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Mirgor Capital/Financing Update 2026

Jan 23, 2026

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Capital/Financing Update

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SUPLEMENTO DE PROSPECTO

MIRGOR S.A.C.I.F.I.A.

OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE IV, DENOMINADAS, A SER INTEGRADAS Y PAGADERAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES EN ARGENTINA, A TASA DE INTERÉS FIJA NOMINAL ANUAL A LICITAR, CON VENCIMIENTO A LOS 18 MESES CONTADOS DESDE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN

OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE V DENOMINADAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES, A TASA DE INTERÉS FIJA NOMINAL ANUAL A LICITAR, CON VENCIMIENTO A LOS 18 MESES CONTADOS DESDE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN, A SER SUSCRIPTAS E INTEGRADAS EN PESOS AL TIPO DE CAMBIO INICIAL

POR UN VALOR NOMINAL EN CONJUNTO DE HASTA US$ 10.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MILLONES), AMPLIABLE HASTA UN VALOR NOMINAL TOTAL MÁXIMO DE HASTA US$ 30.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MILLONES) (EL “MONTO TOTAL MÁXIMO”).

A SER EMITIDAS BAJO EL PROGRAMA GLOBAL DE EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES A CORTO, MEDIANO Y LARGO PLAZO POR UN VALOR NOMINAL MÁXIMO EN CIRCULACIÓN EN CUALQUIER MOMENTO DE HASTA US$ 300.000.000 (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS O UNIDADES DE VALOR O DE MEDIDA) (EL “PROGRAMA”).

El presente suplemento de prospecto (el “Suplemento” o el “Suplemento de Prospecto”) corresponde a las (i) obligaciones negociables clase IV, simples, no convertibles en acciones y no garantizadas, denominadas, a ser integradas y pagaderas en Dólares Estadounidenses en la República Argentina, a tasa de interés fija nominal anual a licitar, con vencimiento a los 18 (dieciocho) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (las “Obligaciones Negociables Clase IV”), y (ii) obligaciones negociables clase V, denominadas en Dólares Estadounidenses, a tasa de interés fija nominal anual a licitar, con vencimiento a los 18 (dieciocho) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, a ser suscriptas e integradas en Pesos al Tipo de Cambio Inicial y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable (conforme dicho términos se definen más adelante) (las “Obligaciones Negociables Clase V”, y junto a las Obligaciones Negociables Clase IV, las “Obligaciones Negociables”), a ser emitidas por Mirgor S.A.C.I.F.I.A (“Mirgor”, el “Emisor”, la “Compañía” o la “Sociedad”, indistintamente) bajo el Programa, por un valor nominal ofrecido en conjunto de hasta US$10.000.000 (Dólares Estadounidenses diez millones), ampliable hasta el Monto Total Máximo.

El presente Suplemento de Prospecto complementa a, y debe ser leído en forma conjunta con, el prospecto del Programa de fecha 21 de mayo de 2025 (el “Prospecto”), publicado en la Autopista de la Información Financiera de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV” y la “AIF”, respectivamente) que se encuentra en el sitio web de la CNV (www.argentina.gob.ar/cnv) (la “Página Web de la CNV”), bajo el ítem “ Empresas – Mirgor” , en el micrositio web de licitaciones primarias de A3 Mercados S.A. (la “Página Web de A3 Mercados” y “A3 Mercados”, respectivamente), en la página institucional de la Compañía (https://mirgor.com), bajo el ítem “ Inversores ” (la “Página Web del Emisor”) y, en su versión resumida, en el boletín diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires S.A. (la “BCBA”), en virtud del ejercicio de la facultad delegada por Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“BYMA”) a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV (el “Boletín Diario de la BCBA”).

Las Obligaciones Negociables serán emitidas y colocadas en los términos y en cumplimiento de todos los requisitos impuestos por la Ley N° 23.576 de Obligaciones Negociables, y sus modificatorias (la “Ley de Obligaciones Negociables”), dan derecho a los beneficios dispuestos en la misma, están sujetas a los requisitos de procedimiento establecidos en ella y serán emitidas y colocadas en los términos y en cumplimiento de todos los requisitos impuestos por la Ley N° 26.831

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Guillermo Reda Subdelegado

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de Mercado de Capitales, y sus modificatorias y reglamentarias, incluyendo, sin limitación, la Ley N° 27.440 y el Decreto N° 471/2018 (la “Ley de Mercado de Capitales”), y las normas de la CNV, según texto ordenado por la Resolución General N° 622/2013, y sus modificatorias (las “Normas de la CNV”) y cualquier otra ley y/o reglamentación aplicable. Una vez emitidas, las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones simples, directas e incondicionales del Emisor, con garantía común sobre su patrimonio, que calificarán pari passu entre ellas y con todas las otras deudas no garantizadas y no subordinadas del Emisor, tanto presentes como futuras, con aquellas excepciones establecidas o que pudieran establecer las leyes argentinas aplicables.

Las Obligaciones Negociables Clase IV, estarán denominadas, serán suscriptas, integradas y pagaderas en Dólares Estadounidenses en la República Argentina. El Emisor podrá, a su exclusivo criterio, emitir las Obligaciones Negociables Clase IV hasta un monto de US$10.000.000 (Dólares Estadounidenses diez millones), ampliable en conjunto con las Obligaciones Negociables Clase V hasta el Monto Total Máximo. El capital de las Obligaciones Negociables Clase IV será amortizado en forma íntegra en un único pago equivalente al 100% del valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase IV en la Fecha de Vencimiento (conforme se define más adelante). Para más información acerca del pago de capital de las Obligaciones Negociables Clase IV, véase la sección “ III. Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables ” de este Suplemento.

Las Obligaciones Negociables Clase V, estarán denominadas en Dólares Estadounidenses y serán suscriptas, integradas en Pesos al Tipo de Cambio Inicial y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable. El Emisor podrá, a su exclusivo criterio, emitir las Obligaciones Negociables Clase V hasta un monto de US$10.000.000 (Dólares Estadounidenses diez millones), ampliable en conjunto con las Obligaciones Negociables Clase IV hasta el Monto Total Máximo. El capital de las Obligaciones Negociables Clase V será amortizado en forma íntegra en un único pago equivalente al 100% del valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase V en la Fecha de Vencimiento. Para más información acerca del pago de capital de las Obligaciones Negociables Clase V, véase la sección “ III. Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables ” de este Suplemento.

A su vez, las Obligaciones Negociables devengarán intereses a una tasa de interés fija nominal anual a licitar, la cual será determinada de conformidad con el procedimiento previsto en la sección “ IV. Plan de Distribución ” de este Suplemento, y será informada mediante el Aviso de Resultados (conforme se define más adelante).

LA OFERTA PÚBLICA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES HA SIDO AUTORIZADA POR RESOLUCIÓN DEL DIRECTORIO DE LA CNV N° ESFC-2024-22608-APN-DIR#CNV DE FECHA 15 DE FEBRERO DE 2024. DICHA AUTORIZACIÓN SOLO SIGNIFICA QUE SE HA CUMPLIDO CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN MATERIA DE INFORMACIÓN. LA CNV NO HA EMITIDO JUICIO SOBRE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PROSPECTO Y EN EL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO.

LA VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN CONTABLE, FINANCIERA Y ECONÓMICA, ASÍ COMO DE TODA OTRA INFORMACIÓN SUMINISTRADA EN EL PROSPECTO Y EN EL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO ES EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD Y, EN LO QUE LES ATAÑE, DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN DE LA SOCIEDAD Y DE LOS AUDITORES EXTERNOS DE LA SOCIEDAD EN CUANTO A SUS RESPECTIVOS INFORMES SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS, Y DEMÁS RESPONSABLES CONTEMPLADOS EN LOS ARTÍCULOS 119 Y 120 DE LA LEY DE MERCADO DE CAPITALES. EL DIRECTORIO DE LA SOCIEDAD MANIFIESTA, CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA, QUE EL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO CONTIENE A LA FECHA DE SU PUBLICACIÓN, INFORMACIÓN VERAZ Y SUFICIENTE SOBRE TODO HECHO RELEVANTE QUE PUEDA AFECTAR LA SITUACIÓN PATRIMONIAL, ECONÓMICA Y FINANCIERA DE LA SOCIEDAD Y TODA INFORMACIÓN QUE DEBA SER DE CONOCIMIENTO DE LOS INVERSORES EN RELACIÓN A LA EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, CONFORME LAS NORMAS VIGENTES. LA COMPAÑÍA ASUME EXPLICITAMENTE LA RESPONSABILIDAD POR LAS DECLARACIONES REALIZADAS EN EL PROSPECTO Y ESTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO SOBRE LA COMPLETITUD EN LA DIVULGACIÓN DE LOS RIESGOS INVOLUCRADOS Y LA SITUACIÓN DE LA COMPAÑÍA, LOS CUALES

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Guillermo Reda Subdelegado

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SE BASAN EN LA INFORMACIÓN DISPONIBLE Y EN LAS ESTIMACIONES RAZONABLES DE LA ADMINISTRACIÓN.

DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 23, SECCIÓN IV, CAPÍTULO V, TÍTULO II DE LAS NORMAS DE LA CNV, LA OFERTA PÚBLICA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SE ENCUENTRA COMPRENDIDA DENTRO DE LA AUTORIZACIÓN DE OFERTA PÚBLICA OTORGADA POR LA CNV AL PROGRAMA.

La emisión de las Obligaciones Negociables y sus términos y condiciones generales fueron aprobados por el Directorio del Emisor en su reunión de fecha 21 de enero de 2026. Los términos y condiciones específicos de las Obligaciones Negociables y el presente Suplemento fueron aprobados por acta de funcionario subdelegado de fecha 23 de enero de 2026.

El Programa no cuenta con calificación de riesgo. Ambas clases de las Obligaciones Negociables contarán con una calificación de riesgo a ser informada a través de un aviso complementario al presente Suplemento de Prospecto. Para más información véase la sección “Calificación de Riesgo” del presente Suplemento de Prospecto.

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 119 Y 120 DE LA LEY DE MERCADO DE CAPITALES, RESPECTO A LA INFORMACIÓN DEL PROSPECTO Y DEL SUPLEMENTO (I) LA COMPAÑIA, JUNTAMENTE CON LOS INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN, (ESTOS ÚLTIMOS EN MATERIA DE SU COMPETENCIA), Y EN SU CASO LOS OFERENTES DE LOS VALORES NEGOCIABLES CON RELACIÓN A LA INFORMACIÓN VINCULADA A LOS MISMOS, Y LAS PERSONAS QUE FIRMEN EL PROSPECTO Y EL SUPLEMENTO SERÁN RESPONSABLES DE TODA LA INFORMACIÓN INCLUIDA EN EL PROSPECTO Y EL SUPLEMENTO REGISTRADOS ANTE LA CNV; (II) LAS ENTIDADES Y AGENTES INTERMEDIARIOS EN EL MERCADO QUE PARTICIPEN COMO ORGANIZADORES O COLOCADORES EN UNA OFERTA PÚBLICA DE VENTA O COMPRA DE VALORES NEGOCIABLES DEBERÁN REVISAR DILIGENTEMENTE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL PROSPECTO Y EL SUPLEMENTO DE LA OFERTA; Y (III) LOS EXPERTOS O TERCEROS QUE OPINEN SOBRE CIERTAS PARTES DEL PROSPECTO Y DEL SUPLEMENTO SÓLO SERÁN RESPONSABLES POR LA PARTE DE DICHA INFORMACIÓN SOBRE LA QUE HAN EMITIDO OPINIÓN.

La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará mediante subasta pública abierta con posibilidad de participación de todos los interesados que oportunamente soliciten autorización, a través del módulo de licitaciones del sistema informático SIOPEL de propiedad y operado por A3 Mercados (el “SIOPEL”), un sistema que garantiza la transparencia y la igualdad de trato entre los inversores, de conformidad con las Normas de la CNV.

La Compañía ha solicitado el listado y la negociación de las Obligaciones Negociables en BYMA y en A3 Mercados, respectivamente. Sin perjuicio de ello, la Compañía no puede asegurar que dichas autorizaciones serán otorgadas, o que, una vez otorgadas, las Obligaciones Negociables continuarán listando y/o negociándose en dichos mercados.

Mirgor es una sociedad anónima comercial, industrial, financiera, inmobiliaria y agropecuaria constituida de conformidad con las leyes de la República Argentina, con sede social sita en Einstein 1111 (V9420CYG), Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Argentina, CUIT N° 30-57803607-1, teléfono 54-(11)4341-1000, correo electrónico [email protected].

El Emisor declara, bajo juramento, que los datos consignados en el presente Suplemento son correctos y completos, que no se ha omitido ni falseado dato alguno que deba contener, y que el contenido del mismo constituye fiel expresión de la verdad. Asimismo, el Emisor asume explícitamente la responsabilidad por las declaraciones realizadas en el presente Suplemento y sobre la completitud en la divulgación de los riesgos involucrados y la situación del Emisor, las que se basan en la información disponible y en las estimaciones razonables de la administración. El Emisor manifiesta conocer las penalidades previstas por los artículos 172, 293 y 309 del Código Penal de la Nación Argentina, relativas al fraude y a la falsedad en documentos, respectivamente.

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Guillermo Reda Subdelegado

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El directorio de la Compañía manifiesta con carácter de declaración jurada que Mirgor, sus beneficiarios finales, y las personas humanas o jurídicas que poseen como mínimo el 10% de su capital o de los derechos de voto, o que por otros medios ejercen el control, no registran condenas por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y/o figuran en las listas de personas y organizaciones terroristas que dispone el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.

Al estar denominadas en Dólares Estadounidenses, las Obligaciones Negociables no cumplen con los requisitos previstos por el Decreto Nº 621/2021 de fecha 16 de septiembre de 2021. Sin perjuicio de ello, el producido de las Obligaciones Negociables a emitirse será aplicado de conformidad con lo establecido por la Ley de Obligaciones Negociables.

No podrá considerarse que la información contenida en el presente Suplemento de Prospecto constituya una promesa o garantía del Emisor o de ninguna otra persona acerca de que las manifestaciones estimativas serán efectivamente mantenidas, ya sea con respecto al pasado o al futuro.

Invertir en Obligaciones Negociables implica riesgos. Antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, todo eventual inversor deberá leer cuidadosamente los factores de riesgo que se describen en la secciones “ Factores de Riesgo ” del Prospecto y “ V. Factores de Riesgo Adicionales ” del presente Suplemento.

Al tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, los inversores interesados deberán basarse en su propio análisis del Emisor, de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, y de los beneficios y riesgos involucrados. El contenido del Prospecto y de este Suplemento no debe ser interpretado como asesoramiento legal, comercial, financiero, impositivo y/o de otro tipo por parte del Emisor y/o los Colocadores.

No se ha autorizado a otra persona distinta del Emisor a brindar información y/o efectuar declaraciones respecto del Emisor y/o de las Obligaciones Negociables que no estén contenidas en el Prospecto y/o en el presente Suplemento de Prospecto, y si se brindará y/o efectuarán, dicha información y/o declaraciones no podrán ser consideradas autorizadas y/o consentidas por el Emisor.

Podrán solicitarse copias del Prospecto, de este Suplemento y de los estados contables de la Compañía referidos en los mismos, en las oficinas administrativas de la Compañía sita en Miñones 2177 (C1428ATG), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, en Días Hábiles en el horario de 10 a 18 horas, o en Días Hábiles dentro del mismo horario comunicándose telefónicamente o por correo electrónico con First Capital Markets S.A., Banco Santander Argentina S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., Banco BBVA Argentina S.A., Banco Patagonia S.A., Adcap Securities Argentina S.A., Balanz Capital Valores S.A.U., Invertir en Bolsa S.A., Banco Mariva S.A. e Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U., conforme los datos de contacto indicados en el Aviso de Suscripción (conforme dicho término se define más adelante). A su vez, se hace saber que el Prospecto, el presente Suplemento y de los estados contables de la Compañía allí referidos podrán ser consultado en Página Web de la CNV bajo el ítem “ Empresas – Mirgor ”.

Organizadores

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Banco Santander Argentina S.A .

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First Corporate Finance Advisors S.A. Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.

Colocadores

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Guillermo Reda Subdelegado

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Banco Santander Argentina S.A . Balanz Capital Valores S.A.U. Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. Agente de Liquidación y Compensación Agente de Liquidación y Compensación Agente de Liquidación y Compensación Integral y Agente de Negociación Integral y Agente de Negociación Integral y Agente de Negociación Matrícula N° 72 de la CNV. Matrícula N° 210 de la CNV. Matrícula N° 22 de la CNV.

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Banco BBVA Argentina S.A. Banco Patagonia S.A. Adcap Securities Argentina S.A. Agente de Liquidación y Compensación Agente de Liquidación y Compensación Agente de Liquidación y Compensación Integral y Agente de Negociación Integral y Agente de Negociación Integral y Agente de Negociación Matrícula N° 42 de la CNV. Matrícula N° 66 de la CNV. Matrícula N° 148 de la CNV. First Capital Markets S.A. Invertir en Bolsa S.A. Banco Mariva S.A. Agente de Liquidación y Compensación Agente de Liquidación y Compensación Agente de Negociación. Matrícula Nº Integral y Agente de Negociación Integral y Agente de Negociación 532 de la CNV. Matrícula N° 246 de la CNV. Matrícula N° 49 de la CNV.

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Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U. Agente de Liquidación y Compensación Integral y Agente de Negociación Matricula N° 74 de la CNV

Asesor Financiero

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First Corporate Finance Advisors S.A.

La fecha del presente Suplemento de Prospecto es 23 de enero de 2026

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Guillermo Reda Subdelegado

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INDICE

I. AVISO A LOS INVERSORES Y DECLARACIONES .................................................................... 7 II. INFORMACIÓN RELEVANTE .......................................................................................................... 12 III. TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES ..................... 14 IV. PLAN DE DISTRIBUCIÓN ............................................................................................................. 24 V. FACTORES DE RIESGO ADICIONALES .................................................................................... 32 VI. INFORMACIÓN FINANCIERA ........................................................................................................ 40 VII. DESTINO DE LOS FONDOS............................................................................................................ 51 VIII. CALIFICACIÓN DE RIESGO ..................................................................................................... 52 IX. GASTOS DE EMISIÓN .................................................................................................................... 53 X. CONTRATO DE COLOCACIÓN .................................................................................................... 54 XI. HECHOS POSTERIORES AL CIERRE ....................................................................................... 55 XII. INFORMACIÓN ADICIONAL ..................................................................................................... 56

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Guillermo Reda Subdelegado

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I. AVISO A LOS INVERSORES Y DECLARACIONES

LA ENTREGA DEL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO EN CUALQUIER MOMENTO NO IMPLICA QUE LA INFORMACIÓN AQUÍ INCLUIDA SEA CORRECTA EN CUALQUIER FECHA POSTERIOR A LA ESTABLECIDA EN LA CARÁTULA. NO DEBERÁ ASUMIRSE QUE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN ESTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO SEA CORRECTA EN CUALQUIER FECHA POSTERIOR A LA ESTABLECIDA EN LA CARÁTULA DEL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO.

ANTES DE TOMAR DECISIONES DE INVERSIÓN RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, LOS INVERSORES INTERESADOS DEBERÁN CONSIDERAR LA TOTALIDAD DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL PROSPECTO Y EN ESTE SUPLEMENTO (COMPLEMENTADO, EN SU CASO, POR LOS AVISOS CORRESPONDIENTES).

AL TOMAR DECISIONES DE INVERSIÓN RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, LOS INVERSORES DEBERÁN BASARSE EN SU PROPIO ANÁLISIS DEL EMISOR (EXCLUYENDO DE TODO ANÁLISIS CREDITICIO A CUALQUIER OTRA SOCIEDAD), DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, Y DE LOS BENEFICIOS Y RIESGOS INVOLUCRADOS. EL CONTENIDO DEL PROSPECTO Y DE ESTE SUPLEMENTO NO DEBE SER INTERPRETADO COMO ASESORAMIENTO LEGAL, COMERCIAL, FINANCIERO, IMPOSITIVO Y/O DE OTRO TIPO. LOS INVERSORES INTERESADOS DEBERÁN CONSULTAR CON SUS PROPIOS ASESORES RESPECTO DE LOS ASPECTOS LEGALES, COMERCIALES, FINANCIEROS, IMPOSITIVOS Y/O DE OTRO TIPO RELACIONADOS CON SU INVERSIÓN EN LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES.

LA INVERSIÓN EN LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES NO HA SIDO RECOMENDADA POR NINGUNA AUTORIDAD REGULATORIA EN MATERIA DE VALORES NEGOCIABLES. ASIMISMO, LA AUTORIZACIÓN DE OFERTA PÚBLICA POR LA CNV NO CONFIRMÓ LA EXACTITUD NI LA ADECUACIÓN DE ESTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO.

LA DISTRIBUCIÓN DE ESTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO Y DEL PROSPECTO, O DE CUALQUIER PARTE DEL MISMO, Y LA OFERTA, VENTA Y ENTREGA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES EN CIERTAS JURISDICCIONES PUEDEN ESTAR RESTRINGIDOS POR LA LEY. LA COMPAÑÍA REQUIERE QUE LAS PERSONAS EN POSESIÓN DE ESTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO, SE FAMILIARICEN CON Y RESPETEN DICHAS RESTRICCIONES. NI EL PROSPECTO NI ESTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO CONSTITUIRÁN UNA INVITACIÓN A FORMULAR ÓRDENES DE COMPRA CON RESPECTO A LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES: (I) EN AQUELLAS JURISDICCIONES EN QUE LA REALIZACIÓN DE DICHA INVITACIÓN NO FUERA PERMITIDA POR LAS NORMAS VIGENTES; (II) PARA AQUELLA/S PERSONA/S O ENTIDAD/ES CON DOMICILIO, CONSTITUIDA/S O RESIDENTE/S DE UN PAÍS NO CONSIDERADO “COOPERADOR A LOS FINES DE LA TRANSPARENCIA FISCAL”, O PARA AQUELLA/S PERSONA/S O ENTIDAD/ES QUE, A EFECTOS DE LA ADQUISICIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, UTILICE UNA CUENTA LOCALIZADA O ABIERTA EN UN PAÍS NO CONSIDERADO “COOPERADOR A LOS FINES DE LA TRANSPARENCIA FISCAL”. SE CONSIDERAN PAÍSES, DOMINIOS, JURISDICCIONES, TERRITORIOS, ESTADOS ASOCIADOS O REGÍMENES TRIBUTARIOS ESPECIALES COOPERADORES A LOS FINES DE LA TRANSPARENCIA FISCAL, SON AQUELLOS PAÍSES O JURISDICCIONES QUE NO TENGAN VIGENTE CON LA REPÚBLICA ARGENTINA UN ACUERDO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA O UN CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL CON CLÁUSULA AMPLIA DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN, ASÍ COMO TAMBIÉN AQUELLOS PAÍSES O JURISDICCIONES QUE, TENIENDO VIGENTE UN ACUERDO, NO CUMPLAN EFECTIVAMENTE CON EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN (PUEDE CONSULTARSE EL LISTADO DE JURISDICCIONES “NO COOPERANTES” EN EL ARTÍCULO 24 DEL ANEXO AL DECRETO N° 862/2019). LOS INVERSORES QUE PROVENGAN DE JURISDICCIONES DE BAJA O NULA TRIBUTACIÓN, ASÍ COMO AQUELLOS QUE SE ENCUENTREN EN JURISDICCIONES NO COOPERANTES A LOS FINES DE LA TRANSPARENCIA FISCAL, SERÁN CONSIDERADOS INVERSORES

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Guillermo Reda Subdelegado

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RESTRINGIDOS. NI LA COMPAÑÍA NI LOS COLOCADORES TENDRÁN RESPONSABILIDAD ALGUNA POR INCUMPLIMIENTOS A DICHAS NORMAS VIGENTES. CADA INVERSOR DEBERÁ ASUMIR QUE LA INFORMACIÓN QUE CONSTA EN ESTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO Y EN EL PROSPECTO ES EXACTA A LA FECHA DE LA PORTADA DEL PRESENTE, Y NO ASÍ A NINGUNA OTRA FECHA.

