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Mirgor Interim / Quarterly Report 2020

Sep 8, 2020

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author: "ANDREA FABIJANIC"
date: 2020-09-03 18:51:00+00:00
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HOLDCAR

SOCIEDAD ANÓNIMA

RODNEY 70

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

ESTADOS CONTABLES ESPECIALES POR EL PERÍODO DE SEIS MESES

INICIADO EL 1° DE ENERO DE 2020 Y FINALIZADO EL 30 DE JUNIO DE 2020

JUNTAMENTE CON EL INFORME DE REVISIÓN LIMITADA DE LOS AUDITORES INDEPENDIENTES

Y EL INFORME DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA

DIRECTORIO

HOLDCAR S.A.

PRESIDENTE

Guillermo Reda

VICEPRESIDENTE

Mercedes Rotondó

DIRECTOR TITULAR

Ing. Javier Soriano

DIRECTOR SUPLENTE

Ing. José Luis Alonso

COMISIÓN FISCALIZADORA
Síndicos Titulares

Dr. Julio Cueto Rua

Dr. Mario Volman

Dr. Gerardo Biritos

Síndicos Suplentes

Dra. María Andrea Rabal

Dr. Hugo Kaplan

Dr. Gastón Malvarez

INFORME SOBRE REVISIÓN DE ESTADOS CONTABLES ESPECIALES DE PERÍODO INTERMEDIO PREPARADOS DE CONFORMIDAD CON UN MARCO DE INFORMACIÓN CON FINES ESPECÍFICOS

A los Señores Directores de

HOLDCAR S.A.

Domicilio legal: Rodney 70

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

(C.U.I.T.: 30-68592369-2)

  1. Informe sobre los estados contables especiales

Introducción

  1. Hemos revisado (a) los estados contables especiales de período intermedio adjuntos de HOLDCAR S.A. (“la Sociedad”), (b) los estados contables especiales consolidados de período intermedio adjuntos de HOLDCAR S.A. y sus sociedades controladas, que comprenden los correspondientes estados especiales de situación patrimonial al 30 de junio de 2020, y de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo por el período de seis meses finalizado en esa fecha, y (c) un resumen de las políticas contables significativas y otra información explicativa.

Responsabilidad de la Dirección de la Sociedad en relación con los estados contables

  1. La Dirección de la Sociedad es responsable por la preparación y presentación de los estados contables especiales adjuntos de conformidad con el marco de información con fines específicos descripto en la Nota 1. a los estados contables especiales adjuntos, y de determinar que ese marco de información es aceptable en las circunstancias. La Dirección de la Sociedad es también responsable del control interno que considere necesario para permitir la preparación de estados contables de períodos intermedios libre de distorsiones significativas, ya sea debido a errores o irregularidades.

Responsabilidad del auditor

  1. Nuestra responsabilidad es expresar una conclusión sobre los estados contables especiales adjuntos basada en nuestra revisión, la cual fue realizada de conformidad con las normas de la Resolución Técnica N° 37 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas aplicables a la revisión de estados contables de períodos intermedios preparados de conformidad con un marco de información con fines específicos, y cumpliendo con los requerimientos de ética pertinentes a la auditoría de los estados contables anuales de la Sociedad.

Una revisión de estados contables de períodos intermedios consiste en realizar indagaciones, principalmente a las personas responsables de las cuestiones contables y financieras, y aplicar procedimientos analíticos y otros procedimientos de revisión. El alcance de una revisión es sustancialmente menor que el de una auditoría de estados contables y, por consiguiente, no nos permite obtener seguridad de que tomaremos conocimiento de todas las cuestiones significativas que podrían identificarse en una auditoría. Por lo tanto, no expresamos una opinión de auditoría.

Conclusión

  1. Sobre la base de nuestra revisión, nada llamó nuestra atención que nos hiciera pensar que los estados contables especiales mencionados en el párrafo 1. no están presentados en forma razonable, en todos sus aspectos significativos, de conformidad con el marco de información con fines específicos descripto en la Nota 1. a los estados contables especiales adjuntos.

Base contable

  1. Llamamos la atención sobre la Nota 2. a los estados contables especiales adjuntos, en la que se describe la base contable utilizada. Los estados contables especiales han sido preparados por la Dirección de la Sociedad al solo efecto de ser utilizados por la sociedad controladora Mirgor S.A.C.I.F.I.A. para: (a) valuar su inversión en la Sociedad mediante el método de la participación, en sus estados financieros separados al 30 de junio de 2020, (b) su inclusión dentro de los estados financieros consolidados de la sociedad controladora y sus sociedades controladas a dicha fecha y (c) su presentación a la Comisión Nacional de Valores junto con los estados financieros de la sociedad controladora. En consecuencia, los estados contables especiales pueden no ser apropiados para otra finalidad. Nuestra conclusión no ha sido modificada en relación con esta cuestión.
  2. Informe sobre otros requerimientos legales y regulatorios

En cumplimiento de disposiciones vigentes informamos que:

  1. Los estados contables especiales mencionados en el párrafo 1. surgen de los registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las normas legales vigentes.
  2. Al 30 de junio de 2020, de acuerdo con lo que surge de los registros contables, no existían deudas por aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino debido a que la Sociedad carecía de personal en relación de dependencia.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

4 de Septiembre de 2020

PISTRELLI, HENRY MARTIN Y ASOCIADOS S.R.L. C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 13
KARÉN GRIGORIAN Socio Contador Público U.B.A. C.P.C.E.C.A.B.A. T° 175 F° 31

INFORME DE LA COMISION FISCALIZADORA

A los Señores Directores de

HOLDCAR S.A.

Presente

De nuestra consideración:

