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Mirgor — Interim / Quarterly Report 2018
Aug 10, 2018
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DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO 2950 – RIO GRANDE
PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
ESTADOS CONTABLES POR EL PERÍODO DE SEIS MESES
INICIADO EL 1° DE ENERO DE 2018 Y FINALIZADO EL 30 DE JUNIO DE 2018
JUNTAMENTE CON EL INFORME DE REVISIÓN LIMITADA
DE LOS AUDITORES INDEPENDIENTES
Y EL INFORME DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA
DIRECTORIO
IATEC S.A.
PRESIDENTE
Dr. Mauricio Blacher
VICEPRESIDENTE
Ing. José Luis Alonso
DIRECTOR TITULAR
Lic. Fabio Rozenblum
DIRECTOR SUPLENTE
Ing. Eduardo Koroch
COMISION FISCALIZADORA
Síndicos Titulares
Dr. Julio Cueto Rua
Dr. Mario Volman
Dr. Gerardo Biritos
Síndicos Suplentes
Dra. María Andrea Rabal
Dr. Hugo Kaplan
Dr. Santiago Lopez Aufranc
INFORME SOBRE REVISION DE ESTADOS
CONTABLES DE PERIODO INTERMEDIO
A los Señores Directores de
INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGIA S.A.
Domicilio legal: Domingo Faustino Sarmiento 2950
Río Grande – Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
(C.U.I.T.: 30-71077905-4)
- Informe sobre los estados contables
Introducción
- Hemos revisado (a) los estados contables de período intermedio adjuntos de INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGÍA S.A. (la “Sociedad”), y (b) los estados contables consolidados de período intermedio adjuntos de INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGÍA S.A. y su sociedad controlada, que comprenden los correspondientes estados de situación patrimonial al 30 de junio de 2018, y de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo por el período de seis meses finalizado en esa fecha, y un resumen de las políticas contables significativas y otra información explicativa.
Responsabilidad de la Dirección de la Sociedad en relación con los estados contables
- La Dirección de la Sociedad es responsable por la preparación y presentación razonable de los estados contables adjuntos de conformidad con el marco de información contable prescripto por la Inspección General de Justicia (IGJ), que requiere aplicar las normas contables profesionales argentinas vigentes en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y es también responsable del control interno que considere necesario para permitir la preparación de estados contables de períodos intermedios libre de distorsiones significativas, ya sea debido a errores o irregularidades.
Responsabilidad del Auditor
- Nuestra responsabilidad es expresar una conclusión sobre los estados contables adjuntos basada en nuestra revisión, la cual fue realizada de conformidad con las normas de la Resolución Técnica N° 37 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas aplicables a la revisión de estados contables de períodos intermedios, y cumpliendo con los requerimientos de ética pertinentes a la auditoría de los estados contables anuales de la Sociedad.
Una revisión de estados contables de períodos intermedios consiste en realizar indagaciones, principalmente a las personas responsables de las cuestiones contables y financieras, y aplicar procedimientos analíticos y otros procedimientos de revisión. El alcance de una revisión es sustancialmente menor que el de una auditoría de estados contables y, por consiguiente, no nos permite obtener seguridad de que tomaremos conocimiento de todas las cuestiones significativas que podrían identificarse en una auditoría. Por lo tanto, no expresamos una opinión de auditoría.
Conclusión
- Sobre la base de nuestra revisión, nada llamó nuestra atención que nos hiciera pensar que los estados contables adjuntos no están preparados en forma razonable, en todos sus aspectos significativos, de conformidad con el marco de información contable mencionado en el párrafo 2.
- Informe sobre otros requerimientos legales y regulatorios
En cumplimiento de disposiciones vigentes, informamos que:
- Excepto por lo mencionado en la Nota 11, los estados contables mencionados en el párrafo 1. surgen de los registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las normas legales vigentes.
- Al 30 de junio de 2018, la deuda devengada en concepto de aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino, que surge de los registros contables de la Sociedad, asciende a $ 22.295.500, no siendo exigible a esa fecha.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
7 de agosto de 2018
| PISTRELLI, HENRY MARTIN Y ASOCIADOS S.R.L. C.P.C.E.T.F. Cámara Río Grande. – T° 1 F° 3 |
| KARÉN GRIGORIAN Socio Contador Público (U.B.A.) C.P.C.E.T.F. Cámara Río Grande. T° 1 F° 237 |
INFORME DE LA COMISION FISCALIZADORA
A los Señores Directores de
INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGÍA S.A. (IATEC S.A.)
Presente
De nuestra consideración:
- Hemos efectuado una revisión limitada del estado de situación patrimonial adjunto de INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGÍA S.A. (IATEC S.A.) (la “Sociedad”) al 30 de junio de 2018 y los correspondientes estados de resultados por el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2018, y los estados de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo por el período de seis meses finalizado en esa fecha. Así mismo hemos efectuado una revisión limitada del estado de situación patrimonial consolidado adjunto de INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGÍA S.A. (IATEC S.A.) con su sociedad controlada al 30 de junio de 2018, y los correspondientes estados consolidados de resultados y de flujo de efectivo por el período de seis meses finalizado en esa fecha, que se exponen como información complementaria, y un resumen de las políticas contables significativas y notas explicativas. Los estados contables mencionados son responsabilidad del Directorio de la Sociedad en ejercicio de sus funciones exclusivas.
- Nuestro trabajo se basó en la revisión limitada de los estados contables arriba indicados efectuada por la firma Pistrelli, Henry Martin y Asociados S.R.L. de acuerdo con las normas de auditoría vigentes en la República Argentina, y se circunscribió a verificar la razonabilidad de la información significativa de los documentos examinados, su congruencia con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales. No hemos efectuado ningún control de gestión y, por lo tanto, no hemos evaluado los criterios y decisiones empresarias de administración, financiación, comercialización y producción, dado que estas cuestiones son de responsabilidad exclusiva del Directorio.
- Basados en nuestra revisión y en el informe de fecha 7 de agosto de 2018 del contador Karen Grigorian (socio de la firma Pistrelli, Henry Martin y Asociados S.R.L.) de los estados contables mencionados en el párrafo 1., no hemos tomado conocimiento de ninguna modificación significativa que deba efectuarse a los estados contables de INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGÍA S.A. (IATEC S.A.) al 30 de junio de 2018 adjuntos, para que los mismos estén presentados de conformidad con las normas contables profesionales argentinas vigentes en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, República Argentina.
- Informamos además que en cumplimiento de disposiciones legales vigentes y en ejercicio del control de legalidad que nos compete hemos aplicado durante el período los restantes procedimientos descriptos en el artículo N° 294 de la Ley N° 19.550 que consideramos necesarios de acuerdo con las circunstancias, no teniendo observaciones que formular al respecto.
- Los estados contables adjuntos surgen de registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, excepto por lo mencionado en la nota 11, encontrándose asentados en el libro Inventario y Balances.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 7 de agosto de 2018
| Por Comisión Fiscalizadora Dr. Mario Volman Síndico |
ESTADOS CONTABLES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO ECONÓMICO Nº 14, POR EL PERÍODO DE SEIS MESES INICIADO EL 1° DE ENERO DE 2018 Y FINALIZADO EL 30 DE JUNIO DE 2018, COMPARATIVO CON EL EJERCICIO ANTERIOR Y CON EL MISMO PERÍODO DEL EJERCICIO ANTERIOR
Domicilio legal: Domingo Faustino Sarmiento 2950 – Río Grande – Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (Tierra del Fuego).
