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Mirgor — Capital/Financing Update 2024
Jul 24, 2024
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Capital/Financing Update
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AVISO DE SUSCRIPCIÓN
MIRGOR S.A.C.I.F.I.A.
OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE I DENOMINADAS Y PAGADERAS EN PESOS, A TASA DE INTERÉS VARIABLE, CON VENCIMIENTO A LOS 12 MESES CONTADOS DESDE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN, A SER SUSCRIPTAS E INTEGRADAS EN EFECTIVO Y EN PESOS
OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE II DENOMINADAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES, A TASA DE INTERÉS FIJA NOMINAL ANUAL A LICITAR, CON VENCIMIENTO A LOS 18 MESES CONTADOS DESDE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN, A SER SUSCRIPTAS E INTEGRADAS EN EFECTIVO Y EN PESOS AL TIPO DE CAMBIO INICIAL
POR UN VALOR NOMINAL EN CONJUNTO DE HASTA US$20.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MILLONES), AMPLIABLE HASTA UN VALOR NOMINAL TOTAL MÁXIMO DE HASTA US$50.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES)
A SER EMITIDAS BAJO EL PROGRAMA GLOBAL DE EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES A CORTO, MEDIANO Y LARGO PLAZO POR UN VALOR NOMINAL MÁXIMO EN CIRCULACIÓN EN CUALQUIER MOMENTO DE HASTA US$ 300.000.000 (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS O UNIDADES DE VALOR O DE MEDIDA)
Mediante el presente aviso de suscripción (el “Aviso de Suscripción”), se comunica a potenciales Inversores Calificados (conforme dicho término se define más adelante) que Mirgor S.A.C.I.F.I.A (“Mirgor”, el “Emisor”, la “Compañía” o la “Sociedad”, indistintamente) ofrece en suscripción las: (i) obligaciones negociables clase I, denominadas y pagaderas en Pesos, a tasa de interés variable, con vencimiento a los 12 (doce) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, a ser suscriptas e integradas en efectivo, en Pesos (las “Obligaciones Negociables Clase I”); y (ii) obligaciones negociables clase II, denominadas en Dólares Estadounidenses, a tasa de interés fija a licitar, con vencimiento a los 18 (deciocho) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, a ser suscriptas e integradas en efectivo en Pesos al Tipo de Cambio Inicial y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable (las “Obligaciones Negociables Clase II”, y junto a las Obligaciones Negociables Clase I, las “Obligaciones Negociables”), por un valor nominal ofrecido en conjunto de hasta US$20.000.000 (Dólares Estadounidenses veinte millones), ampliable hasta un valor nominal total máximo de hasta US$ 50.000.000 (Dólares Estadounidenses cincuenta millones) (el “Monto Total Máximo”), a ser emitidas por la Compañía bajo el programa global de emisión de obligaciones negociables a corto, mediano y largo plazo por un valor nominal máximo en circulación en cualquier momento de hasta US$ 300.000.000 (o su equivalente en otras monedas o unidades de valor o de medida) (el “Programa”), y de acuerdo con los principales términos y condiciones que se resumen a continuación y que forman parte del suplemento de prospecto relativo a la emisión de las Obligaciones Negociables de fecha 24 de julio de 2024 (el “Suplemento de Prospecto”), el cual es complementado y debe ser leído conjuntamente con el prospecto del Programa de fecha 10 de mayo de 2024 (el “Prospecto”), ambos publicados en la Autopista de la Información Financiera de la CNV que se encuentra en el sitio web de la CNV (www.argentina.gob.ar/cnv) (la “Página Web de la CNV”), bajo el ítem “ Empresas – Mirgor” , en el micrositio web de licitaciones primarias del Mercado Abierto Electrónico S.A. (la “Página Web del MAE” y el “MAE”, respectivamente), en la página institucional de la Compañía (https://mirgor.com), bajo el ítem “ Inversores ” (la “Página Web del Emisor”) y en sus versiones resumidas en el boletín diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires S.A. (la “BCBA”), en virtud del ejercicio de la facultad delegada por Bolsas
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y Mercados Argentinos S.A. (“BYMA”) a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV (el “Boletín Diario de la BCBA”).