Cada inversor que reciba este Suplemento de Prospecto reconoce que (i) se le ha proporcionado la oportunidad de solicitar al Emisor, de revisar y que ha recibido, toda la información adicional que consideraba necesaria para verificar la exactitud o para complementar la información aquí incluida, (ii) dicho inversor no se ha basado en el análisis ni de ninguna persona vinculada con Mirgor respecto de la exactitud de dicha información o con respecto a su decisión de invertir, y (iii) ninguna persona ha sido autorizada a brindar información ni a realizar ninguna declaración referida al Emisor o a las Obligaciones Negociables (con la excepción de la incluida en el presente y los términos de la oferta de las Obligaciones Negociables) y, si esto hubiera ocurrido, no podrá tomarse como base dicha otra información o declaración como si hubiera sido autorizada por el Emisor y los Colocadores.

Los potenciales inversores deberán basarse únicamente en la información brindada por este Suplemento de Prospecto y el Prospecto. El Emisor no ha autorizado a nadie a brindar otro tipo de información. El Emisor no está haciendo una oferta de las Obligaciones Negociables en cualquier jurisdicción donde dicha oferta no esté autorizada.

No se ha autorizado a ninguno de los Colocadores ni a ninguna otra persona a brindar información y/o efectuar declaraciones respecto del Emisor y/o de las Obligaciones Negociables que no estén contenidas en el Prospecto y/o en el presente Suplemento de Prospecto y, si se brindara y/o efectuara, dicha información y/o declaraciones, las mismas no podrán ser consideradas como autorizadas y/o consentidas por el Emisor y/o los Colocadores.

Los Colocadores, se proponen realizar sus actividades de colocación de las Obligaciones Negociables en Argentina en el marco de la Ley de Mercado de Capitales. Conforme lo prescripto por el artículo 12 del Capítulo IV del Título VI de las Normas de la CNV, los agentes que participen en la organización y coordinación de la colocación y distribución de las Obligaciones Negociables, una vez que las mismas ingresen en la negociación secundaria, podrán realizar operaciones destinadas a estabilizar el precio de mercado de las Obligaciones Negociables, únicamente a través de los sistemas informáticos de negociación bajo segmentos que aseguren la prioridad precio tiempo y por interferencia de ofertas, garantizados por el mercado y/o la cámara compensadora en su caso.

Las secciones “ Factores de Riesgo ” del Prospecto y “ Factores de Riesgo Adicionales ” del presente Suplemento de Prospecto, contienen una descripción de ciertos factores relacionados con una inversión en las Obligaciones Negociables, incluyendo información relevante sobre Argentina, la Compañía y las Obligaciones Negociables. Ni la Compañía, ni ninguno de sus representantes formulan ninguna declaración respecto de la legalidad de una inversión realizada bajo las leyes aplicables en materia de legalidad de inversiones o leyes similares.

Declaraciones y garantías de los adquirentes de las Obligaciones Negociables

La presentación de cualquier Orden de Compra (conforme se define más adelante) o la adquisición posterior de las Obligaciones Negociables implicará, según fuera aplicable, las declaraciones y garantías al Emisor y a los Colocadores, por parte de cada inversor, sus cesionarios por cualquier causa o título, y de los Agentes de A3 Mercados (conforme se define más adelante) que presenten Órdenes de Compra, de que:

  • (a) está en posición de soportar los riesgos económicos de la inversión en las Obligaciones Negociables;

  • (b) ha recibido copia de, y ha revisado y analizado la totalidad de la información contenida en el Prospecto (incluyendo los estados financieros adjuntos al mismo), este Suplemento de Prospecto y todo otro documento relacionado con la emisión de las Obligaciones

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Guillermo Reda Subdelegado

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Negociables, incluyendo, sin limitación, el aviso de suscripción y la calificación de riesgo, en caso de que la Compañía opte por calificar las Obligaciones Negociables, y ha analizado las operaciones, la situación y las perspectivas del Emisor, todo ello en la medida necesaria para tomar por sí mismo y de manera independiente su decisión de comprar las Obligaciones Negociables basándose solamente en su propia revisión y análisis;

  • (c) no ha recibido ningún tipo de asesoramiento legal, comercial, financiero, cambiario, impositivo y/o de otro tipo por parte de la Compañía o de los Colocadores y/o de cualquiera de sus empleados, agentes, directores y/o gerentes, y/o de cualquiera de sus sociedades controlantes, controladas, vinculadas o sujetas al control común (o de sus empleados, agentes, directores y/o gerentes);

  • (d) no ha recibido de la Compañía ni de los Colocadores información o declaraciones que sean inconsistentes o difieran de la información o de las declaraciones contenidas en el Prospecto y/o en el presente Suplemento de Prospecto (incluyendo los estados financieros incorporados por referencia a los mismos) y todo otro documento relacionado con la emisión de las Obligaciones Negociables;

  • (e) conoce y acepta los términos descriptos en “ IV. Plan de Distribución ” del presente Suplemento de Prospecto. Sin limitar lo expuesto precedentemente, el inversor conoce y acepta que, en los términos indicados en “ IV. Plan de Distribución ”, sus Órdenes de Compra (y las Órdenes de Compra que, en virtud de las mismas, presente cualquier Colocador y/o agente de A3 Mercados) serán firmes y vinculantes y sin posibilidad de retirarlas y/o revocarlas;

  • (f) conoce y acepta que ni la Compañía ni los Colocadores garantizan a los inversores y/o a los Agentes de A3 Mercados que presenten las Órdenes de Compra, que mediante el mecanismo de adjudicación descripto en “IV. Plan de Distribución” de este Suplemento (i) se les adjudicarán Obligaciones Negociables; ni que (ii) se les adjudicará el mismo valor nominal de Obligaciones Negociables solicitado en la Orden de Compra (conforme se define más adelante); y ni que (iii) se les adjudicarán las Obligaciones Negociables a la Tasa de Interés Solicitada (conforme dicho término se define más adelante);

  • (g) conoce y acepta que los Colocadores tendrán derecho de rechazar cualquier Orden de Compra en los casos y con el alcance detallado en “ IV. Plan de Distribución ” del presente Suplemento de Prospecto;

  • (h) acepta que la Compañía podrá declarar desierta la colocación de las Obligaciones Negociables en todos los casos detallados en este Suplemento de Prospecto;

  • (i) no se encuentra radicado en una jurisdicción considerada como “no cooperante” a las que se refiere el artículo 15 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, y que de conformidad con el Decreto Reglamentario N° 862/2019 (conforme fuera modificado por el Decreto N° 48/2023) son países considerados no cooperadores a los fines de la transparencia fiscal, ni utiliza cuentas pertenecientes a entidades financieras radicadas en dicha “jurisdicciones no cooperantes” a efectos de realizar la suscripción e integración de las Obligaciones Negociables;

  • (j) (i) los fondos y valores, en caso de corresponder, con los que se integren las Obligaciones Negociables adjudicadas son provenientes de actividades lícitas relacionadas con su actividad; (ii) que las informaciones consignadas en las Órdenes de Compra y/o en las Órdenes de Compra, según corresponda, y para los registros de los Colocadores y/o Agentes de A3 Mercados, son exactas y verdaderas; y (iii) que tiene conocimiento de la normativa sobre encubrimiento y lavado de activos regulada por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias (incluyendo, sin limitación, la Ley N° 26.683);

  • (k) conoce y acepta que la Compañía, en caso de que las Obligaciones Negociables no sean integradas en la forma prevista en la sección “ IV. Plan de Distribución ” de este

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Suplemento, podrá resolver la pérdida del derecho de suscribir las Obligaciones Negociables por parte de dichos inversores incumplidores, sin necesidad de otorgarle la posibilidad de remediar su incumplimiento;

  • (l) la acreditación de las Obligaciones Negociables sólo será efectuada en las cuentas depositante y comitente de titularidad de los inversores adjudicados indicadas en sus respectivas Órdenes de Compra, en el caso de aquellas entregadas a los Colocadores, o aquellas indicadas por los correspondientes Agentes de A3 Mercados, en caso que las Órdenes de Compra se hayan cursado por su intermedio, mediante nota escrita y firmada dirigida al Agente de Liquidación a más tardar el Día Hábil anterior a la Fecha de Emisión y Liquidación.

  • (m) conoce y acepta que, sin perjuicio de que la Emisora se obliga a efectuar los pagos bajo las Obligaciones Negociables Clase IV en Dólares Estadounidenses en los términos del artículo 765 CCCN (conforme fuera modificado por el Decreto N° 70/2023), futuros cambios en la normativa de orden público (o en su interpretación) podrían originar posibles sentencias de tribunales competentes tendientes al cumplimiento de obligaciones denominadas en moneda extranjera, permitiendo a la Emisora el pago de las Obligaciones Negociables en Pesos al tipo de cambio que se determine oportunamente;

  • (n) conoce y acepta que las Obligaciones Negociables Clase IV están denominadas y serán pagaderas en Dólares Estadounidenses en el país y que, la capacidad de la Emisora de efectuar pagos de capital y/o intereses sobre las Obligaciones Negociables Clase IV, puede verse afectada por devaluaciones cambiarias, mayores controles de cambio y/u otras situaciones de pérdida de poder adquisitivo del Peso contra el Dólar;

  • (o) conoce y declara entender que, si bien las Obligaciones Negociables Clase V estarán denominadas en Dólares Estadounidenses la integración inicial en el caso de las Obligaciones Negociables Clase V se realizará en Pesos al Tipo de Cambio Inicial y todos los pagos de las sumas de capital, servicios de intereses y demás sumas que correspondan bajo las Obligaciones Negociables Clase V serán realizados en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable; y

  • (p) conoce y acepta las restricciones cambiarias imperantes en Argentina, y conoce que las mismas pueden modificarse y/o agravarse en el futuro.

Inexistencia de mercado para las Obligaciones Negociables - Estabilización

En relación con la emisión de las Obligaciones Negociables, los Colocadores, una vez que las Obligaciones Negociables ingresen en la negociación secundaria podrán realizar operaciones destinadas a estabilizar el precio de mercado de las Obligaciones Negociables. Dichas operaciones de estabilización de mercado serán realizadas únicamente a través de los sistemas informáticos de negociación bajo segmentos que aseguren la prioridad precio tiempo y por interferencia de ofertas, garantizados por el mercado y/o la cámara compensadora de corresponder, conforme con el Artículo 12 de la Sección IV del Capítulo IV del Título VI de las Normas de la CNV. Asimismo, las operaciones de estabilización se ajustarán a las siguientes condiciones:

  • (a) las operaciones serán realizadas únicamente por agentes que hayan participado en la organización y coordinación de la colocación y distribución de la emisión;

  • (b) serán realizadas dentro de los 30 (treinta) días corridos desde el primer día en el cual se haya iniciado la negociación secundaria de las Obligaciones Negociables en el mercado;

  • (c) las operaciones de estabilización serán realizadas con el fin de evitar o moderar alteraciones bruscas en el precio al cual se negocien las Obligaciones Negociables que han sido objeto de colocación primaria por medio del sistema de subasta o licitación pública;

  • (d) ninguna de las operaciones de estabilización llevadas a cabo dentro del plazo autorizado se

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realizará a precios más altos que los negociados en los mercados autorizados en operaciones celebradas entre partes no vinculadas con las actividades de organización, distribución y colocación; y

  • (e) los mercados individualizarán como tales y harán públicas estas operaciones como tales, y los dará a conocer al público.

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II. INFORMACIÓN RELEVANTE

Aprobaciones Societarias

El ingreso al régimen de oferta pública de valores negociables y la creación del Programa fue aprobada por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Mirgor celebrada el 18 de agosto de 2023, la cual también delegó en el Directorio de Mirgor la facultad para determinar la totalidad de los términos y condiciones del Programa y de las obligaciones negociables que oportunamente se emitan bajo el mismo y la posibilidad de subdelegar dichas facultades en directores y gerentes de primera línea de Mirgor (la “Asamblea”). El Programa y su solicitud de autorización ante la CNV, junto con la subdelegación de facultades delegadas por la Asamblea en el Directorio de Mirgor para que determinen los términos y condiciones del Programa, fue resuelta por el Directorio de Mirgor en su reunión de fecha 9 de noviembre de 2023. Una nueva subdelegación de facultades, en los mismos términos y condiciones que la aprobada con fecha 9 de noviembre de 2023, fue resuelta por el Directorio de Mirgor en su reunión de fecha 10 de marzo de 2025. El Prospecto y los términos y condiciones definitivos del mismo fueron aprobados por acta de funcionario subdelegado de fecha 21 de mayo de 2025.

El Directorio de Mirgor en su reunión de fecha 21 de enero de 2026, aprobó la emisión de las Obligaciones Negociables y sus términos y condiciones generales, y delegó en ciertos funcionarios delegados las facultades para determinar y establecer los términos y condiciones específicos de las Obligaciones Negociables. Los términos y condiciones específicos de las Obligaciones Negociables y el presente Suplemento fueron aprobados por acta de funcionario subdelegado de fecha 23 de enero de 2026.

Ciertos Términos Definidos

A los fines de este Suplemento de Prospecto, las referencias a “ nosotros ” y “ nuestro ” hacen referencia a Mirgor. Las referencias a cualquier norma contenida en el presente Suplemento de Prospecto son referencias a las normas en cuestión incluyendo sus modificatorias y reglamentarias.

Los términos en mayúsculas utilizados en el presente Suplemento tienen el significado que se les asigna en el presente Suplemento y los términos en mayúsculas utilizados y no definidos en el presente Suplemento tienen el significado que se les asigna en el Prospecto, a menos que el uso de mayúsculas corresponda exclusivamente a que dicho término inicia una oración y/o es un nombre propio. A su vez, los términos definidos se utilizan indistintamente en plural y en singular

Asimismo, “Argentina” significa la República Argentina, “BCRA” significa el Banco Central de la República Argentina, “Gobierno Argentino”, “Gobierno Nacional” se refiere al Gobierno de la Nación Argentina, “Pesos” o “$” se refiere a la moneda de curso legal en la Argentina, “Dólares Estadounidenses” o “US$” se refiere a la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América y “Día Hábil” significa cualquier día que no sea sábado, domingo o cualquier otro día en el cual los bancos comerciales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o los mercados autorizados, estuvieran autorizados o requeridos por las normas vigentes a cerrar o que, de otra forma, no estuvieran abiertos para operar.

Redondeo

Diversos montos y porcentajes incluidos en el presente Suplemento han sido redondeados y, en consecuencia, su sumatoria puede no coincidir debido a dicha circunstancia.

Declaraciones Sobre el Futuro

En el presente Suplemento pueden existir declaraciones sobre el futuro. Tales declaraciones sobre el futuro se basan principalmente en opiniones, expectativas y/o proyecciones actuales la Sociedad respecto de eventos y/o tendencias que afectan o pueden afectar la situación patrimonial, económica, financiera y/o de otro tipo, los resultados, las operaciones y/o los negocios de la Sociedad. Sin perjuicio que la Sociedad considera que tales declaraciones sobre el futuro son razonables, las mismas igualmente están sujetas a riesgos e incertidumbres y han sido efectuadas solamente sobre la base de información disponible para la Sociedad a la fecha del presente Suplemento. En virtud de ello, los

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resultados reales podrían ser significativamente distintos de los detallados en tales declaraciones sobre el futuro.

La situación y los resultados pasados de la Sociedad no son, necesariamente, una indicación de la situación y los resultados futuros de la Sociedad, y no puede asegurarse que la Sociedad tendrá en el futuro una situación y unos resultados similares a los que tuvo en el pasado.

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III. TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES

La siguiente es una descripción de los términos y condiciones específicos de las Obligaciones Negociables y debe ser leída juntamente con la sección “ De la Oferta, Listado y Negociación de las Obligaciones Negociablesa) Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables ” del Prospecto, la cual describe ciertos términos y condiciones generales de las Obligaciones Negociables que no están descriptos en el presente Suplemento de Prospecto.

Términos y Condiciones Generales de las Obligaciones Negociables

Emisor: Mirgor S.A.C.I.F.I.A. Descripción: Una vez emitidas las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones simples, directas e incondicionales del Emisor, con garantía común sobre el patrimonio del Emisor y sin garantía de terceros.

Organizadores:

Banco Santander Argentina S.A., First Corporate Finance Advisors S.A. y Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.

Colocadores: First Capital Markets S.A., Banco Santander Argentina S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., Banco BBVA Argentina S.A., Banco Patagonia S.A., Adcap Securities Argentina S.A., Balanz Capital Valores S.A.U., Invertir en Bolsa S.A., Banco Mariva S.A., e Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U.

Agente de Liquidación: Balanz Capital Valores S.A.U. Monto de la Emisión Por un valor nominal en conjunto de hasta US$ 10.000.000 (Dólares Estadounidenses diez millones), ampliable en conjunto hasta el Monto Total Máximo.

El valor nominal a ser emitido de las Obligaciones Negociables no podrá superar en forma conjunta el Monto Total Máximo y será determinado con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación e informado mediante el Aviso de Resultados.

EL EMISOR PODRÁ DECLARAR DESIERTO EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE CUALESQUIERA O TODAS LAS CLASES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, LO CUAL IMPLICARÁ QUE EMITIRÁ UNA SOLA CLASE O LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES NO SERÁN EMITIDAS, RESPECTIVAMENTE. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ DERECHO ALGUNO DE COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN NI GENERARÁ RESPONSABILIDAD DE NINGÚN TIPO PARA EL EMISOR, NI PARA LOS COLOCADORES.

EL EMISOR PODRÁ, PREVIA CONSULTA A LOS COLOCADORES, HASTA LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN, DEJAR SIN EFECTO LA COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE CUALESQUIERA O TODAS LAS CLASES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, EN CASO DE QUE HAYAN SUCEDIDO CAMBIOS EN LA NORMATIVA Y/O DE CUALQUIER ÍNDOLE QUE TORNEN MÁS GRAVOSA LA EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PARA EL EMISOR, BASÁNDOSE EN ESTÁNDARES DE MERCADO HABITUALES Y RAZONABLES PARA OPERACIONES DE SIMILARES CARACTERÍSTICAS EN EL MARCO DE LAS DISPOSICIONES PERTINENTES ESTABLECIDAS POR LA LEY

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DE MERCADO DE CAPITALES Y LA NORMATIVA APLICABLE DE LA CNV Y DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), QUEDANDO SIN EFECTO ALGUNO LA TOTALIDAD DE LAS ÓRDENES DE COMPRA RECIBIDAS. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ DERECHO ALGUNO DE COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN NI GENERARÁ RESPONSABILIDAD DE NINGÚN TIPO PARA EL EMISOR, NI PARA LOS COLOCADORES.

Precio de Emisión:

100% del Valor Nominal (a la par).

Monto Mínimo de Suscripción:

US$100 (Dólares Estadounidenses cien) y múltiplos enteros de US$1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto (el “Monto Mínimo de Suscripción”).

Unidad Mínima de Negociación:

US$1 (Dólares Estadounidenses uno) y múltiplos enteros de US$1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto.

Valor Nominal Unitario: US$1 (Dólares Estadounidenses uno).

Fecha de Vencimiento:

Fecha de Emisión y Liquidación:

La Fecha de Vencimiento de ambas clases de las Obligaciones Negociables tendrá lugar a los 18 (dieciocho) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (la “Fecha de Vencimiento”), la cual será informada oportunamente mediante el Aviso de Resultados.

La Fecha de Emisión y Liquidación ocurrirá dentro de los dos (2) Días Hábiles posteriores al cierre del Período de Subasta Pública (según dicho término se define más adelante) o en cualquier otra fecha posterior al cierre del Período de Subasta Pública que oportunamente se informe mediante un aviso complementario al presente Suplemento, a ser publicado una vez finalizado del Período de Subasta Pública en el Boletín Diario de la BCBA, en la Página Web de A3 Mercados, en la Página Web de la CNV y en la Página Web del Emisor (el “Aviso de Resultados”).

Tramo Competitivo y Tramo No Competitivo

La oferta constará de un Tramo Competitivo y de un Tramo No Competitivo. Véase la sección “ Oferta y Adjudicación de las Obligaciones Negociables – Tramo Competitivo y Tramo No Competitivo ” del presente Suplemento.

Amortización:

El capital de cada Clase de las Obligaciones Negociables será amortizado en forma íntegra en un único pago equivalente al 100% de su valor nominal, a ser realizado en la Fecha de Vencimiento (cada una de ellas, una “Fecha de Amortización”). Las Fechas de Amortización serán oportunamente informadas mediante el Aviso de Resultados.

Tasa de Interés:

Ambas clases de las Obligaciones Negociables devengarán intereses a una tasa de interés fija nominal anual (expresada como porcentaje anual truncado a dos decimales) desde la Fecha de Emisión y Liquidación (inclusive) hasta la Fecha de Vencimiento (exclusive) (la “Tasa de Interés”), la cual se determinará una vez finalizado el Período de Subasta Pública, conforme al procedimiento que se establece en la sección “IV. Plan de Distribución” del presente Suplemento de Prospecto, y será informada mediante el Aviso de Resultados.

Se aclara al público inversor que la Tasa de Interés podrá ser mayor o igual al 0,00% nominal anual, pero nunca negativa. En caso de que la Tasa de Interés sea del 0,00% nominal anual, no se abonarán intereses por el capital no amortizado de cada clase de las Obligaciones Negociables.

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Base para el cómputo de los Para el cálculo de los intereses devengados bajo ambas clases de las días: Obligaciones Negociables se considerará la cantidad real de días transcurridos sobre un año de 365 días (cantidad real de días transcurrido/365). Forma: Las Obligaciones Negociables estarán representadas en un certificado global permanente a ser depositado en Caja de Valores de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 24.587 de Nominatividad de los Títulos Valores Privados. Los tenedores de las Obligaciones Negociables renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales . Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643 y sus posteriores modificaciones, encontrándose Caja de Valores habilitada para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores.

El Emisor podrá solicitar la elegibilidad de la especie de las Obligaciones Negociables en Euroclear Bank S.A./N.V. y/o Clearstream Banking S.A. En dicho caso cualquier tenedor podrá elegir mantener una participación en las Obligaciones Negociables mediante depósito en cuentas de Euroclear Bank y/o Clearstream Banking a través de Caja de Valores.

Rango: Las Obligaciones Negociables tendrán en todo momento igual prioridad de pago entre sí y con todas las demás obligaciones no subordinadas y sin garantía del Emisor, presentes o futuras, salvo las obligaciones que gozarán de privilegios en virtud de disposiciones legales y/o contractuales.

Destino de los Fondos: La Compañía utilizará la totalidad del producido neto proveniente de la colocación de las Obligaciones Negociables, de acuerdo con lo establecido bajo la sección “ Destino de los Fondos ” del presente Suplemento.

  • Forma de Colocación La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará de conformidad con lo establecido en la Sección II del Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV. Las Obligaciones Negociables serán colocadas a través de un proceso licitatorio o subasta abierto, conforme los parámetros y condiciones que se detallan en la sección “ IV. Plan de Distribución” del presente Suplemento.

Compromisos: Serán aplicables a las Obligaciones Negociables los compromisos indicados en el punto “ 26. Compromisos generales del Emisor ” de la sección “ De la Oferta, Listado y Negociación de las Obligaciones Negociables- a) Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables ” del Prospecto.

