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Mirgor Interim / Quarterly Report 2018

May 11, 2018

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CAPDO

SOCIEDAD ANÓNIMA

CARLOS PELLEGRINI 1149 PISO 11

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

ESTADOS CONTABLES POR EL PERÍODO DE TRES MESES

INICIADO EL 1° DE ENERO DE 2018 Y FINALIZADO EL 31 DE MARZO DE 2018

JUNTAMENTE CON EL INFORME DE REVISIÓN LIMITADA

DE LOS AUDITORES INDEPENDIENTES

Y EL INFORME DE LA COMISION FISCALIZADORA

DIRECTORIO

CAPDO S.A.

PRESIDENTE

Dr. Mauricio Blacher

VICEPRESIDENTE

Ing. José Luis Alonso

DIRECTOR TITULAR

Lic. Fabio Rozenblum

DIRECTOR SUPLENTE

Ing. Eduardo Koroch

SÍNDICOS
Síndico Titular

Dr. Gustavo R. Chesta

Dr. Gonzalo Urien Berri

Dr. Gustavo F. Penna

Síndico Suplente

Dra. Graciela N. Del Hoyo

Dr. Ruben A. Ramaioli

Dra. Patricia D. Fandiño

INFORME DE REVISIÓN DE LOS AUDITORES INDEPENDIENTES SOBRE ESTADOS CONTABLES DE PERÍODOS INTERMEDIOS

SEÑORES

DIRECTORES DE

CAPDO SOCIEDAD ANONIMA

CUIT: 30-62026761-5

DOMICILIO LEGAL: CARLOS PELLEGRINI 1149, 11° PISO

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

1. Informe sobre los estados contables

Hemos revisado los estados contables adjuntos de CAPDO SOCIEDAD ANONIMA que comprenden el estado de situación patrimonial intermedio al 31 de marzo de 2018, el estado de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo por el período de tres meses terminado en esa fecha, así como un resumen de las políticas contables, las notas 1 a 4 y los anexos A, H e I que se presentan como información complementaria.

Las cifras y otra información correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2017 y al período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2017 son parte integrante de los estados contables mencionados precedentemente y se las presenta con el propósito de que se interpreten exclusivamente en relación con las cifras y con la información del período intermedio actual.

2. Responsabilidad de la Dirección en relación con los estados contables

La Dirección es responsable de la preparación y presentación razonable de los estados contables adjuntos correspondientes al período intermedio mencionado precedentemente, de conformidad con las normas contables profesionales argentinas, y del control interno que la Dirección considere necesario para permitir la preparación de estados contables libres de incorrecciones significativas.

3. Responsabilidad de los auditores

Nuestra responsabilidad consiste en emitir una conclusión sobre los estados contables adjuntos basada en nuestra revisión. Hemos llevado a cabo nuestra revisión de conformidad con las normas de revisión de estados contables de períodos intermedios establecidas en la sección IV de la Resolución Técnica N° 37 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. Dichas normas exigen que cumplamos los requerimientos de ética.

Una revisión de los estados contables de períodos intermedios consiste en realizar indagaciones, principalmente a las personas responsables de los temas financieros y contables, y aplicar procedimientos analíticos y otros procedimientos de revisión.

Una revisión tiene un alcance significativamente menor que el de una auditoría y, por consiguiente, no me permite obtener seguridad de que tomamos conocimiento de todos los temas significativos que podrían identificarse en una auditoría.

En consecuencia, no expresamos opinión de auditoría.

4. Conclusión

Sobre la base de nuestra revisión, nada llamó nuestra atención que nos hiciera pensar que los estados contables adjuntos de CAPDO S.A., correspondientes al período de tres meses terminado el 31 de marzo de 2018, no están presentados en forma razonable, en todos sus aspectos significativos, de acuerdo con las normas contables profesionales argentinas.

5. Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios

a) Los Estados Contables Intermedios citados cumplen con lo dispuesto en la Ley General de Sociedades y en las resoluciones pertinentes de la Inspección General de Justicia. Dichos estados se encuentran transcriptos en el Libro Inventario y Balances y han sido preparados a partir de registros contables llevados en sus aspectos formales de conformidad con normas legales, cuyas anotaciones concuerdan con las de sus auxiliares y demás documentación comprobatoria.

b) Al 31 de marzo de 2018, de acuerdo con lo que surge de los registros contables, no existían deudas con los Organismos Nacionales de Recaudación Previsional debido a que CAPDO S.A. carecía de personal en relación de dependencia.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 07 de mayo de 2018

ESTUDIO URIEN & ASOCIADOS

C.P.C.E.C.A.B.A. - Tº I - Fº 47

Gustavo R. Chesta (Socio)

Contador Público (U.B.A.)

C.P.C.E.C.A.B.A. - Tº 118 - Fº 173

INFORME DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA

Señores Accionistas de

CAPDO SOCIEDAD ANONIMA

C.U.I.T. 30-62026761-5

Domicilio Legal: Carlos Pellegrini 1149, 11° Piso.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

I- Identificación de los Estados Contables objeto de revisión

En nuestro carácter de miembros de la Comisión Fiscalizadora, de acuerdo con lo requerido por la Ley General de Sociedades, hemos efectuado una revisión del estado de situación patrimonial de CAPDO S.A. al 31 de marzo de 2018, los correspondientes estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo por el período de tres meses finalizado en esa fecha así como también un resumen de las políticas contables significativas y otra información explicativa incluidas en las notas 1 a 4 y los anexos A, H e I.

II- Responsabilidad de la Dirección

El Directorio de la Sociedad es responsable de la preparación y presentación razonable de los Estados Contables de períodos intermedios antes mencionados, de acuerdo con las Normas Contables Profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Directorio además es responsable del control interno que considere necesario para permitir la preparación de Estados Contables libres de períodos intermedios de distorsiones significativas, ya sea debido a errores o a irregularidades.

Nuestra responsabilidad, consiste en expresar una conclusión sobre los referidos Estados Contables de períodos intermedios, basada en nuestra revisión efectuada con el alcance mencionado en el párrafo siguiente.

III- Responsabilidad de la Comisión Fiscalizadora

Nuestro trabajo fue realizado de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes. Dichas normas requieren que la revisión de los estados contables de períodos intermedios se efectúe de acuerdo con las normas de auditoría vigentes, e incluya la verificación de la congruencia de los documentos examinados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales. Una revisión de información contable intermedia consiste en la realización de indagaciones al personal de la Sociedad responsable de la preparación de la información incluida en los estados contables intermedios y en la realización de procedimientos analíticos y otros procedimientos de revisión. El alcance de esta revisión es sustancialmente inferior al de un examen de auditoría realizado de acuerdo con las normas de auditoría, en consecuencia, una revisión no nos permite obtener seguridad de que tomaremos conocimiento sobre todos los temas significativos que podrían identificarse en una auditoría. Por lo tanto, no expresamos una opinión de auditoría sobre la situación financiera, el resultado integral y el flujo de efectivo de la Sociedad.

Dado que no es responsabilidad de la Comisión Fiscalizadora efectuar un control de gestión, el examen no se extendió a los criterios y decisiones empresarias de las diversas áreas de la Sociedad, cuestiones que son responsabilidad exclusiva de su Directorio.

IV- Conclusión

Basados en nuestra revisión, nada llamó nuestra atención que nos hiciera pensar que los estados contables intermedios mencionados en el primer párrafo de este informe correspondientes al período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2018, no están presentados en forma razonable. Adicionalmente, los mismos incluyen todos los hechos y circunstancias significativos que son de nuestro conocimiento.

V- Informe sobre cumplimiento de disposiciones vigentes

  1. Informamos que las cifras de los Estados Contables intermedios adjuntos surgen de registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
  2. Hemos revisado la situación de cumplimiento de las garantías de los directores de acuerdo a la Resolución General Nº 20/2004 de la Inspección General de Justicia y al respecto no tenemos observaciones que mencionar.
  3. Manifestamos que durante el período intermedio hemos realizado, en cuanto correspondían, todas las tareas previstas por el artículo 294 de la Ley 19.550, incluyendo la asistencia a reuniones de Directorio.

Buenos Aires, 07 de mayo de 2018

GUSTAVO R. CHESTA

Contador Público (U.B.A.)

