de octubre de 2020, el total del paquete accionario de la Sociedad fue adquirido por la sociedad Mirgor S.A.C.I.F.I.A.

Promoción industrial

Con fecha 24 de noviembre de 2006, la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente del Ministerio de Economía y Producción de la Nación, dictó la resolución Nº 468/2006, por medio de la cual se declaró a la Sociedad comprendida en el Régimen del Decreto Nº 490/2003 del Poder Ejecutivo Nacional, dictado en el marco de las leyes Nº 19.640 y 25.561, habilitándola a la fabricación de televisores color, grabadores y/o reproductores de video, sistemas de audio, equipos de aire acondicionado familiar y comercial, hornos a microondas, monitores para computación, equipos de radiocomunicaciones, celulares móviles y teléfonos inalámbricos en su planta industrial localizada en la Ciudad de Río Grande, Tierra del Fuego.

El decreto 727/2021, publicado el ultimo 23 de octubre, extendió la vigencia de derechos y obligaciones acordados en el marco de la Ley 19.640 y de los Decretos 479/95, 490/2003 y 1234/2007 que reglamenta la promoción industrial en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur

La presente normativa extiende la vigencia del Régimen de Promoción Industrial de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur hasta el 31/12/2038. El plazo podrá ser extendido por 15 años más contados a partir del 01/01/2039, luego de cumplidos doce años de la vigencia del presente Decreto, y siempre que la República Federativa del Brasil mantenga la vigencia del régimen especial de beneficios de la Zona Franca Manaos.

Además, hasta el 31/12/2023 se podrán presentar nuevos proyectos industriales o de readecuación de los ya existentes, que estén destinados a la producción de productos electrónicos, componentes y tecnologías conexas, bajo la condición de que no afecten la producción en el territorio continental argentino y que no se estén fabricando en Tierra del Fuego, la Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Las empresas industriales radicadas en el Área Aduanera Especial con proyectos en ejecución al 23 de octubre de 2021, tienen seis meses a partir de esa fecha para manifestar su voluntad de adherir a los beneficios y obligaciones establecidos en este Decreto.

Las empresas que quieran hacer uso del presente Decreto están obligadas a realizar un aporte mensual equivalente al 15% del beneficio obtenido en concepto del Impuesto al Valor Agregado debido a los beneficios otorgados por la Ley 19.640.

Se dispone el cese de los beneficios de los proyectos que ya fueron aprobados pero que no han iniciado sus actividades en Tierra del Fuego al día 23/10/2021. En el caso de los proyectos de producción de bienes incluidos en la Sección XI de la Nomenclatura Común del Mercosur, dicha fecha se extiende hasta el 31/12/2023.

La mencionada resolución estableció que el proyecto promovido se debía concretar mediante una inversión total de USD 2.079.623 al cabo del tercer año. Asimismo, según lo dispuesto por la mencionada resolución, la Sociedad debe cumplir con una producción mínima anual y debe contar con una plantilla mínima de personal a ocupar en su planta industrial, dando lugar su incumplimiento a las sanciones previstas en dicha ley.

Los tributos de los que la Sociedad se encuentra liberada parcial o totalmente, según el caso, son los impuestos a las ganancias, el impuesto al valor agregado y los derechos aduaneros generados en la importación de materias primas y exportación de productos terminados de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

El incumplimiento de los requisitos mínimos y máximos de inversión, producción y plantilla de personal daría lugar a las sanciones previstas en la legislación mencionada. El Directorio de la Sociedad entiende que ha dado suficiente cumplimiento durante los períodos no prescriptos a todos los requisitos para gozar de los beneficios impositivos computados. Sin embargo, tal como se menciona en la nota 10, el Directorio se encuentra analizando la evolución del negocio a la luz de problemáticas globales de abastecimiento, buscando optimizar la estructura industrial que el grupo posee en la provincia de Tierra del Fuego.

Con fecha 6 de julio de 2022 el Ministerio de Desarrollo Productivo dictó la Resolución 414/2022 aprobando la solicitud de adhesión a los beneficios y obligaciones establecidos en el decreto Nº 727/2021.

NOTA 2 - BASES DE PREPARACIÓN DE LOS PRESENTES ESTADOS CONTABLES Y PRINCIPALES CRITERIOS DE VALUACIÓN

    1. Normas contables aplicadas

Los estados contables de la Sociedad han sido preparados de acuerdo con el marco de información contable prescripto por el Registro Público de Comercio de Tierra del Fuego, que requiere aplicar las normas contables profesionales argentinas vigentes en Tierra del Fuego, y las normas pertinentes de la Comisión Nacional de Valores (CNV), en consideración de la entidad de control de la sociedad controlante.

La expresión normas contables profesionales vigentes en Tierra del Fuego se refiere al marco de información contable compuesto por las Resoluciones Técnicas (RT) e Interpretaciones emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) y aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Tierra del Fuego (CPCETF). De las posibilidades que brinda ese marco contable es posible optar por:

  1. las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por su sigla en inglés), o la NIIF para Pequeñas y Medianas Entidades, incorporadas por la FACPCE a su normativa contable en la RT N° 26 y Circulares de adopción de las NIIF, o bien
  2. las normas contables profesionales argentinas emitidas por la FACPCE y aprobadas por el CPCETF, distintas a la RT N° 26.

La Sociedad ha optado por la posibilidad indicada en el acápite (b) precedente.