Actividad principal: Fabricación y armado de toda clase de productos eléctricos, electrónicos, artículos para el hogar y de telefonía, y sus piezas – partes y accesorios y también el servicio técnico de los mismos.
Fecha de Inscripción en el Registro Público de Comercio:
- Del estatuto social: 27 de abril de 2005.
- De la última modificación del estatuto: 12 de septiembre de 2011.
Número de registro de la Inspección General de Justicia de Tierra del Fuego (IGJ): 3.623.
Fecha de finalización del plazo de duración: 26 de abril de 2104.
Datos de la Sociedad controlante:
Razón Social: Interclima S.A.
Domicilio legal: Einstein 1105 – Río Grande – Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Actividad principal: Fabricación de autopartes, intercambiadores para equipos de aire acondicionado y calefacción, y acondicionadores de aire, e inversora.
Participación sobre el capital social y votos: 95%.
Composición del capital: Ver Nota 4.
NOTA 1 – LA SOCIEDAD
Industria Austral de Tecnología S.A. (“IATEC S.A.”) es una sociedad constituida en el año 2005 en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (“Tierra del Fuego”), cuya participación accionaria fue adquirida en el año 2008 por las sociedades Interclima S.A. y Mirgor S.A.C.I.F.I.A., y tiene por objeto dedicarse a la fabricación y armado de toda clase de productos eléctricos y electrónicos tales como: equipos de aire acondicionado, celulares, televisores a color, entre otros y también el servicio técnico de los mismos.
NOTA 2 – BASE DE PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES
- Normas contables aplicadas
Los estados contables de la Sociedad han sido preparados de acuerdo con el marco de información contable prescripto por el Registro Público de Comercio de Tierra del Fuego que requiere aplicar las normas contables profesionales argentinas vigentes en Tierra del Fuego, y las normas pertinentes de la Comisión Nacional de Valores (CNV), en consideración de la entidad de control de la sociedad controlante.
La expresión normas contables profesionales argentinas vigentes se refiere a las normas contables emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) y aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Tierra del Fuego (CPCETF), con excepción de las normas contenidas en la Resolución Técnica (RT) N° 43 “Modificación de la resolución técnica nº 26- Adopción de las Normas Internacionales de información financiera (NIIF) del consejo de normas internacionales de contabilidad (IASB) y de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PyMEs)”.
La sociedad controlante indirecta, Mirgor S.A.C.I.F.I.A., presenta sus estados financieros de acuerdo con las Normas Contables Profesionales (NCP) vigentes en la Provincia de Tierra del Fuego y con las disposiciones vigentes de la CNV, que aprobó la Resolución General (RG) N° 622 (texto ordenado en 2013), la cual establece que las entidades emisoras de acciones y/u obligaciones negociables, con ciertas excepciones, están obligadas a preparar sus estados financieros aplicando la RT N° 43 (y modificatorias) de la FACPCE, que dispone la adopción de las NIIF según las emitió el IASB, mientras que otras entidades, entre las cuales se encuentra la Sociedad, tendrán la opción de utilizar las NIIF o la NIIF para las PyMES en reemplazo de las NCP.
A través de la RG N° 622, se admite que las sociedades controladas por una emisora continúen presentando sus estados contables de acuerdo con las normas utilizadas para preparar estados contables con fines societarios o regulatorios, debiendo presentar en ese caso una
reconciliación con las NIIF para el patrimonio neto y el resultado. La Sociedad ha hecho uso de esta opción (ver nota 1.d) a los estados contables consolidados).
a.1) Juicios, estimaciones y supuestos contables significativos
La preparación de los estados contables de acuerdo con las normas mencionadas precedentemente requiere la elaboración y consideración, por parte de la Dirección de la Sociedad, de juicios, estimaciones y supuestos contables significativos que impactan en los saldos informados de activos y pasivos, ingresos y gastos, así como en la determinación y exposición de activos y pasivos contingentes a la fecha de dichos estados. En este sentido, la incertidumbre asociada con las estimaciones y supuestos adoptados podría dar lugar en el futuro a resultados finales que podrían diferir de dichas estimaciones y requerir de ajustes significativos a los saldos informados de los activos y pasivos afectados.
a.2) Cuestiones no previstas: aplicación de fuentes normativas supletorias
Las cuestiones de medición no previstas en las normas contables profesionales argentinas podrán resolverse mediante (i) la utilización de normas contables particulares que traten temas similares y relacionados (salvo que la norma que se pretende utilizar prohíba su aplicación al caso particular que se intenta resolver, o indique que el tratamiento contable que establece, no debe ser aplicado a otros casos por analogía); (ii) la aplicación de las normas sobre medición contable en general; y (iii) los conceptos incluidos en el Marco Conceptual de las normas contables profesionales argentinas vigentes, en el orden de prioridad antes indicado.
Cuando la resolución de la cuestión de medición no prevista a partir de las fuentes antes indicadas no resulte evidente, se podrán considerar en forma supletoria para la formación del juicio de la Dirección y el desarrollo de la correspondiente política contable, en orden descendente de prioridad (i) las NIIF, las NIIF para las PyMES e Interpretaciones que hayan sido aprobadas y emitidas por el IASB; y (ii) sin un orden establecido, los pronunciamientos más recientes de otros emisores que empleen un marco conceptual similar para la emisión de normas contables, las prácticas aceptadas de la industria y la doctrina contable, con la condición de que las fuentes supletorias utilizadas no entren en conflicto con las fuentes normativas señaladas en el párrafo anterior, y hasta tanto la FACPCE emita una norma que cubra la cuestión de medición involucrada.
a.3) Nuevas normas contables
La Ley N° 27.430 sobre Reforma Tributaria, promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional el 29 de diciembre de 2017, estableció en el capítulo 2 de su Título X que los entes que confeccionan estados contables podrán ejercer la opción de revaluar por única vez ciertos activos en el primer ejercicio cerrado con posterioridad a la vigencia de la Ley, conforme lo determinen las normas contables profesionales y la reglamentación de la Ley, y que la contrapartida de la aplicación del régimen de revalúo se imputará en el patrimonio neto a una reserva específica no distribuible. No se ha dictado norma de igual naturaleza por parte del Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego. Sin embargo, la FACPCE ha emitido el 16 de marzo de 2018 la RT N° 48 “Normas Contables Profesionales: Remedición de activos”, que también incorpora la remedición de ciertos activos por única vez en los estados contables de ejercicios que finalicen entre el 31 de diciembre de 2017 y el 31 de diciembre de 2018, fechas estas que son coincidentes con las establecidas en la Ley 27.430 de Reforma Tributaria. A diferencia de lo previsto en la Ley N° 27.430, la RT N° 48 establece que la remedición es obligatoria y que cuando existan situaciones que hagan impracticable aplicar la norma en el ejercicio en que hubiera correspondido la remedición, esta se practicará en los siguientes estados contables que la Sociedad deba presentar, como un ajuste de la información contable del ejercicio anterior y modificando en la información comparativa los rubros patrimoniales afectados.
