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Mirgor Interim / Quarterly Report 2018

Nov 9, 2018

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SOCIEDAD ANÓNIMA

EINSTEIN 1105 – RÍO GRANDE

PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR

ESTADOS CONTABLES POR EL PERÍODO DE NUEVE MESES

INICIADO EL 1° DE ENERO DE 2018 Y FINALIZADO EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2018

JUNTAMENTE CON EL INFORME DE REVISIÓN LIMITADA

DE LOS AUDITORES INDEPENDIENTES

Y EL INFORME DE LA COMISION FISCALIZADORA

DIRECTORIO

INTERCLIMA S.A.

PRESIDENTE

Dr. Mauricio Blacher

VICEPRESIDENTE

Ing. José Luis Alonso

DIRECTOR TITULAR

Lic. Fabio Rozenblum

DIRECTOR SUPLENTE

Ing. Eduardo Koroch

COMISIÓN FISCALIZADORA
Síndicos Titulares

Dr. Julio Cueto Rua

Dr. Mario Volman

Dr. Gerardo Biritos

Síndicos Suplentes

Dra. María Andrea Rabal

Dr. Hugo Kaplan

Dr. Santiago Lopez Aufranc

INFORME SOBRE REVISION DE ESTADOS

CONTABLES DE PERIODO INTERMEDIO

A los Señores Directores de

INTERCLIMA S.A.

Domicilio legal: Einstein 1105

Río Grande – Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur

(C.U.I.T.: 30-60942285-4)

  1. Informe sobre los estados contables

Introducción

  1. Hemos revisado (a) los estados contables de período intermedio adjuntos de INTERCLIMA S.A. (la “Sociedad”), y (b) los estados contables consolidados de período intermedio adjuntos de INTERCLIMA S.A. y sus sociedades controladas, que comprenden los correspondientes estados de situación patrimonial al 30 de septiembre de 2018, y de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo por el período de nueve meses finalizado en esa fecha, y un resumen de las políticas contables significativas y otra información explicativa.

Responsabilidad de la Dirección de la Sociedad en relación con los estados contables

  1. La Dirección de la Sociedad es responsable por la preparación y presentación razonable de los estados contables adjuntos de conformidad con el marco de información contable prescripto por la Inspección General de Justicia (IGJ), que requiere aplicar las normas contables profesionales argentinas vigentes en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y es también responsable del control interno que considere necesario para permitir la preparación de estados contables de períodos intermedios libre de distorsiones significativas, ya sea debido a errores o irregularidades.

Responsabilidad del Auditor

  1. Nuestra responsabilidad es expresar una conclusión sobre los estados contables adjuntos basada en nuestra revisión, la cual fue realizada de conformidad con las normas de la Resolución Técnica N° 37 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas aplicables a la revisión de estados contables de períodos intermedios, y cumpliendo con los requerimientos de ética pertinentes a la auditoría de los estados contables anuales de la Sociedad.

Una revisión de estados contables de períodos intermedios consiste en realizar indagaciones, principalmente a las personas responsables de las cuestiones contables y financieras, y aplicar procedimientos analíticos y otros procedimientos de revisión. El alcance de una revisión es sustancialmente menor que el de una auditoría de estados contables y, por consiguiente, no nos permite obtener seguridad de que tomaremos conocimiento de todas las cuestiones significativas que podrían identificarse en una auditoría. Por lo tanto, no expresamos una opinión de auditoría.

Conclusión

  1. Sobre la base de nuestra revisión, nada llamó nuestra atención que nos hiciera pensar que los estados contables mencionados en el párrafo 1 no están preparados, en todos sus aspectos significativos, de conformidad con el marco de información contable mencionado en el párrafo 2.

Diferimiento de la reexpresión de los estados contables a moneda homogénea

  1. Llamamos la atención sobre la información contenida en la nota 1.c) a los estados contables adjuntos, en la que la Sociedad indica: (a) que ha hecho uso de la norma de transición prevista en el marco de información contable aplicable, que permite optar por no ajustar por inflación los estados contables (anuales o intermedios) correspondientes a períodos cerrados entre el 1° de julio y el 30 de diciembre de 2018, y practicar dicho ajuste en los estados contables correspondientes al siguiente cierre (anual o intermedio) con efecto retroactivo al inicio del ejercicio comparativo; (b) los efectos contables que producirá esa reexpresión, y (c) que si bien no ha cuantificado los efectos de la reexpresión estima que los mismos podrían ser significativos. Esta cuestión no modifica la conclusión expresada en el párrafo 4., pero debe ser tenida en cuenta en la interpretación de la situación patrimonial, los resultados de las operaciones y los flujos del efectivo, que la Sociedad informa en sus estados contables.
  2. Informe sobre otros requerimientos legales y regulatorios

En cumplimiento de disposiciones vigentes, informamos que:

  1. Excepto por lo mencionado en la Nota 9, los estados contables mencionados en el párrafo 1. surgen de los registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las normas legales vigentes.
  2. Al 30 de septiembre de 2018, la deuda devengada en concepto de aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino, que surge de los registros contables de la Sociedad, asciende a $ 566.565, no siendo exigible a esa fecha.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

7 de noviembre de 2018

PISTRELLI, HENRY MARTIN Y ASOCIADOS S.R.L. C.P.C.E.T.F. Cámara Río Grande. – T° 1 F° 3
KARÉN GRIGORIAN Socio Contador Público (U.B.A.) C.P.C.E.T.F. Cámara Río Grande. T° 1 F° 237

INFORME DE LA COMISION FISCALIZADORA

A los Señores Directores de

INTERCLIMA S.A.

Presente

De nuestra consideración:

  1. Hemos efectuado una revisión limitada del estado de situación patrimonial adjunto de INTERCLIMA S.A. (la “Sociedad”) al 30 de septiembre de 2018 y los correspondientes estados de resultados por el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2018, y los estados de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo por el período de nueve meses finalizado en esa fecha. Así mismo hemos efectuado una revisión limitada del estado de situación patrimonial consolidado adjunto de INTERCLIMA S.A. con sus sociedades controladas al 30 de septiembre de 2018, y los correspondientes estados consolidados de resultados y de flujo de efectivo por el período de nueve meses finalizado en esa fecha, que se exponen como información complementaria, y un resumen de las políticas contables significativas y notas explicativas. Los estados contables mencionados son responsabilidad del Directorio de la Sociedad en ejercicio de sus funciones exclusivas.
  2. Nuestro trabajo se basó en la revisión limitada de los estados contables arriba indicados efectuada por la firma Pistrelli, Henry Martin y Asociados S.R.L. de acuerdo con las normas de auditoría vigentes en la República Argentina, y se circunscribió a verificar la razonabilidad de la información significativa de los documentos examinados, su congruencia con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales. No hemos efectuado ningún control de gestión y, por lo tanto, no hemos evaluado los criterios y decisiones empresarias de administración, financiación, comercialización y producción, dado que estas cuestiones son de responsabilidad exclusiva del Directorio.
  3. Basados en nuestra revisión y en el informe de fecha 7 de noviembre 2018 del contador Karen Grigorian (socio de la firma Pistrelli, Henry Martin y Asociados S.R.L.) de los estados contables mencionados en el párrafo 1., no hemos tomado conocimiento de ninguna modificación significativa que deba efectuarse a los estados contables de INTERCLIMA S.A. al 30 de septiembre de 2018 adjuntos, para que los mismos estén presentados de conformidad con las normas contables profesionales argentinas vigentes en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, República Argentina.
  4. Informamos además que en cumplimiento de disposiciones legales vigentes y en ejercicio del control de legalidad que nos compete hemos aplicado durante el período los restantes procedimientos descriptos en el artículo N° 294 de la Ley N° 19.550 que consideramos necesarios de acuerdo con las circunstancias, no teniendo observaciones que formular al respecto.
    1. Llamamos la atención sobre la información contenida en la nota 1.c) a los estados contables adjuntos, en la que la Sociedad indica: (a) que ha hecho uso de la norma de transición prevista en el marco de información contable aplicable, que permite optar por no ajustar por inflación los estados contables (anuales o intermedios) correspondientes a períodos cerrados entre el 1° de julio y el 30 de diciembre de 2018, y practicar dicho ajuste en los estados contables correspondientes al siguiente cierre (anual o intermedio) con efecto retroactivo al inicio del ejercicio comparativo; (b) los efectos contables que producirá esa reexpresión, y (c) que si bien no ha cuantificado los efectos de la reexpresión estima que los mismos podrían ser significativos. Esta cuestión no modifica la conclusión expresada en el párrafo 3., pero debe ser tenida en cuenta en la interpretación de la situación patrimonial, los resultados de las operaciones y los flujos del efectivo, que la Sociedad informa en sus estados contables.
  5. Los estados contables adjuntos surgen de registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, excepto por lo mencionado en la nota 9, encontrándose asentados en el libro Inventario y Balances.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 7 de noviembre de 2018

Por Comisión Fiscalizadora Dr. Mario Volman Síndico

ESTADOS CONTABLES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO ECONÓMICO Nº 34, POR EL PERÍODO DE NUEVE MESES INICIADO EL 1° DE ENERO DE 2018 Y FINALIZADO EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2018, COMPARATIVO CON EL EJERCICIO ANTERIOR Y CON EL MISMO PERÍODO DEL EJERCICIO ANTERIOR

Domicilio Legal: Einstein 1105 – Río Grande – Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (Tierra del Fuego).

