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Mirgor — Annual Report 2019
Apr 20, 2020
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author: "ANDREA FABIJANIC"
date: 2020-04-20 14:48:00+00:00
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ELECTROTECNICA FAMAR
S.A.C.I.I.E.
RODNEY 70
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
ESTADOS CONTABLES POR EL EJERCICIO
INICIADO EL 1° DE ENERO DE 2019 Y FINALIZADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019
JUNTAMENTE CON EL INFORME DE LOS AUDITORES INDEPENDIENTES
Y EL INFORME DE LA COMISION FISCALIZADORA
DIRECTORIO
ELECTROTECNICA FAMAR S.A.C.I.I.E.
PRESIDENTE
Guillermo Reda
VICEPRESIDENTE
Mercedes Rotondó
DIRECTOR TITULAR
Ing. Javier Soriano
DIRECTOR SUPLENTE
Ing. José Luis Alonso
COMISIÓN FISCALIZADORA
Síndicos Titulares
Dr. Julio Cueto Rua
Dr. Mario Volman
Dr. Gerardo Biritos
Síndicos Suplentes
Dra. María Andrea Rabal
Dr. Hugo Kaplan
Dr. Gastón Malvarez
MEMORIA
(Información no examinada y no cubierta por el Informe del Auditor Independiente)
Señores Accionistas de:
ELECTROTECNICA FAMAR S.A.C.I.I.E.
En cumplimiento con las disposiciones legales y estatutarias, el Directorio tiene el agrado de someter a vuestra consideración la Memoria, Estado de Situación Patrimonial, Estado de Resultados, Estado de Evolución del Patrimonio Neto, Estado de Flujo de Efectivo, Notas 1 a 8 a los estados contables y Cuadros Anexos A, C, E, F, G, H e I que se exponen como información contable complementaria, correspondientes al ejercicio económico N° 53 terminados el 31 de diciembre de 2019.
- RESULTADOS DEL EJERCICIO
En el año 2019 la compañía continuó con una gran debilidad proveniente de la pérdida de capital de trabajo, la declinación en las ventas, la discontinuidad de algunos productos ofrecidos y la carga financiera de la deuda. Esta situación se vio empeorada por la devaluación del peso haciendo cada vez más gravosa la situación económica-financiera.
En el mes de agosto MIRGOR S.A.C.I.F.I.A. adquirió el 100% de las acciones de la HOLDCAR S.A., controlante de la compañía.
A partir de este hecho la compañía forma parte del Grupo Mirgor lo cual le da un nuevo horizonte basado en la fortaleza financiera del Grupo. Esto permitió regularizar compromisos que hasta ese momento habían sido postergados. Adicionalmente permitió nutrir de materia prima a nuestra planta de producción para la fabricación y posterior normalización de entregas a nuestros clientes.
Grupo Mirgor da nuevas perspectivas de abastecer a nuevos clientes con productos diseñados y producidos por la compañía.
La pérdida neta del ejercicio fue de miles de $13.904 al 31 de diciembre de 2019, mientras que la del ejercicio anterior ascendió a miles de $6.505.
- EVOLUCIÓN PATRIMONIAL
El activo de la sociedad fue de miles de $269.484 al 31 de diciembre de 2019, mientras que los activos del ejercicio anterior fueron de miles de $279.543.
El pasivo de la sociedad aumentó en miles de $3.126, ascendiendo los mismos a miles de $71.985.
Saludamos a Uds. atentamente.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
9 de marzo de 2020
Guillermo Reda
Presidente
INFORME DE LOS AUDITORES INDEPENDIENTES
A los Señores Directores de
ELECTROTÉCNICA FAMAR S.A.C.I.I.E.
Domicilio legal: Rodney 70
Ciudad Autónoma de Buenos Aires – República Argentina
(C.U.I.T.: 30-50434732-6)
- Informe sobre los estados contables
Introducción
1.Hemos auditado los estados contables adjuntos de ELECTROTÉCNICA FAMAR S.A.C.I.I.E. (la “Sociedad”) que comprenden: (a) el estado de situación patrimonial al 31 de diciembre de 2019, (b) los estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo por el ejercicio finalizado en esa fecha, y (c) un resumen de las políticas contables significativas y otra información explicativa.
Responsabilidad de la Dirección de la Sociedad en relación con los estados contables
- La Dirección de la Sociedad es responsable por la preparación y presentación de los estados contables adjuntos de conformidad con el marco de información contable prescripto por la Inspección General de Justicia (IGJ), que, tal como se indica en la Nota 2.a) a los estados contables adjuntos, requiere aplicar las normas contables profesionales argentinas vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cuanto no esté previsto de diferente forma en la ley, disposiciones reglamentarias o resoluciones de dicho organismo de control. La Dirección de la Sociedad es también responsable del control interno que considere necesario para permitir la preparación de estados contables libre de distorsiones significativas, ya sea debido a errores o irregularidades.
Responsabilidad del Auditor
- Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre los estados contables adjuntos basada en nuestra auditoría. Hemos realizado nuestro trabajo de conformidad con las normas de auditoría establecidas en la Resolución Técnica N° 37 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. Dichas normas exigen que cumplamos los requerimientos de ética, así como que planifiquemos y ejecutemos la auditoría con el fin de obtener un grado razonable de seguridad acerca de la inexistencia de distorsiones significativas en los estados contables.
Una auditoría comprende la aplicación de procedimientos para obtener elementos de juicio sobre las cifras y la información presentada en los estados contables. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio profesional del auditor, incluida la valoración de los riesgos de distorsiones significativas en los estados contables, originadas en errores o irregularidades. Al realizar valoraciones de riesgos, el auditor considera el control interno existente en la Sociedad, en lo que sea relevante para la preparación y presentación razonable de los estados contables, con la finalidad de diseñar los procedimientos de auditoría que resulten apropiados en las circunstancias, pero no con el propósito de expresar una opinión sobre la eficacia del sistema de control interno de la Sociedad. Asimismo, una auditoría incluye evaluar que las políticas contables utilizadas sean apropiadas, la razonabilidad de las estimaciones contables efectuadas por la Dirección de la Sociedad y la presentación de los estados contables en su conjunto.
