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Mirgor — Capital/Financing Update 2025
Nov 5, 2025
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Capital/Financing Update
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AVISO DE SUSCRIPCIÓN
MIRGOR S.A.C.I.F.I.A.
OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE III DENOMINADAS, A SER INTEGRADAS Y PAGADERAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES EN ARGENTINA, A TASA DE INTERÉS FIJA NOMINAL ANUAL A LICITAR, CON VENCIMIENTO A LOS 12 MESES CONTADOS DESDE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN
POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA US$8.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHO MILLONES), AMPLIABLE HASTA UN VALOR NOMINAL TOTAL MÁXIMO DE HASTA US$20.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MILLONES)
A SER EMITIDAS BAJO EL PROGRAMA GLOBAL DE EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES A CORTO, MEDIANO Y LARGO PLAZO POR UN VALOR NOMINAL MÁXIMO EN CIRCULACIÓN EN CUALQUIER MOMENTO DE HASTA US$ 300.000.000 (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS O UNIDADES DE VALOR O DE MEDIDA).
Mediante el presente aviso de suscripción (el “Aviso de Suscripción”), se comunica a potenciales inversores que Mirgor S.A.C.I.F.I.A (“Mirgor”, el “Emisor”, la “Compañía” o la “Sociedad”, indistintamente) ofrece en suscripción las obligaciones negociables clase III, simples, no convertibles en acciones y no garantizadas, denominadas, a ser integradas y pagaderas en Dólares Estadounidenses en la República Argentina, a tasa de interés fija nominal anual a licitar, con vencimiento a los 12 (doce) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (las “Obligaciones Negociables Clase III” o las “Obligaciones Negociables”, indistintamente), por un valor nominal de hasta US$8.000.000 (Dólares Estadounidenses ocho millones), ampliable por un valor nominal total máximo de hasta US$ 20.000.000 (Dólares Estadounidenses veinte millones) (el “Monto Total Máximo”), a ser emitidas por la Compañía bajo el programa global de emisión de obligaciones negociables a corto, mediano y largo plazo por un valor nominal máximo en circulación en cualquier momento de hasta US$ 300.000.000 (o su equivalente en otras monedas o unidades de valor o de medida) (el “Programa”), y de acuerdo con los principales términos y condiciones que se resumen a continuación y que forman parte del suplemento de prospecto de fecha 5 de noviembre de 2025, relativo a la emisión de las Obligaciones Negociables (el “Suplemento de Prospecto”), el cual es complementado y debe ser leído en conjunto con el prospecto del Programa de fecha 21 de mayo de 2025 (el “Prospecto”), ambos publicados en la Autopista de la Información Financiera (la “AIF”) de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”), que se encuentra en el sitio web de la CNV (www.argentina.gob.ar/cnv) (la “Página Web de la CNV”), bajo el ítem “ Empresas – Mirgor” , en el micrositio web de licitaciones primarias de A3 Mercados S.A. (“A3 Mercados”) https://marketdata.mae.com.ar/licitaciones (la “Página Web de A3 Mercados”), en la página institucional de la Compañía (https://mirgor.com), bajo el ítem “ Inversores ” (la “Página Web del Emisor”) y, en sus versiones resumidas, en el boletín diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “BCBA”), en virtud del ejercicio de la facultad delegada por Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“BYMA”) a la BCBA, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV (el “Boletín Diario de la BCBA”).
Todos los términos utilizados en mayúscula no definidos en el presente Aviso de Suscripción, tendrán el significado que se les asigna en el Prospecto y/o el Suplemento de Prospecto, según corresponda.
A continuación, se detallan los principales términos de las Obligaciones Negociables:
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1) Emisor: Mirgor S.A.C.I.F.I.A, con domicilio en Einstein 1111 (V9420CYG), Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Argentina, CUIT N° 30-57803607-1, teléfono 54-(11) 4341-1000, correo electrónico [email protected].
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2) Organizadores: Banco Santander Argentina S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. y First Corporate Finance Advisors S.A.
