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Mirgor Capital/Financing Update 2024

Jul 17, 2024

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Capital/Financing Update

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Acta de Directorio N° 567: A los 11 días del mes de julio de 2024, siendo las 16 horas, se reúnen por videoconferencia, los señores miembros del Directorio de MIRGOR SACIFIA (la “Sociedad”) Señores Roberto Vázquez, José Luis Alonso, Mauricio Blacher, Flavia Vanesa Bevilacqua (en reemplazo del Director designado Sr. Miguel Nuri Harari) y Martín Basaldúa, así como los señores miembros de la Comisión Fiscalizadora, Señores Julio Cueto Rua, Mario Volman y Javier Siñeriz. Se deja constancia que el Director Miguel Nuri Harari ha informado la imposibilidad de asistir a esta reunión. Asimismo, se encuentran presentes el Sr. Guillermo Reda, COO del Grupo, y el Sr. Gastón Lestrade, CFO del Grupo. Preside el acto el Presidente del Directorio, Sr. Roberto Vázquez. Seguidamente, el Sr. Presidente deja constancia de que (i) la Sociedad garantizó a todos los miembros del Directorio y la Comisión Fiscalizadora, el libre acceso a esta reunión, con voz y voto, (ii) el canal de comunicación que están utilizando permite la transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras en el transcurso de toda la reunión, (iii) en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria, se informó de manera clara y sencilla el canal de comunicación elegido y su modo de acceso, y el procedimiento elegido para la emisión del voto “a distancia”; (iv) precedentemente se ha dejado constancia en esta acta de los presentes y el carácter en que participan; (v) los miembros de la Comisión Fiscalizadora se encuentran habilitados para ejercer sus atribuciones durante todas las etapas de esta reunión, velando por el debido cumplimiento a las normas legales, reglamentarias y estatutarias correspondientes, circunstancia que hacen constar en este acto; y (vi) el desarrollo y las decisiones que se adopten en esta reunión de Directorio serán transcriptas en el correspondiente Libro de Actas de Directorio, dejándose constancia de las personas que participaron, quienes oportunamente suscribirán dicha acta. Se pasa a tratar el primer punto del temario:

1. Consideración de la emisión de una o más clases de obligaciones negociables por un monto máximo de hasta US$ 50.000.000 (dólares estadounidenses cincuenta millones) (o su equivalente en otras monedas o en otras unidades de valor) a ser emitidas en el marco del programa global para la emisión de obligaciones negociables por un monto máximo en circulación en cualquier momento de hasta US$300.000.000 (dólares estadounidenses trescientos millones) (o su equivalente en otras monedas, unidades de medida y/o unidades de valor). Aplicación de fondos.