La sociedad controlante, Mirgor S.A.C.I.F.I.A., presenta sus estados financieros de acuerdo con las Normas Contables Profesionales (NCP) vigentes en la Provincia de Tierra del Fuego y con las disposiciones vigentes de la CNV, que aprobó la Resolución General (RG) N° 622 (texto ordenado en 2013), la cual establece que las entidades emisoras de acciones y/u obligaciones negociables, con ciertas excepciones, están obligadas a preparar sus estados financieros aplicando la RT N° 43 (y modificatorias) de la FACPCE, que dispone la adopción de las NIIF según las emitió el IASB, mientras que otras entidades, entre las cuales se encuentra la Sociedad, tendrán la opción de utilizar las NIIF o la NIIF para las PyMES en reemplazo de las NCP.

A través de la RG N° 622, se admite que las sociedades controladas por una emisora continúen presentando sus estados contables de período intermedio de acuerdo con las normas utilizadas para preparar estados contables con fines societarios o regulatorios, debiendo presentar en ese caso una reconciliación con las NIIF para el patrimonio neto y el resultado. La Sociedad ha hecho uso de esta opción y presenta una reconciliación en sus estados contables de período intermedio.

  1. Juicios, estimaciones y supuestos contables significativos

La preparación de los estados contables de acuerdo con las normas mencionadas precedentemente requiere la elaboración y consideración, por parte de la Dirección de la Sociedad, de juicios, estimaciones y supuestos contables significativos que impactan en los saldos informados de activos y pasivos, ingresos y gastos, así como en la determinación y exposición de activos y pasivos contingentes a la fecha de dichos estados. En este sentido, la incertidumbre asociada con las estimaciones y supuestos adoptados podría dar lugar en el futuro a resultados finales que podrían diferir de dichas estimaciones y requerir de ajustes significativos a los saldos informados de los activos y pasivos afectados.

  1. Cuestiones no previstas: aplicación de fuentes normativas supletorias

Las cuestiones de medición no previstas en las normas contables profesionales argentinas podrán resolverse mediante (i) la utilización de normas contables particulares que traten temas similares y relacionados (salvo que la norma que se pretende utilizar prohíba su aplicación al caso particular que se intenta resolver, o indique que el tratamiento contable que establece, no debe ser aplicado a otros casos por analogía); (ii) la aplicación de las normas sobre medición contable en general; y (iii) los conceptos incluidos en el Marco Conceptual de las normas contables profesionales argentinas vigentes, en el orden de prioridad antes indicado.

Cuando la resolución de la cuestión de medición no prevista a partir de las fuentes antes indicadas no resulte evidente, se podrán considerar en forma supletoria para la formación del juicio de la Dirección y el desarrollo de la correspondiente política contable, en orden descendente de prioridad (i) las NIIF, las NIIF para las PyMES e Interpretaciones que hayan sido aprobadas y emitidas por el IASB; y (ii) sin un orden establecido, los pronunciamientos más recientes de otros emisores que empleen un marco conceptual similar para la emisión de normas contables, las prácticas aceptadas de la industria y la doctrina contable, con la condición de que las fuentes supletorias utilizadas no entren en conflicto con las fuentes normativas señaladas en el párrafo anterior, y hasta tanto la FACPCE emita una norma que cubra la cuestión de medición involucrada.

    1. Unidad de medida

Los presentes estados contables se presentan en pesos argentinos, salvo cuando se indique lo contrario, y todos los valores se han redondeado a la unidad de mil más próxima.

Los estados contables de período intermedio al 30 de septiembre de 2023 han sido ajustados para que queden expresados en moneda de poder adquisitivo de esa fecha, de conformidad con lo aceptado por la IGJ, que a los fines de la reexpresión de los estados contables en moneda homogénea requiere aplicar las normas que sobre el particular ha emitido la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) y adoptado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Tierra del Fuego (CPCETF).

Las siguientes son las principales normas legales y profesionales y guías de aplicación que regulan la reexpresión de los estados contables de período intermedio en moneda homogénea:

  1. Ley N° 27.468, que dispuso la derogación de la restricción que imponía el Decreto N° 1269/2002 (modificado por el Decreto N° 664/2003) para la aceptación de estados contables reexpresados por parte de ciertos organismos de control, y da plena aplicación al artículo 62 in fine de la Ley General de Sociedades N° 19.550 y sus modificatorias.
  2. Las normas contables emitidas por la FACPCE: Resolución Técnica (RT) N° 6 (Estados contables en moneda homogénea), RT N° 17 (sección 3.1: Expresión en moneda homogénea), e Interpretación N° 8 (Aplicación del párrafo 3.1 de la RT N° 17); y la Guía de aplicación de la RT N° 6 emitida por el Consejo Elaborador de Normas de Contabilidad y Auditoría.
  3. Para concluir sobre la existencia de un contexto de alta inflación que amerite la reexpresión de los estados contables de período intermedio estas normas establecen (a) que corresponde evaluar, entre otras características del contexto económico, la existencia de una corrección generalizada en los precios y salarios ante la evolución de los índices de precios; la brecha entre la tasa de interés para colocaciones en moneda local y en una moneda extranjera estable; y el comportamiento general de la población para conservar la riqueza ante la pérdida del poder adquisitivo de la moneda local; y (b) como solución práctica, que los estados contables deben reexpresarse para incorporar el efecto de los cambios en el poder adquisitivo de la moneda cuando se presente el hecho fáctico de una variación acumulada en el índice general de precios utilizado para reflejar esos cambios que alcance o sobrepase el 100% trienal. Debido a diversos factores macroeconómicos, la inflación trienal se ubicó en 2018 por encima de ese guarismo, a la vez que las metas del gobierno nacional, y otras proyecciones disponibles, indican que esta tendencia no se revertirá en el corto plazo.
  4. La Resolución JG N° 539/18 de la FACPCE, modificada por la Resolución JG N° 553/19 y la Resolución JG N° 584/21, que, considerando lo dispuesto en las normas contables profesionales mencionadas precedentemente, declaró la existencia de un contexto de alta inflación en Argentina a partir del 1° de julio de 2018 y requirió aplicar la RT N° 6 en la preparación de los estados contables correspondientes a ejercicios anuales o períodos intermedios cerrados a partir de esa fecha, estableciendo además (a) la posibilidad de utilizar una serie de simplificaciones destinadas a facilitar el proceso de reexpresión a moneda homogénea, y (b) un período de transición para estados contables correspondientes a ejercicios anuales o períodos intermedios cerrados entre el 1 de julio de 2018 y el 30 de diciembre de 2018, inclusive, durante el cual la reexpresión a moneda homogénea fue optativa.
  5. La Resolución R 91/2018 del CPCETF, que ratifica la Resolución JG N° 539/18 para la reexpresión obligatoria de los estados contables anuales o de período intermedio con fecha de cierre a partir del 31 de diciembre de 2018.

