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Meranol S.A.C.I. — Capital/Financing Update 2021
Dec 2, 2021
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Capital/Financing Update
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MERANOL SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL
Emisora PROGRAMA GLOBAL DE EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES (NO CONVERTIBLES EN ACCIONES) BAJO EL RÉGIMEN PYME CNV POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA $1.500.000.000 (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS) OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYME CNV CLASE 15 EN PESOS, A SER INTEGRADAS Y PAGADERAS EN PESOS A TASA VARIABLE CON VENCIMIENTO A LOS 12 MESES DESDE SU FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYME CNV CLASE 16 DENOMINADAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES, A SER INTEGRADAS EN PESOS AL TIPO DE CAMBIO INICIAL Y PAGADERAS EN PESOS AL TIPO DE CAMBIO APLICABLE A TASA FIJA CON VENCIMIENTO A LOS 18 MESES DESDE SU FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN EN CONJUNTO POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA $250.000.000 AMPLIABLE POR HASTA $500.000.000 O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS
El presente Suplemento de Prospecto se refiere a las Obligaciones Negociables Pyme CNV Clase 15 (las “Obligaciones Negociables Pyme CNV Clase 15”), en pesos, y a una Tasa Variable con vencimiento a los 12 meses desde su fecha de emisión y liquidación, y a las Obligaciones Negociables Pyme CNV Clase 16 (las “Obligaciones Negociables Pyme CNV Clase 16”, y junto con las Obligaciones Negociables Pyme CNV Clase 15, las “Obligaciones Negociables Pyme CNV”), denominadas en dólares estadounidenses, a ser integradas en pesos al Tipo de Cambio Inicial y pagaderas al Tipo de Cambio Aplicable, y a una Tasa Fija con vencimiento a los 18 meses desde su fecha de emisión y liquidación; en conjunto por un valor nominal de hasta $250.000.000 ampliable por hasta $500.000.000 -o su equivalente en otras monedas-; y es complementario y debería leerse junto con el prospecto actualizado de fecha 16 de noviembre de 2021 (el “Prospecto”) de Meranol Sociedad Anónima, Comercial, Industrial (la “Compañía” o la “Emisora”), en relación al Programa Global de Emisión de Obligaciones Negociables Pyme CNV por un Valor Nominal de hasta $1.500.000.000 (pesos mil quinientos millones) (o su equivalente en otras monedas) (el “Programa”). Los documentos mencionados se encuentran a disposición en el sitio de internet de la CNV, www.argentina.gov.ar/cnv - Información Financiera.
El monto final de Obligaciones Negociables Pyme CNV a ser emitido será informado mediante un aviso complementario al presente, que se publicará en micro sitio web de licitaciones del sistema “SIOPEL” del Mercado Abierto Electrónico S.A. (en adelante, el “MAE”), en el Boletín Electrónico del MAE y en el sitio web de la CNV (www.argentina.gov.ar/CNV - Información Financiera). Para mayor información véase “Resumen de Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables Pyme CNV”.
Las Obligaciones Negociables Pyme CNV serán emitidas y colocadas conforme con la ley 23.576 de Obligaciones Negociables y sus modificatorias (la “Ley de Obligaciones Negociables”) y demás normas vigentes, y serán obligaciones negociables simples no convertibles en acciones, no subordinadas y con garantía común, que calificarán pari passu sin preferencia entre sí y en todo momento tendrán al menos igual prioridad de pago que todo otro endeudamiento con garantía común y no subordinadas, presente o futuro, de la Compañía (con la excepción de ciertas obligaciones a las que las leyes argentinas le otorgan tratamiento preferencial). Las Obligaciones Negociables Pyme CNV serán emitidas en forma de certificado global a ser depositado en Caja de Valores S.A. (“Caja de Valores”).
Oferta pública autorizada en los términos de la Ley Nº 26.831, los Decretos N° 1.087/93 y 471/2018 y Normas de la Comisión Nacional de Valores, registrada bajo Resolución Nº RESFC-2018-19931-APN-DIR#CNV de fecha 12 de diciembre de 2018 de la Comisión Nacional de Valores, cuya negociación se encuentra reservada con exclusividad a inversores calificados. El aumento del monto de $200.000.000 a $500.000.000 ha sido autorizado por el Directorio de la Comisión Nacional de Valores con fecha 17 de octubre de 2019 mediante Resolución N° RESFC-2019-20502-APN-DIR#CNV. Por su parte, el aumento del monto de $500.000.000 a $900.000.000 ha sido autorizado por el Directorio de la Comisión Nacional de Valores con fecha 16 de octubre
SUPLEMENTO DE PROSPECTO
de 2020 y el aumento del monto de $900.000.000 a $1.500.000.000 ha sido autorizado por el Directorio de la Comisión Nacional de Valores con fecha 15 de noviembre de 2021 mediante Disposición DI-2021-110516591APN-GE#CNV. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La Comisión Nacional de Valores no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Suplemento de Prospecto. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el presente Suplemento de Prospecto es exclusiva responsabilidad del órgano de administración de la emisora y demás responsables según los artículos 119 y 120 de la Ley Nº 26.831. El órgano de administración manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el presente Suplemento de Prospecto contiene, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la emisora y de toda aquella que deba ser de conocimiento de los inversores calificados con relación a la presente emisión, conforme a las normas vigentes.
Las obligaciones negociables autorizadas a oferta pública sólo pueden negociarse públicamente en Mercados autorizados del país, para ser adquiridas por los inversores que indican las Normas de la Comisión Nacional de Valores en su Sección I del Capítulo VI del Título II. Conforme la Resolución General de la CNV 901 se sustituyó el artículo 6 de la Sección I del Capítulo VI del Título II de las Normas de la CNV y se amplió el monto máximo en circulación de las emisoras Pymes CNV a $1.500.000.000 o su equivalente en otras monedas.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 12 de la Sección IV del Título XI de las Normas de la CNV se informa al público inversor que ni la Emisora, sus beneficiarios finales y/o las personas físicas o jurídicas que tuvieren como mínimo el VEINTE (20) por ciento de su capital o de los derechos a voto, o que por otros medios ejerzan el control final, directo o indirecto sobre la misma, registran condenas por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y/o figuran en las listas de terroristas y organizaciones terroristas emitidas por el CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS.
El presente Suplemento de Prospecto debe leerse conjuntamente con el Prospecto, el cual se encuentra a disposición del público inversor en las oficinas de la Compañía y en las oficinas de los Colocadores detalladas en la última página del presente Suplemento de Prospecto, así como en el sitio web de la CNV (www.argentina.gov.ar/CNV), y del Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “MAE”) (www.mae.com.ar).
FIX SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo ha calificado las Obligaciones Negociables Pyme CNV mediante informe de fecha 1 de diciembre de 2021. Las Obligaciones Negociables Pyme CNV Clase 15 han sido calificadas con la categoría “A2(arg)”. Las Obligaciones Negociables Pyme CNV Clase 16 han sido calificadas con la categoría “A(arg)”. Las actualizaciones de la calificación estarán disponibles en la autopista de la información financiera de la Comisión Nacional de Valores (www.argentina.gov.ar/CNV).
Se solicitará la negociación en el MAE (www.mae.com.ar) y en cualquier otro mercado autorizado que acuerden la Compañía y los Colocadores.
Los accionistas limitan su responsabilidad a la integración de las acciones suscriptas de acuerdo con la Ley General de Sociedades. En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 25.738, se informa a los potenciales inversores que ni los accionistas de capital extranjero ni los accionistas residentes en Argentina, responden en exceso de la citada integración accionaria, por las obligaciones relativas a cualquier emisión de las obligaciones negociables bajo el presente Programa.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 119 de la Ley N° 26.831 (la “Ley de Mercado de Capitales”), los emisores de valores negociables, juntamente con los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, estos últimos en materia de su competencia, y en su caso los oferentes de los valores negociables con relación a la información vinculada a los mismos, y las personas que firmen el prospecto de una emisión de valores negociables, serán responsables de toda la información incluida en los prospectos por ellos registrados ante la CNV. Según lo previsto en el artículo 120 de la Ley de Mercado de Capitales, las entidades y agentes intermediarios en el mercado que participen como organizadores, o colocadores en una oferta pública de venta o compra de valores negociables deberán revisar diligentemente la información contenida en los prospectos de la oferta. Los expertos o terceros que opinen sobre ciertas partes del prospecto sólo serán responsables por la parte de dicha información sobre la que han emitido opinión.
ANTES DE TOMAR DECISIONES DE INVERSIÓN RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, EL PÚBLICO INVERSOR DEBERÁ TENER EN CUENTA LAS CONSIDERACIONES QUE SE DESCRIBEN EN “NOTIFICACIÓN A LOS INVERSORES”, “FACTORES DE RIESGO” DEL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO Y EN “FACTORES
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DE RIESGO” DEL PROSPECTO, ASÍ COMO EL RESTO DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL PROSPECTO Y/O EN EL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO.
OPERACIONES DESTINADAS A ESTABILIZAR EL PRECIO DE MERCADO
EN LA OFERTA PÚBLICA INICIAL DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, LOS COLOCADORES QUE PARTICIPEN EN SU COLOCACIÓN Y DISTRIBUCIÓN POR CUENTA PROPIA O POR CUENTA DE LA COMPAÑÍA PODRÁN (PERO NO ESTARÁN OBLIGADOS A) REALIZAR OPERACIONES DESTINADAS A ESTABILIZAR EL PRECIO DE MERCADO DE DICHAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CONFORME CON EL ARTÍCULO 12 DE LA SECCIÓN IV DEL CAPÍTULO IV, TÍTULO VI DE LAS NORMAS DE LA CNV Y DEMÁS NORMAS VIGENTES (LAS CUALES, EN CASO DE SER EFECTUADAS, PODRÁN SER SUSPENDIDAS Y/O INTERRUMPIDAS EN CUALQUIER MOMENTO). EN CASO DE SER EFECTUADAS, DICHAS OPERACIONES DEBERÁN AJUSTARSE A LAS SIGUIENTES CONDICIONES: (A) EL PROSPECTO Y/O SUPLEMENTO CORRESPONDIENTE A LA OFERTA PÚBLICA EN CUESTIÓN DEBERÁ HABER INCLUIDO UNA ADVERTENCIA DIRIGIDA A LOS INVERSORES RESPECTO DE LA POSIBILIDAD DE REALIZACIÓN DE ESTAS OPERACIONES, SU DURACIÓN Y CONDICIONES. (B) LAS OPERACIONES PODRÁN SER REALIZADAS POR AGENTES QUE HAYAN PARTICIPADO EN LA ORGANIZACIÓN Y COORDINACIÓN DE LA COLOCACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LA EMISIÓN. (C) LAS OPERACIONES NO PODRÁN EXTENDERSE MÁS ALLÁ DE LOS PRIMEROS TREINTA (30) DÍAS CORRIDOS DESDE EL PRIMER DÍA EN EL CUAL SE HAYA INICIADO LA NEGOCIACIÓN SECUNDARIA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES EN EL MERCADO. (D) SÓLO PODRÁN REALIZARSE OPERACIONES DE ESTABILIZACIÓN DESTINADAS A EVITAR O MODERAR ALTERACIONES BRUSCAS EN EL PRECIO AL CUAL SE NEGOCIEN LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES QUE HAN SIDO OBJETO DE COLOCACIÓN PRIMARIA POR MEDIO DEL SISTEMA DE SUBASTA O LICITACIÓN PÚBLICA. (E) NINGUNA OPERACIÓN DE ESTABILIZACIÓN QUE SE REALICE EN EL PERÍODO AUTORIZADO PODRÁ EFECTUARSE A PRECIOS SUPERIORES A AQUELLOS A LOS QUE SE HAYAN NEGOCIADO LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES EN LOS MERCADOS AUTORIZADOS, EN OPERACIONES ENTRE PARTES NO VINCULADAS CON LAS ACTIVIDADES DE ORGANIZACIÓN, COLOCACIÓN Y DISTRIBUCIÓN. (F) LOS MERCADOS DEBERÁN INDIVIDUALIZAR COMO TALES Y HACER PÚBLICAS LAS OPERACIONES DE ESTABILIZACIÓN, YA FUERE EN CADA OPERACIÓN INDIVIDUAL O AL CIERRE DIARIO DE LAS OPERACIONES.
La fecha de este Suplemento de Prospecto 2 de diciembre de 2021.
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ORGANIZADOR Y COLOCADOR
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StoneX Securities S.A. Sarmiento 459, 9°piso- CABA Teléfono: 4390-7597 e-mail: [email protected]
COLOCADOR
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Allaria Ledesma & Cía. S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV Nº 24 25 de Mayo 359, piso 12 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina Teléfono: 5555-6000 e-mail: [email protected]
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NOTIFICACIÓN A LOS INVERSORES
Antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables Pyme CNV, el público inversor deberá considerar la totalidad de la información contenida en el Prospecto y en este Suplemento (complementados y/o modificados, en su caso, por los avisos, actualizaciones y/o suplementos correspondientes).