C.P.C.E.C.A.B.A. - Tº 118 - Fº 173

Por Comisión Fiscalizadora

ESTADOS CONTABLES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO ECONÓMICO N° 39, POR EL PERÍODO DE TRES MESES INICIADO EL 1° DE ENERO DE 2018 Y FINALIZADO EL 31 DE MARZO DE 2018, COMPARATIVO CON EL EJERCICIO ANTERIOR Y CON EL MISMO PERÍODO DEL EJERCICIO ANTERIOR. (ver Nota 1.a)

Domicilio legal: Carlos Pellegrini 1149, 11° piso – Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Actividad principal: Inmobiliaria.

Fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio:

  • Del estatuto social: 16 de marzo de 1981.
  • De las últimas reformas del estatuto: 19 de agosto de 1982, 16 de septiembre de 1986, 26 de noviembre de 1992 y 14 de marzo de 2006.

Número de registro de la Inspección General de Justicia (IGJ): 173.371.

Fecha de finalización del plazo de duración: 15 de marzo de 2080.

Sociedad Controlante: ver Nota 4.

Composición del capital: ver Nota 3.

Suscripto, Integrado e Inscripto en el Registro Público de Comercio Acciones ordinarias de valor nominal $ 1 (Cifras expresadas en miles de pesos) PESOS 7.000

ESTADO DE SITUACIÓN PATRIMONIAL

AL 31 DE MARZO DE 2018,

COMPARATIVO CON EL EJERCICIO ANTERIOR

  • Cifras expresadas en miles de pesos (Nota 1.a) -

ESTADO DE RESULTADOS

CORRESPONDIENTE AL PERÍODO DE TRES MESES FINALIZADO EL 31 DE MARZO DE 2018,

COMPARATIVO CON EL MISMO PERÍODO DEL EJERCICIO ANTERIOR

  • Cifras expresadas en miles de pesos (Nota 1.a) -

ESTADO DE EVOLUCIÓN DEL PATRIMONIO NETO

CORRESPONDIENTE AL PERÍODO DE TRES MESES FINALIZADO EL 31 DE MARZO DE 2018,

COMPARATIVO CON EL MISMO PERÍODO DEL EJERCICIO ANTERIOR

  • Cifras expresadas en miles de pesos (Nota 1.a)

ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO

CORRESPONDIENTE AL PERÍODO DE TRES MESES FINALIZADO EL 31 DE MAYO DE 2018,

COMPARATIVO CON EL MISMO PERÍODO DEL EJERCICIO ANTERIOR

  • Cifras expresadas en miles de pesos (Nota 1.a) -

NOTA 1 – BASES DE PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES

  1. Normas contables aplicadas en la preparación y presentación de los estados contables:

El Decreto Nº 664 del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 20 de marzo de 2003 establece que los estados contables de ejercicios que cierren a partir de dicha fecha y que sean presentados a los diversos organismos de contralor, deberán estar expresados en moneda nominal. La I.G.J. a través de la Resolución 4/2003, establece que las entidades obligadas a presentar sus estados contables ante dicha institución discontinuarán, a partir del 1º de marzo de 2003, a todos los efectos, la aplicación del método de re expresión de estados contables en moneda homogénea establecido por la Resolución Técnica (R.T.) Nº 6, con las modificaciones introducidas por la R.T. Nº 19 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (F.A.C.P.C.E.).

Los presentes estados contables al 31 de marzo de 2018 han sido expresados en moneda constante, hasta el 31 de diciembre de 2002. La variación del Índice de Precios Internos al por Mayor (I.P.I.M.) entre diciembre de 2002 y febrero de 2003 fue de aproximadamente 0,69%. Mediante la Resolución del Consejo Directivo (C.D.) Nº 190/2003, de fecha 19 de noviembre de 2003, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.P.C.E.C.A.B.A.), sostiene que en el país existe hoy una situación de estabilidad monetaria, y por lo tanto debe discontinuarse a partir del 1° de octubre de 2003 la aplicación del método de re expresión en moneda homogénea establecida por la R.T. Nº 6 de la F.A.C.P.C.E., modificada por la R.T. Nº 19 de la F.A.C.P.C.E. La variación del I.P.I.M. entre febrero y septiembre de 2003 fue de aproximadamente -2,10%.