Para la reexpresión de los estados contables a moneda homogénea se utiliza una serie de índices que combina el Índice de Precios al Consumidor (IPC) Nacional publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) a partir de enero de 2017 (mes base: diciembre de 2016) con el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) publicado por el INDEC hasta esa fecha (computando para los meses de noviembre y diciembre de 2015, respecto de los cuales no se cuenta con información del INDEC sobre la evolución del IPIM, la variación en el IPC de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

Considerando esta serie de índices, la inflación fue de 103,15 % en el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2023.

  1. Información comparativa

Las cifras correspondientes a la información comparativa han sido reexpresadas para considerar los cambios en el poder adquisitivo de la moneda y, como resultado, están expresadas en la unidad de medida corriente al final del período sobre el cual se informa.

  1. Descripción del proceso de reexpresión del estado de situación patrimonial
  2. Las partidas monetarias (aquellas con un valor nominal fijo en moneda local) no se reexpresan, dado que ya se encuentran expresadas en la unidad de medida corriente a la fecha de cierre del período/ejercicio sobre el cual se informa. En un período inflacionario, mantener activos monetarios genera pérdida de poder adquisitivo y mantener pasivos monetarios genera ganancia de poder adquisitivo, siempre que tales partidas no se encuentren sujetas a un mecanismo de ajuste que compense en alguna medida esos efectos. La pérdida o ganancia monetaria se incluye en el resultado del período sobre el que se informa.
  3. Las partidas no monetarias medidas a sus valores corrientes al final del período sobre el que se informa, no se reexpresan a efectos de su presentación en el estado de situación patrimonial, pero el proceso de ajuste debe completarse para determinar en términos de unidad de medida homogénea los resultados producidos por la tenencia de esas partidas no monetarias.
  4. Las partidas no monetarias medidas a costo histórico o a un valor corriente de una fecha anterior a la de cierre del período/ejercicio sobre el cual se informa se reexpresan por coeficientes que reflejen la variación ocurrida en el nivel general de precios desde la fecha de adquisición o revaluación hasta la fecha de cierre, procediéndose luego a comparar los importes reexpresados de esos activos con los correspondientes valores recuperables. No obstante, está permitido agrupar partidas por fecha de origen en período mayores al mes cuando este procedimiento no genere distorsiones significativas. Los cargos al resultado del período por consumo de activos no monetarios (depreciación, amortización, valor residual de activos dados de baja, etc.) se determinarán sobre la base de los nuevos importes reexpresados.
  5. La reexpresión de los activos no monetarios en los términos de unidad de medida corriente al final del período/ejercicio sobre el que se informa sin un ajuste equivalente para propósitos fiscales, da lugar a una diferencia temporaria gravable y al reconocimiento de un pasivo por impuesto diferido cuya contrapartida se reconoce en el resultado del período o ejercicio correspondiente.

Cuando además de la reexpresión a moneda homogénea existe una revaluación de activos no monetarios, el impuesto diferido que se corresponde con la reexpresión se reconoce en el resultado del período, y el impuesto diferido que se corresponde con la revaluación (exceso del valor revaluado sobre el importe reexpresado) se reconoce en los resultados diferidos.

En la Nota 6 se detallan los efectos resultantes de este proceso.

  1. Descripción del proceso de reexpresión del estado de resultados

El proceso más depurado de reexpresión del estado de resultados a moneda de la fecha de cierre del período por el que se informa contempla los siguientes aspectos principales:

  1. Los ingresos y gastos se ajustan desde la fecha de origen de las transacciones que los originan o del correspondiente devengamiento. No obstante, está permitido agrupar partidas por fecha de origen en períodos mayores al mes cuando este procedimiento no genere distorsiones significativas.
  2. Los consumos de activos no monetarios medidos a valor corriente del momento previo al consumo se ajustan desde el momento del consumo registrado.
  3. Las partidas del resultado que reflejan o incluyen en su determinación el consumo de activos medidos en moneda de poder adquisitivo de una fecha anterior a la de registración del consumo, se ajustan tomando como base la fecha de origen del activo con el que está relacionada la partida.
  4. Los resultados financieros se presentan en términos reales, esto es, netos de los efectos de la inflación sobre los activos y pasivos que generaron esos resultados.
  5. Los resultados por tenencia y otros que surgen de comparar dos mediciones expresadas en moneda de poder adquisitivo de diferentes fechas, requieren identificar los importes comparados y reexpresarlos por separado para volver a efectuar la comparación con los importes ya reexpresados.
  6. El resultado por exposición por exposición al cambio en el poder adquisitivo de la moneda (RECPAM) se presentan en una línea separada y refleja el efecto de la inflación sobre las partidas monetarias que no fue computado en la determinación de los resultados financieros en términos reales.
  7. Descripción del proceso de reexpresión del Estado de Evolución del Patrimonio Neto

