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Mirgor — Audit Report / Information 2021
Mar 22, 2021
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author: "ANDREA FABIJANIC"
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ELECTROTECNICA FAMAR
S.A.C.I.I.E.
RODNEY 70
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
ESTADOS CONTABLES POR EL EJERCICIO
INICIADO EL 1° DE ENERO DE 2020 Y FINALIZADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
JUNTAMENTE CON EL INFORME DE LOS AUDITORES INDEPENDIENTES
Y EL INFORME DE LA COMISION FISCALIZADORA
DIRECTORIO
ELECTROTECNICA FAMAR S.A.C.I.I.E.
PRESIDENTE
Guillermo Reda
VICEPRESIDENTE
Mercedes Rotondó
DIRECTOR TITULAR
Ing. Javier Soriano
DIRECTOR SUPLENTE
Ing. José Luis Alonso
COMISIÓN FISCALIZADORA
Síndicos Titulares
Dr. Julio Cueto Rua
Dr. Mario Volman
Dr. Gerardo Biritos
Síndicos Suplentes
Dra. María Andrea Rabal
Dr. Hugo Kaplan
Dr. Gastón Malvarez
MEMORIA
(Información no examinada y no cubierta por el Informe del Auditor Independiente)
Señores Accionistas de:
ELECTROTECNICA FAMAR S.A.C.I.I.E.
En cumplimiento con las disposiciones legales y estatutarias, el Directorio tiene el agrado de someter a vuestra consideración la Memoria, Estado de Situación Patrimonial, Estado de Resultados, Estado de Evolución del Patrimonio Neto, Estado de Flujo de Efectivo, Notas 1 a 9 a los estados contables y Cuadros Anexos A, B, C, E, F, H e I que se exponen como información contable complementaria, correspondientes al ejercicio económico N° 54 terminados el 31 de diciembre de 2020.
- RESULTADOS DEL EJERCICIO
Durante el año 2020 la Sociedad ha seguido regularizando sus compromisos que hasta el año anterior habían sido postergados. El hecho de que la compañía, desde agosto de 2019 forma parte del Grupo Mirgor le ha dado un nuevo horizonte basado en la fortaleza financiera del Grupo.
En el año 2020 ha podido revertir la pérdida que había obtenido en el año 2019, obteniendo un resultado que arrojó resultados positivos.
La ganancia neta del ejercicio fue de miles de $7.641 al 31 de diciembre de 2020, mientras que el ejercicio anterior arrojó una pérdida de miles de $18.928.
- EVOLUCIÓN PATRIMONIAL
El activo de la sociedad fue de miles de $367.605 al 31 de diciembre de 2020, mientras que los activos del ejercicio anterior fueron de miles de $366.877.
El pasivo de la sociedad ascendió a miles de $91.089, mientras que en el ejercicio anterior ascendió a miles de $98.002.
- PERSPECTIVAS
En cuanto a las perspectivas futuras, el directorio ha encarado un proceso de reorganización societaria, que tiene por objetivo simplificar y hacer más eficiente el funcionamiento de las distintas sociedades vinculadas de Mirgor. Este proceso de reorganización permitirá a las sociedades participantes obtener significativas ventajas operativas y económicas relacionadas con el logro de una mayor eficacia operativa, la utilización optimizada de los recursos disponibles, de las estructuras técnicas, administrativas y financieras.
Saludamos a Uds. atentamente.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
16 de marzo de 2021
Guillermo Reda
Presidente
| Pistrelli, Henry Martin y Asociados S.R.L. 25 de mayo 487 - C1002ABI Buenos Aires, Argentina | Tel: (54-11) 4318-1600/4311-6644 Fax: (54-11) 4318-1777/4510-2220 ey.com |
INFORME DE LOS AUDITORES INDEPENDIENTES
A los Señores Directores de
ELECTROTÉCNICA FAMAR S.A.C.I.I.E.
Domicilio legal: Rodney 70
Ciudad Autónoma de Buenos Aires – República Argentina
(C.U.I.T.: 30-50434732-6)
- Informe sobre los estados contables
Introducción
- Hemos auditado los estados contables adjuntos de ELECTROTÉCNICA FAMAR S.A.C.I.I.E. (la “Sociedad”) que comprenden: (a) el estado de situación patrimonial al 31 de diciembre de 2020, (b) los estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo por el ejercicio finalizado en esa fecha, y (c) un resumen de las políticas contables significativas y otra información explicativa.
Responsabilidad de la Dirección de la Sociedad en relación con los estados contables
- La Dirección de la Sociedad es responsable por la preparación y presentación de los estados contables adjuntos de conformidad con el marco de información contable prescripto por la Inspección General de Justicia (IGJ), que requiere aplicar las normas contables profesionales argentinas vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y es también responsable del control interno que considere necesario para permitir la preparación de estados contables libre de distorsiones significativas, ya sea debido a errores o irregularidades.
Responsabilidad del Auditor
- Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre los estados contables adjuntos basada en nuestra auditoría. Hemos realizado nuestro trabajo de conformidad con las normas de auditoría establecidas en la Resolución Técnica N° 37 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. Dichas normas exigen que cumplamos los requerimientos de ética, así como que planifiquemos y ejecutemos la auditoría con el fin de obtener un grado razonable de seguridad acerca de la inexistencia de distorsiones significativas en los estados contables.
Una auditoría comprende la aplicación de procedimientos para obtener elementos de juicio sobre las cifras y la información presentada en los estados contables. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio profesional del auditor, incluida la valoración de los riesgos de distorsiones significativas en los estados contables, originadas en errores o irregularidades. Al realizar valoraciones de riesgos, el auditor considera el control interno existente en la Sociedad, en lo que sea relevante para la preparación y presentación razonable de los estados contables, con la finalidad de diseñar los procedimientos de auditoría que resulten apropiados en las circunstancias, pero no con el propósito de expresar una opinión sobre la eficacia del sistema de control interno de la Sociedad. Asimismo, una auditoría incluye evaluar que las políticas contables utilizadas sean apropiadas, la razonabilidad de las estimaciones contables efectuadas por la Dirección de la Sociedad y la presentación de los estados contables en su conjunto.
Consideramos que los elementos de juicio obtenidos nos brindan una base suficiente y adecuada para nuestra opinión de auditoría.
Opinión
- En nuestra opinión, los estados contables adjuntos presentan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la situación patrimonial de ELECTROTÉCNICA FAMAR S.A.C.I.I.E. S.A. al 31 de diciembre de 2020, así como sus resultados y el flujo de su efectivo correspondientes al ejercicio finalizado en esa fecha, de conformidad con el marco de información contable mencionado en el párrafo 2.
- Informe sobre otros requerimientos legales y regulatorios
En cumplimiento de disposiciones vigentes informamos que:
- Al 31 de diciembre de 2020, la deuda devengada en concepto de aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino, que surge de los registros contables de la Sociedad, asciende a $ 68.170 no siendo exigible a esa fecha.