Con fecha 29 de junio de 2018 mediante la resolución N° 65, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur ha aprobado RT N° 48 “Normas Contables Profesionales: Remediación de Activos”.
b) Unidad de medida
Los estados contables de la Sociedad reconocen las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda hasta el 1° de marzo de 2003, habiéndose discontinuado a partir de esa fecha la incorporación de ajustes para reflejar dichas variaciones, de acuerdo a lo previsto en el marco de información contable prescripto por la Inspección General de Justicia y en las normas contables profesionales argentinas vigentes en Tierra del Fuego.
Al respecto, la RT N° 39 "Modificación de las RT N° 6 y 17. Expresión en moneda homogénea", y la Interpretación N° 8 "Aplicación del párrafo 3.1 -Expresión en moneda homogénea- de la RT N° 17", emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y aprobadas por el Consejo Profesional de Tierra del Fuego, introdujeron como indicador clave y condición necesaria para reexpresar las cifras de los estados contables, la existencia de una tasa de inflación acumulada en tres años que alcance o sobrepase el 100%, considerando para ello el índice de precios internos al por mayor (IPIM), del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC). La inflación acumulada en tres años calculada en base al IPIM se mantuvo durante el año 2017 en valores decrecientes respecto del año 2016 y por debajo del 100% acumulado en tres años. Sin embargo, debido a diversos factores macroeconómicos, esta tendencia se ha revertido durante el primer semestre de 2018 y la inflación trienal acumulada al 30 de junio de 2018 se ubica por encima del 100%, a la vez que las nuevas metas revisadas por el gobierno nacional, y otras proyecciones disponibles, indican que esta tendencia no se revertirá en el corto plazo. En este escenario, la FACPCE ha definido su posición sobre la reanudación del ajuste por inflación, y comunicado que los estados contables anuales o de período intermedio cerrados a partir del 1° de julio de 2018 deben ser reexpresados a moneda homogénea con el alcance previsto en la RT N° 6, según la cual la reanudación del ajuste aplicará desde el comienzo del ejercicio en que se verifique la existencia de las características que identifican un contexto de inflación, y los cambios a considerar serán los habidos desde el momento en que se interrumpió el ajuste o desde una fecha posterior de alta o de aplicación de un valor corriente, según corresponda a las partidas a ajustar. Sin embargo, debido a los esfuerzos que puede requerir la implementación del ajuste integral por inflación, la comunicación de la FACPCE también indica que se permitiría optar por no aplicar ese ajuste en los cierres comprendidos entre el 31/7/18 y 30/9/18 inclusive, y en su reemplazo incluir como información complementaria las cifras de los estados contables ajustadas por inflación en forma sintética.
Si bien no corresponde reanudar la reexpresión en moneda homogénea en los estados contables al 30 de junio de 2018, la existencia de variaciones importantes en las variables relevantes de la economía que afectan los negocios de la Sociedad, tales como las observadas en los últimos ejercicios en el costo salarial, los precios de las principales materias primas y de otros insumos, la tasa de préstamos y el tipo de cambio, igualmente podrían afectar la situación patrimonial y los resultados de la Sociedad, y, por ende, esas variaciones debieran ser tenidas en cuenta en la interpretación que se realice de la información que la Sociedad brinda en los presentes estados contables sobre su situación patrimonial, los resultados de sus operaciones y los flujos de su efectivo.
c) Criterios de valuación:
Los principales criterios de valuación utilizados en la preparación de los estados contables son los siguientes:
- Caja y bancos:
- En moneda nacional: a su valor nominal.
- En moneda extranjera: a su valor nominal, convertidos a moneda local al tipo de cambio vigente a la fecha de cierre de cada período o ejercicio. Las diferencias de cambio fueron imputadas al resultado de cada período o ejercicio. El detalle respectivo se expone en el Anexo G.
- Inversiones temporarias:
- Estas inversiones corresponden a fondos comunes de inversión, que han sido valuados al valor de cotización a la fecha de cierre de cada período o ejercicio. El detalle respectivo se expone en el Anexo C.
- Créditos y deudas:
- En moneda local: en el caso de saldos por transacciones con partes independientes y por transacciones comerciales con partes relacionadas, se valuaron al valor actual de los flujos de fondos que originarán los mismos, descontados, en la medida que sus efectos fueran significativos, utilizando tasas implícitas, explícitas o de mercado, según corresponda, vigentes al momento de cada transacción. En el caso de saldos por transacciones no comerciales con partes relacionadas, se valuaron al valor nominal considerando los intereses devengados al cierre de cada período o ejercicio, en caso que correspondiera.
- En moneda extranjera: incluye saldos originados por transacciones en moneda extranjera, así como también saldos originados por transacciones instrumentadas en pesos que serán cancelados aplicando al valor nominal original en moneda extranjera (determinado mediante la aplicación del tipo de cambio vigente a la fecha de emisión del documento en pesos) la cotización de la respectiva moneda a la fecha de cancelación. Los créditos y deudas en moneda extranjera, incluyendo los saldos anteriormente mencionados, se valuaron conforme a los parámetros indicados en el párrafo precedente, calculando los valores actuales en moneda extranjera, en la medida que sus efectos fueran significativos. Estos saldos fueron convertidos a moneda local al tipo de cambio vigente a la fecha de cierre de cada período o ejercicio aplicable para la liquidación de las respectivas operaciones. Las diferencias de cambio fueron imputadas al resultado de cada período o ejercicio. El detalle respectivo se expone en el Anexo G.
- Pasivos por costos laborales: los pasivos por costos laborales descontados a su valor actual, se devengan en los períodos en los cuales los empleados hayan prestado el servicio que da origen a tales contraprestaciones.
- Riesgo crediticio: la Dirección de la Sociedad entiende que no tiene una concentración de riesgo crediticio significativa, más allá que al 30 de junio de 2018, la Sociedad concentra en las principales compañías de telecomunicaciones del país el 62% de las cuentas a cobrar.
-
Instrumentos financieros de cobertura: la Sociedad tiene por política reconocer estos instrumentos financieros en la medida que los mismos resulten significativos. En el período finalizado el 30 de junio de 2018 y en el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2017, se realizaron acuerdos para cubrir eventuales devaluaciones de la moneda de curso legal, por un monto aproximado de USD 116.490 y 248.838 miles, respectivamente, debido a que la Sociedad posee importantes deudas en moneda extranjera con proveedores industriales del exterior. Al 30 de junio de 2018, el monto a cobrar se expone en el rubro otros créditos y asciende a 172.708, y al 31 de diciembre de 2017 ascendió a 27.167. Los mismos, que se vinculan con la actividad industrial de la Sociedad, fueron registrados conforme a sus valores de mercado, y de acuerdo con las normas contables establecidas por la RT N° 20 de la FACPCE. En los períodos finalizados el 30 de junio de 2018 y 2017, el resultado por dichas operaciones ascendió a 355.099 (ganancia) y a 71.812 (pérdida), respectivamente, y ha sido expuesta en el rubro “Resultados financieros y por tenencia generados por pasivos”, junto con las diferencias de cambio.
-
Valor corriente de créditos y deudas: la Dirección de la Sociedad estima que el valor corriente de los mismos al cierre de cada período o ejercicio, no difiere significativamente de su valor de libros a esas fechas.