Todos los componentes del patrimonio reexpresados a moneda de inicio del período son llevados a moneda de cierre aplicando el índice general de precios, y las variaciones de esos componentes se reexpresan a moneda de cierre de la siguiente manera: si se trata de aportes, desde la fecha de suscripción; si son movimientos permutativos que afecten los resultados acumulados, desde la fecha de cierre del ejercicio anterior si la Asamblea trata los resultados acumulados en moneda de ese momento, en tanto si la Asamblea trata los resultados en moneda de poder adquisitivo de la fecha de la Asamblea, los movimientos permutativos se reexpresarán desde la fecha en que está expresada esa moneda; si se trata de reducciones de los resultados acumulados por movimientos modificativos, desde la fecha de realización de la Asamblea que tome la decisión, en tanto que si son partidas de resultados diferidos deben presentarse en términos reales.

De acuerdo con la RG 777/18 de la CNV, en las entidades sujetas al control de ese organismo las distribuciones de utilidades deberán ser tratadas en la moneda de la fecha de celebración de la asamblea de accionistas mediante la utilización del índice de precios correspondiente al mes anterior a su reunión.

  1. Descripción del proceso de reexpresión del Estado de Flujo de Efectivo y simplificaciones utilizadas

Todas las partidas de este estado contable se reexpresan en términos de la unidad de medida corriente a la fecha de cierre del período sobre el que se informa.

El resultado de los cambios en el poder adquisitivo de la moneda sobre los componentes del efectivo y equivalentes al efectivo se presenta en el estado de flujo de efectivo, en la sección “Causas de las variaciones del efectivo” luego de las actividades operativas, de inversión y de financiación, en un renglón separado e independiente de ellas, bajo el título “Resultado financiero y por tenencia generado por el efectivo – RECPAM”.

    1. Criterios de valuación y exposición

Los principales criterios de valuación seguidos en la confección de los presentes estados contables son los que se detallan a continuación:

  1. Caja y bancos

  2. En moneda nacional: se expresan a su valor nominal.

  3. En moneda extranjera: se convirtieron al tipo de cambio vigente al cierre de cada período/ejercicio para la liquidación de estas operaciones. El detalle respectivo se expone en el anexo G. Las diferencias de cambio fueron imputadas a los resultados de cada período/ ejercicio según corresponda.

  4. Créditos y pasivos

b.1) Generados por ventas y compras de bienes y servicios

  • En moneda local: en el caso de saldos por transacciones con partes independientes y por transacciones comerciales con partes relacionadas, se valuaron al valor actual de los flujos de fondos que originarán los mismos, descontados, en la medida que sus efectos fueran significativos, utilizando tasas implícitas, explícitas o de mercado, según corresponda, vigentes al momento de cada transacción. En el caso de saldos por transacciones no comerciales con partes relacionadas, se valuaron al valor nominal considerando los intereses devengados al cierre de cada período, en caso que correspondiera.
  • En moneda extranjera: incluye saldos originados por transacciones en moneda extranjera, así como también saldos originados por transacciones instrumentadas en pesos que serán cancelados aplicando al valor nominal original en moneda extranjera (determinado mediante la aplicación del tipo de cambio vigente a la fecha de emisión del documento en pesos) la cotización de la respectiva moneda a la fecha de cancelación. Los créditos y deudas en moneda extranjera, incluyendo los saldos anteriormente mencionados, se valuaron conforme a los parámetros indicados en el párrafo precedente, calculando los valores actuales en moneda extranjera, en la medida que sus efectos fueran significativos. Estos saldos fueron convertidos a moneda local al tipo de cambio vigente a la fecha de cierre de cada período/ ejercicio aplicable para la liquidación de las respectivas operaciones. Las diferencias de cambio fueron imputadas al resultado de cada período/ejercicio. El detalle respectivo se expone en el Anexo G.
  • Saldos con sociedad controlante y sociedades relacionadas: a su valor nominal.

b.2) Otros no incluidos en el apartado b.1)

  • En moneda nacional: se exponen a su valor nominal, incorporando o deduciendo, cuando corresponda, los resultados financieros devengados a la fecha de cierre de cada período/ejercicio.

En los casos que correspondiera y que resultare significativo, la Sociedad ha considerado en la medición contable el valor descontado de los flujos de fondos que originarán los créditos y pasivos de la Sociedad, utilizando una tasa de interés de mercado determinada al momento de la medición.

  • Los pasivos por costos laborales se devengan en el período/ejercicio en el cual los empleados han prestado el servicio que da origen a tales contraprestaciones.
  • Saldos con sociedad controlante y sociedades relacionadas: a su valor nominal.
  • En moneda extranjera: han sido valuados de acuerdo con lo mencionado precedentemente al tipo de cambio vigente al cierre de cada período/ejercicio para la liquidación de estas operaciones. El detalle respectivo se expone en el Anexo G. Las diferencias de cambio fueron imputadas a los resultados de cada período/ejercicio.

  • Inversiones temporarias

  • En moneda nacional: Las colocaciones en fondos comunes de inversión han sido valuadas al valor de cotización de las cuotas partes al cierre de cada período/ejercicio. El detalle respectivo se expone en el anexo C.