Consideramos que los elementos de juicio obtenidos nos brindan una base suficiente y adecuada para nuestra opinión de auditoría.
Opinión
- En nuestra opinión, los estados contables adjuntos presentan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la situación patrimonial de ELECTROTÉCNICA FAMAR S.A.C.I.I.E. al 31 de diciembre de 2019, así como sus resultados y el flujo de su efectivo correspondientes al ejercicio finalizado en esa fecha, de conformidad con el marco de información contable mencionado en el párrafo 2.
Otras cuestiones
- Los estados contables de la Sociedad correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018 no fueron auditados por nosotros sino por otro auditor, que con fecha 29 de abril de 2019 expresó sobre dichos estados contables una opinión sin salvedades.
II. Informe sobre otros requerimientos legales y regulatorios
En cumplimiento de disposiciones vigentes informamos que:
- Excepto por lo mencionado en la Nota 8, los estados contables mencionados en el párrafo 1. surgen de los registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las normas legales vigentes.
- Al 31 de diciembre de 2019, la deuda devengada en concepto de aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino, que surge de los registros contables de la Sociedad, asciende a $59.765, no siendo exigible a esa fecha.
- Hemos aplicado los procedimientos sobre prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo previstos en las normas profesionales vigentes.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
9 de marzo de 2020
| PISTRELLI, HENRY MARTIN Y ASOCIADOS S.R.L. C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 - F° 13 |
| KARÉN GRIGORIAN Socio Contador Público U.B.A. C.P.C.E.C.A.B.A. T° 175 - F° 31 |
INFORME DE LA COMISION FISCALIZADORA
A los Señores Directores de
ELECTROTECNICA FAMAR S.A.C.I.I.E.
Presente
De nuestra consideración:
- De acuerdo con lo dispuesto por el inciso 5 del artículo N° 294 de la ley 19.550, hemos examinado el inventario, memoria, estado de situación patrimonial adjunto de ELECTROTECNICA FAMAR S.A.C.I.I.E. al 31 de diciembre de 2019 y los correspondientes estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo por el ejercicio finalizado en esa fecha. Los estados contables mencionados son responsabilidad del Directorio de la Sociedad en ejercicio de sus funciones exclusivas.
- Nuestro trabajo se basó en la auditoría de los estados contables arriba indicados efectuada por la firma Pistrelli, Henry Martin y Asociados S.R.L. de acuerdo con las normas de auditoría vigentes en la República Argentina, y se circunscribió a verificar la razonabilidad de la información significativa de los documentos examinados, su congruencia con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales. No hemos efectuado ningún control de gestión y, por lo tanto, no hemos evaluado los criterios y decisiones empresarias de administración, financiación, comercialización y producción, dado que estas cuestiones son de responsabilidad exclusiva del Directorio.
- En nuestra opinión, basado en nuestro trabajo y en el informe de fecha 9 de marzo de 2020 del contador Karén Grigorian (socio de la firma Pistrelli, Henry Martin y Asociados S.R.L.), los estados contables mencionados en el párrafo 1., presentan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la situación patrimonial de ELECTROTECNICA FAMAR S.A.C.I.I.E. al 31 de diciembre de 2019 y los resultados de sus operaciones y los flujos de su efectivo por el ejercicio finalizado en esa fecha de conformidad con las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina.
- Informamos además que en cumplimiento de disposiciones legales vigentes y en ejercicio del control de legalidad que nos compete hemos aplicado durante el ejercicio los restantes procedimientos descriptos en el artículo N° 294 de la Ley N° 19.550 que consideramos necesarios de acuerdo con las circunstancias, no teniendo observaciones que formular al respecto.
- Los estados contables adjuntos surgen de registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, excepto por lo mencionado en la nota 8, encontrándose asentados en el libro Inventario y Balances.
- Asimismo, hemos revisado la situación de cumplimiento de las garantías de los directores de acuerdo a la Resolución General Nº 20/04 de la Inspección General de Justicia y al respecto no tenemos observaciones que mencionar.
- Hemos aplicado los procedimientos sobre prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo previsto en las correspondientes normas profesionales emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (F.A.C.P.C.E.).
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 9 de marzo de 2020
| Por Comisión Fiscalizadora Dr. Gerardo Biritos Síndico |
ESTADOS CONTABLES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO ECONÓMICO Nº 53, POR EL EJERCICIO INICIADO EL 1° DE ENERO DE 2019 Y FINALIZADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019
Domicilio Legal: Rodney 70 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Actividad principal: Elaboración, importación, exportación, compra venta y armado de artículos electrónicos en general y su servicio técnico.
Fecha de Inscripción en el Registro Público de Comercio:
- Del contrato social: 1 de Julio de 1968.
- De la última modificación del estatuto: 26 de abril de 2012.
Número de registro de la Inspección General de Justicia (IGJ): 484.121.
Fecha de finalización del plazo de duración: 7 de Mayo de 2064.
Datos de la Sociedad controlante:
- Razón Social: Holdcar S.A.
- Domicilio legal: Rodney 70, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina.
- Actividad principal: Inversora en sociedades.
- Participación sobre el capital social y votos: 98%
COMPOSICIÓN DEL CAPITAL
| 31/12/2019 | |
| Pesos | |
| Acciones ordinarias de valor nominal $1 – Capital suscripto, emitido e integrado en el Registro Público de Comercio | 5.172 |
| Acciones preferidas de valor nominal $1 – Capital suscripto, emitido e integrado en el Registro Público de Comercio | 106 |
| Total Capital | 5.278 |
ESTADO DE SITUACION PATRIMONIAL
AL 31 DE DICIEMBRE DE 2019
PRESENTADO EN FORMA COMPARATIVA CON EL EJERCICIO ANTERIOR
- Cifras expresadas en miles de pesos (Nota 2.b) -
Las notas 1 a 8, los Anexos A, C, E, F, G, H e I integran los presentes estados contables.
