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Mirgor Interim / Quarterly Report 2018

Nov 9, 2018

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GMRA

SOCIEDAD ANÓNIMA

AVENIDA DEL LIBERTADOR 6350, PISO 3

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

ESTADOS CONTABLES POR EL PERÍODO DE NUEVE MESES

INICIADO EL 1° DE ENERO DE 2018 Y FINALIZADO EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2018

JUNTAMENTE CON EL INFORME DE REVISIÓN LIMITADA

DE LOS AUDITORES INDEPENDIENTES

Y EL INFORME DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA

DIRECTORIO
GMRA S.A.
PRESIDENTE

José Luis Alonso

VICEPRESIDENTE

Sergio Javier Soriano

DIRECTOR TITULAR

Roberto Alejandro García

COMISIÓN FISCALIZADORA
Síndicos Titulares

Dr. Julio Cueto Rua

Dr. Mario Volman

Dr. Gerardo Biritos

Síndicos Suplentes

Dra. María Andrea Rabal

Dr. Hugo Kaplan

Dr. Santiago Lopez Aufranc

INFORME SOBRE REVISION DE ESTADOS

CONTABLES DE PERIODO INTERMEDIO

A los Señores Directores de

GMRA S.A.

Domicilio legal: Av. Del Libertador 6350, Piso 3

Ciudad Autónoma de Buenos Aires – República Argentina

(C.U.I.T.: 30-71562186-6)

  1. Informe sobre los estados contables

Introducción

  1. Hemos revisado los estados contables de período intermedio adjuntos de GMRA S.A. (la “Sociedad”) que comprenden: (a) el estado de situación patrimonial al 30 de septiembre de 2018, (b) los estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo por el período de nueve meses finalizado en esa fecha, y (c) un resumen de las políticas contables significativas y otra información explicativa.

Responsabilidad de la Dirección de la Sociedad en relación con los estados contables

  1. La Dirección de la Sociedad es responsable por la preparación y presentación de los estados contables adjuntos de conformidad con el marco de información contable prescripto por la Inspección General de Justicia (IGJ), que, tal como se indica en la nota 2 a los estados contables adjuntos, requiere aplicar las normas contables profesionales argentinas vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y es también responsable del control interno que considere necesario para permitir la preparación de estados contables de períodos intermedios libre de distorsiones significativas, ya sea debido a errores o irregularidades.

Responsabilidad del Auditor

  1. Nuestra responsabilidad es expresar una conclusión sobre los estados contables adjuntos basada en nuestra revisión, la cual fue realizada de conformidad con las normas de la Resolución Técnica N° 37 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas aplicables a la revisión de estados contables de períodos intermedios, y cumpliendo con los requerimientos de ética pertinentes a la auditoría de los estados contables anuales de la Sociedad.

Una revisión de estados contables de períodos intermedios consiste en realizar indagaciones, principalmente a las personas responsables de las cuestiones contables y financieras, y aplicar procedimientos analíticos y otros procedimientos de revisión. El alcance de una revisión es sustancialmente menor que el de una auditoría de estados contables y, por consiguiente, no nos permite obtener seguridad de que tomaremos conocimiento de todas las cuestiones significativas que podrían identificarse en una auditoría. Por lo tanto, no expresamos una opinión de auditoría.

Conclusión

  1. Sobre la base de nuestra revisión, nada llamó nuestra atención que nos hiciera pensar que los estados contables mencionados en el párrafo 1 no están preparados, en todos sus aspectos significativos, de conformidad con el marco de información contable mencionado en el párrafo 2.

Reexpresión a moneda homogénea no reconocida en los estados contables

  1. Llamamos la atención sobre la información contenida en la nota 2.e) a los estados contables adjuntos, en la que la Sociedad indica: (a) las limitaciones legales para la reexpresión de los estados contables a moneda homogénea; (b) los efectos contables que produciría esa reexpresión, y (c) que si bien no ha cuantificado los efectos de la reexpresión estima que los mismos podrían ser significativos. Esta cuestión no modifica la conclusión expresada en el párrafo 4., pero debe ser tenida en cuenta en la interpretación de la situación patrimonial, los resultados de las operaciones y los flujos del efectivo, que la Sociedad informa en sus estados contables.
  2. Informe sobre otros requerimientos legales y regulatorios

En cumplimiento de disposiciones vigentes informamos que al 30 de septiembre de 2018, la deuda devengada en concepto de aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino, que surge de los registros contables de la Sociedad, asciende a $ 807.492, no siendo exigible a esa fecha.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

8 de noviembre de 2018

PISTRELLI, HENRY MARTIN Y ASOCIADOS S.R.L. C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 - F° 13
KARÉN GRIGORIAN Socio Contador Público U.B.A. C.P.C.E.C.A.B.A. T° 175 - F° 31

INFORME DE LA COMISION FISCALIZADORA

A los Señores Directores de

GMRA S.A.

