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Mirgor Interim / Quarterly Report 2021

Nov 11, 2021

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author: "mirta.rosales"
date: 2021-05-17 14:20:00+00:00
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BRIGHTSTAR ARGENTINA

SOCIEDAD ANÓNIMA

OLAZÁBAL 1515, PISO 8, OFICINA 801

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

ESTADOS CONTABLES POR EL PERÍODO DE NUEVE MESES

INICIADO EL 1º DE ENERO DE 2021 Y FINALIZADO EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021

JUNTAMENTE CON EL INFORME DE LOS AUDITORES INDEPENDIENTES

Y EL INFORME DE LA COMISION FISCALIZADORA

DIRECTORIO
BRIGHTSTAR ARGENTINA S.A.
PRESIDENTE

Guillermo Reda

VICEPRESIDENTE

José Luis Alonso

DIRECTOR TITULAR

Mercedes Rotondo

COMISIÓN FISCALIZADORA
Síndicos Titulares

Dr. Julio Cueto Rua

Dr. Mario Volman

Dr. Gerardo Biritos

Síndicos Suplentes

Dra. María Andrea Rabal

Dr. Hugo Kaplan

Dr. Gastón Malvarez

INFORME SOBRE REVISIÓN DE ESTADOS CONTABLES DE PERÍODO INTERMEDIO

A los Señores Directores de

BRIGHTSTAR ARGENTINA S.A.

Domicilio legal: Olazábal 1515, piso 8, oficina 801

Ciudad Autónoma de Buenos Aires – República Argentina

(C.U.I.T.: 30-70703512-5)

  1. Informe sobre los estados contables

Introducción

  1. Hemos revisado los estados contables de período intermedio adjuntos de BRIGHTSTAR ARGENTINA S.A. (“la Sociedad”), que comprenden: (a) el estado de situación patrimonial al 30 de septiembre de 2021, (b) los estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo por el período de nueve meses finalizado en esa fecha, y (c) un resumen de las políticas contables significativas y otra información explicativa.

Responsabilidad de la Dirección de la Sociedad en relación con los estados contables

  1. La Dirección de la Sociedad es responsable por la preparación y presentación razonable de los estados contables adjuntos de conformidad con el marco de información contable prescripto por la Inspección General de Justicia (IGJ) que requiere aplicar las normas contables profesionales argentinas vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y es también responsable del control interno que considere necesario para permitir la preparación de estados contables de períodos intermedios libres de distorsiones significativas, ya sea debido a errores o irregularidades.

Responsabilidad del Auditor

  1. Nuestra responsabilidad es expresar una conclusión sobre los estados contables adjuntos basada en nuestra revisión, la cual fue realizada de conformidad con las normas de la Resolución Técnica N° 37 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas aplicables a la revisión de estados contables de períodos intermedios preparados de conformidad con un marco de información con fines específicos, y cumpliendo con los requerimientos de ética pertinentes a la auditoría de los estados contables anuales de la Sociedad.

Una revisión de estados contables de períodos intermedios consiste en realizar indagaciones, principalmente a las personas responsables de las cuestiones contables y financieras, y aplicar procedimientos analíticos y otros procedimientos de revisión. El alcance de una revisión es sustancialmente menor que el de una auditoría de estados contables y, por consiguiente, no nos permite obtener seguridad de que tomaremos conocimiento de todas las cuestiones significativas que podrían identificarse en una auditoría. Por lo tanto, no expresamos una opinión de auditoría.

Conclusión

  1. Sobre la base de nuestra revisión, nada llamó nuestra atención que nos hiciera pensar que los estados contables adjuntos no están presentados en forma razonable, en todos sus aspectos significativos, de conformidad con el marco de información contable mencionado en el párrafo 2.
  2. Informe sobre otros requerimientos legales y regulatorios

En cumplimiento de disposiciones vigentes informamos que:

  1. Excepto por lo mencionado en la Nota 10, los estados contables mencionados en el párrafo 1. surgen de los registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las normas legales vigentes.
  2. Al 30 de septiembre de 2021, la deuda devengada en concepto de aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino, que surge de los registros contables de la Sociedad, asciende a $601.689 no siendo exigible a esa fecha.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

9 de noviembre de 2021

PISTRELLI, HENRY MARTIN Y ASOCIADOS S.R.L. C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 13
GABRIEL RODRIGUEZ Socio Contador Público U.C.A. C.P.C.E.C.A.B.A. T° 398 - F° 1

INFORME DE LA COMISION FISCALIZADORA

A los Señores Directores de

BRIGHTSTAR ARGENTINA S.A.

Presente

De nuestra consideración:

  1. Hemos efectuado una revisión limitada del estado de situación patrimonial adjunto de BRIGHTSTAR ARGENTINA S.A. (la “Sociedad”) al 30 de septiembre de 2021 y los correspondientes estados de resultados por el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2021, y los estados de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo por el período de nueve meses finalizado en esa fecha, y un resumen de las políticas contables significativas y notas explicativas. Los estados contables mencionados son responsabilidad del Directorio de la Sociedad en ejercicio de sus funciones exclusivas.

  2. Nuestro trabajo se basó en la revisión limitada de los estados contables arriba indicados efectuada por la firma Pistrelli, Henry Martin y Asociados S.R.L. de acuerdo con las normas de auditoría vigentes en la República Argentina, y se circunscribió a verificar la razonabilidad de la información significativa de los documentos examinados, su congruencia con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales. No hemos efectuado ningún control de gestión y, por lo tanto, no hemos evaluado los criterios y decisiones empresarias de administración, financiación, comercialización y producción, dado que estas cuestiones son de responsabilidad exclusiva del Directorio.

  3. Basados en nuestra revisión y en el informe de fecha 9 de noviembre de 2021 del contador Gabriel Rodríguez (socio de la firma Pistrelli, Henry Martin y Asociados S.R.L.) de los estados contables mencionados en el párrafo 1., no hemos tomado conocimiento de ninguna modificación significativa que deba efectuarse a los estados contables de BRIGHTSTAR ARGENTINA S.A. al 30 de septiembre de 2021 adjuntos, para que los mismos estén presentados de conformidad con las normas contables profesionales argentinas vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina.

  4. Informamos además que en cumplimiento de disposiciones legales vigentes y en ejercicio del control de legalidad que nos compete hemos aplicado durante el período los restantes procedimientos descriptos en el artículo N° 294 de la Ley N° 19.550 que consideramos necesarios de acuerdo con las circunstancias, no teniendo observaciones que formular al respecto.