Al tomar cualquier decisión de inversión respecto de las Obligaciones Negociables Pyme CNV, el público inversor deberá basarse en su propio análisis de la Compañía, de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Pyme CNV, y de los beneficios y riesgos involucrados. El Prospecto y este Suplemento de Prospecto constituyen los documentos básicos a través de los cuales se realiza la oferta pública de las Obligaciones Negociables Pyme CNV. El contenido del Prospecto y de este Suplemento de Prospecto no debe ser interpretado como asesoramiento legal, comercial, financiero, impositivo, cambiario y/o de otro tipo. El público inversor deberá consultar con sus propios asesores respecto de los riesgos, aspectos legales, comerciales, financieros, impositivos, cambiarios y/o de otro tipo relacionados con su inversión en las Obligaciones Negociables Pyme CNV.
Los Colocadores no se comprometen a revisar la situación financiera o actividades de la Compañía durante la duración del Programa y las Obligaciones Negociables Pyme CNV ni a notificar a ningún inversor en Obligaciones Negociables Pyme CNV sobre cualquier información de la que tomara conocimiento. Ni la entrega del Prospecto complementado por este Suplemento de Prospecto, ni la oferta, venta o entrega de Obligaciones Negociables Pyme CNV en ninguna circunstancia implicará que el Prospecto, complementado por el presente Suplemento de Prospecto, es exacto con posterioridad a la fecha del presente o que no ha ocurrido ningún cambio adverso en la situación financiera de la Compañía desde la fecha del presente.
Ni el Prospecto ni este Suplemento de Prospecto constituirán una oferta de venta, y/o una invitación a formular ofertas de compra, de las Obligaciones Negociables Pyme CNV (i) en aquellas jurisdicciones en que la realización de dicha oferta y/o invitación no fuera permitida por las normas vigentes, y/o (ii) para aquellas personas o entidades con domicilio, constituidas y/o residentes en países no considerados “cooperadores a los fines de la transparencia fiscal” de acuerdo a lo previsto en el Decreto N° 589/2013, y/o para aquellas personas o entidades que, a efectos de la adquisición de las Obligaciones Negociables Pyme CNV, utilicen cuentas localizadas o abiertas en países no considerados “cooperadores a los fines de la transparencia fiscal” conforme las leyes de la República Argentina. Se consideran países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados o regímenes tributarios especiales cooperadores a los fines de la transparencia fiscal, aquellos que suscriban con el Gobierno de la República Argentina un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información amplio, siempre que se cumplimente el efectivo intercambio de información. El listado de los países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal se encuentra publicado en el sitio “web” de la Administración General de Ingresos Público (http://www.afip.gob.ar). El público inversor deberá cumplir con todas las normas vigentes en cualquier jurisdicción en que comprara, ofreciera y/o vendiera las Obligaciones Negociables Pyme CNV y/o en la que poseyera y/o distribuyera el Prospecto y/o este Suplemento de Prospecto, y deberán obtener los consentimientos, las aprobaciones y/o los permisos para la compra, oferta y/o venta de las Obligaciones Negociables Pyme CNV requeridos por las normas vigentes en cualquier jurisdicción a la que se encontraran sujetos y/o en la que realizaran dichas compras, ofertas y/o ventas. Ni la Compañía, ni los Colocadores tendrán responsabilidad alguna por incumplimientos a dichas normas vigentes.
No se ha autorizado a ninguna persona (incluyendo, sin limitación, a los Colocadores) a dar informaciones y/o efectuar declaraciones respecto de la Compañía y/o de las Obligaciones Negociables Pyme CNV que no sean las contenidas o incorporadas por referencia en el Prospecto y/o en el presente Suplemento de Prospecto y, si las mismas fueran dadas o efectuadas, dichas informaciones o declaraciones no podrán ser consideradas como autorizadas por la Compañía y/o los Colocadores.
Ni la entrega del Prospecto ni de este Suplemento de Prospecto, ni el ofrecimiento ni la venta de las Obligaciones Negociables Pyme CNV en virtud de los mismos, en ninguna circunstancia, significará que la información contenida en el Prospecto y/o en este Suplemento es correcta en cualquier fecha posterior a la fecha de los mismos.
El presente Suplemento de Prospecto, así como toda otra información suministrada en relación con las Obligaciones Negociables Pyme CNV, no está destinado a suministrar la base de ninguna evaluación crediticia o de otra índole, y no debe ser considerado una recomendación formulada por la Compañía o los Colocadores en el sentido de que cualquier destinatario de este Suplemento de Prospecto o de cualquier otra información suministrada en relación con las Obligaciones Negociables Pyme CNV debe comprar cualquiera de las Obligaciones Negociables Pyme CNV. Asimismo, bajo ningún supuesto se entenderá que mediante la entrega del presente Suplemento de Prospecto o de cualquier otra información relacionada con las Obligaciones Negociables Pyme CNV, la Compañía o los Colocadores
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proveen asesoramiento y/o recomendación legal, contable, impositiva, financiera y/o regulatoria. Todo inversor que considere la posibilidad de comprar Obligaciones Negociables Pyme CNV debe realizar su propia investigación independiente acerca de la situación patrimonial y los asuntos de la Compañía, así como su propia evaluación de la solvencia de éstos, consultando en caso de considerarlo necesario a sus propios asesores financieros, legales e impositivos.
Restricciones para la adquisición de las Obligaciones Negociables Pyme CNV.
Estas Obligaciones Negociables Pyme CNV sólo podrán ser adquiridas por los inversores calificados que se encuentren dentro de las siguientes categorías (los “Inversores Calificados”) establecidas en el art. 12 de la Sección I del Capítulo VI del Título II de las Normas de la CNV:
a) El Estado Nacional, las Provincias y Municipalidades, Entidades Autárquicas, Sociedades del Estado y Empresas del Estado.
b) Organismos Internacionales y Personas Jurídicas de Derecho Público.
c) Fondos Fiduciarios Públicos.
d) La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) – Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS).
e) Cajas Previsionales.
f) Bancos y Entidades Financieras Públicas y Privadas.
g) Fondos Comunes de Inversión.
h) Fideicomisos Financieros con oferta pública.
i) Compañías de Seguros, de Reaseguros y Aseguradoras de Riesgos de Trabajo.
j) Sociedades de Garantía Recíproca.
k) Personas Jurídicas registradas por la CNV como agentes, cuando actúen por cuenta propia.
l) Personas humanas que se encuentren inscriptas, con carácter definitivo, en el Registro de Idóneos a cargo de la CNV.
m) Personas humanas o jurídicas, distintas de las enunciadas en los incisos anteriores, que al momento de efectuar la inversión cuenten con inversiones en valores negociables y/o depósitos en entidades financieras por un monto equivalente a UNIDADES DE VALOR ADQUISITIVO TRESCIENTAS CINCUENTA MIL (UVA 350.000).
n) Personas jurídicas constituidas en el extranjero y personas humanas con domicilio real en el extranjero.
Los agentes que actúen en las respectivas operaciones de compraventa y a través de los cuales la parte compradora acceda a los valores negociables ofrecidos, incluidas las cuotapartes de fondos comunes de inversión, serán responsables por el cumplimiento de las condiciones requeridas. Para el caso previsto en el supuesto m), las personas allí mencionadas deberán acreditar que cuentan con inversiones en valores negociables y/o depósitos en entidades financieras por un monto equivalente a UNIDADES DE VALOR ADQUISITIVO TRESCIENTAS CINCUENTA MIL (UVA 350.000) mediante declaración jurada, la que deberá ser presentada al agente interviniente, manifestando, adicionalmente, haber tomado conocimiento de los riesgos de cada instrumento objeto de inversión. Dicha declaración deberá actualizarse con una periodicidad mínima anual o en la primera oportunidad en que el cliente pretenda operar con posterioridad a dicho plazo.
Los compradores deberán dejar constancia ante los respectivos agentes con los que operen que los valores negociables dirigidos a inversores calificados, como los PYME CNV, son adquiridos sobre la base del prospecto de emisión puesto a su disposición a través de los medios autorizados por la CNV y que la decisión de inversión ha sido adoptada en forma independiente.
INFORMACIÓN DISPONIBLE
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Ejemplares del presente Suplemento de Prospecto y del Prospecto se encuentran a disposición de los interesados en su versión impresa, en el horario habitual de la actividad comercial de 10 a 17hs., en el domicilio de la Compañía, de los Colocadores, que se detallan en la última página de este Suplemento de Prospecto. Por otra parte, tanto el Prospecto como el presente Suplemento de Prospecto se encuentran a disposición de los interesados en su versión electrónica en el sitio web de la CNV www.argentina.gov.ar/CNV en el ítem: “Información Financiera”, en el sitio web del Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “MAE”) (www.mae.com.ar), y en el sitio web de la Compañía www.meranol.com.ar.
AVISO A LOS INVERSORES SOBRE NORMATIVA REFERENTE A LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
LA LEY N° 25.246 (MODIFICADA POSTERIORMENTE POR LAS LEYES N° 26.087, N° 26.119, Nº 26.268, Nº 26.683 Y N° 27.440) (LA “LEY ANTILAVADO”) TIPIFICA LA ACCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS COMO UN DELITO PENAL. SE LO DEFINE COMO AQUEL QUE SE COMETE CUANDO UNA PERSONA CONVIERTE, TRANSFIERE, ADMINISTRA, VENDE, GRAVA O APLICA DE CUALQUIER OTRO MODO DINERO O CUALQUIER CLASE DE BIENES PROVENIENTES DE UN DELITO, CON LA CONSECUENCIA POSIBLE DE QUE LOS BIENES ORIGINADOS O LOS SUBROGANTES ADQUIERAN LA APARIENCIA DE UN ORIGEN LÍCITO, Y SIEMPRE QUE SU VALOR SUPERE LA SUMA DE PS. 300.000, YA SEA QUE TAL MONTO RESULTE DE UN SOLO ACTO O DIVERSAS TRANSACCIONES VINCULADAS ENTRE SÍ. A SU VEZ, LA LEY Nº 26.683 CONSIDERA AL LAVADO DE ACTIVOS COMO UN CRIMEN AUTÓNOMO CONTRA EL ORDEN ECONÓMICO Y FINANCIERO, ESCINDIÉNDOLO DE LA FIGURA DE ENCUBRIMIENTO, QUE ES UN DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, LO QUE PERMITE SANCIONAR EL DELITO AUTÓNOMO DE LAVADO DE ACTIVOS CON INDEPENDENCIA DE LA PARTICIPACIÓN EN EL DELITO QUE ORIGINÓ LOS FONDOS OBJETO DE DICHO LAVADO.
CON EL FIN DE PREVENIR E IMPEDIR EL LAVADO DE ACTIVOS PROVENIENTE DE LA COMISIÓN DE ACTOS DELICTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO, LA LEY ANTILAVADO CREÓ LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (LA “UIF”) BAJO LA ÓRBITA DEL MINISTERIO DE FINANZAS DE LA NACIÓN. MEDIANTE EL DECRETO 1936/10 SE ASIGNÓ A LA UIF, COMO AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LA LEY ANTILAVADO Y SUS MODIFICATORIAS Y EN TODO LO ATINENTE A SU OBJETO, LA COORDINACIÓN Y FACULTADES DE DIRECCIÓN EN EL ORDEN NACIONAL, PROVINCIAL Y MUNICIPAL; CON FACULTADES DE DIRECCIÓN RESPECTO DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS MENCIONADOS EN EL ARTÍCULO 12 DE LA LEY ANTILAVADO, ASÍ COMO LA REPRESENTACIÓN NACIONAL ANTE DISTINTOS ORGANISMOS INTERNACIONALES, COMO GAFI, GAFISUD, OEA, ENTRE OTROS.
LA UIF ESTÁ FACULTADA PARA, ENTRE OTRAS COSAS, SOLICITAR INFORMES, DOCUMENTOS, ANTECEDENTES Y TODO OTRO ELEMENTO QUE ESTIME ÚTIL PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES, A CUALQUIER ORGANISMO PÚBLICO, NACIONAL, PROVINCIAL O MUNICIPAL, Y A PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS, PÚBLICAS O PRIVADAS, TODOS LOS CUALES ESTARÁN OBLIGADOS A PROPORCIONARLOS DENTRO DEL TÉRMINO QUE SE LES FIJE, APLICAR LAS SANCIONES PREVISTAS EN EL CAPÍTULO IV DE LA LEY ANTILAVADO Y SOLICITAR AL MINISTERIO PÚBLICO QUE ÉSTE REQUIERA AL JUEZ COMPETENTE EL ALLANAMIENTO DE LUGARES PÚBLICOS O PRIVADOS, LA REQUISA PERSONAL Y EL SECUESTRO DE DOCUMENTACIÓN O ELEMENTOS ÚTILES PARA LA INVESTIGACIÓN. EN EL MARCO DE ANÁLISIS DE UN REPORTE DE OPERACIÓN SOSPECHOSA, LOS SUJETOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 20 DE LA LEY ANTILAVADO NO PODRÁN OPONER A LA UIF LOS SECRETOS BANCARIOS, BURSÁTILES O PROFESIONALES, NI LOS COMPROMISOS LEGALES O CONTRACTUALES DE CONFIDENCIALIDAD.
