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Mirgor Capital/Financing Update 2026

Jan 27, 2026

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Capital/Financing Update

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AVISO COMPLEMENTARIO Y ADENDA AL SUPLEMENTO DE PROSPECTO

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MIRGOR S.A.C.I.F.I.A.

OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE IV, DENOMINADAS, A SER INTEGRADAS Y PAGADERAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES EN ARGENTINA, A TASA DE INTERÉS FIJA NOMINAL ANUAL A LICITAR, CON VENCIMIENTO A LOS 18 MESES CONTADOS DESDE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN

OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE V DENOMINADAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES, A TASA DE INTERÉS FIJA NOMINAL ANUAL A LICITAR, CON VENCIMIENTO A LOS 18 MESES CONTADOS DESDE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN, A SER SUSCRIPTAS E INTEGRADAS EN PESOS AL TIPO DE CAMBIO INICIAL

POR UN VALOR NOMINAL EN CONJUNTO DE HASTA US$ 10.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MILLONES), AMPLIABLE HASTA UN VALOR NOMINAL TOTAL MÁXIMO DE HASTA US$ 30.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MILLONES) (EL “MONTO TOTAL MÁXIMO”).

A SER EMITIDAS BAJO EL PROGRAMA GLOBAL DE EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES A CORTO, MEDIANO Y LARGO PLAZO POR UN VALOR NOMINAL MÁXIMO EN CIRCULACIÓN EN CUALQUIER MOMENTO DE HASTA US$ 300.000.000 (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS O UNIDADES DE VALOR O DE MEDIDA) (EL “PROGRAMA”).

La presenta es una adenda y aviso complementario (la “Adenda y Aviso Complementario” )al (i) suplemento de prospecto de fecha 23 de enero de 2026 (el “Suplemento de Prospecto”); y (ii) aviso de suscripción de fecha 23 de enero de 2026 (el “Aviso de Suscripción”); publicados en la Autopista de la Información Financiera (la “AIF”) de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”), que se encuentra en el sitio web de la CNV (www.argentina.gob.ar/cnv) (la “Página Web de la CNV”), bajo el ítem “ Empresas – Mirgor ”, en el micrositio web de licitaciones primarias de A3 Mercados S.A. (“A3 Mercados”) https://marketdata.mae.com.ar/licitaciones (la “Página Web de A3 Mercados”), en la página institucional de la Compañía (https://mirgor.com), bajo el ítem “ Inversores ” (la “Página Web del Emisor”) y, en su versión resumida, en el boletín diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “BCBA”), en virtud del ejercicio de la facultad delegada por Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“BYMA”) a la BCBA, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV (el “Boletín Diario de la BCBA”), correspondiente a (i) las obligaciones negociables clase IV, simples, no convertibles en acciones y no garantizadas, denominadas, a ser integradas y pagaderas en Dólares Estadounidenses en la República Argentina, a tasa de interés fija nominal anual a licitar, con vencimiento a los 18 (dieciocho) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (las “Obligaciones Negociables Clase IV”), y (ii) las obligaciones negociables clase V, denominadas en Dólares Estadounidenses, a tasa de interés fija nominal anual a licitar, con vencimiento a los 18 (dieciocho) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, a ser suscriptas e integradas en Pesos al Tipo de Cambio Inicial y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable (las “Obligaciones Negociables Clase V”, y junto a las Obligaciones Negociables Clase IV, las “Obligaciones Negociables”), por un valor nominal en conjunto de hasta US$ 10.000.000 (Dólares Estadounidenses diez millones), ampliable por un valor nominal total máximo de hasta US$ 30.000.000 (Dólares Estadounidenses treinta millones) (el “Monto Total Máximo”), a ser emitidas por Mirgor S.A.C.I.F.I.A (“Mirgor”, el “Emisor”, la “Compañía” o la “Sociedad”, indistintamente) en el marco de su programa global de emisión de obligaciones negociables a corto, mediano y largo plazo por un valor nominal máximo en circulación en cualquier momento de hasta US$ 300.000.000 (o su equivalente en otras monedas o unidades de valor o de medida) (el “Programa”).