  1. Hemos efectuado una revisión del estado de situación patrimonial especial adjunto de HOLDCAR S.A. (la “Sociedad”) al 30 de junio de 2020 y los correspondientes estados especiales de resultados por el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2020, y los estados especiales de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo por el período de seis meses finalizado en esa fecha. Así mismo hemos efectuado una revisión limitada del estado de situación patrimonial consolidado adjunto de HOLDCAR S.A. con sus sociedades controladas al 30 de junio de 2020, y los correspondientes estados especiales consolidados de resultados y de flujo de efectivo por el período de seis meses finalizado en esa fecha, que se exponen como información complementaria, y un resumen de las políticas contables significativas y notas explicativas. Los estados contables mencionados son responsabilidad del Directorio de la Sociedad en ejercicio de sus funciones exclusivas.
  2. Nuestro trabajo se basó en la revisión de los estados contables especiales arriba indicados efectuada por la firma Pistrelli, Henry Martin y Asociados S.R.L. de acuerdo con las normas de auditoría vigentes en la República Argentina, y se circunscribió a verificar la razonabilidad de la información significativa de los documentos examinados, su congruencia con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales. No hemos efectuado ningún control de gestión y, por lo tanto, no hemos evaluado los criterios y decisiones empresarias de administración, financiación, comercialización y producción, dado que estas cuestiones son de responsabilidad exclusiva del Directorio.
  3. Basados en nuestra revisión y en el informe de fecha 4 de septiembre 2020 del contador Karén Grigorian (socio de la firma Pistrelli, Henry Martin y Asociados S.R.L.) de los estados contables especiales mencionados en el párrafo 1., no hemos tomado conocimiento de ninguna modificación significativa que deba efectuarse a los estados contables de HOLDCAR S.A. al 30 de junio de 2020 adjuntos, para que los mismos estén presentados de conformidad con las normas contables profesionales argentinas vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina.
  4. Informamos además que en cumplimiento de disposiciones legales vigentes y en ejercicio del control de legalidad que nos compete hemos aplicado durante el período los restantes procedimientos descriptos en el artículo N° 294 de la Ley N° 19.550 que consideramos necesarios de acuerdo con las circunstancias, no teniendo observaciones que formular al respecto.
  5. Los estados contables especiales adjuntos surgen de registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 4 de septiembre de 2020

Por Comisión Fiscalizadora Dr. Julio Cueto Rua Síndico

ESTADOS CONTABLES ESPECIALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO ECONÓMICO Nº 26, POR EL PERIODO DE SEIS MESES INICIADO EL 1° DE ENERO DE 2020 Y FINALIZADO EL 30 DE JUNIO DE 2020

Domicilio Legal: Rodney 70 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Actividad principal: Inversora.

Fecha de Inscripción en el Registro Público de Comercio:

  • Del contrato social: 17 de Julio de 1995.
  • De la última modificación del estatuto: Reforma según Acta de Asamblea de fecha 12 de junio de 2020, en trámite de inscripción en la Inspección General de Justicia.

Número de registro de la Inspección General de Justicia (IGJ): 1.608.616.

Fecha de finalización del plazo de duración: 17 de Julio de 2094.

Datos de la Sociedad controlante:

  • Razón Social: Mirgor S.A.C.I.F.I.A.
  • Domicilio legal: Einstein 1111 – Río Grande – Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
  • Actividad principal: Manufactura de acondicionadores de aire para rodados e inversora en sociedades.
  • Participación sobre el capital social y votos: 100% - Nota 3

COMPOSICIÓN DEL CAPITAL

30/06/2020
Pesos
Acciones ordinarias de valor nominal $1 – Capital suscripto, emitido e integrado en el Registro Público de Comercio 13.327
Total Capital 13.327

NOTA 1LA SOCIEDAD

HOLDCAR S.A. es una sociedad constituida de conformidad con las leyes de la Argentina e inscripta en la Inspección General de Justicia en el año 1995, cuya participación accionaria fue adquirida en agosto del año 2019 por la sociedad Mirgor S.A.C.I.F.I.A. La Sociedad tiene por objeto dedicarse a la inversión en otras sociedades.

Al 30 de junio de 2020, la Sociedad mantiene el 100% de participación indirecta (98% directa) en el capital y los votos de Famar Fueguina S.A. y de Electrotécnica Famar S.A.C.I.I.E., ambas sociedades constituidas en la República Argentina.

NOTA 2BASE DE PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES ESPECIALES

  1. Normas contables aplicadas

Los estados contables especiales de la Sociedad han sido preparados de acuerdo con el marco de información contable prescripto por la Inspección General de Justicia (IGJ), que requiere aplicar las normas contables profesionales argentinas vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), y las normas pertinentes de la Comisión Nacional de Valores (CNV), para el uso exclusivo de MIRGOR S.A.C.I.F.I.A. para: (a) valuar su inversión en la Sociedad mediante el método de la participación, en sus estados financieros separados al 30 de junio de 2020, (b) su inclusión dentro de los estados financieros consolidados de la sociedad controladora y sus sociedades controladas a dicha fecha y (c) su presentación a la Comisión Nacional de Valores junto con los estados financieros de la sociedad controladora. Debido al propósito específico de los presentes estados contables, no se han incluido cifras comparativas para los estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo. Esta información es requerida por las normas contables profesionales y es incluida por la Sociedad en sus estados contables anuales.

La expresión normas contables profesionales vigentes en CABA se refiere al marco de información contable compuesto por las Resoluciones Técnicas (RT) e Interpretaciones emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) y aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA). De las posibilidades que brinda ese marco contable es posible optar por:

  1. las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por su sigla en inglés), o la NIIF para Pequeñas y Medianas Entidades, incorporadas por la FACPCE a su normativa contable en la RT N° 26 y Circulares de adopción de las NIIF, o bien
  2. las normas contables profesionales argentinas emitidas por la FACPCE y aprobadas por el CPCECABA, distintas a la RT N° 26.

La Sociedad ha optado por la posibilidad indicada en el acápite (b) precedente.

La sociedad controlante, Mirgor S.A.C.I.F.I.A., presenta sus estados financieros de acuerdo con las Normas Contables Profesionales (NCP) vigentes en la Provincia de Tierra del Fuego y con las disposiciones vigentes de la CNV, que aprobó la Resolución General (RG) N° 622 (texto ordenado en 2013), la cual establece que las entidades emisoras de acciones y/u obligaciones negociables, con ciertas excepciones, están obligadas a preparar sus estados financieros aplicando la RT N° 43 (y modificatorias) de la FACPCE, que dispone la adopción de las NIIF según las emitió el IASB, mientras que otras entidades, entre las cuales se encuentra la Sociedad, tendrán la opción de utilizar las NIIF o la NIIF para las PyMES en reemplazo de las NCP.