Presente

De nuestra consideración:

  1. Hemos efectuado una revisión limitada del estado de situación patrimonial adjunto de GMRA S.A. (la “Sociedad”) al 30 de septiembre de 2018 y el correspondiente estado de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo por el período finalizado en esa fecha, y un resumen de las políticas contables significativas y notas explicativas. Los estados contables mencionados son responsabilidad del Directorio de la Sociedad en ejercicio de sus funciones exclusivas.
  2. Nuestro trabajo se basó en la revisión limitada de los estados contables arriba indicados efectuada por la firma Pistrelli, Henry Martin y Asociados S.R.L. de acuerdo con las normas de auditoría vigentes en la República Argentina, y se circunscribió a verificar la razonabilidad de la información significativa de los documentos examinados, su congruencia con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales. No hemos efectuado ningún control de gestión y, por lo tanto, no hemos evaluado los criterios y decisiones empresarias de administración, financiación, comercialización y producción, dado que estas cuestiones son de responsabilidad exclusiva del Directorio.
  3. Basados en nuestra revisión y en el informe de fecha 5 de noviembre de 2018 del contador Karen Grigorian (socio de la firma Pistrelli, Henry Martin y Asociados S.R.L.) de los estados contables mencionados en el párrafo 1., no hemos tomado conocimiento de ninguna modificación significativa que deba efectuarse a los estados contables de GMRA S.A. al 30 de septiembre de 2018 adjuntos, para que los mismos estén presentados de conformidad con las normas contables profesionales argentinas vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina.
  4. Informamos además que en cumplimiento de disposiciones legales vigentes y en ejercicio del control de legalidad que nos compete hemos aplicado durante el período los restantes procedimientos descriptos en el artículo N° 294 de la Ley N° 19.550 que consideramos necesarios de acuerdo con las circunstancias, no teniendo observaciones que formular al respecto.
  5. Llamamos la atención sobre la información contenida en la nota 2.e) a los estados contables adjuntos, en la que la Sociedad indica: (a) las limitaciones legales para la reexpresión de los estados contables a moneda homogénea; (b) los efectos contables que produciría esa reexpresión, y (c) que si bien no ha cuantificado los efectos de la reexpresión estima que los mismos podrían ser significativos. Esta cuestión no modifica la conclusión expresada en el párrafo 3., pero debe ser tenida en cuenta en la interpretación de la situación patrimonial, los resultados de las operaciones y los flujos del efectivo, que la Sociedad informa en sus estados contables.
  6. Los estados contables adjuntos surgen de registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, encontrándose asentados en el libro Inventarios y Balances.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 5 de noviembre de 2018

Por Comisión Fiscalizadora Dr. Mario Volman Síndico

ESTADOS CONTABLES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO ECONÓMICO Nº 2, POR EL PERÍODO DE NUEVE MESES INICIADO EL 1° DE ENERO DE 2018 Y FINALIZADO EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2018, COMPARATIVO CON EL EJERCICIO ANTERIOR - (Nota 2.f)

Domicilio legal: Av. Del Libertador 6350, piso 3 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Actividad principal: Comercialización de toda clase de productos electrónicos y eléctricos, telefonía.

Fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio:

  • Del estatuto social: 19 de junio de 2017.

Número de registro de la Inspección General de Justicia (IGJ): 1.910.444.

Fecha de finalización del plazo de duración: 19 de junio de 2116.

Datos de la sociedad controlante:

Razón Social: Industria Austral de Tecnología S.A.

Domicilio legal: Domingo Faustino Sarmiento 2950 – Río Grande – Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (Tierra del Fuego).

Actividad principal: Fabricación y armado de toda clase de productos eléctricos, electrónicos, artículos para el hogar y de telefonía, y sus piezas – partes y accesorios y también el servicio técnico de los mismos.

Participación sobre el capital social y votos: 95%.

Composición del capital: Ver Nota 4.

NOTA 1 – LA SOCIEDAD

GMRA S.A. (en adelante “la Sociedad) es una sociedad constituida en el año 2017 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), cuya participación accionaria fue suscripta por las sociedades Industria Austral de Tecnología S.A. (“IATEC S.A.”) e Interclima S.A., en un 95% y 5%, respectivamente, y tiene por objeto dedicarse a la comercialización de toda clase de productos electrónicos y eléctricos, telefonía.

La actividad comercial de la Sociedad se inició durante septiembre de 2017, contando a la fecha de los estados contables con un año de operaciones, razón por la cual sus esfuerzos se han centrado en la adecuación de su estructura y gestión de recursos para satisfacer su objeto social, de acuerdo al plan de negocio diagramado por la Dirección.

NOTA 2 – BASES DE PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES

  1. Normas contables aplicadas

Los estados contables de la Sociedad han sido preparados de acuerdo con el marco de información contable prescripto por la Inspección General de Justicia (IGJ) que requiere aplicar las normas contables profesionales argentinas vigentes en la CABA, en cuanto no esté previsto de diferente forma en la ley, disposiciones reglamentarias o soluciones de dicho organismo de control; y las normas pertinentes de la Comisión Nacional de Valores (CNV), en consideración de la entidad de control de la sociedad controlante.

La expresión normas contables profesionales argentinas vigentes se refiere a las normas contables emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas  (FACPCE) y aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA), con excepción de las normas contenidas en la Resolución Técnica (RT) N° 43 “Modificación de la resolución técnica nº 26- Adopción de las Normas Internacionales de información financiera (NIIF) del consejo de normas internacionales de contabilidad (IASB) y de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PyMEs)”.

La sociedad controlante indirecta, Mirgor S.A.C.I.F.I.A., presenta sus estados financieros de acuerdo con las Normas Contables Profesionales (NCP) vigentes en la Provincia de Tierra del Fuego y con las disposiciones vigentes de la CNV, que aprobó la Resolución General (RG) N° 622 (texto ordenado en 2013), la cual establece que las entidades emisoras de acciones y/u obligaciones negociables, con ciertas excepciones, están obligadas a preparar sus estados financieros aplicando la RT N° 43 (y modificatorias) de la FACPCE, que dispone la adopción de las NIIF según las emitió el IASB, mientras que otras entidades, entre las cuales se encuentra la Sociedad, tendrán la opción de utilizar las NIIF o la NIIF para las PyMES en reemplazo de las NCP.

