Skip to main content

AI assistant

Sign in to chat with this filing

The assistant answers questions, extracts KPIs, and summarises risk factors directly from the filing text.

Mirgor Audit Report / Information 2024

Nov 7, 2024

68515_rns_2024-11-07_f0a9921a-fc61-424c-9ffe-953c9f2f3923.pdf

Audit Report / Information

Open in viewer

Opens in your device viewer

ACTA DE COMISIÓN FISCALIZADORA N° 192

En la Ciudad de Rio Grande, a los 6 días del mes de noviembre de 2024, siendo las 8.00 horas, se reúnen los miembros de la Comisión Fiscalizadora de MIRGOR S.A.C.I.F.I.A. , que firman al pie de la presente. Toma la palabra el Sr. Julio Cueto Rúa quien propone dar tratamiento al primer punto del Orden del Día: 1. Establecer la forma en que se suscribirá la documentación referida a los estados financieros por el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2024 y aprobar los informes de esta Comisión sobre los mismos, los que se transcriben a continuación:

INFORME DE REVISIÓN DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA SOBRE ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS

Señores Directores de MIRGOR S.A.C.I.F.I.A. CUIT N°: 30-57803607-1 Domicilio legal: Einstein 1111 Río Grande – Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur

Informe sobre los controles realizados como comisión fiscalizadora respecto de los estados financieros consolidados de período intermedio.

En nuestro carácter de comisión fiscalizadora de MIRGOR S.A.C.I.F.I.A., hemos efectuado una revisión de los documentos detallados en el párrafo siguiente.

Documentos examinados

  • a. Estado consolidado de situación financiera al 30 de septiembre de 2024.

  • b. Estado consolidado de resultado integral por el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2024.

  • c. Estado consolidado de cambios en el patrimonio por el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2024.

  • d. Estado de flujo de efectivo por el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2024.

  • e. Reseña informativa requerida por la Comisión Nacional de Valores por el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2024.

  • f. Notas explicativas seleccionadas.

Responsabilidad de la dirección en relación con los estados financieros.

La Dirección es responsable de la preparación y presentación razonable de los estados financieros adjuntos de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), adoptadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas como normas contables profesionales e incorporadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV) a su normativa, tal como fueron aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (“IASB” por su sigla en inglés), y del control interno que la Dirección considere necesario para permitir la preparación de estados financieros libres de incorrecciones significativas.

Responsabilidad de la comisión fiscalizadora

Nuestro examen fue realizado de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes establecidas en la Resolución Técnica N° 15 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE). Dichas normas requieren que el examen de los estados financieros trimestrales se efectúe de acuerdo con las normas aplicables a encargos de revisión de estados financieros de períodos intermedios, e incluya la verificación de la congruencia de los documentos examinados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales.

Miñones 2177 - PB, C.A.B.A. (C1428ATG), Buenos Aires, Argentina. + (54 11) 3752 7100 Einstein 1111 - (V9420CYG) - Río Grande - Provincia de Tierra del Fuego - Argentina +54 2964 436 400

Para realizar nuestra tarea profesional sobre los documentos detallados precedentemente, hemos examinado la revisión efectuada por el contador Karen Grigorian (socio de la firma Pistrelli, Henry Martin y Asociados S.A.) quien emitió su informe de revisión de fecha 6 de noviembre de 2024, de acuerdo con las normas de auditoría vigentes en lo referido a encargos de revisión de estados financieros de períodos intermedios. Dichas normas requieren que la revisión de los documentos detallados en el párrafo 1 se efectúe de acuerdo con la Norma Internacional sobre Encargos de Revisión 2410, adoptadas por la FACPCE a través de la Resolución Técnica N° 33, tal como fueron aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (“IAASB”, por sus siglas en inglés), e incluya la verificación de la congruencia de los documentos revisados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos en lo relativo a sus aspectos formales y documentales.