- La Sociedad no ha endosado ni descontado documentos de crédito con recurso durante los períodos finalizados el 30 de junio de 2018 y 2017, ni en el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2017.
- Bienes de cambio:
- Las materias primas (incluyendo aquellas en tránsito) fueron valuadas a su costo de reposición al cierre de cada período o ejercicio considerando los precios de contado para los volúmenes habituales de compra. Asimismo, para los bienes importados se han considerado los costos de reposición en moneda extranjera, siendo convertidos al tipo de cambio vigente al cierre de cada período o ejercicio, aplicable para la liquidación de estas operaciones.
- Los productos elaborados fueron valuados a su costo de reproducción de contado al cierre de cada período o ejercicio con límite en su valor neto de realización.
- Los anticipos a proveedores se valúan según la metodología descripta para los créditos y deudas.
- El valor de los bienes de cambio así determinado al cierre de cada período o ejercicio y luego de considerar la previsión para desvalorización y obsolescencia correspondiente, no supera su valor recuperable a las fechas respectivas.
- Inversiones no corrientes:
- Préstamos de largo plazo en moneda extranjera: se valuaron al valor nominal, considerando los intereses devengados al cierre de cada período o ejercicio. Estos saldos fueron convertidos a moneda local al tipo de cambio vigente a la fecha de cierre de cada período o ejercicio aplicable para la liquidación de las respectivas operaciones. Las diferencias de cambio fueron imputadas al resultado de cada período o ejercicio. El detalle respectivo se expone en los Anexos C y G.
- Participaciones permanentes en sociedades
Se compone de:
- GMRA S.A: es una sociedad constituida en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La participación en el capital de dicha sociedad asciende al 95%.
- Compañía inversora argentina para la exportación S.A. (CIAPEX S.A.): es una sociedad constituida en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Durante el período finalizado el 31 de diciembre de 2012 la Sociedad y su sociedad controlante Interclima S.A. adquirieron participaciones del 9,1% y 4,5%, respectivamente, sobre el capital social de la misma el cual ascendía a 110. Al 30 de junio de 2018, cuentan con una participación del 13,67% y 0,54%, respectivamente, considerando los aportes subsecuentes efectuados en la sociedad. Su estatuto social se encuentra inscripto ante la Inspección General de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires bajo el número correlativo 1860914 con fecha 10 de enero de 2013 (Nota 10).
- Fideicomiso de garantía CIAPEXSA. Al 30 de junio de 2018 cuenta con una participación del 23,42% (Nota 10).
- Sociedad administradora de proyectos de inversión S.A. (“SAPI S.A.”) cuyo capital social suscripto asciende a la suma de 100 del cual la Sociedad posee el 3% del paquete accionario (Nota 10).
- IATEC Hong Kong Ltd. : Sin actividad
La valuación de las inversiones se ha determinado en base al valor patrimonial proporcional, de acuerdo con lo establecido por la RT Nº 21 de la FACPCE, calculados en base a los estados contables de las sociedades al 30 de junio de 2018 y 2017 y al 31 de diciembre de 2017, los que incluyen un informe de revisión limitada y de los auditores independientes, respectivamente, sin salvedades, excepto en el caso de IATEC Hong Kong Ltd cuya participación se mantiene valuada a su costo histórico. Los criterios contables seguidos por las sociedades no difieren de los aplicados por la Sociedad.
El detalle de las inversiones se incluye en el Anexo C. La Sociedad no ha tomado conocimiento de hechos posteriores que modifiquen la situación patrimonial, financiera o resultados a las fechas respectivas, que tengan un impacto significativo presente o futuro en la valuación de las inversiones.
- Bienes de uso y activos intangibles:
- Los bienes de uso y activos intangibles se valuaron a su costo de adquisición, neto de las depreciaciones y amortizaciones, según corresponda, acumuladas hasta la finalización de cada período o ejercicio.
- Las depreciaciones y amortizaciones son calculadas por el método de la línea recta, aplicando tasas anuales suficientes para extinguir el valor de libros de estos bienes al final de su vida útil estimada.
- La valuación de estos bienes se revisa para verificar si ha sufrido alguna desvalorización, cuando existe algún indicio que el valor libros de los mismos podría exceder su valor recuperable. Las pérdidas o recuperos por desvalorización se reconocen en los resultados financieros y por tenencia del estado de resultados.
- El valor de libros de estos bienes, considerado a nivel de actividad generadora de efectivo, no supera su valor recuperable.
- La evolución de estos bienes se expone en los Anexos A y B, respectivamente.
- Previsiones:
- Deducidas del activo:
Para desvalorización y obsolescencia de bienes de cambio: se ha constituido para reducir el valor de ciertas existencias de productos terminados y otros bienes de cambio obsoletos y de lenta rotación a su valor probable de recupero determinado sobre un análisis individual de los mismos al cierre de cada período o ejercicio.
El detalle de las previsiones se expone en el Anexo E.
- Cuentas de patrimonio neto:
- Se encuentran valuadas a su valor nominal.
- Cuentas de resultados:
- Las cuentas que acumulan operaciones monetarias se encuentran valuadas a su valor nominal.
- Los resultados de participaciones permanentes originados por la tenencia accionaria en GMRA S.A., CIAPEX S.A., SAPI S.A. y en el Fideicomiso de garantía CIAPEXSA fueron calculados de acuerdo con el método del valor patrimonial proporcional, aplicando el porcentaje de participación de la Sociedad sobre los resultados de dichos entes y valorando los aportes efectuados y las utilidades generadas por dichos aportes (en el caso del Fideicomiso de Garantía CIAPEXSA), correspondientes al mismo período que el de la Sociedad.
- Las depreciaciones de los bienes de uso y las amortizaciones de activos intangibles fueron calculadas sobre el valor de los activos respectivos.
- El costo de los bienes vendidos se determinó sobre la base de los costos de reposición y reproducción de cada mes. El resultado por tenencia se expone en el rubro “Resultados financieros y por tenencia generados por activos”.
- Bajo la denominación de “Resultados financieros y por tenencia” segregados por activos y pasivos, se exponen en forma conjunta: a) las ganancias y costos financieros nominales; b) las diferencias de cambio; c) los resultados por tenencia de bienes de cambio, d) el efecto de los valores descontados de créditos y deudas, e) los resultados por operaciones con instrumentos financieros de cobertura, y f) los resultados generados por las inversiones temporarias.
- Impuesto a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y crédito por impuesto a las ganancias diferido:
- La Sociedad determina el cargo contable por impuesto a las ganancias de acuerdo con el método del impuesto a las ganancias diferido, el cual consiste en el reconocimiento, como crédito o deuda, del efecto impositivo de las diferencias temporarias entre la valuación contable y la impositiva de los activos y pasivos, y su posterior imputación a los resultados de los períodos en los cuales se produce la reversión de las mismas, considerando asimismo la posibilidad de aprovechamiento de los quebrantos impositivos en el futuro. Las diferencias temporarias determinan saldos activos o pasivos de impuesto a las ganancias diferido cuando su reversión futura disminuya o aumente los impuestos determinados.
Cuando existen quebrantos impositivos susceptibles de deducción de ganancias impositivas futuras o el impuesto a las ganancias diferido resultante de las diferencias sea un activo, se reconocen dichos créditos, en la medida en que se estime que su aprovechamiento sea probable.