La presente Adenda y Aviso Complementario, así como el Suplemento de Prospecto y el Aviso de Suscripción, se complementan y deben ser leídos en conjunto con el prospecto de Programa de fecha 21 de mayo de 2025 (el “Prospecto”, y éste junto con el Suplemento de Prospecto, el Aviso de Suscripción y la presente Adenda y Aviso Complementario, los “Documentos de la Oferta”), publicado en la AIF, en el Boletín Diario de la BCBA y en A3

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Mercados. Los términos utilizados que comienzan en mayúsculas que no estén definidos en la presente tienen el significado que se les asigna en el Prospecto, en el Suplemento de Prospecto y/o en el Aviso de Suscripción, según corresponda.

La presente Adenda y Aviso Complementario tiene por finalidad:

  • I. En relación con lo dispuesto en el Suplemento de Prospecto y en el punto 36) “Calificación de Riesgo” del Aviso de Suscripción, se comunica el público inversor que Moody’s Local ACR S.A. (“Moody´s”), en su informe de fecha 26 de enero de 2026, ha otorgado una calificación de emisor en moneda extranjera a largo plazo de A+.ar a las Obligaciones Negociables Clase IV y una calificación de emisor en moneda local a largo plazo de A+.ar a las Obligaciones Negociables Clase V, ambas calificaciones con perspectiva estable.

Las calificaciones reflejan la sólida posición competitiva, la elevada escala operativa y el adecuado nivel de endeudamiento y coberturas de interés. Asimismo, reflejan la exposición a la política fiscal del gobierno argentino, riesgo regulatorio y complejo entorno macroeconómico local, mitigado principalmente por la consolidación de nuevos negocios fuera de Tierra del Fuego y el incremento en el nivel de exportaciones y negocios en el exterior del país.

El informe de calificación de riesgo se encuentra publicado en la página web de Moodys (https://moodyslocal.com.ar/reporte/issuer-report/informe-de-emisor-mirgor-s-a-c-i-f-i-a-23/).

Las calificaciones “A.ar”, son otorgadas a emisores o emisiones calificados con una calidad crediticia por encima del promedio en comparación con otros emisores locales. El modificador “+” indica que el emisor o las obligaciones negociables se ubican en el extremo superior de su categoría de la calificación “A.ar”.

La calificación de un título no constituye una recomendación para comprar, vender o detentar títulos y puede estar sujeta a revisión o revocación en cualquier momento por las agencias de calificación. Las calificaciones utilizadas por las agencias calificadoras argentinas pueden diferir en aspectos significativos de las utilizadas por las agencias de calificación de los Estados Unidos de América u otros países. Se puede obtener una explicación del significado de las calificaciones de cada agencia de calificación argentina consultando a dicha agencia de calificación.

Conforme lo dispuesto en el artículo 25 de la Sección VIII del Capítulo I del Título IX de las Normas de la CNV, los emisores que en forma voluntaria soliciten el servicio de calificación de riesgo de los valores negociables al momento de su emisión deberán mantenerlo hasta su cancelación total salvo consentimiento unánime de los tenedores de los valores negociables emitidos.

Asimismo, y de acuerdo con lo establecido por el artículo 47, Sección X, Capítulo I del Título IX de las Normas de la CNV y sus modificatorias, la sociedad calificadora de las obligaciones negociables, tendrá el deber de revisar de manera continua y permanente la calificación de riesgo emitida respecto a las Obligaciones Negociables, durante el período de vigencia. La sociedad calificadora deberá realizar al menos cuatro informes respecto a las Obligaciones Negociables por año. De producirse cualquier evento que pudiera producir cambios sustanciales que puedan afectar la calificación, la calificadora deberá efectuar un nuevo dictamen acerca de la calificación de las obligaciones negociables.