ESTADO DE RESULTADOS
AL 31 DE DICIEMBRE DE 2019
PRESENTADO EN FORMA COMPARATIVA CON EL EJERCICIO ANTERIOR
- Cifras expresadas en miles de pesos (Nota 2.b) -
Las notas 1 a 8, los Anexos A, C, E, F, G, H e I integran los presentes estados contables.
ESTADO DE EVOLUCION DEL PATRIMONIO NETO
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FINALIZADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019
PRESENTADO EN FORMA COMPARATIVA CON EL EJERCICIO ANTERIOR
- Cifras expresadas en miles de pesos (Nota 2.b) -
Las notas 1 a 8, los Anexos A, C, E, F, G, H e I integran los presentes estados contables.
ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FINALIZADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019
PRESENTADO EN FORMA COMPARATIVA CON EL EJERCICIO ANTERIOR
- Cifras expresadas en miles de pesos (Nota 2.b) -
Las notas 1 a 8, los Anexos A, C, E, F, G, H e I integran los presentes estados contables.
NOTA 1 – LA SOCIEDAD
ELECTROTECNICA FAMAR S.A.C.I.I.E.es una sociedad constituida de conformidad con las leyes de la Argentina e inscripta en la Inspección General de Justicia en el año 1968, cuya participación accionaria fue adquirida en agosto del año 2019 por la sociedad Mirgor S.A.C.I.F.I.A. La Sociedad tiene por objeto dedicarse a la prestación de servicios de reparación de auto-radios y venta de repuestos, desarrollando dichas actividades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina.
NOTA 2 – BASE DE PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES
- Normas contables aplicadas
Los estados contables de la Sociedad han sido preparados de acuerdo con el marco de información contable prescripto por la Inspección General de Justicia (IGJ), que requiere aplicar las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), en cuanto no esté previsto de diferente forma en la ley, disposiciones reglamentarias o resoluciones de dicho organismo de control; y las normas pertinentes de la Comisión Nacional de Valores (CNV), en consideración de la entidad de control de la sociedad controlante indirecta, Mirgor S.A.C.I.F.I.A..
La expresión normas contables profesionales vigentes en CABA se refiere al marco de información contable compuesto por las Resoluciones Técnicas (RT) e Interpretaciones emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) y aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA). De las posibilidades que brinda ese marco contable es posible optar por:
- las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por su sigla en inglés), o la NIIF para Pequeñas y Medianas Entidades, incorporadas por la FACPCE a su normativa contable en la RT N° 26 y Circulares de adopción de las NIIF, o bien
- las normas contables profesionales argentinas emitidas por la FACPCE y aprobadas por el CPCECABA, distintas a la RT N° 26.
La Sociedad ha optado por la posibilidad indicada en el acápite (b) precedente.
La sociedad controlante indirecta, Mirgor S.A.C.I.F.I.A., presenta sus estados financieros de acuerdo con las Normas Contables Profesionales (NCP) vigentes en la Provincia de Tierra del Fuego y con las disposiciones vigentes de la CNV, que aprobó la Resolución General (RG) N° 622 (texto ordenado en 2013), la cual establece que las entidades emisoras de acciones y/u obligaciones negociables, con ciertas excepciones, están obligadas a preparar sus estados financieros aplicando la RT N° 43 (y modificatorias) de la FACPCE, que dispone la adopción de las NIIF según las emitió el IASB, mientras que otras entidades, entre las cuales se encuentra la Sociedad, tendrán la opción de utilizar las NIIF o la NIIF para las PyMES en reemplazo de las NCP.
A través de la RG N° 622, se admite que las sociedades controladas por una emisora continúen presentando sus estados contables de acuerdo con las normas utilizadas para preparar estados contables con fines societarios o regulatorios, debiendo presentar en ese caso una reconciliación con las NIIF para el patrimonio neto y el resultado. La Sociedad ha hecho uso de esta opción (Ver nota 2.d).
a.1) Juicios, estimaciones y supuestos contables significativos
La preparación de los estados contables de acuerdo con las normas mencionadas precedentemente requiere la elaboración y consideración, por parte de la Dirección de la Sociedad, de juicios, estimaciones y supuestos contables significativos que impactan en los saldos informados de activos y pasivos, ingresos y gastos, así como en la determinación y exposición de activos y pasivos contingentes a la fecha de dichos estados. En este sentido, la incertidumbre asociada con las estimaciones y supuestos adoptados podría dar lugar en el futuro a resultados finales que podrían diferir de dichas estimaciones y requerir de ajustes significativos a los saldos informados de los activos y pasivos afectados.
a.2) Cuestiones no previstas: aplicación de fuentes normativas supletorias
Las cuestiones de medición no previstas en las normas contables profesionales argentinas podrán resolverse mediante (i) la utilización de normas contables particulares que traten temas similares y relacionados (salvo que la norma que se pretende utilizar prohíba su aplicación al caso particular que se intenta resolver, o indique que el tratamiento contable que establece, no debe ser aplicado a otros casos por analogía); (ii) la aplicación de las normas sobre medición contable en general; y (iii) los conceptos incluidos en el Marco Conceptual de las normas contables profesionales argentinas vigentes, en el orden de prioridad antes indicado.
Cuando la resolución de la cuestión de medición no prevista a partir de las fuentes antes indicadas no resulte evidente, se podrán considerar en forma supletoria para la formación del juicio de la Dirección y el desarrollo de la correspondiente política contable, en orden descendente de prioridad (i) las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), las NIIF para las PyMES e Interpretaciones que hayan sido aprobadas y emitidas por el International Accounting Standards Board (IASB); y (ii) sin un orden establecido, los pronunciamientos más recientes de otros emisores que empleen un marco conceptual similar para la emisión de normas contables, las prácticas aceptadas de la industria y la doctrina contable, con la condición de que las fuentes supletorias utilizadas no entren en conflicto con las fuentes normativas señaladas en el párrafo anterior, y hasta tanto la FACPCE emita una norma que cubra la cuestión de medición involucrada.