El impuesto a la ganancia mínima presunta es complementario del impuesto a las ganancias, dado que, mientras este último grava la utilidad impositiva del ejercicio, el impuesto a la ganancia mínima presunta constituye una imposición mínima que grava la renta potencial de ciertos activos a la tasa del 1%, de modo que la obligación fiscal de la Sociedad coincida con el mayor de ambos impuestos. Sin embargo, si el impuesto a la ganancia mínima presunta excede en un período fiscal al impuesto
a las ganancias, dicho exceso podrá computarse como pago a cuenta de cualquier excedente del impuesto a las ganancias sobre el impuesto a la ganancia mínima presunta durante los siguientes diez períodos.
Con la aprobación de la ley N° 27.260, publicada en el Boletín Oficial con fecha 22 de julio de 2016, se deroga el impuesto a la ganancia mínima presunta para los ejercicios que se inician a partir del 1° de enero de 2019.
Al 30 de junio de 2018 y al 31 de diciembre de 2017, teniendo en cuenta los beneficios de la promoción industrial detallados en la Nota 6, el impuesto a las ganancias diferido no se encuentra reflejado en los estados contables de la Sociedad por estimarlo como poco significativo.
La conciliación entre el cargo a resultados registrado por el impuesto a las ganancias y el resultante de aplicar la tasa del impuesto vigente a cada período establecido por las normas impositivas vigentes al resultado contable de cada período es la siguiente:
- Incluye el resultado exento por las actividades desarrolladas en Tierra del Fuego (Nota 6) y el resultado de participaciones permanentes en sociedades.
- Incluye el efecto del impuesto a las ganancias sobre los resultados del período correspondientes al Fideicomiso de Garantía CIAPEXSA, préstamos de largo plazo e inversiones temporarias.
NOTA 3 – COMPOSICIÓN DE LOS PRINCIPALES RUBROS
NOTA 4 – ESTADO DE CAPITALES
En cumplimiento de lo requerido por la IGJ, se informa el estado de capitales al 30 de junio de 2018 y 31 de diciembre 2017:
NOTA 5 – INFORMACIÓN SOBRE PARTES RELACIONADAS
Al 30 de junio de 2018 y 31 de diciembre de 2017, los saldos con la sociedad controlada GMRA S.A., la sociedad controlante Interclima S.A., la sociedad controlante indirecta Mirgor S.A.C.I.F.I.A. y con las sociedades relacionadas, son los siguientes:
Las transacciones con la sociedad controlada GMRA S.A., la sociedad controlante Interclima S.A., la sociedad controlante indirecta Mirgor S.A.C.I.F.I.A. y las sociedades relacionadas por los períodos finalizados el 30 de junio de 2018 y el 30 de junio 2017, fueron las siguientes:
NOTA 6 – SITUACION FISCAL DE LA SOCIEDAD
PROMOCIÓN INDUSTRIAL
Con fecha 24 de noviembre de 2006, la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente del Ministerio de Economía y Producción de la Nación, dictó la resolución Nº 468/2006, por medio de la cual se declaró a la Sociedad comprendida en el Régimen del Decreto Nº 490/2003 del Poder Ejecutivo Nacional, dictado en el marco de las leyes Nº 19.640 y 25.561, habilitándola a la fabricación de televisores color, grabadores y/o reproductores de video, sistemas de audio, equipos de aire acondicionado familiar y comercial, hornos a microondas, monitores para computación, equipos de radiocomunicaciones, celulares móviles y teléfonos inalámbricos en su planta industrial localizada en la Ciudad de Río Grande, Tierra del Fuego.
Dicha ley y sus modificatorias establecen beneficios promocionales para las actividades industriales que impliquen un proceso de transformación y ensamble aplicado a los insumos importados por la Sociedad, desarrollados dentro de Tierra del Fuego, y su comercialización en el territorio continental de la Nación, hasta el 31 de diciembre de 2023.
La resolución Nª 468/2006 estableció que el proyecto promovido se concretará mediante una inversión total de 28.731, de los cuales 9.400 corresponden a inversiones en activos fijos y el resto a inversiones en capital de trabajo. Asimismo, según lo dispuesto por la mencionada resolución, la Sociedad debe cumplir una producción mínima anual y deberá contar con una plantilla mínima de personal a ocupar en su planta industrial, dando lugar su incumplimiento a las sanciones previstas en dicha ley.
Asimismo, la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente del Ministerio de Economía y Producción de la Nación, dictó la resolución Nº 307/2008 y posteriormente las resoluciones N° 239/2010, 72/2011 y 09/2012, por medio de las cuales resuelve la ampliación del proyecto establecido originalmente por la resolución N° 468/2006, aumentando el cupo máximo de producción anual de celulares a 4.000.000 de unidades, manteniendo el de microondas en 300.000 unidades y televisores 180.000, extendiendo también el plazo máximo para la puesta en marcha del proyecto y ampliando los requisitos de inversión, de producción mínima y de la plantilla mínima con la que deberá contar en su planta industrial. En relación a la producción de celulares, mediante resolución Nº 579/2014 se aumentó el cupo máximo de producción anual de celulares a 5.000.000 de unidades. Mediante expedientes SO1:0037863/2015 y SO1:0158883, se solicitó el aumento a 7.000.000 y 400.000 unidades de celulares y televisores, respectivamente, hallándose cumplidos los compromisos de inversiones, capital de trabajo y personal mínimo ocupado a la fecha de los presentes estados contables.
Durante el período finalizado el 31 de diciembre de 2012, la Secretaría de Industria, dependiente del Ministerio de Industria de la Nación dictó la resolución N° 216/2012 por medio de la cual habilita a la Sociedad a la fabricación de computadoras portátiles (notebooks y netbooks), estableciendo una producción mínima de 30.000 unidades, una producción máxima de 180.000 unidades y requisitos adicionales de inversión y de plantilla mínima con la que deberá contar en su planta industrial.
En el período finalizado el 31 de diciembre de 2013, la Secretaría de Industria, dependiente del Ministerio de Industria de la Nación dictó la resolución N° 307/2013 por medio de la cual se incrementan los cupos de fabricación de videograbadores, reproductores y sistemas de audio, estableciendo una producción mínima de 15.000 unidades, y una producción máxima de 195.000 unidades para videograbadores y reproductores, y de 214.000 para sistemas de audio.
Las mencionadas resoluciones establecen que el proyecto promovido se concretará con una inversión total de 195.297, de los cuales 61.097 corresponden a inversiones en activos fijos y el resto a inversiones en capital de trabajo.
La Sociedad se encuentra alcanzada por los beneficios del Régimen de Promoción Industrial establecido por la Ley Nº 19.640 por los bienes y para las actividades desarrolladas en Tierra del Fuego. En este sentido la Sociedad goza de ciertos beneficios impositivos y aduaneros, los cuales mediante el Decreto 1234/2007 del Poder Ejecutivo Nacional fueron prorrogados hasta el año 2023, que incluyen:
- Impuesto a las ganancias: La exención del impuesto a ingresar de la que gozan las mencionadas actividades es del 100%, de acuerdo al Art. 1° y 4° Inc. a) de la Ley 19.640.
- Impuesto a la ganancia mínima presunta: No se hallan gravados los bienes afectados a la actividad de la Sociedad en Tierra del Fuego.