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3) Colocadores: (i) Banco Santander Argentina S.A. con domicilio en Av. Juan de Garay 151 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, (Atención: Ventas Institucionales, e-mail: [email protected]; teléfono: 4341-1140); (ii) Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. con domicilio sito en Tte. Gral. J. D. Perón 430, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina., (Atención: Lucila Zallio / Jasmin Di Trani, e-mail [email protected] / [email protected], [email protected], Teléfono: 63293084); (iii) First Capital Markets S.A. , con domicilio en 25 de Mayo 596, Piso 19, Oficina “A”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, e-mail: [email protected]; (iv) Adcap Securities Argentina S.A. con docmilio en Ortiz de Ocampo 3220, Piso 4°, oficina A, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (Atención: [email protected]); (v) Balanz Capital Valores S.A.U. con domicilio en Av. Corrientes 316, Piso 3, of. 362, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (Atención: Juan Barros Moss, e-mail: [email protected], Santiago Giambruni, Teléfono: +54(11) 5276-7010, e-mail: [email protected]); (vi) Neix S.A. con domicilio en Av. Sucre 2425, B1643 Béccar, Provincia de Buenos Aires, República Argentina (Atención: [email protected]), (vii) Banco BBVA Argentina S.A. , con domicilio en Avenida Córdoba 111, Piso 31°, C1054AAA, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (Atención: Cristian Ariel Marcello, e-mail: [email protected]) y (viii) Cocos Capital S.A. , con domicilio en Av. Del Libertador 602, Piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (Atención: [email protected]; [email protected]; [email protected]).
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4) Agente de Liquidación: Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.
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5) Monto de la Emisión: Por un valor nominal de hasta US$ 8.000.000 (Dólares Estadounidenses ocho millones), ampliable hasta el Monto Total Máximo.
El valor nominal a ser emitido de las Obligaciones Negociables no podrá superar el Monto Total Máximo, será determinado con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación e informado mediante el Aviso de Resultados.
EL EMISOR PODRÁ DECLARAR DESIERTO EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, LO CUAL IMPLICARÁ QUE ÉSTAS NO SERÁN EMITIDAS. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ DERECHO ALGUNO DE COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN NI GENERARÁ RESPONSABILIDAD DE NINGÚN TIPO PARA EL EMISOR, NI PARA LOS COLOCADORES.
EL EMISOR PODRÁ, PREVIA CONSULTA A LOS COLOCADORES, HASTA LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN, DEJAR SIN EFECTO LA COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, EN CASO DE QUE HAYAN SUCEDIDO CAMBIOS EN LA NORMATIVA Y/O DE CUALQUIER ÍNDOLE QUE TORNEN MÁS GRAVOSA LA EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PARA EL EMISOR, BASÁNDOSE EN ESTÁNDARES DE MERCADO HABITUALES Y RAZONABLES PARA OPERACIONES DE SIMILARES CARACTERÍSTICAS EN EL MARCO DE LAS DISPOSICIONES PERTINENTES ESTABLECIDAS POR LA LEY DE MERCADO DE CAPITALES Y LA NORMATIVA APLICABLE DE LA CNV Y DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), QUEDANDO SIN EFECTO ALGUNO LA TOTALIDAD DE LAS ÓRDENES DE COMPRA RECIBIDAS. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ DERECHO ALGUNO DE COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN NI GENERARÁ RESPONSABILIDAD DE NINGÚN TIPO PARA EL EMISOR, NI PARA LOS COLOCADORES.
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6) Descripción: Una vez emitidas las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones simples, directas e incondicionales del Emisor, con garantía común sobre el patrimonio del Emisor y sin garantía de terceros.
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7) Precio de Emisión: 100% del valor nominal (a la par).
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8) Período de Difusión Pública: Comenzará el 5 de noviembre de 2025 y finalizará el 6 de noviembre de 2025.
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9) Período de Subasta Pública: Comenzará a las 10:00 hs. y finalizará a las 16:00 hs. del 7 de noviembre de 2025.
