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Meranol S.A.C.I. Capital/Financing Update 2021

Oct 27, 2021

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Capital/Financing Update

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Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 de octubre de 2021.

En mi carácter de subdelegado de Meranol Sociedad Anónima, Comercial, Industrial (“MERANOL”), en el marco de la resuelto mediante acta de asamblea de fecha 04 de febrero de 2021, con relación a la ampliación del Programa Global de Emisión de Obligaciones Negociables PYME desde un V/N de $900.000.000 (o su equivalente en otras monedas) hasta un V/N de hasta $1.500.000.000 (o su equivalente en otras monedas) y la ratificación de sus restantes Términos y Condiciones, con excepción del monto del mismo que se ve ampliado según se indicara, por la presente resuelvo:

Aprobar los términos y condiciones definitivos del Programa Global de Emisión de Obligaciones Negociables PYME de Meranol por un V/N de hasta $1.500.000.000 (o su equivalente en otras monedas), según el detalle que surge a continuación de acuerdo con la información volcada en el Prospecto actualizado del Programa:

Términos y Condiciones Generales de las Obligaciones Negociables.

Emisor Meranol Sociedad Anónima, Comercial, Industrial.
Colocadores La Sociedad podrá ofrecer las Obligaciones Negociables Pyme emitidas en
el marco del Programa en forma directa o a través de colocadores, sub-
colocadores y/o agentes organizadores de tales emisiones que la Sociedad
designare oportunamente. Los datos correspondientes a los Colocadores se
indicarán en el Suplemento de Precio de cada Clase y/o Serie. El presente
Prospecto no podrá ser utilizado para realizar ventas de Obligaciones
Negociables Pyme emitidas en el marco del Programa de no estar
acompañado por el respectivo Suplemento de Precio.
Monto del Programa Obligaciones negociables Pyme por un valor nominal total máximo de
$1.500.000.000 (o su equivalente en otras monedas) en cualquier momento
en circulación.
Duración del Programa El Programa tendrá una duración de cinco (5) años contados a partir de la
aprobación de la CNV.
Distribución Las Obligaciones Negociables Pyme podrán ofrecerse en Argentina o en
cualquier otra jurisdicción de conformidad con lo señalado en el presente
Prospecto, según se determine en el Suplemento de Precio correspondiente.
Emisión en Clases y/o Las Obligaciones Negociables Pyme podrán ser emitidas en una o más
Series Clases y/o Series. Las Obligaciones Negociables Pyme emitidas en
diferentes Clases podrán otorgar derechos diferentes, según se especifique
en el respectivo Suplemento de Precio. Asimismo, dentro de cada Clase la
Sociedad podrá emitir Series de Obligaciones Negociables Pyme, sujeto a
términos idénticos a los de las demás Series de dicha Clase, salvo la fecha de

emisión, el precio de emisión, las leyendas de circulación restringida y la fecha de pago de intereses inicial, condiciones que podrán variar.

Rango

Las Obligaciones Negociables Pyme podrán ser subordinadas o no, emitirse con garantía común o con garantía especial o flotante, o estar avaladas, afianzadas o garantizadas por cualquier medio (incluyendo, sin limitación, avales, fianzas o garantías, cesiones de créditos en garantía, prendas y fideicomisos de garantía, otorgadas de acuerdo a la normativa aplicable). Las Obligaciones Negociables Pyme serán obligaciones directas, incondicionales y con garantía común de la Sociedad y, salvo en el caso de Obligaciones Negociables subordinadas y/o de Obligaciones Negociables garantizadas, serán tratadas en todo momento en igualdad de condiciones entre sí y con todas las demás obligaciones comunes presentes y futuras de la Sociedad que no se encuentren garantizadas ni subordinadas, ni que cuenten con privilegios y/o preferencias por disposiciones legales. En caso de emitirse Obligaciones Negociables subordinadas, el Suplemento de Precio aplicable a las mismas especificará si estarán subordinadas a todos los demás pasivos de la Sociedad o a los pasivos que especialmente se determinen.

Acción Ejecutiva

Las Obligaciones Negociables Pyme serán emitidas en el marco de la Ley de Obligaciones Negociables y constituirán “obligaciones negociables” conforme con las disposiciones de la misma y gozarán de los derechos allí establecidos. En particular, conforme con el Artículo 29 de dicha ley, en el supuesto de incumplimiento por parte de la Sociedad en el pago de cualquier monto adeudado en virtud de las Obligaciones Negociables, los tenedores de las mismas podrán iniciar acciones ejecutivas ante los tribunales competentes de la República Argentina para reclamar el pago de los montos adeudados por la Sociedad.