  • En moneda extranjera: Las colocaciones en fondos comunes de inversión han sido valuadas al valor de cotización de las cuotas partes al cierre de cada período/ ejercicio al tipo de cambio vigente al cierre de cada período/ejercicio. El detalle respectivo se expone en el Anexo C y G.

  • Inversiones permanentes

Compañía inversora argentina para la exportación S.A. (CIAPEX S.A.): es una sociedad constituida en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Al 30 de septiembre de 2023, la Sociedad cuenta con una participación del 28,53%. Su estatuto social se encuentra inscripto ante la Inspección General de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires bajo el número correlativo 1860914 con fecha 10 de enero de 2013.

Con fecha 16 de marzo de 2020 la sociedad CIAPEX S.A. y su controlada, CIMINAS S.A., transfirieron a la firma “Cerrado Gold Inc.”, empresa Canadiense con sede en Ontario, Canadá, el 100% de las acciones de la sociedad Minera Don Nicolás S.A. Cerrado Gold realizó un pago de USD 15 millones al momento de la aceptación de la oferta que instrumenta el acuerdo, y se comprometió a cancelar el saldo del precio acordado, en tres cuotas iguales y consecutivas de USD 10 millones cada una, con vencimientos a los 24 meses, a los 48 meses y a los 60 meses de la fecha referida más arriba, y una cuota de USD 2 millones a los 36 meses de la misma fecha. El detalle respectivo se expone en el anexo C.

  1. Bienes de uso

Los bienes de uso se han valuados al costo de adquisición, neto de las correspondientes depreciaciones acumuladas, reexpresado en moneda homogénea del cierre aplicando el procedimiento de ajuste descripto en la nota 2.2. El costo de adquisición incluye todas las erogaciones necesarias para poner los bienes en condiciones de ser utilizados económicamente.

Las depreciaciones se calcularon por el método de la línea recta, aplicando tasas anuales suficientes para extinguir los valores de los bienes al término de la vida útil estimada. Ver apartado j) de la presente nota en relación con la recuperabilidad de los bienes de uso.

La valuación de estos bienes se revisa para verificar si ha sufrido alguna desvalorización, cuando existe algún indicio que el valor libros de los mismos podría exceder su valor recuperable. Las pérdidas o recuperos por desvalorización se reconocen en los resultados financieros y por tenencia del estado de resultados.

El valor de libros de estos bienes, considerado a nivel de actividad generadora de efectivo, no supera su valor recuperable.

La evolución de estos bienes se expone en el Anexo A.

  1. Previsiones

Deducidas del activo

  • Previsión para deudores incobrables: fue determinada en función de la antigüedad de los saldos y evaluación de la posibilidad de recuperabilidad de los créditos por ventas.
  • Previsión saldos impositivos a favor: ha sido determinada para reducir el valor de los saldos a favor impositivos a su valor recuperable de acuerdo con las proyecciones económico-financieras preparadas por la Dirección de la Sociedad.
  • Previsión activo por impuesto diferido: en función del análisis realizado sobre los resultados futuros de la compañía, se procedió a previsionar el crédito por impuesto a las ganancias diferido ya que no se tenía seguridad de ser utilizado en el mediano/corto plazo.
  • Para desvalorización de bienes de cambio: se ha constituido para reducir el valor de ciertas existencias de productos terminados y otros bienes de cambio obsoletos y de lenta rotación a su valor probable de recupero determinado sobre un análisis individual de los mismos al cierre de cada ejercicio/período.

Incluidas en el pasivo

  • Previsión para contingencias: se ha constituido para afrontar situaciones contingentes que podrían originar obligaciones para la Sociedad. En la estimación de los montos se ha considerado la probabilidad de su concreción tomando en cuenta las expectativas de la Dirección de la Sociedad y la opinión de los asesores legales.

El detalle de las previsiones se expone en el anexo E.

  1. Impuesto a las ganancias

La Sociedad se encuentra exenta del impuesto a las ganancias por las actividades realizadas en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur amparadas por el régimen de promoción establecido en la Ley N° 19.640. Mientras tanto, los resultados de otras actividades realizadas por la Sociedad fuera del régimen de promoción, sí se encuentran alcanzadas por el mencionado impuesto.

La Sociedad aplica el método de lo diferido para reconocer los efectos del impuesto a las ganancias. En base a dicho método, se reconoce como activo o pasivo por impuesto diferido el efecto fiscal futuro de los quebrantos impositivos y de las diferencias temporarias derivadas de las diferencias entre la valuación contable e impositiva de activos y pasivos. En el caso de los activos por impuesto diferido, solo son reconocidos inicialmente por la Sociedad, en la medida que existan indicios de su recuperabilidad.

Con fecha 16 de junio de 2021 el Poder Ejecutivo promulgó la Ley N° 27.630 que establece cambios en la tasa de impuesto a las ganancias para empresas con vigencia para los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2021. Los principales puntos a tener en cuenta son los siguientes:

  1. Establece el pago del impuesto en base a una estructura de alícuotas escalonadas en función del nivel de ganancia neta imponible acumulada de cada empresa La escala a aplicar consta de tres segmentos con el alcance que se detalla a continuación:
Ganancia neta imponible acumulada
Mas de $ A $ Pagarán $ Más el % Sobre el excedente de $
- 14.301.209 - 25% -
14.301.209 143.012.092 3.575.302 30% 14.301.209
143.012.092 En adelante 42.188.567 35% 143.012.092
  1. Los montos previstos en la escala se ajustarán anualmente a partir del 1° de enero de 2022, considerando la variación anual del índice de precios al consumidor que suministre el INDEC correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto del mismo mes del año anterior.
  2. La empresa que remese utilidades a su casa matriz deberá ingresar una tasa adicional del 7% al momento de la remesa.