Todos los términos utilizados en mayúscula no definidos en el presente Aviso de Suscripción, tendrán el significado que se les asigna en el Prospecto y/o el Suplemento de Prospecto, según corresponda.
A continuación, se detallan los principales términos de las Obligaciones Negociables:
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1) Emisor: Mirgor S.A.C.I.F.I.A, con domicilio en Einstein 1111 (V9420CYG), Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Argentina, CUIT N° 30-57803607-1, teléfono 54-(11) 4341-1000, correo electrónico [email protected].
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2) Organizadores: Banco Santander Argentina S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. y First Corporate Finance Advisors S.A.
3) Colocadores: (i) Banco Santander Argentina S.A., con domicilio en Av. Juan de Garay 151, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, e-mail: [email protected]; (ii) Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. , con domicilio en Tte. Gral. Juan D. Perón 430, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, email: [email protected] ; (iii) Banco Patagonia S.A., con domicilio en Av. de Mayo 701, Piso 24°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, e-mail: [email protected]; [email protected] / [email protected] / [email protected]; (iv) Banco BBVA Argentina S.A. , con domicilio en Av. Córdoba 111, Piso 31°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, e-mail: [email protected]; (v) Balanz Capital Valores S.A.U , con domicilio en Av. Corrientes 316, Piso 3°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, e-mail: [email protected]; (vi) Puente Hnos. S.A. , con domicilio en Av. Del Liberador 498, Piso 4 Sector Norte, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, e-mail: [email protected]; (vii) First Capital Markets S.A. , con domicilio en 25 de Mayo 596, Piso 19, Oficina “A”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, e-mail: [email protected]; (viii) Adcap Securities Argentina S.A. , con domicilio en Ortiz de Ocampo 3220, Piso 4°, Oficina A, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, e-mail: [email protected]; (ix) Macro Securities S.A.U. , con domicilio en Avenida Eduardo Madero 1182, piso 24, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, e-mail: [email protected]; (x) Max Capital S.A. , con domicilio en Ortiz de Ocampo 3220, Piso 5°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, e-mail: [email protected]; (xi) Banco de Servicios y Transacciones S.A. , con domicilio en Tte. Gral. Juan Domingo Perón 646, Piso 4, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, e-mail: [email protected]; y (xii) Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U. , con domicilio en Boulevard C. Grierson 355, Piso 11 (C1107), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, e-mail: [email protected] y [email protected].
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4) Agente de Liquidación: Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.
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5) Monto de la Emisión: El valor nominal de las Obligaciones Negociables a ser emitido podrá alcanzar el monto de hasta US$ 20.000.000 (Dólares Estadounidenses veinte millones) considerando la totalidad de las clases de Obligaciones Negociables en conjunto. Sin perjuicio de ello, el Emisor podrá ampliar dicho monto hasta el Monto Total Máximo.
El valor nominal a ser emitido de las Obligaciones Negociables no podrá superar el Monto Total Máximo y será determinado con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación e informado mediante el Aviso de Resultados.
Dado que las Obligaciones Negociables Clase I serán denominadas en Pesos, se considerará el Tipo de Cambio Inicial para poder acreditar que no se ha superado el Monto Total Máximo.
EL EMISOR PODRÁ DECLARAR DESIERTO EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE CUALESQUIERA O TODAS LAS CLASES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, LO CUAL IMPLICARÁ QUE EMITIRÁ UNA SOLA CLASE O NO SE EMITIRÁN LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, RESPECTIVAMENTE. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ DERECHO ALGUNO DE COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN NI GENERARÁ RESPONSABILIDAD DE NINGÚN TIPO PARA EL EMISOR, NI PARA LOS COLOCADORES.