A través de la RG N° 622, se admite que las sociedades controladas por una emisora continúen presentando sus estados contables de acuerdo con las normas utilizadas para preparar estados contables con fines societarios o regulatorios, debiendo presentar en ese caso una reconciliación con las NIIF para el patrimonio neto y el resultado. La Sociedad ha hecho uso de esta opción (ver Nota 1.d) a los estados contables especiales consolidados).

a.1) Juicios, estimaciones y supuestos contables significativos

La preparación de los estados contables de acuerdo con las normas mencionadas precedentemente requiere la elaboración y consideración, por parte de la Dirección de la Sociedad, de juicios, estimaciones y supuestos contables significativos que impactan en los saldos informados de activos y pasivos, ingresos y gastos, así como en la determinación y exposición de activos y pasivos contingentes a la fecha de dichos estados. En este sentido, la incertidumbre asociada con las estimaciones y supuestos adoptados podría dar lugar en el futuro a resultados finales que podrían diferir de dichas estimaciones y requerir de ajustes significativos a los saldos informados de los activos y pasivos afectados.

a.2) Cuestiones no previstas: aplicación de fuentes normativas supletorias

Las cuestiones de medición no previstas en las normas contables profesionales argentinas podrán resolverse mediante (i) la utilización de normas contables particulares que traten temas similares y relacionados (salvo que la norma que se pretende utilizar prohíba su aplicación al caso particular que se intenta resolver, o indique que el tratamiento contable que establece, no debe ser aplicado a otros casos por analogía); (ii) la aplicación de las normas sobre medición contable en general; y (iii) los conceptos incluidos en el Marco Conceptual de las normas contables profesionales argentinas vigentes, en el orden de prioridad antes indicado.

Cuando la resolución de la cuestión de medición no prevista a partir de las fuentes antes indicadas no resulte evidente, se podrán considerar en forma supletoria para la formación del juicio de la Dirección y el desarrollo de la correspondiente política contable, en orden descendente de prioridad (i) las NIIF, la NIIF para las PyMES e Interpretaciones que hayan sido aprobadas y emitidas por el IASB; y (ii) sin un orden establecido, los pronunciamientos más recientes de otros emisores que empleen un marco conceptual similar para la emisión de normas contables, las prácticas aceptadas de la industria y la doctrina contable, con la condición de que las fuentes supletorias utilizadas no entren en conflicto con las fuentes normativas señaladas en el párrafo anterior, y hasta tanto la FACPCE emita una norma que cubra la cuestión de medición involucrada.

  1. Unidad de medida

Los presentes estados financieros consolidados se presentan en pesos argentinos, salvo cuando se indique lo contrario, y todos los valores se han redondeado a la unidad de mil más próxima

  1. Entorno económico y marco normativo

Los estados contables especiales al 30 de junio de 2020 han sido ajustados para que queden expresados en moneda de poder adquisitivo de esa fecha, de conformidad con lo aceptado por la IGJ, que a los fines de la reexpresión de los estados contables en moneda homogénea requiere aplicar las normas que sobre el particular ha emitido la FACPCE y adoptado por el CPCECABA.

Las siguientes son las principales normas legales y profesionales y guías de aplicación que regulan la reexpresión de los estados contables en moneda homogénea:

i. Ley N° 27.468, que dispuso la derogación de la restricción que imponía el Decreto N° 1269/2002 (modificado por el Decreto N° 664/2003) para la aceptación de estados contables reexpresados por parte de ciertos organismos de control, y da plena aplicación al artículo 62 in fine de la Ley General de Sociedades N° 19.550 y sus modificatorias.

ii. Las normas contables emitidas por la FACPCE: Resolución Técnica (RT) N° 6 (Estados contables en moneda homogénea), RT N° 17 (sección 3.1: Expresión en moneda homogénea), e Interpretación N° 8 (Aplicación del párrafo 3.1 de la RT N° 17); y la Guía de aplicación de la RT N° 6 emitida por el Consejo Elaborador de Normas de Contabilidad y Auditoría.

iii. Para concluir sobre la existencia de un contexto de alta inflación que amerite la reexpresión de los estados contables estas normas establecen (a) que corresponde evaluar, entre otras características del contexto económico, la existencia de una corrección generalizada en los precios y salarios ante la evolución de los índices de precios; la brecha entre la tasa de interés para colocaciones en moneda local y en una moneda extranjera estable; y el comportamiento general de la población para conservar la riqueza ante la pérdida del poder adquisitivo de la moneda local; y (b) como solución práctica, que los estados contables deben reexpresarse para incorporar el efecto de los cambios en el poder adquisitivo de la moneda cuando se presente el hecho fáctico de una variación acumulada en el índice general de precios utilizado para reflejar esos cambios que alcance o sobrepase el 100% trienal. Debido a diversos factores macroeconómicos, la inflación trienal se ubicó en 2018 por encima de ese guarismo, a la vez que las metas del gobierno nacional, y otras proyecciones disponibles, indican que esta tendencia no se revertirá en el corto plazo.

iv. La Resolución JG N° 539/18 de la FACPCE, modificada por la Resolución JG N° 553/19, que, considerando lo dispuesto en las normas contables profesionales mencionadas precedentemente, declaró la existencia de un contexto de alta inflación en Argentina a partir del 1° de julio de 2018 y requirió aplicar la RT N° 6 en la preparación de los estados contables correspondientes a ejercicios anuales o períodos intermedios cerrados a partir de esa fecha, estableciendo además (a) la posibilidad de utilizar una serie de simplificaciones destinadas a facilitar el proceso de reexpresión a moneda homogénea, y (b) un período de transición para estados contables correspondientes a ejercicios anuales o períodos intermedios cerrados entre el 1 de julio de 2018 y el 30 de diciembre de 2018, inclusive, durante el cual la reexpresión a moneda homogénea fue optativa.

v. La Resolución C.D. N° 107/2018 del CPCECABA, que ratifica los términos de la Resolución JG N° 539/18 de la FACPCE para la reexpresión de los estados contables a moneda homogénea.

vi. La Resolución General N° 10/2018 de la Inspección General de Justicia que adopta las normas contables profesionales sobre unidad de medida vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Para la reexpresión de los estados contables a moneda homogénea se utiliza una serie de índices que combina el Índice de Precios al

Consumidor (IPC) Nacional publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) a partir de enero de 2017 (mes base: diciembre de 2016) con el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) publicado por el INDEC hasta esa fecha (computando para los meses de noviembre y diciembre de 2015, respecto de los cuales no se cuenta con información del INDEC sobre la evolución del IPIM, la variación en el IPC de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

Considerando esta serie de índices, la inflación fue de 13,59%; 22,40% y 53,83% en el período finalizado 30 de junio de 2020, en el período finalizado el 30 de junio de 2019 y el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2019, respectivamente.

(b) Información comparativa

Las cifras correspondientes a la información comparativa han sido reexpresadas para considerar los cambios en el poder adquisitivo de la moneda y, como resultado, están expresadas en la unidad de medida corriente al final del período sobre el cual se informa.