- Hemos aplicado los procedimientos sobre prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo previstos en las normas profesionales vigentes.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
16 de marzo de 2021
| PISTRELLI, HENRY MARTIN Y ASOCIADOS S.R.L. C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 - F° 13 |
| GUILLERMO E. BONDANCIA Socio Contador Público U.B.A. C.P.C.E.C.A.B.A. T° 231 - F° 191 |
INFORME DE LA COMISION FISCALIZADORA
A los Señores Directores de
ELECTROTECNICA FAMAR S.A.C.I.I.E.
Presente
De nuestra consideración:
- De acuerdo con lo dispuesto por el inciso 5 del artículo N° 294 de la ley 19.550, hemos examinado el inventario, memoria, estado de situación patrimonial adjunto de ELECTROTECNICA FAMAR S.A.C.I.I.E. al 31 de diciembre de 2020 y los correspondientes estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo por el ejercicio finalizado en esa fecha. Los estados contables mencionados son responsabilidad del Directorio de la Sociedad en ejercicio de sus funciones exclusivas.
- Nuestro trabajo se basó en la auditoría de los estados contables arriba indicados efectuada por la firma Pistrelli, Henry Martin y Asociados S.R.L. de acuerdo con las normas de auditoría vigentes en la República Argentina, y se circunscribió a verificar la razonabilidad de la información significativa de los documentos examinados, su congruencia con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales. No hemos efectuado ningún control de gestión y, por lo tanto, no hemos evaluado los criterios y decisiones empresarias de administración, financiación, comercialización y producción, dado que estas cuestiones son de responsabilidad exclusiva del Directorio.
- En nuestra opinión, basado en nuestro trabajo y en el informe de fecha 16 de marzo de 2021 del contador Guillermo Bondancia (socio de la firma Pistrelli, Henry Martin y Asociados S.R.L.), los estados contables mencionados en el párrafo 1., presentan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la situación patrimonial de ELECTROTECNICA FAMAR S.A.C.I.I.E. al 31 de diciembre de 2020 y los resultados de sus operaciones y los flujos de su efectivo por el ejercicio finalizado en esa fecha de conformidad con las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina.
- Informamos además que en cumplimiento de disposiciones legales vigentes y en ejercicio del control de legalidad que nos compete hemos aplicado durante el ejercicio los restantes procedimientos descriptos en el artículo N° 294 de la Ley N° 19.550 que consideramos necesarios de acuerdo con las circunstancias, no teniendo observaciones que formular al respecto.
- Los estados contables adjuntos surgen de registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, excepto por lo mencionado en la nota 8, encontrándose asentados en el libro Inventario y Balances.
- Asimismo, hemos revisado la situación de cumplimiento de las garantías de los directores de acuerdo a la Resolución General Nº 20/04 de la Inspección General de Justicia y al respecto no tenemos observaciones que mencionar.
- Hemos aplicado los procedimientos sobre prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo previsto en las correspondientes normas profesionales emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (F.A.C.P.C.E.).
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 16 de marzo de 2021
| Por Comisión Fiscalizadora Dr. Gerardo Biritos Síndico |
ESTADOS CONTABLES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO ECONÓMICO Nº 54, POR EL EJERCICIO INICIADO EL 1° DE ENERO DE 2020 Y FINALIZADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
Domicilio Legal: Rodney 70 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Actividad principal: Elaboración, importación, exportación, compra venta y armado de artículos electrónicos en general y su servicio técnico.
Fecha de Inscripción en el Registro Público de Comercio:
- Del contrato social: 1 de Julio de 1968.
- De la última modificación del estatuto: 26 de abril de 2012.
Número de registro de la Inspección General de Justicia (IGJ): 484.121.
Fecha de finalización del plazo de duración: 7 de Mayo de 2064.
Datos de la Sociedad controlante:
- Razón Social: Holdcar S.A.
- Domicilio legal: Rodney 70, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina.
- Actividad principal: Inversora en sociedades.
- Participación sobre el capital social y votos: 98%
COMPOSICIÓN DEL CAPITAL
| 31/12/2020 | |
| Pesos | |
| Acciones ordinarias de valor nominal $1 – Capital suscripto, emitido e integrado en el Registro Público de Comercio | 5.172 |
| Acciones preferidas de valor nominal $1 – Capital suscripto, emitido e integrado en el Registro Público de Comercio | 106 |
| Total Capital | 5.278 |
ESTADO DE SITUACION PATRIMONIAL
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO TERMINADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
PRESENTADO EN FORMA COMPARATIVA CON EL EJERCICIO ANTERIOR
- Cifras expresadas en miles de pesos (Nota 2.b) -
ESTADO DE SITUACION PATRIMONIAL
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO TERMINADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
PRESENTADO EN FORMA COMPARATIVA CON EL EJERCICIO ANTERIOR
- Cifras expresadas en miles de pesos (Nota 2.b) -
ESTADO DE RESULTADOS
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO TERMINADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
PRESENTADO EN FORMA COMPARATIVA CON EL EJERCICIO ANTERIOR
- Cifras expresadas en miles de pesos (Nota 2.b) -
ESTADO DE EVOLUCION DEL PATRIMONIO NETO
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FINALIZADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
PRESENTADO EN FORMA COMPARATIVA CON EL EJERCICIO ANTERIOR
- Cifras expresadas en miles de pesos (Nota 2.b) -
ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FINALIZADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
PRESENTADO EN FORMA COMPARATIVA CON EL EJERCICIO ANTERIOR
- Cifras expresadas en miles de pesos (Nota 2.b) –
ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FINALIZADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
PRESENTADO EN FORMA COMPARATIVA CON EL EJERCICIO ANTERIOR
- Cifras expresadas en miles de pesos (Nota 2.b) -
.
NOTA 1 – LA SOCIEDAD
ELECTROTECNICA FAMAR S.A.C.I.I.E.es una sociedad constituida de conformidad con las leyes de la Argentina e inscripta en la Inspección General de Justicia en el año 1968, cuya participación accionaria fue adquirida en agosto del año 2019 por la sociedad Mirgor S.A.C.I.F.I.A. La Sociedad tiene por objeto dedicarse a la prestación de servicios de reparación de auto-radios y venta de repuestos, desarrollando dichas actividades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina.
NOTA 2 – BASE DE PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES
- Normas contables aplicadas
Los estados contables de la Sociedad han sido preparados de acuerdo con el marco de información contable prescripto por la Inspección General de Justicia (IGJ), que requiere aplicar las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), en cuanto no esté previsto de diferente forma en la ley, disposiciones reglamentarias o resoluciones de dicho organismo de control; y las normas pertinentes de la Comisión Nacional de Valores (CNV), en consideración de la entidad de control de la sociedad controlante indirecta, Mirgor S.A.C.I.F.I.A..
La expresión normas contables profesionales vigentes en CABA se refiere al marco de información contable compuesto por las Resoluciones Técnicas (RT) e Interpretaciones emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) y aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA). De las posibilidades que brinda ese marco contable es posible optar por:
- las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por su sigla en inglés), o la NIIF para Pequeñas y Medianas Entidades, incorporadas por la FACPCE a su normativa contable en la RT N° 26 y Circulares de adopción de las NIIF, o bien
- las normas contables profesionales argentinas emitidas por la FACPCE y aprobadas por el CPCECABA, distintas a la RT N° 26.
