AI Terminal

MODULE: AI_ANALYST
Interactive Q&A, Risk Assessment, Summarization
MODULE: DATA_EXTRACT
Excel Export, XBRL Parsing, Table Digitization
MODULE: PEER_COMP
Sector Benchmarking, Sentiment Analysis
SYSTEM ACCESS LOCKED
Authenticate / Register Log In

Melia Hotels International S.A.

Major Shareholding Notification Feb 25, 2021

1856_rns_2021-02-25_62558c86-3295-4d58-ad86-ee830e42afa9.pdf

Major Shareholding Notification

Open in Viewer

Opens in native device viewer

DATOS IDENTIFICATIVOS DEL EMISOR

Fecha fin del ejercicio de referencia: 31/12/2020
CIF: A78304516
Denominación Social:
MELIA HOTELS INTERNATIONAL S.A.
Domicilio social:

GREMIO DE TONELEROS,24 POL.IND. SON CASTELLÓ (PALMA DE MALLORCA) BALEARES

A. ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD

A.1. Complete el siguiente cuadro sobre el capital social de la sociedad:

Fecha de última Capital social (€) Número de Número de
modificación acciones derechos de voto
01/09/2020 44.080.000,00 220.400.000 220.400.000

Indique si existen distintas clases de acciones con diferentes derechos asociados:

[ ] Sí

[ √ ] No

En la Junta General de Accionistas celebrada el 10 de julio de 2020, se acordó reducir el capital social de Meliá Hotels International, S.A. en el importe total de UN MILLÓN OCHOCIENTOS SESENTA MIL EUROS (1.860.000 €), mediante la amortización de 9.300.000 acciones propias, de 0,20 € valor nominal cada una, y representativas de un 4,049% del capital social de la Sociedad.

A.2. Detalle los titulares directos e indirectos de participaciones significativas a la fecha de cierre del ejercicio, excluidos los consejeros:

Nombre o
denominación
% derechos de voto
atribuidos a las acciones
% derechos de voto a través
de instrumentos financieros
social del accionista Directo Indirecto Directo Indirecto derechos de voto
GLOBAL ALPHA
CAPITAL 0,00 3,15 0,00 0,00 3,15
MANAGEMENT LTD

La participación del accionista Global Alpha Capital Ltd. se ha visto incrementada a causa de la ejecución de la reducción de capital indicada en el apartado A.1.

La Compañía no dispone de más información sobre el titular directo de los derechos de voto atribuidos a Global Alpha Capital Ltd.

Detalle de la participación indirecta:

Nombre o
denominación social
Nombre o
denominación social
% derechos de
voto atribuidos
% derechos de voto a
través de instrumentos
% total de
derechos de voto
del titular indirecto del titular directo a las acciones financieros
Sin datos

Indique los movimientos en la estructura accionarial más significativos acontecidos durante el ejercicio:

Movimientos más significativos

Debido a la reducción de capital ejecutada por la Sociedad el 10 de julio de 2020 se ha visto incrementada de forma proporcional la participación de todos los accionistas en el capital social de Meliá Hotels International, S.A.

Asimismo, el Presidente del Consejo de Administración, Don Gabriel Escarrer Juliá, adquirió el 22 de septiembre de 2020, a través de la sociedad Tulipa Inversiones 2018, S.A., un total de 332.224 acciones de Meliá Hotels International, S.A., situándose en un 5,388% del capital social.

A.3. Complete los siguientes cuadros sobre los miembros del consejo de administración de la sociedad, que posean derechos de voto sobre acciones de la sociedad:

Nombre o
denominación
social del consejero
% derechos de
voto atribuidos
a las acciones
% derechos de
voto a través de
instrumentos
financieros
% total de
derechos de voto
% derechos de voto
que pueden ser
transmitidos a través
de instrumentos
financieros
Directo Indirecto Directo Indirecto Directo Indirecto
DON JUAN ARENA DE
LA MORA
0,02 0,02 0,00 0,00 0,05 0,00 0,00
DON GABRIEL
ESCARRER JULIA
0,00 5,39 0,00 0,00 5,39 0,00 0,00
DON LUIS Mª DIAZ
DE BUSTAMANTE
TERMINEL
0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
HOTELES
MALLORQUINES
CONSOLIDADOS S.L.
24,37 0,00 0,00 0,00 24,37 0,00 0,00
HOTELES
MALLORQUINES
ASOCIADOS, S.L.
13,76 0,00 0,00 0,00 13,76 0,00 0,00
HOTELES
MALLORQUINES
AGRUPADOS S.L.
10,83 0,00 0,00 0,00 10,83 0,00 0,00
DON GABRIEL
ESCARRER JAUME
0,08 0,00 0,00 0,00 0,08 0,00 0,00
% total de derechos de voto en poder del consejo de administración 54,46

Detalle de la participación indirecta:

% derechos de
Nombre o % derechos de voto que pueden
Nombre o
denominación
denominación % derechos de
voto atribuidos
voto a través de % total de ser transmitidos
social del consejero social del a las acciones instrumentos derechos de voto a través de
titular directo financieros instrumentos
financieros
DON JUAN
ARENA DE
DOÑA BÁRBARA
PAN DE
SORALUCE
0,02 0,00 0,02 0,00
LA MORA MUGUIRO
DON GABRIEL
ESCARRER JULIA
TULIPA
INVERSIONES
2018, S.A.
5,39 0,00 5,39 0,00

A.4. Indique, en su caso, las relaciones de índole familiar, comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas, en la medida en que sean conocidas por la sociedad, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario, excepto las que se informen en el apartado A.6:

Nombre o denominación social relacionados Tipo de relación Breve descripción
HOTELES MALLORQUINES AGRUPADOS S.L.,
DON GABRIEL ESCARRER JULIA
Societaria Según lo indicado en el Hecho Relevante
de 11 de octubre de 2018 (con nº de registro
270438), la sociedad Hoteles Mallorquines
Agrupados, S.L. comunicó (junto con Hoteles
Mallorquines Consolidados S.L. y Hoteles
Mallorquines Asociados S.L.), a los solos
efectos de cumplir con sus obligaciones de la
notificación de participaciones significativas,
el porcentaje de derechos de voto de
Meliá Hotels International, esto es 10,388%,
resultado de su participación directa. En
dicha comunicación, se hizo constar que
los socios titulares del 100% del capital
social de dichas sociedades siguen siendo
los miembros de la Familia Escarrer (el Sr.
Escarrer Juliá, su esposa y sus 6 hijos) y que
no existe ningún socio de control en ninguna
de dichas sociedades, si bien, existe identidad
de socios en ellas. Tras la reducción de capital
acordada por la Junta General de Accionistas
el 10 de julio de 2020, su porcentaje total de
derechos de voto en el capital de Meliá es de
10,826%.
Nombre o denominación social relacionados Tipo de relación Breve descripción
HOTELES MALLORQUINES ASOCIADOS, S.L.,
DON GABRIEL ESCARRER JULIA
Societaria Según lo indicado en el Hecho Relevante
de 11 de octubre de 2018 (con nº de registro
270438), la sociedad Hoteles Mallorquines
Asociados, S.L. comunicó (junto con Hoteles
Mallorquines Consolidados S.L. y Hoteles
Mallorquines Agrupados S.L.), a los solos
efectos de cumplir con sus obligaciones de la
notificación de participaciones significativas,
el porcentaje de derechos de voto de
Meliá Hotels International, esto es 13,206%,
resultado de su participación directa. En
dicha comunicación, se hizo constar que
los socios titulares del 100% del capital
social de dichas sociedades siguen siendo
los miembros de la Familia Escarrer (el Sr.
Escarrer Juliá, su esposa y sus 6 hijos) y que
no existe ningún socio de control en ninguna
de dichas sociedades, si bien, existe identidad
de socios en ellas. Tras la reducción de capital
acordada por la Junta General de Accionistas
el 10 de julio de 2020, su porcentaje total de
derechos de voto en el capital de Meliá es de
13,763%.
HOTELES MALLORQUINES CONSOLIDADOS
S.L., DON GABRIEL ESCARRER JULIA
Societaria Según lo indicado en el Hecho Relevante
de 11 de octubre de 2018 (con nº de registro
270438), la sociedad Hoteles Mallorquines
Consolidados, S.L. comunicó (junto con
Hoteles Mallorquines Asociados S.L. y Hoteles
Mallorquines Agrupados S.L.), a los solos
efectos de cumplir con sus obligaciones de la
notificación de participaciones significativas,
el porcentaje de derechos de voto de
Meliá Hotels International, esto es 23,379%,
resultado de su participación directa. En
dicha comunicación, se hizo constar que
los socios titulares del 100% del capital
social de dichas sociedades siguen siendo
los miembros de la Familia Escarrer (el Sr.
Escarrer Juliá, su esposa y sus 6 hijos) y que
no existe ningún socio de control en ninguna
de dichas sociedades, si bien, existe identidad
de socios en ellas. Tras la reducción de capital
acordada por la Junta General de Accionistas
el 10 de julio de 2020, su porcentaje total de
derechos de voto en el capital de Meliá es de
24,365%.

A.5. Indique, en su caso, las relaciones de índole comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas, y la sociedad y/o su grupo, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario:

Nombre o denominación social relacionados Tipo de relación Breve descripción
Sin datos

A.6. Describa las relaciones, salvo que sean escasamente relevantes para las dos partes, que existan entre los accionistas significativos o representados en el consejo y los consejeros, o sus representantes, en el caso de administradores persona jurídica.

Explique, en su caso, cómo están representados los accionistas significativos. En concreto, se indicarán aquellos consejeros que hubieran sido nombrados en representación de accionistas significativos, aquellos cuyo nombramiento hubiera sido promovido por accionistas significativos, o que estuvieran vinculados a accionistas significativos y/o entidades de su grupo, con especificación de la naturaleza de tales relaciones de vinculación. En particular, se mencionará, en su caso, la existencia, identidad y cargo de miembros del consejo, o representantes de consejeros, de la sociedad cotizada, que sean, a su vez, miembros del órgano de administración, o sus representantes, en sociedades que ostenten participaciones significativas de la sociedad cotizada o en entidades del grupo de dichos accionistas significativos:

Nombre o denominación
social del consejero o
representante, vinculado
Nombre o denominación
social del accionista
significativo vinculado
Denominación social de
la sociedad del grupo del
accionista significativo
Descripción relación/cargo
DON GABRIEL ESCARRER
JULIA
TULIPA INVERSIONES 2018,
S.A.
N/A D. Gabriel Escarrer Juliá
es el Fundador del Grupo
Meliá y a su vez ostenta
el control de la sociedad
Tulipa Inversiones 2018, S.A.,
accionista significativo de la
sociedad.
DOÑA MARIA ANTONIA
ESCARRER JAUME
HOTELES MALLORQUINES
CONSOLIDADOS S.L.
N/A Dña. María Antonia Escarrer
Jaume es hija de Don
Gabriel Escarrer Juliá, y
accionista (sin ostentar el
control) de las sociedades
Hoteles Mallorquines
Consolidados, S.L., Hoteles
Mallorquines Asociados,
S.L. y Hoteles Mallorquines
Agrupados, S.L. - siendo
a su vez la representante
persona física del consejero
externo dominical - Hoteles
Mallorquines Consolidados,
S.L.
Nombre o denominación Nombre o denominación Denominación social de
social del consejero o social del accionista la sociedad del grupo del Descripción relación/cargo
representante, vinculado significativo vinculado accionista significativo
DON ALFREDO PASTOR
BODMER
HOTELES MALLORQUINES
ASOCIADOS, S.L.
N/A Antes de su nombramiento
como representante
persona física del consejero
dominical Hoteles
Mallorquines Asociados,
S.L., D. Alfredo Pastor
Bodmer fue Consejero
Externo Independiente,
y posteriormente, tras
el transcurso de 12 años,
Consejero Externo "otros".
DON JOSÉ MARÍA
VÁZQUEZ-PENA PÉREZ
HOTELES MALLORQUINES
AGRUPADOS S.L.
N/A D. Jose María Vázquez
Pena es representante
persona física del consejero
dominical Hoteles
Mallorquines Agrupados,
S.L.
  • A.7. Indique si han sido comunicados a la sociedad pactos parasociales que la afecten según lo establecido en los artículos 530 y 531 de la Ley de Sociedades de Capital. En su caso, descríbalos brevemente y relacione los accionistas vinculados por el pacto:
  • [ ] [ √ ] Sí No

Según lo indicado en el Hecho Relevante de 11/10/2018, Gabriel Escarrer Juliá, su esposa y sus 6 hijos, en su condición de socios directos o indirectos de las compañías a través de las que participan en el capital social de Meliá; notificaron a la CNMV y a la Sociedad, la celebración de un pacto de socios, cuyo objeto es establecer, de forma temporal, el refuerzo del régimen de mayorías para la adopción de determinados acuerdos en sede de Junta General y Consejo de Administración en las compañías mercantiles, y que afectan a determinadas materias excepcionales, manteniendo plena libertad de voto y sin que exista concertación alguna en cuanto a la gestión de las compañías mercantiles o de Meliá. A juicio de sus firmantes, el Pacto de Socios no tiene la consideración de un pacto sujeto a publicidad según la Ley de Sociedades de Capital, ni procede su inscripción en el Registro Mercantil, si bien, en aras a la transparencia, los firmantes remitieron a Meliá y a la CNMV, extracto del Pacto

Indique si la sociedad conoce la existencia de acciones concertadas entre sus accionistas. En su caso, descríbalas brevemente:

[ ]
[ √ ] No

En el caso de que durante el ejercicio se haya producido alguna modificación o ruptura de dichos pactos o acuerdos o acciones concertadas, indíquelo expresamente:

A.8. Indique si existe alguna persona física o jurídica que ejerza o pueda ejercer el control sobre la sociedad de acuerdo con el artículo 5 de la Ley del Mercado de Valores. En su caso, identifíquela:

[ ]
[ √ ] No

A.9. Complete los siguientes cuadros sobre la autocartera de la sociedad:

A fecha de cierre del ejercicio:

Número de Número de acciones % total sobre
acciones directas indirectas(*) capital social
234.014 0,11

Mediante Hecho Relevante de 21 de octubre de 2019 (nº de registro 282703) la Sociedad comunicó el acuerdo alcanzado por el Consejo de Administración de iniciar un programa de recompra de acciones propias haciendo uso de la autorización conferida por la Junta General de Accionistas celebrada el 4 de junio de 2015, bajo el punto 12º del Orden del Día y amparado en el Reglamento (UE) nº596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado.

Durante el ejercicio 2020, se han notificado a la CNMV todas las operaciones de compra de acciones realizadas en virtud del programa de recompra de acciones propias.

En relación al Programa de Recompra de Acciones Propias y en el marco de la situación e impacto derivados del COVID-19, se comunicó mediante Otra Información Relevante, nº 2291 de 18 de mayo de 2020, el acuerdo por parte del Consejo de Administración para su suspensión definitiva y finalización anticipada.

Asimismo, tras la finalización del citado Programa de Recompra de Acciones, la Compañía reanudó el contrato de liquidez suscrito entre GVC Gaesco Beka Sociedad de Valores, S.A. y la Sociedad en fecha 7 de julio de 2017, que se encontraba suspendido con motivo de la ejecución del Programa de Recompra.

(*) A través de:

Nombre o denominación social del
titular directo de la participación
Número de acciones directas
Sin datos

Explique las variaciones significativas habidas durante el ejercicio:

Explique las variaciones significativas

En la Junta General de Accionistas celebrada el 10 de julio de 2020, se acordó reducir el capital social de Meliá Hotels International, S.A. (la "Sociedad") en el importe total de UN MILLÓN OCHOCIENTOS SESENTA MIL EUROS (1.860.000 €), mediante la amortización de 9.300.000 acciones propias, de 0,20 € valor nominal cada una, y representativas de un 4,049% del capital social de la Sociedad, que se corresponden, a su vez, con la suma de:

  • DOSCIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (290.750,80 €), correspondientes a 1.453.754 acciones propias existentes en autocartera en ese momento, de 0,20 € de valor nominal cada una y representativas de un 0,63% de capital social, adquiridas al amparo de las autorizaciones conferidas por la Junta General de Accionistas celebradas el 4 de junio de 2015 así como el 1 de junio de 2011 y dentro de los límites establecidos por los artículos 144 a 148 y 509 de la Ley de Sociedades de Capital; y

  • UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (1.569.249,20 €),

correspondientes a 7.846.246 acciones propias, de 0,20 € de valor nominal cada una, representativas de un 3,416% de capital social, adquiridas en el marco programa de recompra de acciones propias lanzado por el Consejo de Administración el 21 de octubre de 2019 y finalizado el 18 de mayo

de 2020 (el "Programa de Recompra"), también al amparo de la autorización conferida por la Junta General de Accionistas celebrada el 4 de junio de 2015 bajo el punto 12 del orden del día.

En consecuencia, se acordó modificar el artículo 5 de los Estatutos Sociales, cuya redacción es la siguiente:

"ARTÍCULO 5º.-CAPITAL SOCIAL 5.1.-Capital social. El capital social es de CUARENTA Y CUATRO MILLONES OCHENTA MIL EUROS (44.080.000.-€), representado por DOSCIENTAS VEINTE MILLONES CUATROCIENTAS MIL (220.400.000) ACCIONES de VEINTE CÉNTIMOS DE EURO (0,20.-€) de valor nominal cada una de ellas.

5.2 Acciones. Las acciones están íntegramente suscritas y desembolsadas, constituyendo una única clase y serie."

A.10. Detalle las condiciones y plazo del mandato vigente de la junta de accionistas al consejo de administración para emitir, recomprar o transmitir acciones propias:

La Junta General de Accionistas celebrada en fecha 10 de julio de 2020, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: "Autorizar expresamente al Consejo de Administración para la adquisición derivativa y enajenación de acciones de la Sociedad en las siguientes condiciones:

  • La adquisición y enajenación podrán realizarse mediante operaciones de compraventa, permuta o cualquier otra permitida por la ley, en una o varias veces, directamente o a través de sociedades dependientes.

  • Las adquisiciones deberán realizarse por un precio o valor de contraprestación que no podrá ser inferior al 90% ni superior al 110% con respecto al precio de cierre de la sesión del día anterior.

  • La presente autorización se otorga por un plazo de cinco (5) años desde la adopción de este acuerdo.

  • Las adquisiciones podrán realizarse, en cada momento, hasta la cifra máxima permitida por la ley, y estarán sujetas a lo establecido en cada momento en la Política de Autocartera y demás normativa aplicable, así como las limitaciones establecidas para la adquisición de acciones propias por las autoridades reguladoras de los mercados donde la acción de la Sociedad se encuentre admitida a cotización.

  • A efectos de lo establecido en el artículo 146 de la Ley de Sociedades de Capital, las acciones adquiridas al amparo de la presente autorización, así como aquellas que ya posea previamente la Sociedad, podrán ser entregadas, total o parcialmente, directamente o en el marco del ejercicio de derechos de opción, a los trabajadores o administradores de la Sociedad y/o de su Grupo.

Mediante el presente acuerdo y conforme al artículo 249 bis apartado l) de la Ley de Sociedades de Capital, se autoriza expresamente al Consejo de Administración para que, a su vez, pueda delegar en el Consejero Delgado las facultades a las que se refiere el presente acuerdo.

La presente autorización implica dejar sin efecto la autorización conferida al Consejo de Administración en la Junta General de Accionistas, de fecha 4 de junio de 2015, sin que por ello se vean afectadas las adquisiciones formalizadas al amparo de esta."

A.11. Capital flotante estimado:

%
Capital flotante estimado 42,39

A.12. Indique si existe cualquier restricción (estatutaria, legislativa o de cualquier índole) a la transmisibilidad de valores y/o cualquier restricción al derecho de voto. En particular, se comunicará la existencia de cualquier tipo de restricciones que puedan dificultar la toma de control de la sociedad mediante la adquisición de sus acciones en el mercado, así como aquellos regímenes de autorización o comunicación previa que, sobre las adquisiciones o transmisiones de instrumentos financieros de la compañía, le sean aplicables por normativa sectorial.

[ ]
[ √ ] No

A.13. Indique si la junta general ha acordado adoptar medidas de neutralización frente a una oferta pública de adquisición en virtud de lo dispuesto en la Ley 6/2007.

[ ]
[ √ ] No

En su caso, explique las medidas aprobadas y los términos en que se producirá la ineficiencia de las restricciones:

A.14. Indique si la sociedad ha emitido valores que no se negocian en un mercado regulado de la Unión Europea.

[ ]
[ √ ] No

En su caso, indique las distintas clases de acciones y, para cada clase de acciones, los derechos y obligaciones que confiera:

B. JUNTA GENERAL

  • B.1. Indique y, en su caso detalle, si existen diferencias con el régimen de mínimos previsto en la Ley de Sociedades de Capital (LSC) respecto al quórum de constitución de la junta general:
  • [ ] [ √ ] Sí No
  • B.2. Indique y, en su caso, detalle si existen diferencias con el régimen previsto en la Ley de Sociedades de Capital (LSC) para la adopción de acuerdos sociales:
  • [ √ ] Sí
  • [ ] No
Mayoría reforzada distinta
a la establecida en el
artículo 201.2 LSC para los
supuestos del 194.1 LSC
Otros supuestos de
mayoría reforzada
% establecido
por la entidad
para la adopción
de acuerdos
0,00 60,00

El artículo 28.2 de los Estatutos Sociales prevé que para que la Junta General de Accionistas pueda acordar válidamente la sustitución del objeto social, la solicitud de exclusión de negociación de las acciones de la Sociedad, o la transformación o disolución de la misma, será necesario el voto favorable del SESENTA POR CIENTO (60%) del capital social presente o representado en la Junta General, tanto en primera como en segunda convocatoria.

No obstante, cuando, en segunda convocatoria, concurran Accionistas que representen menos del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del capital suscrito con derecho a voto, los acuerdos mencionados en el presente apartado sólo podrán adoptarse con el voto favorable de los DOS TERCIOS (2/3) del capital social presente o representado en la Junta.

La fusión, así como la escisión, total o parcial, la segregación y la cesión global del activo y pasivo de la Sociedad requerirá el voto favorable de la mayoría reforzada indicada en el párrafo anterior del presente apartado, salvo que la citada fusión o escisión se lleve a cabo con sociedades participadas mayoritariamente, directa o indirectamente, por la Sociedad, en cuyo caso, será de aplicación el régimen general previsto en el apartado 28.1 (mayoría simple de los votos de los Accionistas presentes o representados, salvo en los supuestos en que la Ley o los Estatutos dispongan una mayoría superior).

Por su parte, el artículo 28.3 de los Estatutos establece que para la modificación de los artículos 3 (Domicilio social), 7 (Registro Contable de Acciones y Registro Social de Accionistas), 8 (Legitimación de los Accionistas), 24.3 (Quórum de constitución), 24.4 (Quórum reforzado de constitución), 28 (Mayoría para la Adopción de Acuerdos), 33 (Designación de los cargos en el Consejo de Administración) y 38 (Delegación de

Facultades) de los Estatutos, se requerirá el voto favorable de, al menos, el SESENTA POR CIENTO (60%) del capital social presente o representado en la Junta General, tanto en primera como en segunda convocatoria.

B.3. Indique las normas aplicables a la modificación de los estatutos de la sociedad. En particular, se comunicarán las mayorías previstas para la modificación de los estatutos, así como, en su caso, las normas previstas para la tutela de los derechos de los socios en la modificación de los estatutos.

El artículo 30.1.h) de los Estatutos Sociales establece que compete a la Junta General de Accionistas acordar cualquier modificación de los Estatutos Sociales.

En virtud del artículo 24 de los Estatutos Sociales, las Juntas Generales de Accionistas, Ordinarias o Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando, en primera o en segunda convocatoria, concurra a las mismas, presente o debidamente representado, el porcentaje de capital social que, como mínimo, exija, en cada supuesto, y para los distintos asuntos incluidos en el Orden del Día, la legislación vigente en cada momento.

No obstante lo anterior, para que la Junta General pueda acordar válidamente la sustitución del objeto social, la solicitud de la exclusión de negociación de las acciones de la Sociedad, o la transformación o disolución de la misma, habrá de concurrir a ella, en primera convocatoria, el cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito con derecho a voto. En segunda convocatoria, será suficiente la concurrencia del veinticinco por ciento (25%) del capital suscrito con derecho a voto.

De conformidad con el artículo 28 de los Estatutos Sociales, los acuerdos de la Junta General de Accionistas se adoptarán por mayoría simple de los votos de los accionistas presentes o representados en la misma, salvo en los supuestos en que la Ley o los Estatutos dispongan una mayoría superior. De este modo, para que la Junta General de Accionistas pueda acordar válidamente la sustitución del objeto social, la solicitud de la exclusión de negociación de las acciones de la Sociedad, o la transformación o disolución de la misma, será necesario el voto favorable del sesenta por ciento (60%) del capital social presente o representado en la Junta General, tanto en primera como en segunda convocatoria. No obstante, cuando, en segunda convocatoria, concurran Accionistas que representen menos del cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito con derecho a voto, los acuerdos mencionados en el presente apartado sólo podrán adoptarse con el voto favorable de los dos tercios (2/3) del capital social presente o representado en la Junta.

B.4. Indique los datos de asistencia en las juntas generales celebradas en el ejercicio al que se refiere el presente informe y los de los dos ejercicios anteriores:

Datos de asistencia
Fecha junta general % de
presencia física
% en
representación
% voto a distancia
Voto electrónico
Otros Total
08/06/2017 52,50 35,15 0,00 0,00 87,65
De los que Capital flotante 0,00 35,15 0,00 0,00 35,15
06/06/2018 52,38 19,91 0,00 5,00 77,29
De los que Capital flotante 0,00 19,91 0,00 5,00 24,91
18/06/2019 52,43 10,37 0,00 14,03 76,83
De los que Capital flotante 0,02 10,37 0,00 14,03 24,42
10/07/2020 54,29 6,76 0,00 10,12 71,17
De los que Capital flotante 0,00 6,76 0,00 10,12 16,88

Dado el contexto de restricciones de movimiento y asistencia a juntas motivado por las medidas sanitarias y de distancia social exigidas por las autoridades sanitarias, y siguiendo las recomendaciones del nuevo Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas, la Compañía ha apostado por la implantación de medidas de asistencia y voto telemáticos, permitiendo de este modo a los accionistas e inversores la participación activa e informada en la Junta General Ordinaria de 2020 a través de una plataforma digital diseñada al efecto.

B.5. Indique si en las juntas generales celebradas en el ejercicio ha habido algún punto del orden del día que, por cualquier motivo, no haya sido aprobado por los accionistas:

[ ]
[ √ ] No

B.6. Indique si existe alguna restricción estatutaria que establezca un número mínimo de acciones necesarias para asistir a la junta general, o para votar a distancia:

[ √ ]
[ ] No
Número de acciones necesarias para asistir a la junta general 300
Número de acciones necesarias para votar a distancia 1

La Sociedad puso a disposición de los accionistas un documento explicativo sobre el ejercicio de los derechos de información, voto a distancia, representación y asistencia remota a la Junta General de Accionistas:

https://www.meliahotelsinternational.com/es/shareholdersAndInvestors/ShareholdersDocs/2020/4.%20MHI_2020JGA_Documento%20informaci %C3%B3n%20derechos%20de%20informaci%C3%B3n%20voto.pdf

Asimismo, puso a disposición de sus accionistas y representantes, una Plataforma de Participación Telemática que permitió que la asistencia remota ofreciera las mismas oportunidades de participación que una reunión presencial, pudiendo los accionistas y sus representantes seguir la reunión a través de su retransmisión en directo, emitir votaciones o realizar intervenciones.