  • Supuestos de Incumplimiento: Serán aplicables a las Obligaciones Negociables los supuestos de incumplimiento indicados en el punto “ 27. Supuestos de Incumplimiento ” de la sección “ De la Oferta, Listado y Negociación de las Obligaciones Negociables- a) Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables ” del Prospecto.

  • Listado y Negociación: El Emisor ha solicitado el listado de las Obligaciones Negociables en BYMA, a través de la BCBA, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV, y su negociación en A3 Mercados. Asimismo, se podrá solicitar el listado y negociación en cualquier otra bolsa o mercado autorizado de Argentina. No puede garantizarse que estas solicitudes serán aceptadas.

Rescate anticipado por razones El Emisor únicamente podrá rescatar las Obligaciones Negociables por fiscales: razones impositivas según se describe en el punto “ 28. Rescate anticipado por razones fiscales ” de la sección “ De la Oferta, Listado y Negociación de las Obligaciones Negociables- a) Términos y Condiciones de las

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Obligaciones Negociables ” del Prospecto.

Recompra:

El Emisor podrá, en cualquier momento, comprar Obligaciones Negociables mediante la compra en el mercado secundario o a través de acuerdos privados, a cualquier precio, y podrá revenderlas en cualquier momento a su solo criterio. Para determinar mayorías, si los tenedores representativos del capital requerido de las Obligaciones Negociables en circulación han formulado, o no, una solicitud, demanda, autorización, instrucción, notificación, consentimiento o dispensa en los términos del Prospecto, las Obligaciones Negociables que mantenga el Emisor no se computarán y se considerarán fuera de circulación.

Agentes de A3 Mercados:

El o los agentes colocadores inscriptos en el registro de agentes de A3 Mercados serán oportunamente autorizados por el Agente de Liquidación para ingresar ofertas en la rueda del SIOPEL en que se encuentre habilitada la licitación o subasta pública de las Obligaciones Negociables. Todos los Agentes de A3 Mercados podrán ser habilitados para participar en la subasta pública, previa autorización vía email del Agente de Liquidación.

Día Hábil:

Se entenderá por Día Hábil aquel día en que las entidades financieras están abiertas y/o no están autorizadas a cerrar, y pueden operar normalmente en toda su actividad bancaria y cambiaria en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Montos Adicionales:

Será aplicables a las Obligaciones Negociables lo indicado en el punto “ 30. Montos Adicionales ” de la sección “ De la Oferta, Listado y Negociación de las Obligaciones Negociables- a) Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables ” del Prospecto.

Ley Aplicable: Argentina.

Jurisdicción:

Toda controversia que se suscite entre el Emisor y los tenedores de las Obligaciones Negociables en relación con las Obligaciones Negociables se resolverá definitivamente por el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA, o el que se cree en el futuro en la BCBA, en virtud de la delegación de facultades otorgadas por BYMA a la BCBA en materia de constitución de tribunales arbitrales, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 18.629 de la CNV. No obstante lo anterior, de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, los inversores tendrán el derecho de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes. Asimismo, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el tribunal judicial competente.

Calificación de Riesgo:

El Programa no cuenta con calificación de riesgo. Ambas clases de las Obligaciones Negociables contarán con una calificación de riesgo a ser informada a través de un aviso complementario al presente Suplemento de Prospecto. Para más información véase la sección “ Calificación de Riesgo ” del presente Suplemento de Prospecto

Acción Ejecutiva:

En virtud del artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, en caso de incumplimiento por parte del Emisora en el pago de cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables, los tenedores de las mismas tendrán derecho a iniciar acciones ejecutivas para recobrar el pago de dicho monto.

En virtud del régimen de depósito colectivo establecido de conformidad con los términos de la Ley N° 24.587 y que las Obligaciones Negociables estarán representadas en certificados globales permanentes a ser depositados en Caja

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de Valores, Caja de Valores podrá expedir certificados de tenencia a favor de los titulares registrales en cuestión a solicitud de estos y estos podrán iniciar con tales certificados las acciones ejecutivas mencionadas.

Obligaciones Negociables Adicionales:

Asambleas de obligacionistas:

El Emisor podrá, sin el consentimiento de los tenedores de las Obligaciones Negociables emitir nuevas obligaciones negociables que tengan los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables en circulación, y que sean iguales en todo sentido, excepto por sus fechas de emisión y/o precios de emisión, de manera que tales nuevas obligaciones negociables sean consideradas Obligaciones Negociables y serán fungibles con las mismas. Cualquier obligación negociable así emitida será consolidada y formará una sola clase con las Obligaciones Negociables en circulación, de modo que, entre otras cuestiones, los tenedores de las obligaciones negociables así emitidas tendrán el derecho de votar en las asambleas juntamente con los tenedores de las Obligaciones Negociables como una sola clase.

Las decisiones en relación a toda modificación de términos esenciales de las Obligaciones Negociables, se tomarán por el voto afirmativo de los tenedores que representen más del 66% del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables.

Las modificaciones a las que se refiere el párrafo precedente incluye, sin carácter limitativo, a las siguientes: (i) cambio del vencimiento declarado del capital o de las amortizaciones de capital o del pago de intereses devengados bajo de las Obligaciones Negociables; (ii) reducción del monto de capital o de la tasa de interés pagaderos respecto de las Obligaciones Negociables; (iii) cambio del lugar o moneda de pago de capital o intereses sobre las Obligaciones Negociables, (iv) reducción del porcentaje del valor nominal de las Obligaciones Negociables en circulación, necesario para modificar o enmendar las Obligaciones Negociables o para prestar su consentimiento a una renuncia bajo las Obligaciones Negociables, o reducir los requisitos para votar o constituir quórum descriptos anteriormente; o (v) modificación de los requisitos anteriores o reducción del porcentaje del monto de capital de las Obligaciones Negociables en circulación, necesario para dispensar un incumplimiento o Evento de Incumplimiento anterior.

Alternativamente a la celebración de una asamblea del modo enunciado en el Prospecto y en el presente Suplemento, cualquier asunto que competa a la asamblea de obligacionistas en cuestión (incluyendo sin limitación para efectuar, otorgar y/o tomar una solicitud, demanda, autorización, directiva, notificación, consentimiento, dispensa, renuncia y/o cualquier otra acción que deba ser efectuada, otorgada y/o tomada por la asamblea de tenedores), podrá ser aprobado de cualquier otro medio confiable que garantice a los tenedores de Obligaciones Negociables, acceso a información y que les permita votar, de conformidad con el artículo 14 de la Ley de Obligaciones Negociables (conforme fuera modificada por el Artículo 151 de la Ley N° 27.440 de Financiamiento Productivo) y cualquier otra reglamentación aplicable (incluyendo, sin limitación, en caso de estar disponible, mediante un mecanismo de votación electrónico y/o de cualquier otro tipo a través del mercado o del sistema de depósito colectivo en el que estén depositadas las Obligaciones Negociables). No es necesario que los tenedores de las Obligaciones Negociables, aprueben la forma específica de una modificación, complemento o dispensa propuesta, siendo suficiente que el consentimiento aprobando el contenido de las mismas (el cual podrá ser exteriorizado por cualquier método fehaciente que se determine, pudiente este ser expreso o tácito (en cuyo caso, que requiera una exteriorización de la voluntad del tenedor y siempre de conformidad con el artículo 264 del Código Civil y Comercial de la Nación (el “CCCN”), como por ejemplo, sin

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limitación, la transferencia de sus Obligaciones Negociables, a una cuenta receptora en Caja de Valores).

Para todo lo que no haya sido especificado de forma contraria en el presente Suplemento, resultará de aplicación lo determinado en el punto “ 32. Asambleas. Modificaciones a los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables ” de la sección “ De la Oferta, Listado y Negociación de las Obligaciones Negociables- a) Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables ” del Prospecto.

Términos y Condiciones Particulares de las Obligaciones Negociables Clase IV

Descripción:

Obligaciones Negociables Clase IV.

Suscripción e Integración:

La suscripción e integración de las Obligaciones Negociables Clase IV será efectuada en Dólares Estadounidenses en la República Argentina, directamente por los inversores en la Fecha de Emisión y Liquidación, mediante (a) transferencia electrónica del Monto a Integrar (según este término se define más adelante) a la cuenta que se indique en la Orden de Compra y/o (b) el débito del Monto a Integrar de la cuenta del inversor que se indique en la correspondiente Orden de Compra. Para más información, véase la sección “ IV. Plan de Distribución ” del presente Suplemento.

Todas las Órdenes de Compra recibirán trato igualitario.

Efectuada la integración, las Obligaciones Negociables Clase IV serán acreditadas por los Colocadores, y los Agentes de A3 Mercados y/o adherentes del mismo, en las cuentas que los inversores adjudicados hayan previamente indicado en la correspondiente Orden de Compra (salvo en aquellos casos en los cuales por cuestiones regulatorias sea necesario transferir las Obligaciones Negociables Clase IV a los inversores adjudicados con anterioridad al pago del precio, en cuyo caso lo descripto en este punto podrá ser realizado con anterioridad a la correspondiente integración).

Pagos:

Conforme lo establecido en el Artículo 4° de la Ley de Obligaciones Negociables, cualquier pago en virtud de las Obligaciones Negociables Clase IV será realizado única y exclusivamente en Dólares Estadounidenses en la República Argentina, mediante transferencia de los importes a Caja de Valores S.A. (“Caja de Valores”) para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores con derecho a cobro, no teniendo efecto cancelatorio ningún pago realizado bajo las Obligaciones Negociables Clase IV en cualquier otra moneda que no fuera Dólares Estadounidenses, siendo de estricta aplicación lo establecido en el artículo 765 del CCCN, conforme fuera modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 (publicado en el Boletín Oficial el 21 de diciembre de 2023) denominado “ Bases para la reconstrucción de la Economía Argentina ” (el “Decreto 70/2023”).

En caso de que recobre vigencia el artículo 765 del CCCN conforme la redacción previa al dictado del Decreto 70/2023, el Emisor renuncia a liberarse de sus obligaciones de pago bajo las Obligaciones Negociables Clase IV dando el equivalente en moneda de curso legal, no teniendo efecto cancelatorio ningún pago realizado en cualquier otra moneda que no fuera Dólares Estadounidenses. Asimismo, el Emisor renuncia a invocar en el futuro la norma de los artículos 1077 a 1079 del CCCN, teoría de la imprevisión, caso fortuito, fuerza mayor, acto del príncipe, lesión subjetiva, imposibilidad de pago, abuso del derecho, abuso de posición dominante, frustración de la finalidad, principios de equidad, esfuerzo compartido o

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cualquier otro derecho, y/o cualquier otra doctrina figura o instituto, creado o a crearse en el futuro, legal, jurisprudencial o doctrinariamente, o cualquier otra similar que en base a presuntas e imprevisibles alteraciones en los mercados (o de cualquier otro tipo) persiga el propósito de alterar el compromiso del Emisor en relación con lo previsto en el presente Suplemento.

Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables Clase IV no fuera un Día Hábil o de no existir dicho día, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior sin devengar intereses. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables Clase IV efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, estableciéndose que, si la Fecha de Vencimiento no fuera Día Hábil, se devengarán intereses durante el período comprendido entre la Fecha de Vencimiento y el Día Hábil inmediato posterior.

Si en cualquier Fecha de Pago de Intereses de la Clase IV (conforme se define a continuación) y/o Fecha de Amortización, con respecto a las Obligaciones Negociables Clase IV, la Emisora no tuviera acceso a Dólares Estadounidenses como resultado de una restricción o prohibición legal impuesta en la Argentina, Mirgor, a su sola opción, obtendrá dichos Dólares Estadounidenses ya sea mediante (i) la compra y venta de cualquier título público denominado en Dólares Estadounidenses por un monto y valor nominal cuyo precio de realización de venta sea equivalente, neto de impuestos, gastos y comisiones que puedan ser de aplicación en relación con la venta de dichos títulos, a una suma de Dólares Estadounidenses igual al monto en Dólares Estadounidenses adeudado en concepto de pago capital y/o de intereses bajo las Obligaciones Negociables Clase IV; o (ii) cualquier otra forma lícita para la adquisición de Dólares.

Fechas de Pago de Intereses de la Clase IV:

Los intereses devengados bajo las Obligaciones Negociables Clase IV se pagarán trimestralmente y por período vencido, a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación, en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente mes o, de no ser un Día Hábil o de no existir dicho día, el primer Día Hábil posterior, hasta la Fecha de Vencimiento (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses de la Clase IV”. Las Fechas de Pago de Intereses de la Clase IV serán informadas mediante el Aviso de Resultados.

Si una Fecha de Pago de Intereses de la Clase IV no fuera un Día Hábil o de no existir dicho día, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior. El pago de intereses adeudado bajo las Obligaciones Negociables Clase IV efectuado en tal Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la Fecha de Pago de Intereses de la Clase IV correspondiente.

En caso de que la Tasa de Interés sea del 0,00% nominal anual, no se abonarán intereses y, en consecuencia, no habrá Fechas de Pagos de Intereses de la Clase IV.

Período de Devengamiento de Intereses de la Clase IV:

Es el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses de la Clase IV y la Fecha de Pago de Intereses de la Clase IV inmediata posterior, incluyendo el primer día y excluyendo el último día (cada uno, un “Período de Devengamiento de Intereses de la Clase IV”). Respecto de la primera Fecha de Pago de Intereses de la Clase IV, se considerará Período de Devengamiento de Intereses de la Clase IV el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación (inclusive) y la primera Fecha de Pago de Intereses de la Clase IV (exclusive). Respecto de la última Fecha de Pago de Intereses

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de la Clase IV, se considerará Período de Devengamiento de Intereses de la Clase IV el comprendido entre la Fecha de Pago de Intereses de la Clase IV inmediata anterior a la Fecha de Vencimiento y la Fecha de Vencimiento, incluyendo el primer día y excluyendo el último día.

En caso de que la Tasa de Interés sea del 0,00% nominal anual, no se abonarán intereses y, en consecuencia, no habrá Períodos de Devengamiento de Intereses de la Clase IV.

Términos y Condiciones Particulares de las Obligaciones Negociables Clase V

Denominación:

Obligaciones Negociables Clase V.

Suscripción e Integración:

La suscripción e integración de las Obligaciones Negociables Clase V será efectuada en Pesos al Tipo de Cambio Inicial, directamente por los inversores en la Fecha de Emisión y Liquidación, mediante (a) transferencia electrónica del Monto a Integrar a la cuenta que se indique en la Orden de Compra y/o (b) el débito del Monto a Integrar de la cuenta del inversor que se indique en la correspondiente Orden de Compra. Para más información, véase la sección “ IV. Plan de Distribución ” del presente Suplemento.

Todas las Órdenes de Compra recibirán trato igualitario.

Efectuada la integración, las Obligaciones Negociables Clase V serán acreditadas por los Colocadores, y los Agentes de A3 Mercados y/o adherentes del mismo, en las cuentas que los inversores adjudicados hayan previamente indicado en la correspondiente Orden de Compra (salvo en aquellos casos en los cuales por cuestiones regulatorias sea necesario transferir las Obligaciones Negociables Clase V a los inversores adjudicados con anterioridad al pago del precio, en cuyo caso lo descripto en este punto podrá ser realizado con anterioridad a la correspondiente integración).

Tipo de Cambio Inicial:

Será el tipo de cambio de referencia Peso/Dólar Estadounidense informado por el BCRA mediante la Comunicación “A” 3500 (Mayorista) (o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo) del Día Hábil previo al cierre del Período de Subasta Pública, truncado a cuatro decimales. El Tipo de Cambio Inicial será informado oportunamente mediante el Aviso de Resultados.

En el supuesto que el BCRA dejare de efectuar dicha determinación y publicación, el Tipo de Cambio Inicial será calculado de acuerdo al tipo de cambio vendedor Peso/Dólar Estadounidense divisas del Día Hábil previo al cierre del Período de Subasta Pública informado por el Banco de la Nación Argentina (el “BNA”) al cierre de sus operaciones.

Tipo de Cambio Aplicable:

Será el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos una Fecha de Cálculo (conforme dicho término se define más adelante) del tipo de cambio de referencia Dólar Estadounidense/Peso informado por el BCRA mediante la Comunicación “A” 3500 (Mayorista) (o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo), truncado a 4 (cuatro) decimales, calculado por el Agente de Cálculo. En el supuesto que (x) el BCRA dejare de efectuar dicha determinación y publicación, el Tipo de Cambio Aplicable será calculado de acuerdo al promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos una Fecha de Cálculo del (i) tipo de cambio vendedor Dólar Estadounidense/Peso divisas informado por el BNA, al cierre de sus operaciones; o (ii) en caso de no existir o que el

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Guillermo Reda Subdelegado

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BNA no informase dicho tipo de cambio, el tipo de cambio vendedor Dólar Estadounidense/Peso divisas informado por los cinco primeros bancos privados de Argentina.

A fin de seleccionar los cinco primeros bancos privados se considerará el último informe de depósitos disponibles publicados por el BCRA; o (y) el BCRA decida desdoblar el mercado libre de cambios, el Tipo de Cambio Aplicable será calculado de acuerdo al promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos una Fecha de Cálculo del tipo de cambio vendedor del Dólar Estadounidense/Peso divisas por operaciones comerciales o de exportación (por oposición, al Dólar Estadounidense financiero) que (i) publique el BCRA; o (ii) en caso de no existir o que el BCRA no informase dicho tipo de cambio, el informado por el BNA, al cierre de sus operaciones; o (iii) en caso de no existir o que el BNA no informase dicho tipo de cambio, el informado por los cinco primeros bancos privados de Argentina. A fin de seleccionar los cinco primeros bancos privados se considerará el último informe de depósitos disponibles publicados por el BCRA. En los supuestos (x) e (y) anteriores según sea calculado por el Agente de Cálculo.

Agente de Cálculo:

Fecha de Cálculo:

Pagos:

Mirgor.

La fecha que opere el quinto Día Hábil inmediatamente anterior a cada una de las Fechas de Pago de Intereses de la Clase V (conforme dicho término se define más adelante).

Todos los pagos bajo las Obligaciones Negociables Clase V serán efectuados por la Compañía en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable, mediante transferencia de los importes a Caja de Valores para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores con derecho a cobro.

Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables Clase V no fuera un Día Hábil o de no existir dicho día, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior sin devengar intereses. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables Clase V efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, estableciéndose que, si la Fecha de Vencimiento no fuera Día Hábil, se devengarán intereses durante el período comprendido entre la Fecha de Vencimiento y el Día Hábil inmediato posterior.

La Compañía realizará el cálculo de los montos a pagarse en concepto de capital e intereses bajo las Obligaciones Negociables Clase V conforme los términos y condiciones previstos en el Suplemento de Prospecto.

Fechas de Pago de Intereses de la Clase V:

Los intereses devengados bajo las Obligaciones Negociables Clase V se pagarán semestralmente y por período vencido, a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación, en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente mes o, de no ser un Día Hábil o de no existir dicho día, el primer Día Hábil posterior, hasta la Fecha de Vencimiento (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses de la Clase V” y, junto con las Fechas de Pago de Intereses de la Clase IV, las “Fechas de Pago de Intereses”). Las Fechas de Pago de Intereses de la Clase V serán informadas mediante el Aviso de Resultados.

Si una Fecha de Pago de Intereses de la Clase V no fuera un Día Hábil o de no existir dicho día, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior. El pago de intereses adeudado bajo las Obligaciones Negociables Clase V efectuado en tal Día Hábil

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Guillermo Reda Subdelegado

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inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la Fecha de Pago de Intereses de la Clase V correspondiente.

En caso de que la Tasa de Interés sea del 0,00% nominal anual, no se abonarán intereses y, en consecuencia, no habrá Fechas de Pagos de Intereses de la Clase V.

Período de Devengamiento de Intereses de la Clase V:

Es el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses de la Clase V y la Fecha de Pago de Intereses de la Clase V inmediata posterior, incluyendo el primer día y excluyendo el último día (cada uno, un “Período de Devengamiento de Intereses de la Clase V”, y junto con los Períodos de Devengamiento de Intereses de la Clase IV, los “Períodos de Devengamiento de Intereses”). Respecto de la primera Fecha de Pago de Intereses de la Clase V, se considerará Período de Devengamiento de Intereses de la Clase V el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación (inclusive) y la primer Fecha de Pago de Intereses de la Clase V (exclusive). Respecto de la última Fecha de Pago de Intereses de la Clase V se considerará Período de Devengamiento de Intereses de la Clase V el comprendido entre la Fecha de Pago de Intereses de la Clase V inmediata anterior a la Fecha de Vencimiento y la Fecha de Vencimiento, incluyendo el primer día y excluyendo el último día.

En caso de que la Tasa de Interés, sea del 0,00% nominal anual, no se abonarán intereses y, en consecuencia, no habrá Períodos de Devengamiento de Intereses de la Clase V.

Renuncia:

La Compañía reconoce y declara que los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Clase V denominadas en Dólares Estadounidenses y pagaderas en Pesos reflejan su intención y voluntad de endeudarse en Dólares Estadounidenses y asumir el riesgo de su endeudamiento en dicha moneda, previéndose la integración y el pago de los servicios en Pesos al Tipo de Cambio Inicial y Tipo de Cambio Aplicable, respectivamente, como una modalidad de mecánica en el funcionamiento de las disposiciones contractuales de las Obligaciones Negociables Clase V y de sus obligaciones de pago en Dólares Estadounidenses que no deben ser tomadas como un mecanismo de ajuste, indexación o repotenciación de deudas, prohibido bajo el Artículo 7 de la Ley N° 23.928 y normas modificatorias. Consecuentemente, y a todo evento, la Compañía renuncia expresamente a excusar el cumplimiento de sus obligaciones de pago en los términos previstos en las Obligaciones Negociables Clase V con causa en una violación a dicho precepto legal. Véase “Factores de Riesgo Adicionales - La falta de integración en Dólares Estadounidenses del capital de las Obligaciones Negociables Clase V podría verse cuestionada bajo el Artículo 7º de la Ley N° 23.928 y normas modificatorias” del presente Suplemento de Prospecto.

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IV. PLAN DE DISTRIBUCIÓN

Las Obligaciones Negociables serán ofrecidas y colocadas por oferta pública entre los inversores interesados sólo en la República Argentina, conforme al procedimiento establecido en esta sección, en la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV y las demás normas aplicables, incluyendo, sin limitación, lo establecido en la Sección I, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV.

De conformidad con lo establecido por el artículo 1 del Capítulo IV del Título VI de las Normas de la CNV, las emisoras podrán optar por los mecanismos de (i) formación de libro o (ii) subasta o licitación pública. La colocación primaria de las Obligaciones Negociables ofrecidas por medio del presente será efectuada mediante subasta o licitación pública, que será llevada adelante a través del sistema informático denominado SIOPEL de propiedad de, y operado por, A3 Mercados (el “SIOPEL”), un sistema que garantiza la transparencia y la igualdad de trato entre los inversores, de conformidad con las Normas de la CNV.

Por lo expuesto, aquellos inversores interesados que quieran suscribir Obligaciones Negociables deberán presentar sus correspondientes órdenes de compra en los términos descriptos más abajo, las cuales deberán ser ingresadas como ofertas por Agentes de A3 Mercados y/o adherentes del mismo (incluyendo, sin limitación, a los Colocadores) a través del SIOPEL (cada una, una “Orden de Compra”).

No se reservarán Obligaciones Negociables para su colocación entre un grupo determinado de inversores. El Emisor no ha recibido notificación alguna de sus accionistas, ni de los miembros del Directorio, Comisión Fiscalizadora y comités especiales, sobre su intención de suscribir las Obligaciones Negociables (sin perjuicio de lo cual, cualquiera de ellos podrá hacerlo en igualdad de condiciones con los demás suscriptores); y no tiene conocimiento de que persona alguna tenga la decisión de suscribir más del cinco por ciento (5%) de las Obligaciones Negociables.