MEDIANTE LA RESOLUCIÓN UIF Nº 30/17 Y SUS MODIFICATORIAS, SE OBLIGA A LAS ENTIDADES FINANCIERAS SUJETAS A LA LEY Nº 21.526, A LAS ENTIDADES SUJETAS AL RÉGIMEN DE LA LEY Nº 18.924 Y A LAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS AUTORIZADAS POR EL BANCO CENTRAL PARA OPERAR EN LA COMPRAVENTA DE DIVISAS BAJO FORMA DE DINERO O DE CHEQUES EXTENDIDOS EN DIVISAS, O EN LA TRANSMISIÓN DE FONDOS DENTRO Y FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL A ADOPTAR MEDIDAS ADICIONALES RACIONALES A FIN DE IDENTIFICAR A LOS BENEFICIARIOS Y/O CLIENTES, ASEGURARSE QUE LA INFORMACIÓN QUE RECIBEN ES COMPLETA Y EXACTA Y HACER UN SEGUIMIENTO REFORZADO SOBRE LAS OPERACIONES EN QUE PARTICIPAN, ENTRE OTRAS MEDIDAS. SE PONE ÉNFASIS EN LA APLICACIÓN DE POLÍTICAS “CONOZCA A SU CLIENTE” POR LAS CUALES ANTES DE INICIAR LA RELACIÓN COMERCIAL O CONTRACTUAL CON LOS CLIENTES DEBEN IDENTIFICARLOS, CUMPLIR CON LO DISPUESTO EN LAS RESOLUCIONES UIF Nº 11/11 Y 52/12 SOBRE PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE, VERIFICAR QUE NO SE ENCUENTREN INCLUIDOS EN LOS LISTADOS DE TERRORISTAS Y/U ORGANIZACIONES TERRORISTAS (RESOLUCIÓN UIF Nº 29/13) Y
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SOLICITARLES INFORMACIÓN SOBRE LOS PRODUCTOS A UTILIZAR Y LOS MOTIVOS DE SU ELECCIÓN. RESPECTO DE LA DETECCIÓN DE OPERACIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS CUANDO UN SUJETO OBLIGADO DETECTA UNA OPERACIÓN QUE CONSIDERA INUSUAL, DEBERÁ PROFUNDIZAR EL ANÁLISIS DE DICHA OPERACIÓN CON EL FIN DE OBTENER INFORMACIÓN ADICIONAL, DEJANDO CONSTANCIA Y CONSERVANDO DOCUMENTAL RESPALDATORIA Y HACIENDO EL REPORTE CORRESPONDIENTE EN UN PLAZO MÁXIMO DE 150 DÍAS CORRIDOS, EL QUE SE REDUCE A 48 HORAS EN CASO DE QUE DICHA OPERACIÓN ESTÉ RELACIONADA CON EL FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO.
A TRAVÉS DE LA RESOLUCIÓN UIF Nº 21/2018, QUE DEROGA LA RESOLUCIÓN UIF Nº 299/11, SE ESTABLECEN LAS NUEVAS MEDIDAS Y PROCEDIMIENTOS A OBSERVAR EN EL MERCADO DE CAPITALES CON RELACIÓN CON LA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y LA ADECUADA IDENTIFICACIÓN DE CLIENTES Y APLICACIÓN DE POLÍTICAS “CONOZCA A SU CLIENTE”.
ASIMISMO, EL TÍTULO XI DE LAS NORMAS DE LA CNV REMITE A LAS PAUTAS ESTABLECIDAS POR LA UIF, ESPECIALMENTE EN CUANTO AL CONOCIMIENTO DEL CLIENTE, PARA DECIDIR SOBRE LA APERTURA O MANTENIMIENTO DE CUENTAS POR PARTE DE LOS SUJETOS INTERMEDIARIOS, ENTRE ELLOS, PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS QUE INTERVENGAN COMO AGENTES COLOCADORES DE TODA EMISIÓN PRIMARIA DE VALORES NEGOCIABLES. FINALMENTE, ESTAS PAUTAS DE IDENTIFICACIÓN DE CLIENTES DEBERÁN REFORZARSE PARA EL CASO DE PERSONAS POLÍTICAMENTE EXPUESTAS.
POR SU PARTE, ARTÍCULO 1 DEL TÍTULO XI. “ PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO ” DE LAS NORMAS DE LA CNV DISPONE QUE A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY DE MERCADO DE CAPITALES, SE ENTENDERÁ QUE DENTRO DE LOS SUJETOS OBLIGADOS EN LOS TÉRMINOS DE LOS INCISOS 4, 5 Y 22 DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY ANTILAVADO Y SUS MODIFICATORIAS, QUEDAN COMPRENDIDOS LOS AGENTES DE NEGOCIACIÓN, LOS AGENTES DE LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN, LOS AGENTES DE DISTRIBUCIÓN Y COLOCACIÓN, Y LOS AGENTES DE ADMINISTRACIÓN DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA, QUIENES DEBERÁN OBSERVAR LO ESTABLECIDO EN LA LEY ANTILAVADO Y MODIFICATORIAS, EN LAS NORMAS REGLAMENTARIAS EMITIDAS POR LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y EN LA PRESENTE REGLAMENTACIÓN. ELLO INCLUYE LOS DECRETOS DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL REFERIDOS A LAS DECISIONES ADOPTADAS POR EL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS, EN LA LUCHA CONTRA EL TERRORISMO, Y EL CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES (CON SUS RESPECTIVOS ANEXOS) DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
TALES DISPOSICIONES TAMBIÉN DEBERÁN SER OBSERVADAS POR: (I) AGENTES DE CUSTODIA DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA (SOCIEDADES DEPOSITARIAS DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY Nº 24.083); (II) AGENTES DE CORRETAJE; (III) AGENTES DE DEPÓSITO COLECTIVO; Y (IV) LAS SOCIEDADES EMISORAS RESPECTO DE AQUELLOS APORTES DE CAPITAL, APORTES IRREVOCABLES A CUENTA DE FUTURAS EMISIONES DE ACCIONES O PRÉSTAMOS SIGNIFICATIVOS QUE RECIBA, SEA QUE QUIEN LOS EFECTÚE TENGA LA CALIDAD DE ACCIONISTA O NO AL MOMENTO DE REALIZARLOS, ESPECIALMENTE EN LO REFERIDO A LA IDENTIFICACIÓN DE DICHAS PERSONAS Y AL ORIGEN Y LICITUD DE LOS FONDOS APORTADOS O PRESTADOS.
PODRÍA OCURRIR QUE UNO O MÁS PARTICIPANTES EN EL PROCESO DE COLOCACIÓN Y EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYMES CNV, TALES COMO EL AGENTE COLOCADOR SE ENCUENTRE OBLIGADO A RECOLECTAR INFORMACIÓN VINCULADA CON LOS SUSCRIPTORES DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYMES CNV E INFORMAR A LAS AUTORIDADES OPERACIONES QUE PAREZCAN SOSPECHOSAS O INUSUALES, O A LAS QUE LES FALTEN JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA O JURÍDICA, O QUE SEAN INNECESARIAMENTE COMPLEJAS, YA SEA QUE FUEREN REALIZADAS EN OPORTUNIDADES AISLADAS O EN FORMA REITERADA.
EL ARTÍCULO 5º DEL TÍTULO XI DE LAS NORMAS DE LA CNV ESTABLECE QUE LA TOTALIDAD DE LOS SUJETOS INDICADOS EN EL ARTÍCULO 1° DEL PRESENTE, SÓLO PODRÁN DAR CURSO A OPERACIONES EN EL ÁMBITO DE LA OFERTA PÚBLICA DE VALORES NEGOCIABLES, CONTRATOS A TÉRMINO, FUTUROS U OPCIONES DE CUALQUIER NATURALEZA Y OTROS INSTRUMENTOS Y PRODUCTOS FINANCIEROS, CUANDO SEAN EFECTUADAS U ORDENADAS POR SUJETOS CONSTITUIDOS, DOMICILIADOS O QUE RESIDAN EN DOMINIOS, JURISDICCIONES, TERRITORIOS O ESTADOS ASOCIADOS QUE FIGUREN INCLUIDOS DENTRO DEL LISTADO DE PAÍSES COOPERADORES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 2° INCISO B) DEL DECRETO Nº 589/2013.
ASIMISMO, CUANDO DICHOS SUJETOS NO SE ENCUENTREN INCLUIDOS DENTRO DEL LISTADO MENCIONADO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR Y REVISTAN EN SU JURISDICCIÓN DE ORIGEN LA CALIDAD DE INTERMEDIARIOS REGISTRADOS EN UNA ENTIDAD BAJO CONTROL Y
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FISCALIZACIÓN DE UN ORGANISMO QUE CUMPLA SIMILARES FUNCIONES A LAS DE LA COMISIÓN, SÓLO SE DEBERÁ DAR CURSO A ESE TIPO DE OPERACIONES SIEMPRE QUE ACREDITEN QUE EL ORGANISMO DE SU JURISDICCIÓN DE ORIGEN, HA FIRMADO MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO DE COOPERACIÓN E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN CON LA CNV. LOS INVERSORES INTERESADOS PODRÁN VERSE OBLIGADOS A ENTREGAR A LA COMPAÑÍA Y A LOS COLOCADORES, EN CASO DE EXISTIR, TODA LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN QUE ESTÉN OBLIGADOS A PRESENTAR O AQUELLA QUE PUEDA SER REQUERIDA POR LA COMPAÑÍA Y LOS COLOCADORES, EN SU CASO, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS LEYES PENALES Y A OTRAS LEYES Y REGLAMENTACIONES RELACIONADAS CON EL LAVADO DE ACTIVOS, INCLUIDAS LAS NORMAS DEL MERCADO DE CAPITALES PARA LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS EMITIDAS POR LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y NORMAS SIMILARES DE LA CNV Y/O EL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. LA COMPAÑÍA Y LOS COLOCADORES, EN CASO DE EXISTIR, NOS RESERVAMOS EL DERECHO DE RECHAZAR ÓRDENES DE CUALQUIER INVERSOR SI CONSIDERAMOS QUE LAS MENCIONADAS NORMAS NO HAN SIDO CUMPLIDAS ENTERAMENTE A NUESTRA SATISFACCIÓN.
A FINES DE DICIEMBRE DE 2011, LA SANCIÓN DE LAS LEYES Nº 26.733 Y Nº 26.734 INTRODUJERON NUEVOS DELITOS AL CÓDIGO PENAL PARA PROTEGER LAS ACTIVIDADES FINANCIERAS Y BURSÁTILES E IMPEDIR LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO. POR UN LADO, LA LEY Nº 26.733 ESTABLECIÓ PENAS DE PRISIÓN, MULTA E INHABILITACIÓN PARA QUIEN: (ARTÍCULO 306) UTILICE O SUMINISTRE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA PARA REALIZAR TRANSACCIONES DE VALORES NEGOCIABLES; (ARTÍCULO 308) MANIPULE LOS MERCADOS BURSÁLITES OFRECIENDO O REALIZANDO TRANSACCIONES DE VALORES NEGOCIABLES MEDIANTE NOTICIAS FALSAS, NEGOCIACIONES FINGIDAS O REUNIÓN DE LOS PRINCIPALES TENEDORES A FIN DE NEGOCIAR A DETERMINADO PRECIO; Y (ARTÍCULO 309) REALICE ACTIVIDADES FINANCIERAS Y BURSÁTILES SIN LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACIÓN. MEDIANTE LA LEY Nº 26.734 SE INCORPORÓ AL CÓDIGO PENAL EL ARTÍCULO 306 QUE SANCIONA CON PENAS DE PRISIÓN Y MULTA A AQUEL QUE DIRECTA O INDIRECTAMENTE RECOLECTE BIENES O DINERO A SER UTILIZADOS PARA FINANCIAR A UN DELITO, INDIVIDUO U ORGANIZACIÓN QUE ATERRORICE A LA POBLACIÓN U OBLIGUE A AUTORIDADES NACIONALES, EXTRANJERAS O DE UNA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL A REALIZAR O ABSTENERSE DE REALIZAR UN DETERMINADO ACTO. LAS PENAS SE APLICARÁN INDEPENDIENTEMENTE SI EL DELITO FUERA COMETIDO O EL FINANCIAMIENTO UTILIZADO. IGUALMENTE SERÁ PENADO SI EL DELITO, INDIVIDUO U ORGANIZACIÓN QUE SE PRETENDE FINANCIAR SE DESARROLLE O ENCUENTREN FUERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. ASIMISMO, SE FACULTÓ A LA UIF QUE PUEDA CONGELAR LOS ACTIVOS VINCULADOS CON LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO MEDIANTE UNA RESOLUCIÓN FUNDADA Y COMUNICACIÓN INMEDIATA AL JUEZ COMPETENTE.