B.7. Indique si se ha establecido que determinadas decisiones, distintas a las establecidas por Ley, que entrañan una adquisición, enajenación, la aportación a otra sociedad de activos esenciales u otras operaciones corporativas similares, deben ser sometidas a la aprobación de la junta general de accionistas:

[ ]
[ √ ] No

B.8. Indique la dirección y modo de acceso a la página web de la sociedad a la información sobre gobierno corporativo y otra información sobre las juntas generales que deba ponerse a disposición de los accionistas a través de la página web de la Sociedad:

Asimismo, la Sociedad, pone a disposición de los accionistas y de sus representantes, su Plataforma de Participación Telemática para la Junta General de Accionistas y el Foro Electrónico: https://www.councilbox.com/melia/

Se accede a la página web de la Sociedad a través de la dirección: www.meliahotelsinternational.com y haciendo click en el apartado Accionistas e Inversores, en el mismo se despliega la documentación relativa al gobierno corporativo de la Compañía, entre la que se encuentra la correspondiente a las Juntas Generales. https://www.meliahotelsinternational.com/es/accionistas-e-inversores/gobierno-corporativo/junta-generalde-accionistas

C. ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD

C.1. Consejo de administración

C.1.1 Número máximo y mínimo de consejeros previstos en los estatutos sociales y el número fijado por la junta general:

Número máximo de consejeros 15
Número mínimo de consejeros 5
Número de consejeros fijado por la junta 11

C.1.2 Complete el siguiente cuadro con los miembros del consejo:

Nombre o
denominación
social del
consejero
Representante Categoría
del consejero
Cargo en
el consejo
Fecha primer
nombramiento
Fecha último
nombramiento
Procedimiento
de elección
DON GABRIEL
ESCARRER
JULIA
Dominical PRESIDENTE 07/02/1996 18/06/2019 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON GABRIEL
ESCARRER
JAUME
Ejecutivo VICEPRESIDENTE
CONSEJERO
DELEGADO
07/04/1999 08/06/2017 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
HOTELES
MALLORQUINES
CONSOLIDADOS
S.L.
DOÑA MARIA
ANTONIA
ESCARRER
JAUME
Dominical CONSEJERO 23/10/2000 08/06/2017 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
HOTELES
MALLORQUINES
ASOCIADOS,
S.L.
DON ALFREDO
PASTOR
BODMER
Dominical CONSEJERO 18/06/2019 18/06/2019 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
HOTELES
MALLORQUINES
AGRUPADOS
S.L.
DON JOSÉ
MARÍA
VÁZQUEZ
PENA PÉREZ
Dominical CONSEJERO 10/07/2020 10/07/2020 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON JUAN
ARENA DE LA
MORA
Independiente CONSEJERO 31/03/2009 06/06/2018 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON LUIS
Mª DIAZ DE
Independiente SECRETARIO
CONSEJERO
30/11/2010 08/06/2017 ACUERDO
JUNTA
Nombre o
denominación
social del
consejero
Representante Categoría
del consejero
Cargo en
el consejo
Fecha primer
nombramiento
Fecha último
nombramiento
Procedimiento
de elección
BUSTAMANTE
TERMINEL
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON
FERNANDO
D´ORNELLAS
SILVA
Independiente CONSEJERO
COORDINADOR
INDEPENDIENTE
13/06/2012 08/06/2017 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON
FRANCISCO
JAVIER CAMPO
GARCIA
Independiente CONSEJERO 13/06/2012 08/06/2017 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DOÑA CARINA
SZPILKA
LÁZARO
Independiente CONSEJERO 25/02/2016 10/07/2020 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DOÑA
CRISTINA
HENRÍQUEZ
DE LUNA
BASAGOITI
Independiente CONSEJERO 18/06/2019 18/06/2019 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS

Número total de consejeros 11

Indique los ceses que, ya sea por dimisión o por acuerdo de la junta general, se hayan producido en el consejo de administración durante el periodo sujeto a información:

Nombre o
denominación
social del
consejero
Categoría del
consejero en el
momento del cese
Fecha del último
nombramiento
Fecha de baja Comisiones
especializadas
de las que
era miembro
Indique si el cese
se ha producido
antes del fin
del mandato
DON SEBASTIAN
ESCARRER
JAUME
Dominical 08/06/2017 16/05/2020 - SI

Causa del cese, cuando se haya producido antes del término del mandato y otras observaciones; información sobre si el consejero ha remitido una carta al resto de miembros del consejo y, en el caso de ceses de consejeros no ejecutivos, explicación o parecer del consejero que ha sido cesado por la junta general

Don Sebastián Escarrer Jaume causó baja como Consejero Externo Dominical el día 16 de mayo de 2020 mediante dimisión voluntaria, tal y como se informó mediante Otra Información Relevante remitida a la CNMV de fecha 18 de mayo de 2020. Don Sebastián informó de su renuncia a través de una carta dirigida al Secretario y Presidente del Consejo donde indicaba que su cese estaba motivado por causas personales.

C.1.3 Complete los siguientes cuadros sobre los miembros del consejo y su distinta categoría:

CONSEJEROS EJECUTIVOS
Nombre o
denominación
social del consejero
Cargo en el
organigrama
de la sociedad
Perfil
DON GABRIEL
ESCARRER JAUME
Vicepresidente
Ejecutivo y Consejero
Delegado
Gabriel Escarrer representa la segunda generación de la familia
fundadora de lo que hoy es Meliá Hotels International, una empresa
multinacional con presencia en más de 40 países e integrante del
Ibex 35, con más de 390 hoteles en 4 continentes. Tras graduarse
en Wharton School, Gabriel Escarrer Jaume trabajó en el banco de
inversión Salomon Brothers en Nueva York, desde donde participó
en la exitosa OPI de Meliá Hotels International, fundada por su padre,
Gabriel Escarrer Juliá, en 1956. Escarrer conjuga una fuerte visión y un
enfoque financiero, con una vocación puramente hotelera, y tras su
incorporación a la compañía, lideró el fuerte impulso de la expansión
de la compañía, aportando a Meliá una mayor solidez financiera en
un entorno cada vez más complejo en el sector turístico internacional,
así como una sólida posición competitiva. Desde que en 2009 fue
nombrado Vicepresidente y Consejero Delegado del Grupo, Escarrer
impulsó también un cambio cultural y organizativo sin precedentes,
con un claro enfoque en la responsabilidad corporativa. En 2016, tras
la renuncia del Fundador a sus poderes ejecutivos, se convirtió en el
primer ejecutivo, liderando desde entonces un intenso proceso de
transformación digital y cultural de la compañía, que la ha posicionado
en vanguardia de la industria en digitalización, y que, junto con el
proceso de consolidación financiera y la evolución del modelo de
negocio, permitieron a Meliá Hotels International estar mejor preparada
ante la gran disrupción que causaría la pandemia de COVID-19 en toda
la industria turística, desde los inicios de 2020. Valorado como uno de
los 10 mejores gestores empresariales de España y uno de los Consejeros
Delegados más influyentes de España según la revista Forbes, en 2019
fue nombrado Presidente de Exceltur, la Alianza Turística Española
por la Excelencia, asumiendo un fuerte liderazgo al frente del sector
más castigado por la pandemia. Firme defensor de los valores sobre
los que se sostiene la empresa familiar, bajo su dirección, Meliá Hotels
International fue reconocida en 2019 como la hotelera más sostenible
del mundo según el Corporate Sustainability Assessment realizado por
la agencia de inversión sostenible SAM, y como la séptima empresa con
una gestión más sostenible a nivel internacional, según el Wall Street
Journal.
Número total de consejeros ejecutivos 1
% sobre el total del consejo 9,09
CONSEJEROS EXTERNOS DOMINICALES
Nombre o
denominación
social del consejero
Nombre o
denominación del
accionista significativo
a quien representa
o que ha propuesto
su nombramiento
Perfil
DON GABRIEL
ESCARRER JULIA
TULIPA INVERSIONES
2018, S.A.
Gabriel Escarrer Juliá tenía 21 años cuando en 1956 fundó lo que hoy
es el grupo Meliá Hotels International, adquiriendo y dirigiendo un
hotel de 60 habitaciones en la isla de Mallorca, donde nació, y donde
aún mantiene su sede la que es actualmente una de las compañías
hoteleras más exitosas del mundo. Con anterioridad, y durante 6
años, Escarrer se formó en el negocio de la touroperación, donde
tomó contacto con la incipiente industria turística, de la que sería
emprendedor visionario, pionero y transformador. Durante seis décadas,
bajo su Presidencia, el Grupo consolidó primero su liderazgo en España,
cuna del turismo vacacional en Europa, para extenderlo después al
Caribe americano y el Sudeste asiático, donde hoy sigue creciendo y es
reconocido como uno de los Grupos hoteleros de referencia. Durante
estos años, Escarrer tejió alianzas estratégicas que fortalecieron el
posicionamiento del Grupo en destinos como Cuba o Indonesia, y
en los años 90, amplía su estrategia a los hoteles urbanos en España,
Europa, Asia y América, una visión que le ha valido ser reconocido
como uno de los impulsores de la internacionalización de la empresa
española. Un salto trascendental en la historia de la Compañía fue en
los años ochenta la adquisición por el Grupo fundado por Escarrer de
dos de las mayores cadenas hoteleras de la época en Europa, Hotasa,
y Meliá, que representó la incorporación de casi 70 hoteles en tan
sólo un año, aportando además al Grupo fundado por Escarrer una
importante dimensión nacional e internacional, así como un valioso
reconocimiento de marca. En 1996, la salida a bolsa de la Compañía
señala una nueva etapa de crecimiento que se fortalece con los
sucesivos planes estratégicos del Grupo, y la entrada de la segunda
generación familiar en la gestión marca el inicio de una profunda
transformación cultural del Grupo para enfrentarse al nuevo entorno del
negocio en el siglo XXI. Tras salir fortalecidos de la gran crisis financiera
que sacudió al sector entre los años 2008 y 2013, y asegurarse de que
la Compañía se encuentra en las mejores manos, Gabriel Escarrer
Juliá renunció en diciembre de 2016 a sus facultades ejecutivas, que
transfirió a su hijo Gabriel Escarrer Jaume como Vicepresidente y
Consejero Delegado, pasando a ocupar el fundador la Presidencia no
Ejecutiva, presidiendo el Consejo de Administración y la Junta General
de Accionistas. Fruto de su amplia experiencia dentro de la industria
turística, Gabriel Escarrer Juliá ha recibido numerosos reconocimientos
que ponen de manifiesto su importante contribución al mundo de
la hostelería nacional e internacional. Uno de los más emotivos para
el fundador de Meliá Hotels International fue la concesión del título
Doctor Honoris Causa por la Universidad de las Illes Balears (UIB) en
CONSEJEROS EXTERNOS DOMINICALES
Nombre o
denominación
social del consejero
Nombre o
denominación del
accionista significativo
a quien representa
o que ha propuesto
su nombramiento
Perfil
diciembre de 1988. Ya en 1998 recibió el premio "Personalidad Turística
del Siglo" concedido por amplia mayoría en una encuesta realizada a
300 directivos y profesionales del sector. Un año después obtuvo otros
3 prestigiosos reconocimientos que le distinguieron como el "Mejor
Empresario de la Construcción y Promoción Inmobiliaria", otorgado
por el Máster en Dirección de Empresas Constructoras e Inmobiliarias
(M.D.I.) y la revista "Actualidad Económica"; como el "Hotelero del
Año" - Corporate Hotelier of the World"-, adjudicado por la conocida
publicación norteamericana "Hotels"; y diversos reconocimientos
a su trayectoria o "Lifetime Achievement Awards" entregados por
organizaciones tan prestigiosas como "Foro Internacional de Inversión
Hotelera" - International Hotel Investment Forum-, la Organización
Mundial del Turismo, o los European Hospitality Awards. En mayo de
2001 Escarrer fue elegido miembro del exclusivo "Hall of Fame" de la
British Travel Industry. Ese mismo año el Presidente de Meliá Hotels
International entró a formar parte del "Hall of Honor" del Conrad N.
Hilton of Hotel Management de la Universidad de Houston (USA). En
2002 Meliá Hotels International suscribió un acuerdo con la Universitat
de les Illes Balears (UIB) para la constitución de la "Cátedra Meliá de
Estudios Turísticos" que desde entonces realiza una convocatoria
anual para el "Premio de Estudios Turísticos Gabriel Escarrer". Gabriel
Escarrer recibió un reconocimiento a su trayectoria profesional
otorgado por CIMET (Conferencia Iberoamericana de Ministros y
Empresarios Turísticos) y en 2006, coincidiendo con el 50 aniversario de
la compañía, obtuvo la Medalla de les Illes Balears, máxima distinción
de la Comunidad Autónoma en reconocimiento a su labor, y la Medalla
de la Cámara de Comercio de Mallorca, Ibiza y Formentera. En 2011,
Escarrer recibió el premio "Lifetime Achievement" en los European
Hospitality Awards en Londres, también en reconocimiento a su larga
carrera como fundador e impulsor de la mayor hotelera en España,
y tercera de Europa. En 2012 MKG le concedió también en París el
Premio a toda una vida en los Worldwide Hospitality Awards, y obtuvo
el prestigioso "Premio Ulises" de la OMT a toda su carrera (Lifetime
Achievement Award). Ya en 2016, Gabriel Escarrer recibió el Hall of Fame
del "Hotel-E Investment Conference" uno de los más importantes foros
de inversión hotelera a nivel internacional, y fue nombrado Embajador
Honorario de la Marca España. Reconocido como una de las figuras
clave de la historia del turismo internacional, Gabriel Escarrer sigue
aportando, como Presidente no Ejecutivo de Meliá Hotels International,
y como Presidente del Consejo y de la Junta General de Accionistas, la
experiencia y know how adquiridos durante más de 60 años al frente
CONSEJEROS EXTERNOS DOMINICALES
Nombre o
denominación
social del consejero
Nombre o
denominación del
accionista significativo
Perfil
a quien representa
o que ha propuesto
su nombramiento
de la empresa, y sigue conservando intacta la ilusión por el poder
transformador del turismo en la sociedad, una industria que según sus
palabras "hermana países, supera fronteras, e impulsa el bienestar social
y económico de los pueblos".
HOTELES
MALLORQUINES
CONSOLIDADOS
S.L.
DOÑA MARIA ANTONIA
ESCARRER JAUME
Doña María Antonia Escarrer Jaume, representante persona física
de Hoteles Mallorquines Consolidados, S.L., desarrolló su formación
principalmente en las áreas de Marketing, y Recursos Humanos en
escuelas tan prestigiosas como ESADE, EADA y Cornell University NY.
Se especializó en el desarrollo del liderazgo y de las competencias
directivas, promoviendo programas de Desarrollo Directivo, Liderazgo,
Marketing y Negociación. Formada como coach ejecutivo por el
IE Business School y como Senior coach ontológico por Newfield
Consulting cuenta con la acreditación ACC por ICF (International
Coaching Federation). Maria Antonia Escarrer ocupó diversas posiciones
en Meliá- innovando las políticas y procesos empresariales. Desde
1991 a 1994 en la Dirección General de Marketing, periodo en el cual
implementó la política de Comunicación, Fidelidad e Investigación de
Mercados así como la introducción de los planes de Marketing en las
unidades de negocio. Desde 1996 a abril de 2000 la Dirección General
de Recursos Humanos, introduciendo la gestión del desempeño y la
gestión por competencias así como la definición, implementación y
desarrollo de los diferentes aspectos de las políticas de remuneración
de la compañía. Diseño de planes de formación y carrera profesional y la
implementación y coordinación de todos los aspectos relacionados con
la estructura organizativa. Entre 2005 y 2011 ocupó la Dirección General
de Sostenibilidad haciendo evolucionar el departamento de acción
social hacia una Dirección General de Sostenibilidad haciendo que
la sostenibilidad se integrara como línea estratégica en la Compañía.
Desde octubre de 2000 forma parte del Consejo de Administración
de Meliá Hotels International y de la Comisión de Retribuciones y
Nombramientos. Es además experta en Mindfulness Transpersonal por
la Escuela Transpersonal. Actualmente y desde el año 2012 ejerce como
coach en el ámbito ejecutivo y personal especializada en acompañar
a profesionales en momentos de cambio profesional así como en el
desarrollo de habilidades directivas.
HOTELES
MALLORQUINES
ASOCIADOS, S.L.
DON ALFREDO PASTOR
BODMER
Licenciado en Ciencias Económicas, Ph. D. in Economics, Massachusetts
Institute of Technology, Doctor en Ciencias Económicas. Catedrático de
Teoría Económica desde 1976, ha ocupado desde el año 1980 diferentes
puestos, como Professor of Economics, Boston University (1980 – 81),
Country Economist, Banco Mundial (1981 – 83), Director de Planificación,
CONSEJEROS EXTERNOS DOMINICALES
Nombre o
denominación
social del consejero
Nombre o
denominación del
accionista significativo
a quien representa
o que ha propuesto
su nombramiento
Perfil
INI (1983 – 84), Director General, INI (1984 – 85), Presidente, ENHER (1985
– 90), Consejero del Banco de España (1990 – 93), Director Instituto de la
Empresa Familiar (1992 – 93), Secretario de Estado de Economía (1993
– 95), Instituto de Estudios Superiores de la Empresa (IESE): Profesor
Extraordinario (1996-97) y Profesor Ordinario (1997 – 2015); Cátedra
de España, CEIBS (desde 2000), Decano de CEIBS (China Europe
International Business School), Shanghai, China (2001-2004), Cátedra
de Economías Emergentes, Banco Sabadell, 2009. Actualmente forma
parte de los Consejos de Administración de Meliá Hoteles International
y Copcisa, habiendo formado parte anteriormente de otros Consejos
como los de Miquel y Costas, Bansabadell Inversión e Hidroeléctrica del
Cantábrico, entre otros. Autor de múltiples publicaciones, recibió en el
año 2011 el Premio Conde de Godó.
HOTELES
MALLORQUINES
AGRUPADOS S.L.
DON JOSÉ MARÍA
VÁZQUEZ-PENA PÉREZ
Licenciado en Derecho por la Universidad de Santiago de Compostela.
PDG por el IESE. Inició su actividad profesional como letrado en el
Ministerio de Trabajo. Dos años después se incorporó a la empresa
energética Fenosa (luego Unión Fenosa), en la que desarrolló su
carrera a lo largo de 31 años. En el año 2000, lideró el lanzamiento
de la Universidad Corporativa, pionera en España. Fue miembro
del Comité de dirección de Unión Fenosa y de varios Consejos
de administración del Grupo y secretario de la Comisión de
Nombramientos y retribuciones. En 2009 dejó la compañía tras su
adquisición por Gas Natural, siendo en aquel momento Director
general de Recursos, responsable de las áreas de Organización, RRHH,
Universidad Corporativa, Compras y logística, Gestión inmobiliaria, Obras
corporativas, Seguridad y Servicios generales. A partir de 2010, enfoca
su actividad al consejo y asesoría a personas y empresas en materias
relacionadas con su experiencia profesional. Actualmente participa en la
empresa de energías renovables Smartener, es miembro de los Consejos
de administración de Luckia y Torres & Sáez y asesor del Consejo de
familia de la familia Escarrer.
Número total de consejeros dominicales 4
% sobre el total del consejo 36,36
CONSEJEROS EXTERNOS INDEPENDIENTES
Nombre o
denominación
social del consejero
Perfil
DOÑA CARINA
SZPILKA LÁZARO
Licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales por ICADE E-2 y Executive MBA por el
Instituto de Empresa de Madrid. Ha ocupado puestos en Santander Investment, Argentaria
(actualmente BBVA) e ING Direct entre los años 1991 y 2013, donde ha sido VP (VicePresident)
del departamento Customer Service, Sales & Internet así como Executive VP del área Mortgages
Business Line, y durante los últimos cinco años, CEO de ING Direct en Francia y luego España.
También ha desarrollado su actividad de voluntariado como Vicepresidenta de Unicef España
y como Patrona de la Fundación Create. Actualmente es Consejera Independiente de ABANCA,
donde preside la Comisión de Remuneraciones, Grifols, donde también preside la Comisión
de Auditoría y Meliá Hotels International, compañía en la que forma parte de la Comisión de
Auditoría y Cumplimiento y la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Responsabilidad
Social Corporativa. También es socia fundadora y presidenta de K Fund Venture Capital y
presidenta de ADigital. Como gestora del fondo K Fund desde 2016, la consejera Szpilka está
continuamente explorando y analizando nuevas tecnologías y modelos de negocio innovadores,
particularmente en el desarrollo de empresas digitales en sectores como el turismo, la educación,
la salud, la inteligencia artificial o la seguridad Ha recibido numerosos premios, entre los que se
encuentran "Mujer Directiva del Año" Fedepe (2011), "Premio a la carrera fulgurante" ICADE (2012),
"Medalla de oro del forum alta dirección" (2012), "Premio Emprendedores al Mejor Directivo del
año" (2013), "Premio #ElTalento Cinco Días al Talento Ejecutivo" (2014); "Premio a la Excelencia
Profesional" ADigital (2014) y "Eisenhower Innovation Fellow" (2014).
DON FERNANDO D
´ORNELLAS SILVA
Licenciado en Derecho y Económicas por ICADE-E3 y MBA por el IESE de Barcelona (Sección
Internacional), ha desarrollado su actividad profesional desde 1983 a 1985 como Director
Financiero Adjunto de Johnson & Johnson España. Asimismo, ha ocupado diversos puestos
dentro del Grupo Bergé desde el año 1985, Director Financiero de Toyota España hasta 1992,
Consejero delegado de Chrysler España desde el año 1992 a 2004, Presidente de Chrysler
Portugal de 1997 a 2012, Presidente de Chrysler Colombia de 2010 a 2012, Presidente de KIA para
Argentina, Perú y Portugal entre los años 2004-2012, Presidente de Mitsubishi Motor Perú de 2010
a 2012; Vice Presidente 20 de Mitsubishi Motors Chile desde 2001 hasta 2012, Vice Presidente de
SKBergé Latinoamérica entre los años 2001 y 2012, Presidente de Bergé Automoción entre 2004
y 2012 y Consejero Delegado de Grupo Bergé de 2007 a 2012. Desde 2004 ha ostentado, entre
otros, los siguientes cargos: Miembro del Consejo de Administración y Presidente de la Comisión
de Retribuciones entre 2007 y 2009, así como Presidente del Comité de Auditoría durante el
año 2009 de ENDESA S.A. Miembro del Consejo de Administración y Presidente del Comité de
Auditoría entre 2007 y 2009 y Consejero encargado de supervisar las actividades de las filiales en
Perú, Colombia, Argentina y Brasil de ENDESA CHILE. Miembro del Consejo de Administración
(2013-2015) y Presidente de la Comisión de Auditoría (2014-2015) de DINAMIA. Vicepresidente de
la Asociación de Nacional de Importadores de Automóviles, Camiones, Autobuses y Motocicletas
entre 2004 y 2012. Miembro fundador de las Fundaciones España-Chile y España-Perú en 2011
y 2012. Miembro de la Fundación Consejo España-China y España-Japón- Asesor de Mitsubishi
Corporation en la adquisición de la participación de Acciona Termosolar, S.A. en los años 2010 y
2011 y Vicepresidente del Real Club de la Puerta de Hierro entre 2006 y 2010. Ha sido miembro
del Consejo Asesor de WILLIS IBERIA entre marzo de 2013 y diciembre de 2017 y miembro del
Consejo de Administración de GPIAC (GP Investments Acquisition Corp.) entre junio de 2015
y octubre de 2017. Actualmente es miembro del Consejo de Administración desde junio 2012,
CONSEJEROS EXTERNOS INDEPENDIENTES
Nombre o
denominación
social del consejero
Perfil
Consejero Coordinador, Miembro de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento y Presidente de
la Comisión de la Nombramientos, Retribuciones y Responsabilidad Social Corporativa de Meliá
Hotels International, S.A. Miembro del Consejo de Administración de PROSEGUR desde abril
de 2016, Presidente del Comité de Auditoría y Cumplimiento (desde abril 2017) y Miembro del
Comité de Nombramientos y Retribuciones. Senior Advisor para España y LATAM de MITSUBISHI
CORPORATION desde marzo de 2013; Senior Advisor para España y LATAM en Lazard Asesores
Financieros S.A. desde junio de 2013 y miembro del Consejo de Administración de FERTIBERIA,
desde marzo de 2020. Miembro del Consejo Asesor Internacional de la Hispanic Society of
America y su representante en España; Miembro del Consejo Asesor del Club del Real Club de la
Puerta de Hierro, desde 2010, Vicepresidente del Consejo Internacional del Teatro Real de Madrid
desde 2015; Miembro del Comité Ejecutivo de la Fundación España-Estados Unidos desde 2016 y
Miembro de la Fundación Consejo España-Japón desde 2017.
DON JUAN ARENA
DE LA MORA
Doctor Ingeniero ICAI, Licenciado en Ciencias Empresariales por ICADE, Graduado en Psicología,
Diplomado en Estudios Tributarios y AMP Harvard Business School. Consejero de Meliá Hotels
International; Presidente del Consejo Profesional de ESADE; miembro del Consejo Asesor
Internacional de Everis y del Consejo Asesor de Marsh; Consejero de Deusto Business School
y miembro del Comité Ejecutivo de la Fundación SERES y Presidente de su Comisión de
Gobernanza. Ha sido Consejero Delegado y Presidente Ejecutivo de Bankinter; Consejero de
Ferrovial, de Laboratorios Almirall, de UBS España, TPI, Everis, Dinamia y Prisa; Presidente del
Consejo Asesor de Panda, Consulnor; miembro del Patronato de ESADE y del Consejo Asesor
de Spencer Stuart; World Advisory Board y profesor de Harvard Business School y en IESE. Fue
premiado con la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil por su aportación a la investigación y
desarrollo de la Sociedad de la Información.
DON FRANCISCO
JAVIER CAMPO
GARCIA
Ingeniero Industrial por la Universidad Politécnica de Madrid, empezó su andadura laboral
en 1980 en Arthur Andersen. Más tarde, en 1985 se incorporó a Día, dónde durante 24 años
ha ocupado el cargo de presidente mundial del Grupo Día Internacional y ha sido, asimismo,
miembro del Comité Ejecutivo Mundial del Grupo Carrefour durante 15 años. Desde el 2009
hasta el 2014, fue presidente del grupo Zena, empresa líder de la restauración multimarca
en España, integrado por cinco marcas comerciales: Foster's Hollywood, La Vaca Argentina,
Cañas y Tapas, Domino's Pizza y Burger King. Asimismo, ha sido Presidente del Grupo Cortefiel
(Cortefiel, Springfield, Women-Secret) en el periodo 2014-2016. Actualmente, es Presidente de
AECOC (La Asociación de Empresas de Gran Consumo) que representan más de un 20% del
PIB español, con más de 30.000 empresas asociadas. Es, Consejero de Bankia y Presidente de la
Comisión de Auditoría y Cumplimiento, miembro de la Comisión de Nombramiento y Gestión
Responsable y miembro de la Comisión de Tecnología e Innovación del banco, Consejero de
Meliá Hotels International, y Presidente de su Comisión de Auditoría y Cumplimiento y miembro
de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Responsabilidad Social Corporativa, Miembro
del Consejo Asesor del Grupo de alimentación Palacios, miembro del Consejo Asesor de AT
Kearney y miembro del Consejo Asesor de Pastas Gallo. Es asimismo, Patrono de la Fundación
ITER, miembro de mérito de la Fundación Carlos III, vocal de la Fundación Bankia y vocal de
A.P.D. (Asociación para el Progreso de la Dirección).
CONSEJEROS EXTERNOS INDEPENDIENTES
Nombre o
denominación
social del consejero
Perfil
DON LUIS Mª DIAZ
DE BUSTAMANTE
TERMINEL
Nacido en Torrelavega (Cantabria, España) el 25 de agosto de 1952. Licenciado en Derecho por la
Universidad Complutense de Madrid. Abogado en ejercicio desde el año 1975. Socio del Bufete
Isidro D. Bustamante (1942-1980/2018). Su actividad profesional se centra principalmente en
las áreas y práctica del derecho civil, mercantil, procesal civil e internacional, así como en el
asesoramiento de empresarios y empresas.
DOÑA CRISTINA
HENRÍQUEZ DE
LUNA BASAGOITI
Dña. Cristina Henríquez de Luna Basagoiti es licenciada en Dirección y Administración de
Empresas por la Universidad Pontificia de Comillas de Madrid (ICADE-2). Actualmente es
Presidenta y Directora General en España y Responsable de Iberia e Israel en GlaxoSmithKline
(GSK), donde anteriormente ha desempeñado diversos cargos financieros (SVP Finanzas). Con
anterioridad a su incorporación en GSK trabajó en Procter & Gamble, donde desempeñó el
cargo de Directora General de Finanzas y Contabilidad, Operaciones Internacionales de Europa
Occidental (2006 a 2010), así como otros cargos financieros desde 1989, cuando se incorporó
como analista financiero. También es consejera independiente en Applus Services desde julio de
2016, y miembro del Comité de Auditoría de dicha entidad. Vicepresidenta de la Fundación de
Ciencias de la Salud y Vicepresidenta de Farmaindustria.
Número total de consejeros independientes 6
% sobre el total del consejo 54,55

Indique si algún consejero calificado como independiente percibe de la sociedad, o de su mismo grupo, cualquier cantidad o beneficio por un concepto distinto de la remuneración de consejero, o mantiene o ha mantenido, durante el último ejercicio, una relación de negocios con la sociedad o con cualquier sociedad de su grupo, ya sea en nombre propio o como accionista significativo, consejero o alto directivo de una entidad que mantenga o hubiera mantenido dicha relación.

En su caso, se incluirá una declaración motivada del consejo sobre las razones por las que considera que dicho consejero puede desempeñar sus funciones en calidad de consejero independiente.

Nombre o
denominación
social del consejero
Descripción de la relación Declaración motivada
Sin datos
OTROS CONSEJEROS EXTERNOS
Se identificará a los otros consejeros externos y se detallarán los motivos por los que no se puedan considerar
dominicales o independientes y sus vínculos, ya sea con la sociedad, sus directivos, o sus accionistas:
Nombre o
Sociedad, directivo o
denominación
Motivos
accionista con el que
Perfil
social del consejero
mantiene el vínculo
Sin datos
Número total de otros consejeros externos N.A.
% sobre el total del consejo N.A.