- Unidad de medida
Los presentes estados financieros se presentan en pesos argentinos, salvo cuando se indique lo contrario, y todos los valores se han redondeado a la unidad de mil más próxima.
- Marco normativo
Los estados contables al 31 de diciembre de 2019 han sido ajustados para que queden expresados en moneda de poder adquisitivo de esa fecha, de conformidad con lo aceptado por la IGJ, que a los fines de la reexpresión de los estados contables en moneda homogénea requiere aplicar las normas que sobre el particular ha emitido la FACPCE y adoptado por el CPCECABA.
Las siguientes son las principales normas legales y profesionales y guías de aplicación que regulan la reexpresión de los estados contables en moneda homogénea:
- Ley N° 27.468, que dispuso la derogación de la restricción que imponía el Decreto N° 1269/2002 (modificado por el Decreto N° 664/2003) para la aceptación de estados contables reexpresados por parte de ciertos organismos de control, y da plena aplicación al artículo 62 “in fine” de la Ley General de Sociedades N° 19.550 y sus modificatorias.
- Las normas contables emitidas por la FACPCE: Resolución Técnica (RT) N° 6 (Estados contables en moneda homogénea), RT N° 17 (sección 3.1: Expresión en moneda homogénea), e Interpretación N° 8 (Aplicación del párrafo 3.1 de la RT N° 17); y la Guía de aplicación de la RT N° 6 emitida por el Consejo Elaborador de Normas de Contabilidad y Auditoría.
- Para concluir sobre la existencia de un contexto de alta inflación que amerite la reexpresión de los estados contables estas normas establecen (a) que corresponde evaluar, entre otras características del contexto económico, la existencia de una corrección generalizada en los precios y salarios ante la evolución de los índices de precios; la brecha entre la tasa de interés para colocaciones en moneda local y en una moneda extranjera estable; y el comportamiento general de la población para conservar la riqueza ante la pérdida del poder adquisitivo de la moneda local; y (b) como solución práctica, que los estados contables deben reexpresarse para incorporar el efecto de los cambios en el poder adquisitivo de la moneda cuando se presente el hecho fáctico de una variación acumulada en el índice general de precios utilizado para reflejar esos cambios que alcance o sobrepase el 100% trienal. Debido a diversos factores macroeconómicos, la inflación trienal se ubicó en 2018 por encima de ese guarismo, a la vez que las metas del gobierno nacional, y otras proyecciones disponibles, indican que esta tendencia no se revertirá en el corto plazo.
- La Resolución JG N° 539/18 de la FACPCE, modificada por la Resolución JG N° 553/19, que, considerando lo dispuesto en las normas contables profesionales mencionadas precedentemente, declaró la existencia de un contexto de alta inflación en Argentina a partir del 1° de julio de 2018 y requirió aplicar la RT N° 6 en la preparación de los estados contables correspondientes a ejercicios anuales o períodos intermedios cerrados a partir de esa fecha, estableciendo además (a) la posibilidad de utilizar una serie de simplificaciones destinadas a facilitar el proceso de reexpresión a moneda homogénea, y (b) un período de transición para estados contables correspondientes a ejercicios anuales o períodos intermedios cerrados entre el 1 de julio de 2018 y el 30 de diciembre de 2018, inclusive, durante el cual la reexpresión a moneda homogénea fue optativa.
- La Resolución C.D. N° 107/2018 del CPCECABA, que ratifica los términos de la Resolución JG N° 539/18 de la FACPCE para la reexpresión de los estados contables a moneda homogénea.
- La Resolución General N° 10/2018 de la Inspección General de Justicia que adopta las normas contables profesionales sobre unidad de medida vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Para la reexpresión de los estados contables a moneda homogénea se utiliza una serie de índices que combina el Índice de Precios al Consumidor (IPC) Nacional publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) a partir de enero de 2017 (mes base: diciembre de 2016) con el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) publicado por el INDEC hasta esa fecha (computando para los meses de noviembre y diciembre de 2015, respecto de los cuales no se cuenta con información del INDEC sobre la evolución del IPIM, la variación en el IPC de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Considerando esta serie de índices, la inflación fue de 53,83% y 47,64% en los ejercicios finalizados 31 de diciembre de 2019 y 2018, respectivamente.
- Información comparativa
Las cifras correspondientes a la información comparativa han sido reexpresadas para considerar los cambios en el poder adquisitivo de la moneda y, como resultado, están expresadas en la unidad de medida corriente al final del período sobre el cual se informa.
- Descripción del proceso de reexpresión de los estados contables
Descripción del proceso de reexpresión del estado de situación patrimonial
Proceso general de reexpresión
- Las partidas monetarias (aquellas con un valor nominal fijo en moneda local) no se reexpresan, dado que ya se encuentran expresadas en la unidad de medida corriente a la fecha de cierre del período sobre el cual se informa. En un período inflacionario, mantener activos monetarios genera pérdida de poder adquisitivo y mantener pasivos monetarios genera ganancia de poder adquisitivo, siempre que tales partidas no se encuentren sujetas a un mecanismo de ajuste que compense en alguna medida esos efectos. La pérdida o ganancia monetaria se incluye en el resultado del período sobre el que se informa.
- Las partidas no monetarias medidas a sus valores corrientes al final del periodo sobre el que se informa, no se reexpresan a efectos de su presentación en el estado de situación patrimonial, pero el proceso de ajuste debe completarse para determinar en términos de unidad de medida homogénea los resultados producidos por la tenencia de esas partidas no monetarias.
