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Meranol S.A.C.I. — Capital/Financing Update 2021
Jan 21, 2021
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Capital/Financing Update
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Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 21 de enero de 2021.
En mi carácter de Presidente y Representante Legal de Meranol Sociedad Anónima, Comercial, Industrial (“MERANOL”), en el marco de la resuelto mediante acta de directorio de fecha 05 de enero de 2021, con relación a la emisión de las Obligaciones Negociables Pyme Clases 12 y 13 (las “Obligaciones Negociables”) a ser emitidas por MERANOL en el marco del Programa Global de Emisión de Obligaciones Negociables PYME por un V/N de hasta $900.000.000 (o su equivalente en otras monedas), por la presente resuelvo:
Aprobar los términos y condiciones definitivos de las Obligaciones Negociables a emitir y el monto de las mismas, según el detalle que surge a continuación de acuerdo con la información volcada en el Suplemento de Precio:
Términos y Condiciones Comunes de las Obligaciones Negociables.
Emisor: Meranol Sociedad Anónima, Comercial, Industrial. Instrumento: Obligaciones Negociables Pyme CNV en el marco del Programa Global de Emisión de Obligaciones Negociables Pyme CNV por un Valor Nominal de hasta $900.000.000 (pesos novecientos millones) (o su equivalente en otras monedas). Organizadores: Banco de Valores S.A. y StoneX Securities S.A. Colocadores: StoneX Securities S.A., Banco de Valores S.A., Banco de la Ciudad de Buenos Aires y Allaria Ledesma & Cía. S.A. Valor Nominal: Hasta $200.000.000 (ampliable por hasta el monto máximo disponible del Programa) -o su equivalente en otras monedas. El eventual monto adicional disponible del Programa a emitir será determinado e informado al momento de informar el Tipo de Cambio Inicial (tal como éste término se define más adelante). El valor nominal de las Obligaciones Negociables Pyme CNV será informado mediante un aviso complementario al presente Suplemento de Precio que será publicado por un día en el Boletín Diario de la BCBA (en virtud de la delegación de facultades otorgadas por BYMA a la BCBA y de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N°18.629) (el “Boletín Diario de la BCBA”), y que estará asimismo disponible en la autopista de la información financiera de la Comisión Nacional de Valores (www.argentina.gov.ar/CNV). Sin embargo, la sumatoria del monto de emisión de las Obligaciones Negociables Pyme CNV Clases 12 y 13 no podrá superar el monto de emisión de las Obligaciones Negociables Pyme CNV, o su equivalente en dólares estadounidenses, pudiendo asimismo dicho monto total ser emitido en una sola de las Clases. A los fines del cálculo del valor nominal máximo de la emisión, se considerará el Tipo de Cambio Inicial (tal como éste término se define más adelante).
Descripción:
Las Obligaciones Negociables Pyme CNV serán obligaciones negociables
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| simples no convertibles en acciones, no subordinadas y con garantía | |
|---|---|
| común, que calificarán_pari passu_sin preferencia entre sí y en todo | |
| momento tendrán al menos igual prioridad de pago que todo otro | |
| endeudamiento con garantía común y no subordinadas, presente o | |
| futuro, de la Compañía (con la excepción de ciertas obligaciones a las que | |
| las leyes argentinas le otorgan tratamiento preferencial). | |
| Fecha de Emisión y | Es aquella fecha en la que se emitan las Obligaciones Negociables Pyme |
| Liquidación: | CNV, de acuerdo a lo decidido por los Colocadores en conjunto con la |
| Compañía, lo cual tendrá lugar dentro del tercer Día Hábil siguiente al | |
| último día del Período de Licitación, y que será informada mediante el | |
| Aviso de Resultados. | |
| Forma: | Las Obligaciones Negociables Pyme CNV estarán representadas en un |
| certificado global permanente, a ser depositado en la Caja de Valores S.A. | |
| (la “CVSA”) de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 24.587 de | |
| Nominatividad de los Títulos Valores Privados. Los tenedores renuncian | |
| al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias | |
| se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley | |
| Nº 20.643 y sus posteriores modificaciones, encontrándose habilitada la | |
| CVSA para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán | |
| trasladar a los tenedores. | |
| Procedimiento de | El procedimiento de licitación pública a ser efectuado en relación con las |