(c) Descripción del proceso de reexpresión del estado de situación patrimonial

Proceso general de reexpresión

i. Las partidas monetarias (aquellas con un valor nominal fijo en moneda local) no se reexpresan, dado que ya se encuentran expresadas en la unidad de medida corriente a la fecha de cierre del período sobre el cual se informa. En un período inflacionario, mantener activos monetarios genera pérdida de poder adquisitivo y mantener pasivos monetarios genera ganancia de poder adquisitivo, siempre que tales partidas no se encuentren sujetas a un mecanismo de ajuste que compense en alguna medida esos efectos. La pérdida o ganancia monetaria se incluye en el resultado del período sobre el que se informa.

ii. Las partidas no monetarias medidas a sus valores corrientes al final del período sobre el que se informa, no se reexpresan a efectos de su presentación en el estado de situación patrimonial, pero el proceso de ajuste debe completarse para determinar en términos de unidad de medida homogénea los resultados producidos por la tenencia de esas partidas no monetarias.

iii. Las partidas no monetarias medidas a costo histórico o a un valor corriente de una fecha anterior a la de cierre del período sobre el cual se informa se reexpresan por coeficientes que reflejen la variación ocurrida en el nivel general de precios desde la fecha de adquisición o revaluación hasta la fecha de cierre, procediéndose luego a comparar los importes reexpresados de esos activos con los correspondientes valores recuperables. No obstante, está permitido agrupar partidas por fecha de origen en período mayores al mes cuando este procedimiento no genere distorsiones significativas. Los cargos al resultado del período por consumo de activos no monetarios (depreciación, amortización, valor residual de activos dados de baja, etc) se determinarán sobre la base de los nuevos importes reexpresados.

iv. La reexpresión de los activos no monetarios en los términos de unidad de medida corriente al final del período sobre el que se informa sin un ajuste equivalente para propósitos fiscales, da lugar a una diferencia temporaria gravable y al reconocimiento de un pasivo por impuesto diferido cuya contrapartida se reconoce en el resultado del ejercicio.

Cuando además de la reexpresión a moneda homogénea existe una revaluación de activos no monetarios, el impuesto diferido que se corresponde con la reexpresión se reconoce en el resultado del período, y el impuesto diferido que se corresponde con la revaluación (exceso del valor revaluado sobre el importe reexpresado) se reconoce en los resultados diferidos.

(d) Descripción del proceso de reexpresión del estado de resultados y simplificaciones utilizadas

Proceso general de reexpresión

El proceso más depurado de reexpresión del estado de resultados a moneda de la fecha de cierre del período por el que se informa contempla los siguientes aspectos principales:

i. Los ingresos y gastos se ajustan desde la fecha de origen de las transacciones que los originan o del correspondiente devengamiento. No obstante, está permitido agrupar partidas por fecha de origen en período mayores al mes cuando este procedimiento no genere distorsiones significativas.

ii. Los consumos de activos no monetarios medidos a valor corriente del momento previo al consumo se ajustan desde el momento del consumo registrado.

iii. Las partidas del resultado que reflejan o incluyen en su determinación el consumo de activos medidos en moneda de poder adquisitivo de una fecha anterior a la de registración del consumo, se ajustan tomando como base la fecha de origen del activo con el que está relacionada la partida.

iv. Los resultados por tenencia y otros que surgen de comparar dos mediciones expresadas en moneda de poder adquisitivo de diferentes fechas, requieren identificar los importes comparados y reexpresarlos por separado para volver a efectuar la comparación con los importes ya reexpresados.

Simplificaciones utilizadas por la Sociedad relacionadas con el proceso de reexpresión del estado de resultados

i. Los resultados financieros y por tenencia, incluyendo el RECPAM, se presentan en una sola línea del estado de resultados,

cumplimentando la Sociedad en otros aspectos el proceso general de reexpresión mencionado precedentemente.

(e) Descripción del proceso de reexpresión del Estado de Evolución del Patrimonio Neto

Todos los componentes del patrimonio reexpresados a moneda de inicio del ejercicio son llevados a moneda de cierre aplicando el índice general de precios, y las variaciones de esos componentes se reexpresan a moneda de cierre de la siguiente manera: si se trata de aportes, desde la fecha de suscripción; si son movimientos permutativos que afecten los resultados acumulados, desde la fecha de cierre del ejercicio anterior si la Asamblea trata los resultados acumulados en moneda de ese momento, en tanto si la Asamblea trata los resultados en moneda de poder adquisitivo de la fecha de la Asamblea, los movimientos permutativos se reexpresarán desde la fecha en que está expresada esa moneda; si se trata de reducciones de los resultados acumulados por movimientos modificativos, desde la fecha de realización de la Asamblea que tome la decisión, en tanto que si son partidas de resultados diferidos deben presentarse en términos reales.

De acuerdo con la RG 777/18 de la CNV, en las entidades sujetas al control de ese organismo las distribuciones de utilidades deberán ser tratadas en la moneda de la fecha de celebración de la asamblea de accionistas mediante la utilización del índice de precios correspondiente al mes anterior a su reunión.

(f) Descripción del proceso de reexpresión del Estado de Flujo de Efectivo y simplificaciones utilizadas

Todas las partidas de este estado contable se reexpresan en términos de la unidad de medida corriente a la fecha de cierre del período sobre el que se informa.

  1. Criterios de valuación

Los principales criterios de valuación utilizados en la preparación de los estados contables especiales son los siguientes:

  • Caja y bancos:
  • En moneda nacional: a su valor nominal.
  • En moneda extranjera: a su valor nominal, convertidos a moneda local al tipo de cambio vigente a la fecha de cada período. Las diferencias de cambio fueron imputadas en el rubro Resultados financieros y por tenencia, netos del estado de resultados del período.
  • Créditos y deudas:
  • En moneda local: en el caso de saldos por transacciones con partes independientes y por transacciones comerciales con partes relacionadas, se valuaron al valor actual de los flujos de fondos que originarán los mismos, descontados, en la medida que sus efectos fueran significativos, utilizando tasas implícitas, explícitas o de mercado, según corresponda, vigentes al momento de cada transacción. En caso de saldos por transacciones no comerciales con partes relacionadas, se valuaron al valor nominal, considerando los intereses devengados al cierre de cada período, en caso que correspondiera.
  • Instrumentos financieros: la Sociedad no utilizó instrumentos financieros de cobertura durante el período finalizado el 30 de junio de 2020, ni hasta la fecha de aprobación de los presentes estados contables especiales.
  • La Sociedad estima que el valor corriente de los créditos y pasivos no difiere significativamente de su valor de libros.
  • Inversiones no corrientes

Participaciones permanentes en sociedades:

  • Electrotécnica Famar S.A.C.I.I.E.: se ha determinado en base al valor patrimonial proporcional de acuerdo con lo establecido por la RT Nº 21 de la FACPCE, el que fue calculado en base a los activos y pasivos computados a sus valores corrientes a la fecha de adquisición y considerando los resultados devengados, desde dicha fecha hasta la fecha de cierre del presente ejercicio. Los criterios contables seguidos por Electrotécnica no difieren de los aplicados por la Sociedad. El detalle de la inversión se incluye en el Anexo C.