ASIMISMO, SE INFORMA AL PÚBLICO INVERSOR QUE EN EL MARCO DEL RÉGIMEN DE SINCERAMIENTO FISCAL DISPUESTO POR LA LEY 27.260, LA UIF HA EMITIDO LA RES. N° 92/16, POR LA CUAL SE ESTABLECE QUE LOS SUJETOS OBLIGADOS DEBERÁN IMPLEMENTAR UN SISTEMA DE GESTIÓN DE RIESGOS ACORDE AL “SISTEMA VOLUNTARIO Y EXCEPCIONAL DE DECLARACIÓN DE TENENCIA DE MONEDA NACIONAL, EXTRANJERA Y DEMÁS BIENES EN EL PAÍS Y EN EL EXTERIOR”. EN TAL SENTIDO, SE CREA EL SISTEMA DE REPORTE “ROS SF”, EN REFRENCIA AL REPORTE DE OPERACIÓN SOSPECHOSA A DARSE EN EL MARCO DEL RÉGIMEN DE SINCERAMIENTO FISCAL.
FINALMENTE, SE INFORMA QUE LA UIF HA EMITIDO LA RESOLUCIÓN N° 141/2016 MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECE QUE NO RESULTA NECESARIO PARA LOS SUJETOS OBLIGADOS TOMAR EN CUENTA EL ASPECTO TRIBUTARIO DE LOS CLIENTES, COMO ASÍ TAMPOCO REQUERIR DE LOS MISMOS LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS IMPOSITIVAS PARA CUMPLIR CON LOS DEBERES DE DEBIDA DILIGENCIA, DETERMINAR UN NIVEL DE RIESGO O CONFECCIONAR UN PERFIL TRANSACCIONAL; Y LA RESOLUCIÓN N° 4/2017 DE DEBIDA DILIGENCIA PARA LA APERTURA A DISTANCIA DE CUENTAS ESPECIALES DE INVERSIÓN DE INVERSORES EXTRANJEROS Y NACIONALES.
PARA UN ANÁLISIS MÁS EXHAUSTIVO DEL RÉGIMEN DE LAVADO DE ACTIVOS VIGENTE AL DÍA DE LA FECHA, SE SUGIERE A LOS INVERSORES CONSULTAR CON SUS ASESORES LEGALES Y DAR UNA LECTURA COMPLETA AL CAPÍTULO XII, TÍTULO XI, LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PENAL ARGENTINO Y A LA NORMATIVA EMITIDA POR LA UIF, A CUYO EFECTO LOS INTERESADOS PODRÁN CONSULTAR EN EL SITIO WEB DEL MINISTERIO DE FINANZAS DE LA NACIÓN WWW.MINFINANZAS.GOB.AR Y/O EN EL SITIO WEB DE LA UIF WWW.ARGENTINA.GOV.AR/UIF Y/O EN EL EN EL SITIO WEB DE LA CNV WWW.ARGENTINA.GOV.AR/CNV.
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| ÍNDICE | |
|---|---|
| TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYME CNV | 11 |
| FACTORES DE RIESGO | 16 |
| DESTINO DE LOS FONDOS | 18 |
| INFORMACIÓN CLAVE SOBRE LA EMISORA | 19 |
| CALIFICACIÓN DE RIESGO | 21 |
| PROCESO DE COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN | 22 |
| GASTOS DE LA EMISIÓN | 27 |
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TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYME CNV
Los siguientes puntos bajo este título constituyen los términos y condiciones específicos de las Obligaciones Negociables Pyme CNV, los cuales deberán leerse junto con la sección “De la Oferta y la Negociación” del Prospecto del Programa. En caso de contradicción entre las condiciones generales detalladas en el Prospecto del Programa y los términos y condiciones específicos que se detallen en el presente Suplemento de Prospecto, estos últimos prevalecerán por sobre los primeros con respecto a las Obligaciones Negociables Pyme CNV.
Las Obligaciones Negociables Pyme CNV ha sido autorizadas mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad de fecha 04 de octubre de 2021, reunión de directorio de la Emisora del 12 de octubre de 2021 y acta de términos y condiciones definitivos de fecha 1 de diciembre de 2021.
Términos y Condiciones Comunes de las Obligaciones Negociables Pyme CNV.
| Emisor: | Meranol Sociedad Anónima, Comercial, Industrial. |
|---|---|
| Instrumento: | Obligaciones Negociables Pyme CNV en el marco del Programa Global |
| de Emisión de Obligaciones Negociables Pyme CNV por un Valor | |
| Nominal de hasta $1.500.000.000 (pesos mil quinientos millones) (o su | |
| equivalente en otras monedas). | |
| Organizador: | StoneX Securities S.A. |
| Colocadores: | StoneX Securities S.A. y Allaria Ledesma & Cía. S.A. |
| Valor Nominal: | Hasta $250.000.000 ampliable por hasta $500.000.000 -o su equivalente en |
| otras monedas. El eventual monto adicional disponible del Programa a | |
| emitir será determinado e informado al momento de informar el Tipo de | |
| Cambio Inicial (tal como éste término se define más adelante). El valor | |
| nominal de las Obligaciones Negociables Pyme CNV será informado | |
| mediante un aviso complementario al presente Suplemento de Prospecto | |
| que será publicado por un día en el Boletín Electrónico del MAE (el | |
| “Boletín Electrónico del MAE”), y que estará asimismo disponible en la | |
| autopista de la información financiera de la Comisión Nacional de Valores | |
| (www.argentina.gov.ar/CNV). Sin embargo, la sumatoria del monto de | |
| emisión de las Obligaciones Negociables Pyme CNV Clases 15 y 16 no | |
| podrá superar el monto de emisión de las Obligaciones Negociables Pyme | |
| CNV, o su equivalente en dólares estadounidenses, pudiendo asimismo | |
| dicho monto total ser emitido en una sola de las Clases. A los fines del | |
| cálculo del valor nominal máximo de la emisión, se considerará el Tipo de | |
| Cambio Inicial (tal como este término se define más adelante). | |
| Descripción: | Las Obligaciones Negociables Pyme CNV serán obligaciones negociables |
| simples no convertibles en acciones, no subordinadas y con garantía | |
| común, que calificarán_pari passu_sin preferencia entre sí y en todo | |
| momento tendrán al menos igual prioridad de pago que todo otro | |
| endeudamiento con garantía común y no subordinadas, presente o futuro, | |
| de la Compañía (con la excepción de ciertas obligaciones a las que las leyes | |
| argentinas le otorgan tratamiento preferencial). | |
| Fecha de Emisión y | Es aquella fecha en la que se emitan las Obligaciones Negociables Pyme |
| Liquidación: | CNV, de acuerdo a lo decidido por los Colocadores en conjunto con la |
| Compañía, lo cual tendrá lugar dentro del tercer Día Hábil siguiente al | |
| último día del Período de Licitación, y que será informada mediante el | |
| Aviso de Resultados. | |
| Forma: | Las Obligaciones Negociables Pyme CNV estarán representadas en un |
| certificado global permanente, a ser depositado en la Caja de Valores S.A. | |
| (la “CVSA”) de acuerdo a lo establecido por la Ley N°24.587 de | |
| Nominatividad de los Títulos Valores Privados. Los tenedores renuncian | |
| al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se | |
| realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº | |
| 20.643 y sus posteriores modificaciones, encontrándose habilitada la |
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CVSA para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores.
Colocación:
La colocación primaria se realizará exclusivamente en la República Argentina mediante el método denominado “Subasta Holandesa Modificada”, a través de un proceso licitatorio o subasta abierta que será llevado adelante por el Mercado Abierto Electrónico S.A., a través del módulo de licitaciones del sistema informático MAE-SIOPEL (el “Sistema SIOPEL”), de conformidad con los términos de la Ley N° 26.831 de Mercado de Capitales y demás normas aplicables y las Normas de la CNV (N.T. 2013 y mod.). Ver “ Proceso de Colocación y Adjudicación ” del presente.
Destino de los fondos: El producido neto de la colocación de las Obligaciones Negociables Pyme CNV será utilizado conforme con lo previsto en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables. Ver “ Destino de Fondos ” del presente.
Negociación: Las Obligaciones Negociables Pyme CNV podrán negociarse en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (MAE), como así también en otros mercados autorizados, de conformidad con la Ley 26.831. Agente de Depósito Caja de Valores S.A.
Agente de Depósito Colectivo:
StoneX Securities S.A.
Agente de Liquidación: Opción de rescate del Emisor:
La Compañía podrá rescatar las Obligaciones Negociables Pyme CNV, en forma total o parcial, a un precio igual al 100% del valor nominal más intereses devengados e impagos, en caso de producirse ciertos cambios impositivos que generen en la Compañía la obligación de pagar Montos Adicionales. En todo momento se respetará el trato igualitario entre los inversores.
Impuestos: Los pagos respecto de las Obligaciones Negociables Pyme CNV, incluyendo, sin limitación, los pagos de capital e intereses, serán efectuados por el Emisor de acuerdo con las normas impositivas vigentes en la República Argentina.
Ley aplicable y Las Obligaciones Negociables Pyme CNV se emitirán conforme con la Ley jurisdicción: de Obligaciones Negociables y demás normas vigentes en la República Argentina que resultaren de aplicación en la Fecha de Emisión y Liquidación.
Toda controversia que se suscite entre la Compañía, los tenedores de las Obligaciones Negociables Pyme CNV, cualquier persona que intervenga en cualquier carácter en la colocación y suscripción de las Obligaciones Negociables Pyme CNV y cualquier tercero con relación a lo previsto en este Prospecto, su existencia, validez, calificación, interpretación, alcance, cumplimiento o resolución se podrá someter a la jurisdicción del Tribunal Arbitral del MAE. Sin perjuicio de ello, de conformidad con el Artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, los tenedores podrán someter sus controversias en relación con las Obligaciones Negociables Pyme CNV a la jurisdicción no exclusiva del Tribunal Arbitral del MAE o el que se cree en el futuro de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Mercado de Capitales o bien a la de los juzgados de primera instancia en lo comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a opción exclusiva del tenedor en cuestión. A su vez, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el tribunal judicial.
Acción Ejecutiva:
Eventos de Incumplimiento:
De acuerdo con el artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, los instrumentos representativos de las obligaciones otorgan acción ejecutiva a sus tenedores para reclamar el capital, actualizaciones e intereses y para ejecutar las garantías otorgadas.
Las Obligaciones Negociables Pyme CNV estarán sujetas a los Eventos de Incumplimiento descriptos en la Sección “Detalles de la oferta y la negociación
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– Eventos de Incumplimiento” del Prospecto.
Términos y Condiciones Particulares de las Obligaciones Negociables Pyme CNV Clase 15.
Denominación: Obligaciones Negociables Pyme CNV Clase 15. Moneda de denominación, Las Obligaciones Negociables Pyme CNV Clase 15 estarán denominadas y serán suscripción, integración y integradas y pagaderas en Pesos. pago:
Fecha de Vencimiento: A los 12 meses desde su Fecha de Emisión y Liquidación, la cual será informada mediante el Aviso de Resultados. Tasa de Interés: En concepto de interés las Obligaciones Negociables Pyme CNV Clase 15 devengarán una tasa nominal anual variable equivalente a la Tasa de Referencia más el Margen de Corte a ser definido durante el Período de Licitación (tal como dichos términos se definen más adelante).
La Emisora podrá establecer que para uno o más períodos de devengamiento de Intereses, la tasa de interés correspondiente a las Obligaciones Negociables Pyme CNV Clase 15 no sea inferior a una tasa de interés mínima (la “Tasa de Interés Mínima”). La Tasa de Interés Mínima, de ser establecida, será informada en el Aviso de Suscripción o en un aviso complementario posterior a ser publicado con anterioridad al inicio del Período de Licitación. En caso de establecerse una Tasa de Interés Mínima, si para el período de devengamiento correspondiente la Tasa de Interés Aplicable para las Obligaciones Negociables Pyme CNV Clase 15 fuera inferior a la Tasa de Interés Mínima las Obligaciones Negociables Pyme CNV Clase 15 devengarán intereses a la Tasa de Interés Mínima establecida. Tasa de Referencia: La “Tasa de Referencia” será el promedio aritmético simple de las tasas de interés para depósitos a plazo fijo de más de un millón de pesos de 30 a 35 días en bancos privados (“BADLAR Privada”), A fin de calcular los intereses, se tomará el promedio de las Tasas BADLAR publicadas durante el período que se inicia el séptimo (7) Día Hábil anterior al inicio de cada Período de Devengamiento de Intereses y que finaliza (e incluye) el octavo (8) Día Hábil anterior a la Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Pyme CNV Clase 15.
