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Mirgor Capital/Financing Update 2026

Jan 21, 2026

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Capital/Financing Update

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Acta de Directorio N° 579: A los 21 días del mes de enero de 2026, siendo las 11 horas, se reúnen por videoconferencia, los señores miembros del Directorio de MIRGOR SACIFIA (la “Sociedad”) Señores José Luis Alonso, Mauricio Blacher, Flavia Bevilaqua (en reemplazo del Director designado Miguel Nuri Harari) y Eduardo Koroch (en reemplazo del Director Martín Basaldúa), así como los señores miembros de la Comisión Fiscalizadora, Señores Julio Cueto Rua, Mario Volman y Javier Siñeriz. Se deja constancia que los Directores Roberto Vazquez, Miguel Nuri Harari y Martin Basaldua han informado la imposibilidad de asistir a esta reunión. Asimismo, se encuentran presentes el Sr. Guillermo Reda, COO del Grupo. Preside el acto el Vicepresidente del Directorio, Sr. José Luis Alonso. Seguidamente, el Sr. Vicepresidente deja constancia de que (i) la Sociedad garantizó a todos los miembros del Directorio y la Comisión Fiscalizadora, el libre acceso a esta reunión, con voz y voto, (ii) el canal de comunicación que están utilizando permite la transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras en el transcurso de toda la reunión, (iii) en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria, se informó de manera clara y sencilla el canal de comunicación elegido y su modo de acceso, y el procedimiento elegido para la emisión del voto “a distancia”; (iv) precedentemente se ha dejado constancia en esta acta de los presentes y el carácter en que participan; (v) los miembros de la Comisión Fiscalizadora se encuentran habilitados para ejercer sus atribuciones durante todas las etapas de esta reunión, velando por el debido cumplimiento a las normas legales, reglamentarias y estatutarias correspondientes, circunstancia que hacen constar en este acto; y (vi) el desarrollo y las decisiones que se adopten en esta reunión de Directorio serán transcriptas en el correspondiente Libro de Actas de Directorio, dejándose constancia de las personas que participaron, quienes oportunamente suscribirán dicha acta. Se pasa a tratar el primer punto del temario:

1. Consideración de la emisión de una o más clases de obligaciones negociables por un monto máximo de hasta USD 50.000.000 (dólares estadounidenses cincuenta millones) (o su equivalente en otras monedas o unidades de valor) a ser emitidas en el marco del programa global para la emisión de obligaciones negociables por un valor nominal máximo en circulación en cualquier momento de hasta US$300.000.000 (dólares estadounidenses trescientos millones) (o su equivalente en otras monedas, unidades de medida y/o unidades de valor).

El Sr. Vicepresidente toma la palabra y expresa que, conforme las condiciones de mercado, podría resultar conveniente para la Sociedad recurrir al mercado de capitales local para obtener financiamiento mediante la emisión de una o más clases de obligaciones negociables en el marco del programa global para la emisión de obligaciones negociables por un valor nominal máximo en circulación en cualquier momento de hasta US$300.000.000 (dólares estadounidenses trescientos millones) (o su equivalente en otras monedas, unidades de medida y/o unidades de valor), autorizado por el Directorio de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”), mediante Resolución N° RESFC-2024-22608-APN-DIR#CNV de fecha 15 de febrero de 2024 (el “Programa”), por un monto máximo de hasta USD 50.000.000 (dólares estadounidenses cincuenta millones) (o su equivalente en otras monedas o unidades de valor). En relación con lo expuesto, y en ejercicio de las facultades delegadas a este Directorio mediante la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad celebrada el 18 de agosto de 2023 (las “Facultades Delegadas”), el Sr. Vicepresidente mociona para que: (I) se autorice la emisión por oferta pública de obligaciones negociables bajo el Programa, cuyos principales términos y condiciones se detallan a continuación (las “Obligaciones Negociables”): (i) Descripción : las Obligaciones Negociables serán obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, incondicionales, no subordinadas de la Sociedad, con garantía común sobre el patrimonio de la Sociedad, contando con igual prioridad de pago que todas sus demás deudas no garantizadas y no subordinadas, presentes y futuras (salvo las obligaciones que gozan de preferencia por ley o de puro derecho) y serán