La Sociedad ha optado por la posibilidad indicada en el acápite (b) precedente.
La sociedad controlante indirecta, Mirgor S.A.C.I.F.I.A., presenta sus estados financieros de acuerdo con las Normas Contables Profesionales (NCP) vigentes en la Provincia de Tierra del Fuego y con las disposiciones vigentes de la CNV, que aprobó la Resolución General (RG) N° 622 (texto ordenado en 2013), la cual establece que las entidades emisoras de acciones y/u obligaciones negociables, con ciertas excepciones, están obligadas a preparar sus estados financieros aplicando la RT N° 43 (y modificatorias) de la FACPCE, que dispone la adopción de las NIIF según las emitió el IASB, mientras que otras entidades, entre las cuales se encuentra la Sociedad, tendrán la opción de utilizar las NIIF o la NIIF para las PyMES en reemplazo de las NCP.
A través de la RG N° 622, se admite que las sociedades controladas por una emisora continúen presentando sus estados contables de acuerdo con las normas utilizadas para preparar estados contables con fines societarios o regulatorios, debiendo presentar en ese caso una reconciliación con las NIIF para el patrimonio neto y el resultado. La Sociedad ha hecho uso de esta opción (Ver nota 2.d).
a.1) Juicios, estimaciones y supuestos contables significativos
La preparación de los estados contables de acuerdo con las normas mencionadas precedentemente requiere la elaboración y consideración, por parte de la Dirección de la Sociedad, de juicios, estimaciones y supuestos contables significativos que impactan en los saldos informados de activos y pasivos, ingresos y gastos, así como en la determinación y exposición de activos y pasivos contingentes a la fecha de dichos estados. En este sentido, la incertidumbre asociada con las estimaciones y supuestos adoptados podría dar lugar en el futuro a resultados finales que podrían diferir de dichas estimaciones y requerir de ajustes significativos a los saldos informados de los activos y pasivos afectados.
a.2) Cuestiones no previstas: aplicación de fuentes normativas supletorias
Las cuestiones de medición no previstas en las normas contables profesionales argentinas podrán resolverse mediante (i) la utilización de normas contables particulares que traten temas similares y relacionados (salvo que la norma que se pretende utilizar prohíba su aplicación al caso particular que se intenta resolver, o indique que el tratamiento contable que establece, no debe ser aplicado a otros casos por analogía); (ii) la aplicación de las normas sobre medición contable en general; y (iii) los conceptos incluidos en el Marco Conceptual de las normas contables profesionales argentinas vigentes, en el orden de prioridad antes indicado.
Cuando la resolución de la cuestión de medición no prevista a partir de las fuentes antes indicadas no resulte evidente, se podrán considerar en forma supletoria para la formación del juicio de la Dirección y el desarrollo de la correspondiente política contable, en orden descendente de prioridad (i) las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), las NIIF para las PyMES e Interpretaciones que hayan sido aprobadas y emitidas por el International Accounting Standards Board (IASB); y (ii) sin un orden establecido, los pronunciamientos más recientes de otros emisores que empleen un marco conceptual similar para la emisión de normas contables, las prácticas aceptadas de la industria y la doctrina contable, con la condición de que las fuentes supletorias utilizadas no entren en conflicto con las fuentes normativas señaladas en el párrafo anterior, y hasta tanto la FACPCE emita una norma que cubra la cuestión de medición involucrada.
- Unidad de medida
Los presentes estados financieros se presentan en pesos argentinos, salvo cuando se indique lo contrario, y todos los valores se han redondeado a la unidad de mil más próxima.
- Marco normativo
Los estados contables al 31 de diciembre de 2020 han sido ajustados para que queden expresados en moneda de poder adquisitivo de esa fecha, de conformidad con lo aceptado por la IGJ, que a los fines de la reexpresión de los estados contables en moneda homogénea requiere aplicar las normas que sobre el particular ha emitido la FACPCE y adoptado por el CPCECABA.
Las siguientes son las principales normas legales y profesionales y guías de aplicación que regulan la reexpresión de los estados contables en moneda homogénea:
- Ley N° 27.468, que dispuso la derogación de la restricción que imponía el Decreto N° 1269/2002 (modificado por el Decreto N° 664/2003) para la aceptación de estados contables reexpresados por parte de ciertos organismos de control, y da plena aplicación al artículo 62 “in fine” de la Ley General de Sociedades N° 19.550 y sus modificatorias.
- Las normas contables emitidas por la FACPCE: Resolución Técnica (RT) N° 6 (Estados contables en moneda homogénea), RT N° 17 (sección 3.1: Expresión en moneda homogénea), e Interpretación N° 8 (Aplicación del párrafo 3.1 de la RT N° 17); y la Guía de aplicación de la RT N° 6 emitida por el Consejo Elaborador de Normas de Contabilidad y Auditoría.
- Para concluir sobre la existencia de un contexto de alta inflación que amerite la reexpresión de los estados contables estas normas establecen (a) que corresponde evaluar, entre otras características del contexto económico, la existencia de una corrección generalizada en los precios y salarios ante la evolución de los índices de precios; la brecha entre la tasa de interés para colocaciones en moneda local y en una moneda extranjera estable; y el comportamiento general de la población para conservar la riqueza ante la pérdida del poder adquisitivo de la moneda local; y (b) como solución práctica, que los estados contables deben reexpresarse para incorporar el efecto de los cambios en el poder adquisitivo de la moneda cuando se presente el hecho fáctico de una variación acumulada en el índice general de precios utilizado para reflejar esos cambios que alcance o sobrepase el 100% trienal. Debido a diversos factores
macroeconómicos, la inflación trienal se ubicó en 2018 por encima de ese guarismo, a la vez que las metas del gobierno nacional, y otras proyecciones disponibles, indican que esta tendencia no se revertirá en el corto plazo.
- La Resolución JG N° 539/18 de la FACPCE, modificada por la Resolución JG N° 553/19, que, considerando lo dispuesto en las normas contables profesionales mencionadas precedentemente, declaró la existencia de un contexto de alta inflación en Argentina a partir del 1° de julio de 2018 y requirió aplicar la RT N° 6 en la preparación de los estados contables correspondientes a ejercicios anuales o períodos intermedios cerrados a partir de esa fecha, estableciendo además (a) la posibilidad de utilizar una serie de simplificaciones destinadas a facilitar el proceso de reexpresión a moneda homogénea, y (b) un período de transición para estados contables correspondientes a ejercicios anuales o períodos intermedios cerrados entre el 1 de julio de 2018 y el 30 de diciembre de 2018, inclusive, durante el cual la reexpresión a moneda homogénea fue optativa.
- La Resolución C.D. N° 107/2018 del CPCECABA, que ratifica los términos de la Resolución JG N° 539/18 de la FACPCE para la reexpresión de los estados contables a moneda homogénea.
