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Mirgor Audit Report / Information 2025

Dec 5, 2025

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Audit Report / Information

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ACTA DE COMISIÓN FISCALIZADORA N° 194

En la Ciudad de Rio Grande, a los 9 días del mes de mayo de 2025, siendo las 15 horas, se reúnen los miembros de la Comisión Fiscalizadora de MIRGOR S.A.C.I.F.I.A. , que firman al pie de la presente, con el objeto de establecer la forma en que se suscribirá la documentación referida a los estados financieros por el período de tres meses finalizado el 31 de junio de 2025 y aprobar los informes de esta Comisión sobre los mismos, los que se transcriben a continuación:

INFORME DE REVISIÓN DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA SOBRE ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS

Señores Directores de

MIRGOR S.A.C.I.F.I.A. CUIT N°: 30-57803607-1 Domicilio legal: Einstein 1111 Río Grande – Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur

Informe sobre los controles realizados como comisión fiscalizadora respecto de los estados financieros consolidados de período intermedio.

En nuestro carácter de comisión fiscalizadora de MIRGOR S.A.C.I.F.I.A., hemos efectuado una revisión de los documentos detallados en el párrafo siguiente.

Documentos examinados

  • a. Estado consolidado de situación financiera al 31 de marzo de 2025.

  • b. Estado consolidado de resultado integral por el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2025.

  • c. Estado consolidado de cambios en el patrimonio por el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2025.

  • d. Estado de flujo de efectivo por el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2025.

  • e. Reseña informativa requerida por la Comisión Nacional de Valores por el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2025.

  • f. Notas explicativas seleccionadas.

Responsabilidad de la dirección en relación con los estados financieros.

La Dirección es responsable de la preparación y presentación razonable de los estados financieros adjuntos de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), adoptadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas como normas contables profesionales e incorporadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV) a su normativa, tal como fueron aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (“IASB” por su sigla en inglés), y del control interno que la Dirección considere necesario para permitir la preparación de estados financieros libres de incorrecciones significativas.

Responsabilidad de la comisión fiscalizadora

Nuestro examen fue realizado de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes establecidas en la Resolución Técnica N° 15 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE). Dichas normas requieren que el examen de los estados financieros trimestrales se efectúe de acuerdo con las normas aplicables a encargos de revisión de estados financieros de períodos intermedios, e incluya la verificación de la congruencia de los documentos examinados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales.

Miñones 2177 - PB, C.A.B.A. (C1428ATG), Buenos Aires, Argentina. + (54 11) 3752 7100 Einstein 1111 - (V9420CYG) - Río Grande - Provincia de Tierra del Fuego - Argentina +54 2964 436 400

Para realizar nuestra tarea profesional sobre los documentos detallados precedentemente, hemos examinado la revisión efectuada por el contador Gabriel E. Rodríguez (socio de la firma Pistrelli, Henry Martin y Asociados S.A.) quien emitió su informe de revisión de fecha 9 de mayo de 2025, de acuerdo con las normas de auditoría vigentes en lo referido a encargos de revisión de estados financieros de períodos intermedios. Dichas normas requieren que la revisión de los documentos detallados en el párrafo 1 se efectúe de acuerdo con la Norma Internacional sobre Encargos de Revisión 2410, adoptadas por la FACPCE a través de la Resolución Técnica N° 33, tal como fueron aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (“IAASB”, por sus siglas en inglés), e incluya la verificación de la congruencia de los documentos revisados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos en lo relativo a sus aspectos formales y documentales.

Una revisión de los estados financieros de períodos intermedios por parte de los Auditores Externos exige que estos cumplan con los requerimientos de ética y consiste en realizar indagaciones, principalmente a las personas responsables de los temas financieros y contables, y aplicar lo que técnicamente se conoce como “procedimientos analíticos de evaluación de riesgos” y otros procedimientos de revisión. Esta revisión tiene un alcance significativamente menor que el de una auditoría y, por consiguiente, no permite obtener seguridad de que se tome conocimiento de todos los temas significativos de las diversas áreas de la Sociedad, que podrían identificarse en una auditoría. En consecuencia, los auditores no expresan una opinión de auditoría.

Dado que no es responsabilidad de la comisión fiscalizadora efectuar un control de gestión, el examen no se extendió a los criterios y decisiones empresarias de las diversas áreas de la Sociedad, cuestiones que son de responsabilidad exclusiva de la Dirección.

Conclusión

Sobre la base de nuestra revisión, nada llamó mi atención que me hiciera pensar que los estados financieros adjuntos de MIRGOR S.A.C.I.F.I.A. correspondientes al período de tres meses terminado el 31 de marzo de 2025 no están presentados en forma razonable, en todos sus aspectos significativos, de acuerdo con la Ley General de Sociedades y de la Comisión Nacional de Valores.

Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios

a) Al 31 de marzo de 2025, la deuda devengada en concepto de aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino, que surge de los registros contables de la Sociedad, asciende a $ 468.234.950 no siendo exigible a esa fecha.

b) Los estados financieros adjuntos surgen de registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

c) Durante el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2025 hemos dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 294 de la Ley General de Sociedades.

d) Hemos constatado la constitución de las garantías de los administradores previstas en la legislación.