La Sociedad no ha tomado conocimiento de hechos posteriores que modifiquen la situación patrimonial, financiera o resultados de Electrotécnica Famar S.A.C.I.I.E. a las fechas respectivas, que tengan un impacto significativo presente o futuro en la valuación de la inversión.

  • Famar Fueguina S.A.: se ha determinado en base al valor patrimonial proporcional de acuerdo con lo establecido por la RT Nº 21 de la FACPCE, el que fue calculado en base a los activos y pasivos computados a sus valores corrientes a la fecha de adquisición y considerando los resultados devengados, desde dicha fecha hasta la fecha de cierre del presente período. Los criterios contables seguidos por Famar Fueguina S.A. no difieren de los aplicados por la Sociedad. El detalle de la inversión se incluye en el Anexo C.

La Sociedad no ha tomado conocimiento de hechos posteriores que modifiquen la situación patrimonial, financiera o resultados de Famar Fueguina S.A. a las fechas respectivas, que tengan un impacto significativo presente o futuro en la valuación de la inversión.

En el período finalizado el 30 de junio de 2020, la sociedad controlada Famar Fueguina S.A. presenta patrimonio neto negativo por lo que se encuentra dentro de las causales de disolución obligatoria previstos en el artículo 94 de la Ley General de Sociedades.

Mediante la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, artículo 59, se suspendió hasta el 31 de diciembre de 2020 la aplicación de artículo 94, inciso 5 (disolución de la sociedad por pérdida del capital social) y 206 (reducción obligatoria del capital por pérdidas acumuladas).

La Dirección de la Sociedad, manifiesta el compromiso de continuar soportándola financieramente y de tomar las acciones necesarias para permitirle cumplir con los requisitos exigidos por la Ley General de Sociedades en lo que respecta a mantener ciertas ecuaciones patrimoniales.

En consecuencia, la inversión de la Sociedad en Famar ha sido expuesta en el rubro Otros pasivos corrientes.

El valor de las inversiones se revisa para verificar si ha sufrido alguna desvalorización, cuando existe algún indicio que indique que el valor de libros excede su valor recuperable (el mayor entre el valor neto de realización y su valor de uso).

Para determinar el valor patrimonial proporcional, se han eliminado las participaciones reciprocas entre sociedades. Por la aplicación de este criterio se ha considerado una participación del 98%.

  • Cuentas de patrimonio neto:
  • Se encuentran reexpresadas de acuerdo con lo indicado en la Nota 2.b), excepto la cuenta “Capital suscripto”, la cual se encuentra valuada a su valor nominal. El ajuste derivado de su reexpresión se expone en la cuenta “Ajuste del capital”.
  • Cuentas del estado de resultados:
  • Se encuentran expresadas en moneda homogénea, con las siguientes aclaraciones:

  • Los resultados de participaciones permanentes originados por la tenencia accionaria en Famar Fueguina S.A. y Electrotécnica Famar S.A.C.I.I.E., fueron calculados de acuerdo con el método del valor patrimonial proporcional, aplicando el porcentaje de participación de la Sociedad sobre los resultados de dichos entes, correspondientes al mismo período que el de la Sociedad.

  • Bajo la denominación de “Resultados financieros y por tenencia, netos”, se exponen en forma conjunta: a) las ganancias y costos financieros, b) las diferencias de cambio, c) el efecto de los valores descontados de créditos y deudas, y d) resultado de los cambios en el poder adquisitivo de la moneda.

  • Impuesto a las ganancias e impuesto a las ganancias diferido:

  • La Sociedad determina el cargo contable por impuesto a las ganancias de acuerdo con el método del impuesto a las ganancias diferido, el cual consiste en el reconocimiento, como crédito o deuda, del efecto impositivo de las diferencias temporarias entre la valuación contable y la impositiva de los activos y pasivos, y su posterior imputación a los resultados de los ejercicios en los cuales se produce la reversión de las mismas, considerando asimismo la posibilidad de aprovechamiento de los quebrantos impositivos en el futuro. Las diferencias temporarias determinan saldos activos o pasivos de impuesto a las ganancias diferido cuando su reversión futura disminuya o aumente los impuestos determinados.

Cuando existen quebrantos impositivos susceptibles de deducción de ganancias impositivas futuras o el impuesto a las ganancias diferido resultante de las diferencias sea un activo, se reconocen dichos créditos, en la medida en que se estime que su aprovechamiento sea probable.

  1. Información comparativa

Las cifras correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2019, los cuales corresponden a los saldos al inicio del Estado de Evolución del Patrimonio Neto, fueron modificadas por incorporar retroactivamente ciertos cambios e incluyen ciertas reclasificaciones para adecuar su exposición a las cifras correspondientes al período finalizado el 30 de junio de 2020.

NOTA 3 – COMPOSICIÓN DE LOS PRINCIPALES RUBROS

NOTA 4 – ESTADO DE CAPITALES

En cumplimiento de lo requerido por la IGJ, se informa que el estado de capitales al 30 de junio de 2020, es el siguiente:

30/06/2020
Pesos
Acciones ordinarias de valor nominal $1 – Capital suscripto, emitido e integrado en el Registro Público de Comercio 13.327
Total Capital 13.327

Durante el mes de agosto de 2019, la sociedad Mirgor S.A.C.I.F.I.A. compró el 100% del paquete accionario de la Sociedad, por lo que a la fecha se constituye en único accionista, contando con un plazo de hasta tres meses para regularizar esta situación sin producir los efectos de transformación planteados por la legislación vigente en materia societaria. La Sociedad se encuentra en proceso administrativo para regularizar esta cuestión.

NOTA 5 INFORMACIÓN SOBRE PARTES RELACIONADAS

Al 30 de junio de 2020 y al 31 de diciembre de 2019 el saldo la sociedad controlada Famar Fueguina S.A. es el siguiente:

30/06/2020 31/12/2019
Otros pasivos (Corrientes)
Famar Fueguina S.A. 4.823 4.729
Total 4.823 4.729

NOTA 6 – RESTRICCIÓN A LA DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES

De acuerdo con lo establecido por el Art. 70 de la Ley General de Sociedades (Ley Nº 19.550), deberá destinarse a Reserva legal el 5% de las utilidades que arroje el estado de resultados de cada ejercicio, hasta que la misma alcance el 20% del capital social. Dicha reserva no estará disponible para la distribución de dividendos.