A través de la RG N° 622, se admite que las sociedades controladas por una emisora continúen presentando sus estados contables de acuerdo con las normas utilizadas para preparar estados contables con fines societarios o regulatorios, debiendo presentar en ese caso una reconciliación con las NIIF para el patrimonio neto y el resultado. La Sociedad ha hecho uso de esta opción (Ver nota 2.d).

a.1) Juicios, estimaciones y supuestos contables significativos

La preparación de los estados contables de acuerdo con las normas mencionadas precedentemente requiere la elaboración y consideración, por parte de la Dirección de la Sociedad, de juicios, estimaciones y supuestos contables significativos que impactan en los saldos informados de activos y pasivos, ingresos y gastos, así como en la determinación y exposición de activos y pasivos contingentes a la fecha de dichos estados. En este sentido, la incertidumbre asociada con las estimaciones y supuestos adoptados podría dar lugar en el futuro a resultados finales que podrían diferir de dichas estimaciones y requerir de ajustes significativos a los saldos informados de los activos y pasivos afectados.

a.2) Cuestiones no previstas: aplicación de fuentes normativas supletorias

Las cuestiones de medición no previstas en las normas contables profesionales argentinas podrán resolverse mediante (i) la utilización de normas contables particulares que traten temas similares y relacionados (salvo que la norma que se pretende utilizar prohíba su aplicación al caso particular que se intenta resolver, o indique que el tratamiento contable que establece, no debe ser aplicado a otros casos por analogía); (ii) la aplicación de las normas sobre medición contable en general; y (iii) los conceptos incluidos en el Marco Conceptual de las normas contables profesionales argentinas vigentes, en el orden de prioridad antes indicado.

Cuando la resolución de la cuestión de medición no prevista a partir de las fuentes antes indicadas no resulte evidente, se podrán considerar en forma supletoria para la formación del juicio de la Dirección y el desarrollo de la correspondiente política contable, en orden descendente de prioridad (i) las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), las NIIF para las PyMES e Interpretaciones que hayan sido aprobadas y emitidas por el International Accounting Standards Board (IASB); y (ii) sin un orden establecido, los pronunciamientos más recientes de otros emisores que empleen un marco conceptual similar para la emisión de normas contables, las prácticas aceptadas de la industria y la doctrina contable, con la condición de que las fuentes supletorias utilizadas no entren en conflicto con las fuentes normativas señaladas en el párrafo anterior, y hasta tanto la FACPCE emita una norma que cubra la cuestión de medición involucrada.

a.3) Nuevas normas contables

La Ley N° 27.430 sobre Reforma Tributaria, promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional el  29 de diciembre de 2017 (Nota 2.g), estableció en el capítulo 2 de su Título X que los entes que confeccionan estados contables podrán ejercer la opción de revaluar por única vez ciertos activos, conforme lo determinen las normas contables profesionales y la reglamentación de la Ley, y que la contrapartida de la aplicación del régimen de revalúo se imputará en el patrimonio neto a una reserva específica no distribuible. La Ley también establece que la opción de revalúo por única vez solo podría ejercerse para el primer ejercicio cerrado con posterioridad a la vigencia de la Ley, que en el caso de la Sociedad es el ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2017. Respecto de las normas contables profesionales a que hace referencia la Ley, el CPCECABA ha aprobado el 21 de marzo de 2018 la Resolución C.D N° 24/2018 "Norma de Excepción: Costo Atribuido para Determinados Activos", que fue publicada en el Boletín Oficial de CABA el 16 de abril de 2018. Esta Resolución establece los criterios contables a seguir para la revaluación, y que los activos que podrán ser objeto de revalúo por única vez son los bienes de uso (excepto activos biológicos), las propiedades de inversión y los activos no corrientes mantenidos para su venta (incluyendo aquellos retirados del servicio).

La Resolución C.D. 24/2018 establece una norma de transición para los casos en que la Dirección de un ente tuviera la intención de ejercer la opción de revalúo por única vez, pero existen restricciones que tornan impracticable el ejercicio de esa opción en la fecha de vigencia establecida por la Ley N° 27.430. Sin embargo, cualquier norma de transición para la aplicación del régimen de revalúo depende del alcance con que la IGJ finalmente incorpore la Resolución C.D 24/2018 a su marco de información contable, que es el que la Sociedad debe cumplimentar al preparar sus estados contables.

Debido al poco tiempo transcurrido desde emisión de la Ley y de la Resolución C.D. 24/2018, la Dirección de la Sociedad no ha podido completar la evaluación de los diversos aspectos que hacen a la aplicación del régimen optativo de revalúo contable por única vez, y, por lo tanto, no ha concluido sobre si hará uso de esa opción en los términos que finalmente disponga la IGJ.

b) Unidad de medida

Los estados contables de la Sociedad están expresados en moneda histórica. A partir del 1° de marzo de 2003, se discontinuó la incorporación de ajustes para reflejar las variaciones del poder adquisitivo, de acuerdo a lo previsto en las normas contables profesionales argentinas vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a lo requerido por el Decreto 664/2003 del Poder Ejecutivo Nacional, y en el artículo 312 de la Resolución General N° 7/2015 de la Inspección General de Justicia.