Actualmente, la tasa BADLAR Privada es informada por el BCRA en su página de internet (www.bcra.gov.ar), Sección “Estadísticas e Indicadores/Monetarias y Financieras/Descarga de paquetes estandarizados de series estadísticas/ Tasas de interés/ Por depósitos/ Series diarias / BADLAR - Tasas de interés por depósitos a plazo fijo de 30 a 35 días de plazo y de más de un millón de pesos o dólares”, en porcentaje nominal anual.
En caso de que la tasa BADLAR Privada dejare de ser informada por el BCRA, se tomará: (i) la tasa sustitutiva de la Tasa BADLAR Privada que informe el BCRA o (ii) en caso de no existir o no informarse la tasa sustituta indicada en (i) precedente, se calculará la Tasa de Referencia, considerando el promedio de tasas informadas para depósitos a plazos fijo en pesos por un monto mayor a un millón de pesos por periodos de entre 30 y 35 días de los cinco (5) primeros bancos privados de la Argentina. Para elegir los cinco (5) primeros bancos privados se considerará el último informe de depósitos disponibles publicados por el BCRA.
Margen de corte:
Es la cantidad de puntos básicos (expresada como porcentaje nominal anual truncado a dos decimales) adicional que se pagará por sobre la Tasa de Referencia, y que se determinará al finalizar el Período de Licitación. Dicha determinación será efectuada sobre la base del resultado del procedimiento de adjudicación detallado en este Prospecto.
Fecha de pago de los Los intereses se pagarán semestralmente en forma vencida a partir de la Fecha de intereses: Emisión y Liquidación. Los pagos serán efectuados en las fechas que oportunamente se indiquen mediante un aviso complementario al presente
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| Suplemento de Prospecto que será publicado por un día en sitio web del MAE | |
|---|---|
| (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses” y conjuntamente con la Fecha de | |
| Amortización, la “Fecha de Pago de los Servicios”), y que estará asimismo | |
| disponible en la autopista de la información financiera de la Comisión Nacional de | |
| Valores (www.argentina.gov.ar/CNV). En caso que dicha Fecha de Pago de | |
| Intereses corresponda a un día que no sea un Día Hábil, la Fecha de Pago de | |
| Intereses a considerar será el Día Hábil inmediatamente siguiente. Cualquier pago | |
| adeudado bajo las Obligaciones Negociables Pyme CNV efectuado en dicho Día | |
| Hábil inmediatamente siguiente tendrá la misma validez que si hubiera sido | |
| efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, devengándose los intereses | |
| durante el período comprendido entre dicha fecha y el día inmediato anterior al | |
| del efectivo pago. | |
| Período de | Es el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de |
| Devengamiento de | Pago de Intereses siguiente, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. |
| Intereses: | Respecto de la primera Fecha de Pago de Intereses, se considerará Período de |
| Devengamiento de Intereses el comprendido entre la Fecha de Emisión y | |
| Liquidación, a ser definida en el Aviso de Suscripción, la primera Fecha de Pago | |
| de Intereses, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. | |
| Para el cálculo de los intereses se considerará la cantidad real de días transcurridos | |
| y un año de 365 días (cantidad real de días transcurridos/365). | |
| Amortización: | Las Obligaciones Negociables Pyme CNV Clase 15 serán amortizadas en su |
| totalidad en la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Pyme CNV | |
| Clase 15. | |
| Montos Adicionales: | La Emisora estará obligada a pagar ciertos montos adicionales en caso que sea |
| necesario efectuar ciertas deducciones y/o retenciones respecto de los pagos bajo | |
| las Obligaciones Negociables Pyme CNV Clase 15 a Tasa Variable. | |
| Denominación Mínima: | La denominación mínima será de $1. El valor nominal unitario de las Obligaciones |
| Negociables Pyme CNV Clase 15 será de $1. | |
| Monto Mínimo de | $1.000 (Pesos mil) y múltiplos de $1 (Pesos uno) por encima de dicho monto. |
| Suscripción: | |
| Unidad Mínima de | La unidad mínima de negociación de las Obligaciones Negociables Pyme CNV |
| Negociación: | Clase 15 será de $1. |
| Calificación de riesgo: | FIX SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo ha calificado las Obligaciones |
| Negociables Pyme CNV Clase 15 con categoría “A2(arg)” mediante informe de | |
| calificación de fecha 1 de diciembre de 2021. Las actualizaciones de la calificación | |
| estarán disponibles en la autopista de la información financiera de la Comisión | |
| Nacional de Valores (www.argentina.gov.ar/CNV). |
Términos y Condiciones Particulares de las Obligaciones Negociables Pyme CNV Clase 16.
Denominación: Obligaciones Negociables Pyme CNV Clase 16. Moneda de Las Obligaciones Negociables Pyme CNV Clase 16 estarán denominadas en denominación, Dólares Estadounidenses y serán suscriptas e integradas en Pesos al Tipo de suscripción, integración y Cambio Inicial. pago: Asimismo, será pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable conforme se detalla más abajo.
Fecha de Vencimiento: Será a los 18 meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación, la cual será informada mediante el Aviso de Resultados.
Tasa Fija Aplicable: Las Obligaciones Negociables Pyme CNV Clase 16 devengarán intereses a la tasa fija nominal anual truncada a dos decimales que surja del proceso de determinación de la misma detallado en el Capítulo “ Proceso de Colocación y Adjudicación ” del presente, y será informada mediante el Aviso de Resultados. La Emisora podrá indicar una tasa fija indicativa en el Aviso de Suscripción o en un aviso complementario al mismo, sin perjuicio de lo cual la Tasa Fija Aplicable podrá ser
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inferior, igual o superior a dicha tasa fija indicativa.
| inferior, igual o superior a dicha tasa fija indicativa. | |
|---|---|
| Fecha de pago de los | Los intereses se pagarán semestralmente en forma vencida. Los pagos serán |
| intereses: | efectuados en las fechas que oportunamente se indiquen mediante un aviso |
| complementario al presente Suplemento de Prospecto que será publicado por un | |
| día en el sitio web del MAE (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses” y | |
| conjuntamente con la Fecha de Amortización, la “Fecha de Pago de los Servicios”), | |
| y que estará asimismo disponible en la autopista de la información financiera de la | |
| Comisión Nacional de Valores (www.argentina.gov.ar/CNV). En caso que dicha | |
| Fecha de Pago de Intereses corresponda a un día que no sea un Día Hábil, la Fecha | |
| de Pago de Intereses a considerar será el Día Hábil inmediatamente siguiente. | |
| Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables Pyme CNV Clase 16 | |
| efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente siguiente tendrá la misma validez | |
| que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, devengándose | |
| los intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el día inmediato | |
| anterior al del efectivo pago. | |
| Período de | Es el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de |
| Devengamiento de | Pago de Intereses siguiente, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. |
| Intereses: | Respecto de la primera Fecha de Pago de Intereses, se considerará Período de |
| Devengamiento de Intereses el comprendido entre la Fecha de Emisión y | |
| Liquidación, a ser definida en el Aviso de Suscripción y la primera Fecha de Pago | |
| de Intereses, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. | |
| Para el cálculo de los intereses se considerará la cantidad real de días transcurridos | |
| y un año de 365 días (cantidad real de días transcurridos/365). | |
| Tipo de Cambio Inicial: | Significa el promedio aritmético simple de los últimos 3 (tres) Días Hábiles previos |
| a la Fecha de Licitación (tal como este término se define a continuación) | |
| correspondiente al tipo de cambio vendedor de divisas informado por el Banco de | |
| la Nación Argentina e informado en un aviso complementario al Aviso de | |
| Suscripción a más tardar el último día del Período de Difusión | |
| Tipo de Cambio | Será el tipo de cambio vendedor de divisas informado por el Banco de la Nación |
| Aplicable: | Argentina, vigente al quinto día hábil bursátil anterior a cada Fecha de Pago de los |
| Servicios a ser informado en el correspondiente Aviso de Pago (el “Tipo de | |
| Cambio Aplicable”). | |
| Amortización: | Las Obligaciones Negociables Pyme CNV Clase 16 serán amortizadas en su |
| totalidad en la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Pyme CNV | |
| Clase 16. | |
| Fecha de Licitación: | Será aquel Día Hábil correspondiente al Período de Subasta o Licitación Pública |
| oportunamente informada mediante el Aviso de Suscripción. | |
| Montos Adicionales: | La Emisora estará obligada a pagar ciertos montos adicionales en caso que sea |
| necesario efectuar ciertas deducciones y/o retenciones respecto de los pagos bajo | |
| las Obligaciones Negociables Pyme CNV Clase 16 a Tasa Fija. | |
| Denominación Mínima: | La denominación mínima será de US$1. El valor nominal unitario de las |
| Obligaciones Negociables Pyme CNV Clase 16 será de US$1. | |
| Monto Mínimo de | US$100 (Dólares Estadounidenses cien) y múltiplos de US$1 (Dólares |
| Suscripción: | Estadounidenses uno) por encima de dicho monto. |
| Unidad Mínima de | La unidad mínima de negociación de las Obligaciones Negociables Pyme CNV |
| Negociación: | Clase 16 será de US$1. |
| Calificación de riesgo: | FIX SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo ha calificado las Obligaciones |
| Negociables Pyme CNV Clase 16 con categoría “A-(arg)” mediante informe de | |
| calificación de fecha 1 de diciembre de 2021. Las actualizaciones de la calificación | |
| estarán disponibles en la autopista de la información financiera de la Comisión | |
| Nacional de Valores (www.argentina.gov.ar/CNV). |
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FACTORES DE RIESGO
Se debe comprender que una inversión en las Obligaciones Negociables Pyme CNV implica la asunción de riesgos relacionados con la Compañía y con factores políticos y económicos en relación con la Argentina, los cuales deberán ser considerados por los eventuales suscriptores antes de decidir su inversión en las Obligaciones Negociables Pyme CNV.
Antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables Pyme CNV, el público inversor deberá considerar la totalidad de los factores de riesgo que se incluyen en la sección “Factores de Riesgo” incluida en el Prospecto y el resto de la información contenida en el presente Suplemento.
Riesgos relacionados con las Obligaciones Negociables Pyme CNV
Podría no desarrollarse un mercado de negociación activo para las Obligaciones Negociables Pyme CNV.
Las Obligaciones Negociables Pyme CNV bajo este programa son valores nuevos para los que no existe un mercado de negociación activo. La Compañía presentará una solicitud de negociación en el Mercado Abierto Electrónico S.A., y en cualquier otro mercado autorizado del país o del exterior; pero la Compañía no puede garantizar que estas solicitudes, de ser efectuadas, resulten aprobadas.
Si las Obligaciones Negociables Pyme CNV se negocian con posterioridad a su emisión inicial, podrán negociarse con descuento respecto de su precio de oferta inicial, dependiendo de las tasas de interés vigentes, el mercado de valores similares, las condiciones económicas generales y el desempeño financiero de la Compañía.
No puede garantizarse que se desarrollará un mercado de negociación activo para las Obligaciones Negociables Pyme CNV de cualquier Clase, o que, en caso de desarrollarse, éste se mantendrá. Si no se desarrolla o no se mantiene un mercado de negociación activo para las Obligaciones Negociables Pyme CNV, el precio de mercado y la liquidez de las Obligaciones Negociables Pyme CNV podrían verse afectados.
Las Obligaciones Negociables Pyme CNV estarán subordinadas efectivamente al pago a los acreedores garantizados.
Las Obligaciones Negociables Pyme CNV tendrán igual prioridad de pago que toda la demás deuda no garantizada y no subordinada de la Compañía, existente y futura, salvo las obligaciones que gozan de preferencia por ley o de puro derecho, incluidos, entre otros, los reclamos fiscales y laborales. La Compañía también podrá emitir Obligaciones Negociables Pyme CNV subordinadas. En ese caso, además de la prioridad otorgada a ciertas obligaciones según se explicara en el párrafo precedente, las Obligaciones Negociables Pyme CNV subordinadas también estarán sujetas en todo momento al pago de cierta deuda no garantizada y no subordinada de la Compañía, según se detalle en el Suplemento de Prospecto aplicable.
La Compañía podrá rescatar las Obligaciones Negociables Pyme CNV antes de su vencimiento.