Banco Santander Argentina S.A., First Corporate Finance Advisors S.A., y Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. actuarán como Organizadores en la emisión de las Obligaciones Negociables, mientras que los Colocadores serán: First Capital Markets S.A., Banco Santander Argentina S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., Banco BBVA Argentina S.A., Banco Patagonia S.A., Adcap Securities Argentina S.A., Balanz Capital Valores S.A.U., Invertir en Bolsa S.A., Banco Mariva S.A., e Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U., quienes actuarán como agentes colocadores sobre la base de sus mejores esfuerzos con el alcance establecido en el artículo 774 inc. a) del CCCN y conforme con los procedimientos usuales en el mercado de capitales de la Argentina.

A fin de colocar las Obligaciones Negociables, los Colocadores llevarán adelante las actividades usuales para la difusión pública de la información referida a Mirgor y a las Obligaciones Negociables, y para invitar a potenciales inversores a presentar las correspondientes Órdenes de Compra para suscribir Obligaciones Negociables. Dichas actividades incluirán, entre otros, uno o más de los siguientes actos: (1) distribuir el Prospecto y/o presente Suplemento de Prospecto (y/o versiones preliminares de los mismos) y/u otros documentos que resuman información contenida en los mismos, por medios físicos y/o electrónicos; (2) realizar reuniones informativas individuales y/o grupales en forma presencial o por cualquier medio digital; (3) enviar correos electrónicos; (4) realizar contactos y/u ofrecimientos personales y/o telefónicos y/o electrónicos; (5) publicar avisos ofreciendo las Obligaciones Negociables; (6) realizar conferencias telefónicas; y/o (7) realizar otros actos que los Colocadores consideren convenientes y/o necesarios. Los Colocadores no asumen compromiso alguno de colocación o suscripción en firme de las Obligaciones Negociables.

Período de Difusión Pública y Período de Subasta y/o Licitación Pública.

En la oportunidad que determine la Compañía, y en simultáneo o con posterioridad a la publicación de este Suplemento de Prospecto en la Página Web de la CNV, en el Boletín Diario de la BCBA, en la Página Web de A3 Mercados y en la Página Web del Emisor, la Compañía publicará un aviso de suscripción en la Página Web de la CNV, y por un día en el Boletín Diario de la BCBA y por todo el Período de Difusión Pública (según dicho término se define más abajo) en la Página Web de A3 Mercados, en el que se indicará, entre otros datos, (a) la fecha de inicio y de finalización del período de difusión pública de las Obligaciones Negociables, el cual se efectivizará por al menos 1 (un) Día Hábil, y durante el cual se realizará la difusión pública de la información referida a Mirgor y a las Obligaciones Negociables y se invitará a potenciales

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inversores interesados a presentar las correspondientes Órdenes de Compra para suscribir Obligaciones Negociables (el “Período de Difusión Pública”); (b) la fecha de inicio y de finalización del período de subasta y/o licitación pública de las Obligaciones Negociables, el cual tendrá una duración no inferior a un (1) Día Hábil y durante el cual, sobre la base de tales Órdenes de Compra de inversores interesados, los Agentes de A3 Mercados y/o adherentes del mismo (incluyendo, sin limitación, a los Colocadores) podrán presentar las correspondientes Órdenes de Compra a través del SIOPEL (el “Período de Subasta Pública”), (c) los datos de contacto del Emisor y los Colocadores; y (d) demás datos que pudieran ser necesarios, en su caso, incluyendo pero no limitado a los indicados en el Artículo 8 inciso a. de la Sección I, del Capítulo VI, Título VI, de las Normas de la CNV (el “Aviso de Suscripción”). En todos los casos el Período de Subasta Pública deberá ser posterior al Período de Difusión Pública y solo se podrán presentar Órdenes de Compra y/o ingresar Órdenes de Compra durante el Período de Subasta Pública.

Durante el Período de Difusión Pública, se realizará la difusión pública de la información referida a Mirgor y a las Obligaciones Negociables, y se invitará a potenciales inversores interesados a presentar a cualquier Agente de A3 Mercados y/o adherente al mismo (incluyendo, sin limitación, a los Colocadores), las correspondientes Órdenes de Compra para suscribir Obligaciones Negociables, durante el Período de Subasta Pública.

Durante el Período de Subasta Pública, los Agentes de A3 Mercados y/o adherentes del mismo (incluyendo, sin limitación, a los Colocadores) podrán ingresar como Órdenes de Compra a través del SIOPEL, las Órdenes de Compra que hayan recibido de inversores interesados. El registro de las Órdenes de Compra será llevado a través de, y en virtud de los procesos adoptados por, el SIOPEL (el “Registro”). En el Registro, dichas Órdenes de Compra que oportunamente presenten los inversores interesados a los Colocadores y/o a los Agentes de A3 Mercados y/o adherentes del mismo, deberán detallar, entre otras cuestiones: (i) los datos identificatorios del inversor interesado o el nombre del Agente de A3 Mercados o Colocador que cargó dicha oferta, y si lo hizo para cartera propia o por cuenta y orden de terceros; (ii) el tipo de inversor: (a) inversor local: persona física, Compañía de Seguros, Fondo Común de Inversión, Entidad Financiera para cartera propia, u otro tipo de inversor local; o (b) inversor extranjero: inversor institucional extranjero para cartera propia, persona física extranjera, otro tipo de inversor extranjero; (iii) el valor nominal de cada clase de las Obligaciones Negociables que desean suscribir (el “Monto Solicitado”); (iv) si se trata de una Orden de Compra bajo el Tramo Competitivo o bajo el Tramo No Competitivo (conforme dichos términos se definen más adelante); (v) la tasa de interés fija nominal anual solicitada para cada clase de las Obligaciones Negociables, expresada como porcentaje anual truncado a dos decimales (la “Tasa de Interés Solicitada”) solo para órdenes bajo el Tramo Competitivo; (vi) la fecha, hora, minuto y segundo de recepción de la Orden de Compra; (vii) el número de orden; y (viii) cualquier otro dato relevante.

En virtud de que solamente los Agentes de A3 Mercados y/o adherentes del mismo (incluyendo, sin limitación, a los Colocadores) pueden ingresar las Órdenes de Compra correspondientes a través del SIOPEL, los inversores interesados que no sean Agentes de A3 Mercados y/o adherentes del mismo deberán mediante las Órdenes de Compra correspondientes instruir a cualquier Agente de A3 Mercados y/o adherentes del mismo (incluyendo, sin limitación, a los Colocadores) para que, por cuenta y orden de los inversores interesados en cuestión, presenten las correspondientes Órdenes de Compra antes de que finalice el Período de Subasta Pública. Una vez finalizado el Período de Subasta Pública, no podrán modificarse las Órdenes de Compra ingresadas ni podrán ingresarse Órdenes de Compra nuevas.

Los inversores interesados en presentar Órdenes de Compra, deberán contactar a cualquier Agente de A3 Mercados y/o adherentes del mismo (incluyendo, sin limitación, a los Colocadores) con suficiente anticipación a la finalización del Período de Subasta Pública, a fin de posibilitar que las correspondientes Órdenes de Compra sean presentadas a través del SIOPEL antes de que finalice el Período de Subasta Pública.

Cada uno de los inversores podrá presentar sin limitación alguna, una o más Órdenes de Compra, que contengan Montos Solicitados y/o Tasas de Interés Solicitadas (para el caso de las Órdenes de Compra bajo el Tramo Competitivo), según corresponda, distintos entre las distintas Órdenes de Compra que presente el mismo inversor a través de los Colocadores y/o a través de los Agentes de A3 Mercados y/o adherentes del mismo.

Sin perjuicio de ello, ningún inversor interesado podrá presentar Órdenes de Compra, cuyos Montos

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Solicitados superen el Monto Total Máximo, ya sea que se presenten en una o más Órdenes de Compra del mismo inversor interesado presentadas a través de los Colocadores y/o a través de los Agentes de A3 Mercados y/o adherentes del mismo.

La Compañía no tendrá responsabilidad alguna por las Órdenes de Compra presentadas a Agentes de A3 Mercados y/o adherentes del mismo distintos de los Colocadores.

La Compañía no pagará comisión y/o reembolsará gasto alguno a los Agentes de A3 Mercados y/o adherentes del mismo a través de los cuales se presenten Órdenes de Compra, sin perjuicio de que estos últimos podrían cobrar comisiones y/o gastos directamente a los inversores interesados que presenten Órdenes de Compra a través de los mismos.

La licitación pública que se realizará durante el Período de Subasta Pública, será abierta. En virtud de ello, durante el Período de Subasta Pública los Colocadores y los Agentes de A3 Mercados y/o adherentes del mismo (distintos de los Colocadores) que sean habilitados a tal efecto, podrán participar en la rueda a través del SIOPEL. A dichos efectos, todos aquellos Agentes de A3 Mercados y/o adherentes del mismo que cuenten con una línea de crédito otorgada por el Agente de Liquidación serán, a pedido de dichos agentes, dados de alta por el Agente de Liquidación para participar en la rueda, sin más. Aquellos Agentes de A3 Mercados y/o adherentes del mismo que no cuenten con línea de crédito otorgada por el Agente de Liquidación, también deberán solicitar al mismo la habilitación para participar en la rueda, para lo cual deberán acreditar su inscripción ante la CNV como “Agente Registrado” en los términos de la Ley de Mercado de Capitales y entregar una declaración jurada en la que manifiesten que cumplen acabadamente con la normativa sobre encubrimiento y lavado de activos (incluyendo sin limitación la Ley N° 25.246 y sus modificatorias (incluyendo, sin limitación, la Ley N° 26.683, la Ley N° 26.733, la Ley N° 26.734, la Ley N° 27.260, la Ley N° 27.304, la Ley N° 27.440, la Ley N° 27.446, la Ley N° 27.508, la Ley N° 27.613, la Ley N° 27.701 y la Ley N° 27.739), las normas de la Unidad de Información Financiera y las Normas de la CNV y/o las regulaciones del BCRA) (la “Normativa sobre Prevención de Lavado de Activos”). En cualquier caso, dicha solicitud deberá realizarse, a más tardar una hora antes de la finalización del Período de Difusión Pública.

Respetando el trato igualitario entre inversores, los Agentes de A3 Mercados (incluyendo, sin limitación, a los Colocadores) y/o adherentes del mismo que reciban Órdenes de Compra en relación con las Obligaciones Negociables, podrán rechazar las Órdenes de Compra presentadas a los mismos que no cumplan con la Normativa sobre Prevención de Lavado de Activos y/o contengan errores u omisiones de datos que hagan imposible su procesamiento por el sistema, aun cuando dichas Órdenes de Compra contengan una Tasa de Interés Solicitada inferior igual a la Tasa de Interés (o se trate de Órdenes de Compra no competitivas), sin que tal circunstancia otorgue a los inversores que hayan presentado tales Órdenes de Compra derecho a compensación y/o indemnización alguna (siempre respetando el trato igualitario entre inversores).

Los Agentes de A3 Mercados (incluyendo, sin limitación, a los Colocadores) y/o adherentes del mismo a través de los cuales los correspondientes inversores presenten Órdenes de Compra, podrán solicitar a los mismos a su solo criterio y como condición previa a presentar las Órdenes de Compra por su cuenta y orden, información y/o documentación necesaria para verificar el cumplimiento de la Normativa sobre Prevención de Lavado de Activos y/o garantías suficientes que aseguren la integración de tales Órdenes de Compra en caso de resultar adjudicadas, y en caso que los correspondientes inversores no las suministraren, ningún Agente de A3 Mercados (incluyendo, sin limitación, a los Colocadores) ni ningún adherente del mismo estará obligado a presentar las Órdenes de Compra en cuestión. En el caso de las Órdenes de Compra que se presenten a través de Agentes de A3 Mercados y/o adherentes del mismo distintos de los Colocadores, tales Agentes de A3 Mercados y/o adherentes del mismo serán respecto de tales Órdenes de Compra, los responsables de verificar el cumplimiento de la Normativa sobre Prevención de Lavado de Activos y de que existan garantías suficientes que aseguren la integración de tales Órdenes de Compra en caso de resultar adjudicadas, no teniendo los Colocadores ni el Emisor responsabilidad alguna al respecto.

Las Órdenes de Compra rechazadas quedarán automáticamente sin efecto.

No podrán presentar Órdenes de Compra (ni los Agentes de A3 Mercados o adherentes del mismo (incluyendo a los Colocadores) podrán presentar Órdenes de Compra por cuenta de) aquellas personas o entidades con domicilio, constituidas y/o residentes de las denominadas “jurisdicciones no cooperantes”,

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y/o aquellas personas o entidades que, a efectos de la suscripción de las Obligaciones Negociables, utilicen cuentas bancarias localizadas o abiertas en entidades financieras ubicadas en jurisdicciones denominadas “no cooperantes”. Las “jurisdicciones no cooperantes” son los dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados o regímenes tributarios especiales de baja o nula tributación, según la legislación argentina, a los que se refiere el artículo 15 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, y que de conformidad con el Decreto Reglamentario N° 862/2019 (conforme fuera modificado por el Decreto N° 48/2023) son países considerados no cooperadores a los fines de la transparencia fiscal, atento a que no suscribieron con el Gobierno Argentino un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información amplia, o aquellos países que hubieren celebrado tales convenios pero no se hubiere cumplimentado el efectivo intercambio de información. Para mayor información sobre este tema, ver “ Información Adicional ” en el Prospecto.

TODAS LAS ÓRDENES DE COMPRA SERÁN IRREVOCABLES, FIRMES, VINCULANTES Y DEFINITIVAS A TODOS LOS EFECTOS QUE PUDIERA CORRESPONDER, SIN NECESIDAD DE SER RATIFICADAS NI POSIBILIDAD DE SER RETIRADAS SALVO EN CASO DE TERMINACIÓN, SUSPENSIÓN O PRÓRROGA DEL PERÍODO DE DIFUSIÓN PÚBLICA Y/O EL PERÍODO DE SUBASTA PÚBLICA .

Mirgor podrá terminar, modificar, dejar sin efecto, suspender y/o prorrogar el Período de Difusión Pública y/o el Período de Subasta Pública en cualquier momento del mismo, lo cual, en su caso, será informado (a más tardar con al menos dos horas de anticipación al cierre del periodo de que se trate) mediante un aviso complementario al presente Suplemento que será publicado en la Página Web de la CNV, en la Página Web de A3 Mercados y por un día en el Boletín Diario de la BCBA. La terminación, modificación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión Pública y/o del Período de Subasta Pública no generará responsabilidad alguna a Mirgor ni otorgará a los inversores interesados que hayan presentado Órdenes de Compra, ni a los Agentes de A3 Mercados y/o adherentes del mismo que hayan presentado Órdenes de Compra, derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de terminación del Período de Subasta Pública, todas las Órdenes de Compra que, en su caso, se hayan presentado hasta ese momento, quedarán automáticamente sin efecto. En caso de modificación, suspensión y/o prórroga del Período de Subasta Pública, las Órdenes de Compra presentadas con anterioridad a dicha modificación, suspensión y/o prórroga podrán ser retiradas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Subasta Pública, sin penalidad alguna.

Ni el Emisor ni los Colocadores serán responsables por problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores en la aplicación y/o caídas del software al utilizar el SIOPEL. Para mayor información respecto de la utilización del SIOPEL, se recomienda a los interesados leer detalladamente el “Manual del Usuario – Colocadores” y documentación relacionada publicada en la Página Web de A3 Mercados.

EL EMISOR PODRÁ DECLARAR DESIERTO EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE CUALESQUIERA O TODAS LAS CLASES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, LO CUAL IMPLICARÁ QUE EMITIRÁ UNA SOLA CLASE O LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES NO SERÁN EMITIDAS, RESPECTIVAMENTE. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ DERECHO ALGUNO DE COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN NI GENERARÁ RESPONSABILIDAD DE NINGÚN TIPO PARA EL EMISOR, NI PARA LOS COLOCADORES.

EL EMISOR PODRÁ, PREVIA CONSULTA A LOS COLOCADORES, HASTA LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN, DEJAR SIN EFECTO LA COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE CUALESQUIERA O TODAS LAS CLASES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, EN CASO DE QUE HAYAN SUCEDIDO CAMBIOS EN LA NORMATIVA Y/O DE CUALQUIER ÍNDOLE QUE TORNEN MÁS GRAVOSA LA EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PARA EL EMISOR, BASÁNDOSE EN ESTÁNDARES DE MERCADO HABITUALES Y RAZONABLES PARA OPERACIONES DE SIMILARES CARACTERÍSTICAS EN EL MARCO DE LAS DISPOSICIONES PERTINENTES ESTABLECIDAS POR LA LEY DE MERCADO DE CAPITALES Y LA NORMATIVA APLICABLE DE LA CNV Y DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), QUEDANDO SIN EFECTO ALGUNO LA TOTALIDAD DE LAS ÓRDENES DE COMPRA RECIBIDAS. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ DERECHO ALGUNO DE COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN NI GENERARÁ RESPONSABILIDAD DE NINGÚN TIPO PARA EL EMISOR, NI PARA LOS COLOCADORES.

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La Compañía no estará obligada a informar de manera individual a cada uno de los inversores interesados que se declaró desierta la colocación de una o ambas clases de las Obligaciones Negociables o que sus Órdenes de Compra han sido totalmente excluidas.

LA DECISIÓN DE DECLARAR DESIERTA LA COLOCACIÓN DE CUALESQUIERA O TODAS LAS CLASES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERÁ INFORMADA MEDIANTE AVISO A PUBLICARSE EN EL BOLETIN DIARIO DE LA BCBA, EN LA PÁGINA WEB DE A3 MERCADOS, EN LA PÁGINA WEB DEL EMISOR Y EN LA PÁGINA WEB DE LA CNV, Y LAS ÓRDENES DE COMPRA RECIBIDAS QUEDARÁN AUTOMÁTICAMENTE SIN EFECTO, Y DICHA CIRCUNSTANCIA NO GENERARÁ RESPONSABILIDAD ALGUNA NI NINGUNA OBLIGACIÓN PARA LA COMPAÑÍA NI PARA LOS COLOCADORES, NI OTORGARÁ A LOS INVERSORES INTERESADOS QUE REMITIERON DICHAS ÓRDENES DE COMPRA, NI A LOS AGENTES DE A3 MERCADOS Y/O ADHERENTES DEL MISMO QUE HAYAN PRESENTADO ÓRDENES DE COMPRA, DERECHO A COMPENSACIÓN NI INDEMNIZACIÓN ALGUNA.

Tramo Competitivo y Tramo No Competitivo

La oferta de ambas clases de Obligaciones Negociables constará de un tramo competitivo (el “ Tramo Competitivo ”) y de un tramo no competitivo (el “ Tramo No Competitivo ”). Las Órdenes de Compra remitidas bajo el Tramo Competitivo deberán indefectiblemente incluir la Tasa de Interés Solicitada, mientras que aquellas que se remitan bajo el Tramo No Competitivo no incluirán la Tasa de interés.

Tramo Competitivo: podrán participar en el Tramo Competitivo los inversores interesados que fueran personas humanas o jurídicas y remitieran, una o más Órdenes de Compra que contengan Monto Solicitado y Tasa de Interés Solicitada, incluso cuando sean distintos entre las distintas Órdenes de Compra del mismo inversor interesado, pudiendo quedar adjudicadas una, todas, o ninguna de las Órdenes de Compra remitidas, de conformidad con el procedimiento que se describe en seguidamente. Solo se aceptarán Órdenes de Compra para el Tramo Competitivo por un valor nominal igual o mayor al Monto Mínimo de Suscripción, según dicho término se define en la sección “ Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables – Monto Mínimo de Suscripción ” del presente Suplemento.

Bajo el Tramo Competitivo, los inversores interesados que presenten Órdenes de Compra, en caso de que así lo deseen, podrán limitar su adjudicación final en un porcentaje máximo del valor nominal total a emitirse de cada clase de las Obligaciones Negociables, porcentaje que deberá ser detallado por cada oferente en la respectiva Orden de Compra (el “ Porcentaje Máximo ”). Para la adjudicación final de cada clase de las Obligaciones Negociables se tomará en consideración: (i) el monto que resulte de aplicar el Porcentaje Máximo al monto de cada clase de Obligaciones Negociables que decida emitir la Emisora, y (ii) el monto nominal previsto en la orden de compra solicitada; el que sea menor.

Tramo No Competitivo: podrán participar del Tramo No Competitivo los inversores interesados que remitieran Órdenes de Compra para una o ambas clases de las Obligaciones Negociables por un valor nominal igual o mayor al Monto Mínimo de Suscripción, no superiores a US$50.000 (Dólares Estadounidenses cincuenta mil) y que no indiquen una Tasa de Interés Solicitada. Aquellas Órdenes de Compra remitidas bajo esta modalidad serán consideradas, a todos los efectos, como ofertas irrevocables y en firme. Las Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo no se tomarán en cuenta para la determinación de la Tasa de Interés.

Cada inversor interesado podrá presentar una o más Órdenes de Compra que serán parte del Tramo No Competitivo (sin Tasa de Interés Solicitada) y una o más Órdenes de Compra que serán parte del Tramo Competitivo (con Tasa de Interés Solicitada); y en cada caso con diferentes Montos Solicitados que se pretendan suscribir en relación con cada clase de las Obligaciones Negociables pudiendo resultar adjudicadas una, todas, o ninguna de las Órdenes de Compra remitidas.

Ningún inversor interesado podrá presentar Órdenes de Compra bajo el Tramo Competitivo cuyos Montos Solicitados superen el Monto Total Máximo, ya sea que se presenten en una o más Órdenes de Compra del mismo inversor y fueran presentadas ante uno o más Colocadores y/o Agentes de A3 Mercados y/o adherentes al mismo habilitados a participar en la rueda de licitación.

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Determinación de la Tasa de Interés. Adjudicación.

Al finalizar el Período de Subasta Pública no podrán ingresarse nuevas Órdenes de Compra. En dicho momento, Mirgor, conjuntamente con los Colocadores, teniendo en cuenta las condiciones de mercado vigentes, determinarán respecto de cada clase de las Obligaciones Negociables el valor nominal a ser emitido, o si en su defecto, se declarará desierta la emisión alguna o ambas clases de las Obligaciones Negociables. Dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna para la Emisora y/o los Colocadores ni otorgará a los inversores interesados ni a los Agentes de A3 Mercados que hayan ingresado ofertas (y/o a los inversores interesados que hayan presentado a los mismos las correspondientes Órdenes de Compra), derecho a compensación y/o indemnización alguna. En el caso que la Emisora decida adjudicar y emitir Obligaciones Negociables, la Emisora, conjuntamente con los Colocadores, determinarán respecto de las mismas el monto efectivo a emitir con independencia del valor nominal de las Órdenes de Compra.

Asimismo, en caso de que la Compañía decidiera adjudicar alguna o ambas clases de las Obligaciones Negociables, en dicha oportunidad Mirgor determinará la Tasa de Interés aplicable a cada clase de las Obligaciones Negociables, considerando las Tasas de Interés Solicitadas en las Órdenes de Compra correspondientes al Tramo Competitivo.

El Agente de Liquidación será el responsable de ingresar el resultado en el pliego del sistema de licitaciones primarias de A3 Mercados.