Sea que las Obligaciones Negociables Pyme fueren emitidas en forma escritural o se encuentren representadas en certificados globales, según el caso, el agente de registro o depositario podrá expedir comprobantes o certificados de tenencia a favor de los titulares registrales en cuestión a solicitud de éstos y éstos podrán iniciar con tales comprobantes o certificados las acciones ejecutivas mencionadas.

Precio de Emisión La Sociedad podrá emitir las Obligaciones Negociables Pyme a su valor nominal o con descuento o prima respecto de su valor nominal, según detalle el Suplemento de Precio aplicable. El precio de emisión de las Obligaciones Negociables Pyme será convenido entre la Sociedad y el(los) colocador(es) respectivos en el momento de la emisión, según se indique en el Suplemento de Precio aplicable.

Monedas La Sociedad podrá emitir las Obligaciones Negociables Pyme en cualquier moneda según especifique el Suplemento de Precio aplicable, dentro del monto máximo en circulación del Programa. También podrá emitir Obligaciones Negociables Pyme con su capital e intereses pagaderos en una o más monedas distintas de la moneda en que se denominan, con el alcance permitido por la ley aplicable.

Vencimientos

Las Obligaciones Negociables Pyme tendrán los plazos de vencimiento, y las formas de amortización que se fijaren en el correspondiente Suplemento de Precio, respetando los plazos mínimos y máximos que resultaren aplicables de acuerdo con las normas vigentes y pudiendo ser emitidas a corto, mediano y/o largo plazo.

Amortización

El plazo y la forma de amortización dentro del Programa se detallarán en el Suplemento de Precio correspondiente. En tal sentido, podrán emitirse con plazos de amortización que no sean inferiores al mínimo ni superiores al máximo que autorizaren las normas aplicables a cada emisión que se disponga, con capital pagadero en una o más monedas.

Tasa de Interés

Las Obligaciones Negociables Pyme podrán o no devengar intereses a la tasa de interés o fórmulas para tasas de interés que se establezcan en el Suplemento de Precio de la Clase y/o Serie respectivo. Según se especifique en el Suplemento de Precio aplicable, cada Obligación Negociable podrá devengar intereses a una tasa fija, a una tasa determinada por referencia a tasa de interés base u otra fórmula para tasas de interés variable o podrán no devengar intereses.

Pago de Capital e Intereses

Si cualquier pago respecto de las Obligaciones Negociables Pyme venciere en un día que, en cualquier lugar de pago, no es un Día Hábil (según se define a continuación), entonces, no será necesario realizar dicho pago en esa fecha, sino que podrá realizarse en el siguiente Día Hábil, con el mismo efecto que si hubiera sido realizado en la fecha establecida para dicho pago, y no se devengarán intereses sobre dicho pago por el período transcurrido desde y después de dicha fecha. Los intereses sobre las Obligaciones Negociables Pyme se calcularán en base a un año de 365 días, de doce meses de 30 días, salvo que el Suplemento de Precio de cada Clase y/o Serie estableciera lo contrario.

Rescate a Opción de la Sociedad

El Suplemento de Precio de cada Clase y/o Serie respectivo podrá disponer que las Obligaciones Negociables Pyme de una Clase y/o Serie sean rescatadas a opción de la Sociedad en forma total o parcial al precio o a los precios especificados en el Suplemento de Precio aplicable. En todos los casos de rescate, se garantizará el trato igualitario entre los inversores y las Obligaciones Negociables Pyme serán canceladas de inmediato y no podrán ser nuevamente emitidas o revendidas. El rescate parcial será realizado a pro rata entre los tenedores.

Rescate por Cuestiones Las Obligaciones Negociables Pyme podrán ser rescatadas en su totalidad, Impositivas no en forma parcial, a un precio igual al 100% del valor nominal más intereses devengados e impagos en caso de ocurrir ciertos acontecimientos fiscales en Argentina. En todo momento se otorgará y garantizará un trato igualitario entre la totalidad de los tenedores.