- La Resolución General N° 10/2018 de la Inspección General de Justicia que adopta las normas contables profesionales sobre unidad de medida vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Para la reexpresión de los estados contables a moneda homogénea se utiliza una serie de índices que combina el Índice de Precios al Consumidor (IPC) Nacional publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) a partir de enero de 2017 (mes base: diciembre de 2016) con el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) publicado por el INDEC hasta esa fecha (computando para los meses de noviembre y diciembre de 2015, respecto de los cuales no se cuenta con información del INDEC sobre la evolución del IPIM, la variación en el IPC de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Considerando esta serie de índices, la inflación fue de 36,10% y 53,83% en los ejercicios finalizados 31 de diciembre de 2020 y 2019, respectivamente.
- Información comparativa
Las cifras correspondientes a la información comparativa han sido reexpresadas para considerar los cambios en el poder adquisitivo de la moneda y, como resultado, están expresadas en la unidad de medida corriente al final del período sobre el cual se informa.
- Descripción del proceso de reexpresión de los estados contables
Descripción del proceso de reexpresión del estado de situación patrimonial
Proceso general de reexpresión
- Las partidas monetarias (aquellas con un valor nominal fijo en moneda local) no se reexpresan, dado que ya se encuentran expresadas en la unidad de medida corriente a la fecha de cierre del período sobre el cual se informa. En un período inflacionario, mantener activos monetarios genera pérdida de poder adquisitivo y mantener pasivos monetarios genera ganancia de poder adquisitivo, siempre que tales partidas no se encuentren sujetas a un mecanismo de ajuste que compense en alguna medida esos efectos. La pérdida o ganancia monetaria se incluye en el resultado del período sobre el que se informa.
- Las partidas no monetarias medidas a sus valores corrientes al final del periodo sobre el que se informa, no se reexpresan a efectos de su presentación en el estado de situación patrimonial, pero el proceso de ajuste debe completarse para determinar en términos de unidad de medida homogénea los resultados producidos por la tenencia de esas partidas no monetarias.
- Las partidas no monetarias medidas a costo histórico o a un valor corriente de una fecha anterior a la de cierre del período sobre el cual se informa se reexpresan por coeficientes que reflejen la variación ocurrida en el nivel general de precios desde la fecha de adquisición o revaluación hasta la fecha de cierre, procediéndose luego a comparar los importes reexpresados de esos activos con los correspondientes valores recuperables. No obstante, está permitido agrupar partidas por fecha de origen en período mayores al mes cuando este procedimiento no genere distorsiones significativas. Los cargos al resultado del período por consumo de activos no monetarios (depreciación, amortización, valor residual de activos dados de baja, etc) se determinarán sobre la base de los nuevos importes reexpresados.
- La reexpresión de los activos no monetarios en los términos de unidad de medida corriente al final del período sobre el que se informa sin un ajuste equivalente para propósitos fiscales, da lugar a una diferencia temporaria gravable y al reconocimiento de un pasivo por impuesto diferido cuya contrapartida se reconoce en el resultado del ejercicio.
Cuando además de la reexpresión a moneda homogénea existe una revaluación de activos no monetarios, el impuesto diferido que se corresponde con la reexpresión se reconoce en el resultado del período, y el impuesto diferido que se corresponde con la revaluación (exceso del valor revaluado sobre el importe reexpresado) se reconoce en los resultados diferidos.
En la Nota 2.c) se detallan los efectos resultantes de este proceso.
Descripción del proceso de reexpresión del estado de resultados y simplificaciones utilizadas
Proceso general de reexpresión
El proceso más depurado de reexpresión del estado de resultados a moneda de la fecha de cierre del período por el que se informa contempla los siguientes aspectos principales:
- Los ingresos y gastos se ajustan desde la fecha de origen de las transacciones que los originan o del correspondiente devengamiento. No obstante, está permitido agrupar partidas por fecha de origen en período mayores al mes cuando este procedimiento no genere distorsiones significativas.
- Los consumos de activos no monetarios medidos a valor corriente del momento previo al consumo se ajustan desde el momento del consumo registrado.
- Las partidas del resultado que reflejan o incluyen en su determinación el consumo de activos medidos en moneda de poder adquisitivo de una fecha anterior a la de registración del consumo, se ajustan tomando como base la fecha de origen del activo con el que está relacionada la partida.
- Los resultados por tenencia y otros que surgen de comparar dos mediciones expresadas en moneda de poder adquisitivo de diferentes fechas, requieren identificar los importes comparados y reexpresarlos por separado para volver a efectuar la comparación con los importes ya reexpresados.
Simplificaciones utilizadas por la Sociedad relacionadas con el proceso de reexpresión del estado de resultados
- Los resultados financieros y por tenencia, incluyendo el RECPAM, se presentan en una sola línea del estado de resultados, cumplimentando la Sociedad en otros aspectos el proceso general de reexpresión mencionado precedentemente.
Descripción del proceso de reexpresión del Estado de Evolución del Patrimonio Neto
Todos los componentes del patrimonio reexpresados a moneda de inicio del ejercicio son llevados a moneda de cierre aplicando el índice general de precios, y las variaciones de esos componentes se reexpresan a moneda de cierre de la siguiente manera: si se trata de aportes, desde la fecha de suscripción; si son movimientos permutativos que afecten los resultados acumulados, desde la fecha de cierre del ejercicio anterior si la Asamblea trata los resultados acumulados en moneda de ese momento, en tanto si la Asamblea trata los resultados en moneda de poder adquisitivo de la fecha de la Asamblea, los movimientos permutativos se reexpresarán desde la fecha en que está expresada esa moneda; si se trata de reducciones de los resultados acumulados por movimientos modificativos, desde la fecha de realización de la Asamblea que tome la decisión, en tanto que si son partidas de resultados diferidos deben presentarse en términos reales.
De acuerdo con la RG 777/18 de la CNV, en las entidades sujetas al control de ese organismo las distribuciones de utilidades deberán ser tratadas en la moneda de la fecha de celebración de la asamblea de accionistas mediante la utilización del índice de precios correspondiente al mes anterior a su reunión.
Descripción del proceso de reexpresión del Estado de Flujo de Efectivo y simplificaciones utilizadas
Todas las partidas de este estado contable se reexpresan en términos de la unidad de medida corriente a la fecha de cierre del período sobre el que se informa.
El resultado de los cambios en el poder adquisitivo de la moneda sobre los componentes del efectivo y equivalentes al efectivo se presenta en el estado de flujo de efectivo, en la sección “Causas de la variación” luego de las actividades operativas, de inversión y de financiación, en un renglón separado e independiente de ellas, bajo el título “Resultado financiero y por tenencia generado por el efectivo – RECPAM”.
- Criterios de valuación:
Los principales criterios de valuación utilizados en la preparación de los estados contables son los siguientes:
- Caja y bancos:
- En moneda nacional: a su valor nominal.
- Créditos y deudas:
- En moneda local: en el caso de saldos por transacciones con partes independientes y por transacciones comerciales con partes relacionadas, se valuaron al valor actual de los flujos de fondos que originarán los mismos, descontados, en la medida que sus efectos fueran significativos, utilizando tasas implícitas, explícitas o de mercado, según corresponda, vigentes al momento de cada transacción. En el caso de saldos por transacciones no comerciales con partes relacionadas, se valuaron al valor nominal considerando los intereses devengados al cierre del ejercicio.