Indique las variaciones que, en su caso, se hayan producido durante el periodo en la categoría de cada consejero:

Nombre o denominación
social del consejero
Fecha del cambio Categoría anterior Categoría actual
Sin datos

C.1.4 Complete el siguiente cuadro con la información relativa al número de consejeras al cierre de los últimos 4 ejercicios, así como la categoría de tales consejeras:

Número de consejeras % sobre el total de consejeros de cada categoría
Ejercicio
2020
Ejercicio
2019
Ejercicio
2018
Ejercicio
2017
Ejercicio
2020
Ejercicio
2019
Ejercicio
2018
Ejercicio
2017
Ejecutivas 0,00 0,00 0,00 0,00
Dominicales 1 1 1 1 25,00 25,00 25,00 25,00
Independientes 2 2 1 1 33,33 33,33 20,00 20,00
Otras Externas 0,00 0,00 0,00 0,00
Total 3 3 2 2 27,27 27,27 18,18 18,18
  • C.1.5 Indique si la sociedad cuenta con políticas de diversidad en relación con el consejo de administración de la empresa por lo que respecta a cuestiones como, por ejemplo, la edad, el género, la discapacidad, o la formación y experiencia profesionales. Las entidades pequeñas y medianas, de acuerdo con la definición contenida en la Ley de Auditoría de Cuentas, tendrán que informar, como mínimo, de la política que tengan establecida en relación con la diversidad de género.
  • [ √ ] Sí
  • [ ] No
  • [ ] Políticas parciales

En caso afirmativo, describa estas políticas de diversidad, sus objetivos, las medidas y la forma en que se ha aplicado y sus resultados en el ejercicio. También se deberán indicar las medidas concretas adoptadas por el consejo de administración y la comisión de nombramientos y retribuciones para conseguir una presencia equilibrada y diversa de consejeros.

En caso de que la sociedad no aplique una política de diversidad, explique las razones por las cuales no lo hace.

Descripción de las políticas, objetivos, medidas y forma en que se han aplicado, así como los resultados obtenidos

Tras la modificación del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas de la CNMV, y a propuesta de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y RSC, el Consejo de Administración de Meliá Hotels International aprobó el 26 de noviembre de 2020 una nueva Política de Selección de Consejeros y Diversidad, en la que se incorporan los nuevos objetivos en materia de diversidad tanto en el Consejo como en la Alta

-

INFORME ANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS COTIZADAS

Dirección de la Sociedad. En particular, se ha actualizado el objetivo de mujeres en el Consejo de Administración, pasando de un tercio a un 40% antes del año 2022.

Tal y como se ha indicado en otros apartados del IAGC, el porcentaje actual de mujeres en el Consejo es de 27,27% (3 mujeres de un total de 11 consejeros). Durante el ejercicio de referencia no se ha dado la oportunidad de incrementar dicho porcentaje, manteniéndose el mismo que en 2019.

La Comisión de Nombramientos, Retribuciones y RSC y el propio Consejo, tomarán en consideración la nueva Política de cara a los procesos de selección (y reelección) del ejercicio 2021 en adelante.

C.1.6 Explique las medidas que, en su caso, hubiese convenido la comisión de nombramientos para que los procedimientos de selección no adolezcan de sesgos implícitos que obstaculicen la selección de consejeras, y que la compañía busque deliberadamente e incluya entre los potenciales candidatos, mujeres que reúnan el perfil profesional buscado y que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres. Indique también si entre estas medidas está la de fomentar que la compañía cuente con un número significativo de altas directivas:

Explicación de las medidas

La Sociedad, en el desarrollo de todas sus actuaciones reconoce la plena igualdad de oportunidades, criterio de actuación que asume como propio la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Responsabilidad Social Corporativa en el momento de iniciar un proceso de selección de un nuevo Consejero/a, velando para que los mismos no adolezcan de sesgos implícitos que obstaculicen la selección de Consejeras.

La Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Responsabilidad Social Corporativa, en los procedimientos de Selección de Consejeros, evalúa las competencias y experiencia de los candidatos, entre otros parámetros, bajo criterios de objetividad, valorando el perfil del candidato y fomentando la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, velando para que no se produzca ningún tipo de discriminación por razón de género, y asegurando la transparencia en todos los procesos.

Asimismo, en los procesos de selección de consejeros independientes, se acude a firmas de prestigio internacional para la búsqueda de potenciales candidatos que cumplan con el perfil buscado por la Comisión. De igual manera, se hace uso de la matriz de competencias elaborada por la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y RSC en el ejercicio 2019 (y actualizada en 2020) con el fin de adecuar las posibles candidaturas a la estructura y competencias del Consejo.

En dicha matriz se identifican las habilidades, experiencias y formación de todos los miembros del Consejo de Administración: https://www.meliahotelsinternational.com/es/shareholdersAndInvestors/Documents/Matriz%20de%20competencias/ mhi_matriz_competencias_ago20_es.pdf

En concreto, la Política de Selección de Consejeros y Diversidad de la compañía, establece como principio rector a observar en los procesos "La valoración de la totalidad de los potenciales candidatos bajo criterios de igualdad y objetividad, evitando cualquier tipo de sesgo implícito que pueda implicar cualquier tipo de discriminación".

En relación a las medidas aplicables a la alta dirección, destacar que la modificación de la Política de Selección de Consejeros y Diversidad incluye dentro de su alcance a la alta dirección, estableciendo al efecto que "deberá facilitarse y potenciarse la diversidad de nacionalidades, género, conocimientos y experiencias en la alta dirección de la Sociedad, fomentando, en la medida de lo posible, que la Sociedad cuente con un número significativo de altas directivas".

Cuando a pesar de las medidas que, en su caso, se hayan adoptado, sea escaso o nulo el número de consejeras o altas directivas, explique los motivos que lo justifiquen:

Explicación de los motivos

C.1.7 Explique las conclusiones de la comisión de nombramientos sobre la verificación del cumplimiento de la política dirigida a favorecer una composición apropiada del consejo de administración.

Durante el ejercicio 2020, y en relación con las propuestas de nuevos nombramientos o reelección de Consejeros sometidas a aprobación de la Junta General de Accionistas, se procedió a la evaluación del cumplimiento de la Política de Selección de Consejeros, vigente en ese momento, por parte de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones (actualmente Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Responsabilidad Social Corporativa), en el momento de la elaboración de los Informes y Propuestas legalmente aplicables, los cuales fueron puestos a disposición de los accionistas a través de la página web de la Sociedad y en síntesis, establecían que "…el Consejo de Administración debe mantener entre

sus miembros a Consejeros que cuenten con amplia experiencia en diversos sectores de actividad, con conocimiento del funcionamiento de la Sociedad y arraigo en sus valores, y con capacidad de adaptación a un sector en constante evolución y expansión tanto geográfica como tecnológica. Para ello se han valorado las competencias, aptitudes y experiencias de los consejeros conforme a la matriz de competencias recientemente revisada por la Comisión."

Con respecto a las recomendaciones del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas, vigentes en el momento de elaboración de los informes y propuestas correspondientes, se han tomado en consideración las recomendaciones relativas a los porcentajes de miembros dominicales e independientes, y en particular, la siguiente: "que el porcentaje de consejeros dominicales sobre el total de consejeros no ejecutivos no sea mayor que la proporción existente entre el capital de la sociedad representado por dichos consejeros y el resto del capital." En este sentido, el Consejo de Administración, con un total de ONCE (11) miembros, está formado por SEIS (6) consejeros externos independientes, CUATRO (4) consejeros externos dominicales, y UN (1) consejero ejecutivo. Con los nombramientos y reelecciones acaecidos en el presente ejercicio, se ha mantenido la proporción existente entre consejeros externos dominicales e independientes (36% vs 54%), que si bien, se ha respetado el derecho de representación proporcional de los accionistas significativos, se mantiene un porcentaje relativamente bajo de consejeros dominicales

respecto a independientes. Asimismo, la Política de Selección de Consejeros y Diversidad, aprobada por el Consejo de Administración en fecha 26 de noviembre de 2020, se enmarca atendiendo a las disposiciones contenidas en las Recomendaciones 14 y 15 del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas de la CNMV y en concreto sus principios están dirigidos a favorecer una composición apropiada del consejo de administración, tal y como se detalla en el apartado C.1.5 del presente informe.

C.1.8 Explique, en su caso, las razones por las cuales se han nombrado consejeros dominicales a instancia de accionistas cuya participación accionarial es inferior al 3% del capital:

Nombre o denominación
social del accionista
Justificación
Sin datos

Indique si no se han atendido peticiones formales de presencia en el consejo procedentes de accionistas cuya participación accionarial es igual o superior a la de otros a cuya instancia se hubieran designado consejeros dominicales. En su caso, explique las razones por las que no se hayan atendido:

  • [ ] Sí
  • [ √ ] No

C.1.9 Indique, en el caso de que existan, los poderes y las facultades delegadas por el consejo de administración en consejeros o en comisiones del consejo:

Nombre o denominación
social del consejero o comisión
Breve descripción
GABRIEL ESCARRER JAUME Como Consejero Delegado tiene delegadas por el Consejo de Administración
todas las facultades delegables de acuerdo con lo establecido en la Ley y en el
artículo 34 de los Estatutos de la Sociedad. A estos efectos y en dicho ámbito,
son de la competencia del Consejo de Administración, los actos o negocios
jurídicos siguientes, que se detallan de forma meramente enunciativa y no
limitativa: (a) Ostentar la representación y personalidad de la Compañía. ante
toda clase de personas, Organismos, Autoridades, Administración Pública, Caja
General de Depósitos y demás Entidades, así particulares como oficiales y tanto
judiciales como extrajudiciales, pudiendo absolver posiciones, transigir y desistir
de toda clase de acciones y procedimientos, incluso pudiendo ratificar dichas
actuaciones ante la presencia judicial. (b) Pagar las deudas y cobrar los créditos
de toda índole sin reserva de clase alguna, incluso los que provengan del Estado,
Ente Autonómico, Provincia o Municipio. (c) Realizar y otorgar toda clase de
contratos, actos y documentos, públicos o privados, de cualquier especie, sobre
bienes muebles, semovientes, mercaderías, seguros, transportes e inmuebles,
incluso comprar, suscribir, vender o permutar toda clase de valores mobiliarios,
tanto públicos como privados, nacionales o extranjeros. (d) Solicitar, obtener,
adquirir, ceder y explotar patentes, marcas, privilegios, licencias y concesiones
Nombre o denominación
social del consejero o comisión
Breve descripción
administrativas, así como realizar toda clase de operaciones referentes a la
propiedad industrial. (e) Convocar la Junta y ejecutar y cuidar que se cumplan los
acuerdos tomados por dicho Organismo. (f) Intervenir en concursos y subastas,
judiciales y extrajudiciales. (g) Establecer, seguir, liquidar, saldar y cancelar cuentas
corrientes, de ahorro y crédito con el Banco de España, así como también con
cualquier otra Entidad bancaria, Caja de Ahorros. Sociedades y otras Entidades,
nacionales y extranjeras. (h) Librar, endosar, aceptar, tomar, descontar, negociar
y protestar letras de cambio, financieras y de crédito, cheques, pagarés y giros.
(i) Solicitar y obtener de Entidades bancarias, de crédito o financiación, toda
clase de créditos, incluso hipotecarios, suscribiendo las oportunas pólizas y
documentos que los amparen disponer y reintegrar los fondos así obtenidos.
(j) Otorgar avales y afianzar, por cualquier medio, obligaciones de terceros. (k)
Aprobar provisionalmente los Inventarios, Balances y Memoria que deban ser
presentados a la Junta General y en las Oficinas Públicas a tenor de lo establecido
en las Leyes Fiscales. así como también la propuesta de distribución de beneficios.
(l) Nombrar y separar el personal ejecutivo, los empleados y dependientes de la
Compañía, con fijación de categorías; sueldos y retribuciones que deban percibir
dentro del ordenamiento mercantil o laboral aplicable. (m) Constituir y liquidar
depósitos de todas clases, incluso con las Entidades bancarias o de crédito, aun
y cuando sean el Banco de España o la Caja General de Depósitos. (n) Conferir y
revocar poderes a favor de Abogados y Procuradores de los Tribunales y de terceras
personas para que representen a la Compañía en toda clase de arbitraje y pleitos,
y en especial, para intervenir en las jurisdicciones civil, criminal, administrativa,
económico-administrativa, contencioso-administrativa, gubernativa y laboral. (o)
Nombrar uno o más Apoderados, que podrán utilizar también la denominación
de Director, Gerente u otra similar, si les fuere autorizado, quienes ostentarán las
facultades que en cada caso se determinen, solidarias o mancomunadas, y sean
delegables. (p) Acordar el establecimiento de sucursales, agencias, depósitos,
delegaciones y representaciones. (q) Aceptar, en su caso, las dimisiones de los
miembros que lo componen. (r) Constituir, modificar y extinguir toda, clase de
sociedades civiles y mercantiles, asistir con voz y voto a sus Juntas y aceptar o
designar cargos en sus órganos de gestión y administración. D. Gabriel Escarrer
Jaume tiene delegadas las citadas facultades en virtud del acuerdo del consejo
de administración de fecha 8 de junio de 2017, habiéndose elevado a público en
la escritura de 23 de junio de 2017, con número 2008 de protocolo, debidamente
inscrita en el Registro Mercantil de Mallorca.

C.1.10 Identifique, en su caso, a los miembros del consejo que asuman cargos de administradores, representantes de administradores o directivos en otras sociedades que formen parte del grupo de la sociedad cotizada:

Nombre o denominación
social del consejero
Denominación social
de la entidad del grupo
Cargo ¿Tiene funciones ejecutivas?
DON GABRIEL ESCARRER
JAUME
SOL MELIA VACATION
NETWORK ESPAÑA, S.L.
Consejero (presidente del
consejo de administración)
Consejero delegado solidario
SI
Nombre o denominación
social del consejero
Denominación social
de la entidad del grupo
Cargo ¿Tiene funciones ejecutivas?
DON GABRIEL ESCARRER
JAUME
SOL MELIA VACATION CLUB
ESPAÑA, S.L.
Consejero (presidente del
consejo de administración)
Consejero delegado solidario
SI
DON GABRIEL ESCARRER
JAUME
SECURI SOL, S.A. Consejero (presidente del
consejo de administración)
SI
DON GABRIEL ESCARRER
JAUME
SOL MELIA FRANCE, S.A.S Presidente SI
DON GABRIEL ESCARRER
JAUME
MADELEINE PALACE, S.A.S. Presidente SI
DON GABRIEL ESCARRER
JAUME
HOTEL ROYAL ALMA, S.A.S. Presidente SI
DON GABRIEL ESCARRER
JAUME
HOTEL METROPOLITAN,
S.A.S.
Presidente SI
DON GABRIEL ESCARRER
JAUME
HOTEL FRANÇOIS, S.A.S. Presidente SI
DON GABRIEL ESCARRER
JAUME
HOTEL COLBERT, S.A.S. Presidente SI
DON GABRIEL ESCARRER
JAUME
HOTEL ALEXANDER, S.A. Presidente SI
DON GABRIEL ESCARRER
JAUME
CADSTAR FRANCE, S.A.S. Presidente SI
DON GABRIEL ESCARRER
JAUME
SOL MELIA LUXEMBOURG,
S.À R.L.
Consejero NO
DON GABRIEL ESCARRER
JAUME
MELIÁ HOTELS
INTERNATIONAL UK LTD.
Director SI
DON GABRIEL ESCARRER
JAUME
LONDON XXI LTD. Director SI
DON GABRIEL ESCARRER
JAUME
LOMONDO LTD. Director SI
DON GABRIEL ESCARRER
JAUME
HOGARES BATLE, S.A. Presidente SI
DON GABRIEL ESCARRER
JAUME
DESARROLLOS SOL, S.A. Presidente SI
DON GABRIEL ESCARRER
JAUME
INVERSIONES AREITO, S.A. Presidente SI
DON GABRIEL ESCARRER
JAUME
HOTELES SOL MELIÁ, S.L. Consejero y presidente del
consejo de administración
NO
DON GABRIEL ESCARRER
JAUME
SOL MELIÁ GREECE, S.A. Consejero SI
Nombre o denominación
social del consejero
Denominación social
de la entidad del grupo
Cargo ¿Tiene funciones ejecutivas?
DON GABRIEL ESCARRER
JAUME
SOL MELIA ITALIA, S.R.L. Administrador único SI
DON GABRIEL ESCARRER
JAUME
INMOTEL INVERSIONES
ITALIA S.R.L.
Administrador único SI
DON GABRIEL ESCARRER
JAUME
ADPROTEL STRAND, S.L. Consejero (presidente del
consejo de administración)
NO
DON GABRIEL ESCARRER
JAUME
ALTAVISTA HOTELERA, S.L. Consejero (presidente del
consejo de administración)
NO
DON GABRIEL ESCARRER
JAUME
AYOSA HOTELES, S.L. Consejero Consejero
delegado mancomunado
NO
DON GABRIEL ESCARRER
JAUME
EVERTMEL, S.L. Consejero Consejero
delegado mancomunado
NO
DON GABRIEL ESCARRER
JAUME
GESTIÓN HOTELERA
TURÍSTICA MESOL, S.A.
Administrador único SI
DON GABRIEL ESCARRER
JAUME
KIMEL MCA, S.L. Consejero Consejero
delegado mancomunado
NO
DON GABRIEL ESCARRER
JAUME
MONGAMENDA, S.L. Consejero Consejero
delegado mancomunado
NO
DON GABRIEL ESCARRER
JAUME
PRODIGIOS INTERACTIVOS,
S.A.
Consejero (presidente del
consejo de administración)
Consejero delegado
SI
DON GABRIEL ESCARRER
JAUME
TENERIFE SOL, S.A. Consejero (presidente del
consejo de administración)
Consejero delegado
SI
DON GABRIEL ESCARRER
JAUME
DESARROLLOS HOTELEROS
SAN JUAN EXHOLD, S.L.
Consejero NO
DON GABRIEL ESCARRER
JAUME
IMPULSE HOTEL
DEVELOPMENT, S.L.
Consejero (presidente del
consejo de administración)
NO
DON GABRIEL ESCARRER
JAUME
MARKSERV, B.V. Consejero NO
DON GABRIEL ESCARRER
JAUME
MIA EXHOLD, S.A. Consejero (presidente del
consejo de administración)
NO
DON GABRIEL ESCARRER
JAUME
SAN JUAN INVESTMENTS
EXHOLD, S.L.
Consejero (presidente del
consejo de administración)
NO
DON GABRIEL ESCARRER
JAUME
SOL GROUP, B.V. Consejero NO
DON GABRIEL ESCARRER
JAUME
SOL MANINVEST, B.V. Consejero NO
DON GABRIEL ESCARRER
JAUME
SOL MELIA EUROPE, B.V. Consejero Consejero
delegado mancomunado
NO
Nombre o denominación
social del consejero
Denominación social
de la entidad del grupo
Cargo ¿Tiene funciones ejecutivas?
DON GABRIEL ESCARRER
JAUME
SM INVESTMENT EXHOLD,
S.L.
Consejero (presidente del
consejo de administración)
NO
DON GABRIEL ESCARRER
JAUME
FARANDOLE B.V. Director mancomunado NO
DON GABRIEL ESCARRER
JAUME
COLÓN VERONA, S.A. Consejero (presidente del
consejo de administración)
NO
DON GABRIEL ESCARRER
JAUME
APARTOTEL, S.A. Presidente del Consejo de
Administración/Consejero
Delegado
SI
DON GABRIEL ESCARRER
JAUME
INVERSIONES Y
EXPLOTACIONES
TURISTICAS, S.A.
Presidente del Consejo de
Administración/Consejero
Delegado
SI
DON GABRIEL ESCARRER
JAUME
REALIZACIONES
TURISTICAS, S.A.
Presidente del Consejo de
Administración/Consejero
Delegado
SI
DON GABRIEL ESCARRER
JAUME
SOL MELIA BALKANS, E.A.D. Director, miembro del
consejo de administración
NO
DON GABRIEL ESCARRER
JAUME
CASINO TAMARINDOS, S.A. Presidente del consejo de
administración
NO
DON GABRIEL ESCARRER
JAUME
INVERSIONES HOTELERAS
LA JAQUITA, S.A.
Presidente del consejo de
administración
NO
DON GABRIEL ESCARRER
JAUME
DORPAN, S.L.U. Presidente del consejo de
administración y Poder
general
SI
DON GABRIEL ESCARRER
JAUME
HOTELPOINT, S.L. Presidente del consejo de
administración
NO
DON GABRIEL ESCARRER
JAUME
SOL MELIA HOTEL
MANAGEMENT (SHANGHAI)
Co. Ltd.
Director NO
DON GABRIEL ESCARRER
JAUME
PT SOL MELIA INDONESIA Director SI
DON GABRIEL ESCARRER
JAUME
OPERADORA COSTARISOL Presidente - Secretario NO
DON GABRIEL ESCARRER
JAUME
MELIÁ HOTELS USA, LLC Director NO
DON GABRIEL ESCARRER
JAUME
BISOL VALLARTA, S.A. DE
C.V.
Presidente NO
DON GABRIEL ESCARRER
JAUME
CALA FORMENTOR S.A. DE
C.V.
Presidente NO
Nombre o denominación
social del consejero
Denominación social
de la entidad del grupo
Cargo ¿Tiene funciones ejecutivas?
DON GABRIEL ESCARRER
JAUME
CARIBOTELS DE MEXICO,
S.A. DE C.V.
Presidente NO
DON GABRIEL ESCARRER
JAUME
CORP. HOT. HISP.
MEXICANA S.A. de C.V.
Presidente NO
DON GABRIEL ESCARRER
JAUME
OPERADORA COSTA
MESOL, S.A. DE C.V.
Presidente NO
DON GABRIEL ESCARRER
JAUME
DETUR PANAMA S.A. Director NO
DON GABRIEL ESCARRER
JAUME
SOL MELIA PERU, S.A.C Presidente NO
DON GABRIEL ESCARRER
JAUME
EL RECREO PLAZA & CIA,
C.A.
Director NO
DON GABRIEL ESCARRER
JAUME
INMOBILIARIA DISTRITO
COMERCIAL
Presidente NO
DON GABRIEL ESCARRER
JAUME
INVERSIONES
INMOBILIARIAS I.A.R.1997
C.A.
Presidente NO
DON GABRIEL ESCARRER
JAUME
MELIA VIETNAM COMPANY
LIMITED
N/A SI
DON GABRIEL ESCARRER
JAUME
APARTHOTEL BOSQUE S.A. Consejero (presidente del
consejo de administración)
NO
DON GABRIEL ESCARRER
JAUME
MELCOM JV, S.L. Consejero (presidente del
consejo de administración)
NO

C.1.11 Detalle, en su caso, los consejeros o representantes de consejeros personas jurídicas de su sociedad, que sean miembros del consejo de administración o representantes de consejeros personas jurídicas de otras entidades cotizadas en mercados regulados distintas de su grupo, que hayan sido comunicadas a la sociedad:

Nombre o denominación
social del consejero
Denominación social
de la entidad cotizada
Cargo
DOÑA CARINA SZPILKA LÁZARO GRIFOLS, S.A. CONSEJERO
DON FERNANDO D´ORNELLAS SILVA PROSEGUR, S.A. CONSEJERO
DON FRANCISCO JAVIER CAMPO
GARCIA
BANKIA, S.A. CONSEJERO
DOÑA CRISTINA HENRÍQUEZ DE
LUNA BASAGOITI
APPLUS SERVICES, S.A. CONSEJERO

C.1.12 Indique y, en su caso explique, si la sociedad ha establecido reglas sobre el número máximo de consejos de sociedades de los que puedan formar parte sus consejeros, identificando, en su caso, dónde se regula:

[ ]
[ √ ] No

C.1.13 Indique los importes de los conceptos relativos a la remuneración global del consejo de administración siguientes:

Remuneración devengada en el ejercicio a favor del consejo de administración (miles de euros) 1.465
Importe de los derechos acumulados por los consejeros
actuales en materia de pensiones (miles de euros)
Importe de los derechos acumulados por los consejeros
antiguos en materia de pensiones (miles de euros)

C.1.14 Identifique a los miembros de la alta dirección que no sean a su vez consejeros ejecutivos, e indique la remuneración total devengada a su favor durante el ejercicio:

Nombre o denominación social Cargo/s
DON GABRIEL CÁNAVES PICORNELL CHIEF HUMAN RESOURCES OFFICER
DON JOSÉ LUÍS ALCINA JAUME INTERNAL AUDIT VP
DOÑA PILAR DOLS COMPANY CHIEF FINANCIAL OFFICER
DON JUAN IGNACIO PARDO GARCIA CHIEF LEGAL & COMPLIANCE OFFICER
DON ANDRE PHILIPPE GERONDEAU CHIEF OPERATING OFFICER
DON MARK MAURICE HODDINOTT CHIEF REAL ESTATE OFFICER
Número de mujeres en la alta dirección
Porcentaje sobre el total de miembros de la alta dirección
Remuneración total alta dirección (en miles de euros) 1.467

C.1.15 Indique si se ha producido durante el ejercicio alguna modificación en el reglamento del consejo:

[ √ ] [ ] Sí No

Descripción modificaciones

El Consejo de Administración de la Sociedad, conforme al artículo 528 de la Ley de Sociedades de Capital y a los artículos 3 y 4 del Reglamento del Consejo de Administración, ha procedido, durante el ejercicio 2020, a la modificación de los artículos 9, 10, 11, 12 13, 14, 15 y 27 del Reglamento del Consejo de Administración.

Dicha modificación fue aprobada en la sesión del Consejo de Administración de 10 de julio de 2020; habiendo sido inscrita en el Registro Mercantil de Mallorca en fecha 1 de septiembre de 2020, en la Hoja PM-22603, Tomo 2810, Folio 164, inscripción 155.

La redacción del Reglamento del Consejo de Administración, queda como sigue: https://www.meliahotelsinternational.com/es/shareholdersAndInvestors/Documents/Reglamento_Consejo/2020_MHI_CdAdm_Texto%20Refundido %20Reglamento_ESP.pdf

C.1.16 Indique los procedimientos de selección, nombramiento, reelección y remoción de los consejeros. Detalle los órganos competentes, los trámites a seguir y los criterios a emplear en cada uno de los procedimientos.

La Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Responsabilidad Social Corporativa, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento del Consejo de Administración, es la que debe formular y revisar los criterios a seguir para la composición del Consejo de Administración y la selección de candidatos, elevando al Consejo, en su caso, las propuestas de nombramiento de los consejeros independientes así como informando de las propuestas de los restantes consejeros, para que éste proceda a la designación (en caso de cooptación) o las haga suyas para someterlas a decisión de la Junta General de Accionistas.

Los consejeros son nombrados por un plazo de cuatro años, y podrán ser reelegidos para el cargo, una o varias veces, por períodos de igual duración.

En caso de remoción de los consejeros, se siguen los procedimientos indicados en la legislación vigente y en los Estatutos Sociales de la Sociedad.

Los criterios que emplea la Sociedad en cada uno de los procedimientos se detallan en la Política de Selección de Consejeros y Diversidad aprobada por el Consejo de Administración en fecha 26 de noviembre de 2020 y disponible en la página web corporativa a través del siguiente enlace: https://www.meliahotelsinternational.com/es/shareholdersAndInvestors/LegalDocs/Policies/Pol%C3%ADtica%20selecci%C3%B3n %20Consejeros_ESP.pdf

C.1.17 Explique en qué medida la evaluación anual del consejo ha dado lugar a cambios importantes en su organización interna y sobre los procedimientos aplicables a sus actividades:

Descripción modificaciones

La evaluación anual del Consejo del ejercicio 2019 no ha dado lugar a cambios relevantes en la organización interna del propio Consejo.

Describa el proceso de evaluación y las áreas evaluadas que ha realizado el consejo de administración auxiliado, en su caso, por un consultor externo, respecto del funcionamiento y la composición del consejo y de sus comisiones y cualquier otra área o aspecto que haya sido objeto de evaluación.

Descripción proceso de evaluación y áreas evaluadas

La evaluación correspondiente al ejercicio 2020 se ha llevado a cabo mediante la cumplimentación por parte de los Consejeros de los correspondientes cuestionarios de evaluación.

En relación con la recomendación número 36 del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas, que hace referencia al auxilio de un consultor externo como mínimo cada tres ejercicios, y, debido a la política de contención de gastos motivada por la situación económica, la Comisión decidió no recurrir a la mencionada figura durante el ejercicio 2020.

No obstante, y dada la coyuntura, la Comisión ha contado con el apoyo de los departamentos de Recursos Humanos y Gobierno Corporativo de la Compañía, para revisar y actualizar los formularios de evaluación, en los cuales se han incorporado cuestiones relativas a la gestión del COVID-19 e introducido ciertas mejoras en línea con las recomendaciones aplicables y las mejores prácticas del mercado en la materia. En particular, se han realizado las siguientes modificaciones:

  • Se ha añadido un nuevo bloque de cuestiones en materia de gestión COVID-19 (Consejo, Comisiones, CEO).

  • Se han introducido cuestiones relativas a la valoración de los Presidentes de las Comisiones Delegadas & Consejero Coordinador.

  • Se han incluido más cuestiones en materia de composición del Consejo y Comisiones, retribución, información no financiera, etc.

  • Y se han eliminado cuestiones desactualizadas.

Asimismo, se ha modificado la estructura del cuestionario, pasando a estar formado por las siguientes secciones:

  • Sección I: Calidad y eficiencia del funcionamiento del Consejo

  • Sección II: Tamaño, composición y remuneración del Consejo y Comisiones

  • Sección III: Desempeño del Presidente y del Primer Ejecutivo

  • Sección IV: Desempeño de los Presidentes de las Comisiones y del Consejero Coordinador
  • Sección V: Organización
  • Sección VI: Formación

  • Sección VII: Comisiones delegadas del Consejo

  • Sección VIII: Valoración final y observaciones

C.1.18 Desglose, en aquellos ejercicios en los que la evaluación haya sido auxiliada por un consultor externo, las relaciones de negocio que el consultor o cualquier sociedad de su grupo mantengan con la sociedad o cualquier sociedad de su grupo.