Una revisión de los estados financieros de períodos intermedios por parte de los Auditores Externos exige que estos cumplan con los requerimientos de ética y consiste en realizar indagaciones, principalmente a las personas responsables de los temas financieros y contables, y aplicar lo que técnicamente se conoce como “procedimientos analíticos de evaluación de riesgos” y otros procedimientos de revisión. Esta revisión tiene un alcance significativamente menor que el de una auditoría y, por consiguiente, no permite obtener seguridad de que se tome conocimiento de todos los temas significativos de las diversas áreas de la Sociedad, que podrían identificarse en una auditoría. En consecuencia, los auditores no expresan una opinión de auditoría.

Dado que no es responsabilidad de la comisión fiscalizadora efectuar un control de gestión, el examen no se extendió a los criterios y decisiones empresarias de las diversas áreas de la Sociedad, cuestiones que son de responsabilidad exclusiva de la Dirección.

Conclusión

Sobre la base de nuestra revisión, nada llamó mi atención que me hiciera pensar que los estados financieros adjuntos de MIRGOR S.A.C.I.F.I.A. correspondientes al período de nueve meses terminado el 30 de septiembre de 2024 no están presentados en forma razonable, en todos sus aspectos significativos, de acuerdo con la Ley General de Sociedades y de la Comisión Nacional de Valores.

Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios

a) Al 30 de septiembre de 2024, la deuda devengada en concepto de aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino, que surge de los registros contables de la Sociedad, asciende a $209.329.040 no siendo exigible a esa fecha.

b) Los estados financieros adjuntos surgen de registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

c) Durante el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2024 hemos dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 294 de la Ley General de Sociedades.

d) Hemos constatado la constitución de las garantías de los administradores previstas en la legislación.

Río Grande – Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, 6 de noviembre de 2024

Por Comisión Fiscalizadora

Dr. Julio Cueto Rua Síndico

Miñones 2177 - PB, C.A.B.A. (C1428ATG), Buenos Aires, Argentina. + (54 11) 3752 7100 Einstein 1111 - (V9420CYG) - Río Grande - Provincia de Tierra del Fuego - Argentina +54 2964 436 400

INFORME DE REVISIÓN DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA SOBRE ESTADOS FINANCIEROS SEPARADOS

Señores Directores de MIRGOR S.A.C.I.F.I.A. CUIT N°: 30-57803607-1 Domicilio legal: Einstein 1111 Río Grande – Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur

Informe sobre los controles realizados como comisión fiscalizadora respecto de los estados financieros separados de período intermedio.

En nuestro carácter de comisión fiscalizadora de MIRGOR S.A.C.I.F.I.A., hemos efectuado una revisión de los documentos detallados en el párrafo siguiente.

Documentos examinados

  • a. Estado separado de situación financiera al 30 de septiembre de 2024.

  • b. Estado separado del resultado integral por el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2024.

  • c. Estado separado de cambios en el patrimonio por el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2024.

  • d. Estado separado de flujo de efectivo por el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2024.

  • e. Notas explicativas seleccionadas.

Responsabilidad de la dirección en relación con los estados financieros.

La Dirección es responsable de la preparación y presentación razonable de los estados financieros adjuntos de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), adoptadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas como normas contables profesionales e incorporadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV) a su normativa, tal como fueron aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (“IASB” por su sigla en inglés), y del control interno que la Dirección considere necesario para permitir la preparación de estados financieros libres de incorrecciones significativas.

Responsabilidad de la comisión fiscalizadora

Nuestro examen fue realizado de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes establecidas en la Resolución Técnica N° 15 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE). Dichas normas requieren que el examen de los estados financieros trimestrales se efectúe de acuerdo con las normas aplicables a encargos de revisión de estados financieros de períodos intermedios, e incluya la verificación de la congruencia de los documentos examinados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales.

Para realizar nuestra tarea profesional sobre los documentos detallados precedentemente, hemos examinado la revisión efectuada por el contador Karen Grigorian (socio de la firma Pistrelli, Henry Martin y Asociados S.A.) quien emitió su informe de revisión de fecha 6 de noviembre de 2024, de acuerdo con las normas de auditoría vigentes en lo referido a encargos de revisión de estados financieros de períodos intermedios. Dichas normas requieren que la revisión de los documentos detallados en el párrafo 1 se efectúe de acuerdo con la Norma Internacional sobre Encargos de Revisión 2410, adoptadas por la FACPCE a través de la Resolución Técnica N° 33, tal como fueron aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (“IAASB”, por sus siglas en inglés), e incluya la verificación de la congruencia de los documentos revisados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos en lo relativo a sus aspectos formales y documentales.