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emitidas y colocadas de conformidad con la Ley N° 23.576 y sus modificatorias (la “Ley de Obligaciones Negociables”), la Ley N° 26.831 y sus modificatorias (la “Ley de Mercado de Capitales”), y las normas de la CNV, según el texto ordenado por la Resolución N°622/2013, y sus modificatorias (las “Normas de la CNV”); (ii) Clases/Series : las Obligaciones Negociables podrán emitirse en una o más clases y/o series, según se determine en el respectivo suplemento de prospecto (el “Suplemento de Prospecto”); (iii) Monto de emisión de las Obligaciones Negociables : las Obligaciones Negociables podrán emitirse por un monto total de hasta USD 50.000.000 (dólares estadounidenses cincuenta millones) (o su equivalente en otras monedas o en otras unidades de valor) o por el monto que oportunamente determinen los funcionarios autorizados por la presente acta; (iv) Moneda de Denominación y Pago : Las Obligaciones Negociables podrán estar denominadas en pesos, dólares estadounidenses, o en aquella otra moneda o unidad de valor o de medida que oportunamente se determine en el Suplemento de Prospecto; (v) Fecha de Vencimiento y Amortización : las Obligaciones Negociables vencerán y serán amortizadas en el plazo que se indique en el Suplemento de Prospecto, según determinen los funcionarios autorizados por la presente acta; (vi) Agentes Colocadores : Serán los que oportunamente determinen los funcionarios autorizados por la presente acta y/o se indiquen en el Suplemento de Prospecto; (vii) Forma: las Obligaciones Negociables serán escriturales o representadas en certificados globales, o según se determine en el Suplemento de Prospecto; (viii) Denominaciones mínimas : Las denominaciones mínimas de las Obligaciones Negociables serán las que se indiquen en el Suplemento de Prospecto; (ix) Intereses : las Obligaciones Negociables podrán devengar o no intereses, a tasa fija o variable nominal anual, según se determine en el Suplemento de Prospecto; (x) Listado y Negociación : las Obligaciones Negociables serán listadas en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“BYMA”), en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “BCBA”), conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV, y negociadas en A3 Mercados S.A. (“A3 Mercados”), y/o en cualquier otro mercado de valores autorizado por la CNV, según se especifique en el Suplemento de Prospecto o de conformidad con lo que se determine con posterioridad; (xi) Precio de Emisión : las Obligaciones Negociables serán colocadas al precio que oportunamente sea fijado en el Suplemento de Prospecto o determinado a través del mecanismo que se establezca en el Suplemento de Prospecto; (xii) Ley Aplicable : las Obligaciones Negociables estarán regidas por las leyes de la República Argentina; (xiii) Jurisdicción : toda controversia que se origine entre la emisora y los tenedores de las Obligaciones Negociables, en relación con las Obligaciones Negociables, podrá ser sometida a jurisdicción Argentina y/o a aquellos tribunales arbitrales que oportunamente determinen los funcionarios autorizados por la presente acta; (xiv) Otros términos : los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables referidos anteriormente podrán ser modificados y/o complementados por los funcionarios autorizados por la presente acta y estarán sujetos a todos los demás términos y condiciones que sean determinados oportunamente por dichos funcionarios; las Obligaciones Negociables serán ofrecidas por oferta pública localmente, a cuyos efectos se celebrarán los contratos de colocación correspondientes; y ( II ) Se autorice que los fondos obtenidos de la emisión de las Obligaciones Negociables sean destinados de conformidad con lo previsto en el inciso 2º, del artículo 36, de la Ley de Obligaciones Negociables, a los destinos que se describan en el Suplemento Prospecto. Luego de un breve intercambio de opiniones, el Directorio por unanimidad de los votos presentes RESUELVE : aprobar las mociones en su totalidad.

2. Subdelegación de las Facultades Delegadas. Designación, autorización y otorgamiento de poder especial a determinados funcionarios de la Sociedad para realizar ciertos actos y efectuar ciertos trámites . Toma la palabra el Sr. Vicepresidente y manifiesta que, a los fines de determinar la totalidad de los términos y condiciones definitivos de las Obligaciones Negociables, resulta conveniente subdelegar las Facultades Delegadas en los Sres. Roberto Vázquez, José Luis Alonso, Guillermo Reda, Gastón Lestrade, Martín Basile