EL EMISOR PODRÁ, PREVIA CONSULTA A LOS COLOCADORES, HASTA LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN, DEJAR SIN EFECTO LA COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, EN CASO DE QUE HAYAN SUCEDIDO CAMBIOS EN LA NORMATIVA Y/O DE CUALQUIER ÍNDOLE QUE TORNEN MÁS GRAVOSA LA EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES
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NEGOCIABLES PARA EL EMISOR, BASÁNDOSE EN ESTÁNDARES DE MERCADO HABITUALES Y RAZONABLES PARA OPERACIONES DE SIMILARES CARACTERÍSTICAS EN EL MARCO DE LAS DISPOSICIONES PERTINENTES ESTABLECIDAS POR LA LEY DE MERCADO DE CAPITALES Y LA NORMATIVA APLICABLE DE LA CNV Y DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), QUEDANDO SIN EFECTO ALGUNO LA TOTALIDAD DE LAS ÓRDENES DE COMPRA RECIBIDAS. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ DERECHO ALGUNO DE COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN NI GENERARÁ RESPONSABILIDAD DE NINGÚN TIPO PARA EL EMISOR, NI PARA LOS COLOCADORES.
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6) Descripción: Una vez emitidas las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones simples, directas e incondicionales del Emisor, con garantía común sobre el patrimonio del Emisor y sin garantía de terceros.
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7) Precio de Emisión: 100% del Valor Nominal (a la par).
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8) Período de Difusión Pública: Comenzará y finalizará el 25 de julio de 2024 .
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9) Período de Subasta Pública: Comenzará a las 10:00 hs. y finalizará a las 16:00 hs. del 26 de julio de 2024.
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10) Fecha de Emisión y Liquidación: Será el 30 de julio de 2024 .
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11) Suscripción e Integración: La suscripción e integración de las Obligaciones Negociables será efectuada en efectivo en Pesos, en el caso de las Obligaciones Negociables Clase I, y en efectivo en Pesos al Tipo de Cambio Inicial, en el caso de las Obligaciones Negociables Clase II, directamente por los Inversores Calificados en la Fecha de Emisión y Liquidación. Para más información, véase la sección “ IV. Plan de Distribución ” del Suplemento de Prospecto.
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12) Tipo de Cambio Inicial: Será el tipo de cambio de referencia Dólar Estadounidense/Pesos informado por el BCRA mediante la Comunicación “A” 3500 (Mayorista) (o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo) del Día Hábil previo al cierre del Período de Subasta Pública, truncado a cuatro decimales. El Tipo de Cambio Inicial será informado oportunamente mediante el Aviso de Resultados.
En el supuesto que el BCRA dejare de efectuar dicha determinación y publicación, el Tipo de Cambio Inicial será calculado de acuerdo al tipo de cambio vendedor Dólar Estadounidense/Pesos divisas del Día Hábil previo al cierre del Período de Subasta Pública informado por el Banco de la Nación Argentina (el “BNA”) al cierre de sus operaciones.