Las Obligaciones Negociables Pyme CNV son rescatables a opción de la Compañía en caso de producirse ciertos cambios en los impuestos argentinos. Las Obligaciones Negociables Pyme CNV también podrán ser rescatables a opción de la Compañía por cualquier otra razón. La Compañía podrá optar por rescatar estas Obligaciones Negociables Pyme CNV en momentos en que las tasas de interés vigentes puedan ser relativamente bajas. En todo momento se respetará el trato igualitario entre los inversores. En consecuencia, un inversor podría no ser capaz de reinvertir el producido del rescate en un título comparable a una tasa de interés efectiva tan alta como la aplicable a las Obligaciones Negociables Pyme CNV.
En caso de concurso preventivo o acuerdo preventivo extrajudicial el poder de negociación de los tenedores de las Obligaciones Negociables Pyme CNV en relación al de los restantes acreedores financieros y comerciales puede verse disminuido.
En caso de que la Compañía se encontrara sujeta a procesos judiciales de concurso preventivo, acuerdo preventivos extrajudiciales y/o similares, las normas vigentes que regulan las Obligaciones Negociables Pyme CNV (incluyendo, sin limitación las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables) y los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Pyme CNV emitidas bajo cualquier Serie y/o Clase, estarán sujetos a las disposiciones previstas por la Ley de Concursos y Quiebras y demás normas aplicables a procesos de reestructuración empresariales, y consecuentemente, algunas disposiciones de las Obligaciones Negociables Pyme CNV no se aplicarán.
La normativa de la Ley de Concursos y Quiebras establece un procedimiento de votación diferencial al de los restantes acreedores quirografarios a los efectos del cómputo de las mayorías requeridas por la Ley de Concursos y Quiebras, la cual es igual a la mayoría absoluta de acreedores que representen 2/3 partes del capital quirografario. Conforme este
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sistema diferencial, el poder de negociación de los titulares de las Obligaciones Negociables Pyme CNV puede ser significativamente menor que el de los demás acreedores financieros de la Compañía.
En particular, la Ley de Concursos y Quiebras en su artículo 45 bis establece que en el caso de valores negociables emitidos en Serie, tal como las Obligaciones Negociables Pyme CNV, los titulares de las mismas que representen créditos contra el concursado participarán de la obtención de conformidades para la aprobación de una propuesta concordataria y/o de un acuerdo de reestructuración de dichos créditos conforme un sistema que difiere de la forma del cómputo de las mayorías para los demás acreedores quirografarios. Dicho procedimiento establece que: 1) se reunirán en asamblea convocada por el fiduciario o por el juez en su caso; 2) en ella los participantes expresarán su conformidad o rechazo de la propuesta de acuerdo preventivo que les corresponda, y manifestarán a qué alternativa adhieren para el caso que la propuesta fuere aprobada; 3) la conformidad se computará por el capital que representen todos los que hayan dado su aceptación a la propuesta, y como si fuera otorgada por una sola persona; las negativas también serán computadas como una sola persona; 4) la conformidad será exteriorizada por el fiduciario o por quien haya designado la asamblea, sirviendo el acta de la asamblea como instrumento suficiente a todos los efectos; 5) podrá prescindirse de la asamblea cuando el contrato de fideicomiso (en caso de ser aplicable) o las normas aplicables a él prevean otro método de obtención de aceptaciones de los titulares de créditos que el juez estime suficiente; 6) en los casos en que sea el fiduciario quien haya resultado verificado o declarado admisible como titular de los créditos, de conformidad a lo previsto en el artículo 32 bis de la Ley de Concursos y Quiebras, podrá desdoblar su voto; se computará como aceptación por el capital de los tenedores que hayan expresado su conformidad con la propuesta de acuerdo al método previsto en el fideicomiso o en la ley que le resulte aplicable; y como rechazo por el resto. Se computará en la mayoría de personas como una aceptación y una negativa; 7) en el caso de legitimados o representantes colectivos verificados o declarados admisibles en los términos del artículo 32 bis de la Ley de Concursos y Quiebras, en el régimen de voto se aplicará el inciso 6 anterior; 8) en todos los casos el juez podrá disponer las medidas pertinentes para asegurar la participación de los acreedores y la regularidad de la obtención de las conformidades o rechazos.
En adición a ello, ciertos precedentes jurisprudenciales han sostenido que aquellos titulares de las Obligaciones Negociables Pyme CNV que no asistan a la asamblea para expresar su voto o se abstengan de votar, no serán computados a los efectos de los cálculos que corresponden realizar para calcular dichas mayorías.
La consecuencia del régimen de obtención de mayorías antes descripto y de los precedentes judiciales mencionados hace que en caso que la Compañía entre en un proceso concursal o de reestructuración de sus pasivos, el poder de negociación de los tenedores de las Obligaciones Negociables Pyme CNV en relación al de los restantes acreedores financieros y comerciales podría verse disminuido.
Riesgos referentes a la pandemia del COVID-19.
Se recomienda una atenta lectura de los factores de riesgo del caso contemplados en el Prospecto actualizado del Programa. En particular la lectura de los apartados “La economía argentina podría verse afectada negativamente por factores externos que afecten al mundo, como el avance global del COVID-19 y consecuente implementación de medidas destinadas a lidiar con la pandemia, con impacto económico a nivel local y mundial”, “El crecimiento y la estabilidad de la economía argentina se ven desafiados por la pandemia del Coronavirus”, y “Los riesgos referentes a la pandemia del COVID-19 podrían tener un efecto negativo en los negocios de la Sociedad”.
Mercado de Cambios. Restricciones cambiarias.
Se recomienda una atenta lectura de los factores de riesgo del caso contemplados en el Prospecto actualizado del Programa. En particular la lectura del apartado “El mercado cambiario se encuentra sujeto a controles lo cual podría afectar en forma negativa la capacidad y el modo en que la Sociedad repague sus obligaciones en moneda extranjera o vinculadas a ésta”.
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DESTINO DE LOS FONDOS
Conforme con lo previsto en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, la Compañía utilizará el producido neto proveniente de la emisión de las Obligaciones Negociables Pyme CNV, que se estima aproximadamente la suma de $250.000.000 dependiendo las condiciones de mercado al momento de la licitación, a uno o más de los siguientes fines previstos:
-
Capital de trabajo: Necesidad de incrementar el stock de materias primas de las nuevas líneas de producto.
-
Inversiones en activos físicos y bienes de capital situados en el país: Parada de Planta Mayor Acido Sulfurico
-
Inversión Infraestructura Revamping sistema Fundicion de Azufre
-
Refinanciación de pasivos. Emisión de nuevas ONs Pyme en reemplazo de la cancelación de las series 8 cuyo vencimiento opera el 6/12/2021
La aplicación de los fondos netos derivados de esta oferta está sujeta a la influencia de las condiciones de mercado vigentes periódicamente. Por ende, la Emisora podrá modificar el orden de prioridad de los destinos antes descriptos en forma acorde con su estrategia comercial. Mientras se encuentre pendiente su aplicación, los fondos podrán invertirse en instrumentos financieros líquidos de alta calidad y en otras inversiones de corto plazo.
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INFORMACIÓN CLAVE SOBRE LA EMISORA
A continuación se presenta cierta información contable y financiera resumida de la Emisora al 30 de septiembre de 2021. La información se expresa según Normas contables profesionales vigentes en Argentina.
Información Contable al 30 de septiembre de 2021.
Expresada en moneda homogénea en Pesos
a) Síntesis de Resultados:
| Estados Contables Trimestrales | |
|---|---|
| al 30/09/2021 | |
| Ventas Netas | $ 1.584.552.295,06 |
| Ganancia Bruta | $ 325.083.415,46 |
| Resultado Operativo antes de Impuestos | $ 1.611.760,73 |
| Resultado Neto | $ 41.688.338,25 |
b) Síntesis de Situación Patrimonial:
| Estados Contables Trimestrales | |
|---|---|
| al 30/09/2021 | |
| ACTIVO CORRIENTE | |
| Caja y Bancos | $ 87.260.624,76 |
| Inversiones | $ 63.459.821,65 |
| Créditos por Ventas | $ 870.599.945,13 |
| Otros Créditos | $ 218.935.092,73 |
| Bienes de Cambio | $ 1.320.353.285,68 |
| Mercaderías en Tránsito | $ 371.669.690,52 |
| TOTAL ACTIVO CORRIENTE | $ 2.932.278.460,47 |
| ACTIVO NO CORRIENTE | |
| Créditos por Ventas | $ 1.492.315,93 |
| Bienes de Uso | $ 4.752.732.144,24 |
| Activos Intangibles | $ 27.566.547,09 |
| TOTAL ACTIVO NO CORRIENTE | $ 4.781.791.007,26 |
| TOTAL DEL ACTIVO | $ 7.714.069.467,73 |
| PASIVO CORRIENTE | |
| Comerciales | $ 1.761.941.323,59 |
| Préstamos | $ 953.441.169,57 |
| Remuneraciones y Cargas Sociales | $ 66.870.652,02 |
| Cargas Fiscales | $ 130.283.032,82 |
| Otras Pasivos | $ 5.166.191,83 |
| TOTAL PASIVO CORRIENTE | $ 2.917.702.369,83 |
| PASIVO NO CORRIENTE | |
| Préstamos | $708.334.340,18 |
| Comerciales | $ 225.000.000,00 |
| Cargas Fiscales | $ 935.539.551,81 |
| Otros Pasivos | $ 918.028,00 |
| TOTAL PASIVO NO CORRIENTE | $ 1.869.791.919,99 |
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| TOTAL PASIVO | $ 4.787.494.289,82 |
|---|---|
| PATRIMONIO NETO | |
| Según estado correspondiente | $ 2.926.575.177,91 |
| TOTAL PASIVO Y PN | $ 7.714.069.467,73 |
c) Indicadores:
| Ratios | al 30/09/2021 | |
|---|---|---|
| Índice de Liquidez | Activo corriente 1.00 Pasivo corriente |
|
| Índice de Solvencia | Patrimonio Neto 0.61 Pasivo Total |
|
| Índice de | Activo no corriente | |
| inmovilización de Capital |
0.62 Activo Total |
|
| Índice de Rentabilidad | Resultado del Ejercicio | |
| (Resultado Anualizado) |
1.60% Patrimonio Neto Promedio |
|
| d) Capitalización y endeudamiento: | ||
| Capital Social | $ 18.859.978 | |
| Ajuste de Capital | $ 300.361.452,78 | |
| Prima de Emisión | $ 232.777.723,70 | |
| Revaluó Técnico | $ 186.330.878,01 | |
| Reserva Proyectos | $ 1.743.374.881,22 | |
| Reserva Legal | $ 46.342.051,73 | |
| RNA | $ 398.528.212,48 | |
| Total Patrimonio Neto | $ 2.926.575.177,91 |
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CALIFICACIÓN DE RIESGO
FIX SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo ha calificado las Obligaciones Negociables Pyme CNV mediante informe de fecha 1 de diciembre de 2021.
Las Obligaciones Negociables Pyme CNV Clase 15 han sido calificadas con la categoría “A2(arg)”.
Las Obligaciones Negociables Pyme CNV Clase 16 han sido calificadas con la categoría “A-(arg)”.
Ambas calificaciones indican una satisfactoria capacidad de pago en tiempo y forma de compromisos financieros respecto de otros emisores o emisiones del mismo país.
Tal calificación podría ser modificada, suspendida o revocada en cualquier momento, conforme lo prescripto por el artículo 47, de la sección X, del Capítulo I, Título IX de las Normas de la CNV.
El Informe de calificación se encuentra ingresado en la autopista de la información financiera de la Comisión Nacional de Valores (www.argentina.gov.ar/CNV). Las actualizaciones de las calificaciones estarán disponibles en la autopista de la información financiera de la Comisión Nacional de Valores (www.argentina.gov.ar/CNV).
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PROCESO DE COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN
Generalidades
A través de la celebración de un contrato de colocación (el “Contrato de Colocación”), el Emisor designará a StoneX Securities S.A. y Allaria Ledesma & Cía. S.A., para que actúen como agentes colocadores de las Obligaciones Negociables Pyme CNV (en tal carácter, los “Colocadores”). Los Colocadores deberán realizar sus mejores esfuerzos para la colocación de las Obligaciones Negociables Pyme CNV mediante su oferta pública en la Argentina conforme con las leyes y regulaciones vigentes en la materia (dichos esfuerzos, los “Esfuerzos de Colocación”).
