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METAGRO S.R.L. — Board/Management Information 2020
Dec 17, 2020
68585_rns_2020-12-17_6ea6e915-860f-458b-b2dc-658a6a5fe6c4.pdf
Board/Management Information
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Dirección de Inspección de Personas Jurídicas Registro Público de Comercio
VERIFICADO el Registro - Protocolo de Contratos y Disoluciones - cumplo en informar a usted que la sociedad "METAGRO S.R.L" subsiste inscripta, conforme a sus antecedentes sociales, de los cuales se desprende:
CONSTITUCIÓN: 1 de Junio de 1999, inscripta el día 9 de Febrero de 2001, bajo Mat. 3255-B año 2001
CERTIFICO que las presentes fotocopias correspondientes a la sociedad "METRAGRO S.R.L." que consta de 8 fs. útiles, son copia fiel de toda la documentación que obra Protocolizada en este Registro Publico de Comercio.
En fe de ello se expide el presente INFORME, a los 17 días de abril de 2009.-

Dra. MARIA DE LOS ANGEL 'S I ILIAN JEFA DE AREA REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO Otrección Inspecciónes de Personas Jurídicas
$\label{eq:2.1} \frac{1}{\sqrt{2}}\left(\frac{1}{\sqrt{2}}\right)^{2} \left(\frac{1}{\sqrt{2}}\right)^{2} \left(\frac{1}{\sqrt{2}}\right)^{2} \left(\frac{1}{\sqrt{2}}\right)^{2} \left(\frac{1}{\sqrt{2}}\right)^{2} \left(\frac{1}{\sqrt{2}}\right)^{2} \left(\frac{1}{\sqrt{2}}\right)^{2} \left(\frac{1}{\sqrt{2}}\right)^{2} \left(\frac{1}{\sqrt{2}}\right)^{2} \left(\frac{1}{\sqrt{2}}\right)^{2} \left(\frac{1}{\sqrt{2}}\right)^{2} \left(\$ $\label{eq:2.1} \frac{1}{\sqrt{2}}\left(\frac{1}{\sqrt{2}}\right)^2\left(\frac{1}{\sqrt{2}}\right)^2\left(\frac{1}{\sqrt{2}}\right)^2\left(\frac{1}{\sqrt{2}}\right)^2.$ $\label{eq:2.1} \frac{1}{\sqrt{2}}\int_{\mathbb{R}^3}\frac{1}{\sqrt{2}}\left(\frac{1}{\sqrt{2}}\right)^2\frac{1}{\sqrt{2}}\left(\frac{1}{\sqrt{2}}\right)^2\frac{1}{\sqrt{2}}\left(\frac{1}{\sqrt{2}}\right)^2\frac{1}{\sqrt{2}}\left(\frac{1}{\sqrt{2}}\right)^2\frac{1}{\sqrt{2}}\left(\frac{1}{\sqrt{2}}\right)^2\frac{1}{\sqrt{2}}\frac{1}{\sqrt{2}}\frac{1}{\sqrt{2}}\frac{1}{\sqrt{2}}\frac{1}{\sqrt{2}}\frac{1}{\sqrt{2}}$ $\mathcal{L}^{\text{max}}{\text{max}}$ $\label{eq:2} \frac{d}{dt} \sum{i=1}^n \frac{d}{dt} \left( \frac{d}{dt} \right)^2 \, dt \, dt \, dt \, dt \, dt \, dt \, dt \, dt \, dt \, dt \, dt \, dt \, dt \$ $\label{eq:2} \frac{1}{\sqrt{2}}\int_{\mathbb{R}^3}\frac{1}{\sqrt{2}}\left(\frac{1}{\sqrt{2}}\right)^2\frac{1}{\sqrt{2}}\left(\frac{1}{\sqrt{2}}\right)^2\frac{1}{\sqrt{2}}\left(\frac{1}{\sqrt{2}}\right)^2.$
$\label{eq:2.1} \frac{1}{2} \sum_{i=1}^n \frac{1}{2} \sum_{j=1}^n \frac{1}{2} \sum_{j=1}^n \frac{1}{2} \sum_{j=1}^n \frac{1}{2} \sum_{j=1}^n \frac{1}{2} \sum_{j=1}^n \frac{1}{2} \sum_{j=1}^n \frac{1}{2} \sum_{j=1}^n \frac{1}{2} \sum_{j=1}^n \frac{1}{2} \sum_{j=1}^n \frac{1}{2} \sum_{j=1}^n \frac{1}{2} \sum_{j=1}^n \frac{1}{2} \sum_{j=1}^n \frac{$
$\label{eq:2.1} \frac{1}{\sqrt{2}}\int_{\mathbb{R}^3} \frac{1}{\sqrt{2}}\left(\frac{1}{\sqrt{2}}\right)^2 \frac{1}{\sqrt{2}}\left(\frac{1}{\sqrt{2}}\right)^2 \frac{1}{\sqrt{2}}\left(\frac{1}{\sqrt{2}}\right)^2.$

$\mathcal{L}_{\text{max}}$
Sidia Parditi
CONTRATO SOCIAL DE "METAGRO S.R.L."