- Impuesto al valor agregado (IVA): Las ventas que la Sociedad realiza en Tierra del Fuego se hallan exentas de este impuesto, mientras que las realizadas al territorio continental están gravadas por el impuesto al valor agregado a la tasa del tributo. Dicho impuesto es cobrado a los clientes. El crédito fiscal presunto computable equivale al que resulta de aplicar la tasa del impuesto sobre el 100% del precio neto de venta al cliente del territorio continental, mientras que el crédito fiscal real originado en el territorio continental de la Nación no es computable.
- Derechos aduaneros y tasa de estadística: No son abonados por la Sociedad los originados por todos los insumos importados y que sean empleados para sus operaciones en Tierra del Fuego, en virtud de la Ley 19.640.
- Reintegros en moneda nacional: En función a lo establecido por la Ley Nº 19.640 las exportaciones realizadas desde el continente a Tierra del Fuego son beneficiadas con el reintegro de los tributos originados por la exportación.
Los beneficios correspondientes a los períodos finalizados el 30 de junio de 2018 y 30 de junio de 2017, respecto a lo mencionado en los incisos anteriores, ascienden a:
LEY N° 27.430 - REFORMA TRIBUTARIA
El 29 de diciembre de 2017, a través del Decreto N° 1112/2017, se promulgó la Ley N° 27.430 sancionada por el Congreso de la Nación el 27 de diciembre de 2017. La ley fue publicada en el Boletín Oficial en la misma fecha de su promulgación.
Los siguientes son aspectos relevantes de la mencionada reforma:
a) Reducción de la tasa corporativa del impuesto a las ganancias e impuesto adicional a la distribución de dividendos
Hasta el período fiscal finalizado el 31 de diciembre de 2017, se mantuvo en el impuesto a las ganancias la tasa corporativa del 35%. Dicha tasa se reducirá al 30% por los dos períodos fiscales siguientes iniciados a partir del 1° de enero de 2018 y al 25% para los períodos fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2020.
La reducción en la tasa corporativa se complementa con la aplicación de un impuesto a la distribución de dividendos en efectivo o en especie efectuada a personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país y a beneficiarios del exterior que la Sociedad deberá retener e ingresar al fisco con carácter de pago único y definitivo cuando los dividendos sean pagados. Ese impuesto adicional será del 7% o 13%, según sea que los dividendos que se distribuyan correspondan a ganancias de un período fiscal en el que la Sociedad resultó alcanzada a la tasa del 30% o del 25%, respectivamente. A estos fines se considera, sin admitir prueba en contrario, que los dividendos que se ponen a disposición corresponden, en primer término, a las ganancias acumuladas de mayor antigüedad.
b) Impuesto de igualación
La retención establecida por la Ley N° 25.063 ya no resultará de aplicación para los dividendos atribuibles a ganancias devengadas en los períodos fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2018.
c) Ajuste por inflación
Se dispone que para la determinación de la ganancia neta imponible de los períodos que se inicien a partir del 1° de enero de 2018, podrá tener que deducirse o incorporarse al resultado impositivo del período que se liquida, el ajuste por inflación que se obtenga por aplicación de las normas particulares contenidas en los artículos 95 a 98 de la ley del impuesto a las ganancias. Este ajuste procederá solo si el porcentaje de variación en el IPIM suministrado por el INDEC, conforme a las tablas que a esos fines elabore la AFIP, llegara a acumular (a) en los 36 meses anteriores al cierre del período que se liquida, un porcentaje superior al 100% o (b) en el primer y segundo período que se inicien a partir del 1° de enero de 2018, una variación acumulada, calculada desde el primero de ellos y hasta el cierre de cada período, que supere en un tercio o dos tercios, respectivamente, el 100% mencionado.
Si no se cumple la condición necesaria para el ajuste por inflación impositivo, igualmente procederá el ajuste específico de ciertos activos que se comenta en el próximo apartado.
d) Actualización de adquisiciones e inversiones efectuadas en los períodos fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2018
Para las adquisiciones o inversiones efectuadas en los períodos fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2018, procederán las siguientes actualizaciones, practicadas sobre la base de las variaciones porcentuales del IPIM que suministre el INDEC conforme a las tablas que a esos fines elabore la AFIP:
1- En la enajenación de bienes muebles amortizables, inmuebles que no tengan el carácter de bienes de cambio, bienes intangibles, acciones, cuotas o participaciones sociales (incluidas las cuotas partes de fondos comunes de inversión), el costo computable en la determinación de la ganancia bruta se actualizará por el índice mencionado, desde la fecha de adquisición o inversión hasta la fecha de enajenación, y se disminuirá, en su caso, por las amortizaciones que hubiera correspondido aplicar, calculadas sobre el valor actualizado.
2- Las amortizaciones deducibles correspondientes a edificios y demás construcciones sobre inmuebles afectados a actividades o inversiones, distintos a bienes de cambio, y las correspondientes a otros bienes empleados para producir ganancias gravadas, se calcularán aplicando a las cuotas de amortización ordinaria el índice de actualización mencionado, referido a la fecha de adquisición o construcción que indique la tabla elaborada por la AFIP.
e) Revalúo impositivo
La Ley N° 27.430 permite ejercer la opción de revaluar a fines impositivos, por única vez, ciertos bienes de titularidad del contribuyente existentes al cierre del primer período fiscal cerrado con posterioridad al 29 de diciembre de 2017, fecha de entrada en vigencia de la ley, y continuar luego con la actualización de los bienes revaluados sobre la base de las variaciones porcentuales del IPIM suministrado por el INDEC, conforme a las tablas que a esos fines elabore la AFIP. El período de la opción conlleva el pago de un impuesto especial respecto de todos los bienes revaluados, conforme a las alícuotas establecidas para cada categoría de bien, y otorga el derecho a deducir en las determinaciones del impuesto a las ganancias una amortización actualizada que incorpore la cuota correspondiente al importe del revalúo.
Quienes ejerzan la opción de revaluar sus bienes conforme a lo previsto en la Ley N° 27.430 deben (i) renunciar a promover cualquier proceso judicial o administrativo por el cual se reclame, con fines impositivos, la aplicación de procedimientos de actualización de cualquier naturaleza hasta la fecha del primer período cuyo cierre se produzca con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esa Ley y (ii) desistir de las acciones y derechos invocados en procesos que hubieran sido promovidos respecto de períodos fiscales cerrados con anterioridad. Asimismo, el cómputo de la amortización del importe del revalúo o su inclusión como costo computable de una enajenación en la determinación del impuesto a las ganancias, implicará, por el período fiscal en que ese cómputo se efectúe, la renuncia a cualquier reclamo de actualización.
La Dirección ha decidido no ejercer la opción de revalúo impositivo.
f) Contribuciones patronales
Se establece un incremento progresivo de la alícuota del 17% con efecto para las contribuciones patronales devengadas a partir del 1° de febrero de 2018. El cronograma de incremento indica que la alícuota será del 17,50% en 2018, 18,00% en 2019, 18,50% en 2020, y 19,00% en 2021, para finalmente estabilizarse en 19,50% para las contribuciones patronales que se devenguen a partir del 1° de enero de 2022.