- Las partidas no monetarias medidas a costo histórico o a un valor corriente de una fecha anterior a la de cierre del período sobre el cual se informa se reexpresan por coeficientes que reflejen la variación ocurrida en el nivel general de precios desde la fecha de adquisición o revaluación hasta la fecha de cierre, procediéndose luego a comparar los importes reexpresados de esos activos con los correspondientes valores recuperables. No obstante, está permitido agrupar partidas por fecha de origen en período mayores al mes cuando este procedimiento no genere distorsiones significativas. Los cargos al resultado del período por consumo de activos no monetarios (depreciación, amortización, valor residual de activos dados de baja, etc) se determinarán sobre la base de los nuevos importes reexpresados.
- La reexpresión de los activos no monetarios en los términos de unidad de medida corriente al final del período sobre el que se informa sin un ajuste equivalente para propósitos fiscales, da lugar a una diferencia temporaria gravable y al reconocimiento de un pasivo por impuesto diferido cuya contrapartida se reconoce en el resultado del ejercicio.
Cuando además de la reexpresión a moneda homogénea existe una revaluación de activos no monetarios, el impuesto diferido que se corresponde con la reexpresión se reconoce en el resultado del período, y el impuesto diferido que se corresponde con la revaluación (exceso del valor revaluado sobre el importe reexpresado) se reconoce en los resultados diferidos.
En la Nota 2.c) se detallan los efectos resultantes de este proceso.
Descripción del proceso de reexpresión del estado de resultados y simplificaciones utilizadas
Proceso general de reexpresión
El proceso más depurado de reexpresión del estado de resultados a moneda de la fecha de cierre del período por el que se informa contempla los siguientes aspectos principales:
- Los ingresos y gastos se ajustan desde la fecha de origen de las transacciones que los originan o del correspondiente devengamiento. No obstante, está permitido agrupar partidas por fecha de origen en período mayores al mes cuando este procedimiento no genere distorsiones significativas.
- Los consumos de activos no monetarios medidos a valor corriente del momento previo al consumo se ajustan desde el momento del consumo registrado.
- Las partidas del resultado que reflejan o incluyen en su determinación el consumo de activos medidos en moneda de poder adquisitivo de una fecha anterior a la de registración del consumo, se ajustan tomando como base la fecha de origen del activo con el que está relacionada la partida.
- Los resultados por tenencia y otros que surgen de comparar dos mediciones expresadas en moneda de poder adquisitivo de diferentes fechas, requieren identificar los importes comparados y reexpresarlos por separado para volver a efectuar la comparación con los importes ya reexpresados.
Simplificaciones utilizadas por la Sociedad relacionadas con el proceso de reexpresión del estado de resultados
- Los resultados financieros y por tenencia, incluyendo el RECPAM, se presentan en una sola línea del estado de resultados, cumplimentando la Sociedad en otros aspectos el proceso general de reexpresión mencionado precedentemente.
Descripción del proceso de reexpresión del Estado de Evolución del Patrimonio Neto
Todos los componentes del patrimonio reexpresados a moneda de inicio del ejercicio son llevados a moneda de cierre aplicando el índice general de precios, y las variaciones de esos componentes se reexpresan a moneda de cierre de la siguiente manera: si se trata de aportes, desde la fecha de suscripción; si son movimientos permutativos que afecten los resultados acumulados, desde la fecha de cierre del ejercicio anterior si la Asamblea trata los resultados acumulados en moneda de ese momento, en tanto si la Asamblea trata los resultados en moneda de poder adquisitivo de la fecha de la Asamblea, los movimientos permutativos se reexpresarán desde la fecha en que está expresada esa moneda; si se trata de reducciones de los resultados acumulados por movimientos modificativos, desde la fecha de realización de la Asamblea que tome la decisión, en tanto que si son partidas de resultados diferidos deben presentarse en términos reales.
De acuerdo con la RG 777/18 de la CNV, en las entidades sujetas al control de ese organismo las distribuciones de utilidades deberán ser tratadas en la moneda de la fecha de celebración de la asamblea de accionistas mediante la utilización del índice de precios correspondiente al mes anterior a su reunión.
Descripción del proceso de reexpresión del Estado de Flujo de Efectivo y simplificaciones utilizadas
Todas las partidas de este estado contable se reexpresan en términos de la unidad de medida corriente a la fecha de cierre del período sobre el que se informa.
El resultado de los cambios en el poder adquisitivo de la moneda sobre los componentes del efectivo y equivalentes al efectivo se presenta en el estado de flujo de efectivo, en la sección “Causas de la variación” luego de las actividades operativas, de inversión y de financiación, en un renglón separado e independiente de ellas, bajo el título “Resultado financiero y por tenencia generado por el efectivo – RECPAM”.
- Criterios de valuación:
Los principales criterios de valuación utilizados en la preparación de los estados contables son los siguientes:
- Caja y bancos:
- En moneda nacional: a su valor nominal.
- Créditos y deudas:
- En moneda local: en el caso de saldos por transacciones con partes independientes y por transacciones comerciales con partes relacionadas, se valuaron al valor actual de los flujos de fondos que originarán los mismos, descontados, en la medida que sus efectos fueran significativos, utilizando tasas implícitas, explícitas o de mercado, según corresponda, vigentes al momento de cada transacción. En el caso de saldos por transacciones no comerciales con partes relacionadas, se valuaron al valor nominal considerando los intereses devengados al cierre del ejercicio.
- En moneda extranjera: se valuaron, conforme a los parámetros indicados en el párrafo precedente, calculando los valores actuales en moneda extranjera, en la medida que sus efectos fueran significativos. Estos saldos fueron convertidos a moneda local al tipo de cambio vigente a la fecha de cierre del ejercicio aplicable para la liquidación de las respectivas operaciones. Las diferencias de cambio fueron imputadas al resultado del ejercicio. El detalle respectivo se expone en el Anexo G.
- Pasivos por costos laborales: los pasivos por costos laborales se devengan en el ejercicio en los cuales los empleados hayan prestado el servicio que da origen a tales contraprestaciones.