El Sr. Presidente toma la palabra y expresa que, de acuerdo a las condiciones de mercado podría resultar conveniente para la Sociedad recurrir al mercado de capitales local para obtener financiamiento mediante la emisión de una o más clases de obligaciones negociables bajo el programa global para la emisión de obligaciones negociables por un monto máximo en circulación en cualquier momento de hasta US$300.000.000 (dólares estadounidenses trescientos millones) (o su equivalente en otras monedas, unidades de medida y/o unidades de valor), autorizado por el Directorio de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) mediante Resolución N° RESFC-2024-22608-APN-DIR#CNV de fecha 15 de febrero de 2024 (el “Programa”), por un monto máximo de hasta US$50.000.000 (dólares estadounidenses cincuenta millones) (o su equivalente en otras monedas o en otras unidades de valor). En relación con lo expuesto, y en ejercicio de las facultades delegadas a este Directorio mediante la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad celebrada el 18 de agosto de 2023 (las “Facultades Delegadas”), el Sr. Presidente mociona para que: (I) se autorice la emisión de obligaciones negociables bajo el Programa, las obligaciones negociables clase I (las “Obligaciones Negociables Clase I”) y las obligaciones negociables clase II (las “Obligaciones Negociables Clase II” junto con las Obligaciones Negociables Clase I las “Obligaciones Negociables”), cuyos principales términos y condiciones, detallados en el suplemento de prospecto que ha sido previamente circulado a todos los presentes (el “Suplemento”), serían los siguientes: (A) Obligaciones Negociables Clase I : (i) Descripción: las Obligaciones Negociables Clase I serán obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, incondicionales, no subordinadas de la Sociedad, con garantía común sobre el patrimonio de la Sociedad, contando con igual prioridad de pago que todas sus demás deudas no garantizadas y no subordinadas, presentes y futuras (salvo las obligaciones que gozan de preferencia por ley o de puro derecho) y serán emitidas y colocadas de conformidad con la Ley N° 23.576 y sus modificatorias (la “Ley de Obligaciones Negociables”), la Ley N° 26.831 y sus modificatorias (la “Ley de Mercado de Capitales”), y las normas de la CNV, según el texto ordenado por la Resolución N°622/2013, y sus modificatorias (las “Normas de la CNV”); (ii) Clase: las Obligaciones Negociables Clase I constituirán la “Clase I” bajo el Programa, o aquella/s otra/s clase/s que oportunamente determinen los funcionarios subdelegados de este Directorio; (iii) Valor Nominal: las Obligaciones Negociables Clase I serán ofrecidas y emitidas por un valor nominal en pesos de hasta un monto equivalente a US$10.000.000 (Dólares Estadounidenses diez millones), ampliable por un monto máximo en conjunto con las Obligaciones Negociables Clase II de hasta el equivalente a US$50.000.000 (dólares estadounidenses cincuenta millones), calculado al tipo de cambio que será definido en el Suplemento y según lo determinen los funcionarios subdelegados, oportunamente; (iv) Moneda de Denominación y Pago: las Obligaciones Negociables Clase I estarán denominadas y serán pagaderas en pesos; (v) Suscripción e integración: la suscripción e integración de las Obligaciones Negociables Clase I deberá ser efectuada en efectivo en pesos; (vi) Fecha de Vencimiento y Amortización: las Obligaciones Negociables Clase I tendrán un plazo máximo de 12 meses contados desde su fecha de emisión y liquidación, y el capital bajo aquellas será pagadero de la forma prevista en el Suplemento de Prospecto, según sea determinado por los funcionarios