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10) Fecha de Emisión y Liquidación: Será el 11 de noviembre de 2025.
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11) Suscripción e Integración: La suscripción e integración de las Obligaciones Negociables será efectuada en Dólares Estadounidenses en la República Argentina, directamente por los inversores en la Fecha de Emisión y Liquidación, mediante (a) transferencia electrónica del Monto a Integrar (según este término se define en el Suplemento de Prospecto) a la cuenta que se indique en la Orden de Compra (según se define en el Suplemento de Prospecto) y/o (b) el débito del Monto a Integrar de la cuenta del inversor que se indique en la correspondiente Orden de Compra. Para más información,
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véase la sección “ IV. Plan de Distribución ” del Suplemento de Prospecto.
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12) Agente de Cálculo: Mirgor.
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13) Monto Mínimo de Suscripción: US$100 (Dólares Estadounidenses cien) y múltiplos enteros de US$1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto (el “Monto Mínimo de Suscripción”).
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14) Unidad Mínima de Negociación: US$1 (Dólares Estadounidenses uno) y múltiplos enteros de US$1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto.
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15) Valor Nominal Unitario: US$1 (Dólares Estadounidenses uno).
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16) Fecha de Vencimiento: La fecha de vencimiento de las Obligaciones Negociables tendrá lugar a los 12 (doce) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (la “Fecha de Vencimiento”), la cual será informada oportunamente mediante el Aviso de Resultados.
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17) Amortización: El capital de las Obligaciones Negociables será amortizado en forma íntegra en un único pago equivalente al 100% de su valor nominal, a ser realizado en la Fecha de Vencimiento (la “Fecha de Pago de Capital”). La Fecha de Pago de Capital será oportunamente informada mediante el Aviso de Resultados.
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18) Base para el cómputo de los días: Para el cálculo de los intereses devengados bajo las Obligaciones Negociables se considerará la cantidad real de días transcurridos sobre un año de 365 días (cantidad real de días transcurrido/365).
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19) Fechas de Pago de Intereses: Los intereses devengados bajo las Obligaciones Negociables se pagarán de forma trimestral, por período vencido, a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación, en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente mes y año o, de no ser un Día Hábil o de no existir dicho día, el primer Día Hábil posterior, hasta la Fecha de Vencimiento (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses”. Las Fechas de Pago de Intereses serán informadas mediante el Aviso de Resultados.
En caso de que la Tasa de Interés sea del 0,00% nominal anual, no se abonarán intereses y, en consecuencia, no habrá Fechas de Pagos de Intereses .
- 20) Pagos: Conforme lo establecido en el Artículo 4° de la Ley de Obligaciones Negociables, cualquier pago en virtud de las Obligaciones Negociables será realizado única y exclusivamente en Dólares Estadounidenses en la República Argentina, mediante transferencia de los importes a Caja de Valores para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores con derecho a cobro, no teniendo efecto cancelatorio ningún pago realizado en cualquier otra moneda que no fuera Dólares Estadounidenses, siendo de estricta aplicación lo establecido en el artículo 765 del CCCN, conforme fuera modificado por el Decreto 70/2023.
En caso de que recobre vigencia el artículo 765 del CCCN conforme la redacción previa al dictado del Decreto 70/2023, el Emisor renuncia a liberarse de sus obligaciones de pago dando el equivalente en moneda de curso legal, no teniendo efecto cancelatorio ningún pago realizado en cualquier otra moneda que no fuera Dólares Estadounidenses. Asimismo, el Emisor renuncia a invocar en el futuro la norma de los artículos 1077 a 1079 del CCCN, teoría de la imprevisión, caso fortuito, fuerza mayor, acto del príncipe, lesión subjetiva, imposibilidad de pago, abuso del derecho, abuso de posición dominante, frustración de la finalidad, principios de equidad, esfuerzo compartido o cualquier otro derecho, y/o cualquier otra doctrina figura o instituto, creado o a crearse en el futuro, legal, jurisprudencial o doctrinariamente, o cualquier otra similar que en base a presuntas e imprevisibles alteraciones en los mercados (o de cualquier otro tipo) persiga el propósito de alterar el compromiso del Emisor en relación con lo previsto en el Suplemento.
Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil o de no existir dicho día, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior sin devengar intereses. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, estableciéndose que, si la Fecha de Vencimiento no fuera Día Hábil, se devengarán intereses durante el período comprendido entre la Fecha de Vencimiento y el Día Hábil inmediato posterior.
Si en cualquier Fecha de Pago de Intereses y/o Fecha de Amortización, con respecto a las Obligaciones Negociables, la Emisora no tuviera acceso a Dólares Estadounidenses como resultado de una restricción o prohibición legal impuesta en la Argentina, Mirgor, a su sola opción, obtendrá dichos Dólares Estadounidenses ya sea mediante (i) la compra y venta de cualquier título público denominado en Dólares Estadounidenses por un monto y valor nominal cuyo precio de
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realización de venta sea equivalente, neto de impuestos, gastos y comisiones que puedan ser de aplicación en relación con la venta de dichos títulos, a una suma de Dólares Estadounidenses igual al monto en Dólares Estadounidenses adeudado en concepto de pago capital y/o de intereses bajo las Obligaciones Negociables; o (ii) cualquier otra forma lícita para la adquisición de Dólares.
- 21) Tasa de Interés: Las Obligaciones Negociables devengarán intereses a una tasa de interés fija nominal anual (expresada como porcentaje anual truncado a dos decimales) desde la Fecha de Emisión y Liquidación (inclusive) hasta la Fecha de Vencimiento (exclusive) (la “Tasa de Interés”), la cual se determinará una vez finalizado el Período de Subasta Pública, de conformidad con el procedimiento que se establece en la sección “IV. Plan de Distribución” del Suplemento de Prospecto, y será informada mediante el Aviso de Resultados.
En caso de que la Tasa de Interés sea del 0,00% nominal anual, no se abonarán intereses por el capital no amortizado de las Obligaciones Negociables .
- 22) Forma: Las Obligaciones Negociables estarán representadas en un certificado global permanente, a ser depositado en Caja de Valores S.A. (“Caja de Valores”) de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 24.587 de Nominatividad de los Títulos Valores Privados. Los tenedores de las Obligaciones Negociables renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales . Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643 y sus posteriores modificaciones, encontrándose Caja de Valores habilitada para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores.
El Emisor podrá solicitar la elegibilidad de la especie de las Obligaciones Negociables en Euroclear Bank S.A./N.V. y/o Clearstream Banking S.A. En dicho caso cualquier tenedor podrá elegir mantener una participación en las Obligaciones Negociables mediante depósito en cuentas de Euroclear Bank y/o Clearstream Banking a través de Caja de Valores.
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23) Rango: Las Obligaciones Negociables tendrán en todo momento igual prioridad de pago entre sí y con todas las demás obligaciones no subordinadas y sin garantía del Emisor, presentes o futuras, salvo las obligaciones que gozarán de privilegios en virtud de disposiciones legales y/o contractuales.
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24) Destino de los Fondos: La Compañía utilizará la totalidad del producido neto proveniente de la colocación de las Obligaciones Negociables, de acuerdo con lo establecido bajo la sección “ VII. Destino de los Fondos ” del Suplemento de Prospecto.
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25) Forma de Colocación: La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará de conformidad con lo establecido en la Sección II del Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV. Las Obligaciones Negociables serán colocadas a través de un proceso de licitación o subasta abierto, conforme los parámetros y condiciones que se detallan en la sección “ IV. Plan de Distribución” del Suplemento de Prospecto.
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26) Tramo Competitivo y Tramo No Competitivo: La oferta constará de un Tramo Competitivo y de un Tramo No Competitivo. Véase la sección “ Oferta y Adjudicación de las Obligaciones Negociables – Tramo Competitivo y Tramo No Competitivo ” del Suplemento.