Al respecto, la RT N° 39 "Modificación de las RT N° 6 y 17. Expresión en moneda homogénea", y la Interpretación N° 8 "Aplicación del párrafo 3.1 - Expresión en moneda homogénea - de la RT N° 17", emitidas por la Federación Argentinas de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires introdujeron como indicador clave y condición necesaria para re expresar las cifras de los estados contables, la existencia de una tasa de inflación acumulada en tres años que alcance o sobrepase el 100%, considerando para ello el índice de precios internos al por mayor (IPIM), del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC). Por otra parte, la RT 6, modificada por la RT 39, establece que si tras un período de interrupción de ajuste de los estados contables para reflejar el efecto de los cambios ocurridos en el poder adquisitivo de la moneda fuera necesario reanudar el ajuste, el mismo aplicará desde el comienzo del ejercicio en que se verifique la existencia de las características que identifican un contexto de inflación, y los cambios a considerar serán los habidos desde el momento en que se interrumpió el ajuste o desde una fecha posterior de alta o de aplicación de un valor corriente, según corresponda a las partidas a ajustar.

A partir de la asunción del actual gobierno nacional producida el 10 de diciembre de 2015 se ha iniciado un proceso de reorganización del INDEC. Dicho organismo ha difundido los datos de inflación mensual medida sobre la base del IPIM partiendo del mes de enero de 2016, sin asignarle inflación específica a los meses de noviembre y diciembre de 2015. Al 31 de marzo de 2018, la tasa acumulada de inflación correspondiente al período de tres años finalizado en esa fecha, medida sobre la base de los datos oficiales del INDEC para el mencionado índice no alcanza el 100%.

La información comparativa se presenta teniendo en cuenta lo establecido en las R.T. vigentes, es decir, la información comparativa del Estado de Situación Patrimonial se relaciona con el mismo estado a la fecha de cierre del ejercicio anual precedente, mientras que el Estado de Evolución del Patrimonio Neto, el Estado de Resultados y el Estado de Flujo de Efectivo se presentan en forma comparativa con las cifras del mismo período del ejercicio anterior. La restante información complementaria comparativa contiene las cifras comparativas que se consideran útiles para los usuarios de los estados contables del período corriente.

Nuevas normas contables

La Ley N° 27.430 sobre Reforma Tributaria, promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional el  29 de diciembre de 2017 (Nota 2.c), estableció en el capítulo 2 de su Título X que los entes que confeccionan estados contables podrán ejercer la opción de revaluar por única vez ciertos activos, conforme lo determinen las normas contables profesionales y la reglamentación de la Ley, y que la contrapartida de la aplicación del régimen de revalúo se imputará en el patrimonio neto a una reserva específica no distribuible. La Ley también establece que la opción de revalúo por única vez solo podría ejercerse para el primer ejercicio cerrado con posterioridad a la vigencia de la Ley, que en el caso de la Sociedad es el ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2017. Respecto de las normas contables profesionales a que hace referencia la Ley, el CPCECABA ha aprobado el 21 de marzo de 2018 la Resolución C.D N° 24/2018 "Norma de Excepción: Costo Atribuido para Determinados Activos", que fue publicada en el Boletín Oficial de CABA el 16 de abril de 2018. Esta Resolución establece los criterios contables a seguir para la revaluación, y que los activos que podrán ser objeto de revalúo por única vez son los bienes de uso (excepto activos biológicos), las propiedades de inversión y los activos no corrientes mantenidos para su venta (incluyendo aquellos retirados del servicio). En cuanto a la reglamentación de la Ley, se espera que la IGJ como organismo de contralor dependiente del Poder Ejecutivo nacional se expida al respecto, lo que a la fecha de aprobación de los presentes estados contables no ha ocurrido.

La Resolución C.D. 24/2018 establece una norma de transición para los casos en que la Dirección de un ente tuviera la intención de ejercer la opción de revalúo por única vez, pero existen restricciones que tornan impracticable el ejercicio de esa opción en la fecha de vigencia establecida por la Ley N° 27.430. Sin embargo, cualquier norma de transición para la aplicación del régimen de revalúo depende del alcance con que la IGJ finalmente incorpore la Resolución C.D 24/2018 a su marco de información contable, que es el que la Sociedad debe cumplimentar al preparar sus estados contables.