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subdelegados; (vii) Precio de Emisión: 100% del valor nominal a ser emitido; (viii) Intereses: las Obligaciones Negociables Clase I devengarán intereses que serán pagaderos trimestralmente y por período vencido, a partir de la Fecha de Emisión, a una tasa de interés variable nominal anual; (ix) Mercados: las Obligaciones Negociables Clase I serán listadas en Bolsas y Mercados Argentinas S.A. (“BYMA”) y negociadas en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “MAE”); (x) Pagos: los pagos bajo las Obligaciones Negociables Clase I serán efectuados por la Sociedad en pesos mediante transferencia de los importes correspondientes a Caja de Valores S.A. (“Caja de Valores”) para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores con derecho a cobro; (xi) Forma: las Obligaciones Negociables Clase I estarán depositadas en el sistema de depósito colectivo de Caja de Valores; (xii) Ley Aplicable: las Obligaciones Negociables Clase I estarán regidas por las leyes de la República Argentina; (xiii) Jurisdicción: toda controversia que se origine entre la emisora y los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase I, en relación con las Obligaciones Negociables Clase I, podrá ser sometida a jurisdicción Argentina; (xiv) Otros Términos: los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Clase I referidos anteriormente podrán ser modificados por los funcionarios subdelegados y estarán sujetos a todos los demás términos y condiciones que sean determinados oportunamente por los funcionarios subdelegados de conformidad con la presente resolución; las Obligaciones Negociables Clase I serán ofrecidas por oferta pública localmente, a cuyos efectos se celebrarán los contratos de colocación correspondientes; y (B) Obligaciones Negociables Clase II : (i) Descripción: las Obligaciones Negociables Clase II serán obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, incondicionales, no subordinadas de la Sociedad, con garantía común sobre el patrimonio de la Sociedad, contando con igual prioridad de pago que todas sus demás deudas no garantizadas y no subordinadas, presentes y futuras (salvo las obligaciones que gozan de preferencia por ley o de puro derecho) y serán emitidas y colocadas de conformidad con la Ley de Obligaciones Negociables, la Ley de Mercado de Capitales y las normas de la CNV; (ii) Clase: las Obligaciones Negociables Clase II constituirán la “Clase II” bajo el Programa, o aquella/s otra/s clase/s que oportunamente determinen los funcionarios subdelegados de este Directorio; (iii) Valor Nominal: las Obligaciones Negociables Clase II serán ofrecidas y emitidas por un valor nominal de hasta un monto de US$ 10.000.000 (dólares estadounidenses diez millones), ampliable por un monto máximo en conjunto con las Obligaciones Negociables Clase I de hasta US$50.000.000 (dólares estadounidenses cincuenta millones), según lo determinen los funcionarios subdelegados, oportunamente; (iv) Moneda de Denominación y Pago: las Obligaciones Negociables Clase II estarán denominadas en dólares estadounidenses y serán pagaderas en pesos a un tipo de cambio aplicable que será definido en el Suplemento; (v) Suscripción e integración: la suscripción e integración de las Obligaciones Negociables Clase II deberá ser efectuada en efectivo, con pesos a un tipo de cambio de integración que será definido en el Suplemento; (vi) Fecha de Vencimiento y Amortización: las Obligaciones Negociables Clase II tendrán un plazo máximo de 24 meses contados desde su fecha de emisión y liquidación, y el capital bajo aquellas será pagadero de la forma prevista en el Suplemento, según sea determinado por los funcionarios subdelegados; (vii) Precio de Emisión: 100% del valor nominal a ser emitido; (viii) Intereses: las Obligaciones Negociables Clase II devengarán intereses que serán pagaderos trimestralmente, a una tasa de interés fija nominal anual a licitar; (ix) Mercados: las Obligaciones Negociables Clase II serán listadas en BYMA y negociadas en el MAE; (x) Pagos: los pagos bajo las Obligaciones Negociables Clase II serán efectuados por la Sociedad mediante transferencia de los importes correspondientes a Caja de Valores para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores con derecho a cobro; (xi) Forma: las Obligaciones Negociables Clase II estarán depositadas en el sistema de depósito colectivo de Caja de Valores; (xii) Ley Aplicable: las Obligaciones Negociables Clase II estarán regidas por las leyes de la República Argentina; (xiii) Jurisdicción: toda controversia que se origine entre la emisora y los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase II, en relación con las Obligaciones Negociables Clase II, podrá ser sometida a jurisdicción Argentina; (xiv) Otros Términos: los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Clase II referidos anteriormente podrán ser modificados por los funcionarios subdelegados y estarán sujetos a todos los demás términos y condiciones que sean determinados oportunamente por los funcionarios subdelegados de conformidad con la presente resolución; las Obligaciones Negociables Clase II serán ofrecidas por oferta pública localmente, a cuyos efectos se celebrarán los contratos de colocación correspondientes; (II) Se autorice que los fondos obtenidos de la emisión de las Obligaciones Negociables sean destinados de conformidad con lo previsto en el inciso 2º, del artículo 36, de la Ley de Obligaciones Negociables a los destinos descriptos en el Suplemento. Luego de un breve intercambio de opiniones, el Directorio por unanimidad de votos RESUELVE: aprobar las mociones en su totalidad.

2. Subdelegación de las Facultades Delegadas. Designación, autorización y otorgamiento de poder especial a determinados funcionarios de la Sociedad para realizar ciertos actos y efectuar ciertos trámites. Toma la palabra el Sr. Presidente y manifiesta que, a los fines de determinar la totalidad de los términos y condiciones definitivos de las Obligaciones Negociables, resulta conveniente subdelegar las Facultades Delegadas en los Sres. Roberto Vázquez, José Luis Alonso, Guillermo Reda, Gastón Lestrade, Martín Basile Lacoste y Juan Ignacio Donal, para que cualquiera de ellos en forma individual e indistinta ejerzan las Facultades Delegadas, incluyendo sin limitación: (a) la definición de la oportunidad y demás características de la emisión de las