Al respecto, RT N° 39 "Modificación de las RT N° 6 y 17. Expresión en moneda homogénea", y la Interpretación N° 8 "Aplicación del párrafo 3.1 -Expresión en moneda homogénea- de la RT N° 17", emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) y aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA), introdujeron como indicador clave y condición necesaria para reexpresar las cifras de los estados contables, la existencia de una tasa de inflación acumulada en tres años que alcance o sobrepase el 100%. La inflación acumulada en tres años se mantuvo en Argentina durante el año 2017 en valores decrecientes respecto del año 2016 y por debajo del 100% acumulado en tres años.  Sin embargo, debido a diversos factores macroeconómicos, la inflación trienal acumulada se ubica actualmente por encima del 100%, a la vez que las metas revisadas por el gobierno nacional, y otras proyecciones disponibles, indican que esta tendencia no se revertirá en el corto plazo.

En este escenario, y con el propósito de establecer normas para la reanudación del proceso de reexpresión de los estados contables, la Junta de Gobierno de la FACPCE aprobó el 29 de septiembre de 2018 la Resolución JG N° 539/18, y el Consejo Directivo del CPCECABA aprobó el 10 de octubre de 2018 la Resolución C.D. N° 107/2018. Ambas resoluciones establecen: (a) que los estados contables correspondientes a ejercicios anuales o períodos intermedios cuyos cierres ocurran a partir del 1° de julio de 2018 deben ser reexpresados de acuerdo con el procedimiento establecido en la RT N° 6; (b) que debido a los esfuerzos que puede demandar la implementación del ajuste integral por inflación, un ente podrá optar, por única vez, por no reexpresar los estados contables (anuales o intermedios) correspondientes a períodos cerrados entre el 1° de julio y el 30 de diciembre de 2018, y practicar dicho ajuste en los estados contables correspondientes al siguiente cierre (anual o intermedio) con efecto retroactivo al inicio del ejercicio comparativo, y (c) que la serie de índices a  utilizar para la reexpresión será una elaborada y publicada mensualmente por la FACPCE, que combina el Índice de Precios al Consumidor (IPC) Nacional publicado por el INDEC a partir de enero de 2017 (mes base: diciembre 2016) con el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) publicado por el INDEC hasta esa fecha, computando para los meses de noviembre y diciembre de 2015, para los cuales el INDEC no ha difundido información sobre la variación en el IPIM, la variación en el IPC de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

No obstante, la posibilidad de cumplir con los requerimientos de la FACPCE y del CPCECABA mencionados precedentemente, está sujeta a ciertos cambios necesarios en la normativa de la IGJ, a quien el Decreto N° 1269/2002 (modificado por el Decreto N° 664/2003) le prohíbe aceptar estados contables ajustados por inflación. A la fecha de aprobación de estos estados contables se encuentra bajo tratamiento parlamentario la derogación de esa prohibición.

En la nota e) se informan los efectos que produciría la reexpresión de los estados contables a moneda homogénea.

c) Criterios de valuación:

Los principales criterios de valuación utilizados en la preparación de los estados contables son los siguientes:

  • Caja y bancos:
  • En moneda nacional: a su valor nominal.
  • Inversiones temporarias:
  • Estas inversiones corresponden a fondos comunes de inversión, que han sido valuados al valor de cotización a la fecha de cierre de cada período o ejercicio. El detalle respectivo se expone en el Anexo C.
  • Créditos y deudas:
  • En moneda local: en el caso de saldos por transacciones con partes independientes y por transacciones comerciales con partes relacionadas, se valuaron al valor actual de los flujos de fondos que originarán los mismos, descontados, en la medida que sus efectos fueran significativos, utilizando tasas implícitas, explícitas o de mercado, según corresponda, vigentes al momento de cada transacción. En el caso de saldos por transacciones no comerciales con partes relacionadas, se valuaron al valor nominal considerando los intereses devengados al cierre del período o ejercicio, en caso que correspondiera.
  • En moneda extranjera: se valuaron, conforme a los parámetros indicados en el párrafo precedente, calculando los valores actuales en moneda extranjera, en la medida que sus efectos fueran significativos. Estos saldos fueron convertidos a moneda local al tipo de cambio vigente a la fecha de cierre del período o ejercicio aplicable para la liquidación de las respectivas operaciones. Las diferencias de cambio fueron imputadas al resultado del período o ejercicio. El detalle respectivo se expone en el Anexo G.
  • Pasivos por costos laborales: los pasivos por costos laborales se devengan en los períodos en los cuales los empleados hayan prestado el servicio que da origen a tales contraprestaciones.
  • Valor corriente de créditos y deudas: la Dirección de la Sociedad estima que el valor corriente de los mismos al cierre del período o ejercicio, no difiere significativamente de su valor de libros a esas fechas.
  • La Sociedad no ha endosado ni descontado documentos de crédito con recurso durante el período finalizado el 30 de septiembre de 2018, ni en el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2017.
  • Instrumentos financieros: la Sociedad no utilizó instrumentos financieros de cobertura durante el período finalizado el 30 de septiembre de 2018, ni en el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2017, ni hasta la fecha de aprobación de los presentes estados contables.
  • Crédito por impuesto a las ganancias diferido: a su valor nominal.
  • Bienes de cambio:
  • Las mercaderías de reventa fueron valuadas a su costo de reposición al cierre del período o ejercicio considerando los precios de contado para los volúmenes habituales de compra. Asimismo, para los bienes importados se han considerado los costos de reposición en moneda extranjera, siendo convertidos al tipo de cambio vigente al cierre del período o ejercicio, aplicable para la liquidación de estas operaciones.
  • Los anticipos a proveedores se valúan según la metodología descripta para los créditos y deudas.
  • El valor de los bienes de cambio así determinado al cierre del período o ejercicio, y luego de considerar la previsión para desvalorización y obsolescencia correspondiente, no supera su valor recuperable a las fechas respectivas.
  • Bienes de uso y activos intangibles:
  • Los bienes de uso y activos intangibles se valuaron a su costo de adquisición, neto de las depreciaciones y amortizaciones, según corresponda, acumuladas hasta la finalización del período o ejercicio.
  • Las depreciaciones y amortizaciones son calculadas por el método de la línea recta, aplicando tasas anuales suficientes para extinguir el valor de libros de estos bienes al final de su vida útil estimada.
  • La valuación de estos bienes se revisa para verificar si ha sufrido alguna desvalorización, cuando existe algún indicio que el valor libros de los mismos podría exceder su valor recuperable. Las pérdidas o recuperos por desvalorización se reconocen en los resultados financieros y por tenencia del estado de resultados.
  • El valor de libros de estos bienes, considerado a nivel de actividad generadora de efectivo, no supera su valor recuperable.
  • La evolución de estos bienes se expone en los Anexos A y B, respectivamente.
  • Previsiones:
  • Deducidas del activo:

Para desvalorización y obsolescencia de bienes de cambio: se ha constituido para reducir el valor de ciertas existencias de mercadería de reventa obsoletos y de lenta rotación a su valor probable de recupero determinado sobre un análisis individual de los mismos al cierre del período o ejercicio.

Para desvalorización de créditos por ventas: se ha constituido para reducir el valor de ciertos créditos a su valor probable de recupero.

El detalle de las previsiones se expone en el Anexo E.

  • Cuentas de patrimonio neto:
  • Se encuentran valuadas a su valor nominal.
  • Cuentas de resultados:
  • Las cuentas que acumulan operaciones monetarias se encuentran valuadas a su valor nominal.
  • Las depreciaciones de los bienes de uso y las amortizaciones de activos intangibles fueron calculadas sobre el valor de los activos respectivos.
  • El costo de los bienes vendidos se determinó sobre la base de los costos de reposición de cada mes. El resultado por tenencia se expone en el rubro “Resultados financieros y por tenencia generados por activos”.
  • Bajo la denominación de “Resultados financieros y por tenencia” segregados por activos y pasivos, se exponen en forma conjunta: a) las ganancias y costos financieros nominales; b) las diferencias de cambio; c) los resultados por tenencia de bienes de cambio; d) el efecto de los valores descontados de créditos y deudas y e) el cargo por previsiones para desvalorizaciones de créditos por ventas y bienes de cambio.
  • Impuesto a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y crédito por impuesto a las ganancias diferido:
  • La Sociedad determina el cargo contable por impuesto a las ganancias de acuerdo con el método del impuesto a las ganancias diferido, el cual consiste en el reconocimiento, como crédito o deuda, del efecto impositivo de las diferencias temporarias entre la valuación contable y la impositiva de los activos y pasivos, y su posterior imputación a los resultados de los ejercicios en los cuales se produce la reversión de las mismas, considerando asimismo la posibilidad de aprovechamiento de los quebrantos impositivos en el futuro. Las diferencias temporarias determinan saldos activos o pasivos de impuesto a las ganancias diferido cuando su reversión futura disminuya o aumente los impuestos determinados.

Cuando existen quebrantos impositivos susceptibles de deducción de ganancias impositivas futuras o el impuesto a las ganancias diferido resultante de las diferencias sea un activo, se reconocen dichos créditos, en la medida en que se estime que su aprovechamiento sea probable.

El impuesto a la ganancia mínima presunta es complementario del impuesto a las ganancias, dado que, mientras este último grava la utilidad impositiva del ejercicio, el impuesto a la ganancia mínima presunta constituye una imposición mínima que grava la renta potencial de ciertos activos a la tasa del 1%, de modo que la obligación fiscal de la Sociedad coincida con el mayor de ambos impuestos. Sin embargo, si el impuesto a la ganancia mínima presunta excede en un ejercicio fiscal al impuesto a las ganancias, dicho exceso podrá computarse como pago a cuenta de cualquier excedente del impuesto a las ganancias sobre el impuesto a la ganancia mínima presunta durante los siguientes diez ejercicios.

Considerando que al 30 de septiembre de 2018 y al 31 de diciembre de 2017 el resultado contable de la Sociedad es pérdida y además ha determinado quebranto impositivo, por aplicación de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas Hermitage S. A. y Diario Perfil S.A. – Instrucción General AFIP N° 2/2017 –, no se ha constituido provisión para impuesto a la ganancia mínima presunta.

Con la aprobación de la ley N° 27.260, publicada en el Boletín Oficial con fecha 22 de julio de 2016, se deroga el impuesto a la ganancia mínima presunta para los ejercicios que se inician a partir del 1° de enero de 2019.