Adjudicación y Prorrateo

a) La adjudicación de las Órdenes de Compra se llevará a cabo de la siguiente manera:

  • (i) Todas las Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo serán adjudicadas, no pudiendo superar el 50% del monto de Obligaciones Negociables a ser emitido; salvo que el total de las ofertas adjudicadas en el Tramo Competitivo, más la suma de las ofertas adjudicadas bajo el Tramo No Competitivo, sea menor al monto a ser adjudicado, en cuyo caso la cantidad de Órdenes de Compra a ser aceptadas bajo el Tramo No Competitivo podrá incrementarse hasta el porcentaje que permita cubrir el monto total a ser emitido. En caso de que dichas Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo superen el 50% del monto total a ser emitido y las Órdenes de Compra que conformen el Tramo Competitivo sean iguales al 50% del monto total a ser emitido, la totalidad de las Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo serán prorrateadas reduciéndose en forma proporcional los montos de dichas Órdenes de Compra hasta alcanzar el 50% del monto a ser emitido. En todo momento las adjudicaciones se realizarán de conformidad con el límite establecido en el Artículo 5, Sección I, del Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV y las demás normas aplicables.

  • (ii) En caso de que dichas Órdenes de Compra superen el 50% mencionado, la totalidad de las Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo serán prorrateadas reduciéndose en forma proporcional los montos de dichas Órdenes de Compra hasta alcanzar el 50% del monto a ser emitido, desestimándose cualquier Orden de Compra que como resultado de dicho prorrateo su monto sea inferior al Monto Mínimo de Suscripción.

  • (iii) En el supuesto que se adjudiquen Órdenes de Compra para el Tramo No Competitivo por un monto inferior al 50% del monto a ser emitido, el monto restante será adjudicado a las Órdenes de Compra que conforman el Tramo Competitivo.

b) El monto restante será adjudicado a las Órdenes de Compra que conforman el Tramo Competitivo de la siguiente forma:

  • (i) Las Órdenes de Compra que conformen el Tramo Competitivo serán ordenadas en forma ascendente sobre la Tasa de Interés Solicitada.

  • (ii) Todas las Órdenes de Compra cuya Tasa de Interés Solicitada sea menor a la Tasa de Interés serán adjudicadas comenzando por aquellas con menor Tasa de Interés Solicitada y continuando en forma ascendente,

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Guillermo Reda Subdelegado

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  • (iii) Todas las Órdenes de Compra con una Tasa de Interés Solicitada igual a la Tasa de Interés serán adjudicadas en su totalidad a la Tasa de Interés, pero en caso de sobresuscripción tal adjudicación será efectuada a prorrata entre sí, sobre la base de su valor nominal y sin excluir ninguna Orden de Compra, desestimándose sin embargo cualquier Orden de Compra que como resultado de dicho prorrateo su monto sea inferior al Monto Mínimo de Suscripción.

  • (iv) Todas las Órdenes de Compra con una Tasa de Interés Solicitada superior a la Tasa de Interés, no serán adjudicadas.

Si como resultado de los prorrateos el valor nominal de Obligaciones Negociables a adjudicar a una Orden de Compra fuera un monto que contiene unidades por debajo de US$0,50 se suprimirán a efectos de redondear el valor nominal de las Obligaciones Negociables a adjudicar; y contrariamente, si contiene unidades iguales o por encima de US$0,50 se le asignará US$1 al valor nominal de Obligaciones Negociables a adjudicar. En virtud de los Montos Mínimos de Suscripción, es decir US$100 (Dólares Estadounidenses cien), si como resultado del prorrateo el valor nominal de una Orden de Compra fuera inferior al Monto Mínimo de Suscripción, esa Orden de Compra no será adjudicada, y el valor nominal de Obligaciones Negociables no asignado a tal Orden de Compra será distribuido a prorrata entre las demás Órdenes de Compra de la clase correspondiente de las Obligaciones Negociables con Tasa de Interés Solicitada igual a la Tasa de Interés, para el Tramo Competitivo y entre las demás Órdenes de Compra para el Tramo No Competitivo, según corresponda. Todo ello en virtud del, y siguiendo el, procedimiento vigente en A3 Mercados. Los montos parcial o totalmente excluidos de las Órdenes de Compra en función de la aplicación de los prorrateos dispuestos por el SIOPEL y de la metodología de determinación de la tasa de interés aplicable antes descripto quedarán automáticamente sin efecto sin que tal circunstancia genere responsabilidad de ningún tipo para Mirgor ni para los Colocadores ni otorgue a los respectivos oferentes derecho a reclamo de indemnización y/o a compensación alguna. En caso de que se declare desierta la colocación de las Obligaciones Negociables, las Órdenes de Compra presentadas quedarán automáticamente sin efecto.

Ni Mirgor ni los Colocadores, tendrán obligación alguna de informar en forma individual a cada uno de los inversores interesados cuyas Órdenes de Compra fueron total o parcialmente excluidas, que las mismas fueron total o parcialmente excluidas. Las Órdenes de Compra no adjudicadas quedarán automáticamente sin efecto. Dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna a Mirgor ni a los Colocadores, ni otorgará a los inversores interesados que presentaron Órdenes de Compra derecho a compensación y/o indemnización alguna.

Ni Mirgor ni los Colocadores, garantizan a los inversores interesados que presenten Órdenes de Compra, que se les adjudicarán Obligaciones Negociables y/o que, en su caso, el valor nominal de Obligaciones Negociables que se les adjudicarán serán los mismos Montos Solicitados en sus Órdenes de Compra. Dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna para Mirgor ni para los Colocadores, ni otorgará a los inversores interesados, derecho a compensación y/o indemnización alguna. Asimismo, como producto del proceso de licitación y colocación, puede ocurrir que la Tasa de Interés sea equivalente a 0,00%, en cuyo caso las respectivas Obligaciones Negociables no generarán interés alguno.

Aviso de Resultados

El Monto Solicitado total ofertado, el valor nominal de las Obligaciones Negociables que será efectivamente emitido y la Tasa de Interés, que se determine conforme con lo detallado más arriba, y demás datos que pudieran ser necesarios, en su caso, serán informados mediante el Aviso de Resultados que será publicado una vez finalizado el Período de Subasta Pública.

Liquidación

La liquidación de las Obligaciones Negociables podrá ser efectuada a través del sistema de compensación y liquidación administrado por A3 Mercados, denominado “ Clear” (“Clear”) y/o a través del Colocador, comprometiéndose los inversores interesados adjudicados a tomar los recaudos necesarios a tal efecto en relación al pago del precio de suscripción.

En tal sentido, (i) en caso de liquidación a través de Clear, las sumas correspondientes a la integración de

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Guillermo Reda Subdelegado

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las Obligaciones Negociables adjudicadas (el “Monto a Integrar”) en las respectivas monedas de integración deberán estar disponibles en o antes de las 14 horas de la Fecha de Emisión y Liquidación, en las cuentas de titularidad de los inversores interesados adjudicados que se informan en las correspondientes Órdenes de Compra o indicadas por los correspondientes Agentes de A3 Mercados y/o adherentes del mismo en caso que las Órdenes de Compra se hayan cursado por su intermedio; y (ii) en caso de liquidación a través del Colocador, cada uno de tales inversores interesados adjudicados deberá integrar las Obligaciones Negociables mediante (a) transferencia electrónica a una cuenta abierta a nombre del Colocador y/o Agente de A3 Mercados, la cual será informada en la Orden de Compra, o (b) autorización al Colocador y/o Agente de A3 Mercados para que debite de una o más cuentas de titularidad del inversor interesado el Monto a Integrar; todo ello de acuerdo a las instrucciones consignadas en la Orden de Compra respectiva; sumas que posteriormente los Agente de A3 Mercados correspondientes integrarán mediante transferencia electrónica a la cuenta del Agente de Liquidación.

En la Fecha de Emisión y Liquidación, una vez efectuada la integración de cada clase de las Obligaciones Negociables, las mismas serán acreditadas en las cuentas depositante y comitente en Caja de Valores de titularidad de los inversores adjudicados indicadas en sus respectivas órdenes de compra o bien indicadas por los correspondientes Agentes de A3 Mercados y/o adherentes del mismo en caso que las Órdenes de Compra se hayan cursado por su intermedio.

En caso que las Órdenes de Compra adjudicadas no sean integradas en o antes de las 14 horas de la Fecha de Emisión y Liquidación, el Agente de Liquidación procederá según las instrucciones que le imparta la Compañía (que podrán incluir, entre otras, la pérdida por parte de los incumplidores, del derecho de suscribir las Obligaciones Negociables en cuestión y su consiguiente cancelación sin necesidad de otorgarle la posibilidad de remediar su incumplimiento ni de notificar la decisión de proceder a la cancelación), sin perjuicio de que dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna a la Compañía ni otorgará a los Agentes de A3 Mercados y/o adherentes del mismo que hayan ingresado las correspondientes Órdenes de Compra (y/o a los inversores interesados que hayan presentado a los mismos las correspondientes Órdenes de Compra) y que no hayan integrado totalmente las Obligaciones Negociables adjudicadas antes de las 14 horas de la Fecha de Emisión y Liquidación, derecho a compensación y/o indemnización alguna, y sin perjuicio, asimismo, de la responsabilidad de los incumplidores por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione a Mirgor.

Avisos Complementarios

El Aviso de Suscripción, el Aviso de Resultados y todo otro aviso, que de conformidad con los términos del presente Suplemento de Prospecto deba ser publicado, se publicará en la Página Web de la CNV, y por un día en el Boletín Diario de la BCBA, en la Página Web de A3 Mercados y en la Página Web del Emisor, y a opción de Mirgor, por uno o más días en uno o más diarios de circulación general en Argentina.

Presentación de Órdenes de Compra por parte de los Colocadores

Los Colocadores habilitados a participar en la rueda de licitación se reservan el derecho de presentar Órdenes de Compra durante el Período de Subasta Pública, y éstas deberán ser procesadas respetando en todo momento los principios de transparencia en la oferta pública y de trato igualitario entre los inversores.

Inexistencia de mercado para las Obligaciones Negociables – Estabilización

Las Obligaciones Negociables no cuentan con un mercado de negociación establecido. Los Colocadores podrán no realizar (i) actividades de formación de mercado; ni (ii) operaciones que estabilicen, mantengan o de otra manera afecten el precio de mercado de las Obligaciones Negociables.

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V. FACTORES DE RIESGO ADICIONALES

Antes de tomar una decisión de inversión en las Obligaciones Negociables, los inversores deberán considerar cuidadosamente, a la luz de sus propias circunstancias financieras y objetivos de inversión, la totalidad de la información que se incluye en este Suplemento de Prospecto y en la sección “Factores de Riesgo” del Prospecto, en particular los factores de riesgo para la inversión que se describen en el Prospecto en relación con el Emisor y la inversión en las Obligaciones Negociables. Se recomienda enfáticamente la lectura conjunta de la información incluida en el Prospecto y en este Suplemento de Prospecto. Los inversores deben tener en cuenta, entre otras cuestiones, las especiales consideraciones para la inversión aplicables al Emisor, a la industria y las relativas a las inversiones en Argentina, incluyendo las consideraciones mencionadas en el presente apartado.

Cabe señalar que el Emisor podría enfrentar otros riesgos e incertidumbres además de los que se mencionan a continuación que, a la fecha del presente Suplemento de Prospecto, no conoce o considera como no significativos, los cuales podrían afectar su negocio y sus operaciones en el futuro en forma significativa.

Factores de riesgo relacionados con Argentina

La capacidad del Gobierno de obtener financiación en los mercados internacionales continúa siendo limitada, lo que puede afectar su capacidad para implementar reformas y fomentar el crecimiento económico, lo que a su vez podría tener un impacto negativo sobre la situación patrimonial y financiera o los flujos de efectivo de la Compañía.

A la fecha del presente Suplemento, el riesgo país argentino se ubica en torno a los 555 puntos básicos. Si bien dicho nivel representa una disminución significativa respecto de los valores registrados a comienzos de 2024 —cuando el indicador superaba los 2.000 puntos básicos—, continuaba reflejando una percepción elevada de riesgo soberano.

En este contexto, la Argentina se encuentra ejecutando el acuerdo de facilidades extendidas celebrado con el Fondo Monetario Internacional en abril de 2025, por un monto de US$ 20.000 millones. La primera revisión técnica del acuerdo, originalmente prevista para mediados de junio, fue reprogramada y finalmente completada a fines de julio de 2025, habilitándose el correspondiente desembolso. Dicha reprogramación tuvo por objeto otorgar al Gobierno Nacional un mayor margen para avanzar en el cumplimiento de la meta de acumulación de reservas internacionales comprometida en el marco del acuerdo. A tal fin, el Gobierno ha recurrido a distintos instrumentos, incluyendo operaciones financieras orientadas a fortalecer la liquidez de corto plazo y la intervención en el mercado de cambios, lo que podría generar presiones sobre la demanda de divisas.

Adicionalmente, el 20 de octubre de 2025, el BCRA anunció la suscripción de un acuerdo de estabilización cambiaria con el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, bajo la modalidad de un swap de monedas, por un monto de hasta US$ 20.000 millones. A la fecha de este Suplemento, se ha informado que el gobierno argentino ha activado una pequeña porción (aproximadamente US$ 2,5 mil millones) de esta línea, la cual fue totalmente cancelada el 9 de enero de 2026. El objetivo del acuerdo es contribuir a la estabilidad macroeconómica, reforzando el conjunto de herramientas de política monetaria y cambiaria disponibles y fortaleciendo la liquidez de las reservas internacionales. El BCRA informó que los fondos correspondientes a dicho acuerdo se encontrarían disponibles y se incorporarían a las reservas internacionales en la medida en que se activen los distintos tramos previstos.

Tras las elecciones legislativas de octubre de 2025, en las que el partido del presidente Milei, La Libertad Avanza obtuvo el 42,03% de los votos en el Senado, seguido por Fuerza Patria y sus aliados con el 31,72%, y el 40,66% y 31,7% respectivamente, en la Cámara de Diputados, los mercados financieros argentinos reaccionaron de manera positiva. En particular, el peso argentino se apreció frente al dólar estadounidense, los precios de los bonos soberanos argentinos aumentaron y los principales índices bursátiles registraron subas significativas. Como consecuencia de ello, a comienzos de diciembre de 2025, el Gobierno argentino pudo recuperar parcialmente el acceso al financiamiento local en dólares estadounidenses a mediano y largo plazo a través de los mercados de capitales locales, luego de varios años sin acceso a dicho financiamiento.

En línea con lo anterior, el 13 de noviembre de 2025 el Fondo Monetario Internacional destacó que la mejora reciente en las condiciones de mercado habría generado una “ventana de oportunidad” para que la Argentina acelere la acumulación de reservas internacionales, subrayando la importancia de sostener un esquema monetario y cambiario consistente a fin de fortalecer la estabilidad externa. Adicionalmente, el 19 de diciembre

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de 2025, el Banco Mundial aprobó un financiamiento adicional de US$ 300 millones para la Argentina, dirigido a fortalecer la capacidad institucional para optimizar el alcance de los subsidios al gas.

Sin perjuicio de lo anterior, existe incertidumbre y no se puede predecir con exactitud los efectos que puedan tener en la economía y situación financiera argentina –y, en consecuencia, en los negocios y la situación financiera de la Compañía– el mantenimiento de las medidas y planes adoptados por el Gobierno Nacional en el marco de los mencionados acuerdos con autoridades monetarias; los cuales podrían afectar negativamente su capacidad de emitir títulos de deuda u obtener términos favorables cuando surja la necesidad de acceder a los mercados de capitales internacionales y, en consecuencia, el gobierno nacional podría no tener la capacidad o los recursos financieros necesarios para hacer frente a sus obligaciones y fomentar el crecimiento económico

Los acontecimientos políticos y económicos de Argentina, así como las políticas futuras del gobierno argentino pueden afectar la economía y las operaciones de la industria financiera, incluyendo a la Compañía.

El 22 de mayo de 2025 el Gobierno argentino anunció el programa “Reparación Histórica del Ahorro de los Argentinos” que tiene como fin fomentar el uso de los dólares que los argentinos tienen ahorrados en la informalidad. Una de las decisiones centrales anunciada por el Poder Ejecutivo fue la derogación de varios regímenes informativos. Entre ellos, se eliminó la obligación de informar las compras con tarjeta de crédito, débito y billeteras virtuales. También dejaron de estar vigentes los reportes por compraventa de vehículos usados, publicaciones de venta de inmuebles y consumos de servicios públicos como electricidad, agua, gas y telefonía.

Oficializado este anuncio, el 5 de junio de 2025 el Poder Ejecutivo presentó al Congreso proyecto de ley denominado “Principio de Inocencia Fiscal”, cuyo objetivo es otorgarle seguridad jurídica a toda persona que desee utilizar en la economía formal sus dólares mantenidos fuera del sistema financiero.

Asimismo, el 9 de junio de 2025, el Gobierno argentino, a través del BCRA y el Ministerio de Economía, anunció un conjunto de medidas económicas orientadas a fortalecer el nivel de reservas internacionales y consolidar la estabilidad macroeconómica. Estas medidas incluyen (i) la realización de una nueva operación de financiamiento externo (“Repo”) por hasta US$ 2.000 millones con entidades financieras internacionales, (ii) la emisión de una nueva serie del Bono para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL), destinado a la conversión de pasivos en moneda extranjera, tales como dividendos y deuda previa al 31 de diciembre de 2023, y (iii) la colocación de instrumentos de deuda en Dólares Estadounidenses, incluyendo un bono soberano con vencimiento en 2030 por aproximadamente US$1.000 millones.

Estas acciones se enmarcan en el programa económico del Gobierno Nacional, que busca, entre otros objetivos, cumplir con las metas establecidas en el acuerdo vigente con el Fondo Monetario Internacional (FMI), contener la inflación, reducir la brecha cambiaria y reforzar la posición de activos del BCRA.

El 10 de julio de 2025, el Congreso de la Nación aprobó diversos proyectos de ley que proponían: (i) un aumento del 7,2% en las jubilaciones y un incremento del bono previsional; (ii) la restitución de la moratoria previsional; y (iii) la declaración de la emergencia nacional en materia de discapacidad hasta el 31 de diciembre de 2026, los cuales fueron registrados bajo los números 27.791, 27.792 y 27.793, respectivamente. Con fecha 1° de agosto de 2025, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N° 534/2025, mediante el cual ejerció el veto total sobre los referidos proyectos de ley.

Posteriormente, en la sesión del 20 de agosto de 2025, la Cámara de Diputados de la Nación debatió el veto correspondiente al proyecto de ley registrado bajo el N° 27.793, relativo a la declaración de la emergencia nacional en materia de discapacidad, resolviendo rechazar el veto del Poder Ejecutivo Nacional con 172 votos afirmativos, 73 negativos y 2 abstenciones. En cambio, en dicha sesión se logró sostener el veto respecto del proyecto de ley de aumento de las jubilaciones, registrado bajo el N° 27.791.

Asimismo, en la sesión del 20 de agosto de 2025 la Cámara de Diputados de la Nación no trató el proyecto de ley relativo a la restitución de la moratoria previsional, registrado bajo el N° 27.792.

Con fecha 11 de diciembre de 2025, el Poder Ejecutivo Nacional remitió al Honorable Congreso de la Nación el proyecto de “Ley de Modernización Laboral”, el cual propone reformas integrales a la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y otros regímenes específicos. La iniciativa tiene como objeto actualizar las condiciones que regulan la relación entre empleador y empleado para promover la inversión y el empleo. Este proyecto se tratará, junto a otros que también ha enviado el Poder Ejecutivo Nacional al Senado, en sesiones extraordinarias desde el 2 al 27 de febrero de 2026.

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Por otra parte, el proyecto de Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2026 se convirtió en ley el 26 de diciembre de 2025 (el “Presupuesto 2026”). La aprobación en general contó con el acompañamiento del interbloque PRO–UCR y de diversos gobernadores provinciales, reflejando un esquema de gobernabilidad basado en acuerdos legislativos puntuales. No obstante, durante la votación en particular fue rechazado el Capítulo XI del proyecto, que incluía disposiciones destinadas a derogar las leyes de emergencia en materia de discapacidad y financiamiento universitario, lo que evidencia que el consenso legislativo no resulta uniforme respecto de todos los aspectos del Presupuesto.

El Presupuesto 2026 prevé gastos totales por aproximadamente $148 billones, un superávit primario equivalente al 1,2% del PBI y un superávit financiero del 0,3% del PBI, junto con una inflación estimada del 10,1% y un crecimiento del producto bruto interno del 5% para el año 2026. El Presupuesto 2026 constituye el primer presupuesto aprobado durante la actual administración nacional, luego de ejercicios en los que rigió la prórroga del Presupuesto 2023.

En este contexto, las proyecciones macroeconómicas y fiscales contenidas en el Presupuesto 2026 se encuentran sujetas a la efectiva implementación de las políticas allí previstas, lo que podría incidir en el marco económico general en el que operan los emisores del mercado de capitales. En consecuencia, la implementación, evolución y eventuales modificaciones de estas medidas y, en general, de la política económica argentina, podrían tener efectos adversos sobre la economía local y, por ende, sobre la capacidad operativa, liquidez, resultados y estrategia financiera de entidades que operan en el mercado argentino, incluyendo del Emisor y sus instrumentos de deuda.

La economía argentina podría verse adversamente afectada por acontecimientos económicos en otros mercados

Los riesgos geopolíticos y económicos del conflicto entre Irán e Israel han aumentado significativamente el último semestre de 2026, dado que la tensión entre ambos países alcanzó recientemente uno de sus puntos más críticos en décadas, incluyendo acciones militares a través de operaciones aéreas y respuestas recíprocas entre ambos países. En este contexto, Estados Unidos manifestó su apoyo a Israel y llevó a cabo operaciones militares limitadas, con el objetivo declarado de respaldar la defensa israelí y contener una mayor desestabilización regional.

Adicionalmente, el 3 de enero de 2026, Estados Unidos lanzó una serie de ataques aéreos contra Venezuela, donde se capturó y se extrajo del país al presidente Nicolás Maduro y a su esposa, la primera dama Cilia Flores. Tras los ataques, Venezuela declaró el estado de emergencia nacional, y el Tribunal Superior de Justicia venezolano proclamó a la vicepresidente, Delcy Rodríguez, como presidente de Venezuela.

A la fecha del presente Suplemento, resulta complejo anticipar con precisión los efectos que podría generar, tanto en la economía global como en la argentina, la evolución de los actuales conflictos geopolíticos, particularmente los de carácter bélico, cuyo desenlace permanece incierto. No obstante, este panorama contribuye a una creciente volatilidad en los mercados financieros internacionales, la cual tiende a amplificarse en economías emergentes, caracterizadas por una mayor vulnerabilidad externa y por riesgos macroeconómicos endógenos.

Si los niveles de inflación actuales continúan aumentando, la economía argentina y la posición financiera y comercial del Emisor podrían verse seriamente afectados.

El 13 de enero de 2026, el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), dio a conocer que la inflación de diciembre de 2025 fue del 2,8%. De esta forma, la inflación acumulada para el 2025 asciende al 31,5%.

En este contexto, en el Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM), publicado por el BCRA el 4 de diciembre de 2025, se estimó que en el tercer trimestre del año el PIB ajustado por estacionalidad habría crecido 0,5% respecto al segundo trimestre de 2025 revirtiendo la caída proyectada hasta el REM anterior (+1,0 p.p. respecto al REM previo). Proyectan que también crezca 0,9% en el primer trimestre de 2026 (- 0,1 p.p. que el REM anterior).