Cuando existen quebrantos impositivos susceptibles de deducción de ganancias impositivas futuras o el impuesto a las ganancias diferido resultante de las diferencias sea un activo, se reconocen dichos créditos, en la medida en que se estime que su aprovechamiento sea probable.

En los presentes estados contables el impuesto a las ganancias intermedias se determinó utilizando la tasa impositiva que resultaría aplicable a las ganancias totales esperadas para el año, esto es, el promedio anual de la tasa impositiva efectiva estimada aplicada sobre las ganancias antes de impuestos del período intermedio.

El promedio de la tasa impositiva efectiva reflejará la tasa esperada resultante de la escala progresiva del impuesto, aplicable a las ganancias de todo el año. El promedio anual de la tasa impositiva efectiva estimada podría ser objeto de reconsideración en un período intermedio posterior del mismo ejercicio, siempre considerando las cifras desde el comienzo del período anual hasta el final del período intermedio.

  1. Patrimonio neto

El capital social ha sido reexpresado en moneda homogénea de cierre aplicando el procedimiento de ajuste descripto en la nota 2.2, en función de las respectivas fechas de suscripción. La cuenta “Capital social” se expone a su valor nominal, de acuerdo con disposiciones legales vigentes, y la diferencia con su importe reexpresado se presenta en la cuenta complementaria “Ajuste del capital”.

Los resultados no asignados a la fecha de inicio de aplicación del ajuste por inflación contable, se han determinado por diferencia patrimonial y, a partir de ese momento, se han reexpresado en moneda homogénea de cierre aplicando el procedimiento de ajuste descripto en la nota 2.2, considerando los movimientos de cada período.

  1. Cuentas de resultados

  2. Las cuentas que acumulan operaciones monetarias se encuentran valuadas a su valor reexpresado en moneda homogénea. (Ver Nota 2.2)

  3. Los resultados de participaciones permanentes originados por la tenencia accionaria en CIAPEX S.A. fueron calculados de acuerdo con el método del valor patrimonial proporcional, aplicando el porcentaje de participación de la Sociedad sobre los resultados de dicho ente.
  4. Las depreciaciones de los bienes de uso fueron calculadas sobre el valor homogéneo de los activos respectivos.
  5. El costo de los bienes vendidos se determinó sobre la base de los costos de reposición y reproducción de cada mes reexpresados. El resultado por tenencia se expone en el rubro “Resultados financieros y por tenencia, netos”.
  6. Bajo la denominación de “Resultados financieros y por tenencia, netos”, se exponen en forma conjunta: a) las ganancias y costos financieros; b) las diferencias de cambio; c) los resultados por tenencia de bienes de cambio, d) el efecto de los valores descontados de créditos y deudas, e) los resultados por operaciones con instrumentos financieros de cobertura, f) los resultados generados por las inversiones temporarias y g) el resultado por exposición al cambio en el poder adquisitivo de la moneda.

  7. Comparación con valores recuperables

De acuerdo con las normas contables profesionales vigentes, la Dirección de la Sociedad compara el valor de libros de sus activos con su valor recuperable. En este sentido, las comparaciones que efectúa son las siguientes:

  • Créditos

Al cierre de cada período/ejercicio, la Dirección de la Sociedad evalúa si existe alguna evidencia objetiva de que un crédito o grupo de créditos se encuentren deteriorados en su valor. Un deterioro del valor existe si uno o más eventos ocurridos después del reconocimiento inicial del activo (el evento que causa la pérdida) tienen impacto negativo sobre los flujos de efectivo futuros estimados de un crédito o grupo de créditos y ese impacto negativo puede estimarse de manera fiable.

Los cargos por deterioro del valor de los activos financieros, netos de los recuperos que correspondan, se presentan en el estado de resultados en la línea “Resultados financieros y por tenencia, netos”.

Al 30 de septiembre de 2023 y 31 de diciembre 2022, el valor de libros de los créditos en moneda, luego de considerar la previsión mencionada en el apartado 2.3.f) de la presente nota, no supera su valor recuperable.

  • Inversiones permanentes

Al cierre de cada período/ejercicio, la Dirección de la Sociedad determina si existe evidencia objetiva de que la participación que posee en CIAPEXSA se ha deteriorado. En caso de que exista tal evidencia, la Dirección de la Sociedad calcula el importe del deterioro en función a proyecciones que consideran los escenarios más probables bajo el control de la Sociedad, como la diferencia entre el valor recuperable de las participaciones y sus respectivos valores de libros, y luego reconoce la pérdida en la línea “Resultado de inversiones permanentes” en el estado de resultados.

  • Bienes de uso

A cada fecha de cierre de período/ejercicio, la Dirección de la Sociedad determina si existe algún indicio de que un bien o actividad generadora de efectivo de los bienes de uso con vidas útiles definidas pudiera estar deteriorado en su valor. Si existe tal indicio, la Dirección de la Sociedad estima el valor de uso de ese bien. Al determinar el valor de uso, se efectúa una comparación con los flujos de fondos estimados futuros descontados, basándose en la información actualmente existente y aplicando una tasa de descuento que refleje las evaluaciones actuales del mercado sobre el valor temporal del dinero y los riesgos específicos del bien. Cuando el valor de libros de un bien o de una actividad generadora de efectivo exceda su valor recuperable o de uso, el bien, o en su caso la actividad generadora de efectivo, se considera deteriorado y su valor se reduce a su importe recuperable.