Debido al poco tiempo transcurrido desde emisión de la Ley y de la Resolución C.D. 24/2018, la Dirección de la Sociedad no ha podido completar la evaluación de los diversos aspectos que hacen a la aplicación del régimen optativo de revalúo contable por única vez, y, por lo tanto, no ha concluido sobre si hará uso de esa opción en los términos que finalmente disponga la IGJ.

Normas Contables Profesionales – Normas Internacionales de Información Financiera (N.I.I.F.):

La sociedad controlante Mirgor S.A.C.I.F.I.A., presenta sus estados financieros de acuerdo con las Normas Contables Profesionales vigentes en la Provincia de Tierra del Fuego y con las disposiciones vigentes de la Comisión Nacional de Valores (C.N.V.), que aprobó la Resolución General (R.G.) N° 622 (texto ordenado en 2013), la cual establece que las entidades emisoras de acciones y/u obligaciones negociables, con ciertas excepciones, están obligadas a preparar sus estados financieros aplicando la R.T. N° 26 (y modificatorias) de la F.A.C.P.C.E., que dispone la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (N.I.I.F.) según las emitió el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (I.A.S.B., por su sigla en inglés), mientras que otras entidades, entre las cuales se encuentra la Sociedad, tendrán la opción de utilizar las N.I.I.F. o la N.I.I.F. para las PyMES en reemplazo de las normas contables profesionales argentinas vigentes (N.C.P.).

A través de la R.G. N° 622, se admite que las sociedades controladas por una emisora continúen presentando sus estados contables de acuerdo con las normas utilizadas para preparar estados contables con fines societarios o regulatorios, debiendo presentar en ese caso una reconciliación con las N.I.I.F. para el patrimonio neto, el resultado y el resultado integral. La Sociedad ha hecho uso de esta opción.

Considerando que la Sociedad ha preparado sus estados contables al 31 de marzo de 2018 de acuerdo con las N.C.P., se incluyen a continuación las conciliaciones de patrimonio neto y resultado del período entre dichas normas y las resultantes de aplicar la R.T. Nº 26 (N.I.I.F.), conforme lo requerido por la R.G. N° 622 de la C.N.V.:

Conciliación del patrimonio neto al 31 marzo de 2018:

Conciliación del resultado neto correspondiente al período finalizado el 31 de marzo de 2018:

  1. No existen participaciones no controladoras.

R.T. 31 “Modificación a las R.T. 9, 11, 16 y 17. Introducción del modelo de revaluación de bienes de uso excepto activos biológicos”

Esta norma fue emitida por la F.A.C.P.C.E. con fecha 25 de noviembre de 2011, y aprobada por el C.P.C.E.C.A.B.A. con vigencia para estados contables correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2012. Dicha norma incorpora el modelo de revaluación para los bienes de uso como alternativa al modelo de costo y establece normas de transición para el tratamiento contable de los saldos de revalúo determinados y contabilizados bajo normas contables o legales preexistentes, e introduce como nuevas categorías de activos a las "Propiedades de inversión" y a los "Activos no corrientes que se mantienen para su venta (incluyendo aquellos retirados del servicio)", a la vez que establece los criterios de medición aplicables a estas nuevas categorías.

Los presentes estados contables, están expresados en pesos argentinos y fueron confeccionados conforme a las normas contables de exposición y valuación contenidas en las R.T. emitidas por la F.A.C.P.C.E., aprobadas por el C.P.C.E.C.A.B.A.

Respecto de las modificaciones en la mencionada unificación de normas, el Directorio de la Sociedad informa que las mismas no han tenido un impacto significativo sobre los resultados y el patrimonio neto de la misma.

En virtud de las mencionadas normas, se tiene la opción de reconocer contablemente o exponer por nota a los estados contables el monto del pasivo por impuesto diferido originado en la diferencia entre el valor contable ajustado por inflación de los bienes de uso y el valor fiscal. Al 31 de marzo de 2018, dicha diferencia asciende a 265.

Adicionalmente, las normas prevén que la medición de los activos y pasivos surgidos por la aplicación del método del impuesto diferido se realice a valor nominal.

Los estados contables, cuadros y notas complementarias, se expresan en miles de pesos.