En la localidad de Las Higueras, departamento Río Cuarto, Provincia de Córdoba al 1º día del mes de junio de 1999, se reúnen los señores: Jorge Alberto Tarditi, D.N.L. 10.821.731, nacido el diecisiete de agosto de mil novecientos cincuenta y tres (17/08/1953), argentino comerciante, casado con Lidia Norma Gáspero, DNI 10.838.739, domiciliado en General Paz 251, de la localidad de Las Higueras, Río Cuarto, Provincia de Córdoba; Mauro David Tarditi, D.N.I. 25.136.611, nacido el veintisiete de mayo de mil novecientos setenta y seis (27/05/1976), argentino, comerciante, soltero, domiciliado en calle General Paz 251 de la localidad de Las Higueras, Río Cuarto, Provincia de Córdoba, y Lidia Norma Gáspero, D.N.I. 10.838.739, nacida el treinta de julio de mil novecientos cincuenta y tres (30/07/1953) argentina, comerciante, casada con Jorge Alberto Tarditi, D.N.I. 10.821.731, domiciliada en calle General Paz 251 de la localidad de Las Higueras, Rio Cuarto, Provincia de Córdoba, quienes en común acuerdo y por unanimidad resuelven: Constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: DENOMINACION Y DOMICILIO: La sociedad se denominará " METAGRO S.R.L. ", y tendrá su domicilio legal en la localidad de Las Higueras, actualmente en 9 de Julio nº 254 (localidad de Las Higueras), por resolución de la mayoría de los socios, la sociedad podrá establecer sucursales, locales de venta, reparticiones o agencias en cualquier lugar del país, asignándoles o no capital para su giro comercial. SEGUNDA: DURACION: El termino de duración de la sociedad será de cincuenta años, contados de la fecha de la inscripción en el Registro Público de Comercio. TERCERO: OBJETO: La sociedad tendrá por objeto principal la fabricación comercialización y distribución de maquinarias agrícolas, repuestos, y demás accesorios relacionados con la producción, adicionalmente podrá prestar todo tipo de servicios relacionado con la industria metalúrgica, además podrá realizar todo tipo de servicios y producción relacionados con el sector agropecuario, podrá en forma supletoria realizar todo tipo de operaciones de compra y venta de cosas muebles, incluye en ella comercialización de ganado en pie, carnes, frutas, verduras, hortalizas, cereales, oleaginosas, legumbres y cualquier otro tipo de alimento, también podrá realizar operaciones inmobiliarias tales como: compra, venta, y administración de inmuebles urbanos y tutales, incluye también la explotación de cualquier actividad del sector primario de la producción (realizar tareas agrícolas ganade as, minería, caza, pesca etc.). CONTACT CARDS prestar todo tipo de servicios en especial los relacionados con el transporte de cargas, y cualquier otro emprendimiento industrial que los socios deseen concretar. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad tendrá plena cap cidad jurídica para adquita
ES COPIA
$\label{eq:2.1} \frac{1}{\sqrt{2\pi}}\int_{\mathbb{R}^3}\frac{1}{\sqrt{2\pi}}\int_{\mathbb{R}^3}\frac{1}{\sqrt{2\pi}}\int_{\mathbb{R}^3}\frac{1}{\sqrt{2\pi}}\int_{\mathbb{R}^3}\frac{1}{\sqrt{2\pi}}\int_{\mathbb{R}^3}\frac{1}{\sqrt{2\pi}}\int_{\mathbb{R}^3}\frac{1}{\sqrt{2\pi}}\int_{\mathbb{R}^3}\frac{1}{\sqrt{2\pi}}\int_{\mathbb{R}^3}\frac{1}{\sqrt{2\pi}}\int_{\mathbb{R}^3}\frac{1$ $\label{eq:2} \frac{1}{2}\sum_{i=1}^n\frac{1}{2}\sum_{j=1}^n\frac{1}{2}\sum_{j=1}^n\frac{1}{2}\sum_{j=1}^n\frac{1}{2}\sum_{j=1}^n\frac{1}{2}\sum_{j=1}^n\frac{1}{2}\sum_{j=1}^n\frac{1}{2}\sum_{j=1}^n\frac{1}{2}\sum_{j=1}^n\frac{1}{2}\sum_{j=1}^n\frac{1}{2}\sum_{j=1}^n\frac{1}{2}\sum_{j=1}^n\frac{1}{2}\sum_{j=1}^n\frac{1}{2}\sum_{j=1}^n\frac{$ $\frac{1}{2} \sum_{i=1}^{n} \frac{1}{2} \sum_{j=1}^{n} \frac{1}{2} \sum_{j=1}^{n} \frac{1}{2} \sum_{j=1}^{n} \frac{1}{2} \sum_{j=1}^{n} \frac{1}{2} \sum_{j=1}^{n} \frac{1}{2} \sum_{j=1}^{n} \frac{1}{2} \sum_{j=1}^{n} \frac{1}{2} \sum_{j=1}^{n} \frac{1}{2} \sum_{j=1}^{n} \frac{1}{2} \sum_{j=1}^{n} \frac{1}{2} \sum_{j=1}^{n} \frac{1}{2} \sum_{j=1}^{n$ $\label{eq:2} \begin{split} \mathcal{L}{\text{max}}(\mathbf{r}) = \mathcal{L}{\text{max}}(\mathbf{r}) \,, \end{split}$ $\label{eq:2.1} \frac{1}{\sqrt{2}}\sum_{i=1}^n\frac{1}{\sqrt{2}}\sum_{i=1}^n\frac{1}{\sqrt{2}}\sum_{i=1}^n\frac{1}{\sqrt{2}}\sum_{i=1}^n\frac{1}{\sqrt{2}}\sum_{i=1}^n\frac{1}{\sqrt{2}}\sum_{i=1}^n\frac{1}{\sqrt{2}}\sum_{i=1}^n\frac{1}{\sqrt{2}}\sum_{i=1}^n\frac{1}{\sqrt{2}}\sum_{i=1}^n\frac{1}{\sqrt{2}}\sum_{i=1}^n\frac{1}{\sqrt{2}}\sum_{i=1}^n\frac$ $\label{eq:2} \frac{1}{\sqrt{2}}\left(\frac{1}{\sqrt{2}}\right)^{1/2}\left(\frac{1}{\sqrt{2}}\right)^{1/2}$ $\mathcal{L}^{\text{max}}{\text{max}}$ $\label{eq:2.1} \frac{1}{\sqrt{2}}\int{\mathbb{R}^3}\frac{1}{\sqrt{2}}\left(\frac{1}{\sqrt{2}}\int_{\mathbb{R}^3}\frac{1}{\sqrt{2}}\left(\frac{1}{\sqrt{2}}\int_{\mathbb{R}^3}\frac{1}{\sqrt{2}}\right)\frac{1}{\sqrt{2}}\right)\frac{1}{\sqrt{2}}\,d\mu\,d\mu\,d\mu\,d\mu\,d\mu\,d\mu\,d\mu\,d\$ $\label{eq:2.1} \frac{1}{\sqrt{2}}\int_{0}^{\infty}\frac{dx}{\sqrt{2\pi}}\,dx\leq \frac{1}{2}\int_{0}^{\infty}\frac{dx}{\sqrt{2\pi}}\,dx$ $\label{eq:2.1} \frac{1}{\sqrt{2}}\sum_{i=1}^n\frac{1}{\sqrt{2}}\sum_{i=1}^n\frac{1}{\sqrt{2}}\sum_{i=1}^n\frac{1}{\sqrt{2}}\sum_{i=1}^n\frac{1}{\sqrt{2}}\sum_{i=1}^n\frac{1}{\sqrt{2}}\sum_{i=1}^n\frac{1}{\sqrt{2}}\sum_{i=1}^n\frac{1}{\sqrt{2}}\sum_{i=1}^n\frac{1}{\sqrt{2}}\sum_{i=1}^n\frac{1}{\sqrt{2}}\sum_{i=1}^n\frac{1}{\sqrt{2}}\sum_{i=1}^n\frac$ $\label{eq:2} \frac{1}{2}\sum_{i=1}^n\frac{1}{2}\sum_{j=1}^n\frac{1}{2}\sum_{j=1}^n\frac{1}{2}\sum_{j=1}^n\frac{1}{2}\sum_{j=1}^n\frac{1}{2}\sum_{j=1}^n\frac{1}{2}\sum_{j=1}^n\frac{1}{2}\sum_{j=1}^n\frac{1}{2}\sum_{j=1}^n\frac{1}{2}\sum_{j=1}^n\frac{1}{2}\sum_{j=1}^n\frac{1}{2}\sum_{j=1}^n\frac{1}{2}\sum_{j=1}^n\frac{1}{2}\sum_{j=1}^n\frac{$
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derechos y contraer obligaciones, pudiendo realizar todo tipo de actos jurídicos, operaciones y contratos autorizados por las leyes y las autoridades de contralor en la materia, que se relacionen directa o indirectamente con su objeto. CUARTA: CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de pesos DOCE MIL: (\$12.000) divididos en mil doscientas cuotas (1.200), de diez pesos (\$10), valor nominal de cada una, que los socios suscriben de la siguiente forma: a) Jorge Alberto Tarditi suscribe seiscientas (600) cuotas de capital por un valor nominal de seis mil pesos (\$6.000), b) Lidia Norma Gáspero suscribe la cantidad de trescientas (300) cuotas de capital, por un valor nominal de tres mil pesos (\$ 3.000), c) Mauro David Tarditi suscribe la cantida d de trescientas ( 300) cuotas de capital, por un valor nominal de tres mil pesos (\$ 3 000). Los socios integran las respectivas suscripciones de la siguiente forma: El señor Jorge Alberto Tarditi aporta la suma de pesos seis mil en bienes cuyo detalle consta en inventario