  5. Los estados contables adjuntos surgen de registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, excepto por lo mencionado en la nota 10, encontrándose asentados en el libro Inventario y Balances.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 9 de noviembre de 2021

Por Comisión Fiscalizadora

Dr. Mario Volman

Síndico

ESTADOS CONTABLES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO ECONÓMICO Nº 23, POR EL PERÍODO DE NUEVE MESES INICIADO EL 1° DE ENERO DE 2021 Y FINALIZADO EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021

Domicilio legal: Olazábal 1515, Piso 8, Ofic. 801, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina.

Actividad principal: Compraventa, comercialización y distribución al por mayor y menor, instalación y reparación de centrales telefónicas, de informática y de televisión satelital. Comercialización de servicios de transmisión de datos y comunicaciones móviles a través de satélites. Importación y exportación de bienes y servicios. El ejercicio de mandatos, representaciones, comisiones y consignaciones.

Fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio:

  1. Del estatuto social: 11 de marzo de 1999.
  2. Última modificación: 25 de marzo de 2020 (Nota 7)

Número de registro de la Inspección General de Justicia (IGJ): 1.663.062.

Fecha de finalización del plazo de duración: 11 de marzo de 2098.

Datos de la sociedad controlante:

Razón Social: Mirgor S.A.C.I.F.I.A.

Domicilio legal: Einstein 1111 – Río Grande – Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Actividad principal: Manufactura de acondicionadores de aire para rodados e inversora en sociedades.

Participación sobre el capital social y votos: 100% (Nota 7).

ESTADO DE SITUACIÓN PATRIMONIAL

AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021

COMPARATIVO CON EL EJERICIO ANTERIOR

(cifras expresadas en miles de pesos, nota 2.2)

Las notas 1 a 10 y los anexos A, B, C, E, F, G, H e I que se acompañan son parte integrante de este estado contable.

ESTADO DE RESULTADOS

CORRESPONDIENTE AL PERÍODO DE NUEVE MESES

FINALIZADO EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021

(cifras expresadas en miles de pesos, nota 2.2)

Las notas 1 a 10 y los anexos A, B, C, E, F, G, H e I que se acompañan son parte integrante de este estado contable.

ESTADO DE EVOLUCIÓN DEL PATRIMONIO NETO

CORRESPONDIENTE AL PERÍODO DE NUEVE MESES FINALIZADO EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021

(cifras expresadas en miles de pesos, nota 2.2)

Las notas 1 a 10 y los anexos A, B, C, E, F, G, H e I que se acompañan son parte integrante de este estado contable.

ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO

CORRESPONDIENTE AL PERÍODO DE NUEVE MESES

FINALIZADO EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021

(cifras expresadas en miles de pesos, nota 2.2)

Las notas 1 a 10 y los anexos A, B, C, E, F, G, H e I que se acompañan son parte integrante de este estado contable.

  1. DESCRIPCIÓN DEL NEGOCIO Y ACTIVIDADES

Brightstar Argentina S.A. (e adelante la “Sociedad”) fue constituida el 11 de marzo de 1999. Se dedica a la compraventa, comercialización y distribución al por mayor y menor, instalación y reparación de centrales telefónicas, de informática y de televisión satelital, así como sus accesorios, productos y subproductos, la comercialización de servicios de transmisión de datos y comunicaciones móviles a través de satélites. La importación y exportación de bienes y servicios permitidos por las disposiciones legales en vigencia. El ejercicio de mandatos, representaciones, comisiones y consignaciones.

Por otra parte, desde 2017, la Sociedad consolidó el desarrollo de nuevos negocios relacionados con teléfonos celulares como ser la compra-venta y reacondicionamiento de teléfonos usados (tanto a nivel mayorista como a consumidores finales minoristas), el servicio de logística inversa de teléfonos dañados, la puesta en condiciones y manejo de mesas de experiencia en tiendas comerciales.

Venta de inversión permanente Brightstar Fueguina S.A.

Con fecha 22 de octubre de 2020, el 100% del paquete accionario de Brightstar Fueguina S.A. que estaba en poder de la Sociedad fue transferido a Mirgor S.A.C.I.F.I.A., sociedad constituida bajo las leyes argentinas, cuyas acciones clase C cotizan en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.

La actividad principal de dicha sociedad y sus sociedades controladas son fabricación de equipos de climatización para el sector automotor, operaciones de exportación relacionadas al sector agropecuario, fabricación y comercialización de televisores, equipos de telefonía celular, autorradios, locación de inmuebles y prestación de servicios de almacenamiento y soporte técnico para las industrias automotriz y de electrónica de consumo, entre otras actividades. La transacción se realizó por USD 0,5, lo que generó una pérdida de miles 3.855.478 la cual fue imputada en el Resultado de inversión por sociedad controlada del Estado de Resultados.

  1. BASES DE PREPARACIÓN DE LOS PRESENTES ESTADOS CONTABLES Y PRINCIPALES CRITERIOS DE VALUACIÓN
  2. Normas contables aplicadas

Los estados contables de la Sociedad han sido preparados de acuerdo con el marco de información contable prescripto por la Inspección General de Justicia (IGJ), que requiere aplicar las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), en cuanto no esté previsto de diferente forma en la ley, disposiciones reglamentarias o resoluciones de dicho organismo de control; y las normas pertinentes de la Comisión Nacional de Valores (CNV), en consideración de la entidad de control de la sociedad controlante.

La expresión normas contables profesionales vigentes en CABA se refiere al marco de información contable compuesto por las Resoluciones Técnicas (RT) e Interpretaciones emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) y aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA). De las posibilidades que brinda ese marco contable es posible optar por:

  1. las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por su sigla en inglés), o la NIIF para Pequeñas y Medianas Entidades, incorporadas por la FACPCE a su normativa contable en la RT N° 26 y Circulares de adopción de las NIIF, o bien
  2. las normas contables profesionales argentinas emitidas por la FACPCE y aprobadas por el CPCECABA, distintas a la RT N° 26.

La Sociedad ha optado por la posibilidad indicada en el acápite (2) precedente.

La sociedad controlante directa, Mirgor S.A.C.I.F.I.A., presenta sus estados financieros de acuerdo con las Normas Contables Profesionales (NCP) vigentes en la Provincia de Tierra del Fuego y con las disposiciones vigentes de la CNV, que aprobó la Resolución General (RG) N° 622 (texto ordenado en 2013), la cual establece que las entidades emisoras de acciones y/u obligaciones negociables, con ciertas excepciones, están obligadas a preparar sus estados financieros aplicando la RT N° 43 (y modificatorias) de la FACPCE, que dispone la adopción de las NIIF según las emitió el IASB, mientras que otras entidades, entre las cuales se encuentra la Sociedad, tendrán la opción de utilizar las NIIF o la NIIF para las PyMES en reemplazo de las NCP.