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Lacoste y Juan Ignacio Donal, para que cualquiera de ellos en forma individual e indistinta ejerzan las Facultades Delegadas, incluyendo sin limitación: (a) la definición de la oportunidad y demás características de la emisión de las Obligaciones Negociables, como así también la determinación de los términos y condiciones, la solicitud de oferta pública, el plazo, monto, tasa de interés, amortización y precio de suscripción, condiciones de rescate, destino de los fondos y plan de afectación de los fondos, designación de nuevos colocadores y determine todo otro término y condición que sea necesario, así como la forma y condiciones de colocación, listado y negociación ante BYMA y A3 Mercados y/o entidades y/o mercados de valores del país, y todo acto, presentación o tramitación vinculado con éstos, sin necesidad de ratificación posterior por parte de este Directorio, así como cualquier otro término o condición particular de las Obligaciones Negociables; (b) la negociación, aprobación y suscripción de los contratos correspondientes para la colocación y calificación de riesgo de las Obligaciones Negociables, así como cualquier otro contrato relacionado con la emisión de las Obligaciones Negociables, incluyendo pero sin limitar a compromisos y/o convenios de suscripción de compra, underwriting , y/o sindicación de los colocadores; (c) aprobación de toda modificación al Suplemento de Prospecto, y toda otra documentación a presentarse ante los organismos de contralor; (d) la negociación y aprobación de los pagos de comisiones, asunción de impuestos, gastos y compromisos de indemnidad; y (e) la suscripción de todos los documentos, certificados, publicaciones y otros instrumentos públicos y privados que resulten necesarios a los efectos de que las Obligaciones Negociables sean debidamente emitidas, y que la oferta pública, listado y negociación de las Obligaciones Negociables sean obtenidas, incluyendo sin limitación la documentación correspondiente a la Caja de Valores S.A. (“Caja de Valores”), copias de actas de Directorio y cualquier documentación vinculada con la emisión de las Obligaciones Negociables. Sometida a votación la propuesta del Sr. Vicepresidente y luego de un breve intercambio, el Directorio por unanimidad de votos presentes y computables, con la abstención de la Sra. Flavia Bevilacqua RESUELVE : Aprobar la moción en su totalidad.

3. Autorización a determinadas personas para efectuar ciertos trámites. Toma la palabra el Sr. Vicepresidente y manifiesta que resulta conveniente designar y autorizar a cualquiera de los apoderados generales de la Sociedad, y a los Sres. Nicolás Aberastury, Juan Ignacio Rodríguez Goñi, Tamara Friedenberger, Catalina Hermida Pini y Juan Hernán Bertoni para que, cualquiera de ellos, actuando en forma individual e indistinta, realice modificaciones al Suplemento de Prospecto y, en general, realice todos los trámites, diligencias y gestiones que fueran necesarias para obtener la oferta pública, el listado y la negociación de la Obligaciones Negociables de conformidad con lo decidido por la presente, ante la CNV, la BCBA, BYMA, A3 Mercados, la Caja de Valores (incluyendo la solicitud del código ISIN, de corresponder), el Banco Central de la República Argentina, el Boletín Oficial de la República Argentina, la Inspección General de Justicia y/o cualquier otro organismo, entidad u autoridad correspondiente, como así también realice las publicaciones necesarias en relación con el trámite de oferta pública de las Obligaciones Negociables, incluyendo pero sin limitarse al aviso requerido por el artículo 10 de la Ley de Obligaciones Negociables. A tal efecto, los anteriormente nombrados quedan facultados para presentar solicitudes, aceptar, proponer las modificaciones que las entidades y organismos de contralor respectivos consideren necesarias; presentar e inicialar solicitudes, peticiones, contestaciones, formularios, balances y estados contables, documentos, notas y otros escritos; apelar o desistir de ese derecho y, en general, realizar todos los trámites, diligencias y gestiones que estimen necesarios y/o convenientes a los fines mencionados. Sometida a votación la propuesta del Sr. Vicepresidente y luego de un breve intercambio, se RESUELVE : Aprobar la moción por unanimidad de votos presentes y computables, con la abstención de la Sra. Flavia Bevilacqua.