realizado por Contador Público según las normas del C.P.C.E., la señora Lidia Norma Gáspero aporta en efectivo la suma de pesos setecientos cincuenta (\$ 750), quedando pendiente de integrar la suma de pesos dos mil doscientos cincuenta (\$2.250), que se compromete a aportar en efectivo, en un plazo que no exceda los dos años, y el señor Mauro David Tarditi aporta la suma de pesos setecientos cincuenta (\$750) en efectivo, quedando pendiente de integrar la suma de pesos dos mil doscientos cincuenta (\$2.250). que se compromete a aportar en efectivo, en un plazo que no exceda los dos años. La totalidad del capital integrado por los socios es de siete mil quinientos pesos (\$ 7.500), siendo el capital pendiente de integración cuatro mil quinientos pesos (\$4.500). QUINTA: ADMINISTRACION: La administración representación y uso de la firma social estará a cargo de Mauro David Tarditi, cuya firma obligará a la sociedad, y asumirá el cargo de socio gerente de la misma. La firma social se exteriorizará mediante la firma personal del gerente, acompañada por el sello de la sociedad que especificará el nombre y cargo del firmante. El gerente desempeñará sus funciones durante el plazo de duración de la sociedad, pudiendo ser removidos por la voluntad de la mayoría del capital. En el ejercicio de sus funciones, el gerente podrá para el cumplimiento de los fines sociales: constituir toda clase de derechos reales, permutar, ceder, tomar en locación bienes inmuebles, administrar bienes de otros, nombrar agentes, otorgar poderes generales y especiales, realizar todo acto y contrato por el cual se adquieren o se enajenan bienes, contratar o subcontratar cualquier clase de negocios, solicitar créditos, abrir cuentas corrientes, y efectuar todo tipo de operaciones, con los bancos, ya sean entidades oficiales o privadas del país o del extranjero, constituir hipotecas de acuerdo a las disposiciones legales vigentes en las formas y condiciones que se consideren más convenientes, dejando constancia que las enumeraciones precedentes no son taxativas sino meramente enumerativas, pudiendo realizar todos los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. SEXTA: REUNIONES DE
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LOS SOCIOS: Los socios deberán celebrar la Asamblea General Ordinaria en los términos de la cláusula novena del presente contrato y bajo los lineamientos establecidos por la ley 19.550, a demás en cualquier época a convocatoria de la gerencia o a solicitud de cualquier socio que represente el veinticinco por ciento (25 %) del capital, podrán llevarse a cabo asambleas Extraordinarias. Las resoluciones en las asambleas y reuniones de la gerencia se adoptarán por simple mayoría, salvo las resoluciones de temas a los que alude el art. 160 4º párrafo de la ley 19550, que requiere el consentimiento de las dos terceras partes del capital social. SEPTIMA: SECIONES DE CUOTAS: Las cuotas serán libremente cesibles entre los socios. La cesión de cuotas sociales a terceros ajenos a la sociedad requerirá la conformidad de los demás miembros legalmente exigida. El socio que se proponga ceder sus cuotas sociales deberá comunicarle en forma fehaciente a los otros socios a los fines de que puedan ejercer el derecho de preferencia. Llegado el caso de efectuarse por algún socio la cesión de cuotas sociales sin el consentimiento de sus co-socios, pero