  1. Criterios de valuación:

Los principales criterios de valuación y exposición utilizados en la preparación de los estados contables son los siguientes:

  • Caja y bancos:
  • En moneda nacional: a su valor nominal.
  • Créditos y pasivos:

En moneda local: se valuaron al valor actual de los flujos de fondos que originarán los mismos, descontados, en la medida que sus efectos fueran significativos, utilizando tasas implícitas, explícitas o de mercado, según corresponda, vigentes al momento de cada transacción. En caso de saldos por transacciones no comerciales con partes relacionadas, se valuaron al valor nominal considerando los intereses devengados al cierre de cada período o ejercicio, en caso que correspondiera.

  • Instrumentos financieros: la Sociedad no ha utilizado durante el período y hasta la fecha de emisión de los presentes estados contables, instrumentos financieros derivados. Los saldos a cobrar y a pagar derivados de sus habituales operaciones comerciales se encuentran valuados según lo indicado en los párrafos anteriores.
  • Bienes de uso:
  • Los bienes de uso se valuaron a su costo original re expresado de acuerdo con lo mencionado en la Nota 1.a), neto de las depreciaciones acumuladas hasta la finalización de cada cierre según corresponda.
  • La depreciación es calculada por el método de la línea recta, aplicando tasas anuales suficientes para extinguir los bienes de uso al final de su vida útil estimada.
  • La valuación de los bienes de uso se revisa para verificar si sufrieron alguna desvalorización, cuando existe algún indicio que el valor de libros de los mismos podría exceder su valor recuperable.
  • Las pérdidas o recuperos por desvalorización se reconocen en los resultados financieros y por tenencia del estado de resultados.
  • El valor de libros de los bienes de uso, considerado a nivel de actividad generadora de efectivo, no supera su valor recuperable.
  • Cuentas de patrimonio neto:
  • Se encuentran re expresadas de acuerdo con lo indicado en la Nota 1.a)., excepto la cuenta “Capital suscripto”, la cual se ha mantenido por su valor de origen.
  • Cuentas del estado de resultados:
  • Se encuentran expresadas a su valor nominal, a excepción de las depreciaciones de los bienes de uso, las cuales fueron calculadas sobre el valor de los activos respectivos, re expresados de acuerdo con lo mencionado en la Nota 1.a).
  • Impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta:
  • Determinación contable del impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta.

La Sociedad determina el cargo contable por impuesto a las ganancias de acuerdo con el método del impuesto a las ganancias diferido, el cual consiste en el reconocimiento, como crédito o deuda, del efecto impositivo de las diferencias temporarias entre la valuación contable y la impositiva de los activos y pasivos, y su posterior imputación a los resultados de los ejercicios en los cuales se produce la reversión de las mismas, considerando asimismo la posibilidad de aprovechamiento de los quebrantos impositivos en el futuro.

Las diferencias temporarias determinan saldos de activo o pasivo de impuesto a las ganancias diferido cuando su reversión futura disminuya o aumente los impuestos determinados.

El impuesto a la ganancia mínima presunta es complementario del impuesto a las ganancias, dado que, mientras este último grava la utilidad impositiva del ejercicio, el impuesto a la ganancia mínima presunta constituye una imposición mínima que grava la renta potencial de ciertos activos a la tasa del 1%, de modo que la obligación fiscal de la Sociedad dependerá del mayor de ambos impuestos. Sin embargo, si el impuesto a la ganancia mínima presunta excede en un período fiscal al impuesto a las ganancias, dicho exceso podrá computarse como pago a cuenta de cualquier excedente del impuesto a las ganancias sobre el impuesto a la ganancia mínima presunta durante los siguientes diez ejercicios.

La conciliación entre el cargo a resultados registrado por el impuesto a las ganancias y el resultante de aplicar la tasa del 30% y 35%, respectivamente, establecida por las normas impositivas vigentes al resultado contable de los períodos es la siguiente:

LEY N° 27.430 - REFORMA TRIBUTARIA

El 29 de diciembre de 2017, a través del Decreto N° 1112/2017, se promulgó la Ley N° 27.430 sancionada por el Congreso de la Nación el 27 de diciembre de 2017. La ley fue publicada en el Boletín Oficial en la misma fecha de su promulgación.

Los siguientes son aspectos relevantes de la mencionada reforma:

  • Reducción de la tasa corporativa de impuesto a las ganancias e impuesto adicional a la distribución de dividendos

Hasta el ejercicio fiscal que finaliza el 31 diciembre de 2017, se mantendrá en el impuesto a las ganancias la tasa corporativa del 35%. Dicha tasa se reducirá al 30% durante los dos ejercicios fiscales siguientes iniciados a partir del que se inicia el 1° de enero de 2018 y al 25% para los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2020.