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13) Tipo de Cambio Aplicable: Será el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos una Fecha de Cálculo (conforme dicho término se define más adelante) del tipo de cambio de referencia Dólar Estadounidense/ Pesos informado por el BCRA mediante la Comunicación “A” 3500 (Mayorista) (o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo), truncado a 4 (cuatro) decimales, calculado por el Agente de Cálculo. En el supuesto que (x) el BCRA dejare de efectuar dicha determinación y publicación, el Tipo de Cambio Aplicable será calculado de acuerdo al promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos una Fecha de Cálculo del (i) tipo de cambio vendedor Dólar Estadounidense/Pesos divisas informado por el BNA, al cierre de sus operaciones; o (ii) en caso de no existir o que el BNA no informase dicho tipo de cambio, el tipo de cambio vendedor Dólar Estadounidense/Pesos divisas informado por los cinco primeros bancos privados de Argentina. A fin de seleccionar los cinco primeros bancos privados se considerará el último informe de depósitos disponibles publicados por el BCRA; o (y) el BCRA decida desdoblar el mercado libre de cambios, el Tipo de Cambio Aplicable será calculado de acuerdo al promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos una Fecha de Cálculo del tipo de cambio vendedor del Dólar Estadounidense/Pesos divisas por operaciones comerciales o de exportación (por oposición, al Dólar Estadounidense financiero) que (i) publique el BCRA; o (ii) en caso de no existir o que el BCRA no informase dicho tipo de cambio, el informado por el BNA, al cierre de sus operaciones; o (iii) en caso de no existir o que el BNA no informase dicho tipo de cambio, el informado por los cinco primeros bancos privados de Argentina. A fin de seleccionar los cinco primeros bancos privados se considerará el último informe de depósitos disponibles publicados por el BCRA. En los supuestos (x) e (y) anteriores según sea calculado por el Agente de Cálculo.
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14) Fecha de Cálculo: La fecha que opere el quinto Día Hábil inmediatamente anterior a cada una de las Fechas de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase II.
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15) Agente de Cálculo: Mirgor.
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16) Monto Mínimo de Suscripción:
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(i) Obligaciones Negociables Clase I: $1.000 (Pesos mil) y múltiplos enteros de $1 (Pesos uno) por encima de dicho monto (el “Monto Mínimo de Suscripción de las Obligaciones Negociables Clase I”).
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(ii) Obligaciones Negociables Clase II: US$100 (Dólares Estadounidenses cien) y múltiplos enteros de US$1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto (el “Monto Mínimo de Suscripción de las Obligaciones Negociables Clase II”, y junto con el Monto Mínimo de Suscripción de las Obligaciones Negociables Clase I, los “Montos Mínimos de Suscripción”).
17) Unidad Mínima de Negociación:
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(i) Obligaciones Negociables Clase I: $1 (Pesos uno) y múltiplos enteros de $1 (Pesos uno) por encima de dicho monto.
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(ii) Obligaciones Negociables Clase II: US$1 (Dólares Estadounidenses uno) y múltiplos enteros de US$1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto.
18) Valor Nominal Unitario:
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(i) Obligaciones Negociables Clase I: $1 (Pesos uno).
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(ii) Obligaciones Negociables Clase II: US$1 (Dólares Estadounidenses uno).
19) Fecha de Vencimiento:
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(i) Obligaciones Negociables Clase I: La Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase I tendrá lugar a los 12 (doce) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (la “Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase I”), la cual será informada oportunamente mediante el Aviso de Resultados.
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(ii) Obligaciones Negociables Clase II: Tendrá lugar a los 18 (dieciocho) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (la “Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase II”, y junto con la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase I, las “Fechas de Vencimiento”), la cual será informada oportunamente mediante el Aviso de Resultados.
20) Amortización:
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(i) Obligaciones Negociables Clase I: El capital de las Obligaciones Negociables Clase I será amortizado en forma íntegra en un único pago equivalente al 100% del valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase I, a ser realizado en la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase I. La Fecha de Pago de Capital de las Obligaciones Negociables Clase I será oportunamente informada mediante el Aviso de Resultados.
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(ii) Obligaciones Negociables Clase II: El capital de las Obligaciones Negociables Clase II será amortizado en tres (3) pagos trimestrales y consecutivos a partir de los 12 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, a ser realizados conforme el siguiente esquema: (i) el primero de ellos por el equivalente al 33% del valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase II y pagadero a los 12 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación; (ii) el segundo de ellos por el equivalente al 33% del valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase II y pagadero a los 15 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación; y (iii) el tercero y último por el equivalente al 34% del valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase II y pagadero en la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase II. Las Fechas de Pago de Capital de las Obligaciones Negociables Clase II serán oportunamente informadas mediante el Aviso de Resultados.