si con el mérito de la autorización judicial, no convierte al adquirente en miembro de la entidad, érte será considerado un acreedor común de la misma, reconocindosele como máximo crédito el valor nominal de las cuotas cedidas, importe que la sociedad abonará en la eportunidad y forma de pago que convenga a sus intereses. OCTAVA: INCORPORACION DE NUEVOS SOCIOS Y AUMENTOS DE CAPITAL: Podrán ingresar nuevos socios por la vía del aumento del capital, con el consentimiento de los socios que representen dos tercios del capital social. Los socios tendrá derecho preferencial a la suscripción de nuevas cuotas a los fines de mantener la proporción actual en la participación del capital. NOVENA: EJERCICO SOCIAL: El ejercicio comercial cierra el treinta y uno (31) de Diciembre de cada año, fecha en la cual se practicará un Balance e Inventario general, sin perjuicio de los extraordinarios que se puedan realizar a pedido de cualquiera de los socios. Dentro de los próximos 120 días a la fecha del cierre, la gerencia deberá convocar a Asamblea General Ordinaria para la consideración del Inventario y Balance practicado. DECIMA: DESTINO DE LAS UTILIDADES: De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: a) El cinco por ciento (5%) para fondo de reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social. b) El importe que se determine para retribución de los gerentes. C) El remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción al capital integrado. DECIMA PRIMERA: INCORPORACIÓN DE LOS HEREDEROS DEL SOCIO FALLECIDO: En caso de fallecimiento de algunos de los socios la sociedad no se disolverá, los herederos deberán unificar su representación y continuar con los socios supérsites, rigiendo respecto a las cuotas sociales del causante, según lo dispuesto en el art. Doscientos nueve de la ley 19550. En el supuesto de que los herederos resolvieran no continuar con la sociedad, los socios supérsites abonarán a estos el haber que les
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pueda corresponder, de acuerdo al balance que se practicará a la fecha de la comunicación por medio fehaciente de no continuar en la sociedad, dentro de los treinta días de fallecido el socio. Las cuotas adquiridas se distribuirán de acuerdo al porcentaje de capital integrado de c/u de los socios, salvo que de común acuerdo establezcan otra proporcionalidad. En caso de incapacidad de algunos de los socios se procederá de igual forma. DECIMO SEGUNDA: RESOLUCION PARCIAL: No obstante el plazo contractual fijado, luego de transcurrido un año cualquiera de los socios podrá retirarse de la sociedad, comunicando a los restantes esta determinación por medio fehaciente, con una antelación no inferior a los tres meses de la fecha de cierre del ejercicio económico. El supuesto de continuar la sociedad (en caso de existir mas de un socio a esa fecha), el socio que se retira está obligado a transferir su participación a los restantes, cuyo valor se determinará del inventario y balance confeccionado a la fecha de retiro del socio. El haber correspondienté al socio egresado le será satisfecho en cinco cuotas iguales, pagaderas en forma mensual, siendo la primera abonada a los treinta días de la determinación del monto, el valor de cada una de las cuotas deberá constar en sendos pagarés, suscriptos a tal efecto. DECIMO TERCERA: DISOLUCION Y LIQUIDACION: Si por cualquiera de