A través de la RG N° 622, se admite que las sociedades controladas por una emisora continúen presentando sus estados contables de acuerdo con las normas utilizadas para preparar estados contables con fines societarios o regulatorios, debiendo presentar en ese caso una reconciliación con las NIIF para el patrimonio neto y el resultado. La Sociedad ha hecho uso de esta opción.

  1. Juicios, estimaciones y supuestos contables significativos

La preparación de los estados contables de acuerdo con las normas mencionadas precedentemente requiere la elaboración y consideración, por parte de la Dirección de la Sociedad, de juicios, estimaciones y supuestos contables significativos que impactan en los saldos informados de activos y pasivos, ingresos y gastos, así como en la determinación y exposición de activos y pasivos contingentes a la fecha de dichos estados. En este sentido, la incertidumbre asociada con las estimaciones y supuestos adoptados podría dar lugar en el futuro a resultados finales que podrían diferir de dichas estimaciones y requerir de ajustes significativos a los saldos informados de los activos y pasivos afectados.

  1. Cuestiones no previstas: aplicación de fuentes normativas supletorias

Las cuestiones de medición no previstas en las normas contables profesionales argentinas podrán resolverse mediante (i) la utilización de normas contables particulares que traten temas similares y relacionados (salvo que la norma que se pretende utilizar prohíba su aplicación al caso particular que se intenta resolver, o indique que el tratamiento contable que establece, no debe ser aplicado a otros casos por analogía); (ii) la aplicación de las normas sobre medición contable en general; y (iii) los conceptos incluidos en el Marco Conceptual de las normas contables profesionales argentinas vigentes, en el orden de prioridad antes indicado.

Cuando la resolución de la cuestión de medición no prevista a partir de las fuentes antes indicadas no resulte evidente, se podrán considerar en forma supletoria para la formación del juicio de la Dirección y el desarrollo de la correspondiente política contable, en orden descendente de prioridad (i) las NIIF, las NIIF para las PyMES e Interpretaciones que hayan sido aprobadas y emitidas por el IASB; y (ii) sin un orden establecido, los pronunciamientos más recientes de otros emisores que empleen un marco conceptual similar para la emisión de normas contables, las prácticas aceptadas de la industria y la doctrina contable, con la condición de que las fuentes supletorias utilizadas no entren en conflicto con las fuentes normativas señaladas en el párrafo anterior, y hasta tanto la FACPCE emita una norma que cubra la cuestión de medición involucrada.

    1. Unidad de medida

Los presentes estados contables se presentan en pesos argentinos, salvo cuando se indique lo contrario, y todos los valores se han redondeado a la unidad de mil más próxima.

Los estados contables al 30 de septiembre de 2021 han sido ajustados para que queden expresados en moneda de poder adquisitivo de esa fecha, de conformidad con lo aceptado por la IGJ, que a los fines de la reexpresión de los estados contables en moneda homogénea requiere aplicar las normas que sobre el particular ha emitido la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) y adoptado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Tierra del Fuego (CPCETF).

Las siguientes son las principales normas legales y profesionales y guías de aplicación que regulan la reexpresión de los estados contables en moneda homogénea:

  1. Ley N° 27.468, que dispuso la derogación de la restricción que imponía el Decreto N° 1269/2002 (modificado por el Decreto N° 664/2003) para la aceptación de estados contables reexpresados por parte de ciertos organismos de control, y da plena aplicación al artículo 62 in fine de la Ley General de Sociedades N° 19.550 y sus modificatorias.
  2. Las normas contables emitidas por la FACPCE: Resolución Técnica (RT) N° 6 (Estados contables en moneda homogénea), RT N° 17 (sección 3.1: Expresión en moneda homogénea), e Interpretación N° 8 (Aplicación del párrafo 3.1 de la RT N° 17); y la Guía de aplicación de la RT N° 6 emitida por el Consejo Elaborador de Normas de Contabilidad y Auditoría.
  3. Para concluir sobre la existencia de un contexto de alta inflación que amerite la reexpresión de los estados contables estas normas establecen (a) que corresponde evaluar, entre otras características del contexto económico, la existencia de una corrección generalizada en los precios y salarios ante la evolución de los índices de precios; la brecha entre la tasa de interés para colocaciones en moneda local y en una moneda extranjera estable; y el comportamiento general de la población para conservar la riqueza ante la pérdida del poder adquisitivo de la moneda local; y (b) como solución práctica, que los estados contables deben reexpresarse para incorporar el efecto de los cambios en el poder adquisitivo de la moneda cuando se presente el hecho fáctico de una variación acumulada en el índice general de precios utilizado para reflejar esos cambios que alcance o sobrepase el 100% trienal. Debido a diversos factores macroeconómicos, la inflación trienal se ubicó en 2018 por encima de ese guarismo, a la vez que las metas del gobierno nacional, y otras proyecciones disponibles, indican que esta tendencia no se revertirá en el corto plazo.
  4. La Resolución JG N° 539/18 de la FACPCE, modificada por la Resolución JG N° 553/19 y la Resolución JG N° 584/21, que, considerando lo dispuesto en las normas contables profesionales mencionadas precedentemente, declaró la existencia de un contexto de alta inflación en Argentina a partir del 1° de julio de 2018 y requirió aplicar la RT N° 6 en la preparación de los estados contables correspondientes a ejercicios anuales o períodos intermedios cerrados a partir de esa fecha, estableciendo además (a) la posibilidad de utilizar una serie de simplificaciones destinadas a facilitar el proceso de reexpresión a moneda homogénea, y (b) un período de transición para estados contables correspondientes a ejercicios anuales o períodos intermedios cerrados entre el 1 de julio de 2018 y el 30 de diciembre de 2018, inclusive, durante el cual la reexpresión a moneda homogénea fue optativa.
  5. La Resolución R 91/2018 del CPCETF, que ratifica la Resolución JG N° 539/18 para la reexpresión obligatoria de los estados contables anuales o de período intermedio con fecha de cierre a partir del 31 de diciembre de 2018.

Para la reexpresión de los estados contables a moneda homogénea se utiliza una serie de índices que combina el Índice de Precios al Consumidor (IPC) Nacional publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) a partir de enero de 2017 (mes base: diciembre de 2016) con el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) publicado por el INDEC hasta esa fecha (computando para los meses de noviembre y diciembre de 2015, respecto de los cuales no se cuenta con información del INDEC sobre la evolución del IPIM, la variación en el IPC de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

Considerando esta serie de índices, la inflación fue de 36,96% en el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2021.

