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Mirgor — Audit Report / Information 2015
Nov 10, 2015
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Download source fileINFORME DE COMITÉ DE AUDITORIA SOBRE EL OTORGAMIENTO DE UNA GARANTÍA EN EL MARCO DE LA OPERACIÓN COMERCIAL ENTRE IATEC S.A. Y MICROSOFT MOBILE SALES INTERNATIONAL OY
A los Señores Directores de
MIRGOR SACIFIA
De nuestra consideración,
En nuestro carácter de miembros del Comité de Auditoría (en adelante, el “Comité”) de MIRGOR SACIFIA (en adelante, la “Sociedad”) y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley N° 26.831, emitimos el presente informe (en adelante, el “Informe”) con relación a la garantía que otorgaría la Sociedad en el marco de la operación comercial vigente entre IATEC S.A. y Microsoft Mobile Sales International Oy (continuadora de Nokia Sales International Oy) para la fabricación de teléfonos móviles en su planta ubicada en la ciudad de Río Grande, Tierra del Fuego, con el objetivo de evaluar si el otorgamiento de la misma se adecua a las condiciones normales y habituales de mercado.
La opinión del Comité.
A continuación se trascribe lo dictaminado por este Comité en su reunión del día de la fecha:
“El Comité de Auditoría de MIRGOR S.A. considera que la emisión por parte de MIRGOR S.A. de nuevos pagarés en las condiciones antes referidas, a favor de Microsoft Mobile Sales International OY, Microsoft Mobile OY y Microsoft Argentina S.A. por la suma total de noventa millones de dólares, en reemplazo de los pagarés emitidos por MIRGOR S.A. anteriormente, como garantía adicional de las obligaciones asumidas por IATEC S.A. frente a Microsoft conforme los términos y condiciones del acuerdo que vincularía a ambas partes, se ajusta razonablemente a las condiciones normales y habituales del mercado. Como se señalara al aprobar los dictámenes anteriores, es usual que las sociedades otorguen las garantías necesarias para asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por sus sociedades controladas. Naturalmente, son las sociedades matrices las que cuentan generalmente con la solvencia patrimonial necesaria para garantizar frente a terceros que sus sociedades controladas cumplirán con las obligaciones propias de los contratos que celebren. Se trata de un acto que no solo permite a la controlada un importante ahorro en materia de costos de financiación, situación que de por sí, beneficia indirectamente a su controlante, sino que será precisamente la sociedad controlante, en el caso MIRGOR la que se beneficiará oportunamente con los frutos del referido emprendimiento industrial.”
La Tablada, Provincia de Buenos Aires, 9 de noviembre de 2015
Lic. Roberto G. Vázquez
Presidente del Comité de Auditoría.