NOTA 7 – CONTEXTO ECONÓMICO

El 10 de diciembre de 2019 asumió un nuevo gobierno nacional y ha comenzado un proceso de cambios con respecto a la administración anterior.

El nuevo gobierno ha establecido como prioridad encarar soluciones para las dificultades en las áreas económica y social.

En el marco del proceso de ajuste del mecanismo de control de cambios necesario para preservar las reservas del BCRA, esta institución ha emitido las Comunicaciones “A” 6854 (27/12/19) y “A” 6856 (30/12/19) por las que se extienden con plazo indefinido las normas sobre Exterior y Cambios emitidas por el BCRA durante la anterior administración de gobierno, que caducaban originalmente el 31 de diciembre de 2019.

Como medidas directas del nuevo gobierno, el 23 de diciembre de 2019 se publicó en el Boletín Oficial la Ley N° 27.541 de “Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de Emergencia Pública” y el Decreto N° 58/2019 que la promulgó. Asimismo, el 28 de diciembre de 2019 se publicó el Decreto N° 99/2019 con las regulaciones para la implementación de la Ley. Las reformas introducidas procuran reactivar las áreas económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y facultan al Poder Ejecutivo Nacional (PEN) a llevar adelante las gestiones y los actos necesarios para recuperar y asegurar la sostenibilidad de la deuda pública de la República Argentina.

Las principales medidas contenidas en la Ley y su reglamentación son las siguientes:

Obligaciones tributarias

a) Regularización de obligaciones

Se establece un régimen de regularización de las obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras, respecto de las obligaciones vencidas al 30 de noviembre de 2019 inclusive, para aquellas empresas que acrediten su inscripción como micro, pequeñas o medianas empresas, según los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467, y para las entidades civiles sin fines de lucro. La ley 27.562 (BO del 26.08.20) modificó el régimen de regularización: i. permitiendo el acogimiento por obligaciones vencidas al 31 de julio de 2020 y ii. haciéndolo extensivo, bajo determinadas condiciones, al universo de contribuyentes.

b) Impuesto a las ganancias

(i) La Ley N° 27.430 había dispuesto para los períodos fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2020, que la alícuota corporativa de impuesto a las ganancias se reduciría del 30% al 25% y que el impuesto adicional a los dividendos o utilidades que se distribuyan a personas humanas de Argentina y del exterior y personas jurídicas del exterior se incrementaría del 7% al 13%. La reforma de la ley 27.541 de diciembre 2019 suspende ese cambio de tasas y mantiene las originales del 30% y 7%, hasta los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2021 inclusive.

(ii) La Ley N° 27.468 había dispuesto para los tres primeros ejercicios fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2018, que el ajuste por inflación positivo o negativo que pudiera corresponder debía distribuirse un tercio en el ejercicio fiscal en que se determinara el ajuste, y los dos tercios restantes, en partes iguales, en los dos períodos fiscales inmediatos siguientes. La reforma de la ley 27.541 modificó esa distribución y establece que el ajuste positivo o negativo correspondiente al primer ejercicio fiscal iniciados a partir del 1 de enero de 2019, deberá imputarse un sexto al ejercicio fiscal en que se determine el ajuste y los cinco sextos restantes en los cinco períodos fiscales inmediatos siguientes en moneda nacional; en tanto que para los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2021 se podrá deducir el 100% del ajuste en el año en el cual él se determina.

  1. Contribuciones patronales

(i) Se elimina la reducción progresiva de las contribuciones prevista hasta el 2022, y fija las alícuotas desde diciembre de 2019.

(ii) Se establecen sumas fijas que podrán detraerse de la base de cálculo, sin que exista en la norma previsión de ajuste futuro.

  1. Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias

Se establece que las extracciones en efectivo de cuentas abiertas en entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras, efectuadas bajo cualquier forma a partir del 24 de noviembre de 2019, estarán sujetas a un impuesto del 1,2% sobre el correspondiente débito en las cuentas mencionadas, en vez de la tasa regular del 0,6%. Esta duplicación de tasa no aplica para cuentas de personas jurídicas que revistan y acrediten la condición de Micro y Pequeñas Empresas en los términos del artículo 2°de la Ley N° 24.467.

  1. Tasa de estadística

Se establece un incremento del 2,5 % al 3% en la tasa de estadística aplicable a importaciones definitivas para consumo efectuadas desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2020.

  1. Impuesto para una Argentina inclusiva y solidaria (PAIS)

Se establece con carácter de emergencia, por el término de cinco períodos fiscales, un impuesto que grava con una tasa del 30% las operaciones vinculadas con la adquisición de moneda extranjera para atesoramiento, compra de bienes y servicios en moneda extranjera y transporte internacional de pasajeros, y están alcanzados todos los sujetos residentes en Argentina, ya sean personas humanas o jurídicas. El gravamen no revistará el carácter de pago a cuenta de ningún impuesto.

Derechos de exportación

Se faculta al PEN a incrementar los derechos de exportación hasta (i) un 33% del valor imponible o del precio oficial FOB para las habas de soja, (ii) un 15% para las exportaciones de mercancías que no estaban sujetas a derechos de exportación o tenían una alícuota del 0% al 2 de septiembre de 2018, (iii) un 5% para los productos agroindustriales de las economías regionales definidas por el PEN, y (iv) un 5% del valor imponible o del precio oficial FOB para productos industriales y servicios.

Previo a la aprobación de la Ley N° 25.541, el gobierno emitió el Decreto N° 37/2019 (B.O 14/12/2019) por el que cambió el esquema de retenciones, dejando sin efecto el límite de 4 pesos por dólar que había establecido la anterior administración en 2018, y subió los derechos de exportación para determinadas posiciones arancelarias.

Aspectos laborales y tributación de la nómina

Se faculta al PEN a disponer incrementos salariales mínimos que los empleadores del sector privado deberán abonar a sus trabajadores, y también faculta al PEN a eximir por tiempo limitado del pago de aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) sobre los aumentos que decrete el PEN o resulten de negociaciones colectivas.

Vinculado a aspectos laborales, previamente a la emisión de la Ley N° 27.541 y por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 34/19 (B.O. 13/12/2019), el PEN instauró por un plazo de 180 días la doble indemnización para trabajadores despedidos sin causa justa. Esta medida no es aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto.

Sistema energético

La Ley faculta al PEN a mantener las tarifas de electricidad y gas natural que estén bajo jurisdicción federal y a iniciar un proceso de renegociación de la revisión tarifaria integral vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario, a partir de la vigencia de la presente ley y por un plazo máximo de hasta ciento ochenta (180) días, propendiendo a una reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios e industrias para el año 2020.