Procedimiento para el En cualquier caso de rescate, si se hubiera enviado notificación de rescate en pago al momento del la forma establecida en el presente y en el Suplemento de Precio pertinente, Rescate las Obligaciones Negociables Pyme de una Clase y/o Serie que debieran ser rescatadas, vencerán y serán pagaderas en la fecha de rescate especificada en dicha notificación, y contra presentación y entrega de las Obligaciones Negociables Pyme en el lugar o lugares especificados en dicha notificación, serán pagadas y rescatadas por la Sociedad en los lugares, en la forma y moneda allí especificada, y al precio de rescate allí establecido, junto con los intereses devengados y Montos Adicionales (según se define más abajo), si los hubiera, a la fecha de rescate.

Montos Adicionales Los pagos respecto de las Obligaciones Negociables Pyme se realizarán sin retención o deducción de impuestos u otras cargas públicas fijadas por Argentina, o cualquier subdivisión política o autoridad fiscal de tal

jurisdicción. En caso de que la ley exigiera practicar tales retenciones o deducciones, sujeto a ciertas excepciones, se pagarán los montos adicionales necesarios para que los tenedores reciban el mismo monto que habrían recibido respecto de pagos sobre las Obligaciones Negociables de no haberse practicado tales retenciones o deducciones. Véase “ De la Oferta y la Negociación / Detalles de la oferta y la negociación - Montos Adicionales ”.

Unidad Mínima de Las unidades mínimas de negociación de las Obligaciones Negociables Negociación Pyme, serán determinadas oportunamente en cada Suplemento de Precio respetando las normas aplicables vigentes. Denominación mínima Las denominaciones mínimas de las Obligaciones Negociables Pyme, serán determinadas oportunamente en cada Suplemento de Precio, respetando las normas aplicables vigentes. Forma Las Obligaciones Negociables Pyme podrán ser emitidas en forma escritural o en forma de títulos nominativos sin cupones de interés, representados por títulos globales o definitivos, según se determine en cada Suplemento de Precio.

Registro y Depósito En el caso de Obligaciones Negociables escriturales o de Obligaciones Colectivo Negociables nominativas, el agente de registro podrá ser Caja de Valores S.A. u otra entidad autorizada que se designe en el Suplemento de Precio correspondiente, de acuerdo a la normativa aplicable. Podrá disponerse el depósito colectivo en Caja de Valores S.A. de las Obligaciones Negociables representadas en títulos cartulares definitivos o en certificados o títulos globales o en otra entidad que se especifique en el Suplemento de Precio correspondiente y que sea un depositario autorizado por las normas vigentes de la jurisdicción que corresponda.

Compromisos Véase “ De la Oferta y la Negociación / Detalles de la oferta y la negociación - Compromisos ” del presente.

Eventos de Véase “ De la Oferta y la Negociación / Detalles de la oferta y la negociación – Eventos Incumplimiento de Incumplimiento ” del presente. Negociación La Sociedad podrá presentar una solicitud para el listado y/o negociación de las Obligaciones Negociables Pyme en el BYMA, el MAE y/o en cualquier otro mercado autorizado que acuerden la Sociedad y el organizador y/o colocador que se determine en el Suplemento de Precio aplicable. El Suplemento de Precio aplicable a una Clase y/o Serie especificará en qué mercados autorizados se listarán y/o se negociarán las Obligaciones Negociables Pyme de dicha Clase y/o Serie.

Ley Aplicable Véase “ De la Oferta y la Negociación / Detalles de la oferta y la negociación – Ley Aplicable ” del presente. Jurisdicción

Las controversias de la Compañía con los inversores serán sometidas a los tribunales de arbitraje de los mercados, entre ellos, el que se cree en el futuro en el BYMA de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales. El tenedor de Obligaciones Negociables Pyme tendrá la opción de someter ante el tribunal de arbitraje general del mercado o de los tribunales judiciales en lo comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires toda controversia que se suscite en relación a las Obligaciones Negociables Pyme. A su vez, en los casos en que las normas vigentes

establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el tribunal de arbitraje general del mercado.

Calificaciones

El Programa no cuenta con calificación de riesgo. Las Obligaciones Negociables Pyme que se emitan bajo el mismo podrán contar con calificación de riesgo según se especifique en los Suplementos de Precio correspondientes.

Los términos en mayúscula utilizados y no definidos en el presente tendrán el significado que a ellos se les asigna en el Prospecto actualizado del Programa.

_____ Gustavo Barylko Responsable de Relaciones con el Mercado Subdelegado