Río Grande – Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, 9 de mayo de 2025

Por Comisión Fiscalizadora

Dr. Julio Cueto Ría

Miñones 2177 - PB, C.A.B.A. (C1428ATG), Buenos Aires, Argentina. + (54 11) 3752 7100 Einstein 1111 - (V9420CYG) - Río Grande - Provincia de Tierra del Fuego - Argentina +54 2964 436 400

Síndico

INFORME DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA SOBRE ESTADOS FINANCIEROS SEPARADOS

Señores Directores de MIRGOR S.A.C.I.F.I.A. CUIT N°: 30-57803607-1 Domicilio legal: Einstein 1111 Río Grande – Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur

Informe sobre los controles realizados como comisión fiscalizadora respecto de los estados financieros separados de período intermedio.

En nuestro carácter de comisión fiscalizadora de MIRGOR S.A.C.I.F.I.A., hemos efectuado una revisión de los documentos detallados en el párrafo siguiente.

Documentos examinados

  • a. Estado separado de situación financiera al 31 de marzo de 2025.

  • b. Estado separado del resultado integral por el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2025.

  • c. Estado separado de cambios en el patrimonio por el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2025.

  • d. Estado separado de flujo de efectivo por el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2025.

  • e. Notas explicativas seleccionadas.

Responsabilidad de la dirección en relación con los estados financieros.

La Dirección es responsable de la preparación y presentación razonable de los estados financieros adjuntos de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), adoptadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas como normas contables profesionales e incorporadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV) a su normativa, tal como fueron aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (“IASB” por su sigla en inglés), y del control interno que la Dirección considere necesario para permitir la preparación de estados financieros libres de incorrecciones significativas.

Responsabilidad de la comisión fiscalizadora

Nuestro examen fue realizado de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes establecidas en la Resolución Técnica N° 15 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE). Dichas normas requieren que el examen de los estados financieros trimestrales se efectúe de acuerdo con las normas aplicables a encargos de revisión de estados financieros de períodos intermedios, e incluya la verificación de la congruencia de los documentos examinados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales.

Para realizar nuestra tarea profesional sobre los documentos detallados precedentemente, hemos examinado la revisión efectuada por el contador Gabriel E. Rodríguez (socio de la firma Pistrelli, Henry Martin y Asociados S.A.) quien emitió su informe de revisión de fecha 9 de mayo de 2025, de acuerdo con las normas de auditoría vigentes en lo referido a encargos de revisión de estados financieros de períodos intermedios. Dichas normas requieren que la revisión de los documentos detallados en el párrafo 1 se efectúe de acuerdo con la Norma Internacional sobre Encargos de Revisión 2410, adoptadas por la FACPCE a través de la Resolución Técnica N° 33, tal como fueron aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (“IAASB”, por sus siglas en inglés), e incluya la verificación de la congruencia de los documentos revisados con la información sobre las decisiones societarias

Miñones 2177 - PB, C.A.B.A. (C1428ATG), Buenos Aires, Argentina. + (54 11) 3752 7100 Einstein 1111 - (V9420CYG) - Río Grande - Provincia de Tierra del Fuego - Argentina +54 2964 436 400

expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos en lo relativo a sus aspectos formales y documentales.

Dado que no es responsabilidad de la comisión fiscalizadora efectuar un control de gestión, el examen no se extendió a los criterios y decisiones empresarias de las diversas áreas de la Sociedad, cuestiones que son de responsabilidad exclusiva de la Dirección.

Conclusión

Sobre la base de nuestra revisión, nada llamó mi atención que me hiciera pensar que los estados financieros adjuntos de MIRGOR S.A.C.I.F.I.A. correspondientes al período de tres meses terminado el 31 de marzo de 2025 no están presentados en forma razonable, en todos sus aspectos significativos, de acuerdo con la Ley General de Sociedades y de la Comisión Nacional de Valores.

Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios

a) Al 31 de marzo de 2025, la deuda devengada en concepto de aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino, que surge de los registros contables de la Sociedad, asciende a $ 468.234.950 no siendo exigible a esa fecha.

b) Los estados financieros adjuntos surgen de registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

c) Durante el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2025 hemos dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 294 de la Ley General de Sociedades,

d) Hemos constatado la constitución de las garantías de los administradores previstas en la legislación.

Río Grande – Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, 9 de mayo de 2025

Por Comisión Fiscalizadora

Dr. Julio Cueto Ría Síndico

Asimismo, por unanimidad se resuelve autorizar a Julio Cueto Rua, en representación de la Comisión Fiscalizadora, para que firme este informe, así como también todas las copias que sean presentadas ante los organismos de control. El Dr. Javier Siñeriz también informa que, de acuerdo con el análisis practicado sobre la información contable de la empresa, considera que se ha cumplido con las obligaciones previstas por la Ley General de Sociedades, el Estatuto y la Resolución Técnica Nro. 55 de la F.A.C.P.C.E. y mociona por la aprobación de los informes antes transcriptos.

Luego de un breve comentario las mociones son aprobadas por unanimidad de presentes por lo que no habiendo más temas que tratar se levanta la reunión siendo las 15.30 hs.

Julio Cueto Rúa Mario Volman Javier Rodrigo Siñeriz

Miñones 2177 - PB, C.A.B.A. (C1428ATG), Buenos Aires, Argentina. + (54 11) 3752 7100 Einstein 1111 - (V9420CYG) - Río Grande - Provincia de Tierra del Fuego - Argentina +54 2964 436 400