NOTA 8 – PANDEMIA COVID-19

Con fecha 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró el brote del nuevo corona virus (COVID - 19) como una pandemia. La situación de emergencia sobre la salud pública se expandió prácticamente en todo el mundo y los distintos países han tomado diversas medidas para hacerle frente. Esta realidad y las medidas adoptadas han afectado significativamente la actividad económica internacional con impactos diversos en los distintos países y sectores de negocio.

En línea con dicha situación, con fecha 19 de marzo, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el decreto N° 297/2020, estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio. En forma posterior, y con el paso del tiempo, se han ido habilitando determinadas actividades y servicios en el marco de la flexibilización de dicha cuarentena, de manera heterogénea en las diversas zonas geográficas del país. Sin embargo, a la fecha de los presentes estados contables tanto la sociedad en su conjunto, como la actividad económica en general, se encuentran fuertemente afectadas por las consecuencias de la pandemia.

Dentro de este contexto y considerando los mencionados efectos sobre el entorno macroeconómico del país, la Dirección de la Sociedad se encuentra permanentemente evaluando el impacto económico y financiero que esta situación tiene en su operatoria, y formulando los cursos de acción apropiados a seguir.

En este sentido, es necesario mencionar que la sociedad se vio afectada en toda su cadena de valor, desde la producción a la comercialización, debido que tuvo que cancelar todas sus actividades productivas en la provincia de Tierra del Fuego y por verse afectada la actividad de sus principales clientes.

La Dirección de esta Sociedad, estima que esta situación generó impactos negativos sobre sus operaciones, pero las incertidumbres en relación con los efectos, extensión y duración de estas cuestiones no permiten aún una estimación razonable de esos impactos a la fecha de emisión de los presentes estados contables, lo que dependerá de la gravedad de la emergencia sanitaria y del éxito de las medidas sanitarias y económicas tomadas y las que se tomen en el futuro por parte de las autoridades. Adicionalmente, la Sociedad continúa con sus evaluaciones a los fines de adecuar su estructura operativa a los volúmenes actuales de su operación, trabajando juntamente con los distintos organismos de contralor, como con las distintas partes involucradas de la industria.

A medida que el gobierno Nacional y/o Provincial exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” a las personas afectadas a las actividades relacionadas con su objeto social, la Sociedad, operando bajo rigurosos protocolos de seguridad que priorizan el cuidado de sus empleados y de la ciudadanía en general, está adoptando todas las medidas que estén a su alcance para intentar recomponer su cadena de valor, en busca de minimizar el impacto económico y financiero.

Finalmente, a la fecha de emisión de los presentes estados contables no se han identificado ajustes en la valuación de los activos o en la relación con la suficiencia de los pasivos que deban ser reconocidos en los presentes estados contables.

NOTA 1 – BASE DE PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES

  1. Síntesis de los criterios de valuación y exposición:

Los criterios de valuación y exposición de los estados contables consolidados especiales al 30 de junio de 2020, son similares a los expuestos en la Nota 2 a los estados contables especiales individuales, excepto por:

  • Créditos y deudas:
  • En moneda extranjera: los créditos y deudas en moneda extranjera se valuaron calculando los valores actuales en moneda extranjera, en la medida que sus efectos fueran significativos. Estos saldos fueron convertidos a moneda local al tipo de cambio vigente a la fecha de cierre de cada período aplicable para la liquidación de las respectivas operaciones. Las diferencias de cambio fueron imputadas dentro de los resultados financieros y por tenencia, netos. El detalle respectivo se expone en el Anexo G.
  • Pasivos por costos laborales: los pasivos por costos laborales se devengan en los ejercicios en los cuales los empleados hayan prestado el servicio que dio origen a tales contraprestaciones.
  • Bienes de cambio:
  • Las materias primas fueron valuadas a su costo de reposición al cierre de cada período considerando los precios de contado para los volúmenes habituales de compra.
  • Los productos elaborados fueron valuados a su costo de reproducción de contado al cierre del cada período con límite en su valor neto de realización.
  • Los anticipos a proveedores se valúan según la metodología descripta para los créditos y deudas.
  • El valor de los bienes de cambio al cierre de cada período, luego de considerar la previsión para desvalorización y obsolescencia correspondiente, no supera a su valor recuperable a las fechas respectivas.
  • Bienes de uso:
  • Los bienes de uso se valuaron a su costo de adquisición, neto de las depreciaciones y amortizaciones reexpresados en moneda homogénea, según lo descripto en la Nota 2.b a los estados contables individuales, según corresponda, acumuladas hasta la finalización de cada período.
  • Las depreciaciones y amortizaciones son calculadas por el método de la línea recta, aplicando tasas anuales suficientes para extinguir el valor de libros de estos bienes al final de su vida útil estimada.
  • La valuación de estos bienes se revisa para verificar si ha sufrido alguna desvalorización, cuando existe algún indicio que el valor libros de los mismos podría exceder su valor recuperable. Las pérdidas o recuperos por desvalorización se reconocen en los resultados financieros y por tenencia del estado de resultados.
  • El valor de libros de estos bienes, considerado a nivel de actividad generadora de efectivo, no supera su valor recuperable.
  • La evolución de estos bienes se expone en el Anexo A.
  • Previsiones:
  • Deducidas del activo:

  • Para desvalorización y obsolescencia de bienes de cambio: se ha constituido para reducir el valor de ciertas existencias de productos terminados y otros bienes de cambio obsoletos y de lenta rotación a su valor probable de recupero determinado sobre la base de un análisis individual de los mismos. El detalle respectivo se expone en el Anexo E.

  • Para deudores incobrables: en función a un análisis individual de los deudores por ventas, se previsionaron aquellos de dudosa cobrabilidad.
  • Para reembolsos de exportación: en función a su análisis se previsionaron dada su dudosa cobrabilidad.

  • Deducidas de Pasivo:

  • Previsión para Juicios: la previsión para juicios incluye el monto estimado a erogar como consecuencia de los procesos judiciales pendientes o de los reclamos eventuales por perjuicios a terceros por daños originados en el desarrollo de las actividades. La naturaleza de las contingencias comprende cuestiones laborales, comerciales e impositivas. El monto se estima en función de la opinión de los asesores legales de la Sociedad sobre la probabilidad y el monto a ser desembolsado, considerando intereses y costas.
  • Cuentas del estado de resultados:
  • Se encuentran expresadas en moneda homogénea, con las siguientes aclaraciones:

  • Las depreciaciones de los bienes de uso y la amortización de los activos intangibles fueron calculadas sobre el valor de los activos respectivos, reexpresados de acuerdo con lo mencionado en la Nota 2.b) a los estados contables individuales.