Adicionalmente, de la base imponible sobre la que corresponda aplicar las alícuotas indicadas precedentemente, se detraerá un mínimo no imponible que también será progresivo. Este mínimo no imponible se actualizará desde enero de 2019, sobre la base del índice de precios al consumidor que suministre el INDEC.
- Impuestos internos
A través del decreto 979/2017 el Poder Ejecutivo Nacional redujo la alícuota del gravamen al cero por ciento (0%) para los productos electrónicos gravados fabricados por empresas beneficiarias del Régimen de la Ley N° 19.640, entre los que se encuentra la Sociedad, siempre que acrediten origen en el Área Aduanera Especial. Adicionalmente, para las empresas no alcanzadas por el beneficio mencionado en el párrafo anterior, se establece una disminución gradual según el siguiente cronograma: 10,5% desde el 1° de marzo de 2018 hasta el 31 de diciembre de dicho año, 9% durante 2019, 7% durante 2020, 5,5% durante 2021, 3,5% durante 2022, 2% durante 2023 y 0% a partir del 1° de enero de 2024.
NOTA 7 – ARRENDAMIENTOS
Los principales arrendamientos de la Sociedad corresponden a depósitos y oficinas administrativas y se clasifican como operativos (ya que el arrendador retiene sustancialmente los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de los activos arrendados). Los plazos normales promedio de estas locaciones son de uno a tres años. El total imputado a resultados por alquileres y servicios logísticos durante los períodos finalizados el 30 de junio de 2018 y 2017 asciende a 54.372 y 35.972, respectivamente, y se expone en el Anexo H.
NOTA 8 – GARANTÍAS OTORGADAS Y RECIBIDAS
Con fecha 11 de marzo de 2014, la Sociedad recibió una oferta de la firma Samsung Electronics Co. Ltd. para la fabricación de equipos de radiocomunicaciones celulares móviles de la marca “Samsung” en la planta ubicada en Río Grande, Tierra del Fuego. En el marco de dicho acuerdo la sociedad controlante indirecta Mirgor S.A.C.I.F.I.A. garantiza solidariamente las obligaciones de la Sociedad frente a la firma Samsung Electronics Co. Ltd.
Con fecha 2 de junio de 2014, la Sociedad realizó una propuesta a Pioneer do Brasil Ltd. para la fabricación de productos electrónicos para automóviles de la marca “Pioneer” en su planta ubicada en Río Grande, Tierra del Fuego. La sociedad controlante indirecta Mirgor S.A.C.I.F.I.A. garantiza solidariamente las obligaciones de la Sociedad frente a la firma Pioneer do Brasil Ltd.
Con fecha 23 de mayo de 2017, la Sociedad otorgó una fianza solidaria de locación de inmuebles a favor de su sociedad controlada GMRA S.A.
NOTA 9 – RESTRICCIÓN A LA DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES
De acuerdo con lo establecido por el Art. 70 de la Ley General de Sociedades (Ley Nº 19.550), deberá destinarse a Reserva legal el 5% de las utilidades que arroje el estado de resultados de cada período, hasta que la mismo alcance el 20% del capital social. La Sociedad ha alcanzado el límite mencionado. Dicha reserva no estará disponible para la distribución de dividendos.
Cuando se configure el pago de dividendos en efectivo o en especie, en exceso de la ganancia gravada determinada conforme a las disposiciones de la ley del Impuesto a las Ganancias, se deberá retener con carácter de pago único y definitivo, el 35% sobre el referido excedente. Las utilidades que no tributan impuesto a las ganancias por contar con los beneficios de la ley Nº 19.640 no se hallan sujetas al impuesto de igualación.
NOTA 10 – ACUERDO DE INVERSIÓN
Con fecha 27 de julio de 2012, la Sociedad y su sociedad controlante directa Interclima S.A. han firmado un acuerdo junto a otras sociedades radicadas en Tierra del Fuego fabricantes de productos electrónicos y electrodomésticos, mediante el cual se comprometieron a constituir el Fideicomiso de Garantía CIAPEXSA a través del cual se han canalizado mensualmente aportes determinados sobre la base del monto de las importaciones realizadas. Los aportes fueron destinados a CIAPEX S.A. que tendrá como finalidad fomentar y solventar proyectos productivos destinados a la exportación y/o la sustitución de importaciones.
Con fecha 21 de marzo de 2013, en el marco del acuerdo de inversión antedicho, se ha constituido la Sociedad administradora de proyectos de inversión S.A. (SAPI S.A.) la cual tiene por objeto dedicarse por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada con terceros a las siguientes actividades: originar, administrar, proponer y gestionar proyectos de inversión, pudiendo a tal fin brindar asesoramiento sobre operaciones de inversión, efectuar el planeamiento, ejecución y el control del desarrollo de proyectos de inversión, incluyendo la negociación de los términos y condiciones de los proyectos de inversión, que lleve a cabo la sociedad CIAPEX S.A.
Adicionalmente, la sociedad CIAPEX S.A., a través de su sociedad controlada CIMINAS S.A., ha efectuado aportes a la sociedad Minera Don Nicolás S.A., cuya actividad principal es la explotación de yacimientos mineros. Esta última ha activado la totalidad de los costos de exploración y desarrollo relacionados con las zonas sobre las cuales posee derechos mineros y se imputarán a resultados conforme avance la explotación de los yacimientos. La producción ha comenzado durante el primer semestre de 2017.
A la fecha de los presentes estados contables, los fondos aportados por la Sociedad al fideicomiso de garantía mencionado anteriormente, pendientes de aportarse a CIAPEX S.A., ascienden a 194.823, netos de sus rendimientos. Asimismo, los aportes efectuados a CIAPEX S.A. y SAPI S.A. ascienden a 206.025, netos de distribuciones y resultados acumulados.
Por otra parte, la Sociedad concretó con la sociedad Minera Don Nicolás S.A y con la sociedad CIAPEX S.A mutuos por 17.124.625 y 4.715.754 dólares estadunidenses, respectivamente, con vencimiento promedio de 4,5 años a una tasa de interés del 7% anual pagadero con el capital.
Respecto al proyecto Minera Don Nicolás, en junio del año pasado se hizo un estudio técnico a través de una Consultora independiente la cual concluyó en buenas perspectivas en el área de exploración y explotación. La planta se puso en marcha en el mes de agosto de 2017 con un retraso al programa original, a raíz de distintos imprevistos que surgieron oportunamente. En diciembre de 2017 se efectuó la primera exportación de 2.700 onzas por u$s 3 millones. A junio de 2018 se llevan exportados 14.500 onzas por u$s 19 millones. A la fecha, el material extraído no cumple con la pureza esperada, por lo cual se están analizando distintas alternativas para mejorar la misma.
Finalmente, el precio de la onza de oro pasó de u$s 1.320. – a u$s 1.210.- lo cual afecta el flujo de fondos de Minera Don Nicolás. La Dirección se encuentra evaluando las acciones a implementar para lograr eventualmente alcanzar la ecuación de rentabilidad de la inversión.
NOTA 11 – REGISTROS CONTABLES
A la fecha de emisión de los presentes estados contables, el informe especial requerido por la disposición de IGJ N° 470/12 inc. L, correspondiente al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2017, se encuentra en proceso de elaboración por parte de la Sociedad.