N/A

C.1.19 Indique los supuestos en los que están obligados a dimitir los consejeros.

El Título VIII del Reglamento del Consejo de Administración regula los deberes del Consejero, entre los que se incluyen la obligación de obrar con la diligencia de un ordenado empresario y de un representante leal, así como conforme a cualquier otro estándar de diligencia previsto legalmente.

Concretamente, el art. 29 del Reglamento del Consejo prevé que los Consejeros han de observar las normas de conducta establecidas en la legislación del mercado de valores y en especial, las consagradas en el Reglamento Interno de Conducta.

Por tanto, el incumplimiento de cualquiera de dichos deberes y obligaciones sería causa para la dimisión o cese, en su caso, de un Consejero. Asimismo, el artículo 31.2 del Reglamento del Consejo establece expresamente que los Consejeros "deberán informar y, en su caso, dimitir en aquellos supuestos que puedan perjudicar al crédito y reputación de la sociedad, debiendo en cualquier supuesto informar de las causas penales en las que aparezcan como imputados, así como de sus posteriores vicisitudes procesales, debiendo el Consejo examinar el caso tan pronto como sea posible, y a la vista de las circunstancias concretas, decidir si procede o no, que el Consejero continúe en su cargo." De acuerdo con la última modificación del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas, la Sociedad procederá a actualizar dicho artículo para ajustarlo a lo establecido en la recomendación número 22.

C.1.20 ¿Se exigen mayorías reforzadas, distintas de las legales, en algún tipo de decisión?:

[ ]
[ √ ] No

En su caso, describa las diferencias.

  • C.1.21 Explique si existen requisitos específicos, distintos de los relativos a los consejeros, para ser nombrado presidente del consejo de administración:
  • [ √ ] Sí
  • [ ] No

Descripción de los requisitos

El artículo 33.2 de los Estatutos Sociales establece que para que un Consejero pueda ser designado Presidente o Vicepresidente del Consejo de Administración será necesaria la concurrencia de, al menos, una de las siguientes circunstancias:

a) Haber formado parte del Consejo de Administración durante, al menos, los TRES (3) años anteriores a dicha designación; o,

b) Haber ostentado anteriormente la Presidencia del Consejo de Administración de la Sociedad, cualquiera que fuera su antigüedad en el cargo de Consejero.

No será necesaria la concurrencia de ninguna de las circunstancias anteriores en el Consejero a designar Presidente o Vicepresidente, cuando tal designación se lleve a cabo por acuerdo unánime del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los Consejeros que integren el Consejo de Administración.

Asimismo, la reelección como Consejero de quienes ostenten los cargos de Presidente y Vicepresidente y, en su caso, Consejero Coordinador si reúne los requisitos establecidos legalmente, implicará la continuidad automática en dichos cargos.

C.1.22 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo establecen algún límite a la edad de los consejeros:

[ ]
[ √ ] No

La Política de Selección de Consejeros y Diversidad de la sociedad establece como criterio objetivo y a tener en consideración en caso de un nuevo nombramiento o reelección, la necesidad de una renovación progresiva del consejo, valorando la media de antigüedad y la edad media en el Consejo.

C.1.23 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo establecen un mandato limitado u otros requisitos más estrictos adicionales a los previstos legalmente para los consejeros independientes, distinto al establecido en la normativa:

[ ]
[ √ ] No

C.1.24 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo de administración establecen normas específicas para la delegación del voto en el consejo de administración en favor de otros consejeros, la forma de hacerlo y, en particular, el número máximo de delegaciones que puede tener un consejero, así como si se ha establecido alguna limitación en cuanto a las categorías en que es posible delegar, más allá de las limitaciones impuestas por la legislación. En su caso, detalle dichas normas brevemente.

De conformidad a lo establecido en el artículo 18.3 del Reglamento del Consejo, la representación, deberá realizarse por escrito y con carácter especial para cada reunión y deberá conferirse mediante carta dirigida al Presidente, incluyendo las oportunas instrucciones y necesariamente habrá de ser a favor de otro Consejero. Los Consejeros Externos Independientes sólo podrán delegar en otro Consejero Externo Independiente. No hay establecido un número máximo de delegaciones.

C.1.25 Indique el número de reuniones que ha mantenido el consejo de administración durante el ejercicio. Asimismo, señale, en su caso, las veces que se ha reunido el consejo sin la asistencia de su presidente. En el cómputo se considerarán asistencias las representaciones realizadas con instrucciones específicas.

Número de reuniones del consejo 7
Número de reuniones del consejo
sin la asistencia del presidente
0

Indíquese el número de reuniones mantenidas por el consejero coordinador con el resto de consejeros, sin asistencia ni representación de ningún consejero ejecutivo:

Número de reuniones 0

Indique el número de reuniones que han mantenido en el ejercicio las distintas comisiones del consejo:

Número de reuniones de Comisión
de Auditoría y Cumplimiento
13
Número de reuniones de
Comisión de Nombramientos,
8
Retribuciones y Responsabilidad
Social Corporativa

Durante el ejercicio 2020 se han mantenido un total de 7 reuniones del Consejo de Administración, dada la situación provocada por la crisis del COVD-19 se han establecido por parte de la Sociedad medios de asistencia telemáticos para poder garantizar la asistencia de los consejeros a las reuniones. Una de las sesiones del Consejo de Administración se celebró por escrito y sin sesión.

El Consejero Coordinador (D. Fernando D'Ornellas) es a su vez Presidente de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Responsabilidad Social Corporativa, y miembro de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento.

El único Consejero Ejecutivo de la sociedad (D. Gabriel Escarrer Jaume) no forma parte de dichas comisiones, si bien asiste regularmente como invitado a la Comisión de Auditoría y Cumplimiento.

Por tanto, el Consejero Coordinador se reúne con algunos consejeros externos sin la asistencia del Consejero Ejecutivo, si bien dichas reuniones se producen en el marco de las sesiones de las Comisiones.

C.1.26 Indique el número de reuniones que ha mantenido el consejo de administración durante el ejercicio y los datos sobre asistencia de sus miembros:

Número de reuniones con
la asistencia presencial de al
menos el 80% de los consejeros
6
% de asistencia presencial sobre el
total de votos durante el ejercicio
100,00
Número de reuniones con
la asistencia presencial, o
representaciones realizadas
con instrucciones específicas,
de todos los consejeros
6
% de votos emitidos con asistencia
presencial y representaciones
realizadas con instrucciones
específicas, sobre el total de
votos durante el ejercicio
100,00

Desde el mes de marzo 2020, las sesiones del Consejo de Administración (y de las Comisiones Delegadas) han sido telemáticas. Para la determinación del cómputo de reuniones en esta pregunta no se ha tenido en cuenta la reunión del Consejo de Administración por escrito y sin sesión.

C.1.27 Indique si están previamente certificadas las cuentas anuales individuales y consolidadas que se presentan al consejo para su formulación:

[ √ ]
[ ] No

Identifique, en su caso, a la/s persona/s que ha/han certificado las cuentas anuales individuales y consolidadas de la sociedad, para su formulación por el consejo:

Nombre Cargo
DOÑA PILAR DOLS COMPANY CHIEF FINANCIAL OFFICER
DON GABRIEL ESCARRER JAUME VICEPRESIDENTE Y
CONSEJERO DELEGADO

C.1.28 Explique, si los hubiera, los mecanismos establecidos por el consejo de administración para que las cuentas anuales que el consejo de administración presente a la junta general de accionistas se elaboren de conformidad con la normativa contable.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Consejo, corresponde a la Comisión de Auditoría y Cumplimiento velar porque la información financiera y no financiera que se ofrece a los mercados se elabore de acuerdo con los mismos principios, criterios y prácticas profesionales con que se elaboran las Cuentas Anuales, y en particular, revisar las Cuentas de la Sociedad (incluido el Informe Anual de Gobierno Corporativo) y vigilar el cumplimiento de los requerimientos legales y la correcta aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados, contando para ello con la colaboración directa de los Auditores Externos e Internos.

En el cumplimiento de dicha función, la Comisión mantiene diversas reuniones durante todo el año con los auditores con el fin de analizar el desarrollo de su labor y detectar y dar solución a los posibles incidentes que pudieran afectar a las cuentas anuales.

Asimismo, el artículo 35.3 del Reglamento del Consejo establece que "El Consejo de Administración velará para que la información financiera semestral, trimestral y cualquier otra que la Ley y la prudencia exija poner a disposición de los mercados se elabore con arreglo a los mismos principios, criterios y prácticas profesionales con que se elaboran las cuentas anuales y que goce de la misma fiabilidad que esta última."

Destacar que las cuentas anuales (individuales y consolidadas) del ejercicio 2020 se han formulado sin salvedades.

C.1.29 ¿El secretario del consejo tiene la condición de consejero?

[ √ ]
[ ] No

Si el secretario no tiene la condición de consejero complete el siguiente cuadro:

Sin perjuicio de lo indicado en la presente pregunta, la Sociedad también cuenta con un Vicesecretario no Consejero.

C.1.30 Indique los mecanismos concretos establecidos por la sociedad para preservar la independencia de los auditores externos, así como, si los hubiera, los mecanismos para preservar la independencia de los analistas financieros, de los bancos de inversión y de las agencias de calificación, incluyendo cómo se han implementado en la práctica las previsiones legales.

Entre las funciones y competencias de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento de la Compañía está la de mantener relación con los Auditores externos para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan poner en riesgo la independencia de estos. De hecho, existe relación directa entre los miembros de la Comisión y los auditores externos, participando éstos últimos de forma presencial en las sesiones que por parte de dicha Comisión se celebran. Como regla general, en cada sesión de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento, los

consejeros se reúnen con los auditores externos sin la presencia de directivos. Entre las funciones que tiene encomendadas la Comisión de Auditoría, se encuentra la de "Emitir anualmente, con carácter previo a la emisión del informe de Auditoría de Cuentas, un informe en el que se expresará una opinión sobre la independencia del Auditor de Cuentas, de conformidad con la Ley".

En cuanto a los mecanismos para asegurar la independencia de los analistas financieros, bancos de inversión y agencias de calificación, cabe señalar que, de acuerdo con lo previsto en la Política de Comunicación y Relación con Accionistas, Inversores y Asesores de Voto y de Comunicación Corporativa (revisada y actualizada en 2020), la sociedad ofrece información a cualquier analista que lo solicite, sin discriminación alguna y ofreciendo la máxima transparencia. En el proceso de intercambio de información se evita influenciar en todo momento en las opiniones o puntos de vista de los analistas.

En concreto, se establece que la Sociedad podrá intercambiar información de forma individualizada con los inversores institucionales que formen parte del accionariado, sin que en ningún supuesto pueda entrañar la entrega a éstos de cualquier información que les pudiera proporcionar una situación de privilegio o ventaja respecto de los demás accionistas. Asimismo, el artículo 34.4 del Reglamento del Consejo de Administración también establece que en ningún caso se entregará a los analistas financieros cualquier información que les pudiera proporcionar una situación de privilegio o ventaja respecto de los demás accionistas.

El Consejo de Administración es informado, en cada una de sus sesiones, de las reuniones mantenidas con inversores, analistas y asesores de voto, y en general, de los niveles de cumplimiento y aplicación de la citada Política de Comunicación.

  • C.1.31 Indique si durante el ejercicio la Sociedad ha cambiado de auditor externo. En su caso identifique al auditor entrante y saliente:
  • [ ] Sí
  • [ √ ] No

En el caso de que hubieran existido desacuerdos con el auditor saliente, explique el contenido de los mismos:

  • [ ] Sí
  • [ √ ] No
  • C.1.32 Indique si la firma de auditoría realiza otros trabajos para la sociedad y/o su grupo distintos de los de auditoría y en ese caso declare el importe de los honorarios recibidos por dichos trabajos y el porcentaje que el importe anterior supone sobre los honorarios facturados por trabajos de auditoría a la sociedad y/ o su grupo:
  • [ √ ] Sí
  • [ ] No
Sociedad Sociedades
del grupo
Total
Importe de otros trabajos distintos
de los de auditoría (miles de euros)
180 3 183
Importe trabajos distintos
de los de auditoría / Importe
trabajos de auditoría (en %)
58,39 0,32 14,70

Destacar que la Sociedad dispone de un proceso de aprobación de servicios distintos de auditoría prestados por el auditor de cuentas. Este proceso incluye un listado de servicios prohibidos, así como un procedimiento para la aprobación de los servicios clasificados como permitidos. Asimismo, anualmente se presenta ante la Comisión de Auditoría y Cumplimiento, el listado de servicios distintos a la auditoría, con el desglose de honorarios.

Dicho proceso fue revisado y actualizado por la Comisión de Auditoría y Cumplimiento durante el ejercicio 2019.

C.1.33 Indique si el informe de auditoría de las cuentas anuales del ejercicio anterior presenta salvedades. En su caso, indique las razones dadas a los accionistas en la Junta General por el presidente de la comisión de auditoría para explicar el contenido y alcance de dichas salvedades.

[ ]
[ √ ] No

C.1.34 Indique el número de ejercicios que la firma actual de auditoría lleva de forma ininterrumpida realizando la auditoría de las cuentas anuales individuales y/o consolidadas de la sociedad. Asimismo, indique el porcentaje que representa el número de ejercicios auditados por la actual firma de auditoría sobre el número total de ejercicios en los que las cuentas anuales han sido auditadas:

Individuales Consolidadas
Número de ejercicios ininterrumpidos 2 2
Individuales Consolidadas
Nº de ejercicios auditados por la
firma actual de auditoría / Nº de
ejercicios que la sociedad o su
grupo han sido auditados (en %)
1,00 1,00

C.1.35 Indique y, en su caso detalle, si existe un procedimiento para que los consejeros puedan contar con la información necesaria para preparar las reuniones de los órganos de administración con tiempo suficiente:

[ √ ]
[ ] No

Detalle del procedimiento

Si bien el artículo 17 del Reglamento del Consejo establece que la convocatoria se cursará con un mínimo de tres (3) días y a la misma se acompañará el orden del día de la sesión y la información relevante debidamente resumida y preparada, salvo que concurran circunstancias excepcionales, la información se pone a disposición de los Consejeros con una antelación de ocho (8) días antes de la celebración de la sesión. La Compañía tiene implementada una herramienta digital a través de la cual se pone a disposición de los Consejeros toda la información de soporte de las sesiones del Consejo y de las Comisiones.

Por otro lado, el artículo 22 del Reglamento del Consejo establece que el Consejero se halla investido de las más amplias facultades para informarse sobre cualquier aspecto de la Sociedad, para examinar sus libros, registros, documentos y demás antecedentes de las operaciones sociales y para examinar todas sus instalaciones.

El ejercicio de las facultades de información se canalizará a través del Presidente o del Secretario del Consejo de Administración, quienes atenderán las solicitudes del Consejero facilitándole directamente la información, ofreciéndole los interlocutores apropiados en el estrado de la organización que proceda o arbitrando las medidas para que pueda practicar in situ las diligencias de examen deseadas.

C.1.36 Indique y, en su caso detalle, si la sociedad ha establecido reglas que obliguen a los consejeros a informar y, en su caso, a dimitir cuando se den situaciones que les afecten, relacionadas o no con su actuación en la propia sociedad que puedan perjudicar al crédito y reputación de ésta:

[ √ ]
[ ] No

Explique las reglas

El artículo 31.2 del Reglamento del Consejo establece expresamente que los consejeros deberán informar y, en su caso, dimitir, en aquellos supuestos que puedan perjudicar al crédito y reputación de la sociedad, debiendo en cualquier supuesto informar de las causas penales en las que aparezcan como imputados, así como de sus posteriores vicisitudes procesales, debiendo el Consejo examinar el caso tan pronto como sea posible, y a la vista de las circunstancias concretas, decidir si procede o no, que el consejero continúe en su cargo. De acuerdo con la última modificación del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas, la Sociedad procederá a actualizar dicho

artículo para ajustarlo a lo establecido en la recomendación número 22.

C.1.37 Indique, salvo que hayan concurrido circunstancias especiales de las que se haya dejado constancia en acta, si el consejo ha sido informado o ha conocido de otro modo alguna situación que afecte a un consejero, relacionada o no con su actuación en la propia sociedad, que pueda perjudicar al crédito y reputación de ésta:

[ ]
[ √ ] No

-

  • C.1.38 Detalle los acuerdos significativos que haya celebrado la sociedad y que entren en vigor, sean modificados o concluyan en caso de cambio de control de la sociedad a raíz de una oferta pública de adquisición, y sus efectos.
  • C.1.39 Identifique de forma individualizada, cuando se refiera a consejeros, y de forma agregada en el resto de casos e indique, de forma detallada, los acuerdos entre la sociedad y sus cargos de administración y dirección o empleados que dispongan indemnizaciones, cláusulas de garantía o blindaje, cuando éstos dimitan o sean despedidos de forma improcedente o si la relación contractual llega a su fin con motivo de una oferta pública de adquisición u otro tipo de operaciones.
Numero de beneficiarios 1
Tipo de beneficiario Descripción del acuerdo
CONSEJERO DELEGADO En el ejercicio 2015, el Consejero Delegado suscribió con la Sociedad
un contrato mercantil de prestación de servicios, de conformidad
con el artículo 249 de la Ley de Sociedades de Capital, el cual, en
relación con las indemnizaciones, prevé: - Pacto de no competencia
post contractual, durante el plazo de un año, comprometiéndose la
Sociedad a compensar al Consejero con el pago de una anualidad
de la retribución anual total como Consejero Ejecutivo que tuviera al
tiempo de la extinción del contrato. En el caso de que el consejero
incumpliese la obligación de no competencia post contractual,
deberá restituir a la Sociedad las cantidades percibidas por ese
concepto e indemnizar a la Sociedad con una cantidad equivalente
al 150% de la suma recibida por ese concepto. - Extinción de
contrato: Serán causa de cese del Consejero Ejecutivo los supuestos
establecidos por la Ley de Sociedades de Capital, debiendo en tal
caso poner su cargo a disposición del Consejo de Administración
y, en su caso, formalizar la salida de su cargo de forma inmediata. -
Indemnizaciones: se deberá indemnizar al Consejero, con la cantidad
equivalente a una anualidad de su retribución total, en el caso de que
concurra cualquiera de las siguientes causas: - Extinción unilateral
por parte del Consejero Ejecutivo: por incumplimiento (grave y
culpable) por la Sociedad de las obligaciones contractuales incluidas
en su contrato o por una modificación sustancial de sus funciones,
poderes o condiciones de su prestación de servicios, no motivada
por causa imputable al Consejero Ejecutivo. - Extinción unilateral por
parte de la Sociedad: que no sea no debida a un incumplimiento
grave y culpable del Consejero Ejecutivo de los deberes de lealtad,
diligencia o buena fe o cualesquiera de los establecidos legalmente,
conforme a los que debe desempeñar su cargo. Asimismo, siguiendo
las recomendaciones del Código Unificado de Buen Gobierno de la
CNMV, durante el ejercicio 2019 se procedió a la modificación del
citado contrato de prestación de servicios, a efectos de incluir una
cláusula "clawback".

Indique si, más allá de en los supuestos previstos por la normativa, estos contratos han de ser comunicados y/o aprobados por los órganos de la sociedad o de su grupo. En caso positivo, especifique los procedimientos, supuestos previstos y la naturaleza de los órganos responsables de su aprobación o de realizar la comunicación:

Consejo de administración Junta general
Órgano que autoriza las cláusulas
Si No
¿Se informa a la junta
general sobre las cláusulas?

La información a la Junta General de Accionistas se realiza mediante la aprobación del Informe Anual de Remuneraciones del Consejo de cada ejercicio así como la aprobación de las modificaciones a la Política de Remuneraciones que sean necesarias para recoger la inclusión de nuevas cláusulas o condiciones en el contrato de prestación de servicios del Consejero Delegado.

C.2. Comisiones del consejo de administración

C.2.1 Detalle todas las comisiones del consejo de administración, sus miembros y la proporción de consejeros ejecutivos, dominicales, independientes y otros externos que las integran:

Comisión de Auditoría y Cumplimiento
Nombre Cargo Categoría
DON FRANCISCO JAVIER CAMPO GARCIA PRESIDENTE Independiente
DON FERNANDO D´ORNELLAS SILVA VOCAL Independiente
DON JUAN ARENA DE LA MORA VOCAL Independiente
DOÑA CARINA SZPILKA LÁZARO VOCAL Independiente
DOÑA CRISTINA HENRÍQUEZ DE LUNA BASAGOITI VOCAL Independiente
% de consejeros ejecutivos 0,00
% de consejeros dominicales 0,00
% de consejeros independientes 100,00
% de consejeros otros externos 0,00

El Consejo de Administración, en su sesión celebrada el día 26 de febrero de 2020, acordó por unanimidad nombrar a D. Francisco Javier Campo García como Presidente de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento.

Asimismo, el Consejo de Administración, en su sesión celebrada el día 26 de febrero de 2020 y a propuesta de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Responsabilidad Social Corporativa, acordó por unanimidad nombrar a Dña. Cristina Henríquez de Luna Basagoiti vocal de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento.

De acuerdo con las nuevas recomendaciones del Código Unificado de Buen Gobierno, así como de la Guía Técnica 3/2017 de la CNMV, todos los miembros de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento se han designado teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría y gestión de riesgos, tanto financieros como no financieros, tal y como consta en la matriz de competencias del Consejo.

Explique las funciones, incluyendo, en su caso, las adicionales a las previstas legalmente, que tiene atribuidas esta comisión, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas, ya sea en la ley o en los estatutos o en otros acuerdos sociales.

Las funciones que tiene atribuidas la Comisión de Auditoría y Cumplimiento se encuentran reguladas en el artículo 14 del Reglamento del Consejo de Administración:

https://www.meliahotelsinternational.com/es/shareholdersAndInvestors/Documents/Reglamento_Consejo/Art14.pdf

Los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la Comisión están regulados en el artículo 39 bis de los Estatutos Sociales y en el citado artículo 14 del Reglamento del Consejo de Administración.

No obstante, destacar que durante el ejercicio 2020 se han modificado los Estatutos Sociales y el Reglamento del Consejo para regular el supuesto de hecho referente a la ausencia del Presidente de la Comisión delegada. En este sentido, se ha establecido que, en caso de su ausencia, el consejero externo independiente de más antigüedad actúe como suplente del Presidente en la respectiva Comisión.

Las actividades que ha llevado a cabo la Comisión de Auditoría y Cumplimiento durante el ejercicio 2020 se encuentran detalladas en la memoria de actividades de la Comisión, publicada en la página web corporativa de Meliá Hotels International.

En cuanto al detalle de las actuaciones más importantes durante el ejercicio en relación a las funciones asignadas a la Comisión, es necesario destacar la implicación y la dedicación de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento en la supervisión y seguimiento de las medidas de índole financiera adoptadas por la Compañía en la gestión de la situación socio-económica ocasionada por la pandemia del COVID-19. Esta mayor implicación ha supuesto un notable incremento de las reuniones de la Comisión (un 30% respecto al ejercicio anterior).

Desde el inicio de la pandemia en España (marzo de 2020), la Comisión ha revisado mensualmente el estado de liquidez, caja y deuda de la Compañía, y dado seguimiento al plan de negocio elaborado por el equipo de gestión para hacer frente a la situación de la Compañía.

Respecto al resto de funciones que tiene asignadas la Comisión, a continuación se indican las más destacadas, siguiendo la clasificación establecida en el artículo 14 del Reglamento del Consejo:

Relación con el auditor externo: durante el ejercicio 2020, la relación con el auditor externo se ha centrado especialmente en la revisión del impacto de la crisis en los estados financieros y el cumplimiento de los nuevos requisitos aplicables (revisión de criterios ESMA y de la CNMV).

Supervisión de la eficacia de los sistemas de control interno y gestión de riesgos de la sociedad: La Comisión ha sido informada entre otros, del resultado de la actualización del Mapa de Riesgos de la compañía, y del Protocolo de Prevención de Delitos Penales (resultado de la evaluación de la eficacia de los controles vinculados).

Supervisión de la información financiera y no financiera: en las sesiones de marzo y abril se analizaron y tomaron en consideración las extensiones de plazo relativas a la publicación de la información financiera y de aprobación de cuentas previstas por la normativa aplicable durante el estado de alarma, si bien finalmente la Compañía no hizo uso de las mismas.

Supervisión de las funciones de Auditoría Interna, Riesgos y Compliance: la Comisión ha llevado a cabo el análisis del impacto del COVID-19 y del protocolo y medidas implantadas en materia de riesgos. Respecto a la función de auditoría interna, la Comisión ha supervisado la adaptación del Plan de Auditoría Interna a la situación creada por el COVID-19 (cierre de hoteles, entre otros) y dado seguimiento a las recomendaciones en esta materia.

Junta General de Accionistas: durante la Junta General de Accionistas del ejercicio 2020, el Presidente de la Comisión de Auditoría, D. Francisco Javier Campo, informó a los accionistas del resultado de la auditoría, así como de las principales funciones y avances desarrollados por la Comisión durante el ejercicio.

Adicionalmente la Comisión ha revisado aquellas normas y políticas que han sido actualizadas o aprobadas durante el ejercicio 2020, en particular: Política de Autocartera, Reglamento Interno de Conducta, Política de Compras y Servicios, Norma de Auditoría Interna, etc.

Identifique a los consejeros miembros de la comisión de auditoría que hayan sido designados teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o en ambas e informe sobre la fecha de nombramiento del Presidente de esta comisión en el cargo.

Nombres de los consejeros
con experiencia
DON FRANCISCO JAVIER CAMPO
GARCIA / DON FERNANDO
D´ORNELLAS SILVA / DON
JUAN ARENA DE LA MORA /
DOÑA CARINA SZPILKA
LÁZARO / DOÑA CRISTINA
HENRÍQUEZ DE LUNA BASAGOITI
Fecha de nombramiento
del presidente en el cargo
26/02/2020
Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Responsabilidad Social Corporativa
Nombre
Cargo
Categoría
DON FERNANDO D´ORNELLAS SILVA PRESIDENTE Independiente
DON FRANCISCO JAVIER CAMPO GARCIA VOCAL Independiente
DON LUIS Mª DIAZ DE BUSTAMANTE TERMINEL VOCAL Independiente
HOTELES MALLORQUINES CONSOLIDADOS S.L. VOCAL Dominical
DOÑA CARINA SZPILKA LÁZARO VOCAL Independiente
% de consejeros ejecutivos 0,00
% de consejeros dominicales 20,00
% de consejeros independientes 80,00
% de consejeros otros externos 0,00

El Consejo de Administración, en su sesión celebrada el día 26 de febrero de 2020, adoptó acordó por unanimidad nombrar a D. Fernando D'Ornellas Silva como Presidente de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Responsabilidad Corporativa.

Asimismo, el Consejo de Administración, en su sesión celebrada el día 26 de febrero de 2020 y tras la correspondiente propuesta de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y RSC, adoptó por unanimidad nombrar a Dña. Carina Szpilka Lázaro como vocal de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Responsabilidad Corporativa.

Explique las funciones, incluyendo, en su caso, las adicionales a las previstas legalmente, que tiene atribuidas esta comisión, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas, ya sea en la ley o en los estatutos o en otros acuerdos sociales.

Las funciones que tiene atribuidas la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Responsabilidad Social Corporativa se encuentran reguladas en el artículo 15 del Reglamento del Consejo de Administración:

https://www.meliahotelsinternational.com/es/shareholdersAndInvestors/Documents/Reglamento_Consejo/Art15.pdf

Los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la Comisión están regulados en el artículo 39 ter de los Estatutos Sociales y en el citado artículo 15 del Reglamento del Consejo de Administración.

No obstante, destacar que durante el ejercicio 2020 se han modificado los Estatutos Sociales y el Reglamento del Consejo para regular el supuesto de hecho referente a la ausencia del Presidente de la Comisión delegada. En este sentido, se ha establecido que, en caso de su ausencia, el consejero externo independiente de más antigüedad actúe como suplente del Presidente en la respectiva Comisión.

Las actividades que ha llevado a cabo la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Responsabilidad Social Corporativa durante el ejercicio 2020 se encuentran detalladas en la memoria de actividades de la Comisión, publicada en la página web corporativa de Meliá Hotels International.

En cuanto al detalle de las actuaciones más importantes durante el ejercicio en relación a las funciones asignadas a la Comisión, es necesario destacar la implicación y la dedicación de esta Comisión en la supervisión y seguimiento de las medidas de índole laboral y de seguridad en el trabajo adoptadas por la Compañía en la gestión de la situación socio-económica ocasionada por la pandemia del COVID-19. En particular, la Comisión ha dado seguimiento y supervisado la implantación del protocolo de seguridad laboral y del programa Stay Safe with Meliá, y las medidas de índole laboral adoptadas por la Compañía (ERTEs y reducciones de salarios).

Respecto al resto de funciones que tiene asignadas la Comisión, a continuación se indican las más destacadas, siguiendo la clasificación establecida en el artículo 15 del Reglamento del Consejo:

Evaluación y selección de consejeros y altos directivos: además de la elaboración de las propuestas de reelección de la Consejera Independiente Dña. Carina Szpilka y la propuesta de nombramiento de la sociedad Hoteles Mallorquines Agrupados, S.L. como Consejero Externo Dominical, destacar la revisión por parte de la Comisión de la actualización de la Política de Selección de Consejeros y Diversidad.