Miñones 2177 - PB, C.A.B.A. (C1428ATG), Buenos Aires, Argentina. + (54 11) 3752 7100 Einstein 1111 - (V9420CYG) - Río Grande - Provincia de Tierra del Fuego - Argentina +54 2964 436 400

Dado que no es responsabilidad de la comisión fiscalizadora efectuar un control de gestión, el examen no se extendió a los criterios y decisiones empresarias de las diversas áreas de la Sociedad, cuestiones que son de responsabilidad exclusiva de la Dirección.

Conclusión

Sobre la base de nuestra revisión, nada llamó mi atención que me hiciera pensar que los estados financieros adjuntos de MIRGOR S.A.C.I.F.I.A. correspondientes al período de nueve meses terminado el 30 de septiembre de 2024 no están presentados en forma razonable, en todos sus aspectos significativos, de acuerdo con la Ley General de Sociedades y de la Comisión Nacional de Valores.

Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios

a) Al 30 de septiembre de 2024, la deuda devengada en concepto de aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino, que surge de los registros contables de la Sociedad, asciende a $209.329.040 no siendo exigible a esa fecha.

b) Los estados financieros adjuntos surgen de registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

c) Durante el período de nueve meses finalizado el 30 de septembre de 2024 hemos dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 294 de la Ley General de Sociedades,

d) Hemos constatado la constitución de las garantías de los administradores previstas en la legislación.

Río Grande – Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, 6 de noviembre de 2024

Por Comisión Fiscalizadora

Dr. Julio Cueto Rúa Síndico

Toma la palabra el Dr. Javier Siñeriz quien propone que toda la documentación relacionada con dichos estados sea firmada por el Dr. Julio Cueto Rúa en representación del órgano fiscalizador. El Dr. Javier Siñeriz también informa que, de acuerdo con el análisis practicado sobre la información contable de la empresa, considera que se ha cumplido con las obligaciones previstas por la Ley General de Sociedades, el Estatuto y la Resolución Técnica Nro. 55 de la F.A.C.P.C.E. y mociona por la aprobación de los informes antes transcriptos.

Toma la palabra el señor, Julio Cueto Rua, quien pone a consideración el segundo punto del Orden del Día: 2. Consideración del informe requerido por el Directorio de la Sociedad para la adquisición de acciones propias. Continúa en uso de la palabra Julio Cueto Rua y manifiesta que, de acuerdo con lo solicitado por el Directorio de la Sociedad, y habiéndose completado las tareas relacionadas con la revisión de los términos y condiciones propuestos a la luz de la normativa aplicable, se somete a consideración de la Comisión el texto del informe en cuestión. Luego de un breve intercambio de opiniones y considerando las aclaraciones e informaciones recibidas por parte del Directorio de la Sociedad, los miembros de la Comisión aprueban por unanimidad el texto del informe a emitir, que se transcribe íntegramente a continuación:

Miñones 2177 - PB, C.A.B.A. (C1428ATG), Buenos Aires, Argentina. + (54 11) 3752 7100 Einstein 1111 - (V9420CYG) - Río Grande - Provincia de Tierra del Fuego - Argentina +54 2964 436 400

“Informe de la Comisión Fiscalizadora

Sobre adquisición de acciones propias por parte de MIRGOR S.A.C.I.F.I.A.

Al Directorio de MIRGOR S.A.C.I.F.I.A.

I) En nuestro carácter de síndicos de MIRGOR S.A.C.I.F.I.A. (la “Sociedad”), emitimos el presente informe, a vuestro requerimiento y en el marco de lo establecido en el inciso b) del artículo 64 de la Ley N° 26.831 de Mercado de Capitales (la “Ley N” 26.831”) y las normas de la Comisión Nacional de Valores (las “Normas de la CNV”).