La reducción en la tasa corporativa se complementa con la aplicación de un impuesto a la distribución de dividendos en efectivo efectuada a personas humanas residentes en el país y a beneficiarios del exterior que la Sociedad deberá retener e ingresar al fisco con carácter de pago único y definitivo cuando los dividendos sean pagados. Ese impuesto adicional será del 7% o 13%, según sea que los dividendos que se distribuyan correspondan a ganancias de un período fiscal en el que la Sociedad resultó alcanzada a la tasa del 30% o del 25%, respectivamente. A estos fines se considera, sin admitir prueba en contrario, que los dividendos que se ponen a disposición corresponden, en primer término, a las ganancias acumuladas de mayor antigüedad.

  • Impuesto de igualación

La retención establecida por la Ley N° 25.063 ya no resultará de aplicación para los dividendos atribuibles a ganancias devengadas en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2018.

  • Ajuste por inflación

Se dispone que para la determinación de la ganancia neta imponible de los ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de 2018, podrá tener que deducirse o incorporarse al resultado impositivo del ejercicio que se liquida, el ajuste por inflación que se obtenga por aplicación de las normas particulares contenidas en los artículos 95 a 98 de la ley de impuesto a las ganancias. Este ajuste procederá solo si el porcentaje de variación en el IPIM suministrado por el INDEC, conforme a las tablas que a esos fines elabore la AFIP, llegara a acumular (a) en los 36 meses anteriores al cierre del ejercicio que se liquida, un porcentaje superior al 100% o (b) en el primer y segundo ejercicio que se inicien a partir del 1° de enero de 2018, una variación acumulada, calculada desde el primero de ellos y hasta el cierre de cada ejercicio, que supere en un tercio o dos tercios, respectivamente, el 100% mencionado.

Si no se cumple la condición necesaria para el ajuste por inflación impositivo, igualmente procederá el ajuste específico de ciertos activos que se comenta en el próximo apartado.

  • Actualización de adquisiciones e inversiones efectuadas en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2018.

Para las adquisiciones o inversiones efectuadas en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2018, procederán las siguientes actualizaciones, practicadas sobre la base de las variaciones porcentuales del IPIM que suministre el INDEC conforme a las tablas que a esos fines elabore la AFIP:

1- En la enajenación de bienes muebles amortizables, inmuebles que no tengan el carácter de bienes de cambio, bienes intangibles, acciones, cuotas o participaciones sociales (incluidas las cuotas partes de fondos comunes de inversión), el costo computable en la determinación de la ganancia bruta se actualizará por el índice mencionado, desde la fecha de adquisición o inversión hasta la fecha de enajenación, y se disminuirá, en su caso, por las amortizaciones que hubiera correspondido aplicar, calculadas sobre el valor actualizado.

2- Las amortizaciones deducibles correspondientes a edificios y demás construcciones sobre inmuebles afectados a actividades o inversiones, distintos a bienes de cambio, y las correspondientes a otros bienes empleados para producir ganancias gravadas, se calcularán aplicando a las cuotas de amortización ordinaria el índice de actualización mencionado, referido a la fecha de adquisición o construcción que indique la tabla elaborada por la AFIP.

  • Revalúo impositivo

La Ley N° 27.430 permite ejercer la opción de revaluar a fines impositivos, por única vez, ciertos bienes de titularidad del contribuyente existentes al cierre del primer ejercicio fiscal cerrado con posterioridad al 29 de diciembre de 2017, fecha de entrada en vigencia de la ley, y continuar luego con la actualización de los bienes revaluados sobre la base de las variaciones porcentuales del IPIM suministrado por el INDEC, conforme a las tablas que a esos fines elabore la AFIP. El ejercicio de la opción conlleva el pago de un impuesto especial respecto de todos los bienes revaluados, conforme a las alícuotas establecidas para cada tipo de bien, y otorga el derecho a deducir en las liquidaciones del impuesto a las ganancias una amortización que incorpore la cuota correspondiente al importe del revalúo.

