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Mirgor Audit Report / Information 2014

Mar 12, 2014

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INFORME DE COMITÉ DE AUDITORIA SOBRE EL OTORGAMIENTO DE UNA GARANTÍA EN EL MARCO DE LA OPERACIÓN COMERCIAL ENTRE IATEC S.A. Y SAMSUNG ELECTRONICS CO., LTD.

A los Señores Directores de

MIRGOR SACIFIA

De nuestra consideración,

En nuestro carácter de miembros del Comité de Auditoría (en adelante, el “Comité”) de MIRGOR SACIFIA (en adelante, la “Sociedad”) y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley N° 26.831, emitimos el presente informe (en adelante, el “Informe”) relacionado con la constitución de la Sociedad como responsable solidario de las obligaciones a ser asumidas por IATEC S.A., sociedad controlada indirectamente por la Sociedad, en el marco de la oferta presentada por Samsung Electronics Co., Ltd. a IATEC S.A. para que ésta fabrique en la planta que tiene en la Ciudad de Río Grande dispositivos móviles, con el objetivo de evaluar si la aceptación de dicha condición, que en definitiva se trata de una garantía a ser otorgada en beneficio de una parte relacionada y por un monto relevante, se adecua a las condiciones normales y habituales de mercado.

La opinión del Comité.

A continuación se trascribe lo dictaminado por este Comité en su reunión del día de la fecha:

El Comité de Auditoría de MIRGOR S.A.C.I.F.I.A. (en adelante “MIRGOR”) considera que el otorgamiento de una garantía solidaria de las obligaciones de IATEC S.A. relativas a la fabricación de dispositivos móviles marca SAMSUNG en el marco de los beneficios de la promoción industrial regida por la ley 19.640 se ajusta razonablemente a las condiciones normales y habituales del mercado. En efecto, es usual que las sociedades otorguen las garantías necesarias para asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por sus sociedades controladas. Naturalmente, y como ya se ha expresado en otras oportunidades, son las sociedades matrices las que cuentan generalmente con la solvencia patrimonial necesaria para garantizar frente a terceros que sus sociedades controladas cumplirán con las obligaciones propias de los contratos que celebren. Se trata de un acto que no solo permite a las controladas un importante ahorro en materia de costos de financiación o garantía, situación que de por sí, beneficia indirectamente a su controlante, sino que será precisamente la sociedad controlante, en el caso MIRGOR la que se beneficiará oportunamente con los frutos del nuevo emprendimiento industrial. Se hace constar que el dictamen precedente se informará al Directorio mediante la presentación del respectivo informe con la urgencia requerida a los fines que corresponda.

La Tablada, Provincia de Buenos Aires, 11 de marzo de 2014

Lic. Roberto G. Vázquez

Presidente del Comité de Auditoría.