Si la Fecha de Vencimiento de alguna de las clases de las Obligaciones Negociables no fuera Día Hábil, se devengarán intereses durante el período comprendido entre la Fecha de Vencimiento en cuestión y el Día Hábil inmediato posterior.
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21) Base para el cómputo de los días: Para el cálculo de los intereses devengados bajo las Obligaciones Negociables se considerará la cantidad real de días transcurridos sobre un año de 365 días (cantidad real de días transcurrido/365).
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22) Fechas de Pago de Intereses: Los intereses devengados bajo las Obligaciones Negociables se pagarán trimestralmente y por período vencido, a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación, en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente mes o, de no ser un Día Hábil o de no existir dicho día,
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el primer Día Hábil posterior, hasta las Fechas de Vencimiento (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables”). Las Fechas de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables serán informadas mediante el Aviso de Resultados.
Si una Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil o de no existir dicho día, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior sin devengar intereses. El pago de intereses adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en tal Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables correspondiente.
En caso de que la Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables Clase II, sea del 0,00% nominal anual, no se abonarán intereses y, en consecuencia, las Obligaciones Negociables Clase II no tendrán Fechas de Pagos de Intereses de las Obligaciones Negociables.
23) Tasa de Interés:
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(i) Obligaciones Negociables Clase I: Las Obligaciones Negociables Clase I devengarán intereses a una tasa de interés variable nominal anual (expresada como porcentaje nominal anual truncado a dos decimales) que resulte de la suma de la Tasa de Referencia más un margen a licitar, hasta la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase I (exclusive) (la “Tasa de Interés de la Obligaciones Negociables Clase I”). La Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables Clase I será equivalente a la suma de: (i) la Tasa de Referencia, más (ii) el Margen Aplicable. La Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables Clase I será calculada por el Emisor en cada Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase I.
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(ii) Obligaciones Negociables Clase II: Las Obligaciones Negociables Clase II devengarán intereses a una tasa de interés fija nominal anual (expresada como porcentaje anual truncado a dos decimales) desde la Fecha de Emisión y Liquidación (inclusive) hasta la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase II (exclusive) (la “Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables Clase II”), la cual se determinará una vez finalizado el Período de Subasta Pública, conforme al procedimiento que se establece en la sección “ IV. Plan de Distribución ” del Suplemento de Prospecto, y será informada mediante el Aviso de Resultados.
En caso de que la Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables Clase II, sea del 0,00% nominal anual, no se abonarán intereses por el capital no amortizado de las Obligaciones Negociables Clase II.
- 24) Tasa de Referencia: Será el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de $ 1.000.000 (Pesos un millón) por períodos de entre treinta (30) y treinta y cinco (35) días de plazo de bancos privados de Argentina publicada por el BCRA (la “Tasa Badlar Privada”), según la misma es difundida por el BCRA, durante el período que se inicia el séptimo Día Hábil anterior al inicio del Período de Devengamiento de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase I en cuestión y finaliza el séptimo Día Hábil anterior a la Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase I en cuestión, incluyendo el primer día pero excluyendo el último (la “Tasa de Referencia”).
En caso que la Tasa Badlar Privada dejare de ser informada por el BCRA, se tomará: (i) la tasa sustitutiva de la Tasa Badlar Privada que informe el BCRA o (ii) en caso de no existir o no informarse la tasa sustitutiva indicada en (i) precedente, el Emisor calculará la Tasa de Referencia, considerando el promedio de tasas informadas para depósitos a plazo fijo de más de $1.000.000 (Pesos un millón) por períodos de entre treinta (30) y treinta y cinco (35) días de plazo de los cinco primeros bancos privados de Argentina. A fin de seleccionar los cinco primeros bancos privados se considerará el último informe de depósitos disponibles publicados por el BCRA.