Quienes ejerzan la opción de revaluar sus bienes conforme a lo previsto en la Ley N° 27.430 deben (i) renunciar a promover cualquier proceso judicial o administrativo por el cual se reclame, con fines impositivos, la aplicación de procedimientos de actualización de cualquier naturaleza hasta la fecha del primer ejercicio cuyo cierre se produzca con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esa Ley y (ii) desistir de las acciones y derechos invocados en procesos que hubieran sido promovidos respecto de ejercicios fiscales cerrados con anterioridad. Asimismo, el cómputo de la amortización del importe del revalúo o su inclusión como costo computable de una enajenación en la determinación del impuesto a las ganancias, implicará, por el ejercicio fiscal en que ese cómputo se efectúe, la renuncia a cualquier reclamo de actualización.

  • Contribuciones patronales

Se establece un incremento progresivo de la alícuota del 17% con efecto para las contribuciones patronales que se devenguen a partir del 1° de febrero de 2018. El cronograma de incremento indica que la alícuota será del 17,50% en 2018, 18,00% en 2019, 18,50% en 2020, y 19,00% en 2021, para finalmente estabilizarse en 19,50% para las contribuciones patronales que se devenguen a partir del 1° de enero de 2022.

Adicionalmente, de la base imponible sobre la que corresponda aplicar las alícuotas indicadas precedentemente, se detraerá un mínimo no imponible que también será progresivo. Este mínimo no imponible se actualizará desde enero de 2019, sobre la base del índice de precios al consumidor que suministre el INDEC.

NOTA 2 – COMPOSICIÓN DE LOS PRINCIPALES RUBROS

NOTA 3 – ESTADO DE CAPITALES

En cumplimiento de lo requerido por la Dirección de Personas Jurídicas, se informa que el estado de capitales al 31 de marzo de 2018 y 31 de diciembre de 2017, es el siguiente:

La inscripción de las modificaciones del estatuto y el capital constan en escritura N° 193 de fecha 18 de julio de 2005, inscripta en la IGJ con fecha 14 de marzo de 2006 bajo el número 3869 del Libro N° 30 de Sociedades por acciones.

Con fecha 21 de diciembre de 2006, la Sociedad fue adquirida por Mirgor S.A.C.I.F.I.A. e Interclima S.A. en un 95% y 5%, respectivamente, del capital accionario.

NOTA 4 – INFORMACIÓN SOBRE PARTES RELACIONADAS

  1. Sociedad Controlante:

  2. Denominación: Mirgor S.A.C.I.F.I.A.

  3. Domicilio legal: Einstein 1111 - Río Grande - Tierra del Fuego.

  4. Actividad principal: Manufactura de acondicionadores de aire para rodados e inversora en sociedades.

  5. Porcentaje de votos: 95,00%.

  6. Saldos y operaciones con Sociedades Art. 33 Ley N° 19.550 y otras relacionadas:

Los saldos que la Sociedad mantiene al 31 de marzo de 2018 y 31 de diciembre de 2017 con su sociedad controlante y con sus sociedades relacionadas, son los siguientes:

Las transacciones con sus sociedades relacionadas correspondientes a los períodos finalizados el 31 de marzo de 2018 y 2017, fueron las siguientes:

ANEXO “A”

EVOLUCIÓN DE LOS BIENES DE USO

POR EL PERÍODO DE TRES MESES FINALIZADO EL 31 DE MARZO DE 2018,

COMPARATIVO CON EL MISMO PERÍODO DEL EJERCICIO ANTERIOR

  • Cifras expresadas en miles de pesos (Nota 1.a) –

ANEXO “H”

INFORMACIÓN REQUERIDA POR EL APARTADO I INCISO b) DEL ART. 64 DE LA LEY N° 19.550 CORRESPONDIENTE AL PERÍODO DE TRES MESES FINALIZADO EL 31 DE MARZO DE 2018,

COMPARATIVO CON EL MISMO PERÍODO DEL EJERCICIO ANTERIOR

  • Cifras expresadas en miles de pesos (Nota 1.a) -

ANEXO “I”

APERTURA DE CRÉDITOS Y PASIVOS

AL 31 DE MARZO DE 2018

  • Cifras expresadas en miles de pesos (Nota 1.a) -

(1) Los saldos deudores y acreedores no devengan intereses explícitos.