Actividad principal: Fabricación de autopartes, intercambiadores para equipos de aire acondicionado y calefacción, acondicionadores de aire, e inversora.

Fecha de Inscripción en el Registro Público de Comercio:

  • Del estatuto social: 22 de abril de 1986.
  • De la última reforma del estatuto: 20 de abril de 2012.

Número de registro de la Inspección General de Justicia (IGJ): 2.355

Fecha de finalización del plazo de duración: 21 de abril de 2085.

Datos de la Sociedad controlante:

  • Razón Social: Mirgor S.A.C.I.F.I.A.
  • Domicilio legal: Einstein 1111 – Río Grande – Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
  • Actividad principal: Manufactura de acondicionadores de aire para rodados e inversora en sociedades.
  • Participación sobre el capital social y votos: 99,9%

COMPOSICIÓN DEL CAPITAL (NOTA 3)

NOTA 1 – LA SOCIEDAD - BASE DE PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES

LA SOCIEDAD

Interclima S.A. es una sociedad constituida de conformidad con las leyes de la Argentina e inscripta en la Inspección General de Justicia en el año 1986, cuya participación accionaria fue adquirida en el año 1995 por la sociedad Mirgor S.A.C.I.F.I.A. La Sociedad tiene por objeto dedicarse a la fabricación de equipos de aire acondicionado para uso residencial, enllantados y condensadores para equipos de aire acondicionado para uso vehicular, desarrollando dichas actividades en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (“Tierra del Fuego”).

Durante el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2018 y durante el ejercicio 2017, la Sociedad se dedicó principalmente a la actividad de enllantado, centrando sus esfuerzos en evaluar alternativas de negocios vinculadas a la fabricación de equipos de aire acondicionado, esperando el momento oportuno para su implementación.

BASE DE PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES

  1. Normas contables aplicadas

Los estados contables de la Sociedad han sido preparados de acuerdo con el marco de información contable prescripto por el Registro Público de Comercio de Tierra del Fuego que requiere aplicar las normas contables profesionales argentinas vigentes en Tierra del Fuego, y las normas pertinentes de la Comisión Nacional de Valores (CNV), en consideración de la entidad de control de la sociedad controlante.

La expresión normas contables profesionales argentinas vigentes se refiere a las normas contables emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) y aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (CPCETF), con excepción de las normas contenidas en la Resolución Técnica (RT) N° 43 “Modificación de la resolución técnica nº 26- Adopción de las Normas Internacionales de información financiera (NIIF) del consejo de normas internacionales de contabilidad (IASB) y de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PyMEs)”.

La sociedad controlante, Mirgor S.A.C.I.F.I.A., presenta sus estados financieros de acuerdo con las Normas Contables Profesionales (NCP) vigentes en la provincia de Tierra del Fuego y con las disposiciones vigentes de la CNV, que aprobó la Resolución General (RG) N° 622 (texto ordenado en 2013), la cual establece que las entidades emisoras de acciones y/u obligaciones negociables, con ciertas excepciones, están obligadas a preparar sus estados financieros aplicando la RT N° 43 (y modificatorias) de la FACPCE, que dispone la adopción de las NIIF según las emitió el IASB, mientras que otras entidades, entre las cuales se encuentra la Sociedad, tendrán la opción de utilizar las NIIF o la NIIF para las PyMES en reemplazo de las NCP.

A través de la RG N° 622, se admite que las sociedades controladas por una emisora continúen presentando sus estados contables de acuerdo con las normas utilizadas para preparar estados contables con fines societarios o regulatorios, debiendo presentar en ese caso una reconciliación con las NIIF para el patrimonio neto y el resultado. La Sociedad ha hecho uso de esta opción (Ver nota 1.d) a los estados contables consolidados).

a.1) Juicios, estimaciones y supuestos contables significativos

La preparación de los estados contables de acuerdo con las normas mencionadas precedentemente requiere la elaboración y consideración, por parte de la Dirección de la Sociedad, de juicios, estimaciones y supuestos contables significativos que impactan en los saldos informados de activos y pasivos, ingresos y gastos, así como en la determinación y exposición de activos y pasivos contingentes a la fecha de dichos estados. En este sentido, la incertidumbre asociada con las estimaciones y supuestos adoptados podría dar lugar en el futuro a resultados finales que podrían diferir de dichas estimaciones y requerir de ajustes significativos a los saldos informados de los activos y pasivos afectados.

a.2) Cuestiones no previstas: aplicación de fuentes normativas supletorias

Las cuestiones de medición no previstas en las normas contables profesionales argentinas podrán resolverse mediante (i) la utilización de normas contables particulares que traten temas similares y relacionados (salvo que la norma que se pretende utilizar prohíba su aplicación al caso particular que se intenta resolver, o indique que el tratamiento contable que establece, no debe ser aplicado a otros casos por analogía); (ii) la aplicación de las normas sobre medición contable en general; y (iii) los conceptos incluidos en el Marco Conceptual de las normas contables profesionales argentinas vigentes, en el orden de prioridad antes indicado.

Cuando la resolución de la cuestión de medición no prevista a partir de las fuentes antes indicadas no resulte evidente, se podrán considerar en forma supletoria para la formación del juicio de la Dirección y el desarrollo de la correspondiente política contable, en orden descendente de prioridad (i) las NIIF, la NIIF para las PyMES e Interpretaciones que hayan sido aprobadas y emitidas por el IASB; y (ii) sin un orden establecido, los pronunciamientos más recientes de otros emisores que empleen un marco conceptual similar para la emisión de normas contables, las prácticas aceptadas de la industria y la doctrina contable, con la condición de que las fuentes supletorias utilizadas no entren en conflicto con las fuentes normativas señaladas en el párrafo anterior, y hasta tanto la FACPCE emita una norma que cubra la cuestión de medición involucrada.

a.3) Nuevas normas contables

La Ley N° 27.430 sobre Reforma Tributaria, promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional el  29 de diciembre de 2017, estableció en el capítulo 2 de su Título X que los entes que confeccionan estados contables podrán ejercer la opción de revaluar por única vez ciertos activos en el primer ejercicio cerrado con posterioridad a la vigencia de la Ley, conforme lo determinen las normas contables profesionales y la reglamentación de la Ley, y que la contrapartida de la aplicación del régimen de revalúo se imputará en el patrimonio neto a una reserva específica no distribuible. No se ha dictado norma de igual naturaleza por parte del Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Sin embargo, la FACPCE ha emitido el 16 de marzo de 2018 la Resolución Técnica N° 48 “Normas Contables Profesionales: Remedición de activos”, que también incorpora la remedición de ciertos activos por única vez en los estados contables de ejercicios que finalicen entre el 31 de diciembre de 2017 y el 31 de diciembre de 2018, fechas estas que son coincidentes con las establecidas en la Ley 27.430 de Reforma Tributaria. A diferencia de lo previsto en la Ley N° 27.430, la Resolución Técnica N° 48 establece que la remedición es obligatoria y que cuando existan situaciones que hagan impracticable aplicar la norma en el ejercicio en que hubiera correspondido la remedición, esta se practicará en los siguientes estados contables que la Sociedad deba presentar, como un ajuste de la información contable del ejercicio anterior y modificando en la información comparativa los rubros patrimoniales afectados.

Con fecha 29 de junio de 2018 mediante la resolución N° 65, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur ha aprobado RT N° 48 “Normas Contables Profesionales: Remedición de Activos”. Debido al poco tiempo transcurrido desde emisión de la Ley y de la Resolución C.D. N°65, la Dirección de la Sociedad no ha podido completar la evaluación de los diversos aspectos que hacen a la aplicación del régimen optativo de revalúo contable por única vez, y, por lo tanto, no ha concluido sobre si hará uso de esa opción en los términos que finalmente disponga la IGJ.

  1. Unidad de medida

Los estados contables de la Sociedad reconocen las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda hasta el 1° de marzo de 2003, habiéndose discontinuado a partir de esa fecha la incorporación de ajustes para reflejar dichas variaciones, de acuerdo a lo previsto en el marco de información contable prescripto por la Inspección General de Justicia y en las normas contables profesionales argentinas vigentes en Tierra del Fuego.