- Valor corriente de créditos y deudas: la Dirección de la Sociedad estima que el valor corriente de los mismos al cierre del ejercicio, no difiere significativamente de su valor de libros a esas fechas.
- Bienes de cambio:
- Las mercaderías de reventa fueron valuadas a su costo de reposición al cierre del ejercicio considerando los precios de contado para los volúmenes habituales de compra. Asimismo, para los bienes importados se han considerado los costos de reposición en moneda extranjera, siendo convertidos al tipo de cambio vigente al cierre del ejercicio, aplicable para la liquidación de estas operaciones.
- Los anticipos a proveedores se valúan según la metodología descripta para los créditos y deudas.
- El valor de los bienes de cambio así determinado al cierre del ejercicio, y luego de considerar la previsión para desvalorización y obsolescencia correspondiente, no supera su valor recuperable a las fechas respectivas.
- Participaciones permanentes en sociedades
Se compone de:
- Famar Fueguina S.A.: es una sociedad constituida en la ciudad de Rio Grande. La participación en el capital de dicha sociedad asciende al 2%.
La valuación de las inversiones se ha determinado en base al valor patrimonial proporcional, de acuerdo con lo establecido por la RT N° 21 de la FACPCE, calculados en base a los estados contables de las sociedades al 31 de diciembre de 2019 y 2018, los cuales incluyen un informe de los auditores sin salvedades.
El detalle de las inversiones se incluye en el Anexo C. La Sociedad no ha tomado conocimiento de hechos posteriores que modifiquen la situación patrimonial, financiera o resultados a las fechas respectivas, que tengan un impacto significativo presente o futuro en la valuación de las inversiones.
Para determinar el valor patrimonial proporcional, se han eliminado las participaciones reciprocas entre sociedades. Por la aplicación de este criterio se ha considerado una participación del 2% sobre el resultado de la sociedad neto del resultado reciproco.
- Bienes de uso:
- Los bienes de uso se valuaron a su costo de adquisición, neto de las depreciaciones y amortizaciones reexpresado en moneda homogenea, según lo establecido en (Nota 2.b), acumuladas hasta la finalización del ejercicio.
- Las depreciaciones y amortizaciones son calculadas por el método de la línea recta reexpresado en moneda homogénea, aplicando tasas anuales suficientes para extinguir el valor de libros de estos bienes al final de su vida útil estimada.
- La valuación de estos bienes se revisa para verificar si ha sufrido alguna desvalorización, cuando existe algún indicio que el valor libros de los mismos podría exceder su valor recuperable. Las pérdidas o recuperos por desvalorización se reconocen en los resultados financieros y por tenencia del estado de resultados.
- El valor de libros de estos bienes, considerado a nivel de actividad generadora de efectivo, no supera su valor recuperable.
- La evolución de estos bienes se expone en los Anexos A.
- Previsiones:
- Deducidas del activo:
Para desvalorización y obsolescencia de bienes de cambio: se ha constituido para reducir el valor de ciertas existencias de mercadería de reventa obsoletos y de lenta rotación a su valor probable de recupero determinado sobre un análisis individual de los mismos al cierre del ejercicio.
El detalle de las previsiones se expone en el Anexo E.
- Cuentas de patrimonio neto:
- Se encuentran valuadas a su valor nominal reexpresado en moneda homogénea de acuerdo con lo establecido en la (Nota 2.b)
- Cuentas de resultados:
- Las cuentas que acumulan operaciones se encuentran valuadas a su valor nominal, reexpresado en moneda homogénea.
- Las depreciaciones de los bienes de uso y las amortizaciones de activos intangibles fueron calculadas sobre el valor de los activos respectivos, reexpresados en moneda homogénea.
- El costo de los bienes vendidos se determinó sobre la base de los costos de reposición de cada mes; reexpresado en moneda homogénea. El resultado por tenencia se expone en el rubro “Resultados financieros y por tenencia”.
- Bajo la denominación de “Resultados financieros y por tenencia”, se exponen en forma conjunta: a) las ganancias y costos financieros nominales, reexpresados en moneda homogénea; b) las diferencias de cambio, reexpresadas en moneda homogénea; c) los resultados por tenencia de bienes de cambio reexpresados en moneda homogénea; d) el efecto de los valores descontados de créditos y deudas en moneda homogénea, e) el cargo por previsiones para desvalorizaciones de créditos por ventas en moneda homogénea y f) el Resultado por exposición al cambio en el poder adquisitivo de la moneda.
- Impuesto a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y crédito por impuesto a las ganancias diferido:
- La Sociedad determina el cargo contable por impuesto a las ganancias de acuerdo con el método del impuesto a las ganancias diferido, el cual consiste en el reconocimiento, como crédito o deuda, del efecto impositivo de las diferencias temporarias entre la valuación contable y la impositiva de los activos y pasivos, y su posterior imputación a los resultados de los ejercicios en los cuales se produce la reversión de las mismas, considerando asimismo la posibilidad de aprovechamiento de los quebrantos impositivos en el futuro. Las diferencias temporarias determinan saldos activos o pasivos de impuesto a las ganancias diferido cuando su reversión futura disminuya o aumente los impuestos determinados.
Cuando existen quebrantos impositivos susceptibles de deducción de ganancias impositivas futuras o el impuesto a las ganancias diferido resultante de las diferencias sea un activo, se reconocen dichos créditos, en la medida en que se estime que su aprovechamiento sea probable.
El impuesto a la ganancia mínima presunta es complementario del impuesto a las ganancias, dado que, mientras esta última grava la utilidad impositiva del ejercicio, el impuesto a la ganancia mínima presunta constituye una imposición mínima que grava la renta potencial de ciertos activos a la tasa del 1%, de modo que la obligación fiscal de la Sociedad coincida con el mayor de ambos impuestos. Sin embargo, si el impuesto a la ganancia mínima presunta excede en un ejercicio fiscal al impuesto a las ganancias, dicho exceso podrá computarse como pago a cuenta de cualquier excedente del impuesto a las ganancias sobre el impuesto a la ganancia mínima presunta durante los siguientes diez ejercicios.