  • El costo de los bienes vendidos se determinó sobre la base de los costos de reposición y reproducción de cada mes reexpresados. El resultado por tenencia de los bienes de cambio se expone en el rubro “Resultados financieros y por tenencia, netos”.
  • Bases de consolidación:

Siguiendo el procedimiento establecido en la RT Nº 21 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, HOLDCAR S.A. ha consolidado línea por línea sus estados contables especiales con información contable correspondiente a Famar Fueguina S.A. y Electrotecnica Fueguina S.A.C.I.I.E. al 30 de Junio de 2020 y los estados contables de dichas sociedades al 31 de diciembre de 2019.

Los datos que reflejan el control societario son los siguientes:

Sociedad controlada % de participación indirecta en el Capital ordinario y en votos posibles al 30/06/2020
Famar Fueguina S.A. 100%
Electrotécnica Famar S.A.C.I.I.E 100%

En la consolidación, los importes de la inversión en la sociedad controlada y la participación en sus resultados y flujos de efectivo se reemplazan por la totalidad de los activos, pasivos, resultados y flujos de efectivo de la misma. Los créditos, deudas y las operaciones entre miembros del grupo consolidado se eliminan en la consolidación.

Estados contables utilizados en la consolidación:

La información contable especial por el período finalizado el 30 de junio de 2020 y los estados contables al 31 de diciembre de 2019 han sido confeccionados sobre la base de los estados contables individuales de la Sociedad y los estados contables de Famar Fueguina S.A. y Electrotécnica Famar S.A.C.I.I.E. por los ejercicios finalizados en esa fecha. Dicha información ha sido preparada utilizando criterios contables similares en cuanto a valuación de activos y pasivos, medición de resultados y procedimientos de reexpresión a moneda constante.

Nuevas normas contables profesionales – Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)

De acuerdo a lo mencionado en la Nota 2.a) y considerando que los estados contables al 30 de junio de 2020 han sido preparados de acuerdo con las NCP, la sociedad ha efectuado las conciliaciones de patrimonio neto y resultado del período entre dichas normas y las resultantes de aplicar la R.T. Nº 26 (N.I.I.F.), conforme lo requerido por la R.G. N° 622 de la C.N.V.

En virtud de todo ello, y a los efectos de que el accionista controlante prepare sus estados financieros de acuerdo con las NIIF, la Sociedad informa que no existen diferencias significativas en el estado de situación patrimonial ni en el resultado del período preparado de acuerdo a normas contables vigentes en Argentina y las NIIF.

NOTA 2 – COMPOSICIÓN DE LOS PRINCIPALES RUBROS

NOTA 3 – SITUACIÓN FISCAL DE LA SOCIEDAD CONTROLADA

La sociedad controlada Famar se encuentra alcanzada por los beneficios del Régimen de Promoción Industrial establecido por la Ley Nº 19.640 por los bienes y para las actividades desarrolladas en Tierra del Fuego. En este sentido la Sociedad goza de ciertos beneficios impositivos y aduaneros, los cuales mediante el Decreto 1234/2007 del Poder Ejecutivo Nacional fueron prorrogados hasta el año 2023, que incluyen:

  1. Impuesto a las ganancias: las utilidades atribuibles a Tierra del Fuego gozan de una exención del 100% del impuesto a las ganancias, de acuerdo al Art. 1 y 4 Inc. A) de la Ley Nº 19.640.
  2. Impuesto al Valor Agregado: Las ventas que Famar realiza en Tierra del Fuego se hallan exentas de este impuesto, mientras que las realizadas al Territorio Continental están gravadas por el impuesto al valor agregado a la tasa del tributo. Dicho impuesto es cobrado a los clientes. El crédito fiscal presunto computable equivale al que resulta de aplicar la tasa del gravamen al 100% del precio neto de venta al cliente del Territorio Continental, mientras que el crédito fiscal originado en el Territorio Continental vinculado con actividades desarrolladas en Tierra del Fuego no es computable.
  3. Derechos aduaneros y tasa de estadística: No son abonados por Famar los originados por los insumos importados y que sean empleados para sus operaciones en Tierra del Fuego en virtud de la Ley N° 19.640.
  4. Reintegros en moneda nacional: En función a lo establecido por la Ley Nº 19.640 las exportaciones realizadas desde el continente a Tierra del Fuego son beneficiadas con estos reintegros. Debido a la demora en el pago de este beneficio por parte del Estado Nacional, Famar ha presentado solicitudes de cobro ante la Dirección General de Aduanas. Los asesores legales y la Dirección de Famar entienden que las operaciones se realizaron de acuerdo al marco normativo de la Ley Nº 19.640 y por ende les corresponde la percepción de los reintegros.

NOTA 4 – GARANTÍAS OTORGADAS

En octubre de 2016 la sociedad Famar Fueguina S.A. otorgó como garantía por los prestamos recibidos del Banco de Tierra del Fuego, el inmueble de su propiedad, identificado como Parcela 1 del Macizo 145 de la sección E de la Ciudad de Rio Grande. Con fecha 27 de noviembre de 2017, la sociedad controlada Electrotécnica Famar S.A.C.I.I.E. decidió ceder en garantía el inmueble localizado en Rodney 70 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la sociedad relacionada Famar Fueguina S.A. para la obtención de un préstamo con el Banco de la Ciudad de Buenos Aires con garantía hipotecaria.

NOTA 5 – INFORMACIÓN SOBRE PARTES RELACIONADAS

Al 30 de junio de 2020 y 31 de diciembre de 2019, los saldos con la sociedad controlante Mirgor S.A.C.I.F.I.A. y las sociedades relacionadas Interclima S.A e Iatec S.A son las siguientes.:

NOTA 6 – PATRIMONIO NETO NEGATIVO

En el período finalizado el 30 de junio de 2020, la Sociedad presenta patrimonio neto y capital de trabajo negativos. Considerando que los principales pasivos de la Sociedad son con sociedades del grupo económico, la sociedad controlante ha manifestado su compromiso de continuar soportando financieramente a la Sociedad y de tomar las acciones necesarias para permitirle cumplir con los requisitos exigidos por la Ley General de Sociedades en lo que respecta a mantener ciertas ecuaciones patrimoniales. Mediante la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, artículo 59, se suspendió hasta el 31 de diciembre de 2020 la aplicación de artículo 94, inciso 5 (disolución de la sociedad por pérdida del capital social) y 206 (reducción obligatoria del capital por pérdidas acumuladas).