II) Nuestro trabajo fue realizado de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes. Adicionalmente, hemos aplicado aquellos procedimientos que consideramos necesarios de acuerdo con las circunstancias, que consistieron básicamente en:

a) Lectura de los términos y condiciones para la adquisición de las acciones propias de la Sociedad, según se detallan a continuación:

  1. Finalidad: Plan de compensación en acciones

  2. Monto máximo a invertir: Hasta $ 2.000.000.000 (pesos dos mil millones).

  3. Cantidad máxima de acciones o porcentaje máximo sobre el capital social que será objeto de la adquisición: el porcentaje máximo de acciones a adquirir será de hasta el 10 % del capital social. En tanto conforme las normas aplicables, las acciones propias en cartera no podrán superar, en conjunto, el límite del 10% del capital social, se hace constar que la Sociedad actualmente tiene 105.400 acciones propias en cartera. A efectos de cumplir con lo dispuesto por el artículo 64 de la Ley N° 26.831, se aclara que las acciones a adquirir se encuentran totalmente integradas.

  4. Límite diario para operaciones en el mercado argentino: Conforme lo dispuesto en la reglamentación, será de hasta el 25% del volumen promedio de transacciones diarias para la acción de los 90 (noventa) días hábiles anteriores, tomando en cuenta los mercados que cotiza.

  5. Precio a pagar por las acciones: Hasta un máximo de $35.000 (pesos treinta y cinco mil) por cada 10 acciones en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.

  6. Origen de los fondos: La adquisición se realizará con ganancias realizadas y líquidas, reserva facultativa u otras reservas libres, según surge de los Estados Financieros por el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2024. Se deja constancia que la Sociedad cuenta con la liquidez necesaria para realizar las mencionadas adquisiciones sin que se afecte la solvencia de la misma.

  7. Plazo en el que las adquisiciones se llevarán a cabo: La Sociedad efectuará las adquisiciones por el plazo de 180 (ciento ochenta) días corridos contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de publicación en los medios de comunicación de la primera compra realizada. El Directorio podrá renovar o extender el plazo, circunstancia que será informada al público inversor por ese mismo medio.

Miñones 2177 - PB, C.A.B.A. (C1428ATG), Buenos Aires, Argentina. + (54 11) 3752 7100 Einstein 1111 - (V9420CYG) - Río Grande - Provincia de Tierra del Fuego - Argentina +54 2964 436 400

  1. Comunicación interna: Se informará a los Directores, síndicos y gerentes de primera línea que, encontrándose vigente la decisión de la Sociedad de adquirir acciones propias, no podrán vender acciones de MIRGOR de su propiedad o que administren directa o indirectamente durante el plazo correspondiente.

b) Análisis de las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias vigentes.

c) Consultas con integrantes del Directorio y con los Gerentes de primera línea de la Sociedad, relacionadas con los términos y condiciones de la compra de acciones.

d) Análisis de los Estados Financieros por el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2024, los cuales fueron aprobados en la reunión de Directorio N° 569 del día 6 de noviembre de 2024.

III) Del trabajo realizado, cuyo alcance se describe en el punto II) precedente, la Comisión Fiscalizadora opina que la Sociedad cuenta con la liquidez necesaria para realizar la recompra de sus propias acciones, en los términos y con el alcance descripto en los incisos 1 a 8 del punto II.a), sin que ello afecte su solvencia.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 6 de noviembre de 2024.

Julio Cueto Rua Por Comisión Fiscalizadora”

Asimismo, por unanimidad se resuelve autorizar a Julio Cueto Rua, en representación de la Comisión Fiscalizadora, para que firme este informe, así como también todas las copias que sean presentadas ante los organismos de control

Luego de un breve comentario las mociones son aprobadas por unanimidad de presentes por lo que no habiendo más temas que tratar se levanta la reunión siendo las 8.45 hs.

Julio Cueto Rúa Javier Rodrigo Siñeriz

Miñones 2177 - PB, C.A.B.A. (C1428ATG), Buenos Aires, Argentina. + (54 11) 3752 7100 Einstein 1111 - (V9420CYG) - Río Grande - Provincia de Tierra del Fuego - Argentina +54 2964 436 400