Con la aprobación de la ley N° 27.260, publicada en el Boletín Oficial con fecha 22 de julio de 2016, se deroga el impuesto a la ganancia mínima presunta para los ejercicios que se inician a partir del 1° de enero de 2019.
La evolución del crédito por impuesto a las ganancias diferido y el cargo a resultados del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2019, es la siguiente:
La conciliación entre el cargo a resultados registrado por el impuesto a las ganancias y el resultante de aplicar la tasa del 30%, establecida por las normas impositivas vigentes al resultado contable del ejercicio es la siguiente:
d) Normas contables profesionales (NCP) aplicadas por la sociedad controlante – Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)
De acuerdo a lo mencionado en la Nota 2.a). considerando que la Sociedad ha preparado sus estados contables al 31 de diciembre de 2019 de acuerdo con las NCP, se incluyen a continuación las conciliaciones de patrimonio neto y resultado neto del ejercicio entre dichas normas y las resultantes de aplicar la RT 43 modificada (NIIF), conforme lo requerido por la RG 622/13 de la CNV:
Conciliación del patrimonio neto al 31 de diciembre de 2019:
- No existen participaciones no controladoras para los fines de la consolidación de Mirgor S.A.C.I.F.I.A.
Conciliación del resultado neto correspondiente al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2019:
- No existen participaciones no controladoras para los fines de la consolidación de Mirgor S.A.C.I.F.I.A.
- Modificación a los resultados asignados al inicio del ejercicio e información comparativa
Las cifras correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018, los cuales corresponden a los saldos al inicio del Estado de Evolución del Patrimonio Neto, fueron modificadas por incorporar retroactivamente ciertos cambios en los resultados no asignados al inicio del ejercicio e incluyen ciertas reclasificaciones para adecuar su exposición a las cifras correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2019.
NOTA 3 – COMPOSICIÓN DE LOS PRINCIPALES RUBROS
NOTA 4 – ESTADO DE CAPITALES
En cumplimiento de lo requerido por la IGJ, se informa que el estado de capitales al 31 de diciembre de 2019, es el siguiente:
| 31/12/2019 | |
| Pesos | |
| Acciones ordinarias de valor nominal $1 – Capital suscripto, emitido e integrado en el Registro Público de Comercio | 5.172 |
| Acciones preferidas de valor nominal $1 – Capital suscripto, emitido e integrado en el Registro Público de Comercio | 106 |
| Total Capital | 5.278 |
.
NOTA 5 – INFORMACIÓN SOBRE PARTES RELACIONADAS
Al 31 de diciembre de 2019 y al 31 de diciembre de 2018, el saldo con Famar Fueguina S.A. es el siguiente:
NOTA 6 – RESTRICCIÓN A LA DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES
De acuerdo con lo establecido por el Art. 70 de la Ley General de Sociedades (Ley Nº 19.550), deberá destinarse a Reserva legal el 5% de las utilidades que arroje el estado de resultados de cada ejercicio, hasta que la misma alcance el 20% del capital social. Dicha reserva no estará disponible para la distribución de dividendos.
NOTA 7 – CONTEXTO ECONOMICO
El 10 de diciembre de 2019 asumió un nuevo gobierno nacional y ha comenzado un proceso de cambios con respecto a la administración anterior.
El nuevo gobierno ha establecido como prioridad encarar soluciones para las dificultades en las áreas económica y social.
En el marco del proceso de ajuste del mecanismo de control de cambios necesario para preservar las reservas del BCRA, esta institución ha emitido las Comunicaciones “A” 6854 (27/12/19) y “A” 6856 (30/12/19) por las que se extienden con plazo indefinido las normas sobre Exterior y Cambios emitidas por el BCRA durante la anterior administración de gobierno, que caducaban originalmente el 31 de diciembre de 2019.
Como medidas directas del nuevo gobierno, el 23 de diciembre de 2019 se publicó en el Boletín Oficial la Ley N° 27.541 de “Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de Emergencia Pública” y el Decreto N° 58/2019 que la promulgó. Asimismo, el 28 de diciembre de 2019 se publicó el Decreto N° 99/2019 con las regulaciones para la implementación de la Ley. Las reformas introducidas procuran reactivar las áreas económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y facultan al Poder Ejecutivo Nacional (PEN) a llevar adelante las gestiones y los actos necesarios para recuperar y asegurar la sostenibilidad de la deuda pública de la República Argentina.
Las principales medidas contenidas en la Ley y su reglamentación son las siguientes:
Obligaciones tributarias
a) Regularización de obligaciones
Se establece un régimen de regularización de las obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras, respecto de las obligaciones vencidas al 30 de noviembre de 2019 inclusive, para aquellas empresas que acrediten su inscripción como micro, pequeñas o medianas empresas, según los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467, y para las entidades civiles sin fines de lucro.
b) Impuesto a las ganancias
(i) La Ley N° 27.430 había dispuesto para los períodos fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2020, que la alícuota corporativa de impuesto a las ganancias se reduciría del 30% al 25% y que el impuesto adicional a los dividendos o utilidades que se distribuyan a personas humanas de Argentina y del exterior y personas jurídicas del exterior se incrementaría del 7% al 13%. La reforma suspende ese cambio de tasas y mantiene las originales del 30% y 7%, hasta los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2021 inclusive.
(ii) La Ley N° 27.468 había dispuesto para los tres primeros ejercicios fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2018, que el ajuste por inflación positivo o negativo que pudiera corresponder debía distribuirse un tercio en el ejercicio fiscal en que se determinara el ajuste, y los dos tercios restantes, en partes iguales, en los dos períodos fiscales inmediatos siguientes. La reforma modificó esa distribución y establece que el ajuste positivo o negativo correspondiente al primer y segundo ejercicio fiscal iniciados a partir del 1 de enero de 2019, deberá imputarse un sexto al ejercicio fiscal en que se determine el ajuste y los cinco sextos restantes en los cinco períodos fiscales inmediatos siguientes; en tanto que para los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2021 se podrá deducir el 100% del ajuste en el año en el cual él se determina.