Evaluación del consejo de administración y sus comisiones especializadas: la Comisión ha revisado y actualizado el cuestionario de autoevaluación anual del Consejo y del Primer Ejecutivo incorporando cuestiones relativas a la gestión del COVID-19 así como ciertas mejoras en línea con las recomendaciones aplicables y las mejores prácticas del mercado en la materia.

Política de Retribuciones y Condiciones contractuales de consejeros y alta dirección: tal y como se indica en el Informe Anual de Remuneraciones del Consejo, durante el ejercicio 2020 la Comisión ha adoptado varios acuerdos relativos a la modificación del esquema retributivo del Consejo. En particular, acordó la reducción de la retribución fija del Consejero Delegado y la suspensión de la retribución variable a corto y largo plazo. Respecto a la retribución de los consejeros no ejecutivos, se acordó la reducción de las dietas por asistencia a las Comisiones Delegadas.

Responsabilidad Corporativa: además de la revisión de ciertas cuestiones del estado de información no financiera, durante este ejercicio la Comisión ha supervisado la creación del Comité de Sostenibilidad y del nuevo Modelo de Gobierno en dicha materia.

En cuanto a otras funciones, destacar la revisión de la composición de las comisiones delegadas y la elaboración de las propuestas relativas al cambio en las Presidencias de ambas Comisiones y la incorporación de nuevos miembros.

C.2.2 Complete el siguiente cuadro con la información relativa al número de consejeras que integran las comisiones del consejo de administración al cierre de los últimos cuatro ejercicios:

Número de consejeras
Ejercicio 2020 Ejercicio 2019 Ejercicio 2018 Ejercicio 2017
Número % Número % Número % Número %
Comisión de
Auditoría y
Cumplimiento
2 40,00 1 20,00 1 20,00 0 0,00
Comisión de
Nombramientos,
Retribuciones y
Responsabilidad
Social Corporativa
2 40,00 1 25,00 1 25,00 1 25,00

C.2.3 Indique, en su caso, la existencia de regulación de las comisiones del consejo, el lugar en que están disponibles para su consulta, y las modificaciones que se hayan realizado durante el ejercicio. A su vez, se indicará si de forma voluntaria se ha elaborado algún informe anual sobre las actividades de cada comisión.

Comisión de Auditoría y Cumplimiento

La composición, funciones y régimen de actuación de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento de Meliá Hotels International, S.A., se encuentran reguladas en los artículos 39 Bis de los Estatutos Sociales y 14 del Reglamento del Consejo de Administración. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital y demás normativa aplicable.

La Comisión de Auditoría y Cumplimiento elabora anualmente su memoria de actividades, y siguiendo lo establecido en la recomendación número 6 del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas de la CNMV, la publica en la página web corporativa.

Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Responsabilidad Corporativa

La composición, funciones y régimen de actuación de Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Responsabilidad Social Corporativa de Meliá Hotels International, S.A., se encuentra regulada en los artículos 39 Ter de los Estatutos Sociales y 15 del Reglamento del Consejo de Administración. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital y demás normativa aplicable.

La Comisión de Nombramientos, Retribuciones Y Responsabilidad Social Corporativa, elabora anualmente su memoria de actividades, y siguiendo lo establecido en la recomendación número 6 del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas de la CNMV, la publica en la página web corporativa.

Tanto los Estatutos Sociales como el Reglamento del Consejo de Administración se encuentran disponibles en la página web corporativa de Meliá Hotels International, S.A.

https://www.meliahotelsinternational.com/es/shareholdersAndInvestors/LegalDocs/Estatutos%20Sociales%20MHI%202020_Esp_5.pdf

https://www.meliahotelsinternational.com/es/shareholdersAndInvestors/Documents/Reglamento_Consejo/2020_MHI_CdAdm_Texto%20Refundido %20Reglamento_ESP.pdf

La Junta General de Accionistas de la Sociedad celebrada el 10 de julio de 2020, aprobó la modificación de los artículos 33, 39 bis y 39 ter de los Estatutos Sociales. Dicho acuerdo fue inscrito en el Registro Mercantil el día 12 de agosto de 2020, mediante la inscripción 151.

Tras la referida modificación, el Consejo de Administración, con fecha 10 de julio de 2020, acordó modificar el Reglamento del Consejo de Administración, a fin de adecuar su contenido a las citadas modificaciones estatutarias.

D. OPERACIONES VINCULADAS Y OPERACIONES INTRAGRUPO

D.1. Explique, en su caso, el procedimiento y órganos competentes para la aprobación de operaciones con partes vinculadas e intragrupo.

Como regla general, el Reglamento del Consejo de Administración establece que el Consejo deberá conocer y autorizar cualquier transacción de la Sociedad con sus accionistas significativos y Consejeros y Directivos, y que éste no autorizará la transacción si previamente no ha sido emitido un informe por la Comisión de Auditoría y Cumplimiento valorando la operación desde el punto de vista de igualdad de trato de los accionistas y de las condiciones de mercado.

El Consejo también velará por el cumplimiento de la legalidad y los deberes de información y transparencia que deba cumplir la Sociedad en cuanto a la comunicación de estas operaciones.

Dicho régimen se complementa con lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital, y en especial, con el artículo 529 ter apartado h).

La Sociedad y en particular, la Comisión de Auditoría y Cumplimiento, han revisado las implicaciones en materia de operaciones vinculadas del Proyecto de Ley de modificación de la Ley de Sociedades de Capital, valorando la formalización e implantación de un procedimiento interno de información y control periódico de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento.

D.2. Detalle aquellas operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas entre la sociedad o entidades de su grupo, y los accionistas significativos de la sociedad:

Nombre o
denominación
social del
accionista
significativo
Nombre o
denominación
social de la
sociedad o entidad
de su grupo
Naturaleza
de la relación
Tipo de la
operación
Importe
(miles de euros)
TULIPA
INVERSIONES 2018,
S.A.
MELIÁ HOTELS
INTERNATIONAL,
S.A.
Contractual Recepción de
servicios
100
TULIPA
INVERSIONES 2018,
S.A.
INVERSIONES
AREITO, S.A.S.
Contractual Recepción de
servicios
40
TULIPA
INVERSIONES 2018,
S.A.
SOL MELIA ITALIA
S.R.L.
Contractual Recepción de
servicios
26
TULIPA
INVERSIONES 2018,
S.A.
CORPORACIÓN
HOTELERA
HISPANO
MEXICANA, S.A.
Contractual Recepción de
servicios
44
TULIPA
INVERSIONES 2018,
S.A.
DESARROLLOS
SOL, S.A.S.
Contractual Contratos de
arrendamiento
operativo
91
TULIPA
INVERSIONES 2018,
S.A.
INVERSIONES Y
EXPLOTACIONES
TURÍSTICAS, S.A.
Contractual Recepción de
servicios
36
Nombre o
denominación
social del
accionista
significativo
Nombre o
denominación
social de la
sociedad o entidad
de su grupo
Naturaleza
de la relación
Tipo de la
operación
Importe
(miles de euros)
TULIPA
INVERSIONES 2018,
S.A.
LOMONDO LTD Contractual Recepción de
servicios
69
TULIPA
INVERSIONES 2018,
S.A.
CALA FORMENTOR
S.A. de C.V.
Contractual Recepción de
servicios
159
TULIPA
INVERSIONES 2018,
S.A.
HOTEL ROYAL
ALMA S.A.S.
Contractual Recepción de
servicios
53

D.3. Detalle las operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas entre la sociedad o entidades de su grupo, y los administradores o directivos de la sociedad:

Nombre o
denominación
social de los
administradores
o directivos
Nombre o
denominación
social de la
sociedad o entidad
de su grupo
Vínculo Naturaleza de
la operación
Importe
(miles de euros)
Sin datos N.A.

D.4. Informe de las operaciones significativas realizadas por la sociedad con otras entidades pertenecientes al mismo grupo, siempre y cuando no se eliminen en el proceso de elaboración de estados financieros consolidados y no formen parte del tráfico habitual de la sociedad en cuanto a su objeto y condiciones.

En todo caso, se informará de cualquier operación intragrupo realizada con entidades establecidas en países o territorios que tengan la consideración de paraíso fiscal:

Denominación
social de la
entidad de
su grupo
Breve descripción de la operación Importe
(miles de euros)
Sol Meliá Funding Cesiones de cartera de clientes de las sociedades americanas del
segmento de club vacacional a Sol Meliá Funding para su gestión.
64
Sol Meliá Funding Variación del préstamo intragrupo con la matriz, enmarcado en la
política de gestión centralizada de tesorería.
2.666

D.5. Detalle las operaciones significativas realizadas entre la sociedad o entidades de su grupo y otras partes vinculadas, que no hayan sido informadas en los epígrafes anteriores.

Denominación
social de la
parte vinculada
Breve descripción de la operación Importe
(miles de euros)
Sin datos N.A.

D.6. Detalle los mecanismos establecidos para detectar, determinar y resolver los posibles conflictos de intereses entre la sociedad y/o su grupo, y sus consejeros, directivos o accionistas significativos.

De conformidad con lo previsto en el art. 28 del Reglamento del Consejo de Administración, es obligación de los Consejeros informar a la Compañía de cualquier situación de conflicto directo o indirecto que pudieran tener con el interés de la sociedad. Asimismo, la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y RSC, de conformidad con lo previsto en el artículo 15.2. del Reglamento del Consejo de Administración, deberá informar al Consejo de Administración sobre transacciones que impliquen o puedan implicar conflictos de intereses, proponiendo, en su caso, las medidas a adoptar. Adicionalmente, el Reglamento Interno de Conducta en materias relacionadas con el mercado de valores también regula determinados

aspectos en materia de conflicto de interés, estableciendo los siguientes principios de actuación: *Independencia: deberán actuar en todo momento con libertad de juicio, con lealtad a la Compañía y su Grupo, e independientemente de

intereses propios o ajenos. En consecuencia, no podrán primar sus propios intereses a expensas de los de la Sociedad o su Grupo. *Abstención: deberán abstenerse de intervenir o influir en la toma de decisiones sobre los asuntos afectados por el conflicto.

*Confidencialidad: se abstendrán de acceder a información confidencial que afecte a dicho conflicto.

Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital.

  • D.7. Indique si la sociedad está controlada por otra entidad en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, cotizada o no, y tiene, directamente o a través de sus filiales, relaciones de negocio con dicha entidad o alguna de sus filiales (distintas de las de la sociedad cotizada) o desarrolla actividades relacionadas con las de cualquiera de ellas.
  • [ ] Sí
  • [ √ ] No

E. SISTEMAS DE CONTROL Y GESTION DE RIESGOS

E.1. Explique el alcance del Sistema de Control y Gestión de Riesgos de la sociedad, incluidos los de naturaleza fiscal:

El Sistema de Control y Gestión de Riesgos no ha variado respecto de años anteriores. La Compañía mantiene implantado un modelo de gestión de riesgos basado en la metodología COSO y que consta de las siguientes etapas:

  1. Identificación de Riesgos, incluidos los fiscales, a través de la recopilación y análisis de información interna y externa.

  2. Evaluación de riesgos en cada una de las áreas de negocio así como en las diferentes unidades de soporte, priorizando los riesgos más relevantes y obteniendo los diferentes mapas.

  3. Respuestas a los riesgos, mediante la asignación de responsabilidades sobre los Riesgos más relevantes y la definición de las actuaciones que permitan contribuir de forma eficaz a su gestión.

  4. Seguimiento y control a través de los indicadores definidos al respecto en los riesgos más relevantes, de la actualización anual de los Mapas de Riesgos, y del seguimiento de las iniciativas definidas para su mitigación.

  5. Comunicación periódica y transparente de los resultados obtenidos tanto a la Alta Dirección como a la Comisión de Auditoría y Cumplimiento y Consejo de Administración, que sirve como retroalimentación al sistema de forma que se consigue una mejora continua en el proceso.

El modelo es global y transversal a toda la compañía, lo que permite obtener el Mapa de Riesgos del Grupo a partir de la consolidación de los Mapas de Riesgos Individuales de los diferentes Departamentos y Áreas de Negocio.

El equipo directivo identifica los riesgos que afectan a los objetivos y estrategia del Grupo (Etapa 1), y los atendiendo a las variables de probabilidad de ocurrencia e impacto en caso de materialización (Etapa 2) en función de unas escalas cuantitativas y cualitativas estandarizadas.

Además, y de forma integrada en el modelo, a través del sistema anualmente se obtiene y actualiza el Mapa de Riesgos Fiscales del Grupo.

El modelo de gobierno de la gestión de riesgos se asiente sobre la base de la Política de Control de Riesgos y de la Norma que la desarrolla. Ambos documentos han sido actualizados en 2020 y aprobados por el Consejo de Administración (la Política) y por la Comisión de Auditoría y Cumplimiento (la Norma).

La Política de Control de Riesgos es de aplicación global y establece los principios básicos que rigen la gestión de riesgos, así como el marco general de actuación para el control, análisis y valoración de riesgos, incluidos los fiscales. Esos principios básicos son:

a. Promover un ambiente interno apropiado y una cultura de sensibilización ante los riesgos.

b. Alinear la estrategia a los riesgos identificados.

c. Garantizar un adecuado nivel de independencia entre las áreas responsables de la gestión de los riesgos (y su eliminación o mitigación), y el área responsable de su control y análisis.

d. Identificar y evaluar la diversidad de riesgos que afecten al Grupo, asegurando su correcta asignación.

e. Garantizar una gestión adecuada de los riesgos más relevantes.

f. Mejorar los procesos y decisiones de respuesta a los riesgos.

g. Facilitar respuestas integradas a riesgos múltiples.

h. Informar y comunicar con transparencia y de manera consistente a todos los niveles de la Organización, sobre los riesgos del Grupo. i. Promover una actuación del Grupo alineada con la legislación vigente, la normativa interna del Grupo, y el Código Ético.

La Norma de Control de Riesgos desarrolla la Política, y tiene por objetivo asegurar el funcionamiento del Sistema de Control de Riesgos estableciendo las reglas, pautas y criterios que debe seguir el proceso de actualización del Mapa de Riesgos dentro del Grupo. En esta Norma interna también se establecen las responsabilidades básicas en materia de gestión de riesgos de los órganos de gobierno y de las diferentes áreas de la organización.

En lo relativo a los riesgos fiscales, Meliá Hotels International cuenta con una Política de Estrategia Fiscal aprobada por el Consejo de Administración. La Estrategia Fiscal se rige por los siguientes fundamentos:

• Cumplimiento normativo y gestión fiscal responsable.

• Relaciones cooperativas con las administraciones y sistema de control y gestión de riesgos.

• Eficiencia fiscal, defensa eficaz de nuestras posiciones fiscales y transparencia.

Esta Estrategia Fiscal está a su vez desarrollada por una Norma Interna de Control y Gestión de Riesgos Fiscales.

E.2. Identifique los órganos de la sociedad responsables de la elaboración y ejecución del Sistema de Control y Gestión de Riesgos, incluido el fiscal:

El sistema de Gestión de Riesgos está basado en el modelo de las 3 líneas de defensa:

*Órganos de Gobierno: Consejo de Administración, Comisión de Auditoría y Cumplimiento, y Comité Ejecutivo.

*Primera Línea de Defensa: unidades de negocio y organizativas.

*Segunda línea de defensa: dirección de control de riesgos y cumplimiento.

*Tercera línea de defensa: auditoría interna.

La responsabilidad máxima de este modelo recae en el Consejo de Administración, quien tiene la facultad indelegable, entre otras, de la identificación de los principales riesgos de la Sociedad, en especial, los riesgos fiscales y aquellos que procedan de operaciones con derivados, y de la implantación y seguimiento de los sistemas de control interno y de información (Art. 5 del Reglamento del Consejo).

Además, la Comisión de Auditoría y Cumplimiento tiene como función encomendada, entre otras, la supervisión de (Art. 14.2 del Reglamento del Consejo):

• La eficacia de los Sistemas de Control Interno y Gestión de Riesgos de la sociedad.

  • La información financiera y no financiera.
  • Las funciones de Auditoría Interna, Riesgos y Compliance.
  • La existencia de un Modelo de Prevención y Detección de Delitos.

Como segunda línea de defensa, el Departamento de Risk Control & Compliance tiene asignadas funciones de control y análisis, estando la responsabilidad de la gestión de los riesgos en la primera línea de defensa, es decir, directamente en cada uno de los diferentes Departamentos y Áreas de Negocio que forman el Grupo.

El Departamento de Risk Control & Compliance, que mantiene una dependencia directa de la Comisión de Auditoría, (aunque está integrado en la Dirección de Legal & Compliance) es el encargado de velar por el cumplimiento tanto de las Política como de la Norma interna relacionada con la gestión de Riesgos y el Cumplimiento, por lo tanto, vela por el funcionamiento y desarrollo de los modelos de gestión de riesgos del Grupo y de Prevención y Detección de Delitos Penales. Además, coordina el proceso de priorización de inversiones en base a criterios de riesgo.

La tercera línea de defensa la integra el Departamento de Auditoría Interna quien vela por el buen funcionamiento del Sistema de Gestión de Riesgos a través de la supervisión de la primera y segunda línea de defensa. Este Departamento también tiene dependencia directa de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento.

Ambos departamentos, Risk Control & Compliance y Auditoría Interna informan a la Comisión de Auditoría y Cumplimiento de forma recurrente en cada una de sus sesiones, y presentan una Memoria Anual de sus actividades.

Otros órganos/departamentos con responsabilidades y/o funciones relacionadas con la gestión de riesgos:

• Comités y función específica en materia de Riesgos:

o Comité Ejecutivo: Tiene el deber de desarrollar y promover el control para mejorar la calidad del gobierno corporativo y gestión de riesgos en el Grupo.

o Comité de Seguimiento del Plan Estratégico: Como parte de su misión está el seguimiento de los resultados y grado de cumplimiento del plan estratégico y el alineamiento con el Mapa de Riesgos.

o Comité de Expansión: Entre sus funciones se encuentra la elaboración y aprobación de las fichas de análisis de riesgos para los proyectos de expansión.

o Comité de Inversiones: Asegura que parte de los recursos anuales del grupo se destinan a ejecutar inversiones catalogadas y priorizadas en función de criterios de riesgo.

• Departamentos y función específica en materia de Riesgos:

o Gobierno Corporativo: Elabora y actualiza las políticas y normativas internas del Grupo.

o Fiscal: Coordina y centraliza las acciones de control y gestión de riesgos fiscales. Reporta periódicamente al Comité Ejecutivo, Comisión de Auditoría y Cumplimiento y a Risk Control en lo relativo a la valoración tanto de los riesgos fiscales, como de la validad de los controles establecidos al respecto.

o Gestión de Créditos y Seguros: Gestiona el riesgo de crédito y la contratación de pólizas de seguros a nivel corporativo para cubrir determinados riesgos, siempre bajo las directrices marcadas en la Norma Interna de Seguros.

o Salud Laboral: Tiene responsabilidades en materia de prevención de Riesgos Laborales.

o Servicios Técnicos Globales y Obras: Identifican y catalogan riesgos en las instalaciones en base a criterios que permiten posteriormente y de forma centralizada la priorización de determinadas inversiones.

La compañía cuenta además con un Código Ético, un Canal de Denuncias (uno de empleados y otro de proveedores), y un conjunto de Políticas y Normas internas como herramientas clave en la gestión de riesgos. (Para mayor información sobre Código Ético y Canal de Denuncias ver punto de Ética e Integridad del Informa Anual).

E.3. Señale los principales riesgos, incluidos los fiscales y en la medida que sean significativos los derivados de la corrupción (entendidos estos últimos con el alcance del Real Decreto Ley 18/2017), que pueden afectar a la consecución de los objetivos de negocio:

Meliá Hotels International cuenta con un catálogo de riesgos identificados, que de forma anual se actualiza y adapta a las necesidades y a los diferentes contextos, entornos y marcos regulatorios en los que la empresa desarrolla sus actividades.

Los riesgos identificados se agrupan por categorías, las cuales no han variado respecto de años anteriores y son las siguientes categorías:

• Riesgos Globales:

  • Van más allá de la capacidad de actuación de la propia empresa y los agentes económicos, por ejemplo:
  • Riesgos geopolíticos
  • Catástrofes o desastres naturales
  • Pandemias y crisis sanitarias
  • Cambio climático

• Riesgos financieros:

Aquellos que dificulten que la empresa pueda hacer frente a sus compromisos financieros o hacer líquidos sus activos. Por ejemplo:

  • Liquidez
  • Crédito
  • Tipo de cambio
  • Inversión

• Riesgos de negocio:

Derivados del comportamiento de las variables intrínsecas al negocio, tales como:

  • Estrategia
  • Reputación
  • Mercado
  • Competencia

• Riesgos de operaciones:

Consecuencia de posibles deficiencias en la operativa interna. Relacionados con:

  • Gestión operativa
  • Clientes
  • Recursos humanos
  • Equipos físicos
  • Procesos y controles internos

• Riesgos de cumplimiento:

Derivados de cambios en la normativa tanto externa como interna, y/o de su posible incumplimiento. Incluye entre otros:

  • Riesgos legales
  • Riesgos fiscales
  • Riesgos de cumplimiento normativo (interno y externo)

• Riesgos de información:

Ocasionados principalmente por la inadecuada utilización, generación y comunicación de la información. Relacionados principalmente con: - Reporting

  • Comunicación interna y externa

Al respecto de los riesgos identificados, hay que indicar que en aquellos casos en que corresponde, la Compañía cuenta con las coberturas de seguros pertinentes y dispone de los protocolos de actuación necesarios, orientados a proteger la seguridad y salud de los clientes y empleados, y a asegurar el normal funcionamiento de las operaciones, así como, en su caso, su protección y restablecimiento.

Asimismo la Compañía cuenta con un conjunto de políticas y normas internas, así como con un Código Ético y Canal de Denuncias como parte de las herramientas mitigadoras de estos riesgos. En concreto la Política de Compliance o Cumplimiento normativo, aprobada por el Consejo de Administración, a través de la cual Meliá asume los compromisos de:

• Cumplir con la legislación y obligaciones regulatorias (internas y externas).

• Asegurar que la normativa interna y las actuaciones de sus directivos y mandos se fundamentan en criterios éticos alineados con los principios y valores de la compañía y de su Código Ético.

Los riesgos fiscales y los derivados de la corrupción se incluyen dentro de alguna de las categorías indicadas en el cuadro anterior, principalmente dentro de los Riesgos Operativos o de Cumplimiento. Al respecto de estos riesgos, uno de los compromisos globales de Meliá Hotels International establecido en su Código Ético es el de actuar con rigor y contundencia frente a cualquier práctica de corrupción, fraude o soborno.

Para ello, el Grupo cuenta con una Política Anticorrupción aprobada por el Consejo de Administración (disponible a través de la web corporativa). Esta Política establece los compromisos de:

• Actuar contra cualquier práctica de corrupción, fraude o soborno

• Rechazar regalos y atenciones por parte de terceros si éstos exceden el valor razonable de la mera cortesía

• No aceptar de nuestros proveedores ningún tipo de contraprestación económica, regalo o invitación que, por su valor, pueda exceder lo simbólico y la mera cortesía.

Además, la compañía tiene implantado un Modelo de Prevención y Detección de Delitos el cual está certificado por una empresa externa conforme a la norma UNE 19601:2017 (renovada la certificación 2020). El riesgo fiscal y la corrupción forman parte de este Modelo, y por lo tanto, la compañía tiene implantados una serie de controles al respecto de estos riesgos, que son evaluados anualmente.

Merece especial atención el Sistema de Control Interno de la Información Financiera (SCIIF), ampliamente desarrollado en el apartado F del presente informe.

E.4. Identifique si la entidad cuenta con niveles de tolerancia al riesgo, incluido el fiscal:

La Política de Control de Riesgos, actualizada en 2020 establece los niveles de tolerancia al riesgo para cada una de las categorías de riesgos existentes.

Para llevar a cabo la evaluación de los riesgos identificados (Etapa 2 del modelo) en cuanto a su probabilidad e impacto, existe una escala de valoración homogénea y estándar que incluye criterios cuantitativos y cualitativos (financieros, operativos, regulatorios, reputacionales, estratégicos, etc.), y diferencia entre distintos rangos o niveles de riesgo, lo cual sirve para priorizar los riesgos y para establecer el nivel de riesgo aceptable en función del valor promedio.

De forma anual se elabora y presenta a la Comisión de Auditoría y Cumplimiento y al Consejo de Administración un Informe Anual de Riesgos en el que, entre otros, se efectúan análisis del perfil del riesgo por categoría.

El Mapa de Riesgos del Grupo está integrado en la gestión de la Compañía y por lo tanto, está alineado con el Plan Estratégico. Consecuencia de ello, gran parte de las iniciativas y proyectos estratégicos, están también orientados a la mitigación de los principales riesgos y por lo tanto, vinculados con los objetivos de los equipos. Por consiguiente, el seguimiento del Plan Estratégico y el nivel de cumplimiento de los objetivos, también determinan los niveles de tolerancia al riesgo.

E.5. Indique qué riesgos, incluidos los fiscales, se han materializado durante el ejercicio:

Riesgos Globales: Pandemias o crisis sanitarias Pandemia ocasionada por el Covid-19:

La crisis del Covid-19 originada en Wuhan, declarada por la OMS epidemia sanitaria a inicios del año 2020 y calificada como pandemia por esa misma institución el 11 de marzo de 2020, ha tenido un alcance global afectando a todas las economías y mercados.

El Covid-19 ha tenido, y está teniendo un terrible impacto sobre la industria turística, afectando a toda la cadena de valor del sector turístico, incluido el hotelero. Las medidas de confinamiento, las restricciones a la movilidad, tanto nacional como Internacional, las limitaciones de aforos y la gran incertidumbre generada a todos los niveles han impactado de forma directa en la actividad de la Compañía provocando un desplome de la demanda así como niveles históricamente altos de cancelaciones de estancias durante la primera mitad del ejercicio 2020 y bajos niveles de reservas.

Consecuencia de lo anterior y de la progresiva expansión de la pandemia, durante el segundo trimestre del ejercicio 2020 aproximadamente el 80% de nuestros hoteles en todo el mundo permanecieron cerrados.

Ante la situación provocada por el Covid-19, Meliá ha desarrollado un plan de respuesta con un doble foco. De este modo, en el corto plazo, nuestro Plan de Contingencia ha permitido garantizar la viabilidad de la empresa. Además, la gestión táctica desarrollada por el Grupo, a través de una ágil planificación de las aperturas, y una combinación de la seguridad que proporciona el programa Stay Safe With Meliá (Certificado por Bureau Veritas), la flexibilidad y la capacidad comercial, han permitido optimizar el proceso de aperturas y cierres de hoteles, manteniendo siempre el máximo de hoteles abiertos.

En el largo plazo la Compañía ha lanzado un proceso de reflexión y revisión de su estrategia, apuntalando sus fortalezas básicas de negocio en materia de solvencia, talento, digitalización, marcas, portfolio hotelero diversificado y renovado.

Para mayor información sobre el impacto de este riesgo, consulte la nota explicativa a los estados financieros "Nota 4".

E.6. Explique los planes de respuesta y supervisión para los principales riesgos de la entidad, incluidos los fiscales, así como los procedimientos seguidos por la compañía para asegurar que el consejo de administración da respuesta a los nuevos desafíos que se presentan:

El Mapa de Riesgos del Grupo es analizado por el Comité Ejecutivo quien asigna responsabilidades para que posteriormente las áreas encargadas definan los planes de acción o iniciativas mitigadoras de los principales riesgos (Etapa 3 del modelo).

El Departamento de Risk Control & Compliance, junto con los responsables afectados, definen indicadores KRI's (Key Risk Indicators) en relación a los principales riesgos identificados que permiten realizar un seguimiento y control de los mismos (Etapa 4 del modelo).

Además, el Consejo de Administración y la Comisión de Auditoría y Cumplimiento son informados de forma periódica sobre la gestión de riesgos de la Compañía, lo que incluye, entre otros, información sobre resultados del Mapa de Riesgos, planes de acción y mecanismos de seguimiento y control y otras posibles actuaciones derivadas y que permite al Consejo conocer y dar respuesta a los retos que presenta la Compañía.

Como práctica habitual, tras la presentación del Mapa de Riesgos al Consejo de Administración, se va reportando a la Comisión de Auditoría y Cumplimiento informes y análisis en profundidad relativos a los principales riesgos que incluyen: (Etapa 5 del modelo)

• Un breve análisis del contexto y evolución de los riesgos.

• Los indicadores definidos para el control y seguimiento.

• Los planes de acción llevados a cabo o previstos para la mitigación de los riesgos.

El Departamento de Risk Control & Compliance es el encargado de coordinar, apoyar, controlar y hacer seguimiento de todas las etapas del modelo y, debido a su dependencia directa de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento, le reporta de forma recurrente.

F. SISTEMAS INTERNOS DE CONTROL Y GESTIÓN DE RIESGOS EN RELACIÓN CON EL PROCESO DE EMISIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (SCIIF)

Describa los mecanismos que componen los sistemas de control y gestión de riesgos en relación con el proceso de emisión de información financiera (SCIIF) de su entidad.

F.1. Entorno de control de la entidad.