  • II. Enmendar la siguiente información del apartado “Capitalización y Endeudamiento” de la Sección “ VI. INFORMACIÓN FINANCIERA ” del Suplemento de Prospecto, eliminando en su totalidad el cuadro que desglosa la deuda financiera de la Emisora, clasificando las deudas según su tipo al 31 de diciembre de 2025, y reemplazándolo en su totalidad de conformidad con lo descripto a continuación, con información al 15 de enero de 2026:
Apertura Deuda Financiera por concepto 15/01/2026
(en millones de Pesos
argentinos)
Préstamos recibidos 46.562
Obligaciones negociables en moneda extranjera 47.812
Deuda con entidades financieras en moneda nacional 118.787
Préstamos bancarios en moneda nacional 23.904

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Pagaré bursátil

Préstamos bancarios en moneda extranjera

Total Deuda Financiera

45.602 292.422 575.089

Variación porcentual del endeudamiento total desde el último estado financiero publicado, expresado en relación con:

Estados
Estados
financieros
al 30/9/2025
(%)
Endeudamiento
30/9/2025
financieros al
30/9/2025
(ajustados por
inflación al
(%)
Endeudamiento
15/01/2026
Variación
(%)
31/12/2025)*
Activo total (en millones de pesos argentinos) 1.952.797 22% 2.106.222 27% 5%
Pasivo total (en millones de pesos argentinos) 1.589.729 27% 1.714.629 34% 7%
Patrimonio neto (en millones de pesos
argentinos)
363.068 118% 391.593 147% 29%
Resultado integral total neto del ejercicio para el
periodo de 9 meses (en millones de pesos 7.282 5896% 7.854 7322% 1426%
argentinos)
Estados
Estados
financieros al
31/12/2024
(%)
Endeudamiento
31/12/2024
financieros al
31/12/2024
(ajustados por
inflación al
(%)
Endeudamiento
15/01/2026
Variación
(%)
31/12/2025)*
Resultado integral total neto del ejercicio al
31/12/2024 (en millones de pesos argentinos)
190.642 122% 250.787 229% 107%

* Los estados financieros al 30 de septiembre de 2025 fueron reexpresados al 31 de diciembre de 2025, en lugar de a la última fecha disponible de la deuda financiera, debido a que el índice de precios al consumidor (IPC) correspondiente aún no se encuentra publicado.

La información financiera incluida en la presente sección al 15 de enero de 2026 es preliminar, no ha sido auditada por auditores independientes y ha sido incorporada únicamente a efectos de dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el punto 9. b) del Anexo I del Capítulo IX, Título II de las Normas de la CNV.

  • III. Enmendar la Sección “VII. DESTINO DE LOS FONDOS” del Suplemento de Prospecto, la cual se elimina en su totalidad y quedará redactada de la siguiente forma:

En cumplimiento con lo establecido por el artículo 36 inciso 2 de la Ley de Obligaciones Negociables y de conformidad con lo dispuesto por la Sección 2.1.2. del Texto Ordenado de Política de Crédito del BCRA (en la medida en que los fondos sean integrados por entidades financieras sujetas a dicha normativa), las demás leyes, el Emisor empleará el producido proveniente de la colocación de las Obligaciones Negociables, neto de gastos, comisiones y honorarios relacionados con la emisión de las Obligaciones Negociables, para aplicarlos a uno o más de los siguientes destinos:

  • i. inversiones en activos fijos y/o bienes de capital situados en el país: el Emisor podrá destinar los fondos obtenidos de la colocación de las Obligaciones Negociables para financiar obras de infraestructura, su plan de inversiones productivas, la adquisición de activos y/o fondos de comercio a ser utilizados para su proceso productivo y/o la ampliación de su capacidad de transporte; y/o