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27) Listado y Negociación: El Emisor ha solicitado el listado de las Obligaciones Negociables en BYMA, a través de la BCBA, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV, y su negociación en A3 Mercados. Asimismo, se podrá solicitar el listado y negociación en cualquier otra bolsa o mercado autorizado de Argentina. No puede garantizarse que estas solicitudes serán otorgadas, o que, una vez otorgadas, las Obligaciones Negociables continuarán listando y/o negociándose en dichos mercados.
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28) Compensación y Liquidación: La liquidación de las Obligaciones Negociables podrá ser efectuada a través del sistema de compensación y liquidación administrado por A3 Mercados, denominado “ Clear” (“Clear”) y/o a través del Colocador, comprometiéndose los inversores interesados adjudicados a tomar los recaudos necesarios a tal efecto en relación al pago del precio de suscripción.
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29) Rescate anticipado por razones fiscales: El Emisor únicamente podrá rescatar las Obligaciones Negociables por razones impositivas según se describe en el punto “ 28. Rescate anticipado por razones fiscales ” de la sección “ De la Oferta, Listado y Negociación de las Obligaciones Negociables- a) Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables ” del Prospecto.
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30) Ley Aplicable: Argentina.
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31) Jurisdicción: Toda controversia que se suscite entre el Emisor y los tenedores de las Obligaciones Negociables en relación con las Obligaciones Negociables se resolverá definitivamente por el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA, o el que se cree en el futuro en la BCBA, en virtud de la delegación de facultades otorgadas por BYMA a la BCBA en materia de constitución de tribunales arbitrales, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 18.629 de la CNV. No obstante lo anterior, de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, los inversores tendrán el derecho de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes. Asimismo, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el tribunal judicial competente.
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32) Acción Ejecutiva: En virtud del artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, en caso de incumplimiento por parte del Emisora en el pago de cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables, los tenedores de las mismas tendrán derecho a iniciar acciones ejecutivas para recobrar el pago de dicho monto.
En virtud del régimen de depósito colectivo establecido de conformidad con los términos de la Ley N° 24.587 y que las Obligaciones Negociables estarán representadas en certificados globales permanentes a ser depositados en Caja de Valores, Caja de Valores podrá expedir certificados de tenencia a favor de los titulares registrales en cuestión a solicitud de estos y estos podrán iniciar con tales certificados las acciones ejecutivas mencionadas.
- 33) Calificación de Riesgo: El Programa no cuenta con calificación de riesgo. Las Obligaciones Negociable Clase III han obtenido la calificación “ML a-1.ar”, con perspectiva “Estable”, otorgada por Moody’s Local AR ACR S.A. (“Moody’s”), en su dictamen de fecha 29 de octubre de 2025. Para más información véase la sección “Calificación de Riesgo” del presente Suplemento de Prospecto.