Los Colocadores realizarán sus mejores Esfuerzos de Colocación para colocar las Obligaciones Negociables Pyme CNV, los cuales podrán incluir, entre otros, los siguientes actos: (i) contacto con potenciales inversores; (ii) envíos de correos electrónicos a potenciales inversores incluyendo material de difusión, aclarando el carácter preliminar, de corresponder, del Suplemento; (iii) eventualmente, mediante publicaciones y avisos en medios de difusión pública; (iv) conferencias telefónicas con potenciales inversores; (v) distribución de material de difusión escrito a potenciales inversores, incluyendo el Suplemento preliminar, si ese fuese su estado; (vi) remisión de material impreso con constancia de recibo; (vii) reuniones informativas individuales o colectivas (“ road shows ”) con potenciales inversores acerca de las características de las Obligaciones Negociables Pyme CNV.
Las Obligaciones Negociables Pyme CNV serán colocadas, de acuerdo a lo dispuesto por el Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV, mediante el sistema de “Licitación Pública”, a ser efectuado en relación con las Obligaciones Negociables Pyme CNV es el denominado “sistema holandés modificado”, a través del a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE. Dicho sistema garantiza igualdad de trato entre los inversores y transparencia, de conformidad con las Normas de la CNV. Las ofertas serán en firme y vinculantes. La licitación pública será abierta (en adelante, el “SIOPEL”)
La Compañía publicará un aviso de suscripción complementario al presente Suplemento de Prospecto en la AIF, y por un día en el sitio web del MAE y por todo el Período de Difusión y el Período de Licitación en el micro sitio web de licitaciones del SIOPEL, en el que se indicará, entre otros datos, los siguientes: (i) la fecha de inicio y de finalización del Período de Difusión; (ii) la fecha de inicio y de finalización del Período de Licitación; (iii) los datos de contacto de los Colocadores; (iv) mecanismo de colocación; (v) la Fecha de Emisión y Liquidación; y (vi) demás datos que pudieran ser necesarios, en su caso, incluyendo pero no limitado a los indicados en el art. 4, inciso a), del Capítulo IV, Título VI, de las Normas de la CNV (el “Aviso de Suscripción”). En todos los casos, el Período de Licitación Pública deberá ser posterior al Período de Difusión.
Se hace saber que ni la Emisora ni los agentes Colocadores habilitados a participar en la rueda tendrán responsabilidad alguna respecto de la forma en que las ofertas sean cargadas las Orden de Compra a ser ingresadas por agentes del MAE y/o adherentes al mismo, a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE ni por el cumplimiento de la normativa referente a encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo regulada por la ley N°25.246 (según fuera modificada y complementada).
Autorizada la oferta pública, y en la oportunidad que determine la Compañía junto con los Colocadores de acuerdo a las condiciones del mercado, se dará comienzo al Período de Difusión Pública que será de por lo menos tres (3) días hábiles y será informado por el Aviso de Suscripción (el “Período de Difusión”). Finalizado el Período de Difusión comenzará el Período de Licitación Pública, que será de por lo menos un (1) día hábil, pudiendo extenderse por hasta un plazo máximo de cinco (5) días hábiles (el “Período de Licitación”). Dichos plazos podrán ser modificados, prorrogados y/o suspendidos en cualquier momento por la Emisora, de común acuerdo con los Colocadores. Los inversores podrán remitir órdenes de compra a los Colocadores, desde el inicio del Período de Licitación hasta el cierre del mismo.
Las Obligaciones Negociables Pyme CNV serán colocadas por oferta pública sólo en la República Argentina.
LA COMPAÑÍA PODRÁ SUSPENDER Y/O PRORROGAR EL PERÍODO DE LICITACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYME CNV, CIRCUNSTANCIA QUE, EN SU CASO, SERÁ INFORMADA MEDIANTE UN AVISO COMPLEMENTARIO AL PRESENTE SUPLEMENTO QUE SERÁ PUBLICADO POR UN DÍA EN EL SISTEMA INFORMATIVO DEL MAE E INFORMADO AL PÚBLICO INVERSOR A TRAVÉS DE LA AIF Y EN EL SITIO WEB DEL MAE. DICHO AVISO SERÁ PUBLICADO A MÁS TARDAR EL DÍA HÁBIL ANTERIOR AL FIN DEL PERÍODO DE LICITACIÓN. EN CASO DE SUSPENSIÓN Y/O PRÓRROGA DEL PERÍODO DE LICITACIÓN, LOS INTERESADOS QUE HUBIERAN PRESENTADO ÓRDENES DE COMPRA PODRÁN RETIRAR LAS MISMAS, SIN PENALIZACIÓN ALGUNA, NI DERECHO A RECLAMO NI A INDEMNIZACIÓN ALGUNA.
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Los inversores interesados en la adquisición de las Obligaciones Negociables Pyme CNV deberán manifestar su voluntad mediante la firma y entrega a los Colocadores y/o a los Agentes Intermediarios de las órdenes de compra.
La presentación de cualquier orden de compra implicará la declaración y garantía por parte del oferente en cuestión a la Compañía y a los Colocadores que: (a) está en posición de asumir los riesgos económicos de la inversión en las Obligaciones Negociables Pyme CNV; (b) ha recibido copia de, y ha revisado y analizado la totalidad de la información contenida en, el Prospecto, el presente Suplemento de Prospecto y todo otro documento disponible relacionado con la emisión de las Obligaciones Negociables Pyme CNV y ha analizado las operaciones, la situación y las perspectivas de la Compañía, todo ello en la medida necesaria para tomar por sí mismo y de manera independiente su decisión de comprar las Obligaciones Negociables Pyme CNV y compra las Obligaciones Negociables Pyme CNV basándose solamente en su propia revisión y análisis; (c) no ha recibido ningún tipo de asesoramiento legal, comercial, financiero, cambiario, impositivo y/o de otro tipo por parte de la Compañía ni de los Colocadores ni y/o de cualquiera de sus empleados, agentes, directores y/o gerentes, y/o de cualquiera de sus sociedades controlantes, controladas, vinculadas o sujetas a control común (o de sus empleados, agentes, directores y/o gerentes); (d) conoce y acepta los términos descriptos en esta sección “ Adjudicación y Prorrateo ”; (e) entiende que ni la Compañía ni los Colocadores garantizarán a los oferentes que mediante el mecanismo de adjudicación (i) se les adjudicarán Obligaciones Negociables Pyme CNV, ni que (ii) se les adjudicará el mismo valor nominal de Obligaciones Negociables Pyme CNV solicitado en la orden de compra; (f) conoce y acepta que la Compañía y los Colocadores tendrán derecho de rechazar cualquier orden de compra en los casos y con el alcance detallado en esta sección Adjudicación y Prorrateo ”; (g) acepta que la Compañía, conjuntamente con los Colocadores, podrán declarar desierta la oferta con respecto a las Obligaciones Negociables Pyme CNV en los casos detallados en el presente Suplemento de Prospecto; (h) no se encuentra radicado en un país no considerado “cooperador a los fines de la transparencia fiscal” de acuerdo a lo previsto en el Decreto N° 589/2013 ni utiliza cuentas pertenecientes a entidades financieras radicadas en dichas jurisdicciones a efectos de realizar la suscripción de las Obligaciones Negociables Pyme CNV; (i) que (I) los fondos y valores que corresponden a la suscripción de las Obligaciones Negociables Pyme CNV son provenientes de actividades lícitas relacionadas con su actividad, (II) las informaciones consignadas en las órdenes de compra y para los registros de los Colocadores y, son exactas y verdaderas, y (III) tiene conocimiento de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias; (j) conoce y acepta que las Obligaciones Negociables Pyme CNV no integradas podrán ser canceladas; y (k) la acreditación inicial de las Obligaciones Negociables Pyme CNV sólo será efectuada en la cuenta depositante y comitente indicada por el oferente en las órdenes de compra.
A los efectos de suscribir las Obligaciones Negociables Pyme CNV, los interesados deberán suministrar aquella información o documentación que deba o resuelvan libremente solicitarle los Colocadores para el cumplimiento de su función y de, entre otras, las normas sobre lavado de activos de origen delictivo y sobre prevención del lavado para el mercado de capitales emanadas de la Unidad de Información Financiera creada por la Ley N° 25.246 o establecidas por la CNV y/o el BCRA. Los Colocadores podrán rechazar órdenes de compra en el caso que no se dé cumplimiento a lo requerido por los Colocadores al respecto.
No podrán presentar órdenes de compra aquellas personas o entidades con domicilio, constituidas y/o residentes en países no considerados “cooperadores a los fines de la transparencia fiscal” de acuerdo a lo previsto en el Decreto N° 589/2013 y/o aquellas personas o entidades que, a efectos de la suscripción de las Obligaciones Negociables Pyme CNV, utilicen cuentas localizadas o abiertas en países no considerados “cooperadores a los fines de la transparencia fiscal”. Se consideran países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados o regímenes tributarios especiales cooperadores a los fines de la transparencia fiscal, aquellos que suscriban con el Gobierno de la República Argentina un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información amplio, siempre que se cumplimente el efectivo intercambio de información. El listado de los países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal se encuentra publicado en el sitio “web” de la Administración General de Ingresos Público (http://www.afip.gob.ar).
LOS COLOCADORES Y LOS AGENTES INTERMEDIARIOS SE RESERVAN EL DERECHO DE RECHAZAR CUALQUIER ÓRDEN DE COMPRA QUE NO CUMPLA CON LA TOTALIDAD DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS PRECEDENTEMENTE. DICHO RECHAZO NO DARÁ DERECHO A RECLAMO ALGUNO A LOS INVERSORES CONTRA LA EMISORA O CONTRA LOS COLOCADORES O AGENTES INTERMEDIARIOS QUE LA HAYAN PRESENTADO.
Todos los Agentes Intermediarios podrán ser habilitados para participar en la licitación. Aquellos Agentes Intermediarios que hayan sido designados por la Compañía como Agentes Colocadores serán habilitados en forma automática.
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Todos aquellos Agentes Intermediarios que cuenten con línea de crédito otorgada por los Agentes Colocadores serán a pedido de ellos dados de alta en la rueda.
Aquellos Agentes de Intermediarios que no cuenten con línea de crédito deberán solicitar a los Agentes Colocadores la habilitación a la rueda, para la cual deberán acreditar, entre otra información, el cumplimiento de las normas descriptas en la sección “Aviso a los Inversores sobre Normativa referente a Lavado de Activos y Financiación del terrorismo” , a más tardar hasta las 12hs del día hábil anterior al Período de Licitación
Los Agentes Intermediarios que ingresen Ofertas a la licitación pública y que no hubiesen sido designados Agentes Colocadores por la Compañía y/o el Organizador y/o los Colocadores no percibirán remuneración alguna.
Los Colocadores se comprometen a conservar la totalidad de la documentación que acredite los esfuerzos realizados para la colocación de las Obligaciones Negociables Pyme CNV mediante oferta pública y a llevar un registro de asistentes a la totalidad de las road shows y/o reuniones informativas acerca de las características de la emisión y que se realicen con el mismo fin.
En el proceso de recepción de las órdenes de compra, los Colocadores y los Agentes Intermediarios serán responsables exclusivos del procesamiento de las órdenes de compra que reciban y deberán guardar las órdenes de compra, por escrito, así como respaldo de cualquier otro tipo que fuere relevante.
Si se trata de inversores conocidos previamente por los Colocadores, éste podrá recibir órdenes telefónicas sujeto, en este caso, a que posteriormente se remitan las correspondientes órdenes de compra por escrito por las vías indicadas más arriba. En dichos casos, las órdenes de compra serán ingresadas por los Agentes Colocadores, según fuera el caso, en el SIOPEL.
CADA AGENTE INTERMEDIARIO SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE POR LAS ÓRDENES DE COMPRA QUE LOS INVERSORES LE HUBIERAN ASIGNADO Y SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE DAR CUMPLIMIENTO CON LA NORMATIVA RELATIVA A ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS RESPECTO DE DICHAS ÓRDENES DE COMPRA Y DE REQUERIRLE A TALES INVERSORES TODA LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN QUE ESTIME A LOS FINES DESCRIPTOS.
LOS COLOCADORES Y LOS AGENTES INTERMEDIARIOS PODRÁN REQUERIR A LOS INVERSORES LA FIRMA DE FORMULARIOS A FIN DE RESPALDAR LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LAS ÓRDENES DE COMPRA QUE LOS INVERSORES LE HUBIESEN ASIGNADO. LOS COLOCADORES Y CADA AGENTE INTERMEDIARIO, SEGÚN CORRESPONDA, PODRÁN RECHAZAR DICHAS ÓRDENES DE COMPRA FRENTE A LA FALTA DE FIRMA Y ENTREGA POR DICHO INVERSOR DEL MENCIONADO FORMULARIO. EN DICHO CASO, LOS RECHAZOS NO DARÁN DERECHO A RECLAMO ALGUNO CONTRA LA COMPAÑÍA NI CONTRA LOS COLOCADORES NI CADA AGENTE INTERMEDIARIO.