Al respecto, RT N° 39 "Modificación de las RT N° 6 y 17. Expresión en moneda homogénea", y la Interpretación N° 8 "Aplicación del párrafo 3.1 -Expresión en moneda homogénea- de la RT N° 17", emitidas por la Federación Argentinas de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) y aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Tierra del Fuego, introdujeron como indicador clave y condición necesaria para reexpresar las cifras de los estados contables, la existencia de una tasa de inflación acumulada en tres años que alcance o sobrepase el 100%. La inflación acumulada en tres años se mantuvo en Argentina durante el año 2017 en valores decrecientes respecto del año 2016 y por debajo del 100% acumulado en tres años.  Sin embargo, debido a diversos factores macroeconómicos, la inflación trienal acumulada se ubica actualmente por encima del 100%, a la vez que las metas revisadas por el gobierno nacional, y otras proyecciones disponibles, indican que esta tendencia no se revertirá en el corto plazo.

En este escenario, y con el propósito de establecer normas para la reanudación del proceso de reexpresión de los estados contables, la Junta de Gobierno de la FACPCE aprobó el 29 de septiembre de 2018 la Resolución JG N° 539/18, y el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Tierra del Fuego aprobó el 9 de octubre de 2018 la Resolución 91/2018. Ambas resoluciones establecen: (a) que los estados contables correspondientes a ejercicios anuales o períodos intermedios cuyos cierres ocurran a partir del 1° de julio de 2018 deben ser reexpresados de acuerdo con el procedimiento establecido en la RT N° 6, (b) que debido a los esfuerzos que puede demandar la implementación del ajuste integral por inflación, se genera la necesidad de establecer una norma de transición que le permite a un ente optar, por única vez, por no reexpresar los estados contables correspondientes a ejercicios anuales o de períodos intermedios cerrados entre el 1° de julio de 2018 y el 30 de diciembre de 2018, ambas fechas inclusive, en cuyo caso deberá realizar el ajuste por inflación en los estados contables correspondientes al siguiente cierre (anual o intermedio), con efecto retroactivo al inicio del ejercicio comparativo, y (c) que la serie de índices a utilizar para la reexpresión será una elaborada y publicada mensualmente por la FACPE, que combina el Índice de Precios al Consumidor (IPC) Nacional publicado por el INDEC a partir de enero de 2017 (mes base: diciembre 2016) con el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) publicado por el INDEC hasta esa fecha, computando para los meses de noviembre y diciembre de 2015, para los cuales el INDEC no ha difundido información sobre la variación en el IPIM, la variación en el IPC de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La Sociedad ha hecho uso de la norma de transición mencionada en el punto (b) del párrafo precedente y, por lo tanto, los presentes estados contables no han sido reexpresados a moneda homogénea. En la nota c) se informan los efectos que hubiera producido esa reexpresión.

  1. Efectos de la reexpresión a moneda homogénea no reconocidos en los estados contables

Al 30 de septiembre de 2018 se cumplen las condiciones establecidas en la sección 3.1 de la RT N° 17 para que los estados contables incorporen los cambios en el poder adquisitivo de la moneda y queden expresados en la unidad de medida corriente al final del período sobre el que se informa. Sin embargo, la Sociedad ha hecho uso de la norma de transición mencionada en la nota b), que permite diferir la reexpresión a moneda homogénea de los presentes estados contables.

A continuación, se incluye un resumen de los efectos que produciría la reexpresión y que no se reconocen en los presentes estados contables:

  1. En un período inflacionario, toda entidad que mantenga un exceso de activos monetarios sobre pasivos monetarios, perderá poder adquisitivo, y toda entidad que mantenga un exceso de pasivos monetarios sobre activos monetarios, ganará poder adquisitivo, siempre que tales partidas no se encuentren sujetas a un mecanismo de ajuste que compense en alguna medida esos efectos. Los activos y pasivos monetarios son aquellos con un valor nominal fijo en moneda local.
  2. El mecanismo de reexpresión a aplicar es como sigue:
  3. Los activos y pasivos monetarios no serán reexpresados dado que ya se encuentran expresados en la unidad de medida corriente al cierre del periodo sobre el que se informa. La ganancia o pérdida monetaria neta se incluirá en el resultado del período por el que se informa, y esta información podrá presentarse en una partida única o junto con otros resultados financieros y por tenencia.
  4. Las partidas no monetarias medidas a sus valores corrientes al final del periodo sobre el que se informa, no serán reexpresadas a efectos de su presentación en el estado de situación patrimonial, pero el proceso de ajuste deberá completarse si se presentan en términos de unidad de medida homogénea los resultados producidos por la tenencia de esas partidas no monetarias.
  5. Las partidas no monetarias medidas a costo histórico o a un valor corriente de una fecha anterior a la de cierre del período sobre el cual se informa serán reexpresados por coeficientes que reflejen la variación ocurrida en el nivel general de precios desde la fecha de adquisición o revaluación hasta la fecha de cierre, procediendo luego a comparar los importes reexpresados de esos activos con los correspondientes valores recuperables. Los cargos al resultado del período por la depreciación de bienes de uso y propiedades de inversión, y por amortización de activos intangibles, así como cualquier otro consumo de activos no monetarios se determinarán sobre la base de los nuevos importes reexpresados.
  6. Cuando se opte por la activación de costos financieros en los activos no monetarios aptos para esa activación, no se capitalizará la porción de los costos financieros que compensan al acreedor de los efectos de la inflación.
  7. Si al reexpresar los activos no monetarios en los términos de unidad de medida corriente al final del período sobre el que se informa no correspondiera hacer un ajuste equivalente para propósitos fiscales, ello dará lugar a una diferencia temporaria gravable y al reconocimiento de un pasivo por impuesto diferido cuya contrapartida se reconocerá en el resultado del período, y si, además de la reexpresión, también se revaluaran los activos no monetarios, el impuesto diferido que se corresponde con la revaluación se reconocerá en la cuenta saldo por revaluación, integrante del patrimonio neto, y el impuesto diferido que se corresponde con la reexpresión se reconocerá en el resultado del período.
  8. Los gastos e ingresos deben reexpresarse desde la fecha de su registración contable, salvo aquellas partidas del resultado que reflejan o incluyen en su determinación el consumo de activos medidos en moneda de poder adquisitivo de una fecha anterior a la de registración del consumo, las que se reexpresarán tomando como base la fecha de origen del activo con el que está relacionada la partida; y salvo también aquellos resultados que surgen de comparar dos mediciones expresadas en moneda de poder adquisitivo de diferentes fechas, para los cuales se requiere identificar los importes comparados, reexpresarlos por separado, y volver a efectuar la comparación, pero con los importes reexpresados.

A la fecha de emisión de los presentes estados contables, la Sociedad se encuentra en proceso de cuantificar los efectos que resultarían de la reexpresión de los estados contables, pero estima que esos efectos podrían ser significativos.

  1. Criterios de valuación:

Los principales criterios de valuación utilizados en la preparación de los estados contables son los siguientes:

  • Caja y bancos:
  • En moneda nacional: a su valor nominal.
  • En moneda extranjera: a su valor nominal, convertidos a moneda local al tipo de cambio vigente a la fecha de cierre de cada período o ejercicio. Las diferencias de cambio fueron imputadas al resultado de cada período o ejercicio. El detalle respectivo se expone en el Anexo G.
  • Créditos y deudas:
  • En moneda local: en el caso de saldos por transacciones con partes independientes y por transacciones comerciales con partes relacionadas, se valuaron al valor actual de los flujos de fondos que originarán los mismos, descontados, en la medida que sus efectos fueran significativos, utilizando tasas implícitas, explícitas o de mercado, según corresponda, vigentes al momento de cada transacción. En caso de saldos por transacciones no comerciales con partes relacionadas, se valuaron al valor nominal, considerando los intereses devengados al cierre de cada período o ejercicio, en caso que correspondiera.
  • En moneda extranjera: Los créditos y deudas en moneda extranjera, incluyendo los saldos anteriormente mencionados, se valuaron, conforme a los parámetros indicados en el párrafo precedente, calculando los valores actuales en moneda extranjera, en la medida que sus efectos fueran significativos. Estos saldos fueron convertidos a moneda local al tipo de cambio vigente a la fecha de cierre de cada período o ejercicio aplicable para la liquidación de las respectivas operaciones. Las diferencias de cambio fueron imputadas al resultado de cada período o ejercicio. El detalle respectivo se expone en el Anexo G.
  • Pasivos por costos laborales: los pasivos por costos laborales se devengan en los períodos en los cuales los empleados hayan prestado el servicio que dio origen a tales contraprestaciones.
  • Instrumentos financieros: la Sociedad no utilizó instrumentos financieros de cobertura durante los períodos finalizados el 30 de septiembre de 2018 y 2017, ni en el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2017, ni hasta la fecha de aprobación de los presentes estados contables.
  • La Sociedad estima que el valor corriente de los créditos y pasivos no difiere significativamente de su valor de libros.
  • La Sociedad no ha endosado ni descontado documentos de crédito con recurso durante los períodos finalizados el 30 de septiembre de 2018 y 2017, ni en el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2017.
  • Crédito por impuesto a las ganancias diferido: a su valor nominal, neto de la respectiva previsión para desvalorización.
  • Bienes de cambio:
  • Las materias primas fueron valuadas a su costo de reposición al cierre de cada período o ejercicio considerando los precios de contado para los volúmenes habituales de compra.
  • Los productos elaborados fueron valuados a su costo de reproducción de contado al cierre de cada período o ejercicio con límite en su valor neto de realización.
  • Los anticipos a proveedores se valúan según la metodología descripta para los créditos y deudas.
  • El valor de los bienes de cambio al cierre de cada período o ejercicio, luego de considerar la previsión para desvalorización y

obsolescencia correspondiente, no supera a su valor recuperable a las fechas respectivas.