ANEXO “A”
ANEXO “G”
(1) No devengan intereses explícitos ni tienen pautas de actualización, excepto por los préstamos de largo plazo en dólares que devengan intereses a una tasa anual del 7% y que fueron concretados con Minera Don Nicolás S.A. y CIAPEX S.A.; y por las deudas financieras en dólares que devengan intereses a una tasa anual ponderada del 3,70% y que fueron tomadas con el banco HSBC Bank Argentina S.A.
NOTA 1 – BASE DE PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES
a) Síntesis de los criterios de valuación y exposición:
Los criterios de valuación y exposición de los estados contables consolidados al 30 de junio de 2018 y 31 de diciembre de 2017, son similares a los expuestos en la Nota 2 a los estados contables individuales, excepto por:
- La inversión en la sociedad controlada, que en los presentes estados consolidados ha sido incorporada línea por línea siguiendo los criterios de la RT Nº 21 de la FACPCE, con las eliminaciones correspondientes.
- Las mercaderías de reventa fueron valuadas a su costo de reposición al cierre del período o ejercicio considerando los precios de contado para los volúmenes habituales de compra. Asimismo, para los bienes importados se han considerado los costos de reposición en moneda extranjera, siendo convertidos al tipo de cambio vigente al cierre del período o ejercicio, aplicable para la liquidación de estas operaciones.
b) Bases de consolidación:
Siguiendo el procedimiento establecido en la RT Nº 21 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, IATEC S.A. ha consolidado línea por línea sus estados contables con los de GMRA S.A. al 30 de junio de 2018 y al 31 de diciembre de 2017. Los datos que reflejan el control societario son los siguientes:
| Sociedad controlada | % de participación en el Capital ordinario y en votos posibles al 30/06/2018 31/12/2017 | Fecha de cierre del período– último estado contable emitido | ||
| GMRA S.A. | 95,00 % 95,00% | 30/06/2018 |
En la consolidación, los importes de la inversión en la sociedad controlada y la participación en sus resultados y flujos de efectivo se reemplazan por la totalidad de los activos, pasivos, resultados y flujos de efectivo de la misma, reflejando separadamente la participación minoritaria de terceros en la sociedad controlada. Los créditos, deudas y las operaciones entre miembros del grupo consolidado se eliminan en la consolidación.
Estados contables utilizados en la consolidación:
Para la preparación de los estados consolidados al 30 de junio de 2018 y 31 de diciembre de 2017, se utilizaron los estados contables de GMRA S.A. a dichas fechas, los que incluyen un informe de revisión limitada de los auditores independientes sin salvedades de fecha 6 de agosto de 2018 y un informe de los auditores independientes sin salvedades de fecha 5 de marzo de 2018, respectivamente.
Nuevas normas contables profesionales – Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)
De acuerdo a lo mencionado en la Nota 2.a)., considerando que la Sociedad ha preparado sus estados contables al 30 de junio de 2018 de acuerdo con las NCP, se incluyen a continuación las conciliaciones de patrimonio neto y resultado neto del período entre dichas normas y las resultantes de aplicar la RT 43 modificada (NIIF), conforme lo requerido por la RG 622/13 de la CNV:
Conciliación del patrimonio neto al 30 de junio de 2018:
Conciliación del resultado neto correspondiente al período finalizado al 30 de junio de 2018:
Notas explicativas a los ajustes y reclasificaciones de la transición a las NIIF
Se explican resumidamente a continuación, los principales ajustes y reclasificaciones de la transición a las NIIF que afectan el patrimonio neto al 30 de junio de 2018, y que surgen de comparar las políticas contables actualmente aplicadas por la Sociedad en la preparación de los presentes estados financieros (NCP vigentes) tal como se las describe en la Nota 2 a los estados contables individuales, y las políticas contables que corresponden ser aplicadas por la sociedad controlante Mirgor S.A.C.I.F.I.A. en la preparación de sus estados financieros presentados de acuerdo con las NIIF, correspondientes al período finalizado el 30 de junio de 2018.
A. Inventarios
Conforme las NCP vigentes, la Sociedad valúa sus inventarios aplicando los siguientes criterios indicados en la Nota 1:
- Las materias primas (incluyendo aquellas en tránsito) y mercadería de reventa fueron valuadas a su costo de reposición al cierre de cada período considerando los precios de contado para los volúmenes habituales de compra. Asimismo, para los bienes importados se han considerado los costos de reposición en moneda extranjera, siendo convertidos al tipo de cambio vigente al cierre de cada período o ejercicio aplicable para la liquidación de estas operaciones.
- Los productos elaborados fueron valuados a su costo de reproducción de contado al cierre de cada período con límite en su valor neto de realización.
Conforme la NIC 2 (Inventarios) estos activos se valúan al costo o al valor neto realizable, el que resulte menor. Los costos incurridos para llevar cada producto a su ubicación actual y darle su condición actual, se contabilizan de la siguiente manera:
- Materia prima: al costo de compra según el método “precio promedio ponderado” (PPP).
- Productos terminados y en proceso: al costo de los materiales y la mano de obra directa y una proporción de los costos fijos de fabricación basada en la capacidad normal de operación, excluyendo los costos por préstamos, con el límite en su valor neto realizable.
B. Participaciones no controladoras
Según las NCP anteriores, las participaciones no controladoras se presentan como un capítulo separado entre el total de los pasivos y el patrimonio neto. Adicionalmente, el resultado neto del período que corresponde a las participaciones no controladoras se presenta dentro del estado consolidado del resultado integral, como una ganancia o pérdida incurrida por los propietarios de la controladora.
Según las NIIF, las participaciones no controladoras se presentan como un componente separado, pero formando parte del patrimonio de la Sociedad. Por otra parte, las NIIF requieren informar las porciones del resultado integral neto del período atribuibles a los propietarios de la controladora y a las participaciones minoritarias.
C. Inversiones permanentes
Conforme las NCP vigentes, las combinaciones de negocios se registran por el método de la compra. La contraprestación transferida por la compra de una subsidiaria se determina en base al valor razonable de los activos transferidos, los pasivos contraídos y las acciones emitidas. También incluye el valor razonable de cualquier consideración contingente resultante de la transacción.
Los costos de adquisición se imputan a resultados a medida que se incurren. Los activos y pasivos adquiridos se miden inicialmente a su valor razonable a la fecha de la transacción. La diferencia entre la suma de la contraprestación transferida, el monto del interés no controlante y el valor razonable de la participación anterior en la entidad adquirida a la fecha de adquisición contra el valor razonable de los activos netos adquiridos (sea positiva o negativa), se registra como llave de negocio.
Conforme la NIIF 3 (Combinaciones de negocios), las combinaciones de negocios también se registran por el método de la compra, con la salvedad de que en caso de que la diferencia entre la suma de la contraprestación transferida, el monto del interés no controlante y el valor razonable de la participación anterior en la entidad adquirida a la fecha de adquisición contra el valor razonable de los activos netos adquiridos es negativa, la diferencia se reconoce directamente en el estado de resultados.
- Notas correspondientes a los estados contables de IATEC S.A. aplicables al ente consolidado:
Las notas 1, 2 y 4 a 11, y anexos adjuntos a los estados contables individuales de IATEC S.A. son aplicables a estos estados consolidados.
NOTA 2 –COMPOSICIÓN DE LOS PRINCIPALES RUBROS