| Licitación Pública: | Obligaciones Negociables Pyme CNV es el denominado “sistema |
| holandés modificado”, a través del Sistema BYMA PRIMARIAS, un | |
| método que garantiza igualdad de trato entre inversores y transparencia | |
| conforme con las normas de la CNV y demás normas vigentes. Ver | |
| “Proceso de Colocación y Adjudicación” del presente. | |
| Destino de los fondos: | El producido neto de la colocación de las Obligaciones Negociables |
| Pyme CNV será utilizado conforme con lo previsto en el artículo 36 de la | |
| Ley de Obligaciones Negociables. Ver “Destino de Fondos” del presente. | |
| Negociación y listado: | Se solicitará autorización de listado de las Obligaciones Negociables |
| Pyme CNV al BYMA y al Mercado Abierto Electrónico S.A. | |
| Agente de Depósito | Caja de Valores S.A. |
| Colectivo: | |
| Agente de Liquidación: | Banco de Valores S.A. |
| Opción de rescate del | La Compañía podrá rescatar las Obligaciones Negociables Pyme CNV, |
| Emisor: | en forma total o parcial, a un precio igual al 100% del valor nominal más |
| intereses devengados e impagos, en caso de producirse ciertos cambios | |
| impositivos que generen en la Compañía la obligación de pagar Montos | |
| Adicionales. En todo momento se respetará el trato igualitario entre los | |
| inversores. | |
| Impuestos: | Los pagos respecto de las Obligaciones Negociables Pyme CNV, |
| incluyendo, sin limitación, los pagos de capital e intereses, serán | |
| efectuados por el Emisor de acuerdo con las normas impositivas vigentes | |
| en la República Argentina. | |
| Ley aplicable y | Las Obligaciones Negociables Pyme CNV se emitirán conforme con la |
| jurisdicción: | Ley de Obligaciones Negociables y demás normas vigentes en la |
| República Argentina que resultaren de aplicación en la Fecha de Emisión | |
| y Liquidación. |
Las controversias de la Compañía con los inversores serán sometidas al
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Tribunal Arbitral de la BCBA (en virtud de la delegación de facultades otorgadas por BYMA a la BCBA y de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N°18.629). El tenedor de obligaciones negociables tendrá la opción de someter ante el Tribunal Arbitral de la BCBA o de los tribunales judiciales en lo comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires toda controversia que se suscite en relación a las Obligaciones Negociables Pyme CNV. A su vez, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el Tribunal Arbitral de la BCBA.
Acción Ejecutiva:
Eventos de Incumplimiento:
De acuerdo con el artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, los instrumentos representativos de las obligaciones otorgan acción ejecutiva a sus tenedores para reclamar el capital, actualizaciones e intereses y para ejecutar las garantías otorgadas.
Las Obligaciones Negociables Pyme CNV estarán sujetas a los Eventos de Incumplimiento descriptos en la Sección “Detalles de la oferta y la negociación – Eventos de Incumplimiento” del Prospecto.
Términos y Condiciones Particulares de las Obligaciones Negociables Pyme CNV Clase 12.
Denominación: Obligaciones Negociables Pyme CNV Clase 12.
Moneda de denominación, Las Obligaciones Negociables Pyme CNV Clase 12 estarán denominadas y serán suscripción, integración y integradas y pagaderas en Pesos. pago: Fecha de Vencimiento: A los 18 meses desde su Fecha de Emisión y Liquidación, la cual será informada mediante el Aviso de Resultados.
Tasa de Interés:
En concepto de interés las Obligaciones Negociables Pyme CNV Clase 12 devengarán una tasa nominal anual variable equivalente a la Tasa de Referencia más el Margen de Corte a ser definido durante el Período de Licitación (tal como dichos términos se definen más adelante).
La Emisora podrá establecer que para uno o más períodos de devengamiento de Intereses, la tasa de interés correspondiente a las Obligaciones Negociables Pyme CNV Clase 12 no sea inferior a una tasa de interés mínima (la “Tasa de Interés Mínima”). La Tasa de Interés Mínima, de ser establecida, será informada en el Aviso de Suscripción o en un aviso complementario posterior a ser publicado con anterioridad al inicio del Período de Licitación. En caso de establecerse una Tasa de Interés Mínima, si para el período de devengamiento correspondiente la Tasa de Interés Aplicable para las Obligaciones Negociables Pyme CNV Clase 12 fuera inferior a la Tasa de Interés Mínima, las Obligaciones Negociables Pyme CNV Clase 12 devengarán intereses a la Tasa de Interés Mínima establecida.