Informe, señalando sus principales características de, al menos:

F.1.1 Qué órganos y/o funciones son los responsables de: (i) la existencia y mantenimiento de un adecuado y efectivo SCIIF; (ii) su implantación; y (iii) su supervisión.

El Sistema de Control Interno de la Información Financiera (en adelante, "SCIIF") del Grupo Meliá Hotels International forma parte de su sistema de control interno general y se configura como el conjunto de procesos que el Consejo de Administración, la Comisión de Auditoría y Cumplimiento, la Alta Dirección y el personal del Grupo, llevan a cabo para proporcionar seguridad razonable respecto a la fiabilidad de la información financiera que se publica en los mercados.

Las funciones y responsabilidades que estos órganos tienen atribuidas son las siguientes:

Consejo de Administración

De acuerdo con lo establecido en el artículo 529 ter de la Ley de Sociedades de Capital, el Consejo de Administración es quien asume directamente la facultad de la determinación de la política de control y gestión de riesgos, incluidos los fiscales, y la supervisión de los sistemas internos de información y control. En este sentido, el artículo 5 del Reglamento del Consejo de Administración atribuye a dicho órgano, entre otras, la responsabilidad referente a la "identificación de los principales riesgos del Grupo, en especial, los riesgos fiscales y aquellos que proceden de operaciones con derivados, e implantación y seguimiento de los sistemas de control interno y de información adecuados".

Comisión de Auditoría y Cumplimiento

El artículo 14 del Reglamento del Consejo de Administración atribuye a la Comisión de Auditoría y Cumplimiento, entre otras, las funciones de "supervisar la eficacia del control interno del Grupo, los servicios de Auditoría Interna y los sistemas de gestión de riesgos, incluidos los fiscales, así como discutir con el auditor de cuentas las debilidades significativas de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría, todo ello sin quebrantar su independencia, pudiendo presentar al Consejo de Administración recomendaciones o propuestas y el correspondiente plazo para su cumplimiento"; "supervisar y evaluar los riesgos no financieros (operativos, tecnológicos, legales, sociales, medio ambientales, políticos y reputacionales), sin perjuicio de las funciones encomendadas y a las labores a realizar por la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Responsabilidad Social Corporativa (en adelante, la "CNR") en esta materia" y "supervisar el proceso de elaboración y presentación de la información financiera preceptiva y presentar al Consejo de Administración recomendaciones o propuestas dirigidas a salvaguardar su integridad". Entre los atributos de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento que afectan a los Departamentos de Auditoría Interna y de Control de Riesgos y Compliance se encuentran (i) velar por la independencia y eficacia de estas dos funciones, (ii) Supervisar y evaluar su desempeño para lo que someterán al final de cada ejercicio un informe de actividades, (iii) Revisar el plan anual de trabajo de dichas áreas y llevar a cabo el seguimiento del mismo (iv) Aprobar el presupuesto anual de ambas direcciones (v) Supervisar la selección, nombramiento y cese de los responsables de estas dos funciones.

Alta Dirección

El Grupo Meliá Hotels International atribuye a la Alta Dirección la responsabilidad del diseño, implantación y mantenimiento del SCIIF, siendo cada Dirección General responsable en su área de influencia. Por lo tanto, dicha responsabilidad afecta a toda la organización en tanto en cuanto la información financiera se nutre de la actividad y de la información generada por las áreas de negocio y por el resto de áreas de apoyo.

Departamento de Auditoría Interna

El Grupo dispone de un Departamento de Auditoría Interna que depende jerárquicamente de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento y funcionalmente del Chief Legal & Compliance Officer, quien a su vez reporta al Vicepresidente y Consejero Delegado del Grupo. Entre las responsabilidades del Departamento de Auditoría Interna se encuentra verificar el correcto funcionamiento del SCIIF, manteniendo al Consejo de Administración, a través de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento y a la Alta Dirección informados sobre si los mecanismos habilitados mitigan eficazmente el riesgo de errores con impacto material en la información financiera.

Con el objeto de asegurar la independencia del Departamento de Auditoría Interna con respecto a las operaciones o áreas que auditan y sobre las cuales no tienen autoridad ni responsabilidad, los auditores internos no tienen asignadas otras atribuciones y funciones distintas de las propias

de auditoría interna (aseguramiento y consultoría) concebidos para agregar valor y perfeccionar los procesos y controles del Grupo, aportando un enfoque sistemático y disciplinado para evaluar y mejorar en la gestión de riesgos, el control y el gobierno del Grupo.

  • F.1.2 Si existen, especialmente en lo relativo al proceso de elaboración de la información financiera, los siguientes elementos:
  • · Departamentos y/o mecanismos encargados: (i) del diseño y revisión de la estructura organizativa; (ii) de definir claramente las líneas de responsabilidad y autoridad, con una adecuada distribución de tareas y funciones; y (iii) de que existan procedimientos suficientes para su correcta difusión en la entidad:

El proceso de definición y revisión de la estructura organizativa está regulado por la Norma de Recursos Humanos del Grupo, la cual aplica a todas las sociedades que forman parte del mismo, y se encuentra disponible a través del Portal del Empleado (MeliaHome). De acuerdo con lo establecido en dicha Norma, la Dirección General de Recursos Humanos es responsable de velar por la equidad, equilibrio y optimización de la estructura organizativa del Grupo, evaluándola periódicamente. Los máximos responsables de las distintas áreas del Grupo deben garantizar que la dimensión de su plantilla es la adecuada y óptima para hacer frente a la operación del departamento o centro de trabajo.

Cualquier cambio en la estructura organizativa, así como los nombramientos y ceses de altos directivos y su retribución, debe ser aprobada por el Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y RSC.

Asimismo, el Área de Organización, dependiente de la Dirección de Recursos Humanos, es la responsable, junto con las respectivas áreas del Grupo, del análisis y determinación de los procesos, así como de la descripción de los puestos de trabajo, sus funciones y responsabilidades, incluyendo aquellas posiciones relacionadas con la elaboración de la información financiera. Actualmente el organigrama del Grupo se encuentra en restructuración a causa del desarrollo e implantación del nuevo modelo organizativo.

En lo relativo al proceso de preparación de la información financiera, además de organigramas detallados, existen normas e instrucciones que establecen las pautas y responsabilidades específicas de cada cierre en los que se explicitan las principales tareas, tanto a nivel corporativo como a nivel de filial.

· Código de conducta, órgano de aprobación, grado de difusión e instrucción, principios y valores incluidos (indicando si hay menciones específicas al registro de operaciones y elaboración de información financiera), órgano encargado de analizar incumplimientos y de proponer acciones correctoras y sanciones:

El Grupo Meliá Hotels International dispone de diferentes documentos que hacen referencia a la conducta de sus empleados, proveedores y otros grupos de interés:

Código Ético

El Grupo Meliá Hotels International dispone de un Código Ético inicialmente aprobado por el Consejo de Administración en 2012 y revisado y actualizado en 2018.

El Código Ético es un conjunto de principios de actuación que ordenan y dan sentido a los valores del Grupo, y la cúspide del marco normativo interno y establece las bases a partir de las que se crean las políticas, normas, procesos y procedimientos internos. Este Código Ético y toda la información necesaria para su comprensión, están accesibles a todos los empleados del Grupo en varios idiomas a través del Portal del Empleado, así como a cualquier interesado a través de la página web corporativa del Grupo (www.meliahotelsinternational.com).

En particular, el Código Ético incluye un apartado que regula los principios aplicables a la relación con accionistas e inversores, donde se mencionan expresamente los siguientes compromisos: (i) asegurar la máxima fiabilidad y exactitud de los registros contables y financieros, (ii) cumplir con las obligaciones en materia de transparencia en los mercados de valores, (iii) mantener una actitud proactiva en la identificación, prevención y mitigación de riesgos financieros y no financieros y (iv) poner a disposición de sus accionistas e inversores información transparente, suficiente, veraz, puntual y clara, tanto financiera como no financiera.

El Grupo cuenta con un curso de formación interna de carácter obligatorio que consta de tres módulos, uno de ellos relativo al Código Ético. Esta formación está accesible a todo el personal corporativo a nivel mundial incluyendo Directores, Subdirectores y Jefaturas en los distintos hoteles a través de e-Melia (plataforma de e-learning del Grupo).

Código Ético del Proveedor

El Código Ético del Proveedor recoge los principios y compromisos que el Grupo confía sean compartidos por todos sus proveedores. Este documento refuerza el modelo de gestión y relación que el Grupo quiere impulsar a nivel mundial, integrando los principios y compromisos propios del Código Ético del Grupo, dotando de mayor coherencia a su modelo de aprovisionamiento y transmitiendo los compromisos públicos asumidos a la cadena de suministros.

Al igual que el Código Ético del Grupo, el Código Ético del Proveedor está disponible en la página web institucional del Grupo. Periódicamente se llevan a cabo campañas de difusión del Código Ético del Proveedor, ya sea a través de comunicados específicos, ya sea a través de cláusulas de adhesión en los contratos.

Reglamento Interno de Conducta en Materias Relacionadas con el Mercado de Valores

Este reglamento es de aplicación a todos los miembros del Consejo de Administración y a los destinatarios definidos en su ámbito subjetivo de aplicación. En su contenido se establecen, entre otros, los procedimientos relativos al tratamiento de la información privilegiada. Este reglamento es comunicado y entregado por escrito a las personas a las que les aplica en el momento de su contratación y/o en el momento en el que, de conformidad a la regulación establecida en el mismo, pasa a tener la consideración de Destinatario y es firmado y aceptado por las mismas. El encargado del seguimiento y control del cumplimiento de dicho reglamento es el Chief Legal & Compliance Officer, reportando en lo relativo a este ámbito a la Comisión de Auditoría y Cumplimiento.

El Reglamento Interno de Conducta en Materias Relacionadas con el Mercado de Valores ha sido objeto de actualización durante el ejercicio 2020 y se encuentra disponible en la página web corporativa.

Reglamento de Comportamiento Directivo y Norma de Recursos Humanos

Adicionalmente, el Grupo dispone de un Reglamento de Comportamiento Directivo y de una Norma de Recursos Humanos, que regulan la conducta de sus directivos (en el primer caso) y de todos los empleados del Grupo (en el segundo), en relación con determinadas materias. El Reglamento de Comportamiento Directivo se actualizó en 2019 y se encuentra disponible en el Portal del Empleado. Cada vez que se actualiza se comunica a todos los Directivos de manera individualizada y con acuse de recibo, además, este Reglamento es firmado por los Directivos de la Compañía cada dos años.

· Canal de denuncias, que permita la comunicación a la comisión de auditoría de irregularidades de naturaleza financiera y contable, en adición a eventuales incumplimientos del código de conducta y actividades irregulares en la organización, informando, en su caso, si éste es de naturaleza confidencial:

Canal de Denuncias de Empleados

El Grupo Meliá Hotels International tiene habilitado desde 2012 un Canal de Denuncias para empleados, sistema a través del cual se pueden presentar denuncias o quejas relacionadas con el incumplimiento o falta de observancia de los aspectos ligados al Código Ético, incluyendo irregularidades de naturaleza financiera. El procedimiento garantiza, en todos los casos, un análisis independiente y confidencial. Los canales establecidos para la presentación de denuncias son la intranet (Portal del Empleado), internet (web institucional) y correo ordinario dirigido al Comité de Ética. Asimismo, en relación a la confidencialidad y en cumplimiento con lo establecido en la Ley de Protección de Datos y Derechos Digitales, en el Canal de Denuncias todas las denuncias son tratadas de manera confidencial.

El Comité de Ética es el órgano independiente encargado de recibir, gestionar y coordinar el procedimiento de denuncias e investigación, siendo el único órgano que tendrá acceso a las denuncias que se reciban y garantizando de este modo la confidencialidad de las mismas. La responsabilidad última recae en el propio Consejo de Administración, quien a través de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento asume la obligación de implantarlo.

El funcionamiento del Canal de Denuncias de Empleados se encuentra descrito en el Reglamento del Canal de Denuncias de Empleados. A finales de 2019 se lanzó una campaña de difusión del Canal de Denuncias de Empleados. Como parte de esa campaña se elaboró un tríptico en el que se informó sobre los aspectos más relevantes relacionados con el mismo, tales como el su objetivo, los tipos de denuncias que se pueden presentar junto con algunos ejemplos de las mismas, el trámite que sigue una denuncia y los mecanismos o vías existentes para presentarlas.

Canal de Denuncias del Proveedor

A raíz de la aprobación del Código Ético del Proveedor, se habilitó un Canal de Denuncias para proveedores a través del cual se pueden comunicar o denunciar aquellas conductas contrarias al citado Código Ético del Proveedor. El Canal de Denuncias del Proveedor también está gestionado por el Comité de Ética del Grupo y se puede acceder al mismo a través la página web corporativa (www.meliahotelsinternational.com) o mediante correo ordinario dirigido al Comité de Ética.

El funcionamiento del Canal de Denuncias del Proveedor se encuentra descrito en el Reglamento del Canal de Denuncias de Proveedores, accesible por cualquier proveedor a través de la plataforma de acceso al canal de denuncias.

· Programas de formación y actualización periódica para el personal involucrado en la preparación y revisión de la información financiera, así como en la evaluación del SCIIF, que cubran al menos, normas contables, auditoría, control interno y gestión de riesgos:

Los responsables de los departamentos encargados de la elaboración de la información financiera tienen la función de velar por la actualización y formación del personal que trabaja en dichas áreas.

Los colaboradores corporativos que participan en la elaboración y revisión de la información financiera reciben anualmente formación específica para la actualización de sus conocimientos en diversas materias relacionadas con sus funciones. Durante el ejercicio 2020, han participado en sesiones formativas referentes a la implantación de nueva normativa contable internacional, nuevos requerimientos de desglose de información no

financiera y medidas alternativas de rendimiento, talleres para la prevención, detección e investigación del fraude y sobre evaluación de procesos de negocios.

Los departamentos implicados en los programas de formación y actualización han sido los Departamentos de Auditoría Interna, Control de Riesgos y Compliance y Global Administration, dedicando en total más de 90 horas anuales a dicha formación. En particular, durante el ejercicio 2020, se han llevado a cabo, entre otras, las siguientes acciones formativas (se indican las más relevantes a efectos del presente informe):

• Acción formativa: IFRS Institute: IFRS 16, Leases – application hot topics, Duración (horas): 1, Fecha: 23/04/2020, Proveedor: KPMG, Departamento: Global Administration.

• Acción formativa: Borrador para discusión de estados financieros primarios/Resolución ICAC sobre presentación de instrumentos financieros, Duración (horas): 2, Fecha: 29/09/2020, Proveedor: EY, Departamento: Global Administration.

• Acción formativa: IFRS9 y Deterioro Covid 19, Duración (horas): 5, Fecha: 05/11/2020, Proveedor: AECA, Departamento: Global Administration.

• Acción formativa: Deterioro de activos en el entorno de la Covid-19, Duración (horas): 2, Fecha: 13/11/2020, Proveedor: KPMG, Departamento: Global Administration.

• Acción formativa: Prioridades Comunes de Supervisión 2020, Duración (horas): 2, Fecha: 16/12/2020, Proveedor: CNMV/EY, Departamento: Global Administration.

• Acción formativa: Claves de la Información Financiera y Fiscal 2020, Duración (horas): 2, Fecha: 16/12/2020, Proveedor KPMG, Departamento: Global Administration.

• Acción formativa: Cuentas Anuales del 2020 y Auditoría de Cuentas en condiciones Covid-19, Duración (horas): 3, Fecha: 18/12/2020, Proveedor: AECA, Departamento: Global Administration.

• Acción formativa: XV Jornada sobre la Gestión de Riesgos en el Sector Turístico, Duración (horas): 2, Fecha: 25/09/2020, Proveedor: Willis Towers, Departamento: Risk Control & Compliance.

• Acción formativa: Webinar: Desayuno de innovación KPMG-LEFEBVRE: La evolución en la gestión de riesgos, Duración (horas): 1,5, Fecha: 06/10/2020, Proveedor: KPMG-LEFEBVRE. Departamento: Risk Control & Compliance.

• Acción formativa: Webinar: Seminario Permanente en Derecho Penal Económico y Compliance (WCA y UNIR). Sesión 3: La defensa penal de la persona jurídica, Duración (horas): 2, Fecha: 06/10/2020, Proveedor: WCA + UNIR, Departamento: Risk Control & Compliance.

• Acción formativa: Curso de Peritos en Compliance, Duración (horas): 15, Fecha: 16 al 20 nov., Proveedor: IOC+WCA+CUMPLEN, Departamento: Risk Control & Compliance.

• Acción formativa: Taller Canal de Denuncias e Investigaciones, Duración (horas): 2,5, Fecha: 16/11/2020, Proveedor: IOC+WCA+CUMPLEN, Departamento: Risk Control & Compliance.

• Acción formativa: Taller Mapa de Riesgos e Indicadores, Duración (horas): 2,5, Fecha: 17/11/2020. Proveedor: IOC+WCA+CUMPLEN, Departamento: Risk Control & Compliance.

• Acción formativa: Taller Controles en Compliance, Duración (horas): 2,5, Fecha: 17/11/2020, Proveedor: IOC+WCA+CUMPLEN, Departamento: Risk Control & Compliance.

• Acción formativa: Congreso-Semana Internacional de Compliance, Duración (horas): 17, Fecha: (18 al 20 de diciembre 2020), Proveedor: IOC+WCA +CUMPLEN, Departamento: Risk Control & Compliance.

• Acción formativa: Posgrado derecho financiero y sistema tributario, Duración: 2 años - 1 persona, Proveedor: UOC, Departamento: Internal Audit.

• Acción formativa: MBA internalización de empresas, Duración: 2 años - 1 persona, Proveedor: ICEX-CECO, Departamento: Internal Audit.

• Acción formativa: Certified Internal Auditor (CIA), Duración: 3 personas – continuada, Proveedor: Instituto de auditores internos, Departamento: Internal Audit.

• Acción formativa: Big Data Specialization, Duración: 1 persona – curso, Proveedor: University of California - San Diego, Departamento: Internal Audit.

• Acción formativa: Data Analysis for Management, Duración: 1 persona – curso, Proveedor: London School of Economics, Departamento: Internal Audit.

• Acción formative: Getting started with spreedsheet modeling and business analytics, Duración: 1 persona – curso, Proveedor: Ecornell, Departamento: Internal Audit.

El Grupo dispone de asesoramiento externo para apoyar el desarrollo de conocimientos del personal involucrado, participando además como socios corporativos del IAI (Instituto de Auditores Internos) y AECA (Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas).

Asimismo, el Grupo se encuentra suscrito a las siguientes publicaciones:

• Suscripción: Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas, Frecuencia: Semanal, Proveedor: Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas (AECA).

• Suscripción: Instituto Auditores Internos - Revista IAI, Frecuencia: Mensual, Proveedor: Instituto de Auditores Internos (IAI).

• Suscripción: Breaking News, Frecuencia: Semanal, Proveedor: KPMG.

Adicionalmente, y siguiendo las recomendaciones en la materia, durante el ejercicio 2020 se ha desarrollado un plan específico de formación en materia de SCIIF dirigido a las áreas o colectivos implicados en la elaboración y supervisión de la información financiera.

F.2. Evaluación de riesgos de la información financiera.

Informe, al menos, de:

F.2.1 Cuáles son las principales características del proceso de identificación de riesgos, incluyendo los de error o fraude, en cuanto a:.

· Si el proceso existe y está documentado:

El Grupo Meliá Hotels International dispone de un modelo global y permanente de control, análisis y valoración de riesgos. Dicho modelo está formalizado en los siguientes documentos accesibles a todos los empleados a través del Portal del Empleado: • La Política de Control y Gestión de Riesgos establece los principios básicos que regirán la Gestión de Riesgos y el marco general de actuación para el control, análisis y la valoración de los mismos a los que se enfrenta el Grupo. La política ha sido actualizada en 2020 con objeto de adaptarse a la actualización del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas, concretamente a la recomendación 45. Dicha actualización fue aprobada por el Consejo de Administración.

• Norma de Control y Gestión de Riesgos y que desarrolla la anterior política y que establece las reglas, pautas o criterios que debe seguir el proceso de actualización de los Mapas de Riesgos del Grupo, así como el funcionamiento de otros mecanismos o herramientas utilizados para la prevención y gestión de riesgos. La Norma ha sido actualizada en 2020, dicha actualización fue aprobada por la Comisión de Auditoría y Cumplimiento.

• Norma de Control y Análisis de riesgos fiscales que tiene por objeto desarrollar la Política de Control y Gestión de Riesgos en el ámbito fiscal.

• Proceso de elaboración del Mapa de Riesgos que define el flujograma de tareas para el diseño del Mapa de Riesgos del Grupo.

El Departamento de Control de Riesgos lidera el proceso de actualización periódica del Mapa de Riesgos del Grupo y vela por el impulso de la definición de actuaciones y asignación de responsabilidades de cara a mitigar los principales riesgos. En el mismo, participan los máximos responsables de todos los departamentos y áreas del Grupo, identificando y valorando los diferentes riesgos que les afectan, incluidos los relacionados con la información financiera. Por lo tanto, además del Mapa de Riesgos Consolidado del Grupo, también se obtienen Mapas de Riesgos de cada uno de los diferentes departamentos y áreas que integran la organización.

· Si el proceso cubre la totalidad de objetivos de la información financiera, (existencia y ocurrencia; integridad; valoración; presentación, desglose y comparabilidad; y derechos y obligaciones), si se actualiza y con qué frecuencia:

Con periodicidad anual y en colaboración con el Departamento de Auditoría Interna, se revisa el catálogo de riesgos a fin de detectar cuáles de los riesgos identificados afectan a los objetivos de la información financiera establecidos por la CNMV: existencia y ocurrencia, integridad, valoración, presentación, desglose y comparabilidad y derechos y obligaciones.

Cada uno de los riesgos identificados en el proceso de elaboración de los estados financieros consolidados se asocia a los procesos y a las distintas líneas financieras consideradas como significativas.

· La existencia de un proceso de identificación del perímetro de consolidación, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la posible existencia de estructuras societarias complejas, entidades instrumentales o de propósito especial:

Con el objeto de poder identificar en todo momento el perímetro de consolidación, el Departamento de Cuentas Anuales y Consolidación mantiene un registro societario actualizado que recoge la totalidad de las participaciones del Grupo, cualquiera que sea su naturaleza.

Los procedimientos para actualizar el perímetro de consolidación están recogidos en un manual, que completa lo estipulado en la Norma de Sociedades y Joint-Ventures del Grupo. El perímetro de consolidación se actualiza y revisa periódicamente de acuerdo con lo previsto en las Normas Internacionales de Contabilidad y demás normativa contable local, y siempre que exista un cambio en el registro societario En relación con la posible existencia de estructuras societarias complejas, entidades instrumentales o de propósito especial, al tratarse de una facultad indelegable, la creación de este tipo de estructuras requiere de la previa aprobación del Consejo de Administración.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la Política de Estrategia Fiscal, uno de los principios rectores es "evitar la creación de sociedades de carácter opaco o residentes en paraísos fiscales según la interpretación de la Unión Europea, salvo que su existencia y operativa responda a motivos económicos y de negocio". Además, se reitera que deberá someterse a la aprobación del Consejo de Administración "la creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en países o territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales".

· Si el proceso tiene en cuenta los efectos de otras tipologías de riesgos (operativos, tecnológicos, financieros, legales, fiscales, reputacionales, medioambientales, etc.) en la medida que afecten a los estados financieros:

El proceso de actualización del Mapa de Riesgos Consolidado del Grupo tiene en cuenta el impacto que los riesgos pueden tener sobre los estados financieros, independientemente de la tipología del riesgo. El Grupo Meliá Hotels International ha categorizado los riesgos identificados en los siguientes ámbitos:

  • Riesgos Globales.
  • Riesgos Financieros.
  • Riesgos de Negocio.
  • Riesgos de Operaciones.
  • Riesgos de Cumplimiento.
  • Riesgos de Información.

· Qué órgano de gobierno de la entidad supervisa el proceso:

Los resultados obtenidos en el proceso de actualización del Mapa de Riesgos Consolidado del Grupo son comunicados y revisados por la Alta Dirección, así como por la Comisión de Auditoría y Cumplimiento y el Consejo de Administración.

F.3. Actividades de control.

Informe, señalando sus principales características, si dispone al menos de:

F.3.1 Procedimientos de revisión y autorización de la información financiera y la descripción del SCIIF, a publicar en los mercados de valores, indicando sus responsables, así como de documentación descriptiva de los flujos de actividades y controles (incluyendo los relativos a riesgo de fraude) de los distintos tipos de transacciones que puedan afectar de modo material a los estados financieros, incluyendo el procedimiento de cierre contable y la revisión específica de los juicios, estimaciones, valoraciones y proyecciones relevantes

El Grupo Meliá Hotels International facilita al mercado de valores información financiera referida a su grupo consolidado con carácter trimestral. Esta información financiera es elaborada por la Dirección General de Administración y Finanzas.

La máxima responsable del área financiera y de administración (Chief Financial Officer) analiza los informes recibidos, aprobando provisionalmente la mencionada información financiera para su remisión a la Comisión de Auditoría y Cumplimiento, quien será la responsable de la supervisión de la información financiera que se le presente. El Grupo somete los estados financieros correspondientes al primer semestre del año a una revisión limitada por parte del auditor externo. De esta manera, en los cierres contables semestrales, la Comisión de Auditoría y Cumplimiento cuenta también con información revisada por parte de los auditores externos del Grupo.

En los cierres semestrales, la Comisión de Auditoría y Cumplimiento informa al Consejo de Administración de sus conclusiones sobre la información financiera presentada para que, una vez aprobada por el Consejo de Administración, se publique en los mercados de valores. Asimismo, se establecen sendas reuniones ad hoc de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento para la aprobación de la Declaración Intermedia de Gestión del primer y tercer trimestre. Una vez revisadas por la Comisión de Auditoría y Cumplimiento, dicha información se pone a disposición del Consejo de Administración para su conocimiento y aprobación.

El Grupo Meliá Hotels International cuenta con un manual de procedimientos cuyo objetivo es definir el proceso interno para la preparación y emisión de la información financiera consolidada, abarcando todo el proceso de elaboración, aprobación y publicación de la información financiera a remitir periódicamente a la CNMV.

Todas aquellas áreas que potencialmente puedan afectar de modo significativo a las Cuentas Anuales del Grupo cuentan con controles en los procesos críticos para asegurar la fiabilidad de la información financiera. Dichos controles están incluidos en procedimientos internos o en la forma de funcionamiento de los sistemas de información que sirven de base para la elaboración de la información financiera. Se ha documentado de forma sistemática la mayor parte de los procesos considerados como críticos y las actividades de control asociadas a los mismos. Esta documentación está compuesta por descriptivos y flujogramas de los procesos y por matrices de riesgos y controles. Adicionalmente y a lo largo de todo este proceso, se han identificado posibles riesgos de fraude para los que también se formalizan controles para mitigar dichos riesgos.

Las actividades que se ha considerado necesario documentar formalmente están incluidas en procesos pertenecientes a las áreas de Administración, Fiscal, Tesorería y Finanzas, Relación con Inversores, Administración de Personal, Negocio Hotelero y Club Vacacional. Las diferentes Direcciones Generales son responsables de documentar y mantener actualizado cada uno de estos procesos, detectar posibles debilidades de control y establecer las medidas correctoras necesarias.

Los juicios, estimaciones y proyecciones relevantes para cuantificar algunos activos, pasivos, ingresos, gastos y compromisos registrados o desglosados en las Cuentas Anuales, se llevan a cabo por la Dirección General de Administración y Finanzas con el apoyo del resto de Direcciones Generales.

El Grupo Meliá Hotels International informa en sus Cuentas Anuales de aquellas áreas más relevantes en las que existen parámetros de juicio o estimación, así como las hipótesis claves contempladas con respecto a las mismas. Las principales estimaciones realizadas se refieren a la valoración de fondos de comercio, provisión por impuestos sobre las ganancias, valor razonable de derivados, valor razonable de inversiones inmobiliarias, prestaciones por pensiones y la vida útil de activos materiales e intangibles.

Como parte de los procesos documentados se ha establecido un procedimiento de cierre contable que engloba el procedimiento de cierre, revisión y autorización de la información financiera generada por las distintas unidades del Grupo hasta llegar al proceso de consolidación de toda la información.

F.3.2 Políticas y procedimientos de control interno sobre los sistemas de información (entre otras, sobre seguridad de acceso, control de cambios, operación de los mismos, continuidad operativa y segregación de funciones) que soporten los procesos relevantes de la entidad en relación a la elaboración y publicación de la información financiera.

El Área de Sistemas de Información (IT) del Grupo Meliá Hotels International dispone de un conjunto de normativas y procedimientos de seguridad destinados a garantizar el control de los accesos a las aplicaciones y sistemas de negocio, con el objetivo de velar por la confidencialidad, disponibilidad e integridad de la información.

En el año 2017 el Consejo de Administración aprobó la Política de Seguridad de la Información la cual se encuentra disponible en la página web corporativa. En desarrollo de dicha Política también se ha elaborado la Norma de Seguridad de Sistemas, así como el Manual de Uso de Sistemas y el Marco de Seguridad IT.