  • Inversiones no corrientes:
  • Préstamos de largo plazo en moneda extranjera: se valuaron al valor nominal, considerando los intereses devengados al cierre de cada período o ejercicio. Estos saldos fueron convertidos a moneda local al tipo de cambio vigente a la fecha de cierre de cada período o ejercicio aplicable para la liquidación de las respectivas operaciones. Las diferencias de cambio fueron imputadas al resultado de cada período o ejercicio. El detalle respectivo se expone en los Anexos C y G.
  • Participaciones permanentes en sociedades:
  • CAPDO S.A.: se ha determinado en base al valor patrimonial proporcional de acuerdo con lo establecido por la RT Nº 21 de la FACPCE, el que fue calculado en base a los activos y pasivos computados a sus valores corrientes a la fecha de adquisición y considerando los resultados devengados, desde dicha fecha hasta la fecha de cierre de los estados contables de CAPDO S.A. al 30 de septiembre de 2018 y 2017, y al 31 de diciembre de 2017, los que incluyen un informe de revisión limitada sin salvedades de fecha 5 de noviembre de 2018 y 7 de noviembre de 2017, respectivamente, y de los auditores independientes sin salvedades de fecha 5 de marzo de 2018. Los criterios contables seguidos por CAPDO S.A. no difieren de los aplicados por la Sociedad. El detalle de la inversión se incluye en el Anexo C. La Sociedad no ha tomado conocimiento de hechos posteriores que modifiquen la situación patrimonial, financiera o resultados de CAPDO S.A. a las fechas respectivas, que tengan un impacto significativo presente o futuro en la valuación de la inversión.
  • Industria austral de tecnología S.A. (IATEC S.A.): se ha determinado en base al valor patrimonial proporcional de acuerdo con lo establecido por la RT Nº 21 de la FACPCE, el que fue calculado en base al valor corriente de los activos y pasivos computados a la fecha de adquisición y considerando los resultados devengados y la depreciación del mayor valor pagado por la adquisición del paquete accionario, desde dicha fecha hasta la fecha de cierre de los estados contables de IATEC S.A al 30 de septiembre de 2018 y 2017, y al 31 de diciembre de 2017, los que incluyen un informe de revisión limitada sin salvedades de fecha 6 de noviembre de 2018 y 7 de noviembre de 2017, respectivamente, y de los auditores independientes sin salvedades de fecha 6 de marzo de 2018. Los criterios contables seguidos por IATEC S.A. no difieren de los aplicados por la Sociedad. El detalle de la inversión se incluye en el Anexo C. La Sociedad no ha tomado conocimiento de hechos posteriores que modifiquen la situación patrimonial, financiera o resultados de IATEC S.A. a las fechas respectivas, que tengan un impacto significativo presente o futuro en la valuación de la inversión.
  • Compañía inversora argentina para la exportación S.A. (CIAPEX S.A.): es una sociedad constituida en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2012, la Sociedad y su sociedad controlada IATEC S.A. adquirieron participaciones del 4,5% y 9,1%, respectivamente, sobre el capital social de la misma el cual ascendía a 110. A la fecha cuentan con una participación del 0,54% y 13,67%, respectivamente, considerando los aportes subsecuentes efectuados en la sociedad. Su estatuto social se encuentra inscripto ante la IGJ bajo el número correlativo 1860914 con fecha 10 de enero de 2013 (Nota 8).
  • Fideicomiso de garantía CIAPEXSA. A la fecha cuenta con una participación del 0,34% (Nota 8).
  • El valor de las inversiones en CIAPEX S.A. y en el Fideicomiso de Garantía CIAPEXSA se ha determinado en base al valor patrimonial proporcional, de acuerdo con lo establecido por la RT Nº 21 de la FACPCE, calculados en base a los estados contables de las sociedades al 30 de septiembre de 2018 y 2017, y al 31 de diciembre de 2017, los que incluyen un informe de revisión limitada y de los auditores independientes, respectivamente, sin salvedades. Los criterios contables seguidos por las sociedades no difieren de los aplicados por la Sociedad.
  • GMRA S.A: es una sociedad constituida en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Al 30 de septiembre de 2018, la Sociedad y su sociedad controlada IATEC S.A. mantienen una participación en el capital de dicha sociedad del 5% y 95% respectivamente. La valuación se ha determinado en base al valor patrimonial proporcional de acuerdo con lo establecido por la RT Nº 21 de la FACPCE, el que fue calculado en base al valor corriente de los activos y pasivos computados a la fecha de adquisición y considerando los resultados devengados, desde dicha fecha hasta la fecha de cierre de los estados contables de GMRA S.A. al 30 de septiembre de 2018 y al 31 de diciembre de 2017, los que incluyen un informe de revisión limitada y de los auditores independientes, respectivamente, sin salvedades, de fecha 5 de noviembre de 2018 y 5 de marzo de 2018, respectivamente.

El detalle de las inversiones se incluye en el Anexo C. La Sociedad no ha tomado conocimiento de hechos posteriores que modifiquen la situación patrimonial, financiera o resultados a las fechas respectivas, que tengan un impacto significativo presente o futuro en la valuación de las inversiones.

El valor de las inversiones se revisa para verificar si ha sufrido alguna desvalorización, cuando existe algún indicio que indique que el valor de libros excede su valor recuperable (el mayor entre el valor neto de realización y su valor de uso).

  • Llave de negocio
  • La llave de negocio ha sido generada por la adquisición de las acciones de CAPDO S.A y de IATEC S.A. La Sociedad ha considerado que el intangible originado por la adquisición de las acciones de CAPDO S.A. tiene vida útil indefinida, dado que no se encuentra sujeta a un plazo de utilización contractual o legal y se estima que generará fondos en el futuro en un plazo indefinido. Asimismo, ha considerado que el intangible originado por la adquisición de las acciones de IATEC S.A. tiene vida útil definida y generará beneficios incrementales hasta el año 2023. La amortización es calculada por el método de línea recta hasta dicho año.
  • El valor de la llave de negocio se revisa para verificar si ha sufrido alguna desvalorización, cada vez que se preparan los estados contables. Las pérdidas o recuperos por desvalorización se reconocen en los resultados financieros y por tenencia del estado de resultados.
  • Bienes de uso y activos intangibles:
  • Los bienes de uso y activos intangibles se valuaron a su costo de adquisición, neto de las depreciaciones y amortizaciones, según corresponda, acumuladas hasta la finalización de cada período o ejercicio.
  • Las depreciaciones y amortizaciones son calculadas por el método de la línea recta, aplicando tasas anuales suficientes para extinguir el valor de libros de estos bienes al final de su vida útil estimada.
  • La valuación de estos bienes se revisa para verificar si ha sufrido alguna desvalorización, cuando existe algún indicio que el valor libros de los mismos podría exceder su valor recuperable. Las pérdidas o recuperos por desvalorización se reconocen en los resultados financieros y por tenencia del estado de resultados.
  • El valor de libros de estos bienes, considerado a nivel de actividad generadora de efectivo, no supera su valor recuperable.
  • La evolución de estos bienes se expone en los Anexos A y B, respectivamente.
  • Previsiones:
  • Deducidas del activo:

  • Para desvalorización y obsolescencia de bienes de cambio: se ha constituido para reducir el valor de ciertas existencias de productos terminados y otros bienes de cambio obsoletos y de lenta rotación a su valor probable de recupero determinado sobre la base de un análisis individual de los mismos. El detalle respectivo se expone en el Anexo E.