  1. Información comparativa

Las cifras correspondientes a la información comparativa han sido reexpresadas para considerar los cambios en el poder adquisitivo de la moneda y, como resultado, están expresadas en la unidad de medida corriente al final del período sobre el cual se informa. Adicionalmente, incluyen ciertas reclasificaciones para adecuar su exposición a las cifras correspondientes al período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2021.

  1. Descripción del proceso de reexpresión del estado de situación patrimonial
  2. Las partidas monetarias (aquellas con un valor nominal fijo en moneda local) no se reexpresan, dado que ya se encuentran expresadas en la unidad de medida corriente a la fecha de cierre del período sobre el cual se informa. En un período inflacionario, mantener activos monetarios genera pérdida de poder adquisitivo y mantener pasivos monetarios genera ganancia de poder adquisitivo, siempre que tales partidas no se encuentren sujetas a un mecanismo de ajuste que compense en alguna medida esos efectos. La pérdida o ganancia monetaria se incluye en el resultado del período sobre el que se informa.
  3. Las partidas no monetarias medidas a sus valores corrientes al final del período sobre el que se informa, no se reexpresan a efectos de su presentación en el estado de situación patrimonial, pero el proceso de ajuste debe completarse para determinar en términos de unidad de medida homogénea los resultados producidos por la tenencia de esas partidas no monetarias.
  4. Las partidas no monetarias medidas a costo histórico o a un valor corriente de una fecha anterior a la de cierre del período sobre el cual se informa se reexpresan por coeficientes que reflejen la variación ocurrida en el nivel general de precios desde la fecha de adquisición o revaluación hasta la fecha de cierre, procediéndose luego a comparar los importes reexpresados de esos activos con los correspondientes valores recuperables. No obstante, está permitido agrupar partidas por fecha de origen en período mayores al mes cuando este procedimiento no genere distorsiones significativas. Los cargos al resultado del período por consumo de activos no monetarios (depreciación, amortización, valor residual de activos dados de baja, etc.) se determinarán sobre la base de los nuevos importes reexpresados.
  5. La reexpresión de los activos no monetarios en los términos de unidad de medida corriente al final del período sobre el que se informa sin un ajuste equivalente para propósitos fiscales, da lugar a una diferencia temporaria gravable y al reconocimiento de un pasivo por impuesto diferido cuya contrapartida se reconoce en el resultado del período.

Cuando además de la reexpresión a moneda homogénea existe una revaluación de activos no monetarios, el impuesto diferido que se corresponde con la reexpresión se reconoce en el resultado del período, y el impuesto diferido que se corresponde con la revaluación (exceso del valor revaluado sobre el importe reexpresado) se reconoce en los resultados diferidos.

  1. Descripción del proceso de reexpresión del estado de resultados y simplificaciones utilizadas

El proceso más depurado de reexpresión del estado de resultados a moneda de la fecha de cierre del período por el que se informa contempla los siguientes aspectos principales:

  1. Los ingresos y gastos se ajustan desde la fecha de origen de las transacciones que los originan o del correspondiente devengamiento. No obstante, está permitido agrupar partidas por fecha de origen en período mayores al mes cuando este procedimiento no genere distorsiones significativas.
  2. Los consumos de activos no monetarios medidos a valor corriente del momento previo al consumo se ajustan desde el momento del consumo registrado.
  3. Las partidas del resultado que reflejan o incluyen en su determinación el consumo de activos medidos en moneda de poder adquisitivo de una fecha anterior a la de registración del consumo, se ajustan tomando como base la fecha de origen del activo con el que está relacionada la partida.
  4. Los resultados por tenencia y otros que surgen de comparar dos mediciones expresadas en moneda de poder adquisitivo de diferentes fechas, requieren identificar los importes comparados y reexpresarlos por separado para volver a efectuar la comparación con los importes ya reexpresados.
  5. Los resultados financieros y por tenencia, incluyendo el RECPAM, se presentan en una sola línea del estado de resultados, cumplimentando la Sociedad en otros aspectos el proceso general de reexpresión mencionado precedentemente.
  6. Descripción del proceso de reexpresión del Estado de Evolución del Patrimonio Neto

Todos los componentes del patrimonio reexpresados a moneda de inicio del período que se informa son llevados a moneda de cierre aplicando el índice general de precios, y las variaciones de esos componentes se reexpresan a moneda de cierre de la siguiente manera: si se trata de aportes, desde la fecha de suscripción; si son movimientos permutativos que afecten los resultados acumulados, desde la fecha de cierre del ejercicio anterior si la Asamblea trata los resultados acumulados en moneda de ese momento, en tanto si la Asamblea trata los resultados en moneda de poder adquisitivo de la fecha de la Asamblea, los movimientos permutativos se reexpresarán desde la fecha en que está expresada esa moneda; si se trata de reducciones de los resultados acumulados por movimientos modificativos, desde la fecha de realización de la Asamblea que tome la decisión, en tanto que si son partidas de resultados diferidos deben presentarse en términos reales.

De acuerdo con la RG 777/18 de la CNV, en las entidades sujetas al control de ese organismo las distribuciones de utilidades deberán ser tratadas en la moneda de la fecha de celebración de la asamblea de accionistas mediante la utilización del índice de precios correspondiente al mes anterior a su reunión.

  1. Descripción del proceso de reexpresión del Estado de Flujo de Efectivo y simplificaciones utilizadas

Todas las partidas de este estado contable se reexpresan en términos de la unidad de medida corriente a la fecha de cierre del período sobre el que se informa.

El resultado de los cambios en el poder adquisitivo de la moneda sobre los componentes del efectivo y equivalentes al efectivo se presenta en el estado de flujo de efectivo, en la sección “Causas de la variación” luego de las actividades operativas, de inversión y de financiación, en un renglón separado e independiente de ellas, bajo el título “Resultado financiero y por tenencia generado por el efectivo – RECPAM”.

    1. Criterios de valuación y exposición

Los principales criterios de valuación seguidos en la confección de los presentes estados contables son los que se detallan a continuación:

  1. Caja y bancos

  2. En moneda nacional: a su valor nominal.

  3. En moneda extranjera: a su valor nominal, convertidos a moneda local al tipo de cambio vigente a la fecha de cierre de cada período o ejercicio, según corresponda. Las diferencias de cambio fueron imputadas al resultado de cada período o ejercicio, según corresponda. El detalle respectivo se expone en el Anexo G.

  4. Inversiones temporarias

Estas inversiones corresponden a fondos comunes de inversión, que han sido valuados al valor de cotización a la fecha de cierre de cada período o ejercicio, según corresponda. El detalle respectivo se expone en el Anexo C.