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Obligaciones Negociables, como así también la determinación de los términos y condiciones, la solicitud de oferta pública, el plazo, monto, tasa de interés, amortización y precio de suscripción, condiciones de rescate, destino de los fondos y plan de afectación de los fondos, designación de nuevos colocadores y determine todo otro término y condición que sea necesario, así como la forma y condiciones de colocación, listado y negociación ante BYMA y el MAE y/o entidades y/o mercados de valores del país, y todo acto, presentación o tramitación vinculado con éstos, sin necesidad de ratificación posterior por parte de este Directorio, así como cualquier otro término o condición particular del Programa y de las Obligaciones Negociables; (b) la negociación, aprobación y suscripción de los contratos correspondientes para la colocación y calificación de riesgo de las Obligaciones Negociables, así como cualquier otro contrato relacionado con la emisión de las Obligaciones Negociables, incluyendo pero sin limitar a compromisos y/o convenios de suscripción de compra, underwriting , y/o sindicación de los colocadores; (c) aprobación de toda modificación al Suplemento de Prospecto, al prospecto de Programa y toda otra documentación a presentarse ante los organismos de contralor; (d) la negociación y aprobación de los pagos de comisiones, asunción de impuestos, gastos y compromisos de indemnidad; y (e) la suscripción de todos los documentos, certificados, publicaciones y otros instrumentos públicos y privados que resulten necesarios a los efectos de que las Obligaciones Negociables sean debidamente emitidas, y que la oferta pública, listado y negociación de las Obligaciones Negociables sean obtenidas, incluyendo sin limitación la documentación correspondiente a la Caja de Valores, copias de actas de Directorio y cualquier documentación vinculada con la emisión de las Obligaciones Negociables. Sometida a votación la propuesta del Sr. Presidente y luego de un breve intercambio, se RESUELVE : Aprobar la moción por unanimidad de los votos computables, con la abstención de la Sra. Flavia Bevilacqua.

3. Autorización a determinadas personas para efectuar ciertos trámites. Toma la palabra el Sr. Presidente y manifiesta que resulta conveniente designar y autorizar a cualquiera de los apoderados generales de la Sociedad, y a los Sres. Alejo Muñoz de Toro, Nahuel Perez de Villarreal, Joaquín López Matheu, Mora Mangiaterra Pizarro, Juan Ignacio Rodríguez Goñi, Tamara Friedenberger, Marcos Vietio y Viola Okretic, para que, cualquiera de ellos, actuando en forma individual e indistinta, realice modificaciones al Suplemento de Prospecto y, en general, realice todos los trámites, diligencias y gestiones que fueran necesarias para obtener la oferta pública, el listado y la negociación de la Obligaciones Negociables de conformidad con lo decidido por la presente, ante la CNV, BYMA, el MAE, Caja de Valores (incluyendo la solicitud del código ISIN, de corresponder), el Banco Central de la República Argentina, el Boletín Oficial de la República Argentina, la Inspección General de Justicia y/o cualquier otro organismo, entidad u autoridad correspondiente, como así también realice las publicaciones necesarias en relación con el trámite de oferta pública de las Obligaciones Negociables, incluyendo pero sin limitarse al aviso requerido por el artículo 10 de la Ley de Obligaciones Negociables. A tal efecto, los anteriormente nombrados quedan facultados para presentar solicitudes, aceptar, proponer las modificaciones que las entidades y organismos de contralor respectivos consideren necesarias; presentar e inicialar solicitudes, peticiones, contestaciones, formularios, balances y estados contables, documentos, notas y otros escritos; apelar o desistir de ese derecho y, en general, realizar todos los trámites, diligencias y gestiones que estimen necesarios y/o convenientes a los fines mencionados. Sometida a votación la propuesta del Sr. Presidente y luego de un breve intercambio, se RESUELVE : Aprobar la moción por unanimidad.

No habiendo más asuntos que tratar y siendo las 16.30 horas, se levanta la sesión.

Roberto Vazquez José Luis Alonso Mauricio Blacher Martín Basaldúa Flavia Bevilacqua Julio Cueto Rua Mario Volman Rodrigo Javier Siñeriz

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