LA OFERTA PÚBLICA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES HA SIDO AUTORIZADA POR RESOLUCIÓN DEL DIRECTORIO DE LA CNV N° RESFC-2024-22608-APN-DIR#CNV DE FECHA 15 DE FEBRERO DE 2024. DICHA AUTORIZACIÓN SOLO SIGNIFICA QUE SE HA CUMPLIDO CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN MATERIA DE INFORMACIÓN. LA CNV NO HA EMITIDO JUICIO SOBRE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PROSPECTO Y EN EL SUPLEMENTO DE PROSPECTO. LA VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN CONTABLE, FINANCIERA Y ECONÓMICA, ASÍ COMO DE TODA OTRA INFORMACIÓN SUMINISTRADA EN EL PROSPECTO Y EN EL SUPLEMENTO DE PROSPECTO, ES EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD Y, EN LO QUE LES ATAÑE, DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN DE LA SOCIEDAD Y DE LOS AUDITORES EXTERNOS DE LA SOCIEDAD EN CUANTO A SUS RESPECTIVOS INFORMES SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS, Y DEMÁS RESPONSABLES CONTEMPLADOS EN LOS ARTÍCULOS 119 Y 120 DE LA LEY DE MERCADO DE CAPITALES. EL DIRECTORIO DE LA SOCIEDAD MANIFIESTA, CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA, QUE EL SUPLEMENTO DE PROSPECTO CONTIENE A LA FECHA DE SU PUBLICACIÓN, INFORMACIÓN VERAZ Y SUFICIENTE SOBRE TODO HECHO RELEVANTE QUE PUEDA AFECTAR LA SITUACIÓN PATRIMONIAL, ECONÓMICA Y FINANCIERA DE LA SOCIEDAD Y TODA INFORMACIÓN QUE DEBA SER DE CONOCIMIENTO DE LOS INVERSORES EN RELACIÓN A LA EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, CONFORME LAS NORMAS VIGENTES. LA COMPAÑÍA ASUME LA RESPONSABILIDAD POR LAS DECLARACIONES REALIZADAS EN EL SUPLEMENTO Y SOBRE LA COMPLETITUD EN LA DIVULGACIÓN DE LOS RIESGOS INVOLUCRADOS Y LA SITUACIÓN DE LA COMPAÑÍA, LOS CUALES SE BASAN EN LA INFORMACIÓN DISPONIBLE Y EN LAS ESTIMACIONES RAZONABLES DE LA ADMINISTRACIÓN.
DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 41, CAPÍTULO V, TÍTULO II DE LAS NORMAS DE LA CNV, LA OFERTA PÚBLICA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SE ENCUENTRA COMPRENDIDA DENTRO DE LA AUTORIZACIÓN DE OFERTA PÚBLICA OTORGADA POR LA CNV AL PROGRAMA.
El Emisor declara, bajo juramento, que los datos consignados en el Suplemento son correctos y completos, que no se ha omitido ni falseado dato alguno que deba contener, y que el contenido del mismo constituye fiel expresión de la verdad. Asimismo, el Emisor manifiesta conocer las penalidades previstas por los artículos 172, 293 y 309 del Código Penal de la Nación Argentina, relativas al fraude y a la falsedad en documentos, respectivamente.
Al tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, los inversores interesados deberán basarse en su propio análisis del Emisor, de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, y de los beneficios y riesgos involucrados. El contenido del Prospecto, del Suplemento y del presente Aviso de Suscripción no debe ser interpretado como asesoramiento legal, comercial, financiero, impositivo y/o de otro tipo por parte del Emisor y/o los Colocadores.
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El Prospecto, el Suplemento de Prospecto y demás documentos relevantes para la emisión de las Obligaciones Negociables se encuentran a disposición de los inversores interesados interesado en las oficinas del Emisor y de los Colocadores.
Organizadores
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Banco Santander Argentina Banco de Galicia y Buenos First Corporate Finance Advisors S.A. Aires S.A. S.A.
Colocadores
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Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.
Banco Santander Argentina S.A.
Agente de Liquidación y Agente de Liquidación y Compensación Integral y Agente de Compensación Integral y Agente de Negociación Negociación Matrícula CNV N° 72 Matricula CNV N° 22
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First Capital Markets S.A.
Agente de Negociación. Matrícula Nº 532 de la CNV.
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Adcap Securities Argentina S.A. Balanz Capital Valores S.A.U. Agente de Liquidación y Agente de Liquidación y Compensación Integral y Agente de Compensación Integral y Agente de Negociación Negociación Matrícula CNV N° 148 Matrícula CNV N° 210
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Neix S.A.
Agente de Liquidación y Compensación Propio Matrícula CNV N° 142
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Banco BBVA Argentina S.A. Agente de Liquidación y Compensación Integral y Agente de Negociación Matrícula CNV N° 42
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Cocos Capital S.A. Agente de Liquidación y Compensación Propio y Agente de Negociación Matrícula CNV N° 688
Asesor Financiero del Emisor
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First Corporate Finance Advisors S.A.
La fecha del presente Aviso de Suscripción es 5 de noviembre de 2025.
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_____ José Luis Alonso Funcionario subdelegado
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