  • ii. cancelación de pasivos de corto plazo existentes del Emisor: estos incluyen, entre otros, financiaciones otorgadas por entidades bancarias, tales como acuerdos de sobregiro, préstamos con instituciones bancarias locales (por un monto de hasta AR$ 12.000.000.000 y a una tasa aproximada de 45% TNA) y del exterior (por un monto de hasta USD 20.000.000 y a una tasa de 7,50% anual), otras deudas financieras de corto plazo (instrumentos bursátiles por un monto de hasta ARS 36.130.000.000 y vencimientos menores a 2 meses) y vencimientos de las obligaciones negociables clase II de la Sociedad por un valor aproximado de USD 13 millones, dependiendo de las condiciones de mercado y de las necesidades de financiamiento de la Sociedad; y/o

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  • iii. integración de capital de trabajo en el país: conceptos comprendidos en el giro habitual del negocio, tales como el pago a proveedores, el pago de impuestos y otras obligaciones de índole fiscal, el pago de remuneraciones y cargas sociales al personal, entre otros.

Mientras se encuentre pendiente su aplicación, los fondos podrán invertirse en instrumentos financieros líquidos de alta calidad y en otras inversiones de corto plazo.

En el caso que los fondos provenientes de la emisión de las Obligaciones Negociables fueran menores a lo esperado e indicado en esta sección, el Emisor dará prioridad al destino indicado en los apartados iii. y i. precedentes, sin perjuicio de que el uso y la asignación de los ingresos están influenciados por una serie de factores fuera de nuestro control, incluidas las condiciones del mercado, y se basan en nuestro análisis, estimaciones y puntos de vista actuales sobre eventos y tendencias futuros. Los cambios en las tendencias y otros factores pueden requerir que revisemos, a nuestra discreción, nuestro uso previsto de los ingresos de la presente oferta.

La efectiva aplicación de los fondos será oportunamente informada y certificada a la CNV de conformidad con las Normas de la CNV. Asimismo, la Compañía se compromete a liquidar las divisas recibidas de la emisión de las Obligaciones Negociables de acuerdo con la normativa aplicable del BCRA.

Para una acabada lectura del presente capítulo, véase “ Información del emisor” del Prospecto.

Con excepción de la información modificada en la presente Adenda y Aviso Complementario, toda la demás información establecida en el Suplemento de Prospecto y/o Aviso de Suscripción permanecerá sin cambios.

LA OFERTA PÚBLICA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES HA SIDO AUTORIZADA POR RESOLUCIÓN DEL DIRECTORIO DE LA CNV N° RESFC-2024-22608-APN-DIR#CNV DE FECHA 15 DE FEBRERO DE 2024. DICHA AUTORIZACIÓN SOLO SIGNIFICA QUE SE HA CUMPLIDO CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN MATERIA DE INFORMACIÓN. LA CNV NO HA EMITIDO JUICIO SOBRE LOS DATOS CONTENIDOS EN LOS DOCUMENTOS DE LA OFERTA. LA VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN CONTABLE, FINANCIERA Y ECONÓMICA, ASÍ COMO DE TODA OTRA INFORMACIÓN SUMINISTRADA EN LOS DOCUMENTOS DE LA OFERTA, ES EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD Y, EN LO QUE LES ATAÑE, DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN DE LA SOCIEDAD Y DE LOS AUDITORES EXTERNOS DE LA SOCIEDAD EN CUANTO A SUS RESPECTIVOS INFORMES SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS, Y DEMÁS RESPONSABLES CONTEMPLADOS EN LOS ARTÍCULOS 119 Y 120 DE LA LEY DE MERCADO DE CAPITALES. EL DIRECTORIO DE LA SOCIEDAD MANIFIESTA, CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA, QUE DOCUMENTOS DE LA OFERTA CONTIENEN A LA FECHA DE SU PUBLICACIÓN, INFORMACIÓN VERAZ Y SUFICIENTE SOBRE TODO HECHO RELEVANTE QUE PUEDA AFECTAR LA SITUACIÓN PATRIMONIAL, ECONÓMICA Y FINANCIERA DE LA SOCIEDAD Y TODA INFORMACIÓN QUE DEBA SER DE CONOCIMIENTO DE LOS INVERSORES EN RELACIÓN A LA EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, CONFORME LAS NORMAS VIGENTES. LA COMPAÑÍA ASUME EXPLICITAMENTE LA RESPONSABILIDAD POR LAS DECLARACIONES REALIZADAS EN DOCUMENTOS DE LA OFERTA Y SOBRE LA COMPLETITUD EN LA DIVULGACIÓN DE LOS RIESGOS INVOLUCRADOS Y LA SITUACIÓN DE LA COMPAÑÍA, LOS CUALES SE BASAN EN LA INFORMACIÓN DISPONIBLE Y EN LAS ESTIMACIONES RAZONABLES DE LA ADMINISTRACIÓN.

DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 23, SECCIÓN IV, CAPÍTULO V, TÍTULO II DE LAS NORMAS DE LA CNV, LA OFERTA PÚBLICA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SE ENCUENTRA COMPRENDIDA DENTRO DE LA AUTORIZACIÓN DE OFERTA PÚBLICA OTORGADA POR LA CNV AL PROGRAMA.

El Emisor declara, bajo juramento, que los datos consignados en los Documentos de la Oferta son correctos y completos, que no se ha omitido ni falseado dato alguno que deba contener, y que el contenido del mismo constituye fiel expresión de la verdad. Asimismo, el Emisor asume explícitamente la responsabilidad por las declaraciones realizadas en el Suplemento y sobre la completitud en la divulgación de los riesgos involucrados y la situación del Emisor, las que se basan en la información disponible y en las estimaciones razonables de la administración. El Emisor manifiesta conocer las penalidades previstas por los artículos 172, 293 y 309 del Código Penal de la Nación Argentina, relativas al fraude y a la falsedad en documentos, respectivamente.

Al tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, los inversores interesados deberán basarse en su propio análisis del Emisor, de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, y de los beneficios y riesgos involucrados. El contenido los Documentos de la Oferta no debe ser interpretado como asesoramiento legal, cambiario, comercial, financiero, impositivo y/o de otro tipo por parte del Emisor y/o los Colocadores.

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Organizadores

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Banco Santander Argentina S.A .

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First Corporate Finance Advisors S.A.

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Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.

Colocadores

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Banco Santander Argentina S.A . Agente de Liquidación y Compensación Integral y Agente de Negociación Matrícula N° 72 de la CNV.

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Banco BBVA Argentina S.A.

Agente de Liquidación y Compensación Integral y Agente de Negociación Matrícula N° 42 de la CNV.

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First Capital Markets S.A.

Agente de Negociación. Matrícula Nº 532 de la CNV.

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Balanz Capital Valores S.A.U. Agente de Liquidación y Compensación Integral y Agente de Negociación Matrícula N° 210 de la CNV.

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Banco Patagonia S.A.

Agente de Liquidación y Compensación Integral y Agente de Negociación Matrícula N° 66 de la CNV.

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Invertir en Bolsa S.A.

Agente de Liquidación y Compensación Integral y Agente de Negociación Matrícula N° 246 de la CNV.

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Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.

Agente de Liquidación y Compensación Integral y Agente de Negociación Matrícula N° 22 de la CNV.

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Adcap Securities Argentina S.A. Agente de Liquidación y Compensación Integral y Agente de Negociación Matrícula N° 148 de la CNV.

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Banco Mariva S.A.

Agente de Liquidación y Compensación Integral y Agente de Negociación Matrícula N° 49 de la CNV.

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Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U.

Agente de Liquidación y Compensación Integral y Agente de Negociación Matricula N° 74 de la CNV.

Asesor Financiero

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First Corporate Finance Advisors S.A.

La fecha de esta Adenda y Aviso Complementario es 26 de enero de 2026

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___ Guillermo Reda Subdelegado

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