La evolución del crédito por impuesto a las ganancias diferido y el cargo a resultados del período finalizado el 30 de septiembre de 2018, es la siguiente:

La conciliación entre el cargo a resultados registrado por el impuesto a las ganancias y el resultante de aplicar la tasa del 30% y 35% respectivamente, establecida por las normas impositivas vigentes al resultado contable del período finalizado el 30 de septiembre de 2018, es la siguiente:

El detalle de las partidas incluidas en el crédito por impuesto a las ganancias diferido al 30 de septiembre de 2018 y al 31 de diciembre de 2017, se expone a continuación:

d) Normas contables profesionales (NCP) aplicadas por la sociedad controlante – Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)

De acuerdo a lo mencionado en la Nota 2.a). considerando que la Sociedad ha preparado sus estados contables al 30 de septiembre de 2018 de acuerdo con las NCP, se incluyen a continuación las conciliaciones de patrimonio neto y resultado neto del período entre dichas normas y las resultantes de aplicar la RT 43 modificada (NIIF), conforme lo requerido por la RG 622/13 de la CNV:

Conciliación del patrimonio neto al 30 de septiembre de 2018:

Conciliación del resultado neto correspondiente al período finalizado el 30 de septiembre de 2018:

      1. No existen participaciones no controladoras para los fines de la consolidación de Mirgor S.A.C.I.F.I.A.

Notas explicativas a los ajustes y reclasificaciones de la transición a las NIIF

Se explican resumidamente a continuación, los principales ajustes y reclasificaciones de la transición a las NIIF que afectan el patrimonio neto al 30 de septiembre de 2018, y que surgen de comparar las políticas contables actualmente aplicadas por la Sociedad en la preparación de los presentes estados financieros (NCP vigentes) tal como se las describe en la Nota 2 a los estados contables, y las políticas contables que corresponden ser aplicadas por la sociedad controlante indirecta Mirgor S.A.C.I.F.I.A. en la preparación de sus estados financieros presentados de acuerdo con las NIIF, correspondientes al período finalizado el 30 de septiembre de 2018.

Inventarios

Conforme las NCP vigentes, la Sociedad valúa sus inventarios aplicando los siguientes criterios indicados en la Nota 2:

  • Las mercaderías de reventa fueron valuadas a su costo de reposición al cierre del período o ejercicio considerando los precios de contado para los volúmenes habituales de compra. Asimismo, para los bienes importados se han considerado los costos de reposición en moneda extranjera, siendo convertidos al tipo de cambio vigente al cierre del período o ejercicio aplicable para la liquidación de estas operaciones.

Conforme la NIC 2 (Inventarios) estos activos se valúan al costo o al valor neto realizable, el que resulte menor. Los costos incurridos para llevar cada producto a su ubicación actual y darle su condición actual, se contabilizan de la siguiente manera:

  • Mercadería de reventa: al costo de compra según el método “precio promedio ponderado” (PPP).

e) Reexpresión a moneda homogénea no reconocida en los estados contables

Al 30 de septiembre de 2018 se cumplen las condiciones establecidas en la sección 3.1 de la RT N° 17 para que los estados contables incorporen los cambios en el poder adquisitivo de la moneda y queden expresados en la unidad de medida corriente al final del período sobre el que se informa.

Sin embargo, debido a que el Decreto N° 1269/2002 (modificado por el Decreto N° 664/2003) instruye a la Inspección General de Justicia para que no acepte la presentación de estados contables ajustados por inflación, los presentes estados contables prescinden de dicho ajuste.

A continuación, se incluye un resumen de los efectos que produciría la reexpresión y que no se reconocen en los presentes estados contables:

  1. En un período inflacionario, toda entidad que mantenga un exceso de activos monetarios sobre pasivos monetarios, perderá poder adquisitivo, y toda entidad que mantenga un exceso de pasivos monetarios sobre activos monetarios, ganará poder adquisitivo, siempre que tales partidas no se encuentren sujetas a un mecanismo de ajuste que compense en alguna medida esos efectos. Los activos y pasivos monetarios son aquellos con un valor nominal fijo en moneda local.
  2. El mecanismo de reexpresión a aplicar es como sigue:
  3. Los activos y pasivos monetarios no serán reexpresados dado que ya se encuentran expresados en la unidad de medida corriente al cierre del periodo sobre el que se informa. La ganancia o pérdida monetaria neta se incluirá en el resultado del período por el que se informa, y esta información podrá presentarse en una partida única o junto con otros resultados financieros y por tenencia.
  4. Las partidas no monetarias medidas a sus valores corrientes al final del periodo sobre el que se informa, no serán reexpresadas a efectos de su presentación en el estado de situación patrimonial, pero el proceso de ajuste deberá completarse si se presentan en términos de unidad de medida homogénea los resultados producidos por la tenencia de esas partidas no monetarias.
  5. Las partidas no monetarias medidas a costo histórico o a un valor corriente de una fecha anterior a la de cierre del período sobre el cual se informa serán reexpresados por coeficientes que reflejen la variación ocurrida en el nivel general de precios desde la fecha de adquisición o revaluación hasta la fecha de cierre, procediendo luego a comparar los importes reexpresados de esos activos con los correspondientes valores recuperables. Los cargos al resultado del período por la depreciación de bienes de uso y propiedades de inversión, y por amortización de activos intangibles, así como cualquier otro consumo de activos no monetarios se determinarán sobre la base de los nuevos importes reexpresados.
  6. Cuando se opte por la activación de costos financieros en los activos no monetarios aptos para esa activación, no se capitalizará la porción de los costos financieros que compensan al acreedor de los efectos de la inflación.
  7. Si al reexpresar los activos no monetarios en los términos de unidad de medida corriente al final del período sobre el que se informa no correspondiera hacer un ajuste equivalente para propósitos fiscales, ello dará lugar a una diferencia temporaria gravable y al reconocimiento de un pasivo por impuesto diferido cuya contrapartida se reconocerá en el resultado del período, y si, además de la reexpresión, también se revaluaran los activos no monetarios, el impuesto diferido que se corresponde con la revaluación se reconocerá en la cuenta saldo por revaluación, integrante del patrimonio neto, y el impuesto diferido que se corresponde con la reexpresión se reconocerá en el resultado del período.
  8. Los gastos e ingresos deben reexpresarse desde la fecha de su registración contable, salvo aquellas partidas del resultado que reflejan o incluyen en su determinación el consumo de activos medidos en moneda de poder adquisitivo de una fecha anterior a la de registración del consumo, las que se reexpresarán tomando como base la fecha de origen del activo con el que está relacionada la partida; y salvo también aquellos resultados que surgen de comparar dos mediciones expresadas en moneda de poder adquisitivo de diferentes fechas, para los cuales se requiere identificar los importes comparados, reexpresarlos por separado, y volver a efectuar la comparación, pero con los importes reexpresados.