- Contribuciones patronales
(i) Se elimina la reducción progresiva de las contribuciones prevista hasta el 2022, y fija las alícuotas desde diciembre de 2019.
(ii) Se establecen sumas fijas que podrán detraerse de la base de cálculo, sin que exista en la norma previsión de ajuste futuro.
- Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias
Se establece que las extracciones en efectivo de cuentas abiertas en entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras, efectuadas bajo cualquier forma a partir del 24 de noviembre de 2019, estarán sujetas a un impuesto del 1,2% sobre el correspondiente débito en las cuentas mencionadas, en vez de la tasa regular del 0,6%. Esta duplicación de tasa no aplica para cuentas de personas jurídicas que revistan y acrediten la condición de Micro y Pequeñas Empresas en los términos del artículo 2°de la Ley N° 24.467.
- Tasa de estadística
Se establece un incremento del 2,5 % al 3% en la tasa de estadística aplicable a importaciones definitivas para consumo efectuadas desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2020.
- Impuesto para una Argentina inclusiva y solidaria (PAIS)
Se establece con carácter de emergencia, por el término de cinco períodos fiscales, un impuesto que grava con una tasa del 30% las operaciones vinculadas con la adquisición de moneda extranjera para atesoramiento, compra de bienes y servicios en moneda extranjera y transporte internacional de pasajeros, y están alcanzados todos los sujetos residentes en Argentina, ya sean personas humanas o jurídicas. El gravamen no revistará el carácter de pago a cuenta de ningún impuesto.
Derechos de exportación
Se faculta al PEN a incrementar los derechos de exportación hasta (i) un 33% del valor imponible o del precio oficial FOB para las habas de soja, (ii) un 15% para las exportaciones de mercancías que no estaban sujetas a derechos de exportación o tenían una alícuota del 0% al 2 de septiembre de 2018, (iii) un 5% para los productos agroindustriales de las economías regionales definidas por el PEN, y (iv) un 5% del valor imponible o del precio oficial FOB para productos industriales y servicios.
Previo a la aprobación de la Ley N° 25.541, el gobierno emitió el Decreto N° 37/2019 (B.O 14/12/2019) por el que cambió el esquema de retenciones, dejando sin efecto el límite de 4 pesos por dólar que había establecido la anterior administración en 2018, y subió los derechos de exportación para determinadas posiciones arancelarias.
Aspectos laborales y tributación de la nómina
Se faculta al PEN a disponer incrementos salariales mínimos que los empleadores del sector privado deberán abonar a sus trabajadores, y también faculta al PEN a eximir por tiempo limitado del pago de aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) sobre los aumentos que decrete el PEN o resulten de negociaciones colectivas.
Vinculado a aspectos laborales, previamente a la emisión de la Ley N° 27.541 y por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 34/19 (B.O. 13/12/2019), el PEN instauró por un plazo de 180 días la doble indemnización para trabajadores despedidos sin causa justa. Esta medida no es aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto.
Sistema energético
La Ley faculta al PEN a mantener las tarifas de electricidad y gas natural que estén bajo jurisdicción federal y a iniciar un proceso de renegociación de la revisión tarifaria integral vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario, a partir de la vigencia de la presente ley y por un plazo máximo de hasta ciento ochenta (180) días, propendiendo a una reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios e industrias para el año 2020.
NOTA 8 – REGISTROS CONTABLES
A la fecha de los presentes estados contables, por razones de índole administrativas, las operaciones del ejercicio 2019 de Electrotécnica Famar S.A.C.I.I.E., aún no han sido transcriptas al libro diario. No obstante, dichas operaciones se encuentran reflejadas en el sistema contable computarizado de la sociedad.
ANEXO “A”
EVOLUCION DE LOS BIENES DE USO
POR EJERCICIO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2019
PRESENTADO EN FORMA COMPARATIVA CON EL EJERCICIO ANTERIOR
- Cifras expresadas en miles de pesos (Nota 2.b) -
ANEXO “C”
PARTICIPACIÓN EN OTRAS SOCIEDADES
AL EJERCICIO FINALIZADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019
PRESENTADO EN FORMA COMPARATIVA CON EL EJERCICIO ANTERIOR
- Cifras expresadas en miles de pesos (Nota 2.b) -
-
-
- Estados contables por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2019.
-
ANEXO “E”
EVOLUCIÓN DE LAS PREVISIONES
POR EJERCICIO FINALIZADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019
PRESENTADO EN FORMA COMPARATIVA CON EL EJERCICIO ANTERIOR
- Cifras expresadas en miles de pesos (Nota 2.b) -
ANEXO “F”
COSTO DE LOS BIENES Y SERVICIOS
POR EL EJERCICIO FINALIZADO POR EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019
PRESENTADO EN FORMA COMPARATIVA CON EL EJERCICIO ANTERIOR
- Cifras expresadas en miles de pesos (Nota 2.b) -
ANEXO “G”
ACTIVOS Y PASIVOS EN MONEDA EXTRANJERA
AL 31 DE DICIEMBRE DE 2019
PRESENTADO EN FORMA COMPARATIVA CON EL EJERCICIO ANTERIOR
- Cifras expresadas en miles de pesos (Nota 2.b) -
ANEXO “H”
INFORMACION REQUERIDA POR EL ART. 64 APARTADO I INC B) DE LA LEY N* 19.550
AL 31 DE DICIEMBRE 2019
PRESENTADO EN FORMA COMPARATIVA CON EL EJERCICIO ANTERIOR
- Cifras expresadas en miles de pesos (Nota 2.b) -
ANEXO “I”
APERTURA DE CREDITOS, INVERSIONES Y PASIVOS
AL 31 DE DICIEMBRE DE 2019
- Cifras expresadas en miles de pesos (Nota 2.b) -