A la fecha del presente Suplemento de Prospecto los niveles de inflación en Argentina siguen siendo elevados, y el mantenimiento de un entorno de alta inflación podría generar volatilidad macroeconómica, lo que incidiría negativamente sobre el nivel de actividad económica y de empleo. Una alta inflación podría también reducir la competitividad de la economía argentina a nivel internacional diluyendo los efectos de la devaluación del Peso, lo cual redundaría negativamente en la actividad económica

Riesgo relacionado con fluctuaciones significativas en el valor del Peso y su volatilidad

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Se informa que en los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2025 la cotización del peso en relación con el dólar oficial cerró en $1.043,56, $1.058,46, $1.069,03, $1.121,56, $1.147,52, $1.181,35, $1.267,02, $1.329,53, $1.399,89, $1.432,02, $1.427,61 y $1.447,83, respectivamente, según el tipo de cambio publicado por el BCRA mediante la Comunicación “A” 3500. Una nueva devaluación de magnitud podría resultar en la repetición de estas circunstancias acarreando consecuencias adversas para el negocio, los resultados de las operaciones y situación financiera del Emisor.

Por otra parte, una valorización sustancial del Peso frente al Dólar Estadounidense también presenta riesgos para la economía argentina al impactar negativamente sobre la situación financiera de empresas cuyos activos en moneda extranjera excede sus obligaciones en moneda extranjera. En el corto plazo, una significativa valorización del Peso en términos reales afectaría adversamente la competitividad de las exportaciones argentinas y los negocios orientados hacia ese sector. Esto podría afectar negativamente el crecimiento económico y la desocupación como así también reducir los ingresos del sector público al reducirse la recaudación fiscal en términos reales, dada su actual dependencia respecto de las exportaciones, todo lo cual afectará negativamente al negocio, resultado de operaciones y condición financiera de la Compañía.

En suma, Mirgor no puede garantizar que las variaciones del tipo de cambio no tendrán un efecto adverso sobre la economía argentina. En caso que así lo tuvieran, la situación patrimonial o financiera o de otro tipo, los resultados, las operaciones y los negocios de la Sociedad podrían ser afectadas de manera sustancial y adversa.

Factores de riesgo relacionados con las Obligaciones Negociables

Las Obligaciones Negociables Clase IV y la capacidad del Emisor de efectuar pagos de capital y/o intereses en Dólares Estadounidenses podrían verse afectadas por disposiciones cambiarias.

Conforme lo establecido en el presente Suplemento, las Obligaciones Negociables Clase IV estarán denominadas y serán pagaderas en Dólares Estadounidenses en la República Argentina. No obstante, las normas del BCRA han restringido y podrían restringir en el futuro el acceso al mercado de cambios por parte de las personas jurídicas para adquirir moneda extranjera destinada al pago de obligaciones pagaderas en moneda extranjera en la Argentina, como es el caso de las Obligaciones Negociables Clase IV.

En caso de mantenerse o profundizarse dichas restricciones, la posibilidad del posterior acceso al mercado de cambios por parte del Emisor para adquirir las divisas necesarias para efectuar pagos de capital y/o de intereses bajo las Obligaciones Negociables Clase IV a sus respectivas fechas de pago podría verse afectada, teniendo que hacer frente al repago de cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables Clase IV, con Dólares Estadounidenses de libre disponibilidad.

El Emisor no puede asegurar que las disposiciones cambiarias actuales o futuras no afecten su capacidad para efectuar los pagos correspondientes bajo las Obligaciones Negociables Clase IV en Dólares Estadounidenses en la República Argentina, ni el efectivo cobro de dichos montos por parte de los inversores. Sin perjuicio de ello, el Emisor se compromete a arbitrar los medios necesarios a efectos de cumplir con el pago de capital, intereses y demás montos adeudados bajo las Obligaciones Negociables Clase IV en Dólares Estadounidenses, en la medida permitida por la normativa aplicable.

Para más información acerca de los controles cambiarios, véase la sección “ Información Adicional ⸻ Controles de Cambio ” del Prospecto.

La falta de integración en Dólares Estadounidenses del capital de las Obligaciones Negociables Clase V podría verse cuestionada bajo el Artículo 7º de la Ley N° 23.928 y normas modificatorias.

Las Obligaciones Negociables Clase V estarán denominadas en Dólares Estadounidenses pero tanto su integración como los servicios de pago de capital e intereses bajo las mismas serán realizados en Pesos, al Tipo de Cambio Inicial y al Tipo de Cambio Aplicable, respectivamente, según lo previsto en el presente Suplemento.

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En virtud de ello, habiéndose previsto bajo las Obligaciones Negociables Clase V que el Emisor reciba Pesos al momento de la integración y devuelva Pesos en las fechas de vencimiento de los servicios de capital e intereses de las Obligaciones Negociables Clase V, podría considerarse que la denominación de las Obligaciones Negociables en Dólares Estadounidenses configura una cláusula de ajuste prohibida bajo el artículo 7 de la Ley N° 23.928 y normas modificatorias. En cuyo caso, los Pesos integrados efectivamente en la Fecha de Emisión y Liquidación serían considerados como el capital pendiente de pago y, en consecuencia, los intereses bajo las mismas se calcularían sobre dicho capital original en Pesos o de conformidad con lo que disponga la sentencia pertinente, pudiendo verse afectada negativamente la capacidad de los inversores de recuperar su inversión en términos de la moneda Dólar Estadounidense y la expectativa de rendimiento de las Obligaciones Negociables Clase V en la medida en que el Peso se deprecie con relación al Dólar Estadounidense con posterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación.

Al respecto, la Compañía reconoce y declara que los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Clase V denominadas en Dólares Estadounidenses reflejan su intención y voluntad de endeudarse en Dólares Estadounidenses y asumir el riesgo de su endeudamiento en dicha moneda, previéndose la integración y el pago de los servicios en Pesos como una modalidad de pago, lo cual representa una obligación de valor, y que no deben ser tomadas como un mecanismo de ajuste, indexación o repotenciación de deudas prohibido bajo el Artículo 7 de la Ley N°23.928 y normas modificatorias.

Posible inexistencia de un mercado secundario para las Obligaciones Negociables.

Las Obligaciones Negociables constituirán una emisión de títulos valores, no pudiendo asegurarse la existencia futura de un mercado secundario para las Obligaciones Negociables, así como tampoco puede asegurarse que los tenedores de las Obligaciones Negociables podrán negociarlas ni asegurar, en su caso, el precio al cual podrán negociarlas. Si el mercado se desarrollara, las Obligaciones Negociables se negociarán a precios que podrán resultar mayores o menores al precio de suscripción inicial, dependiendo de diversos factores que exceden al control del Emisor.

Asimismo, la liquidez y el mercado de las Obligaciones Negociables pueden verse afectados por las variaciones en la tasa de interés, por las regulaciones que el Gobierno Argentino pudiera dictar y por la volatilidad de los mercados, sean nacionales o internacionales, para títulos valores similares, así como también por cualquier modificación en la liquidez, la posición patrimonial, la solvencia, los resultados y la rentabilidad del Emisor.

El Emisor podría rescatar las Obligaciones Negociables antes de su vencimiento.

Las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas total o parcialmente a opción del Emisor bajo ciertas circunstancias específicas detalladas en la sección “ Oferta de las Obligaciones Negociables ” del presente Suplemento de Prospecto. En consecuencia, un inversor podría no ser capaz de reinvertir los fondos del rescate en un título valor similar a una tasa de interés efectiva igual a la de las Obligaciones Negociables.

No puede garantizarse que la calificación de riesgo que se asigne a las Obligaciones Negociables no será objeto de una disminución, suspensión o retiro por parte de las agencia calificadora y la calificación crediticia podría no reflejar todos los riesgos de invertir en las Obligaciones Negociables.

La calificación de riesgo que se asigne a las Obligaciones Negociables representará una evaluación por parte de la agencia calificadora de riesgo de la capacidad del Emisor de pagar sus deudas a su vencimiento. En consecuencia, cualquier disminución o retiro de la calificación por parte de la agencia calificadora podría reducir la liquidez o el valor de mercado de las Obligaciones Negociables. Esta calificación crediticia podría no reflejar el posible impacto de los riesgos relacionados con la estructura o la comerciabilidad de las Obligaciones Negociables. Una calificación asignada podría incrementarse o disminuirse dependiendo, entre otras cuestiones, de la evaluación realizada por la agencia calificadora respectiva de su solidez financiera, así como de su evaluación del riesgo soberano de los países en los que el Emisor opera generalmente. La baja, la suspensión o el retiro de dicha calificación podrían tener un efecto negativo sobre el precio de mercado y la comerciabilidad de las Obligaciones Negociables.

La calificación de riesgo no constituye una recomendación para comprar, vender o mantener títulos valores, y puede ser modificada o retirada en cualquier momento por la agencia calificadora que la emite, y la calificadora de riesgo no emite juicio sobre el precio de mercado o la conveniencia para un inversor

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particular. Las calificaciones de cada agencia deben evaluarse en forma independiente de la de cualquier otra agencia. El Emisor no puede asegurar que la calificación de las Obligaciones Negociables permanecerá vigente por un período de tiempo determinado o que la calificación no será objeto de una disminución, suspensión o retiro en su totalidad por parte de la agencia calificadora si, a criterio de dicha agencia calificadora, las circunstancias lo justifican.

Resulta incierto el tratamiento impositivo que recibirán los tenedores de las Obligaciones Negociables en ciertas jurisdicciones.

Se ha introducido en la Argentina una reforma impositiva integral que, entre otras cuestiones, prevé que el sujeto pagador en virtud de instrumentos financieros debe actuar como agente de retención del impuesto a las ganancias correspondientes cuando el tenedor de dicho instrumento financiero sea residente de una jurisdicción “no cooperante”, o sus fondos provengan de cuentas ubicadas en tales jurisdicciones, conforme se definen en la Ley de Impuesto a las Ganancias N° 20.628, según fuera modificada y complementada de tiempo en tiempo (y su Decreto Reglamentario No 862/2019, la “Ley de Impuesto a las Ganancias”).

Asimismo, existe incertidumbre con respecto al alcance de las modificaciones y si el criterio adoptado se mantendrá en el futuro. Los pagos de intereses a tenedores de las Obligaciones Negociables residentes de aquellas jurisdicciones estarán sujetos a una retención impositiva del 35%, y el Emisor no abonará Montos Adicionales (según se define en este Suplemento de Prospecto) a dichos tenedores. Para mayor información, véase la sección “ Información Adicional – Carga Tributaria ” del Prospecto. Como consecuencia de esta incertidumbre, las Obligaciones Negociables podrían experimentar liquidez reducida, lo cual podría afectar adversamente el precio de mercado y la comerciabilidad de las Obligaciones Negociables.

Los controles cambiarios y restricciones a las transferencias al exterior podrían afectar la capacidad de tenedores de las Obligaciones Negociables Clase IV de repatriar o transferir al exterior su inversión en las Obligaciones Negociables Clase IV.

Los controles cambiarios a la fecha del presente Suplemento de Prospecto aplican respecto de la formación de activos externos de residentes, el pago de deudas financieras con el exterior, el acceso al mercado local de cambios para el pago y remisión de dividendos en moneda extranjera al exterior, pagos de importaciones de bienes y servicios, obligación de ingreso y liquidación de cobros de exportaciones de bienes y servicios, entre otros.

El Gobierno Nacional podría continuar manteniendo dichos controles o imponer nuevos controles cambiarios, restricciones a la transferencia o requisitos que puedan afectar la capacidad de los inversores interesados de convertir a moneda extranjera los pagos recibidos en virtud de las Obligaciones Negociables Clase IV o repatriar o transferir al exterior su inversión en las Obligaciones Negociables Clase IV. Para obtener una descripción de los controles cambiarios existentes en Argentina, véase la sección “ IX. Información Adicional– Controles de Cambio ” del Prospecto.

Las Obligaciones Negociables no estarán garantizadas y estarán efectivamente subordinadas a la deuda garantizada de la Compañía; el derecho de los tenedores a recibir pagos bajo las Obligaciones Negociables podría verse adversamente afectado si cualquiera de las subsidiarias es declarada en quiebra, es liquidada o concursada.

Las Obligaciones Negociables no estarán garantizadas con ninguno de los bienes de la Compañía. Las Obligaciones Negociables estarán efectivamente subordinadas a cualquier endeudamiento garantizado actual o futuro de la Sociedad en la medida del valor de los activos que garanticen dicha deuda. Asimismo, de conformidad con las leyes de insolvencia de Argentina, las obligaciones de la Sociedad bajo las Obligaciones Negociables estarán subordinadas a ciertas obligaciones con preferencia legal, incluyendo deudas salariales, salarios, cargas sociales, impuestos y tasas y costas de justicia, reclamos garantizados y reclamos de proveedores. En caso de liquidación de la Sociedad estas obligaciones tendrán prioridad de pago sobre el resto, incluyendo reclamos de cualquier tenedor de Obligaciones Negociables y, en consecuencia, los tenedores podrían verse impedidos de recuperar sus créditos bajo las Obligaciones Negociables, en todo o en parte.

Dado que los pagos de capital e intereses bajo las Obligaciones Negociables no estarán tampoco garantizados por las subsidiarias de la Compañía, las Obligaciones Negociables estarán estructuralmente

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subordinados a cualquier endeudamiento futuro o existente y otros pasivos de las subsidiarias de la Sociedad. En caso de quiebra, liquidación o insolvencia de cualquiera de las subsidiarias de la Sociedad, los acreedores de dichas subsidiarias tendrán derecho a recuperar sus créditos de los activos de esas subsidiarias antes que cualquier activo esté disponible para su distribución a la Sociedad y, en consecuencia, a los acreedores de la Compañía, incluyendo los tenedores de las Obligaciones Negociables.

Riesgo relacionado con la volatilidad y los acontecimientos en otros países con mercados emergentes o con mercados stand-alone.

El mercado para los títulos valores emitidos por sociedades argentinas está influenciado por las condiciones económicas, políticas y de mercado imperantes en la Argentina y, en diverso grado, por las de otros países con mercados emergentes o con mercados stand-alone . Aunque las condiciones económicas son diferentes en cada país, el valor de las Obligaciones Negociables podría ser afectado en forma adversa por los acontecimientos económicos, políticos y/o de mercado en uno o más de los otros países con mercados emergentes o con mercados stand-alone . No es posible asegurar que los mercados financieros y bursátiles no serán afectados en forma adversa por los acontecimientos de la Argentina y/o de otros países con mercados emergentes o stand-alone , o que tales efectos no afectarán en forma adversa el valor de las Obligaciones Negociables.

Las Obligaciones Negociables estarán subordinadas efectivamente al pago a los acreedores privilegiados.

Las Obligaciones Negociables tendrán, al menos, igual prioridad de pago que toda la deuda no garantizada y no subordinada del Emisor, existente y futura, salvo las obligaciones que gozan de preferencia por ley, incluidos, entre otros, los acreedores fiscales y laborales de la Sociedad y los acreedores garantizados, respecto de los fondos provenientes de los activos que constituyen la garantía de dichos acreedores.

En caso de concurso preventivo o acuerdo preventivo extrajudicial los tenedores de las Obligaciones Negociables emitirán su voto en forma diferente a los demás acreedores quirografarios.

En caso que el Emisora se encontrare sujeta a concurso preventivo o acuerdo preventivo extrajudicial, las normas vigentes que regulan las Obligaciones Negociables (incluyendo, sin limitación las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables), y los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, estarán sujetos a las disposiciones previstas por la Ley de Concursos y Quiebras N° 24.522, y sus modificatorias y complementarias (la “Ley de Concursos y Quiebras”), y demás normas aplicables a procesos de reestructuración empresariales y, consecuentemente, algunas disposiciones de las Obligaciones Negociables no se aplicarán. Conforme a la Ley de Concursos y Quiebras, las obligaciones de la Sociedad respecto de las Obligaciones Negociables están subordinadas a ciertos derechos preferentes. En caso de liquidación, estos derechos preferentes estipulados por ley, incluidos reclamos laborales, obligaciones con garantía real, aportes previsionales, impuestos y los gastos y costas judiciales vinculadas a los mismos tendrán prioridad sobre cualquier otro reclamo, inclusive reclamos de los inversores respecto de las Obligaciones Negociables.

La Ley de Concursos y Quiebras establece un procedimiento de votación diferencial al de los restantes acreedores quirografarios a los efectos del cómputo de las dobles mayorías requeridas por la Ley de Concursos y Quiebras, las cuales exigen mayoría absoluta de acreedores que representen 2/3 partes del capital quirografario. Conforme este sistema diferencial, el poder de negociación de los titulares de las Obligaciones Negociables puede ser significativamente menor al de los demás acreedores de la Compañía.

En particular, la Ley de Concursos y Quiebras establece que en el caso de títulos emitidos en serie, tales como las Obligaciones Negociables, los titulares de las mismas que representen créditos contra el concursado participarán de la obtención de conformidades para la aprobación de una propuesta concordataria y/o de un acuerdo de reestructuración de dichos créditos conforme un sistema que difiere de la forma del cómputo de las mayorías para los demás acreedores quirografarios.

En adición a ello, ciertos precedentes jurisprudenciales han sostenido que aquellos tenedores de las Obligaciones Negociables que no asistan a la asamblea para expresar su voto o que se abstengan de votar, no serán computados a los efectos de los cálculos que corresponden realizar para determinar dichas mayorías.

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La consecuencia del régimen de obtención de mayorías antes descrito y de los precedentes judiciales mencionados hace que, en caso que la Compañía entre en un proceso concursal o de reestructuración de sus pasivos, el poder de negociación de los tenedores de las Obligaciones Negociables con relación al de los restantes acreedores financieros y comerciales pueda verse disminuido.

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VI. INFORMACIÓN FINANCIERA

El presente apartado, incluye la información contable correspondiente a los estados financieros consolidados y separados de la Compañía por el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2025 publicado en la AIF bajo el ID 3441493 (los “ Estados Financieros Intermedios ”).

Cabe destacar que los Estados Financieros Intermedios han sido reexpresados para considerar los cambios en el poder adquisitivo general de la moneda funcional de la Sociedad (el peso argentino) conforme a lo establecido en la NIC 29 y en la Resolución General N° 777/2018 de la CNV. Como resultado de ello, los Estados Financieros Intermedios están expresados en la unidad de medida homogénea al final del período sobre el que se informa.

Síntesis de Estado de Resultados

Ingresos de actividades ordinarias
Beneficio de promoción industrial
Costo de venta de bienes y servicios prestados
Subtotal
Resultado de producción agropecuaria
Resultado bruto
Cambios en el valor razonable de granos y oleaginosas
Gastos de administración
Gastos de comercialización
Otros ingresos y gastos operativos
Resultado operativo
Ingresos y Costos financieros, netos
Resultado por exposición a los cambios en el poder
adquisitivo de la moneda
Otros egresos netos
Participaciones en las ganancias (pérdidas) netas de asociadas
Resultado antes del impuesto de las ganancias
Impuesto a las ganancias
Período de 9 meses finalizado el
30/9/2025
30/9/2024
(en millones de pesos)
1.783.643
1.387.336
163.187
157.283
-1.551.257
-1.279.906
395.573
264.713
999
-5.704
396.572
259.009
1.923
2.717
-110.850
-122.656
-128.326
-132.609
-85.936
420.213
73.383
426.674
-49.119
-248.698
-25.126
1.976
-4.475
-5.191

-502
-6.175
-5.839
168.586
8.829
4.745
Resultado neto del ejercicio 2.990
173.331
Otros resultados integrales
Conversión de negocios en el extranjero
4.292
-14.964
Resultado integral total neto del ejercicio 7.282
158.367
Resultado neto del ejercicio atribuible a:
Propietarios de la controladora
Participaciones no controladoras
Resultado integral neto del ejercicio atribuible a:
Propietarios de la controladora
Participaciones no controladoras
2.974
173.865
16
-534
2.990
173.331
7.266
158.901
16
-534

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7.282 158.367
Ganancia por acción:
básica y diluida, neta del ejercicio atribuible a los tenedores
de instrumentos ordinarios de patrimonio de la controladora
40,37 882,78

SÍNTESIS DE SITUACIÓN PATRIMONIAL

El siguiente cuadro detalla la situación patrimonial para el período finalizado el 30 de septiembre de 2025, y el ejercicio finalizado en 31 de diciembre de 2024, reexpresados en moneda homogénea a septiembre de 2025.

30/09/2025 31/12/2024
(en millones de Pesos)
Activos
Activos no corrientes
Propiedades,plantayequipo 452.518 409.072
Otros activos 6 6
Activos intangibles 9.287 6.578
Inversión en asociadas 2.385 6.845
Otros créditos no financieros 11.467 25.720
Otros créditos financieros 1.468 1.356
Activopor impuesto diferido 8.547 2.730
Activos biologicos 256 148
Total activos no corrientes 485.934 452.455
Activos corrientes
Otros créditos financieros 55.459 50.595
Otros créditos no financieros 299.472 195.523
Activos biologicos 3.400 8.139
Inventarios 779.189 417.812
Deudores comercialesyotras cuentaspor cobrar 271.005 323.956
Otros activos financieros 10.847 12.742
Efectivo y colocaciones a corto plazo 47.491 49.629
Total activos corrientes 1.466.863 1.058.396
Total de activos 1.952.797 1.510.851
Patrimonio netoy pasivos
Patrimonio
Capital emitido 180 18
Ajuste de capital 4.601 4.763
Accionespropias -93 -1.597
Pagos basados en acciones 2.441 4.140
Primapor accionespropias 2.409 1.811
Reservas de resultados 358.193 116.675
Reserva resultadospor conversión -10.259 -14.551

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Resultados no asignados 2.974 249.056
Patrimonio atribuible a los propietarios de la
controladora
360.446 360.315
Participaciones no controladoras 2.622 2.606
Patrimonio total 363.068 362.921
Pasivos no corrientes
Pasivospor arrendamientos 49.681 54.891
Deudasy préstamosque devengan interés 0 16.190
Provisionesparajuiciosycontingencias 4.615 5.746
Pasivo por impuesto diferido 5.898 8.657
Cuentas por pagar comerciales y otras cuentas por
pagar
777 0
Total pasivo no corriente 60.971 85.484
Pasivos corrientes
Deudasy préstamosque devengan interés 429.324 266.478
Pasivospor arrendamientos 23.955 19.505
Cuentas por pagar comerciales y otras cuentas por
pagar
1.075.479 776.463
Total pasivo corriente 1.528.758 1.062.446
Total de pasivos 1.589.729 1.147.930
Total depatrimonioy pasivos 1.952.797 1.510.851

Indicadores:

Liquidez(1)
Solvencia(2)
Inmovilización de capital(3)
Rentabilidad(4)
30/09/2025
31/12/2024
0,96
1,00
0,23
0,32
0,25
0,30
0,02
0,77
  • (1) Activo corriente / Pasivo corriente.

  • (2) Patrimonio neto / Pasivo total.

(3) Activo no corriente / Activo total.

  • (4) Resultado del período / Patrimonio neto.

Capitalización y Endeudamiento

El siguiente cuadro muestra la deuda de la Compañía, patrimonio y capitalización total al 30 de septiembre de 2025 y 31 de diciembre de 2024, reexpresados en moneda homogénea al 30 de septiembre de 2025. Este cuadro debe leerse junto con la información sobre los Estados Financieros Intermedios incluida en el presente Prospecto.