- En moneda extranjera: se valuaron, conforme a los parámetros indicados en el párrafo precedente, calculando los valores actuales en moneda extranjera, en la medida que sus efectos fueran significativos. Estos saldos fueron convertidos a moneda local al tipo de cambio vigente a la fecha de cierre del ejercicio aplicable para la liquidación de las respectivas operaciones. Las diferencias de cambio fueron imputadas al resultado del ejercicio. El detalle respectivo se expone en el Anexo G.
- Pasivos por costos laborales: los pasivos por costos laborales se devengan en el ejercicio en los cuales los empleados hayan prestado el servicio que da origen a tales contraprestaciones.
- Valor corriente de créditos y deudas: la Dirección de la Sociedad estima que el valor corriente de los mismos al cierre del ejercicio, no difiere significativamente de su valor de libros a esas fechas.
- Bienes de cambio:
- Las mercaderías de reventa fueron valuadas a su costo de reposición al cierre del ejercicio considerando los precios de contado para los volúmenes habituales de compra. Asimismo, para los bienes importados se han considerado los costos de reposición en moneda extranjera, siendo convertidos al tipo de cambio vigente al cierre del ejercicio, aplicable para la liquidación de estas operaciones.
- Los anticipos a proveedores se valúan según la metodología descripta para los créditos y deudas.
- El valor de los bienes de cambio así determinado al cierre del ejercicio, y luego de considerar la previsión para desvalorización y obsolescencia correspondiente, no supera su valor recuperable a las fechas respectivas.
- Participaciones permanentes en sociedades
La valuación de las inversiones se ha determinado en base al valor patrimonial proporcional, de acuerdo con lo establecido por la RT N° 21 de la FACPCE, calculados en base a los estados contables de las sociedades al 31 de diciembre de 2020 y 2019, los cuales incluyen un informe de los auditores sin salvedades.
Para determinar el valor patrimonial proporcional, se han eliminado las participaciones reciprocas entre sociedades. Por la aplicación de este criterio se ha considerado una participación del 2% sobre el resultado de la sociedad neto del resultado reciproco.
El detalle de las inversiones se incluye en el Anexo C. Ver nota 9 para detalles sobre la reorganización del Grupo económico.
- Bienes de uso:
- Los bienes de uso se valuaron a su costo de adquisición, neto de las depreciaciones y amortizaciones reexpresado en moneda homogenea, según lo establecido en (Nota 2.b), acumuladas hasta la finalización del ejercicio.
- Las depreciaciones y amortizaciones son calculadas por el método de la línea recta reexpresado en moneda homogénea, aplicando tasas anuales suficientes para extinguir el valor de libros de estos bienes al final de su vida útil estimada.
- La valuación de estos bienes se revisa para verificar si ha sufrido alguna desvalorización, cuando existe algún indicio que el valor libros de los mismos podría exceder su valor recuperable. Las pérdidas o recuperos por desvalorización se reconocen en los resultados financieros y por tenencia del estado de resultados.
- El valor de libros de estos bienes, considerado a nivel de actividad generadora de efectivo, no supera su valor recuperable.
- La evolución de estos bienes se expone en los Anexos A.
- Previsiones:
- Deducidas del activo:
Para desvalorización y obsolescencia de bienes de cambio: se ha constituido para reducir el valor de ciertas existencias de mercadería de reventa obsoletos y de lenta rotación a su valor probable de recupero determinado sobre un análisis individual de los mismos al cierre del ejercicio.
El detalle de las previsiones se expone en el Anexo E.
- Cuentas de patrimonio neto:
- Se encuentran valuadas a su valor nominal reexpresado en moneda homogénea de acuerdo con lo establecido en la (Nota 2.b)
- Cuentas de resultados:
- Las cuentas que acumulan operaciones se encuentran valuadas a su valor nominal, reexpresado en moneda homogénea.
- Las depreciaciones de los bienes de uso y las amortizaciones de activos intangibles fueron calculadas sobre el valor de los activos respectivos, reexpresados en moneda homogénea.
- El costo de los bienes vendidos se determinó sobre la base de los costos de reposición de cada mes; reexpresado en moneda homogénea. El resultado por tenencia se expone en el rubro “Resultados financieros y por tenencia”.
- Bajo la denominación de “Resultados financieros y por tenencia”, se exponen en forma conjunta: a) las ganancias y costos financieros nominales, reexpresados en moneda homogénea; b) las diferencias de cambio, reexpresadas en moneda homogénea; c) los resultados por tenencia de bienes de cambio reexpresados en moneda homogénea; d) el efecto de los valores descontados de créditos y deudas en moneda homogénea, e) el cargo por previsiones para desvalorizaciones de créditos por ventas en moneda homogénea y f) el Resultado por exposición al cambio en el poder adquisitivo de la moneda.
- Impuesto a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y crédito por impuesto a las ganancias diferido:
- La Sociedad determina el cargo contable por impuesto a las ganancias de acuerdo con el método del impuesto a las ganancias diferido, el cual consiste en el reconocimiento, como crédito o deuda, del efecto impositivo de las diferencias temporarias entre la valuación contable y la impositiva de los activos y pasivos, y su posterior imputación a los resultados de los ejercicios en los cuales se produce la reversión de las mismas, considerando asimismo la posibilidad de aprovechamiento de los quebrantos impositivos en el futuro. Las diferencias temporarias determinan saldos activos o pasivos de impuesto a las ganancias diferido cuando su reversión futura disminuya o aumente los impuestos determinados.
Cuando existen quebrantos impositivos susceptibles de deducción de ganancias impositivas futuras o el impuesto a las ganancias diferido resultante de las diferencias sea un activo, se reconocen dichos créditos, en la medida en que se estime que su aprovechamiento sea probable.
El impuesto a la ganancia mínima presunta es complementario del impuesto a las ganancias, dado que, mientras esta última grava la utilidad impositiva del ejercicio, el impuesto a la ganancia mínima presunta constituye una imposición mínima que grava la renta potencial de ciertos activos a la tasa del 1%, de modo que la obligación fiscal de la Sociedad coincida con el mayor de ambos impuestos. Sin embargo, si el impuesto a la ganancia mínima presunta excede en un ejercicio fiscal al impuesto a las ganancias, dicho exceso podrá computarse como pago a cuenta de cualquier excedente del impuesto a las ganancias sobre el impuesto a la ganancia mínima presunta durante los siguientes diez ejercicios.
Con la aprobación de la ley N° 27.260, publicada en el Boletín Oficial con fecha 22 de julio de 2016, se deroga el impuesto a la ganancia mínima presunta para los ejercicios que se inician a partir del 1° de enero de 2019.