las causales previstas en el artículo noventa y cuatro de la ley 19.550 se produjera la disolución de la sociedad, la liquidación será practica por los socios gerentes, quienes deberán actuar de acuerdo a las prescripciones legales en la materia, realizando el activo, cancelando el pasivo y si hubiera un excedente será repartido entre los socios, en proporción al capital integrado. DECIMO CUARTA: DOMICILIO JUDICIAL: Cualquier controversia entre los socios durante la existencia de la sociedad o al tiempo de disolverse, liquidarse o dividirse el caudal común, que conlleve a una contienda judicial, las partes se someten a los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Río Cuarto, fijando sus respectivos domicilios en la a señalados en el presente contrato. DECIMO QUINTA: HORMAS SUPLETORIAS: 1 a todos los casos no previstos en este contrato será de articación lo dispuesto en la lev 19.550, en la materia, y las normas del Código de Contercio y del Código civil en la medida que fueran aplicables. Previa lectura del presente contrato, ratificando su contenido se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicado al comienzo.-
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711 ALICIA PERALTA de CELORIA Escribana Pública TIL Reg. 675
Rio Cuarto (Cba.) じつト een.
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$\mathcal{C}_{\lambda}$
$10$ CIVIT
en TCO que las firmas que figuran insertas en el anverso de éste Contrato lege of figure labors. distributivo de "METAGRO S.R.L.", pertenecen y son auténticas de JORGE ALBERTO $[0, 0, N, I_{\text{turb}}]$ , 821.731, LIDIA NORMA GASPERO, $(0.01N, I)^2$ 10.838.739, y de MAURO 机动作 TARDITI, D.N.I. 25.136.611, con domicilio en Gral. Paz 251 de Las Poia. de Córdoba, personas hàbiles y de mi conocimiento, quienes $\mathcal{A}^{\mathcal{A}}$ , $\mathcal{A}^{\mathcal{A}}$ $\cdot$ $\cdot$ ras, .
Series of the formal of contact of a ante mí, a los 29 días del mes de Julio de 1.999 en Río Cuarto, ncia de Córdoba, de lo que doy fe.- $\sim$ . ALIGIA PERALTA de CELORIA Escribana Púbilca TIL Reg. 678
RIG CUARTO (Cba.) $\hat{\Sigma}$ and both and control of the redshift and problem described as the special approach and of RL releaseders in the pitcherance concerness of the law considering occurs. Fights CH $\phi \rightarrow 0$ and an order the particle $W \rightarrow W \rightarrow 0$ and $\phi \rightarrow 0$ . The subset of $W$ is the set of $W \rightarrow W$ comments de la subjection de la nome da de la decidad de la distribución de la media in matrix and a motom of social and the component of the motor of the component is an interesting to the back of the state of the set of the set of the demicilies of $\ell$ ADMONISER TO REPAIR CONTRIGUOUS PRESS DE PRODUCTION ON ORDER AS $\label{eq:2} \mathcal{F}(t)$ and an integrating $\mathcal{F}(t)$ and
$\mathcal{F}(t)$ and $\mathcal{F}(t)$ $\sim 10^{11}$ completed to the management provided and product $\sim 20\,{\rm fm}$ and $\mu\mu\gamma$ for a second gas for بالدجع وإلانها فلأعراض فالأراب فالمسار COMPANY $\sim 100$ $R$ , we have
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$\tilde{f}_A = \tilde{f}_B \tilde{f}_A + \tilde{f}_B \tilde{f}_B + \tilde{g}_B$ بأكاد ورديلو أنكتت
METAGRO SRL (EN FORMACION)
NOTAS COMPLEMENTARIAS
NOTA 1:COMPOSICION DEL ACTIVO AL 10/02/2000
A continuación se detallan los bienes que constituyen el activo de la entidadd.