30/09/2025 31/12/2024
(en millones de Pesos argentinos)
Deudas y préstamos que devengan interés 429.324 282.668
Pasivos por arrendamientos 73.636 74.396

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Cuentas por pagar comerciales y otras cuentas
comerciales
991.009 680.314
Efectivo Caja y bancos -47.491 -49.629
Total Deuda neta 1.446.478 987.749
Total Patrimonio 363.068 362.921
Capital Total y Deuda Neta 1.809.546 1.350.670

Estado de Flujo de Efectivo:

El siguiente cuadro desglosa la deuda financiera de la Emisora, clasificando las deudas según su tipo al 31 de diciembre de 2025:

Apertura Deuda Financiera por concepto 31/12/2025
(en millones de Pesos
argentinos)
Préstamos recibidos 47.014
Obligaciones negociables en moneda extranjera 48.277
Deuda con entidades financieras en moneda nacional 78.400
Préstamos bancarios en moneda nacional 23.545
Pagaré bursátil 46.602
Préstamos bancarios en moneda extranjera 300.895
Total Deuda Financiera 544.734

Variación porcentual del endeudamiento total desde el último estado financiero publicado, expresado en relación con:

Activo total (en millones de pesos argentinos)
Pasivo total (en millones de pesos argentinos)
Patrimonio neto (en millones de pesos argentinos)
Estados
financieros
al 30/9/2025
(%)
Endeudamiento
30/9/2025
Estados
financieros al
30/9/2025
ajustados por
inflación al
31/12/2025
(%)
Endeudamiento
31/12/2025
Variación
(%)
1.952.797
22%
2.106.222
26%
4%
1.589.729
27%
1.714.629
32%
5%
363.068
118%
391.593
139%
21%

La información financiera incluida en la presente sección al 31 de diciembre de 2025 es preliminar, no ha sido auditada por auditores independientes y ha sido incorporada únicamente a efectos de dar cumplimiento al Criterio Interpretativo N° 94 de la CNV.

El siguiente cuadro muestra las principales fuentes y aplicaciones de efectivo durante los períodos finalizados el 30 de septiembre de 2025 y 2024 reexpresados en moneda homogénea al 30 de septiembre de 2025 y redondeados a la unidad de millón más próxima:

Efectivo y equivalentes al efectivo al inicio de ejercicio Período de 9 meses finalizado el
30/9/2025
30/9/2024
(en millones de Pesos argentinos)
49.629
305.297
Flujo neto de efectivoprocedente de las actividades de operación -19.860
-452.295
Flujo neto de efectivo utilizado en las actividades de inversión -73.511
152.963
Flujo neto de efectivo utilizado en las actividades de financiación 95.126
194.744

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43

Resultado por exposición a los cambios en el poder adquisitivos del
efectivo
-3.893 -120.927
Aumento(disminución)de efectivoyequivalentes de efectivo -2.138 -225.515
Aumento de efectivoyequivalentespor adquisición de sociedades 0 0
Efectivoyequivalentes de efectivo al cierre del ejercicio 47.491 79.782

Capital Social:

El siguiente cuadro presenta información del estado consolidado de cambios en el patrimonio por los períodos finalizados el 30 de septiembre de 2025 y 2024, expresados en moneda homogénea al 30 de septiembre de 2025:

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----- Start of picture text -----

Atribuible a los propietarios de la controladora
Otras cuentas de capital convertibles en acciones Otros componentes del patrimonio
Capital social Ajuste de capital Acciones propias(Nota 2.4.16) Pagos basados en (Nota 2.4.16)acciones acciones propias(Nota 2.6)Prima por Reserva legal facultativa (Nota Reserva 2.6) resultados por conversiónReserva Resultados no asignados Total Participaciones no controladoras Patrimonio total
AR$ 000.000 AR$ 000.000 AR$ 000.000 AR$ 000.000 AR$ 000.000 AR$ 000.000 AR$ 000.000 AR$ 000.000 AR$ 000.000 AR$ 000.000 AR$ 000.000 AR$ 000.000
Al 1 de enero de 2025 18 4.763 (1.597) 4.140 1.811 956 115.719 (14.551) 249.056 360.315 2.606 362.921
Aumento de capital (Nota 2.6) 162 (162) - - - - - - - - - -
Distribución de dividendos en efectivo (Nota - - - - - - - - (7.538) (7.538) - (7.538)
2.6)
Constitución de reservas (Nota 2.6) - - - - - - 241.518 - (241.518) - - -
Pagos basados en acciones (Nota 2.4.16) - - - 1.098 - - - - - 1.098 - 1.098
Otorgamiento del plan de pagos basados en - - 2.199 (2.797) 598 - - - - - - -
acciones (Nota 2.4.16)
Recompra de acciones propias (Nota 2.6) - - (695) - - - - - - (695) - (695)
Otros resultados integrales - - - - - - - 4.292 - 4.292 - 4.292
Resultado neto del período - - - - - - - - 2.974 2.974 16 2.990
Al 30 de septiembre de 2025 180 4.601 (93) 2.441 2.409 956 357.237 (10.259) 2.974 360.446 2.622 363.068
Atribuible a los propietarios de la controladora
Otras cuentas de capital convertibles en acciones Otros componentes del patrimonio
Capital social Ajuste de capital Acciones propias(Nota 2.4.16) Pagos basados en (Nota 2.4.16acciones ) acciones propias(Prima por Nota 2.6) Reserva legal facultativa (Nota Reserva 2.6) Reserva por conversión Resultados no asignados Total Participaciones no controladoras Patrimonio total
AR$ 000.000 AR$ 000.000 AR$ 000.000 AR$ 000.000 AR$ 000.000 AR$ 000.000 AR$ 000.000 AR$ 000.000 AR$ 000.000 AR$ 000.000 AR$ 000.000 AR$ 000.000
Al 1 de enero de 2024 18 4.763 (14.974) 11.641 6.377 956 533.538 1.405 (417.819) 125.905 3.189 129.094
Constitución de reservas (Nota 2.6) - - - - - - (417.819) - 417.819 - - -
Pagos basados en acciones (Nota 2.4.16) - - - 2.204 - - - - - 2.204 - 2.204
Otorgamiento del plan de pagos basados en acciones (Nota 2.4.16) - - 14.914 (10.348) (4.566) - - - - - - -
Otros resultados integrales - - - - - - - (14.964) - (14.964) - (14.964)
Resultado neto del período - - - - - - - - 173.865 173.865 (534) 173.331
Al 30 de septiembre de 2024 18 4.763 (60) 3.497 1.811 956 115.719 (13.559) 173.865 287.010 2.655 289.665
----- End of picture text -----

Reseña y Perspectiva Operativa y Financiera

Análisis de los resultados operativos de los períodos económicos de 9 meses finalizados el 30 de septiembre de 2025 y 2024.

Ingresos de actividades ordinarias

Las ventas netas de bienes, ingresos por (i) servicios, (ii) exportación de bienes, (iii) reintegros de exportación y (iv) arrendamientos consolidados de la Compañía fueron de millones $1.783.643 en el período finalizado el 30 de septiembre de 2025, comparado con millones de $1.387.336 en el período finalizado el 30 de septiembre de 2024, lo que significó un aumento de millones de $396.307 –equivalentes al 29% – para el período finalizado de 30 de septiembre de 2025 comparado con el inmediato anterior. El aumento de las ventas se reflejó mayormente en los siguientes productos: un aumento del 60,28% en la venta de equipos de autorradio pasando de miles de 64.507 unidades a septiembre de 2024 a miles 103.390 a septiembre de 2025; un aumento del 66,82% en la venta de módulos electrónicos pasando de miles 69.094 unidades a septiembre 2024 a miles 115.263 unidades a septiembre de 2025; un aumento del 98,11% en la venta de Media-TV pasando de miles de 52.890 unidades a septiembre de 2024 a miles 104.782 unidades a septiembre de 2025.

Beneficio de promoción industrial

Los ingresos por el beneficio de promoción industrial, rubro que comprende los beneficios en el IVA derivados del Régimen de Promoción, fueron de millones de $163.187 para el período finalizado el 30 de septiembre de 2025, comparado con millones de $157.283 en el período finalizado el 30 de septiembre de 2024, lo que significó un aumento del 4% para el período finalizado de 30 de septiembre de 2025 comparado con el inmediato anterior.

Costo de venta de bienes y servicios prestados

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El costo de los bienes vendidos y de los servicios prestados consolidados de la Compañía fue de millones de $1.551.257 en el período finalizado el 30 de septiembre de 2025, comparado con millones de $1.279.906 en el período finalizado el 30 de septiembre de 2024, lo que significó un aumento de millones de $271.351 –equivalentes al 21%– para el período finalizado al 30 de septiembre de 2025 comparado con el inmediato anterior. El aumento de los costos fue menor al aumento porcentual de las ventas, lo que generó un aumento en el margen bruto.

Otros ingresos y (egresos) operativos

El rubro otros ingresos y egresos operativos, arrojó un resultado de millones de $(85.936) para el período finalizado el 30 de septiembre de 2025, comparado con los millones de $420.213 que arrojó el período finalizado el 30 de septiembre de 2024, lo que significó una disminución de millones de $506.149 – equivalentes a 120%– para el período finalizado de 30 de septiembre de 2025 comparado con el inmediato anterior.

Gastos de administración

Los gastos de administración de la Compañía fueron de millones de $110.850 para el período finalizado el 30 de septiembre de 2025, comparado con millones de $122.656 en el período finalizado el 30 de junio de 2024, lo que significó una disminución de millones de $11.806 –equivalentes al 10%– para el período finalizado de 30 de septiembre de 2025 comparado con el inmediato anterior, teniendo una fuerte incidencia la línea de sueldos y jornales.

Gastos de comercialización

Los costos de comercialización que afrontó la Compañía fueron de millones de $128.326 en el período finalizado el 30 de septiembre de 2025, comparado con millones de $132.609 en el período finalizado el 30 de septiembre de 2024, lo que significó una disminución de millones de $4.283 –equivalentes al 3%– para el período finalizado de 30 de septiembre de 2025 comparado con el inmediato anterior.

Ingresos y (Costos) financieros

Los Ingresos y Costos financieros que afronta la Compañía arrojaron un resultado de millones de $(49.119) para el período finalizado el 30 de septiembre de 2025, comparado con los millones de $(248.698) que arrojó el período finalizado el 30 de septiembre de 2024, lo que significó una disminución de millones de $199.579 –equivalentes al 80%– para el período finalizado de 30 de septiembre de 2025 comparado con el inmediato anterior.

Otros egresos netos

El rubro otros egresos netos arrojó un resultado de millones de $(4.475) para el período finalizado el 30 de septiembre de 2025, comparado con los millones de $(5.191) que arrojó el período finalizado el 30 de septiembre de 2024, lo que significó una disminución de millones de $716 –equivalentes al 14%– para el período finalizado de 30 de septiembre de 2025 comparado con el inmediato anterior.

Compra beneficiosa de acciones

La Compañía no registro ingresos por compra beneficiosa de acciones para los períodos finalizados el 30 de septiembre de 2025 y 2024.

Participaciones en las ganancias (pérdidas) netas de asociadas

Las participaciones en las pérdidas netas de sociedades vinculadas fue de millones de $(502) en el período finalizado el 30 de septiembre de 2025, comparado con participaciones en las pérdidas netas de asociadas de millones de $(6.175) en el período finalizado el 30 de septiembre de 2024, lo que significó una disminución en la participación en las pérdidas netas de sociedades vinculadas de millones de $ 5.673 – equivalentes al 92%– para el período finalizado de 30 de septiembre de 2025 comparado con el inmediato anterior.

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Guillermo Reda Subdelegado

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Impuesto a las ganancias

El impuesto a las ganancias de la Compañía fue de millones de $8.829 en el período finalizado el 30 de septiembre de 2025, comparado con millones de $4.745 en el período finalizado el 30 de septiembre de 2024, lo que significó un aumento de millones de $4.084 –equivalentes al 86%– para el período finalizado de 30 de septiembre de 2025 comparado con el inmediato anterior.

Resultado neto del ejercicio

Como consecuencia de los factores descriptos, la Compañía contabilizó una ganancia neta consolidada de millones de $2.990 en el período finalizado el 30 de septiembre de 2025, comparada con una ganancia neta de millones de $173.331 en el período finalizado el 30 de septiembre de 2024, lo que significó una disminución de millones de $170.341 –equivalentes al 98%– para el período finalizado de 30 de septiembre de 2025 comparado con el inmediato anterior.

Análisis de la situación financiera del período finalizado el 30 de septiembre de 2025 y el ejercicio económico finalizado 31 de diciembre de 2024.

Activos no corrientes

Propiedades, planta y equipo

Al 30 de septiembre de 2025 era de millones de $ 452.518, mientras que al 31 de diciembre de 2024 era de millones de $409.072. De esta manera, el período finalizado en septiembre de 2025 registra un aumento de millones de $43.446, equivalente al 11% respecto del ejercicio inmediatamente anterior. El aumento en los activos fijos corresponde al desarrollo de nuevos negocios, como ONTEC y el proyecto de engorde de porcinos.

Activos intangibles

Al 30 de septiembre de 2025 era de millones de $9.287, mientras que al 31 de diciembre de 2024 era de millones de $6.578. De esta manera, el período finalizado en septiembre de 2025 registra un aumento de millones de $2.709, equivalente al 41% respecto del ejercicio inmediatamente anterior.

Inversión en asociadas

Al 30 de septiembre de 2025 era de millones de $2.385, mientras que al 31 de diciembre de 2024 era de millones de $6.845. De esta manera, el período finalizado en septiembre de 2025 registra una disminución de millones de $4.460, equivalente al 65% respecto del ejercicio inmediatamente anterior.

Otros créditos no financieros

Al 30 de septiembre de 2025 era de millones de $ 11.467, mientras que al 31 de diciembre de 2024 era de millones de $25.720. De esta manera, el período finalizado en septiembre de 2025 registra una disminución de millones de $14.253, equivalente a 55% respecto del ejercicio inmediatamente anterior.

Otros créditos financieros

Al 30 de septiembre de 2025 era de millones de $1.468, mientras que al 31 de diciembre de 2024 era de millones de $1.356. De esta manera, el período finalizado en septiembre de 2025 registra un aumento de millones $112 -equivalente a 8%- respecto del ejercicio inmediatamente anterior.

Activo por impuesto diferido

Al 30 de septiembre de 2025 era de millones de $8.547, mientras que al 31 de diciembre de 2024 era de millones de $2.730. De esta manera, el período finalizado en septiembre de 2025 registra un aumento de millones de $5.817, equivalente a 213% respecto del ejercicio inmediatamente anterior.

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Guillermo Reda Subdelegado

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Activos corrientes

Otros créditos no financieros

Al 30 de septiembre de 2025 era de millones de $299.472, mientras que al 31 de diciembre de 2024 era de millones de $195.523. De esta manera, el período finalizado en septiembre de 2025 registra un aumento de millones de $103.949, equivalente al 53% respecto del ejercicio inmediatamente anterior.

Inventarios

Al 30 de septiembre de 2025 era de millones de $779.189, mientras que al 31 de diciembre de 2024 era de millones de $417.812. De esta manera, el período finalizado en septiembre de 2025 registra un aumento de millones de $361.377, equivalente al 86% respecto del ejercicio inmediatamente anterior.

Deudores comerciales y otras cuentas por cobrar

Al 30 de septiembre de 2025 era de millones de $271.005, mientras que al 31 de diciembre de 2024 era de millones de $323.956. De esta manera, el período finalizado en septiembre de 2025 registra una disminución de millones de $52.951, equivalente a 16% respecto del ejercicio inmediatamente anterior.

Otros activos financieros

Al 30 de septiembre de 2025 era de millones de $10.847, mientras que al 31 de diciembre de 2024 era de millones de $12.742. De esta manera, el período finalizado en septiembre de 2025 registra una disminución de millones de $1.895, equivalente a 15% respecto del ejercicio inmediatamente anterior.

Efectivo y colocaciones a corto plazo

Al 30 de septiembre de 2025 era de millones de $47.491, mientras que al 31 de diciembre de 2024 era de millones de $49.629. De esta manera, el período finalizado en septiembre de 2025 registra una disminución de millones de $2.138, equivalente al 4% respecto del ejercicio inmediatamente anterior.

Patrimonio

Capital emitido

Al 30 de septiembre de 2025 era de millones de $180 mientras que al 31 de diciembre de 2024 era de millones de $18. Con fecha 30 de abril de 2025, la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Mirgor SACIFIA aprobó la modificación del valor nominal de las acciones de $0,10 (pesos 10/100) a la suma de $1 (un peso) y, en el mismo acto, el aumento de capital social en millones $162, pasando de millones $18 a millones $180, mediante la capitalización de la cuenta “Ajuste de Capital”.

Ajuste de capital

Al 30 de septiembre de 2025 era de millones de $4.601, mientras que al 31 de diciembre de 2024 era de millones de $4.763.

La disminución de millones $162 se debe a lo mencionado en el párrafo anterior.

Acciones propias

Al 30 de septiembre de 2025 era de millones de $(93), mientras que al 31 de diciembre de 2024 era de millones de $(1.597). De esta manera, el período finalizado en septiembre de 2025 registra un aumento de millones de $1.504, equivalente al 94% respecto del ejercicio inmediatamente anterior.

Reservas de resultados

Al 30 de septiembre de 2025 era de millones de $358.193, mientras que al 31 de diciembre de 2024 era de millones de $ 116.675. De esta manera, el período finalizado en septiembre de 2025 registra un aumento de millones de $241.518, equivalente al 207% respecto del ejercicio inmediatamente anterior.

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Reserva resultados por conversión

Al 30 de septiembre de 2025 era de millones de $(10.259), mientras que al 31 de diciembre de 2024 era de millones de $(14.551). De esta manera, el período finalizado en septiembre de 2025 registra un aumento de millones de $4.292, equivalente a 29% respecto del ejercicio inmediatamente anterior.

Resultados no asignados

Al 30 de septiembre de 2025 era de millones de $2.974, mientras que al 31 de diciembre de 2024 era de millones de $249.056. De esta manera, el período finalizado en septiembre de 2025 registra una disminución de millones de $246.082, equivalente a 99% respecto del ejercicio inmediatamente anterior.

Pasivos no corrientes

Pasivos por arrendamientos

Al 30 de septiembre de 2025 era de millones de $49.681, mientras que al 31 de diciembre de 2024 era de millones de $54.891. De esta manera, el período finalizado en septiembre de 2025 registra una disminución de millones de $5.210, equivalente a 9% respecto del ejercicio inmediatamente anterior.

Provisiones para juicios y contingencias

Al 30 de septiembre de 2025 era de millones de $4.615, mientras que al 31 de diciembre de 2024 era de millones de $5.746. De esta manera, el período finalizado en septiembre de 2025 registra una disminución de millones de $1.131, equivalente al 20% respecto del ejercicio inmediatamente anterior.

Pasivo por impuesto diferido

Al 30 de septiembre de 2025 era de millones de $5.898 mientras que al 31 de diciembre de 2024 era de millones de $8.657. De esta manera, el período finalizado en septiembre de 2025 registra una disminución de miles de $2.759, equivalente al 32% respecto del ejercicio inmediatamente anterior.

Pasivos corrientes

Deudas y préstamos que devengan interés

Al 30 de septiembre de 2025 era de millones de $429.324 mientras que al 31 de diciembre de 2024 era de millones de $266.478. De esta manera, el período finalizado en septiembre de 2025 registra un aumento de millones de $162.846, equivalente al 61% respecto del ejercicio inmediatamente anterior.

Pasivos por arrendamientos

Al 30 de septiembre de 2025 era de millones de $23.955 mientras que al 31 de diciembre de 2024 era de millones de $19.505. De esta manera, el período finalizado en septiembre de 2025 registra un aumento de millones de $4.450, equivalente al 23% respecto del ejercicio inmediatamente anterior.

Cuentas por pagar comerciales y otras cuentas por pagar

Al 30 de septiembre de 2025 era de millones de $1.075.479 mientras que al 31 de diciembre de 2024 era de millones de $776.463. De esta manera, el período finalizado en septiembre de 2025 registra un aumento de millones de $299.016, equivalente al 39% respecto del ejercicio inmediatamente anterior.

Total de activos, patrimonio y pasivos

De esta manera, el total de activos y patrimonio para el período finalizado el 30 de septiembre de 2025 fue de millones de $1.952.797 y millones de $363.068 respectivamente, mientras que el total de pasivos fue de millones de $1.589.729

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Por último, por su parte, el total de activos y patrimonio para el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2024 fue de millones de $1.510.851 y millones de $362.921 respectivamente, mientras que el total de pasivos fue de millones de $1.147.930.

Liquidez e información sobre flujo de fondos

Liquidez y recursos de capital

Las principales fuentes de liquidez de la Compañía son nuestros flujos de efectivo operativos y los financiamientos de terceros. La ganancia neta y, consecuentemente, los flujos de efectivo neto generado por las operaciones se ven afectados, entre otras cosas, por los volúmenes de ventas, los márgenes de ganancia, los cambios en los precios y la introducción de nuevos productos. Las principales aplicaciones de efectivo de Mirgor en los últimos años han sido, y se estima que sigan siendo, inversiones para adquirir nuevos elementos de propiedad, planta y equipo, adquisición de empresas, pago de servicios de deuda y dividendos.

Al 30 de septiembre de 2025, el rubro “Efectivo y equivalentes de efectivo al cierre del ejercicio” se ubicaba en millones de $47.491, representando una disminución del 40% con respecto a los millones de $79.782 registrados al 31 de diciembre de 2024 (ambas cifras en moneda homogénea a septiembre de 2025).

Flujo neto de efectivo generado por las actividades de operación

El flujo de efectivo utilizado por las actividades de operación en el período finalizado el 30 de septiembre de 2025 fue de millones de $(19.860), en comparación con los millones de $(452.295) utilizados en el ejercicio finalizado el 30 de septiembre de 2024.

Flujo neto de efectivo utilizado en las actividades de inversión

El flujo de efectivo utilizado en las actividades de inversión en el período económico finalizado el 30 de septiembre de 2025 fue de millones de $(73.511), en comparación con los millones de $152.963 generados en el ejercicio económico finalizado el 30 de septiembre de 2024.

Flujo neto de efectivo utilizado en las actividades de financiación

El flujo de efectivo neto procedente de las actividades de financiación en el período económico finalizado el 30 de septiembre de 2025 fue de millones de $95.126, en comparación con los millones de $194.744 procedentes en el ejercicio económico finalizado el 30 de septiembre de 2024.

Información sobre tendencias

El Grupo continúa enfocado en proyectos e iniciativas para la industria automotriz y electrónica, lo que le permitirá consolidar el liderazgo tecnológico, de confiabilidad y abrir nuevas perspectivas en lo que respecta a desarrollos industriales.

En cuanto a la actividad agropecuaria, se espera con gran expectativa el comienzo en este ejercicio de la operación de conversión de proteína vegetal a animal mediante el engorde de porcinos.

En lo que respecta al segmento de comercialización de aceros, llevado adelante por la Sociedad Ontec Fortinox S.A.U., hay especial foco en la inclusión de nuevos sectores para el aprovisionamiento de productos.

En relación a la actividad de venta minorista el foco está puesto en mantener el liderazgo a través de la consolidación y posicionamiento de los canales comerciales que el Grupo posee. Se espera incluir nuevas marcas en calidad de representantes y distribuidores, de modo de incrementar la cartera comercial de productos y extendernos a nuevos mercados. Asimismo, se presenta como una oportunidad la reciente implementación de medidas para ofrecer productos fabricados bajo el régimen 19.640 de forma directa al consumidor final.

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El grupo mantiene su convicción de seguir ampliando su participación en el mercado regional con la expectativa de convertirse en un referente en la actividad de retail. Se proyecta para lo que resta del 2025 incrementar la cantidad de tiendas en los países donde ya tenemos presencia y ampliar los negocios, como parte de la estrategia de expansión internacional.

En materia de diversificación, se destaca avances en el proyecto de construcción de un hotel de alta categoría en Ushuaia, el cual se enmarca en la inclusión de actividades vinculadas al turismo.