  1. Créditos y deudas

c.1) Generados por ventas y compras de bienes y servicios

  • En moneda nacional: en el caso de saldos por transacciones con partes independientes y por transacciones comerciales con partes relacionadas, se valuaron al valor actual de los flujos de fondos que originarán los mismos, descontados, en la medida que sus efectos fueran significativos, utilizando tasas implícitas, explícitas o de mercado, según corresponda, vigentes al momento de cada transacción. En el caso de saldos por transacciones no comerciales con partes relacionadas, se valuaron al valor nominal considerando los intereses devengados al cierre de cada período o ejercicio, en caso que correspondiera.
  • En moneda extranjera: incluye saldos originados por transacciones en moneda extranjera, así como también saldos originados por transacciones instrumentadas en pesos que serán cancelados aplicando al valor nominal original en moneda extranjera (determinado mediante la aplicación del tipo de cambio vigente a la fecha de emisión del documento en pesos) la cotización de la respectiva moneda a la fecha de cancelación. Los créditos y deudas en moneda extranjera, incluyendo los saldos anteriormente mencionados, se valuaron conforme a los parámetros indicados en el párrafo precedente, calculando los valores actuales en moneda extranjera, en la medida que sus efectos fueran significativos. Estos saldos fueron convertidos a moneda local al tipo de cambio vigente a la fecha de cierre de cada período o ejercicio aplicable para la liquidación de las respectivas operaciones. Las diferencias de cambio fueron imputadas al resultado de cada período o ejercicio, según corresponda. El detalle respectivo se expone en el Anexo G.

c.2) Otros no incluidos en el apartado c.1)

  • En moneda nacional: se exponen a su valor nominal, incorporando o deduciendo, cuando corresponda, los resultados financieros devengados a la fecha de cierre de cada período o ejercicio, según corresponda.

En los casos que correspondiera y que resultare significativo, la Sociedad ha considerado en la medición contable el valor descontado de los flujos de fondos que originarán los créditos y pasivos de la Sociedad, utilizando una tasa de interés de mercado determinada al momento de la medición.

  • Pasivos por costos laborales: los pasivos por costos laborales descontados a su valor actual, se devengan en los ejercicios en los cuales los empleados hayan prestado el servicio que da origen a tales contraprestaciones.
  • Riesgo crediticio: la Dirección de la Sociedad entiende que no tiene una concentración de riesgo crediticio significativa.
  • Las utilidades diferidas por servicios vendidos se encuentran valuadas al valor razonable de los derechos otorgados, neto de los importes devengados a la fecha de cierre de cada período o ejercicio, según corresponda, calculados en forma lineal durante el plazo de prestación del servicio.
  • En moneda extranjera: han sido valuados de acuerdo con lo mencionado precedentemente al tipo de cambio vigente al cierre de cada período o ejercicio, según corresponda, para la liquidación de estas operaciones. El detalle respectivo se expone en el Anexo G. Las diferencias de cambio fueron imputadas los resultados de cada período.
  • Valor corriente de créditos y deudas: la Dirección de la Sociedad estima que el valor corriente de los mismos al cierre de cada período o ejercicio, según corresponda no difiere significativamente de su valor de libros a esas fechas.
  • La Sociedad no ha endosado ni descontado documentos de crédito con recurso durante el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2021 y o por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2020.

  • Bienes de cambio

  • Han sido valuados a su costo de reposición al cierre de cada período o ejercicio, según corresponda, considerando los precios de contado para los volúmenes habituales de compra. Asimismo, para los bienes importados se han considerado los costos de reposición en moneda extranjera, siendo convertidos al tipo de cambio vigente al cierre de cada período o ejercicio, según corresponda, aplicable para la liquidación de estas operaciones.

  • Los anticipos a proveedores se valúan según la metodología descripta para los créditos y deudas.
  • El valor de los bienes de cambio así determinado al cierre de cada período o ejercicio, según corresponda, y luego de considerar la previsión para desvalorización y obsolescencia correspondiente, no supera su valor recuperable a las fechas respectivas.

  • Otros activos

  • Bienes dados a terceros puestos en exposición o en alquiler: comprende bienes de cambio y otros de naturaleza similar entregados a terceros para su uso corporativo bajo contratos de alquiler o exposición en tiendas comerciales: Estos activos han sido valuados a su costo de adquisición, neto de las correspondientes depreciaciones acumuladas, reexpresados en moneda homogénea del cierre aplicando el procedimiento de ajuste descripto en la nota 2.2. Las depreciaciones han sido calculadas por el método de línea recta, aplicando tasas anuales suficientes para reducir sus valores en función de su vida útil estimada. Ver apartado n) de la presente nota en relación con la recuperabilidad de los otros activos.

  • Bienes de uso y activos intangibles

Los bienes de uso y activos intangibles se valuaron a su costo de adquisición, neto de las depreciaciones y amortizaciones, reexpresados en moneda homogénea, según corresponda, acumuladas hasta la finalización de cada período o ejercicio, según corresponda.

Las depreciaciones y amortizaciones son calculadas por el método de la línea recta sobre los saldos de bienes de uso reexpresados, aplicando tasas anuales suficientes para extinguir el valor de libros de estos bienes al final de su vida útil estimada.

La valuación de estos bienes se revisa para verificar si ha sufrido alguna desvalorización, cuando existe algún indicio que el valor libros de los mismos podría exceder su valor recuperable. Las pérdidas o recuperos por desvalorización se reconocen en los resultados financieros y por tenencia del estado de resultados.

El valor de libros de estos bienes, considerado a nivel de actividad generadora de efectivo, no supera su valor recuperable.

La evolución de estos bienes se expone en los Anexos A y B, respectivamente.

  1. Previsiones

Deducidas del activo

  • Previsión para deudores incobrables: se ha constituido para reducir la valuación de los créditos por ventas a su probable valor recuperable en base al análisis individual y en función de la expectativa de realización de los mismos.
  • Previsión para obsolescencia: se ha constituido para reducir el valor de ciertas existencias de productos terminados y otros bienes de cambio obsoletos y de lenta rotación a su valor probable de recupero determinado sobre un análisis individual de los mismos al cierre de cada período o ejercicio, según corresponda.
  • Por desvalorización de activo por impuesto diferido: se ha constituido para reducir el valor del activo neto por impuesto diferido a su valor probable de utilización.