Tasa de Referencia: La “Tasa de Referencia” será el promedio aritmético simple de las tasas de interés para depósitos a plazo fijo de más de un millón de pesos de 30 a 35 días en bancos privados (“BADLAR Privada”), A fin de calcular los intereses, se tomará el promedio de las Tasas BADLAR publicadas durante el período que se inicia el séptimo (7) Día Hábil anterior al inicio de cada Período de Devengamiento de Intereses y que finaliza (e incluye) el octavo (8) Día Hábil anterior a la Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Pyme CNV Clase 12. Actualmente, la tasa BADLAR Privada es informada por el BCRA en su página de internet (www.bcra.gov.ar), Sección “Estadísticas e Indicadores/Monetarias y
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Financieras/Descarga de paquetes estandarizados de series estadísticas/ Tasas de interés/ Por depósitos/ Series diarias / BADLAR - Tasas de interés por depósitos a plazo fijo de 30 a 35 días de plazo y de más de un millón de pesos o dólares”, en porcentaje nominal anual.
En caso de que la tasa BADLAR Privada dejare de ser informada por el BCRA, se tomará: (i) la tasa sustitutiva de la Tasa BADLAR Privada que informe el BCRA o (ii) en caso de no existir o no informarse la tasa sustituta indicada en (i) precedente, se calculará la Tasa de Referencia, considerando el promedio de tasas informadas para depósitos a plazos fijo en pesos por un monto mayor a un millón de pesos por periodos de entre 30 y 35 días de los cinco (5) primeros bancos privados de la Argentina. Para elegir los cinco (5) primeros bancos privados se considerará el último informe de depósitos disponibles publicados por el BCRA.
Margen de corte:
Es la cantidad de puntos básicos (expresada como porcentaje nominal anual) adicional que se pagará por sobre la Tasa de Referencia, y que se determinará al finalizar el Período de Licitación. Dicha determinación será efectuada sobre la base del resultado del procedimiento de adjudicación detallado en este Prospecto.
-
Fecha de pago de los Los intereses se pagarán semestralmente en forma vencida. Los pagos serán intereses: efectuados en las fechas que oportunamente se indiquen mediante un aviso complementario al presente Suplemento de Precio que será publicado por un día en el Boletín Diario de la BCBA (en virtud de la delegación de facultades otorgadas por BYMA a la BCBA y de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N°18.629) (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses” y conjuntamente con la Fecha de Amortización, la “Fecha de Pago de los Servicios”), y que estará asimismo disponible en la autopista de la información financiera de la Comisión Nacional de Valores (www.argentina.gov.ar/CNV). En caso que dicha Fecha de Pago de Intereses corresponda a un día que no sea un Día Hábil, la Fecha de Pago de Intereses a considerar será el Día Hábil inmediatamente siguiente. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables Pyme CNV efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente siguiente tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, devengándose los intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el día inmediato anterior al del efectivo pago.
-
Período de Es el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Devengamiento de Pago de Intereses siguiente, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Intereses: Respecto de la primera Fecha de Pago de Intereses, se considerará Período de Devengamiento de Intereses el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación, a ser definida en el Aviso de Suscripción, la primera Fecha de Pago de Intereses, incluyendo el primer día y excluyendo el último día.
Para el cálculo de los intereses se considerará la cantidad real de días transcurridos y un año de 365 días (cantidad real de días transcurridos/365).
- Amortización: Las Obligaciones Negociables Pyme CNV Clase 12 serán amortizadas el 50% a los 12 meses desde su Fecha de Emisión y Liquidación y el 50% restante en la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Pyme CNV Clase 12.
Montos Adicionales: La Emisora estará obligada a pagar ciertos montos adicionales en caso que sea necesario efectuar ciertas deducciones y/o retenciones respecto de los pagos bajo las Obligaciones Negociables Pyme CNV Clase 12 a Tasa Variable.
Denominación Mínima: La denominación mínima será de $1. El valor nominal unitario de las Obligaciones Negociables Pyme CNV Clase 12 será de $1.
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Monto Mínimo de $1.000 (Pesos mil) y múltiplos de $1 (Pesos uno) por encima de dicho monto. Suscripción: Unidad Mínima de La unidad mínima de negociación de las Obligaciones Negociables Pyme CNV Negociación: Clase 12 será de $1. Calificación de riesgo: FIX SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo ha calificado las Obligaciones Negociables Pyme CNV Clase 12 con categoría “BBB+(arg)” mediante informe de calificación de fecha 21 de enero de 2021. Las actualizaciones de la calificación estarán disponibles en la autopista de la información financiera de la Comisión Nacional de Valores (www.argentina.gov.ar/CNV).
Términos y Condiciones Particulares de las Obligaciones Negociables Pyme CNV Clase 13.