La evolución del crédito por impuesto a las ganancias diferido y el cargo a resultados del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2020, es la siguiente:
La conciliación entre el cargo a resultados registrado por el impuesto a las ganancias y el resultante de aplicar la tasa del 30%, establecida por las normas impositivas vigentes al resultado contable del ejercicio es la siguiente:
d) Normas contables profesionales (NCP) aplicadas por la sociedad controlante – Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)
De acuerdo a lo mencionado en la Nota 2.a). considerando que la Sociedad ha preparado sus estados contables al 31 de diciembre de 2020 de acuerdo con las NCP, se incluyen a continuación las conciliaciones de patrimonio neto y resultado neto del ejercicio entre dichas normas y las resultantes de aplicar la RT 43 modificada (NIIF), conforme lo requerido por la RG 622/13 de la CNV:
Conciliación del patrimonio neto al 31 de diciembre de 2020:
- No existen participaciones no controladoras para los fines de la consolidación de Mirgor S.A.C.I.F.I.A.
Conciliación del resultado neto correspondiente al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2020:
- No existen participaciones no controladoras para los fines de la consolidación de Mirgor S.A.C.I.F.I.A.
NOTA 3 – COMPOSICIÓN DE LOS PRINCIPALES RUBROS
NOTA 4 – ESTADO DE CAPITALES
En cumplimiento de lo requerido por la IGJ, se informa que el estado de capitales al 31 de diciembre de 2020, es el siguiente:
| 31/12/2020 | |
| Pesos | |
| Acciones ordinarias de valor nominal $1 – Capital suscripto, emitido e integrado en el Registro Público de Comercio | 5.172 |
| Acciones preferidas de valor nominal $1 – Capital suscripto, emitido e integrado en el Registro Público de Comercio | 106 |
| Total Capital | 5.278 |
.
NOTA 5 – INFORMACIÓN SOBRE PARTES RELACIONADAS
Al 31 de diciembre de 2020 y al 31 de diciembre de 2019, el saldo con Famar Fueguina S.A. es el siguiente:
NOTA 6 – RESTRICCIÓN A LA DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES
De acuerdo con lo establecido por el Art. 70 de la Ley General de Sociedades (Ley Nº 19.550), deberá destinarse a Reserva legal el 5% de las utilidades que arroje el estado de resultados de cada ejercicio, hasta que la misma alcance el 20% del capital social. Dicha reserva no estará disponible para la distribución de dividendos.
NOTA 7 – CONTEXTO ECONOMICO
Principales indicadores macroeconómicos
Los temas centrales del escenario macroeconómico en Argentina son los siguientes:
- Actividad económica
La actividad económica del año 2019 mostraba una caída que posteriormente se sostuvo e incremento por efecto de la pandemia de COVID-19 del año 2020. Ciertos sectores presentan mayores disminuciones de actividad incluyendo la discontinuación de operaciones. Adicionalmente se ha incrementado el desempleo que presenta una tasa del 13%, según la última información suministrada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) en septiembre de 2020. Como una medida para moderar los efectos mencionados anteriormente, el gobierno nacional ha establecido ciertas ayudas financieras para empresas y prorrogado hasta fines de enero de 2021 la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y hasta fines de febrero de 2021 la obligación de pago de doble indemnización.
- Desequilibrio fiscal
La caída en la actividad y la consecuente reducción de la recaudación ha producido también un importante desequilibrio fiscal. En el último Informe de Perspectiva Económica (WEO) del Fondo Monetario Internacional difundido el 13 de octubre de 2020 ese organismo estimó que la economía argentina caería 11,8% en el año 2020 frente a una caída del PBI mundial estimado en 4,4%.
- Desequilibrio monetario
Este desequilibrio se ha visto especialmente impulsado por la emisión de circulante con que se financia la expansión del gasto público destinado a subsidios para paliar los efectos de la pandemia por COVID-19. Dichos subsidios se otorgaron a través de diversos instrumentos como (i) los Programas de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) y de Recuperación Productiva (REPRO), destinados a ayudar a las empresas al pago de salarios; (ii) el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) destinado a compensar la pérdida o disminución de ingresos de personas afectadas por la emergencia declarada por la pandemia; (iii) una línea de crédito a Pymes con tasa subsidiada del 24% anual y (iv) una línea de créditos a tasa 0% para monotributistas y autónomos. El desequilibrio por emisión monetaria constituye un factor de inflación y también favorece el aumento de la brecha cambiaria.
- Reservas internacionales
La caída de reservas internacionales del Banco Central de la República Argentina (BCRA), acompañada de un incremento de sus pasivos monetarios, ha motivado un endurecimiento de la normativa cambiaria que impuso restricciones al atesoramiento y consumo de moneda extranjera y pagos al exterior, lo que a su vez generó una brecha significativa entre el tipo de cambio oficial y el de plazas de negociación más libres.
- Deuda soberana
Un aspecto positivo ha sido el acuerdo alcanzado en agosto de 2020 con los acreedores privados extranjeros para el canje de bonos por U$S 63.500 millones con vencimientos entre 2029 y 2046, que permitió prorrogar los primeros pagos de capital e intereses hasta 2024 y representa un ahorro de alrededor de U$S 38 mil millones durante los próximos 10 años. Paralelamente, el Congreso de la Nación aprobó la Ley 27.556 que dispone la reestructuración de la deuda del Estado Nacional emitida bajo ley argentina. Tras estas reestructuraciones el riesgo país que mide JP Morgan cayó unos 1.000 puntos básicos y la agencia Standard & Poors elevó la calificación crediticia soberana de Argentina para la deuda bajo ley local e internacional en monedad extranjera, desde “default selectivo” (SD) a CCC + con perspectiva estable. El acuerdo con los acreedores privados permite abordar en mejores condiciones un nuevo programa para la cancelación de deuda con el FMI, que se espera llevará más tiempo y puede empujar a una reforma impositiva, laboral y previsional.
- Inflación
El índice de precios al consumidor nivel nacional publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos acumula en el año y hasta el mes de octubre de 2020 un 26,9%. Este incremento ocurre en un escenario de inflación reprimida por la recesión imperante, y por un marco de incertidumbre que conduce a la población al atesoramiento o la colocación de fondos en instrumentos financieros impulsados por el gobierno.
En el último Informe de Perspectiva Económica (WEO) del Fondo Monetario Internacional fueron excluidas las proyecciones hasta 2025 correspondientes a las variables fiscales y de inflación de Argentina, ya que estas variables están en gran medida vinculadas al proceso de negociaciones para alcanzar un nuevo acuerdo de deuda con el Fondo.
El BCRA publicó en la primera semana de noviembre el Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM) correspondiente al mes de octubre. La mediana resultante de las estimaciones realizadas por los 43 participantes del REM arrojó una inflación esperada del 35,8% para 2020 y proyecta un salto del 48,9% para 2021. Esta estimación supera las expectativas del gobierno, que en el Presupuesto Nacional para 2011 aprobado por el Congreso el 17 de noviembre de 2020 prevé que la inflación será de 32% para el año 2020 y que desacelerará a un 29% en 2021.