Incluidas en el pasivo

  • Previsión para contingencias: la previsión para contingencias incluye el monto estimado a erogar como consecuencia de los procesos judiciales pendientes o de los reclamos eventuales por perjuicios a terceros por daños originados en el desarrollo de las actividades, así como también los reclamos de terceros originados en cuestiones de interpretación legislativa. La naturaleza de las contingencias comprende cuestiones laborales, comerciales e impositivas. El monto se estima en función de la opinión de los asesores legales de la Sociedad sobre la probabilidad y el monto a ser desembolsado, considerando intereses y costas.

  • Impuesto a las ganancias e impuesto a las ganancias diferido

La Sociedad determina el cargo contable por impuesto a las ganancias de acuerdo con el método del impuesto a las ganancias diferido, el cual consiste en el reconocimiento, como crédito o deuda, del efecto impositivo de las diferencias temporarias entre la valuación contable y la impositiva de los activos y pasivos, y su posterior imputación a los resultados de los períodos en los cuales se produce la reversión de las mismas, considerando asimismo la posibilidad de aprovechamiento de los quebrantos impositivos en el futuro. Las diferencias temporarias determinan saldos activos o pasivos de impuesto a las ganancias diferido cuando su reversión futura disminuya o aumente los impuestos determinados (Nota 6).

Con fecha 16 de junio de 2021 el Poder Ejecutivo promulgó la Ley N° 27.630 que establece cambios en la tasa de impuesto a las ganancias para empresas con vigencia para los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2021. Los principales puntos a tener en cuenta son los siguientes:

  1. Establece el pago del impuesto en base a una estructura de alícuotas escalonadas en función del nivel de ganancia neta imponible acumulada de cada empresa. La escala a aplicar consta de tres segmentos con el alcance que se detalla a continuación:

  1. Los montos previstos en la escala se ajustarán anualmente a partir del 1° de enero de 2022, considerando la variación anual del índice de precios al consumidor que suministre el INDEC correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto del mismo mes del año anterior.
  2. La empresa que remese utilidades a su casa matriz deberá ingresar una tasa adicional del 7% al momento de la remesa.

En los presentes estados contables el impuesto a las ganancias de período intermedio se determinó utilizando la tasa impositiva que resultaría aplicable a las ganancias totales esperadas para el año, esto es, el promedio anual de la tasa impositiva efectiva estimada aplicada sobre las ganancias antes de impuestos del período intermedio.

El promedio de la tasa impositiva efectiva reflejará la tasa esperada resultante de la escala progresiva del impuesto, aplicable a las ganancias de todo el año. El promedio anual de la tasa impositiva efectiva estimada podría ser objeto de reconsideración en un período intermedio posterior del mismo ejercicio, siempre considerando las cifras desde el comienzo del período anual hasta el final del período intermedio.

Cuando existen quebrantos impositivos susceptibles de deducción de ganancias impositivas futuras o el impuesto a las ganancias diferido resultante de las diferencias sea un activo, se reconocen dichos créditos, en la medida en que se estime que su aprovechamiento sea probable.

  1. Cuentas del Patrimonio Neto

Se encuentran valuadas a su valor nominal reexpresado en moneda homogénea., según el procedimiento descripto en la nota 2.2.

  1. Cuentas de resultados

Se encuentran valuadas a su valor reexpresado en moneda homogénea descripto en la nota 2.2, excepto donde se indica expresamente otro procedimiento:

  • Los ingresos por ventas de bienes son reconocidos cuando los riesgos significativos y los beneficios de la propiedad han sido transferidos al comprador.
  • Los ingresos y costos por servicios son reconocidos en el momento en que los mismos son prestados o recibidos, respectivamente.
  • Las cuentas que acumulan operaciones monetarias y los gastos se imputaron a resultados en función de su devengamiento y se computaron a su valor nominal, reexpresado.
  • El costo de venta de bienes se reconoce en base al costo de reposición a cada cierre considerando lo indicado en el apartado 2.3.d) de la presente nota.
  • Los cargos por consumos de activos no monetarios (depreciaciones de bienes de uso y amortizaciones de activos intangibles) se determinan en función de los valores de origen reexpresados en moneda homogénea de cierre de los respectivos activos.
  • Bajo la denominación de “Resultados financieros y por tenencia, netos” se exponen en forma conjunta: a) las diferencias de cambio generadas por activos y pasivos en moneda extranjera, b) los ingresos y gastos financieros, c) el descuento a valor actual de otros créditos, d) los cargos por deudores incobrables, e) los resultados por tenencia de inversiones temporarias, f) el resultado por tenencia de los bienes de cambio, y h) el resultado por exposición a cambios en el poder adquisitivo de la moneda (“RECPAM”).
  • Bajo la denominación de “Otros ingresos, netos” se exponen principalmente: a) el recupero de gastos, y b) el resultado de la venta de bienes de uso.
  • Nuevas normas contables profesionales – Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)

De acuerdo a lo mencionado en la Nota 2.1), la Sociedad ha preparado sus estados contables al 30 de septiembre de 2021 de acuerdo con las NCP. Al 30 de septiembre de 2021 no existen diferencias entre dichas normas y las resultantes de aplicar la RT 43 modificada (NIIF), conforme lo requerido por la RG 622/13 de la CNV, marco regulatorio de la sociedad controlante.

    1. Información comparativa

De acuerdo con lo establecido en el inciso E del capítulo II de la segunda parte de la Resolución Técnica N°8 “Normas generales de exposición contable”, cuando se trata de períodos intermedios el ente debe incluir como información comparativa:

  • del estado de situación patrimonial, la correspondiente al mismo estado a la fecha de cierre del ejercicio completo precedente;
  • del estado de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo, las correspondientes al período equivalente del ejercicio precedente.

A su vez añade que no se requiere la presentación de información comparativa cuando el ente no hubiera tenido la obligación de emitir el estado donde se hubiera encontrado la información con la que se requiere la comparación.

En el caso de la Sociedad, antes de su adquisición por parte de Mirgor S.A.C.I.F.I.A., ésta no poseía la obligación de emitir estados contables intermedios y, por tanto, atento a lo establecido por la norma contable anteriormente mencionada, los presentes estados contables al 30 de septiembre de 2021, no incluyen la información comparativa del estado de resultados, de evolución del patrimonio neto y del flujo de efectivo, como así tampoco la de su correspondiente información complementaria.