  • Para desvalorización de créditos fiscales: se ha constituido para reducir el valor de libros de dichos créditos a su valor estimado de recupero al cierre de cada período o ejercicio. En su determinación se han considerado las estimaciones de la Dirección de la Sociedad sobre la probable utilización de los mismos. El detalle respectivo se expone en el Anexo E.
  • Para desvalorización del crédito por impuesto a las ganancias diferido e impuesto a la ganancia mínima presunta: se ha constituido para reducir el valor de libros del crédito por impuesto diferido a su valor estimado de recupero. El detalle respectivo de dichas previsiones se expone en el Anexo E.

  • Cuentas de patrimonio neto:

  • Se encuentran reexpresadas de acuerdo con lo indicado en la Nota 1.b), excepto la cuenta “Capital suscripto”, la cual se encuentra valuada a su valor nominal. El ajuste derivado de su reexpresión se expone en la cuenta “Ajuste del capital”.
  • Cuentas del estado de resultados:
  • Se encuentran expresadas a su valor nominal, con las siguientes excepciones:

  • Los resultados de participaciones permanentes originados por la tenencia accionaria en CAPDO S.A., IATEC S.A., GMRA S.A., CIAPEX S.A. y en el Fideicomiso de Garantía CIAPEXSA y fueron calculados de acuerdo con el método del valor patrimonial proporcional, aplicando el porcentaje de participación de la Sociedad sobre los resultados de dichos entes, correspondientes al mismo período o ejercicio que el de la Sociedad, considerando además, la amortización del mayor valor pagado por la adquisición del paquete accionario y deduciendo los resultados no trascendidos a terceros.

  • Las depreciaciones de los bienes de uso y la amortización de los activos intangibles fueron calculadas sobre el valor de los activos respectivos, reexpresados de acuerdo con lo mencionado en la Nota 1.b).
  • El costo de los bienes vendidos se determinó sobre la base de los costos de reposición y reproducción de cada mes. El resultado por tenencia se expone en el rubro “Resultados financieros y por tenencia generados por activos”.
  • Bajo la denominación de “Resultados financieros y por tenencia” segregados por activos y pasivos, se exponen en forma conjunta: a) las ganancias y costos financieros nominales, b) las diferencias de cambio, c) el efecto de los valores descontados de créditos y deudas.

  • Impuesto a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y crédito por impuesto a las ganancias diferido:

  • La Sociedad determina el cargo contable por impuesto a las ganancias de acuerdo con el método del impuesto a las ganancias diferido, el cual consiste en el reconocimiento, como crédito o deuda, del efecto impositivo de las diferencias temporarias entre la valuación contable y la impositiva de los activos y pasivos, y su posterior imputación a los resultados de los ejercicios en los cuales se produce la reversión de las mismas, considerando asimismo la posibilidad de aprovechamiento de los quebrantos impositivos en el futuro. Las diferencias temporarias determinan saldos activos o pasivos de impuesto a las ganancias diferido cuando su reversión futura disminuya o aumente los impuestos determinados.

Cuando existen quebrantos impositivos susceptibles de deducción de ganancias impositivas futuras o el impuesto a las ganancias diferido resultante de las diferencias sea un activo, se reconocen dichos créditos, en la medida en que se estime que su aprovechamiento sea probable.

El impuesto a la ganancia mínima presunta es complementario del impuesto a las ganancias, dado que, mientras este último grava la utilidad impositiva del ejercicio, el impuesto a la ganancia mínima presunta constituye una imposición mínima que grava la renta potencial de ciertos activos a la tasa del 1%, de modo que la obligación fiscal de la Sociedad coincidirá con el mayor de ambos impuestos. Sin embargo, si el impuesto a la ganancia mínima presunta excede en un ejercicio fiscal al impuesto

a las ganancias, dicho exceso podrá computarse como pago a cuenta de cualquier excedente del impuesto a las ganancias sobre el impuesto a la ganancia mínima presunta durante los siguientes diez ejercicios. Con la aprobación de la ley 27.260, publicada en el Boletín Oficial con fecha 22 de julio de 2016, se deroga el impuesto a la ganancia mínima presunta para los ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de 2019. El crédito por el impuesto a la ganancia mínima presunta asciende al 30 de septiembre de 2018 a 2.816, el cual se encuentra cubierto por una previsión, la cual se ha estimado sobre la base de los resultados impositivos futuros.

Al 30 de septiembre de 2018, la Sociedad ha determinado impuesto a las ganancias por 854, el cual será compensado con quebrantos impositivos acumulados. Por otra parte, a la fecha mencionada los quebrantos impositivos ascienden a la suma de 31.266 (1.358 vencen el 31 de diciembre de 2018, 4.783 vencen el 31 de diciembre de 2019, 8.563 vencen el 31 de diciembre de 2020 y 16.562 vencen el 31 de diciembre de 2021). Al 30 de septiembre de 2018, el crédito por impuesto a las ganancias diferido ascendió a 7.823, el que se encuentra totalmente cubierto por una previsión, la cual ha sido determinada por la Sociedad sobre la base de la estimación de los resultados impositivos futuros.

La evolución del crédito por impuesto a las ganancias diferido y el cargo a resultados de los períodos finalizados el 30 de septiembre de 2018 y 2017, es la siguiente:

La conciliación entre el cargo a resultados registrado por el impuesto a las ganancias y el resultante de aplicar la tasa del 30% y 35%, respectivamente, establecida por las normas impositivas vigentes al resultado contable de cada período es la siguiente:

  1. Incluye el resultado exento por las actividades desarrolladas en Tierra del Fuego y el resultado de inversiones permanentes en sociedades.

El detalle de las partidas incluidas en el crédito por impuesto a las ganancias diferido al 30 de septiembre de 2018 y al 31 de diciembre de 2017, se expone a continuación

NOTA 2 – COMPOSICIÓN DE LOS PRINCIPALES RUBROS

NOTA 3 – ESTADO DE CAPITALES

En cumplimiento de lo requerido por la IGJ, se informa que el estado de capitales al 30 de septiembre de 2018 y al 31 de diciembre de 2017, es el siguiente:

NOTA 4 – SITUACIÓN FISCAL DE LA SOCIEDAD

CRÉDITOS FISCALES

La Sociedad se encuentra alcanzada por los beneficios del Régimen de Promoción Industrial establecido por la Ley Nº 19.640 por los bienes y para las actividades desarrolladas en Tierra del Fuego. En este sentido la Sociedad goza de ciertos beneficios impositivos y aduaneros, los cuales mediante el Decreto 1234/2007 del Poder Ejecutivo Nacional fueron prorrogados hasta el año 2023, que incluyen:

  1. Impuesto a las ganancias: las utilidades atribuibles a Tierra del Fuego gozan de una exención del 100% del impuesto a las ganancias, de acuerdo al Art. 1 y 4 Inc. a) de la Ley Nº 19.640.
  2. Impuesto a la ganancia mínima presunta: No se hallan gravados los bienes afectados a la actividad de la Sociedad en Tierra del Fuego.
  3. Impuesto al Valor Agregado: Las ventas que la Sociedad realiza en Tierra del Fuego se hallan exentas de este impuesto, mientras que las realizadas al Territorio Continental están gravadas por el impuesto al valor agregado a la tasa del tributo. Dicho impuesto es cobrado a los clientes. El crédito fiscal presunto computable equivale al que resulta de aplicar la tasa del gravamen al 100% del precio neto de venta al cliente del Territorio Continental, mientras que el crédito fiscal originado en el Territorio Continental vinculado con actividades desarrolladas en Tierra del Fuego no es computable.
  4. Derechos aduaneros y tasa de estadística: No son abonados por la Sociedad los originados por los insumos importados y que sean empleados para sus operaciones en Tierra del Fuego en virtud de la Ley N° 19.640.

  5. Reintegros en moneda nacional: En función a lo establecido por la Ley Nº 19.640 las exportaciones realizadas desde el continente a Tierra del Fuego son beneficiadas con estos reintegros.

Debido a la demora en el pago de este beneficio por parte del Estado Nacional, la Sociedad ha presentado solicitudes de cobro ante la Dirección General de Aduanas. Los asesores legales y la Dirección de la Sociedad entienden que las operaciones se realizaron de acuerdo al marco normativo de la Ley Nº 19.640 y por ende les corresponde la percepción de los reintegros.

Ley N° 27.430 – Reforma Tributaria

El 29 de diciembre de 2017, a través del Decreto N° 1112/2017, se promulgó la Ley N° 27.430 sancionada por el Congreso de la Nación el 27 de diciembre de 2017. La ley fue publicada en el Boletín Oficial en la misma fecha de su promulgación.

Los siguientes son aspectos relevantes de la mencionada reforma:

a) Reducción de la tasa corporativa de impuesto a las ganancias e impuesto adicional a la distribución de dividendos

Hasta el ejercicio fiscal que finaliza el 31 de diciembre de 2017, se mantuvo en el impuesto a las ganancias la tasa corporativa del 35%. Dicha tasa se reducirá al 30% por los dos ejercicios fiscales siguientes a partir del que se inicia el 1° de enero de 2018 y al 25% para los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2020.