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4. Consideración de la recompra de acciones de la Sociedad, por la suma de millones $1.000, para su posterior cancelación y consecuente reducción del capital social, conforme lo resuelto por Asamblea de Accionistas del 30/04/2025: Toma la palabra el Sr. Vicepresidente y manifiesta que, como es de conocimiento de los presentes, la Asamblea General de Accionistas de la Sociedad celebrada en fecha 30 de abril de 2025, resolvió constituir una reserva para la recompra de acciones propias de la Sociedad en el mercado (Acciones Clase C), por la suma de millones $1.000, para su posterior cancelación y consecuente reducción del capital social; delegando en el Directorio la facultad de determinar las fechas y los demás términos y condiciones necesarios para efectivizar dicha recompra. Continúa en el uso de la palabra el Sr. Vicepresidente quien informa a los presentes que el Comité de Auditoría y la Comisión Fiscalizadora han emitido sendas opiniones favorables, conforme surge de las actas de dichos órganos que han sido distribuidas previamente entre los señores Directores. Señala también el Sr. Vicepresidente que, de acuerdo a la normativa aplicable y a lo decidido por la Asamblea referida, corresponde al Directorio determinar y establecer los restantes términos y condiciones en que se realizarán dichas adquisiciones. De acuerdo con la Ley N˚ 26.831 de Mercado de Capitales (la “LMC”), resulta necesario que la adquisición se realice con ganancias realizadas y líquidas, o con reservas libres o facultativas, debiendo respetarse los extremos requeridos por el art. 64 de la misma ley y por las Normas de la CNV.

Seguidamente, el Sr. Reda detalla los términos y condiciones propuestas para la adquisición:

Finalidad: Cancelación de las acciones adquiridas y consecuente reducción de capital social, según lo resuelto por la citada asamblea.

Monto a invertir: $ 1.000.000.000

Cantidad máxima de acciones o porcentaje máximo sobre el capital social que será objeto de la adquisición: el porcentaje máximo de acciones a adquirir será de hasta el 10 % del capital social. En tanto conforme las normas aplicables, las acciones propias en cartera no podrán superar, en conjunto, el límite del 10% del capital social, se hace constar que la Sociedad actualmente tiene 727.500 acciones propias en cartera. A efectos de cumplir con lo dispuesto por el artículo 64 de la Ley N° 26.831 y las Normas de la CNV, se aclara que las acciones a adquirir se encuentran totalmente integradas.

Límite diario para operaciones en el mercado: Conforme lo dispuesto en la reglamentación, será de hasta el 25% del volumen promedio de transacciones diarias para la acción de los 90 (noventa) días hábiles anteriores, tomando en cuenta los mercados que cotiza.

Precio a pagar por las acciones: Hasta un máximo de $35.000 por cada 10 acciones en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.

Origen de los fondos: la adquisición se realizará con el monto de la reserva constituida a tal efecto, conforme lo resuelto por la Asamblea General de Accionistas de la Sociedad en fecha 30/04/2025, cumpliéndose así con lo dispuesto en la reglamentación que exige que la adquisición sea realizada con ganancias realizadas y líquidas y/o con reservas libres o facultativas. Se deja constancia que la Sociedad cuenta con la liquidez necesaria para realizar las mencionadas adquisiciones sin que se afecte la solvencia de la misma, tal como se describe en el Informe de la Comisión Fiscalizadora.

Plazo en el que las adquisiciones se llevarán a cabo: La Sociedad efectuará las adquisiciones por el plazo de 180 (ciento ochenta) días corridos contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de publicación en los

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medios de comunicación de la primera compra realizada. El Directorio podrá renovar o extender el plazo, circunstancia que será informada al público inversor por ese mismo medio.

Comunicación interna: se informará a los Directores, síndicos y gerentes de primera línea que, encontrándose vigente la decisión de la Sociedad de adquirir acciones propias, no podrán vender acciones de la Sociedad de su propiedad o que administren directa o indirectamente durante el plazo correspondiente.

Adicionalmente, el Sr. Vicepresidente toma la palabra e informa que el Comité de Auditoría, en virtud del pedido recibido, ha emitido un informe en el cual expresa que no existen observaciones a los términos y condiciones propuestos para la adquisición de acciones.

A continuación, se produce un intercambio de ideas entre los Sres. Directores, luego de lo cual se resuelve por unanimidad de votos presentes y computables, con la abstención de la Sra. Flavia Bevilacqua, aprobar la propuesta de adquisición de acciones propias en los términos descriptos por el Sr. Reda.

No habiendo más asuntos que tratar y siendo las 11.20 horas, se levanta la sesión.

Jose Luis Alonso Mauricio Blacher Eduardo Koroch Flavia Bevilacqua Julio Cueto Rua Mario Volman Javier Rodrigo Siñeriz

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