  1. COMPOSICIÓN DE LOS PRINCIPALES RUBROS DEL ESTADO DE SITUACIÓN PATRIMONIAL

  1. COMPOSICIÓN DE LOS PRINCIPALES RUBROS DEL ESTADO DE RESULTADOS

  1. SALDOS Y TRANSACCIONES CON SOCIEDADES ART. 33 LEY N° 19.550 Y OTRAS PARTES RELACIONADAS

Los saldos al 30 de septiembre de 2021 y al 31 de diciembre de 2020 con sociedades art. 33 – Ley N° 19.550 y otras partes relacionadas son los siguientes:

Las principales operaciones celebradas con estas sociedades durante el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2021 han sido las siguientes:

  1. IMPUESTO A LAS GANANCIAS

La evolución del activo por impuesto a las ganancias diferido y el cargo a resultados del período de seis meses finalizado el 30 de septiembre de 2021 es la siguiente:

La conciliación entre el cargo a resultados registrado por el impuesto a las ganancias y el resultante de aplicar la tasa del impuesto vigente del período establecido por las normas impositivas vigentes al resultado contable es la siguiente:

  1. Incluye ciertos gastos no deducibles en el impuesto a las ganancias, el efecto de la inflación, el resultado impositivo y el efecto de la inflación sobre el resultado contable antes de impuesto.
  2. CAPITAL SOCIAL Y RESULTADOS ACUMULADOS
  3. La Sociedad registra al 30 de septiembre de 2021 y al 31 de diciembre de 2020 el siguiente estado del capital social:
……2021…… ……2020……
Suscripto e integrado 2.974.465 2.974.465

Con fecha 25 de marzo de 2020, la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad aprobó por unanimidad un aumento del capital social de 1.888.337.944, representado por 1.888.337.944 acciones ordinarias, nominativas, no endosables, con derecho a un voto por acción y de 1 de valor nominal cada una. Como consecuencia, el capital social de la Sociedad al 25 de marzo de 2020 asciende a 3.755.772.538. La integración de dicha suscripción se realizó mediante la capitalización de un crédito por la suma de USD 29.611.697,42 que la Sociedad contrajo con Brightstar Fueguina S.A. con fecha 20 de marzo de 2020, cuando Brightstar Corp. aceptó la cesión a favor de la Sociedad de parte del crédito que Brightstar Corp. tenía con Brightstar Fueguina S.A. al cierre del ejercicio 2019. El valor de dicho crédito denominado en dólares estadounidenses equivalió a 1.888.337.944, convertidos al tipo de cambio vendedor del Banco Nación Argentina del día hábil inmediato anterior a la Asamblea.

Con fecha 21 de septiembre de 2020 la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad aprobó por unanimidad la reducción del capital en 781.307.706 (equivalentes a 2.226.541.000 reexpresados en moneda homogénea del 31 de diciembre de 2020) a efectos de restablecer el equilibrio patrimonial, dado que las pérdidas acumuladas al 31 de diciembre de 2019 excedían el 50% del capital social, y por ende la Sociedad se encontraba comprendida en la causal de reducción obligatoria de capital tal cual lo prevé el Artículo 206 de la LSC.

Como consecuencia de la decisión adoptada, el capital social de la Sociedad al 21 de septiembre de 2020 ascendía a 2.974.464.832.

A la fecha de emisión de los presentes estados contables, los mencionados aumentos y disminuciones del capital social (que implican la modificación del estatuto) se encuentran pendientes de inscripción en la Inspección General de Justica.

La distribución del capital social de la Sociedad aprobado por asamblea de accionistas, es la siguiente:

Monto Participación
- Mirgor S.A.C.I.F.I.A. 2.974.464.832 100%
  1. De acuerdo con la Ley N° 25.063, los dividendos que se distribuyan, en dinero o en especie, en exceso de las utilidades impositivas acumuladas al cierre del ejercicio inmediato anterior a la fecha de pago o distribución, estarán sujetos a una retención del 35% en concepto de impuesto a las ganancias en carácter de pago único y definitivo. A estos efectos, la utilidad a considerar en cada ejercicio será la que resulte de sumarle a la ganancia que se determine en base a la aplicación de las normas generales de la Ley de Impuesto a las Ganancias, los dividendos o las utilidades provenientes de otras sociedades de capital no computadas en la determinación de dicha utilidad en el o los mismos periodos fiscales y descontarle el impuesto pagado por el o los periodos fiscales de origen de la utilidad que se distribuye o la parte proporcional correspondiente.

Con fecha 29 de junio de 2016, el Congreso de la Nación sancionó la Ley N° 27.260 conocida como “Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados”, incluyendo modificaciones a las leyes de impuesto sobre los bienes personales, impuesto a las ganancias e impuesto a la ganancia mínima presunta. Dentro de las principales modificaciones se observa: a) modificación de los mínimos exentos para el impuesto sobre los bienes personales y alícuotas aplicables al excedente a partir del ejercicio 2016, b) eliminación de la gravabilidad sobre los dividendos y ganancias distribuidas establecida por la Ley N° 26.893 mencionada en el párrafo precedente, y c) derogación del impuesto a la ganancia mínima presunta a partir de los ejercicios que se inician el 1° de enero de 2019. Dichas modificaciones fueron publicadas en el Boletín Oficial el 22 de julio de 2016, fecha a partir de la cual ha entrado en vigencia.

Mediante la Ley N° 27.430 se estableció una retención a los dividendos para personas físicas y beneficiarios del exterior que sería del 7% para las ganancias de los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2019 inclusive, y del 13% para las ganancias de los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2020 en adelante. Adicionalmente, se eliminó el impuesto de igualación (retención del 35% aplicable a los dividendos distribuidos en exceso de los ingresos acumulados sujetos a impuesto) para los ingresos devengados a partir del 1° de enero de 2018. Posteriormente, la ley N° 27.541 suspendió hasta los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2021 inclusive, la entrada en vigor de la reducción de la alícuota para impuestos corporativos y a los dividendos del 25% y 13%, respectivamente.

  1. La LSC en el artículo 70 establece que las sociedades deben efectuar una reserva no menor del 5% de las ganancias realizadas y líquidas que arroje el estado de resultados del ejercicio, hasta alcanzar el 20% del capital social. Cuando esta reserva quede disminuida por cualquier razón, no podrán distribuirse ganancias hasta su reintegro.
  2. CONDONACION DE DEUDA FINANCIERA MANTENIDA CON SOCIEDAD RELACIONADA BRIGHTSTAR FUEGUINA SA

A los fines de revertir la situación patrimonial descripta en los estados contables de la Sociedad al 31 de marzo de 2021, siendo el patrimonio neto negativo y las pérdidas acumuladas excedentes al importe del 50% del capital social, situación que la encuadraba en una de las causales de disolución previstas en el artículo N° 94 de la Ley N° 19.550 General de Sociedades y en la causal de reducción obligatoria de capital prevista en el artículo N° 206 de dicha ley, en la Asamblea de accionistas de fecha 31 de mayo 2021, se notifica la decisión de BRIGHTSTAR FUEGUINA S.A. de condonar la suma de $118.486.190,74 del referido crédito que mantiene contra la Sociedad. En monto anteriormente mencionado reexpresado asciende a $133.596.000 al 30 de septiembre de 2021. Dicha condonación impacta directamente sobre la cuenta del patrimonio de Resultados No Asignados.