La reducción en la tasa corporativa se complementa con la aplicación de un impuesto a la distribución de dividendos en efectivo o en especie efectuada a personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país y a beneficiarios del exterior que la Sociedad deberá retener e ingresar al fisco con carácter de pago único y definitivo cuando los dividendos sean pagados. Ese impuesto adicional será del 7% o 13%, según sea que los dividendos que se distribuyan correspondan a ganancias de un período fiscal en el que la Sociedad resultó alcanzada a la tasa del 30% o del 25%, respectivamente. A estos fines se considera, sin admitir prueba en contrario, que los dividendos que se ponen a disposición corresponden, en primer término, a las ganancias acumuladas de mayor antigüedad.

b) Impuesto de igualación

La retención establecida por la Ley N° 25.063 ya no resultará de aplicación para los dividendos atribuibles a ganancias devengadas en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2018.

c) Ajuste por inflación

Se dispone que para la determinación de la ganancia neta imponible de los ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de 2018, podrá tener que deducirse o incorporarse al resultado impositivo del ejercicio que se liquida, el ajuste por inflación que se obtenga por aplicación de las normas particulares contenidas en los artículos 95 a 98 de la ley del impuesto a las ganancias. Este ajuste procederá solo si el porcentaje de variación en el IPIM suministrado por el INDEC, conforme a las tablas que a esos fines elabore la AFIP, llegara a acumular (a) en los 36 meses anteriores al cierre del ejercicio que se liquida, un porcentaje superior al 100% o (b) en el primer y segundo ejercicio que se inicien a partir del 1° de enero de 2018, una variación acumulada, calculada desde el primero de ellos y hasta el cierre de cada ejercicio, que supere en un tercio o dos tercios, respectivamente, el 100% mencionado.

Si no se cumple la condición necesaria para el ajuste por inflación impositivo, igualmente procederá el ajuste específico de ciertos activos que se comenta en el próximo apartado.

A la fecha de aprobación de estos Estados Contables se encuentra bajo tratamiento legislativo una modificación a la ley del impuesto a las ganancias por la cual: i) no se aplicaría el ajuste por inflación impositivo en el ejercicio 2018 y ii) se reemplazaría el índice de actualización en base a la variación del IPIM por la de IPC a los efectos del gravamen.

d) Actualización de adquisiciones e inversiones efectuadas en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2018

Para las adquisiciones o inversiones efectuadas en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2018, procederán las siguientes actualizaciones, practicadas sobre la base de las variaciones porcentuales del IPIM que suministre el INDEC conforme a las tablas que a esos fines elabore la AFIP:

1- En la enajenación de bienes muebles amortizables, inmuebles que no tengan el carácter de bienes de cambio, bienes intangibles, acciones, cuotas o participaciones sociales (incluidas las cuotas partes de fondos comunes de inversión), el costo computable en la determinación de la ganancia bruta se actualizará por el índice mencionado, desde la fecha de adquisición o inversión hasta la fecha de enajenación, y se disminuirá, en su caso, por las amortizaciones que hubiera correspondido aplicar, calculadas sobre el valor actualizado.

2- Las amortizaciones deducibles correspondientes a edificios y demás construcciones sobre inmuebles afectados a actividades o inversiones, distintos a bienes de cambio, y las correspondientes a otros bienes empleados para producir ganancias gravadas, se calcularán aplicando a las cuotas de amortización ordinaria el índice de actualización mencionado, referido a la fecha de adquisición o construcción que indique la tabla elaborada por la AFIP.

e) Revalúo impositivo

La Ley N° 27.430 permite ejercer la opción de revaluar a fines impositivos, por única vez, ciertos bienes de titularidad del contribuyente existentes al cierre del primer ejercicio fiscal cerrado con posterioridad al 29 de diciembre de 2017, fecha de entrada en vigencia de la ley, y continuar luego con la actualización de los bienes revaluados sobre la base de las variaciones porcentuales del IPIM suministrado por el INDEC, conforme a las tablas que a esos fines elabore la AFIP. El ejercicio de la opción conlleva el pago de un impuesto especial respecto de todos los bienes revaluados, conforme a las alícuotas establecidas para cada categoría de bien, y otorga el derecho a deducir en las determinaciones del impuesto a las ganancias una amortización actualizada que incorpore la cuota correspondiente al importe del revalúo.

Quienes ejerzan la opción de revaluar sus bienes conforme a lo previsto en la Ley N° 27.430 deben (i) renunciar a promover cualquier proceso judicial o administrativo por el cual se reclame, con fines impositivos, la aplicación de procedimientos de actualización de cualquier naturaleza hasta la fecha del primer ejercicio cuyo cierre se produzca con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esa Ley y (ii) desistir de las acciones y derechos invocados en procesos que hubieran sido promovidos respecto de ejercicios fiscales cerrados con anterioridad. Asimismo, el cómputo de la amortización del importe del revalúo o su inclusión como costo computable de una enajenación en la determinación del impuesto a las ganancias, implicará, por el ejercicio fiscal en que ese cómputo se efectúe, la renuncia a cualquier reclamo de actualización. El Decreto N° 613 del 3 de julio de 2018 postergó al 28 de febrero de 2019 el vencimiento para el ejercicio de dicha opción.

La Dirección ha decidido no ejercer la opción de revalúo impositivo.

f) Contribuciones patronales

Se establece un incremento progresivo de la alícuota del 17% con efecto para las contribuciones patronales que se devenguen a partir del 1° de febrero de 2018. El cronograma de incremento indica que la alícuota será del 17,50% en 2018, 18,00% en 2019, 18,50% en 2020, y 19,00% en 2021, para finalmente estabilizarse en 19,50% para las contribuciones patronales que se devenguen a partir del 1° de enero de 2022.

Adicionalmente, de la base imponible sobre la que corresponda aplicar las alícuotas indicadas precedentemente, se detraerá un mínimo no imponible que también será progresivo. Este mínimo no imponible se actualizará desde enero de 2019, sobre la base del índice de precios al consumidor que suministre el INDEC.

g) Impuestos internos

A través del decreto 979/2017 el Poder Ejecutivo Nacional redujo la alícuota del gravamen al cero por ciento (0%) para los productos electrónicos gravados fabricados por empresas beneficiarias del Régimen de la Ley N° 19.640, entre los que se encuentra la Sociedad, siempre que acrediten origen en el Área Aduanera Especial.  Adicionalmente, para las empresas no alcanzadas por el beneficio mencionado en el párrafo anterior, se establece una disminución gradual según el siguiente cronograma: 10,5% desde el 1° de marzo de 2018 hasta el 31 de diciembre de dicho año, 9% durante 2019, 7% durante 2020, 5,5% durante 2021, 3,5% durante 2022, 2% durante 2023 y 0% a partir del 1° de enero de 2024.

NOTA 5 INFORMACIÓN SOBRE PARTES RELACIONADAS

Al 30 de septiembre de 2018 y al 31 de diciembre de 2017, los saldos con la sociedad controlante Mirgor S.A.C.I.F.I.A., la sociedad controlada IATEC S.A. y con las sociedades relacionadas, son los siguientes:

Las transacciones con la sociedad controlante Mirgor S.A.C.I.F.I.A., la sociedad controlada IATEC S.A. y con las sociedades relacionadas, correspondientes a los períodos finalizados el 30 de septiembre de 2018 y 2017, fueron las siguientes:

NOTA 6 – ARRENDAMIENTOS

Los principales arrendamientos de la Sociedad corresponden a depósitos y se clasifican como operativos (ya que el arrendador retiene sustancialmente los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de los activos arrendados). Los plazos normales promedio de estas locaciones son de un año. El total imputado a resultados por alquileres y servicios logísticos durante los períodos finalizados el 30 de septiembre de 2018 y 2017 asciende a 183 y 228, respectivamente, y se expone en el Anexo H.

NOTA 7 – RESTRICCIÓN A LA DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES

De acuerdo con lo establecido por el Art. 70 de la Ley General de Sociedades (Ley Nº 19.550), deberá destinarse a Reserva legal el 5% de las utilidades que arroje el estado de resultados de cada ejercicio, hasta que la misma alcance el 20% del capital social. Dicha reserva no estará disponible para la distribución de dividendos. Con fecha 27 de abril de 2018, la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas resolvió destinar la porción correspondiente de los resultados no asignados a incrementar la Reserva legal, hasta alcanzar el porcentaje legal exigido.