A la fecha de emisión de los presentes estados contables, la Sociedad se encuentra en proceso de cuantificar los efectos que resultarían de la reexpresión de los estados contables, pero estima que esos efectos podrían ser significativos.

f) Estados contables comparativos

Conforme se menciona en la Nota 1 a los presentes estados contables, la Sociedad fue constituida en el año 2017 y su actividad comercial se inició durante el mes de septiembre de dicho año, por lo cual los estados contables al 30 de septiembre de 2018 se presentan comparativos solamente con el período de 104 días finalizado el 30 de septiembre de 2017 y con el ejercicio de 196 días finalizado el 31 de diciembre de 2017.

g) Ley N° 27.430 – Reforma tributaria

El 29 de diciembre de 2017, a través del Decreto N° 1112/2017, se promulgó la Ley N° 27.430 sancionada por el Congreso de la Nación el 27 de diciembre de 2017. La Ley fue publicada en el Boletín Oficial en la misma fecha de su promulgación.

Los siguientes son aspectos relevantes de la mencionada reforma:

  • Reducción de la tasa corporativa del impuesto a las ganancias e impuesto adicional a la distribución de dividendos

Hasta el ejercicio fiscal finalizado el 31 de diciembre de 2017, se mantuvo en el impuesto a las ganancias la tasa corporativa del 35%. Dicha tasa se reducirá al 30% por los dos ejercicios fiscales siguientes iniciados a partir del 1° de enero de 2018 y al 25% para los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2020.

La reducción en la tasa corporativa se complementa con la aplicación de un impuesto a la distribución de dividendos en efectivo o en especie efectuada a personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país y a beneficiarios del exterior, que la Sociedad deberá retener e ingresar al fisco con carácter de pago único y definitivo cuando los dividendos sean pagados.

Ese impuesto adicional será del 7% o 13%, según sea que los dividendos que se distribuyan correspondan a ganancias de un período fiscal en el que la Sociedad resultó alcanzada a la tasa del 30% o del 25%, respectivamente. A estos fines se considera, sin admitir prueba en contrario, que los dividendos que se ponen a disposición corresponden, en primer término, a las ganancias acumuladas de mayor antigüedad.

  • Impuesto de igualación

La retención establecida por la Ley N° 25.063 ya no resultará de aplicación para los dividendos atribuibles a ganancias devengadas en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2018.

  • Ajuste por inflación

Se dispone que para la determinación de la ganancia neta imponible de los ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de 2018, podrá tener que deducirse o incorporarse al resultado impositivo del ejercicio que se liquida, el ajuste por inflación que se obtenga por aplicación de las normas particulares contenidas en los artículos 95 a 98 de la ley del impuesto a las ganancias.

Este ajuste procederá solo si el porcentaje de variación en el IPIM suministrado por el INDEC, conforme a las tablas que a esos fines elabore la AFIP, llegara a acumular (a) en los 36 meses anteriores al cierre del ejercicio que se liquida, un porcentaje superior al 100% o (b) en el primer y segundo ejercicio que se inicien a partir del 1° de enero de 2018, una variación acumulada, calculada desde el primero de ellos y hasta el cierre de cada ejercicio, que supere en un tercio o dos tercios, respectivamente, del 100% mencionado.

Si no se cumple la condición necesaria para el ajuste por inflación impositivo, igualmente procederá el ajuste específico de ciertos activos que se comenta en el próximo apartado.

A la fecha de aprobación de estos Estados Contables se encuentra bajo tratamiento legislativo una modificación a la ley del impuesto a las ganancias por la cual: i) no se aplicaría el ajuste por inflación impositivo en el ejercicio 2018 y ii) se reemplazaría el índice de actualización en base a la variación del IPIM por la de IPC a los efectos del gravamen.

  • Actualización de adquisiciones e inversiones efectuadas en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2018

Para las adquisiciones o inversiones efectuadas en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2018, procederán las siguientes actualizaciones, practicadas sobre la base de las variaciones porcentuales del IPIM que suministre el INDEC conforme a las tablas que a esos fines elabore la AFIP:

1- En la enajenación de bienes muebles amortizables, inmuebles que no tengan el carácter de bienes de cambio, bienes intangibles, acciones, cuotas o participaciones sociales (incluidas las cuotas partes de fondos comunes de inversión), el costo computable en la determinación de la ganancia bruta se actualizará por el índice mencionado, desde la fecha de adquisición o inversión hasta la fecha de enajenación, y se disminuirá, en su caso, por las amortizaciones que hubiera correspondido aplicar, calculadas sobre el valor actualizado.