LOS COLOCADORES O LOS AGENTES INTERMEDIARIOS SERÁN LOS RESPONSABLES DE ACTIVAR E INGRESAR LAS ÓRDENES DE COMPRA –QUE LOS OFERENTES HUBIERAN CURSADO A TRAVÉS SUYO- COMO OFERTAS EN LA RUEDA EN QUE SE ENCUENTRE HABILITADA LA LICITACIÓN PÚBLICA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYME CNV.
LA COMPAÑÍA PODRÁ DECLARAR DESIERTO EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN RESPECTO DE UNA, O AMBAS CLASES, LO CUAL IMPLICARÁ QUE NO SE EMITIRÁ OBLIGACIÓN NEGOCIABLE PYME CNV ALGUNA DE LA/S CLASE/S QUE SE TRATE/N. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ A LOS INVERSORES DERECHO ALGUNO DE COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN.
EN CASO DE DECLARARSE DESIERTA LA COLOCACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYME CNV CLASE 15 Y/O DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYME CNV CLASE 16, LA/S CLASE/S CUYO MONTO NO FUESE DECLARADO DESIERTO PODRÁ/N SER EMITIDA/S POR EL MONTO MÁXIMO DE $250.000.000 AMPLIABLE POR HASTA $500.000.000.
LA EMISORA A SU EXCLUSIVO CRITERIO PODRÁ DECIDIR LA REAPERTURA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYME CNV, EN CUALQUIER MOMENTO SEGÚN LAS CONDICIONES DE MERCADO LO ACONSEJEN, Y SIEMPRE, DE ACUERDO, A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES, EN EL MARCO DE UN NUEVO SUPLEMENTO DE PROSPECTO ACTUALIZADO.
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LA COMPAÑÍA PODRÁ A SU SOLO CRITERIO, HASTA LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN, DEJAR SIN EFECTO LA COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYME CNV, EN CASO DE QUE HAYAN SUCEDIDO CAMBIOS EN LA NORMATIVA Y/O DE CUALQUIER ÍNDOLE QUE TORNEN MÁS GRAVOSA E INCONVENIENTE LA EMISIÓN DE LAS PRESENTES OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYME CNV PARA LA COMPAÑÍA, BASÁNDOSE EN ESTÁNDARES DE MERCADO RAZONABLES PARA OPERACIONES DE SIMILARES CARACTERÍSTICAS EN EL MARCO DE LAS DISPOSICIONES PERTINENTES ESTABLECIDAS POR LA LEY DE OFERTA PÚBLICA Y LA NORMATIVA APLICABLE DE LA CNV, DE LA AFIP Y DE LA UIF, QUEDANDO SIN EFECTO ALGUNO LA TOTALIDAD DE LAS OFERTAS RECIBIDAS. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ DERECHO A RECLAMO ALGUNO NI DERECHO DE COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN A LOS INVERSORES.
EN CASO DE QUE LA OFERTA FUERE DECLARADA DESIERTA SE PUBLICARÁ UN AVISO EN EL SISTEMA INFORMATIVO DEL MAE, EN EL SITIO WEB DE LA CNV: WWW.ARGENTINA.GOV.AR/CNV EN EL ÍTEM: “INFORMACIÓN FINANCIERA” Y EN LA DEL BYMA, ASÍ COMO TAMBIÉN EN OTROS MERCADOS Y ENTIDADES AUTORIZADAS DEL PAÍS . Los interesados en suscribir las Obligaciones Negociables Pyme CNV podrán presentar en las oficinas ejecutivas de los Colocadores órdenes de compra.
Procedimiento para la determinación del Margen Aplicable y Tasa Fija Aplicable.
Una vez finalizado el Período de Licitación, la Compañía junto con los Colocadores procederá a ordenar y analizar las Ofertas que surjan del Sistema SIOPEL, a fin de comenzar con el mecanismo de adjudicación que se describe más abajo.
Tan pronto como sea posible luego de finalizado el Período de Licitación, las ofertas serán ordenadas en forma ascendente en el sistema “SIOPEL” del MAE, sobre la base del Margen Solicitado y/o la Tasa Fija Solicitada. El Emisor (junto a los Colocadores) teniendo en cuenta las condiciones de mercado vigentes, determinará el monto a emitir respecto de las Obligaciones Negociables Pyme CNV o si en su defecto decide declarar desierta la colocación
El monto final de las Obligaciones Negociables Pyme CNV que será efectivamente emitido, el Margen Aplicable, la Tasa Fija Aplicable, y demás datos que pudieran ser necesarios, en su caso, serán informados mediante un Aviso de Resultados que será publicado por un día en la AIF, en el sitio web del MAE y en el sitio web del Emisor.
La Compañía y los Colocadores no tendrán obligación alguna de informar en forma individual a cada uno de los oferentes cuyas ofertas fueron total o parcialmente excluidas, que las mismas fueron total o parcialmente excluidas. Las ofertas no adjudicadas quedarán automáticamente sin efecto. Dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna a la Compañía y los Colocadores, ni otorgará a los oferentes derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de que se declare desierta la colocación de las Obligaciones Negociables Pyme CNV, las ofertas presentadas quedarán automáticamente sin efecto.
Adjudicación y Prorrateo para las Obligaciones Negociables Pyme CNV.
EL RESULTADO FINAL DE LA ADJUDICACIÓN SERÁ EL QUE SURJA DEL SIOPEL. NI LA COMPAÑÍA, NI LOS COLOCADORES SERÁN RESPONSABLES POR LOS PROBLEMAS, FALLAS, PÉRDIDAS DE ENLACE, ERRORES O CAÍDAS DEL SOFTWARE DEL SIOPEL.
El monto de las Obligaciones Negociables Pyme CNV será adjudicado a las Ofertas de la siguiente forma:
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Todas las Ofertas con un Margen Solicitado y/o Tasa Fija Solicitada menor al Margen Aplicable y/o Tasa Fija Aplicable, respectivamente, serán adjudicadas.
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Todas las Ofertas con un Margen Solicitado y/o Tasa Fija Solicitada igual al Margen Aplicable y/o Tasa Fija Aplicable, respectivamente, serán adjudicadas en su totalidad, pero en caso de sobresuscripción, a prorrata entre sí, sobre la base de su valor nominal y sin excluir ninguna Oferta.
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Todas las Ofertas con un Margen Solicitado y/o Tasa Fija Solicitada mayor al Margen Aplicable y/o Tasa Fija Aplicable, respectivamente, no serán adjudicadas.
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EL RECHAZO DE LAS OFERTAS NO GENERARÁ RESPONSABILIDAD DE NINGÚN TIPO PARA LA COMPAÑÍA, NI LOS COLOCADORES, NI TAMPOCO OTORGARÁ A LOS RESPECTIVOS OFERENTES QUE PRESENTARON LAS OFERTAS NO ADJUDICADAS DERECHO A RECLAMO Y/O INDEMNIZACIÓN ALGUNA.
La Compañía no garantiza a los Oferentes que se les adjudicarán las Obligaciones Negociables Pyme CNV que hubieran solicitado debido a que la adjudicación de las Ofertas y la determinación del Precio de Emisión de las Obligaciones Negociables Pyme CNV Clases 15 y 16 estarán sujetos a los mecanismos descriptos más arriba. Las Ofertas excluidas por tales causas, quedarán automáticamente sin efecto, sin que tal circunstancia genere responsabilidad de ningún tipo para la Compañía, ni otorgue a sus respectivos oferentes derecho a reclamo y/o a indemnización alguna. La Compañía no estará obligada a informar de manera individual a cada uno de los oferentes que sus Ofertas han sido excluidas.
El resultado de la adjudicación de las Obligaciones Negociables Pyme CNV será informado mediante un Aviso de Resultado que incluirá información relativa al monto total ofertado, el margen y la tasa de corte y el monto final colocado y que será publicado el día que finalice el Período de Licitación en el sitio web de la CNV: www.argentina.gov.ar/CNV en el ítem: “Información Financiera” y que asimismo, será publicado por un día en el sitio web del MAE, y en el sitio web de la emisora www.meranol.com.ar.
Redondeos
Para las Obligaciones Negociables Pyme CNV Clase 15, si como resultado del proceso de adjudicación el valor nominal a asignar a un oferente bajo su respectiva orden de compra contiene decimales por debajo de Ps. 0,50, los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal de los valores a adjudicar. Por el contrario, si contiene decimales iguales o por encima de Ps. 0,50, se le asignará Ps. 1 al valor nominal de los valores a adjudicar.
Para las Obligaciones Negociables Pyme CNV Clase 16, si como resultado del proceso de adjudicación el valor nominal a asignar a un oferente bajo su respectiva orden de compra contiene decimales por debajo de US$ 0,50, los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal de los valores a adjudicar. Por el contrario, si contiene decimales iguales o por encima de US$ 0,50, se le asignará US$ 1 al valor nominal de los valores a adjudicar.
Suscripción e Integración
La integración de las Obligaciones Negociables Pyme CNV será pagadera en aquella fecha en la que indiquen los Colocadores en conjunto con la Compañía, lo cual tendrá lugar dentro del tercer Día Hábil siguiente al último día del Período de Licitación (el “Fecha de Emisión y Liquidación”), y que será informada mediante el Aviso de Resultados.
Los suscriptores de las Ofertas que hubieran sido adjudicadas deberán pagar el precio de suscripción correspondiente a las Obligaciones Negociables Pyme CNV efectivamente adjudicadas, en Pesos -al Tipo de Cambio Inicial en el caso de la Clase 16-. La liquidación de las ofertas adjudicadas podrá ser efectuada a través del sistema de liquidación y compensación MAE-CLEAR, administrado por el MAE (“MAECLEAR”).
Efectuada la integración, las Obligaciones Negociables Pyme CNV serán transferidas a favor de los inversores a sus cuentas en Caja de Valores que los suscriptores hayan previamente indicado a los Colocadores en la correspondiente orden de compra (salvo en aquellos casos en los cuales por cuestiones regulatorias sea necesario transferir las Obligaciones Negociables Pyme CNV a los suscriptores con anterioridad al pago del precio, en cuyo caso lo descripto en este punto podrá ser realizado con anterioridad a la correspondiente integración).
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GASTOS DE LA EMISIÓN
Los gastos totales relacionados con la emisión de las Obligaciones Negociables Pyme CNV no excederán el 2% (o $4.000.000.-) del Monto Máximo de Emisión.
Dichos gastos incluyen:
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(i) Gastos estimados relativos a la organización y colocación, los cuales ascienden a la suma de aproximadamente $ 2.750.000, suma que equivale aproximadamente al 1,10% del Monto Máximo de Emisión.
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(ii) Honorarios profesionales (auditores, abogados, etc.): ascienden estimativamente a la suma de $503.100.-, suma que equivale aproximadamente al 0.20% del Monto Máximo de Emisión.
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(iii) Gastos relacionados con la oferta pública, listado y depósito de las Obligaciones Negociables Pyme CNV ascienden estimativamente a la suma de $100.000.-, aproximadamente, suma que equivale aproximadamente al 0.04% sobre el Monto Máximo de Emisión; y
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(iv) Otros gastos (calificación, certificaciones, publicaciones, etc.) que ascienden estimativamente a la suma de $625.000 suma que equivale aproximadamente al 0.25% sobre el Monto Máximo de Emisión.
Gastos de CNV exentos por Inciso B) III del art. 2 del Dto. 1271/2005.
Todos los gastos de la emisión serán soportados por la Emisora.
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Documentos a disposición
Podrán solicitarse copias del Prospecto, Suplemento de Prospecto y de los estados contables trimestrales al 30 de septiembre de 2021 de la Compañía en la sede social de la Compañía sita en Azopardo Nro. 770 piso 23° Oficina “6”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, los días hábiles en el horario comercial de 10 a 17 hs., teléfono/fax 4381-2300/2900, correo electrónico ([email protected]), y página web: www.meranol.com.ar. Asimismo, el Prospecto y Suplemento de Prospecto definitivos y los estados contables arriba referidos estarán disponibles en la página de internet de la CNV: www.argentina.gov.ar/CNV en el ítem: “Información Financiera”.
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EMISORA
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MERANOL SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL
Azopardo Nro. 770 piso 23° Oficina “6” Ciudad Autónoma de Buenos Aires www.meranol.com.ar
ORGANIZADOR Y COLOCADOR
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StoneX Securities S.A. Sarmiento 459, 9°piso- CABA Teléfono: 4390-7597
e-mail: [email protected]
COLOCADOR
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Allaria Ledesma & Cía. S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV Nº 24 25 de Mayo 359, piso 12 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina Teléfono: 5555-6000 e-mail: [email protected]
ASESORES LEGALES DE LA TRANSACCIÓN
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TANOIRA CASSAGNE ABOGADOS
Juana Manso 205, Piso 7, CABA Teléfono: 5272-5300 www.tanoiracassagne.com
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