Cuando se configure el pago de dividendos en efectivo o en especie, en exceso de la ganancia gravada determinada conforme a las disposiciones de la ley de Impuesto a las Ganancias, se deberá retener con carácter de pago único y definitivo, el 35% sobre el referido excedente. Las utilidades que no tributan impuesto a las ganancias por contar con los beneficios de la Ley Nº 19.640 no se hallan sujetas al impuesto de igualación.

NOTA 8 – ACUERDO DE INVERSIÓN

Con fecha 27 de julio de 2012, la Sociedad y su sociedad controlada directa IATEC S.A. han firmado un acuerdo junto a otras sociedades radicadas en Tierra del Fuego fabricantes de productos electrónicos y electrodomésticos, mediante el cual se comprometieron a constituir el Fideicomiso de garantía CIAPEXSA a través del cual se han canalizado mensualmente aportes determinados sobre la base del monto de las importaciones realizadas. Los aportes fueron destinados a CIAPEX S.A., que tendrá como finalidad fomentar y solventar proyectos productivos destinados a la exportación y/o a la sustitución de importaciones.

Adicionalmente, la sociedad CIAPEX S.A., a través de su sociedad controlada CIMINAS S.A., ha efectuado aportes a la sociedad Minera Don Nicolás S.A., cuya actividad principal es la explotación de yacimientos mineros. Esta última ha activado la totalidad de los costos de exploración y desarrollo relacionados con las zonas sobre las cuales posee derechos mineros y se imputarán a resultados conforme avance la explotación de los yacimientos. La producción ha comenzó durante el primer semestre de 2017.

A la fecha de los presentes estados contables, los fondos aportados por la Sociedad al fideicomiso de garantía mencionado anteriormente pendientes de aportar a CIAPEX S.A., ascienden a 3.843, netos de sus rendimientos. Asimismo, los aportes efectuados a CIAPEX S.A. ascienden a 4.371, netos de distribuciones y resultados acumulados.

Por otra parte, la Sociedad concretó con la sociedad Minera Don Nicolás S.A y con la sociedad CIAPEX S.A mutuos por 245.623 y 67.639 dólares estadunidenses, respectivamente, con vencimiento promedio de 4,5 años a una tasa de interés del 7% anuales pagaderos con el capital.

Respecto al proyecto Minera Don Nicolás, en junio del año pasado se hizo un estudio técnico a través de una Consultora independiente la cual concluyó en buenas perspectivas en el área de exploración y explotación. La planta se puso en marcha en el mes de agosto de 2017 con un retraso al programa original, a raíz de distintos imprevistos que surgieron oportunamente. En diciembre de 2017 se efectuó la primera exportación de 2.700 onzas por u$s 3 millones. A septiembre de 2018 se llevan exportados 18.600 onzas de oro adicionales por u$s 23,7 millones y 35.200 onzas de plata por u$s 0,6 millones. A la fecha, el material extraído no cumple con la pureza esperada, por lo cual se están analizando distintas alternativas para mejorar la misma.

Finalmente, el precio de la onza de oro pasó de u$s 1.320. – a u$s 1.276.- lo cual afecta el flujo de fondos de Minera Don Nicolás. La Dirección se encuentra evaluando las acciones a implementar para lograr eventualmente alcanzar la ecuación de rentabilidad de la inversión.

NOTA 9 – REGISTROS CONTABLES

A la fecha de emisión de los presentes estados contables, el informe especial requerido por la disposición de IGJ N° 470/12 inc. L, correspondiente al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2017, se encuentra en proceso de elaboración por parte de la Sociedad.

ANEXO “A”

ANEXO “F”

ANEXO “G”

NOTA 1 – BASE DE PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES

  1. Síntesis de los criterios de valuación y exposición:

Los criterios de valuación y exposición de los estados contables consolidados al 30 de septiembre de 2018 y 2017, y al 31 de diciembre de 2017, son similares a los expuestos en la Nota 1 a los estados contables individuales, excepto por:

  • La inversión en la sociedad controlada, que en los presentes estados consolidados ha sido incorporada línea por línea siguiendo los criterios de la RT Nº 21 de la FACPCE, con las eliminaciones correspondientes.
  • Instrumentos financieros de cobertura: la sociedad controlada IATEC S.A. tiene por política reconocer estos instrumentos financieros en la medida que los mismos resulten significativos. En el período finalizado el 30 de septiembre de 2018 y en el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2017, se realizaron acuerdos para cubrir eventuales devaluaciones de la moneda de curso legal, por un monto aproximado de USD 163.890 y 248.838 miles, respectivamente, debido a que la sociedad controlada IATEC S.A. posee importantes deudas en moneda extranjera con proveedores industriales del exterior. Al 30 de septiembre de 2018, el monto a cobrar se expone en el rubro otros créditos y asciende a 363.717, y al 31 de diciembre de 2017 ascendió a 27.167. Los mismos, que se vinculan con la actividad industrial de la sociedad controlada IATEC S.A., fueron registrados conforme a sus valores de mercado, y de acuerdo con las normas contables establecidas por la RT N° 20 de la FACPCE. En los períodos finalizados el 30 de septiembre de 2018 y 2017, el resultado por dichas operaciones ascendió a 804.272 (ganancia) y a 71.812 (pérdida), respectivamente, y ha sido expuesta en el rubro “Resultados financieros y por tenencia generados por pasivos”, junto con las diferencias de cambio.
  • Las mercaderías de reventa fueron valuadas a su costo de reposición al cierre de cada período o ejercicio considerando los precios de contado para los volúmenes habituales de compra. Asimismo, para los bienes importados se han considerado los costos de reposición en moneda extranjera, siendo convertidos al tipo de cambio vigente al cierre del período o ejercicio, aplicable para la liquidación de estas operaciones.

  • Bases de consolidación:

Siguiendo el procedimiento establecido en la RT Nº 21 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, Interclima S.A. ha consolidado línea por línea sus estados contables con los de IATEC S.A. al 30 de septiembre de 2018 y 2017, y al 31 de diciembre de 2017. Los datos que reflejan el control societario son los siguientes:

Sociedad controlada % de participación en el Capital ordinario y en votos posibles al 30/09/2018 31/12/2017 Fecha de cierre del ejercicio– último estado contable emitido
IATEC S.A. 95,00 % 95,00% 30/09/2018

En la consolidación, los importes de la inversión en la sociedad controlada y la participación en sus resultados y flujos de efectivo se reemplazan por la totalidad de los activos, pasivos, resultados y flujos de efectivo de la misma, reflejando separadamente la participación minoritaria de terceros en la sociedad controlada. Los créditos, deudas y las operaciones entre miembros del grupo consolidado se eliminan en la consolidación.

Estados contables utilizados en la consolidación:

Para la preparación de los estados consolidados al 30 de septiembre de 2018 y 2017, y al 31 de diciembre de 2017, se utilizaron los estados contables consolidados de IATEC S.A. a dichas fechas, los que incluyen un informe de revisión limitada sin salvedades de fecha 6 de noviembre de 2018 y 7 de noviembre de 2017 y un informe de los auditores independientes sin salvedades de fecha 6 de marzo de 2018, respectivamente.

Nuevas normas contables profesionales – Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)

De acuerdo a lo mencionado en la Nota 1.a). considerando que la Sociedad ha preparado sus estados contables al 30 de septiembre de 2018 de acuerdo con las NCP, se incluyen a continuación las conciliaciones de patrimonio neto y resultado neto del período entre dichas normas y las resultantes de aplicar la RT 43 modificada (NIIF), conforme lo requerido por la RG 622/13 de la CNV:

Conciliación del patrimonio neto al 30 de septiembre de 2018:

Conciliación del resultado neto correspondiente al período finalizado al 30 de septiembre de 2018:

Notas explicativas a los ajustes y reclasificaciones de la transición a las NIIF

Se explican resumidamente a continuación, los principales ajustes y reclasificaciones de la transición a las NIIF que afectan el patrimonio neto al 30 de septiembre de 2018, y que surgen de comparar las políticas contables actualmente aplicadas por la Sociedad en la preparación de los presentes estados financieros (NCP vigentes) tal como se las describe en la Nota 1 a los estados contables individuales, y las políticas contables que corresponden ser aplicadas por la sociedad controlante Mirgor S.A.C.I.F.I.A. en la preparación de sus estados financieros presentados de acuerdo con las NIIF, correspondientes al período finalizado el 30 de septiembre de 2018.

  1. Inventarios

Conforme las NCP vigentes, la Sociedad valúa sus inventarios aplicando los siguientes criterios indicados en la Nota 1:

  • Las materias primas y mercadería de reventa (incluyendo aquellas en tránsito) fueron valuadas a su costo de reposición al cierre de cada período o ejercicio considerando los precios de contado para los volúmenes habituales de compra. Asimismo, para los bienes importados se han considerado los costos de reposición en moneda extranjera, siendo convertidos al tipo de cambio vigente al cierre de cada período o ejercicio aplicable para la liquidación de estas operaciones.
  • Los productos elaborados fueron valuados a su costo de reproducción de contado al cierre de cada período o ejercicio con límite en su valor neto de realización.