Cabe destacar que la condonación mencionada en el párrafo precedente, si bien produce un saneamiento del Patrimonio Neto, el cual dejó de ser negativo al 30 de junio de 2021, la Sociedad aún presenta pérdidas acumuladas que representan un porcentaje mayor al 50% del capital social, motivo por el cual aún se encuentra encuadrada en la causal de reducción obligatoria de capital prevista en el artículo N° 206 de la Ley N°19.550.

En la próxima Asamblea de accionistas, Mirgor S.A.C.I.F.I.A., deberá realizar y/o causar la realización de todos los actos necesarios a efectos de revertir la situación descripta en el párrafo precedente. Asimismo, la dirección de la sociedad controlante ha manifestado su compromiso de continuar soportando financieramente a sus subsidiarias y de tomar las acciones necesarias para permitirle cumplir con los requisitos exigidos por la Ley General de Sociedades en lo que respecta a mantener ciertas ecuaciones patrimoniales.

  1. CONTEXTO ECONÓMICO

Los temas centrales del escenario macroeconómico en Argentina son los siguientes:

  1. Inflación

El índice de precios al consumidor nivel nacional publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos acumuló para este periodo de nueve meses un 36,9%, acumulando una inflación interanual del 52,4%.

El BCRA ha publicado en la primera semana de Octubre el Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM) correspondiente al mes de septiembre. La mediana resultante de las estimaciones realizadas por los participantes del REM arrojó una inflación esperada del 48 % para 2021. Esta estimación supera las expectativas del gobierno, que en el Presupuesto Nacional para 2021 aprobado por el Congreso el 17 de noviembre de 2020 prevé que la inflación será de 29% para el año 2021.

Mercado cambiario

Límites para el atesoramiento y consumos en moneda extranjera

El bajo nivel de reservas en el Banco Central de la República Argentina ha llevado al gobierno nacional a instrumentar un control de cambios muy restrictivo para la compra de divisas en el en el Mercado Único y Libre de Cambios (MULC). Algunas de las medidas para la protección de las reservas son las siguientes:

      1. Se mantiene para las personas humanas un cupo de 200 dólares mensuales (o equivalente en otra moneda) como límite para compra de divisas destinadas a atesoramiento, compra de bienes y servicios, y transporte internacional de pasajeros. El cupo incluye todos los consumos con tarjeta de crédito en moneda extranjera o con tarjeta de débito contra cuentas en pesos. Los consumos en moneda extranjera que superen los 200 dólares mensuales son restados en el cupo mensual de los meses siguientes.
    • Para desalentar la compra de dólares con el cupo mencionado, que constituye un factor de caída de reservas, se estableció con carácter de emergencia y por el término de cinco períodos fiscales dos impuestos que se aplican sobre la cotización del dólar oficial en el MULC:

(1) un gravamen identificado como impuesto PAIS (impuesto para una Argentina inclusiva y solidaria), que grava con una tasa del 30% la mencionada adquisición de moneda extranjera (dólar solidario) por parte de todos los sujetos residentes en Argentina, ya sean personas humanas o jurídicas, y que no reviste el carácter de pago a cuenta de ningún impuesto; y

(2) un impuesto adicional del 35%, establecido como un pago a cuenta del pago de impuestos a las Ganancias y a los Bienes Personales, que será aplicado tanto a la compra del dólar solidario como a todas las compras en dólares con moneda extranjera.

Cancelación de deudas en moneda extranjera

Además de poner límites para el atesoramiento y consumos en moneda extranjera, las normas cambiarias han establecido ciertos requisitos para la compra de divisas que hacen empresas para poder cancelar deudas en moneda extranjera, y el BCRA se arroga la potestad de prestar o no conformidad previa a ciertas operaciones cambiarias de las empresas.

  1. REGISTROS CONTABLES

A la fecha de emisión de los presentes estados contables, por razones de índole administrativa, las transacciones de la Sociedad correspondientes al período enero 2020 a septiembre de 2021 surgen de registros contables computadorizados que no han sido transcriptos en el Libro Diario. Asimismo, los presentes estados contables y el correspondiente inventario y plan de cuentas se encuentran pendientes de transcripción al Libro Inventarios y Balances.

ANEXO “A”

EVOLUCIÓN DE LOS BIENES DE USO

POR EL PERÍODO DE NUEVE MESES FINALIZADO EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021

COMPARATIVO CON EL EJERICIO ANTERIOR

(cifras expresadas en miles de pesos, notas 2.2)

ANEXO “B”

EVOLUCIÓN DE ACTIVOS INTANGIBLES

POR EL PERÍODO DE NUEVE MESES FINALIZADO EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021

COMPARATIVO CON EL EJERICIO ANTERIOR

(cifras expresadas en miles de pesos, notas 2.2)

ANEXO “C”

DETALLE DE INVERSIONES TEMPORARIAS

AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021

COMPARATIVO CON EL EJERCICIO ANTERIOR

(cifras expresadas en miles de pesos, notas 2.2)

ANEXO “E”

EVOLUCIÓN DE PREVISIONES

POR EL PERÍODO DE NUEVE MESES FINALIZADO EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021

COMPARATIVO CON EL EJERCICIO ANTERIOR

(cifras expresadas en miles de pesos, notas 2.2)

ANEXO “F”

COSTO DE LOS BIENES Y SERVICIOS VENDIDOS

CORRESPONDIENTE AL PERÍODO DE NUEVE MESES

FINALIZADO EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021

(cifras expresadas en miles de pesos, notas 2.2)

ANEXO “G”

ACTIVOS Y PASIVOS EN MONEDA EXTRANJERA

AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021

COMPARATIVO CON EL EJERCICIO ANTERIOR

ANEXO “H”

INFORMACIÓN REQUERIDA POR EL ART. 64 INC. I. b) DE LA LEY N° 19.550

CORRESPONDIENTE AL PERÍODO DE NUEVE MESES

FINALIZADO EL 30 DE SEPTIEMBRE 2021

(cifras expresadas en miles de pesos, notas 2.2)

ANEXO “I”

APERTURA DE CRÉDITOS Y PASIVOS

AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021

(cifras expresadas en miles de pesos, notas 2.2)