Al 30 de septiembre de 2023 y 31 de diciembre de 2022, el valor de libros de los bienes de uso de cada unidad generadora de efectivo no supera a su valor recuperable a la fecha de cierre de cada período/ejercicio, respectivamente.

    1. Nuevas normas contables profesionales – Normas Internacionales de Información Financiera

Se explican resumidamente a continuación, los principales ajustes y reclasificaciones de la transición a las NIIF que afectan el patrimonio neto al 30 de septiembre de 2023, y que surgen de comparar las políticas contables actualmente aplicadas por la Sociedad en la preparación de los presentes estados financieros (NCP vigentes) tal como se las describe en la Nota 2 a los estados contables individuales, y las políticas contables que corresponden ser aplicadas por la sociedad controlante Mirgor S.A.C.I.F.I.A. en la preparación de sus estados financieros de período intermedio presentados de acuerdo con las NIIF, correspondientes al período finalizado el 30 de septiembre de 2023.

  1. Valor actual de deudas sociales

Conforme las NCP vigentes, las deudas se valúan al valor actual de los flujos de fondos que originarán las mismas, descontadas, en la medida que sus efectos fueran significativos, utilizando tasas implícitas, explícitas o de mercado, según corresponda, vigentes al momento de cada transacción.

Conforme la IAS 19, se requiere para el caso de los beneficios a empleados a corto plazo, que el reconocimiento y medición del correspondiente pasivo sea a su importe sin descontar, y para el caso de los beneficios a empleados a largo plazo pagaderos a partir de los doce meses posteriores al cierre del periodo sobre el que se informa, que dicho pasivo sea reconocido y medido a valores descontados.

Además, las obligaciones se miden sobre una base sin descontar, excepto cuando no se esperen liquidar totalmente antes de doce meses tras el cierre del periodo anual sobre el que se informa en que los empleados han prestado los servicios relacionados.

B. Inventarios

Conforme las NCP vigentes, la Sociedad valúa sus inventarios aplicando los siguientes criterios indicados en la Nota 1:

  • Las materias primas (incluyendo aquellas en tránsito) y mercadería de reventa fueron valuadas a su costo de reposición al cierre de cada período/ejercicio considerando los precios de contado para los volúmenes habituales de compra. Asimismo, para los bienes importados se han considerado los costos de reposición en moneda extranjera, siendo convertidos al tipo de cambio vigente al cierre de cada período aplicable para la liquidación de estas operaciones.

  • Los productos elaborados fueron valuados a su costo de reproducción de contado al cierre de cada período/ejercicio con límite en su valor neto de realización.

Conforme la NIC 2 (Inventarios) estos activos se valúan al costo reexpresado en moneda homogénea o al valor neto realizable, el que resulte menor. Los costos incurridos para llevar cada producto a su ubicación actual y darle su condición actual, se contabilizan de la siguiente manera:

  • Materia prima: al costo de compra según el método “precio promedio ponderado” (PPP) reexpresado en moneda homogénea.

  • Productos terminados y en proceso: en moneda homogénea al costo de los materiales y la mano de obra directa y una proporción de los costos fijos de fabricación basada en la capacidad normal de operación, excluyendo los costos por préstamos, con el límite en su valor neto realizable.

NOTA 3 - COMPOSICIÓN DE LOS PRINCIPALES RUBROS DE LOS ESTADOS CONTABLES

NOTA 4 - COMPOSICIÓN DE LOS PRINCIPALES RUBROS DEL ESTADO DE RESULTADOS

NOTA – 5 SALDOS Y OPERACIONES CON SOCIEDADES ART. 33 – LEY N° 19.550 Y OTRAS PARTES RELACIONADAS

Al 30 de septiembre de 2023 y 31 de diciembre de 2022, los saldos con las sociedades relacionadas son los siguientes:

Las transacciones con las sociedades relacionadas por los ejercicios períodos finalizados el 30 de septiembre de 2023 y 2022 son las siguientes:

NOTA 6 - IMPUESTO A LAS GANANCIAS

La evolución del activo neto por impuesto a las ganancias diferido y el cargo a resultados de los períodos finalizados el 30 de septiembre de 2023 y de 2022 es el siguiente:

La conciliación entre el cargo a resultados registrado por el impuesto a las ganancias y el resultante de aplicar la tasa del impuesto al resultado contable, según lo establecido por las normas impositivas vigentes en cada período, es la siguiente:

NOTA 7 - CAPITAL SOCIAL

La Sociedad registra al 30 de septiembre de 2023 el siguiente estado del capital social:

Al 30 de septiembre de 2023, la distribución del capital social de la Sociedad aprobado por asamblea de accionistas, es la siguiente:

Monto Participación
- Mirgor S.A.C.I.F.I.A. 3.103.730 100%

Del total, 3.081.145 acciones se encuentran pendientes de inscripción en la Inspección General de Justicia de Tierra del Fuego.

NOTA 8 - LIBROS RUBRICADOS

Por demoras en los trámites de rúbrica, a la fecha de emisión de los presentes estados contables, las transacciones de la Sociedad correspondientes al período marzo de 2016 a septiembre de 2023 surgen de registros contables computarizados no rubricados que no han sido transcriptos al Libro Diario. Asimismo, los estados contables, inventarios y plan de cuentas de la sociedad no se encuentran copiados en el libro Inventario y Balances desde el ejercicio 2016 al 2019 inclusive.

NOTA 9 - CONTEXTO ECONOMICO

Los temas centrales del escenario macroeconómico en Argentina son los siguientes:

Inflación

El índice de precios al consumidor nivel nacional publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos acumuló para este periodo de nueve meses un 103,2%, acumulando una inflación interanual del 138,3%.