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VII. DESTINO DE LOS FONDOS

En cumplimiento con lo establecido por el artículo 36 inciso 2 de la Ley de Obligaciones Negociables y de conformidad con lo dispuesto por la Sección 2.1.2. del Texto Ordenado de Política de Crédito del BCRA (en la medida en que los fondos sean integrados por entidades financieras sujetas a dicha normativa), las demás leyes, el Emisor empleará el producido proveniente de la colocación de las Obligaciones Negociables, neto de gastos, comisiones y honorarios relacionados con la emisión de las Obligaciones Negociables, para aplicarlos a uno o más de los siguientes destinos:

  • (i) inversiones en activos fijos y/o bienes de capital situados en el país: el Emisor podrá destinar los fondos obtenidos de la colocación de las Obligaciones Negociables para financiar obras de infraestructura, su plan de inversiones productivas, la adquisición de activos y/o fondos de comercio a ser utilizados para su proceso productivo y/o la ampliación de su capacidad de transporte; y/o

  • (ii) refinanciación de pasivos existentes del Emisor: el Emisor podrá refinanciar o cancelar pasivos que incluyen, entre otras financiaciones, financiaciones otorgadas por entidades bancarias, tales como acuerdos de sobregiro, préstamos con instituciones bancarias locales y del exterior y otras deudas financieras de corto plazo (incluyendo la cancelación de instrumentos bursátiles de corto plazo) y vencimientos de obligaciones negociables por el plazo de hasta dieciocho meses por el equivalente a USD 13 millones, dependiendo de las condiciones de mercado y de las necesidades de financiamiento de la Sociedad (hasta un 100% del valor nominal de las Obligaciones Negociables); y/o

  • (iii) integración de capital de trabajo en el país: conceptos comprendidos en el giro habitual del negocio, tales como el pago a proveedores, el pago de impuestos y otras obligaciones de índole fiscal, el pago de remuneraciones y cargas sociales al personal, entre otros.

Mientras se encuentre pendiente su aplicación, los fondos podrán invertirse en instrumentos financieros líquidos de alta calidad y en otras inversiones de corto plazo.

El uso y la asignación de los ingresos están influenciados por una serie de factores fuera de nuestro control, incluidas las condiciones del mercado, y se basan en nuestro análisis, estimaciones y puntos de vista actuales sobre eventos y tendencias futuros. Los cambios en las tendencias y otros factores pueden requerir que revisemos, a nuestra discreción, nuestro uso previsto de los ingresos de la presente oferta.

La efectiva aplicación de los fondos será oportunamente informada y certificada a la CNV de conformidad con las Normas de la CNV. Asimismo, la Compañía se compromete a liquidar las divisas recibidas de la emisión de las Obligaciones Negociables de acuerdo con la normativa aplicable del BCRA.

Para una acabada lectura del presente capítulo, véase “ Información del emisor” del Prospecto.

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VIII. CALIFICACIÓN DE RIESGO

El Programa no cuenta con calificación de riesgo. Ambas clases de las Obligaciones Negociables contarán con una calificación de riesgo a ser informada a través de un aviso complementario al presente Suplemento de Prospecto.

La calificación de un título no constituye una recomendación para comprar, vender o detentar títulos y puede estar sujeta a revisión o revocación en cualquier momento por las agencias de calificación. Las calificaciones utilizadas por las agencias calificadoras argentinas pueden diferir en aspectos significativos de las utilizadas por las agencias de calificación de los Estados Unidos de América u otros países. Se puede obtener una explicación del significado de las calificaciones de cada agencia de calificación argentina consultando a dicha agencia de calificación.

Conforme lo dispuesto en el artículo 25 de la Sección VIII del Capítulo I del Título IX de las Normas de la CNV, los emisores que en forma voluntaria soliciten el servicio de calificación de riesgo de los valores negociables al momento de su emisión deberán mantenerlo hasta su cancelación total salvo consentimiento unánime de los tenedores de los valores negociables emitidos.

Asimismo, y de acuerdo con lo establecido por el artículo 47, Sección X, Capítulo I del Título IX de las Normas de la CNV y sus modificatorias, la sociedad calificadora de las obligaciones negociables, tendrá el deber de revisar de manera continua y permanente la calificación de riesgo emitida respecto a las Obligaciones Negociables, durante el período de vigencia. La sociedad calificadora deberá realizar al menos cuatro informes respecto a las Obligaciones Negociables por año. De producirse cualquier evento que pudiera producir cambios sustanciales que puedan afectar la calificación, la calificadora deberá efectuar un nuevo dictamen acerca de la calificación de las obligaciones negociables.

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IX. GASTOS DE EMISIÓN

Los principales gastos relacionados con la emisión y colocación de las Obligaciones Negociables serán afrontados por la Compañía y ascienden aproximadamente a la suma de $376.744.466, los cuales representarían el 0,88% del total de la emisión de las Obligaciones Negociables y son los siguientes:

  • (i) Honorarios profesionales (aproximadamente $34.886.630, que representarían el 0,08%);

  • (ii) Comisión de Colocación (aproximadamente $321.700.478, que representarían el 0,75%);

  • (iii) Aranceles a pagar al organismo de control y otras entidades reguladoras y mercados autorizados ante los cuales se hubiere solicitado la autorización para el listado y/o la negociación de las Obligaciones Negociables y las correspondientes publicaciones (aproximadamente $20.157.359, que representarían el 0,05%); y

El monto estimado de colocación que sirvió de base para calcular el detalle anterior es el Monto Total Máximo. A los efectos de su cálculo, se tomó un tipo de cambio equivalente a $1.429,7799 por unidad de Dólar correspondiente a la cotización de cierre de la divisa según Comunicación del BCRA “A” 3500 publicada en la página web del BCRA del día 21 de enero de 2025.

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X. CONTRATO DE COLOCACIÓN

Banco Santander Argentina S.A., First Corporate Finance Advisors S.A. y Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. actuarán como Organizadores en la emisión de las Obligaciones Negociables, mientras que First Capital Markets S.A., Banco Santander Argentina S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., Banco BBVA Argentina S.A., Banco Patagonia S.A., Adcap Securities Argentina S.A., Balanz Capital Valores S.A.U., Invertir en Bolsa S.A., Banco Mariva S.A., e Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U., serán los Colocadores de las Obligaciones Negociables. Los Colocadores actuarán sobre la base de sus mejores esfuerzos en los términos del artículo 774, inc. a) del CCCN y de acuerdo con su especialidad y experiencia, para colocar, mediante oferta pública en Argentina, las Obligaciones Negociables por cuenta y orden del Emisor, y conforme con los procedimientos usuales en el mercado de capitales de la Argentina y de acuerdo con el procedimiento descripto en la sección “ Plan de Distribución ” del presente Suplemento de Prospecto.

El Emisor y los Colocadores celebrarán un contrato de colocación mediante el cual quedarán instrumentados los derechos y obligaciones de cada parte para la colocación por oferta pública de las Obligaciones Negociables, siendo las obligaciones de los Colocadores simplemente mancomunadas.

Por tales servicios, los Colocadores recibirán una comisión. Dicho contrato incluirá cláusulas standard de mercado en relación con indemnidad, confidencialidad y gastos. Asimismo, describirá el proceso de suscripción, adjudicación y emisión de las Obligaciones Negociables y de la emisión y liquidación, junto al pago del precio de suscripción al Emisor.

Los Colocadores no garantizan la colocación de las Obligaciones Negociables, ni que los resultados de la colocación serán satisfactorios y/o convenientes para el Emisor.

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Guillermo Reda Subdelegado

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XI. HECHOS POSTERIORES AL CIERRE

Se informa a los inversores los hechos significativos posteriores a la fecha del cierre de los estados financieros anuales de la Compañía por el ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2024 y los estados financieros trimestrales de la Compañía por el ejercicio económico finalizado el 30 de septiembre de 2025:

Programa de recompra de acciones propias

Con fecha 10 de noviembre de 2025, se informa que el Directorio de la Compañía, en el marco del “Programa de retención de talentos Mirgor” (plan de compensación en acciones) oportunamente implementado por Mirgor, aprobó la adquisición de acciones propias emitidas por la Sociedad, en los términos del Artículo 64 de la Ley de Mercado de Capitales y las Normas de la CNV, con un monto máximo a invertir de hasta $1.500.000.000 (Pesos mil quinientos millones), por hasta 500.000 acciones (cumpliendo con el límite máximo de acciones en cartera establecido por la normativa aplicable —hasta el 10% del capital social—, con un precio máximo a pagar por acción de hasta $30.000 (Pesos treinta mil) por cada 10 acciones en la BCBA, entre otros términos y condiciones.

A la fecha del presente Suplemento, se informa que Mirgor, en el marco de esta adquisición, ha comprado un total de 500.000 acciones que representan un 0,277778% del total de las acciones de la Sociedad.

Con fecha 21 de enero de 2026, se informa que el Directorio de la Compañía, aprobó una nueva adquisición de acciones propias emitidas por la Sociedad, en los términos del Artículo 64 de la Ley de Mercado de Capitales y las Normas de la CNV, con un monto máximo a invertir de hasta $1.000.000.000 (Pesos mil millones), por hasta el límite máximo de acciones en cartera establecido por la normativa aplicable —hasta el 10% del capital social—, con un precio máximo a pagar por acción de hasta $35.000 (Pesos treinta y cinco mil) por cada 10 acciones en la BCBA, entre otros términos y condiciones.

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XII. INFORMACIÓN ADICIONAL

Capital Social

Para una descripción detallada acerca de las cuestiones vinculadas con el capital social del Emisor, véase la sección “ Información Adicional – Capital Social ” del Prospecto.

Controles de cambio

Para una descripción detallada acerca de las cuestiones vinculadas con los controles cambiarios, véase la sección “ Información Adicional – Controles de cambio ” del Prospecto.

Con fecha 22 de mayo de 2025, el BCRA emitió la Comunicación “A” 8245 a través de la cual se dispuso que, en el marco de lo dispuesto en el punto 3.6. del texto ordenado de las normas sobre “Exterior y Cambios”, los pagos a través del mercado de cambios para cancelar vencimientos de capital de títulos de deuda emitidos por entidades financieras locales, por operaciones concertadas a partir del 26 de mayo de 2025, deberán tener lugar una vez transcurrido como mínimo 12 (doce) meses desde su fecha de emisión.

Asimismo, el BCRA dispuso que el requisito de liquidación previsto en el punto 2(b)(i) de “Comunicación “A” 8230 del BCRA también se considerará cumplimentado cuando el cliente no residente haya aplicado moneda extranjera en forma directa a partir del 23 de mayo de 2025 a la suscripción primaria de títulos de deuda emitidos por el Tesoro Nacional. Asimismo, se considerará cumplimentado el requisito del inciso (iii) del referido punto (que permite el acceso al mercado de cambios para la repatriación de inversiones una vez transcurridos al menos 180 días corridos desde la conversión de los fondos a moneda local en el mercado de cambios) cuando el título de deuda del Tesoro Nacional suscripto en moneda extranjera tenga una vida promedio no menor a 180 días corridos.

Con fecha 12 de junio de 2025, el BCRA emitió la Comunicación “A” 8257 a través de la cual se dispuso, con relación al acceso al mercado de cambios por parte de no residentes para la repatriación de servicios de capital, rentas y el producido de las ventas de inversiones de portafolio en instrumentos con cotizaciones en mercados locales autorizados por la CNV, deja sin efecto el requisito de la Comunicación “A” 8230 sobre que la repatriación tenga lugar al menos 180 (ciento ochenta) días después de la liquidación de los fondos.

Con fecha 19 de junio de 2025, el BCRA emitió la Comunicación “A” 8261, mediante la cual dispuso dejar sin efecto, a partir del 23 de junio de 2025, lo previsto en el punto 3.16.1 del texto ordenado de las normas sobre “Exterior y Cambios”, que establecía que las entidades debían remitir al BCRA, al cierre de cada jornada y con una antelación de 2 (dos) días hábiles, la información sobre operaciones a realizar por solicitud de clientes u operaciones propias de la entidad en carácter de cliente, que impliquen un acceso al mercado de cambios por un monto diario que sea igual o superior al equivalente a USD 100.000 (dólares estadounidenses cien mil), para cada uno de los 3 (tres) días hábiles contados a partir del primer día informado.

Con fecha 7 de agosto de 2025, el BCRA emitió la Comunicación “A” 8299 que incorporó al dólar estadounidense como moneda admitida para cuentas corrientes bancarias y habilitó la emisión exclusiva de cheques electrónicos (ECHEQ). La medida restablece la posibilidad de operar cuentas en dólares en el sistema financiero local, con el fin de ampliar la oferta de productos y fomentar la competencia de monedas. Dicha comunicación permite autorizar giros en descubierto, que deberán cancelarse con dólares de libre disponibilidad, y fija el 1 de diciembre de 2025 como plazo para que las entidades implementen la recepción de ECHEQs en esa moneda, en línea con otras iniciativas del BCRA que promueven el uso de divisas en operaciones cotidianas.

Con fecha 19 de agosto de 2025, el BCRA emitió la Comunicación “A” 8304, que actualiza el Relevamiento de Activos y Pasivos Externos aplicable desde el primer trimestre de 2026. La norma obliga a personas humanas y jurídicas residentes que registren pasivos externos o alcancen determinados umbrales a declarar sus vínculos con no residentes. Se establecen dos categorías: la principal, integrada por quienes tengan saldos iguales o superiores a USD 10 millones, con obligación de presentar información trimestral y una declaración anual simplificada; y la secundaria, para quienes se ubiquen por debajo de ese umbral, con presentación anual salvo que superen el límite en algún trimestre. Asimismo, se elimina el requisito de

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estado de resultados trimestral para la categoría principal y se fijan reglas para reflejar cancelaciones de pasivos y evitar cobros indebidos de comisiones por reducción de deudas.

Con fecha 18 de septiembre de 2025, el BCRA emitió la Comunicación “A” 8330, mediante la cual dispuso modificaciones en materia de operaciones de cambio para personas humanas, entre ellas: (i) se elimina el límite anual de USD 36.000 para la aplicación de la excepción en la obligación de liquidación de cobros por exportaciones de servicios; (ii) las entidades financieras no podrán cobrar comisiones por el ingreso de divisas del exterior a cuentas de personas humanas residentes, salvo los cargos que pudieran corresponder por los servicios prestados por las entidades del exterior intervinientes en la transferencia, que solo podrán trasladarse al cliente al costo y debidamente documentados; (iii) se actualiza el plazo para la liquidación de exportaciones de ciertos bienes, estableciéndose un máximo de 30 días corridos. Esta medida busca simplificar el régimen cambiario y facilitar la operatoria de individuos que reciben cobros del exterior.

Con fecha 18 de septiembre de 2025, el BCRA emitió la Comunicación “A” 8331, mediante la cual introdujo adecuaciones al régimen de acceso al mercado de cambios en operaciones vinculadas a la adquisición de empresas locales y la repatriación de inversiones, entre ellas: (a) se habilita el acceso para repatriaciones directas de no residentes destinadas a adquirir empresas locales, siempre que no se trate de entidades financieras ni de empresas controlantes de ellas; (b) se establece un marco específico para residentes que adquieran la totalidad del capital accionario de empresas no residentes cuyo único activo sea una participación en una compañía argentina. En estos casos, el residente deberá comprometerse a: (i) cambiar la residencia de la empresa adquirida a Argentina en un plazo máximo de 12 meses; (ii) no distribuir utilidades o dividendos hasta que dicho cambio se concrete; y (iii) en caso de vender la empresa del exterior a un no residente, ingresar y liquidar el pago en el mercado local dentro de los 15 días hábiles; (c) también se prevé un régimen para repatriación de inversiones asociadas a concesiones de explotación de recursos naturales, siempre que (i) el acceso se concrete junto con financiamiento que cumpla ciertos requisitos (vida promedio no inferior a 4 años y al menos 3 años de gracia), (ii) la operación implique transferir al menos el 10% de la participación, y (iii) si la documentación que acredita la tenencia no está disponible al momento del acceso, se presente dentro de los 60 días posteriores.

Con fecha 18 de septiembre de 2025, el BCRA, a través de la Comunicación “A” 8332, dispuso que, en el marco de las operaciones de compra de moneda extranjera por parte de determinadas personas humanas vinculadas a entidades financieras o entidades autorizadas a operar en cambios (entre otros: accionistas con ≥5% de capital o votos, directores, síndicos, gerentes o equivalentes; y sus cónyuges/convivientes y parientes hasta segundo grado de consanguinidad o primer grado de afinidad), será necesaria la presentación de una declaración jurada de dicha persona humana en la que se deje constancia que se compromete a no concertar, de manera directa o indirecta o por cuenta y orden de terceros, compras de títulos valores con liquidación en moneda extranjera a partir del momento en que requiere el acceso al MULC y por los 90 (noventa) días corridos subsiguientes.

Con fecha 26 de septiembre de 2025, el BCRA, a través de la Comunicación “A” 8336, dispuso que, en el marco de las operaciones de compra de moneda extranjera por parte de todas las personas humanas residentes para la formación de activos externos, las entidades deberán contar con una declaración jurada del cliente en la que se deje constancia que se compromete a no concertar, de manera directa o indirecta o por cuenta y orden de terceros, compras de títulos valores con liquidación en moneda extranjera a partir del momento en que requiere el acceso al mercado de cambios y por los 90 (noventa) días corridos subsiguientes.

Con fecha 9 de diciembre de 2025, el BCRA, a través de la Comunicación “A” 8361, dispuso que, con respecto a la exigencia de las declaraciones juradas establecida a través de las Comunicaciones “A” 8332 y 8336, se excluirán las compras de títulos valores con liquidación en moneda extranjera que se concreten (i) en el marco de suscripciones primarias de títulos de deuda emitidos por residentes y en la medida que el comprador los mantenga en su cartera como mínimo quince días hábiles (no siendo aplicable este plazo cuando la suscripción primaria se haya concretado hasta el 09/12/25 o la venta de los títulos suscriptos se haga con liquidación en moneda extranjera), y (ii) a partir de la reinversión de los cobros en moneda extranjera de servicios de capital y/o intereses de títulos emitidos por el Tesoro Nacional o el BCRA dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de cobro.

El 4 de diciembre de 2025, el BCRA aprobó una nueva metodología para calcular el Tipo de Cambio de Referencia según la Comunicación “A” 3500. La metodología revisada, desarrollada con la participación

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de actores clave del mercado en Argentina, entrará en vigencia a partir del 2 de enero de 2026. Según el BCRA, los cambios tienen como objetivo mejorar la transparencia y la representatividad, así como promover condiciones más equitativas para los participantes del mercado.

Bajo el nuevo marco, el Tipo de Cambio de Referencia se calculará en base a transacciones reales ponderadas por volumen, reemplazando la metodología anterior basada en encuestas de cotizaciones. Esta modificación busca mejorar la solidez y fiabilidad de la tasa de referencia utilizada por las instituciones financieras y por los mercados de futuros nacionales e internacionales. La adopción de esta metodología también alinea al BCRA con las prácticas internacionales seguidas por otros bancos centrales.

Carga tributaria

Para una descripción detallada acerca de las cuestiones vinculadas la carga tributaria, véase la sección “ Información Adicional – Carga tributaria ” del Prospecto.

Normas de la CNV

Resolución General Nº 1067

La CNV redujo el alcance, para los no residentes, de las restricciones del límite diario de $200 millones respecto a las transferencias de valores negociables a entidades depositarias del exterior. La nueva normativa establece que el límite diario no aplica a dichas transferencias, en la medida que se trate de valores negociables que amorticen a partir de los 2 (dos) años (anteriormente se requerían 3 años) desde la fecha de su emisión y que hubieran sido adquiridos en colocación o licitación primaria, hasta el valor nominal suscripto.

Resolución General Nº 1093

La CNV incorpora una nueva excepción, para los no residentes, a las restricciones del límite diario de $ 200 millones respecto a las transferencias de valores negociables a entidades depositarias del exterior.

En este sentido, se estableció que el límite diario no aplica a dichas transferencias, en la medida que se trate de valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional - cualquiera sea la ley de emisión y cualquiera sea el plazo de su amortización-, cuando hubieran sido previamente adquiridos y acreditados como resultado de un proceso de reinversión de los servicios de valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional, pagaderos en pesos en el país, con fecha/s de amortización total o parcial, no inferior/es a 180 días desde su emisión y oportunamente adquiridos en colocación o licitación primaria.

La presente excepción será aplicable hasta el monto nominal total suscripto de la serie correspondiente y únicamente hasta el importe equivalente a dichos pagos y a los fondos resultantes de sus sucesivas reinversiones.

Resoluciones Generales N° 1095, 1097, 1100, 1101 y 1102

La CNV dispuso una reforma integral del régimen de oferta pública para emisoras con el objetivo de simplificar y desregular el marco normativo del mercado de capitales. La medida busca agilizar trámites, reducir costos y acortar plazos de autorización, facilitando el acceso al financiamiento sin afectar la supervisión, la transparencia ni la protección al inversor, con una reducción cercana al 20% del régimen vigente, mediante la eliminación o simplificación de regímenes, artículos y anexos, y la supresión de informes profesionales innecesarios.

Documentación disponible

Se hace saber a los potenciales inversores interesados y al público en general que podrán solicitarse copias del presente Suplemento de Prospecto, el Prospecto y los Estados Financieros Intermedios en las oficinas administrativas del Emisor sitas en Miñones 2177 (C1428ATG), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Tel. +54 11 3752 7100), en días hábiles en el horario de 10 a 18 horas, en su página web institucional, y en la Página Web de la CNV https://www.argentina.gob.ar/cnv, bajo el ítem “ Empresas –

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Mirgor ”. La información incluida en la Página Web del Emisor no forma parte de este Suplemento de Prospecto, y no deberá tenerse en cuenta a los fines de decidir si realiza o no una inversión en las Obligaciones Negociables.

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EMISOR

Mirgor S.A.C.I.F.I.A

Einstein 1111 (V9420CYG), Río Grande, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Argentina

ORGANIZADORES

BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A. Av. Juan de Garay 151, piso 9°, C1063AAB Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina

FIRST CORPORATE FINANCE ADVISORS S.A.

25 de Mayo 596, Piso 20, (C1002ABL), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina

BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES

S.A.

Tte. Gral. Juan Domingo Perón 430, C1038AAJ, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina

COLOCADORES

BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A. Av. Juan de Garay 151, piso 9°, C1063AAB Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina

FIRST CAPITAL MARKETS S.A. 25 de Mayo 596, piso 19, oficina A, C1002ABL, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina

BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES

S.A.

Tte. Gral. Juan Domingo Perón 430, C1038AAJ, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina

BANCO BBVA ARGENTINA S.A. Avenida Córdoba 111, Piso 31°, C1054AAA, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina

BANCO PATAGONIA S.A. Av. de Mayo 701, Piso 24, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina

ADCAP SECURITIES ARGENTINA S.A.

Ortiz de Ocampo 3220, piso 4°, oficina A, C1425DSU, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina

BALANZ CAPITAL VALORES S.A.U. Av. Corrientes 316, piso 3°, of. 362, C1043AAQ, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina

INVERTIR EN BOLSA S.A. Av. Del Libertador 498, Piso 10, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina

BANCO MARIVA S.A.

Sarmiento 500, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina

INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) S.A.U.

Boulevard C. Grierson 355, Piso 11 (C1107), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina

ASESORES LEGALES DEL EMISOR

ASESORES LEGALES DE LOS COLOCADORES

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen Suipacha 1111, Piso 18°, (C1008AAW), Ciudad de Buenos Aires Argentina

Bruchou & Funes de Rioja Ing. Enrique Butty 275, Piso 12°, (C1001AFA), Ciudad de Buenos Aires Argentina

ASESOR FINANCIERO DEL EMISOR

First Corporate Finance Advisors S.A. 25 de Mayo 596, Piso 20, (C1002ABL), Ciudad de Buenos Aires, Argentina.

AUDITORES DEL EMISOR

Ernst & Young

Pistrelli, Henry Martin Y Asociados S.R.L. 25 de Mayo 487 (C1002ABI) Ciudad de Buenos Aires, Argentina

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Subdelegado

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