- Política Energética
El gobierno ha anunciado que dará fin a la política de congelamiento de tarifas para los servicios de luz y de gas y que a partir de enero de 2021 comenzará a poner en marcha un nuevo proceso de ajuste de precios, lo que puede generar presión sobre la inflación, pero también implicará menos subsidios a la energía
Mercado cambiario
Límites para el atesoramiento y consumos en moneda extranjera
El bajo nivel de reservas en el Banco Central de la República Argentina ha llevado al gobierno nacional a instrumentar un control de cambios muy restrictivo para la compra de divisas en el en el Mercado Único y Libre de Cambios (MULC). Algunas de las medidas para la protección de las reservas son las siguientes:
- Se mantiene para las personas humanas un cupo de 200 dólares mensuales (o equivalente en otra moneda) como límite para compra de divisas destinadas a atesoramiento, compra de bienes y servicios, y transporte internacional de pasajeros. El cupo incluye todos los consumos con tarjeta de crédito en moneda extranjera o con tarjeta de débito contra cuentas en pesos. Los consumos en moneda extranjera que superen los 200 dólares mensuales son restados en el cupo mensual de los meses siguientes.
- Para desalentar la compra de dólares con el cupo mencionado, que constituye un factor de caída de reservas, se estableció con carácter de emergencia y por el término de cinco períodos fiscales dos impuestos que se aplican sobre la cotización del dólar oficial en el MULC:
- un gravamen identificado como impuesto PAIS (impuesto para una Argentina inclusiva y solidaria), que grava con una tasa del 30% la mencionada adquisición de moneda extranjera (dólar solidario) por parte de todos los sujetos residentes en Argentina, ya sean personas humanas o jurídicas, y que no reviste el carácter de pago a cuenta de ningún impuesto; y
- un impuesto adicional del 35%, establecido como un pago a cuenta del pago de impuestos a las Ganancias y a los Bienes Personales, que será aplicado tanto a la compra del dólar solidario como a todas las compras en dólares con moneda extranjera.
Cancelación de deudas en moneda extranjera
Además de poner límites para el atesoramiento y consumos en moneda extranjera, las normas cambiarias han establecido ajustes a las compras en divisas que hacen empresas para poder pagar deudas en moneda extranjera que contrajeron en el pasado, y el BCRA se arroga la potestad de prestar o no conformidad previa a ciertas operaciones cambiarias de las empresas. Al respecto:
- Por la Comunicación “A” 7030 (28/5/2020) y complementarias, el BCRA estableció que para que una entidad financiera de acceso a un cliente al MULC para pagos de importaciones de bienes o servicios, pagos de capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior, y pago de utilidades y dividendos, entre otros conceptos, se debe contar con la conformidad previa del BCRA, o bien recibir una declaración jurada del cliente, que las entidades deberán constatar que resulta compatible con los datos existentes en el sistema online establecido por el BCRA, respecto del cumplimiento de los siguientes requerimientos:
- La totalidad de sus tenencias de moneda extranjera en el país se encuentran depositadas en una cuenta bancaria local, y no posee activos externos líquidos disponibles; y
- Se compromete a liquidar a través del mercado oficial, dentro de los 5 días hábiles de su puesta a disposición, aquellos fondos que se reciban del exterior originados en el cobro de préstamos otorgados a terceros, cobro de un depósito a plazo, y cobro de venta de cualquier otro activo, siempre que el activo hubiera sido adquirido, el depósito constituido, o el préstamo otorgado con posterioridad al 28/05/2020.
En adición a lo expresado anteriormente, la Comunicación “A” 7030 y complementarias establecen que se debe contar con la conformidad previa del BCRA para el acceso al MULC a efectos de (i) la realización de pagos anticipados de importaciones de bienes o la cancelación de principal de deudas originadas en importaciones de bienes, y (ii) la cancelación de servicios de capital de endeudamientos con el exterior cuando el acreedor sea una parte vinculada al deudor. Originalmente este requisito vencía el 30.06.2020, pero tuvo repetidos diferimientos y la Comunicación “A” 7151 (29/10/2020) lo extendió hasta el 31/12/2020 inclusive.
- Por la comunicación “A” 7106 (15/09/2020), el BCRA estableció que las empresas del sector privado que registren vencimientos de capital programados entre el 15.10.2020 y el 31.03.2021 por endeudamientos financieros con un acreedor del exterior que no sea una parte vinculada, podrán acceder al MULC si presentan ante el BCRA un plan de refinanciación en base a los siguientes criterios: (i) el monto neto por el cual se accederá al mercado de cambios en los plazos originales no debe superar el 40% del monto de capital que vencía, y (ii) el resto del capital debe refinanciarse con un nuevo endeudamiento externo con una vida promedio de como mínimo 2 años. Lo indicado precedentemente no será de aplicación cuando se trate de endeudamientos con organismos internacionales o sus agencias asociadas o garantizados por los mismos, o de endeudamientos otorgados al deudor por agencias oficiales de créditos o garantizados por los mismos, o bien el monto por el cual se accedería al mercado de cambios para la cancelación del capital de estos tipos de endeudamiento no supere el equivalente a un millón de dólares estadounidenses por mes calendario.
- Por la comunicación “A” 7133 (09/10/2020), el BCRA estableció que un deudor podrá acceder al MULC para cancelar capital por sobre el límite de 40% al cual hace referencia la Comunicación “A” 7106, en la medida que el deudor registre liquidaciones en el MULC a partir del 9 de octubre de 2020 por un monto igual o superior al excedente sobre el 40% en concepto de (i) endeudamientos con el exterior, (ii) emisiones de títulos de deuda con registro público en el exterior o (iii) emisiones de títulos de deuda con registro público en el país denominadas en moneda extranjera, que cumplan con las condiciones previstas en la normativa cambiaria para estas emisiones.
En el caso de títulos de deuda con registro público en el país o en el exterior, emitidos a partir del 9 de octubre de 2020 con una vida promedio no inferior a dos años, y cuya entrega a los acreedores haya permitido alcanzar los parámetros previstos en el plan de refinanciación requerido por la norma, se considerará cumplimentado el requisito de liquidación de moneda extranjera a los efectos del acceso al mercado de cambios para la cancelación de sus servicios de capital e intereses.
Medidas para la financiación del Estado
El gobierno nacional ha instrumentado una serie de medidas que buscan evitar una escalada del dólar oficial y sus paridades financieras en mercados alternativos, y también de la inflación, como variables que comprometen el equilibrio macroeconómico. Entre estas medidas se destaca el intento de reemplazar la estrategia de financiar el déficit fiscal a través de giros del BCRA, por una vía de financiación más genuina consistente en la colocación de instrumentos de deuda del Tesoro en moneda doméstica y de bonos atados a la evolución del tipo de cambio oficial (dollar linked).
Las licitaciones para la colocación de deuda se iniciaron en el mes de octubre con una recaudación total de aproximadamente 420.000 millones de pesos y el gobierno nacional ha establecido el cronograma de nuevas licitaciones a partir de noviembre.