- 25) Margen Aplicable: Es la cantidad de puntos básicos (expresada como porcentaje nominal anual truncado a dos decimales), a ser adicionados a la Tasa de Referencia en cada Período de Devengamiento de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase I (el “Margen Aplicable”). El mismo será determinado luego del cierre del Período de Subasta Pública y antes de la Fecha de Emisión y Liquidación e informado mediante el Aviso de Resultados. Dicha determinación será efectuada sobre la base del resultado del proceso de subasta detallado en “ IV. Plan de Distribución ” del Suplemento de Prospecto.
Se aclara a los Inversores Calificados que el Margen Aplicable podrá ser igual al 0,00% o negativo. En caso que el Margen Aplicable fuera negativo, los puntos básicos en cuestión, serán detraídos de la Tasa de Referencia en la Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase I según pudiera aplicar. De esta forma, podría suceder que las Obligaciones Negociables Clase I puedan no generar interés, sin perjuicio de lo cual, en el caso que la Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables Clase I (sumatoria de la Tasa de Referencia y el Margen
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Aplicable) diera como resultado un monto negativo, se entenderá que el interés bajo las Obligaciones Negociables Clase I será de 0,00%.
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26) Forma: Las Obligaciones Negociables estarán representadas en un certificado global permanente, a ser depositado en Caja de Valores S.A. (“Caja de Valores”) de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 24.587 de Nominatividad de los Títulos Valores Privados. Los tenedores de las Obligaciones Negociables renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales . Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643 y sus posteriores modificaciones, encontrándose Caja de Valores habilitada para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores. El Emisor podrá solicitar la elegibilidad de la especie de las Obligaciones Negociables en Euroclear Bank S.A./N.V. y/o Clearstream Banking S.A. En dicho caso cualquier tenedor podrá elegir mantener una participación en las Obligaciones Negociables mediante depósito en cuentas de Euroclear Bank y/o Clearstream Banking a través de Caja de Valores.
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27) Rango: Las Obligaciones Negociables tendrán en todo momento igual prioridad de pago entre sí y con todas las demás obligaciones no subordinadas y sin garantía del Emisor, presentes o futuras, salvo las obligaciones que gozarán de privilegios en virtud de disposiciones legales y/o contractuales.
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28) Destino de los Fondos: La Compañía utilizará la totalidad del producido neto proveniente de la colocación de las Obligaciones Negociables, de acuerdo con lo establecido bajo la sección “ VII. Destino de los Fondos ” del Suplemento de Prospecto.
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29) Forma de Colocación: La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará de conformidad con lo establecido en la Sección II del Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV. Las Obligaciones Negociables serán colocadas a través de un proceso licitatorio o subasta abierto, conforme los parámetros y condiciones que se detallan en la sección “ IV. Plan de Distribución” del Suplemento de Prospecto.
Ningún Inversor Calificado interesado podrá presentar Órdenes de Compra, cuyos Montos Solicitados superen el Monto Total Máximo, ya sea que se presenten en una o más Órdenes de Compra del mismo Inversor Calificado interesado presentadas a través de los Colocadores y/o a través de los Agentes del MAE y/o adherentes del mismo.
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30) Listado y Negociación: El Emisor ha solicitado el listado de las Obligaciones Negociables en BYMA, a través de la BCBA, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV, y su negociación en el MAE. Asimismo, se podrá solicitar el listado y negociación en cualquier otra bolsa o mercado autorizado de Argentina. No puede garantizarse que estas solicitudes serán aceptadas.
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31) Compensación y Liquidación: La liquidación de las Obligaciones Negociables podrá ser efectuada a través del sistema de compensación y liquidación administrado por el MAE, MAECLEAR y/o a través del Colocador, comprometiéndose los Inversores Calificados interesados adjudicados a tomar los recaudos necesarios a tal efecto en relación al pago del precio de suscripción.