El Grupo Meliá Hotels International dispone de procedimientos formalizados de cambios en la plataforma de gestión financiera y de un proceso de desarrollo y mantenimiento de transacciones. En estos procedimientos se definen los controles que aseguran un correcto desarrollo y mantenimiento de las aplicaciones, evaluando el impacto de los cambios y riesgos asociados, además de disponer de procesos de prueba de cambios antes de su puesta en funcionamiento en sistemas productivos.

Existe un modelo de gestión de accesos y autorizaciones basado en segregación de funciones sobre los sistemas que dan soporte a los procesos de gestión de elaboración de la información financiera, teniendo definidos los procedimientos de control y evitando que existan usuarios que puedan ser juez y parte en el manejo de dicha información.

Adicionalmente, se han establecido controles para la correcta gestión y monitorización en la asignación de privilegios especiales sobre los sistemas que soportan la información financiera.

F.3.3 Políticas y procedimientos de control interno destinados a supervisar la gestión de las actividades subcontratadas a terceros, así como de aquellos aspectos de evaluación, cálculo o valoración encomendados a expertos independientes, que puedan afectar de modo material a los estados financieros.

La contratación de terceros se rige por la Norma de Contratación de Servicios que regula la aprobación de la Dirección General del área contratante y la verificación de que el proveedor posea las calificaciones profesionales suficientes para el desarrollo del contrato y que, en su caso, se encuentre inscrito en el registro profesional correspondiente. Esta Norma está disponible a todos los empleados a través del Portal del Empleado.

Adicionalmente, el Grupo dispone de un Proceso de Aprobación de Servicios de Auditoría y Distintos de Auditoría Realizados por el Auditor de Cuentas en virtud del cual se establecen las pautas y procedimientos para la contratación de servicios de auditoría, relacionados con la auditoría y los servicios distintos a los de auditoría realizados por el auditor de cuentas. Dicho proceso se actualizó en el año 2019 con el objeto de incluir, entre otros aspectos, la prohibición de contratación de servicios fiscales al auditor de cuentas del Grupo.

Cuando el Grupo utiliza los servicios de un experto independiente se asegura de la competencia y capacitación técnica del profesional mediante la contratación de terceros con probada experiencia y prestigio.

Para dar validez a los informes del experto independiente, el Grupo cuenta a nivel interno con el personal capacitado para validar la razonabilidad de las conclusiones del mismo, estableciendo y gestionando los niveles de servicio adecuados en cada caso. Destacar que la nueva Política de Estrategia Fiscal establece que "el Departamento Fiscal se podrá apoyar en el asesoramiento de expertos independientes de reconocido prestigio en materia tributaria, con excepción del auditor y/o firma de auditoría que realice la auditoría de los estados financieros del Grupo."

Durante el ejercicio 2020 se ha iniciado la implantación de un nuevo modelo centralizado de contratación de servicios y compra de bienes, con el objetivo de garantizar el gobierno de contratos y proveedores y su necesidad.

Asimismo, se ha implantado la digitalización de la aprobación y validación de contratos y facturas, permitiendo un control, seguimiento y verificación del cumplimiento de la normativa interna y en especial, de los distintos niveles de aprobación establecidos internamente.

F.4. Información y comunicación.

Informe, señalando sus principales características, si dispone al menos de:

F.4.1 Una función específica encargada de definir, mantener actualizadas las políticas contables (área o departamento de políticas contables) y resolver dudas o conflictos derivados de su interpretación, manteniendo una comunicación fluida con los responsables de las operaciones en la organización, así como un manual de políticas contables actualizado y comunicado a las unidades a través de las que opera la entidad.

La definición y actualización de políticas contables, así como de la interpretación de éstas y del resto de normativa contable que afecta a los estados financieros del Grupo Meliá Hotels International, está centralizada en el Departamento de Cuentas Anuales y Consolidación. Las funciones de este departamento, entre otras, son:

• Definir las políticas contables del Grupo.

• Analizar las operaciones y transacciones singulares realizadas o que el Grupo prevé realizar para determinar su adecuado tratamiento contable.

• Realizar seguimiento de los proyectos de nueva normativa del International Accounting Standards Board (IASB), de las nuevas normas aprobadas por el citado organismo y adoptadas por la Unión Europea y los impactos que su implantación tendrá en las Cuentas Anuales Consolidadas del Grupo.

• Resolver cualquier duda de las sociedades del Grupo sobre la aplicación de las políticas contables del Grupo.

El Grupo Meliá Hotels International presenta sus Cuentas Anuales Consolidadas de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas por la Unión Europea. Existe un manual actualizado de políticas contables que se revisa siempre que la normativa contable aplicable a los estados financieros del Grupo se modifica en algún aspecto significativo. Todos los responsables de la elaboración de los estados financieros de las sociedades que integran el Grupo tienen acceso a este documento a través de la Intranet.

Para la gestión de las dudas interpretativas de las políticas contables existe un canal formal de comunicación, consistente en un buzón de correo electrónico gestionado por el Departamento de Cuentas Anuales y Consolidación. A través del mismo, las diferentes áreas de negocio pueden solicitar asesoramiento para casos concretos que, por su especificidad o complejidad, puedan suscitar dudas acerca de la metodología adecuada para su registro en los libros contables del Grupo.

F.4.2 Mecanismos de captura y preparación de la información financiera con formatos homogéneos, de aplicación y utilización por todas las unidades de la entidad o del grupo, que soporten los estados financieros principales y las notas, así como la información que se detalle sobre el SCIIF.

El Grupo Meliá Hotels International tiene implantada una herramienta informática de gestión financiera integrada para cubrir las necesidades de reporte de sus estados financieros individuales y facilitar el proceso de consolidación y análisis posterior.

Dicha herramienta centraliza en un único sistema toda la información correspondiente a los registros contables de las sociedades que conforman el Grupo y que sirven de base para la elaboración de sus Cuentas Anuales individuales y consolidadas. El sistema es gestionado centralizadamente desde el área corporativa del Grupo.

Durante el ejercicio 2020 y de cara al proceso de elaboración y aprobación de las Cuentas Anuales del Grupo, se ha implantado una nueva herramienta tecnológica (software externo) de consolidación de información financiera (y no financiera) y la creación de los informes de gestión, todo ello en el marco del cumplimiento de la nueva normativa SEC y las obligaciones en materia de taxonomía de la información.

F.5. Supervisión del funcionamiento del sistema.

Informe, señalando sus principales características, al menos de:

F.5.1 Las actividades de supervisión del SCIIF realizadas por la comisión de auditoría así como si la entidad cuenta con una función de auditoría interna que tenga entre sus competencias la de apoyo a la comisión en su labor de supervisión del sistema de control interno, incluyendo el SCIIF. Asimismo se informará del alcance de la evaluación del SCIIF realizada en el ejercicio y del procedimiento por el cual el encargado de ejecutar la evaluación comunica sus resultados, si la entidad cuenta con un plan de acción que detalle las eventuales medidas correctoras, y si se ha considerado su impacto en la información financiera.

Las actividades de supervisión del SCIIF realizadas por la Comisión de Auditoría y Cumplimiento en 2020 incluyen:

• Reuniones periódicas con auditores externos, auditores internos y Alta Dirección para revisar, analizar y comentar la información financiera, los criterios contables aplicados, así como en su caso, las debilidades significativas de control interno identificadas.

• Revisión, con el apoyo del Departamento de Auditoría Interna, de la efectividad y cumplimiento de los procesos establecidos como parte del sistema de control interno del Grupo.

Tal como se indica en apartado F.1.1. anterior, es responsabilidad del Departamento de Auditoría Interna verificar el correcto funcionamiento del Sistema de Control Interno, incluyendo la fiabilidad de la Información Financiera (SCIIF), manteniendo al Consejo de Administración, a través de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento y a la Alta Dirección informados sobre la existencia, adecuación y efectividad de los métodos, procedimientos, normas, políticas e instrucciones existentes, las cuales se encuentran a disposición de los empleados del Grupo.

En este sentido, el Departamento de Auditoría Interna confecciona un Plan de Auditoría Interna Anual en el que se incluyen diversas actuaciones encaminadas a evaluar el grado de cumplimiento de control interno mediante auditorías de diferente tipología, fundamentalmente de negocio u operativas (hoteles, clubes vacacionales y otros negocios), auditorías de sistemas informáticos, auditorías financieras y evaluación de las actividades de control asociadas a procesos en áreas corporativas y regionales de Administración y Finanzas, incluyendo aquellos procesos asociados al SCIIF. Las áreas y procesos a auditar, así como el checklist de puntos de control de las auditorías se revisa y actualiza anualmente. La metodología de las actividades realizadas por el Departamento de Auditoría Interna en 2020 se ha visto afectada por la pandemia y en particular, por las limitaciones a la movilidad que han impedido las auditorías presenciales que se venían llevando a cabo en ejercicios anteriores. Si bien se han realizado auditorías a distancia a los distintos centros del Grupo, en especial las relativas a las cuentas contables de estos centros, así como continuando con el proceso ya habitual de auditoría continua. Especial mención merece el apartado relativo a auditorías a distancia de la Covid-19, basadas en el programa de StaySafe by Meliá, en el marco de las certificaciones Bureau Veritas.

Tal como establece la Norma de Auditoría, si como resultado de las evaluaciones del Departamento de Auditoría se detectan debilidades de control en los centros/áreas/procesos auditados, las mismas son puestas en conocimiento de la Dirección del centro y/o área auditada, reportando a la Alta Dirección y Comisión de Auditoría y Cumplimiento si se cree oportuno. Los responsables de dichos centros y/o áreas están obligados a dar respuesta a las debilidades detectadas ya sea mediante medidas correctoras y/o mediante la puesta en marcha de planes preventivos. Asimismo, el auditor externo, tal y como se menciona en el apartado F.7.1., emite anualmente un informe de procedimientos acordados sobre la descripción del SCIIF realizada por el Grupo en el que no se han puesto de manifiesto aspectos destacables.

F.5.2 Si cuenta con un procedimiento de discusión mediante el cual, el auditor de cuentas (de acuerdo con lo establecido en las NTA), la función de auditoría interna y otros expertos puedan comunicar a la alta dirección y a la comisión de auditoría o administradores de la entidad las debilidades significativas de control interno identificadas durante los procesos de revisión de las cuentas anuales o aquellos otros que les hayan sido encomendados. Asimismo, informará de si dispone de un plan de acción que trate de corregir o mitigar las debilidades observadas.

El Consejo de Administración, según establece su Reglamento, debe reunirse al menos seis veces al año. Coincidiendo con estas reuniones también se reúne la Comisión de Auditoría y Cumplimiento, a la que acuden regularmente, como invitados los responsables de auditoría interna y externa y de la Alta Dirección del Grupo, cuando proceda.

Al menos en la sesión del Consejo de Administración en el que se formulan las Cuentas Anuales y, adicionalmente, en cualquier otro en el que se solicite su presencia, se cuenta con la asistencia del auditor externo. Auditoría Interna mantiene una comunicación continua con la Alta Dirección y reporta periódicamente a la Comisión de Auditoría y Cumplimiento las debilidades de control interno detectadas en las auditorías internas. Asimismo, con carácter anual, el auditor externo presenta a la Comisión de Auditoría y Cumplimiento un informe en el que se detallan las debilidades de control interno detectadas en el desarrollo de su trabajo. Los planes de acción relativos a las debilidades detectadas son instrumentados en forma de recomendaciones que siguen el criterio de priorización, asignación de responsable y seguimiento. Internamente se hace seguimiento a dichas recomendaciones.

F.6. Otra información relevante.

No se han identificado aspectos adicionales a desglosar.

F.7. Informe del auditor externo.

Informe de:

F.7.1 Si la información del SCIIF remitida a los mercados ha sido sometida a revisión por el auditor externo, en cuyo caso la entidad debería incluir el informe correspondiente como anexo. En caso contrario, debería informar de sus motivos.

La información sobre el SCIIF incluida en el Informe Anual de Gobierno Corporativo ha sido sometida a revisión por el auditor externo, cuyo informe se adjunta al Informe de Gestión del Grupo.

G. GRADO DE SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DE GOBIERNO CORPORATIVO

Indique el grado de seguimiento de la sociedad respecto de las recomendaciones del Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas.

En el caso de que alguna recomendación no se siga o se siga parcialmente, se deberá incluir una explicación detallada de sus motivos de manera que los accionistas, los inversores y el mercado en general, cuenten con información suficiente para valorar el proceder de la sociedad. No serán aceptables explicaciones de carácter general.

  1. Que los estatutos de las sociedades cotizadas no limiten el número máximo de votos que pueda emitir un mismo accionista, ni contengan otras restricciones que dificulten la toma de control de la sociedad mediante la adquisición de sus acciones en el mercado.

Cumple [ X ] Explique [ ]

    1. Que, cuando la sociedad cotizada esté controlada, en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, por otra entidad, cotizada o no, y tenga, directamente o a través de sus filiales, relaciones de negocio con dicha entidad o alguna de sus filiales (distintas de las de la sociedad cotizada) o desarrolle actividades relacionadas con las de cualquiera de ellas informe públicamente con precisión acerca de:
  • a) Las respectivas áreas de actividad y eventuales relaciones de negocio entre, por un lado, la sociedad cotizada o sus filiales y, por otro, la sociedad matriz o sus filiales.
  • b) Los mecanismos previstos para resolver los eventuales conflictos de intereses que puedan presentarse.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

    1. Que durante la celebración de la junta general ordinaria, como complemento de la difusión por escrito del informe anual de gobierno corporativo, el presidente del consejo de administración informe verbalmente a los accionistas, con suficiente detalle, de los aspectos más relevantes del gobierno corporativo de la sociedad y, en particular:
  • a) De los cambios acaecidos desde la anterior junta general ordinaria.
  • b) De los motivos concretos por los que la compañía no sigue alguna de las recomendaciones del Código de Gobierno Corporativo y, si existieran, de las reglas alternativas que aplique en esa materia.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que la sociedad defina y promueva una política relativa a la comunicación y contactos con accionistas e inversores institucionales en el marco de su implicación en la sociedad, así como con los asesores de voto que sea plenamente respetuosa con las normas contra el abuso de mercado y dé un trato semejante a los accionistas que se encuentren en la misma posición. Y que la sociedad haga pública dicha política a través de su página web, incluyendo información relativa a la forma en que la misma se ha puesto en práctica e identificando a los interlocutores o responsables de llevarla a cabo.

Y que, sin perjuicio de las obligaciones legales de difusión de información privilegiada y otro tipo de información regulada, la sociedad cuente también con una política general relativa a la comunicación de información económico-financiera, no financiera y corporativa a través de los canales que considere adecuados (medios de comunicación, redes sociales u otras vías) que contribuya a maximizar la difusión y la calidad de la información a disposición del mercado, de los inversores y demás grupos de interés.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que el consejo de administración no eleve a la junta general una propuesta de delegación de facultades, para emitir acciones o valores convertibles con exclusión del derecho de suscripción preferente, por un importe superior al 20% del capital en el momento de la delegación.

Y que cuando el consejo de administración apruebe cualquier emisión de acciones o de valores convertibles con exclusión del derecho de suscripción preferente, la sociedad publique inmediatamente en su página web los informes sobre dicha exclusión a los que hace referencia la legislación mercantil.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

    1. Que las sociedades cotizadas que elaboren los informes que se citan a continuación, ya sea de forma preceptiva o voluntaria, los publiquen en su página web con antelación suficiente a la celebración de la junta general ordinaria, aunque su difusión no sea obligatoria:
  • a) Informe sobre la independencia del auditor.
  • b) Informes de funcionamiento de las comisiones de auditoría y de nombramientos y retribuciones.
  • c) Informe de la comisión de auditoría sobre operaciones vinculadas.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que la sociedad transmita en directo, a través de su página web, la celebración de las juntas generales de accionistas.

Y que la sociedad cuente con mecanismos que permitan la delegación y el ejercicio del voto por medios telemáticos e incluso, tratándose de sociedades de elevada capitalización y en la medida en que resulte proporcionado, la asistencia y participación activa en la Junta General.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que la comisión de auditoría vele por que las cuentas anuales que el consejo de administración presente a la junta general de accionistas se elaboren de conformidad con la normativa contable. Y que en aquellos supuestos en que el auditor de cuentas haya incluido en su informe de auditoría alguna salvedad, el presidente de la comisión de auditoría explique con claridad en la junta general el parecer de la comisión de auditoría sobre su contenido y alcance, poniéndose a disposición de los accionistas en el momento de la publicación de la convocatoria de la junta, junto con el resto de propuestas e informes del consejo, un resumen de dicho parecer.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que la sociedad haga públicos en su página web, de manera permanente, los requisitos y procedimientos que aceptará para acreditar la titularidad de acciones, el derecho de asistencia a la junta general de accionistas y el ejercicio o delegación del derecho de voto.

Y que tales requisitos y procedimientos favorezcan la asistencia y el ejercicio de sus derechos a los accionistas y se apliquen de forma no discriminatoria.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

    1. Que cuando algún accionista legitimado haya ejercitado, con anterioridad a la celebración de la junta general de accionistas, el derecho a completar el orden del día o a presentar nuevas propuestas de acuerdo, la sociedad:
  • a) Difunda de inmediato tales puntos complementarios y nuevas propuestas de acuerdo.
  • b) Haga público el modelo de tarjeta de asistencia o formulario de delegación de voto o voto a distancia con las modificaciones precisas para que puedan votarse los nuevos puntos del orden del día y propuestas alternativas de acuerdo en los mismos términos que los propuestos por el consejo de administración.
  • c) Someta todos esos puntos o propuestas alternativas a votación y les aplique las mismas reglas de voto que a las formuladas por el consejo de administración, incluidas, en particular, las presunciones o deducciones sobre el sentido del voto.
  • d) Con posterioridad a la junta general de accionistas, comunique el desglose del voto sobre tales puntos complementarios o propuestas alternativas.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

  1. Que, en el caso de que la sociedad tenga previsto pagar primas de asistencia a la junta general de accionistas, establezca, con anterioridad, una política general sobre tales primas y que dicha política sea estable.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

  1. Que el consejo de administración desempeñe sus funciones con unidad de propósito e independencia de criterio, dispense el mismo trato a todos los accionistas que se hallen en la misma posición y se guíe por el interés social, entendido como la consecución de un negocio rentable y sostenible a largo plazo, que promueva su continuidad y la maximización del valor económico de la empresa.

Y que en la búsqueda del interés social, además del respeto de las leyes y reglamentos y de un comportamiento basado en la buena fe, la ética y el respeto a los usos y a las buenas prácticas comúnmente aceptadas, procure conciliar el propio interés social con, según corresponda, los legítimos intereses de sus empleados, sus proveedores, sus clientes y los de los restantes grupos de interés que puedan verse afectados, así como el impacto de las actividades de la compañía en la comunidad en su conjunto y en el medio ambiente.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que el consejo de administración posea la dimensión precisa para lograr un funcionamiento eficaz y participativo, lo que hace aconsejable que tenga entre cinco y quince miembros.

Cumple [ X ] Explique [ ]

    1. Que el consejo de administración apruebe una política dirigida a favorecer una composición apropiada del consejo de administración y que:
  • a) Sea concreta y verificable.
  • b) asegure que las propuestas de nombramiento o reelección se fundamenten en un análisis previo de las competencias requeridas por el consejo de administración; y
  • c) favorezca la diversidad de conocimientos, experiencias, edad y género. A estos efectos, se considera que favorecen la diversidad de género las medidas que fomenten que la compañía cuente con un número significativo de altas directivas.

Que el resultado del análisis previo de las competencias requeridas por el consejo de administración se recoja en el informe justificativo de la comisión de nombramientos que se publique al convocar la junta general de accionistas a la que se someta la ratificación, el nombramiento o la reelección de cada consejero.

La comisión de nombramientos verificará anualmente el cumplimiento de esta política y se informará de ello en el informe anual de gobierno corporativo.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que los consejeros dominicales e independientes constituyan una amplia mayoría del consejo de administración y que el número de consejeros ejecutivos sea el mínimo necesario, teniendo en cuenta la complejidad del grupo societario y el porcentaje de participación de los consejeros ejecutivos en el capital de la sociedad.

Y que el número de consejeras suponga, al menos, el 40% de los miembros del consejo de administración antes de que finalice 2022 y en adelante, no siendo con anterioridad inferior al 30%.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ X ] Explique [ ]

El porcentaje de consejeras de la Sociedad a fecha de cierre del informe se encuentra en un 27,27% sobre el total de miembros del Consejo (3 de 11). No obstante, la nueva Política de Selección de Consejeros & Diversidad aprobada en fecha 26 de noviembre de 2020 que recoge los nuevos objetivos en materia de diversidad establecidos por el nuevo Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas facilitará alcanzar el umbral fijado por esta recomendación.

  1. Que el porcentaje de consejeros dominicales sobre el total de consejeros no ejecutivos no sea mayor que la proporción existente entre el capital de la sociedad representado por dichos consejeros y el resto del capital.

Este criterio podrá atenuarse:

  • a) En sociedades de elevada capitalización en las que sean escasas las participaciones accionariales que tengan legalmente la consideración de significativas.
  • b) Cuando se trate de sociedades en las que exista una pluralidad de accionistas representados en el consejo de administración y no tengan vínculos entre sí.

Cumple [ X ] Explique [ ]

  1. Que el número de consejeros independientes represente, al menos, la mitad del total de consejeros.

Que, sin embargo, cuando la sociedad no sea de elevada capitalización o cuando, aun siéndolo, cuente con un accionista o varios actuando concertadamente, que controlen más del 30% del capital social, el número de consejeros independientes represente, al menos, un tercio del total de consejeros.

Cumple [ X ] Explique [ ]

    1. Que las sociedades hagan pública a través de su página web, y mantengan actualizada, la siguiente información sobre sus consejeros:
  • a) Perfil profesional y biográfico.
  • b) Otros consejos de administración a los que pertenezcan, se trate o no de sociedades cotizadas, así como sobre las demás actividades retribuidas que realice cualquiera que sea su naturaleza.
  • c) Indicación de la categoría de consejero a la que pertenezcan, señalándose, en el caso de consejeros dominicales, el accionista al que representen o con quien tengan vínculos.
  • d) Fecha de su primer nombramiento como consejero en la sociedad, así como de las posteriores reelecciones.
  • e) Acciones de la compañía, y opciones sobre ellas, de las que sean titulares.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que en el informe anual de gobierno corporativo, previa verificación por la comisión de nombramientos, se expliquen las razones por las cuales se hayan nombrado consejeros dominicales a instancia de accionistas cuya participación accionarial sea inferior al 3% del capital; y se expongan las razones por las que no se hubieran atendido, en su caso, peticiones formales de presencia en el consejo procedentes de accionistas cuya participación accionarial sea igual o superior a la de otros a cuya instancia se hubieran designado consejeros dominicales.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

  1. Que los consejeros dominicales presenten su dimisión cuando el accionista a quien representen transmita íntegramente su participación accionarial. Y que también lo hagan, en el número que corresponda, cuando dicho accionista rebaje su participación accionarial hasta un nivel que exija la reducción del número de sus consejeros dominicales.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

  1. Que el consejo de administración no proponga la separación de ningún consejero independiente antes del cumplimiento del período estatutario para el que hubiera sido nombrado, salvo cuando concurra justa causa, apreciada por el consejo de administración previo informe de la comisión de nombramientos. En particular, se entenderá que existe justa causa cuando el consejero pase a ocupar nuevos cargos o contraiga nuevas obligaciones que le impidan dedicar el tiempo necesario al desempeño de las funciones propias del cargo de consejero, incumpla los deberes inherentes a su cargo o incurra en algunas de las circunstancias que le hagan perder su condición de independiente, de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable.

También podrá proponerse la separación de consejeros independientes como consecuencia de ofertas públicas de adquisición, fusiones u otras operaciones corporativas similares que supongan un cambio en la estructura de capital de la sociedad, cuando tales cambios en la estructura del consejo de administración vengan propiciados por el criterio de proporcionalidad señalado en la recomendación 16.

Cumple [ X ] Explique [ ]

  1. Que las sociedades establezcan reglas que obliguen a los consejeros a informar y, en su caso, a dimitir cuando se den situaciones que les afecten, relacionadas o no con su actuación en la propia sociedad, que puedan perjudicar al crédito y reputación de esta y, en particular, que les obliguen a informar al consejo de administración de cualquier causa penal en la que aparezcan como investigados, así como de sus vicisitudes procesales.

Y que, habiendo sido informado o habiendo conocido el consejo de otro modo alguna de las situaciones mencionadas en el párrafo anterior, examine el caso tan pronto como sea posible y, atendiendo a las circunstancias concretas, decida, previo informe de la comisión de nombramientos y retribuciones, si debe o no adoptar alguna medida, como la apertura de una investigación interna, solicitar la dimisión del consejero o proponer su cese. Y que se informe al respecto en el informe anual de gobierno corporativo, salvo que concurran circunstancias especiales que lo justifiquen, de lo que deberá dejarse constancia en acta. Ello sin perjuicio de la información que la sociedad deba difundir, de resultar procedente, en el momento de la adopción de las medidas correspondientes.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ X ] Explique [ ]

El Reglamento del Consejo de la Sociedad establece en su artículo 31 la obligación de los consejeros de "informar y, en su caso, dimitir en aquellos supuestos que puedan perjudicar al crédito y reputación de la sociedad, debiendo en cualquier supuesto informar de las causas penales en las que aparezcan como imputados, así como de sus posteriores vicisitudes procesales, debiendo el Consejo examinar el caso tan pronto como sea posible, y a la vista de las circunstancias concretas, decidir si procede o no, que el Consejero continúe en su cargo", dando cumplimiento a la primera parte de la recomendación de referencia.

La Sociedad aún no ha procedido a modificar el Reglamento del Consejo para adaptar la citada obligación a la nueva redacción de la recomendación pero, sin perjuicio de ello, actuará en estricto cumplimiento de lo establecido en esta recomendación.

  1. Que todos los consejeros expresen claramente su oposición cuando consideren que alguna propuesta de decisión sometida al consejo de administración puede ser contraria al interés social. Y que otro tanto hagan, de forma especial, los independientes y demás consejeros a quienes no afecte el potencial conflicto de intereses, cuando se trate de decisiones que puedan perjudicar a los accionistas no representados en el consejo de administración.

Y que cuando el consejo de administración adopte decisiones significativas o reiteradas sobre las que el consejero hubiera formulado serias reservas, este saque las conclusiones que procedan y, si optara por dimitir, explique las razones en la carta a que se refiere la recomendación siguiente.

Esta recomendación alcanza también al secretario del consejo de administración, aunque no tenga la condición de consejero.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que cuando, ya sea por dimisión o por acuerdo de la junta general, un consejero cese en su cargo antes del término de su mandato, explique de manera suficiente las razones de su dimisión o, en el caso de consejeros no ejecutivos, su parecer sobre los motivos del cese por la junta, en una carta que remitirá a todos los miembros del consejo de administración.

Y que, sin perjuicio de que se dé cuenta de todo ello en el informe anual de gobierno corporativo, en la medida en que sea relevante para los inversores, la sociedad publique a la mayor brevedad posible el cese incluyendo referencia suficiente a los motivos o circunstancias aportados por el consejero.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que la comisión de nombramientos se asegure de que los consejeros no ejecutivos tienen suficiente disponibilidad de tiempo para el correcto desarrollo de sus funciones.

Y que el reglamento del consejo establezca el número máximo de consejos de sociedades de los que pueden formar parte sus consejeros.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ X ] Explique [ ]

La Sociedad no considera necesario establecer reglamentariamente un número máximo de consejos de los que pueden formar parte sus Consejeros. El análisis de la disponibilidad de los potenciales consejeros (que se contempla en la Política de Selección de Consejeros & Diversidad del grupo) se realiza con antelación a la propuesta de nombramiento/reelección y es, incluso, más incisivo, tomando en consideración no solo la pertenencia a otros consejos de administración sino la disponibilidad real atendiendo a otras responsabilidades laborales, profesionales o de otro carácter de los candidatos a consejero.

La Sociedad considera que, a través de dicho análisis y escrutinio previo, se alcanza el mismo objetivo que persigue la Recomendación 25, esto es, asegurarse de que los consejeros podrán dedicar suficiente tiempo a informarse, a conocer la realidad de la sociedad y la evolución de sus negocios y a participar en las reuniones del Consejo y las comisiones de las que, en su caso, formen parte.

Tal y como se indica en el apartado C.1.11 del presente informe, ningún consejero/a pertenece a más de dos consejos de administración de sociedades cotizadas.

  1. Que el consejo de administración se reúna con la frecuencia precisa para desempeñar con eficacia sus funciones y, al menos, ocho veces al año, siguiendo el programa de fechas y asuntos que establezca al inicio del ejercicio, pudiendo cada consejero individualmente proponer otros puntos del orden del día inicialmente no previstos.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ X ] Explique [ ]

El Reglamento del Consejo de Administración establece un número mínimo de seis reuniones.

Al inicio de cada ejercicio el Consejo estudia, propone y aprueba el calendario de sesiones del ejercicio en curso, tomando en consideración las necesidades de la Compañía.

Asimismo, el Reglamento establece que los consejeros deberán instar a las personas con capacidad de convocatoria para que convoquen reuniones extraordinarias del Consejo o incluyan en el orden del día de la primera sesión que haya de celebrarse, los extremos que considere convenientes.

Durante el ejercicio 2020, atendiendo a las necesidades de la Sociedad, el Consejo de administración se ha reunido en las sesiones previstas en el calendario y además ha llevado a cabo una reunión adicional por escrito y sin sesión.