มีชีวิตล
| DISPONIBILIDADES | ||
|---|---|---|
| CAJA | \$ | 1.500,00 |
| TOTAL DE DISPONIBILIDADES | \$ | 1.500,00 |
| CREDITOS | ||
| TARDITI MAURO DAVID (cuotas pendientes de integración) | \$ | 2.250,00 |
| LIDIA N. GASPERO (cuotas pendiente de integración) | S | 2,250,00 |
| TOTAL DE CREDITOS | \$ | 4.500,00 |
| BIENES DE USO (aportados en su totalidad por Jorge Alberto Tarditi) | ||
| 1 Casilla equipada (propia fabricación) | S | 3.000,00 |
| 1 Maquina de soldar usada, semi automática, con cabezal. | \$ | 2.500,00 |
| Herramientas de mano y artículos de taller | \$ | 500,00 |
| TOTAL BIENES DE USO | 4 \$ |
6.000,00 |
| \$ | 12.000,00 | |
| TOTAL DEL ACTIVO فأقلب والمتهارين |
||
| Son pesos doce mil (\$ 12.000,00) |
NOTA 2: CRITERIOS DE VALUACION
CAJA: Al valor de la moneda al momento de realizar la revisión (un mil quinientos pesos Argentinos) CREDITOS: El saldo emergente entre el valor de las cuotas suscriptas y el monto integrado de cada socio en particular.-
BIENES DE USO: Al valor de mercado al momento de la medición, los bienes detallados fueron aportados Integramente por el socio Jorge Alberto Tarditi .-
B 10:01 ΩS ö $\mathbf{A}$ פסכווחיים זוימ∯{ M.P. 19/10723.6 - U.N.R.C.
ESCOPIA

Aclaraciones previas a la opinión:
Las cifras expuestas en el estado de situación patrimonial mencionado en el punto I no surgen de los registros de contabilidad. Dicha información se me ha conformado en base a documentación de respaldo y otras evidencias disponibles.
Opinión
IV.
$\overline{\mathbf{v}}$
$\mathbf{I}$ .
П.
VI.
RE CIENS DELEGACION RIO CUARTO
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17/02/09
.Rio
N.O.N
De acuerdo con lo indicado en los parrafos II y IV no estoy en condiciones de opinar sobre la razonabilidad de la información contenida en el Estado de Situación Patrimonial mencionado en el punto I, particularmente en lo que se refiere en si se han incluidos todos los activos y pasivos correspondientes.
No obstante en base a la revisión en base a la revisión limitada que he efectuado, puedo manifestar que: A.
Los activos incluidos existen y son de propiedad de METAGRO SRL, no están sujetos a gravámenos, inhibiciones ni embargos, y estan valuados de acuerdo a los criterios que se detallan en la Nota II.
Al 10 de febrero de 2000, no existe deuda devengada a favor le las cajas nacionales de procesion.
Río Cuarto, 10 de febrero de 2000.
$E1 + \text{Consejo}$ Profesional de Ciencias Económicas de CERTIFICA que la firma que antecede con-
La que tiene registrada como correspon-Córdoba cuerda diente al Cr.Publico MINCOF OSVALDO
Matricula Nº: 10.10723.6 ANGEL Quien ha c
Ley 7626.En
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ADOR PÚBLICO bild M.P. 10.10723.6 - U.N.R.C.
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H. FERNANDEZ
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INFORME DE CONTADOR PUBLICO
Señor: METAGRO S.R.L (EN FORMACION).
Domicilio: 9 DE JULIO 254, LAS HIGUERAS, RIO CUARTO, CORDOBA.
1 En mi carácter de contador público independiente, informo sob e la revisión limitada del Estado de Situación Patrimonial (que no surge de registros contables) de METAGRO S.R.L. (EN FORMACIOL), que siendo sus socios los señores: Tarditi Jorge Alberto DNI 10.821.731, "arditi Mauro David DNI 25 136 511 y Lidia Norma Gáspero DNI 10.838.739, al diez (10) de febrero de 2000, y sus notas complementaria : la cepte acompañan inicialadas únicamente a los efectos de su identificación.