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32) Rescate anticipado por razones fiscales: El Emisor únicamente podrá rescatar las Obligaciones Negociables de una o ambas clases, por razones impositivas según se describe en el punto “ 28. Rescate anticipado por razones fiscales ” de la sección “ De la Oferta, Listado y Negociación de las Obligaciones Negociables- a) Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables ” del Prospecto.
33) Ley Aplicable: Argentina.
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34) Jurisdicción: Toda controversia que se suscite entre el Emisor y los tenedores de las Obligaciones Negociables en relación con las Obligaciones Negociables se resolverá definitivamente por el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA, o el que se cree en el futuro en la BCBA, en virtud de la delegación de facultades otorgadas por BYMA a la BCBA en materia de constitución de tribunales arbitrales, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 18.629 de la CNV. No obstante lo anterior, de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, los Inversores Calificados tendrán el derecho de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes. Asimismo, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el tribunal judicial competente.
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35) Acción Ejecutiva: En virtud del artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, en caso de incumplimiento por parte del Emisora en el pago de cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables, los tenedores de las mismas tendrán derecho a iniciar acciones ejecutivas para recobrar el pago de dicho monto.
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En virtud del régimen de depósito colectivo establecido de conformidad con los términos de la Ley N° 24.587 y que las Obligaciones Negociables estarán representadas en certificados globales permanentes a ser depositados en Caja de Valores, Caja de Valores podrá expedir certificados de tenencia a favor de los titulares registrales en cuestión a solicitud de estos y estos podrán iniciar con tales certificados las acciones ejecutivas mencionadas.
36) Calificación de Riesgo:
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(i) Obligaciones Negociables Clase I: Las Obligaciones Negociables Clase I fueron calificadas el 22 de julio de 2024 por Moody’s Local AR como “ML A-1.ar”. Para más información, véase la sección “ VIII. Calificación de Riesgo ” del Suplemento de Prospecto.
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(ii) Obligaciones Negociables Clase II: Las Obligaciones Negociables Clase II fueron calificadas el 22 de julio de 2024 por Moody’s Local AR como “A+.ar” con perspectiva estable. Para más información, véase la sección “ VIII. Calificación de Riesgo ” del Suplemento de Prospecto.
LA OFERTA PÚBLICA PRIMARIA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES ESTARÁ DIRIGIDA EXCLUSIVAMENTE A “INVERSORES CALIFICADOS” SEGÚN SE LOS DEFINE EN EL ARTÍCULO 12 DE LA SECCIÓN I DEL CAPÍTULO VI DEL TÍTULO II DE LAS NORMAS DE LA CNV (LOS “INVERSORES CALIFICADOS”). LA NEGOCIACIÓN SECUNDARIA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES NO SE ENCUENTRA RESTRINGIDA PARA EL PÚBLICO INVERSOR EN GENERAL.
LA OFERTA PÚBLICA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES HA SIDO AUTORIZADA POR RESOLUCIÓN DEL DIRECTORIO DE LA CNV N° RESFC-2024-22608-APN-DIR#CNV DE FECHA 15 DE FEBRERO DE 2024. DICHA AUTORIZACIÓN SOLO SIGNIFICA QUE SE HA CUMPLIDO CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN MATERIA DE INFORMACIÓN. LA CNV NO HA EMITIDO JUICIO SOBRE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PROSPECTO Y EN EL SUPLEMENTO DE PROSPECTO. LA VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN CONTABLE, FINANCIERA Y ECONÓMICA, ASÍ COMO DE TODA OTRA INFORMACIÓN SUMINISTRADA EN EL PROSPECTO Y EN EL SUPLEMENTO DE PROSPECTO, ES EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD Y, EN LO QUE LES ATAÑE, DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN DE LA SOCIEDAD Y DE LOS AUDITORES EXTERNOS DE LA SOCIEDAD EN CUANTO A SUS RESPECTIVOS INFORMES SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS, Y DEMÁS RESPONSABLES CONTEMPLADOS EN LOS ARTÍCULOS 119 Y 120 DE LA LEY DE MERCADO DE CAPITALES. EL DIRECTORIO DE LA SOCIEDAD MANIFIESTA, CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA, QUE EL SUPLEMENTO DE PROSPECTO CONTIENE A LA FECHA DE SU PUBLICACIÓN, INFORMACIÓN VERAZ Y SUFICIENTE SOBRE TODO HECHO RELEVANTE QUE PUEDA AFECTAR LA SITUACIÓN PATRIMONIAL, ECONÓMICA Y FINANCIERA DE LA SOCIEDAD Y TODA INFORMACIÓN QUE DEBA SER DE CONOCIMIENTO DE LOS INVERSORES CALIFICADOS EN RELACIÓN A LA EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, CONFORME LAS NORMAS VIGENTES.
DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 41, CAPÍTULO V, TÍTULO II DE LAS NORMAS DE LA CNV, LA OFERTA PÚBLICA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SE ENCUENTRA COMPRENDIDA DENTRO DE LA AUTORIZACIÓN DE OFERTA PÚBLICA OTORGADA POR LA CNV AL PROGRAMA.
Al tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, los Inversores Calificados deberán basarse en su propio análisis del Emisor, de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, y de los beneficios y riesgos involucrados. El contenido del Prospecto y de este Suplemento no debe ser interpretado como asesoramiento legal, comercial, financiero, impositivo y/o de otro tipo por parte del Emisor y/o los Colocadores.
El Prospecto, el Suplemento de Prospecto y demás documentos relevantes para la emisión de las Obligaciones Negociables se encuentran a disposición de los Inversores Calificados interesado en las oficinas del Emisor y de los Colocadores.
Organizadores
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Banco Santander Argentina S.A.
Banco de Galicia y Buenos First Corporate Finance Aires S.A.U. Advisors S.A.
Colocadores
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Banco Santander Argentina S.A.
Agente de Liquidación y Compensación Integral y Agente de Negociación. Matrícula N° 72 de la CNV.
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Banco BBVA Argentina S.A.
Agente de Liquidación y Compensación Integral y Agente de Negociación. Matrícula N° 42 de la CNV.
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First Capital Markets S.A.
Agente de Negociación. Matrícula Nº 532 de la CNV.
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Max Capital S.A.
Agente de Liquidación y Compensación Propio y Agente de Negociación. Matricula N° 570 de la CNV.
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Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.
Agente de Liquidación y Compensación Integral y Agente de Negociación. Matrícula Nº 22 de la CNV.
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Balanz Capital Valores S.A.U.
Agente de Liquidación y Compensación Integral y Agente de Negociación. Matricula Nº 210 de la CNV.
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Adcap Securities Argentina S.A.
Agente de Liquidación y Compensación Integral. Matrícula N° 148 de la CNV.
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Banco de Servicios y Transacciones S.A.
Agente de Liquidación y Compensación Integral y Agente de Negociación Matrícula N° 64 de la CNV.
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Banco Patagonia S.A.
Agente de Liquidación y Compensación Integral y Agente de Negociación. Matrícula N° 66 de la CNV.
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Puente Hnos. S.A.
Agente de Liquidación y Compensación Integral y Agente de Negociación. Matrícula N° 28 de la CNV.
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Macro Securities S.A.U.
Agente de Liquidación y Compensación Integral y Agente de Negociación. Matrícula N° 59 de la CNV.
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Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U.
Agente de Liquidación y Compensación Integral y Agente de Negociación Matricula N° 74 de la CNV
Asesores Financieros
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First Corporate Finance Advisors S.A.
Empiria Consultores
La fecha del presente Aviso de Suscripción es 24 de julio de 2024.
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_____ José Luis Alonso Funcionario subdelegado
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