Denominación: Obligaciones Negociables Pyme CNV Clase 13. Moneda de Las Obligaciones Negociables Pyme CNV Clase 13 estarán denominadas en denominación, Dólares Estadounidenses y serán suscriptas e integradas en Pesos al Tipo de suscripción, integración y Cambio Inicial. pago: Asimismo, será pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable que será el vendedor de divisas informado por el Banco de la Nación Argentina, vigente al quinto día hábil bursátil anterior a cada Fecha de Pago de los Servicios a ser informado en el correspondiente Aviso de Pago.
Fecha de Vencimiento: Será a los 24 meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación, la cual será informada mediante el Aviso de Resultados. Tasa Fija Aplicable: Las Obligaciones Negociables Pyme CNV Clase 13 devengarán intereses a la tasa fija nominal anual truncada a dos decimales que surja del proceso de determinación de la misma detallado en el Capítulo “ Proceso de Colocación y Adjudicación ” del presente, y será informada mediante el Aviso de Resultados. La Emisora podrá indicar una tasa fija indicativa en el Aviso de Suscripción o en un aviso complementario al mismo, sin perjuicio de lo cual la Tasa Fija Aplicable podrá ser inferior, igual o superior a dicha tasa fija indicativa.
Fecha de pago de los Los intereses se pagarán semestralmente en forma vencida. Los pagos serán intereses: efectuados en las fechas que oportunamente se indiquen mediante un aviso complementario al presente Suplemento de Precio que será publicado por un día en el Boletín Diario de la BCBA (en virtud de la delegación de facultades otorgadas por BYMA a la BCBA y de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N°18.629) (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses” y conjuntamente con la Fecha de Amortización, la “Fecha de Pago de los Servicios”), y que estará asimismo disponible en la autopista de la información financiera de la Comisión Nacional de Valores (www.argentina.gov.ar/CNV). En caso que dicha Fecha de Pago de Intereses corresponda a un día que no sea un Día Hábil, la Fecha de Pago de Intereses a considerar será el Día Hábil inmediatamente siguiente. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables Pyme CNV Clase 13 efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente siguiente tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, devengándose los intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el día inmediato anterior al del efectivo pago.
Período de Es el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Devengamiento de Pago de Intereses siguiente, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Intereses: Respecto de la primera Fecha de Pago de Intereses, se considerará Período de Devengamiento de Intereses el comprendido entre la Fecha de Emisión y
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Liquidación, a ser definida en el Aviso de Suscripción y la primera Fecha de Pago de Intereses, incluyendo el primer día y excluyendo el último día.
Para el cálculo de los intereses se considerará la cantidad real de días transcurridos y un año de 365 días (cantidad real de días transcurridos/365).
Tipo de Cambio Inicial: Significa el promedio aritmético simple de los últimos 3 (tres) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo (tal como este término se define a continuación) correspondiente al tipo de cambio vendedor de divisas informado por el Banco de la Nación Argentina e informado en un aviso complementario al Aviso de Suscripción a más tardar el último día del Período de Difusión.
Amortización:
Las Obligaciones Negociables Pyme CNV Clase 13 serán amortizadas en su totalidad en la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Pyme CNV Clase 13.
Fecha de Cálculo: Será aquel Día Hábil correspondiente a la fecha de licitación oportunamente informada mediante el Aviso de Suscripción.
Montos Adicionales: La Emisora estará obligada a pagar ciertos montos adicionales en caso que sea necesario efectuar ciertas deducciones y/o retenciones respecto de los pagos bajo las Obligaciones Negociables Pyme CNV Clase 13 a Tasa Fija.
Denominación Mínima:
La denominación mínima será de US$1. El valor nominal unitario de las Obligaciones Negociables Pyme CNV Clase 13 será de US$1.
Monto Mínimo de US$100 (Dólares Estadounidenses cien) y múltiplos de US$1 (Dólares Suscripción: Estadounidenses uno) por encima de dicho monto. Unidad Mínima de La unidad mínima de negociación de las Obligaciones Negociables Pyme CNV Negociación: Clase 13 será de US$1.
Calificación de riesgo: FIX SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo ha calificado las Obligaciones Negociables Pyme CNV Clase 13 con categoría “BBB+(arg)” mediante informe de calificación de fecha 21 de enero de 2021. Las actualizaciones de la calificación estarán disponibles en la autopista de la información financiera de la Comisión Nacional de Valores (www.argentina.gov.ar/CNV).
Los términos en mayúscula utilizados y no definidos en el presente tendrán el significado que a ellos se les asigna en el Suplemento de Precio.
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_____ Rodolfo Pérez Wertheim Presidente