Asimismo, destacar el incremento de las sesiones celebradas por las dos Comisiones Delegadas de la Compañía: la Comisión de Auditoría y Cumplimiento ha celebrado un total de 13 sesiones en 2020 (frente a las 10 en el ejercicio anterior) y la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y RSC ha celebrado 8 sesiones.

  1. Que las inasistencias de los consejeros se reduzcan a los casos indispensables y se cuantifiquen en el informe anual de gobierno corporativo. Y que, cuando deban producirse, se otorgue representación con instrucciones.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que cuando los consejeros o el secretario manifiesten preocupación sobre alguna propuesta o, en el caso de los consejeros, sobre la marcha de la sociedad y tales preocupaciones no queden resueltas en el consejo de administración, a petición de quien las hubiera manifestado, se deje constancia de ellas en el acta.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que la sociedad establezca los cauces adecuados para que los consejeros puedan obtener el asesoramiento preciso para el cumplimiento de sus funciones incluyendo, si así lo exigieran las circunstancias, asesoramiento externo con cargo a la empresa.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que, con independencia de los conocimientos que se exijan a los consejeros para el ejercicio de sus funciones, las sociedades ofrezcan también a los consejeros programas de actualización de conocimientos cuando las circunstancias lo aconsejen.

Cumple [ X ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que el orden del día de las sesiones indique con claridad aquellos puntos sobre los que el consejo de administración deberá adoptar una decisión o acuerdo para que los consejeros puedan estudiar o recabar, con carácter previo, la información precisa para su adopción.

Cuando, excepcionalmente, por razones de urgencia, el presidente quiera someter a la aprobación del consejo de administración decisiones o acuerdos que no figuraran en el orden del día, será preciso el consentimiento previo y expreso de la mayoría de los consejeros presentes, del que se dejará debida constancia en el acta.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que los consejeros sean periódicamente informados de los movimientos en el accionariado y de la opinión que los accionistas significativos, los inversores y las agencias de calificación tengan sobre la sociedad y su grupo.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que el presidente, como responsable del eficaz funcionamiento del consejo de administración, además de ejercer las funciones que tiene legal y estatutariamente atribuidas, prepare y someta al consejo de administración un programa de fechas y asuntos a tratar; organice y coordine la evaluación periódica del consejo, así como, en su caso, la del primer ejecutivo de la sociedad; sea responsable de la dirección del consejo y de la efectividad de su funcionamiento; se asegure de que se dedica suficiente tiempo de discusión a las cuestiones estratégicas, y acuerde y revise los programas de actualización de conocimientos para cada consejero, cuando las circunstancias lo aconsejen.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que cuando exista un consejero coordinador, los estatutos o el reglamento del consejo de administración, además de las facultades que le corresponden legalmente, le atribuya las siguientes: presidir el consejo de administración en ausencia del presidente y de los vicepresidentes, en caso de existir; hacerse eco de las preocupaciones de los consejeros no ejecutivos; mantener contactos con inversores y accionistas para conocer sus puntos de vista a efectos de formarse una opinión sobre sus preocupaciones, en particular, en relación con el gobierno corporativo de la sociedad; y coordinar el plan de sucesión del presidente.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ X ] Explique [ ] No aplicable [ ]

La Sociedad considera que, habida cuenta de la inexistencia de un Presidente Ejecutivo desde diciembre de 2016, no resulta preceptivo de acuerdo con la Recomendación 34 del Código (cuya finalidad última es contrarrestar la concentración de poder en una única persona), la figura del Consejero Coordinador. No obstante lo anterior, recogiendo las bondades derivadas de la existencia de esta figura, la Sociedad decidió mantener el citado cargo, si bien las funciones que tiene atribuidas no se corresponden literalmente con el contenido de la Recomendación 34. Así, el consejero coordinador del Consejo de Administración de Meliá, está especialmente facultado para: (i) solicitar la convocatoria del Consejo de Administración o la inclusión de nuevos puntos en el orden del día de un consejo ya convocado, (ii) coordinar y reunir a los consejeros externos, y (iii) dirigir, en su caso, la evaluación periódica del Presidente del Consejo de Administración, facultades que no se corresponden plenamente con las establecidas en la recomendación de referencia.

  1. Que el secretario del consejo de administración vele de forma especial para que en sus actuaciones y decisiones el consejo de administración tenga presentes las recomendaciones sobre buen gobierno contenidas en este Código de buen gobierno que fueran aplicables a la sociedad.

Cumple [ X ] Explique [ ]

    1. Que el consejo de administración en pleno evalúe una vez al año y adopte, en su caso, un plan de acción que corrija las deficiencias detectadas respecto de:
  • a) La calidad y eficiencia del funcionamiento del consejo de administración.
  • b) El funcionamiento y la composición de sus comisiones.
  • c) La diversidad en la composición y competencias del consejo de administración.
  • d) El desempeño del presidente del consejo de administración y del primer ejecutivo de la sociedad.
  • e) El desempeño y la aportación de cada consejero, prestando especial atención a los responsables de las distintas comisiones del consejo.

Para la realización de la evaluación de las distintas comisiones se partirá del informe que estas eleven al consejo de administración, y para la de este último, del que le eleve la comisión de nombramientos.

Cada tres años, el consejo de administración será auxiliado para la realización de la evaluación por un consultor externo, cuya independencia será verificada por la comisión de nombramientos.

Las relaciones de negocio que el consultor o cualquier sociedad de su grupo mantengan con la sociedad o cualquier sociedad de su grupo deberán ser desglosadas en el informe anual de gobierno corporativo.

El proceso y las áreas evaluadas serán objeto de descripción en el informe anual de gobierno corporativo.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ X ] Explique [ ]

La Sociedad da cumplimiento a todos los puntos de la recomendación de referencia a excepción, en este ejercicio, de la periodicidad del auxilio para la realización de la evaluación por un consultor externo independiente.

En este sentido, el último auxilio por parte de un consultor externo fue llevado a cabo en el ejercicio 2017. En el proceso de revisión de los cuestionarios de evaluación y preparación del proceso de evaluación del Consejo y del Primer Ejecutivo para el ejercicio 2020, la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y RSC, atendiendo a las directrices internas del Grupo de contención de gastos y seguridad sanitaria, consideró que no era imprescindible y conveniente contratar un tercero externo para la asistencia en la realización del proceso de evaluación. En el momento en que se vaya a llevar a cabo proceso de evaluación del Consejo y del Primer Ejecutivo para el ejercicio 2021, se volverá a considerar la recomendación del auxilio de un consultor externo y las circunstancias económicas y de seguridad sanitaria imperantes.

No obstante lo anterior, y tal y como se indica en el apartado C.1.17 del presente informe, la Comisión ha contado con el apoyo de los departamentos de Recursos Humanos y Gobierno Corporativo de la Compañía, para revisar y actualizar los formularios de evaluación, en los cuales se han incorporado cuestiones relativas a la gestión del COVID-19 e introducido ciertas mejoras en línea con las recomendaciones aplicables y las mejores prácticas del mercado en la materia.

  1. Que cuando exista una comisión ejecutiva en ella haya presencia de al menos dos consejeros no ejecutivos, siendo al menos uno de ellos independiente; y que su secretario sea el del consejo de administración.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

  1. Que el consejo de administración tenga siempre conocimiento de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas por la comisión ejecutiva y que todos los miembros del consejo de administración reciban copia de las actas de las sesiones de la comisión ejecutiva.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

  1. Que los miembros de la comisión de auditoría en su conjunto, y de forma especial su presidente, se designen teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría y gestión de riesgos, tanto financieros como no financieros.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que bajo la supervisión de la comisión de auditoría, se disponga de una unidad que asuma la función de auditoría interna que vele por el buen funcionamiento de los sistemas de información y control interno y que funcionalmente dependa del presidente no ejecutivo del consejo o del de la comisión de auditoría.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que el responsable de la unidad que asuma la función de auditoría interna presente a la comisión de auditoría, para su aprobación por esta o por el consejo, su plan anual de trabajo, le informe directamente de su ejecución, incluidas las posibles incidencias y limitaciones al alcance que se presenten en su desarrollo, los resultados y el seguimiento de sus recomendaciones y le someta al final de cada ejercicio un informe de actividades.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

    1. Que, además de las previstas en la ley, correspondan a la comisión de auditoría las siguientes funciones:
    1. En relación con los sistemas de información y control interno:
    2. a) Supervisar y evaluar el proceso de elaboración y la integridad de la información financiera y no financiera, así como los sistemas de control y gestión de riesgos financieros y no financieros relativos a la sociedad y, en su caso, al grupo —incluyendo los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medioambientales, políticos y reputacionales o relacionados con la corrupción— revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables.
    3. b) Velar por la independencia de la unidad que asume la función de auditoría interna; proponer la selección, nombramiento y cese del responsable del servicio de auditoría interna; proponer el presupuesto de ese servicio; aprobar o proponer la aprobación al consejo de la orientación y el plan de trabajo anual de la auditoría interna, asegurándose de que su actividad esté enfocada principalmente en los riesgos relevantes (incluidos los reputacionales); recibir información periódica sobre sus actividades; y verificar que la alta dirección tenga en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes.
    4. c) Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados y a otras personas relacionadas con la sociedad, tales como consejeros, accionistas, proveedores, contratistas o subcontratistas, comunicar las irregularidades de potencial trascendencia, incluyendo las financieras y contables, o de cualquier otra índole, relacionadas con la compañía que adviertan en el seno de la empresa o su grupo. Dicho mecanismo deberá garantizar la confidencialidad y, en todo caso, prever supuestos en los que las comunicaciones puedan realizarse de forma anónima, respetando los derechos del denunciante y denunciado.
    5. d) Velar en general por que las políticas y sistemas establecidos en materia de control interno se apliquen de modo efectivo en la práctica.
    1. En relación con el auditor externo:
    2. a) En caso de renuncia del auditor externo, examinar las circunstancias que la hubieran motivado.
    3. b) Velar que la retribución del auditor externo por su trabajo no comprometa su calidad ni su independencia.
    4. c) Supervisar que la sociedad comunique a través de la CNMV el cambio de auditor y lo acompañe de una declaración sobre la eventual existencia de desacuerdos con el auditor saliente y, si hubieran existido, de su contenido.
    5. d) Asegurar que el auditor externo mantenga anualmente una reunión con el pleno del consejo de administración para informarle sobre el trabajo realizado y sobre la evolución de la situación contable y de riesgos de la sociedad.
    6. e) Asegurar que la sociedad y el auditor externo respetan las normas vigentes sobre prestación de servicios distintos a los de auditoría, los límites a la concentración del negocio del auditor y, en general, las demás normas sobre independencia de los auditores.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ X ] Explique [ ]

La Sociedad da cumplimiento a todo lo establecido en la recomendación de referencia a excepción del punto 1.c) relativo a los canales de denuncia. A este respecto, la Compañía dispone actualmente de dos mecanismos de denuncia: un canal de denuncias de empleados y otro para proveedores (tal y como se explica con más detalle en el apartado F del presente informe).

En relación a los accionistas, la Compañía pone a su disposición un canal de comunicación directa con el departamento de Relación de Inversores, tal y como se indica en la Política de Relación con Grupos de Interés.

La Comisión de Auditoría y Cumplimiento revisó en su sesión de 14 de septiembre de 2020 las nuevas recomendaciones del Código de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas y, en especial, la hoja de ruta al respecto de los canales de denuncia. La Compañía está estudiando la viabilidad de ampliar el alcance del canal de denuncias de proveedores para incluir a otros colectivos como consejeros y accionistas, a la espera de la transposición de la Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

  1. Que la comisión de auditoría pueda convocar a cualquier empleado o directivo de la sociedad, e incluso disponer que comparezcan sin presencia de ningún otro directivo.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que la comisión de auditoría sea informada sobre las operaciones de modificaciones estructurales y corporativas que proyecte realizar la sociedad para su análisis e informe previo al consejo de administración sobre sus condiciones económicas y su impacto contable y, en especial, en su caso, sobre la ecuación de canje propuesta.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

    1. Que la política de control y gestión de riesgos identifique o determine al menos:
  • a) Los distintos tipos de riesgo, financieros y no financieros (entre otros los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medio ambientales, políticos y reputacionales, incluidos los relacionados con la corrupción) a los que se enfrenta la sociedad, incluyendo entre los financieros o económicos, los pasivos contingentes y otros riesgos fuera de balance.
  • b) Un modelo de control y gestión de riesgos basado en diferentes niveles, del que formará parte una comisión especializada en riesgos cuando las normas sectoriales lo prevean o la sociedad lo estime apropiado.
  • c) El nivel de riesgo que la sociedad considere aceptable.
  • d) Las medidas previstas para mitigar el impacto de los riesgos identificados, en caso de que llegaran a materializarse.
  • e) Los sistemas de información y control interno que se utilizarán para controlar y gestionar los citados riesgos, incluidos los pasivos contingentes o riesgos fuera de balance.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

    1. Que bajo la supervisión directa de la comisión de auditoría o, en su caso, de una comisión especializada del consejo de administración, exista una función interna de control y gestión de riesgos ejercida por una unidad o departamento interno de la sociedad que tenga atribuidas expresamente las siguientes funciones:
  • a) Asegurar el buen funcionamiento de los sistemas de control y gestión de riesgos y, en particular, que se identifican, gestionan, y cuantifican adecuadamente todos los riesgos importantes que afecten a la sociedad.
  • b) Participar activamente en la elaboración de la estrategia de riesgos y en las decisiones importantes sobre su gestión.
  • c) Velar por que los sistemas de control y gestión de riesgos mitiguen los riesgos adecuadamente en el marco de la política definida por el consejo de administración.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que los miembros de la comisión de nombramientos y de retribuciones –o de la comisión de nombramientos y la comisión de retribuciones, si estuvieren separadas– se designen procurando que tengan los conocimientos, aptitudes y experiencia adecuados a las funciones que estén llamados a desempeñar y que la mayoría de dichos miembros sean consejeros independientes.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que las sociedades de elevada capitalización cuenten con una comisión de nombramientos y con una comisión de remuneraciones separadas.

Cumple [ ] Explique [ X ] No aplicable [ ]

La Sociedad no considera necesario contar con una comisión de nombramientos y otra de remuneraciones separadas, atendiendo en especial al tamaño y composición del Consejo de Administración y al incremento de gastos que ello supondría, sin traducirse en una mejora en eficacia.

La creación de una tercera comisión delegada, considerando el tamaño y estructura actual del Consejo de Administración supondría que la mayoría de consejeros independientes fueran miembros, al mismo tiempo, de las tres comisiones, lo cual es poco operativo, y no permite las sinergias que actualmente se dan en el Consejo.

  1. Que la comisión de nombramientos consulte al presidente del consejo de administración y al primer ejecutivo de la sociedad, especialmente cuando se trate de materias relativas a los consejeros ejecutivos.

Y que cualquier consejero pueda solicitar de la comisión de nombramientos que tome en consideración, por si los encuentra idóneos a su juicio, potenciales candidatos para cubrir vacantes de consejero.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

    1. Que la comisión de retribuciones ejerza sus funciones con independencia y que, además de las funciones que le atribuya la ley, le correspondan las siguientes:
  • a) Proponer al consejo de administración las condiciones básicas de los contratos de los altos directivos.
  • b) Comprobar la observancia de la política retributiva establecida por la sociedad.
  • c) Revisar periódicamente la política de remuneraciones aplicada a los consejeros y altos directivos, incluidos los sistemas retributivos con acciones y su aplicación, así como garantizar que su remuneración individual sea proporcionada a la que se pague a los demás consejeros y altos directivos de la sociedad.
  • d) Velar por que los eventuales conflictos de intereses no perjudiquen la independencia del asesoramiento externo prestado a la comisión.
  • e) Verificar la información sobre remuneraciones de los consejeros y altos directivos contenida en los distintos documentos corporativos, incluido el informe anual sobre remuneraciones de los consejeros.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que la comisión de retribuciones consulte al presidente y al primer ejecutivo de la sociedad, especialmente cuando se trate de materias relativas a los consejeros ejecutivos y altos directivos.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

    1. Que las reglas de composición y funcionamiento de las comisiones de supervisión y control figuren en el reglamento del consejo de administración y que sean consistentes con las aplicables a las comisiones legalmente obligatorias conforme a las recomendaciones anteriores, incluyendo:
  • a) Que estén compuestas exclusivamente por consejeros no ejecutivos, con mayoría de consejeros independientes.
  • b) Que sus presidentes sean consejeros independientes.
  • c) Que el consejo de administración designe a los miembros de estas comisiones teniendo presentes los conocimientos, aptitudes y experiencia de los consejeros y los cometidos de cada comisión, delibere sobre sus propuestas e informes; y que rindan cuentas, en el primer pleno del consejo de administración posterior a sus reuniones, de su actividad y que respondan del trabajo realizado.
  • d) Que las comisiones puedan recabar asesoramiento externo, cuando lo consideren necesario para el desempeño de sus funciones.
  • e) Que de sus reuniones se levante acta, que se pondrá a disposición de todos los consejeros.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

  1. Que la supervisión del cumplimiento de las políticas y reglas de la sociedad en materia medioambiental, social y de gobierno corporativo, así como de los códigos internos de conducta, se atribuya a una o se reparta entre varias comisiones del consejo de administración que podrán ser la comisión de auditoría, la de nombramientos, una comisión especializada en sostenibilidad o responsabilidad social corporativa u otra comisión especializada que el consejo de administración, en ejercicio de sus facultades de auto-organización, haya decidido crear. Y que tal comisión esté integrada únicamente por consejeros no ejecutivos, siendo la mayoría independientes y se le atribuyan específicamente las funciones mínimas que se indican en la recomendación siguiente.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

    1. Las funciones mínimas a las que se refiere la recomendación anterior son las siguientes:
  • a) La supervisión del cumplimiento de las reglas de gobierno corporativo y de los códigos internos de conducta de la empresa, velando asimismo por que la cultura corporativa esté alineada con su propósito y valores.
  • b) La supervisión de la aplicación de la política general relativa a la comunicación de información económico-financiera, no financiera y corporativa así como a la comunicación con accionistas e inversores, asesores de voto y otros grupos de interés. Asimismo se hará seguimiento del modo en que la entidad se comunica y relaciona con los pequeños y medianos accionistas.
  • c) La evaluación y revisión periódica del sistema de gobierno corporativo y de la política en materia medioambiental y social de la sociedad, con el fin de que cumplan su misión de promover el interés social y tengan en cuenta, según corresponda, los legítimos intereses de los restantes grupos de interés.
  • d) La supervisión de que las prácticas de la sociedad en materia medioambiental y social se ajustan a la estrategia y política fijadas.
  • e) La supervisión y evaluación de los procesos de relación con los distintos grupos de interés.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

    1. Que las políticas de sostenibilidad en materias medioambientales y sociales identifiquen e incluyan al menos:
  • a) Los principios, compromisos, objetivos y estrategia en lo relativo a accionistas, empleados, clientes, proveedores, cuestiones sociales, medio ambiente, diversidad, responsabilidad fiscal, respeto de los derechos humanos y prevención de la corrupción y otras conductas ilegales
  • b) Los métodos o sistemas para el seguimiento del cumplimiento de las políticas, de los riesgos asociados y su gestión.
  • c) Los mecanismos de supervisión del riesgo no financiero, incluido el relacionado con aspectos éticos y de conducta empresarial.
  • d) Los canales de comunicación, participación y diálogo con los grupos de interés.
  • e) Las prácticas de comunicación responsable que eviten la manipulación informativa y protejan la integridad y el honor.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que la remuneración de los consejeros sea la necesaria para atraer y retener a los consejeros del perfil deseado y para retribuir la dedicación, cualificación y responsabilidad que el cargo exija, pero no tan elevada como para comprometer la independencia de criterio de los consejeros no ejecutivos.

Cumple [ X ] Explique [ ]

  1. Que se circunscriban a los consejeros ejecutivos las remuneraciones variables ligadas al rendimiento de la sociedad y al desempeño personal, así como la remuneración mediante entrega de acciones, opciones o derechos sobre acciones o instrumentos referenciados al valor de la acción y los sistemas de ahorro a largo plazo tales como planes de pensiones, sistemas de jubilación u otros sistemas de previsión social.

Se podrá contemplar la entrega de acciones como remuneración a los consejeros no ejecutivos cuando se condicione a que las mantengan hasta su cese como consejeros. Lo anterior no será de aplicación a las acciones que el consejero necesite enajenar, en su caso, para satisfacer los costes relacionados con su adquisición.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que en caso de remuneraciones variables, las políticas retributivas incorporen los límites y las cautelas técnicas precisas para asegurar que tales remuneraciones guardan relación con el rendimiento profesional de sus beneficiarios y no derivan solamente de la evolución general de los mercados o del sector de actividad de la compañía o de otras circunstancias similares.

Y, en particular, que los componentes variables de las remuneraciones:

  • a) Estén vinculados a criterios de rendimiento que sean predeterminados y medibles y que dichos criterios consideren el riesgo asumido para la obtención de un resultado.
  • b) Promuevan la sostenibilidad de la empresa e incluyan criterios no financieros que sean adecuados para la creación de valor a largo plazo, como el cumplimiento de las reglas y los procedimientos internos de la sociedad y de sus políticas para el control y gestión de riesgos.
  • c) Se configuren sobre la base de un equilibrio entre el cumplimiento de objetivos a corto, medio y largo plazo, que permitan remunerar el rendimiento por un desempeño continuado durante un período de tiempo suficiente para apreciar su contribución a la creación sostenible de valor, de forma que los elementos de medida de ese rendimiento no giren únicamente en torno a hechos puntuales, ocasionales o extraordinarios.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que el pago de los componentes variables de la remuneración quede sujeto a una comprobación suficiente de que se han cumplido de modo efectivo las condiciones de rendimiento o de otro tipo previamente establecidas. Las entidades incluirán en el informe anual de remuneraciones de los consejeros los criterios en cuanto al tiempo requerido y métodos para tal comprobación en función de la naturaleza y características de cada componente variable.

Que, adicionalmente, las entidades valoren el establecimiento de una cláusula de reducción ('malus') basada en el diferimiento por un período suficiente del pago de una parte de los componentes variables que implique su pérdida total o parcial en el caso de que con anterioridad al momento del pago se produzca algún evento que lo haga aconsejable.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ X ] Explique [ ] No aplicable [ ]

La Sociedad cumple con la primera parte de la recomendación de referencia, en cuanto el pago de la retribución variable a corto plazo y a largo plazo se produce transcurrido un tiempo prudencial tras el cierre del último ejercicio a tener en cuenta para la evaluación, efectuándose dentro de los primeros 60 días naturales siguientes a la formulación de las cuentas anuales de dicho año, siempre y cuando se encuentren auditadas por los auditores externos, y previa propuesta de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y RSC.

En relación a la novedad introducida en la recomendación 59 con la reciente modificación del Código de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas, el Consejo está analizando la viabilidad de incluir una cláusula de reducción (malus) de la retribución variable en la Política de Remuneraciones del Consejo para los ejercicios 2022 – 2024, cuya aprobación se someterá a la Junta General de Accionistas del ejercicio 2021. Dicha cláusula se incluiría asimismo en el contrato de prestación de servicios del Consejero Delegado.

  1. Que las remuneraciones relacionadas con los resultados de la sociedad tomen en cuenta las eventuales salvedades que consten en el informe del auditor externo y minoren dichos resultados.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que un porcentaje relevante de la remuneración variable de los consejeros ejecutivos esté vinculado a la entrega de acciones o de instrumentos financieros referenciados a su valor.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ X ] No aplicable [ ]
--------------- ---------------------------- ---------------- ---------------------

La Sociedad interpreta que la finalidad pretendida por la recomendación es garantizar la vinculación del Consejero Ejecutivo a los resultados de la Sociedad y su evolución.

Atendiendo a la concreta situación y al hecho de que la Sociedad es una empresa de índole familiar, se considera que no resulta necesario proceder a la entrega de acciones al Consejero Ejecutivo.

No obstante lo anterior, la Política de Remuneraciones de los Consejeros establece que "podrán establecerse sistemas de remuneración referenciados al valor de cotización de las acciones o que conlleven la entrega de acciones o de derechos de opción sobre estas."

  1. Que una vez atribuidas las acciones, las opciones o instrumentos financieros correspondientes a los sistemas retributivos, los consejeros ejecutivos no puedan transferir su titularidad o ejercitarlos hasta transcurrido un plazo de al menos tres años.

Se exceptúa el caso en el que el consejero mantenga, en el momento de la transmisión o ejercicio, una exposición económica neta a la variación del precio de las acciones por un valor de mercado equivalente a un importe de al menos dos veces su remuneración fija anual mediante la titularidad de acciones, opciones u otros instrumentos financieros.

Lo anterior no será de aplicación a las acciones que el consejero necesite enajenar para satisfacer los costes relacionados con su adquisición o, previa apreciación favorable de la comisión de nombramientos y retribuciones, para hacer frente a situaciones extraordinarias sobrevenidas que lo requieran.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

  1. Que los acuerdos contractuales incluyan una cláusula que permita a la sociedad reclamar el reembolso de los componentes variables de la remuneración cuando el pago no haya estado ajustado a las condiciones de rendimiento o cuando se hayan abonado atendiendo a datos cuya inexactitud quede acreditada con posterioridad.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que los pagos por resolución o extinción del contrato no superen un importe equivalente a dos años de la retribución total anual y que no se abonen hasta que la sociedad haya podido comprobar que el consejero ha cumplido con los criterios o condiciones establecidos para su percepción.

A efectos de esta recomendación, entre los pagos por resolución o extinción contractual se considerarán cualesquiera abonos cuyo devengo u obligación de pago surja como consecuencia o con ocasión de la extinción de la relación contractual que vinculaba al consejero con la sociedad, incluidos los importes no previamente consolidados de sistemas de ahorro a largo plazo y las cantidades que se abonen en virtud de pactos de no competencia post-contractual.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

H. OTRAS INFORMACIONES DE INTERÉS

    1. Si existe algún aspecto relevante en materia de gobierno corporativo en la sociedad o en las entidades del grupo que no se haya recogido en el resto de apartados del presente informe, pero que sea necesario incluir para recoger una información más completa y razonada sobre la estructura y prácticas de gobierno en la entidad o su grupo, detállelos brevemente.
    1. Dentro de este apartado, también podrá incluirse cualquier otra información, aclaración o matiz relacionado con los anteriores apartados del informe en la medida en que sean relevantes y no reiterativos.

En concreto, se indicará si la sociedad está sometida a legislación diferente a la española en materia de gobierno corporativo y, en su caso, incluya aquella información que esté obligada a suministrar y sea distinta de la exigida en el presente informe.

  1. La sociedad también podrá indicar si se ha adherido voluntariamente a otros códigos de principios éticos o de buenas prácticas, internacionales, sectoriales o de otro ámbito. En su caso, se identificará el código en cuestión y la fecha de adhesión. En particular, hará mención a si se ha adherido al Código de Buenas Prácticas Tributarias, de 20 de julio de 2010:

Meliá Hotels International se encuentra adherida a los siguientes códigos de principios éticos o de buenas prácticas:

• Código: ECPAT de Conducta para la prevención de la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en el turismo y en los viajes, Organización: The Code International, Alcance: Global, Año de adhesión: 2006.

• Código: Principios del Pacto Mundial, Organización: UN Global Compact, Alcance: Global, Año de Adhesión: 2008.

• Código: Mejores Prácticas en RSC & Sostenibilidad, Organización: FTSE4 Good Ibex, Alcance: España, Año de Adhesión: 2008.

• Código: Global Code of Ethics for Tourism, Organización: UNWTO, Alcance: Global, Año de Adhesión: 2011.

• Código: Cambio climático, Organización: CDP Climate – Carbon Disclosure Project Código: CDP Water – Carbon Disclosure Project, Alcance: Global, Año de Adhesión: 2011-2019.

• Código: Diálogo social y derechos laborales, Organización: IUF-UITA Sindicato Internacional de trabajadores, Alcance: Global, Año de Adhesión: 2013.

• Código: Acuerdos de Paris, Organización: Conferencia de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático de París (COP21), Alcance: Global, Año de adhesión: 2015.

• Código: Comisión de Responsabilidad Corporativa y Anticorrupción, Organización: Cámara de Comercio Internacional (ICC), Alcance: Global, Año de adhesión: 2016.

• Código: World Travel & Tourism Council, Organización: WTTC, Alcance: Global, Año de adhesion: 2016.

• Código: Clúster Closingap para la reducción de la brecha de género, Alcance: España, Año de adhesión: 2019.

• Código: Green Recovery Alliance (Pacto Verde Europeo), Organización: Unión Europea, Alcance: UE, Año de adhesión: 2020.

Desde 2018, Meliá Hotels International ha reforzado su vínculo con Global Compact como empresa "signatory".

El Grupo Meliá Hotels International dispone tanto de un Código Ético (actualizado en 2018) y un Código Ético del Proveedor (2018).

La sociedad no se encuentra adherida al Código de Buenas Prácticas Tributarias de 20 de julio de 2010.

Este informe anual de gobierno corporativo ha sido aprobado por el consejo de Administración de la sociedad, en su sesión de fecha:

Indique si ha habido consejeros que hayan votado en contra o se hayan abstenido en relación con la aprobación del presente Informe.

[ ]
[ √ ] No

Talk to a Data Expert

Have a question? We'll get back to you promptly.