Comercio exterior
En la búsqueda de un aumento de la oferta de dólares que contribuya a la estabilidad del mercado cambiario, el Poder Ejecutivo dispuso en octubre de 2020 medidas de promoción de exportaciones con impacto para el sector minero, industrial y agropecuario. Dichas medidas están contenidas en los Decretos PEN 785/2020, 789/2020 y 790/2020, y básicamente consisten en:
- Una reducción del 12% al 8% en la alícuota de los derechos de exportación para una serie de posiciones arancelarias del sector minero (oro, bullón dorado, granito y mármol, entre otros) que tendrá efecto hasta el 31 de diciembre de 2021.
- Modificaciones sobre los derechos y reintegros a la exportación del sector industrial, con los siguientes efectos: (i) una baja al 0% y 3% en los derechos de exportación de ciertos bienes finales industriales e insumos elaborados industriales (bienes intermedios), respectivamente; (ii) rebajas al 0% en derecho de exportación para bienes finales del sector automotriz, siempre que se trate de exportaciones incrementales extra Mercosur; y (iii) un incremento en el piso de reintegros a las exportaciones del 7% y 5% para bienes finales industriales e insumos elaborados industriales (bienes intermedios), respectivamente.
- Una reducción temporal sobre ciertas alícuotas para los derechos de exportación referidos a una serie de productos y subproductos de la soja, que se aplicará entre los meses de octubre del 2020 hasta enero de 2021, momento en el cual los derechos de exportación volverán a estar gravados a las alícuotas previas a esta reducción. Entre los productos más destacados se encuentran los granos de soja y sus derivados, el biodiésel y sus mezclas, los aceites de soja crudo y refinado y cáscaras de soja.
Medidas tributarias
Moratoria
El 15 de septiembre de 2020, a través de la Resolución General 4816/2020, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó la Ley N° 27.562 (B.O. 26/8/2020), que había ampliado los alcances de la moratoria establecida por la Ley N° 27.541 (B.O. 23/12/2019) de Solidaridad Social y Reactivación Productiva. Los principales aspectos de la moratoria son los siguientes:
- Se encuentran excluidos las (i) personas humanas y sucesiones indivisas que no sean consideradas pequeños contribuyentes; (ii) quienes, sin revestir la condición de MiPymes o entidades sin fines de lucro u organizaciones comunitarias, posean activos financieros situados en el exterior, excepto que se verifique la repatriación de al menos el 30% del producto de su realización, directa o indirecta, dentro de los 60 días desde la adhesión al régimen. En el caso personas jurídicas, la condición de repatriación aplica para sus socios y accionistas, directos e indirectos, que posean un porcentaje no inferior al 30% de su capital social.
- Pueden regularizarse las obligaciones tributarias y de los recursos de la seguridad social vencidas al 31 de julio de 2020, incluyendo infracciones relacionadas con esas obligaciones, con la posibilidad de incluir en la refinanciación planes de pago vigentes y deudas emergentes de planes caducos.
- Los beneficios son la condonación de multas y sanciones no firmes, reducción de intereses, y también reducción de un 15% de la deuda consolidada en caso de pago al contado.
- De acuerdo con el Decreto N° 833/2020 (B.O. 31/10/2020), el acogimiento original a la moratoria fue prorrogado hasta el 30 de noviembre de 2020, y el mismo Decreto establece que el plazo establecido para el ingreso de la primera cuota del plan de facilidades de pago no vencerá antes del 16 de enero de 2021.
-
Las entidades que ingresen en la moratoria quedan sujetas durante los 24 meses siguientes a la entrada en vigor de la Ley a ciertas restricciones que, de no cumplirse, producen la caducidad del plan. Dichas restricciones son:
-
La transferencia al exterior o compra en el exterior de activos financieros.
-
Para entidades que no revistan la condición de MiPymes o entidades sin fines de lucro:
-
La distribución de dividendos o utilidades;
- El acceso al mercado único y libre de cambios para realizar pagos a sujetos vinculados, en concepto de:
- servicios de asistencias técnica, ingeniería o consultoría;
- cesión de derechos o licencias para la explotación de patentes de invención y demás objetos no contemplados en el punto anterior;
- intereses o retribuciones por créditos, préstamos o colocaciones de fondos de cualquier origen o naturaleza;
- Ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de estos a entidades depositarias del exterior
NOTA 8 – REGISTROS CONTABLES
A la fecha de los presentes estados contables, por razones de índole administrativas, las operaciones de los meses de noviembre y diciembre del ejercicio 2020 de Electrotécnica Famar S.A.C.I.I.E., aún no han sido transcriptas al libro diario. No obstante, dichas operaciones se encuentran reflejadas en el sistema contable computarizado de la sociedad.
NOTA 9 – REORGANIZACION SOCIETARIA
Con fecha 4 diciembre de 2020, el directorio de GMRA propone avanzar con la fusión por absorción de la Sociedad, de manera que GMRA absorba la totalidad de los activos y pasivos de la misma, la cual, en tal caso, se disolverá sin liquidarse como consecuencia de la fusión en los términos del artículo 82 y siguientes de la Ley de General de Sociedades (“LGS”). La referida fusión, se ejecutaría bajo los términos de neutralidad tributaria conforme los artículos 80 y concordantes de la Ley de Impuesto a las Ganancias, resultando de aplicación, asimismo, las normas del registro público de comercio de la jurisdicción respectiva.
Este proceso de reorganización permitirá a las sociedades participantes obtener significativas ventajas operativas y económicas relacionadas con el logro de una mayor eficacia operativa, la utilización optimizada de los recursos disponibles, de las estructuras técnicas, administrativas y financieras. Asimismo, se aprovechará a potenciar la complementariedad existente entre las mismas, reduciendo aquellos costos originados por la duplicación y superposición de estructuras operativas y administrativas.
ANEXO “A”
EVOLUCION DE LOS BIENES DE USO
POR EJERCICIO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
PRESENTADO EN FORMA COMPARATIVA CON EL EJERCICIO ANTERIOR
- Cifras expresadas en miles de pesos (Nota 2.b) -
ANEXO “C”
PARTICIPACIÓN EN OTRAS SOCIEDADES
AL EJERCICIO FINALIZADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
PRESENTADO EN FORMA COMPARATIVA CON EL EJERCICIO ANTERIOR
- Cifras expresadas en miles de pesos (Nota 2.b) -
ANEXO “E”
EVOLUCIÓN DE LAS PREVISIONES
POR EJERCICIO FINALIZADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
PRESENTADO EN FORMA COMPARATIVA CON EL EJERCICIO ANTERIOR
- Cifras expresadas en miles de pesos (Nota 2.b) -
ANEXO “F”
COSTO DE LOS BIENES Y SERVICIOS
POR EL EJERCICIO FINALIZADO POR EL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
PRESENTADO EN FORMA COMPARATIVA CON EL EJERCICIO ANTERIOR
- Cifras expresadas en miles de pesos (Nota 2.b) -
ANEXO “H”
INFORMACION REQUERIDA POR EL ART. 64 APARTADO I INC B) DE LA LEY N* 19.550
AL 31 DE DICIEMBRE 2020
PRESENTADO EN FORMA COMPARATIVA CON EL EJERCICIO ANTERIOR
- Cifras expresadas en miles de pesos (Nota 2.b) -