2- Las amortizaciones deducibles correspondientes a edificios y demás construcciones sobre inmuebles afectados a actividades o inversiones, distintos a bienes de cambio, y las correspondientes a otros bienes empleados para producir ganancias gravadas, se calcularán aplicando a las cuotas de amortización ordinaria el índice de actualización mencionado, referido a la fecha de adquisición o construcción que indique la tabla elaborada por la AFIP.

  • Revalúo impositivo

La Ley N° 27.430 permite ejercer la opción de revaluar a fines impositivos, por única vez, ciertos bienes de titularidad del contribuyente existentes al cierre del primer ejercicio fiscal cerrado con posterioridad al 29 de diciembre de 2017, fecha de entrada en vigencia de la ley, y continuar luego con la actualización de los bienes revaluados sobre la base de las variaciones porcentuales del IPIM suministrado por el INDEC, conforme a las tablas que a esos fines elabore la AFIP. El ejercicio de la opción conlleva el pago de un impuesto especial respecto de todos los bienes revaluados, conforme a las alícuotas establecidas para cada categoría de bien, y otorga el derecho a deducir en las determinaciones del impuesto a las ganancias una amortización actualizada que incorpore la cuota correspondiente al importe del revalúo.

Quienes ejerzan la opción de revaluar sus bienes conforme a lo previsto en la Ley N° 27.430 deben (i) renunciar a promover cualquier proceso judicial o administrativo por el cual se reclame, con fines impositivos, la aplicación de procedimientos de actualización de cualquier naturaleza hasta la fecha del primer ejercicio cuyo cierre se produzca con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esa Ley y (ii) desistir de las acciones y derechos invocados en procesos que hubieran sido promovidos respecto de ejercicios fiscales cerrados con anterioridad. Asimismo, el cómputo de la amortización del importe del revalúo o su inclusión como costo computable de una enajenación en la determinación del impuesto a las ganancias, implicará, por el ejercicio fiscal en que ese cómputo se efectúe, la renuncia a cualquier reclamo de actualización. El Decreto N° 613 del 3 de julio de 2018 postergó al 28 de febrero de 2019 el vencimiento para el ejercicio de dicha opción. Ver Nota 1.a.3).

  • Contribuciones patronales

Se establece un incremento progresivo de la alícuota del 17% con efecto para las contribuciones patronales devengadas a partir del 1° de febrero de 2018. El cronograma de incremento indica que la alícuota será del 17,50% en 2018, 18,00% en 2019, 18,50% en 2020, y 19,00% en 2021, para finalmente estabilizarse en 19,50% para las contribuciones patronales que se devenguen a partir del 1° de enero de 2022. Adicionalmente, de la base imponible sobre la que corresponda aplicar las alícuotas indicadas precedentemente, se detraerá un mínimo no imponible que también será progresivo. Este mínimo no imponible se actualizará desde enero de 2019, sobre la base del índice de precios al consumidor que suministre el INDEC.

NOTA 3 – COMPOSICIÓN DE LOS PRINCIPALES RUBROS

NOTA 4 – ESTADO DE CAPITALES Y PATRIMONIO NETO

En cumplimiento de lo requerido por la IGJ se informa que el estado de capitales al 30 de septiembre de 2018, es el siguiente:

Al 31 de diciembre de 2017, la Sociedad poseía patrimonio neto negativo lo cual es causal de disolución según lo previsto en el artículo 94 de la Ley General de Sociedades (LGS). Con fecha 25 de abril de 2018, la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas decidió aumentar el capital en la suma de pesos diez millones a los efectos de resolver esta situación. Como consecuencia de este aumento de capital, dicha Asamblea decidió modificar el artículo cuarto del estatuto social.

A la fecha de emisión de los presentes estados contables, dicha modificación del estatuto social y el respectivo aumento del capital social, se encuentran en trámite de inscripción ante la IGJ.

En el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2018, la Sociedad presenta patrimonio neto negativo por lo que se encuentra dentro de las causales de disolución obligatoria previstos en el artículo 94 de la LGS. Adicionalmente, presenta un capital de trabajo negativo.

Considerando que los principales pasivos de la Sociedad son con la sociedad controlante, la misma ha manifestado su compromiso de continuar soportando financieramente a la Sociedad y de tomar las acciones necesarias para permitirle cumplir con los requisitos exigidos por la LGS en lo que respecta a mantener ciertas ecuaciones patrimoniales.

NOTA 5 – INFORMACIÓN SOBRE PARTES RELACIONADAS

Los saldos que la Sociedad mantiene al 30 de septiembre de 2018 y al 31 de diciembre de 2017 con su sociedad controlante y con su sociedad relacionada, son los siguientes:

Las transacciones con la sociedad controlante IATEC S.A. y las sociedades relacionadas por los períodos finalizados el 30 de septiembre de 2018 y 2017, fueron las siguientes:

NOTA 6 – ARRENDAMIENTOS

Los principales arrendamientos de la Sociedad corresponden a locales y espacios en centros comerciales destinados a puntos de venta y depósito de mercadería de reventa, y se clasifican como operativos (ya que el arrendador retiene sustancialmente los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de los activos arrendados). Los plazos normales promedio de estas locaciones son de tres años. El total imputado a resultados por alquileres y servicios logísticos durante los períodos finalizados el 30 de septiembre de 2018 y 2017 asciende a 24.228 y 192, respectivamente y se expone en el Anexo H.