II Alcance de la revisión limitada
En la medida que fuese de aplicación, he realizado procedimientos de revisión de acuerdo con: $\mathbf{I}$
- A. Normas aprobadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.
- $\mathbf{B}$ . Normas contenidas en la resolución Nº 29/96 del C.P.C.E de Córdoba sobre la revisión limitada de Estado de Situación Patrimonial.
Por lo indicado en el apartado anterior, no he aplicado todos los procedimientos necesarios para realizar una auditoría completa del estado bajo revisión.
III. Cifras Globales
II.
El estado de situación patrimonial (que no surge de registros contables), arroja los siguientes montos globales:
ACTIVO
PASIVO (no posee)
PATRIMONIO NETO
Son pesos doce mil (\$12.000,00).-

DQ-y WINCOL ATADOR PÚBLICO 10.10723.6 - U.N.R.C.

$\frac{1}{2}$ $\frac{1}{2}$
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na na Provincia do Córdoba IDZGADO CI RAINACTON ねんかい PROTESS $112008$ 98 Poder Ludicial RECRETABIO
$\zeta \ll \xi$
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AUTO INTERLOCUTORIO HUMIERO: SEI SCLENTOS CINCUENTA Y SEIS(656).
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Rio Cuarto, dieciochode Diretembre de Dos WISTOS: Estos / $\ln i 1.$ $Y$ autos cartulados: "METAGRO S.R.L. - Solicida Inscripción Contrato Social", de los que resulta que a fs.10 comparecen los seño= res Jorge Alberto Tarditi, Lidia Norma Gaspero y Mauro David // W Marditi y solicitan la inscripción en el Registro Público de Co .
Mercio del contrato de la Sociedad de Responsabilidad Limitada $\bigcup$ denominada:" $\triangle$ EFAGRO S.R.L.", el que corre agregado a fs.3,4,5,y $\delta$ dé autos.-Y CONSIDERANDO: I) One el acto constitutivo de la / CITA Sociedad ha sido otorrado por las partes en Instrumento Privado presentado con firmas certificadas por Escribana Pública.II) // Que se ha dado cumplimiento con el deposito que manda la Ley Nº 19.550 y sus modificatorias art. 149 y con la publicación de E= dicto en diario "Boletin Oficial" art. 10 Ley 3º 19.550 mod. // Ley 22903.-En virtud de ello y a merito que se encuentran reu=/ nidos todos los recaudos legales pertinentes que manda la Ley / de Sociedades Comerciales. - RESUELVO: I) Ordenar la Inscripción del Contrato Socunt de la firma "HETAGRO S.R.L.", a cuyo fin // remitanse los presentes actuaciones al Registro Público de Co= mercio.- II) Regular los honorarios profesionales del doctor // Juan Aurelio Romano en la suma de pesos quimientos. PROTOCOLICESE, HAGASE SABER Y DESE COPIA.
CARLOR ALBERTO MARTINEZ JUEZ (3) $\sigma$ copia AERTIFICO: que la presente wateksita da sa original que ho tonido
La victa. Compre do Joisseur do HORRO SIMERRIQ CUATTO, C ነገະ የገመተ TARIC ES COPIA
REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO INSCRIPTA on el PROTOCOLO DE CONTRATO Y DISOLUCIONES bajo la MATRICUL $200/$ FEBRERO $\mathbf{a}$ DE CORDOBA, đ۵ Darb Ces Ser RITELA Roug Dra. ESTHER MYRIAM CAS REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO 918. MARIA MARTA CACERES de BOLLATI
SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
Secretaria de Justicie de la Pria, de Cúrdoba BORDOB CONCUERDA o¥. $\sim$ as A auo. $COO$ bioporty of esta F. , final remind $\mathcal{L} \in \mathbb{C}$ $-2.2 - 1$ $\mathcal{P}_\text{c}$ Abril A7. Oórch a alawah ki $\big($ Finna.... Dra: MARIA DE LOP ANGELES LUJAN-
JEFA DE AREA
REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO Oleanción inspectiónas de Personas Auridicos