El BCRA ha publicado el Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM) correspondiente al mes de septiembre. La mediana resultante de las estimaciones realizadas por los participantes del REM arrojó una inflación esperada del 180,7% para 2023.

Mercado cambiario

Límites para el atesoramiento y consumos en moneda extranjera

El bajo nivel de reservas en el Banco Central de la República Argentina ha llevado al gobierno nacional a instrumentar un control de cambios muy restrictivo para la compra de divisas en el en el Mercado Único y Libre de Cambios (MULC). Algunas de las medidas para la protección de las reservas son las siguientes:

    1. Se mantiene para las personas humanas un cupo de 200 dólares mensuales (o equivalente en otra moneda) como límite para compra de divisas destinadas a atesoramiento, compra de bienes y servicios, y transporte internacional de pasajeros. El cupo incluye todos los consumos con tarjeta de crédito en moneda extranjera o con tarjeta de débito contra cuentas en pesos. Los consumos en moneda extranjera que superen los 200 dólares mensuales son restados en el cupo mensual de los meses siguientes.
  • Para desalentar la compra de dólares con el cupo mencionado, que constituye un factor de caída de reservas, se estableció con carácter de emergencia y por el término de cinco períodos fiscales dos impuestos que se aplican sobre la cotización del dólar oficial en el MULC:
      1. un gravamen identificado como impuesto PAIS (impuesto para una Argentina inclusiva y solidaria), que grava con una tasa del 30% la mencionada adquisición de moneda extranjera (dólar solidario) por parte de todos los sujetos residentes en Argentina, ya sean personas humanas o jurídicas, y que no reviste el carácter de pago a cuenta de ningún impuesto; y
    • un impuesto adicional del 45%, establecido como un pago a cuenta del pago de impuestos a las Ganancias y a los Bienes Personales, que será aplicado tanto a la compra del dólar solidario como a todas las compras en dólares con moneda extranjera.
    • Sobre el consumo de tarjetas de crédito o débito que superen los 300 USD mensuales tendrá una percepción del 25% de adelanto de bienes personales.

Cancelación de deudas en moneda extranjera

Además de poner límites para el atesoramiento y consumos en moneda extranjera, las normas cambiarias han establecido ciertos requisitos para la compra de divisas que hacen empresas para poder cancelar deudas en moneda extranjera, y el BCRA se arroga la potestad de prestar o no conformidad previa a ciertas operaciones cambiarias de las empresas.

A partir del 23 de julio del 2023, por medio del Decreto 377/2023, el Poder ejecutivo nacional extendió el impuesto determinado por la ley 27.541 denominado “impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”, a la operatoria de compra de billetes y moneda extranjera cuya finalidad sea el pago de obligaciones por la contratación de servicios en el exterior o la importación de mercaderías comprendidas en la nomenclatura común del Mercosur (NCM). Esta operatoria estará alcanzada con una alícuota del siete coma cinco por ciento (7,5%).

Por medio de la Resolución General AFIP N° 5393/2023 se estableció la reglamentación del mencionado decreto por el cual, se estableció un pago a cuenta del impuesto PAIS del noventa y cinco por ciento (95 %) que será calculado sobre la base del valor FOB declarado en la destinación de la mercadería. La obligación de ingreso del pago a cuenta recae sobre el importador, quien deberá cumplirla al momento de la oficialización de la destinación de importación, junto con los derechos, tasas y demás tributos que graven la importación

NOTA 11 – HECHOS POSTERIORES

No se produjeron con posterioridad al cierre del período hechos relevantes que deban ser informados.

ANEXO “A”

EVOLUCIÓN DE LOS BIENES DE USO

POR EL PERÍODO DE NUEVE MESES FINALIZADO EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2023

COMPARATIVO CON EL EJERCICIO ANTERIOR

(Cifras expresadas en miles de pesos, nota 2.2)

ANEXO “C”

INVERSIONES TEMPORARIAS Y PARTICIPACIONES PERMANENTES EN SOCIEDADES

AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2023

COMPARATIVO CON EL EJERCICIO ANTERIOR

(Cifras expresadas en miles de pesos, nota 2.2)

ANEXO “E”

EVOLUCIÓN DE PREVISIONES

POR EL PERIODO DE NUEVE MESES FINALIZADO EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2023

COMPARATIVO CON EL EJERCICIO ANTERIOR

(Cifras expresadas en miles de pesos, notas 2.2)

ANEXO “F”

COSTO DE LOS BIENES VENDIDOS Y DE LOS SERVICIOS PRESTADOS

POR EL PERÍODO DE NUEVE MESES FINALIZADO EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2023

COMPARATIVO CON EL MISMO PERÍODO DEL EJERCICIO ANTERIOR

(Cifras expresadas en miles de pesos, notas 2.2)

ANEXO “G”

ACTIVOS Y PASIVOS EN MONEDA EXTRANJERA

AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2023

COMPARATIVO CON EL EJERCICIO ANTERIOR

ANEXO “H”

INFORMACIÓN REQUERIDA POR EL APARTODO ART. 64 INC. I. b) DE LA LEY N° 19.550 CORRESPONDIENTE AL PERIODO DE NUEVE MESES FINALIZADO EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2023

COMPARATIVO CON EL MISMO PERIODO EJERCICIO ANTERIOR

(Cifras expresadas en miles de pesos, notas 2.2)

ANEXO “I”

APERTURA DE CREDITOS Y PASIVOS

AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2023

(Cifras expresadas en miles de pesos, notas 2.2)