Conforme la NIC 2 (Inventarios) estos activos se valúan al costo o al valor neto realizable, el que resulte menor. Los costos incurridos para llevar cada producto a su ubicación actual y darle su condición actual, se contabilizan de la siguiente manera:

  • Materia prima y mercadería de reventa: al costo de compra según el método “precio promedio ponderado” (PPP).
  • Productos terminados y en proceso: al costo de los materiales y la mano de obra directa y una proporción de los costos fijos de fabricación basada en la capacidad normal de operación, excluyendo los costos por préstamos, con el límite en su valor neto realizable.

  • Participaciones no controladoras

Según las NCP anteriores, las participaciones no controladoras se presentan como un capítulo separado entre el total de los pasivos y el patrimonio neto. Adicionalmente, el resultado neto del período que corresponde a las participaciones no controladoras se presenta dentro del estado consolidado del resultado integral, como una ganancia o pérdida incurrida por los propietarios de la controladora. Según las NIIF, las participaciones no controladoras se presentan como un componente separado, pero formando parte del patrimonio de la Sociedad. Por otra parte, las NIIF requieren informar las porciones del resultado integral neto del período atribuibles a los propietarios de la controladora y a las participaciones minoritarias.

  1. Inversiones permanentes

Conforme las NCP vigentes, las combinaciones de negocios se registran por el método de la compra. La contraprestación transferida por la compra de una subsidiaria se determina en base al valor razonable de los activos transferidos, los pasivos contraídos y las acciones emitidas. También incluye el valor razonable de cualquier consideración contingente resultante de la transacción.

Los costos de adquisición se imputan a resultados a medida que se incurren. Los activos y pasivos adquiridos se miden inicialmente a su valor razonable a la fecha de la transacción. La diferencia entre la suma de la contraprestación transferida, el monto del interés no controlante y el valor razonable de la participación anterior en la entidad adquirida a la fecha de adquisición contra el valor razonable de los activos netos adquiridos (sea positiva o negativa), se registra como llave de negocio.

Conforme la NIIF 3 (Combinaciones de negocios), las combinaciones de negocios también se registran por el método de la compra, con la salvedad de que en caso de que la diferencia entre la suma de la contraprestación transferida, el monto del interés no controlante y el valor razonable de la participación anterior en la entidad adquirida a la fecha de adquisición contra el valor razonable de los activos netos adquiridos es negativa, la diferencia se reconoce directamente en el estado de resultados.

  1. Notas correspondientes a los estados contables de Interclima S.A. aplicables al ente consolidado:

Las notas 1 y 3 a 9, y anexos adjuntos a los estados contables individuales de Interclima S.A. son aplicables a estos estados consolidados.

NOTA 2 – PROMOCIÓN INDUSTRIAL DE LA SOCIEDAD CONTROLADA

La sociedad controlada IATEC S.A. está comprendida en el Régimen del Decreto Nº 490/2003 del Poder Ejecutivo Nacional, dictado en el marco de las leyes Nº 19.640 y N° 25.561, para la fabricación de televisores color, grabadores y/o reproductores de video, sistemas de audio, equipos de aire acondicionado familiar y comercial, hornos a microondas, monitores para computación, equipos de radiocomunicaciones, celulares móviles y teléfonos inalámbricos en su planta industrial localizada en la Ciudad de Río Grande, Tierra del Fuego. Dicha ley y sus modificatorias establecen beneficios promocionales para las actividades industriales que impliquen un proceso de transformación y ensamble aplicado a los insumos importados por IATEC S.A., desarrollado dentro de Tierra del Fuego, y su comercialización en el territorio continental, hasta el 31 de diciembre de 2023.

Asimismo, la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente del Ministerio de Economía y Producción de la Nación, dictó la resolución Nº 307/2008 y posteriormente las resoluciones N° 239/2010, 72/2011 y 09/2012, por medio de las cuales resuelve la ampliación del proyecto establecido originalmente por la resolución N° 468/2006, aumentando el cupo máximo de producción anual de celulares a 4.000.000 de unidades, manteniendo el de microondas en 300.000 unidades y televisores 180.000, extendiendo también el plazo máximo para la puesta en marcha del proyecto y ampliando los requisitos de inversión, de producción mínima y de la plantilla mínima con la que deberá contar en su planta industrial. Con fecha 30 de julio de 2013 IATEC S.A. solicitó la ampliación de su capacidad de producción de aparatos de televisión a 400.000 unidades, hallándose cumplidos los compromisos de inversiones, capital de trabajo y personal mínimo ocupado a la fecha de los presentes estados contables. Asimismo, mediante resolución Nº 579/2014 se aumentó el cupo máximo de producción anual de celulares a 5.000.000 de unidades.

Durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2012, la Secretaría de Industria, dependiente del Ministerio de Industria de la Nación dictó la resolución N° 216/2012 por medio de la cual habilita a IATEC S.A. a la fabricación de computadoras portátiles (notebooks y netbooks), estableciendo una producción mínima de 30.000 unidades, una producción máxima de 180.000 unidades y requisitos adicionales de inversión y de plantilla mínima con la que deberá contar en su planta industrial.

En el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2013, la Secretaría de Industria, dependiente del Ministerio de Industria de la Nación dictó la resolución N° 307/2013 por medio de la cual se incrementan los cupos de fabricación de videograbadores, reproductores y sistemas de audio, estableciendo una producción mínima de 15.000 unidades, y una producción máxima de 195.000 unidades para videograbadores y reproductores, y de 214.000 para sistemas de audio.

Las mencionadas resoluciones establecen que el proyecto promovido se concretará con una inversión total de 195.297, de los cuales 61.097 corresponden a inversiones en activos fijos y el resto a inversiones en capital de trabajo.

Los tributos de los que IATEC S.A. se encuentra liberada parcial o totalmente, según el caso, son el impuesto a las ganancias, el impuesto al valor agregado y los derechos aduaneros generados en la importación de materias primas y exportación de productos terminados de Tierra del Fuego, así como los bienes situados o colocados en Tierra del Fuego se encuentran exentos del impuesto a la ganancia mínima presunta.

El incumplimiento de los requisitos mínimos de inversión, producción y plantilla de personal dará lugar a las sanciones previstas en la legislación mencionada. La Dirección de la sociedad controlada entiende que no existen incumplimientos del régimen de promoción industrial.

NOTA 3 – COMPOSICIÓN DE LOS PRINCIPALES RUBROS

NOTA 4 – GARANTÍAS OTORGADAS Y RECIBIDAS

Con fecha 11 de marzo de 2014, la sociedad controlada IATEC S.A. recibió una oferta de la firma Samsung Electronics Co. Ltd. para la fabricación de equipos de radiocomunicaciones celulares móviles de la marca “Samsung” en la planta ubicada en Río Grande, Tierra del Fuego. En el marco de dicho acuerdo la sociedad controlante indirecta Mirgor S.A.C.I.F.I.A. garantiza solidariamente las obligaciones de la Sociedad frente a la firma Samsung Electronics Co. Ltd.

Con fecha 2 de junio de 2014, la sociedad controlada IATEC S.A. realizó una propuesta a Pioneer do Brasil Ltd. para la fabricación de productos electrónicos para automóviles de la marca “Pioneer” en su planta ubicada en Río Grande, Tierra del Fuego. La sociedad controlante indirecta Mirgor S.A.C.I.F.I.A. garantiza solidariamente las obligaciones de la Sociedad frente a la firma Pioneer do Brasil Ltd.

Con fecha 23 de mayo de 2017, la sociedad controlada IATEC S.A. otorgó una fianza solidaria de locación de inmuebles a favor de su sociedad controlada GMRA S.A.

NOTA 5 – ACUERDO DE INVERSIÓN

Con fecha 21 de marzo de 2013, en el marco del acuerdo de inversión mencionado en la Nota 8 a los estados individuales, se ha constituido la Sociedad Administradora de Proyectos de Inversión S.A. (SAPI S.A.) la cual tiene por objeto dedicarse por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada con terceros a las siguientes actividades: originar, administrar, proponer y gestionar proyectos de inversión, pudiendo a tal fin brindar asesoramiento sobre operaciones de inversión, efectuar el planeamiento, ejecución y el control del desarrollo de proyectos de inversión, incluyendo la negociación de los términos y condiciones de los proyectos de inversión, que lleve a cabo la sociedad CIAPEX S.A. El capital social suscripto de SAPI S.A. asciende a la suma de 100 del cual la sociedad controlada IATEC S.A. adquirió el 3% del paquete accionario.